ANEXO 2 de las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito ANEXO 2 de las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA RECEPCIN DE INFORMACIN DE DECLARACIONES FISCALES Y LA RECAUDACIN DE RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRDITO.
FORMATO DE CONTRATO DE ADHESIN PARA LA RECEPCIN DE INFORMACIN DE DECLARACIONES FISCALES Y LA RECAUDACIN DE RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRDITO, EN LO RELATIVO A CONTRIBUCIONES PROVENIENTES DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y DEMÁS QUE DEBAN PAGARSE CONJUNTAMENTE CON STAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ______________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR _______________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL BANCO Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVS DE LA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO, POR CONDUCTO DE LA TESORERA DE LA FEDERACIN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ________________, TITULAR DE ________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA TESORERA, Y A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. DECLARA EL BANCO:
1.1. Que es una institución de crédito constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número________ otorgada con fecha ______________ante la Fe del Lic. __________, Notario Público número __________de __________, inscrita en el Registro Público de Comercio de _________; bajo el número ____________.
1.2. Que su representante legal, __________, acredita su personalidad con la escritura pública número ____ de fecha _____, otorgada ante la Fe del Lic. ______, Titular de la Notaría Pública número __ de _____ inscrita en el Registro Público de Comercio de _______ con el folio mercantil número ____ y manifiesta bajo protesta de decir verdad que sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna, a la fecha de suscripción del presente contrato.
1.3. Que el objeto del presente contrato de adhesión es la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales, en lo relativo a contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, a que se refiere el artículo 5, fracción I de la Ley de Tesorería de la Federación en correlación con el artículo 32-B, fracción III del Código Fiscal de la Federación y que, en su carácter de institución de crédito, cuenta con los elementos técnicos, humanos y materiales necesarios para el desarrollo y ejecución del presente contrato de adhesión.
1.4. Que conoce, entiende y acepta el contenido, los efectos y alcances de las REGLAS, del presente contrato de adhesión y sus apéndices 1 "Modalidades, Medios de pago y Tarifas", 2 "Formato de Notificación de Intereses" y 3 "Firmas autorizadas para las instrucciones de operación de la TESORERA", así como de las especificaciones técnicas y operativas y los procedimientos e instructivos de operación correspondientes a que se refieren las REGLAS, motivo por el cual, a través de este instrumento, acepta cumplir los términos y condiciones en ellos establecidos, sin que medie dolo o violencia alguna para su suscripción.
1.5. Que la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas materia del presente contrato de adhesión, las realizará bajo el carácter de Auxiliar ya que cuenta con la autorización de la TESORERA correspondiente, de conformidad con las REGLAS.
2. DECLARA LA TESORERA:
2.1. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es una dependencia de la administración pública federal centralizada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2.2. Que la TESORERA es una unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 2o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y es competente para celebrar el presente contrato de adhesión en términos de los artículos 7 de la Ley de Tesorería de la Federación, 11 del citado Reglamento Interior y las reglas Primera y Octava de las REGLAS.
2.3. Que _________________________interviene en el presente instrumento en su carácter de Titular de la __________de conformidad con el artículo __________ del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contando con las facultades suficientes para obligar a la TESORERA en los términos y condiciones del presente instrumento.
2.4. Que en cumplimiento a lo establecido tanto en la Ley de Tesorería de la Federación, en las disposiciones fiscales aplicables y las REGLAS autorizó al BANCO para que, como Auxiliar, lleve a cabo la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas.
3. DECLARAN EL BANCO Y LA TESORERA POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
3.1. Que celebran el presente contrato de adhesión conforme a lo dispuesto en los artículos 2, fracción I; 5, tercer párrafo, fracción I, y 7 de la Ley de Tesorería de la Federación, en correlación con el 32-B, fracción III del Código Fiscal de la Federación, así como en las REGLAS.
Las partes manifiestan su conformidad en obligarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES. Para efectos del presente contrato de adhesión los términos siguientes tendrán los significados que a continuación se establecen, que serán igualmente aplicables en la forma singular o plural de dichos términos:
Auxiliar | A los que se refiere el artículo 2, fracción I de la Ley de Tesorería de la Federación. |
Cuenta | A la cuenta en moneda nacional, con intereses, abierta por el BANCO a favor de la TESORERA, para realizar las operaciones estipuladas en el presente contrato de adhesión. |
Contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas | A los impuestos, derechos, aprovechamientos, productos y sus accesorios, que se causen con motivo de la importación o exportación de mercancías. |
Día Hábil Bancario | A los días de la semana, excepto sábados, domingos y demás días en que las instituciones de crédito estén obligadas a cerrar sus puertas, suspender operaciones, así como la prestación de servicios al público en la República Mexicana, en términos de las disposiciones de carácter general publicadas anualmente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
Fecha Valor | A la fecha de registro y concentración en la Cuenta de los recursos federales recibidos, así como de los movimientos que se deriven con motivo de la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas. |
Infraestructura de Telecomunicaciones de CECOBAN | A la red privada operada por Cecoban, S.A. de C.V, que permite la transferencia electrónica de información entre instituciones del sector financiero. |
Modalidades de recepción y recaudación | A las diversas formas de proceder por parte del BANCO a efecto de llevar a cabo la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas. Las modalidades actualmente autorizadas son las consideradas en el Apéndice 1 del presente contrato de adhesión. |
REGLAS | A las "REGLAS de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de diciembre de 2016. |
SIAC-BANXICO | El Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México en línea, que permite efectuar el trámite de operaciones bancarias de cargo y abono a través de terminales remotas instaladas en las oficinas de los cuentahabientes. |
Traspaso | Operación realizada mediante el SIAC-BANXICO a través de la cual el BANCO traspasa los importes derivados de la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas a la Cuenta General. |
SEGUNDA. OBJETO. El presente contrato de adhesión tiene por objeto establecer las características, términos y condiciones conforme a los cuales el BANCO llevará a cabo la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales en lo relativo a contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, y operará la Cuenta en la que se concentrarán dichos recursos federales; así como establecer la retribución que corresponda al propio BANCO.
