ACUERDO número 19/12/17 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2018 ACUERDO número 19/12/17 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2018. (Continúa de la Cuarta Sección).
(Viene de la Cuarta Sección)
Orientación de los subsistemas de educación superior:
Universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales: Formar recursos humanos a nivel superior y posgrado así como investigadores en todas las áreas del conocimiento, que puedan responder a los requerimientos actuales e incidir favorablemente en la resolución de problemas que contribuyan al desarrollo regional y nacional. Promover la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación además de la cultura y la vinculación con la sociedad.
Universidades politécnicas: Trabajar en programas pertinentes para el desarrollo regional y nacional, y en proyectos que llevan a cabo en estrecha colaboración con las organizaciones de los sectores productivo, público y social. Tienen la vocación de mejorar, a través de sus programas de educación continua, la capacitación de la fuerza de trabajo, con especial énfasis en los estados y regiones en las que se ubican; asimismo, estas instituciones tienen también la vocación de promover la consolidación de una cultura tecnológica, en todos los ámbitos de la sociedad.
Universidades tecnológicas: Formar técnicos superiores universitarios aptos para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de los problemas, con sentido de innovación al incorporar los avances científicos y tecnológicos. Realizar investigaciones en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan a elevar la calidad de vida de la comunidad y al mejoramiento y mayor eficacia de la producción industrial y de servicios. Desarrollar las funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para la consolidación del desarrollo tecnológico de la región.
Institutos tecnológicos: Formar profesionales e investigadores/as aptos/as para la aplicación y generación de conocimientos que les proporcionen las habilidades para la solución de problemas, con pensamiento crítico, sentido ético, actitudes emprendedoras, de innovación y capacidad creativa para la incorporación de los avances científicos y tecnológicos que contribuyan al desarrollo nacional y regional; así como desarrollar e impulsar la investigación aplicada, científica y tecnológica que se traduzca en aportaciones concretas para mantener los planes y programas de estudio, actualizados y pertinentes, así como para mejorar la competitividad y la innovación de los sectores productivos y de servicios y elevar la calidad de vida de la sociedad.
Escuelas normales: Formar docentes comprometidos/as con la educación, con una sólida identidad y ética profesional sustentada en competencias pedagógicas, conocimientos científicos, y valores humanísticos que promuevan el respeto a la diversidad, la sustentabilidad, el aprecio por la ciencia y el uso racional de la tecnología. Asimismo, atender la necesidad de una formación permanente de calidad y así garantizar los procesos asociados a la educación básica, en el marco de una sociedad en contante transformación.
Universidades interculturales: Promover la formación de profesionales comprometidos con el desarrollo económico, social y cultural, particularmente, de los pueblos indígenas del país y del mundo circundante; revalorar los conocimientos de los pueblos indígenas y propiciar un proceso de síntesis con los avances del conocimiento científico; fomentar la difusión de los valores propios de las comunidades, así como abrir espacios para promover la revitalización, desarrollo y consolidación de lenguas y culturas originarias.
Los requisitos generales para obtener el reconocimiento al perfil deseable son:
1. Tener nombramiento como PTC.
2. Haber obtenido el grado preferente (doctorado) o mínimo (maestría). En las UPE y afines se considerarán también como grado mínimo las especialidades médicas con orientación clínica en el área de la salud reconocidas por la CIFRHS y en las UT las especialidades tecnológicas.
3. Demostrar de manera fehaciente sus actividades en:
a) Docencia: Haber impartido un curso frente a grupo al año, durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de presentar su solicitud ante el Programa o durante el tiempo transcurrido desde su primer nombramiento como PTC en la IES o desde la obtención de su último grado (en caso de que este tiempo sea inferior a tres años).
b) Generación o aplicación innovadora del conocimiento/Investigación aplicada, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnología/Innovación, investigación aplicada y desarrollo tecnológico (dependiendo del subsistema): Deberá comprobarse con un producto de buena calidad por año en promedio durante los últimos tres años inmediatos anteriores a la fecha de presentar su solicitud ante la DSA o durante el tiempo transcurrido desde su primer nombramiento como PTC en la IES o desde la obtención de su último grado (si este tiempo es inferior a tres años). (Ver observaciones para cada subsistema en la siguiente tabla y tabla de PRODUCTOS VALIDOS PARA LA OBTENCION DEL RECONOCIMIENTO AL PERFIL DESEABLE).
Para identificar los productos académicos generados en este rubro es importante considerar que las Actividades innovadoras corresponden a todas las operaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras y comerciales que conducen efectivamente a la introducción de innovaciones (de acuerdo con el "Manual de Frascati: Medición de las actividades científicas y tecnológicas").
Por otra parte, la Investigación y desarrollo experimental (de acuerdo con el "Manual de Frascati: Medición de las actividades científicas y tecnológicas") comprende el trabajo creativo realizado de manera sistemática con el propósito de incrementar el acervo de conocimientos, incluyendo el del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de este acervo de conocimientos para concebir nuevas aplicaciones y que las actividades que no se consideran son:
i. Los procesos educativos y la capacitación, con excepción de las investigaciones realizadas por los estudiantes de doctorado.
ii. Las actividades de recolección, clasificación, análisis y evaluación de datos, llevadas a cabo con propósitos genéricos, con la única excepción de aquéllas que tengan como propósito apoyar un proyecto específico.
iii. Las actividades de prueba y estandarización rutinaria de materiales, componentes, productos, procesos, etc.
iv. Los estudios de factibilidad para la implementación de proyectos de ingeniería.
v. Cuidado médico especializado e investigación médica de rutina.
vi. Trabajo administrativo y legal genérico relacionado con patentes y licencias; a menos que esté vinculado a un proyecto específico de investigación y desarrollo experimental.
vii. Desarrollo rutinario de software.
c) Tutorías: Durante el último año inmediato anterior a la fecha de presentar su solicitud. Impartidas a estudiantes o grupos o haber dirigido al menos una tesis. Para UT, institutos tecnológicos y UIC, además, ver especificaciones en la próxima tabla.
d) Gestión académica-vinculación, individual o colegiada: Durante el último año inmediato anterior a la fecha de presentar su solicitud. Esta actividad comprende la participación en:
i. Cuerpos colegiados formales (colegios, consejos, comisiones dictaminadoras, etc.).
ii. Comisiones para el diseño, la evaluación y operación de programas educativos y planes de estudio.
iii. Comisiones para la evaluación de proyectos de investigación, vinculación o difusión.
iv. Dirección, coordinación y supervisión de programas educativos, de investigación, de vinculación o difusión.
v. Acciones para crear y fortalecer las instancias y los mecanismos para articular de manera coherente la oferta educativa, las vocaciones y el desarrollo integral de los estudiantes a la demanda laboral y los imperativos del desarrollo regional y nacional.
vi. Gestiones de vinculación que establecen las relaciones de cooperación e intercambio de conocimientos con organismos, públicos o privados, externos a la Institución de Educación Superior.
vii. Organización de seminarios periódicos o de eventos académicos.
viii. Actividades académico-administrativas.
Para UT, institutos tecnológicos y UIC, además, ver especificaciones en la siguiente tabla.
Es importante mencionar que ninguna de las cuatro actividades requeridas puede sustituirse por alguna de las otras. Los requisitos complementarios para los distintos subsistemas en algunos de los rubros pueden verificarse en la siguiente tabla.
Los/as profesores/as con grado de doctor que presenten su solicitud de reconocimiento por cuarta vez o mayor consecutiva en la misma IES podrán optar por una vigencia de 6 años si demuestran que:
i. Su producción académica de los últimos tres años es en dos terceras partes indizada,
ii. Cuentan con dirección individualizada en doctorado,
iii. Participan en la actualización de los planes y programas educativos de licenciatura de su Institución, y
iv. Cumplen con los demás requisitos establecidos en las presentes RO.
Modalidad y Homoclave | Requisitos | Procesos de selección |
Profesores/as de universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales SEP-23-003-A | b) Generación o aplicación innovadora del conocimiento: Haber participado activamente en un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento. Se demuestra a través de la producción académica. | Las IES presentan al Programa los nombres y currícula de los/las PTC que de acuerdo con los criterios abajo descritos son candidatos viables a obtener el apoyo: a) Grado. Que el/la PTC cuente con el grado mínimo o preferente. b) Equilibrio de actividades. Este se da cuando un/a PTC atiende cada una de las cuatro actividades requeridas (docencia; Generación o aplicación innovadora del conocimiento/Investigación aplicada, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnología/Investigación aplicada y desarrollo tecnológico â(dependiendo) |
Profesores/as de universidades politécnicas SEP-23-003-B | b) Innovación, investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (IIADT): Haber participado o estar participando activamente en proyectos innovadores de IIADT que atienden necesidades del sector productivo. Se demuestra a través de la producción académica. |
Profesores/as de universidades tecnológicas SEP-23-003-C | b) Innovación, investigación aplicada, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnología: Haber desarrollado proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico o servicios enfocados a la mejora de los procesos o problemas de carácter técnico de los sectores productivos de la región. Se demuestra a través de la producción académica. c) Tutorías: Además, es válida la impartición de tutorías a los estudiantes durante sus estadías en instituciones públicas o privadas. d) Gestión académica-vinculación: También es válida la realización de actividades que permitan interrelacionar a la Universidad Tecnológica con las demandas y necesidades de las IES de la región (impartición de cursos de educación continua a instituciones públicas y privadas, coordinación de proyectos de estadías y coordinación de proyectos "Escuela práctica" señalados en el documento" Lineamientos de Vinculación del Subsistema de Universidades Tecnológicas emitidos por la CGUTyP ubicado en: http://cgut.sep.gob.mx/calidad/2009/33.zipDocumento L-CG-DVC-SE-04.doc. | del subsistema-; tutelaje al estudiantado y gestión académica-vinculación) con mayor ocupación en docencia e investigación, y cubriendo entre todas la dedicación a tiempo completo del trabajo académico. Es necesario considerar también que: 1. El llenado de las solicitudes se realiza en línea durante el periodo señalado en la convocatoria, no habiendo posibilidad de recibir información adicional o solicitudes extemporáneas fuera de las fechas que para tal efecto determine el Programa. No habrá ningún otro medio para participar. 2. La solicitud debe ajustarse al formato que se especifica en el SISUP de captura y el/la profesor/a debe someterla a su IES junto con la documentación comprobatoria oficial de los requisitos descritos para cada subsistema. Es responsabilidad de las IES integrar y conservar el expediente de los/as profesores/as solicitantes con los comprobantes fehacientes de cada una de las actividades registradas en el currículum electrónico. 3. Para realizar la entrega de solicitudes y, de acuerdo al calendario de recepción, la IES por conducto del RIP deberá entregar en la DSA : a) Oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas en orden alfabético. b) Las fichas de recepción que emite el SISUP, debidamente firmadas por los/las profesores/as solicitantes y avaladas por el RIP (original). |
| | c) Para los/las profesores/as cuyo máximo grado académico obtenido es en alguna especialidad médica no reconocida por la CIFRHS o realizada en el extranjero, se requiere presentar copia fotostática del comprobante de grado. d) Para los/las profesores/as de UT cuyo máximo grado académico obtenido es especialidad tecnológica, se requiere presentar copia fotostática del comprobante de grado. 4. La evaluación y selección de los/as beneficiarios/as se hace por Comités de pares convocados para el efecto por el Programa los cuales están constituidos por investigadores que representan las disciplinas comprendidas en las diferentes áreas del conocimiento y podrán ser apoyados por especialistas reconocidos para la evaluación, en tal sentido son preponderantes los criterios cualitativos a los cuantitativos en las áreas del conocimiento de los concursantes. Los/as expertos/as integrantes de los Comités de pares son seleccionados/as preferentemente entre los/as académicos/as de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, Secretaría de Cultura y del CONACyT. |
Profesores/as de institutos tecnológicos SEP-23-003-D | b) Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico: Haber desarrollado proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico enfocados al desarrollo regional o nacional, en especial relacionados con la micro, pequeña y mediana empresa. Se demuestra a través de la producción académica. c) Tutorías: También es válido: i. Asesorar a por lo menos dos estudiantes en actividades de servicio social o del concurso de ciencias básicas, o a un equipo de estudiantes que participe en proyectos de creatividad o emprendedores. ii. Asesorar y dar seguimiento a los proyectos residenciales profesionales. d) Gestión académica-vinculación: También se consideran las actividades que permitan interrelacionar a la IES con las demandas y necesidades del sector productivo. Dichas actividades pueden ser la realización de estancias en la industria o en centros de investigación o en otras instituciones de educación superior. | 5. La DSA informará de manera electrónica a las IES sobre los dictámenes de las solicitudes tres meses después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de que existan solicitudes no aprobadas se indicarán los motivos y fundamentos. 6. La renovación del reconocimiento al perfil deseable deberá tramitarse en la convocatoria respectiva inmediata anterior a la fecha de vencimiento del mismo. El reconocimiento tendrá una duración de tres años cancelándose si el/a profesor/a deja de laborar en la Institución dentro de la cual lo obtuvo. 7. Obtenido el reconocimiento al perfil deseable y, si corresponde (si no se ha recibido con anterioridad el monto máximo establecido), el/a profesor/a podrá solicitar el apoyo para contar con los implementos básicos individuales de trabajo que le faciliten desarrollar de manera más eficiente su labor académica. |
Profesores/as de escuelas normales públicas SEP-23-003-E | b) Generación o aplicación innovadora del conocimiento: Haber participado activamente en un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento del ámbito educativo. Se demuestra a través de la producción académica. |
Profesores/as de universidades interculturales UIC SEP-23-003-F | b) Generación o aplicación innovadora del conocimiento: Haber participado activamente en un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento relacionado con la preservación, desarrollo y consolidación de las expresiones y manifestaciones culturales de los pueblos originarios. Se demuestra a través de la producción académica. c) Tutorías: Además, es válido asesorar por lo menos a dos estudiantes en actividades de vinculación con la comunidad, servicio social o trabajo recepcional. d) Gestión académica-vinculación, individual o colegiada: Además, es válida la participación en proyectos y acciones de vinculación con la comunidad y en actividades de promoción de actividades orientadas a la preservación, desarrollo y consolidación de las expresiones y manifestaciones culturales de los pueblos originarios. | |
Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes direcciones electrónicas: https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3; https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3 |
Otras consideraciones son:
a) Los/las profesores/as que durante el año inmediato anterior a la presentación de su solicitud gozaron de un año sabático, se encontraban comisionados o se reincorporaron a la institución, podrán solicitar el reconocimiento a PTC con perfil deseable o renovarlo, si al momento de presentar su solicitud comprueban que se han incorporado a la IES a tiempo completo y están realizando las cuatro actividades requeridas. En estos casos es necesario presentar constancia del permiso institucional respectivo para pedir la apertura de la solicitud.
b) Los/las profesores/as que anteriormente hayan recibido apoyo en las Convocatorias de "Apoyo a la incorporación de nuevos profesores de tiempo completo" o de "Apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP", podrán solicitar el reconocimiento del perfil deseable si al momento de presentar su solicitud comprueban que realizan las cuatro actividades requeridas.
c) Los/las profesores/as que soliciten apoyo para la realización de tesis o apoyo de estudios en programas con estancia reducida podrán solicitar el reconocimiento del perfil deseable si al momento de presentar su solicitud comprueban que realizan las cuatro actividades requeridas.
d) Los/las profesores/as que no tienen el grado preferente o mínimo pero cuentan con una trayectoria académica sobresaliente y que les ha sido reconocida por el cuerpo evaluador correspondiente establecido por la IES, podrán participar en esta Convocatoria siempre que cumplan con las demás condiciones
establecidas. La solicitud del/la profesor/a deberá ser acompañada de un comunicado del titular de la Institución que exprese de forma razonada el apoyo a la solicitud y del dictamen del cuerpo evaluador respectivo. Además, el currículum vítae capturado por el/la profesor/a en el SISUP deberá avalar su trayectoria. El Programa dictaminará en forma definitiva sobre estos "casos excepcionales".
e) El Reconocimiento al perfil deseable tendrá una duración de tres o seis años, según el dictamen recibido, contados a partir de la fecha registrada en la Carta de liberación o el oficio de notificación emitidos por el Programa siendo cancelado si el/la profesor/a deja de laborar en la IES en la cual lo obtuvo.
