ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2018 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, Secretario de Turismo, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, 27, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y 8 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación.
Que una de las Metas Nacionales que se ha propuesto el Gobierno de la República dentro del Plan Nacional de Desarrollo es lograr un México Próspero, con la cual se busca elevar la productividad del país, como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias.
Que el objetivo 4.11 de la Meta Nacional IV "México Próspero" del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, consiste en aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país.
Que el Programa Sectorial de Turismo, en su objetivo sectorial 2, se establece la necesidad de promover un turismo sustentable y de calidad que ofrezca productos y servicios innovadores, con mayor valor agregado y con una adecuada articulación de la cadena de valor, en aras de fortalecer la competitividad del turismo mexicano y que haga que la industria turística se desarrolle en beneficio de los mexicanos.
Que el Programa Presupuestario S248 "Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO)" se creó con la finalidad de contribuir a mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento en las regiones turísticas, diversificar la oferta que permita, en el mediano plazo, la consolidación de destinos y el fomento de los productos turísticos.
Que la coordinación institucional y vinculación de acciones gubernamentales busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Por ello, es la intención de la Secretaría de Turismo (SECTUR) establecer los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el PRODERMAGICO no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
Que las presentes Reglas de Operación cumplen con los criterios y disposiciones determinadas por los artículos 28 y 29 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017 y que entrará en vigor el 1° de enero de 2018.
Que con el propósito de contar con un mecanismo que asegure la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados al PRODERMAGICO, se expide el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2018.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de diciembre de 2017.- El Secretario de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.
Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos
(PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2018.
Contenido
1.- Introducción.
1.1 Glosario de Términos
2.- Objetivos.
2.1.- Objetivo General.
2.2.- Objetivos Específicos.
3.- Lineamientos.
3.1.- Cobertura.
3.2.- Población Potencial, Objetivo y Atendida.
3.3.- Criterios y Requisitos de elegibilidad de los Proyectos.
3.3.1. Criterios.
3.3.2. Requisitos.
3.4.- Características de los Apoyos.
3.5.- Tipos de apoyo.
3.5.1.- Proyectos estratégicos.
3.5.2.- Exclusiones y limitaciones.
3.6.- Derechos, Obligaciones y Sanciones de los beneficiarios.
3.6.1.- Derechos.
3.6.2.- Obligaciones.
3.6.3.- Sanciones.
3.7.- Participantes.
3.7.1.- Ejecutores.
3.7.2.- Instancias Normativas.
3.7.3.- Participación de otra Instancia de la SECTUR.
3.7.4.- Unidades Administrativas Participantes en el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO.
3.7.5.- Comité Dictaminador del PRODERMAGICO.
3.7.6.- Instancia(s) de Control y Vigilancia.
3.8.- Complementariedad y sinergia con otros recursos federales.
4.- Operación.
4.1.- Proceso.
4.1.1.- Recepción de propuestas.
4.1.2.- Procedimiento de selección.
4.1.3.- Firma de Convenio.
4.1.4.- Contratación de obras, servicios relacionados con las mismas y acciones.
4.1.5.- Supervisión de obras, servicios relacionados con las mismas y acciones.
4.1.6.- Modificaciones a los Convenios de Coordinación.
4.2.- Ejecución.
4.2.1.- Avances físicos financieros, de supervisión de obra, servicios relacionados con las mismas y acciones.
4.2.2.- Documentos de finalización de obra, servicios relacionados con las mismas y acciones.
4.2.3.- Cierre de Proyectos y Terminación de Convenio.
4.2.4.- Recursos no devengados.
4.3.- Gastos indirectos.
5.- Auditoría, Control y Seguimiento.
6.- Evaluación.
6.1.- Interna.
6.2.- Externa.
7.- Transparencia.
7.1.- Difusión.
7.2.- Acciones de Blindaje Electoral.
8.- Perspectiva y Equidad de Género.
9.- Enfoque de Derechos.
10.- Quejas y Denuncias.
ARTICULOS TRANSITORIOS.
ANEXOS.
FLUJOGRAMA.
1.- Introducción.
El Turismo es un sector estratégico para el país, porque tiene una alta capacidad para generar empleo, competir exitosamente, democratizar la productividad entre sectores económicos y regiones geográficas, y generar alto valor a través de su integración con cadenas productivas locales.
Por esta razón, y con el objeto de elevar el nivel de bienestar de la sociedad, se deben crear las condiciones necesarias que hagan posible el aprovechamiento del potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país.
La estrategia 4.11.2 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece que para el aprovechamiento del potencial turístico de México, se debe impulsar la innovación de la oferta y elevar la competitividad del sector turístico a través del fortalecimiento de la infraestructura y la calidad de los servicios y de los productos turísticos.
En concordancia con la Meta Nacional IV del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Sectorial de Turismo (PROSECTUR) 2013-2018, ha establecido como su objetivo sectorial 2: "Fortalecer las Ventajas Competitivas de la Oferta Turística", que en su diagnóstico señala que el turismo mexicano participa con el resto del mundo en un mercado cada vez más competido, en el cual es necesario promover un turismo sustentable y de calidad, que ofrezca productos y servicios innovadores, diversificados, con mayor valor agregado y con una adecuada articulación de las cadenas de valor productivas y comerciales vinculadas al turismo.
Con ello, se generarán las condiciones para que los visitantes tengan una experiencia única, que fortalezca la competitividad del turismo mexicano en el mundo y que haga que la industria turística multiplique su potencial y que sus beneficios alcancen a más mexicanos.
De igual forma, el Diagnóstico determinado por el PROSECTUR, refiere en el numeral II.2 que la
competitividad en el sector turístico va de la mano del desempeño productivo de la actividad, la cual se ha considerado mediante la utilización de los recursos turísticos de manera ordenada y eficiente, para generar mayor valor agregado, riqueza y bienestar, a través de la transversalidad de convenios con otras Secretarías.
Por lo anterior, la planeación establece la necesidad de mejorar los esquemas de inversión turística a efecto de desarrollar e impulsar negocios que fortalezcan las redes de infraestructura que faciliten el movimiento de turistas.
En tal sentido, las acciones implementadas desde las autoridades gubernamentales y/o el sector privado en esta materia han derivado en estrategias desde distintos ámbitos, claramente identificables.
Por lo anterior, y en atención al objetivo sectorial descrito, la SECTUR creó el Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), el cual contribuye a mejorar las condiciones de la infraestructura y equipamiento en las localidades, la capacitación de los prestadores turísticos, el apoyo a la movilidad de turistas, buscando el fomento del producto por conducto de la diversificación de su oferta, y con ello, en el mediano y largo plazo, la consolidación e innovación de nuestros destinos turísticos y Pueblos Mágicos.
Para ello, las presentes Reglas de Operación contemplan el apoyo a proyectos que contribuyan al desarrollo turístico, a través de subsidios, en beneficio de la población que habita los destinos turísticos.
Para llevar a cabo dichos proyectos las Direcciones Generales de Gestión de Destinos y de Desarrollo Regional y Fomento Turístico podrán, a través de un grupo de trabajo, recomendar al Comité Dictaminador la procedencia de los mismos. Dicha acción será realizada a través del llenado de la "Cédula de evaluación de utilidad turística de proyectos", que emita el Grupo de Trabajo encargado de la evaluación de los proyectos, en términos del proceso establecido en las presentes Reglas de Operación.
Por lo anterior, la Dirección General de Gestión de Destinos y la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico darán seguimiento a las presentes Reglas de Operación, con independencia de donde se encuentren asignados presupuestalmente los recursos, para cumplir con el objetivo general de estas Reglas, en cualquiera de sus modalidades en el ámbito de sus facultades.
En ese sentido, las presentes Reglas de Operación consideran en sus Anexos, el detalle de la cobertura del PRODERMAGICO, la solicitud de apoyo; los requisitos del proyecto ejecutivo, un flujograma explicativo del proceso básico del programa, los Lineamientos para la Operación de Transferencia de Tecnología (PROTT), los permisos por tipo de proyecto, la guía general del Programa, la notificación de resultados de la evaluación de proyectos, los modelos de informe de avance físico y financiero, de Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de Subsidios en Materia de Desarrollo Turístico y su Modificatorio, que serán los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se ratificarán los compromisos, derechos y obligaciones de las Entidades Federativas. Por otra parte, se anexan los formatos de reporte de cierre y la matriz de indicadores de resultados del PRODERMAGICO, así como un Glosario de términos utilizados en las presentes Reglas de Operación.
Asimismo, la SECTUR podrá celebrar convenios intersecretariales con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, que permitan articular las políticas y programas del Gobierno Federal y ejercer de manera eficiente y transversal los recursos públicos, en beneficio de los proyectos autorizados en el marco del PRODERMAGICO.
1.1.- Glosario de términos.
Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:
Agendas de competitividad de los destinos turísticos | Es un documento de planeación que permite conocer a través de una metodología, la situación que guardan un destinos turístico, a efecto de emprender un programa de acciones de mejora que sirva de base para la política pública que regirá la conducción del desarrollo turístico nacional, además de avanzar en la definición de un modelo de gestión de los destinos turísticos basado en esquemas de desarrollo local sustentable. |
Aportaciones | Recursos que la SECTUR y los beneficiarios del PRODERMAGICO se comprometen a destinar para la ejecución de los proyectos autorizados en el marco del Programa. |
Beneficiario | Son los Gobiernos Estatales y de la Ciudad de México a los que se autorizan recursos federales para la ejecución de los proyectos de desarrollo regional turístico sustentable y Pueblos Mágicos. |
Casos de excepción | Aquellos que si bien pueden en un momento ser previstos, no se realizan de una manera cotidiana o continua. |
Casos no previstos | Son aquellos que se presenta cuando existe alguna situación de caso fortuito no previsible, o que pudiendo ser previstos, sus consecuencias no pueden ser planeadas o bien, son inmedibles o incuantificables. |
Cédula de evaluación de utilidad turística de proyectos | Es el formulario mediante el cual se realiza la revisión previa a la evaluación, respecto de los aspectos turísticos de cada uno de los proyectos propuestos. |
Circuito Turístico | Conjunto de diversos destinos que se unen en forma articulada y programada. Contemplan recursos naturales, culturales y humanos, así como un conjunto de servicios ofrecidos al turista. El punto de inicio y de fin del circuito es el mismo. |
Comité Dictaminador | Grupo de trabajo integrado por la SECTUR que, con fundamento en las presente Reglas de Operación, tiene establecida la responsabilidad de analizar, calificar y aprobar las propuestas de proyectos turísticos presentadas por los beneficiarios. |
Convenio de Coordinación | Instrumento jurídico que se firma entre la SECTUR y el beneficiario, mediante el cual se establecen responsabilidades, derechos y obligaciones, se asegura el cumplimiento de la normatividad del programa y el establecimiento de mecanismos de información para el seguimiento de obras o acciones en el transcurso de su ejecución. |
CONEVAL | Es el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México, que permita mejorar la toma de decisiones en la materia. |
Corredor Turístico | Vía de interconexión o ruta de viaje que une en forma natural dos o más centros turísticos dotados de infraestructura y otras facilidades que permitan su uso y desarrollo. |
Cruzada Nacional Contra el Hambre | Estrategia de política social, integral y participativa planteada por el Gobierno Federal para focalizar los esfuerzos institucionales en regiones, municipios, colonias, donde hay pobreza extrema y carencia alimentaria. |
Destino Turístico | Espacio físico que dispone de un conjunto integrado de recursos, prestadores de servicios turísticos, otros agentes no turísticos y actividades características del turismo, de interés para los visitantes reales y potenciales, el cual puede ser una o varias entidades federativas, municipios o localidades en donde se establecen interacciones funcionales (económicas, sociales y ambientales). |
Desarrollo Regional Sustentable | Se refiere al desarrollo enfocado a las regiones turísticas con que cuenta el país, basado en los productos comunes que se ofertan a los turistas, que busca el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales. |
Diagnóstico sobre competitividad y sustentabilidad del destino | Es un documento de planeación que permite definir el estatus que guarda la competitividad de algún destino turístico para delinear una estrategia o agenda realista, práctica y viable, que sirve de base para la toma de decisiones. |
Ejecutor | Son las personas físicas o morales obligadas de la realización de las obras, servicios relacionados con las mismas y acciones, derivado de una relación contractual, en términos de lo dispuesto por la ley aplicable. |
Entidad Federativa | Referencia a cualquiera de los Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México. |
FONATUR | El Fondo Nacional de Fomento al Turismo. |
Formato impreso | Corresponde a la documentación en papel entregada en forma física. |
Formato electrónico | Documento impreso digitalizado en PDF o en su caso como imagen JPEG o TIF, AutoCAD o cualquier formato digital, el cual pueda ser entregado ya sea por medio magnético, CD, DVD o memoria USB. |
Gasto devengado | Es el momento contable del gasto, que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. |
INAH | Instituto Nacional de Antropología e Historia. |
Innovación | Es el conjunto de acciones por medio de las cuales, los beneficiarios buscan crear productos y desarrollar nuevas formas de turismo. |
Instancias de apoyo | Aquellas dependencias o áreas federales o estatales que, de acuerdo a sus facultades, realizan acciones de apoyo directo o indirecto para el cumplimiento de los objetivos y obligaciones del PRODERMAGICO. |
Impacto Turístico | Es el efecto de la ejecución de un proyecto en las condiciones del destino regional turístico sustentable y engloba los resultados sociales, ambientales y económicos. |
Localidad | De acuerdo con el marco geoestadístico, es el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre. |
Mantenimiento preventivo | Acciones orientadas a la conservación de la infraestructura, equipos o instalaciones en condiciones de funcionamiento, mediante la realización de las revisiones y reparaciones que garanticen su buen funcionamiento y fiabilidad. |
Matriz de Indicadores para Resultados | Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del Programa Presupuestal y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del Programa. |
Municipio | El municipio, de acuerdo al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados. |
Perspectiva de género | Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. |
PRODERMAGICO | El Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos. |
Producto turístico | Representa una combinación de diferentes aspectos (características de los lugares visitados, medios de transporte, tipos de alojamiento, actividades específicas en el lugar de destino, etc.) en torno a un centro de interés específico. (Fuente: Recomendaciones internacionales para estadísticas de turismo. OMT. 2009) |
PROSECTUR | El Programa Sectorial de Turismo |
Pueblo Mágico | Es una localidad que, en términos de la normatividad específica, la política pública y estrategias de la SECTUR cuentan con un nombramiento que los acredita con dicha calidad. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por el "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos". |
Reglas de Operación | Las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2018. |
Reportes de avance físico - financiero | Es el formato establecido en las Reglas de Operación por medio del cual el beneficiario informa a la SECTUR sobre los avances expuestos en forma porcentual en la ejecución y el control financiero de los proyectos autorizados en el marco del PRODERMAGICO. |
Reportes del supervisor de obra | Es el formato establecido en las Reglas de Operación por medio del cual el funcionario, persona física o moral que funge como residente o supervisor de obra según sea el caso, reporta las acciones inherentes a la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos relacionados con la obras públicas, o bien la adquisición de bienes o servicios, en términos de la normatividad federal aplicable. |
Reportes respecto del ejercicio de los recursos federales | Son aquellos realizados por la Entidad Federativa, por conducto de la Secretaría de Finanzas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto al ejercicio de los recursos presupuestales federales que le sean entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, mismo que es elaborado en el "Sistema de Formato nico "Portal aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público" (PASH) |
Secretaría de Turismo/ SECTUR | Secretaría de Turismo del Gobierno Federal. |
Situaciones de Emergencia y/o Contingencia | Serán consideradas aquellas que deriven de un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever. |
Valor Agregado | Característica o servicio adicional que se le da a un producto o servicio, con el fin de mejorar la percepción del consumidor (turista), respecto del mismo. |
Vocación Turística | Son las características y potencialidades económicas, sociales, culturales y ambientales que deben ser tomadas en cuenta para generar un aprovechamiento turístico óptimo del territorio. |
2.- Objetivos.
2.1.- Objetivo General:
· Contribuir a fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística en los destinos y en las regiones del país, así como fomentar el desarrollo de los mismos, mediante el otorgamiento de un subsidio para la ejecución de obras, servicios relacionados y acciones que permitan ampliar los beneficios sociales y económicos de las comunidades receptoras.
2.2.- Objetivos Específicos:
Impulsar la construcción, conservación y remodelación de espacios públicos en los destinos y las regiones, para mejorar las condiciones de los atractivos y los servicios turísticos.
Contribuir al impulso de las rutas, circuitos y corredores turísticos, la movilidad universal y accesibilidad de los turistas en los destinos turísticos.
Fomentar la gestión de las acciones concurrentes, mediante la colaboración entre las instancias públicas competentes en la materia turística de los tres niveles de gobierno.
Contribuir en el cuidado y preservación del patrimonio cultural y natural, tangible e intangible de los destinos turísticos del país, para su ordenado uso y aprovechamiento como producto turístico, principalmente en destinos prioritarios y los que cuentan con nombramiento de Pueblo Mágico vigente.
3.- Lineamientos.
3.1.- Cobertura.
El PRODERMAGICO tiene una cobertura a nivel nacional en las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, preferentemente en los que se encuentran los destinos turísticos que cuentan con nombramiento de Pueblo Mágico vigente, cuyo detalle se muestra en el Anexo 1 "Listado de Beneficiarios" de las presentes Reglas de Operación.
El PRODERMAGICO podrá actuar en destinos distintos a los establecidos en el Anexo 1 "Listado de Beneficiarios" de las presentes Reglas de Operación, cuando dichos destinos cuenten con alguno de los siguientes criterios:
· Dispongan de un Plan de Desarrollo Turístico.
· Se encuentren comprendidos en los planes y/o programas estatales de turismo.
· Que sean parte de las rutas, y/o corredores y/o circuitos turísticos del país. El listado descrito en el Anexo 1.1 "Rutas, circuitos y corredores turísticos" de las presentes Reglas de Operación, contempla la oferta únicamente, por lo que su referencia es enunciativa, más no limitativa.
· Se encuentren comprendidos dentro de las Zonas Económicas Especiales y/o del Programa Regional Sur Sureste, y tengan vocación turística.
· Sean parte de los municipios prioritarios para la Cruzada Nacional contra el Hambre y tengan vocación turística.
· Cuenten con declaratoria de Sitios y Ciudades Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
· Se encuentren dentro de las Áreas Naturales Protegidas con declaratoria federal que tengan vocación turística.
· Se encuentre comprendido dentro de las localidades de la Red de Zonas Arqueológicas del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
· Se ubiquen dentro de localidades contempladas en las zonas marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, bajo el amparo del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014 - 2018 y tengan vocación turística.
· Que justifiquen su importancia en el proceso del desarrollo regional turístico sustentable y Pueblos Mágicos.
3.2.- Población Potencial, Objetivo y Atendida.
Los subsidios que otorga el PRODERMAGICO se entregan a los Gobiernos Estatales y de la Ciudad de México, para que se ejecuten en proyectos turísticos en Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, lo que impactará en la población que habita los destinos turísticos, por lo que con base en esta consideración se definieron las siguientes poblaciones potenciales, objetivas y atendidas.
Potencial. Los destinos que requieren fortalecer su oferta en las Entidades Federativas, los Municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales.
Objetivo. Los destinos que cumplan con las características descritas en el numeral 3.1.- "Cobertura" de las presentes Reglas de Operación, los cuales fueron seleccionados con base en los siguientes criterios:
⢠Diagnósticos sobre Competitividad y Sustentabilidad del Destino y/o las Agendas de Competitividad de los destinos turísticos, donde se incluyeron Pueblos Mágicos y principales Destinos Turísticos seleccionados, que se elaboraron en el ejercicio 2013.
⢠Municipios que fueron apoyados en ejercicios anteriores a través de los programas presupuestales que se manejaron en los periodos 2001 -2006 y 2007 â 2012.
⢠Destinos que se venían apoyando y que formaban parte del Programa de Sitios y Ciudades Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
⢠Proyectos que se apoyaron con anterioridad en Áreas Naturales Protegidas con declaratoria federal que tengan vocación turística.
⢠Proyectos que se apoyaron con anterioridad dentro de las localidades de la Red de Zonas Arqueológicas del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Atendida. Los destinos turísticos que reciban apoyos, por cumplir con los criterios de selección.
3.3.- Criterios y requisitos de elegibilidad de los proyectos.
3.3.1. Criterios
Los proyectos a desarrollarse en el marco del PRODERMAGICO deberán ajustarse a alguno de los siguientes criterios:
a) Estar alineados a la Política Turística establecida en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018.
b) Cuenten con alguno de los criterios descritos en el numeral 3.1.- "Cobertura" de las presentes Reglas de Operación.
c) Estar dirigidos a la población objetivo establecida en las presentes Reglas de Operación.
d) Emanar de un Plan, Programa o Estrategia de Turismo, Federal, Estatal, de la Ciudad de México, Municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, solicitante, o bien estén alineados a Programas del Gobierno Federal transversales en materia turística.
e) Contar con la participación económica de los Gobiernos Estatal o Municipal, de la Ciudad de México o demarcación territorial de la Ciudad de México solicitante, con excepción de los casos en que, en términos de las presentes Reglas de Operación, proceda la participación federal del 100% del Programa.
En ningún caso, se aceptará como propuesta de contraparte económica el valor de obras realizadas con anterioridad. El porcentaje de aportación será individual para cada proyecto, por lo que no podrá tomarse como aportación para un proyecto, aquella que se haya presentado para otros proyectos, aunque se encuentren en el mismo rubro y destino.
f) Se dará prioridad a aquellos proyectos integrales que permitan la concurrencia de recursos de otros programas federales operados por dependencias y entidades, observando que no haya duplicidad entre ellos. De igual forma, se dará prioridad a proyectos estratégicos en los cuales de acuerdo al interés del Gobierno Federal, se requiera la aportación de recursos federales del PRODERMAGICO para la realización de proyectos, para coordinar inversión pública con el objetivo aumentar el bienestar social y los niveles de inversión en el País.
g) Sea hecho del conocimiento por escrito de manera formal al Comité Ciudadano de Pueblo Mágico en
el caso de proyectos de obras, servicios relacionados con las mismas y acciones en localidades con nombramiento de Pueblo Mágico vigente.
h) Se deriven de los Diagnósticos sobre Competitividad y Sustentabilidad del Destino y/o las Agendas de Competitividad de los destinos turísticos.
i) Ubicarse en una localidad que sea parte de una ruta, circuito o corredor turístico.
No serán elegibles aquellos proyectos que:
a) Evidencien alguna falta a las disposiciones federales, estatales y municipales, aplicables al tipo de proyecto que se presente; así como la acreditación de la socialización ciudadana del proyecto.
b) No cumplan con los criterios de eficiencia y eficacia administrativa dispuestos en la normatividad federal aplicable.
c) En su caso, no exhiban inicialmente el documento probatorio de la propiedad o legal posesión a favor de una instancia pública, del lugar donde se requiera desarrollar el proyecto.
d) Incluyan bienes inmuebles que cuentan con un gravamen o derechos de uso, o cuya propiedad esté sujeta a la emisión de alguna resolución dentro de un juicio o proceso jurisdiccional.
e) Cuando el proyecto no cumpla con los requisitos establecidos en el numeral siguiente.
3.3.2.- Requisitos.
Cada propuesta deberá cumplir con los siguientes requisitos, según sea el caso:
Requisito | Forma de Cumplimiento |
Solicitud de apoyo (Anexo 2) | Presentar a través de la plataforma electrónica contenida en el portal http://proderetus.sectur.gob.mx; o bien en formato impreso en las oficinas de la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico de la SECTUR la "Solicitud de Apoyo del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos" (Anexo 2), firmada por el servidor público con las atribuciones para obligarse con la Federación y que realizará las gestiones necesarias para garantizar la viabilidad del proyecto. |
Proyecto Ejecutivo (en caso de que proceda) | Como parte de este requisito, se debe presentar el conjunto de planos y documentos que forman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones, presupuestos e información suficientes para que las obras se puedan llevar a cabo. El desglose de los requisitos necesarios para el Proyecto Ejecutivo en términos de la Ley aplicable, se especifica en el Anexo 3 "Requisitos del proyecto ejecutivo" de las presentes Reglas de Operación. |
Impulso al patrimonio cultural, histórico y natural del país (en caso de que proceda) | Presentar el plan de trabajo que detalle el diagnóstico de necesidades y muestre la alineación de la propuesta con este requisito. |
Programa de Transferencia de Tecnología (en caso de que proceda) | Presentar el plan de trabajo que detalle el diagnóstico de necesidades, el conjunto de acciones de capacitación y/o intercambio de experiencias de buenas prácticas. Este tipo de proyecto, deberá cumplir con el Anexo 4 "Lineamientos para la Operación de Transferencia de Tecnología" de las presentes Reglas de Operación. |
Plan de acción para la movilidad turística (en caso de que proceda) | Presentar un programa de movilidad de turistas que determine diagnóstico de necesidades, el segmento al que va dirigido, la temporalidad, el número de individuos contemplados y el o los destinos a visitar. |
Aportación de recursos (en caso de que proceda) | Adjuntar oficios de suficiencia presupuestal, en los que se demuestre que se cuenta con los recursos económicos disponibles, correspondientes a la parte complementaria que deberá aportar y que acreditan la corresponsabilidad de la inversión. Dichos oficios deberán ser emitidos y suscritos por el servidor público que cuente con las debidas atribuciones presupuestales y/o financieras respectivas. |
Documentación comprobatoria de la legal tenencia de la tierra (en caso de que proceda) | Exhibir el documento probatorio de la propiedad o, en su caso, la legal posesión del lugar donde se requiera desarrollar el proyecto, así como la documentación que acredite la inexistencia de juicios o procesos judiciales en trámite, sobre los derechos de propiedad del inmueble o inmuebles respectivos. |
Programa de mantenimiento (en caso de que proceda) | En su caso, los proyectos deberán prever la aplicación de programas de mantenimiento preventivo autofinanciable a corto, mediano y largo plazo, por conducto de las instancias administradoras respectivas. |
Las solicitudes y sus anexos, se presentarán a través de la plataforma electrónica contenida en el portal http://proderetus.sectur.gob.mx; de igual forma podrán presentarse en formato electrónico en las oficinas de la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico de la SECTUR ubicadas en la Avenida Presidente Masaryk número 172, séptimo piso, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México de lunes a viernes, dentro del horario comprendido entre las 9:00 h, y las 18:00 h., tomando en consideración que el plazo de recepción por los medios referidos vence el día 19 de enero del 2018.
Es responsabilidad del solicitante el obtener los permisos y licencias necesarios mismos que se enuncian en el Anexo 5 "Permisos por tipo de Proyecto" de las presentes Reglas de Operación, para desarrollar el proyecto, mismos que una vez tramitados deberán ser remitidos a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso. En caso de los permisos de Resolución de Impacto Ambiental, de construcción, o bien aquellos de naturaleza federal que sean requeridos para la ejecución de las obras deberán ser exhibidos ante la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico y/o la Dirección General de Gestión de Destinos de la SECTUR, según sea el caso, por los medios establecidos en el párrafo anterior, a más tardar a la fecha de la emisión de fallo, o bien de la notificación de adjudicación, de lo contrario se podrá suspender la ministración de recursos y serán iniciados los procesos respectivos conducentes.
Por otra parte, será necesario que el beneficiario declare bajo protesta de decir verdad, que no tiene ningún conflicto de intereses por el otorgamiento de recursos, así como en los proyectos autorizados.
El expediente deberá integrarse en atención al Anexo 6 "Guía general para presentar proyectos de apoyo al desarrollo regional turístico sustentable y Pueblos Mágicos" de las presentes Reglas de Operación.
3.4.- Características de los Apoyos.
a) Por regla general los proyectos deberán contar con una participación preferentemente en pari passu de uno a uno de los Gobiernos Estatal o Municipal, de la Ciudad de México o demarcación territorial solicitante.
b) En su ejercicio se deberán observar todas las disposiciones legales y normativas aplicables al
presupuesto federal.
c) Se otorgarán únicamente para apoyar los proyectos que apruebe el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO.
d) Deberán ejercerse hasta el 31 de diciembre del 2018, en términos de la normatividad Federal aplicable.
e) Se sujetarán al criterio de temporalidad y por lo tanto, en su caso, buscarán fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestales.
f) Para efectos estadísticos y de control, los apoyos se clasificarán, con base en las líneas de producto a los cuales vayan dirigidos los proyectos: 1) Turismo cultural; 2) Turismo de sol y playa; 3) Turismo de naturaleza; 4) Turismo de salud; 5) Turismo deportivo; 6) Turismo especializado - lujo; 7) Turismo náutico; 8) Turismo de reuniones; 9) Turismo para todos 10) Otros tipos y formas de turismo.
3.5.- Tipos de apoyo.
En términos de lo establecido por el artículo 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos del PRODERMAGICO tienen el carácter de subsidios, por lo que los mismos no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas. En tal consideración, estarán sujetos a la normatividad federal aplicable.
Los recursos se dirigirán preferentemente a la atención de los proyectos que contribuyan a mejorar la capacidad competitiva de los destinos turísticos, considerando los siguientes tipos de apoyo:
OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS:
CUADRO TIPOS Y MONTOS DE APOYO |
Inciso | Vertiente de apoyo | Descripción | Monto Máximo de Apoyo de Recursos Federales por Proyecto (Incluye IVA) |
a) | Infraestructura y servicios. | Proyectos orientados a mejorar la infraestructura y los servicios básicos de un destino turístico y su zona de influencia, delimitados en su polígono turístico o en las zonas de alta concentración de visitantes y de los servicios turísticos. Entre otros: · Cableado subterráneo en polígonos turísticos. · Alumbrado público en zonas turísticas. · Rehabilitación de fachadas. · Nomenclatura de calles. · Iluminación de monumentos y edificios históricos. · Banquetas y guarniciones. · Kioscos, fuentes y plazas. · Mobiliario urbano. · Restauración y rehabilitación de edificios de alto valor histórico cultural o con vocación turística. · Construcción de servicios básicos en áreas naturales, en zonas de playa, zonas rurales y zonas arqueológicas. · Otros proyectos orientados al uso turístico. | Hasta 250 millones de pesos |
b) | Equipamiento turístico. | Proyectos que directamente apoyan y fortalecen la actividad turística local y sus sitios de interés turístico, orientan e inducen su uso, buscando generar en los turistas y usuarios un mayor grado de satisfacción. Entre otros: · Centros de convenciones o exposiciones. · Recintos feriales. · Parques públicos. · Creación de centros de atención y protección al turista (CAPTA). · Módulos de información turística. · Muelles o embarcaderos turísticos. · Malecones · Rehabilitación y/o mejora de Módulo de sanitarios y servicios en áreas naturales, zonas de playa, zonas arqueológicas, etc. · Andadores turísticos. · Señalización Turística. · Plataformas de observación o torres de avistamiento. · Miradores. · Senderos interpretativos. · Estacionamientos para uso turístico. · Iluminación artística y proyecciones multimedia (Video Mapping). · Acciones dirigidas a hacer accesible el turismo en base a la NMX-R050-SCFI-2006. · Museografía para Centros de Visitantes y Cultura Ambiental. · Sistemas de ahorro de energía y/o agua. · Mapas de ubicación · Otros relacionados con el equipamiento turístico. | Hasta 100 millones de pesos |
c) | Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos. | Proyectos que fomenten la movilidad de los turistas en rutas, circuitos y/o corredores turísticos. | Hasta 50 millones de pesos |
d) | Mejora, Rehabilitación o Creación de sitios de interés turístico. | Proyectos encaminados a la renovación e innovación en los destinos turísticos, ampliando su oferta de amenidades y actividades turísticas y que buscan mayor estadía, mayor gasto y mayor derrama económica en el destino. Entre otros: · Acuarios, Tortugarios, Cocodrilarios, · Centros de visitantes culturales y ambientales. · Museos, salas de exhibición artística, galerías. · Mercados o Parianes Gastronómicos y Artesanales. · Teatros. · Otros relacionados. | Hasta 50 millones de pesos. En el caso de proyectos estratégicos el monto máximo será de 400 millones de pesos. |
e) | Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos. | Elaboración de proyectos ejecutivos que muestren y/o aporten a la viabilidad y factibilidad técnica para la realización de obras. Asimismo, proyectos y estudios de planeación territorial turística que permitan geo referenciar los polígonos y zonas de actuación de los programas en los destinos turísticos. | Hasta 25 millones de pesos |
ACCIONES:
Inciso | Vertiente de apoyo | Descripción | Monto Máximo de Apoyo de Recursos Federales por Proyecto (Incluye IVA) |
a) | Transferencia de Tecnologías. | Proyectos de capacitación. · Asistencia técnica. · Talleres. · Seminarios. · Foros. · Congresos. · Proyectos de Certificación de Calidad Turística reconocidas nacionalmente. | Hasta 3 millones de pesos |
b) | Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista. | Proyectos que vayan dirigidos al fortalecimiento de la seguridad y protección al turista en los destinos turísticos, las localidades que cuentan con nombramiento de Pueblo Mágico vigente y aquellas localidades que pretenden incorporarse como Pueblo Mágico. · Operación del Centro de Atención y Protección al Turista (CAPTA). | Hasta 20 millones de pesos |
c) | Estudios, Diagnósticos e Investigaciones. | Proyectos para el desarrollo de los destinos turísticos, centros, regiones y productos turísticos, e identificar la problemática existente en los mismos y sus causas. · Diagnósticos sobre Competitividad y Sustentabilidad del Destino. · Agendas de Competitividad de los destinos turísticos. · Diagnósticos por línea de producto. · Investigación para la puesta en valor de atractivos turísticos. | Hasta 1.5 millones de pesos |
d) | Planes y programas de movilidad turística. | Acciones que incentiven el acceso de los mexicanos al turismo, a través de programas de movilidad turística. | Hasta 10 millones de pesos |
En aquellos casos excepcionales en los cuales se presente algún proyecto que rebase los montos establecidos, se trate de alguna excepción de cobertura territorial o de una mezcla financiera diferenciada, la autorización del monto de apoyo de los mismos será determinada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO, con base en sus Lineamientos de Operación y en la trascendencia e impacto del proyecto para el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo vigentes. En este caso, también se encontrarán comprendidos aquellos proyectos considerados como estratégicos por el Gobierno Federal, de acuerdo al numeral 3.5.1.- "Proyectos estratégicos" de las presentes Reglas de Operación.
Para efectos del párrafo anterior, los montos mínimos y máximos de apoyo, los establecerá el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO, conforme al nivel de desarrollo económico de las Entidades Federativas, la Ciudad de México, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como al impacto que los proyectos representen para el sector turístico.
La SECTUR podrá ser promotora de obras, servicios relacionados con las mismas y acciones señaladas en el cuadro que precede, en aquellos casos en que sean proyectos de interés o importancia federal. Por otra parte, podrá destinar hasta un 20% del total de los recursos presupuestados en el programa anual, para actividades transversales al PRODERMAGICO, tales como la coordinación con otras dependencias federales para la realización de proyectos de interés turístico compatibles con los objetivos del programa, siempre que no haya duplicidad con los otros programas federales ni con proyectos anteriormente apoyados a través del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos y sus homólogos de otros ejercicios fiscales. Estos gastos no son equivalentes a los señalados en el numeral 4.3.- "Gastos Indirectos" de las presentes Reglas de Operación.
Cualquier recurso adicional que se asigne al PRODERMAGICO, se aplicará conforme a estas Reglas.
3.5.1.- Proyectos estratégicos.
La SECTUR podrá convenir con dependencias o entidades federales la ejecución de obras de infraestructura de interés turístico y/o que sean compatibles con los objetivos del PRODERMAGICO. Para ello, considerará las propuestas que se reciban de acuerdo a los procesos de las presentes Reglas de Operación, por parte de dependencias o entidades federales, así como de gobiernos estatales, que formen parte de una estrategia integral de interés federal en la que confluya la coordinación del sector público y/o privado, conviniendo las acciones a implementar y suscribiendo en su caso los instrumentos jurídicos con los gobiernos estatales, las dependencias o entidades federales, según corresponda.
Será el Comité Dictaminador el que, bajo las circunstancias específicas, requerimientos de recursos, la naturaleza e impacto del proyecto estratégico solicitado en materia turística, resuelvan posibles excepciones a la cobertura territorial del PRODERMAGICO, así como la mezcla financiera diferenciada de recursos a aportar, pudiendo ser incluso con la totalidad del recurso federal, de así proceder.
De igual manera, los proyectos que se revisen al amparo del presente numeral, podrán rebasar los montos máximos de apoyo de recursos federales por proyecto enlistados en el numeral anterior, siendo facultad del Comité Dictaminador la definición de los montos que tendrá cada proyecto.
