ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018 ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018. (Continúa en la Sexta Sección).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOS EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 4o., 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 32, fracciones I, II, IV, VI, IX, X y XIV, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 89, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190, fracciones I y III y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 70, fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27 fracciones I, II, III, IV, V y VI, 28, fracción I, 29 fracciones I y II y 35 así como los Anexos 11 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 1o., 2o., 3o., 5o., fracción XXII, 44, 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4o., que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; y que en su artículo 25, dispone que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, el artículo 17 fracción I, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dispone; el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por México;
Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, reconoce que "el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional", que "la capitalización del sector debe ser fortalecida", por tanto establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo; asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
Además, el precedente Plan Nacional de Desarrollo, establece dentro de la Meta 4. México Próspero, el Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, el cual esta canalizado en 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, así como los modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario, promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo, y modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo;
Que en este mismo contexto de políticas públicas para el desarrollo y la prosperidad nacional, en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se establecen los objetivos estratégicos
siguientes: 1).- Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; 2).- Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado en el sector agroalimentario; 3).- Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; 4).- Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, y 5).- Contribuir a erradicar la carencia alimentaria en el medio rural;
Que conforme a los artículos 27 fracciones I, II, III, IV, V y VI, 28, fracción I, 29 fracciones I y II, y 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en su Anexo 11, se establecen los criterios generales para la aportación y aplicación a que deberán sujetarse las Reglas de Operación de los programas federales; asimismo, el Anexo 26 enuncia los programas federales sujetos a Reglas de Operación;
Que las presentes Reglas de Operación, continúan privilegiando el gasto en bienes públicos, por su mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector agropecuario, pesquero y acuícola, sin dejar de apoyar la inversión privada;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, aprobada para 2018, incluye el Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola;
Que el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria apunta: las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, y
Que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA DE
FOMENTO A LA PRODUCTIVIDAD PESQUERA Y ACUCOLA DE LA SECRETARA DE AGRICULTURA,
GANADERA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIN PARA EL EJERCICIO 2018
Contenido
TTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I Del Objeto del Programa
Capítulo II Lineamientos Generales
TTULO II. De los Componentes
Capítulo I Del Componente Impulso a la Capitalización
Capítulo II Del Componente Desarrollo de la Acuacultura
Capítulo III Del Componente Ordenamiento y Vigilancia Pesquera y Acuícola
Capítulo IV Del Componente Fomento al Consumo
Capítulo V Del Componente Paquetes Productivos Pesqueros y Acuícolas
TTULO III. Del Procedimiento Operativo
TTULO IV. Disposiciones Complementarias
Capítulo I De los Derechos, Obligaciones y Exclusiones
Capítulo II Prohibiciones y Excusas de los Servidores Públicos
Capítulo III De las Causas de Incumplimiento y Efectos Legales
Capítulo IV De los Proyectos Estratégicos
Capítulo V De los Bienes Públicos
Capítulo VI De los Procedimientos e Instancias de Recepción de Quejas y Denuncias
Capítulo VII Solicitudes de Información
Transitorios
Anexos Generales aplicables a los Subcomponentes
Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
Anexo II Guion nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Anexo III Diagrama de Flujo nico
Anexo IV Declaratoria en Materia de Seguridad Social
Anexo V Listado actualizado de socios integrantes en el caso de personas morales
Anexos Específicos de los Subcomponentes
Anexo VI Ficha Técnica para el Subcomponente Modernización de Embarcaciones Mayores
Anexo VII Ficha Técnica para el Subcomponente Obras y Estudios
Anexo VIII Escrito de la Unidad Económica que acredite la pertenencia del solicitante para el Subcomponente PROPESCA
Anexo IX Ficha Técnica para el Subcomponente Fortalecimiento de Capacidades
Anexo X Ficha de Identificación de Unidades de Producción sujetas al Subcomponente Acuacultura Rural 2018.
Anexo XI Guion para la Elaboración de Proyectos Concertados para el Subcomponente Desarrollo de Cadenas Productivas
Anexo XII Guion para la Elaboración de Proyectos Concertados del Subcomponente Acciones para Fomento al Consumo
Anexo XIII Carta de Capacidades Técnicas para el Subcomponente Recursos Genéticos Acuícolas
Anexo XIV Tabla de potencias y volúmenes máximos por día para el Subcomponente Diésel Marino
Anexo XV Ficha Técnica para el Subcomponente Adquisición de Recursos Biológicos 2018
Anexo XVI Manifiesto de Excusas para los Servidores Públicos
TTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto del Programa
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola y sus componentes:
I. Impulso a la Capitalización
II. Desarrollo de la Acuacultura
III. Ordenamiento y Vigilancia Pesquera y Acuícola
IV. Fomento al Consumo
V. Paquetes Productivos Pesqueros y Acuícolas
El Programa y sus componentes incluidos en las presentes Reglas de Operación están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal correspondiente y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad en el sector agroalimentario, observando las prioridades que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, quien fungirá como Unidad Responsable, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
Se deberá observar conjuntamente con lo dispuesto en el presente Acuerdo, lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2018, cuando lo previsto en éste no se contraponga a aquél.
Los Componentes que integran el Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, deberán
atender lo previsto en el Capítulo XI De la Igualdad entre Mujeres y Hombres, del ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018.
Con base al "Acuerdo por el que se determina la forma que las dependencias y entidades contratarán los servicios bancarios para la dispersión de subsidios, así como las previsiones técnicas para que las mismas instruyan los pagos conducentes", de fecha 4 de noviembre de 2014, emitido por la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se continuarán instrumentando las acciones necesarias para dar cumplimiento al referido ACUERDO, en el marco de la Política de Inclusión Financiera.
Artículo 2. El objetivo general es lograr que las Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas incrementen su productividad, en un marco de sustentabilidad.
Artículo 3. El objetivo específico es mejorar la productividad de las Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas, otorgando incentivos a la producción para agregar valor a la comercialización y fomento al consumo; así como para el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.
Artículo 4. Para efectos y aplicación del Programa y componentes contenidos en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. Acta de Asamblea.- Documento mediante el cual los integrantes de una persona moral expresan la voluntad colectiva de la organización y formalizan los acuerdos de su interés bajo los mecanismos legales que los rigen;
II. Acta Finiquito.- Instrumento elaborado por la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora con el Beneficiario en la que se dan por concluidas las acciones del proyecto apoyado en el ejercicio fiscal de que se trate, que avala el cierre físico-financiero, y se establecen de manera enunciativa mas no limitativa lo siguiente: objeto de la misma; circunstancias de tiempo, modo y lugar de su elaboración, nombre completo, cargo y firma de los participantes en su elaboración y, documentación que soporte el cierre de las actividades técnicas, operativas y financieras;
III. Actividades Acuícolas.- Aquellas dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental, recreativa, fomento o didáctica;
IV. Activos Productivos.- Construcciones y bienes materiales utilizados en cualquier actividad productiva y que en el curso natural de los negocios no están destinados a la venta, representan la inversión de capital de la Unidad de Producción (excluye terrenos y predios);
V. Asesores/as Técnicos/as de Pesca.- Personas del sector pesquero nacional que participan en Acciones de Inspección y Vigilancia, tales como patrones y tripulantes de embarcaciones pesqueras de altura y mediana altura, motoristas de embarcaciones menores, guías, pescadores, así como quienes participen en campañas de difusión, conforme se defina en el Proyecto;
VI. Avituallamiento.- Acción y efecto de proveer de los gastos necesarios a las embarcaciones pesqueras de altura, mediana altura y menores, utilizados conforme al Proyecto, así como víveres y enseres razonablemente requeridos para un viaje de pesca;
VII. Beneficiario/a.- Persona física y/o moral que recibe el subsidio o incentivo previsto en las presentes Reglas de Operación. Tratándose de los apoyos a que se refieren los bienes públicos, para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas físicas o morales con las que se acuerda la realización de acciones para alcanzar los fines de los componentes;
VIII. Carta de Adhesión.- Documento elaborado por la Unidad Responsable mediante el cual el solicitante elegible suscribe su adhesión a un tipo de Subcomponente, con el que se obliga a dar cumplimiento a los términos señalados en las presentes Reglas de Operación;
IX. CLABE Interbancaria.- Clave Bancaria Estandarizada;
X. CONAGUA.- Comisión Nacional del Agua;
XI. CONAPESCA.- Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
XII. CONAPO.- Consejo Nacional de Población y Vivienda;
XIII. Constancia de Residencia.- Documento expedido por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, con el cual se hace constar que la persona física o moral habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o en donde tiene su domicilio legal;
XIV. Convenio de Concertación.- Acuerdo de voluntades que se suscribe entre la Unidad Responsable con el Beneficiario del componente o subcomponente del Programa, a través de sus representantes legales, con el objeto de formalizar la entrega de recursos para la implementación de acciones de los proyectos aprobados;
XV. CURP.- Clave nica de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación;
XVI. Desazolves.- Consiste en la extracción de material en presencia de agua, cuyo objetivo es profundizar los niveles de agua de las lagunas costeras mediante canales de intercomunicación y dársenas de maniobras. Asimismo, obras auxiliares al interior de los sistemas lagunares para regular su hidrodinámica;
XVII. Desguace.- Obligación que contrae el solicitante de destruir la embarcación mayor a retirar, desmantelando y separando sus elementos estructurales, casco y cubierta, inutilizándola para las actividades de pesca;
XVIII. Dictamen Técnico.- Documento emitido por la Unidad Responsable o la Instancia que ésta determine, que integra el análisis respecto de la Solicitud de Apoyo, criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, por el que se determina la viabilidad de los Proyectos y se le establece una calificación, de acuerdo a lo señalado en el Programa y/o componente;
XIX. Documento que acredite la legal propiedad o posesión.- Se considerará como documento idóneo: Factura del bien a nombre del beneficiario, contrato de compra venta, donación, donación en pago, adjudicación emitida por autoridad judicial, certificado parcelario, permuta o arrendamiento, otorgado ante fedatario público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad o en el Registro Agrario Nacional o ante el Registro Público Marítimo Nacional, según corresponda;
XX. Estudios.- Consiste en realizar el estudio de factibilidad técnica-económica, el proyecto ejecutivo, la obtención de la Manifestación de Impacto Ambiental y el llenado del formato de vertimiento en zonas marinas orientadas al desarrollo de infraestructura para el mejoramiento hidrodinámico de los sistemas lagunares costeros, para obras de desazolve e infraestructura portuaria pesquera;
XXI. Ferias.- Degustaciones de promoción, exhibiciones y exposiciones especializadas, foros, congresos y convenciones, nacionales o internacionales, sujetas a la demanda, y que no estén contempladas en el Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales autorizados por la Secretaría;
XXII. Folio.- Número de registro que se otorga a cada una de las Solicitudes de Apoyo recibidas en las ventanillas de atención y registradas en el Sistema nico de Registro de Información (SURI);
XXIII. Identificación Oficial.- Documento con el que una persona física puede acreditar su identidad; para los efectos de estas Reglas de Operación, los documentos aceptables son: la Credencial para Votar vigente, Pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores u otras Identificaciones Oficiales vigentes con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México;
XXIV. Impacto.- Conjunto de consecuencias provocadas por un hecho o actuación que afecta a un entorno o ambiente social o natural;
XXV. Padrón de Beneficiarios/as.- Se refiere a las listas, registros o bases de datos de beneficiarios que hayan creado, administren, operen y tengan a su cargo las Unidades Responsables de los Programas de la Secretaría, con el objetivo de consolidar los diversos padrones e integrar la información sobre los apoyos otorgados a cada beneficiario;
XXVI. Pequeños Productores(as).- Se consideran pequeños productores(as) aquellos que se encuentren dentro de los criterios siguientes:
Productores(as) pesqueros con una embarcación menor a 10.5 metros de eslora que estén inscritos en el registro nacional de pesca, cuenten con permiso o concesión de pesca vigente, matriculados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Así como, tripulantes de embarcaciones de mediana altura.
Productores(as) acuícolas con hasta 2 hectáreas en sistema extensivo y semi-intensivo. La unidad de medida para efecto de los montos de apoyo será por hectárea en el caso de sistemas extensivos o semi-intensivos y en el cultivo de moluscos; considerando que: 1 Unidad Acuícola = 1 jaula; 1 estanque; o 15 módulos de canastas.
