REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2018 REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2018. (Continúa de la Novena Sección).
(Viene de la Novena Sección)
DCIMA SEGUNDA. OBLIGACIN SOLIDARIA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles vigentes en los Estados de la República, el/la Obligado(a) Solidario(a) se obliga solidariamente al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Acreditada en este Contrato, sin excepción alguna.
El/La Obligado(a) Solidario(a) manifiesta su conformidad en considerarse parte en este Contrato y como tal, se obliga a cumplir con todas las obligaciones a su cargo, aceptando expresa e irrevocablemente someterse a todos los términos y condiciones pactados en este Contrato, reconociendo de forma expresa que el Acreditante tendrá el derecho de exigirle el pago de todas y cada una de las obligaciones que a cargo de la Acreditada deriven de este Contrato y de los pagarés que, en su calidad de Avalista suscriba.
El/La Obligado(a) Solidario(a) únicamente podrá oponer las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y renuncia en este acto a oponer excepciones personales o de cualquier otro tipo.
Todas y cada una de las obligaciones relacionadas con este Contrato a cargo de la Acreditada, podrán ser exigidas en su totalidad indistintamente a ésta, al (la) Obligado(a) Solidario(a) o a ambos(as).
(AGREGAR CLÁUSULA EN CASO DE QUE ESTABLEZCA GARANTA LQUIDA, AJUSTANDO EL CLAUSULADO)
<<DCIMA TERCERA. GARANTA LQUIDA.
La garantía que se pacta en la presente cláusula, es sin menoscabo y en suma o adición a la garantía prendaria establecida en la cláusula Octava de este Contrato, estipulando las partes desde este momento que, en caso de que se hiciera exigible para la Acreditada la garantía líquida a favor del Acreditante, por si ocurriera alguna de las causales previstas para el vencimiento anticipado del crédito conforme a lo establecido en la cláusula décima de este contrato, la garantía líquida se hará efectiva por el Acreditante sin necesidad de que medie declaración judicial o algún tipo de conformidad emitida por la parte Acreditada a través de su representante legal.
El Acreditante dispondrá en primer orden de la garantía líquida pactada en esta cláusula para cobrar el adeudo que se tenga, quedando así en segundo término la garantía que se pactó en la cláusula Octava del presente contrato, misma que estará sujeta a las disposiciones establecidas en la propia cláusula, en el Código de Comercio y Código Federal de Procedimientos Civiles. Lo dispuesto en esta cláusula y párrafo, es aceptado de conformidad absoluta de quien legalmente representa a la Acreditada y al Acreditante.
Las partes convienen en que esta garantía liquida se podrá aplicar al pago de cualquiera de los adeudos vencidos en que incurra la Acreditada, y su aplicación será en términos de lo establecido en la cláusula Cuarta, inciso 4.5, del presente contrato.
De lo anterior y con objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré que se suscriba con motivo de la disposición del crédito otorgado (en lo sucesivo, las "Obligaciones Garantizadas"), la Acreditada se obliga a otorgar garantía líquida hasta de <<señalar cantidad en número y letra (________ 00/100 M.N.)>>, que es equivalente a una proporción del <<señalar porcentaje de garantía en número y letra % (____ por ciento)>> del monto total del Crédito garantizado. Dicha garantía líquida se irá constituyendo en la proporción indicada, conforme a las cantidades que la Acreditada vaya disponiendo efectivamente del presente crédito, importes que en moneda nacional deberán quedar depositados en la cuenta bancaria que se indica para tales efectos, además de que deberá estar sujeto a las disposiciones marcadas en la cláusula sexta del presente instrumento.
La garantía líquida será depositada a la cuenta de la Institución Bancaria <<señalar denominación del Banco>>Â número de cuenta <<número de cuenta>>, con CLABE <<señalar CLABE>>, misma que está abierta a nombre de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., recursos que permanecerán líquidos y con disponibilidad inmediata.
Los intereses que por concepto de depósito genere la garantía líquida se utilizarán en primer lugar para el pago de las comisiones, que en su caso cobre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. y, el remanente que resulte, será depositado en la cuenta que la Acreditada notifique por escrito y para tales efectos, una vez que haya liquidado el saldo derivado del crédito que se documenta con este instrumento jurídico.
La garantía líquida se liberará y devolverá a la Acreditada, una vez que haya cubierto la totalidad del crédito que le fue otorgado y que haya efectivamente ejercido, conforme a los términos de la cláusula Quinta del presente contrato; la devolución se hará una vez liquidados todos los importes otorgados, en un plazo máximo de 10 días hábiles, con los rendimientos que se hayan generado menos los gastos realizados conforme a lo establecido en la presente Cláusula.>>
(EN CASO DE QUE ESTABLEZCA OTRO TIPO DE GARANTA, SE DEBERÁ INCORPORAR LA CLÁUSULA CORRESPONDIENTE)
DCIMA CUARTA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La Acreditada: <<señalar domicilio>> <<Correo electrónico>>
El Acreditante: Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México.
<<El Depositario: señalar domicilio>>
<<El/La Obligado(a) Solidario(a)>>: <<señalar domicilio>>
<<El Garante>>: <<señalar domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. En el entendido de que la Acreditada deberá remitir copia de la Cédula de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la Acreditada, << el/la Obligado(a) Solidario(a)>> <<el/la Depositario(a) y el/la Garante>> en este acto acepta<<n>> que el Acreditante podrá realizar cualquier Notificación que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, reconociendo desde este momento la plena validez de dicha comunicación, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, la Acreditada podrá modificar la cuenta de correo electrónico establecida en el presente contrato, previo aviso por escrito al Acreditante con 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al Acreditante de cualquier responsabilidad al respecto.
DCIMA QUINTA. VIGENCIA.
Este Contrato tendrá una vigencia de <<establecer plazo>> meses contados a partir de la fecha de suscripción de este instrumento, plazo en el cual, las disposiciones que se encuentren vigentes deberán ser cubiertas de pago en su totalidad de manera previa a la terminación de plazo de vigencia de este contrato.
Las partes pactan que, en caso de que alguna de las disposiciones efectuadas no sea liquidada dentro del tiempo establecido en el párrafo anterior, el Acreditante tendrá expeditos todos sus derechos para ejercer las acciones legales necesarias a fin de requerir el pago.
DCIMA SEXTA. GASTOS.
Todos los gastos, honorarios, impuestos, derechos o cualquier erogación análoga que se causen por el otorgamiento del presente Crédito correrán por cuenta de la Acreditada.
DCIMA SPTIMA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la legislación mercantil, en particular, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
DCIMA OCTAVA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del Acreditante en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos.
DCIMA NOVENA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato únicamente será válida si la misma consta por escrito firmado por las partes.
VIGSIMA. TTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que los títulos de cada una de las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las partes en dichas cláusulas.
VIGSIMA PRIMERA. AUTONOMA DE CONTRATOS.
Queda estipulado entre las partes que el presente instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los) contrato(s) crediticio(s) que pudieran tenerse firmados entre el Acreditante y la Acreditada. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las partes en el (los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte de la Acreditada a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es) contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento anticipado del Crédito materia del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima de este mismo instrumento.
VIGSIMA SEGUNDA. JURISDICCIN.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales y Locales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio.
Leído y enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder del Acreditante y otro en poder de la Acreditada, en la Ciudad de México, el <<fecha de firma>>.
El Acreditante
<<Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario>>
<<Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
_____________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico
La Acreditada
<<Denominación o Razón Social de la Institución de Microfinanciamiento>>
_____________________________
<<Nombre del Representante legal>>
<<Cargo>>
<<Responsable de la guarda y custodia de los pagarés, de conformidad con
la Cláusula Octava del presente contrato>>
_______________________________
<<Nombre del Depositario>>
El/La Obligado(a) Solidario(a)
_______________________________
<<Nombre o denominación del (la) Obligado(a) solidario(a)>>
<<El Garante
_______________________________
Nombre del Garante>>
Validación Jurídica
__________________________
<<Nombre y Cargo de la Persona que valide jurídicamente el instrumento>>
ANEXO A (FINAFIM)
PROGRAMACIN DE PAGOS
ANEXO "<<número de disposición>>" del contrato de apertura de crédito estratégico revolvente con <<garantía prendaria>> <<líquida>> <<y obligación solidaria>> <<otra garantía>> de fecha <<fecha del contrato>>, (en lo sucesivo, el Contrato), suscrito entre Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, I.B.D., en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al
Microempresario (en lo sucesivo, el Acreditante), <<Denominación o razón social de la IMF>> (en lo sucesivo la Acreditada) <<y <<Nombre o denominación del (la) obligado(a) solidario(a) (en lo sucesivo el/la Obligado/a Solidario/a)>> <<nombre del garante, (en lo sucesivo el garante)>> hasta por la cantidad de $<< monto del crédito contratado en número y letra>> (en lo sucesivo el Crédito).
Programación de Pagos de la <<número de disposición con letra>> Disposición del Crédito efectuada el <<fecha en que se realiza la disposición>> por un importe total de $<<monto de la disposición en número y letra>>.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante la <<número de disposición>> Disposición del Crédito en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario (según se define dicho término en el Contrato) del mes de <<mes en que se realiza la disposición>>, esto es, <<último día hábil bancario del mes en que se realiza la disposición>>, <<plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<plazo de gracia en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> estarán obligado<<s>> al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. de la cláusula cuarta del Contrato. <<Concluido el plazo de gracia,>> la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>>, pagarán esta Disposición mediante <<número de amortizaciones en número y letra>> amortizaciones mensuales sucesivas por los importes y en las fechas que se indican a continuación, más los pagos que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del Contrato.
Los pagos que a continuación se indican, deberán realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria que para tal efecto el Acreditante les notifique, bajo los números de referencia señalados.
No. de Pago | Monto Pago de Principal | Fecha de Pago de Principal / Fecha de Pago de Intereses â último día hábil bancario de cada mes | Número de referencia bancario para pago de principal | Número de referencia bancario para pago de intereses |
1 | | | | |
2 | | | | |
3 | | | | |
4 | | | | |
5 | | | | |
6 | | | | |
7 | | | | |
8 | | | | |
9 | | | | |
10 | | | | |
11 | | | | |
.... | | | | |
TOTAL | | | | |
El monto de los intereses ordinarios que la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> deban realizar al Acreditante se calculará de conformidad con las correspondientes cláusulas del Contrato.
ANEXO A (FOMMUR)
Denominación o razón social de la IMF
Organismo Intermediario (ID)
Número de disposición (Línea)
Tipo de Crédito
Acuerdo
| |
Número de Mujeres: | No. de Empresa Concentradora en Banorte: |
Crédito promedio por mujer: | Referencia : |
Monto solicitado de crédito: | Fecha de liberación: |
| |
Plazo: Meses | |
No. de Pagos: Mensuales | |
| |
Porcentaje (%) de Tasa de Interés Ordinaria Anual y Mensual: | Pagos mensuales de |
| |
De conformidad con lo mencionado en la cláusula Cuarta del contrato el "Organismo Intermediario" pagará al "FOMMUR" el importe del crédito más sus intereses y cualquier otro cargo relacionado con el mismo, en el domicilio de éste o cualquier otro lugar donde el "FOMMUR" le indique por escrito, en el entendido de que dichos pagos deberán realizarse en los días que se indican, siendo el primer día de pago el <<indicar fecha>>. El "Organismo Intermediario" pagará al "FOMMUR" el crédito mediante <<plazo en número y letra>> pagos mensuales (que incluye capital más interés), de conformidad con lo mencionado a continuación:
Pagos | Vencimientos | Saldo inicial | Intereses por cobrar | Principal recuperado | Pago total | Saldo final |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
... | | | | | | |
TOTAL | | | | | | |
La Acreditada
__________________________
(Nombre del Representante Legal)
El/La Avalista
__________________________
(Nombre o denominación del/la Avalista)
ANEXO B (FINAFIM)
PAGAR
Por el presente Pagaré, <<denominación o razón social de la Acreditada>>, representada en este acto por <<nombre de la persona que funge como representante legal>> (en adelante la "Acreditada") y <<nombre o denominación del Avalista>> (en adelante el/la "Avalista"), promete<<n>> pagar incondicionalmente, a la orden de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en adelante el "Acreditante") la suma principal de $<< monto en número y letra >> en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del presente mes en que se suscribe este Pagaré, <<plazo que incluye, en su inicio, un periodo de
gracia de <<plazo de gracia en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada <<y/o el Avalista>> estarán obligado<<s>> al pago de los intereses ordinarios. <<Concluido el plazo de gracia,>> la Acreditada <<y/o el Avalista>>, pagarán la suma principal mediante <<número de pagos en número y letra>> pagos consecutivos y por las cantidades que enseguida se indican, así como los pagos por concepto de intereses. Lo anterior, conforme al calendario de pagos siguiente:
No. de Pago | Monto Pago de Principal | Fecha de Pago de Principal/Fecha de Pago de Intereses â último día hábil bancario de cada mes |
1 | | |
2 | | |
3 | | |
4 | | |
5 | | |
6 | | |
7 | | |
8 | | |
9 | | |
10 | | |
11 | | |
... | | |
TOTAL | | |
La Acreditada <<y/o el/la Avalista>> promete<<n>> pagar incondicionalmente al Acreditante, intereses sobre la suma principal insoluta del presente Pagaré desde la fecha de suscripción del mismo hasta la última Fecha de Pago de Principal, a la Tasa de Interés Ordinaria, en cada Fecha de Pago de Intereses.
En caso de incumplimiento en el pago de cualquier cantidad de principal y/o de intereses del presente Pagaré en la Fecha de Pago de Principal que corresponda, la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> pagará<<n>> al Acreditante intereses moratorios sobre las cantidades de principal y/o de intereses vencidas no pagadas, a la Tasa de Interés Moratoria, desde la Fecha de Pago de Principal y/o la Fecha de Pago de Intereses que corresponda hasta la fecha de pago real. Los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el Avalista>> deba<<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Pagaré, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes en Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025, Piso 11, Col. San Jerónimo Aculco, C.P. 10400, en la Ciudad de México, o en cualquier otro lugar o cuenta bancaria que por escrito o medio electrónico le indique el Acreditante a la Acreditada con por lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio de que el tenedor de este pagaré podrá darlo por vencido anticipadamente, en el evento de que la Acreditada incumpla con cualquier pago por concepto de principal o intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir a la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> todas las cantidades que adeuden.
Para efectos del presente Pagaré, los términos definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
"CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
"DA HÁBIL BANCARIO" tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con
excepción de los sábados y domingos.
"FECHA DE PAGO DE INTERESES" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
"FECHA DE PAGO DE PRINCIPAL" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la Programación de Pagos que al efecto se suscriban por las partes y se anexe al presente contrato.