Los proyectos estratégicos que sean autorizados por el Comité Dictaminador deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, y considerar los siguientes aspectos:
I. Identificar con precisión a la población objetivo por grupo específico, como por región del país, entidad federativa y/o municipio;
II. En su caso, prever montos máximos por beneficiaria o beneficiario y/o modalidad, así como por porcentaje del costo total del proyecto y, si rebasaran los montos máximos de apoyo de recursos federales del mismo, será facultad del Comité Dictaminador, la definición de los montos que tendrá cada proyecto;
III. Procurar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y cuidar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;
IV. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación;
V. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;
VI. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;
VII. Prever la temporalidad en su otorgamiento; y
VIII. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden.
La SECTUR en forma directa o a través de terceros, podrá llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento, supervisión y control del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que le permitan:
a) Tomar medidas preventivas y correctivas en su operación o decidir sobre su terminación, así como la publicación de nuevos esquemas de subsidio federal.
b) Dar seguimiento a la ejecución de las acciones, para conocer la aplicación y orientación de los recursos, así como las metas alcanzadas.
c) Realizar acciones de seguimiento a los beneficiarios, a fin de que acrediten el cumplimiento a las Reglas, al Convenio de Coordinación y a los compromisos que adquieran. De estas acciones podrán
derivarse:
1. Otorgar los plazos dispuestos en el numeral 3.6.3. "Sanciones" de las presentes Reglas de Operación para que los beneficiarios regularicen y/o subsanen los posibles incumplimientos en que puedan incurrir.
2. Formular recomendaciones a los beneficiarios para mejorar la operación del Programa, con base en el seguimiento de las acciones.
3. Sancionar a los beneficiarios que incumplan con estas Reglas y demás obligaciones aplicables, mediante amonestación, suspensión de la participación en el Programa y terminación de la relación convencional, sin perjuicio de las otras responsabilidades que correspondan conforme a las disposiciones aplicables.
El ejercicio de los recursos otorgados a través del PRODERMAGICO en esta modalidad, podrá ser revisado en todo momento por la Auditoria Superior de la Federación o la Secretaría de la Función Pública, la Unidad de Auditoría Gubernamental y el rgano Interno de Control en la SECTUR.
3.5.2.- Exclusiones y limitaciones.
a) No podrán acceder al apoyo, las propuestas orientadas a trabajos de conservación y mantenimiento de proyectos anteriormente apoyados por medio del PRODERMAGICO y sus programas homólogos en un plazo máximo de 5 años, o que tengan el mismo fin a los apoyados con anterioridad.
b) No se autorizarán recursos para el pago de salarios, prestaciones, viáticos, pasajes y adquisición de vehículos y bienes inmuebles.
c) No se recibirán propuestas de proyectos, dirigidos al pago de pasivos ocasionados por proyectos anteriormente ejecutados, así como a cubrir deuda pública o privada.
El Comité Dictaminador tendrá la facultad de negar los recursos cuando el beneficiario de los mismos haya sido sancionado por incumplimiento, en términos de la normatividad aplicable, o adeude comprobación de recursos en alguna acción o proyecto específico anteriormente apoyado por cualquier instrumento de la referida dependencia federal, no obstante que no se hayan otorgado a través del PRODERMAGICO.
De la misma manera, el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO, podrá limitar, disminuir e inclusive negar los apoyos económicos cuando el beneficiario no haya alcanzado las metas comprometidas en el ejercicio anterior por causas que le sean imputables.
3.6.- Derechos, obligaciones y sanciones de los beneficiarios.
3.6.1.- Derechos.
I. Recibir asesoría, capacitación e información acerca del PRODERMAGICO, así como para la operación del instrumento jurídico respectivo, con base en la normatividad Federal aplicable. Para tal efecto, los beneficiarios podrán remitir sus solicitudes vía correo electrónico u oficio dirigido a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso.
II. Conocer en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la resolución del Comité Dictaminador del PRODERMAGICO, los resultados del proceso de aprobación de los proyectos presentados, a través de la notificación que la SECTUR realice al beneficiario conforme al Anexo 7 "Notificación de resultados de la evaluación de proyectos" de las presentes Reglas de Operación. En caso de no recibir la notificación referida en el plazo establecido el beneficiario no podrá dar por asentado en ningún momento la aceptación de sus proyectos.
III. Recibir los recursos por concepto de subsidios en el marco del PRODERMAGICO, en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el Convenio que se suscriba al efecto.
IV. Poner a consideración de la SECTUR, cualquier modificación de las obras y acciones pactadas o de cualquiera de los Anexos y de los montos comprometidos en general. Lo anterior siguiendo el
proceso y términos referidos en las presentes Reglas.
3.6.2.- Obligaciones.
I. Garantizar que los proyectos apoyados con los recursos del PRODERMAGICO, cuenten con la documentación legal y administrativa, que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
II. Garantizar que los proyectos cuenten con las autorizaciones necesarias requeridas (permisos, licencias, etc.) para su ejecución, así como para el cumplimiento de las formalidades que, en su caso, establezcan las leyes y reglamentos federales y locales aplicables. En caso en el que los permisos sean requeridos para el inicio de la ejecución de la obra pública, se aplicará lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del numeral 3.3.2.- "Requisitos", de las presentes Reglas de Operación.
III. Registrar en la plataforma electrónica del PRODERMAGICO y/o remitir a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR según sea el caso, la documentación que acredite la apertura de la cuenta específica para la radicación de los recursos federales, a más tardar el 16 de febrero del 2018, considerando una cuenta bancaria por cada unidad administrativa, dependiendo en donde se encuentren asignados los recursos en términos de los establecido en el segundo párrafo del numeral 3.7.2.- "Instancias Normativas" de las presentes Reglas de Operación.
IV. Realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales, en cumplimiento a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la Federación.
V. Administrar en la cuenta bancaria productiva específica registrada para dicho fin, los recursos presupuestales federales que le sean entregados en el marco del convenio suscrito y, en su caso, los rendimientos financieros que generen, así como enviar mensualmente copia de los estados de cuenta a la SECTUR, quedando prohibido el ejercicio de recursos para conceptos de gasto distintos a la ejecución de los proyectos autorizados en el Convenio suscrito.
VI. Aplicar los recursos presupuestales federales que le sean entregados en el marco del PRODERMAGICO y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución de los proyectos autorizados, sujetándose para ello a su contenido, a las disposiciones legales de carácter Federal aplicables, así como a los anexos específicos que por cada uno de dichos proyectos se formulen.
VII. Emitir los comprobantes fiscales digitales que deberá enviar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SECTUR por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de los 20 días hábiles posteriores a las mismas, marcando copia a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, según sea el caso.
VIII. Utilizar el Sistema Compranet, para las contrataciones de bienes, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, según sea el caso.
IX. Observar la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el ejercicio de los recursos otorgados y en los procesos de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como en las adquisición de bienes y arrendamientos.
X. El beneficiario contará con 60 días naturales a partir de la firma del Convenio respectivo, para concluir los procesos de contratación e iniciar los trabajos o servicios pactados, para lo cual deberá llevar a cabo los procesos de licitación, adjudicación y ejecución, de acuerdo a las características de cada proyecto, de conformidad con la legislación Federal y normatividad aplicable y en su caso establecer las medidas preventivas y correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo
convenido con la SECTUR, en apego a lo dispuesto en el artículo 134, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La SECTUR podrá autorizar una ampliación en plazo hasta por una ocasión para concluir los procesos de contratación e iniciar los trabajos o servicios autorizados, misma que no podrá exceder de 20 días naturales contados a partir del vencimiento del plazo original, siempre y cuando se acredite documentalmente la publicación de la convocatoria en el sistema Compranet y/o del Diario Oficial de la Federación, lo anterior sin menoscabo de los plazos establecidos en la ley aplicable. Dicha solicitud de prórroga deberá de realizarse por oficio suscrito por el Director General de Gestión de Destinos o el Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, según corresponda, durante el plazo referido en el párrafo anterior.
La SECTUR deberá emitir una respuesta a dicha solicitud de prórroga, no obstante, en caso de que el beneficiario no reciba respuesta de la misma, no deberá entenderse como una aceptación
XI. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de los recursos ministrados en el marco del PRODERMAGICO, en términos de lo establecido en el "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado en el DOF el 10 de diciembre del 2012.
XII. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestales Federales que le sean entregados por concepto del PRODERMAGICO y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen. Dicha documentación, deberá estar cancelada con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo, señalando que "corresponde al ejercicio fiscal 2018". Lo anterior, para atender lo establecido en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XIII. Reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, el ejercicio de los recursos presupuestales federales que le sean entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, por conducto de su Secretaría de Finanzas o equivalente. Dicho reporte deberá remitirse trimestralmente dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a través del Sistema de Formato nico "Portal aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH)"
XIV. Evaluar al menos dos veces durante la vigencia del instrumento jurídico suscrito, el avance, el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.
La primera evaluación será realizada en el tercer trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.
XV. Remitir a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, dentro de los 15 días naturales posteriores al término de cada mes, el formato de avance físico - financiero mensual de la ejecución de los proyectos apoyados con dichos recursos en el formato establecido como Anexo 8 "Informe de Avance Físico - Financiero" de las presentes Reglas de Operación, debidamente requisitado, acompañado de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente. Dichos reportes deberán ser firmados por el funcionario competente del Estado el cual no podrá tener nivel inferior a Director de Área u Homólogo, quien será responsable de la veracidad de la información oportuna proporcionada y de la autenticidad de la documentación que soporte la misma.
XVI. Presentar a la Dirección General de Gestión de Destinos y la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, copia de la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas, los estados de cuenta y conciliaciones bancarias, así como el monto de los recursos ejercidos, al cierre del ejercicio; asimismo, dichos documentos deberán presentarse directamente a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el 15 de febrero del siguiente ejercicio
fiscal, o cuando ésta sea requerida por las dependencias señaladas.
XVII. Proporcionar la información y documentación, que en relación con la aplicación de los recursos a que se refiere este instrumento, y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera cualesquiera órgano de control o autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con dichas autoridades competentes, para facilitar el desarrollo de las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XVIII. Al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hayan ejercido, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros, dentro de los 15 días naturales siguientes. En caso contrario, serán responsables de reintegrar los intereses generados, así como de hacerse acreedores al pago de las cargas financieras, por concepto de daño al erario de la Federación, durante el tiempo que dure el incumplimiento.
XIX. Reintegrar a la TESOFE los recursos que se destinen a fines no autorizados en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, deberán asumir los costos del reintegro, por concepto de los intereses generados por los recursos federales a la TESOFE.
XX. Elaborar las Actas de Entrega-Recepción a la conclusión de los proyectos, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las autoridades municipales.
XXI. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por la SECTUR de manera directa o a través de las evaluaciones cuatrimestrales que se realicen de manera conjunta.
XXII. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución de los proyectos apoyados con los recursos federales otorgados y remitir copia certificada de los mismos a la Dirección General de Gestión de Destinos y a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, una vez concluido el proyecto.
XXIII. Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones inherentes al PRODERMAGICO y en caso de que se inicien los procedimientos de suspensión o cancelación de los recursos por inobservancia o incumplimiento de dichas obligaciones, deberán realizar las justificaciones y/o aclaraciones que estimen pertinentes para aclarar el atraso o incumplimiento de que se trate, así como presentar la documentación en que sustente las mismas.
XXIV. Administrar y ejercer los recursos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, los Convenios correspondientes, así como la legislación federal aplicable.
3.6.3.- Sanciones.
I. Para efectos de comprobación de los recursos federales presupuestales autorizados y su fiscalización, aquellos que después de radicados, no hayan sido liberados y ministrados por el beneficiario en el plazo que el instrumento jurídico respectivo prevea, o que una vez ministrados no sean ejercidos para las actividades expresamente autorizadas, serán considerados como "recursos ociosos", por lo que la Dirección General de Gestión de Destinos y/o la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, procederá en términos de la normatividad y legislación aplicable.
II. La SECTUR tendrá la facultad de suspender o cancelar la ministración de los recursos federales al beneficiario, así como los proyectos autorizados mediante el instrumento jurídico respectivo cuando se presenten las siguientes causales:
a) Cuando se determine que los recursos federales se han aplicado en fines o rubros de gasto distintos a lo solicitado.
b) Por petición expresa del beneficiario, derivado de la imposibilidad de cumplir con los plazos o disposiciones legales, de las presentes Reglas de Operación o del Convenio
c) Por el incumplimiento a las disposiciones normativas inherentes a los procesos de contratación y/o de las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico formalizado.
d) Cuando la ejecución de los proyectos autorizados presente un atraso tal, que haga imposible su conclusión en los tiempos estimados y no resulte conveniente realizar una reprogramación; o bien, cuando se detecte que los recursos otorgados, no se han administrado, ejercido y/o aplicado conforme a las disposiciones federales aplicables.
e) Cuando el beneficiario no presente ante la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, los permisos correspondientes para la ejecución de los proyectos autorizados, de acuerdo a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo numeral 3.3.2.- "Requisitos" de las presentes Reglas de Operación.
f) Cuando los beneficiarios no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas en términos de lo referido en el Presupuesto de Egresos de la Federación; o bien, cuando los mismos no emitan o envíen los comprobantes fiscales digitales por cada ministración de recursos federales que reciba, en los procesos y términos establecidos en el numeral correspondiente.
g) Cuando durante los procesos de contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, exista conflicto de intereses en el proceso licitatorio o, en su caso, exista incumplimiento en las disposiciones legales aplicables, así como a la Ley General de Responsabilidades Administrativas; esto, sin menoscabo de las sanciones a los servidores públicos a que hubiere lugar.
III. Tanto la suspensión como la cancelación de las ministraciones de los recursos y/o proyectos autorizados, se podrá aplicar en forma parcial o total, por proyecto o del instrumento jurídico en su conjunto, atendiendo a la gravedad de las irregularidades o incumplimientos que se detecten, todo lo cual quedará debidamente fundado y motivado en el documento en que se haga constar dicha determinación y que al efecto emita la SECTUR.
IV. La suspensión aplicará cuando la causal que la origina pueda ser subsanable sin que esta ponga en riesgo los recursos federales o la ejecución del proyecto de acuerdo a los plazos y disposiciones establecidos por la ley y las presentes Reglas de Operación, por lo que sus efectos prevalecerán hasta en tanto el beneficiario de los recursos regularice o aclare la situación que motivó dicha suspensión o bien, hasta que la SECTUR determine la cancelación definitiva de las ministraciones de recursos y consecuentemente del o los proyectos.
En caso de que la SECTUR establezca un plazo para subsanar y/o regularizar el incumplimiento que motivó la suspensión y el beneficiario no lo realice de forma satisfactoria, la SECTUR procederá a la cancelación respectiva.
En el caso de la suspensión la SECTUR no ministrará recursos federales, hasta en tanto la misma determine que el incumplimiento ha sido subsanado y/o regularizado de forma satisfactoria. En caso contrario, se dará cauce al proceso establecido en la fracción siguiente.
V. La cancelación de la ministración de recursos, se determinará cuando la SECTUR, derivado del seguimiento que realice, detecte que la hipótesis que la origina pone en riesgo los recursos federales o la ejecución del proyecto de acuerdo a los plazos y disposiciones establecidos por la ley y las presentes Reglas de Operación.
En el caso de la cancelación de ministraciones y proyectos, la SECTUR solicitará la devolución de los que hubieren sido transferidos, acompañados de los intereses y cargas financieras correspondientes.
VI. Cuando la SECTUR determine que los recursos no aplicados o indebidamente utilizados los mismos deberán ser reintegrados a la TESOFE por el beneficiario acompañados de los intereses y cargas financieras correspondientes conforme a lo establecido en el Convenio suscrito, dentro de los 15 días hábiles siguientes al que se le requiera.
Para que la SECTUR determine lo que corresponda, respecto de la suspensión o cancelación de la ministración de recursos y/o proyectos, se deberá observar lo siguiente:
a) Comunicar por escrito al beneficiario de los recursos, de las posibles irregularidades o incumplimientos que se hayan detectado, acompañando copia de los soportes documentales con que se cuente, otorgándole un plazo improrrogable no mayor a 15 días hábiles, para que realice y soporte las aclaraciones que estime pertinentes para desvirtuar el atraso o incumplimiento de que se trate;
b) Una vez que el beneficiario, realice las aclaraciones respectivas, o bien justifique la acción que motivó la suspensión o cancelación, y presente la documentación que las sustente, la SECTUR realizará la revisión y análisis de la misma, y a través de la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, emitirá una resolución fundada y motivada en la que podrá determinar:
1. Tener por aclaradas las supuestas irregularidades o subsanados los atrasos y en consecuencia continuar con la ministración de recursos;
2. Suspender de forma total o parcial la ministración de recursos, señalando un término prudente para la regularización de la ejecución de los proyectos objeto del presente.
3. Cancelar de forma total o parcial la ministración de recursos y/o los proyectos autorizados y ordenar, en su caso, el reintegro de los recursos ministrados, junto con sus rendimientos financieros.
c) En caso de que el beneficiario no realice las aclaraciones respecto del caso otorgado precluirá su derecho para realizarlo con posterioridad, por lo que la SECTUR resolverá con los elementos con los que cuente.
Para la elaboración de la resolución a que se ha hecho referencia, podrán considerarse los informes de los residentes o supervisores de obra o bien de los responsables de verificar bienes, servicios o acciones, o cualquier medio de prueba que la SECTUR considere procedente para su emisión.
3.7.- Participantes.
3.7.1.- Ejecutores.
Podrán ser instancias ejecutoras del PRODERMAGICO los Gobiernos Estatales, de la Ciudad de México, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
En su caso, se suscribirán los acuerdos, anexos o convenios de ejecución, coordinación, colaboración o concertación correspondientes, donde deberá incluirse la conformidad de las partes para acatar la normatividad del PRODERMAGICO, y asegurar el establecimiento de mecanismos de información sobre los recursos y las erogaciones realizadas, que permitan el puntual seguimiento de los proyectos, obras y acciones.
En el caso de los Gobiernos Municipales o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, su acreditación de ejecutor será bajo la responsabilidad de la Entidad Federativa que corresponda, sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución.
3.7.2.- Instancias Normativas.
De acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación vigente para el Ejercicio Fiscal 2018, los recursos que integran al PRODERMAGICO, confluyen para dos unidades administrativas de la SECTUR, esto es, para la Dirección General de Gestión de Destinos y para la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, las cuales serán las instancias normativas del PRODERMAGICO.
En el caso de los recursos asignados a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, los mismos preferentemente serán destinados para el cumplimiento de los objetivos de dicho programa en los destinos turísticos que acrediten la cobertura establecida en las presentes Reglas, mientras que los recursos asignados la Dirección General de Gestión de Destinos se destinarán preferentemente a la atención de localidades que cuenten con nombramiento de Pueblo Mágico.
Cabe señalar, que en caso de que se agoten los recursos asignados a cualquiera de las dos instancias normativas, se podrán destinar recursos de una a la otra, situación que deberá ser autorizada por el Comité
Dictaminador, bajo los procesos establecidos al efecto en los Lineamientos de Operación del Comité Dictaminador.
En ese sentido, ambas instancias normativas, con independencia de donde se encuentren asignados presupuestalmente los recursos, tendrán las siguientes funciones:
a) Normar la implementación de mecanismos de ejecución y operación del PRODERMAGICO, aplicar las presentes Reglas de Operación y los instrumentos secundarios y normativos que se deriven de ellas.
b) Resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación y en sus instrumentos secundarios y normativos.
c) Integrar la cartera de proyectos validada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO, para su ejecución durante el ejercicio fiscal correspondiente.
d) Realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional y presupuestal de las acciones del PRODERMAGICO, con base en los instrumentos normativos diseñados para tal efecto, la información proporcionada por los beneficiarios y las instancias competentes en el seguimiento y supervisión, así como por las dependencias y entidades en función de los compromisos que se establezcan en el instrumento jurídico que se suscriba.
e) Coordinar la radicación de los recursos federales del PRODERMAGICO, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, de acuerdo a los calendarios presupuestales y al cumplimiento de los objetivos y metas convenidas, que concluirán el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
f) Vigilar el cumplimiento de los principios de eficiencia, economía, eficacia, honradez y transparencia en el ejercicio de los recursos ministrados en el marco del PRODERMAGICO.
g) Evaluar al menos dos veces durante la vigencia del instrumento jurídico suscrito, en coordinación con el beneficiario el seguimiento y avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.
La primera evaluación será realizada en el tercer trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.
h) Publicar en sus sitios de internet dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de julio, la información relativa al desarrollo del PRODERMAGICO y actualizar dicha información cada tres meses.
3.7.3.- Participación de otra Instancia de la SECTUR.
La Dirección General de Programación y Presupuesto deberá:
a) Ministrar en los términos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, del ejercicio fiscal correspondiente, los recursos públicos federales por concepto de subsidios, objeto del instrumento jurídico específico, otorgados para la ejecución de los proyectos seleccionados por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO.
b) Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del PRODERMAGICO.
c) Remitir a la Cámara de Diputados, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido y el cumplimiento de metas.
d) Integrar la documentación que acredite la entrega de los comprobantes fiscales digitales originales generados por concepto del depósito de los recursos.
e) Verificar que los comprobantes fiscales digitales originales emitidos por las Entidades Federativas cumplan con los requisitos fiscales específicos y la leyenda establecida en el instrumento jurídico que se suscriba. En caso de error u omisión, solicitará a la Dirección General de Gestión de Destinos o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, según corresponda, su intervención ante las Entidades Federativas, para llevar a cabo la corrección respectiva, otorgando para ello un plazo de 5 días hábiles.
3.7.4.- Unidades administrativas participantes en el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO.
a) La Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico, como instancia superior jerárquica a las instancias normativas establecidas en las presentes Reglas, misma que fungirá como Presidente del Comité Dictaminador del PRODERMAGICO.
b) Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico.
c) Dirección General de Gestión de Destinos.
d) Dirección General de Innovación del Producto Turístico.
e) Dirección General de Ordenamiento Turístico Sustentable.
f) Dirección General de Seguimiento y Evaluación.
g) Consejo de Promoción Turística de México (CPTM).
h) Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR).
La estructura del Comité, procedimientos internos, casos de excepción y la metodología de evaluación de proyectos, están contenidos en los Lineamientos de Operación del Comité Dictaminador del PRODERMAGICO.
El rgano Interno de Control y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECTUR asistirán en calidad de asesores con derecho a voz sin voto.
3.7.5.- Comité Dictaminador del PRODERMAGICO.
El PRODERMAGICO contará con un Comité Dictaminador integrado por representantes de las unidades administrativas de la SECTUR y las entidades sectorizadas a la misma establecidas en el numeral anterior, cuyo funcionamiento estará normado por sus Lineamientos de Operación. En dicho Comité podrán participar, con derecho a voz, invitados externos con experiencia en el sector turismo.
Asimismo, cada integrante del Comité Dictaminador tendrá las siguientes funciones:
I. Nombrar un suplente.
II. Aprobar los Lineamientos de Operación.
III. Participar en el análisis de las solicitudes de apoyo presentadas.
IV. Emitir opiniones y recomendaciones referentes a las solicitudes de apoyo presentadas.
V. Analizar, calificar y, en su caso, aprobar la cartera de proyectos a apoyar.
VI. Evaluar y, en su caso, aprobar medidas y acciones para atender situaciones de emergencia y/o contingencia y/o casos de excepción tomando en cuenta las circunstancias de cada caso y la disponibilidad presupuestaria con que cuente el PRODERMAGICO.
VII. Autorizar subsidios federales con participación diferenciada al pari passu de uno a uno, en los proyectos referidos en el numeral 3.4.- "Características de los Apoyos" de las presentes Reglas de Operación, con base en lo establecido en los Lineamientos de dicho Comité.
3.7.6.- Instancia(s) de Control y Vigilancia.
La Dirección General de Gestión de Destinos y la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, serán responsables de evaluar y verificar en el ámbito de sus facultades, el cumplimiento de las metas y objetivos asignados a cada una de las acciones apoyadas vía el PRODERMAGICO.
Considerando que los recursos del PRODERMAGICO no pierden su carácter Federal, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. Por el rgano Interno de Control en la SECTUR;
II. Por la Secretaría de la Función Pública (SFP), en coordinación con los órganos de control de los gobiernos locales, y
III. Por la Auditoría Superior de la Federación.
Los beneficiarios deberán dar todas las facilidades a dichas instancias fiscalizadoras para realizar, en el momento en que estas lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias; asimismo, efectuarán el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por los órganos de control.
3.8.- Complementariedad y sinergia con otros recursos federales.
Dada la transversalidad característica de la actividad turística, las acciones y recursos del PRODERMAGICO se podrán realizar en concurrencia con otros programas y fondos federales, cuyos fines estén relacionados con el fomento a la oferta turística y sin que haya duplicidad en las acciones.
La SECTUR podrá suscribir convenios de coordinación con otras dependencias federales para otorgar recursos del PRODERMAGICO entre otros en favor de fideicomisos públicos con el objetivo de establecer fondos de garantía para la realización de acciones compatibles con los objetivos del Programa. Lo anterior, previa notificación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y bajo las disposiciones establecidas por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como lo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 3.5.- "Tipos de apoyo" de las presentes Reglas de Operación.
4.- Operación.
4.1.- Proceso.
4.1.1.- Recepción de propuestas.
Los Gobiernos Estatales, de la Ciudad de México, los Gobiernos Municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, podrán presentar sus propuestas de proyectos a desarrollar en atención a los requisitos marcados en el numeral 3.3.2.- "Requisitos" de las presentes Reglas de Operación.
La recepción de proyectos se encontrará abierta a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 19 de enero del 2018.
En caso de que los proyectos sean presentados por las Autoridades Municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán acreditar que dieron aviso formal previo, al gobierno de su Entidad Federativa o de la Ciudad de México, según sea el caso.
La autorización de proyectos estará sujeta al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación y a la disponibilidad presupuestal del PRODERMAGICO.
Los proyectos que no cuenten con la documentación completa y correcta se entenderán como no presentados, tomando en consideración lo dispuesto en el numeral 3.3.2.- "Requisitos" de las presentes Reglas de Operación, respecto a los permisos correspondientes.
La Dirección General de Gestión de Destinos y/o la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso con base en la disponibilidad presupuestaria y considerando las prioridades de atención en las regiones y destinos turísticos y situaciones de emergencia, podrán determinar otros períodos para la recepción de propuestas, notificando para ello a los integrantes del Comité Dictaminador del PRODERMAGICO, para que realicen su análisis y, en su caso, aprobación.
4.1.2.- Procedimiento de selección.
I. Los proyectos serán analizados desde el punto de vista de impacto turístico por las Direcciones Generales de Innovación del Producto Turístico, de Gestión de Destinos, y la de Desarrollo Regional y Fomento Turístico respectivamente, las cuales emitirán cédulas de evaluación por cada proyecto que serán presentadas a consideración del Comité Dictaminador.
II. La Dirección General de Gestión de Destinos y/o la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, convocarán al Comité Dictaminador para que sesione tantas veces como sea necesario.
III. El Comité recibirá las fichas de evaluación y realizará un análisis por cada Entidad Federativa.
IV. El Comité con base en la evaluación previa, tomando en cuenta el monto presupuestal del programa y las aportaciones propuestas por estados y municipios, analiza y aprueba los proyectos que fueron evaluados como factibles, asignándoles el presupuesto que considere viable.
Cuando el Comité Dictaminador considere que la información presentada requiera de mayor
precisión para tomar una determinación, podrá requerir al solicitante cualquier tipo de información relativa a cada proyecto propuesto y hacer las observaciones que considere convenientes, para asegurar el buen uso de los recursos federales y la aplicación de los criterios de eficiencia y racionalidad que establecen las disposiciones legales, así como solicitar los ajustes que estime convenientes para el buen desarrollo de los mismos.
De igual manera, estará facultado para definir mecanismos, por medio de los cuales los solicitantes presenten detalles específicos de cada proyecto, que sean relevantes para el proceso de dictaminación conducente.
V. La Dirección General de Gestión de Destinos y/o la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, comunicarán a cada una de las Entidades Federativas o la Ciudad de México, la resolución respecto de los proyectos y montos que fueron aprobados por el Comité Dictaminador. Dicha acción será realizada a través del Anexo 7 "Notificación de resultados de la evaluación de proyectos" de las presentes Reglas de Operación, mientras que de forma paralela, se realizará la integración del Convenio y Anexo que se signen para la ejecución de los proyectos y la aplicación de los recursos. (Anexo 9 "Modelo de Convenio de Coordinación").
VI. La SECTUR, con base en la emisión de las Declaratorias de Emergencia o de Desastre publicadas por la SEGOB en el Diario Oficial de la Federación, podrá destinar recursos para la atención y apoyo de las tareas derivadas de las causas de fuerza mayor establecida en las declaratorias correspondientes, las cuales se relacionen con los objetivos del presente Programa.
4.1.3.- Firma de Convenio.
La SECTUR y los Gobiernos Estatales y/o de la Ciudad de México, suscribirán el Convenio con cada beneficiario, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del 2018, en cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dicho ejercicio, en el cual se especificará como mínimo: las zonas dentro de la respectiva Entidad Federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte inicialmente autorizadas, los derechos y obligaciones que asumen cada una las partes. (Anexo 9 "Modelo de Convenio de Coordinación").
La Entidad Federativa designará a los funcionarios estatales que firmarán el Convenio, de acuerdo a las atribuciones que el seguimiento del mismo requiera. De igual manera, promoverán la suscripción de acuerdos delegatorios, a efecto de que los Convenios subsecuentes sean suscritos únicamente por los enlaces facultados para tal efecto, en términos del presente numeral.
Cada convenio suscrito será integrado además por un Anexo, que especificará el rubro en el que estarán etiquetados los recursos, la distribución de montos por cada proyecto, el tipo de proyecto, la línea de producto y la zona en donde se ejercerán los recursos, en caso de que aplique.
En el caso de que la Entidad Federativa cuente con el acuerdo delegatorio específico referido con anterioridad, los convenios subsecuentes podrán ser suscritos por los funcionarios nombrados como enlaces quienes en el caso de la SECTUR deberán ser los titulares de la Dirección General de Gestión de Destinos y de la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico por parte del Gobierno Federal. Por otra parte, los enlaces serán los facultados para el seguimiento de las obligaciones derivadas de las presentes Reglas de Operación, así como para la suscripción de las modificaciones a los Convenios, en términos del numeral 4.1.6. "Modificaciones a los Convenios de Coordinación" de las presentes Reglas de Operación.
La Entidad Federativa contará con un plazo no mayor de 10 días naturales contados a partir de la fecha de recepción física del Convenio, para devolverlo físicamente a la SECTUR suscrito por los funcionarios estatales facultados correspondientes.
4.1.4.- Contratación de obras, servicios relacionados con las mismas y acciones.
De ser procedente, salvo los casos de excepción previstos en la legislación federal aplicable, el beneficiario contará con 60 días naturales a partir de la firma del Convenio respectivo para concluir el proceso de contratación e iniciar los trabajos o servicios pactados.
La SECTUR podrá autorizar una ampliación, misma que no podrá exceder de 20 días naturales contados a partir del vencimiento del plazo original, siempre y cuando se acredite documentalmente la publicación de la
convocatoria en el sistema Compranet y/o del Diario Oficial de la Federación, lo anterior sin menoscabo de los plazos establecidos en la ley.
Con el fin de ejercer con mayor eficiencia los recursos presupuestarios del PRODERMAGICO, los proyectos autorizados deberán ser licitados y contratados con base a los presupuestos y metas presentados originalmente. En caso de que, derivado del proceso de contratación, existan recursos remanentes no vinculados a obligación contractual del proyecto autorizado, el beneficiario podrá solicitar en un plazo no mayor a 10 días hábiles sean utilizados en otro proyecto presentado en términos de las presentes Reglas de Operación para su autorización ante el Comité Dictaminador.
En caso de que no se reciba dicha solicitud en tiempo y forma, la SECTUR podrá dirigirlos a otros proyectos solicitados por otros beneficiarios que sean presentados para aprobación del Comité Dictaminador, mediante la suscripción del Convenio Modificatorio respectivo.
Las Entidades Federativas, la Ciudad de México, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, no podrán llevar a cabo obras por administración directa, salvo en aquellos casos en que se acredite fehacientemente la capacidad técnica, los elementos presupuestales y humanos necesarios para tal efecto.
4.1.5.- Supervisión de obras, servicios relacionados con las mismas y acciones.
Para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos relacionados con las obras públicas, consideradas en los proyectos a apoyar en el marco del PRODERMAGICO, incluyendo las estimaciones presentadas por los contratistas, los beneficiarios designarán a un servidor público como residente de obra, quien fungirá como su representante ante el contratista y tendrá a su cargo las obligaciones que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
En los casos en los que la ejecutora no cuente con la capacidad técnica o con el personal suficiente para designar un residente podrá contratar con recursos del PRODERMAGICO a un tercero para llevar a cabo los trabajos de supervisión de obra, para tal efecto se podrán destinar recursos de hasta el 5 al millar del monto total federal autorizado por proyecto de infraestructura, sin que esto perjudique la ejecución y cumplimiento del proyecto. Dicha situación deberá apegarse a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y ser comunicada en forma escrita a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso.
El beneficiario deberá comunicar a la SECTUR, el nombre o denominación social y demás datos de identificación de la persona física o moral que fungirá como residente o supervisor de obra, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su designación o contratación.
Quien funja como residente o supervisor de obra, tendrá las obligaciones que establecen a su cargo, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
En el caso de adquisición de bienes o servicios, el beneficiario designará a un servidor público de la dependencia o entidad correspondiente, como responsable de verificar que dichos bienes o servicios cumplan con las especificaciones técnicas y de calidad establecidas en el contrato respectivo, observando en lo conducente lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
4.1.6.- Modificaciones a los Convenios de Coordinación.
Los proyectos turísticos incluidos en el Convenio podrán ser modificados a través de la suscripción de Convenios Modificatorios que se firmen para tal efecto por las siguientes causas:
· Modificación de participaciones económicas comprometidas.
· Ajuste de metas de los proyectos.
· Incorporación, sustitución o cancelación de proyectos.
· En caso de que exista una declaratoria de emergencia o desastre, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando la modificación de los proyectos sea para reducción de presupuesto, como parte de un recorte
presupuestal que sufra el PRODERMAGICO, o bien en términos de la disposición establecida en el tercer párrafo del numeral 4.1.4.- "Contratación de obras, servicios relacionados con las mismas y acciones" de las presentes Reglas de Operación, inherente a los recursos no vinculados a obligación contractual, no se requerirá la suscripción de Convenio Modificatorio. En ambos casos, será el Comité Dictaminador quien determine la distribución de los montos y proyectos.
La solicitud de modificación de proyectos turísticos, deberá ser requerida por escrito, por el funcionario competente para llevar a cabo dicha solicitud. La misma deberá acompañarse del formato correspondiente debidamente requisitado, a más tardar el 30 de junio, salvo situaciones de emergencia, contingencia o casos de excepción, situaciones en las que el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO resolverá lo conducente.
La propuesta de modificación al instrumento jurídico suscrito, que no demuestre documentalmente que los recursos federales podrán ser ejercidos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, no contará con la autorización para la modificación de acciones y proyectos. En estos casos, el beneficiario de los recursos deberá reintegrar los recursos federales a la TESOFE, más los intereses generados, de los recursos que se le hubiesen ministrado para estos proyectos.
Los Convenios no podrán modificarse por variaciones en los costos por cuestiones inflacionarias que pudieran presentarse durante la ejecución de los proyectos. Debe considerarse que las modificaciones únicamente aplicarán para los proyectos solicitados, sin que los efectos de las mismas impacten al resto de los proyectos que no son parte de la autorización de la modificación. En ese sentido, no se interrumpirán ni prorrogarán los plazos en lo correspondiente a los proyectos originalmente establecidos que no formen parte de la modificación autorizada.
La SECTUR recibirá las propuestas y las someterá para análisis y, en su caso, aprobación del Comité Dictaminador del PRODERMAGICO, quien deberá asegurarse que los proyectos y montos aprobados se ejecuten durante el ejercicio fiscal correspondiente, siempre y cuando los plazos en que concurran los procesos a que haya lugar, aseguren el cumplimiento de la normatividad federal.
Las modificaciones que expresamente apruebe el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO, se notificarán al beneficiario, a través de la Dirección General de Gestión de Destinos y/o la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, para posteriormente proceder a las gestiones correspondientes para la formalización del Convenio Modificatorio (Anexo 10 "Modelo de Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación"). De no existir respuesta al beneficiario por parte de la SECTUR, no se podrá dar por aceptada su solicitud.
Dicho Convenio deberá ser firmado por los funcionarios facultados para tal efecto, los cuales deberán asegurarse de realizar las acciones conducentes a efecto de dar cumplimiento a los principios de transparencia y máxima publicidad determinados por la legislación federal aplicable, dentro de las que se encuentran la publicación en el Diario Oficial de la Federación y el instrumento de difusión oficial del Estado que corresponda.