XXVII. Población objetivo.- Es aquella a la que serán dirigidos los incentivos de los componentes y subcomponentes del Programa;
XXVIII. Programa.- El Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola a que se refiere las presentes Reglas de Operación;
XXIX. Proveedor/a.- Persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios en términos de las disposiciones mexicanas vigentes en la materia;
XXX. Proyecto Productivo.- Se refiere a la propuesta de acciones para llevar a cabo un plan específico con base en los conceptos de apoyo de los subcomponentes establecidos en las presentes Reglas de Operación;
XXXI. RFC.- Registro Federal de Contribuyentes;
XXXII. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXXIII. SIPESCA.- Sistema de Información de Pesca y Acuacultura;
XXXIV. SIREMO.- Sistema de Registro para la Modernización;
XXXV. Sistema Producto.- Conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización;
XXXVI. SOAP.- Sistema de Operación Acuícola y Pesquero, operado por la CONAPESCA;
XXXVII. Solicitante.- Persona física o, moral que presenta una Solicitud de Apoyo en las ventanillas receptoras conforme al marco normativo;
XXXVIII. Solicitud de Apoyo.- Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola presentada ante la Ventanilla correspondiente;
XXXIX. Sustentable.- Característica o condición que se adquiere a partir del aprovechamiento racional y manejo apropiado de los recursos naturales utilizados en la producción, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
XL. Términos de Referencia.- Documento que contiene las especificaciones técnicas, objetivos, mecánica operativa, calendario de trabajo, entregables, en general la estructura de cómo y dónde ejecutar un determinado estudio, trabajo, proyecto, comité o evento;
XLI. Unidad Económica.- Persona física o moral que desarrolla la actividad pesquera y/o acuícola, ligada a la unidad de producción o al amparo del permiso o concesión de pesca y/o acuacultura vigentes;
XLII. Unidad Responsable (UR).- La CONAPESCA rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría, a través de sus unidades administrativas, de conformidad con sus respectivas atribuciones, tendrá las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 5 del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2018, y
XLIII. Ventanillas.- Lugar donde se reciben las Solicitudes de Apoyo para acceder a los incentivos del Programa, sus componentes y subcomponentes, las cuales podrán ser Oficinas Centrales y subdelegaciones de pesca, así como otras instancias públicas.
Capítulo II
Lineamientos Generales
Artículo 5. La población objetivo del Programa está compuesta por las Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas activas inscritas en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA).
Serán elegibles para obtener los incentivos del Programa, componentes y subcomponentes, los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
I. Presenten la Solicitud de Apoyo correspondiente, acompañada de los requisitos generales cuando éstos no se encuentren en el registro del SURI o en el expediente respectivo, así como de los requisitos específicos que correspondan al componente y subcomponente solicitado.
Con la firma de la Solicitud de Apoyo, el solicitante acepta expresamente su conformidad para proporcionar a la Secretaría, a través de la CONAPESCA o del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, la información en materia agroalimentaria con fines estadísticos cuando se requiera.
II. Estar inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA), tanto la Unidad Económica, como el activo productivo sujeto del incentivo.
III. Realizar la actividad al amparo de un título de concesión o permiso de pesca o acuacultura vigente, para proyectos en aguas de jurisdicción federal.
IV. Haber registrado producción, a excepción de Unidades Económicas de reciente creación.
V. Contar con el equipo transreceptor del sistema de localización y monitoreo satelital, cuando aplique, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007.
Las fracciones II, III y IV podrán ser excluidas en el caso de los subcomponentes señalados en el artículo 50 de las presentes Reglas de Operación.
VI. Contar con el Sistema de Exclusión de Fauna Acuática (SEFA), cuando aplique, de acuerdo a la NOM-074-SAG/PESC-2014.
VII. Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en estas Reglas de Operación.
VIII. No hayan recibido o estén recibiendo incentivos para los mismos conceptos de apoyo del programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de apoyos, estímulos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, salvo que se trate de proyectos por etapas. No se considera que exista duplicidad cuando se trate de activos o superficies diferentes.
IX. Cumplan con las obligaciones fiscales que les correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
X. Cumplan con los criterios y requisitos específicos establecidos en estas Reglas de Operación para el Programa, componente o proyecto estratégico correspondiente.
XI. En su caso, escrito bajo protesta de decir verdad, por el cual manifiesten que cuentan con la infraestructura necesaria en sus domicilios fiscales y/o sedes específicas de operación, que les permita utilizar el apoyo para los fines autorizados.
XII. No estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir apoyos", a cargo de la Oficialía Mayor de la SAGARPA.
El trámite para la obtención de los apoyos del Programa y componentes contemplados en estas Reglas de Operación, será gratuito para los solicitantes.
La presentación de la Solicitud de Apoyo ante las ventanillas, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado.
Artículo 6. La cobertura del presente Programa es Nacional, salvo que en algún componente se exprese específicamente otra cobertura diferente.
Artículo 7. Los requisitos generales que aplicarán a todos y cada uno de los componentes, salvo que el componente en específico requiera de otros adicionales, o exceptúe alguno, son los siguientes:
I. Personas físicas
A. Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola;
B. Identificación oficial, los documentos aceptables son: la Credencial para Votar vigente, Pasaporte, u otras Identificaciones Oficiales vigentes con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal o municipal;
C. CURP, en los casos en que la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar este documento;
D. RFC;
E. Comprobante de domicilio a nombre del solicitante, son aceptables los siguientes: recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, con la cual se hace constar que la persona física habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o en donde tiene su domicilio legal; el comprobante deberá presentar una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de recepción de la Solicitud de Apoyo;
F. Acreditar la legal propiedad o posesión del predio o bien mueble o inmueble, en el que se realizarán las acciones del proyecto solicitado, con el documento jurídico fehaciente que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia, los documentos aceptables podrán ser: título de propiedad (factura o contrato de compra venta), contrato de arrendamiento, de comodato, de usufructo, de donación, adjudicación por herencia, certificado parcelario. Para el caso de los productores de comunidades indígenas, con el documento expedido por la autoridad competente y en su caso, conforme a usos y costumbres, y
G. Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando el subsidio sea superior a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), o en su caso llenar y presentar el Anexo IV Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
II. Personas morales
A. Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola;
B. Acta constitutiva, bases o estatutos y las modificaciones que en su caso se hayan realizado a los mismos, a la fecha de la Solicitud de Apoyo, debidamente protocolizados ante fedatario público;
C. Acta de asamblea o Poder según sea el caso, en donde conste la designación del representante legal, tipo de facultades o poder que le otorga la persona moral que representa, pudiendo ser poderes para actos de administración y/o de dominio y en su caso la vigencia del mismo; los documentos deberán estar, debidamente protocolizados ante fedatario público;
D. Comprobante de domicilio a nombre del solicitante, son aceptables los siguientes: recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, con la cual se hace constar que la persona moral tiene su domicilio legal en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo; el comprobante deberá presentar una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de la Solicitud de Apoyo;
E. RFC;
F. Identificación Oficial vigente del representante legal, los documentos aceptables son: la Credencial para Votar, Pasaporte, u otras Identificaciones Oficiales vigentes con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal o municipal;
G. CURP del representante legal;
H. Acreditar, en su caso, la legal propiedad o posesión del predio o bien mueble o inmueble, en el que se realizarán las acciones del proyecto solicitado, con el documento jurídico fehaciente que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia, los documentos aceptables podrán ser: título de propiedad (factura o contrato de compra venta), contrato de arrendamiento, de comodato, de usufructo, de donación, adjudicación por herencia, certificado parcelario. Para el caso de los productores de comunidades indígenas, con el documento expedido por autoridad competente y en su caso, conforme a usos y costumbres;
I. Listado actualizado de socios integrantes en el caso de personas morales (Anexo V), y
J. Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando el subsidio sea superior a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), o en su caso llenar y presentar el Anexo IV Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
Los requisitos generales y específicos requeridos en las presentes Reglas de Operación, deberán presentarse en original y copia fotostática simple para su verificación por el responsable de la ventanilla, una vez cotejados y generado el registro en el Sistema nico de Registro de Información (SURI) le serán devueltos los documentos originales al solicitante.
Tratándose de personas físicas que ya cuenten con registro en el SURI, no estarán obligados a presentar los requisitos C. y D. de la fracción I, de este artículo, pudiendo presentar únicamente la clave de registro del padrón en el que esté registrado; siempre que se encuentre completo el expediente electrónico o no haya tenido algún cambio en los mismos (salvo que le sea requerido por la Instancia Ejecutora). En caso de que deba actualizar alguno de los requisitos, podrá hacer uso de la citada clave, acompañando únicamente del o los documentos comprobatorios. La presentación de dicho folio es para efectos de comprobación de requisitos y no significa la autorización del apoyo solicitado.
TTULO II
De los Componentes
Capítulo I
Del Componente Impulso a la Capitalización
Artículo 8. Objetivo específico. Apoyar a las Unidades Económicas, Pesqueras y Acuícolas para incrementar su capitalización.
Artículo 9. Los conceptos de apoyo, montos máximos y requisitos específicos para los subcomponentes son los siguientes:
I. Subcomponente Modernización de Embarcaciones Mayores, dedicadas a la captura de camarón, calamar, escama marina, sardina, pulpo, tiburón y atún con palangre |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Sustitución del motor principal y de la transmisión de la embarcación. b) Hélice y tobera. c) Sustitución del sistema de enfriamiento (compresor, motogeneradores y condensadores, planta eléctrica, electrobombas, tina de salmuera, placas o serpentín de enfriamiento, recubrimiento de bodega, chiller de enfriamiento, máquina de hielo, equipo evaporador). d) Adquisición de equipos y artes de pesca selectivos. Para el caso de redes se apoyará hasta seis, por cada especie camarón y escama, durante la vida útil de la embarcación. e) Adquisición de equipos de navegación y comunicación. f) Sustitución parcial del forro del casco, incluye obra viva, obra muerta y caseta. | Hasta el 50% del costo sin rebasar $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por embarcación. Los conceptos de apoyo de los incisos a) al f) son acumulativos, sin rebasar el monto máximo de apoyo por embarcación. | a) Anexo VI Ficha Técnica para el Subcomponente Modernización de Embarcaciones Mayores. b) Certificado de Seguridad Marítima vigente. |
g) Sustitución total del casco, incluye obra viva, obra muerta y caseta. | Hasta el 50% del costo sin rebasar $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por embarcación. | |
En el caso de solicitar el concepto de "sustitución total del casco, incluye obra viva, obra muerta y caseta", no podrá solicitarse en conjunto con otro concepto de apoyo. |
II. Subcomponente Modernización de Embarcaciones Menores |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Sustitución de motor dentro o fuera de borda de hasta 115HP. | Hasta el 50% del costo total del bien a adquirir de acuerdo a la Tabla 1. Montos de Apoyo Máximo Federal establecido en el artículo 10 fracción II de los Criterios de dictaminación, para los siguientes conceptos: a) Motores: hasta $90,000.00 (Noventa mil pesos 00/100 M.N.). b) Embarcaciones: hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). | a) Certificado de Matrícula de la Embarcación. b) Copia del Acta de Asamblea (una por cada organización) certificada ante Fedatario Estatal, Municipal o Local que incluya la lista de socios vigente. c) Cotización vigente a nombre del solicitante emitida por el proveedor que libremente elija, en donde se señalen las características y precio del bien solicitado. |
b) Sustitución de embarcación menor de hasta 10.5 metros de eslora. |
c) Adquisición de equipo para conservación de producto abordo. |
c) Hieleras: hasta $2,900.00 (Dos mil novecientos pesos 00/100 M.N.). Para los conceptos de apoyo a), b) y c), en caso de participar los gobiernos de los estados y/o municipios, su aportación será hasta el 30% del costo total del bien adquirido y el complemento será por cuenta del beneficiario. |
d) Adquisición de equipo satelital y radiocomunicación. | d) Equipo satelital y radiocomunicación hasta $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.). El apoyo Federal será de hasta el 50% sin rebasar el tope máximo, el apoyo estatal o municipal será del 40% y del productor el 10%. | |
III. Subcomponente Obras y Estudios |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Desazolves. | a) Hasta $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.). | a) Anexo VII Ficha Técnica para el Subcomponente Obras y Estudios. b) Autorización de impacto ambiental, emitida por autoridad competente (se exceptúa estudios para obras de desazolve). Además de los anteriores, para el caso de desazolves: c) Autorización de vertimientos en zonas marinas, cuando el material sea vertido en presencia de agua (zona federal marítima). |
b) Unidad Básica de Infraestructura (Construcción de infraestructura y equipamiento básico que incluye mesas, tinas de acero inoxidable y básculas de 500 Kg.). | b) Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). |
c) Muelle o atracadero (Estructuras de concreto, madera, y/o poliestireno, podrán estar constituidas por pilotes, pilas, muros de gravedad o flotantes). | c) Hasta $4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.). |
d) Rampas de botado (Estructuras que se componen de una plataforma antiderrapante inclinada de concreto armado la cual toma como elemento de diseño las embarcaciones). | d) Hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.). |
e) Obras de protección marginal. | e) Hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.). |
f) Estudios para obras de desazolve en sistemas lagunares costeros e infraestructura portuaria pesquera. | f) Hasta el 50% del costo, sin rebasar $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.). El 50% podrá ser aportación del solicitante, de Gobiernos estatales, municipales y/o otra fuente de financiamiento. |
En el caso de obras y estudios, los incisos del a) al e) se apoyarán al cien por ciento sin rebasar el monto máximo; no se apoyará más de un concepto de los incisos a) al d) por solicitante en un mismo ejercicio fiscal. Los conceptos de Unidad Básica de Infraestructura, Muelles o Atracaderos y Rampas de Botado, no podrán ser apoyados en etapas.
Los montos de apoyo autorizados serán determinados en función de la evaluación técnica y económica del proyecto ejecutivo presentado.