TERCERA. REGLAS, ESPECIFICACIONES TCNICAS Y OPERATIVAS Y PROCEDIMIENTOS O INSTRUCTIVOS DE OPERACIN. El BANCO, en tanto es una institución de crédito obligada en términos del artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación, reconoce, entiende y acepta los efectos y alcances de todas y cada una de las disposiciones previstas en las REGLAS; asimismo, reconoce y se obliga a cumplir lo dispuesto en las especificaciones técnicas y operativas, y en los procedimientos o instructivos de operación, inclusive los de seguridad de la información, a que se refieren las citadas REGLAS.
CUARTA. ACTIVIDADES DEL BANCO. El BANCO recibirá la información de las declaraciones fiscales y recaudará las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, en sus oficinas, sucursales, en las de sus corresponsales bancarios, cuando así lo establezca la autorización correspondiente o a través de medios electrónicos, siempre que dicha información y la recaudación correspondiente, se realicen de conformidad con los lineamientos que para cada una de las Modalidades de recepción y recaudación que se señalan en los procedimientos o instructivos de operación a que se refieren las REGLAS, así como a lo estipulado en el presente contrato de adhesión.
QUINTA. DAS Y HORARIOS. Las partes acuerdan que la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, será realizada por el BANCO por sí mismo y/o por conducto de sus corresponsales bancarios en los días y horarios siguientes:
1. En Días Hábiles Bancarios, durante el mismo horario de atención para los servicios u operaciones que el BANCO realice con el público en general, y
2. Conforme a la normatividad expedida al efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en horario distinto al señalado en el numeral anterior, en días inhábiles, sábados o domingos, ya sea en sus oficinas, sucursales, en las de sus corresponsales bancarios o a través de medios electrónicos que el BANCO determine, para lo cual deberá hacerlo del conocimiento de los contribuyentes mediante avisos dirigidos al público en general y de la TESORERA, conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Octava del presente contrato de adhesión, precisando los que resulten aplicables para cada una de las Modalidades de recepción y recaudación.
Las partes acuerdan que la TESORERA, previa opinión favorable del SAT, podrá disponer, en qué horarios y días específicos se deberán realizar la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, en los términos previstos en la regla Quinta de las REGLAS.
SEXTA. DE LA CUENTA. De conformidad con la regla Séptima de las REGLAS, para la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas a que se refiere el presente contrato de adhesión, el BANCO abrirá a nombre de la TESORERA una Cuenta, la cual se identificará con el número ________________ y la respectiva clave bancaria estandarizada (CLABE) que será ____________________.
Para realizar operaciones en la Cuenta, por ningún motivo se utilizará chequera, y únicamente se podrán realizar las operaciones que a continuación se enuncian:
1. Depósitos bancarios de dinero a la vista por concepto de:
1.1. Recepción de la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas;
1.2. Pago de los intereses devengados en la Cuenta, y
1.3. Otros que instruya la TESORERA;
2. Retiro o disposición de recursos por concepto de:
2.1. Traspaso de fondos a la cuenta número _________ que Banco de México lleva a la TESORERA, y
2.2. Otros que instruya la TESORERA.
Para tales efectos, en virtud del presente contrato de adhesión la TESORERA autoriza e instruye al BANCO para que realice las operaciones por los conceptos señalados en los incisos 1.1, 1.2 y 2.1, de conformidad con lo dispuesto en las REGLAS y en el presente contrato de adhesión.
Para efectos de lo previsto por los incisos 1.3 y 2.2, el BANCO requerirá autorización expresa de la TESORERA, en términos de lo dispuesto por la cláusula Décima Octava del presente contrato de adhesión.
La Cuenta en todo momento deberá presentar saldo acreedor o igual a cero, por lo que el BANCO se abstendrá de registrar operaciones de retiro de recursos que pudieran implicar un sobregiro en la Cuenta.
SPTIMA. DEL PAGO. El BANCO podrá recaudar las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas para depósito en la Cuenta, a través de cualquiera de los medios de pago siguientes:
1. Efectivo;
2. Cheque a cargo del BANCO, que reúna los requisitos siguientes:
a. Que se expida a favor de la Tesorería de la Federación;
b. Que se anote en el anverso del cheque la leyenda: "Para abono en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación", y
c. Que se anote en el reverso del cheque la leyenda: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente), con Registro Federal de Contribuyentes (clave del RFC del contribuyente), para abono en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación".
En caso de que el pago sea realizado por el Agente Aduanal, deberá anotarse en el reverso del cheque la siguiente leyenda: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del Agente Aduanal (nombre del Agente Aduanal) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del R.F.C. del Agente Aduanal), para abono en cuenta Bancaria de la Tesorería de la Federación";
3. Transferencia electrónica de fondos para abono en la Cuenta;
4. Tarjetas de Crédito y de Débito.
El BANCO aceptará las tarjetas de crédito y de débito como medio de pago y deberá sujetarse a lo establecido en las especificaciones técnicas y operativas así como en los instructivos de operación a que se refieren las REGLAS.