"PERIODO DE INTERESES" significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
"TASA DE INTERS ORDINARIA" significa el resultado de multiplicar CETES por uno más <<puntos porcentuales en número y letra>> puntos porcentuales.
"TASA DE INTERS MORATORIA" significa el resultado de multiplicar la Tasa de Interés Ordinaria por dos.
En términos del artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el suscriptor extiende el plazo de presentación del presente Pagaré hasta la última Fecha de Pago de Principal, en la inteligencia de que la inclusión de dicho plazo no deberá entenderse como un impedimento para el tenedor de este Pagaré de presentarlo para pago con anterioridad a dicha fecha.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, la Acreditada <<y el Avalista>> señalan como su domicilio, el ubicado en <<señalar domicilio>>.
El presente Pagaré se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Pagaré, la Acreditada <<y el/la Avalista>> se somete<<n>> irrevocablemente a la jurisdicción de los Tribunales Federales y Locales competentes en la Ciudad de México, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.
El presente Pagaré consta de <<número de páginas>> páginas, las cuales han sido rubricadas por la Acreditada <<y el/la Avalista>>.
Ciudad de México, a <<indicar fecha>>
La Acreditada
(Denominación o razón social de la IMF)
______________________________
(Nombre Representante Legal)
<<cargo>>
El/La Avalista
_________________
<<nombre o denominación del/la Avalista>>
ANEXO B (FOMMUR)
PAGAR
Por el presente pagaré <<Denominación de la IMF>>, representada en este acto por <<Nombre del apoderado>> (en adelante la "Acreditada") <<y Nombre del Avalista, en su caso>> (en adelante el Avalista)>> promete<<n>> pagar incondicionalmente a la orden de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (en adelante el "FOMMUR") la suma principal de $________ (___<<señalar cantidad en letra>>___) más el
interés anual correspondiente al promedio de Cetes a 28 días del mes anterior más <<señalar puntos porcentuales adicionales>>.
Todas las cantidades que la Acreditada deba pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Pagaré y su programación de pagos, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento establecidas en la Programación de Pagos que para tal efecto suscriba la Acreditada <<y el Aval>>, en el domicilio de la Acreditada, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México, o en cualquier otro lugar o cuenta bancaria que por escrito o medio electrónico le indique el Acreditante a la Acreditada con por lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio de que el tenedor de este pagaré podrá darlo por vencido anticipadamente, en el evento de que la Acreditada incumpla con cualquier pago por concepto de principal o intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir a la Acreditada todas las cantidades que adeuden.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago contenidas en la programación de pagos que se adjunta a este pagaré, el "FOMMUR" tendrá derecho a recibir por concepto de intereses moratorios, el 100 por ciento adicional de la tasa de interés ordinaria. El cálculo de intereses moratorios se efectuará desde la fecha en que se origine el incumplimiento y hasta la fecha de la liquidación de la amortización vencida, utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con divisor de 360.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, la Acreditada <<y el Aval>> señalan como su domicilio el ubicado ___________.
El presente Pagaré se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Pagaré, el Acreditado <<y el Aval>> se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales y locales competentes en la Ciudad de México, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.
1.- NOMBRE DE LA ACREDITADA:
<<DENOMINACIN DE LA ACREDITADA>>
_______________________________
<<NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL>>
Apoderado Legal
<<2.- AVAL:
_______________________________
<<NOMBRE DEL AVAL>>
Lugar y fecha de suscripción: Ciudad de México, a <<fecha de suscripción>>.
ANEXO C
Campo | Obligatorio | Descripción |
PERSONA_ID | Sí | Identificador asignado por el sistema de la IMF u Organización a los y las MICROEMPRESARIAS. |
CURP | Sí | Clave CURP generada por RENAPO (Registro Nacional de Población). |
INE | No | Clave elector INE, es clave con números y letras en el anverso. No son válidos ni el folio, ni el número en posición vertical que está en el reverso de la credencial. |
RFC | No | Registro Federal de Contribuyentes. |
FAMILIA_ID | Sí | Número identificador de las familias beneficiarias de PROSPERA. Obligatorio sólo para las que aplique. |
PRIMER_AP | Sí | Primer Apellido. |
SEGUNDO_AP | Sí | Segundo Apellido. |
NOMBRE | Sí | Nombre(s) |
FECHA_NAC | Sí | Fecha de nacimiento dd/mm/aaaa. |
CVE_EDO_NAC | Sí | Estado de nacimiento conforme al catálogo RENAPO. |
SEXO | Sí | Género conforme al catálogo RENAPO. |
TELEFONO | Sí | Teléfono. |
CVE_EDO_CIVIL | Sí | Estado civil conforme al catálogo INEGI. |
TIPO DE VIALIDAD | Sí | Clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal. |
NOMBRE DE VIALIDAD | Sí | Sustantivo propio que identifica la vialidad. |
NUMERO EXTERIOR_NUM | No | Caracteres numéricos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento. |
NUMERO EXTERIOR_NUM_2 | No | Caracteres numéricos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica el segundo lugar. |
NUMERO EXTERIOR_ALF | No | Caracteres alfanuméricos y símbolos con el que se identifica el inmueble en una vialidad. |
NUMERO INTERIOR_NUM | No | Caracteres numéricos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior. |
NUMERO INTERIOR_ALF | No | Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior. |
TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Sí | Clasificación que se da al asentamiento humano. |
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Sí | Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano. |
CODIGO POSTAL | Sí | Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México. |
CVE_LOCALIDAD | Sí | Clave de la localidad a 9 caracteres donde vive el o la MICROEMPRESARIA. |
ESTUDIOS | Sí | Conforme al catálogo estudios. |
ACTIVIDAD | Sí | Conforme al catálogo actividad productiva. |
LENGUA_INDIGENA | Sí | En caso de que la persona hable alguna lengua indígena indicar SI o NO. |
DISCAPACIDAD | SI | En caso de que la persona presente alguna discapacidad indicar SI o NO. |
USO_INTERNET | SI | En caso de que la persona use internet, indicar SI o NO. |
REDES_SOCIALES | SI | En caso de que la persona está registrada en redes sociales, indicar SI o NO. |
FECHA_INICIO_ACT_PRODUCTIVA | Sí | Fecha en que inició su actividad productiva. |
UBICACION_NEGOCIO | Sí | Con base en el catálogo. |
PERSONAS_TRABAJANDO | Sí | Número de personas trabajando en el negocio. |
ROL_EN_HOGAR | Sí | Con base en el catálogo. |
ANEXO D
Campo | Obligatorio | Descripción |
PERSONA_ID | Sí | Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS. |
CREDITO_ID | Sí | Asignado por sistema de la IMF al MICROCREDITO. |
NO_PAGARE | Sí | Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada. |
DESTINO_CREDITO | Sí | Descripción del uso del MICROCREDITO (no se repite la actividad productiva, se describe el uso del crédito aplicado a la actividad). |
MONTO_CREDITO | Sí | Cantidad del MICROCREDITO. |
MONTO_PAGO | Sí | Monto del pago (semanal, quincenal, mensual, entre otros) realizado por los y las MICROACREDITADAS para amortizar el pago del MICROCREDITO. |
NUMERO_PAGOS | Sí | Número de pagos contratados a realizar por los y las MICROACREDITADAS. (Sólo indicar el número) |
ACCESORIO_CREDITICIO | Sí | Indicativo de si el MICROCREDITO cuenta con algún accesorio crediticio como comisiones, seguros u otros. (Si/No) |
MONTO_ACCESORIO_CREDITICIO | Sí | En caso de que la respuesta al campo anterior sea Si, indicar el monto total de los accesorios crediticios a pagar por los y las MICROACREDITADAS. |
INDICATIVO_PERIODO_PAGO_ACCESORIO CREDITICIO | Sí | Indicativo de si los accesorio crediticio es pagado a la firma del contrato (I) o si es diferido y distribuido en la frecuencia de los pagos del MICROCREDITO otorgado (D). |
FECHA_ENTREGA | Sí | Fecha de entrega del MICROCREDITO. |
FECHA_VENCIMIENTO | SI | Fecha de vencimiento del MICROCREDITO. |
TASA_MENSUAL | Sí | Tasa que se aplica al MICROCREDITO mensual sobre saldos insolutos. |
COMPOSICION DE LA TASA: COSTO_OPERATIVO | Sí | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al costo operativo |
COMPOSICION DE LA TASA: COSTO_FINANCIERO | Sí | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al costo financiero. |
COMPOSICION DE LA TASA: GASTO_ADMINISTRATIVO | Sí | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde al gasto administrativo. |
COMPOSICION DE LA TASA: UTILIDAD | Sí | Se refiere a la proporción de la tasa de interés que se cobra a los y las MICROACREDITADAS que corresponde a la utilidad. |
FRECUENCIA_PAGOS | Sí | Conforme al catálogo frecuencia de pagos. |
METODOLOGIA | Sí | Conforme al catálogo metodología. |
PUNTOACCESO_ID | Sí | Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada punto de acceso de microfinanzas. |
PROMOTOR_ID | Sí | Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada promotor de crédito apoyado por el PROGRAMA. |
HA SOLICITADO_CREDITO | Sí | Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Ha solicitado crédito anteriormente? |
PREGUNTA_INGRESO | Sí | Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Sus ingresos han mejorado después de recibir el primer MICROCREDITO? Sí/No/No aplica. |
ANEXO E
Campo | Obligatorio | Descripción |
PERSONA_ID | Sí | Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS. |
CREDITO_ID | Sí | Asignado por el sistema de la IMF al MICROCREDITO. |
ESTATUS | Sí | Estatus del MICROCREDITO, conforme al catálogo. |
NO_PAGARE | Sí | Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada. |
FECHA_ENTREGA | Sí | Fecha de entrega del MICROCREDITO. |
FECHA_VENCIMIENTO | SI | Fecha de vencimiento del MICROCREDITO. |
SALDO_CAPITAL_VIGENTE | Sí | Monto del MICROCREDITO vigente a la fecha de presentación. |
SALDO_CAPITAL_VENCIDO | Sí | Monto del MICROCREDITO vencido a la fecha de presentación. |
TOTAL_DIAS_VENCIDO | Sí | Número de días vencidos. |
ANEXO F
· Cartera
o Saldo vigente grupal.
o Saldo vigente individual.
o Saldo vencido grupal.
o Saldo vencido individual.
· Créditos
o Créditos activos grupales.
o Créditos vencidos grupales.
o Créditos activos individuales.
o Créditos vencidos individuales.
· Movimientos del mes
o Total de grupos.
o Créditos grupales.
o Monto de créditos grupales.
o Créditos individuales.
o Mondo de créditos individuales.
· Cartera en Riesgo
o Vigente 0 días.
o Vigente 1 a 7 días.
o Vigente 8 a 30 días.
o Vigente 31 a 60 días.
o Vigente 61 a 90 días.
o Vencidos 1 a 7 días.
o Vencidos 8 a 30 días.
o Vencidos 31 a 60 días.
o Vencidos 61 a 90 días.
o Vencidos 91 a 120 días.
o Vencidos más de 120 días.
ANEXO G
Campo | Obligatorio | Descripción |
INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO_ID | Sí | Identificador de la IMF ACREDITADA de donde los y las MICROEMPRESARIAS capacitadas reciben MICROCREDITO. |
ORGANIZACION_ID | Sí | Identificador de la IMF ACREDITADA, ORGANIZACION INCORPORADA, o consultoría que realizó la capacitación o la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. |
SOLICITUD DE CAPACITACION_ID | Sí | Identificador de la solicitud de APOYO NO CREDITICIO asignado por el PROGRAMA. |
SOLICITUD DE INCUBACION_ID | Sí | Identificador de la solicitud de APOYO NO CREDITICIO asignado por el PROGRAMA. |
FIDEICOMISO | Sí | FIDEICOMISO de donde se ejercen recursos para realizar la capacitación o la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. |
CONVOCATORIA_ID | Sí | Identificador del número de CONVOCATORIA para capacitación o INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. |
SEGMENTACION DE CAPACITACION | No | Con base en el catálogo. |
SEGMENTACION DE INCUBACION | No | Con base en el catálogo. |
COINVERSION INCUBACION | Sí | Identificar si SI o NO se realizarán INCUBACIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS con coinversión. |
PERSONA_ID | Sí | Identificador asignado por sistema de la IMF ACREDITADA u ORGANIZACION INCORPORADA a cada uno de los y las MICRACREDITADAS capacitadas o de los y las MICROEMPRESARIAS con proyectos o ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas. |
ID_PROYECTO_INCUBADO | Sí | Identificador asignado por la ORGANIZACION INCORPORADA a cada uno de los proyectos o ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas. |
PROYECTO NUEVO | Sí | Cuando la ACTIVIDAD PRODUCTIVA se inicie con este apoyo (Sí/No). |
ESTADO_CAPACITACION | Sí | Conforme al catálogo de estados, lugar donde se llevó a cabo la capacitación. |
ESTADO_INCUBACION | Sí | Conforme al catálogo de estados, lugar donde se llevó a cabo la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. |
MUNICIPIO_CAPACITACION | Sí | Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la capacitación. |
MUNICIPIO_INCUBACION | Sí | Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. |
ETAPA DE INCUBACION | Sí | Con base en el catálogo. |
RECIBIO FINANCIAMIENTO_INCUBACION | Sí | Identificador de los y las MICROEMPRESARIAS con proyectos o ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas que recibieron financiamiento (Sí/No). |
TIPO DE FINANCIAMIENTO_INCUBACION | Sí | En caso de que la respuesta del campo anterior sea Sí, deberá indicar el tipo de financiamiento con base en el catálogo. |
INSTITUCION FINANCIAMIENTO_INCUBACION | Sí | En caso de que se haya respondido a los dos campos anteriores, se deberá indicar la Institución que otorga el financiamiento con base en el catálogo. |
VINCULACION A CADENA DE VALOR_INCUBACION | Sí | Identificador de los y las MICROEMPRESARIAS con proyectos o ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas que se vincularon a la cadena de valor (Sí/No). |
ANEXO H
SOLICITUD DE DISPOSICIN
(HOJA MEMBRETADA DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO)
(Fecha).
Solicitud de Disposición
(__Nombre del Secretario Técnico__)
<<Secretario Técnico del Fideicomiso del Programa
Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM).>>
<<Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)>>.
Presente
Por medio del presente y, en cumplimiento a la cláusula tercera del contrato de crédito estratégico revolvente <<señalar a qué está dirigido, ej. para fomentar la capacitación, con tasa de interés preferencial, etc.>> con garantía <<prendaria>>, <<líquida>> <<y obligación solidaria>> que mi representada suscribió con fecha <<fecha del contrato de crédito>>, hasta por la cantidad de <<importe de la línea de crédito con número y letra>>, me permito solicitar la <<número de disposición de que se trate, ej.: primera, segunda, etc.>> disposición del crédito por un importe de <<cantidad con número y letra>>, a un plazo de <<señalar el plazo de la disposición>> meses.
Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada no se encuentra bajo ninguna causal de vencimiento anticipado del crédito y que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural.
Finalmente, hago de su conocimiento que el destino de los recursos será para (señalar la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de la Disposición y que deberá ser congruente con el programa operativo y financiero que haya entregado la Acreditada al Acreditante y que haya sido autorizado previamente por este último antes de ejercer el Crédito).
Sin otro particular,
Atentamente
_________________________
(Nombre y firma de Representante legal)
(Cargo)
ANEXO I
Fórmula para el cálculo de intereses moratorios
Importe en mora x Tasa de Interés x 2 x Días transcurridos en mora
Intereses = ___________________________________________________________________________
Moratorios 360 x 100
Definiciones:
Importe en mora: Es cualquier cantidad (capital o intereses) que el deudor no hubiera cubierto en el plazo pactado de acuerdo al contrato y/o pagaré respectivo. En el caso de realizar un pago parcial, el importe en mora es la porción no pagada del importe que debiera de haberse liquidado.
2: Es el cobro doble de intereses normales y que se llama mora.
Tasa de interés: Es la tasa que se pactó en el contrato. Actualmente es la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de Tesorería de la Federación (CETES) o el instrumento que lo sustituya al plazo de 28 días, publicada en la fecha de inicio del periodo de interés de que se trate.
Días transcurridos en mora: Son los días que median entre la fecha en que el deudor no pago el importe pactado (de intereses o capital) hasta la fecha en la que cubrió su adeudo.
360: Los días establecidos en el contrato como cantidad anual de días (año comercial).
100: Es para convertir la tasa de interés pactada en fracción matemática.
APOYOS NO CREDITICIOS
EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR LOS APOYOS NO CREDITICIOS PREVISTOS EN LA REGLA VIII. ii. A., A.1. y A.2., Y B. B.1., B.2. y B.3. DE LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL, EL CUAL, JUNTO CON SUS ANEXOS, SERÁN ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DE CADA APOYO Y DE CADA INSTITUCIN, AS COMO A LAS CONDICIONES PARTICULARES AUTORIZADAS POR EL COMIT TCNICO DEL FIDEICOMISO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D., COMO FIDUCIARIA EN EL <<FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO>> <<FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FIDEICOMISO", REPRESENTADA POR <<NOMBRE DEL SECRETARIO(A) TCNICO(A)>>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO(A) TCNICO(A), Y POR LA OTRA, <<DENOMINACIN DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO U ORGANIZACIN>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "<<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO U ORGANIZACIN>>", REPRESENTADA POR <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁN "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
(OPCIN 1: FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO)
I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "PROGRAMA"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "FIDEICOMISO"), para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
III. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.
IV. Las Reglas de Operación del "Programa", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
(OPCIN 2: FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES)
<<I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente nico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del Programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación>> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".>>
DECLARACIONES
I. Declara el FIDEICOMISO que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que, de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el <<17 de mayo de 2001>> <<10 de junio de 1999>>.
b) En cumplimiento a los fines del FIDEICOMISO y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario Técnico del FIDEICOMISO, se encuentra facultado para la suscripción del presente Convenio, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha >>, otorgada ante la fe del(la) Lic. <<nombre del (la) Fedatario(a) Público(a)>>, número <<indicar número>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
II. Declara la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> por conducto de su <<indicar cargo>> que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, y cuenta con la capacidad técnica y operativa para cumplir con el objeto del presente Convenio.
b) Su <<indicar cargo>> cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la
patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio para <<impartir Capacitación a la Población Objetivo>> <<Incubación de Actividades Productivas>> <<Asistencia Técnica>> <<el establecimiento de Puntos de Acceso de Microfinanzas>> <<Pago a Promotoras y Promotores de Crédito>>, de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su(s) ANEXO(S) respectivo(s).
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socias(os) o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
e) Las socias, socios, accionistas y/o representantes conocen plenamente las Reglas de Operación vigentes del Programa, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante, y las disposiciones que de éstas deriven. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Convenio, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
III. Declaran ambas partes que:
nica. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El Fideicomiso otorgará a la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> un apoyo no crediticio de hasta $<<indicar con número y letra el importe del apoyo>>, y que en lo sucesivo se denominará el Apoyo.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, ni contribución y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
(INCORPORAR PÁRRAFO PARA EL CASO DE APOYO PARA CAPACITACIN A POBLACIN OBJETIVO, INCUBACIN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS O ASISTENCIA TCNICA)
Dicho Apoyo se reembolsará previa verificación y validación por parte del FIDEICOMISO de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en el(los) Anexo(s) <<señalar anexos>>, los cuales debidamente firmados por las partes forman parte integrante del presente instrumento.
(INCORPORAR PÁRRAFOS PARA EL CASO DE APOYO PARA PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS O PAGO PARA PROMOTORAS Y PROMOTORES DE CRDITO)
El Apoyo antes mencionado, se reembolsará mensualmente previa aceptación, verificación y validación por parte del FIDEICOMISO de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en el(los) Anexo(s) <<señalar anexo(s)>>, los cuales debidamente firmados por las partes forman parte integrante del presente instrumento.
Dicha documentación e información, deberá ser entregada por la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO dentro de los 2 (dos) meses siguientes contados a partir del último día del mes en que se efectuaron las erogaciones motivo del Apoyo y hasta por la cantidad que haya sido previamente comprobada, para que resulte procedente el reembolso mensual correspondiente.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente de la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo <<la Capacitación a la Población Objetivo>> <<la Incubación de Actividades Productivas>> <<la Asistencia Técnica>> <<el establecimiento de Puntos de Acceso de Microfinanzas>> <<el Pago a Promotoras y Promotores de Crédito>>, tanto de cualquier profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FIDEICOMISO, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> acepta cualquier
obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión de la misma <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>, y que se relacione con el presente Convenio, y su(s) Anexo(s), para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el FIDEICOMISO no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados a la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>.
En tal virtud, no habrá relación jurídica, comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes mencionadas y el FIDEICOMISO, quedando exclusivamente obligada la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FIDEICOMISO, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> al FIDEICOMISO de toda responsabilidad y en su caso absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea involucrado el FIDEICOMISO con motivo de lo establecido en este párrafo.
TERCERA.
La <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>se obliga frente al FIDEICOMISO a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su(s) respectivo(s) ANEXO(S), para poder recibir el apoyo autorizado.
b) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en <<la Capacitación a la Población Objetivo>> <<la Incubación de Actividades Productivas>> <<la Asistencia Técnica>> <<el establecimiento de Puntos de Acceso de Microfinanzas>> <<el Pago a Promotoras y Promotores de Crédito>>, que correspondan al amparo del presente Convenio y su(s) respectivo(s) Anexo(s) <<señalar Anexos>>.
c) Cumplir con los criterios necesarios para obtener el apoyo no crediticio, previstos en las Reglas de Operación.
d) Presentar dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores al vencimiento de cada mes, durante la vigencia del presente convenio, la información señalada en el(los) Anexo(s) <<indicar anexos>> del presente convenio.
e) Entregar al FIDEICOMISO en forma y dentro de los plazos establecidos, la documentación prevista en el(los) ANEXO(S) del presente instrumento. Sin embargo, el FIDEICOMISO se reserva el derecho de solicitar por escrito a la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> la documentación que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el reembolso de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FIDEICOMISO dentro de los 25 (veinticinco) días hábiles posteriores a aquel en que la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> la proporcione dentro de los-siete días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Cuarta siguiente.
f) Permitir a la o las personas que designe el FIDEICOMISO, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y sus Anexos.
g) Las acciones que directa o indirectamente realice la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>, en cumplimiento del presente Convenio y de sus Anexos, así como los recursos que se reembolse con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
h) En caso de que se solicite, la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u
ORGANIZACIN>>se obliga a proporcionar información al FIDEICOMISO en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
i) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
j) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento, así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
k) Dar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio o diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, o en su caso cualquier práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico correspondiente.
(INCORPORAR INCISOS PARA EL CASO DE APOYO PARA PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS)
l) Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de los MICROCRDITOS colocados en el "PUNTO DE ACCESO DE MICROFINANZAS", deberán ser otorgados con recursos del Programa.
m) Cubrir por su cuenta todos los gastos derivados para operar el(los) "PUNTO(S) DE ACCESO DE MICROFINANZAS" que corresponda(n) al amparo del presente Convenio y el(los) Anexo(s) <<señalar Anexos>>, en el entendido que el FIDEICOMISO, con cargo a los recursos del presente Apoyo, reembolsará exclusivamente a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO las cantidades que correspondan por los conceptos y por los montos señalados en el(los) Anexo(s) que corresponda(n) del presente instrumento, en los términos y plazos que en el(los) mismo(s) se indican.
n) Que una vez que se concluya el Apoyo para el(los) PUNTO(S) DE ACCESO, ya sea porque se haya terminado el periodo de Apoyo o porque haya alcanzado el punto de equilibrio conforme a lo dispuesto en el(los) Anexo(s) que corresponda(n) del presente instrumento, el "PUNTO DE ACCESO DE MICROFINANZAS", deberá permanecer en operación de microcréditos por un plazo mínimo de seis meses, contados a partir del mes siguiente a aquel en que surta sus efectos cualquiera de las hipótesis mencionadas. Para lo anterior, deberán remitirse al FIDEICOMISO reportes trimestrales, respecto a la colocación de microcréditos efectuada en el "PUNTO DE ACCESO DE MICROFINANZAS".
o) En términos de las Reglas de Operación, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá otorgar los MICROCRDITOS a través del "PUNTO DE ACCESO DE MICROFINANZAS" en ZONAS PRIORITARIAS y/o ZONAS DE ATENCIN ESPECIAL, de conformidad con el Plan de Colocación que adjunte durante la vigencia del presente apoyo.
(INCORPORAR INCISO PARA EL CASO DE APOYO PARA PAGO A PROMOTORAS Y PROMOTORES DE CRDITO)
p) Cubrir por su cuenta todos los gastos derivados para operar el "PAGO A PROMOTORAS Y PROMOTORES DE CRDITO" que corresponda al amparo del presente Convenio y el(los) Anexo(s) <<señalar Anexos>>, en el entendido que el FIDEICOMISO, con cargo a los recursos del presente Apoyo, reembolsará exclusivamente a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO las cantidades que correspondan por los conceptos y por los montos señalados en el(los) Anexo(s) que corresponda(n) del presente instrumento, en los términos y plazos que en el(los) mismo(s) se indican.
<<inciso que corresponda>>) <<Cualquier otra que el FIDEICOMISO determine>>
El incumplimiento a cualquier de los incisos que anteceden podrá ser motivo de suspensión o restricción
de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FIDEICOMISO, por conducto del(la) Secretario o Secretaria Técnica, o en su defecto por cualquier otra persona designada por éste, durante la vigencia del presente Convenio podrá supervisar el desarrollo del mismo, obligándose la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>a otorgar a tal persona todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>se obliga entregar por escrito al FIDEICOMISO todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito o medio electrónico la solicitud respectiva.
QUINTA.
La <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>, sus socias, socios, accionistas, asociadas, asociados y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, así como a las circulares emitidas por el FIDEICOMISO, y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; así mismo, reconoce que el FIDEICOMISO tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
(EN CASO DE QUE SE TRATE DE UNA ORGANIZACIN NO APLICA LA PRESENTE CLÁUSULA, POR LO QUE SE AJUSTARÁ EL CLAUSULADO)
SEXTA.
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente convenio. De no contar con ella, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO quedará sujeta a su cumplimiento, de conformidad con el plazo establecido en el contrato de crédito que tenga suscrito con el FIDEICOMISO.
En caso de ser omisa en el cumplimiento de cualquiera de los párrafos que anteceden según el FIDEICOMISO podrá negar el reembolso del Apoyo.
SPTIMA.
Cuando la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su(s) Anexo(s), o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o, en su caso, le será negado el reembolso de los recursos, o se le requerirá la devolución para el caso de que haya recibido algún apoyo por cualquier concepto más los intereses que correspondan, previa notificación del FIDEICOMISO, la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se notifique a la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> la restricción o la negación para el reembolso de los recursos, ésta contará con un plazo de hasta 7 (siete) días hábiles para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga conocimiento el FIDEICOMISO, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan reembolsado los recursos a la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>y se observe que existió algún incumplimiento al presente Convenio o a su(s) Anexo(s), ésta deberá restituir el importe total del Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FIDEICOMISO intereses que serán calculados de conformidad con el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería, que será igual a la que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días publicados por el Banco de México.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que el FIDEICOMISO notifique por escrito o medio electrónico a la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> el incumplimiento de que se trate.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en que se notificó a la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> el incumplimiento correspondiente y hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
OCTAVA.
El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su(s) Anexo(s) y a las fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
NOVENA.
Será responsabilidad de la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente Convenio y su(s) Anexo(s).
En tal virtud, la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FIDEICOMISO, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FIDEICOMISO con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
DCIMA.
La <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DCIMA PRIMERA.
Las partes convienen en que el FIDEICOMISO, tiene derecho a restringir o disminuir el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se le haga a la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> la referida restricción o disminución del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.
DCIMA SEGUNDA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El FIDEICOMISO: Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México.
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> en este acto acepta que el FIDEICOMISO podrá realizar cualquier NOTIFICACIN que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula, reconociendo desde este momento la plena validez de dicha comunicación. Asimismo, la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>> podrá modificar la cuenta de correo electrónico establecida en el presente Convenio, previo aviso por escrito al FIDEICOMISO con 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el
cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al FIDEICOMISO de cualquier responsabilidad al respecto.
DCIMA TERCERA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DCIMA CUARTA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los Tribunales Federales y Locales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por duplicado, en la Ciudad de México el día <<indicar fecha de firma>>, quedando 1 (uno) ejemplar en poder de cada una de las Partes.
EL FIDEICOMISO
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
<<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>
<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico
La <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIN>>
<<Denominación o razón social de la IMF>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
<<cargo>>
Validación Jurídica
___________________________________
<<Nombre y Cargo de la Persona que valide jurídicamente el Convenio>>
CAPACITACIONES PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES
POR PARTE DE LAS IMF ACREDITADAS Y ORGANIZACIONES
ANEXO A al Convenio <<N° DE CONVENIO>> celebrado el <<FECHA>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>> (en lo sucesivo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN).
I. DATOS GENERALES DE LA CAPACITACIN REQUERIDA
Número mínimo de personas a capacitar | |
Número máximo de personas a capacitar | |
II. OBJETIVOS DE LA CAPACITACIN
Objetivo general | |
Objetivos específicos | |
III. DETALLE TCNICO DE LA CAPACITACIN
Lugar de la capacitación | |
Fecha de inicio de la acción | |
Fecha de término de la acción | |
Esta información se encuentra en apego al Calendario Operativo de Capacitaciones y a la Propuesta Técnica y Económica presentados.