IV. Subcomponente Diésel Marino |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Adquisición de diésel marino. Beneficiarios del Padrón 2017. | a) Hasta $2.00 (Dos pesos 00/100 M.N.) por litro de diésel marino. Hasta 2 millones de litros por Unidad Productiva. | Para reinscripción: a) Permiso (s) y/o concesión de pesca o acuacultura vigente. En caso de modificación en la información general y la establecida en el artículo 14, fracción IV de estas Reglas de Operación, presentar las actualizaciones correspondientes. |
V. Subcomponente Gasolina Ribereña |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Adquisición de gasolina ribereña. Beneficiarios del Padrón 2017. | a) Hasta $2.00 (Dos pesos 00/100 M.N.) por litro de gasolina ribereña. Hasta 10 mil litros por embarcación. | Para reinscripción: a) Permiso (s) y/o concesión de pesca vigente. En caso de modificación en la información general y la establecida en el artículo 14, fracción IV de estas Reglas de Operación, presentar las actualizaciones correspondientes. |
VI. Subcomponente PROPESCA |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Apoyo económico directo para pescadores ribereños de aguas interiores y tripulantes de embarcaciones mayores y trabajadores operativos de unidades acuícolas, ligados a unidades económicas pesqueras y acuícolas, cuya actividad se encuentre temporalmente restringida por una Regulación Pesquera Oficial (Acuerdo de Veda, Norma Oficial Mexicana, Zona de refugio) o afectada por una Contingencia que perjudiquen de manera drástica su producción, declaradas por la autoridad competente. Talleres de capacitación en: i. Buenas prácticas de manejo, Mantenimiento sanitario y seguridad laboral. ii. Administración, Comercialización o Valor Agregado. iii. Normatividad pesquera. iv. Sanidad y buenas prácticas. v. Cooperativismo. | a) $7,000.00 (Siete mil pesos 00/100 M.N.) por solicitante por ejercicio fiscal. | a) Anexo VIII Escrito de la Unidad Económica que acredite la pertenencia del solicitante para el Subcomponente PROPESCA Además de lo anterior, para el caso de: Pescador ribereño y en Aguas interiores incorporados a una organización pesquera: b) Copia certificada ante Fedatario Estatal, Municipal o Local del Acta de Asamblea (una por cada organización) que incluya la lista de socios vigente. Pescadores ribereños a cargo de permisionarios (persona física): c) Copia de la libreta de mar o Tarjeta de Control emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o Credencial de Pescador expedida por la CONAPESCA, donde se identifique al solicitante. Tripulantes de embarcaciones mayores: d) Copia del Aviso del despacho vía la pesca de la temporada de pesca inmediata anterior donde se identifique al solicitante. Trabajadores operativos de las Unidades de Producción Acuícola: e) Inscripción del trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social, vigente. f) Aviso de cosecha del ciclo cuando haya ocurrido la contingencia. |
VII. Subcomponente Fortalecimiento de Capacidades |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Cursos-talleres y/o procesos de formación presencial teórico-práctico. | a) Hasta $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.) por curso especializado. b) Hasta $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M. N.) por curso especializado regional. | a) Programa de trabajo conforme al Anexo IX Ficha Técnica para el Subcomponente Fortalecimiento de Capacidades. b) Currículum vítae del prestador de servicios profesionales con experiencia en el tema. |
b) Asistencia Técnica Integral, para productividad e implementar procesos de transformación y comercialización. | a) Hasta $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.), donde participen al menos cinco unidades económicas por atender en un periodo de tres a seis meses. | |
Artículo 10. Los criterios técnicos de selección son:
I. Para el Subcomponente Modernización de Embarcaciones Mayores:
a) Las Solicitudes de Apoyo se evaluarán y priorizarán por embarcación conforme a los criterios siguientes:
No. | Indicador | Unidad de Medida | Nivel de Respuesta | Puntaje |
1 | Promedio de toneladas capturadas por las embarcaciones en las últimas tres temporadas de captura (Camarón y pulpo) | Promedio de toneladas capturadas en las últimas tres temporadas | 10 ton hasta 25 ton/temp | 1 |
Mayor a 25 ton/ temp | 2 |
Promedio de toneladas capturadas por embarcaciones en las últimas tres temporadas de captura (Escama, calamar, atún con palangre y tiburón) | Promedio de toneladas capturadas en las últimas tres temporadas | 10 ton hasta 35 ton/temp | 1 |
Mayor a 35 ton/ temp | 2 |
Producción de Sardina | Destino de la Producción | Consumo Humano Indirecto | 1 |
Consumo Humano Directo | 3 |
2 | Concepto de apoyo solicitado | Concepto | Sustitución total del casco | 3 |
Motor principal y transmisión | 3 |
Sustitución del sistema de enfriamiento | 1 |
Otros | 0 |
3 | Número de pesquerías de la embarcación | Permisos | 2 o mas | 2 |
1 | 1 |
4 | Estados que forman parte de la Región Sur-Sureste del País, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo. | Embarcaciones ingresadas en los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. | Participa | 2 |
Una vez calificadas todas las Solicitudes de Apoyo y seleccionadas las elegibles, se priorizarán conforme a la calificación total alcanzada y apoyos recibidos para este subcomponente en ejercicios anteriores. Sólo se apoyará hasta 10 embarcaciones o hasta $7,000,000.00 (Siete millones de pesos 00/100 M.N.) por Unidad Económica.
II. Para el Subcomponente Modernización de Embarcaciones Menores:
a) Para los conceptos sustitución de motor o embarcación el solicitante deberá acreditar que la embarcación menor cuenta con el dispositivo transmisor instalado por la SCT, a través del contrato de comodato; o presentar la cotización de la Solicitud de Apoyo del concepto d) Adquisición de equipo satelital; o en caso de contar con el equipo satelital deberá mostrar su factura de no más de un año de antigedad.
b) Las embarcaciones de menos de 15 metros de eslora que navegan en aguas interiores como bahías, ríos, lagunas, presas, entre otros, están exentas de contar con el equipo satelital o de
radiocomunicación, siempre y cuando presenten documento emitido por autoridad competente en el que se justifique que no se considera un riesgo.
c) Para los solicitantes permisionarios de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, que cuenten con el Certificado de Buenas Prácticas de Manejo a bordo en embarcaciones menores que emite el SENASICA se le otorgará una ponderación adicional.
Adicionalmente para el caso de este subcomponente, se considerarán los siguientes:
Tabla 1. Montos de Apoyo Máximo Federal:
Para el caso de Motor:
50% DE APOYO FEDERAL |
HP | A | B |
2 | 5,790 | 5,400 |
2.5 | 5,974 | 5,707 |
3.5 | 6,300 | 5,900 |
4 | 8,000 | 7,500 |
5 | 9,343 | 9,000 |
6 | 11,102 | 10,150 |
8 | 14,400 | 13,900 |
9.8 | 16,660 | 15,400 |
10 | 18,000 | 17,300 |
15 | 22,500 | 19,870 |
20 | 25,000 | 22,300 |
25 | 30,000 | 28,900 |
30 | 39,000 | 37,880 |
40 | 48,000 | 46,835 |
50 | 57,587 | 55,304 |
60 | 69,000 | 65,523 |
75 | 74,250 | 73,451 |
80 | 79,537 | 74,422 |
90 | 82,903 | 80,431 |
100 | 88,000 | 85,697 |
115 | 90,000 | 87,512 |
Los proveedores que libremente elijan, dentro de los que se sugiere las marcas con más de tres años participando en el subcomponente, iniciarán en el nivel A; bajando al nivel B, aquellos proveedores que cuenten con más del 10 % de reportes sin atender en el módulo de medición de calidad del Sistema de Registro para la Modernización de Motores. En caso de reincidencia se cancelará su participación en el subcomponente.
Sólo los proveedores sugeridos de las marcas que cuentan con menos de tres años participando iniciarán en el nivel B.
Para el caso de Embarcación:
Monto de Apoyo Máximo Federal 50% |
Eslora (metros) | Aportación |
2.0-2.9 | 8,000 |
3.0-3.9 | 8,400 |
4.0-4.9 | 10,400 |
5.0-5.9 | 12,600 |
6.0-6.9 | 16,200 |
7.0-7.9 | 26,266 |
8.0-8.9 | 35,866 |
10.0-10.5 | 50,000 |
Para el caso de Equipo de Conservación (Hielera):
Capacidad (kilos) | Máximo Federal 50% |
200 | 1,979 |
250 | 2,426 |
350 | 2,516 |
390 | 2,588 |
500 | 2,900 |
Para productores que fueron apoyados con la sustitución de motor dentro o fuera de borda de hasta 115HP en ejercicios anteriores y que no han sido apoyados en los últimos 5 años, se les podrá apoyar nuevamente con un porcentaje de monto de apoyo federal de hasta el 30% y deberán hacer entrega del equipo de 4 tiempos con el que fueron apoyados. Lo anterior, de acuerdo a la tabla siguiente:
Caballaje | Monto de Apoyo Máximo Federal (30%) |
| A | B |
2 | 3,474 | 3,240 |
2.5 | 3,584 | 3,424 |
3.5 | 3,780 | 3,540 |
4 | 4,800 | 4,500 |
5 | 5,606 | 5,400 |
6 | 6,661 | 6,090 |
8 | 8,640 | 8,340 |
9.8 | 9,996 | 9,240 |
10 | 10,800 | 10,380 |
15 | 13,500 | 11,922 |
20 | 15,000 | 13,380 |
25 | 18,000 | 17,340 |
30 | 23,400 | 22,728 |
40 | 28,800 | 28,101 |
50 | 34,552 | 33,182 |
60 | 41,400 | 39,314 |
75 | 44,550 | 44,071 |
80 | 47,722 | 44,653 |
90 | 49,742 | 48,259 |
100 | 52,800 | 51,418 |
115 | 54,000 | 52,507 |
Los proveedores que libremente elijan, dentro de los que se sugiere las marcas con más de tres años participando en el subcomponente, iniciarán en el nivel A; bajando al nivel B, aquellos proveedores que cuenten con más del 10% de reportes sin atender en el módulo de medición de calidad del Sistema de Registro para la Modernización de Motores. En caso de reincidencia se cancelará su participación en el subcomponente.
Sólo los proveedores sugeridos de las marcas que cuentan con menos de tres años participando iniciarán en el nivel B.
III. Para el Subcomponente Obras y Estudios:
a) La evaluación técnica del proyecto se emitirá en base a la información que se encuentra en el Anexo VII Ficha Técnica para el Subcomponente Obras y Estudios, a la que deberá anexar toda la documentación mencionada en esta misma.
b) Funcionalidad y diseño del proyecto.
c) Disponibilidad presupuestal.
d) Los proyectos se calificarán tomando en cuenta los indicadores siguientes:
Calificación para el Subcomponente Obras y Estudios: |
No. | Indicador | Pond. | Unidad de Medida | Niveles de Respuesta | Calif. |
1 | Valor de la producción | 3.00 | Producción registrada en CONAPESCA. | Más de 5.00 MDP | 1.00 |
De 3.00 a 5.00 MDP | 0.50 |
De 1.00 a 3.00 MDP | 0.25 |
Menos de 1.00 MDP | 0.00 |
2 | Volumen de producción | 5.00 | Producción registrada en CONAPESCA. | Más de 250 toneladas | 1.00 |
De 100 a 250 toneladas | 0.50 |
De 25 a 100 toneladas | 0.25 |
Menos de 25 toneladas | 0.00 |
3 | Beneficiarios directos e indirectos | 2.00 | Personas beneficiadas | Más de 3,000 | 1.00 |
Entre 500 y 3,000 | 0.50 |
Entre 250 y 500 | 0.25 |
Menos de 250 | 0.00 |
e) Una vez calificados los proyectos del subcomponente Obras y Estudios, se priorizarán tomando en cuenta los criterios siguientes:
Priorización |
Criterio | Unidad de Medida | Niveles de Respuesta | Calificación |
a) Calificación del proyecto presentado en la Ficha Técnica. | Calificación obtenida. | Calificación de 0 a 10 | Máximo 10 |
b) Cruzada Nacional contra el Hambre. | Municipios que forman parte de la Cruzada Nacional contra el Hambre. /*Fuente: en http://sinhambre.gob.mx/ | Participa | 3 |
c) Grado de marginación de la localidad donde se ejecutara el proyecto según CONAPO. | Grado de marginación. /*Fuente: www.conapo.gob.mx Para el caso de localidades no clasificadas por CONAPO se considerará el grado de marginación del municipio al que corresponda dicha localidad. | Medio, Alto y Muy Alto | 2 |
d) Estados que forman parte de la región Sur-Sureste del País de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo. | Solicitudes de Apoyo ingresadas en los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. /*Fuente: www.pnd.gob.mx | Participa | 5 |
IV.- Para el Subcomponente Diésel Marino:
a).- Criterios para Embarcaciones Pesqueras. El incentivo se determina aplicando los criterios y fórmula siguiente:
FRMULA: IADm= (LMD * DCLO) * FA | Donde: IADm =Â Incentivo para Adquisición de Diésel Marino LMD =Â Litros máximos por día; según el Anexo XIV Tabla de potencias y volúmenes máximos por día para el Subcomponente Diésel Marino DCLO =Â Días por ciclo; según la Tabla No. 1 FA =Â Factor de ajuste. |
Tabla 1. DE DAS POR CICLO
Pesquerías | Días por ciclo |
Camarón del litoral del Pacífico (un solo permiso) | 190 |
Múltiple: uno o más de un permiso de cualquier pesquería que no se incluye en esta tabla (que no incluyan camarón ni sardina) |
Atún del Golfo de México |
Camarón del Golfo de México (con uno o más permisos de otras pesquerías) | 200 |
Camarón del Pacífico (con uno o más permisos de otras pesquerías) |
Sardina |
Atún del Pacífico | 220 |
En el caso de embarcaciones con motores cuya potencia se encuentre entre cualquiera de dos valores del Anexo XIV, se considerarán los litros máximos por día correspondientes a la potencia inmediata inferior.