PRODUCTOS VALIDOS PARA LA OBTENCION DEL RECONOCIMIENTO AL PERFIL DESEABLE |
Subsistema de educación superior | Productos válidos para todos los subsistemas | Productos específicos por subsistema |
UPE, UPEA e IF | · Libros · Capítulos de libros1 · Artículos indizados2 · Artículos arbitrados2 · Propiedad intelectual (creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio) · Modelos de utilidad · Transferencia de tecnología · Desarrollo de infraestructura · Patentes · Prototipos · Informes Técnicos4 · Diseño de herramientas (área de Ingeniería y Tecnología) | · Obras artísticas (éstas son productos válidos únicamente para el área de conocimiento de Educación, Humanidades y Artes y sólo en disciplinas artísticas). |
UPT e Institutos Tecnológicos | · No aplica. |
UT | · No aplica. |
Escuelas Normales Públicas | · Memorias arbitradas de congresos3 |
UIC | · Obras artísticas (éstas son productos válidos únicamente para el área de conocimiento de Educación, Humanidades y Artes y sólo en disciplinas artísticas). |
1. Uno o más capítulos de un mismo libro se consideran únicamente como un producto válido. Las memorias arbitradas de congresos (memorias en extenso) no se consideran equivalentes.
2. El mismo artículo publicado en diferentes revistas se considera sólo como un producto. Para los subsistemas de UPT, UT e Institutos Tecnológicos se consideran los artículos arbitrados en revistas de tecnología o de ciencia aplicada. Las memorias arbitradas de congresos (memorias en extenso) no se consideran equivalentes.
3. No son equivalentes a capítulos de libro o a artículos científicos y el mismo trabajo presentado en diferentes foros se considera como un solo producto.
4. Estos son válidos siempre y cuando sean los informes finales, cuenten con el aval de las instituciones beneficiarias directas y describan los beneficios logrados. Deben acompañarse de un dictamen razonado emitido por el usuario u organización beneficiaria directa la cual debe ser ajena a la Institución de Educación Superior de adscripción del profesor/a en el que se declare que el proyecto desarrollado presenta las siguientes características: i. Innovación (rompe esquemas tradicionales); ii. Originalidad del trabajo desarrollado u originalidad en la metodología empleada (no ha sido reportada por ningún otro autor previamente), y iii. Incluye formación de recursos humanos durante su desarrollo. En este sentido, el dictamen deberá especificar los nombres de los/las profesores/as y alumnos/as que participaron así como los argumentos en los que se fundamenta el usuario u organización beneficiaria para sustentar su declaración de que se cumplieron los tres requisitos mencionados.
C. Apoyo para el Fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, Gastos de publicación, Apoyo para el registro de patentes y Apoyos Posdoctorales.
La investigación colegiada o en equipo fomenta la capacidad institucional para generar o aplicar el conocimiento; identificar, integrar y coordinar los recursos intelectuales de las instituciones en beneficio de los programas educativos y articular esta actividad con las necesidades del desarrollo social, la ciencia y la tecnología en el país.
Los CA constituyen un sustento indispensable para la formación de profesionales y expertos. Dada la investigación que realizan, son un instrumento de profesionalización del profesorado y de su permanente actualización, por lo tanto, favorecen una plataforma sólida para enfrentar el futuro cada vez más exigente en la formación de capital humano, situación que les permite erigirse como las células de la academia y representar a las masas críticas en las diferentes áreas del conocimiento que regulan la vida académica de las Instituciones de Educación Superior.
El registro de CA se realiza anualmente y una vez concluido se solicita aleatoriamente el/los expediente/s de los CA para su revisión (mismos que deben presentarse en archivo electrónico en formato PDF). Comprende la evaluación por parte de Comités de pares de los nuevos grupos propuestos y el seguimiento del proceso de consolidación de los ya registrados. Dichos comités tienen la capacidad de determinar el grado de consolidación con el cual deba registrarse el CA. La vigencia del registro para los CA en Formación (CAEF) y en Consolidación (CAEC) es de tres años mientras que para los CA Consolidados (CAC) es de cinco años. Al término de la vigencia, se tendrán que valorar las evidencias que demuestren si los CA han avanzado en su grado de consolidación y, en el caso de los CA consolidados, que lo han conservado. Los CA consolidados deberán obtener este grado de consolidación durante tres evaluaciones consecutivas para ser considerados como definitivos. A continuación se describen las características de los cuerpos académicos:
Un CA es un grupo de profesores/as de tiempo completo que comparten un conjunto de objetivos y metas académicas comunes y, además, de acuerdo con la orientación del subsistema. |
Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior | a) Una o varias Líneas de Generación y Aplicación Innovadora del Conocimiento (LGAC) (investigación o estudio) en temas disciplinares o multidisciplinares, y b) Adicionalmente, atiende Programas Educativos de diferentes niveles para el cumplimiento cabal de las funciones institucionales (TSU, Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado). |
Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos | a) Una o varias Líneas Innovadoras de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (LIIADT), mismas que se orientan principalmente al desarrollo, transferencia y mejora de tecnologías existentes, y b) El CA trabaja en proyectos de investigación que atiende necesidades concretas del sector productivo y participa en programas de asesoría y consultoría a dicho sector. c) Atiende Programas Educativos afines a su especialidad. |
Universidades Tecnológicas | a) Una o varias LIIADT, las cuales se orientan principalmente a la asimilación, desarrollo, transferencia y mejora de tecnologías y procesos para apoyar al sector productivo y de servicios de una región en particular, y b) Atiende Programas Educativos de la institución. c) Sus trabajos están orientados principalmente a la asimilación, transferencia y la mejora de las tecnologías existentes. d) Atienden necesidades concretas del sector productivo y de servicios de una región. e) Los integrantes aplican sus conocimientos para generar valor agregado en los procesos de las organizaciones. |
Escuelas Normales Públicas | a) Una o varias LAGC (investigación o estudio), en temas disciplinares o multidisciplinares del ámbito educativo, con énfasis especial en la formación de docentes, y b) Atiende Programas educativos para la formación de docentes. |
Universidades Interculturales | a) Una o varias Líneas de Investigación, en temas disciplinares o multidisciplinares en Lengua, Cultura y Desarrollo de las comunidades indígenas (LILCD), y b) Atiende Programas Educativos que articulan la docencia, investigación, vinculación comunitaria, difusión y divulgación del conocimiento. |
Los CA se categorizan por grados de consolidación: CAC; CAEC; y CAEF determinados por la madurez de las LGAC/ LIIADT/ LILCD que desarrollan de manera conjunta a partir de las metas comunes que establecen los integrantes. A continuación se detallan las características para determinar el grado de consolidación de un CA:
CARACTERISTICAS PARA DETERMINAR EL GRADO DE CONSOLIDACION DE UN CUERPO ACADEMICO |
Subsistema | Objetivo | LGAC/LIIAD T/ LILCD | Naturaleza del trabajo en el CA | Número de integrantes |
Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior | Que los/as integrantes tengan metas comunes para generar conocimientos, realizar investigación aplicada o desarrollo tecnológico. | La solidez y madurez de las LGAC que cultiva el CA. | Que la generación de conocimientos, la investigación aplicada o el desarrollo tecnológico se realice de forma colegiada y complementaria a través de proyectos innovadores. | - Que el número de sus integrantes sea suficiente para desarrollar las Líneas propuestas. -Mínimo deben ser tres integrantes y el número máximo está determinado por la comunicación e interacción eficaz y continua de sus miembros. |
Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos | La solidez y madurez de las LIIADT que cultiva el CA. |
Universidades Tecnológicas** |
Escuelas Normales Públicas | Que los/as integrantes tengan metas comunes para generar conocimientos en la investigación educativa aplicada y de formación de docentes. | La solidez y madurez de las LGAC que cultiva el CA. | Que la generación de conocimientos en la investigación educativa y de formación de docentes se realice de forma colegiada y complementaria a través de proyectos innovadores. |
Universidades Interculturales UIC | Que los/as integrantes se propongan objetivos y metas comunes para generar conocimientos sobre lengua, cultura y desarrollo. | La solidez y madurez de las LILCD que cultiva el CA | Que la generación de conocimientos en torno a investigación en Lengua, Cultura y Desarrollo se realice de forma colegiada y complementaria a través de proyectos innovadores. |
Línea(s) de Generación o Aplicación innovadora del Conocimiento (LGAC).- Serie coherente de proyectos, actividades o estudios que profundizan en el conocimiento como producto de la investigación básica y aplicada con un conjunto de objetivos y metas de carácter académico, en temas disciplinares o multidisciplinares. Es muy frecuente que la generación de conocimiento, en todos los campos, lleve al desarrollo de aplicaciones de tipo innovador en beneficio de la sociedad.
Línea(s) de Investigación en Lengua, Cultura y Desarrollo (LILCD).- Serie coherente de proyectos, actividades o estudios que profundizan en el conocimiento de la lengua, la cultura y el desarrollo de las culturas originarias, con un conjunto de objetivos y metas de carácter académico, en temas disciplinares o multidisciplinares.
Línea(s) Innovadora(s) de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (LIIADT).- Serie coherente de proyectos, actividades o estudios en temas disciplinares o multidisciplinares enfocados principalmente a la creación, desarrollo y mejora de tecnología con el fin de atender las necesidades del sector productivo y de servicios.
Si bien el grado de consolidación del CA se evalúa a partir de las metas comunes que establecen los integrantes y que se expresan en la madurez de las LGAC/LIIADT/LILCD que desarrollan en forma conjunta, existen algunas características necesarias respecto a la consolidación de los CA.