Los Convenios Modificatorios deberán estar firmados a más tardar el 31 de julio de 2018, salvo los casos de excepción determinados en este mismo numeral.
En aquellas Entidades Federativas donde se realice cambio en la administración estatal, el plazo para la firma del Convenio Modificatorio será establecido por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO.
Será responsabilidad del beneficiario la conclusión de los proyectos establecidos en el Convenio principal y sus modificaciones, incluyendo los plazos de ejecución previstos en dichos instrumentos y los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El plazo para la contratación de los proyectos considerados en el Convenio Modificatorio, no gozará de la prórroga establecida en el párrafo segundo del numeral 4.1.4.- "Contratación de obras, servicios relacionados con las mismas y acciones" de las presentes Reglas de Operación, por lo que el beneficiario deberá asegurarse de establecer las acciones necesarias para concluirlos de acuerdo a los plazos determinados al efecto.
En caso de que exista disponibilidad presupuestal y se cuente con proyectos para ser ejecutados durante el ejercicio fiscal correspondiente, que cumplan con la normatividad federal aplicable y estas Reglas de Operación, se podrá convocar al Comité Dictaminador a una Sesión Extraordinaria para su autorización correspondiente. En este contexto el plazo para la formalización del instrumento jurídico será a más tardar el 21 de septiembre del 2018.
4.2.- Ejecución.
4.2.1.- Avances físicos - financieros, de supervisión de obra, servicios relacionados con las mismas y acciones.
El Gobierno Estatal o de la Ciudad de México, estará obligado a través de la Secretaría de Turismo o Equivalente a remitir los informes de avance físicos-financieros a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, en forma mensual conforme al proyecto de que se trate, sobre la ejecución, control y avance físico-financiero que presente el mismo en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. Lo anterior, a través del formato establecido como Anexo 8 "Informe de Avance Físico - Financiero" de las presentes Reglas de Operación, y en términos de lo establecido en el numeral 3.6.2.- "Obligaciones", fracción XIV, de las presentes Reglas de Operación.
Dicho informe deberá ser entregado a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, debidamente firmado por los funcionarios facultados para tal efecto, en un plazo no mayor a 10 días naturales a la conclusión del mes reportado.
Por otra parte, el Gobierno Estatal, de la Ciudad de México, el Gobierno Municipal o de la demarcación territorial de la Ciudad de México, estará obligado a remitir los informes sobre la supervisión de cada proyecto cuyo formato se encuentra establecido en el Anexo 11 "Reporte del Supervisor de obra" de las presentes Reglas de Operación, con la periodicidad establecida en la ley aplicable a la materia y en términos de lo dispuesto por el numeral 4.1.5.- "Supervisión de obras, servicios relacionados con las mismas y acciones" de las presentes Reglas de Operación.
4.2.2.- Documentos de finalización de obra, servicios relacionados con las mismas y acciones.
Los beneficiarios elaborarán las actas de la entrega-recepción con los contratistas o con quien haya realizado los trabajos, en los términos establecidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento.
Dicha acta de entrega recepción deberá de acompañarse del finiquito de obra y de la fianza de vicios ocultos de así proceder; asimismo integrarse en el expediente que el beneficiario remitirá a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, a la conclusión del proyecto.
En caso de que el beneficiario no sea el responsable de su operación y mantenimiento, este entregará la obra concluida a la dependencia u orden de gobierno que se encargará de ello, levantando el acta de entrega-recepción respectiva.
4.2.3.- Cierre de proyectos y terminación de convenio.
El beneficiario, en coordinación con la Dirección General de Gestión de Destinos y/o la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso realizará el cierre de operaciones del ejercicio, una vez concluidos física y financieramente los proyectos apoyados, asentando los hechos en la cédula cuyo formato se encuentra referenciado como Anexo 12 "Reporte para el cierre del ejercicio del proyecto" de las presentes Reglas de Operación. Dicho proceso debe ser acorde a lo establecido por la normatividad federal aplicable.
Los Convenios de Coordinación que se suscriban establecerán los procesos y causales por medio de los cuales se terminen sus efectos, en cumplimiento a la normatividad federal aplicable.
4.2.4.- Recursos no devengados.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su Reglamento el beneficiario deberá reintegrar a la TESOFE, dentro de los primeros 15 días naturales del año siguiente, los recursos federales que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo los rendimientos financieros que hayan generado dichos recursos.
El reintegro a la TESOFE de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá realizar conforme a las disposiciones legales Federales aplicables, siendo responsabilidad del beneficiario notificar por escrito a la Dirección General Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso; solicitar a la Dirección General de Programación y Presupuesto, la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente.
Una vez realizado el reintegro, el beneficiario deberá comunicarlo en un plazo no mayor de 2 días hábiles contados a partir de la realización del depósito a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, anexando copia de la documentación comprobatoria.
4.3.- Gastos indirectos.
El Programa cumplirá con las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público contenidas en el Decreto que en la materia fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012 y, en los Lineamientos de dicho Decreto, publicados el 30 de enero de 2013. En ese sentido, la SECTUR podrá utilizar hasta el 1.3% del monto total de los recursos aprobados al PRODERMAGICO en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para gastos indirectos asociados a la operación y administración del mismo.
Dichos gastos se aplicarán a actividades ligadas a la operación del PRODERMAGICO, tales como la supervisión, seguimiento, control y evaluación que realice la SECTUR en el marco del PRODERMAGICO.
5.- Auditoría, control y seguimiento.
Los beneficiarios serán responsables de la supervisión directa de los proyectos, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normativa aplicable.
Los recursos que la Federación otorga a través del PRODERMAGICO podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, la Tesorería de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
El beneficiario dará todas las facilidades a dichas instancias de fiscalización para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por los órganos de fiscalización. La inobservancia de esta disposición, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
Con el propósito de mejorar la operación del PRODERMAGICO, la SECTUR llevará a cabo el seguimiento al ejercicio de recursos asignados a los proyectos apoyados, en coordinación con los beneficiarios, así como de las acciones ejecutadas, resultados, indicadores y metas alcanzadas.
Asimismo, la SECTUR coordinará las acciones de seguimiento y evaluación para verificar los proyectos, así como las acciones de coordinación con el beneficiario.
6.- Evaluación.
6.1.- Interna.
La SECTUR podrá llevar a cabo evaluaciones internas en forma directa a través de la Dirección General de Gestión de Destinos y/o la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, y, en caso de considerarlo pertinente, solicitar la participación de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación para las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a sus necesidades y recursos disponibles. Para ello, se deberá considerar el análisis de la Matriz de Indicadores para Resultados (Anexo 13 "Matriz de Indicadores para Resultados"), así como de los resultados del seguimiento y monitoreo en la operación de los proyectos, con el propósito de conocer y retroalimentar las posibles acciones futuras de mejora en su desempeño.
Para la SECTUR, la información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Dirección General de Gestión de Destinos y/o la Dirección General Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la
SECTUR, según sea el caso y deberá realizarse con la coordinación y previa validación de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, misma que fungirá como instancia revisora de acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
La totalidad de los indicadores de la MIR se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente liga: http://www.sectur.gob.mx
6.2.- Externa.
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la SECTUR, deberá realizar una evaluación de carácter externo del presente programa por estar sujeto a Reglas de Operación.
Las evaluaciones externas que se realicen al PRODERMAGICO, serán coordinadas por la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, conforme a lo señalado en los "Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal", de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El PAE puede consultarse en la página electrónica www.coneval.org.mx.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrán llevar a cabo las que se consideren apropiadas conforme a las necesidades del PRODERMAGICO y a los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por la Dirección General de Seguimiento y Evaluación.
La citada Dirección General, presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente y los difundirá a través de la página de Internet de la SECTUR (www.sectur.gob.mx.)
7.- Transparencia.
7.1.- Difusión.
Además de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, estas Reglas de Operación se darán a conocer en la página de internet de la SECTUR www.sectur.gob.mx.
El Convenio y el listado de acciones convenidas para su ejecución con cargo al PRODERMAGICO, se informará a la ciudadanía mediante la publicación, por parte de la SECTUR, en el Diario Oficial de la Federación. La publicación debe contener: la localidad o localidades en las que ejecutarán las acciones, una breve descripción de las mismas y el nombre de la entidad responsable de su ejecución; cuidando de no publicar información o referencias que afecten el buen desarrollo de los procesos de licitación y contratación.
Será responsabilidad de las Entidades Federativas o del Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Dependencia Estatal correspondiente, los Gobiernos Municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que participen en el PRODERMAGICO, poner a disposición de la ciudadanía, en sus respectivas páginas de internet, la información de los contratos de obra que se firmen conforme avance el proceso de contratación, señalando los nombres de las empresas y sus montos. Igualmente, publicarán en sus páginas de internet los informes de seguimiento sobre su ejecución.
La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de las acciones del PRODERMAGICO por parte de los Gobiernos Estatales, de la Ciudad de México, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y normativa federal aplicable en esta materia.
Además, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para su publicación en el Portal de Obligaciones de Transparencia (POT), así como lo que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
7.2.- Acciones de Blindaje Electoral.
En la operación y ejecución de los recursos federales del PRODERMAGICO se deberán observar y
atender las disposiciones Constitucionales y legales del orden federal y local, aplicables en materia electoral, así como las medidas que emita la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) y que en su caso difunda la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECTUR en su carácter de Enlace de Transparencia ante la Secretaría de la Función Pública, para impedir que el PRODERMAGICO sea utilizado con fines políticos-electorales en el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales.
8.- Perspectiva y Equidad de Género.
En el ámbito de su competencia, el PRODERMAGICO incorporará la perspectiva de género para identificar las circunstancias que profundizan las brechas de desigualdad, generando sobrecargas o desventajas, en particular a las mujeres, a fin de determinar los mecanismos que incidan en su reducción o eliminación y potenciar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para alcanzar un desarrollo pleno, en condiciones de igualdad, que garantice la vigencia y el ejercicio de sus derechos.
Por lo anterior, el PRODERMAGICO refuerza las acciones determinadas en el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de Género en las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios Federales" publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de junio del 2016, a través del apoyo de proyectos tendientes al desarrollo regional turístico sustentable y Pueblos Mágicos, tomando en cuenta una cultura de equidad e igualdad de género, buscando con ello mejorar las condiciones de los atractivos y los servicios turísticos y contribuir en el cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y natural tangible e intangible de los destinos turísticos del país.
Además de lo anterior, la SECTUR propiciará que en el marco del PRODERMAGICO se incorpore lenguaje incluyente en sus documentos normativos y materiales de difusión.
9.- Enfoque de Derechos.
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones que realiza el PRODERMAGICO, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin discriminación o distinción alguna.
Asimismo, el PRODERMAGICO fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las personas con discapacidad, jóvenes, población vulnerable y pueblos indígenas, contribuyendo a generar conocimiento que potencie su desarrollo e inclusión.
El PRODERMAGICO también propiciará que los servidores públicos, en particular aquellas en contacto directo con la población, garanticen en todo momento un trato digno y de respeto a las personas en el marco de los derechos humanos.
10.- Quejas y Denuncias.
Las quejas y denuncias pueden presentarse ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en las presentes Reglas de Operación o contravengan sus disposiciones y de la demás normatividad aplicable.
Las quejas y denuncias se podrán presentar, ante las siguientes instancias:
rgano Interno de Control en la Secretaría de Turismo.
Schiller 138 1er Piso, Colonia Bosques de Chapultepec,
Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, Ciudad de México.
Tel (01 55) 30 03 16 20, Conmutador 30 02 63 00 Ext. 4083
Secretaría de la Función Pública.
Avenida Insurgentes Sur 1735, Oficialía de Partes,
Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Las presentes Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2018 entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El PRODERMAGICO a cargo de la SECTUR considerará, en el ámbito de su competencia y
atribuciones, el modelo de estructura de datos de domicilio geográfico establecido en la Norma Técnica sobre el domicilio geográfico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Tercero. La entrega de los apoyos se hará mediante transferencias electrónicas de fondos, directamente por la Tesorería de la Federación, tal y como lo establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo señalado en el "ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA FORMA QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES CONTRATARAN LOS SERVICIOS BANCARIOS PARA LA DISPERSION DE SUBSIDIOS, ASI COMO LAS PREVISIONES TECNICAS PARA QUE LAS MISMAS INSTRUYAN LOS PAGOS CONDUCENTES", de fecha 4 de noviembre de 2014 y será la SECTUR quien indique a los beneficiarios sobre la contratación de los servicios bancarios que en su caso se requieran.
Lo anterior para dar cumplimiento al artículo Vigésimo Fracción I del "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012.
Cuarto. Las presentes Reglas de Operación estarán sujetas a la supervisión de la Secretaría de la Función Pública, en términos del artículo 37 del "Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de control interno del Ejecutivo Federal" publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de julio del 2016.
REGLAS DE OPERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 PROGRAMA DE DESARROLLO
REGIONAL TURSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS
| ANEXO 1 PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS LISTADO DE BENEFICIARIOS EJERCICIO FISCAL 2018 |
Total de municipios en el PRODERMÁGICO-2018* |
509 |
Total de demarcaciones territoriales en el PRODERMAGICO-2018 |
16 |
Regiones Turísticas del País | Estados |
Región 1 | Campeche Quintana Roo Yucatán |
Región 2 | Michoacán de Ocampo México Guerrero Tamaulipas Guanajuato Morelos Puebla Querétaro Hidalgo Veracruz de Ignacio de la Llave San Luis Potosí Tlaxcala Ciudad de México |
Región 3 | Guanajuato Aguascalientes Jalisco Michoacán de Ocampo Nayarit Colima Durango Zacatecas San Luis Potosí Sinaloa |
Región 4 | Oaxaca Guerrero |
Región 5 | Chihuahua Sonora Durango Baja California |
Región 6 | Sonora Chihuahua Baja California Sur Durango Sinaloa |
Región 7 | Chihuahua Nuevo León Tamaulipas Coahuila de Zaragoza Durango San Luis Potosí Zacatecas |
Región 8 | Puebla Tlaxcala Veracruz de Ignacio de la Llave Oaxaca Hidalgo Morelos Guerrero |
Región 9 | Veracruz de Ignacio de la Llave Oaxaca Campeche Tabasco Chiapas |
Listado de Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México |
Estado | Municipio | Región |
Aguascalientes | Aguascalientes | 3 |
Aguascalientes | San José de Gracia | 3 |
Aguascalientes | Asientos | 3 |
Aguascalientes | Calvillo | 3 |
Aguascalientes | Jesús María | 3 |
Baja California | Ensenada | 5 |
Baja California | Mexicali | 5 |
Baja California | Rosarito | 5 |
Baja California | Tecate | 5 |
Baja California | Tijuana | 5 |
Baja California Sur | Comondú | 6 |
Baja California Sur | La Paz | 6 |
Baja California Sur | Loreto | 6 |
Baja California Sur | Los Cabos | 6 |
Baja California Sur | Mulegé | 6 |
Campeche | Calakmul | 9 |
Campeche | Calkiní | 1 |
Campeche | Campeche | 1 |
Campeche | Champotón | 9 |
Campeche | Ciudad del Carmen | 9 |
Campeche | Escárcega | 9 |
Campeche | Palizada | 9 |
Chiapas | Chiapa de Corzo | 9 |
Chiapas | Chilón | 9 |
Chiapas | Cintalapa | 9 |
Chiapas | Comitán de Domínguez | 9 |
Chiapas | Frontera Comalapa | 9 |
Chiapas | La Trinitaria | 9 |
Chiapas | Las Margaritas | 9 |
Chiapas | Motozintla | 9 |
Chiapas | Ocosingo | 9 |
Chiapas | Ocozocoautla de Espinoza | 9 |
Chiapas | Palenque | 9 |
Chiapas | Reforma | 9 |
Chiapas | San Cristóbal de las Casas | 9 |
Chiapas | Tapachula | 9 |
Chiapas | Tila | 9 |
Chiapas | Tonalá | 9 |
Chiapas | Tuxtla Gutiérrez | 9 |
Chiapas | Venustiano Carranza | 9 |
Chiapas | Villa Corzo | 9 |
Chiapas | Villaflores | 9 |
Chihuahua | Batopilas | 6 |
Chihuahua | Bocoyna | 5 |
Chihuahua | Casas Grandes | 5 |
Chihuahua | Chihuahua | 5 |
Chihuahua | Cuauhtémoc | 5 |
Chihuahua | Delicias | 5 |
Chihuahua | Hidalgo del Parral | 5 |
Chihuahua | Juárez | 5 |
Chihuahua | Nuevo Casas Grandes | 5 |
Chihuahua | Ocampo | 5 |
Ciudad de México | Álvaro Obregón | 2 |
Ciudad de México | Azcapotzalco | 2 |
Ciudad de México | Benito Juárez | 2 |
Ciudad de México | Coyoacán | 2 |
Ciudad de México | Cuajimalpa de Morelos | 2 |
Ciudad de México | Cuauhtémoc | 2 |
Ciudad de México | Gustavo A. Madero | 2 |
Ciudad de México | Iztacalco | 2 |
Ciudad de México | Iztapalapa | 2 |
Ciudad de México | Magdalena Contreras | 2 |
Ciudad de México | Miguel Hidalgo | 2 |
Ciudad de México | Milpa Alta | 2 |
Ciudad de México | Tláhuac | 2 |
Ciudad de México | Tlalpan | 2 |
Ciudad de México | Venustiano Carranza | 2 |
Ciudad de México | Xochimilco | 2 |
Coahuila | Acuña | 7 |
Coahuila | Arteaga | 7 |
Coahuila | Candela | 7 |
Coahuila | Cuatro Ciénegas | 7 |
Coahuila | Frontera | 7 |
Coahuila | General Cepeda | 7 |
Coahuila | Guerrero | 7 |
Coahuila | Monclova | 7 |
Coahuila | Múzquiz | 7 |
Coahuila | Parras | 7 |
Coahuila | Piedras Negras | 7 |
Coahuila | Ramos Arizpe | 7 |
Coahuila | Sabinas | 7 |
Coahuila | Saltillo | 7 |
Coahuila | San Pedro | 7 |
Coahuila | Torreón | 7 |
Coahuila | Viesca | 7 |
Colima | Armería | 3 |
Colima | Colima | 3 |
Colima | Cómala | 3 |
Colima | Manzanillo | 3 |
Colima | Tecomán | 3 |
Colima | Villa de Álvarez | 3 |
Durango | Cuencame | 7 |
Durango | Durango | 3 |
Durango | Gómez Palacio | 7 |
Durango | Lerdo | 7 |
Durango | Mapimí | 7 |
Durango | Nombre de Dios | 3 |
Estado de México | Acambay | 2 |
Estado de México | Acolman | 2 |
Estado de México | Aculco | 2 |
Estado de México | Almoloya | 2 |
Estado de México | Amanalco | 2 |
Estado de México | Amecameca | 2 |
Estado de México | Atizapán | 2 |
Estado de México | Atlacomulco | 2 |
Estado de México | Axapusco | 2 |
Estado de México | Ayapango | 2 |
Estado de México | Chalco | 2 |
Estado de México | Chicoloapan | 2 |
Estado de México | Chimalhuacán | 2 |
Estado de México | Coacalco | 2 |
Estado de México | Coatepec Harinas | 2 |
Estado de México | Cuautitlán | 2 |
Estado de México | Cuautitlán Izcalli | 2 |
Estado de México | Donato Guerra | 2 |
Estado de México | Ecatepec | 2 |
Estado de México | El Oro | 2 |
Estado de México | Huehuetoca | 2 |
Estado de México | Huixquilucan | 2 |
Estado de México | Ixtapaluca | 2 |
Estado de México | Ixtapan de la Sal | 2 |
Estado de México | Ixtlahuaca | 2 |
Estado de México | Jilotepec | 2 |
Estado de México | Jiquipilco | 2 |
Estado de México | Jocotitlán | 2 |
Estado de México | La Paz | 2 |
Estado de México | Lerma | 2 |
Estado de México | Malinalco | 2 |
Estado de México | Metepec | 2 |
Estado de México | Naucalpan | 2 |
Estado de México | Nezahualcóyotl | 2 |
Estado de México | Nicolás Romero | 2 |
Estado de México | Nopaltepec | 2 |
Estado de México | Ocoyacac | 2 |
Estado de México | Ocuilán | 2 |
Estado de México | Otumba | 2 |
Estado de México | Otzolotepec | 2 |
Estado de México | Ozumba | 2 |
Estado de México | Papalotla | 2 |
Estado de México | San Felipe del Progreso | 2 |
Estado de México | San Juan Teotihuacán y San Martín de las Pirámides | 2 |
Estado de México | San Mateo Atenco | 2 |
Estado de México | Sultepec | 2 |
Estado de México | Tecámac | 2 |
Estado de México | Tejupilco | 2 |
Estado de México | Temascalcingo | 2 |
Estado de México | Temascaltepec | 2 |
Estado de México | Temoaya | 2 |
Estado de México | Tenango del Valle | 2 |
Estado de México | Tenancingo | 2 |
Estado de México | Teoloyucan | 2 |
Estado de México | Tepetlixpa | 2 |
Estado de México | Tepotzotlán | 2 |
Estado de México | Texcoco | 2 |
Estado de México | Tianguistenco | 2 |
Estado de México | Tlalmanalco | 2 |
Estado de México | Tlalnepantla | 2 |
Estado de México | Toluca | 2 |
Estado de México | Tonatico | 2 |
Estado de México | Tultepec | 2 |
Estado de México | Tultitlán | 2 |
Estado de México | Valle de Bravo | 2 |
Estado de México | Valle de Chalco Solidaridad | 2 |
Estado de México | Villa del Carbón | 2 |
Estado de México | Zacualpan | 2 |
Estado de México | Zinacantepec | 2 |
Estado de México | Zumpango | 2 |
Guanajuato | Abasolo | 3 |
Guanajuato | Acámbaro | 2 |
Guanajuato | Apaseo El Alto | 2 |
Guanajuato | Apaseo El Grande | 2 |
Guanajuato | Celaya | 2 |
Guanajuato | Comonfort | 2 |
Guanajuato | Cortazar | 2 |
Guanajuato | Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional | 3 |
Guanajuato | Guanajuato | 3 |
Guanajuato | Irapuato | 3 |
Guanajuato | León | 3 |
Guanajuato | Pénjamo | 3 |
Guanajuato | Purísima del Rincón | 3 |
Guanajuato | Salamanca | 3 |
Guanajuato | Salvatierra | 2 |
Guanajuato | San Francisco del Rincón | 3 |
Guanajuato | San Felipe | 3 |
Guanajuato | San José Iturbide | 2 |
Guanajuato | San Luis de la Paz | 2 |
Guanajuato | San Miguel de Allende | 2 |
Guanajuato | Santa Cruz de Juventino Rosas | 3 |
Guanajuato | Silao | 3 |
Guanajuato | Valle de Santiago | 3 |
Guanajuato | Yuriria | 3 |
Guerrero | Acapulco de Juárez | 2 |
Guerrero | Atoyac de Álvarez | 2 |
Guerrero | Ayutla de los Libres | 8 |
Guerrero | Chilapa de Álvarez | 8 |
Guerrero | Chilpancingo de los Bravo | 2 |
Guerrero | Coyuca de Benítez | 8 |
Guerrero | Iguala de la Independencia | 2 |
Guerrero | Ometepec | 4 |
Guerrero | Pilcaya | 2 |
Guerrero | Taxco de Alarcón | 2 |
Guerrero | Técpan de Galeana | 2 |
Guerrero | Tlapa de Comonfort | 8 |
Guerrero | Zihuatanejo de Azueta | 2 |
Hidalgo | Actopan | 2 |
Hidalgo | Huasca de Ocampo | 2 |
Hidalgo | Huejutla de Reyes | 2 |
Hidalgo | Huichapan | 2 |
Hidalgo | Ixmiquilpan | 2 |
Hidalgo | Mineral de la Reforma | 2 |
Hidalgo | Mineral del Chico | 2 |
Hidalgo | Mineral del Monte | 2 |
Hidalgo | Pachuca de Soto | 2 |
Hidalgo | Tamazuchale | 2 |
Hidalgo | Tecozautla | 2 |
Hidalgo | Tepeji del Río de Ocampo | 2 |
Hidalgo | Tizayuca | 2 |
Hidalgo | Tula | 2 |
Hidalgo | Tulancingo de Bravo | 8 |
Hidalgo | Zempoala | 2 |
Jalisco | Arandas | 3 |
Jalisco | Chapala | 3 |
Jalisco | Cihuatlán | 3 |
Jalisco | El Salto | 3 |
Jalisco | Guadalajara | 3 |
Jalisco | Jesús María | 3 |
Jalisco | La Barca | 3 |
Jalisco | Lagos de Moreno | 3 |
Jalisco | Mascota | 3 |
Jalisco | Mazamitla | 3 |
Jalisco | Ocotlán | 3 |
Jalisco | Puerto Vallarta | 3 |
Jalisco | San Juan de los Lagos | 3 |
Jalisco | San Sebastián del Oeste | 3 |
Jalisco | Tala | 3 |
Jalisco | Talpa de Allende | 3 |
Jalisco | Tapalpa | 3 |
Jalisco | Tepatitlán | 3 |
Jalisco | Tequila | 3 |
Jalisco | Tlajomulco de Zúñiga | 3 |
Jalisco | Tlaquepaque | 3 |
Jalisco | Tonalá | 3 |
Jalisco | Zapopan | 3 |
Jalisco | Zapotlán | 3 |
Jalisco | Zapotlanejo | 3 |
Michoacán | Angangueo | 2 |
Michoacán | Apatzingán | 2 |
Michoacán | Aquila | 3 |
Michoacán | Cuitzeo | 2 |
Michoacán | Hidalgo | 2 |
Michoacán | Jiquilpan | 3 |
Michoacán | Jungapeo | 2 |
Michoacán | La Piedad | 3 |
Michoacán | Lázaro Cárdenas | 2 |
Michoacán | Los Reyes | 3 |
Michoacán | Maravatío | 2 |
Michoacán | Morelia | 2 |
Michoacán | Ocampo | 2 |
Michoacán | Pátzcuaro | 2 |
Michoacán | Puruándiro | 2 |
Michoacán | Quiroga | 3 |
Michoacán | Sahuayo | 3 |
Michoacán | Salvador Escalante | 3 |
Michoacán | San Juan Parangaricutiro | 3 |
Michoacán | Tacámbaro | 2 |
Michoacán | Tarímbaro | 2 |
Michoacán | Tlalpujahua | 2 |
Michoacán | Tuxpan | 2 |
Michoacán | Tzintzuntzan | 3 |
Michoacán | Uruapan | 2 |
Michoacán | Zamora | 2 |
Michoacán | Zitácuaro | 2 |
Morelos | Ayala | 2 |
Morelos | Cuautla | 2 |
Morelos | Cuernavaca | 2 |
Morelos | Emiliano Zapata | 2 |
Morelos | Jiutepec | 2 |
Morelos | Miacatlán | 2 |
Morelos | Puente de Ixtla | 2 |
Morelos | Temixco | 2 |
Morelos | Tepoztlán | 2 |
Morelos | Tetela del Volcán | 3 |
Morelos | Tlayacapan | 2 |
Morelos | Totolapan | 2 |
Morelos | Xochitepec | 2 |
Morelos | Yautepec | 2 |
Morelos | Zacualpan | 2 |
Nayarit | Bahía de Banderas | 3 |
Nayarit | Jala | 3 |
Nayarit | San Blas | 3 |
Nayarit | Santiago Ixcuintla | 3 |
Nayarit | Tepic | 3 |
Nuevo León | Apodaca | 7 |
Nuevo León | Bustamante | 7 |
Nuevo León | Cadereyta de Jiménez | 7 |
Nuevo León | García | 7 |
Nuevo León | General Escobedo | 7 |
Nuevo León | Guadalupe | 7 |
Nuevo León | Juárez | 7 |
Nuevo León | Linares | 7 |
Nuevo León | Mina | 7 |
Nuevo León | Monterrey | 7 |
Nuevo León | Sabinas Hidalgo | 7 |
Nuevo León | San Nicolás de los Garza | 7 |
Nuevo León | San Pedro Garza García | 7 |
Nuevo León | Santa Catarina | 7 |
Nuevo León | Santiago | 7 |
Oaxaca | Capulálpam de Méndez | 4 |
Oaxaca | Heroica Cd. de Huajuapan de León | 8 |
Oaxaca | Huautla de Jiménez | 8 |
Oaxaca | Juchitán de Zaragoza | 4 |
Oaxaca | Oaxaca de Juárez | 4 |
Oaxaca | Salina Cruz | 4 |
Oaxaca | San Juan Bautista Tuxtepec | 8 |
Oaxaca | San Pablo Villa de Mitla | 4 |
Oaxaca | San Pedro Mixtepec | 4 |
Oaxaca | San Pedro y San Pablo Teposcolula | 8 |
Oaxaca | Santa Catarina Juquilla | 4 |
Oaxaca | Santa Cruz Xoxocotlán | 4 |
Oaxaca | Santa María del Tule | 4 |
Oaxaca | Santa María Huatulco | 4 |
Oaxaca | Santa María Tonameca | 4 |
Oaxaca | Santiago Matatlán | 4 |
Oaxaca | Santo Domingo Tehuantepec | 4 |
Oaxaca | Teotitlán del Valle | 4 |
Oaxaca | Villa Sola de Vega | 4 |
Puebla | Acajete | 8 |
Puebla | Ajalpan | 8 |
Puebla | Amozoc | 8 |
Puebla | Atlixco | 8 |
Puebla | Calpan | 8 |
Puebla | Chignahuapan | 8 |
Puebla | Coatepec | 8 |
Puebla | Cuautlancingo | 8 |
Puebla | Cuetzalan del Progreso | 8 |
Puebla | Huaquechula | 8 |
Puebla | Huauchinango | 8 |
Puebla | Izúcar de Matamoros | 8 |
Puebla | Juan Galindo | 8 |
Puebla | Pahuatlán | 8 |
Puebla | Puebla | 8 |
Puebla | San Andrés Cholula y San Pedro Cholula | 8 |
Puebla | San Martín Texmelucan | 8 |
Puebla | San Salvador el Verde | 8 |
Puebla | Tehuacán | 8 |
Puebla | Tepeaca | 8 |
Puebla | Tepeyahualco | 8 |
Puebla | Tétela de Ocampo | 8 |
Puebla | Teziutlán | 8 |
Puebla | Tlacotepec | 8 |
Puebla | Tlatlauquitepec | 8 |
Puebla | Tochimilco | 8 |
Puebla | Xicotepec | 8 |
Puebla | Zacatlán | 8 |
Puebla | Zapotitlán Salinas | 8 |
Querétaro | Amealco | 2 |
Querétaro | Arroyo Seco | |
Querétaro | Cadereyta de Montes | 2 |
Querétaro | Colon | 2 |
Querétaro | Corregidora | 2 |
Querétaro | El Marqués | 2 |
Querétaro | Ezequiel Montes | 2 |
Querétaro | Huimilpan | 2 |
Querétaro | Jalpan de Serra | 2 |
Querétaro | Pedro Escobedo | 2 |
Querétaro | Pinal de Amoles | 2 |
Querétaro | Pinal de Amoles | 2 |
Querétaro | San Joaquín | 2 |
Querétaro | San Juan del Río | 2 |
Querétaro | Tequisquiapan | 2 |
Querétaro | Querétaro | 2 |
Querétaro | San Juan del Río | 2 |
Quintana Roo | Bacalar | 1 |
Quintana Roo | Benito Juárez | 1 |
Quintana Roo | Cozumel | 1 |
Quintana Roo | Felipe Carrillo Puerto | 1 |
Quintana Roo | Isla Mujeres | 1 |
Quintana Roo | Lázaro Cárdenas | 1 |
Quintana Roo | Othón P. Blanco | 1 |
Quintana Roo | Puerto Morelos | 1 |
Quintana Roo | Solidaridad | 1 |
Quintana Roo | Tulum | 1 |
San Luis Potosí | Catorce | 2 |
San Luis Potosí | Cd. Valles | 2 |
San Luis Potosí | El Naranjo | 2 |
San Luis Potosí | Matehuala | 7 |
San Luis Potosí | Río Verde | 2 |
San Luis Potosí | San Luis Potosí | 3 |
San Luis Potosí | San Martín Chauchicuautla | 2 |
San Luis Potosí | Santa María del Río | 2 |
San Luis Potosí | Soledad de Graciano Sánchez | 3 |
San Luis Potosí | Tamazunchale | 2 |
San Luis Potosí | Tamasopo | 2 |
San Luis Potosí | Tamuín | 2 |
San Luis Potosí | Xilitla | 2 |
Sinaloa | Ahome | 6 |
Sinaloa | Angostura | 6 |
Sinaloa | Badiraguato | 6 |
Sinaloa | Choix | 6 |
Sinaloa | Concordia | 6 |
Sinaloa | Cosalá | 6 |
Sinaloa | Culiacán | 6 |
Sinaloa | El Fuerte | 6 |
Sinaloa | Escuinapa | 6 |
Sinaloa | Guasave | 6 |
Sinaloa | Mazatlán | 6 |
Sinaloa | Mocorito | 6 |
Sinaloa | Navolato | 6 |
Sinaloa | Rosario | 6 |
Sinaloa | Salvador Alvarado | 6 |
Sinaloa | Sinaloa | 6 |
Sonora | Agua Prieta | 5 |
Sonora | Álamos | 6 |
Sonora | Benito Juárez | 6 |
Sonora | Caborca | 5 |
Sonora | Cajeme | 6 |
Sonora | Guaymas | 5 |
Sonora | Hermosillo | 5 |
Sonora | Huatabampo | 6 |
Sonora | Magdalena | 5 |
Sonora | Naco | 5 |
Sonora | Navojoa | 6 |
Sonora | Nogales | 5 |
Sonora | Puerto Peñasco | 5 |
Sonora | San Luis Río Colorado | 7 |
Sonora | Ures | 5 |
Tabasco | Cárdenas | 9 |
Tabasco | Centla | 9 |
Tabasco | Centro | 9 |
Tabasco | Comalcalco | 9 |
Tabasco | Cunduacán | 9 |
Tabasco | Huimanguillo | 9 |
Tabasco | Jalpa de Méndez | 9 |
Tabasco | Macuspana | 9 |
Tabasco | Nacajuca | 9 |
Tabasco | Paraíso | 9 |
Tabasco | Tacotalpa | 9 |
Tabasco | Teapa | 9 |
Tabasco | Tenosique | 9 |
Tamaulipas | Altamira | 2 |
Tamaulipas | Ciudad Madero | 2 |
Tamaulipas | El Mante | 7 |
Tamaulipas | Matamoros | 7 |
Tamaulipas | Mier | 7 |
Tamaulipas | Nuevo Laredo | 7 |
Tamaulipas | Reynosa | 7 |
Tamaulipas | Río Bravo | 7 |
Tamaulipas | Soto La Marina | 7 |
Tamaulipas | Tampico | 2 |
Tamaulipas | Tula | 7 |
Tamaulipas | Valle Hermoso | 7 |
Tamaulipas | Victoria | 7 |
Tlaxcala | Apetatitlán de Antonio Carbajal | 8 |
Tlaxcala | Apizaco | 8 |
Tlaxcala | Chiautempan | 8 |
Tlaxcala | Huamantla | 8 |
Tlaxcala | Nanacamilpa | 8 |
Tlaxcala | Nativitas | 8 |
Tlaxcala | San Pablo del Monte | 8 |