El BANCO proporcionará al Servicio de Administración Tributaria las terminales punto de venta que le sean solicitadas por dicho órgano administrativo desconcentrado, así como otros canales de pago necesarios a efecto de garantizar el servicio en todo momento.
Los canales de pago que el BANCO proporcione y su utilización, no implicarán para la TESORERA obligaciones adicionales a las pactadas en el presente contrato de adhesión, ni costo alguno por su uso y nivel operaciones, y
5. Otros medios de pago que, mediante la expedición de reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público directamente o por conducto del Servicio de Administración Tributaria, conforme a la normatividad aplicable.
OCTAVA. REGISTRO Y CONCENTRACIN EN LA CUENTA. Las partes acuerdan que el BANCO registrará y concentrará en la Cuenta, las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, recibidos en la Fecha Valor que se indica a continuación, según sea el caso:
1. El mismo día de la recepción, cuando el contribuyente realice el pago en Día Hábil Bancario y dentro del horario de atención de la operación de que se trate que, conforme a los sistemas de registro o medios electrónicos del BANCO, le otorgue Fecha Valor del mismo Día Hábil Bancario de la operación;
2. El Día Hábil Bancario siguiente al de la recepción, cuando el contribuyente realice el pago en Día Hábil Bancario y dentro del horario de atención de la operación de que se trate, utilizando como medio de pago tarjeta de crédito o de débito y que, conforme a los sistemas de registro o medios electrónicos correspondientes del BANCO, le otorgue Fecha Valor del Día Hábil Bancario siguiente;
3. El Día Hábil Bancario siguiente al de la recepción, cuando el contribuyente realice el pago en días inhábiles, sábados, domingos o en días hábiles, pero en horarios de atención de la operación de que se trate que, conforme a los sistemas de registro o medios electrónicos del BANCO, le otorgue Fecha Valor del Día Hábil Bancario siguiente, o
4. El Día Hábil Bancario siguiente al de la recepción, cuando el contribuyente realice el pago con tarjeta de crédito o de débito, en días inhábiles, sábados o domingos o en días hábiles, pero en horarios de atención de la operación de que se trate que, conforme a los sistemas de registro o medios electrónicos del BANCO, le otorgue Fecha Valor del Día Hábil Bancario siguiente.
El BANCO registrará en la Cuenta los recursos recibidos por concepto de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, detallando cada una de las operaciones atendidas conforme a las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren las REGLAS. El BANCO se obliga a especificar, entre otros datos relativos a la operación atendida, la Modalidad de recepción y recaudación y el medio de pago utilizado.
NOVENA. INTERESES. Las partes acuerdan que los recursos depositados en la Cuenta devengarán intereses, los cuales se calcularán mensualmente sobre el saldo promedio diario de los saldos acreedores registrados en la Cuenta durante el mes de que se trate.
El promedio referido en el párrafo anterior se calculará sumando los saldos registrados en la Cuenta al cierre de cada día del mes de que se trate y dividiendo dicha suma entre el número de días que integren el mes calendario que corresponda.
La tasa anual de interés aplicable a los saldos registrados en la Cuenta, será la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por Banco de México, durante el mes correspondiente y la misma deberá considerar cuatro dígitos decimales y redondearse conforme a lo siguiente:
Si el quinto dígito decimal es mayor o igual a 5, el cuarto dígito decimal subirá al valor inmediato superior.
Si el quinto dígito decimal es menor a 5, el cuarto dígito decimal mantendrá su valor.
En el caso de que el Banco de México no dé a conocer la citada tasa de interés, se utilizará la que la sustituya, y en caso de no existir ésta, será aquella que determine y dé a conocer la TESORERA en condiciones de mercado.
El importe de los intereses se determinará dividiendo la tasa anual de interés aplicable entre 360 y multiplicando el resultado por el número de días que integren el mes calendario en que se devenguen. El resultado así obtenido, se multiplicará por el saldo promedio diario de los saldos registrados en la Cuenta correspondientes al mes de que se trate.
Los intereses serán pagaderos el primer Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente al mes que se devenguen, o bien el último Día Hábil Bancario del mes al que correspondan, mediante abono que el BANCO realizará en la Cuenta.
El BANCO informará a la TESORERA la tasa anual de interés aplicada cada mes, dentro de los primeros 5 Días Hábiles Bancarios contados a partir de haberse efectuado el pago de los intereses en la Cuenta. Para tal efecto, el BANCO utilizará el formato de notificación de intereses que se anexa al presente contrato de adhesión como Apéndice 2.
En caso de que el BANCO no realice la concentración de los intereses en la Cuenta conforme a lo señalado en la presente cláusula, el BANCO deberá pagar a la TESORERA, directamente en la Cuenta, una pena convencional por el importe de intereses no concentrados.
La tasa anual de interés que se determinará para calcular el importe de la pena convencional, será la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México, durante los días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse el pago de los intereses hasta el día en que se efectúe el mismo. El 50% de la tasa que resulte del cálculo anterior, será la tasa anual de interés aplicable para realizar el cálculo de la pena convencional.
El monto de la pena convencional a pagar se calculará dividiendo la tasa de interés señalada en el párrafo anterior entre 360 y multiplicando el resultado obtenido por el número de días transcurridos desde la fecha en que el BANCO debió concentrar los intereses en la Cuenta y hasta el día anterior en que efectúe la concentración correspondiente en la propia Cuenta. El resultado que se obtenga se multiplicará por el monto de intereses no acreditados oportunamente en la Fecha Valor correspondiente.