Características generales de un CAC |
· El CA cuenta con productos académicos reconocidos por su buena calidad y que se derivan de LGAC/LIIADT/LILCD consolidadas. · Los/as integrantes del CA cuentan con amplia experiencia en docencia y en formación de recursos humanos, fundamentalmente lo hacen a tipo doctorado. · Los/as integrantes participan conjuntamente en LGAC/LIIADT/LILCD de manera sólida. · Los/as integrantes participan en la revisión y actualización de los planes y programas de estudio en los que imparten docencia y, especialmente, en los de tipo Licenciatura y dan evidencia de ello. · La mayoría de sus integrantes cuentan con el grado preferente: doctorado. · La mayoría de los/as integrantes cuenta con el reconocimiento al perfil deseable, tienen un alto compromiso con la institución, colaboran entre sí y su producción es evidencia de ello. · Demuestran una intensa actividad manifiesta en congresos, seminarios, mesas redondas y talleres de trabajo, así como acciones de formación y servicio a través de la vinculación comunitaria y de difusión y divulgación del conocimiento. · Los/as integrantes sostienen una intensa participación en redes de intercambio académico, con sus pares en el país y en el extranjero, así como con organismos e instituciones académicas y de investigación nacionales y del extranjero. |
Características complementarias de un CAC según el subsistema |
Subsistema | Particulares |
Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior. | No aplica. |
Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos. | · Los/as integrantes del CA aplican sus conocimientos para generar valor agregado en los procesos de las instituciones y empresas orientadas principalmente a la asimilación, transferencia, desarrollo o la mejora de las tecnologías existentes. · Capitalizan los objetivos al vincularse con las organizaciones y la sociedad al diseñar proyectos y en las LIIADT. |
Universidades Tecnológicas. |
Universidades Interculturales. | · Cuentan con amplia experiencia en docencia y vinculación con las comunidades y pueblos originarios. · Sus integrantes colaboran entre sí para aplicar sus conocimientos en estudio y desarrollo de proyectos de investigación acerca de las lenguas y las culturas indígenas; problemática ambiental, económica, educativa, social y cultural emergente de las comunidades de influencia de la región y temas derivados de la problemática de interés que surjan en las experiencias de vinculación con la comunidad. |
Escuelas Normales Públicas. | · La mayoría de sus integrantes cuentan con posgrados (especialidad, maestría o doctorado) que los capacita para generar o aplicar innovadoramente el conocimiento en el ámbito educativo y en la formación de docentes preferentemente. |
Características generales de un CAEC |
· El CA cuenta con productos académicos reconocidos por su buena calidad y que se derivan del desarrollo de las LGAC/LIIADT/LILCD que cultivan. · Los/as integrantes participan conjuntamente en LGAC/LIIADT/LILCD y dan cuenta de ello. · Por lo menos la tercera parte de quienes lo integran cuenta con amplia experiencia en docencia y en formación de recursos humanos. · La mayoría de los/as integrantes cuentan con reconocimiento al perfil deseable. · El CA cuenta con evidencias objetivas respecto a su vida colegiada y a las acciones académicas que llevan a cabo en colaboración entre sus integrantes. · Presentan resultados de su trabajo conjunto en congresos, seminarios y eventos similares. · El CA colabora con otros CA. · La mayoría de los/as integrantes tiene el grado preferente (doctorado) y cuentan con productos de generación o aplicación innovadora del conocimiento. · Hacen evidente la influencia que el CA ha logrado en la sociedad y en las organizaciones, de acuerdo a líneas de investigación definidas. · La mayoría de los/as integrantes participa activamente en intercambios académicos con sus pares en el país y en el extranjero. |
Características complementarias de un CAEC según el subsistema |
Subsistema | Particulares |
Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior. | No aplica |
Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos. |
Universidades Tecnológicas. | · La mayoría de los/as integrantes tienen doctorado, maestría o especialidad tecnológica y cuentan con productos de generación o aplicación innovadora del conocimiento. · Capitalizan las líneas de acción, la vinculación con las organizaciones y la sociedad para diseñar proyectos y LIIADT. · Presentan resultados de asesoría e investigación en congresos, seminarios o eventos similares y a través de informes técnicos. |
Escuelas Normales públicas. | · Alrededor de la mitad de sus integrantes cuentan con tipo de posgrado (especialidad, maestría y doctorado) y cuentan con productos sólidos de generación o aplicación innovadora del conocimiento en el ámbito educativo preferentemente. |
Universidades Interculturales. | · Sus integrantes cuentan con amplia experiencia en docencia, vinculación comunitaria, difusión y divulgación del conocimiento. |
Características generales de un CAEF |
· Los/as integrantes tienen definidas las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan. · El CA tiene proyectos de investigación conjuntos para desarrollar las LGAC/LIIADT/LILCD. · El CA ha identificado algunos CA afines, y de alto nivel, de otras instituciones del país o del extranjero con quienes desean establecer contactos. |
Características complementarias de un CAEF según el subsistema |
Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior. | · Al menos la mitad de los/as integrantes tiene el reconocimiento del perfil deseable. · Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con maestría o doctorado. |
Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos. | · Por lo menos una de las personas que lo integran tiene el reconocimiento al perfil deseable. · Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con maestría o doctorado. · Sus integrantes han identificado algunos CA afines de otras instituciones con quienes desean establecer esquemas de colaboración académica. |
Universidades Tecnológicas. | · Las LIIADT que cultivan son pertinentes con la región y dan evidencia de ello. · Sus integrantes sostienen una vinculación con la sociedad mediante su participación en estadías, servicio social, prácticas profesionales. · Por lo menos una persona de las que lo integran tiene el reconocimiento al perfil deseable. · Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con maestría, especialidad tecnológica o doctorado. |
Escuelas Normales Públicas. | · El CA tiene definidas las líneas de investigación aplicada en educación o formación docente, preferentemente y los proyectos de investigación que desarrollan dan evidencia de ello. · Por lo menos una persona de las que lo integran tiene el reconocimiento al perfil deseable. · Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con posgrado (especialidad, maestría o doctorado). |
Universidades Interculturales. | · Los/as integrantes sostienen una vinculación con las comunidades del entorno mediante su participación en proyectos de desarrollo, prácticas profesionales, servicio social, etc., y sus LILCD así lo demuestran. · Por lo menos una persona de las que lo integran tiene el reconocimiento al perfil deseable. · Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con maestría o doctorado. |
La pertenencia al Sistema Nacional de Investigadores se toma como referencia en la evaluación del grado de consolidación de los CA dado que con ello se reconoce que un/a profesor/a es también un investigador/a activo.
La evidencia más sólida del trabajo colegiado y complementario, el cual es necesario para determinar el grado de consolidación de un CA son los productos académicos que éste genera. A continuación se enuncian los productos académicos válidos:
PRODUCTOS VALIDOS GENERADOS POR EL TRABAJO COLEGIADO DE LOS CUERPOS ACADEMICOS |
Subsistema de educación superior | Para todos los subsistemas | Específicos por subsistema |
Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior. | · Libros · Capítulos de libros · Artículos indizados · Artículos arbitrados · Propiedad intelectual | · Memorias arbitradas de congresos y Obras artísticas (únicamente para el área de conocimiento de Educación, Humanidades y Artes). |
Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos. | · Modelos de utilidad · Transferencia de tecnología · Desarrollo de infraestructura · Patentes · Prototipos · Informes Técnicos · Diseño de herramientas (área de Ingeniería y Tecnología) | No aplica |
Universidades Tecnológicas. | |
Escuelas Normales Públicas. | · Memorias arbitradas de congresos. |
Universidades Interculturales | · Memorias arbitradas de congresos. · Asesorías y consultorías para el desarrollo comunitario. · Obras literarias en lenguas indígenas. · Diagnósticos de necesidades de desarrollo comunitario que sustenten proyectos estratégicos para ofrecer soluciones a problemas específicos. · Materiales didácticos o de divulgación. |
Es importante mencionar que los informes técnicos son productos válidos siempre y cuando sean los informes finales, cuenten con el aval de la institución beneficiaria directa la cual debe ser ajena a la Institución de Educación Superior de adscripción del profesor/a y describan los beneficios logrados. Asimismo, los/as beneficiarios/as de la transferencia de tecnología y el Desarrollo de infraestructura deben ser externos a la Institución de adscripción de los cuerpos académicos.
Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos (RECREA1 y PROFIDES2)
Dentro de las posibilidades para ampliar y fortalecer el trabajo de los cuerpos académicos consolidados y en consolidación se encuentran las Redes temáticas de colaboración que fomentan la interdisciplinariedad y optimización de los recursos físicos y humanos entre los CA de las instituciones adscritas al Programa o grupos de investigación equivalentes de centros de investigación y desarrollo u otras instituciones, que vinculados armónicamente pretenden resultados científicos o tecnológicos relacionados con algún tema análogo o complementario con el fin de favorecer el intercambio de conocimientos entre los miembros de la comunidad científica, compartir los recursos tecnológicos, fomentar la consolidación de la colaboración y estimular el desarrollo de proyectos de investigación común.
1 RECREA. Redes de Comunidades para la Renovación de la Enseñanza-Aprendizaje en Educación Superior
Son proyectos de investigación aplicada en los cuales exista vinculación entre cuerpos académicos consolidados y en consolidación en el área de innovación educativa de UPES, UPEAS, IF y UI y cuerpos académicos en formación o en consolidación de Escuelas Normales, buscando la formación de comunidades y redes de académicos orientadas a la innovación de las prácticas docentes, centradas en el aprendizaje de los estudiantes y en la construcción colectiva del conocimiento, además de mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante la expansión del uso de las tecnologías digitales para crear y difundir nuevos materiales y cursos de aprendizaje.
2 Redes interinstitucionales de colaboración para el Programa de Fortalecimiento de la Investigación para el Desarrollo de la Educación y la Sociedad (PROFIDES)
Son proyectos de investigación aplicada que refieran una problemática local, regional o nacional, en la cual se manifieste la vinculación entre cuerpos académicos consolidados y en consolidación y grupos de investigación externos que participen de manera efectiva con el compromiso de convertir la investigación y/o sus procesos, soportes o resultados, en material docente - cursos, programas, recursos educativos, libros, cuadernos de enseñanza impresos o virtuales â útiles para la enseñanza y los aprendizajes.
Los CA establecen redes con el objetivo de:
a) Promover la participación de los CA de las IES adscritas al Programa.
b) Rentabilizar los recursos existentes, facilitando así el desarrollo científico y tecnológico.
c) Fortalecer las capacidades identificadas.
d) Propiciar las interacciones científicas estables y continuadas.
e) Consolidar iniciativas y líneas de colaboración.
f) Intercambiar información científica y tecnológica.
g) Potenciar y coordinar las líneas de investigación y desarrollo.
h) Propiciar el intercambio y movilidad del personal de investigación.
i) Formar recursos humanos.
Se han identificado dos tipos de redes: las de colaboración y las de cooperación.
Las redes de colaboración se caracterizan principalmente por:
a) Ampliar o complementar Líneas de Generación y Aplicación Innovadora de Conocimientos que cultivan los grupos participantes.
b) Fomentar la realización conjunta de proyectos de investigación o estudio.
c) Desarrollar soluciones a problemas de interés regional o nacional, basados en la investigación.
d) Propiciar la movilidad de profesores/as y estudiantes.
Colaboración
Modalidad y Homoclave | Beneficiarios/as | Requisitos | Procesos de selección |
Fortalecimiento de los CA e Integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos SEP-23-007-A | Los CA que se encuentren registrados y que requieran recursos para avanzar o asegurar su proceso de consolidación. El apoyo para el fortalecimiento se podrá otorgar a los CAEF para ayudarles en el proceso de consolidación de las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan. En el caso de las Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos se apoyará a los CAC y a los CAEC y excepcionalmente, cuando algún proyecto justifique la necesidad de su participación, a los CAEF, de las IES participantes, para que cuenten con recursos que les faciliten establecer o reforzar vínculos con CAC o CAEC del país o con grupos equivalentes del extranjero que cuenten con probada experiencia, con el fin de integrar o fortalecer Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos en la generación y aplicación innovadora del conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y la investigación sobre lengua, cultura y desarrollo. | Fortalecimiento de los CAEF: i. Estar registrados en el Programa.* ii. Haber sido dictaminados con el grado de en formación como resultado de la evaluación en el ejercicio inmediato anterior. iii. Ser notificados expresamente de esta posibilidad por el Programa. iv. Elaborar un proyecto de investigación donde los/as integrantes evidencien el trabajo a realizar de manera complementaria para el desarrollo de las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan. Redes temáticas de colaboración de CA: i. Estar registrados en el Programa.* ii. Constituir una red con tres CA como mínimo delos cuales al menos dos deben ser de las IES adscritas al Programa y el tercero puede ser ajeno pero deberá reunir las características de un CAC. iii. Elaborar un proyecto de investigación donde cada CA participante evidencie el trabajo a realizar de manera complementaria para el desarrollo de las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan. iv. Designar un CA responsable de la red, quien deberá ser miembro de una de las IES adscritas al Programa. | Las solicitudes son evaluadas por Comités de pares externos convocados por el Programa, quienes consideran: a)La precisión en la presentación del proyecto, mismo que debe contener: i. Título. ii. Descripción del problema a resolver. iii. Antecedentes. iv. Objetivo general y objetivos específicos que persigue el proyecto. v. Justificación y metodología. vi. Resultados esperados a corto y mediano plazo. vii. Infraestructura disponible para la realización del proyecto en la IES de adscripción del o los CA. viii. Cronograma de actividades (Indicando las actividades del CA donde se manifieste la colaboración entre los/as integrantes en el caso del fortalecimiento, o de cada uno de los CA participantes en el caso de las Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos). ix. Presupuesto solicitado para la realización del proyecto sólo para un año. b) La información que dé cuenta de la madurez del CA externo (o equivalente). |
| | | Se concederá prioridad a los proyectos de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico que estén vinculados con empresas usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa. Todos los proyectos deberán tener preferentemente identificado el posible aprovechamiento por los diferentes actores de la sociedad. |
| | | Los proyectos serán evaluados con base en una escala numérica y serán apoyados en función de la disponibilidad presupuestaria. Los proyectos serán evaluados con base en la viabilidad medida a partir de la experiencia experta de los/las integrantes del CA. También se considerará la factibilidad del proyecto en función de la claridad y pertinencia de objetivos, metas, metodología, actividades, infraestructura disponible, contribución a la formación de recursos humanos y justificación del presupuesto solicitado. |
Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes direcciones electrónicas: https://promepca.sep.gob.mx/ solicitudesca |
Modalidad y Homoclave | Beneficiarios/as | Requisitos | Procesos de selección |
Apoyo para Gastos de publicación SEP-23-007-B | Los/as PTC y CA registrados/as en el SISUP. | a) Presentar, a través del RIP, la solicitud de apoyo. b) Presentar la carta de aceptación de la revista indizada en la que se publicará el artículo. Dicha carta debe incluir el costo de la publicación. c) Señalar el nombre del índice en el que se encuentra registrada la revista. d) Si la publicación es de un CA, por lo menos dos integrantes deben figurar como autores. Podrá autorizarse como máximo el costo establecido en la carta de aceptación de la revista indizada. e) Se apoyará la publicación de artículos en revistas que, preferentemente, se encuentren en el Indice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT, la base de datos SCOPUS y el Journal Citation Reports (JCR). | Con base en el cumplimiento de los requisitos y la documentación entregada. Solamente se apoyará la publicación de artículos en revistas indizadas derivados de resultados recientes de las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan los/as profesores/as y cuerpos académicos, se autorizarán recursos para este apoyo siempre y cuando la solicitud se reciba en la DSA en un tiempo no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de aceptación del artículo. Las solicitudes serán apoyadas en función de la disponibilidad presupuestal. |