Para embarcaciones cuyo motor sea de potencia superior a 3,600 Hp, se considerarán los litros máximos por día que corresponden a esta potencia en la tabla.
Para el caso de las embarcaciones que colaboren con programas de evaluación de recursos pesqueros que efectúe el Instituto Nacional de Pesca, se considerará el DCLO en razón de los días en que se participe en dichos cruceros, estando sujeto a disponibilidad presupuestal.
El Factor de Ajuste para efectos de la fórmula para establecer el IADm para activos pesqueros y de Maricultura, para el ejercicio 2018, será del 40%, teniendo la CONAPESCA la atribución de poder ampliar este Factor de Ajuste hasta por el 70% o en su caso realizar ajustes a la baja, dependiendo de la disponibilidad presupuestal.
b).- Criterios para Maricultura. El IADm se determina aplicando los criterios siguientes:
Se aplicará la fórmula señalada en el inciso a), considerando el número de embarcaciones que utilicen en la faena de arrastre y mantenimiento, bajo las consideraciones específicas siguientes:
Se considerarán los litros máximos por día que señala el Anexo XIV hasta el motor con potencia y días por ciclo señalado en la Tabla No. 2:
Tabla 2. DE POTENCIAS MÁXIMAS Y DAS POR CICLO
Tipo de faena | Potencia límite de motor (HP) | Días por ciclo |
Arrastre | 1,300 | 90 |
Para efectos de aplicar la fórmula a embarcaciones cuyo motor rebase la Potencia límite del motor (HP) de la Tabla No. 2 se considerará la potencia limite señalada en la misma.
El IADm a otorgar a instalaciones de maricultura, será el resultado de la aplicación de la fórmula señalada en el inciso a), referente a embarcaciones pesqueras.
c).- Criterios para Instalaciones Acuícolas (Granjas Acuícolas y Laboratorios). El IADm se determina aplicando la fórmula siguiente:
FRMULA: IADm = (2000 * HE) * FA | Donde: IADm = Incentivo para Adquisición de Diésel Marino para instalaciones acuícolas. 2000 = Litros por hectárea espejo de agua o por millón de organismos producidos HE = Hectáreas espejo de agua o número de millones de organismos producidos FA = Factor de Ajuste, se presenta en la Tabla No. 4 |
Tabla 3.
Superficie en número de hectáreas espejo de agua o millón de organismos producidos | Factor de Ajuste (FA) |
Igual o menor a 100 | 100% |
De 101 a 200 | 80% |
De 201 en adelante | 70% |
V.- Para el Subcomponente Gasolina Ribereña:
FUNCIN: IAGr= (LMD * DCLO) * FA o FAMSÂ | DONDE: IAGr =Â Incentivo para Adquisición de Gasolina Ribereña LMD =Â Litros máximos por día; según Tabla (No. 1) de potencias y volúmenes DCLO =Â Días por ciclo. FA =Â Factor de Ajuste, se presenta en la Tabla No. 1. FAMSÂ =Â Factor de Ajuste Motor Sustituido, se presenta en la Tabla No. 1. Los valores para cada una de las variables de la fórmula se asignarán acorde a la Tabla No. 1. |
TABLA No. 1 de potencias y volúmenes
Potencia H.P. | Litros de gasolina máximos por día | DCLO | Factor de ajuste (FAMS) | Factor de ajuste (FA) | IAGr (FAMS) | IAGr (FA) |
2 | 2.94 | 240 | 65% | 75% | 459 | 529 |
5 | 5.88 | 240 | 65% | 75% | 917 | 1,058 |
8 | 8.4 | 240 | 65% | 75% | 1,310 | 1,512 |
15 | 15.33 | 240 | 50% | 60% | 1,840 | 2,208 |
25 | 25.2 | 240 | 40% | 50% | 2,419 | 3,024 |
40 | 42 | 240 | 40% | 50% | 4,030 | 5,040 |
48 | 44.1 | 240 | 40% | 50% | 4,234 | 5,292 |
60 | 53.55 | 240 | 40% | 50% | 5,141 | 6,426 |
75 | 71.4 | 240 | 40% | 50% | 6,854 | 8,568 |
85 | 73.5 | 240 | 40% | 50% | 7,056 | 8,820 |
115 | 98.7 | 240 | 40% | 50% | 9,475 | 10,000 |
Si las potencias de los motores de las embarcaciones se encuentran entre cualquiera de dos valores de la Tabla No. 1, se asignarán los litros correspondientes que se establezca para la Unidad Económica respectiva a la potencia inmediata inferior. No se beneficiarán embarcaciones con motores inferiores a 2 HP ni superiores a 115 HP.
Para el caso de embarcaciones que fueron beneficiadas desde el año 2013 al 2017 con motores nuevos a través del subcomponente Modernización de Embarcaciones Menores, el factor de ajuste es FAMS (Factor de Ajuste para Motores Sustituidos) y su cuota de gasolina ribereña, será la tomada de la tabla No. 1 de la columna denominada IAGr (FAMS).
Para ambos subcomponentes, el apoyo por litro podrá ser incrementado acorde a lo establecido en los lineamientos que emita la SHCP en materia de estímulos fiscales a los energéticos en el sector pesquero y acuícola, publicado periódicamente en el Diario Oficial de la Federación.
VI. Para el Subcomponente PROPESCA:
a) Que la especie registrada en la Solicitud de Apoyo y autorizada en el permiso o concesión de pesca o acuacultura comercial esté sujeta a una regulación pesquera oficial (Acuerdo de veda, NOM, Zona de refugio) o afectada por una contingencia, declaradas por la autoridad competente, que perjudiquen de manera drástica su producción.
b) En los permisos o concesiones de pesca donde no se especifique la especie, se validará que la especie señalada en la Solicitud de Apoyo cuente con registros de producción en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
c) El número de embarcaciones autorizadas en el permiso o concesión de pesca comercial aplicable.
d) Se dará prioridad a los solicitantes que no hayan sido beneficiarios en los 2 últimos ejercicios fiscales.
e) Los permisos o concesiones de pesca o acuacultura comercial deberán estar vigentes durante el registro y dictamen de la Solicitud de Apoyo.
f) Para los casos de contingencia, la Unidad Responsable evaluará su procedencia y la afectación en los niveles de la producción, considerando los registros oficiales correspondientes a los últimos 5 años (promedio ponderado), en comparación con la temporada de pesca o ciclo acuícola donde transcurre la afectación.
g) Los solicitantes ligados a unidades económicas pesqueras en Aguas Interiores podrán acceder al concepto de apoyo, siempre y cuando, implementen lo dispuesto en la NOM-060-SAG/PESC-2014 con la funcionalidad del Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse (CAPAE).
Para el caso del apoyo dirigido a los pescadores ribereños, en aguas interiores y tripulantes de embarcaciones mayores, aplican todos los criterios antes señalados.
Para el caso del apoyo dirigido a los trabajadores operativos acuícolas aplican los criterios antes señalados, excepto el b), c), d) y g).
Exclusiones:
Quedarán excluidos del subcomponente PROPESCA aquellos solicitantes que ostenten el cargo de patrón o capitán de la embarcación así como las personas físicas titulares de los permisos o concesiones de pesca o acuacultura.
Los solicitantes que resulten beneficiarios de PROAGRO Productivo y/o PROGAN en el mismo ejercicio fiscal, no serán sujetos del apoyo para el subcomponente PROPESCA. La Instancia Ejecutora deberá realizar la consulta correspondiente a la Unidad Responsable de la Secretaría.
Se destinará hasta el 8% del presupuesto asignado al subcomponente para cubrir los costos de la implementación e impartición de los talleres de capacitación.
La Secretaría por conducto de la autoridad pesquera, se reserva el derecho de verificar por medios legales, la veracidad de los documentos e información presentados por los solicitantes y definirá en la convocatoria los tipos de taller a impartir en cada ejercicio fiscal.
VII. Para el Subcomponente Fortalecimiento de Capacidades:
Programa de trabajo | Ponderación (hasta 5 de 10) |
Completos | 5 |
Incompletos | 0 |
Impacto económico, social y productivo | Ponderación (hasta 1.5 de 10) |
Alta | 1.5 |
Media | 1.0 |
Baja | 0.5 |
Marginalidad | Ponderación (hasta 1.5 de 10) |
Muy alta y alta | 1.5 |
Media | 1.0 |
Muy baja y baja | 0.5 |
Beneficiarios | Ponderación (hasta 1 de 10) |
Más de 25 | 1.0 |
Menos de 25 | 0.5 |
Alineación con ejes estratégicos | Ponderación (hasta 1 de 10) |
Viable | 1.0 |
No viable | 0.5 |
Artículo 11. Las instancias que participan en el componente son:
Para los Subcomponentes Modernización de Embarcaciones Mayores y Obras y Estudios:
Unidad Responsable.- Dirección General de Infraestructura de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Dirección General de Infraestructura de la CONAPESCA.
Para los Subcomponentes Modernización de Embarcaciones Menores, PROPESCA y Fortalecimiento de Capacidades:
Unidad Responsable.- Dirección General de Organización y Fomento de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Para el Subcomponente Modernización de Embarcaciones Menores los Gobiernos estatales, municipales, las Delegaciones de la Secretaría y Subdelegaciones de Pesca. En el caso del Subcomponente PROPESCA la Dirección General de Organización y Fomento, las Subdelegaciones de Pesca o el INCA Rural, A.C. y para el Subcomponente Fortalecimiento de Capacidades la Dirección General de Organización y Fomento o el INCA Rural, A.C.
Para los Subcomponentes Diésel Marino y Gasolina Ribereña:
Unidad Responsable.- Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Subdelegaciones de Pesca, así como aquellas que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
Para cada uno de los subcomponentes mencionados para este componente:
Comité Técnico Dictaminador.- rgano Colegiado conformado al interior de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora encargado de emitir dictamen técnico en el que se autorizan los proyectos, y estará presidido por la Unidad Responsable y conformado por el personal técnico a su cargo.
Artículo 12. Anexos aplicables al componente:
Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola.
Anexo VI Ficha Técnica para el Subcomponente Modernización de Embarcaciones Mayores.
Anexo VII Ficha Técnica para el Subcomponente Obras y Estudios.
Anexo VIII Escrito de la Unidad Económica que acredite la Pertenencia del Solicitante para el Subcomponente PROPESCA.
Anexo IX Ficha Técnica para el Subcomponente Fortalecimiento de Capacidades.
Anexo XIV Tabla de potencias y volúmenes máximos por día para el Subcomponente Diésel Marino.
Artículo 13. Apertura y cierre de ventanillas, para los subcomponentes de Modernización de Embarcaciones Mayores, Embarcaciones Menores, Obras y Estudios, Diésel Marino, Gasolina Ribereña y Fortalecimiento de Capacidades, será del 15 de enero al 16 de marzo del 2018.
En el caso del subcomponente PROPESCA, la fecha de apertura y cierre de ventanillas será del 15 de enero al 13 de abril del 2018. Asimismo, cuando ocurra la contingencia natural declarada por autoridad competente, se podrán autorizar periodos de apertura y cierre de ventanilla conforme a la fecha en la que se presente.
Artículo 14. Mecánica operativa del componente.
I. Mecánica Operativa para el Subcomponente Modernización de Embarcaciones Mayores:
Para el caso del subcomponente Modernización de Embarcaciones Mayores el beneficiario podrá recibir el incentivo por concepto de apoyo ejecutado, otorgando éste la factura correspondiente:
Las ministraciones serán por concepto apoyo ejecutado y, se otorgará al beneficiario conforme a lo siguiente:
a) La firma del convenio de concertación respectivo por las partes que intervienen.
b) La entrega por parte del beneficiario del contrato celebrado con el astillero, taller o proveedor que libremente elija, para la realización de los trabajos establecidos en el convenio de concertación, así como la factura que cuente con las características o elementos de identificación de los equipos (número de serie) expedida por el astillero, taller o proveedor, y la factura del beneficiario a la CONAPESCA, por concepto de pago del apoyo ejecutado, con los recursos aportados por el beneficiario y/o presentando autorización de crédito bancario o de proveedores.
c) La formulación y firma por parte de la Instancia Ejecutora de un acta de verificación donde se haga constar que el concepto de apoyo solicitado para pago cuenta con un avance físico del 100%.
d) En los casos en que el beneficiario haya concluido los trabajos y compruebe el monto de los recursos utilizados, resultando un saldo a su favor por ahorros en la adquisición de alguno de los bienes establecidos en el convenio, el Beneficiario, previo informe a la Instancia Ejecutora, podrá destinar durante la vigencia del convenio, dicho saldo para la adquisición de algún otro bien que genere un mayor impacto del Proyecto realizando también su aportación correspondiente, con excepción del concepto de sustitución total del casco.
e) Para el caso del concepto de "sustitución total del casco, incluye obra viva, obra muerta y caseta", se otorgará el apoyo en dos ministraciones.