El BANCO determinará y efectuará la concentración correspondiente al monto de la pena convencional a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de que la TESORERA por conducto de la Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores realice dicha determinación.
DCIMA. TRASPASO A BANCO DE MXICO. Las partes acuerdan que el monto neto de los movimientos registrados cada Día Hábil Bancario en la Cuenta, será traspasado por el BANCO el segundo Día Hábil Bancario siguiente a la Fecha Valor del registro de dichos movimientos, para su depósito en la cuenta general número ________ que el Banco de México lleva a la TESORERA.
Se entenderá por monto neto de los movimientos registrados cada Día Hábil Bancario en la Cuenta, al importe que resulte de restar a la suma total de los importes de abono, la suma total de los importes de cargo, excluyendo el importe de cargo correspondiente al movimiento registrado en la Cuenta por concepto de Traspaso al Banco de México de ese mismo día.
El BANCO realizará el Traspaso a que se refiere la presente cláusula a través del SIAC-BANXICO, generando un preaviso con un Día Hábil Bancario de anticipación a la Fecha Valor del Traspaso.
En el supuesto de que el BANCO incurra en el error de traspasar un importe mayor al monto neto de los movimientos que corresponda, deberá solicitar la devolución del importe traspasado en exceso directamente a la Subtesorería de Operación de la TESORERA, de conformidad con lo previsto en las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren las REGLAS. Las partes acuerdan que en tal caso no procederá la generación de intereses a cargo de la TESORERA.
DCIMA PRIMERA. FALTA DE CONCENTRACIN DE RECURSOS EN LA CUENTA. En términos de lo establecido en la regla Décima de las REGLAS, cuando el BANCO no efectúe la concentración en la Cuenta del importe total de las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, recaudadas por sí mismo y/o a través de sus corresponsales bancarios, en las Fechas Valor establecidas en la cláusula Octava del presente contrato de adhesión, se considerará que existe un retraso y por lo tanto pagará a la TESORERA los intereses por concepto de indemnización al fisco federal a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Tesorería de la Federación, y adicionalmente le pagará una pena convencional por el incumplimiento de la concentración del importe recaudado en la Fecha Valor correspondiente.
Los intereses a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán de conformidad con lo siguiente:
La tasa de interés anual aplicable para calcular el monto de los intereses a pagar por concepto de indemnización, será igual a la tasa anual de interés que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las tasas de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días en colocación primaria que dé a conocer el Banco de México dentro del periodo que dure la falta de concentración total o parcial de las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas recaudadas.
Si durante el periodo que dure la falta de concentración de las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas recaudadas, el Banco de México no da a conocer las tasas de rendimiento equivalentes a las tasas de descuento de CETES a 91 días, la tasa de interés anual aplicable será la que resulte de calcular el citado promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las tasas de descuento de los CETES a 91 días en colocación primaria, que haya dado a conocer el Banco de México en el mes inmediato anterior al de la fecha en que se originó la falta de concentración.
En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la tasa de descuento de los CETES a 91 días en colocación primaria, se utilizará la que la sustituya, y en caso de no existir ésta, será aquella que determine y dé a conocer la TESORERA de conformidad con la Ley de Tesorería de la Federación.
El monto de los intereses a pagar se calculará dividiendo la citada tasa de interés entre 360 y multiplicando el resultado obtenido hasta la centésima, por el número de días transcurridos desde la fecha en que el BANCO debió concentrar las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas recaudadas en la Cuenta y hasta el día en que efectúe la concentración en la Cuenta. El resultado que se obtenga se multiplicará por las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas recaudadas no concentradas en la Fecha Valor correspondiente.
Las partes acuerdan que en adición al pago de intereses por concepto de indemnización al fisco federal, el BANCO se obliga a pagar a la TESORERA una pena convencional que consistirá en el pago de intereses calculados a la misma tasa y forma de determinación descrita en la presente cláusula para la indemnización.
La pena convencional podrá ser reducida por la TESORERA hasta en un 70%, siempre y cuando no haya existido dolo o mala fe por parte del BANCO y se cuente con la opinión favorable de la Administración General de Aduanas o de la unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria con facultades para ello, para lo cual deberá tomarse en cuenta la naturaleza del acto y los antecedentes del BANCO en los siguientes supuestos:
a. Cuando la falta de concentración total o parcial de las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas recaudadas sea detectada por el propio BANCO, en base a los controles internos que tenga establecidos para tal efecto, o
b. Cuando se trate de ilícitos penales cometidos por personal del BANCO en perjuicio del mismo.
La reducción prevista en la presente cláusula sólo podrá ser autorizada por el titular de la TESORERA y en su ausencia, por los servidores públicos señalados en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al orden que prevé el mismo para su suplencia. Para la reducción de la pena convencional serán aplicables las previsiones contenidas en las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren las REGLAS.
El importe de las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas recaudadas por el BANCO que no haya concentrado oportunamente en la Cuenta, así como los respectivos importes de intereses que se hayan generado tanto por concepto de indemnización al fisco federal, como de pena convencional, el BANCO se obliga a depositar cada uno de dichos importes el mismo día y en forma separada en la Cuenta, especificando el concepto al que se refiere cada importe de conformidad con lo establecido en las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren las REGLAS.