Apoyo para el registro de patentes SEP-23-007-D | Los/as PTC y los CA registrados/as en el SISUP | Contar con la aceptación de una patente por parte del IMPI y cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar, a través del RIP, la solicitud de apoyo. b) Presentar una fotocopia del título de la patente expedido por el IMPI. c) Presentar copia del comprobante de pago de la tarifa por concepto de la expedición del título de la patente. d) Si se cumplen los requisitos mencionados en los incisos anteriores puede cubrirse también el costo por concepto de la presentación de la solicitud de la patente; para ello, es necesario presentar el comprobante de pago que haya sido expedido por el IMPI. El apoyo se otorgará con base en las tarifas determinadas por el IMPI y no se autorizarán recursos para el pago de renovaciones. | Con base en el cumplimiento de los requisitos y la documentación entregada. Las solicitudes serán apoyadas en función de la disponibilidad presupuestal. |
Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes direcciones electrónicas: https://promepca.sep.gob.mx/ solicitudesca |
Modalidad y Homoclave | Beneficiarios/as | Requisitos | Procesos de selección |
Apoyos Posdoctorales SEP-23-007-C | a) El Programa otorgará apoyo a los CAC y CAEC de las IES participantes con el objeto de que incorporen a candidatos/as posdoctorales jóvenes que se hayan graduado en otras instituciones o bien para que uno de los PTC integrantes del CAC o del CAEC con el grado de doctor realicen una estancia corta de investigación. b) La participación de candidatos/as posdoctorales en CAC y CAEC, así como la realización de estancias cortas de investigación, propician la generación o fortalecimiento de las | a) El CA receptor deberá nombrar a uno/a de sus integrantes como responsable de supervisar el proceso de selección del/de la beneficiario /a. b) Los/as candidatos/as a apoyo posdoctoral deberán cumplir con los siguientes requisitos: i. Haber obtenido el doctorado dentro de los dos años anteriores a la fecha de su postulación, en una institución diferente a la IES donde realizará el posdoctorado. ii. Haber obtenido el doctorado en una disciplina y especialidad congruentes con el proyecto a desarrollar en el CA receptor. | Para las apoyos Posdoctorales o de estancias de investigación presentadas por los CA los criterios que serán aplicados para la evaluación de las candidaturas son: a) Que el CA solicitante esté reconocido con el grado de desarrollo Consolidado o en Consolidación. b) El sitio en el cual se pretende hacer la estancia corta de investigación y el grado de consolidación del grupo receptor. |
| LGAC, LIIADT o LILCD de frontera así como la formación de nuevos/as profesores/as de carrera. Dicha participación deberá conducir a alcanzar los siguientes objetivos: i. Reforzar las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan y realizan los/as integrantes del CA solicitante a través de las habilidades y conocimientos de frontera del/lde a candidato/a posdoctoral o del/de la PTC. | iii. Haber publicado o tener al menos aceptado para su publicación un trabajo degeneración y aplicación del conocimiento, en una revista indizada preferentemente en el Indice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT, la base de datos SCOPUS y el Journal Citation Reports (JCR). iv. Sólo se podrán otorgar dos apoyos de este tipo al año por CAC o CAEC. c) Los/as PTC candidatos/as a realizar una estancia corta de investigación deberán: | c) El CA interesado deberá postular al/la (los/as) candidato/a(s) ante la DSA mediante un proyecto de investigación y docencia, en el que señale con claridad la participación del/de la candidato/a posdoctorante o PTC y la fecha de inicio de su estancia al CA o lugar donde se llevará a cabo la estancia corta de investigación. La solicitud deberá presentarse en la DSA en un plazo no menor de tres meses a la fecha de inicio del apoyo o estancia. |
| ii. La habilitación del/la beneficiario/as posdoctoral o la actualización del PTC en la generación y aplicación del conocimiento. iii. Reforzar los programas educativos en los que participa el CA receptor mediante seminarios, conferencias y asesorías a alumnos/as de licenciatura y posgrado impartidos por el/la beneficiario/a posdoctoral. iv. Capacitar al/a la beneficiario/a posdoctoral en materia de docencia, tutoría de estudiantes y gestión académica-vinculación. | i. Presentar la carta de invitación a un centro de investigación diferente a la institución a la que obtuvo el grado de doctor y para realizar actividades acorde con las líneas de investigación del CA. ii. Presentar un proyecto de investigación en coordinación con la institución receptora. iii. Haber publicado o tener al menos aceptado para su publicación un trabajo degeneración y aplicación del conocimiento, en una revista indizada preferentemente en el Indice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT, la base de datos SCOPUS y el Journal Citation Reports (JCR) durante el último año. iv. Presentar carta de apoyo por parte de la IES de adscripción en la cual ésta se compromete a cubrir íntegramente el salario y las prestaciones del profesor/a durante la vigencia de la estancia corta de investigación. v. Sólo se podrá otorgar un apoyo de este tipo al año por CAC o CAEC. | El proyecto deberá estar firmado por el/la posdoctorante y su supervisor/a posdoctoral, o bien por el PTC y la persona responsable del grupo con el cual se realizará la estancia corta de investigación. d) Que el/la candidato/a posdoctoral o el PTC cumpla con todo lo establecido en este documento. e) La calidad y pertinencia del proyecto de generación o aplicación del conocimiento. f) La relevancia del proyecto respecto a las líneas cultivadas por el CA solicitante que le permita mantener su grado de consolidación. g) La existencia en la DES o unidad académica de la infraestructura necesaria para el desarrollo del proyecto. |
| | | h) La factibilidad y rigor de los mecanismos propuestos por el CA solicitante para identificar y seleccionar al beneficiario /a Posdoctoral. i) Las solicitudes serán apoyadas en función de la disponibilidad presupuestal. j) No se otorgará este apoyo a beneficiarios/as de estancias posdoctorales o sabáticas de CONACYT ni de manera retroactiva. |
Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes direcciones electrónicas: https://promepca.sep.gob.mx/ solicitudesca |
D. Apoyo a la Incorporación de nuevos profesores de tiempo completo.
Los requisitos generales para obtener el apoyo son:
i. Haber obtenido el grado de doctor (para los/as PTC de cualquier subsistema) o de maestría o especialidad tecnológica (para los/as PTC de las UT) antes de su incorporación a la IES.
ii. Haber cumplido, durante el tiempo que lleven contratados/as y según constancia de su institución, con todas sus obligaciones como PTC (Docencia, generación o aplicación innovadora del conocimiento, dirección individualizada, tutoría y gestión).
iii. Comprobar una producción académica de calidad reconocida.
iv. No haber participado anteriormente en esta convocatoria dentro de la misma IES, con excepción de los/as profesores/as que no hayan recibido previamente el apoyo de fomento a la generación y aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico y que habiendo obtenido el grado de doctor, concursen para obtenerlo.
Deben presentar la siguiente documentación:
i. Ficha de recepción debidamente firmada por el/la profesor/a y por el RIP (original).
ii. Solicitud de apoyo debidamente firmada por el/la profesor/a y por el RIP (original).
iii. En todos los casos, los/as PTC deberán presentar de manera obligatoria un proyecto de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico, el cual deberá ser capturado de acuerdo al formato presentado en el SISUP.
Modalidad y Homoclave | Beneficiarios/as | Procesos de selección |
Profesores/as de universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales. SEP-23-005-A | Profesores/as que fueron contratados/as por primera vez con el tiempo completo independientemente de la categoría o nivel con el grado de doctorado, a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de las presentes RO. | i. La evaluación de las solicitudes y la asignación de los rubros que puede recibir cada profesor/a se lleva a cabo a través de Comités de pares que se integran, preferentemente, por académicos/as de alto nivel y con probada experiencia en evaluación que emiten el dictamen correspondiente. Las solicitudes serán evaluadas con base en una escala numérica y serán apoyadas en función de la disponibilidad presupuestaria. ii. Se concederá prioridad a los proyectos de fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico que estén vinculados con empresas usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa. Todos los proyectos deberán tener preferentemente identificado el posible aprovechamiento por los diferentes actores de la sociedad. |
Profesores/as de universidades politécnicas. SEP-23-005-B | Profesores/as que fueron contratados/as por primera vez con el tiempo completo independientemente de la categoría o nivel a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de las presentes RO, que al momento de su contratación cuenten con el grado de doctorado. |
Profesores/as de institutos tecnológicos. SEP-23-005-C |
Profesores/as de escuelas normales públicas. SEP-23-002-E |
Profesores/as de universidades interculturales. SEP-23-002-F |
| |
Profesores/as de universidades tecnológicas SEP-23-002-D | Profesores/as que fueron contratados/as con la especialidad tecnológica, con el grado de maestría o de doctorado, a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de las presentes RO con las características ya mencionadas. | iii. Los proyectos serán evaluados con base en la viabilidad medida a partir de la experiencia experta del/de la solicitante. También se considerará la factibilidad del proyecto en función de la claridad y pertinencia de objetivos, metas, metodología, actividades, infraestructura disponible, contribución a la formación de recursos humanos y justificación del presupuesto solicitado. iv. En el caso de que el proyecto de fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico no se apruebe, ninguno de los rubros solicitados se apoya. v. Para el caso del TecNM se favorecerán las solicitudes que contengan un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico. |
Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes direcciones electrónicas: https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3; https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3 |
Apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP
Los requisitos generales para obtener el apoyo son:
i. No haber participado anteriormente en esta convocatoria con el grado obtenido.
ii. Haber obtenido el grado académico para el cual fue apoyado/a.
La documentación que deben presentar es la siguiente:
i. Ficha de recepción debidamente firmada por el/la profesor/a y por el RIP (original).
ii. Solicitud de apoyo debidamente firmada por el/la profesora y por el RIP (original).
iii. Los/as PTC con grado de maestría deberán presentar un plan de trabajo anual.
iv. Los/as PTC con grado de doctorado y los PTC de UT con grado de especialidad tecnológica o grado de maestría deben incluir de manera obligatoria un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico.
Modalidad | Beneficiarios/as | Procesos de selección |
Profesores/as de universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales SEP-23-006-A | PTC que obtuvieron el grado académico para el cual fue apoyado/a por el Programa dentro del plazo aprobado originalmente o con la prórroga correspondiente (seis meses para estudios de maestría y un año para estudios de doctorado; tres meses para redacción de tesis de maestría y seis meses para redacción de tesis de | i. Se concederá prioridad a los proyectos de fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo |
Profesores/as de universidades politécnicas SEP-23-006-C |
Profesores/as de institutos tecnológicos SEP-23-006-D | doctorado; tres meses más al tiempo establecido por el programa de especialidad tecnológica) y haberse reincorporado a su institución de adscripción a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de las presentes RO. | tecnológico que estén vinculados con empresas usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa. Todos los proyectos deberán tener preferentemente identificado el posible aprovechamiento por los diferentes actores de la sociedad. ii. En el caso de que el proyecto de Fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico no se apruebe, ninguno de los rubros solicitados por el exbecario PROMEP se apoya. |
Profesores/as de escuelas normales públicas SEP-23-006-E |
Profesores/as de universidades Tecnológicas SEP-23-006-B |
|
Profesores /as de universidades interculturales SEP-23-006-F | | iii. La evaluación de las solicitudes y la asignación de los rubros que puede recibir cada profesor/a se lleva a cabo a través de Comités de pares que se integran, preferentemente, por académicos/as de alto nivel y con probada experiencia en evaluación que emiten el dictamen correspondiente. Las solicitudes serán evaluadas con base en una escala numérica y serán apoyadas en función de la disponibilidad presupuestaria. iv. Los proyectos serán evaluados con base en la viabilidad medida a partir de la experiencia experta del/de la solicitante. También se considerará la factibilidad del proyecto en función de la claridad y pertinencia de objetivos, metas, metodología, actividades, infraestructura disponible, contribución a la formación de recursos humanos y justificación del presupuesto solicitado. v. Para el caso del TecNM se favorecerán las solicitudes que contengan un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico. |
Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes direcciones electrónicas: https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3; https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3 |
ANEXO 3e.
Modelo de convenio marco de cooperación académica
Convenio marco de cooperación académica que celebran, por una parte, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, en lo sucesivo "LA SEP", representada por (El/La Subsecretario/a de Educación Superior o el/la Titular de su Organo Desconcentrado, Tecnológico Nacional De México), (grado académico y nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría, o Titular del TecNM), asistido por (el o la) (grado académico y nombre completo de la persona titular de la unidad responsable o para el TecNM quien sea designado por su titular), (cargo completo), y por la otra parte, (nombre de la institución de educación superior), en lo sucesivo "LA INSTITUCION", representada por (el o la) (cargo, grado académico y nombre completo), al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la Meta 3 "Un México con Educación de Calidad", menciona que "Para garantizar un desarrollo integral de todos los mexicanos y así contar con un capital humano preparado, que sea fuente de innovación y lleve a todos los estudiantes a su mayor potencial humano. Esta meta busca incrementar la calidad de la educación para que la población tenga las herramientas y escriba su propia historia de éxito. El enfoque, en este sentido, será promover políticas que
cierren la brecha entre lo que se enseña en las escuelas y las habilidades que el mundo de hoy demanda desarrollar para un aprendizaje a lo largo de la vida. En la misma línea, se buscará incentivar una mayor y más efectiva inversión en ciencia y tecnología que alimente el desarrollo del capital humano nacional, así como nuestra capacidad para generar productos y servicios con un alto valor agregado".
Que, para mejorar la calidad de la educación se requiere transitar hacia un sistema de profesionalización de la carrera docente, que estimule el desempeño académico de los maestros y fortalezca los procesos de formación y actualización por lo que en el mismo Plan Nacional de Desarrollo, en las estrategias se señala que se debe "Incrementar de manera sostenida la cobertura en educación media superior y superior, hasta alcanzar al menos 80% en media superior y 40% en superior". Que en el objetivo 3.1. "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad"; en la estrategia 3.1.1 se menciona la necesidad de "Establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y de apoyo técnico-pedagógico".
Que en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 se establece en el objetivo 2 "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior y superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México". Para ello se establecen la estrategia 2.3 "Continuar el desarrollo de los mecanismo para el aseguramiento de la calidad de los programas e instituciones de educación superior" y, como parte de esta estrategia, las líneas de acción 2.3.5 "Impulsar la formación del personal académico mediante modelos pertinentes, así como esquemas para facilitar el cambio generacional de la planta docente"; y la estrategia 2.4 "Fomentar la investigación científica y tecnológica y promover la generación y divulgación de conocimiento de impacto para el desarrollo del país", se establecen la línea de acción 2.4.3 "Fortalecer las capacidades de investigación en las instituciones de educación superior en áreas prioritarias del país". La línea de acción 2.4.5. "Promover, conjuntamente con CONACYT, las redes del conocimiento en las que participen las instituciones de educación superior" y la línea de acción 2.4.7. "Incrementar el número y el nivel de los investigadores de las Instituciones de Educación Superior en el Sistema Nacional de Investigadores".
II. Bajo el contexto anterior, el programa para el desarrollo profesional docente, para el tipo superior, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", fue creado como un medio estratégico para impulsar el desarrollo y consolidación de los cuerpos académicos de las Instituciones Públicas de Educación Superior (IES) del país y está dirigido a los profesores de tiempo completo adscritos a cada una de las IES participantes en el citado programa.
III. Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las IES deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas federales y estatales los cuales serán determinados atendiendo a las prioridades nacionales y a la participación de las IES en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica.
IV. Con fecha (fecha completa de la publicación) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal ____, el cual establece que "EL PROGRAMA" es un programa sujeto a reglas de operación, en términos de lo dispuesto en los artículos (número de artículos del Presupuesto de Egresos de la Federación ____) y anexo (número del anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación ____) del mismo.