Tlaxcala | Tlaxcala | 8 |
Tlaxcala | Tlaxco | 8 |
Veracruz | Acayucan | 9 |
Veracruz | Actopan | 8 |
Veracruz | Álamo Temapache | 8 |
Veracruz | Alto Lucero | 8 |
Veracruz | Altotonga | 8 |
Veracruz | Alvarado | 9 |
Veracruz | Boca del Río | 8 |
Veracruz | Catemaco | 9 |
Veracruz | Coatepec | 8 |
Veracruz | Coatzacoalcos | 9 |
Veracruz | Córdoba | 8 |
Veracruz | Coscomatepec de Bravo | 8 |
Veracruz | Cosoleacaque | 9 |
Veracruz | Emiliano Zapata | 8 |
Veracruz | Huatusco | 8 |
Veracruz | Ixtaczoquitlán | 8 |
Veracruz | La Antigua | 8 |
Veracruz | Las Choapas | 9 |
Veracruz | Martínez de la Torre | 8 |
Veracruz | Minatitlán | 9 |
Veracruz | Misantla | 8 |
Veracruz | Naolinco | 8 |
Veracruz | Nautla | 8 |
Veracruz | Orizaba | 8 |
Veracruz | Pánuco | 2 |
Veracruz | Papantla | 8 |
Veracruz | Perote | 8 |
Veracruz | Poza Rica | 8 |
Veracruz | San Andrés Tuxtla | 9 |
Veracruz | Santiago Tuxtla | 9 |
Veracruz | Tantoyuca | 2 |
Veracruz | Tecolutla | 8 |
Veracruz | Tierra Blanca | 8 |
Veracruz | Tihuatlán | 8 |
Veracruz | Tlacotalpan | 9 |
Veracruz | Tlapacoyan | 8 |
Veracruz | Tuxpan | 8 |
Veracruz | rsulo Galván | 8 |
Veracruz | Veracruz | 8 |
Veracruz | Xalapa | 8 |
Veracruz | Xicotepec | 8 |
Veracruz | Zozocolco de Hidalgo | 8 |
Yucatán | Izamal | |
Yucatán | Kanasín | 1 |
Yucatán | Maní | 1 |
Yucatán | Mérida | 1 |
Yucatán | Puerto Progreso | 1 |
Yucatán | Ría Lagarto | 1 |
Yucatán | Santa Elena | 1 |
Yucatán | Tinum | 1 |
Yucatán | Tizimín | 1 |
Yucatán | Valladolid | 1 |
Zacatecas | Fresnillo | 3 |
Zacatecas | Guadalupe | 3 |
Zacatecas | Jerez | 3 |
Zacatecas | Juchipila | 3 |
Zacatecas | Nochistlán de Mejía | 3 |
Zacatecas | Pinos | 3 |
Zacatecas | Río Grande | 3 |
Zacatecas | Sombrerete | 3 |
Zacatecas | Teúl de González Ortega | 3 |
Zacatecas | Vetagrande | 3 |
Zacatecas | Villanueva | 3 |
Zacatecas | Zacatecas | 3 |
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"
REGLAS DE OPERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 PROGRAMA DE DESARROLLO
REGIONAL TURSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS
| ANEXO 1.1 PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS RUTAS, CIRCUITOS Y CORREDORES TURSTICOS (enunciativo, no limitativo) EJERCICIO FISCAL 2018 |
Rutas de México |
El Arte del Tequila y la Música Bajo el Sol |
El Misterio y el Origen de los Mayas: Tesoros del Mundo Maya |
La Cultura del Vino y el Acuario del Mundo |
La Cuna de la Historia y el Romanticismo |
La Magia de las Tradiciones y la Naturaleza |
Las Bellezas Huastecas |
Los Mil Sabores del Mole |
Los Tarahumaras Milenarios |
Una Experiencia Virreinal |
Rutas Gastronómicas |
Cocina al Son del Mariachi |
Cocina de Dos Mundos |
Del Café a la Vainilla |
Del Mar a la Laguna |
El Altar de Día de Muertos |
El Sabor de Hoy |
El Sazón del Minero |
Entre Cortes y Viñedos |
La Cultura del Maguey |
La Mesa de la Huerta y El Mar |
La Ruta de los Mercados |
La Ruta del Cacao |
Los Dulces Sabores de Antaño |
Los Fogones entre Viñas y Aromas del Mar |
Los Ingredientes Mestizos del Mayab |
Los Mil Sabores del Mole |
Los Sabores del Mar |
Platillos con Historia |
Rutas Turísticas Interestatales |
Camino Real de Tierra Adentro |
Gran Península Maya.- Ruta Arqueológica |
Gran Península Maya.- Ruta de Naturaleza |
Ruta de Cortés |
Rutas del Bicentenario.- Ruta de Hidalgo Centro |
Rutas del Bicentenario.- Ruta de Hidalgo Norte |
Rutas del Bicentenario.- Ruta de Madero y Carranza |
Rutas del Bicentenario.- Ruta de Morelos |
Rutas del Bicentenario.- Ruta de Villa |
Rutas Turísticas Estatales
Estado | Ruta, Circuito o Corredor Estatal |
Aguascalientes | Ruta de la Plata |
Aguascalientes | Ruta de la Sierra |
Aguascalientes | Ruta del Vino |
Aguascalientes | Ruta Religiosa |
Aguascalientes | Ruta Taurina |
Baja California | Región Frontera |
Baja California | Región Mar de Cortés |
Baja California | Región Pacífico |
Baja California | Ruta de las Misiones |
Baja California | Ruta del Vino |
Baja California Sur | Ruta de las Misiones |
Baja California Sur | Ruta Santuarios Balleneros |
Campeche | Circuito Arqueológico Maya Norte |
Campeche | Circuito Arqueológico Maya Sur |
Campeche | Ruta Artesanal y Naturaleza |
Campeche | Ruta de los Dominios del Reino Kaan |
Campeche | Ruta de los Pueblos Mayas |
Campeche | Ruta de los Ríos |
Campeche | Ruta de Playas, Tortugas y Delfines |
Campeche | Ruta del Inframundo Maya |
Campeche | Ruta Marítima de la Costa Norte |
Campeche | Ruta Pan Miel y Arqueología |
Chiapas | Circuito Camino Real - Comitán de Domínguez |
Chiapas | Circuito Cascadas de Agua AzulâMisol-Ha-Toniná |
Chiapas | Circuito Chiapa de Corzo â Cañón del Sumidero |
Chiapas | Circuito Chiapa de Corzo - Cañón del Sumidero |
Chiapas | Circuito Culturas Vivas â San Cristóbal de las Casas |
Chiapas | Circuito de Turismo Cultural de Sol y Playa (Puerto Chiapas) |
Chiapas | Circuito Ecoturismo- Reserva de la Biosfera La Encrucijada |
Chiapas | Circuito Fincas del Valle |
Chiapas | Circuito IxcánâCanto de la Selva-Las Guacamayas |
Chiapas | Circuito LacantunâGuacamayasâCanto de La Selva |
Chiapas | Circuito Palenque-Selva Lacandona-Usumacinta |
Chiapas | Circuito Río La Venta-Arco del Tiempo |
Chiapas | Circuito Río Santo DomingoâLas Nubes |
Chiapas | Ruta del Café |
Chiapas | Ruta Esteros y Manglares |
Chiapas | Ruta Sol y Arena |
Chiapas | Ruta Zoque |
Chihuahua | Región Barrancas - La Ruta del Chepe |
Chihuahua | Región Cd. Juárez - Samalayuca |
Chihuahua | Región Chihuahua y sus Alrededores |
Chihuahua | Región Desierto Chihuahuense |
Chihuahua | Región Paquimé - Casas Grandes - Madera |
Chihuahua | Región Parral - Ruta de Villa |
Chihuahua | Región Perlas de Conchos |
Chihuahua | Ruta Arqueológica |
Chihuahua | Ruta Chihuahua Capital |
Chihuahua | Ruta Ciudad Juárez y Alrededores |
Chihuahua | Ruta de la Historia |
Chihuahua | Ruta de la Manzana |
Chihuahua | Ruta de la Nuez |
Chihuahua | Ruta de la Revolución |
Chihuahua | Ruta de las Barrancas del Cobre |
Chihuahua | Ruta de Pancho Villa |
Chihuahua | Ruta del Arte Monumental |
Chihuahua | Ruta del Desierto Chihuahuense |
Chihuahua | Ruta del Queso |
Chihuahua | Ruta del Sotol |
Chihuahua | Ruta Perlas del Conchos |
Ciudad de México | Corredor Alameda |
Ciudad de México | Corredor Basílica |
Ciudad de México | Corredor Centro Histórico |
Ciudad de México | Corredor Ciudad Universitaria |
Ciudad de México | Corredor Condesa-Roma |
Ciudad de México | Corredor Coyoacán |
Ciudad de México | Corredor Polanco - Chapultepec |
Ciudad de México | Corredor Reforma-Zona Rosa |
Ciudad de México | Corredor San Ángel |
Ciudad de México | Corredor Santa Fe |
Ciudad de México | Corredor Xochimilco |
Coahuila | Ruta de Carranza |
Coahuila | Ruta del Cabrito |
Coahuila | Ruta del Desierto |
Coahuila | Ruta del Desierto |
Coahuila | Ruta del Nazas al Bravo 1000 km. |
Coahuila | Ruta Gastronómica |
Coahuila | Ruta Mágica de Coahuila |
Colima | Ruta Colima Cultural |
Colima | Ruta Cómala Mágico |
Colima | Ruta La Magia de la Costa |
Durango | Circuito Cuencamé |
Durango | Circuito Durango |
Durango | Circuito La Ferrería |
Durango | Circuito Lerdo y Gómez Palacio |
Durango | Circuito Nazas |
Durango | Circuito Nombre de Dios |
Durango | Ruta de Villa |
Durango | Ruta Minas |
Guanajuato | Ruta Corazón de Guanajuato |
Guanajuato | Ruta de los Conventos |
Guanajuato | Ruta de Negocios |
Guanajuato | Ruta del Mezcal |
Guanajuato | Ruta del Tequila |
Guanajuato | Ruta del Vino |
Guanajuato | Ruta Sierra Gorda y Aventura |
Guerrero | Circuito 01 Estatal, de la Costa Grande (Zihuatanejo, Troncones, La Saladita, Zihuatanejo) |
Guerrero | Circuito 02 Estatal, de la Costa Grande (La Saladita, Troncones, Zihuatanejo) |
Guerrero | Circuito 03 Estatal, de la Costa Grande (Ixtapa Zihuatanejo, Petatlán, Barra de Potosí-Ixtapa Zihuatanejo) |
Guerrero | Circuito 04 Estatal, de la Costa Grande (Ixtapa Zihuatanejo, Petatlán, Soledad de Maciel, Ixtapa Zihuatanejo) |
Guerrero | Circuito 05 de la Costa Grande (Ixtapa Zihuatanejo, San Jerónimo, Tecpan, Ixtapa Zihuatanejo) |
Guerrero | Circuito 06 Estatal, de la Costa Chica (Acapulco, Copala, Marquelia, Acapulco) |
Guerrero | Circuito 07 Estatal, de la Costa Chica (Acapulco, Copala, Ometepec, Marquelia, Acapulco) |
Guerrero | Circuito 08 Estatal, de la Costa Chica (Acapulco, Marquelia, Iliatenco, San Luis Acatlán Acapulco) |
Guerrero | Circuito 09 Estatal, de la Costa Chica (Acapulco, Cuajinicuilapa, Ometepec, Marquelia, Acapulco) |
Guerrero | Circuito 10 Estatal, Zona Norte (Pilcaya, Taxco Iguala) |
Guerrero | Circuito 11 Estatal, Zona Norte (Taxco, Ixcateopan) |
Guerrero | Circuito 12 Estatal, del Centro (Acapulco, Z.A. Tehuacalco, Acapulco) |
Guerrero | Circuito 13 Estatal, del Centro (Acapulco, Chilpancingo, Eduardo Neri, Acapulco) |
Guerrero | Circuito 14 Estatal, del Centro (Acapulco, Quechultenango, Chilpancingo, Acapulco) |
Guerrero | Circuito 15 Estatal, del Centro (Acapulco, Chilpancingo, Zitlala, Chilapa, Acapulco) |
Guerrero | Circuito 16 Estatal, Montaña (Acapulco, Tixtla, Olinalá, Acapulco) |
Guerrero | Circuito 17 Estatal, Acapulco (Acapulco, Pie de la Cuesta, Coyuca de Benítez, Acapulco) |
Hidalgo | Corredor de Balnearios |
Hidalgo | Corredor de Haciendas |
Hidalgo | Corredor de la Montaña |
Hidalgo | Corredor de la Sierra y Huasteca |
Hidalgo | Corredor de los cuatro elementos |
Hidalgo | Corredor Tolteca |
Hidalgo | Ruta de los Conventos Agustinos |
Jalisco | Circuito Zona Metropolitana |
Jalisco | Ruta Cristera |
Jalisco | Ruta del Peregrino |
Jalisco | Ruta del Tequila en el Paisaje Agavero |
Jalisco | Ruta Guachimontones |
Jalisco | Ruta Ribera de Chapala |
Jalisco | Ruta Rulfiana |
Jalisco | Ruta Sierra del Tigre |
Jalisco | Ruta Vallarta Costa Alegre |
Jalisco | Ruta Wixarika |
México | Circuito de Compras |
México | Corredor Bellezas del Nevado |
México | Corredor Esplendor Mazahua |
México | Corredor Herencia Otomí |
México | Corredor Mariposa Monarca |
México | Corredor Santuarios |
México | Corredor Teotihuacán |
México | Corredor Toluca y sus alrededores |
México | Corredor Volcanes |
Michoacán | Ruta de la Salud |
Michoacán | Ruta de la Tortuga |
Michoacán | Ruta del mezcal, tequila y queso cotija |
Michoacán | Ruta Don Vasco |
Morelos | Ruta de los Conventos |
Morelos | Ruta de Zapata |
Morelos | Ruta Lago de Tequesquitengo |
Morelos | Ruta Pueblos Mágicos |
Nayarit | Ruta Cultural-Arqueológica |
Nayarit | Ruta Marismas Nacionales |
Nayarit | Ruta Riviera Nayarit |
Nuevo León | Circuito Zona Metropolitana de Monterrey |
Nuevo León | Ruta Cañones de la Sierra Madre, Región Pueblo Mágico |
Nuevo León | Ruta Desértica - Antropológica |
Nuevo León | Ruta Región Citrícola |
Nuevo León | Ruta Región Pueblos Mágicos |
Nuevo León | Ruta Región Zona Norte |
Oaxaca | Ruta de Juquila |
Oaxaca | Ruta de la Chinantla |
Oaxaca | Ruta Mágica de las Artesanías |
Oaxaca | Ruta Turística de la Costa Oaxaqueña |
Oaxaca | Ruta Turística de la Mixteca |
Oaxaca | Ruta Turística de la Sierra Juárez |
Oaxaca | Ruta Turística del Mezcal |
Puebla | Ruta Mágica de la Gastronomía |
Puebla | Ruta Mágica de la Naturaleza |
Puebla | Ruta Mágica del Bienestar |
Querétaro | Ruta de la Sierra Gorda |
Querétaro | Ruta de las Haciendas |
Querétaro | Ruta del Queso y el Vino |
Querétaro | Ruta del Semidesierto |
Querétaro | Ruta Religiosa |
Quintana Roo | Ruta Costa Maya |
Quintana Roo | Ruta del Sur |
Quintana Roo | Ruta Puerta Verde |
Quintana Roo | Ruta Riviera Maya |
Quintana Roo | Ruta Zona Maya |
San Luis Potosí | Circuito Cuna de San Luis Potosí |
San Luis Potosí | Circuito del Rebozo |
San Luis Potosí | Circuito Haciendas del Norte |
San Luis Potosí | Encuentro de aventura, cultura y diversión |
San Luis Potosí | Presencia del Agua, abismos huastecos |
San Luis Potosí | Pueblos Artistas, sabiduría de curanderos |
San Luis Potosí | Ruta Alameda |
San Luis Potosí | Ruta Aranzazú San Luis |
San Luis Potosí | Ruta aventura |
San Luis Potosí | Ruta de la Plata |
San Luis Potosí | Ruta Haciendas Potosinas |
San Luis Potosí | Ruta Historia San Luis |
San Luis Potosí | Ruta Paseo de Guadalupe |
San Luis Potosí | Ruta San Sebastián |
San Luis Potosí | Ruta Santiago y Tlaxcala |
San Luis Potosí | Ruta Tequisquiapan |
San Luis Potosí | Rutas Metropolitanas |
Sinaloa | Circuito del vora |
Sinaloa | Mazatlán Destino Familiar de Sol y Playa |
Sinaloa | Reserva Nuestra Señora Mundo Natural |
Sinaloa | Ruta Concordia-Copala |
Sinaloa | Ruta de la Playa a la Montaña Mazatlán - Cosalá |
Sinaloa | Ruta de la Playa a la Montaña Mazatlán - Durango |
Sinaloa | Ruta de la Playa a la Montaña Mazatlán-Culiacán |
Sinaloa | Ruta Los Mochis - Topolobampo - El Maviri |
Sinaloa | Ruta Pueblos Mágicos |
Sonora | Pueblos Mágicos |
Sonora | Ruta Bacanora |
Sonora | Ruta de las Misiones |
Sonora | Ruta Playas |
Sonora | Ruta Río Sonora |
Sonora | Ruta Sierra Alta |
Sonora | Ruta Sierra Mar |
Sonora | Ruta Yécora |
Tabasco | Corredor Turístico Bijí Yokotán |
Tabasco | Ruta Agua y Chocolate |
Tabasco | Ruta Aventura en la Sierra |
Tabasco | Ruta Olmeca-Zoque |
Tabasco | Ruta Ríos |
Tabasco | Ruta Villahermosa |
Tamaulipas | Ruta del Altiplano Tamaulipeco |
Tamaulipas | Ruta Huasteca Mágica |
Tamaulipas | Ruta Huasteca Mágica y Ruta del Altiplano Tamaulipeco |
Tlaxcala | Ascenso al Volcán la Malinche, Escalada en roca, rappel, sendero interpretativo y bicicleta de montaña |
Tlaxcala | Circuito Cacaxtla y Xochitecatl |
Tlaxcala | Circuito Centro Histórico de Tlaxcala y sus museos |
Tlaxcala | Corredor del Pulque, haciendas taurinas y los bosques de Tlaxco |
Tlaxcala | Santuario de las luciérnagas y Zona Arqueológica de Tecoaque |
Tlaxcala | Tranvía Turístico y leyendas |
Veracruz de Ignacio de la Llave | Región Altas Montañas |
Veracruz de Ignacio de la Llave | Región Cultura y Aventura |
Veracruz de Ignacio de la Llave | Región los Tuxtlas |
Veracruz de Ignacio de la Llave | Región Olmeca |
Veracruz de Ignacio de la Llave | Región Primeros Pasos de Cortés |
Veracruz de Ignacio de la Llave | Región Totonaca |
Veracruz de Ignacio de la Llave | Ruta Bosques de Niebla |
Veracruz de Ignacio de la Llave | Ruta del Sotavento |
Veracruz de Ignacio de la Llave | Ruta Huasteca |
Yucatán | Ruta Anillo de los Cenotes |
Yucatán | Ruta Aventura en el Manglar |
Yucatán | Ruta Cenotes Aguas Mágicas |
Yucatán | Ruta Centro |
Yucatán | Ruta de la Arqueología |
Yucatán | Ruta de la Costa Esmeralda |
Yucatán | Ruta de la Cultura |
Yucatán | Ruta de los Conventos |
Yucatán | Ruta de los Flamingos |
Yucatán | Ruta de los Itzáes |
Yucatán | Ruta Mérida y sus Barrios |
Yucatán | Ruta Puuc |
Yucatán | Ruta Sur Extremo |
Zacatecas | Ruta Cultural en el centro del Estado |
Zacatecas | Ruta de la Fe y los Milagros |
Zacatecas | Ruta de Turismo Alternativo |
Zacatecas | Ruta del Mezcal |
Zacatecas | Ruta Sierra de rganos |
Zacatecas | Ruta Taurina |
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"
| | | | | | | | | | | | | | | | ANEXO 2 | PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS | SOLICITUD DE APOYO | EJERCICIO FISCAL 2018 | | | | | | | | | | | | | | | | 1. DATOS DEL SOLICITANTE.* | Gobiernos Estatales, y de la Ciudad de México, Gobiernos Municipales, y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México. | | | | | | | | | | | | Dependencia. | | | | | | | | | | | | | | | Nombre del Funcionario Enlace. | | | | | | | | | | | | | Cargo. | | | | | | | | | | | | | | | Número de teléfono oficina. | | | | | | Ext. | | Número de teléfono celular. | | | | Correo electrónico. | | | | | | | | | | | | | | 2. DATOS DEL BENEFICIARIO* | Gobiernos Estatales, y de la Ciudad de México, Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México. | | | | | | | | | | | | Dependencia. | | | | | | | | | | | | | | | Nombre del Funcionario Enlace. | | | | | | | | | | | | | Cargo. | | | | | | | | | | | | | | | Número de teléfono oficina. | | | | | | Ext. | | Número de teléfono celular. | | | | Correo electrónico. | | | | | | | | | | | | | | |
3. DATOS GENERALES DEL PROYECTO SOLICITADO* | Nombre del proyecto (Delimitar alcances y breve explicación de los trabajos a ejecutar): | | | | | | | | | | | | Proyecto orientado a: | | | Consolidar la oferta turística | | | | ( ) | | | | | (Marcar con una X las opciones correspondientes.) | Desarrollar Destinos Diversificados | | | | ( ) | | | | | |
Tipo de domicilio | Urbano | Rural | Tipo de asentamiento | Colonia | | Fraccionamiento | | Manzana | | | Pueblo | | Rancho | | Ejido | | Hacienda | | Otro | | | Granja | | Otro | | Estado* | | | | | | | | | | | | Municipio y/o Demarcación Territorial | | | | | | | | | | | | Localidad | | | | | | | | | | | | Conectividad | | | | | | | | | | | | Tipo de vialidad | Avenida | | Boulevard | | Calle | | | Callejón | | Calzada | | Privada | | Periférico | | Carretera | | | Camino | | Otro | | Nombre de la vialidad | | | | | | | | | | | | Referencias | Coordenadas UTM: | Croquis de localización y georreferenciación | Referencia 1 (entre vialidades) | | | | | | Referencia 2 (vialidad posterior) | | | | | Referencia 3 (vialidad posterior) | | | | | Número de empleos generados durante la ejecución del proyecto* | Directos | | | | | | Indirectos | | | | Número de empleos que se estima generar después de la ejecución del proyecto* | Directos | | | | | | Indirectos | | | | Población Objetivo* | Mujeres | | | | | | Hombres | | | | Sustentabilidad* (señalar a que vertiente atiende preferentemente el proyecto) | Vertiente Económica | Vertiente Social | Vertiente Ambiental | | | | | | | | |
4. TIPO DE PROYECTO REQUERIDO* | Segmento al que está dirigido el Proyecto. Turismo de: (elegir solo una opción, la más representativa) | Sol y playa | | Cultural | | | | | | | | | Naturaleza | | Especificar tipo | Ecoturismo | | De aventur a | | Rural | | Social | | Negocios y Reuniones | | Deportivo o Cinegético | | Salud | | Otros tipos y formas de turismo (especifique) | | Náutico y de Cruceros | | A que ruta, corredor y/o circuito turístico corresponde. (mencionar los municipios que integren la ruta, corredor o circuito turístico) | (Ejem. La ruta de los Dioses (Municipio, Municipio, etc.) | Vertiente de apoyo solicitado | a | Infraestructura y Servicios. | | b | Equipamiento Turístico. | | c | Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al Desarrollo Regional Turísitico Sustentable y Pueblos Mágicos. | | | d | Mejora, Rehabilitación o Creación de sitios de interés turístico. | | e | Asistencia Técnica y Servicios Relacionados a las obras de los Proyectos. | | f | Transferencia de Tecnologías | | g | Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista.* | | h | Estudios, Diagnósticos e Investigaciones.* | | i | Planes y Programas de Movilidad Turística. | | 5. PROYECTO REQUERIDO: DESCRIPCIN TCNICA, COSTOS, MONTOS DE PARTICIPACIN Y TIEMPOS DE EJECUCIN DE LOS TRABAJOS.* | Descripción técnica del proyecto y de los trabajos a ejecutar (conceptos y partidas puntuales y especificas), así como productos entregables (términos de referencia a detalle)* | | Número de etapas de las que consta el proyecto:* | | Número de etapa en este ejercicio fiscal: | | |
Monto total del Proyecto (Moneda Nacional)* | | Monto de esta etapa | | Aportación de los participantes* | Gobiernos Estatales y de la Ciudad de México | Gobiernos Municipales o Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México | Otros | | | | Monto Federal Solicitado al PRODERMAGICO.* | | Tiempo de ejecución del proyecto (meses, incluyendo la modalidad del proceso licitatorio)* | | |
6. ANEXOS QUE PRESENTA | 6.a. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS <EVALUACIN DE FACTIBILIDAD DE EJECUCIN> | 1 | Ubicación del Proyecto: croquis de localización georreferenciado con imágenes y/o fotografías de la situación actual de la zona a intervenir. | ( ) | 2 | Proyecto Ejecutivo, incluye: memoria descriptiva, planos arquitectónicos, albañilerías/estructurales, instalaciones, acabados y equipo-mobiliario. | ( ) | 3 | Presupuesto de los trabajos: Cotizaciones / Costos Unitarios /Estudios de Mercado. | ( ) | 4 | Calendario de ejecución: programa mensual de la realización de los trabajos físico-financieros. | ( ) | 5 | Uso de suelo. En caso de ser necesario. | ( ) | 6 | Tenencia de la tierra. En caso de ser necesario. | ( ) | 7 | Etapas: en caso de que el proyecto conste de 2 o más etapas, se deberá entregar un plano de ubicación describiendo las etapas que lo integran, así como el presupuesto y programa de obra, tanto total como por cada una de las etapas. | ( ) | 6.b. ASISTENCIA TCNICA Y SERVICIOS RELACIONADOS A LOS PROYECTOS: ELABORACIN DE PLANES, ESTUDIOS, PROYECTOS, INVESTIGACIONES, ETC. | 1 | Ubicación de la zona de estudio: croquis de localización georreferenciado con imágenes y/o fotografías de la situación actual de la zona objeto del estudio. | ( ) | 2 | Alcance Conceptual, incluye: descripción de las necesidades que cubrirá el proyecto y/o estudio, presentando términos de referencia esquemas, rendes, bocetos, perspectivas, especificaciones y productos entregables. | ( ) | 3 | Presupuesto de los trabajos: Cotizaciones / Costos Unitarios /Estudios de Mercado. | ( ) | 4 | Calendario de ejecución: programa mensual de la realización de los trabajos físico-financieros. | ( ) | 5 | Uso de suelo. En caso de ser necesario. | ( ) | 6 | Tenencia de la tierra. En caso de ser necesario. | ( ) | 6.c. ACCIONES* | 1 | Diagnóstico de Necesidades* | ( ) | 2 | Programa de Trabajo* | ( ) | 3 | Documentos probatorios de la capacidad financiera del solicitante* | ( ) | 4 | Cotizaciones/Costos Unitarios/Estudios de Mercado* | ( ) | 5 | Carta compromiso del ejecutor del proyecto* | ( ) | 6 | ndice de contenido* | ( ) | 7 | Justificación del Proyecto * | ( ) | 8 | Evaluación de Impacto* | ( ) | 9 | Programa de Operación y seguimiento una vez que se concluya el proyecto* | ( ) | 10 | Otros. Especifique* | ( ) | | | | |
DOCUMENTACIN QUE DEBERÁ INTEGRAR EL SOLICITANTE UNA VEZ INICIADOS LOS TRABAJOS CONVENIDOS, EN CASO DE QUE ASI PROCEDA. | APLICA | NO APLICA | A | LICENCIAS Y PERMISOS MUNICIPALES Y ESTATALES. | ( ) | ( ) | 1 | Construcción | ( ) | ( ) | 2 | Ecológicos | ( ) | ( ) | 3 | Otros: servicios municipales agua, drenaje; energía eléctrica; concertación social; servidumbre de paso; etc. | ( ) | ( ) | B | AUTORIZACIONES FEDERALES | ( ) | ( ) | 1 | INAH. | ( ) | ( ) | 2 | SEMARNAT/CNA. | ( ) | ( ) | a) | Concesión de zona federal marítima terrestre o zona federal ribereña | ( ) | ( ) | b) | Resolución de Impacto Ambiental | ( ) | ( ) | c) | Liberación de PROFEPA. | ( ) | ( ) | 3 | SCT. (En caso de proyectos de señalización) | ( ) | ( ) | C | DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS | ( ) | ( ) | 1 | Documento aprobatorio de la capacidad financiera del solicitante. | ( ) | ( ) | 2 | Carta compromiso del ejecutor responsable del proyecto. | ( ) | ( ) | 3 | Programa de operación y mantenimiento. | ( ) | ( ) | 4 | Fianza: Póliza de aseguramiento del inmueble una vez terminada la construcción. | ( ) | ( ) | 5 | Manuales de operación y pólizas de garantía de equipamiento. | ( ) | ( ) | 6 | Fotografías del proyecto concluido. | ( ) | ( ) | 7 | Estudios de valuación | ( ) | ( ) | 8 | Otros: especifique. | ( ) | ( ) | NOTA: | (*) PARA EL CASO DE PROYECTO DE ACCIONES DEL PRODERMAGICO SERAN OBLIGATORIOS LOS INCISOS SEÑALADOS CON UN ASTERISCO. | | |
Con base en los requisitos contenidos en las Reglas de Operación del PRODERMAGICO, el funcionario que ratifique y firme la presente solicitud manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que el proyecto establecido en la presente acredita los siguientes supuestos:
§ Que el proyecto o acción cuenta con los permisos, licencias federales, estatales y/o municipales, necesarios para su ejecución, haciendo énfasis en los correspondientes a impacto ambiental (SEMARNAT), señalética (SCT) y en su caso, las relativas al patrimonio cultural tangible e intangible (INAH).
§ Que el proyecto o acción se encuentre socializado o bien, cuando se trate de Pueblos Mágicos el mismo cuente con la anuencia del Comité Ciudadano de dicha localidad.
§ Que no tiene ningún conflicto de intereses por el otorgamiento de recursos, así como en los proyectos autorizados
| | | | NOMBRE Y FIRMA DEL SECRETARIO DE TURISMO O EQUIVALENTE | | | | | | |
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"
REGLAS DE OPERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 PROGRAMA DE DESARROLLO
REGIONAL TURSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS
ANEXO 3 REQUISITOS DEL PROYECTO EJECUTIVO
CONCEPTO | DESCRIPCIN | TIPOS DE PROYECTO |
OBRA NUEVA | IMAGEN URBANA | REHABILITACIN DE INMUEBLES |
PROYECTO EJECUTIVO: Conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo. | PROYECTO ARQUITECTNICO: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. | | | |
PROYECTO DE INGENIERA: El que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad. | | | |
PRESUPUESTO DE OBRA: Catálogo de conceptos, presupuesto desglosado. | | | |
CALENDARIO DE OBRA: Este deber se con respecto al catálogo de conceptos y en tiempo no mayor a 7 meses siempre y cuando el inicio de la ejecución de los trabajos sea a principios del mes de junio (EN CASO CONTRARIO SI LA EJECUCIN ES MAYOR AL TIEMPO YA REFERIDO, SE CONSIDERARÁ EL PROYECTO COMO NO ENTREGADO) | | | |
TRMINOS DE REFERENCIA: Estudios, necesidades y/o requerimiento del proyecto, descripción del proyecto, anteproyecto. | | | |
REGLAS DE OPERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 PROGRAMA DE DESARROLLO
REGIONAL TURSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS
ANEXO 4
Lineamientos para la Operación de Transferencia de Tecnología
ndice | | Página |
Introducción | | 2 |
I. Lineamientos para la operación de la Transferencia de Tecnología 1. Generalidades 1.1 La TT 1.2 Objetivos de la TT | | 4 4 4 5 |
2. Lineamientos generales 2.1 De planificación, programación y orientaciones sobre el costeo 2.2 De aprobación, aplicación, modificación y evaluación | | 7 7 15 |
3. Lineamientos particulares 3.1 Cursos específicos 3.2 Cursos para el fortalecimiento de PyME's 3.3 Cursos para el fortalecimiento de capacidades de funcionarios estatales y municipales del turismo 3.4 Iniciativas de las Oficinas Estatales de Turismo para la mejora de la cadena del valor de sus líneas de producto (Seminarios y Talleres). 3.5 Talleres para el desarrollo de las cadenas productivas 3.6 Certificaciones de calidad 3.7 Asistencia Técnica 3.8 Otras formas de transferencia de conocimiento 3.8.1 Foros y congresos | | 21 24 29 34 36 38 40 43 45 |
I. Anexo: Guía rápida de revisión de requisitos de proveedoras | | 46 |
INTRODUCCIN
El Art. 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo faculta a la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico a:
IV. Definir los lineamientos y procedimientos necesarios para la formalización, operación, control, supervisión y evaluación de los programas, inversiones y cualquier instrumento jurídico sobre infraestructura y equipamiento turísticos, que se celebren con entidades federativas, municipios, organismos empresariales y otros actores del sector;
V. Definir la implementación de las acciones integrales establecidas en los convenios suscritos con las entidades federativas, lo anterior en coordinación con las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados, y las delegaciones regionales de la Secretaría, así como con las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
VI. Establecer los instrumentos y procedimientos que aseguren una adecuada supervisión para el cumplimiento de los objetivos y metas definidas en los convenios celebrados con las entidades federativas;
Se entiende como Transferencia de Tecnología a la transmisión o entrega de información técnica y activos intelectuales que son de utilidad práctica y de transformación estructural para acelerar la competitividad de empresas y destinos turísticos.
Con la Transferencia de Tecnología (de aquí en adelante TT); La Secretaría mantiene su propósito de apoyar proyectos en materia de difusión del conocimiento turístico de utilidad para la gestión de los destinos turísticos de nuestro país, toda vez que ésta, indiscutiblemente, se constituye como un valioso instrumento de promoción del desarrollo. Cada peso invertido en este rubro es un peso que aporta el pueblo de México y, por ello, debe racionalizarse, pero buscando la máxima calidad e impacto en su propio bienestar.
Bajo esta premisa la Secretaría de Turismo ha desarrollado los presentes "Lineamientos para la Operación de Transferencia de Tecnología de PRODERMÁGICO" cuya función de ser apoyo técnico de lo deseable para un desempeño superior, orientado a la eficacia, eficiencia, economía y calidad en la Transferencia de Tecnología, componente clave del PRODERMÁGICO, en su rubro de Acciones y relacionado con la mejora en las habilidades individuales, empresariales y colectivas para la gestión de destinos. Es de uso interno y de ninguna manera debe estar en poder de personas ajenas al proceso TT, incluyendo proveedores. El conocimiento de los mismos por parte de un proveedor afecta los procesos adjudicatarios de la totalidad de los estados.
El documento incluye de forma clara, objetiva y transparente lineamientos generales y específicos que ayudarán a conducir a las Oficinas Estatales de Turismo (De aquí en adelante OET's) la planeación, ejecución y control de las acciones de Transferencia de Tecnología (TT). Con éste, contarán con una sencilla metodología para que plasmen su plan de trabajo en esta vertiente. Dichos lineamientos:
· Describen con mayor amplitud y especificidad las DIRECTRICES DE CALIDAD a las que deberán sujetarse los Proveedores de Servicios de Capacitación y Asistencia Técnica y, sobretodo, aquellas en las que la Oficina Estatal de Turismo deberá tener especial atención para operar correctamente cada uno de los componentes de TT para el año 2018 y alinear sus actuaciones a lo establecido en el programa sectorial.
· Establecen los PARÁMETROS NECESARIOS DE CANTIDAD de participantes, tiempos, etc., de los diversos componentes, así como otros requisitos básicos.
· Permiten a las Oficinas Estatales de Turismo facilitar los procesos de licitación y adjudicación por la claridad de los REQUISITOS técnicos y por la orientación que respecto al COSTEO ofrecen, permitiendo una referencia objetiva para la toma de decisiones en la elección del Proveedor de Servicios de Capacitación y Asistencia Técnica.
Como fue mencionado líneas arriba, se anexa un complemento a dichos lineamientos de apoyo para que las Oficinas Estatales de Turismo presenten de manera homogénea, ante la Dirección General de Gestión de Destinos de la Secretaría de Turismo, un PLAN DE TRABAJO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGA, que una vez revisado por la SECTUR y por su apego a los lineamientos, pueda ejecutarse con compromisos claros, comparables, y evaluables.
Lineamientos para la operación de Transferencia de Tecnología.
1. GENERALIDADES
La Transferencia de Tecnología es la vertiente de apoyo del PRODERMÁGICO relacionado con la transferencia de saberes y cuya intencionalidad es desarrollar las capacidades locales en distintos niveles de competitividad, para gestionar destinos y orientarlos hacia el desarrollo sustentable. Al igual que otros programas similares implementados en años recientes por SECTUR, éste se ciñe a 6 postulados:
1. La transferencia de saberes, o es de calidad o no tiene sentido.
2. Para que la transferencia sea de calidad debe sujetarse a estándares de contenidos y requisitos formales que, de no cumplirse, afectan la competencia de largo plazo de los destinos.
3. La transferencia, para que aporte a la competitividad y sustentabilidad, debe enfocarse a
desarrollar competencias locales, de cada tipo de agente de desarrollo en particular y de los trabajos colectivos en términos de cadenas productivas.
4. Debe transformar realidades no deseadas que impiden el desarrollo armónico y equilibrado del sector, en lo económico, en lo social y en lo ambiental.
5. Debe ser pertinente en cuanto a su alineación a los propósitos nacionales y sectoriales, enunciados en el PND 2013-2018, el PROSECTUR 2013-2018 y en el programa sectorial del estado y enfocada a las particulares necesidades detectadas en los DNC locales.