Las partes acuerdan que en el supuesto de que los importes depositados en la Cuenta, por los conceptos referidos en el párrafo anterior, no cubran totalmente los adeudos, la aplicación del pago se hará con la prelación siguiente:
1. Se cubrirá hasta el 100% de los intereses por concepto de la pena convencional;
2. De existir remanente del pago, se cubrirá hasta el 100% de los intereses por concepto de la indemnización al fisco federal, y
3. De existir remanente del pago, se aplicará al monto de las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas no concentradas oportunamente en la Cuenta.
En caso de que el monto de las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas no concentradas en la Cuenta no se liquide totalmente, el importe pendiente de pago continuará causando intereses en los términos que se señalan en la presente cláusula hasta la fecha de su liquidación total.
Sin embargo, la Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores, podrá determinar respecto de aquellas contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas e intereses, que no han sido concentradas por el BANCO y requerir conforme a sus facultades, se realice dicha concentración.
DCIMA SEGUNDA. PENA CONVENCIONAL POR OMISIN DEL TRASPASO. En el supuesto de que el BANCO no realice el Traspaso del monto neto de los movimientos registrados cada Día Hábil Bancario en la Cuenta, en los términos señalados en la cláusula Décima anterior, deberá pagar a la TESORERA una pena convencional que consistirá en el pago de intereses sobre el importe del monto neto que no haya sido traspasado, mediante su depósito en la cuenta número _________ que el Banco de México lleva a la TESORERA a través del SIAC-BANXICO, generando por cada importe un preaviso con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha del depósito de conformidad con lo señalado en las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren las REGLAS.
La tasa anual de interés que se determinará para calcular el importe de la pena convencional, será la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México, durante los días transcurridos desde la fecha en que debió ocurrir el Traspaso hasta el día en que se efectúe el mismo. El 50% de la tasa que resulte del cálculo anterior, será la tasa anual de interés aplicable para realizar el cálculo de la pena convencional.
Los intereses por concepto de pena convencional se calcularán dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 y multiplicando el resultado por el número de días que dure el incumplimiento. El resultado así obtenido se multiplicará por el importe del monto neto no traspasado.
Las partes acuerdan que la determinación de la pena convencional la realizará el BANCO para que la entere de forma espontánea conforme a la presente cláusula, sin perjuicio de que la TESORERA por conducto de la Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores, ejerza su función de vigilancia de las funciones de tesorería.
DCIMA TERCERA. IMPORTES CONCENTRADOS EN EXCESO. Las partes acuerdan que en caso de que el BANCO concentre en la Cuenta, importes en exceso a las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas recaudadas por sí mismo y/o a través de sus corresponsales bancarios, el BANCO podrá solicitar su devolución en términos del artículo 25 de la Ley de Tesorería de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En los casos en que el BANCO concentre a la Cuenta un importe mayor por concepto de intereses a los que se refiere la cláusula Novena de este contrato, el BANCO podrá solicitar la devolución de la cantidad excedente, en términos del artículo 25 de la Ley de Tesorería de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las partes acuerdan que en el supuesto de que una vez realizada la devolución materia de la presente cláusula resulte que la misma era improcedente por no mediar ninguna concentración en exceso o ser ésta por un importe menor al que en realidad hubiere existido, el BANCO se obliga a cubrir el importe de la devolución en términos de la cláusula Décima Primera del presente contrato de adhesión, como si se tratara de un desfasamiento en la concentración, considerando la indemnización al fisco federal y la pena convencional previstas en la misma.
DCIMA CUARTA. RETRIBUCIN. La retribución al BANCO por la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas materia del presente contrato de adhesión consistirá en el pago por cada operación atendida, del precio unitario que corresponda a la Modalidad de recepción y recaudación y al medio de pago utilizado, conforme al Apéndice 1 del presente contrato de adhesión.
Las tarifas referidas en el párrafo anterior podrán ser ajustadas anualmente con base en parámetros de eficiencia preestablecidos.
La tarifa podrá ajustarse al inicio de cada año mediante la aplicación de un factor de eficiencia definido por la TESORERA y será aplicable para el ejercicio fiscal inmediato siguiente.
No procederá retribución alguna al BANCO conforme a lo siguiente:
1. Cuando el BANCO no lleve a cabo la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas objeto del presente contrato, en los términos del mismo, sus apéndices, las especificaciones técnicas y operativas y los instructivos de operación a que se refieren las REGLAS;
2. Cuando el BANCO no proporcione a la TESORERA en tiempo y forma el estado de cuenta a que se refiere la cláusula Décima Sexta del presente contrato de adhesión, por la totalidad de las operaciones atendidas en la Fecha Valor a la que corresponda el referido estado de cuenta;
3. Por aquella o aquellas operaciones atendidas por el BANCO respecto de las cuales no proporcione la información de las declaraciones fiscales en los términos establecidos en los instructivos de operación para cada una de las Modalidades de recepción y recaudación o de lo establecido en la cláusula Décima Sexta del presente contrato y las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren las REGLAS;
4. Por aquella o aquellas operaciones atendidas que impliquen concentraciones extemporáneas o concentraciones en exceso, o
5. Por aquella o aquellas operaciones atendidas que no hayan sido aclaradas dentro del ejercicio fiscal correspondiente.
La TESORERA no pagará al BANCO, por la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas que se convienen en este instrumento, retribución adicional a la estipulada en la presente cláusula.
DCIMA QUINTA. PAGO DE LA RETRIBUCIN. La TESORERA pagará al BANCO, el importe que corresponda por concepto de la retribución a que se refiere la cláusula inmediata anterior.