V. Con fecha (fecha completa de publicación) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo número (número del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación) por el que se emiten las reglas de operación del programa para el desarrollo profesional docente", para el tipo superior, en adelante "LAS REGLAS", las cuales tienen como objetivo general contribuir a elevar la calidad de la educación mediante el desarrollo de profesionistas competentes a través de un profesorado de tiempo completo que eleve permanentemente su nivel de habilitación con base en perfiles adecuados para cada subsistema de educación superior.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que su representante suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en (Artículos y Ordenamientos Jurídicos que lo facultan para suscribir el Convenio)
I.3.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, corresponde a la Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, asignarles recursos conforme a dicha ley para el cumplimiento de sus fines.
I.4.- Que atendiendo a la solicitud de "LA INSTITUCION" concurre con ésta a contribuir a elevar la calidad de la educación mediante el desarrollo de profesionistas competentes.
I.5.- Que para efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en la (nombre de la calle o avenida), número (número interior o exterior), colonia (nombre de la colonia), delegación (delegación o municipio), C.P. (número del código postal) en (nombre de la ciudad), (entidad federal) (colocar el domicilio de la SEP o TecNM).
II.- DE "LA INSTITUCION":
II.1.- Que (nombre completo de la institución de educación superior), es un organismo público descentralizado (naturaleza jurídica), de conformidad con los (artículos y ordenamientos jurídicos).
II.2.- Que de conformidad con lo establecido en (nombre del instrumento jurídico de creación), publicado en (órgano oficial de difusión) con fecha (día, mes y año de la publicación), tiene como objeto, entre otros: (precisar conforme a su instrumento jurídico de creación).
II.3.- Que forma parte de la población objetivo precisada en el Anexo 3c de "LAS REGLAS".
II.4.- Que su representante cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, conforme a lo dispuesto en (artículos y ordenamientos jurídicos)
II.5.- Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la (nombre de la calle o avenida), número (número interior o exterior), colonia (nombre de la colonia), delegación (delegación o municipio), C.P. (número del código postal) en (nombre de la ciudad), (entidad federal).
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales el Gobierno Federal, por conducto de "LA SEP", apoyará financieramente a "LA INSTITUCION", en la implementación de "EL PROGRAMA", de conformidad con "LAS REGLAS".
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las acciones de apoyo de "EL PROGRAMA" objeto del presente convenio, estarán referidas a los siguientes rubros:
A) Otorgar apoyos a los profesores de tiempo completo, preferentemente, para realizar estudios en programas de posgrado de alta calidad en sus diferentes modalidades: I) Profesores de Universidades Públicas Estatales y afines; II) Profesores de Universidades Tecnológicas; III) Profesores de Universidades Politécnicas; IV) Profesores de Institutos Tecnológicos; V) Profesores de Escuelas Normales Públicas, y VI) Profesores de Universidades Interculturales. Excepcionalmente, "EL PROGRAMA" apoyará la implementación y/o desarrollo de programas de posgrado especiales.
B) Dotar de los implementos básicos para el trabajo académico a las/os profesoras/es de tiempo completo reconocidos con el perfil deseable en sus diferentes modalidades: I) Profesoras/es de Universidades Públicas Estatales y afines; II) Profesoras/es de Universidades Tecnológicas; III) Profesoras/es de Universidades Politécnicas; IV) Profesoras/es de Institutos Tecnológicos; V) Profesoras/es de Escuelas Normales Públicas, y VI) Profesoras/es de Universidades Interculturales.
C) Apoyar el fortalecimiento de los cuerpos académicos, la integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, incluyendo el apoyo para gastos de publicación, apoyo para el registro de patentes y apoyos posdoctorales en sus diferentes modalidades: I) Fortalecimiento de los cuerpos académicos e integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos; II) Apoyo para gastos de publicación; III) Apoyo para el registro de patentes, y IV) Apoyos posdoctorales.
D) Apoyar la contratación de nuevos profesores de tiempo completo que ostenten el grado académico de maestría o de doctorado (preferentemente) en sus diferentes modalidades: I) Profesores de universidades públicas estatales y afines; II) Profesores de Universidades Tecnológicas; III) Profesores de Universidades Politécnicas; IV) Profesores de Institutos Tecnológicos; V) Profesores de escuelas normales públicas, y VI) Profesores de universidades interculturales, así como la reincorporación de ex becarios PROMEP a su IES después de haber terminado sus estudios en tiempo en sus diferentes modalidades: 1) Profesores de universidades públicas estatales y afines; 2) Profesores de universidades tecnológicas; 3)Profesores de universidades politécnicas; 4) Profesores de institutos tecnológicos; 5) Profesores de Escuelas Normales Públicas, y 6) Profesores de Universidades Interculturales, dotándolos con los elementos básicos para el trabajo académico.
TERCERA.- "LA INSTITUCION" se compromete a determinar las necesidades y apoyos específicos de formación para su planta docente, los cuales deberán ser congruentes con los Programas Educativos, "EL PROGRAMA" y "LAS REGLAS", así como entregar a "LA SEP" la información que le solicite.
CUARTA.- Las partes acuerdan que, de conformidad con "LAS REGLAS", las áreas responsables de la ejecución, seguimiento y cumplimiento del presente convenio, serán:
A) Por parte de "LA SEP": la Dirección de Superación Académica dependiente de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU), quien fungirá como instancia coordinadora de "EL PROGRAMA" y será la encargada de llevar a cabo las etapas de acopio, recepción, evaluación, formalización y verificación para los diferentes apoyos descritos en "LAS REGLAS".
(La o el) (nombre y siglas de la unidad responsable correspondiente) de "LA SEP" será la responsable de realizar la entrega de los recursos asignados a "LA INSTITUCION" y fungirá como instancia normativa de "EL PROGRAMA" en las IES de su competencia.
B) Por parte de "LA INSTITUCION": (nombre del área de la institución de educación superior responsable de EL PROGRAMA)
QUINTA.- Las partes acuerdan que para la realización del objeto de este convenio celebrarán Anexos de Ejecución en el ejercicio fiscal que corresponda, los cuales una vez suscritos, formarán parte integrante del mismo, donde se establecerá el apoyo financiero a otorgar por parte de "LA SEP" a "LA INSTITUCION", que será destinado para el financiamiento y ejecución de las acciones a que se refiere la cláusula SEGUNDA de este convenio.
SEXTA.- "LA INSTITUCION", para la inversión y administración de la aportación que reciba de "LA SEP", se obliga a depositar de manera inmediata dichos recursos en el fideicomiso que constituya o en una cuenta bancaria específica, separada de su presupuesto, que para tales efectos aperture.
SEPTIMA.- Los recursos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrarse por "LA INSTITUCION" al fideicomiso establecido para "EL PROGRAMA" o a la cuenta bancaria específica, los cuales estarán dirigidos a las acciones descritas en los rubros señalados en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento; y sólo en el caso de extinción del fideicomiso o cancelación de la cuenta bancaria específica, según sea el caso, se deberá reintegrar el saldo existente a la Tesorería de la Federación.
OCTAVA.- Los recursos asignados para la operación de "EL PROGRAMA" no pierden su carácter de federal, por lo que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actividades de fiscalización y auditoría.
NOVENA.- En el fideicomiso que al efecto se constituya o en la cuenta bancaria específica que se aperture, "LA INSTITUCION", se obliga a:
I.- FIDEICOMISO
1) Designar un comité técnico, formado por tres representantes de "LA INSTITUCION", el cual será responsable de:
A) Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso;
B) Autorizar la asignación de recursos necesarios para llevar a cabo los fines del fideicomiso, de acuerdo con los programas e instrucciones que el mismo autorice;
C) Autorizar la celebración de los actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones a cargo del patrimonio del fideicomiso;
D) Instruir a la fiduciaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del fideicomiso, y
E) Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el artículo 382 párrafos tercero y quinto y de "LAS REGLAS".
2) Incluir una cláusula mediante la cual la fiduciaria podrá liberar recursos, únicamente cuando la instrucción sea firmada por la totalidad de los miembros del comité técnico y siempre que se especifiquen los/as beneficiarios/as y el destino preciso de los recursos a liberar, las cuales no podrán en ningún caso ser diferentes a los establecidos en el presente convenio y en "LAS REGLAS".
3) Establecer la obligación de la fiduciaria de extender mensualmente a "LA INSTITUCION", 2 (Dos) ejemplares del estado de la cuenta que indique el monto de los recursos liberados y el concepto del destino de los mismos.
4) Prever como causa de extinción del fideicomiso, lo siguiente:
A) El desvío del patrimonio fideicomitido a fines distintos a los señalados en "LAS REGLAS" y este
convenio, en cuyo caso el remanente será devuelto a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 (Treinta) días siguientes en que se origine la causa de extinción.
B) La conclusión de "EL PROGRAMA", en cuyo caso el remanente del patrimonio, deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, dentro del término previsto en las disposiciones aplicables.
II.- Cuenta bancaria específica:
1) Designar una comisión técnica para la cuenta bancaria específica, formada por tres representantes de "LA INSTITUCION", la cual será responsable de:
A) Vigilar que el ejercicio y aplicación de los recursos de la cuenta bancaria específica, se destinen únicamente a los rubros autorizados en este convenio y "LAS REGLAS",
B) Autorizar la asignación de recursos necesarios para llevar a cabo los objetivos de "EL PROGRAMA", de acuerdo con los programas e instrucciones que la misma autorice;
C) Autorizar de conformidad con las disposiciones jurídicas que le apliquen, la celebración de los actos y contratos de los que deriven derechos y obligaciones con cargo a los recursos de la cuenta bancaria específica, debiéndose ajustar a lo previsto en "LAS REGLAS";
D) Administrar de forma eficiente los recursos de la cuenta bancaria específica, estableciendo las políticas de inversión de mayor seguridad y productividad, y;
E) Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la ley y de "LAS REGLAS".
2) Autorizar el ejercicio y aplicación de los recursos de la cuenta bancaria específica, previo acuerdo escrito firmado por la totalidad de los integrantes de la comisión, en el que se especifique los beneficiarios y el destino preciso de los recursos a liberar, los cuales no podrán en ningún caso ser diferentes a los establecidos en el presente convenio y en "LAS REGLAS".
3) Instruir a la institución en la que se aperture la cuenta bancaria específica para que emita mensualmente a "LA INSTITUCION" 2 (Dos) ejemplares del estado de cuenta de la misma, en el que se indique el monto de los recursos liberados y el concepto del destino de los mismos.
4) Prever como causa de cancelación de la cuenta bancaria específica lo siguiente:
A) El desvío de los recursos de la cuenta bancaria específica y/o de los productos que genere a fines distintos a los señalados en "LAS REGLAS" y este convenio, en cuyo caso el remanente será devuelto a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 (TREINTA) días siguientes en que se origine la causa de cancelación.
B) La conclusión de "EL PROGRAMA", en cuyo caso el saldo de la cuenta bancaria específica, deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, dentro de los términos previstos en "LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables.
DECIMA.- "LA INSTITUCION" se obliga a:
A) Remitir a "LA SEP" copia del contrato del fideicomiso que constituya o de la cuenta bancaria específica que aperture.
B) Turnar a "LA SEP", dentro de los primeros 8 (Ocho) días de cada mes, un ejemplar del estado de cuenta mensual y copia de las órdenes a que se refieren los numerales I, INCISO 3) y II, INCISO 3) De la cláusula NOVENA del presente convenio, conservando los documentos originales en el expediente correspondiente.
C) Presentar a "LA SEP" copia de los documentos que comprueben el ejercicio y aplicación de los gastos efectuados con cargo al fideicomiso o la cuenta bancaria específica, dentro de los 30 (Treinta) días posteriores a la liberación de los mismos.
D) Aplicar los recursos públicos federales que reciba de "LA SEP" al amparo de este convenio, exclusivamente al desarrollo de los rubros y conceptos contemplados en el mismo y en los Anexos de Ejecución referidos en la cláusula Quinta del presente convenio.
DECIMO PRIMERA.- El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente por "LA SEP", sin responsabilidad de su parte, cuando "LA INSTITUCION" destine los recursos que reciba de la misma, a fines distintos a los establecidos en "LAS REGLAS", este instrumento o en los Anexos de Ejecución que deriven del mismo.
DECIMO SEGUNDA.- Los bienes que sean adquiridos en cumplimiento al objeto del presente convenio y en términos de lo establecido en "LAS REGLAS formarán parte del patrimonio de "LA INSTITUCION", por lo cual las facturas y demás documentación comprobatoria de la propiedad deberán ser expedidas a su nombre,
debiendo contener los requisitos fiscales en términos de las disposiciones legales aplicables.
DECIMO TERCERA.- "LA INSTITUCION" se obliga a entregar trimestralmente a "LA SEP" dentro de los 10 días siguientes al trimestre a reportar, así como previo al cierre del ejercicio fiscal que corresponda, un informe financiero sobre el ejercicio de los recursos utilizados para cada uno de los apoyos otorgados, de acuerdo con los mecanismos para la comprobación de gasto que para tales fines hayan sido diseñadas por (el/la) (siglas de la unidad responsable). El informe deberá contener el avance en el cumplimiento de la misión y fines conforme a lo dispuesto en "LAS REGLAS", los ingresos, los rendimientos financieros, los egresos y su destino y las disponibilidades o saldos, el listado de beneficiarios/as; y la comprobación documental del estado de cuenta del fideicomiso o de la cuenta bancaria específica, según sea el caso. El incumplimiento a la presentación de estos informes o el retraso en la entrega de los mismos suspenderá asignaciones subsecuentes de recursos.
No obstante lo antes expuesto, "LA INSTITUCION" se compromete a entregar a "LA SEP" cualquier otro informe que ésta le solicite, en el marco de lo establecido en "LAS REGLAS".
DECIMO CUARTA.- En la publicidad que se adquiera para la difusión de "EL PROGRAMA" como la papelería y la documentación oficial, deberá incluirse claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa" (incluir el texto que especifique el Presupuesto de Egresos de la Federación ___).
DECIMO QUINTA.- El presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes. asimismo, podrá darse por terminado en cualquier tiempo previa notificación de una parte a la otra con 90 (Noventa) días de anticipación pero, en este caso las partes tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su total conclusión.
DECIMO SEXTA.- Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre ellas, acorde a lo previsto en "LAS REGLAS" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables y, en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan en someterse a la competencia de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de ________.
