RESOLUCI<CHAR: 8220/>N por la que se declara la cancelación de la asignación minera Porvenir con número de título 260, para efectos de que se celebre el concurso a que se refiere el artículo 13 Bis de la Ley Minera

RESOLUCIN por la que se declara la cancelación de la asignación minera Porvenir con número de título 260, para efectos de que se celebre el concurso a que se refiere el artículo 13 Bis de la Ley Minera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Minería.- Dirección General de Minas.

La Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XXVII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 7 fracción VI, 13 cuarto párrafo, 13 Bis, 16 fracción II y último párrafo, 26 fracción IV y 42, fracción II de la Ley Minera; así como los artículos 2 apartado B fracción XX, 3 y 32, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y los numerales Primero y Quinto del Acuerdo por el que se crea el Comité de Cancelación de Asignaciones y de Concursos Mineros, se procede a declarar la cancelación de la asignación minera Porvenir, de conformidad con lo siguiente:
1.     El Servicio Geológico Mexicano, es titular del título de asignación minera que se describe a continuación:
Título
Nombre del lote
Superficie (hectáreas)
Publicación en el DOF
Localización
260
Porvenir
33,475.8698
09/08/2012
Guadalupe, Chihuahua
Práxedis G. Guerrero, Chihuahua
 
2.     El 11 de noviembre de 2013, mediante oficio número DG/093/2013, el Servicio Geológico Mexicano, en su carácter de asignatario de la asignación minera Porvenir, presentó ante la Dirección General de Minas, el desistimiento de la asignación, así como el informe de resultados obtenido con motivo de los trabajos realizados al amparo del título de asignación.
3.     Del análisis realizado a los informes citados en el párrafo inmediato anterior, así como de la solicitud de desistimiento, el Comité de Cancelación de Asignaciones y de Concursos Mineros en la Primera Sesión de 2014 y Tercera de 2017, determinó la viabilidad de concursar el prospecto minero Porvenir, en términos de la fracción II del artículo 16 de la Ley Minera.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 16 fracción II y 42 fracción II de la Ley Minera, 29 del Reglamento de la Ley Minera, en relación con las fracciones I, III y IV del numeral Quinto del Acuerdo por el que se crea el Comité de Cancelación de Asignaciones y de Concursos Mineros, se resuelve:
PRIMERO.- Se declara la cancelación de la asignación minera Porvenir con número de título 260, para efectos de que se celebre el concurso a que refiere el artículo 13 Bis de la Ley Minera, acorde a lo establecido en la convocatoria y las bases de concurso que previamente sean aprobadas por el Comité de Cancelación de Asignaciones y de Concursos Mineros y en su momento, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se ordena a la Dirección del Registro Público de Minería y Derechos Mineros, llevar a cabo la inscripción de la cancelación del título de asignación minera Porvenir título 260, en el Libro correspondiente.
TERCERO.- Con fundamento en el artículo 16, último párrafo de la Ley Minera, se ordena la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2017.- La Directora General de Minas, Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica.