REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2018 REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2018. (Continúa en la Décima Sección).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen un conjunto de obligaciones para los tres Poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno; y que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es el tratado más amplio en materia de derechos humanos de las mujeres y constituye un mapa de ruta para el Estado Mexicano en materia de igualdad y erradicación de la violencia, para la puesta en marcha de políticas, programas y acciones.
Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, resultado de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, establece dentro de sus objetivos estratégicos facilitar el acceso de la mujer, en condiciones de igualdad, a los recursos económicos, el empleo, los mercados y el comercio; señalando como medidas a adoptar por los gobiernos: fortalecer el acceso de las mujeres al crédito, y fomentar y mejorar las microempresas.
Que de acuerdo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, se busca garantizar que al año 2030 todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos y acceso a los servicios financieros, incluida la microfinanciación. Asimismo, se busca promover políticas que apoyen las actividades productivas y fomenten la formalización y el crecimiento de las microempresas.
Que de acuerdo a los resultados de la XIII Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada en el año 2016, los Estados participantes reafirmaron el compromiso de transversalizar la perspectiva de género, la autonomía plena y los derechos de las mujeres plasmados en todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la Meta Nacional "México Próspero" establece en su objetivo 4.8 "Desarrollar los sectores estratégicos del país", la estrategia 4.8.4 "Impulsar a los emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)", la cual tiene dentro de sus líneas de acción "Facilitar el acceso a financiamiento y capital para emprendedores y MIPYMES", "Apoyar el escalamiento empresarial de las MIPYMES mexicanas" y "Mejorar los servicios de asesoría técnica para generar una cultura empresarial".
Que dentro de los ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo se encuentra el Programa para Democratizar la Productividad 2013-2018, el cual establece en su estrategia 2.3 "Promover el emprendimiento y el escalamiento productivo y tecnológico de las empresas, con especial atención en las MIPYMES".
Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 establece en el objetivo sectorial 3, "Impulsar a los emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas".
Que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD) 2013-2018, establece en su objetivo transversal 3 "Promover el acceso de las mujeres al trabajo remunerado, empleo decente y recursos productivos en un marco de igualdad".
Que el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación 2014-2018 prevé como una de sus estrategias "Ejecutar medidas para reducir la desigualdad en el goce de derechos económicos de personas y grupos discriminados", y dentro de sus líneas de acción está la de "Promover la eliminación de toda barrera discriminatoria de acceso al crédito y fomentar productos crediticios accesibles para grupos discriminados".
Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 establece distintas directrices que debe seguir el Gobierno Federal entre las que se encuentran las estrategias 1.1, "Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se apegue a la reforma constitucional de derechos humanos", y 3.1, "Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal". En ese sentido, la Secretaría de Economía respetará los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte,
permitiendo a los solicitantes el acceso a los apoyos y las aportaciones previstas en los programas que instrumente bajo criterios de igualdad, equidad y transparencia.
Que en 2016 se fusionaron los programas presupuestarios S016 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) y S021 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM), y se creó el S021 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural, el cual opera a través de los fideicomisos no entidad paraestatal denominados "Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales" y "Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario".
Que de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, las Reglas de Operación de los programas federales promoverán, entre otras cosas, los principios de igualdad, no discriminación, inclusión social de las personas con discapacidad e igualdad de género, así como transparencia y acceso a la información pública.
Que se incluye la perspectiva de género en cumplimiento al "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales", emitidos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y el Instituto Nacional de las Mujeres, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, podrá implementar acciones que coadyuven al logro de los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre, así como del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y del Programa Nacional Contra la Sequía.
Que de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo para 2017, existen 10.9 millones de personas trabajadoras independientes en micronegocios (empleadores o trabajadores por cuenta propia) que no están formalmente constituidos, siendo 6.2 millones hombres y 4.7 millones mujeres.
Que con el fin de coadyuvar a lo establecido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, las Instituciones de Microfinanciamiento deberán transparentar la información para contribuir a la adecuada toma de decisiones de los usuarios de servicios financieros.
Que el desarrollo de capacidades financieras y empresariales es muy importante para el crecimiento y buen desempeño de las microempresas. Estudios empíricos realizados por investigadores expertos en microfinanzas (Karlan y Valdivia, 2011; Drexler, Fischer, Schoar, 2014; Mutisya y Yarime, 2014) muestran que la educación financiera y empresarial conlleva a la adopción de buenas prácticas de negocios y cambio de hábitos empresariales que impulsan el desarrollo de las unidades económicas de los y las microempresarias.
Que el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural, al ser un programa del sector economía, promueve el incremento de la productividad de las unidades económicas de los y las microempresarias mediante el acceso a los servicios de microfinanzas con mejores condiciones respecto a las existentes en el mercado, por lo que se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL
MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
PRESENTACIN
La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, de la Secretaría de Economía, coordina las acciones del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural (PRONAFIM). Este Programa opera a través del Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM) y del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR), fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, los cuales canalizan los apoyos a la población objetivo establecidas en estas Reglas de Operación, a través de Instituciones de Microfinanciamiento (IMF) y Organizaciones.
El PRONAFIM tiene el propósito de atender las limitaciones que enfrentan los y las microempresarias del
país para acceder a servicios de microfinanzas en las condiciones que les permitan incrementar su productividad. Lo anterior, motiva a encaminar la política del programa hacia impulsar la oferta de servicios de microfinanzas con mejores condiciones respecto a las existentes en el mercado impulsando las siguientes acciones:
I. El otorgamiento de microcréditos con tasa de interés preferencial;
II. El acompañamiento del microcrédito con capacitación;
III. El acompañamiento del microcrédito con ahorro;
IV. La ampliación de la cobertura en zonas consideradas como prioritarias para el Programa; y
V. La incubación de actividades productivas de los y las microempresarias.
I. OBJETIVOS
i. GENERAL
Otorgar servicios de microfinanzas con mejores condiciones a los y las microempresarias promoviendo la creación de unidades económicas y el incremento de la productividad de las ya existentes.
ii. ESPECFICOS
a) Promover la igualdad de género y contribuir al empoderamiento de las microempresarias mediante el acceso a los servicios de microfinanzas;
b) Atender la demanda de microcréditos de los y las microempresarias, promoviendo mejores condiciones a través del otorgamiento de líneas de crédito a Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas;
c) Fomentar el desarrollo de capacidades financieras y empresariales de los y las microempresarias mediante la capacitación e incubación de actividades productivas;
d) Incrementar la cobertura geográfica, especialmente en zonas prioritarias y zonas de atención especial del Programa, para facilitar el acceso de los y las microempresarias a los servicios de microfinanzas con mejores condiciones, y
e) Fomentar la competencia, el fortalecimiento y la profesionalización de las Instituciones de Microfinanciamiento para promover que los servicios de microfinanzas que proporcionan a la población objetivo tengan mejores condiciones.
II. DEFINICIONES
Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
a) ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Son las actividades económicas cuyo propósito fundamental es producir bienes y/o servicios comercializables en el mercado para la generación de ingresos;
b) AGENCIA CALIFICADORA: Agencia especializada que realiza una valoración integral de la situación actual de la IMF evaluada con relación a sus riesgos, para identificar su viabilidad y solvencia institucional a largo plazo;
c) AGENCIA ESPECIALIZADA: Empresa u organización experta que evalúa la gestión del desempeño social de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, siguiendo una metodología aprobada por el PROGRAMA y que considera estándares internacionales;
d) APOYO CREDITICIO: Línea de crédito vinculada al cumplimiento de los objetivos de política pública del PROGRAMA que se otorga exclusivamente a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO elegibles conforme a las presentes REGLAS para que éstas, a su vez, dispersen los recursos hacia la POBLACIN OBJETIVO en forma de MICROCRDITOS;
e) APOYO NO CREDITICIO: Subsidios otorgados y acciones realizadas para mejorar las CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES de la POBLACIN OBJETIVO a través de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO ACREDITADAS, ORGANIZACIONES
INCORPORADAS, instituciones autorizadas por el PROGRAMA o por el propio PROGRAMA; así como subsidios otorgados para incrementar la profesionalización de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO ACREDITADAS y ORGANIZACIONES, y/o la ampliación de la oferta de los SERVICIOS DE MICROFINANZAS con mejores condiciones;
f) AUTORIDADES FINANCIERAS: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para efectos de las presentes REGLAS;
g) CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES: Conocimientos, habilidades, actitudes y hábitos que en conjunto contribuyen al desarrollo de los y las MICROEMPRESARIAS, que les permite tomar decisiones para crear UNIDADES ECONMICAS y/o incrementar la productividad de las ya existentes;
h) COMIT TCNICO: Cuerpo colegiado del FIDEICOMISO que autoriza, instruye y vigila el cumplimiento de los fines del mismo;
i) CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
j) CONVOCATORIAS: Son aquellas que emite el PROGRAMA en las cuales se establecen las características, los términos y requisitos para participar en la obtención de APOYOS CREDITICIOS, APOYOS NO CREDITICIOS para la capacitación de la POBLACIN OBJETIVO e INCUBACIN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, y los que el PROGRAMA proponga al COMIT TCNICO para su autorización;
k) COORDINACIN GENERAL (CGPRONAFIM): Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, de la Secretaría de Economía, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, la de coordinar la operación y el seguimiento del PROGRAMA, en términos del Reglamento Interior de la propia Dependencia;
l) CLASIFICACIN DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO: Categorización que se da a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO en función del tamaño de su cartera neta, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tamaño | Cartera ($) MDP |
Mayor o igual a | Menor a |
Micro | | 16 |
Pequeña | 16 | 55 |
Mediana | 55 | 107 |
Grande | 107 | 320 |
Macro | 320 | |
m) EVALUACIN DE DESEMPEÑO SOCIAL: Instrumento que permite a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO evaluar su gestión del desempeño social mediante una AGENCIA ESPECIALIZADA, que consiste en revisar que las IMF cuenten con objetivos sociales institucionalizados, medibles y monitoreados; productos y servicios adecuados a las necesidades y preferencias de los clientes; y políticas internas que aseguren la protección del cliente y el trato responsable a sus empleados; buscando el equilibrio entre su desempeño financiero y social;
n) EVALUACIN DE DESEMPEÑO FINANCIERO Y CALIFICACIN DE RIESGO: Informe elaborado por AGENCIAS CALIFICADORAS mediante el cual se obtiene una valoración integral de la situación actual de la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO evaluada con relación a sus áreas de riesgo para identificar su viabilidad y solvencia institucional a largo plazo;
o) FIDEICOMISO: Fideicomiso o Fideicomisos no considerados entidad paraestatal, mediante los cuales opera el PROGRAMA;
p) FIDUCIARIA: Nacional Financiera S.N.C., I.B.D. (NAFIN) como institución que administra los recursos del FIDEICOMISO;
q) INCUBACIN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Asesoría y acompañamiento empresarial encaminado a iniciar, desarrollar y/o fortalecer las ACTIVIDADES PRODUCTIVAS de los y las MICROEMPRESARIAS;
r) INSTITUCIN DE CRDITO: Instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo;
s) INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO (IMF): Personas morales o fideicomisos legalmente constituidos que pueden solicitar apoyos al PROGRAMA, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las presentes REGLAS;
t) INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO ACREDITADA (IMF ACREDITADA): INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO que cumple con los criterios de selección enunciados en el apartado 2.B.i y que cuenta con una línea de crédito vigente con el PROGRAMA;
u) MICROACREDITADA(O): MICROEMPRESARIA(O) que cuenta con un MICROCRDITO otorgado con recursos del PROGRAMA;
v) MICROCRDITO: Crédito otorgado a la POBLACIN OBJETIVO para crear UNIDADES ECONMICAS y/o incrementar la productividad de las ya existentes;
w) MICROEMPRESARIA(O): Persona física mayor de 18 años que pretenda iniciar o cuente con al menos una ACTIVIDAD PRODUCTIVA;
x) MUNICIPIOS RURALES: Municipios que forman parte de las zonas rurales definidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es decir, municipios en donde habitan un máximo de 50 mil personas de acuerdo con el último levantamiento censal disponible en el momento de la publicación de las presentes REGLAS, y cualesquiera otros definidos por el propio PROGRAMA. La lista de estos municipios se encontrará publicada en la página www.gob.mx/pronafim;
y) ORGANIZACIN: Persona moral (pública o privada), fondo, fideicomiso o institución de seguros
legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyos objetivos sean, de manera enunciativa y no limitativa: la promoción, fondeo y fomento del desarrollo de CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES, así como la enseñanza en diversas áreas del conocimiento y la transferencia de tecnología a la POBLACIN OBJETIVO;
z) ORGANIZACIN INCORPORADA: Cualquier ORGANIZACIN que cumple con los criterios de selección establecidos en las presentes REGLAS y cuenta con APOYOS NO CREDITICIOS otorgados por el PROGRAMA;
aa) PRONAFIM o PROGRAMA: Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural;
bb) REGLAS: Reglas de Operación del PROGRAMA;
cc) SECRETARIO o SECRETARIA TCNICA: Servidor público responsable de la realización de todos los actos jurídicos para el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO de acuerdo con lo establecido en los Contratos constitutivos y Convenios modificatorios correspondientes;
dd) SERVICIOS DE MICROFINANZAS: Productos y servicios que contribuyen a la creación de UNIDADES ECONMICAS y al incremento de la productividad de las ya existentes. Entre estos productos y servicios se encuentran el otorgamiento de MICROCRDITOS, ahorro, capacitaciones, INCUBACIN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, entre otros;
ee) SUJETOS DE APOYO: IMF, INSTITUCIONES DE CRDITO y/u ORGANIZACIONES;
ff) TECHO FINANCIERO: Límite máximo de asignación de recursos para APOYOS CREDITICIOS a una INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO ACREDITADA, equivalente al 10% del resultado del patrimonio neto contable del FIDEICOMISO menos las dos terceras partes de las garantías líquidas, con la información más reciente y disponible;
gg) TRÁMITE: Cualquier solicitud de Apoyo Crediticio y/o No Crediticio que las IMF y/u ORGANIZACIONES presentan ante el PROGRAMA mediante los formatos establecidos en las presentes REGLAS, con el fin de que se emita una resolución sobre la solicitud requerida;
hh) UNIDADES ECONMICAS: Negocios dedicados a la industria, al comercio o a los servicios, cuyo tamaño no rebase el límite de 10 trabajadores;
ii) ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL: Municipios considerados por el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, aquellos comprendidos en Zonas de Desastres Naturales o situaciones de emergencia económica derivadas de factores externos que puedan afectar a la POBLACIN OBJETIVO, así como las Zonas Económicas Especiales y cualesquiera otros definidos por el Ejecutivo Federal o por el propio PROGRAMA. Estos municipios se encontrarán en la página www.gob.mx/pronafim, y
jj) ZONAS PRIORITARIAS: Municipios en los que habita la POBLACIN OBJETIVO y que no cuentan con la presencia de puntos de acceso a la banca comercial, banca de desarrollo y cooperativas de ahorro y préstamo, de acuerdo con el reporte más reciente de inclusión financiera de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y cualesquiera otros definidos por el PROGRAMA. Estos municipios se encontrarán en la página www.gob.mx/pronafim.
III. COBERTURA, POBLACIN POTENCIAL Y POBLACIN OBJETIVO
i. COBERTURA
El PROGRAMA opera en un ámbito de cobertura nacional.
ii. POBLACIN POTENCIAL
Los y las MICROEMPRESARIAS que enfrentan limitaciones para acceder a SERVICIOS DE MICROFINANZAS con las condiciones que les permitan crear empresas e incrementar su productividad.
iii. POBLACIN OBJETIVO
Los y las MICROEMPRESARIAS que enfrentan limitaciones para acceder a SERVICIOS DE
MICROFINANZAS con las condiciones que les permitan crear empresas e incrementar su productividad y que el PROGRAMA tiene planeado atender a través de IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS durante el ejercicio fiscal 2018. Lo anterior, considerando el presupuesto disponible y los criterios de selección a los que hace referencia el numeral 1 del apartado IV de las presentes REGLAS.
IV. REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIN
1. REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIN PARA LA POBLACIN OBJETIVO
Para que la POBLACIN OBJETIVO pueda acceder al otorgamiento de los SERVICIOS DE MICROFINANZAS con mejores condiciones, ésta deberá demostrar lo siguiente:
a) Ser MICROEMPRESARIO o MICROEMPRESARIA, lo cual deberá ser indicado a la IMF ACREDITADA u ORGANIZACIN INCORPORADA;
b) Ser mayor de 18 años;
c) Contar con identificación oficial vigente, y
d) Contar con Clave nica de Registro de Población.
La evaluación del otorgamiento del MICROCRDITO estará sujeta a las políticas y procesos de cada IMF ACREDITADA, los cuales se regirán bajo los principios de igualdad, no discriminación, inclusión de las personas con discapacidad e igualdad de género.
2. REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIN PARA LOS SUJETOS DE APOYO
A. REQUISITOS PARA LOS SUJETOS DE APOYO
Los requisitos de documentación para cada tipo de apoyo se encuentran citados en el apartado de "Documentos Anexos Requeridos" de cada uno de los TRÁMITES correspondientes, los cuales pueden consultarse en el Anexo 1 de las presentes REGLAS y en las páginas: www.gob.mx/pronafim y www.gob.mx/cofemer. Adicionalmente a los requisitos señalados, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), deben exhibir los siguientes documentos:
a) Oficio de registro o renovación en el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) emitido por la CONDUSEF.
b) Acuse de recibo de informe de auditoría, expedido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
c) Oficio de cumplimiento del Dictamen Técnico expedido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Con base en los lineamientos de la Estrategia Digital Nacional, la presentación de los TRÁMITES deberá capturarse en línea en el formato correspondiente en la página del PROGRAMA, www.gob.mx/pronafim, y enviarse por el mismo medio al PROGRAMA. Posteriormente, deberán presentar el formato junto con los anexos en la oficina de la COORDINACIN GENERAL situada en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, piso 11, Col. San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México, de lunes a viernes en días hábiles de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 hrs., debidamente rubricados y firmados por la(s) persona(s) que funge(n) como representante(s) legal(es) de la IMF u ORGANIZACIN.
B. CRITERIOS DE SELECCIN
i. INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO
Las IMF podrán solicitar los apoyos enunciados en el numeral VIII. TIPOS DE APOYO Y CARACTERSTICAS de las presentes REGLAS, referente a las características de los apoyos y convocatorias, cuando cumplan con los criterios de selección que a continuación se señalan:
a) Personas morales que cumplan con la normativa aplicable conforme a la legislación mexicana. Quedan excluidas de los apoyos las asociaciones y sociedades civiles referidas en el Título Décimo Primero de la Segunda Parte del Libro Cuarto del Código Civil Federal y sus correlativos en los demás Códigos Civiles de las entidades del país, así como aquellas constituidas conforme a las leyes de Instituciones de Asistencia Privada;
b) Tener dentro de su objeto social y/o fines, el otorgar y recibir financiamiento;
c) Contar con capital social, capacidad operativa y jurídica para operar SERVICIOS DE MICROFINANZAS, así como viabilidad financiera;
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mismas que se comprobarán mediante la presentación del formato correspondiente emitido con opinión positiva por el Servicio de Administración Tributaria y con una vigencia no mayor a 3 meses, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
e) Cumplir con la documentación, registros, autorización y programas de capacitación determinadas por las AUTORIDADES FINANCIERAS, en términos de la normativa aplicable;
f) Contar con un sistema de cartera para el registro y seguimiento de las operaciones de microfinanzas de la IMF, así como con la infraestructura necesaria para atender los requerimientos de información documental y/o electrónica por parte del PROGRAMA;
g) No contar entre sus socios(as) o accionistas, en sus rganos de Gobierno o titulares de sus Direcciones:
(i) Con personas que desempeñan un cargo en la Administración Pública Federal y tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los apoyos por parte del PROGRAMA, desde la presentación del TRÁMITE hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo;
(ii) Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FIDEICOMISO, o
(iii) Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (i) y (ii) de este inciso.
Esta restricción será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido dichas personas su servicio, empleo, cargo o comisión.
El mecanismo de comprobación del cumplimiento de este criterio será mediante una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, suscrita por la persona con facultades de representación legal de la sociedad mediante la cual declara que la IMF cumple con lo dispuesto en este inciso;
h) Contar con socios, accionistas, representantes legales, fiadores, avales y/u obligados solidarios registrados en el Servicio de Administración Tributaria y que cuenten con firma electrónica avanzada;
i) Las IMF que soliciten acreditarse ante el PROGRAMA deberán comprobar que están en funcionamiento activo en el otorgamiento de MICROCRDITOS durante un año anterior a la fecha de la solicitud del TRÁMITE ante el PROGRAMA o demostrar que cuentan con un directivo, socio o accionista con experiencia de por lo menos un año en el otorgamiento de microcrédito y que tenga una adecuada implementación de procesos y sistemas en apego a las mejores prácticas del mercado, y
j) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales con el FIDEICOMISO.
El TRÁMITE correspondiente será evaluado conforme a lo establecido en el numeral IX de las presentes REGLAS.
ii. ORGANIZACIONES
Las ORGANIZACIONES podrán solicitar los apoyos enunciados en el numeral VIII. ii. APOYO NO CREDITICIO, apartado A, subapartados A.1. y A.3. de las presentes REGLAS, referentes a las "Capacitaciones para el desarrollo de CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES por parte de las IMF y ORGANIZACIONES" y a la "INCUBACIN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS", cuando cumplan con los criterios de selección señalados a continuación y los que se especifiquen en las CONVOCATORIAS:
a) Cumplir con la normativa aplicable conforme a la legislación mexicana;
b) Contar con capacidad operativa y experiencia que contribuya al desarrollo de CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES de los y las MICROEMPRESARIAS;
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mismas que se comprobarán mediante la presentación del formato correspondiente emitido con opinión positiva por el Servicio de Administración Tributaria y con una vigencia no mayor a 3 meses, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
d) Comprobar que están en funcionamiento activo al menos un año antes de la fecha de la solicitud del TRÁMITE;
e) No contar entre sus socios(as), accionistas o asociados(as), ni en sus rganos de Gobierno o titulares de sus Direcciones:
(i) Con personas que desempeñan un cargo en la Administración Pública Federal y tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los apoyos por parte del PROGRAMA, desde la presentación del TRÁMITE hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo;
(ii) Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FIDEICOMISO, o
(iii) Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (i) y (ii) de este inciso.
Esta restricción será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido dichas personas su servicio, empleo, cargo o comisión.
El mecanismo de comprobación del cumplimiento de este criterio será mediante una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, suscrita por la persona con facultades de representación legal de la sociedad mediante la cual declara que la ORGANIZACIN cumple con lo anterior;
f) Contar con socios, accionistas, representantes legales, fiadores, avales y/u obligados solidarios registrados en el Servicio de Administración Tributaria y que cuenten con firma electrónica avanzada, y
g) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales con el FIDEICOMISO.
El TRÁMITE correspondiente será evaluado conforme a lo establecido en el numeral IX de las presentes REGLAS.
V. DISTRIBUCIN DEL PRESUPUESTO PREVISTO PARA EL PROGRAMA
Para los gastos asociados a la eficiente operación, seguimiento y evaluación que se requieren para la ejecución, se destinará el monto de los recursos autorizados al PROGRAMA en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018.
VI. COMIT TCNICO Y SECRETARIO O SECRETARIA TCNICA
La integración y facultades del COMIT TCNICO y del SECRETARIO o SECRETARIA TCNICA están determinadas en los respectivos Contratos vigentes del FIDEICOMISO.
i. FUNCIONAMIENTO DEL COMIT TCNICO
El COMIT TCNICO funcionará, de manera enunciativa y no limitativa, conforme a lo siguiente:
a) Sesionará por lo menos una vez cada dos meses y cuantas veces sea necesario a petición de su Presidente, del SECRETARIO O SECRETARIA TCNICA o de la FIDUCIARIA;
b) Las sesiones se instalarán legalmente con la participación de la mayoría de sus miembros con derecho a voto, y
c) Los acuerdos se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los miembros con derecho a voto que hubiesen asistido a la sesión correspondiente, teniendo el Presidente del COMIT TCNICO voto de calidad en caso de empate.
ii. FACULTADES DEL COMIT TCNICO
Las facultades del COMIT TCNICO son las contenidas en los respectivos Contratos vigentes del FIDEICOMISO que, de manera enunciativa y no limitativa, son las siguientes:
a) Autorizar la celebración de los Actos, Convenios y Contratos que sean necesarios para llevar a cabo los fines del FIDEICOMISO, y
b) Determinar, con base en el dictamen y la propuesta del SECRETARIO o SECRETARIA TCNICA, qué personas morales elegibles como IMF u ORGANIZACIONES serán autorizadas para participar con tal carácter en el FIDEICOMISO, de acuerdo con lo que se establezca en las presentes REGLAS.
iii. SECRETARIO O SECRETARIA TCNICA Y SUS FUNCIONES
Las funciones del SECRETARIO o SECRETARIA TCNICA son las contenidas en los respectivos Contratos vigentes del FIDEICOMISO que de manera enunciativa y no limitativa son las siguientes:
a) Ejercer la representación del FIDEICOMISO en los actos jurídicos que se requieran para la ejecución de los fines del mismo;
b) Someter a consideración del COMIT TCNICO la metodología, procedimientos e instrumentos necesarios para la operación del PROGRAMA;
c) Recibir y evaluar, de acuerdo con los requerimientos establecidos por el PROGRAMA, los TRÁMITES presentados por los SUJETOS DE APOYO y someter los que sean procedentes a consideración del COMIT TCNICO para su autorización;
d) Notificar a las IMF y/u ORGANIZACIONES la resolución del COMIT TCNICO, y
e) Ejercer las demás atribuciones que le instruya el COMIT TCNICO.
VII. INSTANCIA NORMATIVA
La instancia normativa es la COORDINACIN GENERAL y sus facultades están establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, que a la letra dice:
"ARTCULO 13.- La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, tiene las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la operación y seguimiento del o los programas a su cargo, así como de programas similares que determine el Secretario;
II. Proponer a su superior jerárquico las estrategias para la participación del Gobierno Federal en el fortalecimiento de instituciones, organizaciones e instrumentos cuyo objetivo sea el financiamiento a microempresarios que no tienen acceso a los servicios de financiamiento, así como proponer y fomentar la diversificación de productos de microfinanciamiento, capacitación y asistencia técnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento, inclusión y a la potenciación de la microempresa en el sistema económico;
III. Coordinar las acciones y consultas en materia de microfinanciamiento, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sectores relacionados con dicha materia, en el ámbito de su competencia;
IV. Promover el desarrollo del sector microfinanciero en la población urbana y rural en condiciones de pobreza, y los apoyos relacionados con dicho sector;
V. Implantar y administrar el registro de las operaciones del sector microfinanciero, normar la captación de información, su actualización y uso, así como llevar a cabo el análisis de la información relevante para el conocimiento del sector;
VI. Planear, coordinar y mantener acciones de capacitación y fortalecimiento institucional para las microfinancieras y sus acreditados;
VII. Planear, coordinar y mantener acciones de evaluación del desempeño financiero y del impacto social de los programas a su cargo;
VIII. Representar a la Secretaría en todos los actos cuyo objetivo sea el desarrollo del sector
microfinanciero, y
IX. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias o le encomienden sus superiores jerárquicos."
VIII. TIPOS DE APOYO Y CARACTERSTICAS
El PROGRAMA opera dos tipos de acciones con cobertura nacional: los APOYOS CREDITICIOS y los APOYOS NO CREDITICIOS.
i. APOYOS CREDITICIOS
Los APOYOS CREDITICIOS son líneas de crédito vinculadas al cumplimiento de los objetivos de política pública del PROGRAMA que se otorgan a las IMF ACREDITADAS para que éstas, a su vez, dispersen los recursos hacia la POBLACIN OBJETIVO en forma de MICROCRDITOS. A través de estos apoyos, las IMF ACREDITADAS otorgarán a los y las MICROEMPRESARIAS SERVICIOS DE MICROFINANZAS con mejores condiciones que les permitan crear UNIDADES ECONMICAS y/o incrementar la productividad de las ya existentes.
Para el otorgamiento de estos apoyos se tendrá como límite el TECHO FINANCIERO establecido por el PROGRAMA y los importes máximos de los mismos estarán sujetos a la capacidad crediticia y a la evaluación integral de cada IMF. Las IMF deberán otorgar la o las garantías conforme a lo establecido en la política correspondiente y a lo que determine el COMIT TCNICO.
Para solicitar el APOYO CREDITICIO, las IMF deberán presentar al PROGRAMA el TRÁMITE "Solicitud de apoyo crediticio a Instituciones de Microfinanciamiento" debidamente cumplimentado y con toda la documentación anexa requerida. El TRÁMITE será analizado y, en su caso, sometido al COMIT TCNICO para su autorización. Los apoyos que sean autorizados por el COMIT TCNICO en la sesión que corresponda, serán notificados a la IMF por el SECRETARIO o SECRETARIA TCNICA, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a dicha sesión.
La suscripción del Contrato del APOYO CREDITICIO autorizado deberá realizarse en un plazo máximo de veinticinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que fue enviada la notificación a que se refiere el párrafo anterior. Para ello, las IMF deberán presentar la documentación requerida para la firma del Contrato correspondiente.
El destino de los MICROCRDITOS otorgados por las IMF ACREDITADAS a los y las MICROEMPRESARIAS será para crear UNIDADES ECONMICAS y/o incrementar la productividad de las ya existentes.
El PROGRAMA otorga los siguientes créditos estratégicos:
a) Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial;
b) Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación;
c) Crédito estratégico con tasa de interés preferencial;
d) Crédito estratégico para fomentar la capacitación;
e) Crédito estratégico para ampliar cobertura, y
f) Crédito estratégico para incentivar el ahorro.
Los créditos estratégicos pueden ser simples o revolventes:
· El crédito simple es el APOYO CREDITICIO en el que se dispone de la totalidad de los recursos otorgados en una o varias exhibiciones.
· El crédito revolvente es el APOYO CREDITICIO que permite su revolvencia durante la vigencia del Contrato, con base en la disponibilidad del crédito que se deriva de los pagos realizados.
ii. CARACTERSTICAS Y CONDICIONES DE LOS CRDITOS ESTRATGICOS
El PROGRAMA otorga seis tipos de créditos estratégicos que contribuyen directamente a cumplir con los objetivos de política pública del PROGRAMA, los cuales se señalan en las presentes REGLAS.
Las características de cada uno de los créditos estratégicos son las siguientes:
a) Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial
Esta línea de crédito tiene como objetivo empoderar a las MICROEMPRESARIAS a través de la disminución de los costos de los MICROCRDITOS otorgados en MUNICIPIOS RURALES, ZONAS PRIORITARIAS y ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL, así como fomentar la competencia entre las IMF ACREDITADAS. Esta línea de crédito cuenta con las características enunciadas en la siguiente tabla:
CARACTERSTICAS DEL APOYO |
Monto máximo de crédito | Hasta 120 millones de pesos. |
Tasa de interés máxima ordinaria | CETES sin puntos adicionales. |
Tasa de interés moratoria | Dos veces la ordinaria. |
Plazo del crédito | a. Crédito Simple. El que autorice el COMIT TCNICO sin que exceda de 24 meses. b. Crédito Revolvente. El que autorice el COMIT TCNICO sin que exceda de 36 meses. |
Amortización | Mensual. |
Periodo de gracia | Crédito Simple. Las IMF de tamaño grande y macro contarán con un periodo de gracia de hasta 4 meses para el pago de capital. Las IMF de tamaño micro, pequeño y mediano tendrán un periodo de gracia de hasta 6 meses para el pago de capital. |
Plazo máximo de disposición del total de la línea autorizada | Hasta 6 meses. |
Características específicas | 1. El otorgamiento de esta línea de crédito estará condicionado a que los MICROCRDITOS que deriven de esta línea se otorguen a las MICROEMPRESARIAS que habiten en MUNICIPIOS RURALES, ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL o ZONAS PRIORITARIAS. 2. Los MICROCRDITOS que deriven de esta línea deberán otorgarse a una tasa de interés menor a la tasa regional establecida en la página www.gob.mx/pronafim. 3. No se podrán incrementar las comisiones u otros costos, accesorios o adicionales que hubieren reportado al Registro de Comisiones Vigentes de la CONDUSEF al momento de la solicitud del crédito. |
b) Crédito estratégico dirigido a las MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación
Esta segunda línea de crédito dirigida a mujeres tiene como objetivo fomentar el desarrollo de las CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES de las MICROEMPRESARIAS que habitan en MUNICIPIOS RURALES, ZONAS PRIORITARIAS y ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL, a fin de que cuenten con mayores herramientas para tomar mejores decisiones relacionadas con sus negocios. Esta línea de crédito cuenta con las características enunciadas en la siguiente tabla:
CARACTERSTICAS DEL APOYO |
Monto máximo de crédito | Hasta 120 millones de pesos. |
Tasa de interés máxima ordinaria | CETES + 1 punto adicional. |
Tasa de interés moratoria | 2 veces la ordinaria. |
Plazo del crédito | a. Crédito Simple. El que autorice el COMIT TCNICO sin que exceda de 24 meses. b. Crédito Revolvente. El que autorice el COMIT TCNICO sin que exceda de 24 meses para las IMF de tamaño grande y macro y de 36 meses para IMF de tamaño micro, pequeñas y medianas. |
Amortización | Mensual. |
Periodo de gracia | Crédito Simple. Las IMF de tamaño grande y macro contarán con un periodo de gracia de hasta 4 meses para el pago de capital. Las IMF de tamaño micro, pequeño y mediano tendrán un periodo de gracia de hasta 6 meses para el pago de capital. |
Plazo máximo de disposición del total de la línea autorizada | Hasta 6 meses. |
Características específicas | 1. El otorgamiento de esta línea de crédito estará condicionado a que los MICROCRDITOS que deriven de esta línea se otorguen a las MICROEMPRESARIAS que habiten en MUNICIPIOS RURALES, ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL o ZONAS PRIORITARIAS. 2. La IMF estará condicionada a capacitar por sí o a través de un tercero, al menos en una ocasión, al número de personas que determine el PROGRAMA. Este número será equivalente al 30% del total de las MICROEMPRESARIAS que recibirán MICROCRDITOS de la línea de crédito autorizada. Lo anterior, conforme a lo establecido en el numeral VIII. ii. APOYOS NO CREDITICIOS del apartado A, subapartado A.1., "Capacitaciones para el desarrollo de CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES por parte de las IMF y ORGANIZACIONES". Se podrán capacitar a MICROACREDITADAS que hubieren recibido recursos del PROGRAMA en el presente ejercicio fiscal o en ejercicios anteriores. Para realizar las capacitaciones, las IMF podrán solicitar el subsidio destinado para este rubro y será de hasta el 95% del costo total del proyecto, sujeto a disponibilidad presupuestal y considerando las políticas de Apoyos No Crediticios establecidas por el PROGRAMA. |
c) Crédito estratégico con tasa de interés preferencial
Esta línea de crédito tiene como objetivo promover la disminución en los costos de los MICROCRDITOS otorgados a MICROEMPRESARIOS y MICROEMPRESARIAS en el territorio nacional, así como fomentar la competencia entre las IMF ACREDITADAS. Esta línea de crédito cuenta con las características enunciadas en la siguiente tabla:
CARACTERSTICAS DEL APOYO |
Monto máximo de crédito | Hasta 120 millones de pesos. |
Tasa de interés máxima ordinaria | CETES sin puntos adicionales. |
Tasa de interés moratoria | 2 veces la ordinaria. |
Plazo del crédito | a. Crédito Simple. El que autorice el COMIT TCNICO sin que exceda de 24 meses. b. Crédito Revolvente. El que autorice el COMIT TCNICO sin que exceda de 36 meses. |
Amortización | Mensual. |
Periodo de gracia | Crédito Simple. Las IMF de tamaño mediano contarán con un periodo de gracia de hasta 2 meses para el pago de capital. Las IMF de tamaño micro y pequeño tendrán un periodo de gracia de hasta 4 meses para el pago de capital. |
Plazo máximo de disposición del total de la línea autorizada | Hasta 6 meses. |
Características específicas | 1. El otorgamiento de esta línea de crédito estará condicionado a que los MICROCRDITOS que deriven de esta línea se otorguen a MICROEMPRESARIAS y MICROEMPRESARIOS que habiten en el territorio nacional. 2. Los MICROCRDITOS que deriven de esta línea se otorgarán a una tasa de interés menor o igual a la tasa regional establecida en la página www.gob.mx/pronafim. 3. No se podrán incrementar las comisiones u otros costos, accesorios o adicionales que hubieren reportado al Registro de Comisiones Vigentes de la CONDUSEF al momento de la solicitud del crédito. |
d) Crédito estratégico para fomentar la capacitación
Esta línea de crédito tiene como objetivo fomentar el desarrollo de las CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES de los y las MICROEMPRESARIAS en el territorio nacional, a fin de que cuenten con herramientas para tomar mejores decisiones relacionadas con sus créditos y negocios. Esta línea de crédito cuenta con las características enunciadas en la siguiente tabla:
CARACTERSTICAS DEL APOYO |
Monto máximo de crédito | Hasta 120 millones de pesos. |
Tasa de interés máxima ordinaria | CETES + 1 punto adicional. |
Tasa de interés moratoria | 2 veces la ordinaria. |
Plazo del crédito | a. Crédito Simple. El que autorice el COMIT TCNICO sin que exceda de 24 meses. b. Crédito Revolvente. El que autorice el COMIT TCNICO sin que exceda de 24 meses para las IMF de tamaño grande y macro y de 36 meses para las IMF de tamaño micro, pequeñas y medianas. |
Amortización | Mensual. |
Periodo de gracia | Crédito Simple. Las IMF de tamaño micro, pequeño y mediano tendrán un periodo de gracia de 1 mes para el pago de capital. |
Plazo máximo de disposición del total de la línea autorizada | Hasta 6 meses. |
Características específicas | 1. El otorgamiento de esta línea de crédito estará condicionado a que los MICROCRDITOS que deriven de esta línea se otorguen a MICROEMPRESARIAS y MICROEMPRESARIOS que habiten en el territorio nacional. 2. La IMF estará condicionada a capacitar por sí o a través de un tercero, al menos en una ocasión, al número de personas que determine el PROGRAMA. Este número será equivalente al 50% del total de los y las MICROEMPRESARIAS que recibirán MICROCRDITOS de la línea de crédito autorizada. Lo anterior, conforme a lo establecido en el numeral VIII. ii. APOYOS NO CREDITICIOS, apartado A, subapartado A.1., "Capacitaciones para el desarrollo de CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES por parte de las IMF y ORGANIZACIONES". Se podrán capacitar a MICROACREDITADAS y MICROACREDITADOS que hubieren recibido recursos del PROGRAMA en el presente ejercicio fiscal o en ejercicios anteriores. Para realizar las capacitaciones, las IMF podrán solicitar el subsidio destinado para este rubro y será de hasta el 95% del costo total del proyecto, sujeto a disponibilidad presupuestal y considerando las políticas de Apoyos No Crediticios establecidas por el PROGRAMA. |
e) Crédito estratégico para ampliar cobertura y fomentar la competencia
Esta línea de crédito tiene como objetivo incrementar la cobertura en ZONAS PRIORITARIAS y fomentar la competencia entre las IMF ACREDITADAS que operen en estas zonas.
CARACTERSTICAS DEL APOYO |
Monto máximo de crédito | Hasta 120 millones de pesos. |
Tasa de interés máxima ordinaria | CETES + 1 punto adicional. |
Tasa de interés moratoria | 2 veces la ordinaria. |
Plazo del crédito | a. Crédito Simple. El que autorice el COMIT TCNICO sin que exceda de 24 meses. b. Crédito Revolvente. El que autorice el COMIT TCNICO sin que exceda de 36 meses. |
Amortización | Mensual. |
Periodo de gracia | Crédito Simple. Las IMF contarán con un periodo de gracia de hasta 6 meses para el pago de capital. |
Plazo máximo de disposición del total de la línea autorizada | Hasta 6 meses. |
Características específicas | 1. El otorgamiento de esta línea de crédito estará condicionado a que los MICROCRDITOS que deriven de esta línea se otorguen a MICROEMPRESARIAS y MICROEMPRESARIOS que habiten en ZONAS PRIORITARIAS. El listado de dichas zonas se publicará en la página www.gob.mx/pronafim. 2. El otorgamiento de esta línea de crédito podrá acceder a un APOYO NO CREDITICIO para "Puntos de acceso de microfinanzas" y/o el APOYO NO CREDITICIO para "Pago a promotoras y promotores de crédito", de acuerdo con lo establecido en el numeral VIII. ii. APOYOS NO CREDITICIOS, apartado B, subapartados B.2 y B.3. |
f) Crédito estratégico para incentivar el ahorro
Esta línea de crédito tiene el objetivo de contribuir a fomentar el ahorro y el desarrollo de CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES de los y las MICROEMPRESARIAS que habiten en el territorio nacional.
CARACTERSTICAS DEL APOYO |
Monto máximo de crédito | Hasta 120 millones de pesos. |
Tasa de interés máxima ordinaria | CETES + 1 punto adicional. |
Tasa de interés moratoria | 2 veces la ordinaria. |
Plazo del crédito | a. Crédito Simple. El que autorice el COMIT TCNICO sin que exceda de 24 meses. b. Crédito Revolvente. El que autorice el COMIT TCNICO sin que exceda de 24 meses para las IMF de tamaño grande y macro y de 36 meses para las IMF de tamaño micro, pequeñas y medianas. |
Amortización | Mensual. |
Periodo de gracia | Crédito Simple. Las IMF de tamaño mediano contarán con un periodo de gracia de hasta 2 meses para el pago de capital. Las IMF de tamaño micro y pequeño tendrán un periodo de gracia de hasta 4 meses para el pago de capital. |
Plazo máximo de disposición del total de la línea autorizada | Hasta 6 meses. |
Características específicas | 1. El otorgamiento de esta línea de crédito estará condicionado a aquellas IMF que estén constituidas bajo un régimen legal que les permita captar ahorro y cuenten con autorización expresa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 2. El otorgamiento de esta línea de crédito estará condicionado a que el microcrédito se acompañe de un esquema de ahorro por parte de la IMF a las MICROACREDITADAS y MICROACREDITADOS. 3. La IMF estará condicionada a capacitar por sí o a través de un tercero, al menos en una ocasión, al número de personas que determine el PROGRAMA. Este número será equivalente al 30% del total de los y las MICROEMPRESARIAS que recibirán MICROCRDITOS de la línea de crédito autorizada. Lo anterior, conforme a lo establecido en el numeral VIII. ii. APOYOS NO CREDITICIOS, apartado A, subapartado A.1., "Capacitaciones para el desarrollo de CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES por parte de las IMF y ORGANIZACIONES". Se podrán capacitar a MICROACREDITADAS y MICROACREDITADOS que hubieren recibido recursos del PROGRAMA en el presente ejercicio fiscal o en ejercicios anteriores. Para realizar las capacitaciones, las IMF podrán solicitar el subsidio destinado para este rubro y será de hasta el 95% del costo total del proyecto, sujeto a disponibilidad presupuestal y considerando los precios promedio establecidos por el PROGRAMA. |
ii. APOYOS NO CREDITICIOS
Los APOYOS NO CREDITICIOS son subsidios otorgados por el PROGRAMA a IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS para impulsar acciones que fomenten el desarrollo de CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES a la POBLACIN OBJETIVO y la INCUBACIN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, así como para incrementar la profesionalización de las IMF y la expansión de los SERVICIOS DE MICROFINANZAS con mejores condiciones.
Los APOYOS NO CREDITICIOS se encuentran divididos en aquellos dirigidos a la POBLACIN OBJETIVO y en aquellos dirigidos a las IMF ACREDITADAS, siendo los siguientes:
A. APOYOS NO CREDITICIOS A LA POBLACIN OBJETIVO
A.1. Capacitaciones para el desarrollo de CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES por parte de las IMF y ORGANIZACIONES;
A.2. INCUBACIN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS;
A.3. Talleres informativos, y
A.4. Participación de los y las MICROACREDITADAS en foros, mesas de trabajo, eventos organizados por el PROGRAMA y/u Organizaciones nacionales e internacionales.
Los APOYOS NO CREDITICIOS dirigidos a la POBLACIN OBJETIVO tienen el propósito de fomentar el desarrollo o fortalecimiento de CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES con el fin de crear UNIDADES ECONMICAS e incrementar la productividad de las ya existentes. Lo anterior se realizará a través de las IMF ACREDITADAS, de las ORGANIZACIONES o, en su caso, del PROGRAMA.
El PROGRAMA podrá otorgar los APOYOS NO CREDITICIOS a través de los instrumentos jurídicos correspondientes con instituciones públicas, privadas, u organismos de la sociedad civil con la autorización del COMIT TCNICO. Estos apoyos quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.
Los tipos de apoyo son los siguientes:
A.1 CAPACITACIONES PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES FINANCIERAS Y
EMPRESARIALES POR PARTE DE LAS IMF ACREDITADAS Y ORGANIZACIONES
Las capacitaciones para el desarrollo de CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES dirigidas a los y las MICROACREDITADAS se realizarán por parte de las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES mediante solicitud presentada al PROGRAMA. Se podrán capacitar a MICROACREDITADAS y MICROACREDITADOS que hubieren recibido recursos del PROGRAMA en el presente ejercicio fiscal o en ejercicios anteriores.
Las capacitaciones para el desarrollo de CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES deberán apegarse a las siguientes características:
a) Estarán orientadas a fomentar la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes en los y las MICROACREDITADAS para una mejor toma de decisiones en la administración de sus negocios y uso del crédito;
b) Estarán adaptadas a las necesidades y características de los y las MICROACREDITADAS;
c) Propiciarán la autonomía de las mujeres rompiendo los estereotipos y roles de género;
d) Se basarán en el aprendizaje práctico y didáctico a partir de la experiencia de los y las MICROACREDITADAS para facilitar la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes, y
e) Incentivarán la transición hacia la formalidad de las UNIDADES ECONMICAS de los y las MICROACREDITADAS.
Las capacitaciones se impartirán como talleres y/o asesorías, y podrán ser presenciales o a través de plataformas tecnológicas conforme a los lineamientos establecidos por el PROGRAMA publicados en la página www.gob.mx/pronafim, asegurando que las condiciones garanticen la participación tanto de MICROACREDITADAS como de MICROACREDITADOS.
Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES que cumplan con los criterios de selección señalados en el numeral IV de las presentes REGLAS y en los lineamientos, podrán solicitar llevar a cabo capacitaciones con el apoyo o subsidio establecidos por el PROGRAMA.
Las IMF y ORGANIZACIONES que quieran realizar las capacitaciones para el desarrollo de CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES del PROGRAMA, sin el apoyo o subsidio correspondiente, deberán apegarse a la política y a los lineamientos publicados por el PROGRAMA.
Para recibir el apoyo, las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES deberán presentar ante el PROGRAMA el TRÁMITE: "Solicitud de apoyo no crediticio para capacitación a la población objetivo o incubación de actividades productivas", debidamente cumplimentado y con la documentación requerida completa.
El apoyo destinado para este rubro será de hasta el 95% del costo total del apoyo, sujeto a disponibilidad presupuestal, conforme a los lineamientos y las políticas definidas por el PROGRAMA, considerando los montos establecidos por el mismo.
El monto máximo del apoyo será de $1,300.00 (Mil trescientos pesos 00/100 M.N.) por MICROACREDITADA o MICROACREDITADO, conforme a la autorización del COMIT TCNICO y no considerará impuestos ni comisiones. Dicho apoyo se otorgará en modalidad de reembolso.
A.2 INCUBACIN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Las INCUBACIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS benefician a los y las MICROEMPRESARIAS y se realizarán mediante CONVOCATORIAS dirigidas a ORGANIZACIONES. Deberán utilizar un modelo o metodología aprobada o reconocida con base en lo establecido por el PROGRAMA, mismos que serán publicados en cada CONVOCATORIA, previa autorización del Comité Técnico.
Los objetivos generales de las INCUBACIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS son los siguientes:
a) Desarrollar y/o fortalecer las habilidades empresariales de los y las MICROEMPRESARIAS con ACTIVIDADES PRODUCTIVAS participantes;
b) Vincular a los y las MICROEMPRESARIAS con ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas a
financiamiento, apoyo o subsidio proveniente del sector público y/o privado;
c) Contribuir al desarrollo del entorno para la comercialización de los productos o servicios derivados de las ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas, a través de su vinculación con redes o cadenas de valor, y
d) Incentivar la transición hacia la formalización de las UNIDADES ECONMICAS de los y las MICROEMPRESARIAS.
Estas podrán realizarse conjuntamente con entes públicos o privados, nacionales o internacionales, mediante esquemas de coinversión, donación o cualquier tipo de aportación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a los criterios establecidos en las CONVOCATORIAS.
Podrán participar ORGANIZACIONES que cumplan con los criterios de selección establecidos en el numeral IV de las presentes REGLAS y con los criterios específicos establecidos en las CONVOCATORIAS publicadas en la página www.gob.mx/pronafim.
Para participar en la CONVOCATORIA correspondiente para la INCUBACIN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, las ORGANIZACIONES deberán presentar ante el PROGRAMA el TRÁMITE: "Solicitud de apoyo no crediticio para capacitación a la población objetivo o incubación de actividades productivas", debidamente cumplimentado y con la documentación anexa requerida completa.
El apoyo destinado para este rubro será de hasta el 95% del costo total del proyecto, sujeto a disponibilidad presupuestal. El monto a otorgar por parte del PROGRAMA se establecerá en cada una de las CONVOCATORIAS, el cual no considerará impuestos ni comisiones, y será otorgado en modalidad de reembolso.
A.3 TALLERES INFORMATIVOS
El PROGRAMA desarrollará e impartirá talleres informativos dirigidos a los y las MICROEMPRESARIAS para proporcionar información de servicios y productos de microfinanzas, con la finalidad de dar a conocer sus características y condiciones, buscando fomentar una mejor toma de decisiones por parte de los y las MICROEMPRESARIAS.
Los talleres informativos también servirán como una plataforma para promover la oferta de productos y servicios de las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS, así como motivar la formalización de las UNIDADES ECONMICAS, con el propósito de que la POBLACIN OBJETIVO conozca diferentes opciones de crédito y otros servicios financieros.
Para el caso de eventualidades y/o emergencias en cualquier parte del territorio nacional, se podrá brindar información a los y las MICROEMPRESARIAS que les permita hacer frente a la situación de riesgo.
Dichos talleres podrán llevarse a cabo en coordinación con Instituciones públicas y privadas, así como a través de las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Economía.
A.4 PARTICIPACIN DE LOS Y LAS MICROEMPRESARIAS EN FOROS, MESAS DE TRABAJO Y EVENTOS ORGANIZADOS POR EL PROGRAMA Y/U ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
Los y las MICROEMPRESARIAS que hayan recibido algún apoyo del PROGRAMA podrán participar en eventos organizados por el sector de las microfinanzas y/o por el mismo PROGRAMA, así como eventos en general que promuevan la comercialización de sus productos. Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES que cumplan con los criterios de selección establecidos en el numeral IV de las presentes REGLAS y con los criterios específicos establecidos por el PROGRAMA podrán solicitar este apoyo.
Dependiendo de la disponibilidad presupuestal, se les podrán proporcionar los siguientes apoyos a los y las MICROEMPRESARIAS:
a) Pago de la cuota de inscripción al evento;
b) Gastos de transporte, hospedaje y alimentos, y
c) Transportación de mercancías.
Para la participación de los y las MICROEMPRESARIAS en foros, mesas de trabajo y eventos
organizados por el PROGRAMA y/u Organizaciones nacionales e internacionales, las IMF ACREDITADAS y/u ORGANIZACIONES deberán manifestar por escrito con firma autógrafa de la(s) persona(s) que funge(n) como representante(s) legal(es), el interés y compromiso de participar en dicho evento, con los datos y el perfil de las personas que asistirán al mismo.
El apoyo destinado a este rubro será en modalidad de reembolso y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
B. APOYOS NO CREDITICIOS A LAS IMF ACREDITADAS
B.1. Asistencia Técnica a IMF ACREDITADAS;
B.2. APOYO NO CREDITICIO para Puntos de acceso de microfinanzas, y
B.3. Pago a promotoras y promotores de crédito.
Los APOYOS NO CREDITICIOS dirigidos a las IMF ACREDITADAS se otorgarán con la finalidad de contar con un sector más competitivo en beneficio de la POBLACIN OBJETIVO.
Estos apoyos se proporcionarán previa autorización del COMIT TCNICO y de acuerdo a la CLASIFICACIN DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO que se menciona en el apartado II de las presentes REGLAS.
B.1 ASISTENCIA TCNICA A IMF ACREDITADAS
La asistencia técnica a IMF ACREDITADAS consiste en el otorgamiento de un subsidio para que las IMF puedan recibir asesorías y ser evaluadas, a fin de identificar áreas de oportunidad y mejorar su planeación estratégica y estrategia operativa en beneficio de la POBLACIN OBJETIVO. Este tipo de apoyo se otorga bajo los siguientes rubros:
a) EVALUACIN DE DESEMPEÑO SOCIAL;
b) EVALUACIN DE DESEMPEÑO FINANCIERO Y CALIFICACIN DE RIESGO, y
c) Asistencia Técnica Específica.
Para la asistencia técnica en las modalidades de EVALUACIN DE DESEMPEÑO SOCIAL y EVALUACIN DE DESEMPEÑO FINANCIERO Y CALIFICACIN DE RIESGO, el apoyo se otorgará hasta por un porcentaje del monto total solicitado de conformidad con la siguiente tabla de CLASIFICACIN DE LAS IMF:
Tamaño de la IMF | Evaluación de Desempeño Financiero y Calificación de Riesgo % de apoyo hasta | Evaluación de Desempeño Social % de apoyo hasta |
Macro | No aplica | 20% |
Grande | No aplica | 20% |
Mediana | 50% | 50% |
Pequeña | 60% | 60% |
Micro | 80% | 80% |
Los apoyos para Asistencias Técnicas Específicas son apoyos para proyectos especiales o pilotos con lo que se buscará obtener las mejores prácticas del sector en beneficio de los y las MICROEMPRESARIAS. Los criterios de estos apoyos serán establecidos por el PROGRAMA en el marco de la Coordinación de Acciones a que se refiere el apartado XV de las presentes REGLAS.
Las IMF ACREDITADAS deberán presentar ante el PROGRAMA el TRÁMITE: "Solicitud de apoyo no crediticio a Instituciones de Microfinanciamiento acreditadas para asistencia técnica", debidamente cumplimentado y con la documentación anexa requerida completa.
B.2 APOYO NO CREDITICIO PARA PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS
Los apoyos para "Puntos de acceso de microfinanzas" se otorgarán para ampliar la cobertura a fin de que la POBLACIN OBJETIVO tenga acceso a SERVICIOS DE MICROFINANZAS con mejores condiciones y promover la competencia entre las IMF. Este apoyo está dirigido a las IMF ACREDITADAS para la creación de puntos de atención, operación y promoción, mismos que podrán ser fijos o móviles.
Para las IMF que por su tamaño de cartera sean consideradas micro, pequeñas o medianas, se les otorgará el apoyo para abrir puntos de acceso en cualquier zona del territorio nacional. Para las IMF ACREDITADAS de tamaño grande y macro se utilizará el apoyo para ZONAS PRIORITARIAS y ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL.
El apoyo destinado para este rubro será de hasta el 80% del costo total del proyecto, sujeto a disponibilidad presupuestal y no considerará impuestos ni comisiones. El COMIT TCNICO autorizará el monto y condiciones del apoyo, ya sea para rubros de gastos de infraestructura y/o para gastos de operación. El plazo del apoyo se otorgará conforme a lo establecido en la siguiente tabla:
Tamaño de la IMF ACREDITADA | Infraestructura | Gastos de operación |
Macro | 1 sola ocasión | Hasta 6 meses |
Grande | 1 sola ocasión | Hasta 6 meses |
Mediana | 1 sola ocasión | Hasta 9 meses |
Pequeña | 1 sola ocasión | Hasta 9 meses |
Micro | 1 sola ocasión | Hasta 12 meses |
Adicionalmente, por lo menos el 50% de los MICROCRDITOS colocados en el punto de acceso de microfinanzas apoyado, deberán ser otorgados con recursos del PROGRAMA. El plazo de gracia para otorgar los MICROCRDITOS a través del punto de acceso de microfinanzas será de hasta seis meses para la IMF micro, pequeña y mediana, y será de hasta tres meses para la IMF grande y macro, de conformidad con lo autorizado por el COMIT TCNICO.
La IMF ACREDITADA deberá reportar mensualmente la información relativa a la POBLACIN OBJETIVO que recibió apoyos con recursos del PROGRAMA en dicho punto de acceso, de acuerdo al Anexo 3 de las presentes REGLAS.
Las IMF ACREDITADAS deberán presentar ante el PROGRAMA el TRÁMITE: "Solicitud de apoyo no crediticio a Instituciones de Microfinanciamiento acreditadas para puntos de acceso de microfinanzas o pago a promotores de crédito", debidamente cumplimentado y con la documentación anexa requerida.
B.3 PAGO A PROMOTORAS Y PROMOTORES DE CRDITO
Este apoyo está dirigido al pago del personal de las IMF ACREDITADAS para promover y colocar MICROCRDITOS dirigidos a la POBLACIN OBJETIVO. Para las IMF ACREDITADAS de tamaño micro, pequeñas y medianas se podrá utilizar el apoyo en cualquier zona del territorio nacional y para las IMF ACREDITADAS de tamaño grande y macro se utilizará el apoyo para ZONAS PRIORITARIAS y ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL.
El apoyo destinado para este rubro será de hasta el 80% del costo total del apoyo, sujeto a disponibilidad presupuestal y no considerará impuestos ni comisiones. El COMIT TCNICO autorizará el monto y las condiciones del apoyo, mismo que será otorgado conforme a lo establecido en la siguiente tabla:
Tamaño de la IMF ACREDITADA | Plazo pago del personal |
Macro | Hasta 6 meses |
Grande | Hasta 6 meses |
Mediana | Hasta 9 meses |
Pequeña | Hasta 9 meses |
Adicionalmente, por lo menos el 50% de los MICROCRDITOS colocados por promotoras y promotores apoyados, deberán ser otorgados con recursos del PROGRAMA. El plazo de gracia para otorgar estos MICROCRDITOS será de hasta seis meses para la IMF micro, pequeña y mediana, y será de hasta tres meses para la IMF grande y macro, de conformidad con lo autorizado por el COMIT TCNICO.
La IMF ACREDITADA deberá reportar mensualmente la información relativa a la POBLACIN OBJETIVO que recibió apoyos con recursos del PROGRAMA mediante las promotoras y promotores, de acuerdo al Anexo 3 de las presentes REGLAS.
Las IMF ACREDITADAS deberán presentar ante el PROGRAMA el TRÁMITE: "Solicitud de apoyo no crediticio a Instituciones de Microfinanciamiento acreditadas para puntos de acceso de microfinanzas o pago a promotores de crédito", debidamente cumplimentado y con la documentación anexa requerida.
C. PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIN PARA EL PERSONAL DE LAS IMF ACREDITADAS Y/U ORGANIZACIONES INCORPORADAS
El Programa Anual de Capacitación tiene el objetivo de contribuir al fortalecimiento y a la profesionalización de las IMF ACREDITADAS y/u ORGANIZACIONES INCORPORADAS en beneficio de la POBLACIN OBJETIVO, a través del otorgamiento de asesorías y capacitación impartidos por el PROGRAMA en conjunto con expertos en la materia.
El PROGRAMA seleccionará a aquellas IMF ACREDITADAS y/u ORGANIZACIONES INCORPORADAS que por sus características y evaluaciones puedan ser candidatas potenciales para recibir dicha capacitación.
Para participar en el Programa Anual de Capacitación, las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán manifestar por escrito con firma autógrafa de la(s) persona(s) que funge(n) como representante(s) legal(es), el interés y compromiso de participar en dicho evento. La participación quedará sujeta a la disponibilidad presupuestal.
iii. CONVOCATORIAS
El PROGRAMA podrá emitir CONVOCATORIAS dirigidas a IMF y ORGANIZACIONES a fin de que participen en el otorgamiento de APOYOS NO CREDITICIOS para el desarrollo de CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES e INCUBACIN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS y los que el PROGRAMA proponga. Las CONVOCATORIAS deberán ser autorizadas por el COMIT TCNICO.
Para participar en el otorgamiento de APOYOS NO CREDITICIOS destinados para estos fines, los SUJETOS DE APOYO deberán dar cumplimiento a las especificaciones y criterios publicados en las CONVOCATORIAS.
El contenido de las CONVOCATORIAS será definido de acuerdo a los objetivos del PROGRAMA.
Las CONVOCATORIAS se publicarán en la página www.gob.mx/pronafim.
IX. MECANISMO DE EVALUACIN, OTORGAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS APOYOS
i. EVALUACIN Y APROBACIN DE LOS APOYOS
La evaluación de las solicitudes de apoyos que citan las presentes REGLAS inicia con la presentación del TRÁMITE correspondiente en la Ventanilla nica del PROGRAMA acompañada de la documentación completa que se detalla en el Anexo 1. Una vez presentado dicho TRÁMITE, se realiza el análisis y la validación de aspectos operativos, financieros y jurídicos, de acuerdo a lo establecido en la política del PROGRAMA. El análisis financiero aplica solamente a los Apoyos No Crediticios otorgados a las IMF ACREDITADAS para "Puntos de acceso de microfinanzas" y para "Pago a promotoras y promotores de crédito", descritos en el numeral VIII. ii. APOYOS NO CREDITICIOS, apartado B, subapartados B.2. y B.3. de las presentes REGLAS.
La presentación de la solicitud en la Ventanilla nica no crea derecho a obtener el apoyo solicitado.
Los TRÁMITES que se consideren viables por el PROGRAMA se presentarán ante el COMIT TCNICO,
el cual autorizará, rechazará o condicionará el otorgamiento de los apoyos.
ii. VALIDACIN DE LA DOCUMENTACIN
a) nicamente serán atendidos aquellos TRÁMITES que estén en el formato correspondiente, debidamente cumplimentados con la documentación completa y que se hayan presentado por las IMF u ORGANIZACIONES que cumplan con los criterios de selección establecidos en el numeral IV de las presentes REGLAS;
b) Los TRÁMITES de apoyos se presentarán de acuerdo a lo establecido en el numeral IV de las presentes REGLAS o, en su caso, mediante los canales y mecanismos determinados con base en los lineamientos de la Estrategia Digital Nacional que sean establecidos en su oportunidad;
c) Los TRÁMITES de los apoyos contenidos en las presentes REGLAS que con base en el análisis se consideren viables, se presentarán al COMIT TCNICO para su autorización. El PROGRAMA tendrá cuarenta y cinco días hábiles a partir de haber recibido completa la solicitud del TRÁMITE, para comunicar la resolución correspondiente.
Si durante el análisis de la información se requiriera aclarar detalles operativos, financieros, y/o legales, esto se le comunicará a la IMF u ORGANIZACIN en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha de recepción del TRÁMITE y éstas contarán con un plazo idéntico para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo requerido.
Los plazos establecidos no aplicarán para los apoyos otorgados mediante convocatoria, los cuales estarán definidos en cada una de las CONVOCATORIAS;
d) Las IMF y las ORGANIZACIONES tienen un plazo de veinticinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que fue enviada la notificación oficial, sea de manera física o por medios electrónicos por parte del SECRETARIO O SECRETARIA TCNICA, para suscribir el instrumento jurídico correspondiente que documente los apoyos enunciados en el numeral VIII de las presentes REGLAS, y
e) Los plazos establecidos en las presentes REGLAS se suspenderán de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Durante los días determinados como inhábiles para la Secretaría de Economía no correrán los plazos ante el PROGRAMA. El calendario de atención se podrá consultar en la página www.gob.mx/pronafim.
iii. OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS
a) Los apoyos previstos en las presentes REGLAS se ajustarán en términos de lo autorizado por el COMIT TCNICO. Dichos apoyos se formalizarán mediante el instrumento jurídico correspondiente, con excepción de los apoyos para "Talleres informativos", "Participación de los y las MICROACREDITADAS en foros, mesas de trabajo y eventos organizados por el PROGRAMA y/u Organizaciones nacionales e internacionales", y el "Programa Anual de Capacitación para el Personal de las IMF Acreditadas y/u Organizaciones Incorporadas"; mismos que se describen en el numeral VIII. ii. APOYOS NO CREDITICIOS, apartado A, subapartados A.3., y A.4. y apartado C;
b) Para la formalización de los APOYOS CREDITICIOS, ninguna IMF podrá tener riesgos acumulados vigentes y saldos de líneas por disponer en uno o varios Contratos de crédito superior al equivalente al TECHO FINANCIERO establecido por el PROGRAMA, considerando la información más reciente y disponible, y no podrá tener adeudos vencidos;
c) Las IMF ACREDITADAS garantizarán al PROGRAMA los APOYOS CREDITICIOS mediante las garantías que determinará el COMIT TCNICO de acuerdo con la naturaleza de la operación, atendiendo lo dispuesto en los lineamientos autorizados por el mismo COMIT. Dichas garantías podrán ser, de manera enunciativa mas no limitativa, garantías personales y/o reales y deberán documentarse en el instrumento jurídico que al efecto se suscriba;
d) El monto a otorgar por parte del PROGRAMA en los APOYOS NO CREDITICIOS no considerará
impuestos ni comisiones y se otorgará en modalidad de reembolso, y
e) El apoyo "Capacitaciones para el desarrollo de CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES por parte de las IMF y ORGANIZACIONES" al que se hace referencia en los apartados de APOYOS CREDITICIOS Y NO CREDITICIOS podrá ser otorgado de manera simultánea y acumulativa.
iv. SEGUIMIENTO Y COMPROBACIN DE LOS APOYOS
La POBLACIN OBJETIVO, las IMF ACREDITADAS, las ORGANIZACIONES INCORPORADAS y los apoyos otorgados conforme a las presentes REGLAS, podrán ser sujetos de seguimiento de mediano y largo plazo para que el PROGRAMA obtenga información mediante instrumentos específicos como encuestas, visitas, solicitud de reportes e informes con objeto de supervisar y evaluar los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión de cada acción, además de la información que se reporta a través del Anexo 3 de las presentes REGLAS.
v. COORDINACIN INSTITUCIONAL
La Instancia Normativa (CGPRONAFIM) establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el PROGRAMA no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones de la Secretaría de Economía. La coordinación institucional y la vinculación de acciones buscan potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, generar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
El PROGRAMA podrá convenir la aportación conjunta de recursos con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos estatales y municipales, con la finalidad de complementar los apoyos que otorga, mediante la suscripción de Convenios de Colaboración y Coordinación.
X. MANEJO FINANCIERO DE LOS APOYOS
i. DEVENGADO
Los APOYOS CREDITICIOS se considerarán devengados cuando se haya constituido la obligación de entregar el recurso a las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES INCORPORADAS por haber acreditado su elegibilidad y se cuente con la aprobación del COMIT TCNICO del FIDEICOMISO antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. En el caso de los APOYOS NO CREDITICIOS se considerarán como devengados cuando se haya comprobado el ejercicio de la acción por parte de las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES INCORPORADAS conforme a lo convenido.
ii. CUENTAS BANCARIAS
Las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán disponer de una cuenta bancaria específica para recibir los recursos otorgados y su manejo deberá destinarse a la administración de los recursos federales recibidos del PROGRAMA, por lo que no se deberán mezclar recursos de otras aportaciones ya sean propias o de otros aportantes.
En caso de que la IMF ACREDITADA cuente con líneas vigentes en ambos FIDEICOMISOS es necesario que señale las cuentas bancarias específicas para recibir los recursos otorgados de cada FIDEICOMISO.
iii. REINTEGROS
En los casos en que las IMF ACREDITADAS o las ORGANIZACIONES INCORPORADAS estén obligadas a reintegrar los recursos objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones cobre la institución financiera. Las IMF ACREDITADAS o las ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
XI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DE APOYO
i. DERECHOS DE LOS SUJETOS DE APOYO
a) Recibir atención, orientación y, en su caso, asesoría gratuita por parte del PROGRAMA sobre cualquier aspecto, TRÁMITE o CONVOCATORIA contenido en las presentes REGLAS, sobre el mecanismo de operación, formalización y seguimiento de los apoyos, así como la correcta aplicación
de los recursos otorgados;
b) Solicitar los apoyos previstos en las presentes REGLAS siempre y cuando cumplan con lo establecido en el numeral IV de las mismas y exista la correspondiente suficiencia presupuestal;
c) Recibir por escrito, físico o por medio electrónico, la decisión del COMIT TCNICO. En caso de que los apoyos hayan sido autorizados, se incluirá el tipo, monto y las condiciones particulares que se hayan determinado;
d) Recibir los recursos correspondientes a los apoyos autorizados siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos y requerimientos para tales efectos de conformidad con las presentes REGLAS y las condiciones establecidas por el COMIT TCNICO, y
e) Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio, en estricto apego a los derechos humanos.
ii. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DE APOYO
a) Todas las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS, así como los que en su caso actúen para garantizar las obligaciones de éstos, quedan obligados al cumplimiento de las presentes REGLAS y criterios normativos que autorice el COMIT TCNICO y a cada una de las cláusulas del instrumento a través del cual se formalice la relación jurídica con el FIDEICOMISO;
b) Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS podrán ser auditadas por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y cualquier otra instancia que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulte competente. Los subsidios que otorga el PROGRAMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia y, por lo tanto, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables;
c) Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS tienen la obligación de permitir y atender las visitas de supervisión, seguimiento, evaluación y auditoría que realicen los órganos fiscalizadores, o bien el PROGRAMA en el ámbito de sus respectivas competencias, en las fechas y plazos en que les sean notificados;
d) Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el PROGRAMA y con cada uno de los FIDEICOMISOS;
e) Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán asistir al curso de inducción de las presentes REGLAS, en la modalidad que les indique el PROGRAMA;
f) Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán suscribir el instrumento legal correspondiente con el FIDEICOMISO en el que se formalicen los apoyos autorizados por el COMIT TCNICO, presentando la información y la documentación legalmente válida, auténtica y vigente requerida para la validez del Contrato o Convenio, dentro de los plazos previstos en la notificación;
g) Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán aplicar los recursos otorgados por el PROGRAMA a la POBLACIN OBJETIVO en los términos establecidos en las presentes REGLAS y en los criterios emitidos por el COMIT TCNICO;
h) Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán brindar al PROGRAMA todas las facilidades que permitan obtener información de la POBLACIN OBJETIVO para la adecuada realización de las evaluaciones que se lleven a cabo. Derivado de lo anterior, las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán contar con un aviso de privacidad para la protección de datos personales de la POBLACIN OBJETIVO;
i) Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán estar al corriente de las obligaciones fiscales a su cargo, lo que acreditarán con la "Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales " emitida por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
j) Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán cumplir con todas y cada
una de las obligaciones previstas en los instrumentos jurídicos que tengan suscritos con el FIDEICOMISO;
k) Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS se obligan a proporcionar en todo momento a la POBLACIN OBJETIVO un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio, en estricto apego a los derechos humanos;
l) Para el caso de los APOYOS CREDITICIOS, las IMF ACREDITADAS deben establecer y documentar las garantías y otras condiciones que en su caso haya establecido el COMIT TCNICO, además de asistir a las instalaciones del PROGRAMA a firmar los documentos cuando el PRONAFIM lo estime necesario;
m) Las IMF ACREDITADAS deberán contar con una EVALUACIN DE DESEMPEÑO SOCIAL con resultado excelente, bueno o razonable, conforme a lo publicado por el PROGRAMA en la página www.gob.mx/pronafim.
m.1 En caso de que la EVALUACIN DE DESEMPEÑO SOCIAL de las IMF ACREDITADAS pierda vigencia, éstas tendrán un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de su vencimiento para realizar la evaluación en comento. Durante este plazo, podrán solicitar el apoyo establecido en el numeral VIII. ii. APOYOS NO CREDITICIOS apartado B, subapartado B.1. "Asistencia Técnica a IMF ACREDITADAS".
m.2 Las IMF de nueva acreditación tendrán un plazo de seis meses a partir de la fecha de la formalización del APOYO CREDITICIO para realizar la evaluación en comento.
El reporte del resultado de la EVALUACIN DE DESEMPEÑO SOCIAL tendrá una validez de dos años a partir de la fecha de realización del mismo.
Las IMF ACREDITADAS podrán tener acceso a los siguientes APOYOS NO CREDITICIOS según su calificación en la EVALUACIN DE DESEMPEÑO SOCIAL:
CALIFICACI N | APOYOS CREDITICIOS | CAPACITACIONES PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES POR PARTE DE LAS IMF Y ORGANIZACIONES | APOYO NO CREDITICIO PARA PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS | PAGO A PROMOTORAS Y PROMOTORES DE CRDITO | ASISTENCIA TCNICA A IMF ACREDITADAS |
Excelente | SI | SI | SI | SI | SI |
Buena | SI | SI | SI | SI | SI |
Razonable | SI | SI | Hasta mejorar la calificación | SI |
Débil | Hasta mejorar la calificación | SI |
Conforme a la tabla anterior, las IMF ACREDITADAS que obtengan una calificación "Excelente" o "Buena" podrán acceder a los APOYOS CREDITICIOS y APOYOS NO CREDITICIOS.
Las IMF ACREDITADAS que obtengan una calificación de "Razonable" no podrán tener acceso al APOYO NO CREDITICIO para "Puntos de acceso de microfinanzas" ni al apoyo para "Pago a promotoras y promotores de crédito", hasta que comprueben que han alcanzado la calificación requerida.
Las IMF que obtengan una calificación "Débil" sólo podrán acceder al apoyo de "Asistencia Técnica a IMF ACREDITADAS", hasta que comprueben que han alcanzado la calificación mínima requerida;
n) Cuando las IMF ACREDITADAS tengan una o más líneas de crédito vigentes con el FIDEICOMISO,
cuya suma de los montos de los créditos autorizados sea igual o mayor a $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100), deberán realizar una EVALUACIN DE DESEMPEÑO FINANCIERO Y CALIFICACIN DE RIESGO por una AGENCIA CALIFICADORA. En este caso, contarán con un plazo de seis meses, a partir de la fecha en que alcancen el importe señalado, para realizar dicha evaluación. La EVALUACIN DE DESEMPEÑO FINANCIERO Y CALIFICACIN DE RIESGO deberá mantenerse vigente durante el tiempo que dure la condición antes mencionada.
El resultado de esta evaluación tendrá una validez de dos años contados a partir de la fecha de su realización.
En caso de que la EVALUACIN DE DESEMPEÑO FINANCIERO Y CALIFICACIN DE RIESGO esté por vencer, las IMF ACREDITADAS podrán solicitar el apoyo establecido en el numeral VIII. ii. APOYOS NO CREDITICIOS, apartado B, subapartado B.1. "Asistencia Técnica a IMF ACREDITADAS". Una vez que esta evaluación se encuentre vencida, las IMF ACREDITADAS no podrán recibir apoyos del PROGRAMA.
o) Las IMF ACREDITADAS deberán informar y comprobar al PROGRAMA la forma en que dan a conocer a la POBLACIN OBJETIVO la tasa de interés mensual y el monto de pago por cada $1,000 (mil pesos 00/100 M.N.) de crédito otorgado, desglosando en cada uno de estos rubros todos los costos y comisiones incluidos;
p) Las IMF ACREDITADAS deberán presentar ante el PROGRAMA la composición de la tasa de interés sobre saldos insolutos y el costo anual total (CAT) que se cobra a los y las MICROACREDITADAS de acuerdo a la metodología citada en la CIRCULAR 9/2015 del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2015, y
q) Las IMF ACREDITADAS deberán realizar una consulta ante una Sociedad de Información Crediticia para el otorgamiento y las renovaciones de microcréditos. Asimismo, deberán establecer mecanismos de prevención al sobreendeudamiento de los y las MICROACREDITADAS, y realizar análisis de capacidad de pago.
XII. INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes REGLAS, Contratos, Convenios y demás documentos aplicables, por parte de las IMF ACREDITADAS que hayan recibido APOYOS CREDITICIOS dará lugar al ejercicio de las acciones legales y, en su caso, judiciales procedentes, a fin de obtener la recuperación de los recursos otorgados más los accesorios que correspondan. Asimismo, dará lugar a la exclusión de las IMF ACREDITADAS para recibir los APOYOS CREDITICIOS y los APOYOS NO CREDITICIOS del PROGRAMA durante el plazo que establezca la normativa aplicable.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas REGLAS, Convenios y demás documentos aplicables, por parte de las IMF ACREDITADAS y/u ORGANIZACIONES INCORPORADAS que hayan recibido APOYOS NO CREDITICIOS, dará lugar a la suspensión inmediata del APOYO NO CREDITICIO que se encuentre en marcha, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable y, en su caso, a la devolución al FIDEICOMISO de los recursos efectivamente otorgados como parte de los APOYOS NO CREDITICIOS, de los rendimientos que los mismos hubieren generado desde la fecha de incumplimiento hasta la fecha en que sea devuelto, la cual no podrá exceder de 10 días hábiles contados a partir de que se realice la notificación. Asimismo, dará lugar a la exclusión de la IMF ACREDITADA y/u ORGANIZACIN INCORPORADA para recibir los APOYOS NO CREDITICIOS del PROGRAMA.
Los rendimientos a que se hace referencia en el párrafo precedente serán calculados de conformidad al Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, que será igual a la que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días publicados por el Banco de México.
XIII. EVALUACIONES Y RENDICIN DE CUENTAS
i. EVALUACIN INTERNA
La evaluación interna del PROGRAMA consiste en la medición de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados correspondiente al presente ejercicio fiscal registrada en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ii. EVALUACIN EXTERNA
La evaluación externa del PROGRAMA se llevará a cabo en atención a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y en el Programa Anual de Evaluación, así como a las evaluaciones complementarias que, en su caso, se consideren necesarias para mejorar el PROGRAMA.
iii. INFORMES
En términos de lo establecido en el artículo 75 fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 181 de su Reglamento, se enviará trimestralmente a la Cámara de Diputados, el informe sobre el presupuesto ejercido y que haya sido entregado a los beneficiarios del PROGRAMA así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño respectivos y, la lista de beneficiarios, con copia a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.
iv. PADRN DE BENEFICIARIOS
Los y las MICROEMPRESARIAS que resulten elegibles por parte de las IMF u ORGANIZACIONES para el otorgamiento de cualquier apoyo enunciado en las presentes REGLAS, se integrarán al Padrón Base del PROGRAMA y se mantendrán en éste con independencia de la renovación de los requisitos que hubiesen estado vigentes al momento de determinar su elegibilidad. Lo anterior, en virtud de que los y las MICROEMPRESARIAS fueron atendidos con fondos del PROGRAMA.
v. INDICADORES
Para monitorear y medir el desempeño del PROGRAMA, se dispone de los indicadores incorporados en la Matriz de Indicadores para Resultados registrada en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XIV. TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIN
i. TRANSPARENCIA
a) El PROGRAMA remitirá a las áreas competentes de la Secretaría de Economía, la información sobre el presupuesto ejercido entregado a los SUJETOS DE APOYO a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como del cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño previstos en estas REGLAS, a efecto de que se integren en los informes trimestrales que se rindan a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;
b) El SECRETARIO o SECRETARIA TCNICA deberá informar al COMIT TCNICO sobre el ejercicio de los recursos del PROGRAMA durante el año fiscal transcurrido; dicho informe se deberá presentar en la primera sesión inmediata posterior al cierre contable del ejercicio fiscal;
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) asignados al PROGRAMA para el ejercicio fiscal 2018, no devengados al cierre del ejercicio y aquellos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación;
d) Para consolidar la transparencia en el destino de los apoyos, el PROGRAMA deberá mantener actualizada la lista de beneficiarios reportada por las IMF ACREDITADAS y/u ORGANIZACIONES INCORPORADAS. Esta lista de beneficiarios se integrará y actualizará en un padrón (Anexo 3) en los términos establecidos en el artículo 177 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente;
e) Con el objetivo de contribuir a la transparencia en la rendición de cuentas, el PROGRAMA promoverá la difusión de las acciones y logros a través de la página www.gob.mx/pronafim;
f) Con el propósito de brindar información sobre lo que deben cumplir las IMF para ser Acreditadas con el PROGRAMA, se publicarán los requisitos correspondientes en la página www.gob.mx/pronafim;
g) La información de la POBLACIN OBJETIVO y de las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS, se publicará en el portal de la Secretaría de Economía en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como demás disposiciones jurídicas aplicables, y
h) Las recuperaciones de los apoyos y los recursos producto de los intereses cobrados a las IMF ACREDITADAS se reintegrarán al patrimonio del FIDEICOMISO.
ii. FISCALIZACIN
Las instancias de control y vigilancia del PROGRAMA son, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública a través del rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, la Tesorería de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, así como el Despacho de Auditores Externos que para tales efectos se contrate.
El PROGRAMA concederá a las instancias antes señaladas, o a quien éstas designen, todas las facilidades necesarias para realizar las auditorías o visitas de inspección que estimen pertinentes.
iii. PROTECCIN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales recabados serán protegidos en los términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y serán incorporados a una base de datos cuya finalidad es consultar información de las operaciones de las IMF, relacionada con las personas que recibieron apoyos. Asimismo, la Secretaría de Economía es la responsable de los datos recabados del solicitante en cumplimiento con la Ley de la materia, quedando en resguardo y tratamiento de la CGPRONAFIM los datos personales recabados.
XV. COORDINACIN DE ACCIONES
El PROGRAMA podrá participar, de manera enunciativa y no limitativa, en la suscripción de Acuerdos, Bases, Contratos, Convenios de Colaboración, de Cooperación, de Concertación, de Coordinación de Acciones o cualquier otro aplicable, con las siguientes instancias:
a) Entidades u organismos nacionales, internacionales y multilaterales, sean públicos o privados, tales como: instituciones de banca múltiple, de desarrollo, fondos o fideicomisos de fomento económico y aseguradoras, fundaciones, organismos no gubernamentales, INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, intermediarias, ORGANIZACIONES, entre otras;
b) Entidades de gobierno: federales, estatales, municipales y la Ciudad de México;
c) Centros de investigación, universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y
d) Con cualquier tipo de persona física o moral de carácter privado legalmente constituida.
Con base en el instrumento jurídico que corresponda, el PROGRAMA podrá otorgar APOYOS CREDITICIOS y APOYOS NO CREDITICIOS en la realización, desarrollo y operación por conducto de las personas mencionadas previamente, de proyectos especiales, proyectos estratégicos, proyectos pilotos, proyectos innovadores y/o esquemas de garantías, que sean de prioridad para el PROGRAMA o de impacto nacional, regional, estatal o municipal, así como para la atención de problemáticas y/o necesidades específicas, en beneficio de los SUJETOS DE APOYO y/o de la POBLACIN OBJETIVO conforme a los fines del FIDEICOMISO y de los objetivos de política pública del PRONAFIM. Los APOYOS CREDITICIOS y los APOYOS NO CREDITICIOS podrán establecer contenidos, modalidades, montos y plazos diferentes a los que se establecen en las presentes REGLAS, previa justificación y autorización del COMIT TCNICO correspondiente.
Para someterse a consideración del COMIT TCNICO, los proyectos especiales, proyectos estratégicos, proyectos piloto, proyectos innovadores y/o esquemas de garantías, deberán contemplar la justificación
respecto a la prioridad del PROGRAMA, su alineación con los fines del FIDEICOMISO y con los objetivos de política pública del PRONAFIM, los resultados esperados, la disponibilidad presupuestaria y el gasto que representará su implementación, el problema que pretenda atender y la forma de ejecución a través de las personas con las que se convenga la realización de las acciones.
Si de dichos instrumentos jurídicos no derivan obligaciones pecuniarias para el patrimonio del FIDEICOMISO, sólo se presentarán para conocimiento del COMIT TCNICO.
XVI. QUEJAS Y DENUNCIAS
La POBLACIN OBJETIVO, los SUJETOS DE APOYO y el público en general podrán presentar por escrito libre sus quejas y denuncias por irregularidades administrativas atribuibles a los servidores públicos de la COORDINACIN GENERAL, así como las relacionadas con la operación y ejecución del PROGRAMA y la aplicación de las presentes REGLAS, además de aquellas que puedan producir discriminación contra las mujeres y cuando se contravenga la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, ante las instancias que a continuación se señalan:
a) El rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, con domicilio en el séptimo piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, Código Postal 10400, Ciudad de México; y/o por correo electrónico a la dirección quejas.denuncias@economia.gob.mx y/o a los teléfonos 01(55) 5729 9100 Conmutador Extensión: 21214 o 01800 08 32 666;
b) La Secretaría de la Función Pública ubicada en Insurgentes Sur número 1735-10, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, y/o por correo electrónico a la dirección contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y/o al teléfono 2000-3000 Ext: 2164;
c) Las Contralorías de los Gobiernos Estatales, las cuales deberán notificar al rgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y/o a la Secretaría de la Función Pública, y
d) Directamente en las oficinas del PROGRAMA, ubicadas en el décimo primer piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, Código Postal 10400, Ciudad de México y/o por correo electrónico a la dirección atencionciudadana@sepronafim.gob.mx y/o a los teléfonos 01(55) 5629 9500 Conmutador, Extensión 27663 o 01 800 083 26 66.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.
SEGUNDO.- Se abrogan las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016.
TERCERO.- Las operaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación, seguirán rigiéndose por las disposiciones con las que fueron contratadas.
CUARTO.- Ante la ocurrencia de un desastre natural o situaciones de emergencia económica derivadas de factores externos que puedan afectar a la población objetivo, el Programa podrá someter a la aprobación de los respectivos Comités Técnicos los apoyos crediticios y apoyos no crediticios con características distintas a las señaladas en las presentes Reglas de Operación. Se beneficiarán de estas medidas aquellos municipios que se contemplen dentro de las Declaratorias de Desastre Natural publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así como los que determine la Secretaría de Economía y el propio Programa.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
ANEXOS
ANEXO 1. TRAMITES DE LOS APOYOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL
MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
ANEXO 2. MODELOS DE CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA FORMALIZACIN DE LOS APOYOS CONTEMPLADOS EN LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
APOYOS CREDITICIOS
LOS SIGUIENTES MODELOS DE CONTRATO SERÁN EMPLEADOS PARA FORMALIZAR LOS APOYOS CREDITICIOS PREVISTOS EN LA REGLA VIII.i., a), b), c), d), e) y f) DE LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL, LOS CUALES, JUNTO CON SUS ANEXOS, SERÁN ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DE CADA APOYO Y DE CADA INSTITUCIN, AS COMO A LAS CONDICIONES PARTICULARES AUTORIZADAS POR EL COMIT TCNICO DEL FIDEICOMISO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONTRATO DE APERTURA DE CRDITO ESTRATGICO SIMPLE CON <<GARANTA>><< LA QUE ESTABLEZCA EL COMIT TCNICO>> <<Y OBLIGACIN SOLIDARIA>>, <<CONFORME AL TIPO DE CRDITO ESTRATGICO DE QUE SE TRATE SEÑALAR EL TIPO, DESTINATARIO Y/O A QU VA DIRIGIDO>> QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRDITO, INSTITUCIN DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL <<FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO>><<FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES>> A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ACREDITANTE", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TCNICO, <<NOMBRE DEL SECRETARIO TCNICO>>, POR OTRA PARTE, <<DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "ACREDITADA", REPRESENTADA POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, POR OTRA PARTE, <<EN SU CASO NOMBRE DEL GARANTE Y/O DEPOSITARIO DE LA GARANTA PRENDARIA>>, POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL <<EL "GARANTE" Y/O "DEPOSITARIO", <<Y POR UNA LTIMA PARTE <<NOMBRE O DENOMINACIN DEL/LA OBLIGADO(A) SOLIDARIO(A)>>, <<POR SU PROPIO DERECHO>>, <<REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL/LA "OBLIGADO(A) SOLIDARIO(A)", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
(OPCIN 1: FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO)
<<I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo el "Programa"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "Fideicomiso"), para la administración de los recursos financieros del Programa. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
III. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.
IV. Las Reglas de Operación del Programa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, que en lo sucesivo se les denominará las "Reglas de Operación".
V. El Fideicomiso tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio para ser destinados al fomento y desarrollo de la microempresa, mediante la operación de un sistema de otorgamiento de créditos preferenciales, destinados a las instituciones de microfinanciamiento con base en las Reglas de Operación para que a través de ellos se otorguen microfinanciamientos accesibles y oportunos a las microempresas.>>
(OPCIN 2: FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES)
<<I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso
del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del Programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación>> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
IV. El Fideicomiso tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio, para promover, entre las mujeres rurales, oportunidades de acceso al microfinanciamiento, asociado al fortalecimiento de esquemas locales de participación entre la sociedad rural. Para ello, se prevé la entrega directa de apoyos a los organismos intermediarios que el Comité Técnico autorice como elegibles a los mismos, con base en las Reglas de Operación vigentes, para que a través de ellos se proporcionen a los Grupos Solidarios microfinanciamientos accesibles y oportunos para apoyar el desarrollo de la mujer campesina en proyectos de inversión productiva que sean rentables y recuperables a corto y mediano plazo y generadores de autoempleo e ingreso.>>
DECLARACIONES
I. Declara el Acreditante por conducto de su Secretario Técnico que:
a) Nacional Financiera es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que, de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha venido desempeñando la encomienda en el Fideicomiso desde el <<17 de mayo de 2001>> <<10 de junio de 1999>>.
b) En cumplimiento a los fines del Fideicomiso y en términos del Acuerdo <<número>>, adoptado por su Comité Técnico en la sesión de fecha <<día, mes y año>>, formaliza el presente contrato.
c) El Secretario Técnico del Fideicomiso se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del/la fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría>> <<Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público <<determinar nombre completo del Registro y localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
II. Declara la Acreditada por conducto de su <<cargo representante>> que:
a) Su representada se encuentra constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del/la fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>, y tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de créditos en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación" y de conformidad con lo que se estipula en este instrumento.
b) Dentro del objeto social de su representada se contempla recibir y otorgar financiamiento.
c) Las socias, socios, accionistas y/o representantes conocen plenamente las Reglas de Operación vigentes del Programa, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante, y las disposiciones que de estas deriven y criterios normativos vigentes y subsecuentes publicados en la página de internet www.gob.mx/pronafim. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) Cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (a) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose
con <<relacionar identificación oficial con la cual se identifica>>.
e) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socias y socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula quinta del presente instrumento.
f) Las socias, socios, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del Programa.
g) La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al Acreditante, refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo, declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza al Acreditante que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
h) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
i) Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía; y que su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC de la Acreditada>>.
(AGREGAR EN CASO DE QUE EXISTA GARANTA PRENDARIA)
<<III. Declara el Depositario, por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, en pleno goce y uso de sus derechos para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen en el presente contrato, identificándose con <<relacionar identificación oficial con la cual se identifica>>.
b) Para efectos de este contrato se ostenta como <<cargo>> dentro de la Institución, según se hace constar en la carta manifiesto de fecha <<día, mes y año>>.
c) Este Contrato, una vez suscrito por derecho propio, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo conforme a las estipulaciones establecidas en la cláusula octava del mismo y de las demás disposiciones legales aplicables.
d) Conoce las Reglas de Operación vigentes del Programa y las disposiciones que de éstas deriven, mismas que no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
e) Su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del Depositario.>>
(OPCION No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGACIN SOLIDARIA, COMO PERSONA FSICA.)
<<IV. Declara el (la) obligado(a) solidario(a) por su propio derecho, que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, <<estado civil y en su caso el régimen conyugal>>, en pleno goce y uso de sus derechos para asumir las obligaciones que a su cargo y patrimonio personal se establecen en el presente Contrato y demás disposiciones legales aplicables, identificándose con <<relacionar identificación oficial vigente con la cual se identifica>>.
b) Una vez suscrito este Instrumento, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo y patrimonio personal conforme a las estipulaciones previstas en la cláusula Décima Segunda de este instrumento.
c) Conoce plenamente las Reglas de Operación vigentes del Programa, así como las circulares emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Instrumento, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula Quinta del presente instrumento.
e) No es parte de Contrato o convenio alguno que le impida celebrar el presente Contrato u obligarse en
los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo.
f) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y que su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del (la) Obligado(a) Solidario(a)>>.
(OPCION No. 2, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGACION SOLIDARIA, COMO PERSONA MORAL:)
<<IV. Declara la Obligada Solidaria, por conducto de su <<cargo representante>> que:
a) Su representada es una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (la) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>; cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente contrato y asumir las obligaciones que se establecen en la cláusula Décima Segunda del presente instrumento.
b) Que dentro del objeto social de su representada se encuentra contemplada la facultad para otorgar avales, así como garantizar obligaciones a favor de terceros y, en este acto, se compromete a no modificar dicha facultad hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
c) Que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (a) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial con la cual se identifica>>.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socias, socios o accionistas, asociadas o asociados que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente instrumento.
e) Las socias, socios, asociadas (os), accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del Programa.
f) Conoce plenamente las Reglas de Operación vigentes del Programa, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante, y las disposiciones que de estas deriven. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
g) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos en su carácter de avalista, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
h) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía y que su Registro Federal de Contribuyentes es << RFC de la Obligada Solidaria>>.
(AGREGAR EN CASO DE QUE EXISTA OTRO TIPO DE GARANTA)
V. Declara el Garante <<por su propio derecho/por conducto de su representante legal>> que:
<<Dependiendo del tipo de garantía que se acuerde, se establecerán las declaraciones que correspondan>>.
VI. Declaran las partes que:
NICA. - Previamente a la celebración de este contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyos en lo que
les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por entender a plenitud todo lo aquí estipulado, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIN DE TRMINOS.
A menos que de otra forma se definan en el presente Contrato, los términos definidos a continuación tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos o a su escritura en mayúsculas o minúsculas:
1. "ACTIVIDADES PRODUCTIVAS" son las actividades económicas cuyo propósito fundamental es producir bienes y/o servicios comercializables en el mercado para la generación de ingresos;
2. "AGENCIA CALIFICADORA" agencia especializada que realiza una valoración integral de la situación actual de la IMF evaluada con relación a sus riesgos, para identificar su viabilidad y solvencia institucional a largo plazo;
3. "AGENCIA ESPECIALIZADA" empresa u organización experta que evalúa la gestión del desempeño social de las Instituciones de Microfinanciamiento, siguiendo una metodología aprobada por el PROGRAMA y que considera estándares internacionales;
4. "CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada;
5. "CIRCULAR(ES)" significa comunicación por escrito dirigida a la Acreditada para hacer del conocimiento lineamientos de la operación con el Acreditante;
6. "CRDITO" significa los recursos objeto de este Contrato;
7. "DA HÁBIL BANCARIO" tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos;
8. "DISPOSICIN" significa cualquier desembolso del Crédito, la cual será documentada mediante la suscripción del(los) pagaré(s) a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento;
9. "FECHA DE DISPOSICIN" significa la fecha en la que la Acreditada disponga total o parcialmente del Crédito siempre y cuando se hayan satisfecho las condiciones establecidas en la cláusula Sexta;
10. "FECHA DE PAGO DE INTERESES" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente contrato;
11. "FECHA DE PAGO DE PRINCIPAL" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la Programación de Pagos que al efecto se suscriban por las partes y se anexe al presente contrato;
12. "FIDEICOMISO" Fideicomiso mediante el cual opera el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural;
13. "FINAFIM", Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
14. "FOMMUR", Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales;
(APLICA EN CASO DE SOLICITAR GARANTA LQUIDA. De lo contrario, recorrer numeración)
15. "GARANTA LQUIDA" significa el dinero en efectivo que da el Acreditado en garantía al Acreditante, al amparo del Crédito, en términos de lo establecido en la cláusula denominada "Garantía Líquida"
del Contrato;
16. "MICROACREDITADA(O)" MICROEMPRESARIA(O) que cuenta con un MICROCRDITO otorgado con recursos del PROGRAMA;
17. "MICROCRDITO" Crédito otorgado a la POBLACIN OBJETIVO para crear UNIDADES ECONMICAS y/o incrementar la productividad de las ya existentes;
18. "MICROEMPRESARIA (O)" Persona física <<del sexo femenino>> mayor de 18 años que pretenda iniciar o cuente con al menos una ACTIVIDAD PRODUCTIVA;
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial (FOMMUR) incorporar la siguiente definición de "MUNICIPIOS RURALES")
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación (FOMMUR), incorporar la siguiente definición de "MUNICIPIOS RURALES")
19. <<"MUNICIPIOS RURALES" Municipios que forman parte de las zonas rurales definidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es decir, municipios en donde habitan un máximo de 50 mil personas de acuerdo con el último levantamiento censal disponible en el momento de la publicación de las presentes REGLAS, y cualesquiera otros definidos por el propio PROGRAMA. La lista de estos municipios se encontrará publicada en la página www.gob.mx/pronafim;>>
20. "NOTIFICACIN" significa para este contrato cualquier aviso, comunicado, escrito, anuncio, información, autorización y cualquier otro que el Acreditante dé a conocer a la Acreditada en forma escrita o a través de medios electrónicos mediante el correo electrónico que designe la Acreditada para tales efectos;
21. "PAGAR" Título de crédito de la especie pagaré, que de conformidad con la cláusula quinta del presente instrumento, documente cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe la Acreditada;
22. "PERIODO DE INTERESES" significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato;
23. "POBLACIN OBJETIVO" Subconjunto de la POBLACIN POTENCIAL que el PROGRAMA tiene planeado atender durante el ejercicio fiscal 2018, la cual considera grupos históricamente discriminados;
24. "PRONAFIM o PROGRAMA" Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural;
25. "REGLAS". Reglas de Operación del PROGRAMA.
26. "UNIDADES ECONMICAS" Negocios dedicados a la industria, al comercio o a los servicios, cuyo tamaño no rebase el límite de 10 trabajadores;
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial (FOMMUR) incorporar la siguiente definición de "ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL")
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación (FOMMUR), incorporar la siguiente definición de "ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL")
27. . <<"ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL" Municipios considerados por el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, aquellos comprendidos en Zonas de Desastres Naturales o situaciones de emergencia económica derivadas de factores externos que puedan afectar a la POBLACIN OBJETIVO, así como las Zonas Económicas Especiales y cualesquiera otros definidos por el Ejecutivo Federal o por el propio PROGRAMA. Estos municipios se encontrarán en la página www.gob.mx/pronafim.
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial (FOMMUR) incorporar la siguiente definición de "ZONAS PRIORITARIAS")
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación (FOMMUR, incorporar la siguiente definición de "ZONAS PRIORITARIAS")
(Para el Crédito estratégico para ampliar cobertura y fomentar la competencia (FOMMUR Y FINAFIM), incorporar la siguiente definición de "ZONAS PRIORITARIAS")
28. <<"ZONAS PRIORITARIAS" Municipios en los que habita la POBLACIN OBJETIVO y que no cuentan con la presencia de puntos de acceso a la banca comercial, banca de desarrollo y cooperativas de ahorro y préstamo, de acuerdo con el reporte más reciente de inclusión financiera de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y cualesquiera otros definidos por el PROGRAMA. Estos municipios se encontrarán en la página www.gob.mx/pronafim.>>
SEGUNDA. APERTURA DE CRDITO Y DESTINO.
El Acreditante otorga a la Acreditada un crédito estratégico simple (el Crédito) hasta por la cantidad de <<indicar monto en número y letra >> en términos de las Reglas de Operación y lineamientos establecidos por el Acreditante.
En el importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de este Contrato.
La Acreditada se obliga a destinar el importe del Crédito exclusivamente para el otorgamiento de MICROCRDITOS a las <<MICROEMPRESARIAS>> <<MICROEMPRESARIAS(OS)>> y/o POBLACIN OBJETIVO para crear UNIDADES ECONMICAS y/o incrementar la productividad de las ya existentes para la realización de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS; con estricto apego a las Reglas de Operación y a lo estipulado en el presente contrato.
(i. Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial (FOMMUR))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán condicionados a que los MICROCRDITOS que deriven de esta línea se otorguen a las MICROEMPRESARIAS que habiten en MUNICIPIOS RURALES, ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL o ZONAS PRIORITARIAS a una tasa de interés preferencial.>>
(ii. Crédito estratégico dirigido a las MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación (FOMMUR))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán dirigidos a las MICROEMPRESARIAS que habiten en MUNICIPIOS RURALES, ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL o ZONAS PRIORITARIAS para fomentar su capacitación.>>
(iii. Crédito estratégico con tasa de interés preferencial (FINAFIM))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán condicionados a que los MICROCRDITOS que deriven de esta línea, se otorguen a MICROEMPRESARIAS y MICROEMPRESARIOS que habiten en el territorio nacional, a una tasa de interés preferencial.>>
(iv. Crédito estratégico para fomentar la capacitación (FINAFIM))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán dirigidos a MICROEMPRESARIAS y MICROEMPRESARIOS que habiten en territorio nacional para fomentar su capacitación.>>
(v. Crédito estratégico para ampliar cobertura y fomentar la competencia (FOMMUR y FINAFIM))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán condicionados a que los MICROCRDITOS que deriven de esta línea de crédito deberán otorgarse a <<MICROEMPRESARIAS>> <<MICROEMPRESARIAS y MICROEMPRESARIOS>> que habiten en ZONAS PRIORITARIAS. El listado de dichas zonas se publicará en la página www.gob.mx/pronafim.>>
(vi. Crédito estratégico para incentivar el ahorro (FOMMUR y FINAFIM))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán condicionados a que los MICROCRDITOS que se otorguen, se acompañen de un esquema de ahorro por parte de la Acreditada a las <<MICROACREDITADAS>> <<MICROACREDITADAS y MICROACREDITADOS>>.
El importe del crédito por ningún motivo se podrá aplicar al gasto corriente de la Acreditada ni al pago de pasivos contraídos por el mismo, ni a ningún otro fin distinto del expresamente aprobado.
Los recursos materia del presente contrato serán considerados en todo momento como recursos federales en términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a las <<MICROACREDITADAS>> <<los y las MICROACREDITADAS>> y a la POBLACIN OBJETIVO y estarán sujetos en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
TERCERA. DISPOSICIN DEL CRDITO.
La Acreditada podrá solicitar la disposición total o parcial del Crédito mediante <<indicar número de solicitudes>> solicitud(es) de disposición por un importe de <<monto en número y letra de las disposiciones>>, en el entendido de que la primera solicitud de disposición deberá presentarse al Acreditante en un plazo no mayor a <<indicar número de días>> días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya firmado el presente contrato de crédito.
Lo anterior, en la inteligencia que la(s) disposición(es) subsecuente(s) deberá(n) solicitarse por la Acreditada en un plazo máximo de <<plazo en número y letra>> meses, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, siempre y cuando tenga colocado, al menos, el <<indicar porcentaje>> del riesgo con el Acreditante <<por cada ministración>>, con base en los últimos Anexos <<señalar Anexos>> recibidos.
En caso de no disponer el recurso en el plazo citado, se perderá el derecho a ejercer la parte del Crédito que no se hubiere dispuesto en dicho plazo, <<excepcionalmente el Acreditante podrá prorrogar el plazo otorgado previamente a su vencimiento siempre y cuando reciba solicitud por escrito de la Acreditada>> <<o cancelar conforme al Acuerdo emitido por el Comité Técnico>>.
Asimismo, cada una de las Disposiciones del Crédito serán documentadas de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del presente instrumento, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sexta del presente instrumento. Para realizar las Solicitudes de Disposición del Crédito, la Acreditada deberá dar un aviso por escrito al Acreditante con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Disposición de que se trate, de conformidad con el formato de Solicitud de Disposición que se acompaña al presente instrumento como Anexo "H". En la solicitud de Disposición la Acreditada señalará: i) el monto de la Disposición; ii) su declaración en el sentido de que no existe una Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, iii) que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables de las Reglas de Operación, criterios normativos y circulares, y iv) la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de dicha Disposición.
En el supuesto de que los recursos materia del presente contrato no sean colocados en el plazo establecido para tales efectos, el Acreditante podrá solicitar a la Acreditada el reembolso del importe que no fuere colocado en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, previa valoración y análisis de las circunstancias que le impidieron a la Acreditada llevar a cabo la colocación de los recursos.
El Pago que haga la Acreditada de cualquiera de las Disposiciones del Crédito, no le dará derecho a volver a disponer de dicha cantidad, ya que el presente Contrato no es una apertura de crédito en cuenta corriente.
Asimismo, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del crédito o el importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante comunicación escrita o por medios electrónicos dirigida a la Acreditada, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
4.1 Principal.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante cada Disposición del Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la Disposición respectiva, <<plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<plazo en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> sí estarán obligados(as) al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. siguiente. Concluido el plazo de gracia,>> la Acreditada <<y/o el (la) Obligado(a) Solidario(a)>> pagarán la Disposición de que se trate mediante <<número de amortizaciones en número y letra>> amortizaciones mensuales sucesivas y en lo posible iguales en cada Fecha de Pago de Principal, de conformidad con cada "Programación de Pagos" que al efecto se suscriba por las partes y se anexe al presente Contrato, de manera continua, como Anexo "A1", Anexo "A2", Anexo "A3", y así sucesivamente, según se trate de la primera, segunda, tercera, etc., Disposición del Crédito, respectivamente, más las cantidades que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo establecido en el anexo A. del numeral 4.2. siguiente. Para el caso de que la Acreditada ejerza el Crédito en una sola Disposición, se anexará al presente Contrato una sola "Programación de Pagos" exclusivamente como Anexo "A".
La Acreditada <<y/o el (la) Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, en Días y Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Lo anterior, en el entendido de que las obligaciones de pago de la Acreditada no se encuentran condicionadas de manera alguna al pago de los MICROCRDITOS que a su vez le hicieren sus MICROACREDITADAS(OS) finales.
4.2 Intereses.
A. Intereses Ordinarios. La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, de conformidad con el Anexo "A" o los Anexos "A1", "A2", "A3", según se trate, (la "Programación de Pagos") del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES al plazo de 28 días o el que la sustituya <<más <<señalar puntos adicionales en número y letra>> puntos porcentuales>> (la "Tasa de Interés Ordinaria").
B. Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses Ordinarios de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, la Acreditada <<y/o el (la) Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la "Tasa de Interés Ordinaria" multiplicada por dos. La "Tasa de Interés Moratoria" se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses Ordinarios, según sea el caso, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se calcularán de conformidad con el documento que, como Anexo "I", forma parte integrante de este instrumento.
C. Cálculo de Intereses. La "Tasa de Interés Ordinaria" y la "Tasa de Interés Moratoria" se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la "Tasa de Interés Ordinaria" o la "Tasa de Interés Moratoria", según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
D. Tasa Substituta. En el caso de que, por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Período de Intereses siguiente y en tanto no se dé a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por dicho Banco de México como una tasa sustituta de CETES.
En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo
correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.3 Pagos Anticipados.
En cualquier fecha y siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> podrá<<n>> efectuar pagos anticipados totales o parciales de principal de cualquier Disposición del Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo indicar la Disposición respecto de la cual efectuará el mismo.
En el caso de pagos anticipados parciales, éstos deberán ser, por un importe igual al de una o más amortizaciones de la disposición de que se trate, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha disposición.
4.4 Lugar y Forma de Pago.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deban pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes, en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10400, en la Ciudad de México o mediante depósito en la cuenta bancaria que por escrito le dé a conocer el Acreditante a la Acreditada o mediante transferencia electrónica.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deba<<n>> pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costos y cualquier otra cantidad debida por la Acreditada al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquier impuestos, contribuciones, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo cualquier autoridad.
4.5 Aplicación de pagos.
Los pagos que realice la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> al Acreditante serán aplicados en el orden siguiente: I) intereses moratorios; II) intereses ordinarios vencidos; III) intereses ordinarios; IV) principal vencido; V) saldo insoluto de principal vigente del crédito.
QUINTA. PAGAR.
Previo a cada desembolso del Crédito, la Acreditada deberá suscribir y entregar al Acreditante un pagaré, el cual <<además de ser suscrito por el/la Obligado(a) Solidario(a) en su carácter de avalista en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente Instrumento,>> deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición del Crédito que se efectúe, además del pago de intereses ordinarios y moratorios a la "Tasa de Interés Ordinaria" y a la "Tasa de Interés Moratoria", respectivamente, en los términos del numeral 4.2. de la Cláusula Cuarta, así como los demás términos y condiciones que aparecen en el Anexo "B" del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Será obligación de la Acreditada requerir por escrito al Acreditante, la devolución del(os) pagaré(s) que hayan sido firmados para documentar las disposiciones del crédito y cuyos importes hayan sido cubiertos en su totalidad, en el entendido que, a partir de la recepción de la solicitud, el Acreditante contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles para hacer la devolución correspondiente.
SEXTA. CONDICIONES PREVIAS PARA LAS DISPOSICIONES.
La obligación del Acreditante de desembolsar el Crédito en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por la(s) persona(s) que cuente(n) con facultades para tales efectos <<y por el/la Obligado(a) Solidario(a) en su carácter de avalista(s)>>.
b) Que en la Fecha de Disposición no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c) Que las Declaraciones de la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no sean modificadas y en caso de que ello ocurra, lo hayan notificado por escrito al Acreditante, salvo lo dispuesto en el inciso i) de las Declaraciones de la Acreditada.
d) Que se haya dado cumplimiento a aquellas condicionantes que determinó el Comité Técnico.
(AGREGAR EN CASO DE QUE SE SOLICITE GARANTA LQUIDA)
e) Que se hayan depositado los recursos que conforman la Garantía líquida, en términos de la cláusula denominada "Garantía líquida" de este instrumento.
En caso de que dichas condiciones no se cumplan se perderá el derecho de la Acreditada de disponer del Crédito.
SPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Durante la vigencia del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en su totalidad, la Acreditada se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de este instrumento:
A. Proporcionar al Acreditante, dentro de los <<indicar número de días>> días naturales siguientes de cada trimestre, estados financieros trimestrales que incluyen: balance general, estado de resultados y relaciones analíticas de las principales cuentas de balance, con firma autógrafa de la persona que funge como Representante Legal de la Acreditada y Contador(a) Público(a) mencionando el número de Cédula Profesional.
B. Proporcionar al Acreditante, dentro de los <<indicar número de días>> días naturales siguientes a cada cierre del ejercicio anual, estados financieros anuales auditados acompañados de su respectivo dictamen y del informe sobre las pruebas realizadas en la auditoría, donde se refleje el concepto de cartera vigente, cartera vencida y total por fuente de fondeo, elaborados de conformidad con las normas de información financiera (NIF), debiendo llevar las firmas autógrafas de la(s) persona(s) responsable(s) del despacho auditor y la representación legal de la Acreditada.
C. Cumplir con sus obligaciones fiscales.
D. Mantener vigentes, en su caso, todas aquellas autorizaciones, permisos, y documentos que se hayan presentado al Acreditante para el otorgamiento de Crédito, en cualquiera de las esferas de competencia de la Administración Pública Federal y del Sistema Financiero Mexicano.
E. La Acreditada deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente contrato. En el caso de no contar con ella, la Acreditada contará con un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Instrumento para acreditar que la contratación de la Evaluación.
F. Recibir y atender las auditorías, así como visitas de supervisión, inspección o especiales que realice el Acreditante y demás rganos Fiscalizadores de la Federación en sus establecimientos u oficinas, respecto de los recursos otorgados por el Acreditante, con objeto de verificar de forma enunciativa mas no limitativa el destino del importe del presente Crédito y de otras fuentes de fondeo, el comportamiento crediticio de <<las MICROACREDITADAS>> <<los y las MICROACREDITADAS>> o en su caso la operación de la Acreditada. La visita de que se trate deberá realizarse previa NOTIFICACIN del Acreditante, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles previos a la fecha en que se realice la visita correspondiente.
G. Entregar al Acreditante mensualmente dentro del plazo improrrogable de 15 (quince) días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, los reportes que deberán incluir la información señalada en los Anexos C, D, E, F y G del presente Contrato, los cuales, una vez firmados, formarán parte integrante del mismo. En caso de que el último día sea inhábil, se deberá entregar la información al día hábil siguiente.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante publicadas en la página de internet www.gob.mx/pronafim y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante, incluyendo Estados Financieros.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante o con alguna Dependencia, Entidad, Fondo o Fideicomiso de la
Administración Pública Federal.
J. Mantener identificada contablemente todas las operaciones llevadas a cabo con los recursos del Crédito materia de éste, así como el registro de las Reservas Preventivas correspondientes en términos y plazos que el Acreditante le indique.
K. Previamente al otorgamiento de MICROCRDITOS a la POBLACIN OBJETIVO con recursos del presente Crédito, analizar la capacidad de pago de las/los mismas(os) y cumplir con los lineamientos establecidos para la conformación del expediente de crédito.
L. Informar al Acreditante respecto de cualquier modificación a la figura jurídica Régimen Social al que está sujeto la Acreditada, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración de la Asamblea mediante la cual se haya tomado el Acuerdo y entregar al Acreditante una copia certificada del instrumento protocolizado ante fedatario público.
M. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades de la representación legal de la Acreditada que haya celebrado operaciones o formalizado contratos o convenios y/o suscritos pagarés con el Acreditante, así como dar aviso por escrito respecto de la nueva representación legal. Lo anterior, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración del otorgamiento y/o revocación de los poderes de que se trate, en el entendido de que deberá remitir a la Acreditante copia certificada del testimonio de la escritura pública en que conste la revocación y otorgamiento de facultades.
N. Proporcionar al Acreditante cualquier actualización o cambio en los manuales de operación y administración de crédito de la Acreditada o de cualquier otra información o documentación que modifique sus procesos de administración y recuperación de crédito. Lo anterior en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dé la actualización o cambio de que se trata o se genere la información o documentación de referencia.
O. Establecer mecanismos para el control y seguimiento de la cartera vencida que le permita mantener niveles mínimos de ésta, sujetándose a las políticas y normativa del Acreditante.
P. Abstenerse de dar uso a los recursos del presente Crédito, directa o indirectamente a fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente instrumento, Reglas de Operación y normativa del Acreditante.
Q. Vigilar que los recursos del Crédito sean destinados a financiar las actividades señaladas en la Cláusula Segunda de este instrumento.
R. La Acreditada se obliga a proporcionar información al Acreditante cuando éste lo solicite, dentro de un plazo no mayor a 5 años, sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión y liquidación del presente Crédito.
S. Contar con una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos federales, los cuales junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser identificados de los demás recursos y aplicarse para los fines autorizados.
T. La Acreditada se obliga a someterse a una evaluación de calificación de desempeño financiero, de riesgo, de riesgo de contraparte o institucional de microfinanzas, con alguna empresa calificada para esos efectos, siempre que acumule líneas crediticias autorizadas vigentes con el Acreditante que lleguen o superen los $30´000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), importe en el que deberá ser considerado además de las líneas crediticias autorizadas por el Acreditante, las líneas crediticias que tenga con <<Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> << Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>. El resultado de la evaluación deberá ser entregado al Acreditante en un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que se alcance el importe señalado, obligación que sólo se podrá considerar como cumplida una vez que se entregue al Acreditante el documento oficial de la empresa contratada en el cual conste la calificación otorgada.
U. La Acreditada se obliga a sacar en paz y a salvo al Acreditante de cualquier reclamación, demanda o acción legal de cualquier índole que pudiere presentarse en contra del Acreditante, derivada de la operación de la Acreditada.
V. Dar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio o diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, o en su caso cualquier práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico correspondiente.
W. La Acreditada se obliga a informar por escrito o cualquier otro medio a <<las MICROACREDITADAS>> <<los y las MICROACREDITADAS>> y a la POBLACIN OBJETIVO la tasa de interés mensual sobre saldos globales y el monto de pago que incluya todos los costos y comisiones por cada $1,000 pesos de crédito otorgado. Así mismo deberá presentar al Acreditante, la composición de la tasa de interés sobre saldos insolutos y el costo anual total (CAT) que cobra a los y las MICROACREDITADAS de acuerdo a la metodología establecida por el Banco de México.
(SE INCORPORA INCISO EN CASO DE LOS CREDITOS: ii. ESTRATGICO DIRIGIDO A LAS MICROEMPRESARIAS PARA FOMENTAR LA CAPACITACIN (FOMMUR); iv. ESTRATGICO PARA FOMENTAR LA CAPACITACIN (FINAFIM); vi. ESTRATGICO PARA INCENTIVAR EL AHORRO (FINAFIM Y FOMMUR))
<<X. La Acreditada deberá capacitar conforme a la metodología y criterios para el desarrollo de capacidades financieras y empresariales, al menos en una ocasión a un mínimo de <<indicar número>> <<MICROACREDITADAS>> <<MICROACREDITADAS y MICROACREDITADOS>> que reciban recursos con la presente línea de crédito, o bien, hubieren recibido recursos del PROGRAMA en el presente ejercicio fiscal o en ejercicios anteriores. El cumplimiento de dicha obligación deberá reportarse en un plazo máximo de <<indicar plazo>> a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento.
Y. <<Cualquier otra que establezca el Comité Técnico en términos de la línea de crédito autorizada. >>.
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas, en los incisos A., B., E., G., H., I., J., L., M., O., S., T., y X., se requerirá por escrito o medio electrónico a la Acreditada el cumplimiento de la obligación de que se trate, otorgándole un plazo 5 (cinco) días hábiles para resarcirlo, en el supuesto de no subsanarlo en el plazo citado, se realizará una prevención con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones. De continuar en incumplimiento, el Acreditante podrá establecer como pena, el aumento de la tasa de interés pactada en 2 (dos) puntos porcentuales en el presente contrato.
(OPCIN No. 1, CONTRATO CON OBLIGACIN SOLIDARIA, SIENDO PERSONA FSICA.)
<<Por su parte, el/la Obligado (a) Solidario(a) se obliga a:
I. Proporcionar al Acreditante, mediante documento por escrito suscrito por el/la Obligado(a) Solidario(a), cualquier cambio que tenga en su situación financiera o patrimonial, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, el inicio de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la misma.
IV. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
V. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante o con alguna Dependencia, Entidad, Fondo o Fideicomiso de la Administración Pública Federal.
(OPCIN No. 2, CONTRATO CON OBLIGACIN SOLIDARIA, SIENDO PERSONA MORAL.)
<<Por su parte, la Obligada Solidaria se obliga a:
I. Proporcionar al Acreditante mediante documento contable, cualquier cambio que tenga en su situación financiera, de manera independiente mediante los estados financieros internos que incluyan balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, en cuanto éste los solicite por escrito o por medio electrónico. Esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, el inicio de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la misma.
IV. Mantener todas las autorizaciones, registros, documentación, etc. existentes a la fecha o que se requieran en el futuro y pagar puntualmente todas las contribuciones fiscales, salvo por aquellas que esté impugnando, previa acreditación de la interposición de los medios de defensa previstos en la legislación aplicable.
V. Permitir a la persona que designe el Acreditante la realización de auditorías, así como visitas de supervisión, especiales o de inspección en sus establecimientos u oficinas.
VI. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los representantes que hayan celebrado operaciones con el Acreditante, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados en un término no mayor a tres días naturales de su celebración.
VII. Mantener dentro de su objeto social, la facultad para otorgar avales, así como garantizar obligaciones a favor de terceros hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
VIII. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
IX. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante o con alguna Dependencia, Entidad, Fondo o Fideicomiso de la Administración Pública Federal.
(AGREGAR CLÁUSULA EN CASO DE QUE SE ESTABLEZCA GARANTA PRENDARIA)
<<OCTAVA. PRENDA.
Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré (en lo sucesivo las "Obligaciones Garantizadas"), la Acreditada se obliga a constituir prenda sobre los derechos de crédito a su favor derivados de los MICROCRDITOS que otorgue, con los recursos provenientes del Crédito, mediante el endoso en garantía a favor del Acreditante, de cada uno de los pagarés que deberán documentar las obligaciones de pago de los MICROCRDITOS que otorgue con los recursos del Crédito, dentro de un plazo de 5 (Cinco) Días Hábiles posteriores a la fecha en que los pagarés correspondientes sean suscritos por las y los MICROACREDITADOS.
La prenda sobre los pagarés mencionados se constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 334 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los pagarés sobre los cuales se constituya la prenda deberán estar libres de gravamen y de reclamaciones o controversias, no estarán vencidos y los derechos o acciones que deriven de éstos no habrán caducado o prescrito al momento de la constitución de la prenda.
La prenda se mantendrá vigente hasta que se hayan cumplido en su totalidad las Obligaciones Garantizadas, sin embargo las cantidades que reciba la Acreditada derivadas de los pagarés pignorados no estarán sujetas a la prenda en los términos del artículo 343 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no exista Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, de conformidad con la Cláusula Décima; en caso de que ocurra una Causa de Vencimiento Anticipado, dichas cantidades estarán
sujetas a la prenda y por lo tanto deberán ser recibidas por el Acreditante.
La Acreditada deberá informar mensualmente al Acreditante, junto con la información que deba entregar en los términos de la cláusula Séptima, respecto de cada uno de los pagarés sobre los que haya constituido prenda, incluyendo el monto, plazo, persona que lo suscribió y demás datos que contengan los mismos; en la inteligencia que el Acreditante tendrá derecho de solicitar toda la información relativa a dichos pagarés.
Mientras los pagarés pignorados se encuentren en poder de la persona designada por la Acreditada, ésta será considerada para todos los efectos legales como depositaria de los mismos sin derecho a retribución alguna.
Al efecto, en este acto se designa como depositario de los títulos de crédito que constituyen la garantía prendaria y por lo tanto responsable de la guarda y custodia de los pagarés de referencia, sin derecho a retribución alguna y asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente al carácter de depositario de dichos documentos, en términos del artículo 278 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 2518 del Código Civil Federal y del artículo 383, fracción I del Código Penal Federal a <<nombre del Depositario>>, quien se ostenta como <<cargo del Depositario dentro de la Institución>>, quien protesta el leal y fiel desempeño respecto de dicha responsabilidad, misma que tendrá a su cargo en tanto se ostente como <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada, sin perjuicio de lo estipulado en la parte final del párrafo inmediato siguiente.
En el evento de que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada, la responsabilidad prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes mencionados, por quien lo sustituya o, a falta de sustitución por cualquier circunstancia, por quien ocupe el cargo de <<Presidente del Consejo de Administración>> <<Secretario del Consejo de Administración>> situación que deberá ser hecha del conocimiento por parte de la Acreditada al Acreditante al Día Hábil Bancario inmediato siguiente a la fecha en que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada. Lo anterior, mediante escrito firmado por la nueva persona responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente su cargo y en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo, respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de sustitución de la nueva persona responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo. Queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona que tendrá a su cargo la responsabilidad de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, conforme a lo estipulado en esta cláusula, o el incumplimiento de dicha responsabilidad, sea quien fuere que la tuviere a su cargo, podrá dar lugar al vencimiento anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de las acciones de cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer en contra de quien tenga a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra de la Acreditada. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado a la nueva persona responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados en los términos antes precisados.
El depositario de la garantía prendaria quedará obligado a realizar todos los actos necesarios para que los pagarés depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, en términos de lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil Federal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de la Acreditada, derivadas de esta cláusula, podrá ser Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito en los términos de la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.>>
NOVENA. REGLAS DE OPERACIN Y CIRCULARES.
La Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> expresamente conviene<<n>> en sujetarse a las Reglas de Operación, a la(s) Circular(es) y Criterios Normativos vigentes y subsecuentes que emita el Acreditante publicadas en la página de internet www.gob.mx/pronafim y cumplir con las disposiciones de éstas
que le sean aplicables; asimismo, reconoce que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en dichas Reglas de Operación y la(s) Circulares y Criterios Normativos, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Contrato, Pagarés y demás leyes aplicables. La Acreditada en este acto <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> aceptan que las disposiciones contenidas en las Circulares y Criterios Normativos que le dé a conocer el Acreditante, a partir de la fecha de firma del presente contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que las obligaciones previstas en dichas Circulares y Criterios Normativos y a cargo de la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se entenderán tácitamente aceptadas por la misma <<los mismos>>, por el hecho de mantener con el Acreditante la relación contractual que se deriva de este instrumento.
DCIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo de esta cláusula, el Acreditante y la Acreditada expresamente convienen en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés, quedando en consecuencia extinguido el derecho de la Acreditada para ejercer el Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo total del Crédito:
A. Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B. Si cualquiera de las declaraciones hechas por la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa.
C. Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el funcionamiento ordinario de la Acreditada.
D. Si el Acreditante se enterare que los bienes propiedad de la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa, salvo que dicho embargo pudiere ser impugnado por la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> previa acreditación de la interposición de los medios de defensa previstos en la legislación aplicable.
E. Si a la Acreditada le es revocada cualquier autorización o permiso que haya presentado al Acreditante para el otorgamiento del Crédito, en cualquiera de las esferas de la Administración Pública Federal y del Sistema Financiero Mexicano.
F. Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor/a a la Acreditada.
G. Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> llegare<<n>> a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor de la Acreditante derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H. Si la Acreditada realiza cualquier pago de dividendos o utilidades, disminución de capital social o patrimonio vigente, retira aportaciones para futuros aumentos de capital, resuelve una fusión, escisión o disolución de la Acreditada, si modifica la estructura accionaria en virtud de la modificación de los principales accionistas de la Acreditada, sin autorización previa del Acreditante y que pudiera, a juicio del Acreditante, afectar o poner en riesgo la operación crediticia entre ambas partes, durante la vigencia del presente contrato.
Queda expresamente estipulado que se podrán realizar decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas de ejercicios anteriores.
I. Si se instituye un procedimiento por o en contra de la Acreditada con el fin de declararla en concurso mercantil o liquidación.
J. Si los estados financieros de la Acreditada por cualquier ejercicio parcial o anual reflejan una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación de la Acreditada o quede expuesta a un riesgo superior al normal.
K. Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no observan las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico, en los términos y condiciones en que se les haga del conocimiento por escrito o medio electrónico.
L. Si el Acreditante se enterare de que la Acreditada ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago o respecto a Dependencia, Entidad, Fondo o Fideicomiso de la Administración Pública Federal.
M. Si la Acreditada no demuestra al Acreditante, con el documento previsto en las disposiciones fiscales, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, durante los ejercicios que abarque la vigencia del crédito.
N. El incumplimiento de los supuestos indicados en los incisos C., D., F., I. y P., de la Cláusula Séptima del presente contrato.
O. Si a la Acreditada le hubiera sido aplicada la pena del aumento de tasa de interés, establecida en la Cláusula Séptima y persiste el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos A., B., E., G., H., I., J., L., M., O., S., T., y X., de la referida Cláusula.
En cualquiera de estos supuestos, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> contarán con un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a partir de que sea notificada por escrito o medio electrónico por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda. Si concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o la Acreditada no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del acontecimiento, el Acreditante podrá establecer como pena por el incumplimiento: (i) el aumento de la tasa de interés pactada en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta en 2 (dos) puntos porcentuales, lo cual deberá notificarse por escrito o medio electrónico a la Acreditada previo a su cobro o (ii) el Vencimiento Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés, el cual surtirá efectos al día siguiente a la conclusión del plazo antes señalado, fecha en la cual la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deberán cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este contrato. En caso de que se determine el aumento de la tasa de interés, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a sustituir los pagarés que documentan las disposiciones por un pagaré por el saldo insoluto con la nueva tasa de interés. Durante el tiempo que dure este proceso, desde la notificación del incumplimiento hasta la solución definitiva del mismo, la Acreditada no podrá realizar Disposición alguna del Crédito, ni recibir ningún APOYO previsto en las REGLAS.
DCIMA PRIMERA. CESIN.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no podrá<<n>> ceder los derechos u obligaciones que deriven del presente Contrato y del o de los Pagarés. El Acreditante podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y de los pagarés respectivos, por lo que en este acto la Acreditada autoriza al Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> violara<<n>> en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
(AGREGAR CLÁUSULA EN CASO DE QUE EXISTA OBLIGACIN SOLIDARIA, AJUSTANDO EL CLAUSULADO)
DCIMA SEGUNDA. OBLIGACIN SOLIDARIA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles vigentes en las entidades de la República, el/la Obligado(a) Solidario(a) se obliga solidariamente al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Acreditada en este Contrato, sin excepción alguna.
El/La Obligado(a) Solidario(a) manifiesta su conformidad en considerarse parte en este Contrato y como tal, se obliga a cumplir con todas las obligaciones a su cargo, aceptando expresa e irrevocablemente someterse a todos los términos y condiciones pactados en este Contrato, reconociendo de forma expresa que el Acreditante tendrá el derecho de exigirle el pago de todas y cada una de las obligaciones que a cargo de la Acreditada deriven de este Contrato y de los pagarés que, en su calidad de Avalista suscriba.
El/La Obligado(a) Solidario(a) únicamente podrá oponer las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y renuncia en este acto a oponer excepciones personales o de cualquier otro tipo.
Todas y cada una de las obligaciones relacionadas con este Contrato a cargo de la Acreditada, podrán ser exigidas en su totalidad indistintamente a ésta, al (la) Obligado(a) Solidario(a) o a ambos(as).>>
(AGREGAR CLÁUSULA EN CASO DE QUE ESTABLEZCA GARANTA LQUIDA, AJUSTANDO EL CLAUSULADO)
<<DCIMA TERCERA. GARANTA LQUIDA.
La garantía que se pacta en la presente cláusula, es sin menoscabo y en suma o adición a la garantía prendaria establecida en la cláusula Octava de este Contrato, estipulando las partes desde este momento que, en caso de que se hiciera exigible para la Acreditada la garantía líquida a favor del Acreditante, por si ocurriera alguna de las causales previstas para el vencimiento anticipado del crédito conforme a lo establecido en la cláusula décima de este contrato, la garantía líquida se hará efectiva por el Acreditante sin necesidad de que medie declaración judicial ó algún tipo de conformidad emitida por la parte Acreditada a través de su representante legal.
El Acreditante dispondrá en primer orden de la garantía líquida pactada en esta cláusula para cobrar el adeudo que se tenga, quedando así en segundo término la garantía que se pactó en la cláusula Octava del presente contrato, misma que estará sujeta a las disposiciones establecidas en la propia cláusula, en el Código de Comercio y Código Federal de Procedimientos Civiles. Lo dispuesto en esta cláusula y párrafo, es aceptado de conformidad absoluta de quien legalmente representa a la Acreditada y al Acreditante.
Las partes convienen en que ésta garantía liquida se podrá aplicar al pago de cualquiera de los adeudos vencidos en que incurra la Acreditada, y su aplicación será en términos de lo establecido en la cláusula Cuarta, inciso 4.5, del presente contrato.
De lo anterior y con objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré que se suscriba con motivo de la disposición del crédito otorgado (en lo sucesivo, las "Obligaciones Garantizadas"), la Acreditada se obliga a otorgar garantía líquida hasta de <<señalar cantidad en número y letra (________ 00/100 M.N.)>>, que es equivalente a una proporción del <<señalar porcentaje de garantía en número y letra % (____ por ciento)>> del monto total del Crédito garantizado. Dicha garantía líquida se irá constituyendo en la proporción indicada, conforme a las cantidades que la Acreditada vaya disponiendo efectivamente del presente crédito, importes que en moneda nacional deberán quedar depositados en la cuenta bancaria que se indica para tales efectos, además de que deberá estar sujeto a las disposiciones marcadas en la cláusula sexta del presente instrumento.
La garantía líquida será depositada a la cuenta de la Institución Bancaria <<señalar denominación del Banco>>Â número de cuenta <<número de cuenta>>, con CLABE <<señalar CLABE>>, misma que está abierta a nombre de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., recursos que permanecerán líquidos y con disponibilidad inmediata.
Los intereses que por concepto de depósito genere la garantía líquida se utilizarán en primer lugar para el pago de las comisiones, que en su caso cobre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. y, el remanente que resulte, será depositado en la cuenta que la Acreditada notifique por escrito y para tales efectos, una vez que haya liquidado el saldo derivado del crédito que se documenta con este instrumento jurídico.
La garantía líquida se liberará y devolverá a la Acreditada, una vez que haya cubierto la totalidad del crédito que le fue otorgado y que haya efectivamente ejercido, conforme a los términos de la cláusula Quinta del presente contrato; la devolución se hará una vez liquidados todos los importes otorgados, en un plazo máximo de 10 días hábiles, con los rendimientos que se hayan generado menos los gastos realizados conforme a lo establecido en la presente Cláusula.>>
(EN CASO DE QUE ESTABLEZCA OTRO TIPO DE GARANTA, SE DEBERÁ INCORPORAR LA CLÁUSULA CORRESPONDIENTE)
DCIMA CUARTA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La Acreditada: <<señalar domicilio>> <<Correo electrónico>>
El Acreditante: Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México.
<<El Depositario: señalar domicilio>>
<<El/La Obligado(a) Solidario(a)>>: <<señalar domicilio>>
<<El Garante>>: <<señalar domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. En el entendido de que la Acreditada deberá remitir copia de la Cédula de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la Acreditada, << el/la Obligado(a) Solidario(a)>>, <<el/la Depositario(a) y el/la Garante>> en este acto acepta<<n>> que el Acreditante podrá realizar cualquier Notificación que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, reconociendo desde este momento la plena validez de dicha comunicación, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designa en la presente cláusula. Asimismo, la Acreditada podrá modificar la cuenta de correo electrónico establecida en el presente contrato, previo aviso por escrito al Acreditante con 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al Acreditante de cualquier responsabilidad al respecto.
DCIMA QUINTA. GASTOS.
Todos los gastos, honorarios, impuestos, derechos o cualquier erogación análoga que se causen por el otorgamiento del presente Crédito correrán por cuenta de la Acreditada.
DCIMA SEXTA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la legislación mercantil, en particular, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
DCIMA SPTIMA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del Acreditante, en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos.
DCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato únicamente será válida si la misma consta por escrito firmado por las partes.
DCIMA NOVENA. TTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que los títulos de cada una de las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las partes en dichas cláusulas.
VIGSIMA. AUTONOMA DE CONTRATOS.
Queda estipulado entre las partes que el presente instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los) contrato(s) crediticio(s) que pudieran tenerse firmados entre el Acreditante y la Acreditada. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las partes en el (los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte de la Acreditada a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es) contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento anticipado del Crédito materia del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima de este mismo instrumento.
VIGSIMA PRIMERA. JURISDICCIN.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes expresamente se
someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales y Locales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio.
Leído y enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder del Acreditante y otro en poder de la Acreditada, en la Ciudad de México, a los <<fecha de firma>>.
El Acreditante
<<Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario>>
<<Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
_____________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico
La Acreditada
<<Denominación o Razón Social de la Institución de Microfinanciamiento>>
_____________________________
<<Nombre del Representante legal>>
<<Cargo>>
<<Responsable de la guarda y custodia de los pagarés, de conformidad con
la Cláusula Octava del presente contrato>>
_______________________________
<<Nombre del Depositario>>
El/La Obligado(a) Solidario(a)
_______________________________
<<Nombre o denominación del (la) Obligado(a) solidario(a)>>
<<El Garante
_______________________________
Nombre del Garante>>
Validación Jurídica
__________________________
<<Nombre y Cargo de la Persona que valide jurídicamente el instrumento>>
ANEXO A
PROGRAMACIN DE PAGOS
ANEXO "<<número de disposición>>" del contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria <<y obligación solidaria>> de fecha <<fecha del contrato>>, (en lo sucesivo, el Contrato), suscrito entre Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, I.B.D., en su carácter de fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>> <<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en lo sucesivo, el Acreditante), <<Denominación o razón social de la IMF>> (en lo sucesivo la Acreditada) <<y <<Nombre o denominación del (la) obligado(a) solidario(a) (en lo sucesivo el/la Obligado/a Solidario/a)>> hasta por la cantidad de $ << monto del contrato de crédito en número y letra>> (en lo sucesivo el Crédito).
Programación de Pagos de la <<número de disposición con letra>> Disposición del Crédito
efectuada el <<fecha en que se realiza la disposición>> por un importe total de $ <<monto de la disposición en número y letra>>.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante la <<número de disposición>> Disposición del Crédito en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario (según se define dicho término en el Contrato) del mes de <<mes en que se realiza la disposición>>, esto es, <<último día hábil bancario del mes en que se realiza la disposición>>, <<plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<plazo de gracia en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> estarán obligado<<s>> al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. de la cláusula cuarta del Contrato. <<Concluido el plazo de gracia,>> la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>>, pagarán esta Disposición mediante <<número de amortizaciones en número y letra>> amortizaciones mensuales sucesivas por los importes y en las fechas que se indican a continuación, más los pagos que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del Contrato.
Los pagos que a continuación se indican, deberán realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria que para tal efecto el Acreditante les notifique, bajo los números de referencia señalados.
No. de Pago | Monto Pago de Principal | Fecha de Pago de Principal / Fecha de Pago de Intereses â último día hábil bancario de cada mes | Número de referencia bancario para pago de principal | Número de referencia bancario para pago de intereses |
1 | | | | |
2 | | | | |
3 | | | | |
4 | | | | |
5 | | | | |
6 | | | | |
7 | | | | |
8 | | | | |
9 | | | | |
10 | | | | |
11 | | | | |
.... | | | | |
TOTAL | | | | |
El monto de los intereses ordinarios que la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> deban realizar al Acreditante se calculará de conformidad con las correspondientes cláusulas del Contrato.
ANEXO B
PAGAR
Por el presente Pagaré, <<denominación o razón social de la Acreditada>>, representada en este acto por <<nombre de la persona que funge como representante legal>> (en adelante la "Acreditada") y <<nombre o denominación del/la Obligado/a Solidario/a>> (en adelante el/la "Avalista"), promete<<n>> pagar incondicionalmente, a la orden de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>> <<Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en adelante el "Acreditante") la suma principal de $ << monto en número y letra >> en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del presente mes en que se suscribe este Pagaré, <<plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de << plazo de gracia en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada y/o el/la Avalista sí estarán obligados al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo que adelante se establece; concluido el plazo de gracia>>, la Acreditada <<y/o el Avalista>> pagará<<n>> la suma principal mediante <<número de pagos en número y letra>> pagos consecutivos y por las cantidades que enseguida se indican, así como los pagos por concepto de intereses. Lo anterior, conforme al calendario de pagos siguiente:
No. de Pago | Monto Pago de Principal | Fecha de Pago de Principal/Fecha de Pago de Intereses â último día hábil bancario de cada mes |
1 | | |
2 | | |
3 | | |
4 | | |
5 | | |
6 | | |
7 | | |
8 | | |
9 | | |
10 | | |
11 | | |
... | | |
TOTAL | | |
La Acreditada <<y/o el/la Avalista>> promete<<n>> pagar incondicionalmente al Acreditante, intereses sobre la suma principal insoluta del presente Pagaré desde la fecha de suscripción del mismo hasta la última Fecha de Pago de Principal, a la Tasa de Interés Ordinaria, en cada Fecha de Pago de Intereses.
En caso de incumplimiento en el pago de cualquier cantidad de principal y/o de intereses del presente Pagaré en la Fecha de Pago de Principal que corresponda, la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> pagará<<n>> al Acreditante intereses moratorios sobre las cantidades de principal y/o de intereses vencidas no pagadas, a la Tasa de Interés Moratoria, desde la Fecha de Pago de Principal y/o la Fecha de Pago de Intereses que corresponda hasta la fecha de pago real. Los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el Avalista>> deba<<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Pagaré, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes en Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025, Piso 11, Col. San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10400, en la Ciudad de México o en cualquier otro lugar o cuenta bancaria que por escrito o medio electrónico le indique el Acreditante a la Acreditada con por lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio de que el tenedor de este pagaré podrá darlo por vencido anticipadamente, en el evento de que la Acreditada incumpla con cualquier pago por concepto de principal o intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir a la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> todas las cantidades que adeuden.
Para efectos del presente Pagaré, los términos definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
"CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya,
el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
"DA HÁBIL BANCARIO" tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
"FECHA DE PAGO DE INTERESES" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
"FECHA DE PAGO DE PRINCIPAL" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la Programación de Pagos que al efecto se suscriban por las partes y se anexe al presente contrato;
"PERIODO DE INTERESES" significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
"TASA DE INTERS ORDINARIA" significa el resultado de multiplicar CETES por uno más <<puntos porcentuales en número y letra>> puntos porcentuales.
"TASA DE INTERS MORATORIA" significa el resultado de multiplicar la Tasa de Interés Ordinaria por dos.
Para todos los efectos a los que haya lugar la Acreditada <<y el Avalista> señalan como su domicilio, el ubicado en <<señalar domicilio>>.
En términos del artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el suscriptor extiende el plazo de presentación del presente Pagaré hasta la última Fecha de Pago de Principal, en la inteligencia de que la inclusión de dicho plazo no deberá entenderse como un impedimento para el tenedor de este Pagaré de presentarlo para pago con anterioridad a dicha fecha.
El presente Pagaré se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Pagaré, la Acreditada <<y el/la Avalista>> se somete<<n>> irrevocablemente a la jurisdicción de los Tribunales Federales y Locales competentes en la Ciudad de México, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.
El presente Pagaré consta de <<número de páginas>> páginas, las cuales han sido rubricadas por la Acreditada <<y el/la Avalista>>.
Ciudad de México, a <<indicar fecha>>
La Acreditada
(Denominación o razón social de la IMF)
______________________________
(Nombre Representante Legal)
<<cargo>>
El/La Avalista
_________________
<<nombre o denominación del/la Avalista>>
ANEXO C
Campo | Obligatorio | Descripción |
PERSONA_ID | Sí | Identificador asignado por el sistema de la IMF u Organización a los y las MICROEMPRESARIAS. |
CURP | Sí | Clave CURP generada por RENAPO (Registro Nacional de Población). |
INE | No | Clave elector INE, es clave con números y letras en el anverso. No son válidos ni el folio, ni el número en posición vertical que está en el reverso de la credencial. |
RFC | No | Registro Federal de Contribuyentes. |
FAMILIA_ID | Sí | Número identificador de las familias beneficiarias de PROSPERA. Obligatorio sólo para las que aplique. |
PRIMER_AP | Sí | Primer Apellido. |
SEGUNDO_AP | Sí | Segundo Apellido. |
NOMBRE | Sí | Nombre(s) |
FECHA_NAC | Sí | Fecha de nacimiento dd/mm/aaaa. |
CVE_EDO_NAC | Sí | Estado de nacimiento conforme al catálogo RENAPO. |
SEXO | Sí | Género conforme al catálogo RENAPO. |
TELEFONO | Sí | Teléfono. |
CVE_EDO_CIVIL | Sí | Estado civil conforme al catálogo INEGI. |
TIPO DE VIALIDAD | Sí | Clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal. |
NOMBRE DE VIALIDAD | Sí | Sustantivo propio que identifica la vialidad. |
NUMERO EXTERIOR_NUM | No | Caracteres numéricos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento. |
NUMERO EXTERIOR_NUM_2 | No | Caracteres numéricos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica el segundo lugar. |
NUMERO EXTERIOR_ALF | No | Caracteres alfanuméricos y símbolos con el que se identifica el inmueble en una vialidad. |
NUMERO INTERIOR_NUM | No | Caracteres numéricos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior. |
NUMERO INTERIOR_ALF | No | Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior. |
TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Sí | Clasificación que se da al asentamiento humano. |
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Sí | Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano. |
CODIGO POSTAL | Sí | Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México. |
CVE_LOCALIDAD | Sí | Clave de la localidad a 9 caracteres donde vive el o la MICROEMPRESARIA. |
ESTUDIOS | Sí | Conforme al catálogo estudios. |
ACTIVIDAD | Sí | Conforme al catálogo actividad productiva. |
LENGUA_INDIGENA | Sí | En caso de que la persona hable alguna lengua indígena indicar SI o NO. |
DISCAPACIDAD | SI | En caso de que la persona presente alguna discapacidad indicar SI o NO. |
USO_INTERNET | SI | En caso de que la persona use internet, indicar SI o NO. |
REDES_SOCIALES | SI | En caso de que la persona está registrada en redes sociales, indicar SI o NO. |
FECHA_INICIO_ACT_PRODUCTIVA | Sí | Fecha en que inició su actividad productiva. |
UBICACION_NEGOCIO | Sí | Con base en el catálogo. |
PERSONAS_TRABAJANDO | Sí | Número de personas trabajando en el negocio. |
ROL_EN_HOGAR | Sí | Con base en el catálogo. |
ANEXO D
Campo | Obligatorio | Descripción |
PERSONA_ID | Sí | Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS. |
CREDITO_ID | Sí | Asignado por sistema de la IMF al MICROCREDITO. |
NO_PAGARE | Sí | Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada. |
DESTINO_CREDITO | Sí | Descripción del uso del MICROCREDITO (no se repite la actividad productiva, se describe el uso del crédito aplicado a la actividad). |
MONTO_CREDITO | Sí | Cantidad del MICROCREDITO. |
MONTO_PAGO | Sí | Monto del pago (semanal, quincenal, mensual, entre otros) realizado por los y las MICROACREDITADAS para amortizar el pago del MICROCREDITO. |
NUMERO_PAGOS | Sí | Número de pagos contratados a realizar por los y las MICROACREDITADAS. (Sólo indicar el número) |
ACCESORIO_CREDITICIO | Sí | Indicativo de si el MICROCREDITO cuenta con algún accesorio crediticio como comisiones, seguros u otros. (Sí/No) |
MONTO_ACCESORIO_CREDITICIO | Sí | En caso de que la respuesta al campo anterior sea Sí, indicar el monto total de los accesorios crediticios a pagar por los y las MICROACREDITADAS. |
INDICATIVO_PERIODO_PAGO_ACCESORIO CREDITICIO | Sí | Indicativo de si el accesorio crediticio es pagado a la firma del contrato (I) o si es diferido y distribuido en la frecuencia de los pagos del MICROCREDITO otorgado (D) |
FECHA_ENTREGA | Sí | Fecha de entrega del MICROCREDITO. |
FECHA_VENCIMIENTO | SI | Fecha de vencimiento del MICROCREDITO. |
TASA_MENSUAL | Sí | Tasa que se aplica al MICROCREDITO mensual sobre saldos insolutos. |
COMPOSICION DE LA TASA: COSTO_OPERATIVO | Sí | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al costo operativo. |
COMPOSICION DE LA TASA: COSTO_FINANCIERO | Sí | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al costo financiero. |
COMPOSICION DE LA TASA: GASTO_ADMINISTRATIVO | Sí | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al gasto administrativo. |
COMPOSICION DE LA TASA: UTILIDAD | Sí | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde a la utilidad. |
FRECUENCIA_PAGOS | Sí | Conforme al catálogo frecuencia de pagos. |
METODOLOGIA | Sí | Conforme al catálogo metodología. |
PUNTOACCESO_ID | Sí | Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada punto de acceso de microfinanzas. |
PROMOTOR_ID | Sí | Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada promotor de crédito apoyado por el PROGRAMA. |
HA SOLICITADO_CREDITO | Sí | Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Ha solicitado crédito anteriormente? |
PREGUNTA_INGRESO | Sí | Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Sus ingresos han mejorado después de recibir el primer MICROCREDITO? Sí/No/No aplica. |
ANEXO E
Campo | Obligatorio | Descripción |
PERSONA_ID | Sí | Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS. |
CREDITO_ID | Sí | Asignado por el sistema de la IMF al MICROCREDITO. |
ESTATUS | Sí | Estatus del MICROCREDITO, conforme al catálogo. |
NO_PAGARE | Sí | Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada. |
FECHA_ENTREGA | Sí | Fecha de entrega del MICROCREDITO. |
FECHA_VENCIMIENTO | SI | Fecha de vencimiento del MICROCREDITO. |
SALDO_CAPITAL_VIGENTE | Sí | Monto del MICROCREDITO vigente a la fecha de presentación. |
SALDO_CAPITAL_VENCIDO | Sí | Monto del MICROCREDITO vencido a la fecha de presentación. |
TOTAL_DIAS_VENCIDO | SI | Número de días vencidos. |
ANEXO F
· Cartera
Saldo vigente grupal.
Saldo vigente individual.
Saldo vencido grupal.
Saldo vencido individual.
· Créditos
Créditos activos grupales.
Créditos vencidos grupales.
Créditos activos individuales.
Créditos vencidos individuales.
· Movimientos del mes
Total de grupos.
Créditos grupales.
Monto de créditos grupales.
Créditos individuales.
Monto de créditos individuales.
· Cartera en Riesgo
Vigente 0 días.
Vigente 1 a 7 días.
Vigente 8 a 30 días.
Vigente 31 a 60 días.
Vigente 61 a 90 días.
Vencidos 1 a 7 días.
Vencidos 8 a 30 días.
Vencidos 31 a 60 días.
Vencidos 61 a 90 días.
Vencidos 91 a 120 días.
Vencidos más de 120 días.
ANEXO G
Campo | Obligatorio | Descripción |
INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO_ID | Sí | Identificador de la IMF ACREDITADA de donde los y las MICROEMPRESARIAS capacitadas reciben MICROCREDITO. |
ORGANIZACION_ID | Sí | Identificador de la IMF ACREDITADA, ORGANIZACION INCORPORADA, o consultoría que realizó la capacitación o la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. |
SOLICITUD DE CAPACITACION_ID | Sí | Identificador de la solicitud de APOYO NO CREDITICIO asignado por el PROGRAMA. |
SOLICITUD DE INCUBACION_ID | Sí | Identificador de la solicitud de APOYO NO CREDITICIO asignado por el PROGRAMA. |
FIDEICOMISO | Sí | FIDEICOMISO de donde se ejercen recursos para realizar la capacitación o la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. |
CONVOCATORIA_ID | Sí | Identificador del número de CONVOCATORIA para capacitación o INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. |
SEGMENTACION DE CAPACITACION | No | Con base en el catálogo. |
SEGMENTACION DE INCUBACION | No | Con base en el catálogo. |
COINVERSION INCUBACION | Sí | Identificar si SI o NO se realizarán INCUBACIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS con coinversión. |
PERSONA_ID | Sí | Identificador asignado por sistema de la IMF ACREDITADA u ORGANIZACION INCORPORADA a cada uno de los y las MICROCREDITADAS capacitadas o de los y las MICROEMPRESARIAS con proyectos o ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas. |
ID_PROYECTO_INCUBADO | Sí | Identificador asignado por la ORGANIZACION INCORPORADA a cada uno de los proyectos o ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas. |
PROYECTO NUEVO | Sí | Cuando la ACTIVIDAD PRODUCTIVA se inicie con este apoyo (Sí/No). |
ESTADO_CAPACITACION | Sí | Conforme al catálogo de estados, lugar donde se llevó a cabo la capacitación. |
ESTADO_INCUBACION | Sí | Conforme al catálogo de estados, lugar donde se llevó a cabo la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. |
MUNICIPIO_CAPACITACION | Sí | Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la capacitación. |
MUNICIPIO_INCUBACION | Sí | Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. |
ETAPA DE INCUBACION | Sí | Con base en el catálogo. |
RECIBIO FINANCIAMIENTO_INCUBACION | Sí | Identificador de los y las MICROEMPRESARIAS con proyectos o ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas que recibieron financiamiento (Sí/No). |
TIPO DE FINANCIAMIENTO_INCUBACION | Sí | En caso de que la respuesta del campo anterior sea Sí, deberá indicar el tipo de financiamiento con base en el catálogo. |
INSTITUCION FINANCIAMIENTO_INCUBACION | Sí | En caso de que se haya respondido a los dos campos anteriores, se deberá indicar la Institución que otorga el financiamiento con base en el catálogo. |
VINCULACION A CADENA DE VALOR_INCUBACION | Sí | Identificador de los y las MICROEMPRESARIAS con proyectos o ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas que se vincularon a la cadena de valor (Sí/No). |
ANEXO H
SOLICITUD DE DISPOSICIN
(HOJA MEMBRETADA DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO)
(Fecha).
Solicitud de Disposición
(__Nombre del Secretario Técnico__)
Secretario Técnico del <<Fideicomiso del Programa
Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM).>>
<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR).>>
Presente
Por medio del presente y, en cumplimiento a la cláusula tercera del contrato de crédito estratégico simple <<señalar a qué está dirigido, ej. para fomentar la capacitación, con tasa de interés preferencial, etc.>> con garantía <<prendaria>>, <<líquida>> <<y obligación solidaria>> que mi representada suscribió con fecha <<fecha del contrato de crédito>>), hasta por la cantidad de <<importe de la línea de crédito con número y letra>>, me permito solicitar la <<número de disposición de que se trate, ej.: primera, segunda., etc.>> disposición del crédito por un importe de (cantidad con número y letra).
Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada no se encuentra bajo ninguna causal de vencimiento anticipado del crédito y que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la
Mujer Rural vigente.
Finalmente, hago de su conocimiento que el destino de los recursos será para <<señalar la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de la Disposición y que deberá ser congruente con el programa operativo y financiero que haya entregado la Acreditada al Acreditante y que haya sido autorizado previamente por este último antes de ejercer el Crédito>>.
Sin otro particular,
Atentamente
_________________________
(Nombre y firma de Representante legal)
(Cargo)
ANEXO I
Fórmula para el cálculo de intereses moratorios
Importe en mora x Tasa de Interés x 2 x Días transcurridos en mora
Intereses = ________________________________________________________________________
Moratorios 360 x 100
Definiciones:
Importe en mora: Es cualquier cantidad (capital o intereses) que el deudor no hubiera cubierto en el plazo pactado de acuerdo al contrato y/o pagaré respectivo. En el caso de realizar un pago parcial, el importe en mora es la porción no pagada del importe que debiera de haberse liquidado.
2: Es el cobro doble de intereses normales y que se llama mora.
Tasa de interés: Es la tasa que se pactó en el contrato. Actualmente es la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de Tesorería de la Federación (CETES) o el instrumento que lo sustituya al plazo de 28 días, publicada en la fecha de inicio del periodo de interés de que se trate.
Días transcurridos en mora: Son los días que median entre la fecha en que el deudor no pagó el importe pactado (de intereses o capital) hasta la fecha en la que cubrió su adeudo.
360: Los días establecidos en el contrato como cantidad anual de días (año comercial).
100: Es para convertir la tasa de interés pactada en fracción matemática.
MODELO DE CONTRATO PARA EL CRDITO REVOLVENTE
LOS SIGUIENTES MODELOS DE CONTRATO SERAN EMPLEADOS PARA FORMALIZAR LOS APOYOS CREDITICIOS PREVISTOS EN LA REGLA VIII. i., a), b), c), d), e) y f) DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL, LOS CUALES, JUNTO CON SUS ANEXOS, SERAN ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DE CADA APOYO Y DE CADA INSTITUCION, ASI COMO A LAS CONDICIONES PARTICULARES AUTORIZADAS POR EL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONTRATO DE APERTURA DE CRDITO ESTRATGICO REVOLVENTE CON <<GARANTA>><< LA QUE ESTABLEZCA EL COMIT TCNICO>> <<Y OBLIGACIN SOLIDARIA>>, <<CONFORME AL TIPO DE CRDITO ESTRATGICO DE QUE SE TRATE SEÑALAR EL TIPO, DESTINATARIO Y/O A QU VA DIRIGIDO>> QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL <<FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO>><<FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES>> A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ACREDITANTE", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TCNICO, <<NOMBRE DEL SECRETARIO TCNICO>>, POR OTRA PARTE, <<DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "ACREDITADA", REPRESENTADA POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, POR OTRA PARTE, <<EN SU CASO NOMBRE DEL GARANTE Y/O DEPOSITARIO DE LA GARANTA PRENDARIA>>, POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL <<EL "GARANTE" Y/O "DEPOSITARIO", <<Y POR UNA LTIMA PARTE <<NOMBRE O DENOMINACIN DEL/LA OBLIGADO(A) SOLIDARIO(A)>>, <<POR SU PROPIO DERECHO>>, <<REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL/LA "OBLIGADO(A) SOLIDARIO(A)", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
(OPCION 1: FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO)
<<I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo el "Programa"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II. Con fecha 17 de mayo de 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "Fideicomiso"), para la administración de los recursos financieros del Programa. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el número. 80005.
III. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006, respectivamente.
IV. Las Reglas de Operación del Programa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, y que en lo sucesivo se les denominarán las "Reglas de Operación".
V. El Fideicomiso tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio para
ser destinados al fomento y desarrollo de la microempresa, mediante la operación de un sistema de otorgamiento de créditos preferenciales, destinados a las instituciones de microfinanciamiento con base en las Reglas de operación para que a través de ellos se otorguen microfinanciamientos accesibles y oportuno a las microempresas.>>
(OPCION 2: FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES)
<<I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre de 2003.
III. Las Reglas de Operación del Programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación>> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
IV. El Fideicomiso tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio, para promover, entre las mujeres rurales, oportunidades de acceso al microfinanciamiento, asociado al fortalecimiento de esquemas locales de participación entre la sociedad rural. Para ello, se prevé la entrega directa de apoyos a los organismos intermediarios que el Comité Técnico, autorice como elegibles a los mismos con base en las Reglas de operación vigentes, para que a través de ellos se proporcionen a los Grupos Solidarios microfinanciamientos accesibles y oportunos para apoyar el desarrollo de la mujer campesina en proyectos de inversión productiva que sean rentables y recuperables a corto y mediano plazo y generadores de autoempleo e ingreso.>>
DECLARACIONES
I. Declara el Acreditante por conducto de su Secretario Técnico que:
a) Nacional Financiera es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que, de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha venido desempeñando la encomienda en el Fideicomiso desde el <<17 de mayo de 2001>> <<10 de junio de 1999>>.
b) En cumplimiento a los fines del Fideicomiso y en términos del Acuerdo <<número>>, adoptado por su Comité Técnico en la sesión de fecha <<día, mes y año>>, formaliza el presente contrato.
c) El Secretario Técnico del Fideicomiso se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del/la fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
II. Declara la Acreditada por conducto de su <<cargo representante>> que:
a) Su representada se encuentra constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del/la fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>, y tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de créditos en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación" y de conformidad con lo que se estipula en este instrumento.
b) Dentro del objeto social de su representada, se contempla recibir y otorgar financiamiento.
c) Las socias, socios, accionistas y representantes conocen plenamente las Reglas de Operación vigentes del Programa, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante y las disposiciones que de éstas deriven y criterios normativos vigentes y subsecuentes publicados en la página de internet www.gob.mx/pronafim. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) Cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del(a) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
e) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de sus socias y socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula quinta del presente instrumento.
f) Las socias, socios, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del Programa.
g) La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al Acreditante refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo, declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza al Acreditante que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
h) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
i) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaría de Economía; y que su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC de la Acreditada>>.
(AGREGAR EN CASO DE QUE EXISTA GARANTIA PRENDARIA)
<<III. Declara el Depositario por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, en pleno goce y uso de sus derechos para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen en el presente contrato, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
b) Para efectos de este contrato se ostenta como <<cargo>> dentro de la Institución, según se hace constar en la carta manifiesto de fecha <<día, mes y año>>.
c) Este Contrato una vez suscrito por derecho propio, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo, conforme a las estipulaciones establecidas en la cláusula octava del mismo y de las demás disposiciones legales aplicables.
d) Conoce las Reglas de Operación vigentes del Programa y las disposiciones que de éste deriven, mismas que no se anexan al presente Contrato pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
e) Su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del Depositario>>.>>
(OPCION No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGACION SOLIDARIA, COMO PERSONA FSICA.)
<<IV. Declara el/la Obligado(a) Solidario(a) por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, <<estado civil y en su caso régimen conyugal>>, en pleno goce y uso de sus derechos para asumir las obligaciones que a su cargo y patrimonio personal se establecen en el presente Contrato y demás disposiciones legales aplicables, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
b) Una vez suscrito este Instrumento, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo y patrimonio personal conforme a las estipulaciones previstas en la cláusula Décima Segunda de este instrumento.
c) Conoce plenamente las Reglas de Operación vigentes del Programa, así como las circulares emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Instrumento, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula Quinta del presente instrumento.
e) No es parte de Contrato o convenio alguno que le impida celebrar el presente Contrato u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo.
f) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y que su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del/la Obligado(a) Solidario(a)>>
(OPCION No. 2, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGACIN SOLIDARIA COMO PERSONA MORAL:)
<<IV. Declara la Obligada Solidaria, por conducto de su <<cargo representante>> que:
a) Su representada es una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (la) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>; y cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente contrato y asumir las obligaciones que se establecen en la cláusula Décima Segunda del presente instrumento.
b) Que dentro del objeto social de su representada se encuentra contemplada la facultad para otorgar avales, así como garantizar obligaciones a favor de terceros y en este acto se compromete a no modificar dicha facultad hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
c) Que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del(a) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguna de sus socias, socios, accionistas, asociadas o asociados que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente instrumento.
e) Las socias, socios, asociadas, asociados, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención
del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del Programa.
f) Conoce las Reglas de Operación vigentes del Programa y las disposiciones que de éste deriven, mismas que no se anexan al presente Contrato pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
g) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos en su carácter de avalista, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
h) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía y que su Registro Federal de Contribuyentes es << RFC de la Obligada Solidaria>>
(AGREGAR EN CASO DE QUE SE ESTABLEZCA OTRO TIPO DE GARANTA)
<<V. Declara el Garante, <<por su propio derecho / por conducto de su>> <<cargo representante>> que:
<<Dependiendo del tipo de garantía que se acuerde, se establecerán las declaraciones que correspondan>>
VI. Declaran las partes que:
NICA. - Previamente a la celebración de este contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores por entender a plenitud todo lo aquí estipulado, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIN DE TRMINOS.
A menos que de otra forma se definan en el presente Contrato, los términos definidos a continuación tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos o a su escritura en mayúsculas o minúsculas:
1. "ACTIVIDADES PRODUCTIVAS" son las actividades económicas cuyo propósito fundamental es producir bienes y/o servicios comercializables en el mercado para la generación de ingresos;
2. "AGENCIA CALIFICADORA" agencia especializada que realiza una valoración integral de la situación actual de la IMF evaluada con relación a sus riesgos, para identificar su viabilidad y solvencia institucional a largo plazo;
3. "AGENCIA ESPECIALIZADA" empresa u organización experta que evalúa la gestión del desempeño social de las Instituciones de Microfinanciamiento, siguiendo una metodología aprobada por el PROGRAMA y que considera estándares internacionales;
4. "CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada;
5. "CIRCULAR(ES)" significa comunicación por escrito dirigida a la Acreditada para hacer del conocimiento lineamientos de la operación con el Acreditante;
6. "CRDITO" significa los recursos objeto de este Contrato;
7. "DA HÁBIL BANCARIO" tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos;
8. "DISPOSICIN" significa cualquier desembolso del Crédito, la cual será documentada mediante la suscripción del(los) pagaré(s) a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento;
9. "FECHA DE DISPOSICIN" significa la fecha en la que la Acreditada disponga total o parcialmente del Crédito siempre y cuando se hayan satisfecho las condiciones establecidas en la cláusula Sexta;
10. "FECHA DE PAGO DE INTERESES" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente contrato;
11. "FECHA DE PAGO DE PRINCIPAL" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la Programación de Pagos que al efecto se suscriban por las partes y se anexe al presente contrato;
12. "FIDEICOMISO" Fideicomiso mediante el cual opera el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural;
13. "FINAFIM", Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
14. "FOMMUR", Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales;
(APLICA EN CASO DE SOLICITAR GARANTA LQUIDA. De lo contrario, recorrer numeración)
15. "GARANTA LQUIDA" significa el dinero en efectivo que da el Acreditado en garantía al Acreditante, al amparo del Crédito, en términos de lo establecido en la cláusula denominada "Garantía Líquida" del Contrato;
16. "MICROACREDITADA(O)" MICROEMPRESARIA(O) que cuenta con un MICROCRDITO otorgado con recursos del PROGRAMA;
17. "MICROCRDITO" Crédito otorgado a la POBLACIN OBJETIVO para crear UNIDADES ECONMICAS y/o incrementar la productividad de las ya existentes;
"MICROEMPRESARIA(O)" Persona física <<del sexo femenino>> mayor de 18 años que pretenda iniciar o cuente con al menos una ACTIVIDAD PRODUCTIVA;
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial (FOMMUR) incorporar la siguiente definición de "MUNICIPIOS RURALES")
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación (FOMMUR), incorporar la siguiente definición de "MUNICIPIOS RURALES")
18. <<"MUNICIPIOS RURALES" Municipios que forman parte de las zonas rurales definidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es decir, municipios en donde habitan un máximo de 50 mil personas de acuerdo con el último levantamiento censal disponible en el momento de la publicación de las presentes REGLAS, y cualesquiera otros definidos por el propio PROGRAMA. La lista de estos municipios se encontrará publicada en la página www.gob.mx/pronafim;>>
19. "NOTIFICACIN" significa para este contrato cualquier aviso, comunicado, escrito, anuncio, información, autorización y cualquier otro que el Acreditante dé a conocer a la Acreditada en forma escrita o a través de medios electrónicos mediante el correo electrónico que designe la Acreditada para tales efectos;
20. "PAGAR" Título de crédito de la especie pagaré, que de conformidad con la cláusula quinta del presente instrumento, documente cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe la Acreditada;
21. "PERIODO DE INTERESES" significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha
Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato;
22. "POBLACIN OBJETIVO" Los y las MICROEMPRESARIAS que enfrentan limitaciones para acceder a SERVICIOS DE MICROFINANZAS con las condiciones que les permitan crear empresas e incrementar su productividad y que el PROGRAMA tiene planeado atender a través de IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS durante el ejercicio fiscal 2018. Lo anterior, considerando el presupuesto disponible y los criterios de selección a los que hace referencia el inciso 1 del apartado IV de las presentes REGLAS.
23. "PRONAFIM o PROGRAMA" Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural;
24. "REGLAS". Reglas de Operación del PROGRAMA
25. "REVOLVENTE" significa para este contrato, los recursos del crédito que pueden ser usados por la Acreditada una o varias veces, es decir, que tiene derecho a disponer de las cantidades que abone en cuenta de su adeudo, durante la vigencia del contrato.
26. "UNIDADES ECONMICAS" Negocios dedicados a la industria, al comercio o a los servicios, cuyo tamaño no rebase el límite de 10 trabajadores;
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial (FOMMUR) incorporar la siguiente definición de "ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL")
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación (FOMMUR), incorporar la siguiente definición de "ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL")
27. <<"ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL" Municipios considerados por el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, aquellos comprendidos en Zonas de Desastres Naturales o situaciones de emergencia económica derivadas de factores externos que puedan afectar a la POBLACIN OBJETIVO, así como las Zonas Económicas Especiales y cualesquiera otros definidos por el Ejecutivo Federal o por el propio PROGRAMA. Estos municipios se encontrarán en la página www.gob.mx/pronafim.
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial (FOMMUR) incorporar la siguiente definición de "ZONAS PRIORITARIAS")
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación (FOMMUR, incorporar la siguiente definición de "ZONAS PRIORITARIAS")
(Para el Crédito estratégico para ampliar cobertura y fomentar la competencia (FOMMUR Y FINAFIM), incorporar la siguiente definición de "ZONAS PRIORITARIAS")
28. <<"ZONAS PRIORITARIAS" Municipios en los que habita la POBLACIN OBJETIVO y que no cuentan con la presencia de puntos de acceso a la banca comercial, banca de desarrollo y cooperativas de ahorro y préstamo, de acuerdo con el reporte más reciente de inclusión financiera de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y cualesquiera otros definidos por el PROGRAMA. Estos municipios se encontrarán en la página www.gob.mx/pronafim.>>
SEGUNDA. APERTURA DE CRDITO Y DESTINO.
El Acreditante otorga a la Acreditada un crédito estratégico revolvente (el Crédito) hasta por la cantidad de <<indicar monto en número y letra>> en términos de las Reglas de Operación y lineamientos establecidos por el Acreditante.
En el importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en
virtud de este Contrato.
La Acreditada se obliga a destinar el importe del Crédito exclusivamente para el otorgamiento de MICROCRDITOS a las <<MICROEMPRESARIAS>> <<MICROEMPRESARIAS(OS)>> y/o POBLACIN OBJETIVO para crear UNIDADES ECONMICAS y/o incrementar la productividad de las ya existentes; para la realización de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS; con estricto apego a las Reglas de Operación y a lo estipulado en el presente contrato.
(i. Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial (FOMMUR))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán condicionados a que los MICROCRDITOS que deriven de esta línea se otorguen a las MICROEMPRESARIAS que habiten en MUNICIPIOS RURALES, ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL o ZONAS PRIORITARIAS a una tasa de interés preferencial.>>
(ii. Crédito estratégico dirigido a las MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación (FOMMUR))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán dirigidos a las MICROEMPRESARIAS que habiten en MUNICIPIOS RURALES, ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL o ZONAS PRIORITARIAS para fomentar su capacitación.>>
(iii. Crédito estratégico con tasa de interés preferencial (FINAFIM))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán condicionados a que los MICROCRDITOS que deriven de esta línea, se otorguen a MICROEMPRESARIAS y MICROEMPRESARIOS que habiten en el territorio nacional, a una tasa de interés preferencial.>>
(iv. Crédito estratégico para fomentar la capacitación (FINAFIM))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán dirigidos a MICROEMPRESARIAS y MICROEMPRESARIOS que habiten en territorio nacional para fomentar su capacitación.>>
(v. Crédito estratégico para ampliar cobertura y fomentar la competencia (FOMMUR y FINAFIM))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán condicionados a que los MICROCRDITOS que deriven de esta línea de crédito deberán otorgarse a <<MICROEMPRESARIAS>> <<MICROEMPRESARIAS y MICROEMPRESARIOS>> que habiten en ZONAS PRIORITARIAS. El listado de dichas zonas se publicará en la página www.gob.mx/pronafim.>>
(vi. Crédito estratégico para incentivar el ahorro (FOMMUR y FINAFIM))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán condicionados a que los MICROCRDITOS que se otorguen, se acompañen de un esquema de ahorro por parte de la Acreditada a las <<MICROACREDITADAS>> <<MICROACREDITADAS y MICROACREDITADOS>>.
El importe del crédito por ningún motivo se podrá aplicar al gasto corriente de la Acreditada ni al pago de pasivos contraídos por el mismo, ni a ningún otro fin distinto del expresamente aprobado.
Los recursos materia del presente contrato serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a las <<MICROACREDITADAS>> <<los y las MICROACREDITADAS>> y a la POBLACIN OBJETIVO y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
TERCERA. DISPOSICIN DEL CRDITO.
La Acreditada podrá solicitar la disposición total o parcial del Crédito mediante una o varias solicitudes de disposición en el entendido de que la primera solicitud de disposición deberá presentarse al Acreditante en un plazo no mayor a <<indicar número de días>> días naturales, contados a partir de la firma del presente contrato.
Los plazos de cada disposición podrán ser mínimo de <<indicar en número y letra>> meses y máximo de <<indicar en número y letra>> meses.
Las disposiciones subsecuentes deberán solicitarse por la Acreditada, siempre y cuando se tenga colocado, al menos, el <<indicar porcentaje en número>> del riesgo con el Acreditante <<por cada ministración>>, con base en los últimos Anexos <<señalar Anexos>> recibidos.