POR: "LA SEP" _____________________________ (Grado y Nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría o del TecNM) (Subsecretario/a de Educación Superior O Director/a General del TecNM) | POR: "LA INSTITUCION" ___________________________ (Grado y Nombre completo de la persona titular de la institución) (Cargo de la persona titular de la institución) |
_______________________________ (Grado y Nombre completo de la persona titular de la unidad responsable o designado por el titular del TecNM) (Cargo de la persona titular de la unidad responsable o designada por el TecNM) | |
ANEXO 3f.
Modelo de Lineamientos Internos de Coordinación Académica
Lineamientos internos de coordinación que establecen (La Subsecretaría de Educación Superior o el/la Titular de su Organo Desconcentrado, Tecnológico Nacional de México), en lo sucesivo (siglas de "LA SES" O "EL TecNM "), representada por su titular (grado académico y nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría o titular del TecNM), asistido por (el o la) (grado académico y nombre completo del titular de la unidad responsable o quien sea designado por el titular del TecNM), (cargo completo), y (nombre de la institución de educación superior dependiente de la SEP), en lo sucesivo "LA INSTITUCION", representada por (el o la) (cargo, grado académico y nombre completo), al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la Meta 3 "Un México con Educación de Calidad",
menciona que "Para garantizar un desarrollo integral de todos los mexicanos y así contar con un capital humano preparado, que sea fuente de innovación y lleve a todos los estudiantes a su mayor potencial humano. Esta meta busca incrementar la calidad de la educación para que la población tenga las herramientas y escriba su propia historia de éxito. El enfoque, en este sentido, será promover políticas que cierren la brecha entre lo que se enseña en las escuelas y las habilidades que el mundo de hoy demanda desarrollar para un aprendizaje a lo largo de la vida. En la misma línea, se buscará incentivar una mayor y más efectiva inversión en ciencia y tecnología que alimente el desarrollo del capital humano nacional, así como nuestra capacidad para generar productos y servicios con un alto valor agregado".
Que, para mejorar la calidad de la educación se requiere transitar hacia un sistema de profesionalización de la carrera docente, que estimule el desempeño académico de los maestros y fortalezca los procesos de formación y actualización por lo que, en el mismo Plan Nacional de Desarrollo, en las estrategias se señala que se debe "Incrementar de manera sostenida la cobertura en educación media superior y superior, hasta alcanzar al menos 80% en media superior y 40% en superior". Que en el objetivo 3.1. "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad"; en la estrategia 3.1.1 se menciona la necesidad de "Establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y de apoyo técnico-pedagógico".
Que en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 se establece en el objetivo 2 "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior y superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México" para ello se establecen la estrategia 2.3 "Continuar el desarrollo de los mecanismo para el aseguramiento de la calidad de los programas e instituciones de educación superior" y, como parte de esta estrategia, las líneas de acción 2.3.5 "Impulsar la formación del personal académico mediante modelos pertinentes, así como esquemas para facilitar el cambio generacional de la planta docente". Ahí mismo en la estrategia 2.4 "Fomentar la investigación científica y tecnológica y promover la generación y divulgación de conocimiento de impacto para el desarrollo del país", se establecen la línea de acción 2.4.3 "Fortalecer las capacidades de investigación en las instituciones de educación superior en áreas prioritarias del país". La línea de acción 2.4.5 "Promover, conjuntamente con CONACYT, las redes del conocimiento en las que participen las instituciones de educación superior" y la línea de acción 2.4.7 "Incrementar el número y el nivel de los investigadores de las Instituciones de Educación Superior en el sistema nacional de investigadores".
II. Bajo el contexto anterior, el programa para el desarrollo profesional docente, para el tipo superior, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", fue creado como un medio estratégico para impulsar el desarrollo y consolidación de los cuerpos académicos de las Instituciones Públicas de Educación Superior (IES) del país y está dirigido a los profesores de tiempo completo adscritos a cada una de las IES participantes en el citado programa.
III. Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las IES deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas federales y estatales los cuales serán determinados atendiendo a las prioridades nacionales y a la participación de las IES en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica.
IV. Con fecha (Fecha completa de publicación), se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal ____, el cual establece que "EL PROGRAMA" es un programa sujeto a reglas de operación, en términos de lo dispuesto en los artículos (número de artículos del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente) y Anexo (número del anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente) del mismo.
V. Con fecha (Fecha completa de publicación), se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo número (número del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación)" por el que se emiten las reglas de operación del programa para el desarrollo profesional docente, en adelante "LAS REGLAS", las cuales tienen como objetivo general contribuir a elevar la calidad de la educación mediante el desarrollo de profesionistas competentes a través de un profesorado de tiempo completo que eleve permanentemente su nivel de habilitación con base en perfiles adecuados para cada subsistema de educación superior.
DECLARACIONES
I.- De (siglas de "LA SES" O "EL TecNM "):
I.1.- (Artículos y Ordenamientos Jurídicos que describen atribuciones de "LA SES" O "EL TecNM ")
I.2.- Que su representante suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en los (Artículos y Ordenamientos Jurídicos delega facultades que permite suscribir los lineamientos a "LA SES" O "EL TecNM").
I.3.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, corresponde a la Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las Instituciones Públicas de Educación
Superior, asignarles recursos conforme a dicha ley para el cumplimiento de sus fines.
I.4.- Que atendiendo a la solicitud de "LA INSTITUCION" concurre con ésta a contribuir a elevar la calidad de la educación mediante el desarrollo de profesionistas competentes.
I.5.- Que para efectos de estos lineamientos señala como su domicilio el ubicado en la (nombre de la calle o avenida), número (número interior o exterior), colonia (nombre de la colonia), delegación (delegación o municipio), C.P. (número del código postal) en (nombre de la ciudad), (entidad federal) (colocar el domicilio de la SEP o el TecNM).
II.- De "LA INSTITUCION":
II.1.- Que (nombre completo de la institución de educación superior), es una institución de educación superior dependiente de (nombre del Organo del cual depende), de conformidad con (número de acuerdo y nombre del instrumento jurídico).
II.2.- Que de conformidad con lo establecido en (nombre del instrumento jurídico de creación), publicado en (órgano oficial de difusión) con fecha (día, mes y año de la publicación), tiene como objeto, entre otros, (precisar conforme al acuerdo).
II.3.- Que forma parte de la población objetivo precisada en el Anexo 3c de "LAS REGLAS".
II.4.- Que su representante cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, conforme a lo dispuesto en (artículos y ordenamientos jurídicos)
II.5.- Que para efectos de los presentes lineamientos, señala como su domicilio el ubicado en la (nombre de la calle o avenida), número (número interior o exterior), colonia (nombre de la colonia), delegación (delegación o municipio), C.P. (número del código postal) en (nombre de la ciudad), (entidad federal).
LINEAMIENTOS
PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases conforme a las cuales el Gobierno Federal, por conducto de ("LA SES O EL TecNM "), apoyará financieramente a "LA INSTITUCION", en la implementación de "EL PROGRAMA", de conformidad con "LAS REGLAS".
SEGUNDO.- Las partes acuerdan que las acciones objeto de apoyo de "EL PROGRAMA" objeto de los presentes lineamientos, estarán referidas a los siguientes rubros:
A) Otorgar apoyos a los profesores de tiempo completo, preferentemente, para realizar estudios en programas de posgrado de alta calidad en sus diferentes modalidades: I) Profesores de Universidades Públicas Estatales y afines; II) Profesores de Universidades Tecnológicas; III) Profesores de Universidades Politécnicas; IV) Profesores de Institutos Tecnológicos; V) Profesores de Escuelas Normales Públicas, y VI) Profesores de Universidades Interculturales. Excepcionalmente, "EL PROGRAMA" apoyará la implementación y/o desarrollo de programas de posgrado especiales.
B) Dotar de los implementos básicos para el trabajo académico a los profesores de tiempo completo reconocidos con el perfil deseable en sus diferentes modalidades: I) Profesores de Universidades Públicas Estatales y afines; II) Profesores de Universidades Tecnológicas; III) Profesores de Universidades Politécnicas; IV) Profesores de Institutos Tecnológicos; V) Profesores de Escuelas Normales Públicas, y VI) Profesores de Universidades Interculturales.
C) Apoyar el fortalecimiento de los cuerpos académicos, la integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, incluyendo el apoyo para gastos de publicación, apoyo para el registro de patentes, así como el Apoyo de apoyos postdoctorales en sus diferentes modalidades: I) Fortalecimiento de los cuerpos académicos e integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos; II) Apoyo para gastos de publicación; III) Apoyo para el registro de patentes, y IV) Apoyos posdoctorales.
D) Apoyar la contratación de nuevos profesores de tiempo completo que ostenten el grado académico de maestría o de doctorado (preferentemente) en sus diferentes modalidades: I) Profesores de universidades públicas estatales y afines; II) Profesores de Universidades Tecnológicas; III) Profesores de Universidades Politécnicas; IV) Profesores de Institutos Tecnológicos; V) Profesores de escuelas normales públicas, y VI) profesores de universidades interculturales, así como la reincorporación de ex becarios PROMEP a su IES después de haber terminado sus estudios en tiempo en sus diferentes modalidades: 1) Profesores de universidades públicas estatales y afines; 2) Profesores de universidades tecnológicas; 3) Profesores de universidades politécnicas; 4) Profesores de institutos tecnológicos; 5) Profesores de Escuelas Normales Públicas, y 6) Profesores de Universidades Interculturales, dotándolos con los elementos básicos para el trabajo académico.
TERCERO.- "LA INSTITUCION", se compromete a determinar las necesidades y apoyos específicos de formación para su planta docente, los cuales deberán ser congruentes con "EL PROGRAMA" y "LAS REGLAS", así como entregar a ("LA SES o EL TecNM ") la información que le solicite.
CUARTO.- Las partes acuerdan que, de conformidad con "LAS REGLAS", las áreas responsables de la ejecución, seguimiento y cumplimiento de los presentes lineamientos, serán:
A) Por parte de ("LA SES o EL TecNM "): la Dirección de Superación Académica dependiente de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU), quien fungirá como instancia coordinadora de "EL PROGRAMA" y será la encargada de llevar a cabo las etapas de acopio, recepción, evaluación, formalización y verificación para los diferentes apoyos descritos en "LAS REGLAS".
(La o El) (nombre y siglas de la unidad responsable correspondiente) de ("LA SES o EL TecNM ") será la responsable de realizar la entrega de los recursos asignados a "LA INSTITUCION" y fungirá como instancia normativa de "EL PROGRAMA" en las IES de su competencia.
B) Por parte de "LA INSTITUCION": (nombre del área de la institución de educación superior responsable de EL PROGRAMA).
QUINTO.- Las partes acuerdan que para la realización del objeto de estos lineamientos celebrarán anexos de ejecución en el ejercicio fiscal que corresponda, los cuales una vez suscritos, formarán parte integrante de los mismos, donde se establecerá el apoyo financiero a otorgar por parte de ("LA SES o EL TecNM ") a "LA INSTITUCION", que será destinado para el financiamiento y ejecución de las acciones a que se refiere el lineamiento segundo.
SEXTO.- "LA INSTITUCION" para la inversión y administración de la aportación que reciba de ("LA SES o EL TecNM "), se obliga a depositar dichos recursos en el fideicomiso que constituya o en una cuenta bancaria específica, separada de su presupuesto, que para tales efectos aperture.
SEPTIMO.- Los recursos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrarse por "LA INSTITUCION" al fideicomiso o a la cuenta bancaría específica, los cuales estarán dirigidos a las acciones descritas en los rubros señalados en el lineamiento segundo del presente instrumento; y sólo en el caso de extinción del fideicomiso o cancelación de la cuenta bancaria específica, según sea el caso, se deberá reintegrar el saldo existente a la Tesorería de la Federación.
OCTAVO.- Los recursos asignados para la operación de "EL PROGRAMA" no pierden su carácter federal, por lo que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actividades de fiscalización y auditoría.
NOVENO.- En el fideicomiso que al efecto se constituya o en la cuenta bancaria específica que se aperture, "LA INSTITUCION", se obliga a:
I.- FIDEICOMISO:
1) Designar un comité técnico, formado por tres representantes de "LA INSTITUCION", el cual será responsable de:
A) Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso;
B) Autorizar la asignación de recursos necesarios para llevar a cabo los fines del fideicomiso, de acuerdo con los programas e instrucciones que el mismo autorice;
C) Autorizar la celebración de los actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones a cargo del patrimonio del fideicomiso;
D) Instruir a la fiduciaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del fideicomiso, y
E) Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el artículo 382 párrafos tercero y quinto y de "LAS REGLAS".
2) Incluir una cláusula mediante la cual la fiduciaria podrá liberar recursos, únicamente cuando la instrucción sea firmada por la totalidad de los miembros del comité técnico y siempre que se especifiquen las beneficiarias y los beneficiarios y el destino preciso de los recursos a liberar, las cuales no podrán en ningún caso ser diferentes a los establecidos en los presentes lineamientos y en "LAS REGLAS".
3) Establecer la obligación de la fiduciaria de extender mensualmente a "LA INSTITUCION", 2 (dos) ejemplares del estado de la cuenta que indique el monto de los recursos liberados y el concepto del destino de los mismos.
4) Prever como causa de extinción del fideicomiso, lo siguiente:
A) El desvío del patrimonio fideicomitido a fines distintos a los señalados en "LAS REGLAS" y estos lineamientos, en cuyo caso el remanente será devuelto a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 (treinta) días siguientes en que se origine la causa de extinción.
B) La conclusión de "EL PROGRAMA", en cuyo caso el remanente del patrimonio, deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, dentro del término previsto en las disposiciones aplicables.
II.- CUENTA BANCARIA ESPECIFICA:
1) Designar una comisión técnica para la cuenta bancaria específica, formada por tres representantes de "LA INSTITUCION", la cual será responsable de:
A) Vigilar que el ejercicio y aplicación de los recursos de la cuenta bancaria específica, se destinen únicamente a los rubros autorizados en estos lineamientos y "LAS REGLAS",
B) Autorizar la asignación de recursos necesarios para llevar a cabo los objetivos de "EL PROGRAMA", de acuerdo con los programas e instrucciones que la misma autorice;
C) Autorizar de conformidad con las disposiciones jurídicas que le apliquen, la celebración de los actos y contratos de los que deriven derechos y obligaciones con cargo a los recursos de la cuenta bancaria específica, debiéndose ajustar a lo previsto en "LAS REGLAS";
D) Administrar de forma eficiente los recursos de la cuenta bancaria específica, estableciendo las políticas de inversión de mayor seguridad y productividad, y
E) Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la ley y de "LAS REGLAS".