6. La mejora competitiva y la innovación son fundamentales para lograr mayores niveles de desarrollo económico, ambiental y social. Está asociada con la capacidad de participar exitosamente en mercados nacionales e internacionales, la generación de valor agregado y la creación de empleo, entre otros factores. Para ello la inversión en capital humano se significa por ser un elemento fundamental para la creación y sostenimiento a largo plazo de ventajas dinámicas, ofreciendo un amplio potencial de desarrollo.
La TT se define como
"Un instrumento de gestión sectorial cuya finalidad es aportar a la solución de los problemas económicos, sociales y ambientales del país desde el ámbito turístico de los destinos, con metas de transferencia de tecnología claramente expresadas a lograr con procesos estandarizados que ejecutan las Oficinas Estatales de Turismo, optimizando recursos compartidos en un ejercicio anual".
Con este programa, la Secretaría de Turismo a través de la Dirección General de Gestión de Destinos, en el marco de los convenios PRODERMAGICO, establece un mecanismo para conjuntar esfuerzos y recursos con las entidades federativas, con la finalidad de fortalecer la competitividad de los destinos turísticos mexicanos de manera integral, a través de la diseminación de conocimiento. La mejora de la competitividad es fundamental para lograr mayores niveles de desarrollo económico, ambiental y social.
La TT deriva su connotación de su misión ineludible de fortalecer, mediante acciones de transmisión de activos intelectuales diferenciados, las capacidades de los agentes del desarrollo turístico en los destinos a través de los siguientes componentes:
COMPONENTES | DIRIGIDOS A: |
a) Cursos Específicos | Personal operativo y supervisores del sector turístico |
b) Cursos para el fortalecimiento de PyME's | Personal de nivel gerencial, directivo, emprendedores y propietarios de empresas turísticas. |
c) Cursos para el fortalecimiento de capacidades de funcionarios estatales y municipales del turismo d) | Funcionarios públicos del sector turístico en el nivel de gobierno estatal y municipal. |
e) Iniciativas de las OET's para la mejora de la cadena del valor de sus líneas de producto (Seminarios y Talleres). f) | Empresarios, directivos y emprendedores relacionados con las líneas de producto estratégicas del destino, guías de turistas, y otros profesionales relacionados con el turismo. |
g) Talleres para el desarrollo de las cadenas productivas | Empresarios del sector turístico, proveedores del sector turístico, integrantes de los Comités de Pueblos Mágicos (de destinos nombrados o aspirantes); emprendedores, funcionarios turísticos locales y estatales. |
h) Asistencia técnica | Miembros de los Comités de Pueblos Mágicos, Funcionarios de las Oficinas Municipales de Turismo, Miembros decisorios de las cadenas productivas turísticas, Emprendedores. |
i) Foros y Congresos | Agentes del desarrollo turístico municipal y estatal de los sectores público, privado y social. |
En resumen, la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, manteniendo su política de transferencia de tecnología para la competitividad, ha desarrollado los presentes lineamientos para que las OET's homologuen la calidad de los procesos y garanticen un mayor impacto de éstos al canalizar los recursos de los Convenios de Coordinación PRODERMAGICO.
General
El objetivo general del proceso de Transferencia de Tecnologías es coadyuvar al desarrollo y mantenimiento de ventajas competitivas locales sostenibles en el sector turístico mexicano, que impacten el bienestar de la población de los destinos, mediante acciones de transmisión de conocimientos orientados a estimular, de manera integral su competitividad.
Particulares
· Fomentar la competitividad a nivel personas y empresas mediante acciones de transferencia de tecnología orientada a desarrollar conocimientos y habilidades para que el personal que labora en las empresas de servicios y el empresariado turístico sea capaz de introducir nuevos y mejores productos y servicios, capaces de posicionarse exitosamente en el mercado, poner en funcionamiento nuevas formas de organización, incrementar la capacidad productiva y de innovación.
· Fomentar la competitividad a nivel sectorial, mediante acciones de transferencia de tecnología orientadas a desarrollar conocimientos y habilidades entre los actores de desarrollo turístico de los destinos, de los sectores público, privado y social, para la integración de cadenas productivas turísticas.
· Fomentar la competitividad a nivel social, mediante acciones de transferencia de tecnología orientadas a desarrollar conocimientos y habilidades para potenciar su capacidad organizativa, su actitud hacia el cambio, su cohesión grupal, la habilidad de los actores políticos para alcanzar acuerdos, formular estrategias e implementar políticas.
· Fomentar la competitividad a nivel de política turística, mediante acciones de transferencia de tecnología orientadas a desarrollar conocimientos y habilidades entre los actores sectoriales para planificar, gestionar y evaluar sus políticas y estrategias de desarrollo turístico que beneficien en el corto, mediano y largo plazo a las poblaciones locales.
· Promover el intercambio de experiencias, buenas prácticas sectoriales, tecnología de planeación turística regional y de gestión de destinos.
2. LINEAMIENTOS GENERALES
2.1 | De planificación, programación y orientaciones sobre el costeo |
De acuerdo a lo establecido en el PRODERMÁGICO 2018 los siguientes componentes pueden planificarse en función de los tipos de transferencia de tecnología y de acuerdo a las necesidades detectadas.
COMPONENTES/ TIPOS | Específicos alineados a EC | PyME´s | Funcionarios | Líneas de Producto | Cadenas Productivas | Asistencia Técnica | Certificación | Foros y Congresos |
1. Cursos de Capacitación | Â | Â | Â | | | | | |
2. Talleres | | Â | Â | Â | Â | | | |
3. Seminarios | | Â | Â | Â | Â | | | |
4. Asistencia Técnica | | | | | | Â | | |
5. Foros y congresos | | | | | | | | Â |
6. Certificación | | | | | | | Â | |
Donde:
Cursos de capacitación: | Son espacios de transmisión de conocimientos sobre temas puntuales pero amplios que permiten profesionalizar y actualizar a distintos tipos elementos del capital humano, en especial sobre los últimos conocimientos y técnicas desarrolladas en cada disciplina y aplicados a sus puestos de trabajo, para así ser incorporados a las funciones propias del cargo e inclusive certificar sus competencias. P. e.: Curso de alineación al estándar de competencia EC0038: Atención a Comensales" o Marketing experiencial para destinos" o "Introducción al Programa Pueblos Mágicos" |
Seminarios: | | Son reuniones muy especializadas y de utilidad eminentemente técnica, cuyo propósito es efectuar un análisis concienzudo de determinadas materias con un tratamiento que requiere una interactividad entre especialistas y entre los especialistas y aquellos a los que se dirige el seminario. Generalmente, en un seminario el instructor o especialista muestra los resultados de investigaciones, propias o ajenas, sobre determinado componente de conocimiento que agrega valor a la gestión de algún campo. P.e.: Seminario sobre tendencias cualitativas y cuantitativos del turismo rural en México y el Mundo" |
Talleres: | | Es una reunión de aprendizaje orientada a desarrollar de manera práctica alguna de los 4 saberes básicos (saber conocer, saber hacer, saber ser y convivir). A la Secretaría de Turismo le interesa desarrollar preponderantemente saberes técnicos orientados a resolver problemas de gestión de empresas turísticas y de su asociatividad. El taller es práctico preponderantemente. Se constituye como un espacio de coaprendizaje, donde todos sus participantes construyen socialmente conocimientos y valores, desarrollan habilidades y actitudes, a partir de sus propias experiencias y de la intervención del instructor. P. e.: "Taller de Diseño de Portafolio de Productos Turísticos de Destino" |
Asistencia técnica: | | Debe entenderse a la Asistencia Técnica como la actividad asesora, de consejería técnica y acompañamiento, que es ejecutada por personas físicas o morales que detentan activos intelectuales y experiencia, útiles para ayudar a resolver problemas de desarrollo. En este caso es asesoría, consultoría, y acompañamiento para resolver problemas estructurales de competitividad de los destinos turísticos. Es una forma global de servicios profesionales o especializados que sirven de apoyo para las organizaciones sociales, empresariales y gubernamentales del turismo que carecen de dichas capacidades. Los programas de asistencia técnica ayudan a estos a marchar más eficientemente. P.e.: "Asistencia Técnica para la implementación de proceso de mejora continua en PyME's hoteleras". |
Foros y congresos: | | Los foros son reuniones donde distintas personas conversan en torno a un tema de interés común. Fundamentalmente es una técnica verbal, realizada por y para en grupos específicos. También es aquel espacio que se utiliza como escenario de intercambio entre personas que desean discutir sobre problemáticas específicas o todo tipo de temas. P.e.: "Problemas de Estructuración de Productos turísticos complementarios: Hacia una técnica de diseño" Los congresos son reuniones que son realizadas sólo una vez al año y que tienen como propósito el compartir logros técnicos p de gestión en algún campo en particular. Generalmente se complementan por líderes de campos relacionados con el tema y con conferencias tas especializados. P.e: "Buenas prácticas de los destinos en la gestión de la cadena productiva turística" |
Certificación: | | En este caso, debe entenderse a la certificación turística como los procesos de aprendizaje y adaptación directiva y operativa que instrumentan las empresas de servicios turísticos para asegurar calidad y excelencia a sus clientes, mediante procesos permanentes de mejora que les hacen merecedoras de distintivos que garantizan las mejores experiencias para los usuarios y la mejor productividad para su desempeño. P.E.: "Certificación Punto Limpio". |
2.1.1 | Necesidad de un Diagnóstico de Necesidades de Capacitación |
La planificación de la transferencia requiere incluir, como en cualquier forma de planificación, un diagnóstico objetivo que permita identificar las necesidades que requieren ser atendidas. En la planificación de la TT esa etapa previa se denomina Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y Asistencia Técnica y es conocida por sus siglas DNCAT. Estos lineamientos proveen un espacio para consignar sus resultados concretos en el Plan de Trabajo de Transferencia de Tecnología estatal. Dos son las fuentes de información que permiten su llenado:
· El referente de política pública y
· El referente de consulta directa al sector productivo, privado y social.
El referente de política pública hace alusión a los propósitos definidos en el PND 2013-2018, PROSECTUR 2013-2018 en sus líneas de acción, Ley General de Turismo, Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, Programas Estatales de Turismo, Programas Municipales y que resumen las necesidades manifestadas en los procesos de consulta pública realizados para elaborar dichos documentos de gobierno.
El referente de consulta directa alude a los resultados concretos derivados de un ejercicio de consulta a
las cámaras, asociaciones, empresas sociales, empresas líderes, delegaciones administrativas de las OET, Municipios, Comités de Pueblos Mágicos, etc.
Por ejemplo:
REFERENTE | ENUNCIADO O LNEA DE ACCIN | COMPONENTE | CURSO/TALLER/SEMINA RIO/FORO/CONGRESO |
Consulta a CANIRAC | Mejorar la calidad en la atención a los clientes de los establecimientos de alimentos y bebidas. | 3.1 Cursos Específicos | · Atención a comensales |
PROSECTUR 2013-2018 | Fortalecer a las MIPYMES artesanales, turísticas, industriales o agrícolas de mujeres, con asesoría técnica. | 3.2 Cursos para el fortalecimiento de PyME's | · Taller de teñido y estampado de fibras naturales con pigmentos · Curso de Desarrollo de productos agroturísticos |
Consulta a Municipios que detentan nombramiento PM | Mejorar las capacidades técnicas de los funcionarios para planear y gestionar el desarrollo turístico, | 3.3 Cursos para el fortalecimiento de capacidades de funcionarios estatales y municipales | · Planeación y gestión turística municipal · Gobernanza · Planeación participativa · Diseño de POA's |
PROSECTUR 2013-2018 | 2.2.8 Incentivar el desarrollo de iniciativas emprendedoras, creativas e innovadoras para potenciar la diversificación de productos turísticos | 3.4 Iniciativas de las Oficinas estatales | · Taller de Modelos de Negocios. · Taller de Creatividad · Curso de Innovación Turística · Desarrollo de Productos Turísticos |
PND 2013-2018 Reglamento Interior de la Sectur Ley General de Turismo: | De esta forma, en el presente Plan Nacional de Desarrollo se establecen las estrategias y líneas de acción para una nueva y moderna política de fomento económico, particularmente en aquellos sectores estratégicos que tengan capacidad para generar empleo, que puedan competir exitosamente en el exterior, que democraticen la productividad entre sectores económicos y regiones geográficas, y que generen alto valor a través de su integración con cadenas productivas locales. Art. 18: Articulación de cadenas productivas. Art. 15. Articulación de cadenas productivas. | 3.5 Desarrollo de cadenas productivas | · Introducción a las cadenas productivas · Taller de Articulación de cadenas productivas · Trabajo en equipo de cadenas productivas · Mapeo de cadenas productivas |
Como puede observarse, todos los cursos, seminarios y talleres, etc., deben tener un sustento oficial o validado que justifique la inversión pública en transferencia de tecnología.
Evidencia: Copia simple de DNCAT realizado (La DGGD se reserva la facultad de aprobar o desaprobar la validez de dicho estudio en función de su robustez técnica) acompañado del Proyecto de Plan de Trabajo de Transferencia de Tecnología
2.1.2 | Abandono a las prácticas endogámicas de convocatoria a licitación |
Cuidar en no incurrir en prácticas endogámicas relacionadas con la exclusiva convocatoria o invitación a proveedores de servicios integrales de capacitación y asistencia técnica locales. En cuento a este punto en específico, es suficiente con que dichas empresas estén inscritas en el Registro de Empresas de Capacitación y Asistencia Técnica (RECAT) 2018, del Instituto de Competitividad Turística ICTUR de la Secretaría de Turismo.
2.1.3 | Requisitos generales de los proveedores de servicios integrales de capacitación |
A efecto de profesionalizar los resultados de los procesos de transferencia los Proveedores de Servicios Integrales de Capacitación y Asistencia Técnica deberán:
2.1.3.1. Ser empresas morales cuyo objeto social, manifestado en copia simple de sus escrituras constitutivas y protocolizaciones anteriores a 2015, sea la asesoría, asistencia técnica, capacitación o formación de recursos humanos en turismo.
Evidencia: Copia simple de acta constitutiva y protocolizaciones con manifestación del objeto
social requerido no menor a dos años anteriores.
2.1.3.2. Tener al menos tres años de estar constituidos legalmente.
Evidencia: Copia simple de acta constitutiva y protocolizaciones.
2.1.3.3. Ser empresas capacitadoras registradas en el Registro de Empresas de Capacitación y Asistencia Técnica de la Secretaría de Turismo Federal. La OET deberá verificar que el registro ampare que el proveedor esté autorizado para operar la totalidad de los componentes que hayan sido programados.
Evidencia: Copia simple de registro oficial emitido por del Instituto de Competitividad Turística ICTUR de la Secretaría de Turismo.
2.1.3.4. La empresa proveedora deberá ser agente capacitador externo registrado ante la STyPS con al menos dos años de antigedad de haber registrado cursos.
Evidencia: Constancia de la STyPS con número de registro.
2.1.3.5. Cada componente de transferencia según su especificidad, requiere que el Proveedor Integral de Servicios de Capacitación y Asistencia Técnica demuestre que los instructores y asistentes técnicos acrediten ciertos estudios y requisitos diversos. stos se especificarán en los lineamientos particulares.
2.1.3.6 En caso de que la OET decida contratar los servicios de capacitación en línea, deberá comprobar que la empresa o institución de educación tenga la infraestructura y el capital humano certificado en los siguientes estándares de competencia:
EC0019: Tutoría de cursos de formación en línea
EC0050: Diseño de cursos de capacitación para ser impartidos mediante internet.
2.1.4 | Requisitos genéricos para cursos, talleres y seminarios |
2.1.4.1. En el caso de que la OET programe cursos, seminarios o talleres (componentes 1,2 o 3), deberá solicitar a los licitantes el cumplimiento de los siguientes requisitos;
2.1.4.1.1. Al menos un ejemplar de la Carta Descriptiva de un curso, o seminario o taller, mismo que comprenderá lo solicitado por el estándar de competencia pertinente. La OET evaluará la consistencia técnica y el cumplimiento de los criterios del elemento correspondiente del estándar EC0217.
Evidencias: Copia de ejemplar de la Carta Descriptiva.
2.1.4.1.2. Al menos un ejemplar del Manual del Participante del curso, taller o seminario cuya carta descriptiva haya presentado, mismo que presentará las características del estándar de competencia pertinente. La OET evaluará la consistencia técnica y el cumplimiento de los criterios del elemento correspondiente del estándar EC0217.
Evidencias: Copia de ejemplar de Manual del participante.
2.1.4.1.3 Al menos un ejemplar del Manual del Instructor del curso, taller o seminario cuya carta descriptiva haya presentado. La OET evaluará la consistencia técnica y el cumplimiento de los criterios del elemento correspondiente del estándar EC0217.
Evidencias: Copia de ejemplar de Manual del Instructor
2.1.5 | Adjudicación de las partidas |
Las partidas de la totalidad de los componentes a ejecutar deberán ser adjudicadas a un solo proveedor.
2.1.6 | Tiempo de estudio de la convocatoria |
Considerar que entre la publicación de la convocatoria y la junta de aclaraciones existan al menos 3 días hábiles de diferencia a efecto de permitir a los potenciales proveedores un correcto estudio de las condiciones de la convocatoria, un claro planteamiento de preguntas y una adecuada interacción con la Oficina Estatal de Turismo.
2.1.7 | Anticipo para el apalancamiento del proveedor de servicios integrales de capacitación |
En todo caso y por tratarse del uso de recursos federales deberá preverse entregar al proveedor el 50% de pago de anticipo, a efecto de apalancar la operación del programa y dar transparencia en la aplicación del recurso.
Evidencia: Copia de transferencia electrónica antes de la operación del Plan de Trabajo
2.1.8 | Apalancamiento por factoraje NAFIN |
La Oficina Estatal de Turismo deberá ofrecer indefectiblemente a los proveedores el servicio de Cadenas Productivas NAFINSA a efecto de no poner en riesgo la operación de la Transferencia de Tecnología estatal. El Programa de Cadenas Productivas de NAFINSA mejora la competitividad de las empresas proveedoras, ya que les permite agilizar su cobranza por medio del descuento electrónico de sus cuentas por cobrar y les otorga certeza de pago con los más altos estándares de seguridad y tasas competitivas. Con este lineamiento se ofrece una solución a los problemas de liquidez para las micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de servicios de capacitación al anticipar mediante la operación de factoraje, sus cuentas por cobrar de manera electrónica, a través de la red de intermediarios financieros incorporados.
Evidencia: Constancia de incorporación (Convenio de Cadenas Productivas)
2.1.9 | Calendarización e inicio de operaciones |
2.1.9.1. Al siguiente día hábil de firmado el contrato, deberá celebrar una junta de planeación para la operación de la TT con el proveedor al que se le haya adjudicado el contrato.
2.1.9.2. A efecto de evitar improvisación, mala imagen y malos resultados, deberá considerar programar un margen de 15 a 20 días hábiles entre la firma del contrato y el inicio de operaciones, es decir, la celebración del primero curso, a efecto de estar en posibilidades de operar la logística de la TT de manera eficaz, eficiente y oportuna y sin contratiempos de presupuesto.
2.1.10 | Selección de destinos para la aplicación de la TT |
2.1.10.1. El PRODERMAGICO, donde se inscribe la TT, tiene una cobertura a nivel nacional. Se concentra en las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, preferentemente en los que se encuentran los destinos turísticos que cuentan con nombramiento de Pueblo Mágico vigente y aquellas localidades que pretenden incorporarse como Pueblo Mágico, cuyo detalle se
muestra en el Anexo 1 "Listado de Beneficiarios" de estas Reglas de Operación.
El PRODERMAGICO podrá actuar en destinos distintos a los establecidos en el Anexo 1 "Listado de Beneficiarios", cuando dichos destinos cuenten con al menos dos de los siguientes criterios:
· Dispongan de un Plan de Desarrollo Turístico.
· Se encuentren comprendidos en los planes y/o programas estatales de turismo.
· Que sean parte de las rutas, y/o corredores y/o circuitos turísticos del país. El listado descrito en el Anexo 2 "Rutas, circuitos y corredores turísticos", contempla la oferta únicamente, por lo que su referencia es enunciativa, mas no limitativa.
· Se encuentren comprendidos dentro de las Zonas Económicas Especiales y/o del Programa Regional Sur Sureste, y tengan vocación turística.
· Sean parte de los municipios prioritarios para la Cruzada Nacional contra el Hambre y tengan vocación turística.
· Cuenten con declaratoria de Sitios y Ciudades Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
· Se encuentren dentro de las Áreas Naturales Protegidas con declaratoria federal que tengan vocación turística.
· Se encuentre comprendido dentro de las localidades de la Red de Zonas Arqueológicas del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
· Se encuentren dentro de las localidades contempladas en las diferentes zonas marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y tengan vocación turística.
· Que justifiquen su importancia en el proceso del desarrollo turístico sustentable local y/o regional.
2.1.10.2. Las Oficinas Estatales de Turismo seleccionarán los destinos donde se aplicarán los recursos de la TT, cuidando que al menos 35% de esos recursos se aplique a las necesidades de los Pueblos Mágicos y prorrateado equitativamente entre la totalidad de ellos, de acuerdo a los montos convenidos en el PRODERMÁGICO.
2.1.11 | Plan de trabajo y su protocolización |
2.1.11.1. Las Oficinas Estatales de Turismo deberán preparar su Plan de Trabajo de Transferencia de Tecnología estatal en los formatos establecidos por la Secretaría de Turismo federal e integrados en el presente documento. Una vez que la Dirección General de Destinos Turísticos haya dado el visto bueno al Plan de Trabajo de Transferencia de Tecnología estatal la OET podrá proceder a ejecutar el proceso de adjudicación.
2.1.11.2. De manera detallada, la licitación, las fechas de inicio de ejecución de cada componente, los periodos de ejecución y la fecha de conclusión deberá ser calendarizada en el Plan de Trabajo de Transferencia de Tecnología estatal, usando el formato correspondiente.
2.1.12 | Condiciones de la promoción de la TT estatal |
2.1.12.1. Las OET's realizarán promoción intensiva y oportuna de todos y cada uno de los componentes de la TT en todos los medios de difusión posibles, usando sus bases de datos. Deberán así mismo realizar estas tareas en redes sociales y la página web institucional, como evidencias de un E-Gobierno transparente, orientado a brindar mejores servicios a la ciudadanía.
2.1.12.2. No podrá delegarse en el proveedor de servicios de capacitación esta función, ni tampoco la convocatoria, ni el registro de participantes.
2.1.12.3. Todas las piezas comunicacionales de promoción e informes deberán dar créditos no sólo a la Oficina Estatal de Turismo, sino al gobierno estatal, a la Secretaría de Turismo Federal y al gobierno municipal.
2.1.13 | Calendarización en COMPRANET |
2.1.13.1. En la convocatoria TT que se establezca en COMPRANET deberá señalarse claramente el calendario correspondiente, características y necesidades (salón, proyector, sonido, coffee break, materiales, etc.) de cada tipo de componente, a efecto de facilitar la programación, logística, cuantificación de costos y ejecución al proveedor de servicios.
2.1.14.1. Las Oficinas Estatales de Turismo deberán observar que por cada peso que el gobierno federal aporte a la TT deberán contribuir con la misma cantidad en igualdad de circunstancias.
2.1.14.2 Dichos recursos no deberán mezclarse con los promovidos y/o obtenidos bajo otros esquemas de apoyo del Gobierno Federal para el financiamiento de la TT.
2.1.14.3. Los recursos de la TT 2018 se distribuirán usando el formato anexo entre los diversos componentes, considerando las necesidades particulares de la OET y al menos el 35% del recurso para su aplicación a Pueblos Mágicos, en especial, para la asistencia técnica:
Tipo de transferencia de Tecnología | % |
a) Cursos específicos | |
b) Cursos para el fortalecimiento de PyME's | |
c) Cursos para el fortalecimiento de capacidades de funcionarios estatales y municipales del turismo | |
d) Iniciativas de las Oficinas Estatales de Turismo para la mejora de la cadena del valor de sus líneas de producto (Talleres y seminarios). | |
e) Talleres para el desarrollo de cadenas productivas | |
f) Certificaciones de calidad | |
g) Asistencia Técnica | |
h) Foros y Congresos | |
OBSERVACIONES:
i. En la ejecución de los componentes invariablemente deberá convocarse a participar a mujeres y empresas del sector social, a efecto de alinear los esfuerzos de las OET al cumplimiento de las estrategias transversales de perspectiva de género y democratización de la productividad.
ii. Por ningún motivo las OET podrán programar en un solo componente la totalidad de su recurso.
2.1.15 | Orientaciones sobre costeo |
2.1.14.1. En los lineamientos particulares se ofrecen parámetros de costeo a efecto de permitir una mejor planificación de los componentes de la TT: cursos, talleres, seminarios, asistencia técnica, certificaciones, foros, congresos. Esta orientación permitirá a la OET la comparación de proveedores en el binomio calidad-costo.
2.2 | De aprobación, aplicación, modificación y evaluación |
2.2.1 | Inclusión del DNCAT en el Plan de Trabajo |
2.2.1.1. Deberá presentar para su aprobación, vía electrónica, en las fechas acordadas ante la Dirección General de Gestión de Destinos de la SECTUR federal, dentro del cuerpo del Plan de Trabajo de Transferencia de Tecnología estatal, el DNCAT para cada componente.
2.2.1.2. En el caso de los c) d), e) y g) (ver tabla anterior) el referente para el DNC se deberá basar en los objetivos estrategias y líneas de acción sectoriales plasmados en el PROSECTUR 2013-2018; en los similares estatales; en lo establecido en el objeto de la Ley General del Turismo, en los programas operativos anuales de los Pueblos Mágicos, en el Art. 18 del Reglamento Interior de la SECTUR y tener como marco de referencia el Artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismo que establece que: "En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar sujetos a que se refiere las fracciones I a VI del artículo 1 de esta Ley, deberá ajustarse a:
I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales.
2.2.2 | Consistencia del plan de trabajo con los lineamientos |
2.2.2.1. La DGGD cotejará, para su aprobación, que proyecto de Plan de Trabajo presentado por la OET cumpla con lo establecido en los presentes lineamientos.
2.2.2.2. En caso de que se presenten inconsistencias la DGGD lo hará saber a la OET, en un máximo de tres días hábiles, a efecto de que ésta última realice las correcciones correspondientes y en un plazo similar, no mayor a tres días hábiles lo vuelva a enviar a la DGGD. Si no se presentan inconsistencias el proyecto se aceptará y lo comunicará a dicha oficina en un plazo de dos días hábiles.
2.2.3 | Inicio de proceso de licitación |
2.2.3.1. Como fue referido, una vez aprobado y signado el Plan de Trabajo de Transferencia de Tecnología estatal por la DGGD de la SECTUR, la OET procederá a la licitación y adjudicación, de acuerdo a la normatividad aplicable a tal efecto sin menoscabo de los presentes lineamientos.
2.2.3.2. Una vez aprobado el Plan de Trabajo para la TT estatal y recibidos los recursos federales la OET ejecutará el proceso de adjudicación, considerando los presentes lineamientos para objetivar la convocatoria y establecer parámetros de costeo y calendarización para control interno.
2.2.3.3. La contratación del Proveedor de Servicios de Capacitación se realizará en estricto apego a la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO y de su REGLAMENTO.
2.2.3.4. Las OET's deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizar que el Proveedor de Servicios que contraten sea una persona moral que cuente con la especialización turística (ver lineamiento 2.1.3.) y profesionalismo necesario para la óptima ejecución de la TT mediante un análisis documentado de los requisitos que establecen los presentes lineamientos para cada componente.
Evidencia: Copias de acta constitutiva y protocolizaciones
2.2.3.5. En el caso que la Oficina Estatal de Turismo considere la adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas a una Institución pública de educación superior o centro de investigación, como proveedores de servicios, deberá cuidar los siguientes aspectos:
1. Sea una INSTITUCIN PBLICA DE EDUCACIN SUPERIOR ESPECIALIZADA EN TURISMO.
Evidencia: Documentos probatorios
2. Demostrar capacidad técnica inherente al programa (expertos en todos y cada uno de los temas de los componentes, con factor humano (docentes) con EXPERIENCIA DIFERENTE A LA ACADMICA COMPROBABLE en las temáticas.
Evidencia: Listado de profesoras y profesores internos y externos para la impartición, incluyendo información relativa a los requisitos establecidos para cada componente, documentación probatoria, horarios de trabajo y responsiva de veracidad de la información signada por la máxima autoridad institucional con visto bueno del titular del rgano Interno de Control.
3. Demostrar que el profesorado participante no utilice para el servicio horarios pagados por la institución pública, descuidando la misión educativa al alumnado.
Evidencia: Responsiva de veracidad de la información signada por la máxima autoridad institucional con visto bueno del titular del rgano Interno de Control.
4. Estar inscrito indefectiblemente en el Registro de Empresas Capacitadoras y Asistencia Técnica de SECTUR.
5. Todo lo anterior sin menoscabo del cumplimiento de requisitos que para cada componente se establecen para las proveedoras de servicios.
Evidencia: Copia de Registro
6. Constatar y avalar que dicha institución no rebasará el 49% de subcontratación del presupuesto para la ejecución del plan de trabajo.
Evidencia: Responsiva signada por la máxima autoridad institucional con visto bueno del titular del rgano Interno de Control y visto bueno del Titular de la Oficina Estatal de Turismo
"Uno de los principales riesgos de operación de la administración pública es la adjudicación directa de contratos que otorgan las dependencias y entidades de la administración pública federal a universidades públicas e institutos de educación, dependencias y entidades de los tres órganos de gobierno. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) advierte que los procesos de adquisición se encuentran en riesgo cuando a la entidad pública que se le adjudican los contratos no posee la capacidad técnica para cumplir con la responsabilidad adquirida, y se excede el límite permitido de subcontratación (49 por ciento), de acuerdo con el reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Tal circunstancia genera corrupción, fenómeno que se ha observado en la revisión de las pasadas cuentas públicas (2011, 2012 y 2013). La ASF señaló que en el análisis del gasto federal se han detectado subcontrataciones en cien por ciento de lo ordenado por el contratante, que indebidamente se realizan sin observar las disposiciones en materia de licitaciones públicas, contrataciones que no acreditan que se garanticen las mejores condiciones al Estado, sobreprecios en la adquisición de bienes y servicios, subcontratación de proveedores y prestadores de servicios que no existen, o bien que existiendo se encuentran en situaciones fiscales irregulares u omisas.
En algunos casos, se ha determinado que los servicios o adquisiciones subcontratados no fueron
prestados, y en otros âcuando se convoca a licitacionesâ se ha presentado la simulación por medio de la inclusión en la lista de ofertantes de empresas vinculadas entre sí.
Periódico La Jornada Domingo 22 de marzo de 2015, p. 12
2.2.4 | Calidad de los proveedores |
2.2.4.1 En el caso de que un Proveedor de Servicios se reinscriba en el proceso de licitación y haya sido ya proveedor de capacitación de la OET deberá contar con cartas de satisfacción de la misma para los años atendidos, signada por el titular en turno o responsable del área de capacitación en turno.
Evidencia: Cartas de satisfacción
2.2.4.2 Deberá cuidarse que los proveedores y su personal no guarden ningún tipo de relación familiar o laboral con funcionarios públicos a nivel federal, estatal o municipal o con las confederaciones, cámaras y asociaciones.
Evidencia: Carta declarativa
2.2.5 | Ejecución del primer componente |
2.2.5.1. La Oficina Estatal de Turismo deberá procurar que a partir de la fecha de recibido el recurso federal no tarde más de 30 días hábiles para ejecutar el primer componente.
2.2.6 | Modificación a la TT |
2.2.6.1. En caso de que las Oficinas Estatales de Turismo determinen la necesidad de realizar alguna modificación a la TT deberán solicitar aprobación de la Dirección General de Gestión de Destinos, explicando los motivos de dicho(s) cambio(s), a más tardar 3 días hábiles posteriores a la fecha de aprobación del anteproyecto anterior.
2.2.6.2 Sólo podrá realizarse una modificación al anteproyecto y podrán autorizarse cambios que no atenten contra el espíritu de la TT y de los presente lineamientos.
2.2.6.3. No podrá desviarse el recurso de la TT a ningún otro programa estatal no contenido en él. En caso de no ejercerse, la parte correspondiente a la entidad federal deberá ser devuelta inmediatamente a la Secretaría de Turismo. Para ello deberá consultar el mecanismo de devolución respectivo con la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico.
El seguimiento y evaluación a la TT estatal se realizará de la siguiente manera.
2.2.7.1 Informe inicial: A efecto de corroborar que está regida por los presentes lineamientos, la Oficina Estatal de Turismo enviará en forma impresa y en disco compacto o USB los siguientes documentos:
- Requisitar los formatos FO-TT.01 y FO-TT.0 2; (impresos)
- Documentación del proceso administrativo para la elección del proveedor de servicios.
- Anexo técnico de los servicios contratados
- Convocatoria
- Propuestas técnicas
- Acta de fallo
- Copia de contrato y/o convenio
2.2.7.2. Trimestralmente: cada Oficina Estatal de Turismo emitirá un reporte en los formatos establecidos por la DGGD y enviado electrónicamente a ella cumpliendo con los siguientes requisitos:
Reporte del nivel de avance y cumplimento de las acciones comprometidas en el trimestre; formatos FO-TT.03/1 y FO-TT.03/2
Reporte financiero con cifras asignadas, comprometidas y ejercidas, formato FO-TT.04/1. Lo anterior exclusivamente para efectos de medición del gasto incluyendo las transferencias de pago al proveedor.
En caso de incumplimiento de meta exponer en documento de Reporte, las causas y las acciones correctivas para corregir las desviaciones. El Reporte, deberá estar validado por el titular de la Oficina Estatal de Turismo, mediante su firma electrónica, digitalizarse y hacerse llegar por correo electrónico a la atención del titular de la DGGD, al correo electrónico acolorado@sectur.gob.mx o jmresendiz@sectur.gob.mx, o a la plataforma electrónica que ésta señale en su oportunidad, a más tardar el día 10 del siguiente mes que concluye el trimestre. El primer reporte trimestral deberá contener también toda la información relacionada con el concurso de adjudicación.
2.2.7.3. Anualmente: Al término de la ejecución del TCT las autoridades estatales de turismo deberán integrar un informe final con las siguientes características (disco compacto O USB):
En forma impresa
Requisitar y presentar personalmente en la DGGD, en las fechas que se acuerden, la siguiente documentación:
a. Los formatos; FO-TT.04/2, FO-TCT.05/01, FO-TT.05/02 y FO-TT.06.
b. Copia fotostática de la(s) factura (s) del proveedor de servicios y de las transferencias completas de pago.
c. Copia de la Carta de satisfacción del área usuaria sobre los servicios prestados por el proveedor de servicios.
En forma digital:
d. Relación de cursos impartidos e instructor que atendió.
e. Relación de instructores y copia de su certificación en estándares de competencia ECO 217, ECO 301
f. Instrumentos de evaluación a los capacitadores (antes y después del curso) y sus reportes.
g. La información adicional que establezca la DGGD
â Memoria fotográfica por sede
â Fotocopia del reconocimiento entregado por tema del curso.
â Listas de asistencia debidamente firmada x las 20 hrs., de curso.
â Plan de sesión de cada curso.
â Presentaciones por temas (contenidos).
â Material didáctico para el participante por curso
â Lista de empresas certificadas "H, M, Punto Limpio y Tesoros" y su giro empresarial turístico.
3. LINEAMIENTOS PARTICULARES
Los siguientes lineamientos para la ejecución de procesos de Transferencia de Tecnología, deberán ser cumplidos íntegramente por las Oficinas Estatales de Turismo, toda vez que:
· Aseguran un aporte equilibrado a los distintos niveles de competitividad turística del país;
· Permiten establecer las bases de un desempeño con eficacia, eficiencia, economía y calidad;
· Orientan la gestión de convocatoria y adjudicación a proveedores de empresas de servicios de capacitación, con principios de equidad y transparencia, independientemente del tipo de procedimiento de contratación de acuerdo a la legislación correspondiente, ya que brinda referentes de tiempo, costo aproximado y condiciones que, dada su naturaleza paramétrica, permiten identificar límites objetivos para estimar el presupuesto a asignar.
· Los costos a considerar para procesos de capacitación (seminarios, talleres, cursos) se mantendrán para el año 2018. Es necesario recordar que en el ejercicio 2018 se realizó un replanteamiento logístico para reducir costos ante y post al proceso de capacitación.
· Los costos de capacitación y asistencia técnica están estandarizados y se aproximan a los que usa la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría y a un sondeo hecho a mediados de diciembre 2015 entre empresas capacitadores que poseen los estándares requeridos por la TT (certificación en competencias EC0217 Y EC0301, entre otros requisitos).