Para los efectos del párrafo anterior, el BANCO deberá entregar a la TESORERA dentro de los primeros 10 días hábiles del mes, el comprobante derivado de la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas realizadas en el mes inmediato anterior, fechado con el día en el que se presenta a la TESORERA, dicho comprobante deberá contener desglosado por Modalidad de recepción y recaudación y medio de pago utilizado, el número total de las operaciones de recepción de información de declaraciones fiscales y, en su caso, de recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas atendidas por sí mismo y/o a través de sus corresponsales bancarios. El comprobante fiscal deberá reunir los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
La TESORERA comunicará al BANCO la aceptación o, en su caso, el rechazo del comprobante fiscal citado en el párrafo anterior dentro de los 35 días naturales siguientes a la recepción del mismo. Una vez que la TESORERA haya aceptado el mencionado comprobante fiscal, procederá dentro de los 40 días naturales siguientes a realizar el pago al BANCO mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta que éste último le indique y que tenga registrada en la TESORERA de conformidad con lo señalado en las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren las REGLAS.
En el supuesto de rechazo del comprobante fiscal a que se refiere esta cláusula por considerar operaciones atendidas de las cuales la TESORERA no tenga acreditada la procedencia de su retribución o por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, el BANCO podrá realizar las aclaraciones correspondientes dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de recepción del comunicado de rechazo, conforme al procedimiento establecido en las especificaciones técnicas y operativas a que hacen referencia las REGLAS, con el objeto de que la TESORERA realice, en su caso, el pago de la retribución respectiva. No estarán sujetas a aclaración las operaciones atendidas a que se refiere el numeral 2 de la cláusula Décima Cuarta del presente contrato de adhesión.
La TESORERA comunicará al BANCO, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en la que se presente la solicitud de aclaración, sobre la procedencia de la misma.
La TESORERA entregará al BANCO el recibo en el que se haga constar la retención por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del importe del impuesto al valor agregado correspondiente.
En el caso de que con fecha posterior al pago de la retribución, la TESORERA detecte que se realizaron pagos considerando montos en exceso, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Tesorería de la Federación.
DCIMA SEXTA. ESTADO DE CUENTA. El BANCO proporcionará a la TESORERA por cada Día Hábil Bancario, un estado de cuenta que estará integrado con la totalidad de los movimientos registrados en la Cuenta en la Fecha Valor a la que esté referido el estado de cuenta, así como el saldo inicial y el saldo de cierre correspondientes a esa misma fecha.
El estado de cuenta consistirá en un archivo electrónico cuyo formato, estructura y características, así como las especificaciones de la información que contendrá se describen en las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren las REGLAS.
El BANCO se obliga a entregar a la TESORERA dicho estado de cuenta el Día Hábil Bancario inmediato siguiente a la fecha a la que el mismo esté referido, mediante su transmisión a través de la Infraestructura de Telecomunicaciones de CECOBAN, y la TESORERA a través del mismo medio remitirá al BANCO el mismo día, un archivo de acuse de recibo indicando si se acepta o se rechaza el estado de cuenta atendiendo a las especificaciones señaladas en las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren las REGLAS, con independencia de que se formulen, en su caso, las objeciones a que se refiere el último párrafo de la presente Cláusula.
En caso de que se presenten situaciones imprevistas o espontáneas que puedan ocasionar el retraso en la entrega del archivo de estado de cuenta por parte del BANCO a la TESORERA o la interrupción de la comunicación a través de la Infraestructura de Telecomunicaciones de CECOBAN, el BANCO y la TESORERA convienen en sujetarse al Procedimiento de Contingencia establecido para tales efectos en las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren las REGLAS.
La TESORERA podrá objetar por escrito la información contenida en el estado de cuenta en forma discrecional y en cualquier tiempo, solicitando al BANCO que, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil en que el BANCO reciba la objeción, realice las aclaraciones que correspondan, por las discrepancias que se deriven de la revisión y análisis que la TESORERA efectúe del estado de cuenta.
DCIMA SPTIMA. SERVICIO DE BANCA ELECTRNICA. El BANCO prestará a la TESORERA el servicio de banca electrónica, el cual es un sistema electrónico propiedad del BANCO que la TESORERA podrá utilizar como medio de comunicación para consultar en línea el saldo y los movimientos que presente la Cuenta, así como extraer la información que derive de dicha consulta.
El servicio de banca electrónica deberá prestarse por el BANCO a la TESORERA, una vez que esta última lo requiera formalmente mediante comunicado realizado en los términos de la cláusula Décima Octava del presente contrato de adhesión. Asimismo, las partes establecen que para la prestación del servicio de banca electrónica a que se refiere la presente cláusula, el BANCO y la TESORERA acordarán los términos y condiciones de dicho servicio, considerando la infraestructura informática, sistemas y demás aspectos propios de cada institución de crédito. La prestación del servicio en cuestión no supondrá retribución adicional alguna a favor del BANCO distinta a las pactadas en el presente contrato.
DCIMA OCTAVA. AVISOS Y COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. Todos los avisos y comunicaciones entre las partes, deberán constar por escrito y entregarse en el domicilio de cada una de ellas, excepto aquellos que deriven del pago de la retribución a que se refiere la cláusula Décima Quinta del presente contrato de adhesión, los que podrán realizarse vía correo electrónico en los términos previstos en las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren las REGLAS.