2) Autorizar el ejercicio y aplicación de los recursos de la cuenta bancaria específica, previo acuerdo escrito firmado por la totalidad de los integrantes de la comisión, en el que se especifique los beneficiarios y el destino preciso de los recursos a liberar, los cuales no podrán en ningún caso ser diferentes a los establecidos en los presentes lineamientos y en "LAS REGLAS".
3) Instruir a la institución bancaria en la que se aperture la cuenta bancaria específica para que emita mensualmente a "LA INSTITUCION" 2 (dos) ejemplares del estado de cuenta de la misma, en el que se indique el monto de los recursos liberados y el concepto del destino de los mismos.
4) Prever como causa de cancelación de la cuenta bancaria específica lo siguiente:
A) El desvío de los recursos de la cuenta bancaria específica y/o de los productos que genere a fines distintos a los señalados en "LAS REGLAS" y estos lineamientos, en cuyo caso el remanente será devuelto a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 (treinta) días siguientes en que se origine la causa de cancelación.
B) La conclusión de "EL PROGRAMA", en cuyo caso el saldo de la cuenta bancaria específica, deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, dentro del término previsto en "LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables.
DECIMO.- "LA INSTITUCION" Se obliga a:
A) Remitir a ("LA SES o EL TecNM ") copia del contrato del fideicomiso que constituya o de la cuenta bancaria específica que aperture.
B) Turnar a ("LA SES o EL TecNM "), dentro de los primeros 8 (ocho) días de cada mes, un ejemplar del estado de cuenta mensual y copia de las órdenes a que se refieren los numerales I, inciso 3) y II, inciso 3) del lineamiento Noveno, conservando los documentos originales en el expediente correspondiente.
C) Presentar a ("LA SES o EL TecNM ") copia de los documentos que comprueben el ejercicio y aplicación de los gastos efectuados con cargo al fideicomiso o la cuenta bancaria específica, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la liberación de los mismos.
D) Aplicar los recursos públicos federales que reciba de ("LA SES o EL TecNM ") al amparo de estos lineamientos, exclusivamente al desarrollo de los rubros y conceptos contemplados en los mismos y en los Anexos de Ejecución referidos en el lineamiento QUINTO.
DECIMO PRIMERO.- Los presentes lineamientos podrán darse por terminados anticipadamente por ("LA SES o EL TecNM "). Sin responsabilidad de su parte, cuando "LA INSTITUCION" destine los recursos que reciba de la misma a fines distintos a los establecidos en "LAS REGLAS", este instrumento o en los Anexos de Ejecución que deriven del mismo.
DECIMO SEGUNDO.- Los bienes que sean adquiridos en cumplimiento al objeto de los presentes
lineamientos y en términos de lo establecido en "LAS REGLAS" formarán parte del patrimonio de "LA INSTITUCION", por lo cual las facturas y demás documentación comprobatoria de la propiedad deberán ser expedidas a su nombre, debiendo contener los requisitos fiscales en términos de las disposiciones legales aplicables.
DECIMO TERCERO.- "LA INSTITUCION" se obliga a entregar trimestralmente a ("LA SES o EL TecNM"), así como previo al cierre del ejercicio fiscal que corresponda, un informe financiero, sobre el ejercicio de los recursos utilizados para cada uno de los apoyos otorgados, de acuerdo con los mecanismos para la comprobación de gasto que para tales fines hayan sido diseñadas por la ("LA SES o EL TecNM "). El informe deberá contener el avance en el cumplimiento de la misión y fines conforme a lo dispuesto en "LAS REGLAS", los ingresos, los rendimientos financieros, los egresos y su destino y las disponibilidades o saldos; el listado de beneficiarios; y la comprobación documental del estado de cuenta del fideicomiso o de la cuenta bancaria específica, según sea el caso. El incumplimiento a la presentación de éstos informes o el retraso en la entrega de los mismos suspenderá asignaciones subsecuentes de recursos.
No obstante lo antes expuesto, "LA INSTITUCION" se compromete a entregar a ("LA SES o EL TecNM") cualquier otro informe que ésta le solicite, en el marco de lo establecido en "LAS REGLAS".
DECIMO CUARTO.- En la publicidad que se adquiera para la difusión de "EL PROGRAMA" como la papelería y la documentación oficial deberá incluirse claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa" (incluir el texto que especifique el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente).
DECIMO QUINTO.- Los presentes lineamientos surtirán efecto a partir de la fecha de su firma, y podrán ser modificados de común acuerdo por escrito. Asimismo, podrán darse por terminados en cualquier tiempo previa notificación con 90 (noventa) días de anticipación; en este caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su total conclusión.
DECIMO SEXTO.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en estos lineamientos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre ("LA SES o EL TecNM ") y "LA INSTITUCION", acorde a lo previsto en "LAS REGLAS" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
Enteradas ("LA SES o EL TecNM ") y "LA INSTITUCION" del contenido y alcance de estos lineamientos, los firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de _________.
Por: ("LA SES o EL TecNM ") _____________________________ (Grado y Nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría o del TecNM) (Subsecretario/a de Educación Superior O Director/a General del TecNM) | Por: "LA INSTITUCION" ___________________________ (Grado y Nombre completo de la persona titular de la institución) (Cargo de la persona titular de la institución) |
_______________________________ (Grado y Nombre completo de la persona titular de la unidad responsable o quien sea designado por el titular del TecNM) (Cargo de la persona titular de la unidad responsable o quien sea designado por el titular del TecNM) | |
ANEXO 3g.
Modelo de anexo de ejecución
ANEXO DE EJECUCION AL CONVENIO MARCO DE COOPERACION ACADEMICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR (La Subsecretaría de Educación Superior o el Titular de su Organo Desconcentrado, Tecnológico Nacional De México), (grado académico y nombre completo de la
persona titular de la Subsecretaría o titular del TecNM), ASISTIDO POR (el o la) (grado académico y nombre completo de la persona titular de la unidad responsable o quien sea designado por el titular del TecNM), (cargo completo), Y POR LA OTRA PARTE,(nombre de la institución de educación superior), EN LO SUCESIVO "LA INSTITUCION", REPRESENTADA POR (el o la) (grado académico y nombre completo) EN SU CARACTER DE (cargo del representante) DE LA MISMA, AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
(Proemio en caso lineamientos, y en lo subsecuente las referencias a "LA SEP" deberán hacerse según aplique a ("LA SES O EL TecNM ")
ANEXO DE EJECUCION A LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACION ACADEMICA QUE ESTABLECEN (La Subsecretaría de Educación Superior o el Titular de su Organo Desconcentrado, Tecnológico Nacional De México), EN LO SUCESIVO ("LA SES O EL TecNM "), REPRESENTADA POR SU TITULAR EL/LA (grado académico y nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría o titular del TecNM), ASISTIDO POR (el o la) (grado académico y nombre completo la persona titular de la unidad responsable o quien sea designado por el titular del TecNM), (cargo completo), Y LA, (nombre de la institución de educación superior dependiente de la SEP), EN LO SUCESIVO "LA INSTITUCION", REPRESENTADA POR (el o la) (grado académico y nombre completo) EN SU CARACTER DE (cargo del representante), AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
Con fecha (día) de (mes) de (año), "LA SEP" y "LA INSTITUCION" suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Académica (CONVENIO) o los Lineamientos Internos de Coordinación Académica (LINEAMIENTOS), con objeto de establecer las bases para el financiamiento en la implementación del "Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior" (PROGRAMA) y sus Reglas de Operación (REGLAS).
Que antes del ejercicio fiscal 2014, este programa se denominaba PROMEP, por lo tanto, este documento se regirá de conformidad con lo que establece el numeral 3.4. de las REGLAS.
(El CONVENIO o Los LINEAMIENTOS) establece que "LA SEP" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal ----, otorgará apoyo financiero a "LA INSTITUCION" para que lo destine a la ejecución de las acciones específicas del PROGRAMA, para lo cual suscribirán Anexos de Ejecución, que una vez suscritos por ambas formarán parte integrante de dicho instrumento.
Con fecha (fecha completa en la que el Titular de la SEP rubrica el acuerdo de emisión de las Reglas de Operación), la Secretaría de Educación Pública expidió las REGLAS del PROGRAMA, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día (fecha completa de publicación), que establecen las siguientes acciones específicas:
a).- Otorgar apoyos a profesores de tiempo completo, preferentemente, para realizar estudios en programas de posgrado de alta calidad en sus diferentes modalidades y, excepcionalmente para apoyar la implementación y/o desarrollo de programas de posgrado especiales.
b).- Dotar de los implementos básicos para el trabajo académico a los profesores de tiempo completo reconocidos con el perfil deseable en sus diferentes modalidades.
c).- Apoyar el fortalecimiento de Cuerpos Académicos, la integración de redes temáticas de colaboración de Cuerpos Académicos, incluyendo el apoyo para gastos de publicación, apoyo para el registro de patentes, así como el apoyo de apoyos posdoctorales y estancias cortas de investigación en sus diferentes modalidades.
d).- Apoyar la incorporación de nuevos Profesores de Tiempo Completo que ostenten el grado académico de maestría o de doctorado (preferentemente) en sus diferentes modalidades, y la reincorporación de los profesores ex becarios del PROGRAMA a su institución después de haber terminado sus estudios en tiempo en sus diferentes modalidades, dotándolos con los elementos básicos para el trabajo académico.
En mérito de lo anterior, "LA SEP" y "LA INSTITUCION" acuerdan sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente Anexo de Ejecución, establecer las bases conforme a las cuales en el marco del PROGRAMA, "LA SEP" aportará a "LA INSTITUCION" la cantidad de $(cantidad con número), (cantidad con letra) pesos/100 M.N., para que la destine a la ejecución de las acciones específicas del PROGRAMA de acuerdo con lo establecido en las REGLAS.
Dicha aportación la entregará "LA SEP" a "LA INSTITUCION" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal ---, con cargo a la clave (anotar clave presupuestaria.
SEGUNDA.- "LA INSTITUCION", para la inversión y administración del apoyo financiero que reciba de "LA SEP", se obliga a depositar de manera inmediata dichos recursos en el ("fideicomiso" o "cuenta específica") que para dichos efectos tenga constituido, así como a entregar a "LA SEP" los recibos oficiales por las cantidades que reciba.
TERCERA.- Los recursos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrarse por "LA INSTITUCION" al fideicomiso establecido para "EL PROGRAMA" o a la cuenta bancaria específica y sólo en el caso de extinción del fideicomiso o cancelación de la cuenta bancaria específica, según sea el caso, se deberá reintegrar el saldo existente a la Tesorería de la Federación.
CUARTA.- En cumplimiento al objeto de este instrumento, "LA INSTITUCION" se obliga a:
a).- Aplicar y ejercer los recursos que formen parte del patrimonio (del o de la) ("fideicomiso" o "cuenta específica"), de conformidad con lo dispuesto por las REGLAS y (el CONVENIO o los LINEAMIENTOS), así como por los procedimientos que con base en las REGLAS determine "LA SEP";
b).- Presentar a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, a través de Internet, su solicitud de apoyo a las acciones específicas del PROGRAMA, con base en los requisitos establecidos en las Convocatorias que para dichos efectos emita el PROGRAMA. Dicha Subsecretaría con el apoyo de los Comités de Pares referidos en las REGLAS, emitirá el dictamen correspondiente;
En caso de que sea aprobada la solicitud de "LA INSTITUCION", "LA SEP" por conducto de la Dirección de Superación Académica adscrita a la Dirección General de Educación Superior Universitaria, expedirá una "Carta de Liberación " en la que se detalle el tipo de apoyo, beneficiarios/as, períodos y montos a cubrir con cargo ("al" o "a la") (fideicomiso o cuenta específica), así como cualquier otra condición o término que se consideren necesarios para fines del seguimiento y control de los recursos que aporte "LA SEP";
c).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que reciba, que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas de su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, y
d).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en (el CONVENIO o los LINEAMIENTOS) y las REGLAS.
QUINTA.- "LA INSTITUCION" se obliga a informar trimestralmente a la (nombre y siglas de la unidad responsable adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior) de "LA SEP", sobre el ejercicio de los recursos financieros utilizados de acuerdo con los mecanismos para la comprobación de los recursos financieros, que para tales fines han sido diseñados por dicha Dirección General, incluyendo el estado de cuenta del (fideicomiso o cuenta específica).
SEXTA.- Las partes acuerdan que las áreas responsables de la ejecución y seguimiento del cumplimiento del objeto de este Anexo de Ejecución, será por parte de "LA SEP" la (siglas de la unidad responsable adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior), y por parte de "LA INSTITUCION" su titular.
SEPTIMA.- Las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de este instrumento se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, de conformidad con lo establecido en las REGLAS, en (el CONVENIO o los LINEAMIENTOS) y los lineamientos que con base en las REGLAS determine "LA SEP".
OCTAVA.- En la publicidad que se adquiera para la difusión del "PROGRAMA", como en la papelería y documentación oficial, deberá incluirse, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el "programa" (incluir el texto que especifique el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente).
NOVENA.- Las partes acuerdan que serán corresponsables de promover y dar cumplimiento a las acciones de Contraloría Social, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social; en los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en los documentos de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo) autorizados por la Secretaría de la Función Pública y en las Reglas de Operación.
Las partes como práctica de transparencia y de rendición de cuentas, ponen a disposición de las y los beneficiario/as los documentos de Contraloría Social vigentes y todo lo que se considere necesario para la realización de las actividades de Contraloría Social, a través de su Portal de Internet, tal y como se prevé en la Reglas de Operación.
DECIMA.- La vigencia del presente Anexo de Ejecución iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones objeto del mismo, de conformidad con lo dispuesto en las REGLAS y en (el CONVENIO o los LINEAMIENTOS).
DECIMA PRIMERA.- La vigencia de este instrumento iniciará el día de su firma y para efectos presupuestarios concluirá al término de las obligaciones establecidas en el mismo, el cual no podrá exceder de cinco años posteriores a la firma del presente instrumento. Lo anterior, en el entendido de que este instrumento sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales no regularizables del ejercicio fiscal (año respectivo), por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
DECIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito, acorde a lo previsto en (el CONVENIO o los LINEAMIENTOS) y las REGLAS.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de (año respectivo).