· Un sondeo de mercado para estandarizar los costos de material didáctico, y transporte y facilidades (3 servicios de coffee break continuo hasta para 25 personas, en 3 días, salón, equipo de proyección y sonido), éste se cuantificó a partir del referente de un salón en un hotel de 4 estrellas.
· De esta forma se ha llegado a una importante reducción de los costos paramétricos en el orden del 34% en relación al 2012, tomando como referente los costos de los cursos especializados que en su momento fueron parametrizados en otros programas formativos.
· Los estándares de tiempo y aquellos relacionados con los procesos de aprendizaje fueron establecidos con base a criterios andragógicos de amplia interacción entre participantes y facilitador. Se mantienen las horas en relación al promedio de duración de los cursos, buscando profundizar en los contenidos.
· Este ajuste permitirá a las OET'S orientar sus estimaciones para la presupuestación y pagar lo justo de sin menoscabo de la calidad en los procesos formativos, incrementando el nivel de exigencia hacia los proveedores de servicios de capacitación.
De esta forma el costo total de un curso, seminario o taller, puede estimarse de acuerdo a los estándares de distribución de sus componentes(1).
Costos de capacitación en temas de TT | Costo unitario | Por un grupo de 15 a 25 personas y 20 horas |
Costo | % costo total |
-HONORARIOS CAPACITADOR POR HORA (CH2017= CB 2011 + INPC2011-2015)) similar al costo actual por cursos especializados en el sector turístico. | $2,000.00 | $40,000.00 | 43.3% |
CB2011 = Costo de línea de base (monto máximo de pago por hora de capacitación en los lineamientos 2011 = $ 1,000.00 IVA incluido. INPC2011-2015= homologado a precios de sondeo de mercado. |
-MATERIALES DIDÁCTICOS P/ PERSONA | $ 125.00 | $3,125.00 | 3.4% |
Costo total IVA incluido por material didáctico consistente en diseño de material, un paquete básico de carpeta con un promedio de 50 fotocopias en blanco y negro de acuerdo a los lineamientos de material didáctico mostrados en este documento (Hasta 25 ejemplares) |
-COSTOS INDIRECTOS | | $25,150.00 | 27.2% |
Para los viáticos se ha tomado como referente usar de manera generalizada las cuotas diarias máximas en pesos mexicanos en zonas menos económicas según las Guías Operativas para el Ejercicio del Presupuesto de las Unidades Responsables de la SHCP 2008 indexado con el INPC (IVA incluido) y referentes de ajuste de sondeos de mercado a diciembre de 2015. |
-Facilidades (servicio continuo de coffee break, salón, -Equipo de proyección y sonido o servicio similar hasta para 3 días). -Viáticos(2) Capacitador: Hospedaje: (3 noches)= $750.00 * 3 = $2,250.00 Alimentos (3 días) $300 *día= $900.00 Pasajes: Traslado RT destino + traslado interno = $4,000.00 | $200.00 p/p $1,000.00 $2,250.00 $900.00 $4,000.00 | $15,000.00 $3,000.00 $7,150.00 | |
Gastos administrativos | | $1,000.00 | 1.1% |
| | | |
Suma de Costos y Gastos | | $69,275.00 | 75.0% |
| | | |
% DE PROVEEDORA ANTES DE IMPUESTOS | | $23,091.67 | 25.0% |
La proveedora paga 16% de IVA y el % por ISR | | | |
COSTO LMITE TOTAL QUE SE DEBE PAGAR POR UN SERVICIO INTEGRAL | $92,366.67 | 100% |
De lo anterior se desprende que los cursos, talleres o seminarios deberán tener una duración efectiva de 20 horas, una cobertura obligada de 15 a 25 personas y no exceder el costo máximo total de $92,366.67 para el año 2018.
En caso de que la Oficina Estatal de Turismo pueda conseguir apoyos y patrocinios para facilidades, hospedaje y alimentos, notificando en el proceso licitatorio correspondiente y deberá descontar esos conceptos, considerando la siguiente estructura de costo:
Honorarios de capacitación | $40,000.00 | 43.3% |
Materiales didácticos | $ 3,125.00 | 3.4% |
Costos Indirectos | $25,150.00 | 27.2% |
Gastos administrativos | $ 1,000.00 | 1.1% |
Utilidad para proveedor antes de impuestos | $23,091.67 | 25.0% |
Total | $92,366.67 | 100% |
De esta manera, la OET dispone de 8 posibles estrategias de costeo usando los costos paramétricos anteriores. La elección depende de un análisis detallado de las posibilidades de conseguir apoyos y patrocinios adicionales invitando a confederaciones, cámaras, asociaciones y empresas individuales a apoyar el componente para reducir los costos y también replicar mediante financiamiento total cursos adicionales a los planificados por la instancia estatal, corresponsabilizando a los stakeholders de los destinos de su propio desarrollo. Este tipo de acuerdos tienden a incrementar la cobertura.
Es así como la Oficina Estatal de Turismo ...
E1 | Por imposibilidad de fragmentar el recurso decide que la Proveedora se haga cargo de todos los conceptos: Costo del servicio: $92,366.67 por cada curso. |
E2 | Decide que la Proveedora se haga cargo de todo, excepto viáticos, ya que consigue apoyos de hospedaje y alimentos. Costo del servicio: $88.166.67 por cada curso. |
E3 | Decide que la Proveedora se haga cargo de todo excepto transporte: Costo del servicio: $87,033.33 por cada curso. |
E4 | Decide que la Proveedora se haga cargo de todo, pero no paga viáticos ni transporte, ya que consigue apoyos o patrocinios: Costo del servicio integral: $82,833.33 por cada curso. |
E5 | Decide que la Proveedora se haga cargo de todo a excepción de las facilidades dado que consigue apoyos de salón, equipo, coffee break. Costo del servicio: $68,366.67 |
E6 | Decide que la Proveedora se haga cargo de todo a excepción de facilidades y viáticos, ya que cuenta con apoyos y patrocinios. Costo del servicio: $64,166.67 |
E7 | Decide que la Proveedora se haga cargo de todo a excepción de las facilidades y transporte, dado que consigue apoyos. Costo del servicio: $63,033.33 |
E8 | Decide que no pagar facilidades, viáticos ni trasporte, ya que cuenta con apoyos y patrocinios Costo del servicio: $58,833.33 |
3.1.1 | Concepto y propósito |
Los cursos específicos o cursos a puestos específicos son aquellos procesos formativos dirigidos al personal operativo y supervisor del sector turístico y que están alineados a Estándares de Competencia (EC), que permiten optativamente a las personas interesadas la certificación de los participantes en los EC correspondientes respecto a ocupaciones relacionadas de acuerdo al Sistema de Información del Catálogo Nacional de Ocupaciones (SICNO). Estos procesos formativos se inscriben en el Sistema Nacional de Competencias (SNC) que impulsa el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) de acuerdo a sus propósitos específicos y fomentan en el sector turístico la competitividad a nivel operativo y supervisor en la industria turística en diversos ramos.
3.1.2 | Inventario de cursos específicos más usuales y relacionadas con el sector |
3.1.2.1. La OET podrá programar cursos de los que se enuncian en la tabla siguiente, considerando su DNC respectivo y el presupuesto considerado al respecto. No deben programarse recursos para evaluación y certificación.
Estándares de competencia vigentes | Código | Fecha de publicación en el D.O.F. | Nivel de Competencia | Dirigido a: |
Preparación de bebidas con base de café | EC0622 | 08/09/2015 | Dos | Barista Chef Personal de cafetería |
Prestación de servicios estéticos corporales | EC0010 | 17/08/209 | Dos | Cosmetólogos Cultor de belleza Especialista en tratamiento de belleza |
Prestación de servicios cosmetológicos faciales | EC0046 | 05/02/2009 | Dos | Cosmetólogos Cultor de belleza Especialista en tratamiento de belleza Maquillista |
Aplicación de masaje Ayurveda Abhyanga | EC0117 | 26/08/2011 | | Cosmetólogo Maquillista Masajista corporal Masajista facial |
Aplicación de masaje tejido profundo | EC0122 | 25/08/2011 | | Cosmetólogo Maquillista Masajista corporal Masajista facial |
Aplicación de Masaje holístico | EC0123 | 25/08/2011 | | Cosmetólogo Maquillista Masajista corporal Masajista facial |
Aplicación de Masaje Sueco | EC0124 | 25/08/2011 | | Cosmetólogo Maquillista Masajista corporal Masajista facial |
Aplicación de Masaje Shiatsu | EC0143 | 07/10/2011 | | Cosmetólogo Maquillista Masajista corporal Masajista facial Esteticistas y masajistas |
Prestación del servicio al cliente del negocio spa | EC0183 | 09/07/2012 | Dos | Gerente de establecimiento comercial Gerente de tienda Gerente de compras Gerente de ventas Vendedores especializados Empleados de venta y/o renta de bienes y servicios. |
Gestión del negocio spa | EC0186 | 09/07/2012 | Cuatro | Gerente de tienda Gerente de establecimiento comercial Gerente Comercial Propietario de spa Gerente de spa Coordinador del spa |
Aplicación de masaje drenaje linfático manual | EC0427 | 07/03/2014 | Dos | Masajista corporal |
Conducción de práctica de yoga: nivel preparador avanzado | EC0816 | 02/11/2016 | Dos | Instructor de yoga |
Prestación de los servicios de hotelería | EC0667 | 16/12/2015 | Dos | Operativa Hotelería |
Fabricación de Mexcal artesanal | EC0313 | 12/12/2012 | Dos | Trabajadores en cultivos agrícolas Trabajadores en la elaboración de bebidas alcohólicas y no alcohólicas Elaboradores de mezcal, sidra y otras bebidas alcohólicas. |
Venta de mezcal en establecimientos de alimentos y bebidas | EC0623 | 08/09/2015 | Dos | Barman Preparador de bebidas Mesero |
Atención a comensales en servicio de especialidades | EC0016 | 06/10/2009 | Dos | Camarero Capitán de meseros Mesero |
Manejo práctico del vino en establecimientos de venta de consumo | EC0314 | 06/12/2012 | Tres | Trabajadores en servicios personales y vigilancia Trabajadoras en servicios personales y vigilancia Preparador de bebidas Barman |
Operación de lavandería industrial | EC0184 | 09/07/2012 | Dos | Operador de máquina de lavandería Operador de blanqueadora textil Operador de lavadora en seco Operador máquina de limpieza en seco Operador máquina planchado lavandería Operador de máquina planchadora |
Coordinación de las operaciones de restaurantes PYME | EC0620 | 08/09/2015 | Tres | Chef Mesero Supervisor de servicios de alimentos y bebidas en establecimiento |
Atención in situ al visitante durante recorridos turísticos | EC0072 | 03/11/2010 | | Guía de excursiones Guía de museos Guía de turistas Guía de turistas especializados Guía ecoturístico |
Prestación de servicios de consultoría del Sistema Nacional de certificación Turística | EC0687 | 07/04/2016 | Cinco | Especialistas en hotelería y turismo Asesor turístico Promotor Turístico |
Asesoría de servicios turísticos en agencias de viajes | EC0868 | 30/11/2016 | Tres | Agentes de viajes Asesores en servicios turísticos |
Atención a comensales | EC0038 | 14/12/2007 | Dos | Camarero Mesero Mesero de servicios a cuartos |
Coordinación de los servicios de alimentos y bebidas | EC0042 | 26/03/2008 | Tres | Capitán de meseros Gerente de alimentos y bebidas Gerente de banquetes Gerente de bar |
Preparación de habitaciones para alojamiento temporal | EC0043 | 26/03/2008 | Dos | Afanador Camarero de barco Camarero en hoteles Conserje |
Coordinación de los servicios de limpieza de habitaciones y áreas de estancia para alojamiento temporal | EC0044 | 26/03/2008 | Tres | Afanador Camarero de barco Camarero en hoteles Conserje Gerente de división de cuartos Subgerente de división de cuartos |
Supervisión de las condiciones de registro y estancia del huésped | EC0047 | 09/06/2009 | Tres | Administrador de hotel Encargada de recepción Encargado de hotel Gerente de Hotel Gerente de recepción Recepcionista de hotel Responsable de atención en área de recepción |
Limpieza de cocinas industriales | EC0126 | 25/08/2011 | | Ayudante de comedor Lavaplatos Lavavajillas Ayudante de limpieza Mozo de limpieza |
Preparación de alimentos | EC0127 | 25/08/2011 | | Ayudante de cocina Ayudante de cocinero Ayudante de comedor Chef Cocinero de restaurante Cocinero de barco Cocinero comedor industrial Gerente de alimentos y bebidas Gerente de banquetes Gerente de restaurante Parrillero Pizzero Rostizador Taquero Tortero Trabajador de cafetería |
Preparación y servicio de bebidas | EC0128 | 25/08/2011 | | Ayudante de cantina Barman Cantinero Gerente de alimentos y bebidas Gerente de bar Promotor de bebidas Técnico especializado |
Mantenimiento de habitaciones para alojamiento temporal | EC0621 | 08/09/2015 | Dos | Electricista Carpintero Personal de mantenimiento Personal en servicios hoteleros |
Manejo higiénico de los alimentos | EC0081 | 03/11/2010 | | Ayudante de cantina Ayudante de cocina Ayudante de cocinero Ayudante de comedor Ayudante de panandero Barman Cantinero |
| | | | Capitán de meseros Chef Cocinero de restaurante Cocinero de comedor industrial Cocinero de barco Cocineros Dependiente de pescadería y marisquería Gerente de alimentos y bebidas Gerente de banquetes Gerente de bar Gerente de restaurante Mesero Panadero Parrillero Pizzero Repostero Rostizador Tabernero Taquero Técnico especializado Tortero |
3.1.3 | Requisitos para los prestadores de servicios de capacitación |
La Oficina Estatal de Turismo deberá asegurarse que, el proveedor de servicios presente su estrategia de capacitación en este componente para atender las necesidades estatales cumpliendo los siguientes requisitos:
3.1.3.1. Ser Centro de Capacitación o Capacitador Independiente en los términos del Artículo I de las Reglas Generales y Criterios para la Integración y Operación del Sistema Nacional de Competencias.
Evidencia: Página WEB del CONOCER
3.1.3.2. Que su oferta de capacitación se encuentre inscrita y vigente en el Registro Nacional de Cursos de Capacitación basados en Estándares de Competencia (RENAC) del CONOCER, en apego a la normatividad establecida por ese organismo.
Evidencia: Página WEB del CONOCER
3.1.3.3. Los instructores deberán acreditar vigencia en el estándar CONOCER: EC0217 (Impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal o); así como en el EC0301: (Diseño de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal, sus instrumentos de evaluación y manuales de curso). Así mismo, poseer vigencia en el estándar en el que impartirán capacitación.
Evidencia: Copia de Certificados de Competencia Laboral vigentes.
Con el estándar EC2017, fundamentado en criterios rectores de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto, trabajo digno y responsabilidad social, se contempla elevar la calidad de los cursos de TT al asegurarse profesionalismo para las funciones sustantivas de preparar, conducir y evaluar cursos de capacitación. Preparar la sesión mediante la planeación de la sesión y la comprobación de la existencia y el funcionamiento de los recursos requeridos para la misma. Conducir la sesión realizando el encuadre, desarrollo y cierre, empleando técnicas instruccionales y grupales que faciliten el proceso de aprendizaje. Evaluar el aprendizaje antes, durante y al final del curso, considerando la satisfacción de los participantes.
El estándar EC0301 le permitirá a la TT mejorar la calidad de la formación al promover la evaluación y certificación de las personas que diseñan cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal, diseñando cursos de capacitación presenciales, diseñando instrumentos para la evaluación de cursos de capacitación presenciales y desarrollando manuales del curso de capacitación presenciales.
3.1.3.4. El Proveedor de Servicios de Capacitación deberá acreditar que sus instructores o prestadores asociados, poseen experiencia en la impartición de este tipo de cursos.
Evidencia: Documentos probatorios tales como copias de constancias, de contratos, cartas de satisfacción o informe del CONOCER.
3.1.4 | Requisitos básicos de operación de las Oficinas Estatales de Turismo |
3.1.4.2. La Oficina Estatal de Turismo deberá enfatizar el apoyo a las PyME's turísticas, toda vez que son éstas las que requieren mayor apoyo subsidiario en el rubro de transferencia de tecnología.
3.1.4.3. Cuidar el cumplimiento de los lineamientos y sus requisitos.
3.1.4.4 No deberán programarse cursos de instituciones de educación públicas o privadas, pues no es propósito de la TT el subsidio de la educación formal de los particulares ni la obtención de diplomas, certificados, ni reconocimientos educativos oficiales.
3.1.3.5. La OET deberá verificar que el proveedor de servicios de capacitación y asistencia técnica presente cartas individuales de exclusividad para participar en el proceso de licitación y operación de la TT por cada uno de sus instructores.
3.2 | Cursos para el fortalecimiento de PyME's |
3.2.1. | Concepto y propósito |
Los cursos para el fortalecimiento de las PyME's son los procesos formativos que se dirigen a los niveles operativos, gerenciales y directivos de las pequeñas y medianas empresas turísticas. Este grupo de cursos se orientan a solucionar problemas estructurales de su estrategia y operación y a la vez ayudarlas a adquirir ventajas competitivas.
Según el Censo Económico 2014 del INEGI, las PYME´s mexicanas sostienen la economía nacional. Son poco más de 4 millones y generan el 52% del PIB y aportan el 73% de los empleos. 99.8% de ellas son empresas familiares y 80% mueren en su primer año de vida.
Muchos son los factores que provocan dicha mortandad y en el menor de los casos la falta de competitividad. Se destacan:
Tecnología | · Obsolescencia de maquinaria, equipo, sistemas · No adopción, no adaptación, no innovación |
Finanzas | · Falta de recursos · Falta de liquidez · Ausencia de cultura financiera |
Mercado | · Desconocimiento de mercado · Bajo posicionamiento · Carencia de técnica mercadológica |
Factor humano | · Capacitación operativa y directiva cuasi inexistente |
Redes | · Atomización de la cadena |
Planeación | · Carencia modelo de negocios · Carencia de plan de negocios · Carencia de técnica planificadora |
Organización | · Carencia de organigrama óptimo · Carencia de manuales |
Dirección | · Deficiencias de liderazgo · Comunicación inadecuada |
Control | · Desconocimiento de sistemas de control · Negativa a la mejora continua |
3.2.2 | Inventario de cursos y talleres |
A continuación, se desglosa el listado propositivo y no limitativo para 2018 de los cursos de entre los cuales la Oficina Estatal de Turismo podrá elegir u orientarse para impulsar la competitividad de sus destinos vía la capacitación. Se han agrupado por áreas de interés y que se orientan a desarrollar competencias del personal de contacto, de nivel gerencial, directivo, emprendedor y propietario de empresas turísticas. La selección no es arbitraria, se deriva de análisis sobre la problemática pyme en nuestro país y divulgada por instituciones tales como la Secretaría de Economía y ProMéxico, así como temas recurrentes manifestados en las agendas de competitividad de los destinos.
Los grupos de temas se han clasificado en función de las áreas fundamentales de cualquier tipo de empresa privada y social y se ha incluido una propuesta de seriación y un orden sugerido. No es
obligatorio incluir todos los cursos/talleres pero sería de gran utilidad realizarlos en esa seriación.
ÁREA DE PRODUCCIN DE SERVICIO |
Generales: P01: Herramientas de calidad y mejora continua P02: Hospitalidad y excelencia en el servicio P03: Relaciones públicas P04: Manejo de quejas P05: Inglés comercial turístico (genérico) P06: Protocolos de seguridad al turista y personal P07: Cultura Turística P08: Desarrollo de productos turísticos P09: Creatividad P10: Innovación P11: Modelos de desarrollo de productos | Especializados: P12: Cursos relativos con la operación y servicio hotelero P13: Cursos relativos a la operación y servicio restaurantero P14: Cursos relativos con la operación y servicio de bebidas P15: Cursos relativos con la operación y servicio en centros ecoturísticos y de aventura P16: Inglés o Alemán comercial para personal de contacto en hoteles P17: Inglés o alemán comercial para personal de contacto en restaurantes y bares P18: Inglés o alemán comercial para personal de contacto en centros ecoturísticos y de turismo de aventura* P19: Inglés o alemán comercial para guías de turistas* P20: Modelos de negocios para nuevos emprendimientos P21: Curso básico de Primeros auxilios** P22: Curso básico de primeros auxilios en áreas remotas** |
Sugerencias de seriación: P08 ®P09®P10®P11®P20 |
* Este curso NO sustituye a la evaluación que deben realizar los Guías para acreditar el dominio del idioma adicional al español; ni podrá ser considerado como curso de actualización para refrendo de credenciales.
** Estos cursos deben ser avalados por instituciones como Cruz Roja, Protección Civil o Bomberos.
ÁREA DE MERCADOTECNIA |
Generales: M01: Diseño de productos turísticos: de la idea a la propuesta de valor: M02: Diseño de productos turísticos: de la propuesta de valor al modelo de negocios M03: Modelos para el establecimiento de precios y tarifas en pymes turísticas. M04: Comercialización turística M05: Promoción turística moderna M06: Técnicas de negociación de precios | Especializados: M07: Comercio electrónico para pymes turísticas M08: Desarrollo de marca para pymes turísticas M09: Marketing experiencial para pymes turísticas M10: Identificación de perfiles del turista M11: Cálculo de tamaño y valor de segmentos turísticos M12: Marketing por redes sociales |
Sugerencias de seriación: M10 ®M11®M01®M02 |
Generales: F01: Introducción a la administración financiera para pymes turísticas F02: Finanzas para no financieros F03: Análisis financiero para pymes turísticas | Especializados: F04: Fuentes de financiamiento para pymes turísticas F05: Fuentes de financiamiento para nuevos emprendimientos de pymes turísticas F06: Contabilidad de costos de alimentos y bebidas. |
ÁREA DE FACTOR HUMANO |
Generales: H01: El Capital Humano como Ventaja Competitiva de la Empresa H02: Captación e Integración del Capital Humano H03: La Habilidad de Entrevistar por Competencias H04: Desarrollo de Competencias H05: Administración de Compensaciones H06: Cultura Organizacional | Especializados: H07: Motivación H08: Liderazgo H09: Comunicación asertiva H10: Trabajo en equipo H11: Manejo de conflictos H12: Dirección estratégica del factor humano |
Sugerencias de seriación: H01 ®H02®H03®H04®H05®H06 |
ÁREA DE ADMINISTRACIN |
Generales: A01: Técnicas de planeación estratégica para pymes turísticas: el diseño de propósitos A02: Técnicas de planeación estratégica para pymes turísticas: el correcto análisis FODA A03: Técnicas de planeación estratégica: el establecimiento de estrategias A04: Técnicas de planeación estratégica para pymes turísticas: confección del plan anual A05: Gestión de la mejora continua A06: Balance scorecard y Medición del desempeño | Especializados: A07: Introducción a los programas de calidad de Sectur A08: Gestión de la cadena de valor de la pyme turística A09: Estrategias competitivas para pymes turísticas A10: Taller introductorio a las 5 S's kaizen para pymes turísticas A11: Taller avanzado de gestión de las 5 S's kaizen para pymes turísticas A12: Técnicas de estructuración organizacional para pymes (diseño de organigrama). A13: Asociacionismo y redes de colaboración A14: Talleres relacionados con los sistemas de gestión ambiental en empresas turísticas. |
Sugerencias de seriación: A01®A02®A03®A04 y A10®A11 |
Generales: E01; Aproximación al diseño de modelos de negocios E02: Análisis y selección de segmentos de clientes E03: Diseño de propuesta de valor E04: Estrategias de canales Selección de relaciones con los clientes E05: Identificación de flujos de ingresos y costos E06: Identificación de recursos clave E07: Identificación de actividades y alianzas clave E08: Modelo Lean Canvas E09: Tendencias del mercado turístico E10: Análisis de fuerzas competitivas | Especializados: E11: Identificación de oportunidades de mercado E12: Creatividad y generación de ideas de negocio E13: Financiamiento para emprendimientos turísticos E14: Planes de Negocio para pymes turísticas: clúster E15: Planes de Negocio para pymes turísticas: estudio de mercado E16: Planes de Negocio para pymes turísticas: estudio técnico E17: Planes de Negocio para pymes turísticas: estudio operativo E18: Planes de Negocio para pymes turísticas: estudio de comercialización E19: Planes de Negocio para pymes turísticas: estudio financiero E20: Técnica de Value Proposition Canvas |
Sugerencias de seriación: E01®E02®EA03®E04®E05®E06®E07 E14®E15®E16®E17®E18®E19 |
3.2.3 | Requisitos de los prestadores de servicios en cursos para PyME's |
La Oficina Estatal de Turismo deberá asegurarse que, el Proveedor de Servicios de Capacitación, y Asistencia Técnica presente su estrategia de capacitación en este componente cumpliendo los siguientes requisitos:
3.2.3.1. Acreditar que sus capacitadores poseen sólida experiencia sectorial, así como comprobada formación profesional, es decir:
-Título de licenciatura en el campo de las ciencias sociales y administrativas, preferentemente con estudios concluidos de posgrado.
Evidencia: Copia de Título y cédula profesional; copia de certificados de estudios de posgrado concluidos.
-Experiencia sectorial relacionada con el turismo (público, privado o social) preferentemente.
Evidencia: Documentos probatorios
3.2.3.2. Los instructores deberán acreditar vigencia en el estándar CONOCER: EC0217 (Impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupa); así como en el EC0301: (Diseño de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal, sus instrumentos de evaluación y manuales de curso).
Evidencia: Copia de Certificados de Competencia Laboral vigentes.
3.2.3.3. En el caso de los instructores de idioma inglés dichos certificados no serán exigibles. En su lugar deberán estar certificados en el Nivel B2 (Avanzado) Intermedio alto; Examen FCE; First Certificate in English y poseer el certificado TKT (Teaching Knowledge Test), ambas de la Universidad de Cambridge. Deberán también, de manera específica, ser licenciados en turismo titulados.
Evidencia: Copias de ambos certificados.
3.2.3.4. Adicionalmente podrá incorporara otros idiomas cuyos instructores deberán estar certificados por instituciones de reconocido prestigio es el idioma a impartir.
3.2.4 | Requisitos básicos de operación de las Oficinas Estatales de Turismo |
La Oficina Estatal de Turismo:
3.2.4.1. Deberá enfatizar el apoyo a las PyME's turísticas, toda vez que son éstas las que requieren mayor apoyo subsidiario en el rubro de capacitación.
3.2.4.2. A efecto de alinear acciones y propósitos del componente, se deberá tener especial cuidado en que los objetivos y contenidos de los cursos, seminarios y talleres, se ajusten a la orientación estratégica de los objetivos general y particulares de la TT, cuidando mantengan el mismo nombre mostrado en las Tablas.
3.2.4.3. Cuidar el cumplimiento de la ejecución del programa en cuanto a los requisitos y lineamientos establecidos en este documento.
3.2.4.4. No deberán programarse cursos o talleres de instituciones de educación públicas o privadas, pues no es propósito de la TT el subsidio de la educación formal de los particulares ni la obtención de diplomas, certificados, ni reconocimientos educativos oficiales.
3.2.4.5. La OET deberá verificar que el proveedor de servicios de capacitación y asistencia técnica presente cartas individuales de exclusividad para participar en el proceso de licitación y operación de la TT por cada uno de sus instructores.
3.3 | Cursos para el fortalecimiento de capacidades de funcionarios estatales y municipales del turismo |
3.3.1. | Concepto y propósito |
Los cursos para el fortalecimiento de capacidades de funcionarios estatales y municipales del turismo se dirigen a todos los niveles de la función pública turística directa o relacionada en el nivel local con el propósito de facilitar procesos de gobernanza y coadyuvar a crear ambientes propicios para el desarrollo turístico.
3.3.2. | Inventario de cursos |
ÁREA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE FUNCIONARIOS |
Generales: G01: Política Turística G02: Análisis del mercado turístico G03: Análisis de agenda de competitividad G04: Municipio y gestión de destinos G05: Planeación Estratégica Municipal G06: Indicadores de buen desempeño municipal en turismo G07: Planeación participativa G08: Preparación de estadística básica G09: Cursos, talleres o módulos para empoderar la toma de decisiones de los funcionarios estatales o municipales | Especializados: G10: Gobernanza: Superestructura, programas y regulación G11: Gobernanza: Funcionamiento de redes y organizaciones de segundo nivel G12: Introducción al programa de Pueblos Mágicos G13: Fomento a la articulación de cadenas productivas G14: Primeros auxilios G15: Protección civil G16: Inglés informativo turístico G17: Cursos de capacitación para policías turísticos y funcionarios de kioskos informativos G18: Igualdad de género G19: Seminarios para el fomento a la economía solidaria |
Sugerencias de seriación: G09 ®G10®G07 |
3.3.3. | Requisitos de los prestadores de servicios |
La Oficina Estatal de Turismo deberá asegurarse que, el Proveedor de Servicios de Capacitación, y Asistencia Técnica presente su estrategia de capacitación en este componente cumpliendo los siguientes requisitos:
3.3.3.1. Acreditar que sus capacitadores poseen sólida experiencia sectorial, es decir:
- Título de licenciatura en el campo de las ciencias sociales y administrativas, preferentemente con estudios concluidos de posgrado.
Evidencia: Copia de Títulos y cédulas profesionales, copia de certificados de estudios de posgrado.
- Experiencia sectorial relacionada con el turismo (público, privado o social) preferentemente.
Evidencia: Copia de documentos probatorios
3.3.3.2. Los instructores deberán acreditar vigencia en el estándar CONOCER: EC0217 (Impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal); así como en el EC0301: (Diseño de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal, sus instrumentos de evaluación y manuales de curso).
Evidencia: Copia de Certificados de Competencia Laboral vigentes
3.3.3.3. En el caso de los instructores de idioma inglés dichos certificados no serán exigibles. En su lugar deberán estar certificados en el Nivel B2 (Avanzado) Intermedio alto; Examen FCE; First Certificate in English y poseer el certificado TKT (Teaching Knowledge Test), ambas de la Universidad de Cambridge. Deberán también, de manera específica, ser licenciados en turismo titulados.
Evidencia: Copias de ambos certificados.
3.3.4 | Requisitos básicos de operación de las OET's |
La Oficina Estatal de Turismo:
3.3.4.1 Deberá enfatizar el apoyo a los destinos Pueblos Mágicos.
3.3.4.3. A efecto de alinear acciones y propósitos del componente se deberá tener especial cuidado en que los objetivos y contenidos de los cursos se ajusten a la orientación estratégica de los objetivos general y particulares de la TT, cuidando mantengan el mismo nombre mostrado en la Tabla.
3.3.4.4. Cuidar el cumplimiento de los lineamientos y requisitos establecidos.
3.3.4.5. No deberán programarse cursos o talleres de instituciones de educación públicas o privadas, pues no es propósito de la TT el subsidio de la educación formal de los particulares ni la obtención de diplomas, certificados, ni reconocimientos educativos oficiales.
3.3.4.5. La OET deberá verificar que el proveedor de servicios de capacitación y asistencia técnica presente cartas individuales de exclusividad para participar en el proceso de licitación y operación de la TT por cada uno de sus instructores.
3.4 | Iniciativas de las Oficinas Estatales de Turismo para la mejora de la cadena de valor de sus líneas de producto (Talleres y Seminarios) |
3.4.1 | Concepto y propósito |
Son aquellos talleres y seminarios cuyos contenidos temáticos coadyuvan a formar capacidades de gestión turística que abonen a la competitividad de las líneas de producto estratégicas para el país y la entidad: 1) Turismo de sol y playa; 2) Turismo cultural; 3) Turismo alternativo (ecoturismo, de aventura y rural); 4) Turismo de negocios y reuniones; 5) Turismo deportivo o cinegético; 6) Turismo de salud; 7) Turismo social; 8) Turismo náutico y de cruceros. 9) Otros tipos y formas de turismo. Esto es, responden a las necesidades particulares de una región o destino o una necesidad de capacitación muy específica del sector, desde la perspectiva de destino.
3.4.2 | Inventario de cursos |
Se enuncian a continuación algunos temas de seminarios y talleres con la orientación a gestión de destinos para elevar la competitividad de sus líneas de producto. De cualquier forma, quedan abiertos los temas para las necesidades específicas:
DESARROLLO DE PRODUCTOS TURSTICOS, MARKETING DE DESTINO Y GUAS |
DESARROLLO DE PRODUCTOS: IE01: Desarrollo de productos turísticos de destino IE02: Estrategia turística para destinos IE03: Desarrollo de DMC'S IE04: Formación de Clubes de Producto IE05: Diseño de rutas turísticas y recorridos IE06: Gestión de destinos turísticos IE07: Formación de Gestores de Destino IE08: Seminarios y talleres para fortalecer las líneas de producto de los destinos estatales (Abierto). IE09: Seminarios y talleres para fortalecer proyectos comunitarios y del sector social de desarrollo turístico (Abierto) | MARKETING: IE09: Posicionamiento y branding de destinos IE10: Marketing experiencial de destinos IE11: Comercialización de destinos IE12: Seminarios y talleres para fortalecer el marketing de las líneas de producto de los destinos estatales (Abierto). IE13: Seminarios y talleres para fortalecer proyectos comunitarios y del sector social de mercadotecnia y comercialización (Abierto). GUAS: IE14: Cursos de actualización de guías de turistas IE15: Diplomados de formación de guías NOM 08 Y NOM 09 (Restringidos por oferta laboral) |
En caso de programar diplomados para la formación de Guías, deberán tener el visto bueno del ICTUR.
3.4.3 | Requisitos de los prestadores de servicios |
La Oficina Estatal de Turismo deberá asegurarse que, el Proveedor de Servicios de Capacitación y Asistencia Técnica, presente su estrategia de capacitación en este componente cumpliendo los siguientes requisitos:
3.4.3.1. Acreditar que sus capacitadores poseen sólida experiencia sectorial, es decir:
- Título de licenciatura en el campo de las ciencias sociales y administrativas, preferentemente con estudios concluidos de posgrado.
Evidencia: Copias de Títulos, cédulas profesionales y certificados de estudios de posgrado.
- Experiencia sectorial relacionada con el turismo (público, privado o social) preferentemente.
Evidencia: documentos probatorios
3.4.3.2. Los instructores deberán acreditar vigencia en el estándar CONOCER: EC0217 (Impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal); así como en el EC0301: (Diseño de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal, sus instrumentos de evaluación y manuales de curso).
Evidencia: Copia de Certificados de Competencia Laboral.
3.4.4 | Requisitos básicos de operación de las Oficinas Estatales de Turismo |
La Oficina Estatal de Turismo:
3.4.4.1. Se deberá tener especial cuidado en que los objetivos y contenidos de los seminarios y talleres, se ajusten a la orientación estratégica de los objetivos general y particulares de la TT y a las necesidades de fortalecimiento de las líneas de producto de los estados.
3.4.4.2. Cuidar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de la totalidad de los lineamientos.
3.4.4.3. No deberán programarse cursos, seminarios o talleres de instituciones de educación públicas o privadas, pues no es propósito de la TT el subsidio de la educación formal de los particulares ni la obtención de diplomas, certificados, ni reconocimientos educativos oficiales.
3.4.4.5. La OET deberá verificar que el proveedor de servicios de capacitación y asistencia técnica presente cartas individuales de exclusividad para participar en el proceso de licitación y operación de la TT por cada uno de sus instructores.
3.4.4.6. En caso de programar Diplomados para la formación de guías en sus diferentes Normas Oficiales deberá cumplir cabalmente la formación, en especial el número de horas, que deberá reflejarse en un mínimo 90 días naturales.
3.5 | Talleres para el Desarrollo de Cadenas Productivas |
3.5.1 | Concepto y propósito |
Son aquellos talleres que buscan generar competencias para que los agentes del desarrollo turístico local articulen las cadenas productivas turísticas del destino, promoviendo la productividad a lo largo del encadenamiento y la innovación en los productos y servicios turísticos. Se enfocan primordialmente a los Pueblos Mágicos.
3.5.2 | Inventario de Talleres |
En la siguiente tabla la OET podrá encontrar un listado de talleres básicos y complementarios con la sugerencia de seriación.