La <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>> deberá notificar por escrito (en hoja membretada, dirigido al Secretario Técnico del FIDEICOMISO y suscrito por la persona con facultades de representación legal) cualquier cambio que durante el desarrollo de la acción realice en el Calendario enviado al FIDEICOMISO 5 (cinco) días hábiles previo a que se aplique el mismo. De igual forma se requiere el envío del Calendario firmado y en medio electrónico.
IV. NOMBRE DEL ENLACE EN LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:
V. CARGO O PUESTO QUE DESEMPEÑA EL ENLACE EN LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:
VI. INFORMACIN GENERAL DE LOS LINEAMIENTOS METODOLGICOS: CAPACITACIN PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES (publicados en la página www.gob.mx/pronafim).
<<Esta información se incorporará conforme a lo establecido en los Lineamientos Metodológicos publicados>>
VII. COSTO TOTAL DEL PROYECTO (SIN IVA)
Concepto | Aportación Fideicomiso (Hasta el %) | Aportación Organización (%) | Costo total de la acción |
Costo académico, logística, viáticos, papelería y material didáctico. | | | |
Los montos de los apoyos que se citan en el cuadro anterior no contemplan impuestos ni contribución alguna ya que son importes netos. El gasto comprobable final deberá guiarse conforme a lo establecido en su propuesta económica.
VIII. COMPROBACIN Y REEMBOLSO
El importe del apoyo autorizado será reembolsado, siempre y cuando la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>> cumpla en tiempo y forma con la entrega de la documentación referida en el presente apartado:
a. Fecha de entrega de los productos y monto a comprobar.
Fecha máxima para recibir los productos | Monto a comprobar |
Dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de término de la acción. | |
â nicamente se reembolsará el importe total de las capacitaciones que hayan sido concluidas satisfactoriamente para el FIDEICOMISO, de acuerdo a lo establecido en el numeral I. DATOS GENERALES DE LA CAPACITACIN REQUERIDA del presente Anexo.
b. Los siguientes documentos se deberán entregar en físico y medio electrónico:
1. Escrito en hoja membretada con firma autógrafa de la(s) persona(s) que fungen como representante(s) legal(es), mediante el cual solicite el reembolso correspondiente. Este documento deberá incluir el listado de la información que se entrega tanto en físico como en electrónico.
2. Relación de comprobantes fiscales (en archivo Excel) que contenga: tipo de comprobante, número/folio, fecha de emisión, emisor, concepto y monto sin IVA, en papel membretado y firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal.
c. Los siguientes documentos se deberán entregar en medio electrónico:
1. Comprobante fiscal a favor del FIDEICOMISO por el importe del reembolso a solicitar, así como el archivo XML y la validación fiscal emitida por el SAT, no considerará impuestos ni comisiones y debe contar con los siguientes datos fiscales:
<<Nombre del Fideicomiso, Dirección y RFC>>
2. Copia de los comprobantes fiscales que comprueben el gasto realizado por la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>>, los cuales deberán cumplir con los requisitos fiscales, así como el archivo XML y la validación fiscal emitida por el SAT y deberá guiarse conforme a lo establecido en su propuesta económica, pudiendo tener fecha máxima de emisión la establecida para recibir los productos físicamente.
3. Informe de la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>>, que contenga lo siguiente:
â Actividades realizadas y logros alcanzados.
â Análisis y comentarios de los resultados de la capacitación.
o Indicadores de resultados:
o Número de personas convocadas;
o Número de grupos;
o Número de personas capacitadas por género;
o Número de personas capacitadas por estado;
o Número de personas capacitadas por municipio;
o Número de personas capacitadas por mes;
o Número de personas que asistieron a la primera sesión de la capacitación;
o Número de personas que concluyeron la capacitación;
o Número de capacitadores por grupo;
o Número de sesiones simultáneas por día.
â Mencionar obstáculos enfrentados para realizar las capacitaciones, así como las áreas de oportunidad del proceso de capacitación.
â En caso de que aplique, mencionar las razones principales por las cuales hubo deserción.
â En caso de que aplique, observaciones generales sobre el servicio de capacitación contratado.
â Memoria fotográfica: al menos cinco fotos clasificadas por grupo y sede.
4. Lista de asistencia, que deberá contener preferentemente: sede, fecha de la capacitación, nombre del capacitador, la consultoría contratada, nombre de la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>>; así como, nombre completo y firma autógrafa de los y las microacreditadas.
5. Las <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>> que contraten servicios de consultoría deberán entregar el instrumento legal con el que se formaliza el servicio de capacitación, el cual debe mencionar la vigencia, el costo del servicio por concepto y las actividades a realizar.
6. Las <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>> que impartan la capacitación directamente, deberán entregar copia de los contratos del personal adscrito a la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>> que participe en el proceso de capacitación.
7. La información del Anexo 3 de las Reglas de Operación vigentes (<<Anexo B y C del presente Convenio>>) se deberán subir de manera mensual al Sistema designado para realizar el reporte correspondiente con los y las microacreditadas de <<NOMBRE DE LA IMF>> que ya concluyeron con la capacitación. Esta actividad deben realizarla dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores al vencimiento de cada mes, durante la vigencia del Convenio.
8. Copia simple del estado de cuenta bancario con antigedad no mayor a 3 (tres) meses de la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>> a la que se hará el reembolso correspondiente donde aparezca la CLABE interbancaria, misma que deberá encontrarse registrada ante el FIDEICOMISO.
9. Los cuestionarios inicial y final para el desarrollo de capacidades financieras y empresariales que aplicará la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>> a los y las microacreditadas capacitadas, deberán hacerlos llegar escaneados y por paquetería, a la Dirección General Adjunta de Planeación y Política Pública, de acuerdo a las instrucciones generadas al recibir los instrumentos señalados.
IX. PAGO DE LOS RECURSOS A LA ORGANIZACIN
a. La <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>> deberá remitir una carta dirigida al Secretario Técnico del FIDEICOMISO, suscrita por la persona con facultades de representación legal, solicitando el alta o ratificando la cuenta bancaria donde se realizará el depósito del apoyo no crediticio (anticipo y reembolso), esto deberá ser 10 (diez) días hábiles antes de que realice la solicitud correspondiente.
b. El FIDEICOMISO designa como responsable(s) de la recepción de los documentos entregados por la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>> a la Dirección de Apoyos no Crediticios, quien tendrá 25 (veinticinco) días hábiles a partir de la fecha recepción de los mismos para revisar y en su caso, aceptar y tramitar la solicitud de reembolso de los recursos.
c. Al momento de la revisión y en caso de que la información enviada para reembolso tenga errores o resulte incompleta, la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>> podrá realizar correcciones, o bien si se estima necesario la Dirección de Apoyos no Crediticios solicitará información adicional y notificará por escrito o medio electrónico a la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>>. sta deberá proporcionar la documentación solicitada dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerida.
El plazo para resolver el trámite se suspende y se reanuda a partir del día hábil inmediato siguiente al que la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>> entregue la información solicitada.
d. Los recursos motivo del Convenio se cubrirán a la <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>>, después de 10 días hábiles a partir de que la Dirección de Apoyos no Crediticios revisó y aceptó todos y cada uno de los documentos enunciados en el presente instrumento jurídico, y tramitó la solicitud de reembolso de los recursos a la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas.
X. IMPROCEDENCIA Y/O RETIRO DEL APOYO.
a) El total del apoyo se dará por cancelado cuando se incumpla en cualquiera de los siguientes términos:
o Cuando el número de microacreditados reportados sea inferior al mínimo establecido en el numeral I. DATOS GENERALES DE LA CAPACITACIN REQUERIDA del presente Anexo.
o Cuando las capacitaciones se lleven a cabo en estados diferentes a los establecidos en el numeral III. DETALLE TCNICO DE LA CAPACITACIN del presente Anexo.
o Cuando incumpla en el periodo de entrega de acuerdo a lo establecido en el numeral VI.a. Fecha de entrega de los productos y monto a comprobar del presente Anexo.
o Cuando las capacitaciones reportadas no se encuentren en apego a lo establecido en "Los Lineamientos Metodológicos: Capacitación para el Desarrollo de Capacidades Financieras y Empresariales" publicados en la página www.gob.mx/pronafim.
El FIDEICOMISO
Dirección de Apoyos No Crediticios
________________________________
<<NOMBRE>>
Directora
La <<INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>>
<<RAZN SOCIAL>>
_________________________________
<<NOMBRE>>
<<CARGO>>
ANEXO B al Convenio <<N° DE CONVENIO>> celebrado el <<FECHA>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>> (en lo sucesivo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN).
<<ANEXO 3. INFORME DE LOS Y LAS MICROEMPRESARIAS QUE RECIBIERON SERVICIOS DE MICROFINANZAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO Y/U ORGANIZACIONES>>
ANEXO C al Convenio <<N° DE CONVENIO>> celebrado el <<FECHA>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN>> (en lo sucesivo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIN).
<<ANEXO 3. INFORME MENSUAL DE LA CAPACITACIN O REPORTE DE INCUBACIN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, OTORGADAS A LOS Y LAS MICROEMPRESARIAS>>
INCUBACIN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
ANEXO A al Convenio <<N° DE CONVENIO>> celebrado el <<FECHA>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA ORG>> (en lo sucesivo la ORGANIZACIN).
I. DETALLE DE LAS ACCIONES DE INCUBACIN
Nombre de la Convocatoria | |
Objetivo General: | |
Objetivo(s) Específico(s): | |
Inicio de la acción: | |
Duración de las primeras 3 etapas (convocatoria, pre-incubación e incubación): | |
Duración de la última etapa (post-incubación): | |
II. NOMBRE DEL ENLACE EN LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:
III. CARGO O PUESTO QUE DESEMPEÑA EL ENLACE EN LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:
IV. SEGMENTACIN Y ACTIVIDADES A INCUBAR:
<<Esta información se incorporará, cuando aplique, conforme a lo establecido en la Convocatoria publicada>>
a. Número de actividades productivas a incubar:
b. Distribución de las actividades productivas a incubar por Estado y Municipio:
V. CRITERIOS ESPECFICOS A CUBRIR
<<Esta información se incorporará, cuando aplique, conforme a lo establecido en la Convocatoria publicada>>
a) Conforme a lo establecido por la ORGANIZACIN en su Propuesta Técnica y Económica:
b) En caso de no cumplir con alguno de los criterios anteriormente señalados, el apoyo se dará por cancelado.
VI. ETAPAS DEL PROCESO DE INCUBACIN
ETAPA | DURACIN |
a) Convocatoria | |
b) Pre-incubación | |
c) Incubación | |
d) Post-incubación | |
â Las actividades y temas a abordar se encuentran especificados en la Propuesta Técnica y Económica.
VII. COSTO TOTAL DEL PROYECTO (SIN IVA)
Concepto | Aportación Fideicomiso (Hasta el %) | Aportación Coinversor (Hasta el %) | Aportación ORGANIZACIN (%) | Costo total de la acción |
Costo académico, logística, viáticos, papelería, material didáctico. | | | | |
Los montos de los apoyos que se citan en el cuadro anterior no contemplan impuestos ni contribución alguna ya que son importes netos. El gasto comprobable final deberá guiarse conforme a lo establecido en su Propuesta Técnica y Económica.
Detalle del costo por proyecto o actividad productiva a incubar:
Número de actividades productivas | Costo por Actividad | Costo total |
| | |
VIII. COMPROBACIN Y REEMBOLSO
El importe del apoyo autorizado será reembolsado, siempre y cuando la ORGANIZACIN cumpla en tiempo y forma con la entrega de la documentación referida en el presente apartado:
a. Fecha de entrega de los productos y monto a comprobar.
Etapa | Fecha máxima para recibir los productos | Monto a comprobar |
Pre-Incubación | | |
Incubación | | |
1. nicamente se reembolsará el importe total de las incubaciones que hayan sido concluidas satisfactoriamente para el FIDEICOMISO.
b. Documentación requerida de acuerdo a la etapa en la cual se encuentre el proceso:
1. Entregables al concluir la etapa de Pre-Incubación:
En físico y en medio electrónico:
â Al concluir la etapa de Pre-Incubación y previo al inicio de la etapa de Incubación, la ORGANIZACIN deberá aplicar los Instrumentos de Evaluación Inicial proporcionados por el FIDEICOMISO, estos deberán hacerlos llegar escaneados y por paquetería, a la Dirección General Adjunta de Planeación y Política Pública, de acuerdo a las instrucciones generadas al recibir los instrumentos señalados.
2. Entregables al concluir la etapa de Incubación:
En físico y en medio electrónico:
â Escrito en hoja membretada con firma autógrafa de la(s) persona(s) que fungen como representante(s) legal(es), mediante el cual solicite el reembolso correspondiente. Este documento deberá incluir el listado de la información que se entrega tanto en físico como en electrónico.
â Relación de comprobantes fiscales (en archivo Excel) que contenga: tipo de comprobante, número/folio, fecha de emisión, emisor, concepto y monto sin IVA, en papel membretado y firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal.
En medio electrónico:
â Comprobante fiscal a favor del FIDEICOMISO por el importe del reembolso a solicitar, así como el archivo XML y la validación fiscal emitida por el SAT, no considerará impuestos ni comisiones y debe contar con los siguientes datos fiscales:
<<Nombre del Fideicomiso, Dirección y RFC>>
â Copia de los comprobantes fiscales y/o recibos que comprueben el gasto realizado y den cumplimiento a los marcos legales, laborales y fiscales, tanto municipales, estatales como federales, con su respectiva verificación ante el SAT y el archivo XML.
â <<Cuando aplique>> Incubación con esquema de Coinversión:
o Copia del Convenio firmado entre la ORGANIZACIN y el Coinversor en el cual se indique el objeto del Convenio (haciendo referencia a la Convocatoria en cuestión), el monto del apoyo otorgado, así como la vigencia.
o Cuando aplique, copia de la transferencia, cheque o depósito del apoyo realizado por el Coinversor.
o Cuando aplique, copia de los comprobantes fiscales del gasto realizado por el Coinversor, los cuales deberán estar a nombre del mismo.
â Plan de Negocio por actividad productiva incubada, las características serán definidas por la ORGANIZACIN, según las necesidades de los y las microempresarias participantes.
â Informe de la ORGANIZACIN, que contenga lo siguiente:
a. Resultados generales:
i. Análisis descriptivo de las actividades productivas que iniciaron el proceso de incubación (número de actividades productivas que participaron en el proceso, número de personas participantes, tipo de actividades productivas, municipio y localidad donde operan, proporción de mujeres y de hombres participantes en total y en promedio por actividad, y, en caso de que aplique, si los y las microempresarias participantes son beneficiarias de algún Programa del Gobierno de la República).
ii. Información general sobre las actividades realizadas por etapa:
â Descripción sobre cómo se llevaron a cabo las actividades por etapa (convocatoria, pre-incubación, incubación), incluyendo la organización y la
logística.