La primera ministración por el 50% del monto del apoyo se otorgará una vez que se cumpla con las siguientes acciones: la firma del convenio de concertación, la entrega por parte del beneficiario del contrato celebrado con el astillero para la realización de los trabajos establecidos en el convenio de concertación, así como la factura expedida por el astillero y la factura del beneficiario a la CONAPESCA y la formulación y firma por parte de la Instancia Ejecutora de un acta de verificación donde se haga constar el inicio de los trabajos.
La segunda ministración por el 50% del monto del apoyo se otorgará una vez que se cumpla con las siguientes acciones: que el beneficiario informe y compruebe a la Instancia Ejecutora que el avance físico y financiero de la inversión aplicada es del 100%, incluyendo los recursos aportados por él, y la
formulación y firma por parte de la Instancia Ejecutora de un acta de verificación donde se haga constar que el casco está integrado a la embarcación apoyada.
Se pagará en una sola ministración cuando: el beneficiario haya efectuado el pago de la totalidad de los trabajos concertados con recursos propios o vía crédito y compruebe a la Instancia Ejecutora que el avance físico y financiero de la inversión aplicada es del 100%, incluyendo los recursos aportados por él, y la formulación y firma por parte de la Instancia Ejecutora de un acta de verificación donde se haga constar que el casco está integrado a la embarcación apoyada.
II. Mecánica Operativa para el Subcomponente Modernización de Embarcaciones Menores:
Asesoría para el llenado de la solicitud, el interesado deberá:
a) Ingresar a la página http://www.siremo.conapesca.gob.mx/prope/asesoria.php; o acudir directamente a la ventanilla más cercana.
b) Llenar el formato de asesoría, imprimirlo, firmarlo y presentarlo en ventanilla, junto con copia de su identificación oficial la cual deberá presentar en original para comprobar los datos y la cotización original del equipo solicitado.
c) La Unidad Responsable verifica: la vigencia de permisos o concesiones de pesca y los avisos de arribo de la temporada de pesca inmediata anterior, en los sistemas llamados SOAP y SIPESCA; y que el solicitante sea socio activo de la organización pesquera titular de permiso o concesión de pesca.
d) La ventanilla capturará el número que tiene el formato de asesoría y generará el formato de Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola con el número de folio, con el que el solicitante podrá dar seguimiento a su trámite.
e) La Unidad Responsable elabora y publica en la página http://www.siremo.conapesca.gob.mx/Motores2/ y en la ventanilla, la lista de folios de las Solicitudes de Apoyo validadas que cuenten con matrícula y RNPA correctos, mismas que estarán sujetas a asignación de presupuesto.
f) Las Solicitudes de Apoyo validadas hacen entrega de los requisitos en ventanilla, contando con 10 (diez) días hábiles a partir de la publicación de la lista.
g) Los solicitantes podrán entregar los requisitos de manera impresa y de ser posible en formato digital; así como aquellos requisitos generales señalados en las Reglas de Operación vigentes. En caso de presentarla digital deberá ser en archivo pdf, tamaño 2 MB.
h) La Unidad Responsable publica en la página http://www.siremo.conapesca.gob.mx/Motores2/ y en la ventanilla, la lista de Solicitudes de Apoyo dictaminadas positivas para recibir su apoyo. Previamente deberá hacer entrega de su equipo viejo para el concepto de motor y embarcación.
i) El proveedor que libremente haya elegido deberá llevar a cabo la destrucción total de los equipos recibidos que el pescador tenía en uso, dicha destrucción deberá ser en presencia de Fedatario Público (Notario o Corredor Público) levantando Acta.
El proveedor participante que libremente haya elegido deberá contar con disponibilidad de equipos para su entrega y en lo posible, brindar financiamiento al beneficiario sobre el porcentaje de su participación.
Para el caso de personas físicas sólo se podrá sustituir un motor y/o embarcación por solicitante.
La marca del bien que se señale en la Solicitud de Apoyo, no podrá modificarse; ni podrá exceder el caballaje y dimensiones autorizadas en el permiso y/o concesión. Sólo se permitirá el incremento de potencia HP del motor solicitado al inmediato superior, por cambio de tecnología de 2 a 4 tiempos, o cuando la marca del motor solicitado no cuente con la misma potencia del motor a sustituir.
Si al día último del mes de junio, no se comprueba la aportación Estatal o Municipal, la Secretaría se reserva el derecho de redistribuir los recursos.
III. Mecánica Operativa para el Subcomponente Obras y Estudios:
Para el caso del subcomponente Obras y Estudios, la entrega del incentivo al beneficiario será en 2 ministraciones, la primera como pago de anticipo por el 75% del monto del apoyo se otorgará una vez que se cumpla con las acciones siguientes: la firma del convenio de concertación, la entrega por parte del beneficiario del contrato celebrado con el prestador de servicios para la realización de acciones establecidas en el convenio de concertación, así como la factura del beneficiario a la CONAPESCA y la copia de las fianzas de anticipo y de cumplimiento otorgadas por el prestador de servicios al beneficiario.
La segunda ministración será conforme a la entrega de los avances físicos de los trabajos. El beneficiario
será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de los proyectos.
Para efectos de llevar a cabo el Acta Finiquito del convenio de concertación el beneficiario deberá presentar la fianza de vicios ocultos que avale la garantía de los trabajos realizados.
IV. Mecánica Operativa para los Subcomponentes Diésel Marino y Gasolina Ribereña:
Para la instrumentación y operación de los subcomponentes de diésel marino y gasolina ribereña, se procederá conforme a lo siguiente:
a) Las Subdelegaciones de Pesca en las entidades del país, serán las responsables de dictaminar las Solicitudes de Apoyo, de integrar debidamente y resguardar los expedientes que ingresen por sus ventanillas.
b) La Unidad Responsable calculará los litros anualmente de acuerdo a la potencia del motor, hectáreas, pesquerías y organismos registrados respectivamente en las Solicitudes de Apoyo dictaminadas como positivas por la Instancia Ejecutora.
Para el caso de embarcaciones que presenten más de un permiso de pesca al momento de la reinscripción o renovación, se determinará la cuota anual en litros, con base a la potencia del motor registrada en la Solicitud de Apoyo.
c) Una vez que la Solicitud de Apoyo, haya sido dictaminada como positiva, la Unidad Responsable administrará el volumen de litros del energético pesquero y acuícola, de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
d) Al concluir la vigencia del incentivo, la Unidad Responsable aplicará la cancelación del saldo.
Con el objeto de fomentar la transparencia y atendiendo las características específicas de cada actividad, el concepto de apoyo para Adquisición de Diésel Marino será suministrado en parcialidades cada 10 días naturales, a excepción de embarcaciones que realicen sus jornadas al amparo de permiso o concesión para la captura de sardina, que será como mínimo 5 días naturales, hasta por el equivalente de su capacidad de tanque de almacenamiento del activo productivo, para cuya procedencia el sujeto beneficiario deberá presentar ante la ventanilla de atención lo siguiente:
a) Para el caso de embarcaciones, el despacho vía la pesca vigente y el aviso de arribo del último viaje de pesca.
b) Para el caso de instalaciones acuícolas y de maricultivo, el aviso de cosecha del último periodo de actividad.
c) Para el caso de laboratorios el aviso de producción del último periodo de actividad.
d) En casos extraordinarios y cuando la faena o cosecha no se hubiese concluido, podrán presentar un escrito libre, donde se manifieste las causas particulares de las razones por las cuales no se presenta el aviso de arribo, aviso de cosecha y/o aviso de producción ante la Instancia Ejecutora, debiendo ésta, solicitar a la Unidad Responsable un número progresivo de asignación para dictaminar la procedencia de la Solicitud de Apoyo planteada.
e) Para el caso de embarcaciones, el manifiesto deberá de ir acompañado con copia del despacho vía la pesca vigente.
El apoyo podrá ser suspendido cuando se presenten las causas siguientes:
a) La Dirección General de Inspección y Vigilancia deberá informar a la Unidad Responsable las embarcaciones pesqueras registradas en el Sistema de Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras (SISMEP) que cuenten con el equipo transreceptor desconectado o sin transmisión y que no justifiquen en un periodo no mayor a 10 días hábiles a partir de su desconexión el motivo por el cual dejó de transmitir señal, ya sea que se encuentren dentro o fuera de puerto, para que la Unidad Responsable determine la suspensión del apoyo hasta en tanto el beneficiario notifique la reconexión, para aplicar en su caso, el doble del tiempo que estuvo desconectado el equipo transreceptor; en caso de reincidir en el mismo ciclo productivo, podrá ser dado de baja del Padrón de Beneficiarios del ejercicio fiscal en curso;
b) Cuando la Dirección General de Inspección y Vigilancia notifique oficialmente a la Unidad Responsable que los activos productivos, no registran actividad de pesca;
c) En caso de vencer la vigencia del permiso o título de concesión correspondiente, y hasta que sea presentada ante la instancia ejecutora copia de la renovación del mismo y original para su cotejo;
d) Cuando el activo productivo objeto del apoyo esté reportado como hundido, desaparecido, en litigio, retenido o restringido el uso o goce, según la notificación de una autoridad competente, hasta en tanto no se notifique lo contrario por la misma vía a la Unidad Responsable;
e) En el caso de embarcaciones será suspendido el apoyo en las temporadas de veda de las pesquerías correspondientes; teniendo la facultad la Unidad Responsable de establecer fechas anticipadas para el avituallamiento del energético;
f) Para el caso del concepto de apoyo retiro voluntario de embarcaciones mayores, la embarcación será dada de baja en forma definitiva del Padrón de Beneficiarios;
g) Cuando la Unidad Responsable detecte irregularidades en el subcomponente, tendrá la facultad de realizar la cancelación temporal o definitiva del mismo;
h) En caso de no contar con disponibilidad presupuestal;
i) Los activos productivos que pertenecen al padrón de Diésel Marino 2018, que no hayan registrado avisos de arribo, cosecha o producción del 31 de octubre del 2017 al 31 de octubre de 2018, serán dados de baja del padrón de beneficiarios, pudiendo ser ocupados estos espacios por nuevos solicitantes.
Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, en los casos de contingencias climatológicas, sanitarias o de otra índole;
j) Los Activos Productivos del Subcomponente Diésel Marino, que no hayan registrado consumo en 2017 a octubre de 2018, serán dados de baja del padrón de beneficiarios, pudiendo ser ocupados estos espacios por nuevos solicitantes a partir del mes de noviembre de 2018;
k) Para el subcomponente Gasolina Ribereña, las Unidades Económicas que no hayan registrado consumo en 2017 a octubre de 2018, serán dados de baja del padrón de beneficiarios, pudiendo ser ocupados los espacios de los activos relacionados con las Unidades Económicas, por nuevos solicitantes a partir del mes de noviembre 2018, y
l) Cuando exista un cambio de propietario del activo que se encuentre en el padrón dentro de la vigencia de los subcomponentes, éste deberá presentar una nueva Solicitud de Apoyo de reinscripción con cambio de situación; cumpliendo con los requisitos generales, y criterios de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación.
La Unidad Responsable tendrá la facultad de realizar nuevas incorporaciones al padrón en los casos siguientes:
a) Cuente con disponibilidad presupuestal.
b) Bajas, cancelaciones o renuncias.
Para el Subcomponente Diésel Marino, además de los requisitos generales, deberán presentar lo siguiente:
En caso de Concesión:
a) Copia del Certificado de Matrícula.
En caso de instalación de Maricultura:
a) Copia de la legítima posesión de las embarcaciones, debidamente protocolizado.
b) Copia del Certificado de Seguridad Marítima vigente.
c) Copia del Certificado de Matrícula.
En caso de instalación acuícola o laboratorio:
a) Copia del documento que acredite la propiedad o la legitima posesión de la Unidad Productiva debidamente protocolizada.
Para el subcomponente Gasolina Ribereña, además de los requisitos generales, deberán presentar lo siguiente:
a) Copia de la legítima posesión de la embarcación y motor, debidamente protocolizada ante un fedatario público o la autoridad municipal
b) Copia del Certificado de Seguridad Marítima vigente
c) Copia del Certificado de Matrícula
Para todos los casos de nuevas incorporaciones, deberá considerar el orden de prelación:
a) Solicitante afectado por contingencias climatológicas, sanitarias o de otra índole.
b) Solicitante ubicado en municipio incluido en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
c) Fecha de recepción de la Solicitud de Apoyo.