ARTICULACIN DE CADENAS PRODUCTIVAS |
BÁSICOS C01: Introducción a las cadenas productivas turísticas de Pueblos Mágicos. C02: Taller de cambio estratégico a cadenas productivas. C03: Taller de diagnóstico y mapeo de cadena productiva turística C04: Taller de diseño de Programa Operativo anual del Pueblo Mágico C05: Gestión de resultados del Programa Operativo C06: Taller de evaluación de resultados C07: Gobernanza de Pueblos Mágicos | COMPLEMENTARIOS: C08: Introducción al programa Pueblos Mágicos C09: Trabajo en equipo en Comités de Pueblos Mágicos C10: Marketing de redes sociales para Pueblos Mágicos C11: Taller de Diseño profesional de página WEB de Pueblo Mágico (incluye diseño y hosting de la página profesional del Pueblo Mágico) C12: Taller de desarrollo de productos turísticos de destino y empresariales para Pueblos Mágicos, (incluye desarrollo de portafolio de productos actuales y potenciales). C13: Taller de Financiamiento a proyectos y programas turísticos aplicables a Pueblos Mágicos. C14: Modelos de Negocios para Pueblos Mágicos |
Sugerencias de seriación: C01 ®C02®C03® C04 ®C05®C06 |
3.5.3 | Requisitos de los prestadores de servicios de capacitación |
La Oficina Estatal de Turismo deberá asegurarse que, el Proveedor de Servicios de Capacitación, presente su estrategia de capacitación en este componente cumpliendo los siguientes requisitos:
3.5.3.1. Acreditar que sus instructores poseen sólida experiencia sectorial, es decir:
-Título de licenciatura en el campo de las ciencias sociales y administrativas, preferentemente con estudios concluidos de posgrado.
Evidencia: Copias de Títulos y cédulas profesionales, copias de certificados de estudios de posgrado.
- Experiencia sectorial relacionada con el turismo (público, privado o social) preferentemente en el ámbito de articulación de cadenas productivas turísticas.
Evidencia: Copia de documentos probatorios
3.5.3.2. Los instructores deberán acreditar vigencia en el estándar CONOCER: EC0217 (Impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal); así como en el EC0301: (Diseño de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal, sus instrumentos de evaluación y manuales de curso).
Evidencia: Copia de Certificados de Competencia Laboral vigentes
3.5.4 | Requisitos básicos de operación de las OET'S |
La Oficina Estatal de Turismo:
3.5.4.1. A efecto de alinear acciones y propósitos del componente, se deberá tener especial cuidado en que los objetivos y contenidos de los talleres se ajusten a la orientación estratégica de los objetivos general y particulares de la TT.
3.5.4.2. Cuidar el cumplimiento de los requisitos y lineamientos establecidos.
3.5.4.3. No deberán programarse talleres de instituciones de educación públicas o privadas, pues no es propósito de la TT el subsidio de la educación formal de los particulares ni la obtención de diplomas, certificados, ni reconocimientos educativos oficiales.
3.5.4.4. La OET deberá verificar que el proveedor de servicios de capacitación y asistencia técnica presente cartas individuales de exclusividad para participar en el proceso de licitación y operación de la TT por cada uno de sus instructores.
3.6 | Certificaciones de calidad |
3.6.1 | Concepto y propósito |
Se incluyen aquí los programas de mejora de la calidad y certificación de empresas que impulsa la Secretaría de Turismo: Distintivo H, Punto Limpio y Moderniza. Cada programa posee sus propios lineamientos de operación y metodología, mismos que pueden ser consultados en la página http://www.calidad.sectur.gob.mx.
En lo que respecta a la adaptación de este programa al proceso de Transferencia de Tecnología a continuación se enuncian los lineamientos específicos, considerando una asignación global a este componente no superior al 10% del presupuesto total. Así mismo, en caso de necesidad de recertificación, la OET se obliga a certificar una nueva empresa por cada recertificación requerida.
Las OET deberán verificar, incluir y certificar sólo empresas prestadoras de servicios turísticos de acuerdo al catálogo para el Registro Nacional de Turismo, publicado en el D.O.F. el 30 de marzo del 2016.
3.6.2 | Lineamientos específicos Distintivo H |
3.6.2.1 Podrán incluir en el componente a aquellos establecimientos preferentemente pymes que previo diagnóstico realizado sean potencialmente certificables en función de la infraestructura y factor humano disponible y hayan convenido con la Oficina Estatal de Turismo cubrir sus propios costos de verificación.
3.6.2.2. Los costos por empresa para la implementación del componente, sin considerar cambio alguno en la infraestructura del establecimiento, son de:
Tamaño de Empresa | Costos 2017 |
Pequeña y mediana | $20,764.00 más IVA |
3.6.2.3. Deberá vigilar que la implementación del programa se realice de acuerdo a los Lineamientos Operativos del Programa de Manejo Higiénico de Alimentos, Distintivo "H"; en lo referente a la Implementación del Sistema de Gestión "H" del Programa Manejo Higiénico de los Alimentos Distintivo "H" (Código: LO-613.01.H.03) y a las actualizaciones correspondientes.
3.6.2.4. Vigilar que ningún consultor atienda más de 10 empresas para la obtención del distintivo, ni atienda al mismo tiempo empresas para la obtención del distintivo Punto Limpio o Distintivo M. En el caso que el número de empresas exceda al número de consultores vigentes en la entidad, se deberá solicitar la autorización a la Dirección General de Gestión de Destinos.
3.6.2.5. En la implementación de este programa de calidad, vía recursos de TT, previo a su inicio, las OET's deberán cumplir con los requisitos que solicite la instancia correspondiente de la SECTUR.
3.6.3 | Lineamientos específicos Punto Limpio |
3.6.3.1 Deberá vigilarse que la implementación del Programa de Buenas Prácticas de Calidad Higiénica para Empresas Turísticas "Punto Limpio" se realice de acuerdo a los Lineamientos Operativos del Programa de Buenas Prácticas de Calidad Higiénica para las MIPYMES Turísticas (Código: LO-613.01.BPCH. 01).
3.6.3.2. Podrán incluir en el componente a aquellos establecimientos preferentemente pymes que, previo
diagnóstico realizado, sean potencialmente certificables en función de la infraestructura y factor humano disponible y hayan convenido con la Oficina Estatal de Turismo cubrir sus propios costos de verificación.
3.6.3.3. Durante el 2018 la tabla de costos se actualizará, mientras tanto, los costos base que podrán utilizar es 2017:
Tamaño de Empresa | Costo por empresa 2017 |
Micro | $7,475.00 más IVA |
Pequeña | $11,212.00 más IVA |
Mediana | $11,212.00 más IVA |
3.6.3.4. Vigilará que ningún consultor atienda más de 12 empresas para la obtención del distintivo, ni atender al mismo tiempo empresas para la obtención del distintivo H, o M. En el caso de que el número de empresas exceda al número de consultores vigente en la entidad, se deberá solicitar la autorización a la Dirección General de Gestión de Destinos.
3.6.3.5. En la implementación de este programa de calidad, vía recursos de TT, previo a su inicio, las OET's deberán cumplir con los requisitos que solicite la instancia correspondiente de la SECTUR.
3.6.4 | Lineamientos específicos Moderniza |
3.6.4.1. Tener presente que el componente deberá atenderse preferentemente con los recursos del INADEM, promovido por la Secretaría de Turismo Federal en coordinación con la Secretaría de Economía, debido a que la TT tiene su prioridad en la atención de cursos de capacitación inherentes a la vocación y producto de la plaza.
3.6.4.2. Tener presente que sólo en aquellos casos en que el destino turístico esté incorporado a alguna estrategia turística prioritaria enmarcada en el Programa de Turismo Estatal o Programas de SECTUR Federal (por ejemplo Pueblo Mágico, Ciudad Patrimonio, entre otros), podrán hacer uso del recurso TT para la atención de nuevas, PyME's exclusivamente a un grupo desde 10 y hasta 25 empresas como máximo (considerando los límites de su presupuesto para el componente), pagando $20,000.00 más IVA por empresa.
3.6.4.3. Vigilar que la implementación del Programa se realice de acuerdo a los Lineamientos Operativos del Programa de Calidad Moderniza distintivo M (Código: LO-613.03.M-03, LO-613.03.M-04, LO-613.03.M-05 y LO-613.03.M-06).
3.6.4.4. En la implementación de este programa de calidad, vía recursos de TT, previo a su inicio, las OET's deberán cumplir con los requisitos que solicite la instancia correspondiente de la SECTUR.
Este programa se complementa con los talleres de cadenas productivas y está dirigido preponderantemente a Pueblos Mágicos. Podrá observarse que en el componente "talleres de cadenas
productivas" se busca formar competencias en los diversos actores del desarrollo turístico local, mejorando sus capacidades y habilidades para la articulación y operación de la cadena productiva. Pero es en este componente, el de asistencia técnica, en el que los agentes de desarrollo turístico local pueden tener a su disposición un profesional o staff que les brinde:
⢠Apoyo oportuno en la revisión y mejora técnica de los procesos de provisión, producción/transformación y comercialización turística de la cadena.
⢠Mentoring a los gestores (articuladores) durante un proceso de 5 fases, transfiriéndoles expertise técnico, estándares y consejo para la efectividad, incluyendo gestión de informes, y evaluación del desempeño.
⢠Acompañamiento para sensibilizar a los actores del desarrollo turístico de los destinos Pueblos Mágicos sobre la problemática de productividad de su quehacer económico y ambiental, su limitado impacto en el beneficio social local y la potencia de las cadenas productivas para solucionarlo.
⢠Formación al interior de cada destino Pueblo Mágico de gestores de destino con las competencias para articular cadenas productivas turísticas y orientarlas hacia la sustentabilidad (económica, social y ambiental) mediante el concurso institucional.
⢠Darles asistencia técnica para Instaurar el Modelo Integral de Gestión de Destinos basado en la articulación de cadenas productivas turísticas en los Pueblos Mágicos.
En general, los recursos a aplicarse en el concepto Asistencia técnica persiguen 6 propósitos de acompañamiento y asesoría técnica a empresarios y funcionarios turísticos locales para:
1. La instalación de la Cadena Productiva Turística y su organización funcional
2. La elaboración del Programa Operativo Anual de la cadena productiva turística del Pueblo Mágico
3. El desarrollo de productos turísticos innovadores
4. El desarrollo de estrategias con la cadena de suministro
5. El desarrollo de estrategias de venta corporativa
Se estima un costo global IVA incluido en el intervalo que va de $350,000.00 a $600,000.00 por cada Pueblo Mágico, dependiendo de los alcances requeridos (ver los 5 puntos anteriores). Se recomienda que los instructores del componente de desarrollo de cadenas productivas (3.5) sean los asistentes técnicos o profesionales con el mismo perfil señalado en el punto 3.5.3. La Proveedora de Servicios deberá proponer el modelo y programa de trabajo a ejecutar.
3.7.2 | Requisitos de la asistencia técnica. |
La Oficina Estatal de Turismo deberá asegurarse que, el Proveedor de Servicios de Capacitación, presente su estrategia de asistencia técnica cumpliendo los siguientes requisitos:
3.7.2.1. Acreditar que sus instructores poseen sólida experiencia sectorial, es decir:
-Título de licenciatura en el campo de las ciencias sociales y administrativas, preferentemente con
estudios concluidos de posgrado.
Evidencia: Copias de Títulos y cédulas profesionales, copias de certificados de estudios de posgrado.
- Experiencia sectorial relacionada con el turismo (público, privado o social) especialmente en el ámbito de articulación de cadenas productivas turísticas.
Evidencia: Copia de contratos
3.8 | Otras formas de transferencia de tecnología |
3.8.1.1. Los foros y congresos son formas de comunicación establecidas mediante eventos que les permitirán a las OET'S divulgar:
- Conocimiento de interés turístico
- Las mejores prácticas sectoriales
- Experiencias en los temas de Planeación, Gestión y Comercialización de destinos,
- Avances en la instauración del modelo de cadenas productivas.
3.8.1.2. La OET dispone de un presupuesto hasta de $200,000.00 y la temática y nombre de los mismos es libre. La proveedora de servicios no organizará, sólo deberá hacer los pagos correspondientes.
I. Anexo: Guía rápida de revisión de requisitos de proveedoras
En este anexo se ofrece un par de listas de verificación que serán de utilidad para el cuidadoso proceso de selección de proveedor, así como para controlar el proceso sustantivo y formal de la TT. Se recomienda su uso ya que será uno de los instrumentos más importantes que usará la DGGD para evaluación del Anteproyecto.
LINEAMIENTOS GENERALES
DNCAT'S | Cada componente contiene un Diagnóstico de necesidades de capacitación bien fundado | SI | | NO | |
No endogamia | La convocatoria no incurre en prácticas endogámicas de convocatoria a licitación | SI | | NO | |
Objeto social | El objeto social de las proveedoras incluye capacitación de recursos humanos en turismo. | SI | | NO | |
Años de constitución | Las proveedoras tienen al menos 4 años de estar constituidas legalmente | SI | | NO | |
Registro SECTUR | Las proveedoras cuentan con registro en la SECTUR como empresas capacitadoras. | SI | | NO | |
Registro STYPS | Las proveedoras cuentan con registro STyPS como agentes capacitadores externos. | SI | | NO | |
Adjudicación integral | Se han adjudicado las partidas completas a la proveedora | SI | | NO | |
Aclaraciones convocatoria | Hay al menos 3 días hábiles de diferencia entre publicación convocatoria y junta de aclaraciones. | SI | | NO | |
Anticipo | Se tiene copia de la transferencia al proveedor por el 50% de anticipo para su apalancamiento. | SI | | NO | |
Factoraje NAFIN | Se cuenta con documento probatorio de la disponibilidad de convenio con NAFIN para dar servicio de factoraje al proveedor. | SI | | NO | |
Junta de Planeación | Se celebra junta de planeación con el proveedor para la operación del PROTT | SI | | NO | |
Inicio de Operaciones | Hay un periodo de 15-20 días hábiles entre firma de contrato, anticipo y celebración del primer curso. | SI | | NO | |
Selección de destinos | Se han seleccionado los destinos a apoyar usando los criterios descritos en PRODERMÁGICO | SI | | NO | |
=35% a Pueblos Mágicos | Se aplican =35% de los recursos presupuestales a la atención de los Pueblos Mágicos mediante los componentes. | SI | | NO | |
Protocolo | Se manifestó en un Plan de Trabajo de Transferencia de Tecnología del estado. | SI | | NO | |
Calendarización en protocolo | Se manifestaron claramente fechas de inicio, duración y conclusión de cada componente. | SI | | NO | |
Promoción | Se practica promoción intensiva y oportuna del programa | SI | | NO | |
No delegación | Se ha cumplido con el lineamiento de do delegar la promoción y convocatoria al proveedor. | SI | | NO | |
Créditos | La promoción del programa, da créditos al gobierno federal, estatal y municipal. | SI | | NO | |
Calendario en COMPRANET | Se ofreció un calendario en COMPRANET, para que los proveedores objetivaran la logística y costeo. | SI | | NO | |
Peso por peso | Contribuye en estado con la misma cantidad de presupuesto que el gobierno federal | SI | | NO | |
No mezcla de recursos | Se cuida de no mezclar recursos de este programa con otros esquemas de apoyo brindados por el gobierno federal. | SI | | NO | |
Alineación anteproyecto- lineamientos | Cumple el anteproyecto con los lineamientos | SI | | NO | |
Persona moral especializada | Hay garantía para el que proveedor sea una persona moral especializada en capacitación turística. | SI | | NO | |
Institución pública | De educación superior o centro de investigación y especializada en turismo | SI | | NO | |
La OET avala capacidad técnica de ella | SI | | NO | |
Se demuestra fehacientemente que el profesorado participante no usa horas pagadas por recurso de la institución pública. | SI | | NO | |
Cuenta con registro en Sectur y demás requisitos para proveedoras. | SI | | NO | |
Avala la OET que esa institución no rebasará el 49% para subcontratar | SI | | NO | |
Cartas de Satisfacción | Si repite en licitación proveedor tiene cartas de satisfacción | SI | | NO | |
Vínculos familiares o laborales | Se cuida que los proveedores no guarden vínculos con funcionarios públicos o cupulares. | SI | | NO | |
Primer curso | Recibida la primera transferencia el proveedor ejecuta el primer curso antes de 30 días hábiles. | SI | | NO | |
Desvío de recursos | Se asegura de no desviar recursos del programa | SI | | NO | |
Evaluación | Se preparan claramente los informes correspondientes al desempeño del programa. | SI | | NO | |
REGLAS DE OPERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 PROGRAMA DE DESARROLLO
REGIONAL TURSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS
ANEXO 5 PERMISOS POR TIPO DE PROYECTO
PERMISOS Y DOCUMENTOS A SOLICITAR | TIPO DE PROYECTO |
IMAGEN URBANA | REHABILITACIN DE INMUEBLES | OBRA NUEVA | PROYECTO EJECUTIVO |
Construcción | X | X | X | N.A. |
Ecológicos | X | X | X | N.A. |
Otros: Servicios Municipales: agua; drenaje; energía eléctrica; concertación social; servidumbre de paso; etc. | X | X | X | N.A. |
INAH | X | X | X | N.A. |
SEMARNAT / CNA | X | X | X | N.A. |
Concesión Zona Federal Marítima Terrestre o Zona Federal Ribereña | X | X | X | N.A. |
Resolución de Impacto Ambiental | X | X | X | N.A. |
Liberación PROFEPA | X | X | X | N.A. |
Autorización SCT (proyectos de señalización) | X | X | X | N.A. |
| ANEXO 6 PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS EJERCICIO FISCAL 2018 GUA GENERAL PARA PRESENTAR PROYECTOS DE APOYO AL DESARROLLO REGIONAL TURSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS. |
GUA GENERAL PARA PRESENTAR PROYECTOS DE APOYO AL DESARROLLO REGIONAL
TURSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS.
PRODERMAGICO 2018.
Lea y conozca las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODEMAGICO), en ellas se indican detalles importantes que deben ser considerados al momento de preparar y presentar un proyecto.
La presentación de la Solicitud de Apoyo del PRODEMAGICO, es requisito indispensable para
participar en el Programa.
La solicitud deberá presentarse debidamente llenada y firmada por el servidor público con las atribuciones para obligarse con la Federación y que realizará las gestiones necesarias para garantizar la viabilidad del proyecto, acompañada para el caso de:
â Obras y servicios relacionadas con las mismas: proyectos ejecutivos, integrados por el conjunto de planos y documentos que forman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones, presupuestos e información suficientes para que las obras se puedan llevar a cabo. El desglose de los requisitos necesarios para el Proyecto Ejecutivo en términos de la Ley aplicable, se especifica en el Anexo 3 "Requisitos del proyecto ejecutivo".
â Acciones: diagnóstico de necesidades, plan de trabajo, programa de movilidad turística, alcance y cobertura.
En el caso de solicitudes de apoyo para los Pueblos Mágicos, estas deberán venir acompañadas por el documento que acredite que el proyecto fue hecho del conocimiento por escrito y de manera formal al Comité Ciudadano de Pueblo Mágico.
La solicitud de apoyo, se encuentra disponible en electrónico en el sitio www.sectur.gob.mx, o puede ser proporcionada directamente en las oficinas de la SECTUR, sita en Av. Presidente Masarik 172, Col. Bosques de Chapultepec, 6° Piso, Del. Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11580.
No se aceptarán solicitudes después de la fecha límite establecida en las presentes Reglas de Operación.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIN DEL PRODERMAGICO.
I. La "Solicitud de Apoyo al Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos" deberá ser llenada en original y firmada por el funcionario correspondiente, (aquel que tenga las facultades, de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables a cada Entidad Federativa, para obligarse con la Federación), la cual deberá venir obligatoriamente acompañada de un proyecto ejecutivo (planteado en moneda nacional), los términos de referencia, o en su caso diagnóstico de necesidades, plan de trabajo, programa de movilidad turística, alcance y cobertura.
En el caso de solicitudes de apoyo para los Pueblos Mágicos, estas deberán venir acompañadas por el documento que acredite que el proyecto fue hecho del conocimiento por escrito y de manera formal al Comité Ciudadano de Pueblo Mágico.
Los proyectos de obras y servicios relacionados con las mismas, deben atender las siguientes vertientes:
a) Infraestructura y servicios.
b) Equipamiento turístico.
c) Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al desarrollo regional turístico sustentable y Pueblos Mágicos.
d) Mejora, rehabilitación, o creación de sitios de interés turístico.
e) Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos.
En lo referente a las acciones estas deberán atender las siguientes vertientes:
a) Transferencia de tecnologías.
b) Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista.
c) Estudios, diagnósticos e investigaciones.
d) Planes y programas de movilidad turística.
II. El PRODEMAGICO, por regla general, opera bajo un esquema de subsidios mediante el principio de pari passu de uno a uno de los gobiernos estatal y/o municipal, de la Ciudad de México o sus demarcaciones territoriales, por lo que los beneficiarios deberán garantizar documentalmente (oficios de suficiencia presupuestal o equivalente) que se cuenta con los recursos económicos disponibles, correspondientes al valor del proyecto, que permitan la corresponsabilidad de la inversión.
III. Los solicitantes deberán demostrar que las acciones susceptibles de recibir el apoyo del PRODEMAGICO cuentan, según sea el caso, con proyectos ejecutivos, términos de referencia, o en su caso diagnóstico de necesidades, plan de trabajo, programa de movilidad turística, alcance y cobertura, que garanticen la viabilidad de los mismos.
IV. En el caso de que el proyecto presentado implique intervención (equipamiento o remodelación) en inmuebles, que por sus características históricas o artísticas queden bajo supervisión del INAH, se
deberá contar con una carta autorización del correspondiente Instituto, para emprender cualquier modificación, y se sujetará a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
En caso de los permisos de Resolución de Impacto Ambiental, de construcción, o bien aquellos de naturaleza federal que sean requeridos para la ejecución de las obras deberán ser exhibidos ante la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico y/o la Dirección General de Gestión de Destinos de la SECTUR, según sea el caso, por los medios establecidos en el párrafo anterior, a más tardar a la fecha de la emisión de fallo, o bien de la notificación de adjudicación, de lo contrario se podrá suspender la ministración de recursos y serán iniciados los procesos respectivos conducentes.
V. Aquellos espacios que participen en este Programa por segunda ocasión o más, deberán incluir el reglamento del uso del espacio y los manuales de mantenimiento y operación, correspondiente a cada uno de los proyectos.
VI. Los proyectos, en su caso, deberán prever la aplicación de programas de mantenimiento preventivo autofinanciable a corto, mediano y largo plazo, por conducto de las instancias administradoras respectivas.
VII. No serán elegibles aquellos proyectos o acciones que:
a) Evidencien alguna falta a las disposiciones federales, estatales y municipales, aplicables al tipo de proyecto que se presente; así como la acreditación de la socialización ciudadana del proyecto.
b) No cumplan con los criterios de eficiencia y eficacia administrativa dispuestos en la normatividad federal aplicable.
c) En su caso, no exhiban inicialmente el documento probatorio de la propiedad o legal posesión a favor de una instancia pública, del lugar donde se requiera desarrollar el proyecto.
d) Incluyan bienes inmuebles que cuentan con un gravamen o derechos de uso, o cuya propiedad esté sujeta a la emisión de alguna resolución dentro de un juicio o proceso jurisdiccional.
e) Cuando el proyecto no cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.2.- "Requisitos" de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
VIII. No podrán acceder al apoyo, las propuestas orientadas a trabajos de conservación y mantenimiento de proyectos anteriormente apoyados por medio del PRODERMAGICO y sus programas homólogos en un plazo máximo de 5 años, o que tengan el mismo fin a los apoyados con anterioridad.
IX. No se autorizarán recursos para el pago de salarios, prestaciones, viáticos, pasajes, adquisición de vehículos y bienes muebles e inmuebles.
X. No se recibirán propuestas de proyectos dirigidos al pago de pasivos ocasionados por proyectos anteriormente ejecutados, así como de deuda pública o privada.
XI. Las acciones o proyectos turísticos que sean evaluados y seleccionados por el Comité Dictaminador del Programa e incorporados al respectivo instrumento jurídico, sólo podrán ser modificados, a través de un Convenio Modificatorio al mismo, que se firme para tal efecto.
XII. La solicitud de modificación de acciones y proyectos turísticos, deberá ser requerida por escrito, directamente por parte de los beneficiarios.
XIII. La propuesta de modificación al instrumento jurídico suscrito, que no demuestre documentalmente que los recursos federales podrán ser ejercidos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, no contará con la autorización para la modificación de acciones y proyectos. En estos casos, el beneficiario deberá reintegrar los recursos federales a la TESOFE, más intereses generados, de los recursos que se le hubiesen ministrado para estos proyectos.
XIV.El Comité Dictaminador tendrá la facultad de negar los recursos cuando el beneficiario de los mismos haya sido sancionado por incumplimiento, en términos de la normatividad aplicable, o adeude comprobación de recursos en alguna acción o proyecto específico anteriormente apoyado por cualquier instrumento de la referida dependencia federal, no obstante que no se hayan otorgado a través del PRODERMAGICO.
Contacto para consultas sobre este Anexo al correo electrónico: hhermosillo@sectur.gob.mx
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
| ANEXO 7 PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS EJERCICIO FISCAL 2018 NOTIFICACIN DE RESULTADOS DE LA EVALUACIN DE PROYECTOS |
Ciudad de México a __ del mes de ____ del 2018.
NOTIFICACIN DE RESULTADOS DE LA EVALUACIN DE PROYECTOS.
LIC. _____________________
SECRETARIO DE _____________
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ____________
PRESENTE
Distraigo su distinguida atención, para hacer referencia al proceso de dictaminación de los proyectos presentados para ser apoyados mediante los recursos presupuestados para el Programa para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO) para el ejercicio fiscal 2018.
Al respecto y con fundamento en lo establecido por los artículos 4, fracciones III y VIII de la Ley General de Turismo; 75, fracciones I y II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 9, fracciones VI, VIII, X, XXIII y XXIX, y 19, fracciones III, V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo vigente; así como por los procesos y disposiciones establecidas en las Reglas de Operación del PRODERMAGICO, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el XX de diciembre de 2017, y demás normatividad aplicable, me permito informarle que, una vez realizados los procesos de análisis, calificación y autorización por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO, el subsidio que será otorgado mediante los recursos presupuestados para dicho programa en favor de esa Entidad Federativa corresponderá a $__'000,000.00 (____ millones de pesos 00/100 M.N.), mismos que deberán ser complementados con los recursos del ámbito local, en los casos que así se haya determinado.
Bajo esa consideración, en términos de lo establecido por la fracción V del numeral 4.1.2. "Procedimiento de Selección" de las Reglas de mérito, por este conducto se notifican los proyectos y montos que fueron aprobados por el Comité Dictaminador y que quedarán incluidos en el "Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio, en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos" (CCOS), que se signe para la ejecución de los recursos, mismo que se anexa en el siguiente cuadro:
No | Tipo de Proyecto | Localidad | Nombre del Proyecto | Aportación Federal | Aportación Estatal | Total |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| TOTAL | | | |
Por otra parte, me permito exponer en el siguiente cuadro los proyectos enlistados a continuación, así como las motivaciones por las cuales los mismos no fueron elegibles o considerados en la distribución de montos autorizados señalado en el párrafo anterior:
No. | Localidad | Nombre del Proyecto | Motivación de no autorización |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Listado de motivaciones por las cuales no se autorizaron recursos a las solicitudes presentadas en el
marco del PRODERMAGICO.
1. El proyecto pretende ser realizado en un destino que no se encuentra contemplado dentro de la cobertura del PRODERMAGICO, por lo que no se acreditó documentalmente la observancia de algunos de los criterios establecidos en el numeral 3.1 de las Reglas de Operación.
2. La solicitud no cumplió con alguno de los criterios determinados por el artículo 3.3.1.
3. El proyecto no es elegible, toda vez que incurre en alguna de las siguientes hipótesis:
a) Evidencien alguna falta a las disposiciones federales, estatales y municipales, aplicables al tipo de proyecto que se presente; así como la acreditación de la socialización ciudadana del proyecto.
b) No cumplan con los criterios de eficiencia y eficacia administrativa dispuestos en la normatividad federal aplicable.
c) En su caso, no exhiban inicialmente el documento probatorio de la propiedad o legal posesión a favor de una instancia pública, del lugar donde se requiera desarrollar el proyecto.
d) Incluyan bienes inmuebles que cuentan con un gravamen o derechos de uso, o cuya propiedad esté sujeta a la emisión de alguna resolución dentro de un juicio o proceso jurisdiccional.
4. La solicitud no cumplió documentalmente con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.2. "Requisitos" de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO por el Ejercicio Fiscal 2018.
5. El proyecto no es elegible toda vez que no cuenta con aportación en pari passu o mayor, por lo que el mismo carece de la suficiencia presupuestal requerida para su autorización.
6. El proyecto no acredita documentalmente que pueda ser ejercido antes del 31 de diciembre del 2018.
7. El proyecto excede el monto máximo por vertiente de apoyo, sin que se demuestre documentalmente la posibilidad de acreditar la excepción a este precepto dispuesta en las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
8. El proyecto incurre en alguna de las siguientes hipótesis:
a) Es una propuesta orientada a trabajos de conservación y mantenimiento de proyectos anteriormente apoyados por medio del PRODERMAGICO y sus programas homólogos en un plazo máximo de 5 años, o tiene el mismo fin a los apoyados con anterioridad.
b) Está destinado al pago de salarios, prestaciones, viáticos, pasajes y adquisición de vehículos y bienes inmuebles.
c) Se encuentra dirigido al pago de pasivos ocasionados por proyectos anteriormente ejecutados, o bien para cubrir deuda pública o privada.
9. No se cuenta con suficiencia presupuestal para la autorización del proyecto solicitado.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE,
EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIN DE DESTINOS
O DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO
REGIONAL Y FOMENTO TURSTICO.
LIC. ____________________
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
| ANEXO 8 INFORME DE AVANCE FSICO - FINANCIERO |
Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos |
Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio suscrito en el Ejercicio Fiscal 2018 |
Estado de _________________ |
| | | | | |
| | | Ejercicio del Monto Total Comprometido | Avance del Proyecto o Programa | Informe de Avance Físico Financiero |
| Meta al 31 de diciembre de 2018 | 100% | 100% |
| Avance General al mes de ______ de 2017 | | | | | | | | | | | | | Mes del Reporte: | (Mes) de 2018 |
| | |
No. | Tipo de Programa o Proyecto | Nombre del Programa o Proyecto | Monto Comprometido | | Ejecución Administrativa del Proyecto o Programa | | Control y Avance Físico - Financiero | Observaciones |
Subsidio autorizado | Aportación Estatal | Monto Total Comprometido | | Fecha de Publicación de Licitación | N° de Contrato | Monto Contratado con IVA | | % de Avance Físico a la Fecha del Reporte | % de Avance Financiero a la Fecha del Reporte | Total de Recurso Ejercido | Subsidio Federal Ejercido | Recurso Estatal Ejercido |
1 | | | | | | | | | | | | | | | | |
2 | | | | | | | | | | | | | | | | |
3 | | | | | | | | | | | | | | | | |
4 | | | | | | | | | | | | | | | | |
5 | | | | | | | | | | | | | | | | |
6 | | | | | | | | | | | | | | | | |
7 | | | | | | | | | | | | | | | | |
8 | | | | | | | | | | | | | | | | |
9 | | | | | | | | | | | | | | | | |
10 | | | | | | | | | | | | | | | | |
11 | | | | | | | | | | | | | | | | |
12 | | | | | | | | | | | | | | | | |
13 | | | | | | | | | | | | | | | | |
14 | | | | | | | | | | | | | | | | |
15 | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | $0.00 | $0.00 | $0.00 | | | | | | | | $0.00 | $0.00 | $0.00 | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | Nombre y Firma del Responsable del Reporte | | | Nombre y Firma del Responsable de la Dependencia Ejecutora | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| ANEXO 9 PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS EJERCICIO FISCAL 2018 MODELO DE CONVENIO DE COORDINACIN |
CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECTUR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIN DEL LIC. RUBN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE INNOVACIN Y DESARROLLO TURSTICO, DEL MTRO. JOS ÁNGEL DAZ REBOLLEDO, DIRECTOR GENERAL DE GESTIN DE DESTINOS, Y DEL LIC. JOS ERNESTO RUIZ DELGADO, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURSTICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE _____________, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. _____________________________, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE __________, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. ________________________, EL SECRETARIO DE FINANZAS, C. _______________________, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PBLICAS, C. _________________________, EL SECRETARIO DE TURISMO, C. ___________________________, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORA, C. _______________________; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, dentro de las asignaciones aprobadas para el Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos "PRODERMAGICO", el cual forma parte de los "Programas Sujetos a Reglas de Operación" determinados en el presupuesto.
5. Con fecha __ de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2018", en los que se estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en los siguientes rubros:
OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
a) Infraestructura y Servicios.
b) Equipamiento Turístico.
c) Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al desarrollo regional turístico sustentable y Pueblos Mágicos.
d) Mejora, rehabilitación o creación de sitios de interés turístico.
e) Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos.
ACCIONES.
a) Transferencia de Tecnologías.
b) Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista.
c) Estudios, Diagnósticos e Investigaciones.
d) Planes y programas de movilidad turística.
6. Con fecha _ de _______ de 2018, fue autorizado por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO un monto de recursos por concepto de subsidio a favor de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para el desarrollo de los proyectos que se detallan en el Anexo de Ejecución de este Convenio; cuyo ejercicio y aplicación se sujetará al contenido del mismo.
7. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." Dicha reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del subsidio para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos. Asimismo, este instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad, factores fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación de empleo en el sector turístico.
DECLARACIONES
I. De "LA SECTUR":
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo.
I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a los montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2018.
I.3 Que el Lic. Enrique de la Madrid Cordero, en su carácter de Secretario de Turismo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 7, 8, fracciones I, y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4 Que el Lic. Rubén Gerardo Corona González, Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, apartado A, fracción I, 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 11, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XVII, XVIII, XIX, XXV y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.5 Que el C. _____________________________, en su carácter de Director General de Gestión de Destinos, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 3, apartado A, fracción I, inciso b); 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 18, fracciones V, VIII, IX, XII del Reglamento Interior antes citado.
I.6 Que el C. _____________________________, en su carácter de Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 3, apartado A, fracción I,
inciso c); 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 19, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento Interior antes citado.
I.7 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.)
II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
II.1 En términos de los Artículos: 40, 42, fracción I, 43, 90 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por los Artículos la Constitución Política del Estado de (LA ENTIDAD FEDERATIVA), por los Artículos _______ (insertar la normativa aplicable de LA ENTIDAD FEDERATIVA).
II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del C.__________________, Gobernador Constitucional de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", quién se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio en términos de lo que disponen los artículos ___________ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de (LA ENTIDAD FEDERATIVA); ______ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de (LA ENTIDAD FEDERATIVA) ; en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos (NORMATIVA APLICABLE DEL ESTADO; por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio.
II.3 El C.____________________, en su carácter de Secretario General de Gobierno, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos ________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de (LA ENTIDAD FEDERATIVA), y _____ del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de (ENTIDAD FEDERATIVA), conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.4 El C.______________________, en su carácter de Secretario de Finanzas, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos _________ y ______ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de (LA ENTIDAD FEDERATIVA), y ____ del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado Libre y Soberano de (LA ENTIDAD FEDERATIVA), conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.5 El C _____________________, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos ___________de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de (LA ENTIDAD FEDERATIVA), y _______ del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado Libre y Soberano de (LA ENTIDAD FEDERATIVA), conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.6 La C. ______________________, en su carácter de Secretario de Turismo, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos _____________de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano (LA ENTIDAD FEDERATIVA) , ______ del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado Libre y Soberano de (LA ENTIDAD FEDERATIVA), conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.7 La C. __________________, en su carácter de Secretario de la Contraloría, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos ______________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de (LA ENTIDAD FEDERATIVA), y __________ del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Estado Libre y Soberano de (LA ENTIDAD FEDERATIVA), conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.8 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, son promover el aprovechamiento de los recursos turísticos de (LA ENTIDAD FEDERATIVA), para contribuir al desarrollo económico y social del Estado, mediante el incremento en el número de visitantes, el desarrollo del sector turístico en las localidades con vocación turística, desarrollo de infraestructura y equipamiento; que los proyectos de infraestructura y equipamiento que serán desarrollados con los recursos proporcionados a través del presente Convenio deberán garantizar su viabilidad operativa y financiera; la consolidación de los destinos turísticos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", así como la diversificación de destinos, productos y segmentos turísticos que
agreguen valor a los destinos, para el fortalecimiento de las líneas de producto; mejorar la competitividad de los destinos turísticos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través del fortalecimiento de la oferta turística, buscando la diversificación de productos.
II.9 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle _____, número ___, Colonia _______, Código Postal _______, (ciudad), (Estado).
III. Comunes de "LA SECTUR" y de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
III.1 Que sus representantes se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la celebración del presente Convenio.