â Número de sesiones por etapa y número de horas por sesión.
â Número de actividades productivas por sesión.
â Número de consultores por sesión.
â Número total de consultores.
iii. Indicadores de resultados:
â Número de actividades productivas y personas que iniciaron el proceso de incubación.
â Número de actividades productivas y personas que concluyeron las primeras 3 (tres) etapas de incubación.
â Número de actividades productivas con un plan de negocios terminado.
â Número de actividades productivas que no cuentan con un plan de negocios
iv. Si aplica, mencionar las razones principales por las cuales hubo deserción y en qué etapa.
v. Describir las áreas de oportunidad durante el proceso de incubación y las mejoras que se pudieran implementar.
vi. Memoria fotográfica, incluyendo materiales y refrigerios. Al menos 5 (cinco), clasificadas por etapa y sede.
b. Reporte por actividad productiva que contenga lo siguiente:
i. Características del proyecto (nombre de personas por proyecto, representante del grupo, y en su caso si ya era microacreditada(o) antes de iniciar el proceso de incubación).
ii. Resultado del diagnóstico de necesidades de su actividad productiva.
iii. Diario de campo que contenga la información de las acciones realizadas con la actividad productiva con etapa y que describa los hallazgos y resultados en cada una de ellas.
iv. Si concluyó o no la etapa de incubación.
v. Barreras a las que se enfrentó el consultor para lograr que la o las personas y su actividad productiva concluyeran la etapa de incubación.
vi. Si la actividad productiva ingresó solicitud para recibir apoyos provenientes del sector público o privado.
vii. Si no ingresó, explicar las razones por las cuales no lo ha llevado a cabo.
viii. Reporte del inicio del proceso de vinculación a fuentes de financiamiento, apoyos complementarios, redes o cadenas de valor por actividad productiva, y actividades adicionales que se llevarán a cabo en la etapa de post-incubación.
ix. Descripción del documento que compruebe la vinculación.
c. Copia de la CURP de los(as) beneficiados(as).
d. Convenio o contrato entre la ORGANIZACIN y la Empresa que provee servicios de administración de personal y desarrollo logístico, cuando aplique.
e. Copia simple del estado de cuenta bancario con antigedad no mayor a tres meses de la ORGANIZACIN a la que se hará el reembolso correspondiente donde aparezca la clabe interbancaria, misma que deberá encontrarse registrada ante el FIDEICOMISO.
3. La información del Anexo 3 de las Reglas de Operación vigentes (anexo B y C del presente convenio) sobre los y las microempresarias que ya concluyeron el proceso de incubación se deberá reportar dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al término de la Etapa de Incubación.
IX. SEGUIMIENTO A LA POST-INCUBACIN
1. Una vez realizado el reembolso, dentro de la etapa de la Post-Incubación, la ORGANIZACIN
se encuentra obligada a dar seguimiento a las actividades productivas incubadas.
2. Al término de esta etapa la ORGANIZACIN deberá presentar en tiempo y forma (de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo) la siguiente documentación:
a. Reporte de actividades en físico (en hoja membretada, con firma de la persona que cuente con facultades de representación legal) y medio electrónico que contenga lo siguiente:
i. Descripción del avance de cada una de las actividades productivas incubadas.
ii. Resultados del proceso de vinculación con fuentes de financiamiento del sector público o privado, por actividad productiva, incluyendo a IMF ACREDITADAS por el PRONAFIM. Entrega de documento probatorio de dicha vinculación.
iii. Descripción del avance en la vinculación con redes o cadenas de valor.
iv. Descripción del avance en las actividades del acompañamiento y asesoría brindados a cada actividad productiva incubada para la administración de su microcrédito y/o del apoyo proveniente del sector público conforme a su Plan de Negocios, en caso de que los haya recibido.
b. Al concluir la etapa de Post-Incubación, la ORGANIZACIN deberá aplicar los Instrumentos de Evaluación Final proporcionados por el FIDEICOMISO, éstos deberán hacerlos llegar escaneados y por paquetería, a la Dirección General Adjunta de Planeación y Política Pública, de acuerdo a las instrucciones generadas al recibir los instrumentos señalados.
c. La información del Anexo 3 de las Reglas de Operación vigentes (anexo B y C del presente convenio) sobre los y las microempresarias que ya concluyeron el proceso de Post-incubación se deberá reportar dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al término de la Etapa de Post-Incubación.
3. Si la ORGANIZACIN incumple con lo estipulado en la Etapa de Post-Incubación, de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo, deberá restituir el total del apoyo otorgado y además cubrir al FIDEICOMISO intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "CETES" sobre el importe total del apoyo otorgado en un periodo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación correspondiente.
X. PAGO DE LOS RECURSOS A LA ORGANIZACIN
a. La ORGANIZACIN deberá remitir una carta dirigida al Secretario Técnico del FIDEICOMISO, suscrita por la persona con facultades de representación legal, solicitando el alta o ratificando la cuenta bancaria donde se realizará el depósito del apoyo no crediticio (anticipo y reembolso), esto deberá ser 10 (diez) días hábiles antes de que realice la solicitud correspondiente.
b. El FIDEICOMISO designa como responsable(s) de la recepción de los documentos entregados por la ORGANIZACIN a la Dirección de Apoyos no Crediticios, quien tendrá 25 (veinticinco) días hábiles a partir de la fecha recepción de los mismos para revisar y en su caso, aceptar y tramitar la solicitud de reembolso de los recursos.
c. Al momento de la revisión y en caso de que la información enviada para reembolso tenga errores o resulte incompleta, la ORGANIZACIN podrá realizar correcciones, o bien si se estima necesario la Dirección de Apoyos no Crediticios solicitará información adicional y notificará por escrito o medio electrónico a la ORGANIZACIN. sta deberá proporcionar la documentación solicitada dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerida.
El plazo para resolver el trámite se suspende y se reanuda a partir del día hábil inmediato siguiente al que la ORGANIZACIN entregue la información solicitada.
d. Los recursos motivo del Convenio se cubrirán a la ORGANIZACIN, después de 10 días hábiles a partir de que la Dirección de Apoyos no Crediticios revisó y aceptó todos y cada uno de los documentos enunciados en el presente instrumento jurídico, y tramitó la solicitud de reembolso de los recursos a la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas.
XI. IMPROCEDENCIA Y/O RETIRO DEL APOYO.
a) El total del apoyo se dará por cancelado cuando se incumpla en cualquiera de los siguientes términos:
o Cuando el proceso de incubación se lleve a cabo en municipios diferentes a los establecidos en el numeral II.b. Distribución de las actividades productivas a incubar por
Estado y Municipio del presente Anexo.
o En caso de no cumplir con alguno de los criterios señalados en el numeral III. CRITERIOS ESPECFICOS A CUBRIR inciso b).
o Cuando incumpla en el periodo de entrega de acuerdo a lo establecido en el numeral VI.a. Fecha de entrega de los productos y monto a comprobar del presente Anexo.
o Cuando el proceso de incubación no se encuentre en apego a lo establecido en "<<NOMBRE DE LA CONVOCATORIA>>" publicada en la página www.gob.mx/pronafim.
El FIDEICOMISO
Dirección de Apoyos No Crediticios
________________________________
<<NOMBRE>>
Directora
La ORGANIZACIN
<<RAZN SOCIAL>>
_________________________________
<<NOMBRE>>
<<CARGO>>
ANEXO B al Convenio <<N° DE CONVENIO>> celebrado el <<FECHA>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA ORG>> (en lo sucesivo la ORGANIZACIN).
<<ANEXO 3. INFORME DE LOS Y LAS MICROEMPRESARIAS QUE RECIBIERON SERVICIOS DE MICROFINANZAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO Y/U ORGANIZACIONES>>
ANEXO C al Convenio <<N° DE CONVENIO>> celebrado el <<FECHA>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA ORG>> (en lo sucesivo la ORGANIZACIN).
<<ANEXO 3. INFORME MENSUAL DE LA CAPACITACIN O REPORTE DE INCUBACIN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, OTORGADAS A LOS Y LAS MICROEMPRESARIAS>>
ASISTENCIA TCNICA A IMF ACREDITADAS
ANEXO NICO al Convenio <<N° DE CONVENIO>> celebrado el <<FECHA>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA IMF>> (en lo sucesivo la IMF).
I. DATOS GENERALES DE LA ACCIN:
Tipo de evaluación: | |
Objetivo general: | |
Objetivos específicos: | |
II. DETALLE TCNICO DE LA ACCIN:
Descripción: | |
Fecha de inicio: | |
Fecha de entrega de resultados: | |
III. RESULTADOS ESPERADOS:
IV. BENEFICIOS Y/O IMPACTO QUE TENDRÁ LA ACCIN EN LA POBLACIN OBJETIVO:
V. RELACIN DE ENTREGABLES QUE SE COMPROMETE A PRESENTAR AL FINAL DE ESTA ACCIN:
VI. NOMBRE DEL ENLACE EN LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:
VII. CARGO O PUESTO QUE DESEMPEÑA EL ENLACE EN LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:
VIII. COSTO TOTAL DEL PROYECTO (SIN IVA):
Aportación Fideicomiso (Hasta el %) | Aportación IMF (%) | Costo total de la acción |
| | |
Los montos de los apoyos que se citan en el cuadro anterior no contemplan impuestos ni contribución alguna ya que son importes netos. El gasto comprobable final deberá guiarse conforme a lo establecido en su propuesta económica.
IX. COMPROBACIN Y REEMBOLSO:
El importe del apoyo autorizado será reembolsado, siempre y cuando la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO cumpla en tiempo y forma con la entrega de la documentación referida en el presente apartado:
a. Fecha de entrega de los productos y monto a comprobar:
Fecha máxima para recibir los productos | Monto a comprobar |
Dentro de los <<10 (diez)>> días hábiles posteriores a la fecha de entrega de resultados. | |
b. Los siguientes documentos se deberán entregar en físico y medio electrónico:
1. Escrito en hoja membretada con firma autógrafa de la(s) persona(s) que fungen como representante(s) legal(es), mediante el cual solicite el reembolso correspondiente. Este documento deberá incluir el listado de la información que se entrega tanto en físico como en electrónico.
2. Relación de comprobantes fiscales (en archivo Excel) que contenga: tipo de comprobante, folio, fecha de emisión, emisor, concepto y monto sin IVA, en papel membretado y firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal.
3. Producto(s) Final(es) de la Asistencia Técnica (varía de acuerdo al proyecto presentado), impreso(s) en hoja membretada de la empresa consultora responsable del proyecto.
4. Informe de la IMF ACREDITADA, deberá presentarse en hoja membretada, firmado por la persona que funge como representante legal. Deberá contener:
I. Beneficios obtenidos:
â Explicar cuál es el impacto cualitativo y cuantitativo sobre la IMF ACREDITADA.
â Los beneficios y/o impacto que éstos tendrán en la IMF ACREDITADA y en la POBLACIN OBJETIVO.
II. Conclusiones y comentarios.
5. Carta de "Aprobación y Conclusión" en la cual se declare haber concluido y tener todos los productos manifestados en el Anexo del Convenio y estar de acuerdo con la calidad de los productos entregados por la Consultoría contratada. Dicho formato deberá presentarse en hoja membretada y firmado por la persona que funge como representante legal de la IMF ACREDITADA.
6. En el caso de empresas extranjeras deberá entregarse en original y copia el comprobante que soporte el gasto realizado; una vez cotejada la copia simple contra el original el FIDEICOMISO devolverá el original a la IMF ACREDITADA.
c. Los siguientes documentos se deberán entregar en medio electrónico:
1. Comprobante fiscal a favor del FIDEICOMISO por el importe del reembolso a solicitar, así como el archivo XML y la validación fiscal emitida por el SAT, no considerará impuestos ni comisiones y debe contar con los siguientes datos fiscales:
<<Nombre del Fideicomiso, Dirección y RFC>>
2. Copia del comprobante Fiscal emitido por la Consultoría por el costo total del proyecto (que compruebe el gasto realizado por la IMF ACREDITADA), el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales, así como el archivo XML y la validación fiscal emitida por el SAT. Deberá guiarse conforme a lo establecido en su propuesta económica, pudiendo tener fecha máxima de emisión la establecida para recibir los productos físicamente.
3. Copia simple de la carátula del estado de cuenta bancario, la cual deberá tener una antigedad no mayor a 3 (tres) meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FIDEICOMISO para el reembolso del APOYO NO CREDITICIO.
X. PAGO DE LOS RECURSOS A LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO:
a. La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá remitir una carta dirigida al Secretario Técnico del FIDEICOMISO, suscrita por la persona con facultades de representación legal, solicitando el alta o ratificando la cuenta bancaria donde se realizará el depósito del apoyo no crediticio, esto deberá ser 10 (diez) días hábiles antes de que realice la solicitud correspondiente.
b. El FIDEICOMISO designa como responsable(s) de la recepción de los documentos entregados por la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO a la Dirección de Apoyos no Crediticios, quien tendrá 25 (veinticinco) días hábiles a partir de la fecha recepción de los mismos para revisar y en su caso, aceptar y tramitar la solicitud de reembolso de los recursos.
c. Al momento de la revisión y en caso de que la información enviada para reembolso tenga errores o resulte incompleta, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO podrá realizar correcciones, o bien si se estima necesario la Dirección de Apoyos no Crediticios solicitará información adicional y notificará por escrito o medio electrónico a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO. sta deberá proporcionar la documentación solicitada dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerida.
El plazo para resolver el trámite se suspende y se reanuda a partir del día hábil inmediato siguiente al que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO entregue la información solicitada.
d. Los recursos motivo del Convenio se cubrirán a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, después de 10 (diez) días hábiles a partir de que la Dirección de Apoyos no Crediticios revisó y aceptó todos y cada uno de los documentos enunciados en el presente instrumento jurídico, y tramitó la solicitud de reembolso de los recursos a la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas.
XI. IMPROCEDENCIA Y/O RETIRO DEL APOYO.
a) El total del apoyo se dará por cancelado cuando se incumpla en cualquiera de los siguientes términos:
o Cuando incumpla en el periodo de entrega de acuerdo a lo establecido en el numeral IX., a. Fecha de entrega de los productos y monto a comprobar del presente Anexo.
o Cuando se incumpla con lo establecido en el numeral V. Relación de entregables que se compromete a presentar al final de esta acción del presente Anexo.