V. Mecánica Operativa para el Subcomponente PROPESCA:
Los Talleres de capacitación se aplicarán preferentemente en épocas de veda o durante la ocurrencia de la contingencia, declarada y evaluada bajo los criterios establecidos por la autoridad competente.
Asesoría para el llenado de la Solicitud de Apoyo:
Para obtener el apoyo, el pescador ribereño, en aguas interiores o tripulante de embarcación mayor interesado deberá:
a) Ingresar a la página http://www.siremo.conapesca.gob.mx/prope/asesoria.php; o acudir directamente a la ventanilla más cercana.
b) Llenar el formato de asesoría, imprimirlo, firmarlo y presentarlo en ventanilla, junto con copia de su identificación oficial, la cual deberá presentar en original para comprobar los datos.
c) La Unidad Responsable a través del sistema informático (SIREMO PROPESCA) verifica: la vigencia de permisos o concesiones de pesca, los registros de producción en los sistemas llamados SIPESCA y SOAP, que el solicitante sea socio activo de la organización pesquera titular de permiso o concesión de pesca y que la especie registrada en la solicitud se encuentre sujeta a una regulación oficial (Vedas, Normas Oficiales Mexicanas y Zonas de Refugio).
d) La ventanilla captura el número que tiene el formato de asesoría y genera el formato de Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, con el número de folio, con el que el solicitante podrá dar seguimiento a su trámite.
e) Cerrada la ventanilla, la Unidad Responsable a través del Sistema informático (SIREMO PROPESCA) verifica:
La validez de la matrícula, el número de tripulantes por embarcación autorizada, RNPA y uso de embarcación válido.
f) La Unidad Responsable elabora y pública en la página de internet http://siremo.conapesca.gob.mx/prope/ y de manera impresa en la ventanilla, la lista de folios de las Solicitudes de Apoyo validadas sujeta a asignación de presupuesto, quienes deberán presentar el resto de los requisitos en ventanilla.
Los solicitantes cuentan con 10 (diez) días hábiles a partir de la publicación de la lista, para la presentación del resto de los requisitos de elegibilidad en la ventanilla.
Los solicitantes podrán entregar los requisitos de manera impresa y de ser posible en formato digital; así como aquellos requisitos generales señalados en las Reglas de Operación vigentes, los cuales podrán entregarse en un solo ejemplar por organización. En caso de presentarla digital deberá ser en archivo .pdf, tamaño 2 MB.
g) La Unidad Responsable pública en la página de internet http://siremo.conapesca.gob.mx/prope/ y de manera impresa en la ventanilla, la lista de Solicitudes de Apoyo dictaminadas positivas quienes deberán asistir al taller de capacitación, y una vez concluido el taller y acreditada su participación con la lista de asistencia y la evaluación del taller recibirán su apoyo.
La ventanilla publicará de manera impresa o informará a los solicitantes, el calendario de los talleres de capacitación.
Para el caso de las Solicitudes de Apoyo amparadas bajo el supuesto de contingencia, el interesado deberá registrarlas en la página de internet http://siremo.conapesca.gob.mx/prope/ o auxiliarse con las ventanillas para obtener su folio durante el periodo de ventanilla autorizado.
Los solicitantes deberán presentar en ventanilla el Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, así como los requisitos generales y específicos señalados en estas Reglas de Operación, para su análisis y evaluación a cargo de la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora.
VI. Mecánica Operativa para el Subcomponente Fortalecimiento de Capacidades:
a) Una vez recibida la Solicitud de Apoyo con los requisitos, la Instancia Ejecutora emitirá el resultado del dictamen.
b) La Instancia Ejecutora celebrará con los beneficiarios convenios de concertación, en donde se describirán los conceptos de apoyo, acciones, montos y entregables de acuerdo a las características de los subcomponentes.
c) La Instancia Ejecutora transferirá los recursos a los beneficiarios según corresponda, a la cuenta
productiva específica que se apertura para la ejecución de la acción, la cual deberá ser informada por escrito; el beneficiario deberá entregar el recibo original de recepción de recursos.
d) Los recursos federales transferidos a los beneficiarios, sólo podrán ser liberados de las cuentas respectivas y ejercidos para los fines autorizados.
e) Al término de las acciones, el beneficiario se obliga a celebrar el finiquito con la Instancia Ejecutora, informando los resultados e impactos alcanzados, así como la documentación estipulada en el convenio de concertación correspondiente.
Capítulo II
Del Componente Desarrollo de la Acuacultura
Artículo 15. Objetivo específico. Incentivar a las unidades económicas acuícolas para incrementar el desarrollo de la acuacultura.
Artículo 16. Los conceptos de apoyo, montos máximos y requisitos específicos para los subcomponentes son los siguientes:
I. Subcomponente Acuacultura Rural |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
Apoyo a productores ubicados en localidades con media, alta y muy alta marginación definidas por CONAPO | | a) Propuesta de proyecto conforme al Anexo II Guion nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión. b) Anexo V Listado actualizado de socios integrantes en el caso de personas morales |
a) Infraestructura y Equipamiento: Sistemas de cultivo, jaulas, tinas, estanques, bombas, aireadores, filtros, equipos de medición de parámetros, alimentadores, y aquellos relacionados al proyecto. | a) Hasta el 80% sin rebasar $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) |
b) Crías | b) Hasta el 80% sin rebasar $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). El 20% complementario será aportación del beneficiario. Los recursos se operarán con los Gobiernos de los estados, a través del Fondo de Apoyo para el Programa Estatal de Acuacultura Rural. El Fondo de Apoyo se constituirá de la siguiente manera: La aportación Federal será de hasta el 75% sin rebasar los $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.). La aportación del Gobierno del Estado será como mínimo del 25%. Se podrá destinar hasta el 15% del Fondo total del Apoyo para asistencia técnica y acompañamiento de los proyectos beneficiados. |
II. Subcomponente Mejoramiento Productivo de Embalses |
Conceptos de apoyo para unidades económicas: a) Equipo para conservación del producto (contenedores térmicos, freezer). | a) Hasta el 80% sin rebasar $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.). El 20% será la aportación complementaria del beneficiario. | a) Anexo II Guion nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión. b) Anexo V Listado actualizado de socios integrantes en el caso de personas morales (Presentarlo físicamente y en formato .xls. c) Al menos dos cotizaciones emitidas por personas registradas ante la SHCP que amparen el monto solicitado para el desarrollo del proyecto, con el IVA desglosado. |
b) Suministro de crías para repoblamiento. | b) Hasta $1,600,000.00 (Un millón seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), considerando principalmente crías de bagre, carpa o tilapia. Sólo podrá apoyarse una Solicitud de Apoyo por embalse. |
V. Subcomponente Adquisición de Recursos Biológicos |
a) Insumos biológicos (postlarva, semilla, crías y juveniles.) | a) Postlarva de camarón: Hasta $30.00 (Treinta pesos 00/100 M.N.) por cada millar de postlarvas, considerando lo siguiente: i. Sistema semi-intensivo hasta una densidad de siembra de 15 organismos por m2 y hasta una superficie de 1,111 ha., considerando un máximo de cinco Solicitudes de Apoyo por Unidad Económica acuícola. ii. Sistema intensivo hasta una densidad de siembra de 50 a 100 organismos por m2 y hasta una superficie de 20 ha. iii. Sistema hiperintensivo hasta una densidad de siembra de 101 a 200 organismos por m2 y hasta una superficie de 10 ha. Para sistemas intensivos e | a) Cotización (es) de proveedor(es) nacional(es) no gubernamentales que ampare(n) la cantidad del recurso biológico que será solicitada. b) Anexo V Listado actualizado de socios integrantes en el caso de personas morales Presentarlo físicamente y en formato .xls. c) Al menos un Aviso de cosecha de uno de los últimos tres años, el cual deberá estar registrado en el SIPESCA; con excepción de las Unidades Económicas acuícolas dadas de alta en el RNPA durante 2017 o posterior si aún no reportan producción. d) Anexo XV Ficha Técnica para el Subcomponente Adquisición de Recursos Biológicos 2018. |
| hiperintensivos el número máximo de Solicitudes de Apoyo será de dos por Unidad Económica acuícola. En todos los casos, sólo se apoyará para un ciclo de producción por año y un sistema de cultivo por activo productivo. b) Semilla: $25.00 (Veinticinco pesos 00/100 M.N.) por millar, considerando las especies: ostión, mejillón, almejas y abulón, sin rebasar $200,000.00 (Doscientos mil pesos, 00/100 M.N.) c) Crías de peces: i. Tilapia: $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) por millar, sin rebasar $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) considerando lo siguiente: 1. Sistema de estanquería rústica a una densidad de hasta 10 organismos por m2 y una superficie máxima de 10 hectáreas. 2. Sistema de jaulas y tanques de geomembrana a una densidad de hasta 50 organismos por m3 y un volumen máximo de 15,000 m3. ii. Bagre: $350.00 (Trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por millar, sin rebasar $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.). iii. Trucha: $400.00 (Cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) por millar, sin rebasar $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). iv. Peces marinos: $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.) por millar, sin rebasar $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.). Para especies distintas al camarón sólo se apoyará para un ciclo de producción por año, un tipo de instalación y hasta dos trámites por solicitante. | |
Artículo 17. Los criterios técnicos de selección son:
I. Subcomponente Acuacultura Rural:
No. | Indicador | Unidad de Medida | Nivel | Calificación |
1 | Grado de marginalidad www.conapo.gob.mx | Número de localidades en alta y muy alta marginalidad | >75% | 1.00 |
50-75% | 0.50 |
>50% | 0.25 |
2 | Producción Esperada (De acuerdo al Anexo X) | Toneladas | >50 | 1.00 |
>10 - 50 | 0.50 |
1 - 10 | 0.25 |
3 | Número de socios mujeres (De acuerdo al Anexo X) | Número de socios | >50% de los socios totales son mujeres. | 1.00 |
4 | Número de proyectos productivos (De acuerdo al Anexo X) | Proyectos | 10 | 1.00 |
6 - 10 | 0.50 |
II. Subcomponente Mejoramiento Productivo de Embalses:
No. | Indicador | Unidad de Medida | Nivel | Calificación |
1 | Producción Esperada (De acuerdo al Anexo II | Toneladas | > 50 | 1.00 |
>10 - 50 | 0.50 |
1 - 10 | 0.25 |
2 | Número de socios mujeres (De acuerdo al Anexo V) | Número de socios | >50% de los socios totales son mujeres. | 1.00 |
III. Subcomponentes Acuacultura Comercial en Aguas Interiores y Maricultura:
No. | Indicador | Unidad de Medida | Niveles de Respuesta | Calificación |
1 | Especies susceptibles | Especie | Moluscos / Trucha/ Tilapia / Bagre | 1.00 |
Peces Marinos / Camarón | 0.75 |
Rana | 0.50 |
Ornato y Otras | 0.25 |
2 | Desarrollo tecnológico | Instalación | Jaulas flotantes /sumergibles / Estanquería tecnificada / sistemas suspendidos (excepto sartas) | 1.00 |
Tinas, raceways, tanques geomembrana | 0.75 |
Estanquería rústica | 0.50 |
3 | Incremento en la productividad | Porcentaje | > 50% | 1.00 |
> 30 â 50% | 0.50 |
10 â 30% | 0.25 |
4 | Número de socios mujeres (De acuerdo al Anexo V) | Número de socios | >50% de los socios son mujeres. | 1.00 |
IV. Subcomponente Adquisición de Recursos Biológicos:
Las Solicitudes de Apoyo se calificarán tomando en cuenta los puntajes siguientes:
No. | Indicador | Unidad de Medida | Niveles de Respuesta | Calificación |
1 | Especies susceptibles | Especie | Camarón/Peces de agua dulce | 1.00 |
Peces Marinos/Moluscos | 0.75 |
2 | Número de socios mujeres (De acuerdo al Anexo V) | Número de socios | >50% de los socios son mujeres. | 1.00 |
Artículo 18. Las instancias que participan en el componente son:
Unidad Responsable.- Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA. Para el caso del subcomponente Acuacultura Rural serán los Gobiernos de los Estados que correspondan.
Comité Técnico Dictaminador.- rgano Colegiado conformado al interior de la Unidad Responsable y/o
Instancia Ejecutora encargado de emitir dictamen técnico en el que se autorizan los proyectos y estará presidido por la Unidad Responsable y conformado por el personal técnico a su cargo.
Artículo 19. Anexos aplicables al componente:
Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola.
Anexo II Guion nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
Anexo V Listado actualizado de socios integrantes en el caso de personas morales.
Anexo X Ficha de Identificación de Unidades de Producción sujetas al Subcomponente Acuacultura Rural 2018.
Anexo XV Ficha Técnica para el Subcomponente Adquisición de Recursos Biológicos 2018.
Artículo 20. La apertura y cierre de ventanillas será del 15 de enero al 30 de marzo del 2018.
Artículo 21. Mecánica Operativa del componente.