POR: "(Siglas de la Unidad Responsable)" _____________________________ (Grado y Nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría o del TecNM) (Subsecretario/a de Educación Superior O Director/a General del TecNM) | POR: "LA INSTITUCION" ___________________________ (Grado y Nombre completo de la persona titular de la institución) (Cargo de la persona titular de la institución) |
_______________________________ (Grado y Nombre completo de la persona titular de la unidad responsable o designado por el titular del TecNM) (Cargo de la persona titular de la unidad responsable o designado por el TecNM) | |
Ultima hoja del Anexo de Ejecución del "PROGRAMA" ________, celebrado por el Gobierno Federal a través (de la o del) (Secretaría de Educación Pública o Tecnológico Nacional de México) y (el o la) (Nombre de la Institución de Educación Superior)
Tipo Superior
ANEXO 3h.
Carta de liberación
Ciudad de México, fecha
Oficio No. Número de oficio
Nombre de la persona titular de la institución
Cargo (Rector/a, Director/a General, etc.)
Nombre de la Institución de Educación Superior
Presente
Se recibió en la Dirección General de Educación Superior Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, la solicitud de apoyo por parte de esa Institución para el proyecto denominado: Nombre de la convocatoria.
Con base en la documentación recibida y una vez emitido el dictamen correspondiente, le comunico que han sido aprobados a esa Institución recursos con cargo al patrimonio del Fideicomiso del Programa por la cantidad de $(Monto) (Monto con letra pesos 00/100 M.N.) de conformidad con los términos establecidos en el anexo que en número de hojas hoja se adjunta a la presente.
Para proceder a canalizar los recursos respectivos será necesario que remita a la Dirección General de Educación Superior Universitaria, a más tardar el fecha, los informes técnicos y financieros del ejercicio y aplicación de los recursos entregados a esa institución a su digno cargo, incluyendo el estado de cuenta del FIDEICOMISO al fecha.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mis más distinguidas consideraciones.
Atentamente
Nombre
Director(a)
C.c.p.- Nombre del/la Titular de la Subsecretaría de Educación Superior. Para su conocimiento.
C.c.p.- Nombre del/la Titular de la Dirección General de Educación Superior Universitaria. Para su conocimiento.
C.c.p.- Nombre del/la titular de la Dirección de Subsidio a Universidades. Para su conocimiento.
ANEXO 3i.
Modelo del Acuerdo para el Traspaso de Recursos y su Anexo
ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS DESTINADOS A LA OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, QUE ESTABLECEN POR UNA PARTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA AEFCM" A TRAVES DE SU TITULAR (grado académico y nombre completo de la persona titular) , Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SEP", A TRAVES DEL/LA OFICIAL MAYOR, (grado académico y nombre completo de la persona titular) DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Decreto de Creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, así como el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2017 establecen que la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, está jerárquicamente subordinada a la Secretaría de Educación Pública.
II. "LA AEFCM" tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
III. Con el propósito de contribuir a mejorar la calidad en los servicios de educación normal, "LA AEFCM" recibe recursos de la "SEP" para destinarlos a la operación y desarrollo de los Programas que se llevan a cabo en el ámbito de "LA AEFCM".
IV. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 58, que las adecuaciones presupuestarias deben realizarse siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, las cuales pueden comprender modificaciones a las estructuras: administrativa; funcional y programática; económica; y geográfica; modificaciones a los calendarios de presupuesto, y ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.
V. En ese contexto, y con la finalidad de que "LA SEP" esté en condiciones de cumplir con sus objetivos, metas y programas institucionales, requiere efectuar el traspaso de recursos del Ramo 11 "Educación Pública" al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", para la operación y desarrollo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP), que se lleva a cabo en el ámbito de "LA AEFCM".
DECLARACIONES
I.- DE "LA SEP":
I.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 y 2, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.2.- Que de conformidad con los artículos 93, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 7 fracción VI, VIII y XXVIII, de su Reglamento Interior, el Oficial Mayor cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo.
I.3.- Que dentro de su presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que deriven del presente instrumento.
I.4.- Que para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de República de Argentina No. 28, Primer Piso, oficina 2033, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
I.5.- Que se ha solicitado a través del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), la apertura de las estructuras programáticas y económicas, mismas que fueron autorizadas por dicha Dependencia.
I.6.- Que ______________, Oficial Mayor, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005.
II.- DE "LA AEFCM":
II.1.- Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Decreto de Creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, así como el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2017 establecen que la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, está jerárquicamente subordinada a la Secretaría de Educación Pública y tendrá facultades específicas para resolver sobre su materia, y dentro del ámbito territorial aplicable, para tal efecto contará con autonomía técnica y de gestión.
II.2.- Que tiene por objetivo prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de su Decreto de Creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005.
II.3.- Que de conformidad con lo establecido en el Anexo _____ del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, el Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", contiene Aportaciones para la prestación de servicios de educación normal en la Ciudad de México.
II.4.- Que de conformidad al artículo 5, fracción IX, de su Decreto de Creación, su Administrador Federal cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo.
II.5.- Que suscribe el presente instrumento con el propósito de recibir del presupuesto autorizado a "LA SEP" un traspaso de recursos públicos federales correspondientes al respectivo Ejercicio Fiscal, para destinarlos exclusivamente a la operación de Programas Sujetos a Reglas de Operación que se lleven a cabo en las escuelas de educación normal en el ámbito de "LA AEFCM".
II.6.- Que para efecto del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Parroquia No. 1130, 6° piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
III.- Declaran conjuntamente "LA AEFCM" y "LA SEP":
III.1.- Que con el propósito de dar cumplimiento a lo estipulado en el Antecedente V del presente Acuerdo, resulta necesario traspasar recursos presupuestales que tiene asignados "LA SEP" en el Ramo 11 Educación al Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", a fin de que ésta se encuentre en posibilidades de destinarlos a la operación de Programas que se lleven a cabo en el ámbito de "LA AEFCM".
Con base en lo anterior "LA AEFCM" y "LA SEP" adoptan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Para la operación del Programa que se lleve a cabo en el ámbito de "LA AEFCM" y que se detalla en el Anexo 1 del presente instrumento, el cual firmado por las partes, forman parte integrante del mismo, "LA SEP", por conducto de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la Oficialía Mayor, gestionará ante la SHCP el traspaso de recursos del Ramo 11 "Educación Pública", al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" en la clave presupuestaria y por el monto señalado en el Anexo 1. En términos del artículo referido en la declaración conjunta III.2.
"LA AEFCM" se obliga a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la operación del programa indicado en el Anexo 1 del presente instrumento.
SEGUNDA.- El traspaso de recursos del Ramo 11 "Educación Pública" al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" a que se refiere la cláusula anterior, será solicitado por "LA SEP" a través del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias del Portal Aplicativo de la SHCP.
TERCERA.- "LA AEFCM", a través de su Titular, se obliga, en el ámbito de sus atribuciones, a realizar las acciones necesarias para que los recursos que le traspase "LA SEP", en términos de la cláusula anterior, sean destinados a la operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente que se lleve a cabo en el ámbito de "LA AEFCM".
"LA AEFCM" será responsable de la aplicación de los recursos dentro de un marco de trasparencia y rendición de cuentas, en los términos de la normatividad aplicable ante las instancias fiscalizadoras que así lo requieran.
CUARTA.- La AEFCM se obliga a entregar trimestralmente a la SEP, así como previo al cierre del ejercicio fiscal que corresponda un informe financiero sobre el ejercicio de los recursos utilizados para cada uno de los apoyos otorgados, de acuerdo con los mecanismos para la comprobación de gasto que para tales fines hayan sido diseñados pos la DGESPE.
QUINTA.- "LA AEFCM" y "LA SEP" suscriben el presente Acuerdo sin perjuicios del cumplimiento de las disposiciones presupuestarias aplicables.
SEXTA.- Las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que las partes deban enviarse con motivo del presente Acuerdo, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, para cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
AEFCM: Parroquia No. 1130, Sexto piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
SEP: Argentina No. 28, Primer piso, Oficina 2033, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06020, Ciudad de México.
SEPTIMA.- Las partes convienen en resolver de común acuerdo, cualquier situación de carácter jurídico, operativo, administrativo y contable que se presente con motivo de su interpretación, ejecución y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Octava del presente instrumento.
OCTAVA.- El presente Acuerdo comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su suscripción y terminará al momento de concluir el traspaso de recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Leído el presente Acuerdo y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por triplicado en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de ----, quedando un ejemplar en poder de "LA AEFCM" y dos en poder de "LA SEP".
POR: "LA AEFCM" _____________________________ (Grado y Nombre completo del/la Administrador/ a Federal) | POR: "LA SEP" _____________________________ (Grado y Nombre completo del/la Oficial Mayor) |
ULTIMA HOJA DEL ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS DESTINADOS A LA OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE CELEBRADO EL DIA (DIA) DE (MES) DE ________, ENTRE "LA AEFCM" Y LA "SEP".
ANEXO 1 DEL ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS DESTINADOS A LA OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, QUE ESTABLECEN POR UNA PARTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO Y LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
A continuación se describe el monto que se entregará a "LA AEFCM", mismo que la Subsecretaría de Educación Superior tiene presupuestalmente a cargo:
Clave Presupuestaria | Monto Entregado |
(00000000000) | ($ IMPORTE NUMERO) (IMPORTE LETRA PESOS /100 M.N.) |
Por: "LA AEFCM" | Por: "LA SEP" |
_____________________________ (Grado y Nombre completo del/la Administrador/ a Federal) | _____________________________ (Grado y Nombre completo del/la Oficial Mayor) |
ANEXO 3j.
Normativa del PROGRAMA
Contraloría Social (participación social)
Ejecución
El proceso de participación de las comunidades académicas en las IES es fundamento del Programa, lo que se traduce en un mecanismo de contraloría social que impulsa al profesorado tanto en el desarrollo como en la evaluación del Programa.
La(s) Instancia(s) Normativa(s) responsable(s) de la promoción de la contraloría social en coordinación con las Instituciones adscritas realizarán las actividades de promoción de Contraloría Social con el propósito de que las y los beneficiarios/as conozcan los apoyos que ofrece el Programa así como los trámites, montos, periodicidad, forma de entrega y obligaciones, y con ello se corresponsabilicen en el seguimiento de las metas y acciones comprometidas ante el Programa y de la aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. En particular atenderá a las Universidades Públicas, Estatales y Afines y a las Universidades Públicas Federales adscritas.
Las Unidades Responsables que operan el Programa deberán hacer lo propio con las instituciones pertenecientes a sus subsistemas. La realización de las actividades de promoción de Contraloría Social deberá atender a lo que al efecto se establece en los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016 y en los documentos de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo) autorizados por la Secretaría de la Función Pública.
Para cualquier aclaración respecto a la Contraloría Social las y los beneficiarios deberán primero acercarse al Responsable de Contraloría Social de su IES, de no ser resuelta su duda deberá entonces acudir
a la Unidad Responsable de su Subsistema para que ésta le dé solución a su caso.
Esquema
1. Difusión
La(s) Instancia(s) Normativa(s) responsable(s) de la promoción de la contraloría social realizará(n) la difusión de la información del Programa y de la Contraloría Social a través de su página de Internet y solicitará(n) a las IES que pongan a disposición de las y los beneficiarios los documentos de Contraloría Social autorizados por la Secretaría de la Función Pública, los Formatos de Informe de comité correspondientes y que realicen las acciones necesarias para la promoción de estas actividades, con el propósito de que las y los beneficiarios/as conozcan los apoyos que ofrece el Programa así como los trámites, montos, periodicidad, forma de entrega y obligaciones.
Se solicitará a las IES que, mediante sus páginas de Internet, difundan la información sobre el Programa y sobre la Contraloría Social e inviten a las y los beneficiarios para que de manera abierta tengan acceso a los documentos de Contraloría Social autorizados por la Secretaría de la Función Pública y a Formatos de los Informes de comité para supervisar la debida aplicación de los recursos del Programa.
2. Capacitación y Asesoría
En cada IES se integrarán Comités de Contraloría Social conformados por las y los beneficiarios del Programa que hayan recibido algún apoyo durante el año fiscal respectivo, la o el Responsable de Contraloría Social de la IES será la o el encargado de organizar la constitución del Comité.
La(s) Instancia(s) Normativa(s) responsable(s) de la promoción de la contraloría social otorgará(n) la capacitación y asesoría a las y los Responsables de Contraloría Social de las IES y éstos serán las y los encargados de capacitar y asesorar a las y los beneficiarios de su Institución.
El Comité de Contraloría Social será el responsable del llenado de los informes. La o el Responsable de Contraloría Social de cada IES realizará la captación de dichos informes y capturará la información en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública y dará seguimiento a las peticiones u observaciones que reciba.
3. Seguimiento
La(s) Instancia(s) Normativa(s) responsable(s) de la promoción de la Contraloría Social se encargará de supervisar que la promoción de la Contraloría Social al interior de cada IES se establezca de manera oportuna y de verificar el cumplimiento de las actividades señaladas para ello en el Programa Institucional de Difusión de Contraloría Social, y que se dé seguimiento a los resultados de estas actividades a través de los informes del comité.
Las y los responsables de Contraloría Social de las IES registrarán los resultados que se obtengan de las acciones de Contraloría Social en el SICS de la Secretaría de la Función Pública y promoverán la vinculación de los mecanismos de seguimiento de las actividades y de los resultados de Contraloría Social con los mecanismos de denuncia existentes.
4. Actividades de Coordinación
El Programa, en coordinación con cada IES, establece el compromiso de que cada Institución sea responsable de promover las acciones de Contraloría Social. Las IES pondrán a disposición de las y los beneficiarios los documentos de Contraloría Social autorizados por la Secretaría de la Función Pública y los Formatos de los Informes del comité.
Las IES se comprometen a brindar asesoría y capacitación a las y los beneficiarios para la vigilancia de los apoyos que otorga el Programa.
Asimismo, las IES deberán proporcionar la información relacionada con las actividades de Contraloría Social a la SEP y reportarlas en el SICS de la Secretaría de la Función Pública.
ANEXO 3k
Diagrama de flujo
___________________________________