El FIDEICOMISO
Dirección de Apoyos No Crediticios
________________________________
<<NOMBRE>>
Directora
La ORGANIZACIN
<<RAZN SOCIAL>>
_________________________________
<<NOMBRE>>
<<CARGO>>
APOYO NO CREDITICIO PARA PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS
ANEXO A al Convenio <<NO. DE CONVENIO>> celebrado el <<FECHA >>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA IMF>>, (en lo sucesivo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO).
I. DATOS GENERALES.
Apertura de <<Número de Puntos de Acceso>> Punto de Acceso de Microfinanzas por un monto total de hasta $<<Monto en Número>> (<<Monto en letra>> pesos 00 /100 M.N.), distribuido como se indica a continuación:
Nombre del Punto de Acceso | Ubicación | Monto total autorizado (hasta) |
| | |
Total | $ |
II. RESULTADOS ESPERADOS Y CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO.
A. Colocar créditos en el Punto de Acceso de Microfinanzas con base a la proyección que se indica a continuación:
Punto de Acceso: <<Ubicación del Punto de Acceso>> |
Mes | Recursos PRONAFIM | Totales |
Créditos grupales | Créditos individuales |
No. de grupos | Total de Acreditados en Grupos | Monto total del crédito grupal | No. de acreditados individuales | Monto total de crédito individual | Total de créditos | Monto total |
1 | | | | | | | |
2 | | | | | | | |
3 | | | | | | | |
4 | | | | | | | |
5 | | | | | | | |
6 | | | | | | | |
Totales | | | | | | | |
B. La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá colocar al menos el 70% de la proyección del número de microcréditos presentada.
C. Por lo menos el 50% de los microcréditos colocados en el Punto de Acceso de Microfinanzas deberán ser otorgados con recursos del PROGRAMA.
D. El Apoyo deberá estar vinculado a una línea de crédito vigente y deberán reportar la colocación de créditos con recursos PRONAFIM y recursos propios.
III. DESCRIPCIN DEL APOYO.
Gastos de infraestructura (rembolso único).
Punto de Acceso de Microfinanzas | Monto por Punto de Acceso de Microfinanzas (hasta) |
| |
Total de recursos para infraestructura (hasta) | |
Monto total en letra | |
Los conceptos de gastos de infraestructura que podrán ser apoyados sin rebasar el monto autorizado serán los siguientes:
Concepto | *Documento a presentar para soporte del gasto | *Evidencia para comprobar |
Software | Comprobante fiscal emitido por el proveedor, archivo XML y validación fiscal emitida por el SAT. | · Fotografía del número de serie en la caja o impresión de la orden compra en línea. · Características del producto. |
Equipo de cómputo | Fotografías en Punto de Acceso por cada concepto apoyado |
Impresora |
Escritorio |
Silla |
Pizarrón |
Rotafolio |
Archivero |
Caja fuerte |
Vehículo utilitario |
*Documentación a presentar para reembolso.
Los montos a reembolsar por gastos de Infraestructura, por parte del FIDEICOMISO no considerarán impuestos ni comisiones.
Gastos de operación.
Nombre del Punto de Acceso de Microfinanzas | Cobertura | Erogaciones mensuales (hasta) | Monto por Punto de Acceso de Microfinanzas (hasta) |
No. de meses | Periodo (2018) |
| | | | |
Total de recursos del apoyo para Gastos de operación (hasta): | |
Monto total en letra: | |
Los conceptos de gastos de operación que podrán ser apoyados sin rebasar el monto autorizado serán los siguientes:
Concepto | *Documento a presentar para soporte del gasto | *Evidencia para comprobar |
Electricidad. | Copia del comprobante fiscal (recibo) del domicilio donde se aperturó el Punto de Acceso. | N/A |
Renta de inmueble reservado para el uso de la instalación del Punto de Acceso de microfinanzas. | Comprobante fiscal con su validación ante el SAT. | Contrato de arrendamiento. |
Remuneración al personal administrativo, no se contempla pago a promotores(as) si el Punto de Acceso se encuentra ubicado en ZONAS PRIORITARIAS. | Recibos de nómina con su validación ante el SAT. | Contrato de prestación de servicios. |
Servicios de internet. | Copia del comprobante fiscal (recibo) del domicilio donde se aperturó el Punto de Acceso. | N/A |
Teléfono. | | |
Peaje. | Comprobante fiscal y validación ante el SAT, acompañado de ticket o historial de viajes. | Bitácora. |
Combustible (este rubro no podrá representar más del 30% del monto mensual a reembolsar). | Comprobante fiscal y validación ante el SAT. | Bitácora. |
*Documentación a presentar para reembolso.
Los montos a reembolsar por gastos de operación, por parte del FIDEICOMISO no considerarán impuestos ni comisiones.
IV. COMPROBACIN Y REEMBOLSO.
a) Gastos de Infraestructura |
El plazo para entrega de la comprobación correspondiente es: Hasta 2 (dos) meses contados a partir del último día del mes de inicio de operaciones mencionado en el punto III del presente anexo. El reembolso de este gasto es único. Los comprobantes deberán considerarse a partir de la fecha de notificación efectuada por el FIDEICOMISO, de lo contrario podrá quedar cancelado. |
i. Documentos a entregar en medio físico y electrónico | 1. Escrito en hoja membretada con firma autógrafa de la(s) persona(s) que fungen como representante(s) legal(es), mediante el cual solicite el reembolso correspondiente. Este documento deberá incluir el listado de la información que se entrega tanto en físico como en electrónico. 2. Relación de comprobantes fiscales (en archivo Excel) que contenga: tipo de comprobante, número/folio, fecha de emisión, emisor, concepto y monto sin IVA, en papel membretado y firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal. |
ii. Documentos a entregar en medio electrónico | 1. Comprobante fiscal a favor del FIDEICOMISO por el importe del reembolso a solicitar, así como el archivo XML y la validación fiscal emitida por el SAT, no considerará impuestos ni comisiones y debe contar con los siguientes datos fiscales: <<Nombre del Fideicomiso, Dirección y RFC>> 2. Copia de los comprobantes fiscales y/o recibos que comprueben el gasto realizado y den cumplimiento a los marcos legales, laborales y fiscales, tanto municipales, estatales como federales, con su respectiva verificación ante el SAT y el archivo XML. 3. Copia de la carátula del Estado de Cuenta Bancario, la cual deberá tener una antigedad no mayor a 3 (tres) meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FIDEICOMISO para el reembolso del APOYO NO CREDITICIO. 4. Evidencia fotográfica del interior y exterior del Punto de Acceso de Microfinanzas, así como de cada concepto apoyado. 5. Evidencia fotográfica del vehículo utilitario. |
b) Gastos de Operación |
El plazo para entrega de la comprobación correspondiente es: Hasta 2 (dos) meses contados a partir del último día de cada mes del periodo mencionado en el punto III del presente anexo. El reembolso de éste gasto es mensual hasta por <<número de meses>> meses. |
i. Documentos a entregar en medio físico y electrónico | 1. Escrito en hoja membretada con firma autógrafa de la(s) persona(s) que fungen como representante(s) legal(es), mediante el cual solicite el reembolso correspondiente. Este documento deberá incluir el listado de la información que se entrega tanto en físico como en electrónico. 2. Relación de comprobantes fiscales (en archivo Excel) que contenga: tipo de comprobante, número/folio, fecha de emisión, emisor, concepto y monto sin IVA, en papel membretado y firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal. 3. Reporte original de colocación de créditos según lo proyectado en el punto II del presente Anexo, firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal. 4. Los conceptos de gastos que se refiere a combustible y peaje deberán ser comprobados por medio de bitácora firmada por la persona que ejerce el gasto y la(s) persona(s) que fungen como gerente o administrador del Punto de Acceso de Microfinanzas y representante de la IMF Acreditada. |
ii. Documento a entregar en medio electrónico | 1. Comprobante fiscal a favor del FIDEICOMISO por el importe del reembolso a solicitar, así como el archivo XML y la validación fiscal emitida por el SAT, no considerará impuestos ni comisiones y debe contar con los siguientes datos fiscales: 2. <<Nombre del Fideicomiso, Dirección y RFC>>Copia de los comprobantes fiscales y/o recibos que comprueben el gasto realizado y den cumplimiento a los marcos legales, laborales y fiscales, tanto municipales, estatales como federales, con su respectiva verificación ante el SAT y el archivo XML. 3. Copia simple del contrato de arrendamiento respectivo, que deberá cumplir con los requisitos legales aplicables. 4. En el caso de remuneración al personal de la IMF Acreditada deberá entregar copia del Contrato Individual de Trabajo. 5. Copia de la carátula del Estado de Cuenta Bancario, la cual deberá tener una antigedad no mayor a 3 (tres) meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FIDEICOMISO para el reembolso del APOYO NO CREDITICIO. 6. Reportar en sistema Anexo 3 la información señalada en el anexo B del presente convenio, los primeros 15 (quince) días posteriores al vencimiento de cada mes durante la vigencia del mismo, como se menciona en la cláusula Tercera del presente instrumento jurídico. |
V. NOMBRE DEL ENLACE EN LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
VI. CARGO O PUESTO QUE DESEMPEÑA EL ENLACE EN LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
VII. TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
a. La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá remitir una carta dirigida al Secretario Técnico del FIDEICOMISO, suscrita por la persona con facultades de representación legal, solicitando el alta o ratificando la cuenta bancaria donde se realizará el depósito del apoyo no crediticio (anticipo y reembolso), esto deberá ser 10 (diez) días hábiles antes de que realice la solicitud correspondiente.
b. El FIDEICOMISO designa como responsable(s) de la recepción de los documentos entregados por la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO a la Consultoría de Apoyos no Crediticios, quien tendrá 25 (veinticinco) días hábiles a partir de la fecha recepción de los mismos para revisar y en su caso, aceptar y tramitar la solicitud de reembolso de los recursos.
c. Al momento de la revisión y en caso de que la información enviada para reembolso tenga errores o resulte incompleta, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO podrá realizar correcciones, o bien si se estima necesario la Consultoría de Apoyos no Crediticios solicitará información adicional y notificará por escrito o medio electrónico a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO. sta deberá proporcionar la documentación solicitada dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerida.
El plazo para resolver el trámite se suspende y se reanuda a partir del día hábil inmediato siguiente al que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO entregue la información solicitada.
d. Los recursos motivo del Convenio se cubrirán a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, después de 10 (diez) días hábiles a partir de que la Consultoría de Apoyos no Crediticios revisó y aceptó todos y cada uno de los documentos enunciados en el presente instrumento jurídico, y tramitó la solicitud de reembolso de los recursos a la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas.
VIII. SEGUIMIENTO.
· La visita de seguimiento podrá realizarse por parte de FIDEICOMISO, posterior al otorgamiento de los apoyos, cuando el FIDEICOMISO así lo requiera.
· El reporte de colocación de créditos deberá ser reportado como se menciona en el numeral II. del presente convenio.
· En cualquier momento se les puede solicitar la elaboración y entrega de reportes parciales o en su caso, se podrán hacer visitas anticipadas.
IX. COMPROMISO DE TEMPORALIDAD.
· Una vez que se hayan terminado los apoyos ya sea por haber expirado el plazo de 6 de meses o por haber alcanzado el punto de equilibrio, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO tendrá la obligación de mantener abierto el Punto de Acceso de Microfinanzas al menos 6 (seis) meses adicionales.
· De no cumplir con la condición anterior, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO tendrá que reintegrar la totalidad de los recursos otorgados, más los intereses considerados dentro del convenio. La devolución de los recursos deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales a partir de que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO reciba del FIDEICOMISO el comunicado por escrito donde le notifique el incumplimiento al que haya incurrido.
· A fin de poder contar con evidencia de que el Punto de Acceso de Microfinanzas apoyado sigue operando, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá enviar 2 (dos) reportes trimestrales sobre la colocación de créditos por Punto de Acceso de Microfinanzas por los 6 (seis) meses adicionales.
X. IMPROCEDENCIA Y/O RETIRO DEL APOYO.
a) El apoyo se dará por terminado una vez transcurrido el plazo autorizado o cuando el Punto de Acceso de Microfinanzas llegue a su punto de equilibrio.
b) El total del apoyo se dará por cancelado cuando se incumpla en cualquiera de los siguientes términos:
o Tenga una colocación de menos del 70% de la proyección del número de MICROCRDITOS presentada en su solicitud de acuerdo a los municipios señalados en el numeral I del presente Anexo.
o Cuando la colocación mensual con recursos del PROGRAMA sea menor al 50% de acuerdo a los municipios señalados en el numeral I del presente Anexo.
c) El total del apoyo se dará por cancelado si la IMF ACREDITADA no cumple con lo establecido en el numeral IV. "Comprobación y reembolso" inciso b) i.3 y b) ii.7 referentes a reportes a entregar de forma mensual.
d) El apoyo se dará por cancelado de forma parcial (mensual) si la IMF ACREDITADA no presenta comprobantes del gasto realizado, a más tardar 2 (dos) meses contados a partir del último día del mes en el que se efectuaron las erogaciones motivo del apoyo, sin que se cancele el APOYO NO CREDITICIO de los meses restantes.
El FIDEICOMISO
Dirección de Apoyos no Crediticios
________________________________
<<NOMBRE>>
Secretario Técnico
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<RAZN SOCIAL>>
_________________________________
<<NOMBRE>>
<<CARGO>>
ANEXO B al Convenio <<NO. DE CONVENIO>> celebrado el <<FECHA >>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA IMF>>, (en lo sucesivo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO).
<<ANEXO 3. INFORMACIN DE LOS PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS>>
PAGO A PROMOTORAS Y PROMOTORES DE CRDITO
ANEXO A al Convenio <<NO. DE CONVENIO>> celebrado el <<FECHA >>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA IMF>> (en lo sucesivo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO).
I. DATOS GENERALES.
Apoyo a <<Número de promotores>> promotoras y promotores de crédito por un monto total de hasta $<<Cifra en Monto>> (<<Cifra con letra>> pesos 00 /100 M.N.), distribuido como se indica a continuación:
Número de promotoras y promotores de crédito | Entidades y Municipios a atender | Monto total autorizado (hasta) |
| | |
Total | $ |
II. RESULTADOS ESPERADOS Y CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO.
A. Colocar créditos a través de las promotoras y promotores de crédito con base a la proyección que se indica a continuación:
Mes | Recursos PRONAFIM | Totales |
Créditos grupales | Créditos individuales |
No. de grupos | Total de acreditados en grupos | Monto promedio del crédito por persona en grupo | Monto total del crédito grupal | No. de acreditados individuales | Monto promedio del crédito individual | Monto total de crédito individual | Total de créditos | Monto total |
1 | | | | | | | | | |
2 | | | | | | | | | |
3 | | | | | | | | | |
4 | | | | | | | | | |
5 | | | | | | | | | |
6 | | | | | | | | | |
Total | | | | | | | | | |
B. La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá colocar al menos el 70% de la proyección del número de microcréditos presentada.