I. Mecánica Operativa para el Subcomponente Acuacultura Rural:
a) Se recibe y revisa el oficio compromiso de aportación de al menos el 25% de la inversión en el programa de Acuacultura Rural emitido por el Gobierno Estatal solicitante, así como el Anexo X Ficha de Identificación de Unidades de Producción sujetas al Subcomponente Acuacultura Rural 2018 en las ventanillas correspondientes. Para la asistencia técnica el Gobierno Estatal deberá presentar un Programa de Asistencia Técnica cuyo formato será notificado por la Unidad Responsable al dictaminar su solicitud.
b) Las Solicitudes de Apoyo y la documentación serán enviadas a la Unidad Responsable para su revisión documental y electrónica.
c) Se dictaminan las Solicitudes de Apoyo y se determina el resolutivo positivo o negativo.
d) En el caso de los dictámenes negativos se emite el resolutivo correspondiente.
e) En el caso de los dictámenes positivos se suscribe el instrumento jurídico correspondiente.
f) El Gobierno del Estado remite mediante oficio original con firma autógrafa de su representante, los datos de la cuenta o subcuenta, exclusiva y específica para la operación del incentivo; así como el oficio original con firma autógrafa de su representante con el documento que acredite el depósito de la aportación estatal respectiva.
g) La Unidad Responsable solicita el depósito de los recursos federales en la cuenta o subcuenta aperturada especialmente para el ejercicio del incentivo, dichos recursos serán depositados en una sola ministración.
h) Se instaurará la Instancia de Seguimiento y Control (ISyC).
i) La Instancia Ejecutora transferirá los recursos a los beneficiarios que hayan cumplido con los criterios y requisitos generales y específicos en las Reglas de Operación vigentes a la cuenta productiva específica que se abra para la ejecución de la acción. Al cual deberá informar por escrito, contra la entrega del recibo original de recepción de recursos.
j) Se remitirá a esta Unidad Responsable las sesiones bimestrales de la ISyC y los informes de avances técnico-financieros correspondientes.
k) La Unidad Responsable realizará visitas de verificación.
l) Los beneficiarios deberán presentar a la Instancia Ejecutora la documentación comprobatoria tales como facturas y/o comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales, así como otros documentos que demuestren el ejercicio de los recursos y que comprueben la aplicación cabal y oportuna de los recursos del apoyo en los fines y conceptos autorizados, a nombre del beneficiario.
m) Al término de las acciones, el beneficiario se obliga a celebrar el finiquito con la Instancia Ejecutora, informando los resultados e impactos alcanzados, así como la documentación estipulada en el instrumento jurídico correspondiente.
n) Una vez cumplidas todas las obligaciones pactadas, la Instancia Ejecutora celebrará el Acta Finiquito con la Unidad Responsable informando los resultados e impactos alcanzados en el instrumento jurídico correspondiente.
Para obtención de anexos digitales u obtención de información respectiva, puede consultarse la página de la Unidad Responsable: https://acuasesor.conapesca.gob.mx/reglas_operacion_desc.php
II. Mecánica Operativa para los Subcomponentes Mejoramiento Productivo de Embalses, Acuacultura Comercial en Aguas Interiores y Maricultura:
a) Se reciben y revisan las Solicitudes de Apoyo así como la documentación anexa en las ventanillas correspondientes de conformidad a los criterios y requisitos generales y específicos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
b) Si el solicitante cumple con la documentación se registra en el sistema y se le entrega un acuse para el seguimiento y conclusión de su trámite.
c) En caso de falta de alguno(s) de los requisito(s) generales y/o específicos, se le informará al solicitante en la ventanilla correspondiente mediante un escrito y se le informará que el plazo estará en función del cierre de las mismas.
d) Las Solicitudes de Apoyo junto con la documentación serán enviadas a la Unidad Responsable para su revisión técnica y documental.
e) En caso de inconsistencias se le notificará al solicitante por medio electrónico, así como oficio y tendrán un plazo de diez días a partir de la notificación.
f) Se dictaminan las Solicitudes de Apoyo con base en los criterios de evaluación establecidos y se determina positiva o negativa.
g) En el caso de los dictámenes negativos se emite un oficio explicando el resolutivo y se devuelve la documentación.
h) En el caso de los dictámenes positivos se suscribe un convenio con el beneficiario para realizar las acciones aprobadas.
i) Una vez suscrito el convenio se realiza la radicación de recursos, la cual se llevará a cabo en una sola ministración.
j) Se reciben y revisan los avances técnico-financieros de cada beneficiario a través del portal www.transparenciacuicola.conapesca.gob.mx.
k) La Unidad Responsable realizan visitas de verificación.
l) Una vez cumplidas todas las obligaciones pactadas en el convenio se celebra el Acta Finiquito.
Para los subcomponentes de Acuacultura Comercial en Aguas Interiores y Maricultura el apoyo del concepto Asistencia técnica especializada estará determinado en función de la evaluación técnica del proyecto y del tipo de asistencia técnica solicitado.
Para obtención de anexos digitales u obtención de información respectiva, puede consultarse la página de la Unidad Responsable: https://acuasesor.conapesca.gob.mx/reglas_operacion_desc.php
III. Mecánica Operativa para el Subcomponente Adquisición de Recursos Biológicos:
a) Se reciben y revisan las Solicitudes de Apoyo así como la documentación anexa en las ventanillas correspondientes de conformidad a los criterios y requisitos generales y específicos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
b) Si el solicitante cumple con la documentación se registra en el sistema y se entrega un acuse para el seguimiento y conclusión de su trámite.
c) En caso de faltar alguno(s) de los requisito(s) generales y/o específicos, se le informará mediante escrito al solicitante en la ventanilla correspondiente otorgándole un plazo que estará en función del cierre de la misma.
d) Las Solicitudes de Apoyo junto con la documentación serán enviadas a la Unidad Responsable para su revisión técnica y documental.
e) En caso de inconsistencias se le notificará al solicitante por medio electrónico, así como por oficio y tendrán un plazo de diez días a partir de la notificación.
f) Se dictaminan las Solicitudes de Apoyo con base en los criterios de evaluación establecidos y se determina positiva o negativa.
g) En el caso de los dictámenes negativos se emite un oficio fundando y motivando la resolución, regresando la documentación.
h) En el caso de los dictámenes positivos, previo a la gestión de pago el beneficiario deberá entregar a la Unidad Responsable:
1. La(s) factura(s) del año 2018 que ampare la compra de los organismos a sembrar en la unidad de producción acuícola, la cual deberá cumplir con los requisitos fiscales.
2. Aviso(s) de producción asociado(s) a la siembra, o nota de remisión o comprobante de entrega del recurso biológico entregado por el proveedor al beneficiario.
3. Carta de adhesión al, subcomponente suscrita por el beneficiario en original por duplicado, en la que se obliga a dar cumplimiento a los términos señalados en las presentes Reglas de Operación.
4. La Unidad Responsable solicita la radicación de recursos, la cual se llevará a cabo en una sola ministración a la cuenta productiva específica a nombre del beneficiario que él mismo proporcione para la ejecución de la acción.
i) Una vez cumplidas todas las obligaciones pactadas en la Carta de Adhesión se celebra el Acta Finiquito.
NOTA: En todos los casos, una vez dictaminadas todas las Solicitudes de Apoyo estas serán publicadas en la página de la CONAPESCA.
Para obtención de anexos digitales u obtención de información respectiva, puede consultarse la página de la Unidad Responsable: https://acuasesor.conapesca.gob.mx/reglas_operacion_desc.php
Capítulo III
Del Componente Ordenamiento y Vigilancia Pesquera y Acuícola
Artículo 22. Objetivo específico. Incentivar la mejora de la gestión del ordenamiento y la vigilancia de los recursos pesqueros, a fin de promover la sustentabilidad.
Artículo 23. Los conceptos de apoyo, montos máximos y requisitos específicos para los subcomponentes son los siguientes:
I. Subcomponente Proyectos de Ordenamiento Pesquero |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Proyectos de Ordenamiento Pesquero para implementar acciones en: i. Ordenamiento ribereño. ii. Ordenamiento de pesquerías en máximo aprovechamiento. iii. Ordenamiento de pesquerías con potencial. iv. Ordenamiento para la recuperación de recursos pesqueros. v. Zonas de Refugio Pesquero (Diseño y sociabilización, Implementación y monitoreo). vi. Recuperación de artes de pesca abandonados, perdidos y descartados. | Por proyecto: Hasta $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.). | a) Proyecto de Ordenamiento Pesquero concertado con la Unidad Responsable. |
II. Subcomponente Proyectos de Ordenamiento Acuícola |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Proyectos de Ordenamiento Acuícola | Por proyecto local, estatal o regional: Hasta $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). | Presentar proyecto de ordenamiento acuícola concertado con la Unidad Responsable. |
III. Subcomponente Disminución del Esfuerzo Pesquero |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Retiro voluntario de embarcaciones mayores. | a) Para embarcaciones mayores escameras: $1,300,000.00 (Un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por embarcación. | a) Concesión y/o permiso(s) para pesca comercial, con los que opera la embarcación a retirar, para su cancelación. b) Certificado de libertad de gravamen de la embarcación a retirar en original con una antigedad no mayor a 30 días hábiles a partir a la presentación de la Solicitud de Apoyo. En caso de que la embarcación se encuentre gravada, original de anuencia por parte del (los) acreedor(es), en el que otorgue(n) su conformidad y consentimiento más amplio que en derecho proceda para el retiro de la embarcación. c) Copia del Certificado Nacional de Seguridad Marítima vigente. d) Contrato original con el astillero, planta fundidora de metales u organización o persona física con actividad empresarial, en el que se establezcan las acciones para el desguace de la embarcación a retirar. e) En caso de persona moral, presentar copia certificada del acta de asamblea protocolizada en la que se otorgue la conformidad y consentimiento para el retiro de la embarcación, desguace de la misma y cancelación de las concesiones y/o permisos para pesca comercial respectivos. |
IV. Subcomponente Arrecifes Artificiales |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Instalación de Arrecifes Artificiales | a) Por proyecto hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.). | a) Presentar proyecto de inversión (Anexo II. Guion nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión) que contenga estudio de factibilidad biológico-pesquera (antecedentes, problemática, objetivo, producción pesquera, vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables), técnica (definición del sitio para la instalación de estructuras arrecifales, incluyendo geo-referenciación, batimetría de detalle, medición de corrientes, muestreo del material de fondo) y económica (detalle de conceptos y desglose del IVA, programa de ejecución, así como el análisis de rentabilidad del proyecto). b) Resolución en materia de impacto ambiental, emitida por la SEMARNAT. c) Autorización o en su caso Opinión Positiva de la SCT. d) Autorización para realizar vertimientos en zonas marinas mexicanas emitida por la SEMAR. |
V. Subcomponente Cumplimiento y Observancia Normativa |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Acciones de Inspección y Vigilancia, las cuales contemplan: i. Gastos para asesores técnicos de pesca que participen en las acciones de inspección y vigilancia. ii. Gastos para el desarrollo de campañas de difusión orientadas a combatir la pesca ilegal y prevenir la comisión de infracciones administrativas así como los instrumentos y medios para su desarrollo. iii. Gastos para la operación y mantenimiento de vehículos terrestres, marítimos, aéreos y demás bienes y equipos aportados por los beneficiarios conforme al Proyecto. iv. Gastos de instalación y de alimentación en bases y zonas de operación, así como avituallamiento de embarcaciones en bases marítimas. v. Gastos que permitan a los beneficiarios poner a disposición infraestructura y equipo que coadyuven en la implementación de acciones de inspección y vigilancia. | a) Persona física: Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). b) Persona moral: Hasta $6,000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.). | a) Proyecto concertado. |
Artículo 24. Los criterios técnicos de selección son:
I. Para el Subcomponente Proyectos de Ordenamiento Pesquero, deberán contemplar alternativas para contribuir a reducir la sobreexplotación de los recursos pesqueros con base al aprovechamiento sustentable y conservación de éstos, así mismo que contribuyan al incremento de la productividad mediante una o más de las acciones específicas de manejo, estudios y monitoreo para zonas de refugio de las especies acuáticas, evaluación y reasignación del esfuerzo de pesca, zonas de pesca delimitadas geográficamente o cuotas de captura, que serán seleccionados con base en cualquiera de los criterios siguientes:
a) Estados en los que no se haya realizado proyectos de ordenamiento;
b) En caso que se hayan realizado ordenamientos previos, que se requiera fortalecer o complementar acciones, y
c) Que contribuya en mayor medida al cumplimiento de metas verificables mediante uno o más indicadores cuantitativos (zonas o regiones pesqueras ordenadas, cantidad de pescadores, cantidad de embarcaciones menores, Unidades de Producción Pesquera, pesquerías o recursos biológicos específicos).
II. Para el Subcomponente Proyectos de Ordenamiento Acuícola, deberán contener propuestas y/o acciones de ordenamiento para los recursos acuícolas mediante una o más de las siguientes acciones específicas: caracterización, diagnóstico, sistema de información geográfica, censos de unidades de producción acuícolas, determinación de áreas de aptitud acuícola, capacidad de carga y/o regularización de unidades acuícolas y serán seleccionados en base a cualquiera de los criterios siguientes:
a) Estados en los que no se hayan realizado proyectos de ordenamiento acuícola.
b) En caso que se hayan realizado ordenamientos acuícolas que se requiera fortalecer o complementar acciones o propuestas de ordenamiento acuícola.
c) Que contribuya a la generación de información mediante uno o más indicadores cuantitativos
(unidades de producción acuícola y/o producción acuícola).