III.2 Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75, 79, y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 181, 223, párrafos tercero y quinto y 224, fracción VI de su Reglamento, así como en los artículos ______________ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de (LA ENTIDAD FEDERATIVA),; ________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de (LA ENTIDAD FEDERATIVA); _______ de la Ley de Planeación del Estado Libre y Soberano de (LA ENTIDAD FEDERATIVA), ________ del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de (LA ENTIDAD FEDERATIVA); _______ del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado Libre y Soberano de (LA ENTIDAD FEDERATIVA), y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y el Anexo que forma parte integrante del mismo, tienen por objeto que "LA SECTUR" otorgue a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2018, le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO.- El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por concepto de subsidios y dentro del marco del programa presupuestario "Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos" y el "Programa Especial Concurrente", un importe de $__´___,___.00 (__________________ 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados en las siguientes localidades, zonas o regiones de la Entidad Federativa:
No. | Municipio, región o zona en que se destinarán los recursos |
1 | |
2 | |
TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos autorizados en términos del presente Convenio y su Anexo alcanzan un monto total de $__´___,___.00 (_______________ de pesos 00/100 M.N.), de los cuales "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará una cantidad de $__´___,___.00 (___________________ de pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de "LA SECTUR" conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
A la firma del presente Convenio "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA SECTUR" deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
CUARTA.- RADICACIN DE RECURSOS. La radicación de los recursos públicos se realizará conforme a los porcentajes de los calendarios presupuestales y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas.
Para "LA SECTUR", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA SECTUR".
Los recursos federales se radicarán a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta bancaria productiva, en la institución bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el propósito de que a través de ella se reciban, administren y ejerzan los recursos provenientes del subsidio que le sea otorgado con cargo al presupuesto de "LA SECTUR".
La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia en la presente Cláusula, en términos de lo establecido en el artículo XX, fracción XX, del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2018 y deberá realizar la aportación de los recursos comprometidos en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder a veinte días hábiles contados a partir de la radicación de los recursos federales, de conformidad con el numeral 3.6.2, fracción IV del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2018".
Derivado de lo anterior, el comprobante fiscal digital que sea emitido por la Secretaría de Finanzas o el equivalente de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", deberá cumplir con lo siguiente:
⢠Deberá ser expedido a nombre de la Secretaría de Turismo/ "S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos".
⢠Domicilio Fiscal: Avenida Presidente Masarik número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, México, Distrito Federal.
⢠Registro Federal de Contribuyentes: STU750101H22.
⢠Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, nombre del proyecto, y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos.
⢠El comprobante fiscal digital original deberá ser enviado a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECTUR", sita en Viaducto Miguel Alemán número 81, Planta Baja, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, Ciudad de México.
QUINTA.- APLICACIN.- Los recursos federales que se entregarán a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos de este Convenio, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; por lo que para llevar a cabo cualquier modificación en monto, se deberán observar los procesos y requerimientos determinados en el numeral 4.1.6 "Modificaciones a los Convenios de Coordinación" de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán por concepto del subsidio a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se podrán aplicar en la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados.
La contratación de los bienes y servicios, obra pública y los servicios relacionados con las mismas, necesarios para la ejecución de los proyectos para el que fue otorgado el subsidio objeto del presente, deberá realizarse por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
SEXTA.- DOCUMENTACIN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio, estará a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través de su dependencia o entidad responsable de la ejecución de los proyectos de que se trate.
En el caso de "LA SECTUR", la documentación justificativa es el presente Convenio y la comprobatoria se integra por las transferencias financieras realizadas y los comprobantes fiscales digitales emitidos por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" referidos en la Cláusula CUARTA.
La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan por concepto del subsidio a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y, en su caso, sus rendimientos financieros deberá incluir la siguiente leyenda:
"EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS RECURSOS PBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE UN SUBSIDIO CON CARGO AL PROGRAMA S248 "PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS", EN ESPECFICO PARA LA EJECUCIN DEL PROYECTO (NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018."
SPTIMA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" podrá destinar hasta el equivalente al 5 al millar, del total de los recursos federales que le sean entregados, por concepto del subsidio a que se refiere el presente Convenio, para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los proyectos que serán apoyados con dichos recursos; los gastos administrativos que excedan este importe, deberán ser cubiertos con recursos propios de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
OCTAVA.- SUPERVISIN DE OBRA.- Para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos relacionados con las obras públicas, consideradas en los proyectos a apoyar en el marco del PRODERMAGICO, incluyendo las estimaciones presentadas por los contratistas, el beneficiario designará a un servidor público como residente de obra, quien fungirá como su representante ante el contratista y tendrá a su cargo las obligaciones que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
En los casos en los que la beneficiario no cuente con la capacidad técnica o con el personal suficiente para designar un residente podrá contratar con recursos del PRODERMAGICO a un tercero para llevar a cabo los trabajos de supervisión de obra, para tal efecto se podrán destinar recursos de hasta el 5 al millar del monto total federal autorizado por proyecto de infraestructura, sin que esto perjudique la ejecución y cumplimiento del proyecto. Dicha situación deberá apegarse a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y ser comunicada en forma escrita a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR.
El beneficiario deberá comunicar a la SECTUR, el nombre o denominación social y demás datos de identificación de la persona física o moral que fungirá como residente o supervisor de obra, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su designación o contratación.
Quien funja como residente o supervisor de obra, tendrá las obligaciones que establecen a su cargo, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
En el caso de adquisición de bienes o servicios, el beneficiario designará a un servidor público de la dependencia o entidad correspondiente, como responsable de verificar que dichos bienes o servicios cumplan con las especificaciones técnicas y de calidad establecidas en el contrato respectivo, observando en lo conducente lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
NOVENA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECTUR", se obliga a:
I. Ministrar en los términos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos públicos federales por concepto de subsidio, objeto del instrumento jurídico correspondiente, otorgados para la ejecución de los proyectos seleccionados por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación del subsidio otorgado en el marco del presente Convenio.
III. Evaluar al menos dos veces durante la vigencia del instrumento jurídico suscrito, en coordinación con el
beneficiario el seguimiento y avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.
La primera evaluación será realizada en el tercer trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.
IV. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
DCIMA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" será responsable de:
I. Garantizar que los proyectos apoyados con los recursos del PRODERMAGICO, cuenten con la documentación legal y administrativa, que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
II. Garantizar que los proyectos cuenten con las autorizaciones necesarias requeridas (permisos, licencias, etc.) para su ejecución, así como para el cumplimiento de las formalidades que, en su caso, establezcan las leyes y reglamentos federales y locales aplicables. En caso en el que los permisos sean requeridos para el inicio de la ejecución de la obra pública, se aplicará lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del numeral 3.3.2.- "Requisitos", de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
III. Registrar en la plataforma electrónica del PRODERMAGICO y/o remitir a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, la documentación que acredite la apertura de la cuenta específica para la radicación de los recursos federales, a más tardar el 16 de febrero del 2018, por cada unidad administrativa, dependiendo en donde se encuentren asignados los recursos en términos de los establecido en el segundo párrafo del numeral 3.7.2.- "Instancias Normativas" de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
IV. Realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales, en cumplimiento a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la Federación.
V. Administrar en la cuenta bancaria productiva específica registrada para dicho fin, los recursos presupuestales federales que le sean entregados en el marco del convenio suscrito y, en su caso, los rendimientos financieros que generen, así como enviar mensualmente copia de los estados de cuenta a la SECTUR, quedando prohibido el ejercicio del recursos para conceptos de gasto distintos a la ejecución de los proyectos autorizados en el Convenio suscrito.
VI. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados en el marco del PRODERMAGICO por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, sujetándose para ello a su contenido, a las disposiciones legales de carácter federal aplicables, así como los anexos específicos que se formulen y se integren a este instrumento.
VII. Emitir los comprobantes fiscales digitales que deberá enviar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SECTUR por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de los veinte días hábiles posteriores a las mismas, marcando copia a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, según sea el caso.
VIII. Utilizar el Sistema Compranet, para las contrataciones de bienes, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, según sea el caso.
IX. Observar la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el ejercicio de los recursos otorgados y en los procesos de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como en las adquisición de bienes y arrendamientos.
X. Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o servicios pactados en un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la firma del presente Convenio, para lo cual deberá llevar a cabo llevar a cabo los procesos de licitación, adjudicación y ejecución, de acuerdo a las características de cada proyecto y en su caso establecer las medidas preventivas y correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo convenido con la SECTUR. Lo anterior, en apego a lo dispuesto en el artículo 134, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho plazo podrá ser ampliado hasta por una ocasión en atención a lo establecido en el numeral 3.6.2. "Obligaciones", fracción X de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
XI. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de los recursos ministrados en el marco del PRODERMAGICO, en términos de lo establecido en el "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado
en el DOF el 10 de diciembre del 2012.
XII. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución que, en su caso, se deban formalizar con los municipios que integran su territorio, para garantizar la correcta ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que resulten aplicables.
XIII. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestales Federales que le sean entregados por concepto del PRODERMAGICO y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen. Dicha documentación, deberá estar cancelada con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o Convenio respectivo, señalando que "corresponde al ejercicio fiscal 2018". Lo anterior, para atender lo establecido en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XIV. Reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, según sea el caso, el ejercicio de los recursos presupuestales federales que le sean entregados por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, por conducto de su Secretaría de Finanzas o equivalente. Dicho reporte deberá remitirse trimestralmente dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a través del Sistema de Formato nico "Portal aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH)".
XV. Remitir a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, dentro de los 15 días naturales posteriores al término de cada mes, el formato de avance físico - financiero mensual de la ejecución de los proyectos apoyados con dichos recursos en el formato establecido en las presentes reglas como Anexo 8 "Informe de Avance Físico - Financiero", debidamente requisitado, acompañado de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente. Dichos reportes deberán ser firmados por el funcionario competente del Estado el cual no podrá tener nivel inferior a Director de Área u Homólogo, quien será responsable de la veracidad de la información oportuna proporcionada y de la autenticidad de la documentación que soporte la misma.
XVI. Presentar a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, según sea el caso, de la "SECTUR" copia de la documentación comprobatoria correspondiente al cierre del ejercicio de las operaciones realizadas, adjuntando los estados de cuenta y conciliaciones bancarias y el monto de los recursos ejercidos; asimismo, dichos documentos deberán presentarse directamente a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el 15 de febrero del siguiente ejercicio fiscal, o cuando ésta sea requerida por las dependencias señaladas.
XVII. Proporcionar la información y documentación que en relación con la aplicación de los recursos a que se refiere este instrumento y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera cualesquiera órgano de control o autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con dichas autoridades competentes, para facilitar el desarrollo de las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XVIII. Realizar al cierre del ejercicio fiscal 2018, el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hayan ejercido, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros, dentro de los quince días naturales siguientes. En caso contrario, serán responsables de reintegrar los intereses generados, así como de hacerse acreedores al pago de las cargas financieras, por concepto de daño al erario de la Federación, durante el tiempo que dure el incumplimiento.
XIX. Reintegrar a la TESOFE los recursos que se destinen a fines no autorizados en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, deberán asumir los costos del reintegro, por concepto de los intereses generados por los recursos federales a la TESOFE.
XX. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por "LA SECTUR" de manera directa o a través de las evaluaciones cuatrimestrales que se realicen de manera conjunta.
XXI. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución de los proyectos apoyados con los recursos federales otorgados y remitir copia certificada de los mismos a la a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, según sea el caso, de la "SECTUR", una vez concluido el proyecto.
XXII. Cumplir con todas las obligaciones inherentes al PRODERMAGICO y en caso de que se inicien los procedimientos de suspensión o cancelación de los recursos por inobservancia o incumplimiento de dichas obligaciones, deberán realizar las justificaciones y/o aclaraciones que estimen pertinentes para aclarar el atraso o incumplimiento de que se trate, así como presentar la documentación en que sustente las mismas. Lo anterior, en términos del proceso establecido en el numeral 3.6.3. "Sanciones" de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO vigentes.
XXIII. Observar que la administración de los recursos se realice de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, el Convenio correspondiente y demás legislación federal aplicable.
XXIV. Elaborar las Actas de Entrega-Recepción a la conclusión de los proyectos, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las autoridades municipales.
XXV. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por la "SECTUR" de manera directa o a través de las evaluaciones cuatrimestrales que se realicen de manera conjunta.
XXVI. Administrar y ejercer los recursos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, los Convenios correspondientes y demás legislación federal aplicable.
DCIMA PRIMERA.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIN.- El control, seguimiento y evaluación, de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá a "LA SECTUR", sin demerito del ejercicio de las facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación; así como las que por su parte realicen el órgano de control o equivalente del poder ejecutivo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el órgano técnico de fiscalización de su legislatura.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable.
DCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIN.- Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, "LA SECTUR" por conducto de la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, revisará en términos de lo dispuesto en la Cláusula NOVENA fracción III los avances que presente la ejecución de los proyectos a que se destinará dicho subsidio y su aplicación; así como adoptará las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas con las instancias ejecutoras de dichos proyectos por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", así como aquella responsable de la administración de los recursos, para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
En el caso de ejecución de obra pública con recursos federales entregados en calidad de subsidio, conforme al presente Convenio, con independencia de las obligaciones a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", corresponderá a quien funja como residente o supervisor de obra, remitir a "LA SECTUR", una copia de los reportes que periódicamente se realicen, conforme a lo estipulado en la Cláusula OCTAVA de este instrumento jurídico.
Igual obligación tendrá el servidor público que se designe como responsable de verificar que los bienes y/o servicios que se adquieran con los recursos a que se refiere el presente, cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo.
Asimismo, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" podrá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos a que se refiere el presente Convenio, a favor de la Secretaría de la Contraloría o equivalente de la "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita al respecto la Secretaría de la Función Pública Federal. Las ministraciones correspondientes se realizarán conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio del subsidio otorgado. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
DCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días naturales del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal 2018, a la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula CUARTA de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, salvo en el caso de que se encuentren vinculados a los compromisos y obligaciones de pago de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" relacionados con la ejecución de los proyectos para el que fue otorgado el subsidio; en este caso, la fecha límite para el reintegro de los recursos federales remanentes o saldos disponibles, será el último día hábil del mes de marzo del 2019. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su Reglamento.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dar aviso por escrito y en forma inmediata a "LA SECTUR", una vez que se realice dicho reintegro anexando copia de la documentación comprobatoria del mismo.
Asimismo, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" estará obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación, aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
DCIMA CUARTA.- SUSPENSIN Y CANCELACIN DE LA MINISTRACIN DE RECURSOS.- Para efectos de comprobación de los recursos presupuestales federales autorizados y su fiscalización, aquellos que después de radicados, no hayan sido liberados y ministrados por el beneficiario en el plazo que el instrumento jurídico respectivo prevea, o que una vez ministrados no sean ejercidos para las actividades expresamente autorizadas, serán considerados como "recursos ociosos", por lo que la Dirección General de Gestión de Destinos y/o la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, según sea el caso, procederá en términos de la normatividad y legislación aplicable.
La SECTUR podrá tendrá la facultad de suspender o cancelar la ministración de los recursos federales al beneficiario, así como los proyectos autorizados mediante el instrumento jurídico respectivo cuando se presenten las siguientes causales:
a) Cuando se determine que los recursos federales se han aplicado en fines o rubros de gasto distintos a lo solicitado.
b) Por petición expresa del beneficiario, derivado de la imposibilidad de cumplir con los plazos o disposiciones legales, de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO o del Convenio suscrito.
c) Por el incumplimiento a las disposiciones normativas inherentes a los procesos de contratación y/o de las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico formalizado.
d) Cuando la ejecución de los proyectos autorizados presenta un atraso tal, que haga imposible su conclusión en los tiempos estimados y no resulte conveniente realizar una reprogramación; o bien, cuando se detecte que los recursos otorgados, no se han administrado, ejercido y/o aplicado conforme a las disposiciones federales aplicables.
e) Cuando el beneficiario no presente ante la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, según sea el caso, los permisos correspondientes para la ejecución de los proyectos autorizados, de acuerdo a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo numeral 3.3.2.- "Requisitos" de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
f) Cuando los beneficiarios no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas en términos de lo referido en el Presupuesto de Egresos de la Federación; o bien, cuando los mismos no emitan o envíen los comprobantes fiscales digitales por cada ministración de recursos federales que reciba, en los procesos y términos establecidos en las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
g) Cuando durante los procesos de contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, exista conflicto de intereses en el proceso licitatorio o, en su caso, exista incumplimiento en las disposiciones legales aplicables, así como a la Ley General de Responsabilidades Administrativas; esto, sin menoscabo de las sanciones a los servidores públicos a que hubiere lugar.
Tanto la suspensión como la cancelación de las ministraciones de los recursos y/o proyectos autorizados, se podrá aplicar en forma parcial o total, por proyecto o del instrumento jurídico en su conjunto, atendiendo a la gravedad de las irregularidades o incumplimientos que se detecten, todo lo cual quedará debidamente fundado y motivado en el documento en que se haga constar dicha determinación y que al efecto emita la
SECTUR.
En el caso de la suspensión, aplicará cuando la causal que la origina pueda ser subsanable sin que esta ponga en riesgo los recursos federales o la ejecución del proyecto de acuerdo a los plazos y disposiciones establecidos por la ley y las Reglas de Operación del PRODERMAGICO, por lo que sus efectos prevalecerán hasta en tanto el beneficiario de los recursos regularice o aclare la situación que motivó dicha suspensión, o bien, hasta que la SECTUR determine la cancelación definitiva de las ministraciones de recursos y consecuentemente del o los proyectos.
En caso de que la SECTUR establezca un plazo para subsanar y/o regularizar el incumplimiento que motivó la suspensión y el beneficiario no lo realice de forma satisfactoria, la SECTUR procederá a la cancelación respectiva.
En el caso de la suspensión la SECTUR no ministrará recursos federales, hasta en tanto la misma determine que el incumplimiento ha sido subsanado y/o regularizado de forma satisfactoria. En caso contrario, se dará cauce al proceso establecido en la fracción siguiente.
La cancelación de la ministración de recursos, se determinará cuando la SECTUR, derivado de la verificación y seguimiento que realice, detecte que la causal que la origina pone en riesgo los recursos federales o la ejecución del proyecto de acuerdo a los plazos y disposiciones establecidos por la ley y las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
En el caso de la cancelación de ministraciones y proyectos, la SECTUR solicitará la devolución de los que hubieren sido transferidos acompañados de los intereses y cargas financieras correspondientes.
Cuando la SECTUR determine que no fueron aplicados a los proyectos autorizados o fueron indebidamente utilizados, los mismos deberán ser reintegrados a la TESOFE por el beneficiario acompañados de los intereses y cargas financieras correspondientes conforme a lo establecido en el Convenio suscrito, dentro de los quince días hábiles siguientes al que se le requiera.
Para que la SECTUR determine lo que corresponda, respecto de la suspensión o cancelación de la ministración de recursos y/o proyectos, se deberá observar lo siguiente:
a) Notificar por escrito al beneficiario de los recursos, de las posibles irregularidades o incumplimientos que se hayan detectado, acompañando copia de los soportes documentales con que se cuente, otorgándole un plazo improrrogable no mayor a 15 días hábiles, para que realice y soporte las aclaraciones que estime pertinentes para desvirtuar el atraso o incumplimiento de que se trate;
b) Una vez que el beneficiario, realice las aclaraciones respectivas y presente la documentación en que las sustente las mismas, la SECTUR procederá realizará la revisión y análisis de la misma, y a emitir a través de la Dirección General de Gestión de Destinos y/o de la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, una resolución debidamente fundada y motivada en la que podrá determinar:
1. Tener por aclaradas las supuestas irregularidades o subsanados los atrasos y en consecuencia continuar con la ministración de recursos;
2. Suspender de forma total o parcial la ministración de recursos, señalando un término prudente para la regularización de la ejecución de los proyectos objeto del presente, y en su caso, el reintegro de recursos, o.
3. Cancelar de forma total o parcial la ministración de recursos y/o los proyectos autorizados y ordenar, en su caso, el reintegro de los recursos ministrados, junto con sus rendimientos financieros.
c) En caso de que el beneficiario no realice las aclaraciones respecto del caso otorgado precluirá su derecho para realizarlo con posterioridad hiciera caso omiso a dicha solicitud y no respondiera, la SECTUR resolverá con los elementos con los que cuente.
Para la elaboración de la resolución a que se ha hecho referencia, podrán considerarse los informes de los residentes o supervisores de obra o bien de los responsables de verificar bienes, servicios o acciones, o cualquier medio de prueba que la SECTUR considere procedente para su emisión.
DCIMA QUINTA.- TERMINACIN.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existan obligaciones pendientes de cumplir por las partes y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan;
II. Por acuerdo de las partes cuando exista una imposibilidad de continuar con la ejecución de uno o varios de los proyectos autorizados en el marco del PRODERMAGICO;
III. Por determinación de "LA SECTUR", por virtud de la cual se cancelen en forma definitiva y total la ministración de los recursos presupuestarios a que se refiere el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en la Cláusula Decima Cuarta.
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
Para tales efectos se levantará una acta en que se hagan constar las circunstancias específicas que se presenten en cada caso y se establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución, así como los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento y se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES.- El personal responsable de la ejecución del presente CONVENIO y de los proyectos a que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa de la parte para la cual labore, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, ni como intermediario; por lo que no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente quedará liberada de cualquier responsabilidad laboral y aún de seguridad social respecto de dicho personal.
La parte que tenga el vínculo laboral con el personal de que se trate, estará obligada a responder de las reclamaciones de índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en paz y a salvo.
DCIMA SPTIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se declare la Terminación correspondiente, acorde a lo estipulado con la Cláusula DCIMA QUINTA del presente instrumento jurídico.
DCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos se deberán suscribir los Convenios Modificatorios conducentes en términos de los plazos, disposiciones y requerimientos establecidos en el numeral 4.1.6.- "Modificaciones a los proyectos y montos autorizados" de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
Cuando la modificación de los proyectos sea para reducción de presupuesto, como parte de un recorte presupuestal que sufra el PRODERMAGICO, o bien en términos de la disposición establecida en el tercer párrafo del numeral 4.1.4.- "Contratación de obras, servicios relacionados con las mismas y acciones" de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO, inherente a los recursos no vinculados a obligación contractual, no se requerirá la suscripción de Convenio Modificatorio.
DCIMA NOVENA.- DIFUSIN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECTUR", conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas en su página de Internet las acciones apoyadas con los recursos a los que se refiere el presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros; en tanto que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a difundir mediante su página de Internet y otros medios públicos que tenga a su disposición, la información relacionada con la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, salvo que se trate de información reservada o confidencial, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes para salvaguardar dicha confidencialidad en términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, "LA SECTUR" publicará el presente Convenio y, en su caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el Diario Oficial de la Federación; en tanto que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado.
La difusión de los proyectos apoyados con los recursos a que se refiere el presente Convenio, que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" lleve a cabo a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro medio impreso, invariablemente deberá hacer mención de que los mismos se están realizando de manera conjunta con el Gobierno Federal, con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, dando a éste el mismo peso que se dé al Gobierno Estatal.
La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de los proyectos a que se refiere el
presente Convenio deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y normatividad federal aplicable en esta materia.
VIGSIMA.- NOTIFICACIONES.- Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se necesite efectuar con motivo del presente Convenio será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que las partes efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
VIGSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIN, JURISDICCIN Y COMPETENCIA.- Para la solución de cualquier duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presente instrumento jurídico, derivada de su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y a las demás disposiciones jurídicas federales que resulten aplicables; procurando en todo momento su solución de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales competentes radicados en la Ciudad de México; renunciando a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio ratifican su contenido y efectos, por lo que de conformidad lo firman por quintuplicado y para constancia, el día ___ del mes de __________________ de dos mil dieciocho.
POR EL EJECUTIVO FEDERAL, "LA SECTUR" | POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ____________ |
________________________________ LIC. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, TITULAR DE LA SECRETARA DE TURISMO. | ______________________________, C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO |
__________________________________ LIC. RUBN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE INNOVACIN Y DESARROLLO TURSTICO. | Los funcionarios que designe la Entidad Federativa, en términos de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO. |
_________________________________ C. DIRECTOR GENERAL DE GESTIN DE DESTINOS. | |
_________________________________ C. DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURSTICO. | |
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LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN, CORRESPONDEN AL CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO CELEBRADO ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE TURISMO, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE LA (ENTIDAD FEDERATIVA).
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
| ANEXO 10 PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS EJERCICIO FISCAL 2018 MODELO DE CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIN |
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECTUR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIN DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIN Y DESARROLLO TURSTICO, LIC. RUBEN GERARDO CORONA GONZALEZ, DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTIN DE DESTINOS, C. ______________________________, Y/O DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURSTICO, C. ______________________________; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ___________________, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ______________________________, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. _________________________________, EL SECRETARIO DE FINANZAS, C. _________________________________, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PBLICAS, C. _________________________________, EL SECRETARIO DE TURISMO, C. _________________________________, Y EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, C. _________________________________, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
2. Conforme los Artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha __ de febrero de 2018, el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECTUR" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico, en adelante el CONVENIO, con objeto de que "... "LA SECTUR" otorgue a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2018 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
3. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro del marco del programa presupuestario "Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos" y el "Programa Especial Concurrente", sería por un importe de $XX'XXX,XXX.00 (XXXXXXXXXX millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No. | Tipo de Proyecto | Nombre del Proyecto | Subsidio autorizado |
1 | | | $0.00 |
2 | | | $0.00 |
Importe total del subsidio otorgado | $0.00 |
Asimismo, las características, responsables, objetivos y metas establecidas para cada uno de los proyectos que se refieren en el cuadro que antecede, así como los calendarios de ejecución y ministración de cada uno de ellos, incluyendo las aportaciones de recursos a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se prevén en forma detallada en los Anexos del presente Convenio, identificados con los números X, X, X, X, X, X, X, X y X, respectivamente, conforme a los cuales se vigilarán los avances y ejecución de dichos proyectos, así como la aplicación de los subsidios otorgados en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos respecto del proyecto de que se
trate.
4. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $XX'XXX,XXX.00 (XXXXXX XXXXXX millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará una cantidad de $XX'XXX,XXX.00 (XXXXXX y XXXXXX millones de pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de "LA SECTUR".
5. Que con fecha XX de XXXXXXXXXXXX de 2018, mediante oficio No. XXX/XXX/2014, emitido por el Lic. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Turismo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" solicitó a la XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXX de "LA SECTUR", realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo 1 y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO.
6. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio.
7. La Cláusula DCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio fiscal 2018".
8. Con fecha XX de XXXXXXXXX de 2018, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se realicen los siguientes ajustes:
· Sustitución o adición o disminución de los recursos de los recursos destinados para el proyecto números X, denominados "______________________________________________, por el proyecto denominado"________________________________________________________".
· Sustitución o adición o disminución de los recursos de los recursos destinados para el proyecto números X, denominados "______________________________________________, por el proyecto denominado"________________________________________________________".
DECLARACIONES
I. De "LA SECTUR":
I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO.
II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adiciona las declaraciones XX.X y XX.X, las cuales quedarán en los términos siguientes:
XXXXXX
III. Comunes de "LA SECTUR" y de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes:
III.3 "LA SECTUR" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en los términos señalados en los Antecedentes V y VIII del presente Convenio Modificatorio.
III.4 "LA ENTIDAD FEDERATIVA" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente VIII del presente Convenio Modificatorio.
III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en el Anexo 1 y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas XXXXXXXX y XXXXXXXXX; así como el Anexo 1; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las partes convienen en modificar del CONVENIO relacionado en el Antecedente II de este instrumento y la Cláusula Segunda; para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:
SEGUNDA.- MONTO DE LOS SUBSIDIOS AUTORIZADOS.- El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por concepto de subsidios y dentro del programa presupuestario "S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos
Mágicos", un importe de $XX'XXX,XXX.00 (XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXX millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No. | Tipo de Proyecto | Nombre del Proyecto | Subsidio autorizado |
1 | | | $0.00 |
2 | | | $0.00 |
Importe total del subsidio otorgado | $0.00 |
SEGUNDA.- El Anexo que se menciona en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula anterior de este instrumento, se modifica de la misma manera y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él.
TERCERA.- Las partes acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento.
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO.
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado el __ de ______ de 2018; lo firman por quintuplicado de conformidad y para constancia, el día __ de __________ de 2018.
POR EL EJECUTIVO FEDERAL, "LA SECTUR" | POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ____________ |
________________________________ LIC. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, TITULAR DE LA SECRETARA DE TURISMO. | ______________________________, C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO |
__________________________________ LIC. RUBN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE INNOVACIN Y DESARROLLO TURSTICO. | Los funcionarios que designe la Entidad Federativa, en términos de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO. |
_________________________________ C. DIRECTOR GENERAL DE GESTIN DE DESTINOS. | |
_________________________________ C. DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURSTICO. | |
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LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN, CORRESPONDEN AL CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA
TURSTICA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018, CELEBRADO ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE TURISMO, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE LA (ENTIDAD FEDERATIVA).
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
ESCUDO DEL ESTADO | Anexo 11 Reporte del Supervisor de Obra Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio suscrito en el Ejercicio Fiscal 2018 |
| | | | | | | | | | | | | | | Periodo de Reporte: | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Entidad Federativa | Municipio | Localidad | Nombre del Programa o Proyecto | Número de contrato | Monto contratado más I.V.A. | Nombre del Contratista | Fecha de inicio programada | Fecha de término programada | Responsable de la Supervisión de Obra | Cargo | No. De Mes | % Avance físico | % Avance físico acumulado | % Avance financiero | % Avance financiero acumulado | Situación de la obra | Número de trabajadores contratados |
Hombres | Mujeres | Total |
| | | | | | | | | | | 1 | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | 2 | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | 3 | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | 4 | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | 5 | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | 6 | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | 7 | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Ubicación de la obra | | Datos Gerorreferenciales del Proyecto: | Latitud | Longitud | Croquis de localización | | Foto de inicio |
| | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Descripción de los trabajos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
|
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Observaciones | No de Estimación | Estimaciones autorizadas | Pruebas de Calidad de Insumos | Reportes de protección al ambiente | Seguridad e higiene en el centro de trabajo | Bitacoras y minutas de trabajo elaboradas |
Proyecto | Presupuesto | Programa |
| | | 1 | | | | | |
| | | 2 | | | | | |
| | | 3 | | | | | |
| | | 4 | | | | | |
| | | 5 | | | | | |
| | | 6 | | | | | |
| | | 7 | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Foto | Foto | Foto |
DESCRIPCIN DE LA FOTO | DESCRIPCIN DE LA FOTO | DESCRIPCIN DE LA FOTO |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | |
| Residente o Supervisor | | | | | | | | | | | | Enterado | |
| | | | | | | | | | | | | | | | Responsable de ejecución de la Entidad Federativa | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | Nombre, Cargo y Firma | | | | | | | | | | | | Nombre, Cargo y Firma | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
* El presente formato en una guía de información y requerimientos mínimos que deben ser entregados en el marco de la Entrega- Recepción de cada obra. |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa" |
| ANEXO 12 PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS EJERCICIO FISCAL 2018 REPORTE PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO DEL PROYECTO |
Fecha del Reporte ___ / ___ / ____ dd mm aaaa |
Datos Básicos del Proyecto o Acción |
Modalidad de la licitación | |
Número de contrato | |
Fecha del contrato | |
Monto del contrato | |
Nombre del contratista | |
Conceptos generales del proyecto a realizar | |
Fecha de inicio programada conforme al contrato | |
Fecha de término programada conforme al contrato | |
Número de días que comprende la ejecución del proyecto conforme al contrato. | |
Fecha exacta de inicio del proyecto. | |
Desarrollo del Proyecto |
¿Se llevó bitácora electrónica? Explique | |
¿La bitácora tuvo cambios? Explique | |
No. de trabajadores contratados por el proyecto | |
No. de trabajadores contratados que pertenecen a la localidad | |
Género de los trabajadores contratados por el proyecto | Hombres | Mujeres |
| |
Porcentaje de avance físico del proyecto conforme al contrato | |
Conceptos de obra u actividad realizados a la fecha | |
No. Estimaciones que presentó el contratista | |
Avance financiero del proyecto conforme al contrato | |
(Ficha modelo puede integrarse más de una ficha por proyecto)
Testigos Fotográficos de la Realización del Proyecto |
| |
| |
Conclusión del proyecto |
Fecha del acta de finiquito | |
Fecha de acta de entrega-recepción de la obra | |
Costo final del Proyecto | |
Anexos que Presenta |
1) Copia de Proceso de Licitación y Contratación | ( ) |
2) Copia de contrato. | ( ) |
3) Copia de Fianza | ( ) |
4) Copia de Anticipo, Estimaciones y Finiquito. | ( ) |
5) Copia Impresa de la Bitácora Electrónica | ( ) |
6) Copia de Acta de Entrega Recepción y Fianza de Vicios ocultos. | ( ) |
7) Testigos Fotográficos (Antes, Proceso y Después). | ( ) |
8) Otros. Especifique | ( ) |
| | |
Nombre y firma | | Fecha de Elaboración |
Llenar a máquina o bien, capturar extrayendo el formato completo de la dirección electrónica http://www.sectur.gob.mx. Presentar en original, con firma autógrafa, acompañando los anexos correspondientes, a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico y/o Dirección General de Gestión de Destinos de la SECTUR. Presentar también en medios electrónicos. Contacto para consultas sobre este formato al correo electrónico: hhermosillo@sectur.gob.mx y amaldonado@sectur.gob.mx
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
| ANEXO 13 PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS EJERCICIO FISCAL 2018 MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS. |
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS
Nivel | Nombre | Método de Cálculo | Unidad de Medida |
Fin | Indicador Convergencia en Derrama Económica Turística (ICDET) | Se toma en cuenta un promedio de crecimiento de los 23 países que se encontraban mejor posicionados que México de acuerdo al ranking de la OMT en 2012. La tasa promedio de crecimiento para la línea base se estima para el periodo 2000 - 2012. La tasa promedio de crecimiento para la meta 2018 se estimará para el periodo 2013-2018. Se utilizará una cifra estimada para 2018 derivado de la publicación de las cifras de la OMT hasta 2019. ICDET= (TCPMex )/TCPMun Dónde: ICDET= Indicador de Convergencia en Derrama Económica Turística TCPMex: Tasa de Crecimiento Promedio de México en ingresos por llegadas de turismo internacional. TCPMun: Tasa de Crecimiento Promedio de los 23 países que se encontraban mejor posicionados que México de acuerdo al ranking de la OMT en 2012 en ingresos por llegadas de turismo internacional | |
Fin | Tasa de crecimiento de ingresos por turistas internacionales. | (Ingreso por turistas internacionales en el año t /Ingreso por turistas internacionales en el año t-1) -1)*100 | Tasa de variación |
Componente | Porcentaje de cobertura del Programa para proyectos turísticos | (Número de municipios apoyados a través de obras, servicios y acciones en el año t /Número de municipios apoyados a través de obras, servicios y acciones en el año t-1) * 100 | Porcentaje |
Propósito | Tasa de crecimiento turístico en los municipios y/o localidades apoyados por el Programa. | ((Número total de turistas en municipios atendidos por el Programa en t / Número total de turistas en municipios atendidos por el Programa en t-1)-1)*100 | Tasa de variación |
Actividad | Porcentaje de visitas de seguimiento físico y administrativo a los proyectos apoyados. | (Visitas de seguimiento realizadas/ Visitas de seguimiento programadas )* 100 | Porcentaje |
Actividad | Porcentaje de recursos aprobados para proyectos de obras, servicios o acciones que fortalecen la actividad turística en pueblos mágicos | (Recursos transferidos para proyectos en pueblos mágicos/El total de recursos aprobados para proyectos en pueblos mágicos)*100 | Porcentaje |
Actividad | Porcentaje de instrumentos jurídicos suscritos. | (número de instrumentos jurídicos suscritos/número de instrumentos jurídicos programados)*100 | Porcentaje |
Actividad | Porcentaje de proyectos apoyados. | (Proyectos apoyados/Proyectos aprobados derivados del proceso de dictaminación)*100 | Porcentaje |
Actividad | Porcentaje de recursos transferidos a las entidades federativas bajo el esquema de subsidio. | (Recursos transferidos a las entidades federativas bajo el esquema de subsidio/Recursos autorizados disponibles para transferir a las entidades federativas en el mismo periodo)*100 | Porcentaje |
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"
_____________________________
1 Mismos que, para el rubro de viáticos, se han homologado a partir de las âGuías Operativas para el ejercicio del presupuesto de las unidades responsables de la SHCPâ
2 Se consideran dentro del rubro viáticos los siguientes conceptos:
a) HOSPEDAJE: Viático destinado a cubrir el costo de alojamiento en una habitación de hotel o lugar que se ostente
como tal.
b) PASAJES: Viático destinado a cubrir los gastos de transporte como autobús, tren, avión, etc., utilizados para llegar al destino final. Tratándose de traslados terrestres por automóvil se considerarán también los gastos generados por combustible y casetas de peaje.
c) ALIMENTACIN: Viático destinado a cubrir el costo por el consumo personal de alimentos.
d) TRASLADOS: Viático destinado a transportación interna dentro de la zona urbana del destino final de la comisión, tales como taxis, metro, transporte colectivo urbano y/o suburbano, etc.