Las operaciones que se realicen en la Cuenta se llevarán a cabo siempre conforme a las instrucciones de la TESORERA y sólo por conducto de los servidores públicos previamente autorizados para tales efectos, cuyos nombres, puestos, firmas y facultades de operación se especifican en el Apéndice 3 del presente contrato de adhesión.
En aquellos casos en que la TESORERA determine autorizar a servidores públicos distintos a los señalados en el citado Apéndice 3, o bien determine revocar, limitar o restringir las facultades de servidores públicos autorizados, la TESORERA comunicará por escrito y por conducto de servidor público competente al BANCO los nombres, puestos y firmas de los servidores públicos de que se trate, así como las facultades otorgadas, revocadas, limitadas o restringidas, quedando obligado el BANCO a elaborar una nueva tarjeta de registro de firmas de conformidad con lo que le haya comunicado la TESORERA y, una vez que haya recabado las firmas de los servidores públicos autorizados en la nueva tarjeta de registro, procederá a darla de alta en el sistema correspondiente, sustituyendo así a la anterior tarjeta de registro de firmas, con lo cual se entenderá modificado automáticamente el Apéndice 3 del presente contrato de adhesión.
Asimismo las partes acuerdan que en los casos de revocación, limitación o restricción de las facultades de los servidores públicos autorizados, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior surtirá sus efectos precisamente a partir de la fecha en que sea recibida por el BANCO, salvo que se indique otra fecha específica, quedando éste obligado a actuar de inmediato de conformidad con la revocación, limitación o restricción de facultades que le haya sido comunicada, con independencia de que posteriormente se elabore la nueva tarjeta de registro de firmas y se dé de alta en el sistema correspondiente.
DCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación y el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, el BANCO por sí mismo y/o a través de sus corresponsales bancarios cuando así lo establezca la autorización correspondiente, se obliga a salvaguardar la confidencialidad de toda la información originada por la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas a que se refiere este contrato de adhesión, debiendo el BANCO responder por los daños y perjuicios que, en su caso, cause el propio BANCO y/o sus corresponsales bancarios, con independencia de las sanciones correspondientes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.
VIGSIMA. DE LAS RESPONSABILIDADES. El BANCO responderá en todo tiempo de manera directa e ilimitada por la totalidad de los depósitos y demás operaciones, así como por la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas a que se refiere el presente contrato de adhesión conforme a las estipulaciones contenidas en el mismo, la Ley de Tesorería de la Federación, el artículo 91 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones aplicables al caso concreto.
VIGSIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la TESORERA, podrá realizar, modificaciones a los términos y condiciones del presente contrato de adhesión, para lo cual otorgará a las instituciones de crédito un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las modificaciones correspondientes, para adherirse a los nuevos términos, condiciones y características que, en su caso, se establezcan. En caso de que las instituciones de crédito no manifiesten su adhesión dentro de dicho plazo se entenderá que optan por no continuar realizando la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas materia del presente contrato y, en consecuencia, se tendrá por rescindido sin responsabilidad alguna para el Gobierno Federal y quedará sin efectos la autorización que les hubiere sido otorgada por la TESORERA para tales efectos.
Las partes establecen de común acuerdo que por lo que respecta a los depósitos a la vista el BANCO hace en este acto renuncia expresa al procedimiento de modificación establecido en el primer párrafo del artículo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito.
VIGSIMA SEGUNDA. APNDICES. Para todos los efectos legales a que haya lugar, los apéndices del presente contrato de adhesión son parte integrante del mismo.
VIGSIMA TERCERA. TTULOS DEL CLAUSULADO. Los títulos de cada cláusula se utilizan exclusivamente como referencia y no pretenden definir o limitar el alcance de ninguna de las previsiones contenidas en las mismas, por lo que para su interpretación y aplicación se estará al contenido de la cláusula y no a su título.
VIGSIMA CUARTA. DOMICILIOS. Para efectos del presente contrato de adhesión las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
Mientras las partes no se den aviso del cambio de domicilio en los términos previstos en el primer párrafo de la cláusula Décima Octava del presente contrato de adhesión, por conducto de servidor público competente en el caso de la TESORERA, o de funcionario que cuente con facultades suficientes en el caso del BANCO, los avisos, comunicaciones, instrucciones y las diligencias judiciales y extrajudiciales que se deriven de este contrato de adhesión se harán en los domicilios antes señalados y surtirán plenamente sus efectos.
En el aviso a que se refiere el párrafo anterior, la parte que cambie de domicilio solicitará a la otra que el servidor público competente o el funcionario que cuente con facultades suficientes, según sea el caso, le comunique por escrito que está enterada para efectos del presente contrato de adhesión del nuevo domicilio y, al momento en que la parte solicitante reciba dicha comunicación, se entenderá modificada automáticamente la presente cláusula.
VIGSIMA QUINTA. VIGENCIA. La vigencia del presente contrato de adhesión está sujeta a que el BANCO cuente con la autorización que le otorgue la TESORERA para llevar a cabo la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas a que se refieren las REGLAS, surtiendo sus efectos en la misma fecha.
Los efectos del presente contrato cesarán en el momento en que la TESORERA determine la suspensión de la autorización al BANCO y hasta su resolución.
Si la TESORERA determina revocar o dar por terminada la autorización a que se refiere el párrafo primero de esta cláusula, cesarán los efectos del presente contrato a partir de la fecha en que sea notificada la revocación o la terminación de la autorización respectivas, sin necesidad de declaración alguna para ello.