C. Por lo menos el 50% de los microcréditos colocados en el Punto de Acceso de Microfinanzas deberán ser otorgados con recursos del PROGRAMA.
D. El Apoyo deberá estar vinculado a una línea de crédito vigente y deberán reportar la colocación de créditos con recursos PRONAFIM y recursos propios.
III. DESCRIPCIN DEL APOYO.
Pago a Promotoras y Promotores de Crédito.
Promotor(a) no. | Cobertura | Erogaciones mensuales (hasta) | Montos por pago a promotor(a) (hasta) |
| No. de meses | Periodo (2018) | | |
| | | | |
Total | | |
Monto total en letra: | |
Los montos a reembolsar por parte del FIDEICOMISO no considerarán impuestos ni comisiones.
IV. COMPROBACIN Y REEMBOLSO.
Comprobación de recursos otorgados por el FINAFIM |
El plazo para entrega de la comprobación correspondiente es: Hasta 2 (dos) meses contados a partir del último día de cada mes del periodo mencionado en el punto III del presente anexo. El reembolso de este gasto es mensual hasta por <<número de meses>> meses. Los comprobantes deberán considerarse a partir de la fecha de notificación efectuada por el FIDEICOMISO, de lo contrario el comprobante no podrá ser admitido para reembolso. |
i. Documentos a entregar en medio físico y electrónico | 1. Escrito en hoja membretada con firma autógrafa de la(s) persona(s) que fungen como representante(s) legal(es), mediante el cual solicite el reembolso correspondiente. Este documento deberá incluir el listado de la información que se entrega tanto en físico como en electrónico. 2. Relación de comprobantes fiscales (en archivo Excel) que contenga: tipo de comprobante, número/folio, fecha de emisión, emisor, concepto y monto sin IVA, en papel membretado y firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal. 3. Reporte original de colocación de créditos según lo proyectado en el punto II del presente Anexo, firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal. |
ii. Documentos a entregar en medio electrónico | 1. Comprobante fiscal a favor del FIDEICOMISO por el importe del reembolso a solicitar, así como el archivo XML y la validación fiscal emitida por el SAT, no considerará impuestos ni comisiones y debe contar con los siguientes datos fiscales: <<Nombre del Fideicomiso, Dirección y RFC>> 2. Para el primer reembolso, copia del Contrato de Servicios de cada uno de las promotoras y los promotores de crédito que recibirán el apoyo. 3. Copia del recibo de pago de cada promotor(a), correspondiente al mes a reembolsar, éstos deberán cumplir con los requisitos fiscales y corresponder al régimen por medio del cual fueron contratados, así como con su respectiva validación ante el SAT y el archivo XML. 4. Copia de la identificación oficial de cada promotor(a) de crédito (credencial de elector o pasaporte vigente). 5. Copia de la carátula del Estado de Cuenta Bancario, la cual deberá tener una antigedad no mayor a 3 (tres) meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FIDEICOMISO para el reembolso del APOYO NO CREDITICIO. 6. Reportar en sistema Anexo 3 la información señalada en los anexos B y C del presente convenio, los primeros 15 (quince) días posteriores al vencimiento de cada mes durante la vigencia del mismo, como se menciona en la cláusula Tercera del presente instrumento jurídico. |
V. NOMBRE DEL ENLACE EN LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
VI. CARGO O PUESTO QUE DESEMPEÑA EL ENLACE EN LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
VII. TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LA INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO.
a. La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá remitir una carta dirigida al Secretario Técnico del FIDEICOMISO, suscrita por la persona con facultades de representación legal, solicitando el alta o ratificando la cuenta bancaria donde se realizará el depósito del apoyo no crediticio, esto deberá ser 10 (diez) días hábiles antes de que realice la solicitud correspondiente.
b. El FIDEICOMISO designa como responsable(s) de la recepción de los documentos entregados por la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO a la Dirección de Apoyos no Crediticios, quien tendrá 25 (veinticinco) días hábiles a partir de la fecha recepción de los mismos para revisar y en su caso, aceptar y tramitar la solicitud de reembolso de los recursos.
c. Al momento de la revisión y en caso de que la información enviada para reembolso tenga errores o resulte incompleta, la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO podrá realizar correcciones, o bien si se estima necesario la Dirección de Apoyos no Crediticios solicitará información adicional y notificará por escrito o medio electrónico a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO. sta deberá proporcionar la documentación solicitada dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerida.
El plazo para resolver el trámite se suspende y se reanuda a partir del día hábil inmediato siguiente al que la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO entregue la información solicitada.
d. Los recursos motivo del Convenio se cubrirán a la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO, después de 10 (diez) días hábiles a partir de que la Dirección de Apoyos no Crediticios revisó y aceptó todos y cada uno de los documentos enunciados en el presente instrumento jurídico, y tramitó la solicitud de reembolso de los recursos a la Dirección General Adjunta de
Administración y Finanzas.
VIII. SEGUIMIENTO.
· La visita de seguimiento podrá realizarse por parte de FIDEICOMISO, posterior al otorgamiento de los apoyos, cuando el FIDEICOMISO así lo requiera.
· El reporte de colocación de créditos deberá ser reportado como se menciona en el numeral II. del presente convenio.
· En cualquier momento se les puede solicitar la elaboración y entrega de reportes parciales o en su caso, se podrán hacer visitas anticipadas.
IX. IMPROCEDENCIA Y/O RETIRO DEL APOYO.
a) El apoyo se dará por terminado una vez transcurrido el plazo autorizado.
b) El total del apoyo se dará por cancelado cuando se incumpla en cualquiera de los siguientes términos:
o Tenga una colocación de menos del 70% de la proyección del número de MICROCRDITOS presentada en su solicitud de acuerdo a los municipios señalados en el punto I del presente Anexo.
o Cuando la colocación mensual con recursos del PROGRAMA sea menor al 50% de acuerdo a los municipios señalados en el punto I del presente Anexo.
c) El total del apoyo se dará por cancelado si la IMF ACREDITADA no cumple con lo establecido en el numeral IV. "Comprobación y reembolso" inciso i.3 y ii.6 referentes a reportes a entregar de forma mensual.
d) En caso de que durante el plazo del apoyo exista reemplazo del personal objeto del mismo, si la IMF ACREDITADA omite notificar por escrito al PROGRAMA dicho cambio, el total del apoyo se dará por cancelado.
e) El apoyo se dará por cancelado de forma parcial (mensual) si la IMF ACREDITADA no presenta comprobantes del gasto realizado, a más tardar 2 (dos) meses contados a partir del último día del mes en el que se efectuaron las erogaciones motivo del apoyo, sin que se cancele el APOYO NO CREDITICIO de los meses restantes.
El FIDEICOMISO
Dirección de Apoyos no Crediticios
________________________________
<<NOMBRE>>
Secretario Técnico
La INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<RAZN SOCIAL>>
_________________________________
<<NOMBRE>>
<<CARGO>>
ANEXO B al Convenio <<NO. DE CONVENIO>> celebrado el <<FECHA >>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA IMF>>, (en lo sucesivo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO).
<<ANEXO 3. INFORMACIN DE LOS PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS>>
ANEXO C al Convenio <<NO. DE CONVENIO>> celebrado el <<FECHA >>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA IMF>>, (en lo sucesivo la INSTITUCIN DE MICROFINANCIAMIENTO).
<<ANEXO 3. INFORMACIN DE LOS Y LAS PROMOTORAS DE CRDITO>>
ANEXO 3. INFORME DE LOS Y LAS MICROEMPRESARIAS QUE RECIBIERON SERVICIOS DE MICROFINANZAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO Y/U ORGANIZACIONES
Información general de la POBLACION OBJETIVO que recibió SERVICIOS DE MICROFINANZAS por parte de las IMF ACREDITADAS y/u ORGANIZACIONES INCORPORADAS.
Lista de campos para la plantilla de los datos generales de los y las MICROEMPRESARIAS
Campo | Obligatorio | Descripción |
PERSONA_ID | Sí | Identificador asignado por el sistema de la IMF u Organización a los y las MICROEMPRESARIAS. |
CURP | Sí | Clave CURP generada por RENAPO (Registro Nacional de Población). |
INE | No | Clave elector INE, es clave con números y letras en el anverso. No son válidos ni el folio, ni el número en posición vertical que está en el reverso de la credencial. |
RFC | No | Registro Federal de Contribuyentes. |
FAMILIA_ID | Sí | Número identificador de las familias beneficiarias de PROSPERA. Obligatorio sólo para las que aplique. |
PRIMER_AP | Sí | Primer Apellido. |
SEGUNDO_AP | No | Segundo Apellido. |
NOMBRE | Sí | Nombre(s). |
FECHA_NAC | Sí | Fecha de nacimiento dd/mm/aaaa. |
CVE_EDO_NAC | Sí | Estado de nacimiento, conforme al catálogo RENAPO. |
SEXO | Sí | Sexo, conforme al catálogo RENAPO.M para mujer y H para hombre. |
TELEFONO | Sí | Teléfono. |
CVE_EDO_CIVIL | Sí | Estado civil, conforme al catálogo INEGI. |
TIPO DE VIALIDAD | Sí | Clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal. |
NOMBRE DE VIALIDAD | Sí | Sustantivo propio que identifica la vialidad calle o avenida. |
NUMERO EXTERIOR_NUM | No | Caracteres numéricos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento. |
NUMERO EXTERIOR_NUM_2 | No | Caracteres numéricos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica el segundo lugar. |
NUMERO EXTERIOR_ALF | No | Caracteres alfanuméricos y símbolos con el que se identifica el inmueble en una vialidad. |
NUMERO INTERIOR_NUM | No | Caracteres numéricos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior. |
NUMERO INTERIOR_ALF | No | Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior. |
TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Sí | Clasificación que se da al asentamiento humano, de acuerdo al catálogo de INEGI |
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Sí | Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano. |
CODIGO POSTAL | Sí | Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México. |
CVE_LOCALIDAD | Sí | Clave de la localidad a 9 caracteres donde vive el o la MICROEMPRESARIA, de acuerdo al catálogo de INEGI. |
ESTUDIOS | Sí | Conforme al catálogo Estudios. |
ACTIVIDAD | Sí | Conforme al catálogo Actividad Productiva de INEGI. |
LENGUA_INDIGENA | Sí | En caso de que la persona hable alguna lengua indígena indicar SI o NO. |
DISCAPACIDAD | SI | En caso de que la persona presente alguna discapacidad indicar SI o NO. |
USO_INTERNET | SI | En caso de que la persona use internet, indicar SI o NO. |
REDES_SOCIALES | SI | En caso de que la persona está registrada en redes sociales, indicar SI o NO. |
FECHA_INICIO_ACT_PRODUCTIVA | Sí | Fecha en qué inicio su actividad productiva, (dd/mm/aaaa). |
UBICACION_NEGOCIO | Si | Con base en el catálogo. |
PERSONAS_TRABAJANDO | Si | Número de personas trabajando en el negocio. |
ROL_EN_HOGAR | Sí | Con base en el catálogo. |
A. Informe mensual de los MICROCREDITOS otorgados a la POBLACION OBJETIVO.
Las IMF ACREDITADAS deberán reportar la información de los datos generales de la POBLACION OBJETIVO que recibió MICROCREDITOS. Así como la información que se detalla a continuación:
Lista de campos para la plantilla de los MICROCREDITOS otorgados a la POBLACION OBJETIVO
Campo | Obligatorio | Descripción |
PERSONA_ID | Sí | Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS. |
CREDITO_ID | Sí | Asignado por sistema de la IMF al MICROCREDITO. |
NO_PAGARE | Sí | Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada. |
DESTINO_CREDITO | Sí | Descripción del uso del MICROCREDITO (no se repite la actividad productiva, se describe el uso del crédito aplicado a la actividad). |
MONTO_CREDITO | Sí | Cantidad del MICROCREDITO. |
MONTO_PAGO | Sí | Monto del pago (semanal, quincenal, mensual, entre otros) realizado por los y las MICROACREDITADAS para amortizar el pago del MICROCREDITO. |
NUMERO_PAGOS | Sí | Número de pagos contratados a realizar por los y las MICROACREDITADAS. (Sólo indicar el número) |
ACCESORIO_CREDITICIO | Sí | Indicativo de si el MICROCREDITO cuenta con algún accesorio crediticio como comisiones, seguros u otros. (Si/No). |
MONTO_ACCESORIO_CREDITICIO | Sí | En caso de que la respuesta al campo anterior sea Sí, indicar el monto total de los accesorios crediticios a pagar por los y las MICROACREDITADAS. |
INDICATIVO_PERIODO_PAGO_ACCESORIO CREDITICIO | Sí | Indicativo de si lo accesorio crediticio es pagado a la firma del contrato (I) o si es diferido y distribuido en la frecuencia de los pagos del MICROCREDITO otorgado (D). |
GARANTIA_LIQUIDA_AHORRO_PAGO_ANTICIPADO | S | Indicativo de si el MICROCRDITO cuenta con GARANTA LIQUIDA (G), AHORRO (A) O PAGO ANTICIPADO (P). |
MONTO_GARANTIA_LIQUIDA_AHORRO_PAGO_ANTICIPADO | Sí | Indicar el monto total de la garantía líquida, ahorro o pago anticipado solicitado a los y las MICROACREDITADAS. |
FECHA_ENTREGA | Sí | Fecha de entrega del MICROCREDITO (dd/mm/aaaa). |
FECHA_VENCIMIENTO | SI | Fecha de vencimiento del MICROCREDITO (dd/mm/aaaa). |
TASA_MENSUAL | Si | Tasa que se aplica al MICROCREDITO mensual sobre saldos insolutos. |
FRECUENCIA_PAGOS | Sí | Conforme al catálogo Frecuencia de Pagos del Capital. |
METODOLOGIA | Sí | Conforme al catálogo Metodología. |
PUNTOACCESO_ID | Sí | Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada punto de acceso de microfinanzas. |
PROMOTOR_ID | Sí | Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada promotor de crédito apoyado por el PROGRAMA. |
HA SOLICITADO_CREDITO | Sí | Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Ha solicitado crédito anteriormente? (Sí/No). |
PREGUNTA_INGRESO | Sí | Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Sus ingresos han mejorado después de recibir el primer MICROCREDITO? Sí/No/No aplica. |
Lista de campos para la plantilla del desglose de cartera de microcréditos de las IMF ACREDITADAS.