La última disposición deberá realizarse al menos <<indicar en número y letra>> meses previos y sin que en ningún caso exceda a la fecha de vencimiento del contrato.
El plazo máximo para disponer el total del crédito será de hasta <<indica plazo>> meses, contado a partir de la fecha de firma del presente contrato, de lo contrario se perderá el derecho a ejercer la parte del Crédito que no se hubiere dispuesto en primera vuelta, restringiendo el monto del crédito hasta por el saldo dispuesto.
Asimismo, cada una de las Disposiciones del Crédito serán documentadas de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del presente instrumento, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sexta del mismo. Para realizar las Solicitudes de Disposición del Crédito, la Acreditada deberá dar un aviso por escrito al Acreditante con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Disposición de que se trate, de conformidad con el formato de Solicitud de Disposición que se acompaña al presente instrumento como Anexo "H". En la solicitud de Disposición la Acreditada señalará: i) el monto de la Disposición; ii) su declaración en el sentido de que no existe una Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, iii) que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables de las Reglas de Operación, criterios normativos y circulares y iv) la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de dicha Disposición.
En el supuesto de que los recursos materia del presente contrato no sean colocados en el plazo establecido para tales efectos, el Acreditante podrá solicitar a la Acreditada el reembolso del importe que no fuere colocado en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, previa valoración y análisis de las circunstancias que le impidieron a la Acreditada llevar a cabo la colocación de los recursos.
El Pago que haga la Acreditada de cualquiera de las Disposiciones del Crédito le dará el derecho a volver a disponer de dicha cantidad, siempre y cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Asimismo, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del crédito o el importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante comunicación escrita o por medios electrónicos dirigida a la Acreditada, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
4.1 Principal.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante cada Disposición del Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo que será determinado en cada disposición, de acuerdo al anexo que le corresponda, contado a partir del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la Disposición respectiva. La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> pagará<<n>> la Disposición de que se trate mediante amortizaciones mensuales, sucesivas y en lo posible iguales en cada Fecha de Pago, de conformidad con cada "Programación de Pagos" que al efecto se suscriba por las partes y se anexe al presente Contrato, de manera continua, como Anexo "A1", Anexo "A2", Anexo "A3", y así sucesivamente, según se trate de la primera, segunda, tercera, etc. Disposición del Crédito, respectivamente, más las cantidades que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo establecido en el anexo "A" del numeral 4.2. siguiente.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, en Días y Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Lo anterior, en el entendido de que las obligaciones de pago de la Acreditada no se encuentran condicionadas de manera alguna al pago de los MICROCRDITOS que a su vez le hicieren sus MICROACREDITADAS(OS) finales.
4.2 Intereses.
A. Intereses Ordinarios. La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obligan a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, de conformidad con el Anexo "A" o los Anexos "A1", "A2", "A3", según se trate (la "Programación de Pagos"), del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES, al plazo de 28 días o el que la sustituya <<más <<señalar puntos adicionales en número y letra>> puntos porcentuales>> (la "Tasa de Interés Ordinaria").
B. Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses Ordinarios de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos. La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses Ordinarios, según sea el caso, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se calcularán de conformidad con el documento que, como Anexo "I", forma parte integrante de este instrumento.
C. Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés Ordinaria y la Tasa de Interés Moratoria se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
D. Tasa Sustituta. En el caso de que por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Periodo de Intereses siguiente y en tanto no se dé a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique el Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por el Banco de México como una tasa sustituta de CETES.
En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta, la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.3 Pagos Anticipados.
En cualquier fecha y siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> podrán efectuar pagos anticipados totales o parciales de principal de cualquier Disposición del Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo indicar la Disposición respecto de la cual efectuará el mismo.
En el caso de pagos anticipados parciales, éstos deberán ser, por un importe igual al de una o más amortizaciones de la disposición de que se trate, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha disposición.
4.4 Lugar y Forma de Pago.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deba<<n>> pagar por
concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes, en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10400, en la Ciudad de México, o mediante depósito en la cuenta bancaria que le dé a conocer el Acreditante a la Acreditada o mediante transferencia electrónica.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deban pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costos y cualquier otra cantidad debida por la Acreditada al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquier impuesto, contribuciones, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo y por cualquier autoridad.
4.5 Aplicación de pagos.
Los pagos que realice la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> al Acreditante serán aplicados en el orden siguiente: I) intereses moratorios; II) intereses ordinarios vencidos; III) intereses ordinarios; IV) principal vencido; V) saldo insoluto de principal vigente del crédito.
QUINTA. PAGAR.
Previo a cada desembolso del Crédito, la Acreditada deberá suscribir y entregar al Acreditante un pagaré, el cual, <<además de ser suscrito por el/la Obligado(a) Solidario(a) en su carácter de avalista en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente Instrumento,>> deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición del Crédito que se efectúe, además del pago de intereses ordinarios y moratorios a la Tasa de Interés Ordinaria y a la Tasa de Interés Moratoria, respectivamente, en los términos del numeral 4.2. de la Cláusula Cuarta, así como, los demás términos y condiciones que aparecen en el Anexo "B" del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Será obligación de la Acreditada requerir por escrito al Acreditante, la devolución del(os) pagaré(s) que hayan sido firmados para documentar las disposiciones del crédito y cuyos importes hayan sido cubiertos en su totalidad, en el entendido que, a partir de la recepción de la solicitud, el Acreditante contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles para hacer la devolución correspondiente.
SEXTA. CONDICIONES PREVIAS PARA LAS DISPOSICIONES.
La obligación del Acreditante de desembolsar el Crédito, en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por la persona que cuente con facultades para tales efectos, <<y por el/la Obligado(a) Solidario(a)>> en su carácter de avalista(s).
b) Que en la Fecha de Disposición no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c) Que las Declaraciones de la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no sean modificadas y en caso de que ello ocurra, lo haya notificado por escrito al Acreditante, salvo lo dispuesto en el inciso i) de las Declaraciones de la Acreditada.
d) Que se haya dado cumplimiento a aquellas condicionantes que determinó el Comité Técnico.
(AGREGAR EN CASO DE QUE SE SOLICITE GARANTA LQUIDA)
e) Que se hayan depositado los recursos que conforman la Garantía líquida, en términos de la cláusula denominada "Garantía líquida" de este instrumento.
En caso de que dichas condiciones no se cumplan se perderá el derecho de la Acreditada de disponer del Crédito.
SPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Durante la vigencia del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en su totalidad, la Acreditada se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de este instrumento:
A. Proporcionar al Acreditante, dentro de los <<señalar número de días en número y letra>> días naturales siguientes de cada trimestre, estados financieros trimestrales que incluyen: balance general, estado de resultados y relaciones analíticas de las principales cuentas de balance, con firma autógrafa de la persona que funge como Representante Legal de la Acreditada y Contador(a) Público(a) mencionando el número de Cédula Profesional.
B. Proporcionar al Acreditante, dentro de los <<señalar número de días en número y letra>> días naturales siguientes a cada cierre del ejercicio anual, estados financieros anuales auditados acompañados de su respectivo dictamen y del informe sobre las pruebas realizadas en la auditoría, donde se refleje el concepto de cartera vigente, cartera vencida y total por fuente de fondeo, elaborados de conformidad con las, normas de información financiera (NIF), debiendo llevar las firmas autógrafas de la(s) persona(s) responsable(s) del despacho auditor y la representación legal de la Acreditada.
C. Cumplir con sus obligaciones fiscales.
D. Mantener vigentes, en su caso, todas aquellas autorizaciones, permisos, y documentos que se hayan presentado al Acreditante para el otorgamiento de Crédito, en cualquiera de las esferas de competencia de la Administración Pública Federal y del Sistema Financiero Mexicano.
E. La Acreditada deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente contrato. En el caso de no contar con ella, la Acreditada contará con un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Instrumento para acreditar que la contratación de la Evaluación.
F. Recibir y atender las auditorías, así como visitas de supervisión, inspección o especiales que realice el Acreditante y demás rganos Fiscalizadores de la Federación en sus establecimientos u oficinas, respecto de los recursos otorgados por el Acreditante, con objeto de verificar de forma enunciativa mas no limitativa el destino del importe del presente Crédito y de otras fuentes de fondeo, el comportamiento crediticio de <<las MICROACREDITADAS>> <<los y las MICROACREDITADAS>> o en su caso la operación de la Acreditada. La visita de que se trate deberá realizarse previa NOTIFICACION del Acreditante, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles previos a la fecha en que se realice la visita correspondiente.
G. Entregar al Acreditante mensualmente dentro del plazo improrrogable de 15 (quince) días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, los reportes que deberán incluir la información señalada en los Anexos C, D, E, F y G del presente Contrato, los cuales, una vez firmados, formará parte integrante de los mismos. En caso de que el último día sea inhábil, se deberá entregar la información al día hábil siguiente.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante publicadas en la página de internet www.gob.mx/pronafim y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante, incluyendo Estados Financieros.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante o con alguna Dependencia, Entidad, Fondo o Fideicomiso de la Administración Pública Federal.
J. Mantener identificada contablemente todas las operaciones llevadas a cabo con los recursos del Crédito materia de éste, así como el registro de las Reservas Preventivas correspondientes en términos y plazos que el Acreditante le indique.
K. Previamente al otorgamiento de MICROCRDITOS a la POBLACIN OBJETIVO con recursos del presente Crédito, analizar la capacidad de pago de las/los mismas(os) y cumplir con los lineamientos establecidos para la conformación del expediente de crédito.
L. Informar al Acreditante respecto de cualquier modificación a la figura jurídica Régimen Social al que está sujeto la Acreditada, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración de la Asamblea mediante la cual se haya tomado el Acuerdo y entregar al Acreditante una copia certificada del instrumento protocolizado ante fedatario público.
M. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades de la representación legal de la Acreditada que haya celebrado operaciones o formalizado contratos o convenios y/o suscritos pagarés con el Acreditante, así como dar aviso por escrito respecto de la nueva representación legal. Lo anterior, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración del otorgamiento y/o revocación de los poderes de que se trate, en el entendido de que deberá remitir a la Acreditante copia certificada del testimonio de la escritura pública en que conste la revocación y otorgamiento de facultades.
N. Proporcionar al Acreditante cualquier actualización o cambio en los manuales de operación y administración de crédito de la Acreditada o de cualquier otra información o documentación que modifique sus procesos de administración y recuperación de crédito. Lo anterior en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dé la actualización o cambio de que se trata o se genere la información o documentación de referencia.
O. Establecer mecanismos para el control y seguimiento de la cartera vencida que le permita mantener niveles mínimos de ésta, sujetándose a las políticas y normativa del Acreditante.
P. Abstenerse de dar uso a los recursos del presente Crédito, directa o indirectamente a fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente instrumento, Reglas de Operación y normativa del Acreditante.
Q. Vigilar que los recursos del Crédito sean destinados a financiar las actividades señaladas en la Cláusula Segunda de este instrumento.
R. La Acreditada se obliga a proporcionar información al Acreditante cuando éste lo solicite, dentro de un plazo no mayor a 5 años, información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión y liquidación del presente Crédito.
S. Contar con una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos federales, los cuales junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser identificados de los demás recursos y aplicarse para los fines autorizados.
T. La Acreditada se obliga a someterse a una evaluación de calificación de desempeño financiero, de riesgo, de riesgo de contraparte o institucional de microfinanzas, con alguna empresa calificada para esos efectos, siempre que acumule líneas crediticias autorizadas vigentes con el Acreditante que lleguen o superen los $30´000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), importe en el que deberá ser considerado además de las líneas crediticias autorizadas por el Acreditante, las líneas crediticias que tenga con Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como fiduciaria en el <<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>. El resultado de la evaluación deberá ser entregada al Acreditante en un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que se alcance el importe señalado, obligación que sólo se podrá considerar como cumplida una vez que se entregue al Acreditante el documento oficial de la empresa contratada en el cual conste la calificación otorgada.
U. La Acreditada se obliga a sacar en paz y a salvo al Acreditante de cualquier reclamación, demanda o acción legal de cualquier índole que pudiere presentarse en contra del Acreditante, derivada de la operación de la Acreditada.
V. Dar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio o diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, o en su caso cualquier práctica de
exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico correspondiente.
W. La Acreditada se obliga a informar por escrito o cualquier otro medio a <<las MICROACREDITADAS>> <<los y las MICROACREDITADAS>> y a la POBLACIN OBJETIVO la tasa de interés mensual sobre saldos globales y el monto de pago que incluya todos los costos y comisiones por cada $1,000 pesos de crédito otorgado. Así mismo deberá presentar al Acreditante, la composición de la tasa de interés sobre saldos insolutos y el costo anual total (CAT) que cobra a los y las MICROACREDITADAS de acuerdo a la metodología establecida por el Banco de México.
(SE INCORPORA INCISO EN CASO DE LOS CREDITOS: ii. ESTRATGICO DIRIGIDO A LAS MICROEMPRESARIAS PARA FOMENTAR LA CAPACITACIN (FOMMUR); iv. ESTRATGICO PARA FOMENTAR LA CAPACITACIN (FINAFIM); vi. ESTRATGICO PARA INCENTIVAR EL AHORRO (FINAFIM Y FOMMUR))
<<X. La Acreditada deberá capacitar conforme a la metodología y criterios para el desarrollo de capacidades financieras y empresariales, al menos en una ocasión a un mínimo de <<indicar número>> <<MICROACREDITADAS>> <<MICROACREDITADAS y MICROACREDITADOS>> que reciban recursos con la presente línea de crédito, o bien, hubieren recibido recursos del PROGRAMA en el presente ejercicio fiscal o en ejercicios anteriores. El cumplimiento de dicha obligación deberá reportarse en un plazo máximo de <<indicar plazo>> a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento.>>
Y. <<Cualquier otra que establezca el Comité Técnico en términos de la línea de crédito autorizada>>.
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas, en los incisos A., B., E., G., H., I., J., L., M., O., S., T., y X., se requerirá por escrito o medio electrónico a la Acreditada el cumplimiento de la obligación de que se trate, otorgándole un plazo de 5 (cinco) días hábiles para resarcirlo, en el supuesto de no subsanarlo en el plazo citado, se realizará una prevención con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones. De continuar en incumplimiento, el Acreditante podrá establecer como pena, el aumento de la tasa de interés pactada en 2 (dos) puntos porcentuales en el presente contrato.
(OPCIN No. 1, CONTRATO CON OBLIGACIN SOLIDARIA, SIENDO PERSONA FSICA.)
<<Por su parte, el/la Obligado (a) Solidario(a) se obliga a:
I. Proporcionar al Acreditante, mediante documento por escrito suscrito por el/la Obligado(a) Solidario(a), cualquier cambio que tenga en su situación financiera o patrimonial, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, el inicio de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la misma.
IV. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
V. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante o con alguna Dependencia, Entidad, Fondo o Fideicomiso de la Administración Pública Federal.
(OPCIN No. 2, CONTRATO CON OBLIGACIN SOLIDARIA, SIENDO PERSONA MORAL.)
<<Por su parte, la Obligada Solidaria se obliga a:
I. Proporcionar al Acreditante mediante documento contable, cualquier cambio que tenga en su situación financiera, de manera independiente mediante los estados financieros internos que incluyan balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, en cuanto éste los solicite por escrito o por medio electrónico. Esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, el inicio de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la misma.
IV. Mantener todas las autorizaciones, registros, documentación, etc. existentes a la fecha o que se requieran en el futuro y pagar puntualmente todas las contribuciones fiscales, salvo por aquellas que esté impugnando, previa acreditación de la interposición de los medios de defensa previstos en la legislación aplicable.
V. Permitir a la persona que designe el Acreditante la realización de auditorías, así como visitas de supervisión, especiales o de inspección en sus establecimientos u oficinas.
VI. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los representantes que hayan celebrado operaciones con el Acreditante, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados en un término no mayor a tres días naturales de su celebración.
VII. Mantener dentro de su objeto social, la facultad para otorgar avales, así como garantizar obligaciones a favor de terceros hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
VIII. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
IX. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante o con alguna Dependencia, Entidad, Fondo o Fideicomiso de la Administración Pública Federal.
(AGREGAR CLÁUSULA EN CASO DE QUE SE ESTABLEZCA GARANTA PRENDARIA)
<<OCTAVA. PRENDA.
Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré (en lo sucesivo las "Obligaciones Garantizadas"), la Acreditada se obliga a constituir prenda sobre los derechos de crédito a su favor derivados de los MICROCREDITOS que otorgue con los recursos provenientes del Crédito, mediante el endoso en garantía a favor del Acreditante, de cada uno de los pagarés que deberán documentar las obligaciones de pago de los MICROCRDITOS que otorgue con los recursos del presente Crédito, dentro de un plazo de cinco Días Hábiles posteriores a la fecha en que los pagarés correspondientes sean suscritos por la POBLACIN OBJETIVO.
La prenda sobre los pagarés mencionados se constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 334 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los pagarés sobre los cuales se constituya la prenda deberán estar libres de gravamen y de reclamaciones o controversias, no estarán vencidos y los derechos o acciones que deriven de éstos no habrán caducado o prescrito al momento de la constitución de la prenda.
La prenda se mantendrá vigente hasta que se hayan cumplido en su totalidad las Obligaciones Garantizadas, sin embargo las cantidades que reciba la Acreditada derivadas de los pagarés pignorados no estarán sujetas a la prenda en los términos del artículo 343 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no exista Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, de conformidad con la Cláusula Décima, en caso de que ocurra una Causa de Vencimiento Anticipado, dichas cantidades estarán
sujetas a la prenda y por lo tanto deberán ser recibidas por el Acreditante.
La Acreditada deberá informar mensualmente al Acreditante, junto con la información que deba entregar en los términos de la cláusula Séptima, respecto de cada uno de los pagarés sobre los que haya constituido prenda, incluyendo el monto, plazo, persona que lo suscribió y demás datos que contengan los mismos; en la inteligencia que el Acreditante tendrá derecho de solicitar toda la información relativa a dichos pagarés.
Mientras los pagarés pignorados se encuentren en poder de la persona designada por la Acreditada, ésta será considerada para todos los efectos legales como depositaria de los mismos, sin derecho a retribución alguna.
Al efecto, en este acto se designa como depositario de los títulos de crédito que constituyen la garantía prendaria y por lo tanto responsable de la guarda y custodia de los pagarés de referencia, sin derecho a retribución alguna y asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente al carácter de depositario de dichos documentos, en términos del artículo 278 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 2518 del Código Civil Federal y del artículo 383, fracción I del Código Penal Federal a <<nombre del Depositario>>, quien se ostenta como <<cargo del Depositario dentro de la Institución>>, quien protesta el leal y fiel desempeño respecto de dicha responsabilidad, misma que tendrá a su cargo en tanto se ostente como <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada, sin perjuicio de lo estipulado en la parte final del párrafo inmediato siguiente.
En el evento de que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada, la responsabilidad prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes mencionados, por quien lo sustituya o, a falta de sustitución por cualquier circunstancia, por quien ocupe el cargo de Presidente del Consejo de Administración situación que deberá ser hecha del conocimiento por parte de la Acreditada al Acreditante al Día Hábil Bancario inmediato siguiente a la fecha en que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada. Lo anterior, mediante escrito firmado por la nueva persona responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente su cargo y en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo, respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de sustitución de la nueva persona responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo. Queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona que tendrá a su cargo la responsabilidad de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, conforme a lo estipulado en esta cláusula, o el incumplimiento de dicha responsabilidad, sea quien fuere el que la tuviere a su cargo, podrá dar lugar al vencimiento anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de las acciones de cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer en contra de quien tenga a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra de la Acreditada. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado la nueva persona responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados en los términos antes precisados.
El depositario de la garantía prendaria quedará obligado a realizar todos los actos necesarios para que los pagarés depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, en términos de lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil Federal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de la Acreditada, derivadas de esta cláusula, podrá ser Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito en los términos de la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
NOVENA. REGLAS DE OPERACIN Y CIRCULARES.
La Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, a la(s) Circular(es) y Criterios Normativos vigentes y subsecuentes que emita el Acreditante
publicadas en la página de internet www.gob.mx/pronafim y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables; asimismo, reconoce que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en dichas Reglas de Operación y la(s) Circulares y Criterios Normativos, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Contrato, Pagarés y demás leyes aplicables. La Acreditada en este acto <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> aceptan que las disposiciones contenidas en las Circulares y Criterios Normativos que le dé a conocer el Acreditante, a partir de la fecha de firma del presente contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que las obligaciones previstas en dichas Circulares y Criterios Normativos a cargo de la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a) se entenderán tácitamente aceptadas por la misma <<los mismos>>, por el hecho de mantener con el Acreditante la relación contractual que se deriva de este instrumento.
DCIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo de esta cláusula, el Acreditante y la Acreditada expresamente convienen en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés, quedando en consecuencia extinguido el derecho de la Acreditada para ejercer el Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo total del Crédito:
A. Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B. Si cualquiera de las declaraciones hechas por la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa.
C. Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el funcionamiento ordinario de la Acreditada.
D. Si el Acreditante se enterare que los bienes propiedad de la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa, salvo que dicho embargo pudiere ser impugnado por la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> previa acreditación de la interposición de los medios de defensa previstos en la legislación aplicable.
E. Si a la Acreditada le es revocada cualquier autorización o permiso que haya presentado al Acreditante para el otorgamiento del Crédito, en cualquiera de las esferas de la Administración Pública Federal y del Sistema Financiero Mexicano.
F. Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor/a a la Acreditada.
G. Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> llegaren a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor de la Acreditante derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H. Si la Acreditada realiza cualquier pago de dividendos o utilidades, disminución de capital social o patrimonio vigente, retira aportaciones para futuros aumentos de capital, resuelve una fusión, escisión o disolución de la Acreditada, si modifica la estructura accionaria en virtud de la modificación de los principales accionistas de la Acreditada, sin autorización previa del Acreditante y que pudiera, a juicio del Acreditante, afectar o poner en riesgo la operación crediticia entre ambas partes, durante la vigencia del presente contrato.
Queda expresamente estipulado que se podrán realizar decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas de ejercicios anteriores.
I. Si se instituye un procedimiento por o en contra de la Acreditada con el fin de declararla en concurso mercantil o liquidación.
J. Si los estados financieros de la Acreditada por cualquier ejercicio parcial o anual reflejan una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación de la Acreditada o quede
expuesta a un riesgo superior al normal.
K. Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no observan las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico, en los términos y condiciones en que se les haga del conocimiento por escrito o medio electrónico.
L. Si el Acreditante se enterare de que la Acreditada ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago o respecto a Dependencia, Entidad, Fondo o Fideicomiso de la Administración Pública Federal.
M. Si la Acreditada no demuestra al Acreditante, con el documento previsto en las disposiciones fiscales, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, durante los ejercicios que abarque la vigencia del crédito.
N. El incumplimiento de los supuestos indicados en los incisos C., D., F., I. y P. de la Cláusula Séptima del presente contrato.
O. Si a la Acreditada le hubiera sido aplicada la pena del aumento de tasa de interés, establecida en la Cláusula Séptima y persiste el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos A., B., E., G., H., I., J., L., M., O., S., T., y X., de la referida Cláusula.
En cualquiera de estos supuestos, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> contarán con un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a partir de que sea notificada por escrito o medio electrónico por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda. Si concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o la Acreditada no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del acontecimiento, el Acreditante podrá establecer como pena por el incumplimiento: (i) el aumento de la tasa de interés pactada en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta en 2 (dos) puntos porcentuales, lo cual deberá notificarse por escrito o medio electrónico a la Acreditada previo a su cobro o (ii) el Vencimiento Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés, el cual surtirá efectos al día siguiente a la conclusión del plazo antes señalado, fecha en la cual la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deberán cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este contrato. En caso de que se determine el aumento de la tasa de interés, la Acreditada se obliga a sustituir los pagarés que documentan las disposiciones por un pagaré por el saldo insoluto con la nueva tasa de interés. Durante el tiempo que dure este proceso, desde la notificación del incumplimiento hasta la solución definitiva del mismo, la Acreditada no podrá realizar Disposición alguna del Crédito ni recibir ningún APOYO previsto en las REGLAS.
DCIMA PRIMERA. CESIN.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no podrá<<n>> ceder los derechos u obligaciones que deriven del presente Contrato y del o de los Pagarés. El Acreditante podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y de los pagarés respectivos, por lo que en este acto la Acreditada autoriza al Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> violara<<n>> en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
(AGREGAR CLÁUSULA EN CASO DE QUE EXISTA OBLIGACIN SOLIDARIA, AJUSTANDO EL CLAUSULADO)
(Continúa en la Décima Sección)