En el caso de que cesen los efectos del contrato en términos de la presente cláusula, no se afectarán las operaciones en curso, esto es, que cualquier operación realizada durante la vigencia del contrato de adhesión seguirá surtiendo sus efectos hasta su conclusión, independientemente de la causa que origine que cesen los efectos del presente contrato.
VIGSIMA SEXTA. RESCISIN. El BANCO manifiesta su plena conformidad en que la TESORERA podrá rescindir el presente contrato de adhesión en forma automática y sin la intervención de autoridad judicial alguna, libre de toda responsabilidad, en los casos siguientes:
1. Por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato de adhesión a cargo del BANCO;
2. Por la falsedad de cualquiera de las declaraciones hechas en este contrato de adhesión por parte del BANCO;
3. Por haberle sido revocada, de ser el caso, la autorización que le hubiere sido otorgada para organizarse y operar como institución de banca múltiple;
4. Por encontrarse el BANCO en estado de liquidación, disolución, intervención gerencial, administración cautelar o concurso de conformidad con las leyes de la materia, o
5. Por no manifestar el BANCO su adhesión a las modificaciones al formato de contrato de adhesión, dentro del plazo otorgado para tales efectos, en términos de lo previsto en la cláusula Vigésima Primera del presente contrato.
VIGSIMA SPTIMA. LEGISLACIN APLICABLE. El presente contrato de adhesión se regirá e interpretará de conformidad con las leyes y reglamentos de los Estados Unidos Mexicanos y con base en las normas y disposiciones que sobre el particular emitan el Banco de México y otras autoridades facultadas para ello.
VIGSIMA OCTAVA. JURISDICCIN. En caso de controversia en la interpretación o cumplimiento del presente contrato de adhesión, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
FORMATO DEL APNDICE 1 DEL CONTRATO DE ADHESIN PARA LA RECEPCIN DE INFORMACIN DE DECLARACIONES FISCALES Y LA RECAUDACIN DE RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRDITO, EN LO RELATIVO A CONTRIBUCIONES PROVENIENTES DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y DEMÁS QUE DEBAN PAGARSE CONJUNTAMENTE CON STAS.
APNDICE 1
MODALIDADES, MEDIOS DE PAGO Y TARIFAS
Las tarifas aplicables para cada Modalidad de recepción y recaudación son las siguientes:
Modalidades de recepción y recaudación | Precio por el Medio de Pago |
Producto | Canal | Precio por la Modalidad | Tarjeta de Crédito mismo banco | Tarjeta de Débito mismo banco | Tarjeta de Crédito otro emisor | Tarjeta de Débito otro emisor |
Depósito Referenciado | Internet | $4.40 | $6.00 | $5.37 | $12.24 | $12.24 |
TPV |
Otros Medios Electrónicos |
Ventanilla | $12.50 |
TPV: Terminal Punto de Venta
FORMATO DEL APNDICE 2 DEL CONTRATO DE ADHESIN PARA LA RECEPCIN DE INFORMACIN DE DECLARACIONES FISCALES Y LA RECAUDACIN DE RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRDITO, EN LO RELATIVO A CONTRIBUCIONES PROVENIENTES DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y DEMÁS QUE DEBAN PAGARSE CONJUNTAMENTE CON STAS.
APNDICE 2
FORMATO DE NOTIFICACIN DE INTERESES
LOGOTIPO DE LA INSTITUCIN DE CRDITO
No. de referencia del documento
Ciudad de México, a __ de _______ de 20__.
TESORERA DE LA FEDERACIN
Av. Constituyentes No. 1001,
Edificio A â 4o. piso,
Colonia Belén de las Flores.
Álvaro Obregón,
C.P. 01110, Ciudad de México.
At´n.: ________
De conformidad con la cláusula Novena del contrato de adhesión suscrito entre la Tesorería de la Federación (TESORERA) y esta institución de crédito de fecha ____, me permito informar la tasa anual de interés aplicada, así como los intereses correspondientes al mes de _____, pagados el día __ de_____ de
20__ a la TESORERA en su Cuenta número ______________, determinados como sigue:
Día del mes ____ de 20__ | Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por Banco de México | Tasa Anual de Interés Aplicada |
1 | | C = B/A |
2 | |
3 | |
... | |
Ultimo día del mes | |
Total de días del mes = A | S de las tasas = B |
Saldo Promedio Diario del Mes | Tasa Anual de Interés Aplicada | Intereses |
D = S Saldos de cierre diarios registrados en la Cuenta A | C | (A*C) *D 360 |
ATENTAMENTE,
___________________________
Nombre, puesto y firma del funcionario bancario que cuente con facultades.
FORMATO DEL APNDICE 3 DEL CONTRATO DE ADHESIN PARA LA RECEPCIN DE INFORMACIN DE DECLARACIONES FISCALES Y LA RECAUDACIN DE RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRDITO, EN LO RELATIVO A CONTRIBUCIONES PROVENIENTES DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y DEMÁS QUE DEBAN PAGARSE CONJUNTAMENTE CON STAS.
APNDICE 3
FIRMAS AUTORIZADAS PARA LAS INSTRUCCIONES DE OPERACIN DE LA TESORERA
NOMBRE | PUESTO | TIPO DE FIRMA | FIRMA |
(Nombre del servidor público) | (Puesto del servidor público) | (Facultades) | (Firma del servidor público) |
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TIPO DE FIRMA:
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Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2017.- La Tesorera de la Federación, Irene Espinosa Cantellano.- Rúbrica.