Campo | Obligatorio | Descripción |
PERSONA_ID | Sí | Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS. |
CREDITO_ID | Sí | Asignado por el sistema de la IMF al MICROCREDITO. |
ESTATUS | Sí | Estatus del MICROCREDITO, conforme al catálogo (Activo/Inactivo). |
NO_PAGARE | Sí | Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada. |
FECHA_ENTREGA | Sí | Fecha de entrega del MICROCREDITO (dd/mm/aaaa). |
FECHA_VENCIMIENTO | SI | Fecha de vencimiento del MICROCREDITO (dd/mm/aaaa). |
SALDO_CAPITAL_VIGENTE | Sí | Monto del MICROCREDITO vigente a la fecha de presentación. |
SALDO_CAPITAL_VENCIDO | Sí | Monto del MICROCREDITO vencido a la fecha de presentación. |
TOTAL_DIAS_MORA | SI | Número de días de retraso transcurridos a partir del día de la primera amortización o pago del crédito que no haya sido cubierto en su totalidad por los y las MICROACREDITADAS conforme a los términos establecidos originalmente |
Las IMF ACREDITADAS deberán capturar mensualmente en el portal del PROGRAMA www.gob.mx/pronafim la información complementaria otorgada por la IMF con otros recursos al reporte de MICROCREDITOS, la cual es de carácter obligatorio:
Campo | Obligatorio | Descripción |
Cartera | | |
Saldo vigente grupal. | Sí | Saldo de capital vigente por metodología grupal, sin considerar intereses, que no es fondeado con recursos del PROGRAMA. |
Saldo vigente individual. | Sí | Saldo de capital vigente por metodología individual, sin considerar intereses, que no es fondeado con recursos del PROGRAMA. |
Saldo vencido grupal. | Sí | Saldo de capital vencido por metodología grupal, sin considerar intereses, que no es fondeado con recursos del PROGRAMA. |
Saldo vencido individual. | Sí | Saldo de capital vencido por metodología individual, sin considerar intereses, que no es fondeado con recursos del PROGRAMA. |
Créditos | | Â |
Créditos activos grupales. | Sí | Número de créditos activos que integran la cartera total al cierre de cada mes por metodología grupal que no fueron fondeados con recursos del PROGRAMA. |
Créditos vencidos grupales. | Sí | Número de créditos vencidos que integran la cartera total al cierre de cada mes por metodología grupal que no fueron fondeados con recursos del PROGRAMA. |
Créditos activos individuales. | Sí | Número de créditos activos que integran la cartera total al cierre de cada mes por metodología individual que no fueron fondeados con recursos del PROGRAMA. |
Créditos vencidos individuales. | Sí | Número de créditos vencidos que integran la cartera total al cierre de cada mes por metodología individual que no fueron fondeados con recursos del PROGRAMA. |
Movimientos del mes | | Â |
Total de grupos. | Sí | Número de grupos beneficiados a través del otorgamiento de créditos grupales que fueron fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes. |
Créditos grupales. | Sí | Número de créditos grupales otorgados que fueron fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes. |
Monto de créditos grupales. | Sí | Monto otorgado a través de créditos grupales fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes. |
Créditos individuales. | Sí | Número de créditos individuales otorgados que fueron fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes. |
Monto de créditos individuales. | Sí | Monto otorgado a través de créditos individuales fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes. |
Cartera en Riesgo | | Â |
Vigente 0 días. | Sí | Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores al cierre de mes. |
Vigente 1 a 7 días. | Sí | Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores de 1 a 7 días al cierre de mes |
Vigente 8 a 30 días. | Sí | Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores de 8 a 30 días al cierre de mes. |
Vigente 31 a 60 días. | Sí | Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores de 31 a 60 días al cierre de mes. |
Vigente 61 a 90 días. | Sí | Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores de 61 a 90 días al cierre de mes. |
Vencidos 1 a 7 días. | Sí | Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 1 a 7 días al cierre de mes. |
Vencidos 8 a 30 días. | Sí | Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 8 a 30 días al cierre de mes. |
Vencidos 31 a 60 días. | Sí | Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 31 a 60 días al cierre de mes. |
Vencidos 61 a 90 días. | Sí | Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 61 a 90 días al cierre de mes. |
Vencidos 91 a 120 días. | Sí | Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 91 a 120 días al cierre de mes. |
Vencidos más de 120 días. | Sí | Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de más de 120 días al cierre de mes. |
B. Informe mensual de la capacitación o reporte de INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
otorgadas a los y las MICROEMPRESARIAS.
Las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán reportar la información de la capacitación y/o la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS realizada.
Campo | Obligatorio | Descripción |
INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO_ID | Sí | Identificador de la IMF ACREDITADA de donde los y las MICROEMPRESARIAS capacitadas reciben MICROCREDITO. |
ORGANIZACION_ID | Sí | Identificador de la IMF ACREDITADA, ORGANIZACION INCORPORADA, o consultoría que realizó la capacitación o la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. |
SOLICITUD DE CAPACITACION_ID | Sí | Identificador de la solicitud de APOYO NO CREDITICIO, asignado por el PROGRAMA. |
SOLICITUD DE INCUBACION_ID | Sí | Identificador de la solicitud de APOYO NO CREDITICIO, asignado por el PROGRAMA. |
FIDEICOMISO | Sí | FIDEICOMISO de donde se ejercen recursos para realizar la capacitación o la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. |
CONVOCATORIA_ID | Sí | Identificador del número de CONVOCATORIA para capacitación o INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. |
SEGMENTACION DE CAPACITACION | No | Con base en el catálogo. |
SEGMENTACION DE INCUBACION | No | Con base en el catálogo. |
COINVERSION INCUBACION | Sí | Identificar si SI o NO se realizarán INCUBACIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS con coinversión. |
PERSONA_ID | Sí | Identificador asignado por sistema de la IMF ACREDITADA u ORGANIZACION INCORPORADA a cada uno de los y las MICRACREDITADAS capacitadas o de los y las MICROEMPRESARIAS con ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas. |
ID_PROYECTO_INCUBADO | Sí | Identificador asignado por la ORGANIZACION INCORPORADA a cada una de las ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas. |
PROYECTO NUEVO | Sí | Cuando la ACTIVIDAD PRODUCTIVA se inicie con este apoyo (Sí/No). |
TIPO_PROYECTO | Sí | Indicar si el proyecto productivo reportado se realiza de manera individual (I) o grupal (G). |
ESTADO_CAPACITACION | Sí | Conforme al catálogo de estados, lugar donde se llevó a cabo la capacitación. |
ESTADO_INCUBACION | Sí | Conforme al catálogo de estados, lugar donde se llevó a cabo la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. |
MUNICIPIO_CAPACITACION | Sí | Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la capacitación. |
MUNICIPIO_INCUBACION | Sí | Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. |
ETAPA DE INCUBACION | Sí | Con base en el catálogo Incubación (I) o Post Incubación (P). |
RECIBIO FINANCIAMIENTO_INCUBACION | Sí | Identificador de los y las MICROEMPRESARIAS con ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas que recibieron financiamiento (Sí/No). |
TIPO DE FINANCIAMIENTO_INCUBACION | Sí | En caso de que la respuesta del campo anterior sea Sí, deberá indicar el tipo de financiamiento con base en el catálogo. |
INSTITUCION FINANCIAMIENTO_INCUBACION | Sí | En caso de que se haya respondido a los dos campos anteriores, se deberá indicar la Institución que otorga el financiamiento con base en el catálogo. |
VINCULACION A CADENA DE VALOR_INCUBACION | Sí | Identificador de los y las MICROEMPRESARIAS con ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas que se vincularon a la cadena de valor (Sí/No). |
C. Información de los puntos de acceso de microfinanzas
La información de los puntos de acceso de microfinanzas se deberá reportar en forma conjunta con la información de MICROCREDITOS y/o capacitación de la POBLACION OBJETIVO, siempre y cuando se realicen actualizaciones a la misma.
Lista de campos de los puntos de acceso de microfinanzas.
Campo | Obligatorio | Descripción |
PUNTOACCESO_ID | Sí | Identificador asignado por sistema de la IMF al punto de acceso de microfinanzas. |
NOMBRE_PUNTO_ACCESO | SI | Nombre del punto de acceso de microfinanzas. |
TIPO_PUNTO_ACCESO | Sí | Conforme a catálogo. |
APOYO_PROGRAMA | Sí | Identificar si el punto de acceso es apoyado con los recursos del PROGRAMA, SI/NO. |
TIPO DE VIALIDAD | Sí | Clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal. |
NOMBRE DE VIALIDAD | Sí | Sustantivo propio que identifica la vialidad. |
NUMERO EXTERIOR_NUM | No | Caracteres numéricos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento. |
NUMERO EXTERIOR_NUM_2 | No | Caracteres numéricos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica el segundo lugar. |
NUMERO EXTERIOR_ALF | No | Caracteres alfanuméricos y símbolos con el que se identifica el inmueble en una vialidad. |
NUMERO INTERIOR_NUM | No | Caracteres numéricos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior. |
NUMERO INTERIOR_ALF | No | Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior. |
TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Sí | Clasificación que se da al asentamiento humano, de acuerdo al catálogo de INEGI. |
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO | Sí | Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano. |
CODIGO POSTAL | Sí | Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México. |
CVE_LOCALIDAD | Si | Clave de la localidad a 9 caracteres donde vive el o la MICROEMPRESARIA de acuerdo al catálogo de INEGI. |
D. Información de los y las promotoras de crédito
La información de los y las promotoras de crédito se deberá reportar en forma conjunta con la información de MICROCREDITOS, siempre y cuando se realicen actualizaciones a la misma.
Lista de campos de los y las promotoras de crédito
Campo | Obligatorio | Descripción |
PROMOTOR_ID | Sí | Identificador asignado por sistema de la IMF al promotor de crédito. |
APOYO_PROGRAMA | Sí | Identificar si el promotor de crédito es apoyado con los recursos del PROGRAMA, SI/NO. |
PUNTOACCESO_ID | Sí | Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada punto de acceso de microfinanzas. |
Con este informe se recaba, entre otros datos, el domicilio geográfico del beneficiario, el cual cumple con el objeto de la Norma Técnica Sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que establece las especificaciones de los componentes y características de la información que constituye el Domicilio Geográfico para identificar cualquier inmueble.
Norma Técnica Sobre Domicilios Geográficos
Descripción de los componentes de la dirección (*) del listado de campos para la plantilla de clientes
COMPONENTE | DESCRIPCION | EJEMPLOS |
Tipo de Vialidad | Se refiere a la clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal: | AVENIDA, BOULEVARD, CALZADA, CALLE, PRIVADA, entre otros |
AMPLIACION ANDADOR AVENIDA BOULEVARD BRECHA CAMINO CALLE CALLEJON CALZADA | CARRETERA CERRADA CIRCUITO CIRCUNVALACION CONTINUACION CORREDOR DIAGONAL EJE VIAL PASAJE | PEATONAL PERIFERICO PRIVADA PROLONGACION RETORNO TERRACERIA VEREDA VIADUCTO |
Nombre de Vialidad | Sustantivo propio que identifica a la vialidad | LICENCIADO BENITO JUAREZ, LAS FLORES, RIO BLANCO, entre otros |
Si la vialidad es una carretera, el nombre es aquel con el que se le identifica y se construye con los siguientes datos: | Administración: ESTATAL, FEDERAL, MUNICIPAL, PARTICULAR Derecho de Tránsito: CUOTA, LIBRE Código: NUMERO DE LA CARRETERA Tramo: POBLACIONES ORIGEN-DESTINO QUE LIMITAN AL TRAMO Cadenamiento: KILOMETRO EN EL QUE SE UBICA EL DOMICILIO GEOGRAFICO | FEDERAL LIBRE 45 TRAMO AGUASCALIENTES LEON KILOMETRO 112+300 |
Si la vialidad es un camino, el nombre es con el que se identifica y se construye con los siguientes datos: | Tramo: POBLACIONES ORIGEN-DESTINO QUE LIMITAN AL TRAMO Margen: DERECHO, IZQUIERDO Cadenamiento: KILOMETRO EN EL QUE SE UBICA EL DOMICILIO GEOGRAFICO CUANDO SE CONOZCA | A AGUA DORADA MARGEN DERECHO KILOMETRO 20+500 |
Número Exterior 1 /2 | Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento. | 125, 1098, 572-A, MANZANA 1 LOTE 23 |
Número Interior | Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior | 2, LOCAL C, L-5 |
Tipo del Asentamiento Humano | Clasificación que se da al asentamiento humano | FRACCIONAMIENTO, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO, COLONIA, EJIDO, GRANJA, RANCHERIA, RANCHO, entre otros |
AEROPUERTO AMPLIACION BARRIO CANTON CIUDAD CIUDAD INDUSTRIAL COLONIA CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL CORREDOR INDUSTRIAL COTO CUARTEL EJIDO EXHACIENDA FRACCION | FRACCIONAMIENTO GRANJA HACIENDA INGENIO MANZANA PARAJE PARQUE INDUSTRIAL PRIVADA PROLONGACION PUEBLO PUERTO RANCHERIA RANCHO REGION RESIDENCIAL | RINCONADA SECCION SECTOR SUPERMANZANA UNIDAD UNIDAD HABITACIONAL VILLA ZONA FEDERAL ZONA INDUSTRIAL ZONA MILITAR ZONA NAVAL |
Nombre del Asentamiento Humano | Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano | JARDINES DEL LAGO, CENTRO, VILLAS TAURINAS |
Código Postal | Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México | 20267, 30487, entre otros |
Nombre de la Localidad | Sustantivo propio que identifica a la Localidad | ENSENADA, SANTA MONICA, VILLA DE ARTEAGA, entre otros |
Nombre del Municipio o Delegación | Sustantivo propio que identifica al Municipio y en el caso de la Ciudad de México a las Delegaciones | CALVILLO, JEREZ, ACUÑA, BENITO JUAREZ, CUAUHTEMOC, entre otros |
Nombre del Estado o la Ciudad de México | Sustantivo propio que identifica a los Estados y a la Ciudad de México | MORELOS, BAJA CALIFORNIA SUR, COLIMA, entre otros |
Entre vialidades | Hace referencia al tipo y nombre de las vialidades entre las cuales se ubica un Domicilio Geográfico, que corresponden a aquellas vialidades que generalmente son perpendiculares a la vialidad en donde está establecido el domicilio geográfico de interés | REFERENCIA 1: AVENIDA RINCON REFERENCIA 2: CALLEJON JESUS MARIA |
Vialidad Posterior | Hace referencia al tipo y nombre de la vialidad posterior donde se encuentra el domicilio geográfico | REFERENCIA 3: CALLE COSIO |
Descripción de Ubicación | Se refiere a rasgos naturales o culturales (edificaciones) que aportan información adicional para facilitar la ubicación del domicilio geográfico, esto es fundamental en vialidades sin nombre y sin número exterior, en caminos, terracerías, brechas, veredas, localidades rurales de difícil acceso, elementos del territorio insular, cadenamiento original y que ha sido sustituido por la numeración oficial, derivado del crecimiento de una zona urbana y "domicilios conocidos". | FRENTE A LA ESCUELA PRIMARIA, A 900 METROS AL NORESTE DE LA LOCALIDAD LA CALERILLA |
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