III. Para el Subcomponente Disminución del Esfuerzo Pesquero, serán elegibles, los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
a) Que la embarcación se encuentre en condiciones de operar.
b) Que hayan realizado actividades de pesca comercial, por lo menos en dos de los años siguientes: 2014, 2015, 2016 y 2017.
c) Que la embarcación no haya sido apoyada a cargo del subcomponente Modernización de Embarcaciones Mayores en el ejercicio inmediato anterior a la Solicitud de Apoyo.
d) Que las embarcaciones que hayan sido apoyadas a cargo del subcomponente Modernización de Embarcaciones Mayores, la sumatoria del monto de apoyo recibido en los últimos tres ejercicios anteriores a la Solicitud de Apoyo, sea menor o igual a $750,000.00 (Setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Las Solicitudes de Apoyo se evaluarán y priorizarán conforme a los criterios siguientes:
I. Producción promedio obtenida durante los años: 2014, 2015, 2016 y 2017. |
Puntos | Criterio |
4 | Igual o mayor a 12 toneladas |
3 | Igual o mayor a 8 y menor de 12 toneladas. |
2 | Igual o mayor a 4 y menor de 8 toneladas. |
1 | Menor a 4 toneladas. |
II. Antigedad de la embarcación a retirar (fecha de construcción a la presentación de la Solicitud de Apoyo). |
Puntos | Criterio |
4 | Igual o mayor a 51 años. |
3 | Igual o mayor a 41 y menor de 50 años. |
2 | Igual o mayor a 31 y menor de 40 años. |
1 | Menor a 31 años. |
III. Potencia del motor en HP (caballos de fuerza) de la embarcación a retirar. |
Puntos | Criterio |
4 | Igual o mayor a 500 HP. |
3 | Igual o mayor a 425 y menor de 500 HP. |
2 | Igual o mayor a 360 y menor de 425 HP. |
1 | Menor a 360 HP. |
IV. Consumo de diésel en m3. |
Puntos | Criterio |
4 | Igual o mayor a 400 m3. |
3 | Igual o mayor a 250 y menor de 400 m3. |
2 | Igual o mayor a 100 y menor de 250 m3. |
1 | Menor a 100 m3. |
0 | Sin consumo de diésel marino o fuera del padrón de beneficiarios del subcomponente Diésel Marino. |
V. Título para pesca comercial a cancelar. |
Puntos | Criterio |
2 | Concesión. |
1 | Permiso. |
VI. Número de títulos para pesca comercial con los que opera la embarcación a retirar. |
Puntos | Criterio |
3 | Tres o más títulos. |
2 | Dos títulos. |
1 | Un título. |
VII. Puerto base autorizado. |
Puntos | Criterio |
2 | Alto Golfo de California. |
1 | Otro puerto base. |
Una vez calificadas todas las Solicitudes de Apoyo y seleccionadas las elegibles, se atenderán conforme a la calificación total alcanzada, y aquellas que alcancen un nivel de calificación similar, se atenderán conforme a la fecha de ingreso de las mismas.
IV. Para el Subcomponente Arrecifes Artificiales, serán elegibles los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
a) Que cuenten con el consenso (documentado) de los usuarios y habitantes locales en la zona donde se pretenden instalar las estructuras arrecifales.
b) Que se pretenda instalar en una zona con potencial de pesca, en la que habiten o se pueda establecer especies de interés pesquero.
c) Que contribuya en mayor medida al cumplimiento de metas verificables mediante uno o más indicadores cuantitativos (zonas o regiones pesqueras ordenadas, cantidad de pescadores, cantidad de embarcaciones menores, Unidades de Producción Pesquera, pesquerías o recursos biológicos específicos).
Las Solicitudes de Apoyo se priorizarán conforme a los criterios siguientes:
I. Grado de Marginación de la localidad donde se ejecutará el proyecto según CONAPO. |
Puntos | Criterio |
3 | Muy Alto. |
2 | Alto. |
1 | Medio. |
0 | Bajo. |
Las localidades que no se encuentren clasificadas por CONAPO se tomarán en cuenta el grado de marginación del municipio correspondiente a la localidad. Fuente: www.conapo.gob.mx.
II. Cruzada Nacional contra el Hambre. |
Puntos | Criterio |
3 | Se encuentra en la Cruzada Nacional contra el Hambre. |
0 | No se encuentra en la Cruzada Nacional contra el Hambre. |
Se toma en cuenta si el municipio se encuentra en la cruzada nacional contra el hambre.
Fuente: http://sinhambre.gob.mx.
III. Estados que forman parte de la región Sur-Sureste |
Puntos | Criterio |
4 | Solicitudes ingresadas en los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. |
0 | No forman parte de los estados de la región Sur-Sureste |
Fuente: www.pnd.gob.mx
Incluido en el Plan Nacional de Desarrollo
V. Para el Subcomponente Cumplimiento y Observancia Normativa, los criterios de dictaminación están determinados por:
a) Se atenderán unidades económicas ubicadas en las distintas entidades federativas en donde sea necesario establecer y/o fortalecer los esquemas de vigilancia.
b) Se dará prioridad a aquellas personas físicas y/o morales que cuenten con la experiencia, capacidad técnica, administrativa y financiera, así como con el equipo e infraestructura necesarios, los cuales deberán cumplir con principios de habitabilidad, operatividad, higiene y seguridad, que permitan a los Oficiales Federales de Pesca y al personal de seguridad realizar sus funciones, cuyo cumplimiento será sujeto a verificación previa de las autoridades participantes.
c) Se dará preferencia a aquellas personas físicas o morales que no hayan participado en el año 2017 y cumplan todos los requisitos y criterios de elegibilidad.
d) Se destinará el apoyo, al amparo del(os) permiso (s) o concesión (es) de pesca o acuacultura aplicable(s) a nombre del solicitante o de algún integrante si es una organización. No aplica cuando se trate de personas físicas o morales que lleven a cabo actividades acuícolas en aguas que no son de Jurisdicción Federal y en el caso del subinciso ii del concepto de apoyo, cuando se trate de instituciones privadas que no sean del sector pesquero o acuícola, como organizaciones, sociedades o asociaciones formalmente constituidas, universidades e instituciones de investigación y enseñanza.
Artículo 25. Las instancias que participan en el componente son:
Para los Subcomponentes Proyectos de Ordenamiento Pesquero, Disminución del Esfuerzo Pesquero y Arrecifes Artificiales:
Unidad Responsable.- Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA.
Para el Subcomponente Proyectos de Ordenamiento Acuícola:
Unidad Responsable.- Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA.
Para el Subcomponente Cumplimiento y Observancia Normativa:
Unidad Responsable.- Dirección General de Inspección y Vigilancia de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Dirección General de Inspección y Vigilancia de la CONAPESCA.
Para los Subcomponentes Disminución del Esfuerzo Pesquero y Arrecifes Artificiales:
Comité Técnico Dictaminador.- rgano Colegiado conformado al interior de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora encargado de emitir dictamen técnico en el que se autorizan los proyectos, y estará presidido por la Unidad Responsable y conformado por el personal técnico a su cargo.
Artículo 26. Anexos aplicables al componente:
Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola.
Anexo II Guion nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
Anexo IV Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
Anexo V Listado actualizado de socios integrantes en el caso de personas morales.
Para los Subcomponentes: Proyectos de Ordenamiento Pesquero, Proyectos de Ordenamiento Acuícola y Cumplimiento y Observancia Normativa, es a través de proyectos concertados con la Unidad Responsable.
Para el Subcomponente Cumplimiento y Observancia Normativa, no aplica el Anexo II.
Artículo 27. Apertura y cierre de ventanillas:
Para los Subcomponentes Disminución del Esfuerzo Pesquero y Arrecifes Artificiales será del 15 de enero al 16 de marzo de 2018.
Para los Subcomponentes Proyectos de Ordenamiento Pesquero, Proyectos de Ordenamiento Acuícola y Cumplimiento y Observancia Normativa será del 15 de enero al 28 de septiembre de 2018.
Artículo 28. Mecánica Operativa del componente.
I. Mecánica Operativa para los Subcomponentes Proyectos de Ordenamiento Pesquero y Proyectos de Ordenamiento Acuícola:
En virtud de la naturaleza de los Proyectos de Ordenamiento Pesquero, éstos se deberán concertar con la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA.
Para Proyectos de Ordenamiento Acuícola, estos deberán ser concertados con la Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA.
II. Mecánica Operativa para el Subcomponente Disminución del Esfuerzo Pesquero:
La primera ministración correspondiente al 50% del incentivo, se entregará al beneficiario una vez que se haya verificado el lugar, fecha y hora de inicio del desguace, se haya elaborado el acta de ingreso al astillero y cumplido las acciones siguientes:
1. Entrega del recibo fiscal correspondiente.
2. Cancelación del (los) título(s) de pesca.
3. Que haya renunciado al subcomponente Diésel Marino, en su caso.
4. Entrega el dispositivo de monitoreo satelital (VMS).
La segunda ministración correspondiente al 50% restante del incentivo, se entregará al beneficiario, una vez que hayan cumplido las acciones siguientes:
1. Entrega del recibo fiscal correspondiente.
2. Informa y acredita la conclusión del desguace de la embarcación, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Concertación, y
3. Se elabore el acta en la que se hace constar la conclusión del proceso de desguace, que incluya el historial fotográfico.
III. Mecánica Operativa para el Subcomponente Arrecifes Artificiales:
El pago del apoyo será en una sola ministración y se entregará al beneficiario una vez que se hayan
cumplido las acciones siguientes:
1. Entrega del recibo fiscal correspondiente.
2. Presentar copia simple del contrato de la obra y el original del mismo con fines de cotejo, estando éste suscrito con el prestador de servicios que llevará a cabo los trabajos, así como de las fianzas de anticipo y cumplimiento.
IV. Mecánica Operativa para el Subcomponente Cumplimiento y Observancia Normativa:
En virtud de la naturaleza del Subcomponente, las Solicitudes de Apoyo y los proyectos respectivos, se deberán presentar por escrito y concertar con la Dirección General de Inspección y Vigilancia y/o las Subdelegaciones de Pesca de la CONAPESCA.
Los proyectos deberán contener por lo menos los elementos siguientes:
1. Introducción, señalando la problemática que se atenderá y la zona en que se desarrollarán las acciones.
2. Objetivo específico.
3. Estrategias y acciones a desarrollar.
4. Montos del subcomponente.
5. Metas y/o resultados cuantificables.
I. No será procedente concertar acciones con aquellas personas físicas y/o morales que tengan pendientes de finiquito de acciones de inspección y vigilancia de años anteriores.
II. Los beneficiarios comprobarán la aplicación del incentivo recibido, en la medida que se vayan ejecutando las acciones de inspección y vigilancia, considerando para ello la entrega a la Instancia Ejecutora de los documentos siguientes:
a) Los documentos fiscales y administrativos que en derecho correspondan, en original y copia para su cotejo (facturas y/o comprobantes fiscales), así como otros documentos que demuestren el ejercicio de los recursos conforme se describe el periodo de operación y concepto de apoyo en el proyecto a nombre del beneficiario o en caso de que el beneficiario sea una organización que integre a un grupo de productores, original y copia para su cotejo de los comprobantes fiscales a nombre de los productores participantes, así como la documentación que demuestre que forma parte integral de la organización beneficiada (acta constitutiva, acta de asamblea ordinaria o extraordinaria);
b) Para el caso de las bases marítimas, las embarcaciones mayores deberán contar con equipo transreceptor satelital operando y transmitiendo durante el período de operación para su seguimiento, lo cual será constatado por la Instancia Ejecutora;
c) En caso que los beneficiarios suscriban algún instrumento jurídico con terceros, con motivo de la ejecución del proyecto, entregarán original y copia para su cotejo de los documentos respectivos;
d) Listas de pago que contengan nombre, registro federal de contribuyentes en su caso, periodo que ampara, monto entregado y firma de recibido o recibos por los recursos entregados a los asesores técnicos de pesca y de alimentación en Zonas de Operación, por el periodo que ampare los servicios que estos últimos hayan prestado al beneficiario, y
e) Derivado de los informes físico-financieros y/o desviaciones en el cumplimiento de las metas del proyecto, la Instancia Ejecutora podrá convocar a los participantes a reuniones de asistencia obligatoria, documentando el proceso.
Capítulo IV
Del Componente Fomento al Consumo
Artículo 29. Objetivo específico. Incentivar la demanda de los productos pesqueros y acuícolas.
Artículo 30. Los conceptos de apoyo, montos máximos y requisitos específicos para los subcomponentes son los siguientes:
I. Subcomponente Acciones para Fomento al Consumo |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Campañas integrales de promoción de fomento al consumo. | a) Por Campaña Nacional hasta $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) b) Por Campaña Regional hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) | a) Proyecto concertado con conforme al Anexo XII Guion para la Elaboración de Proyectos Concertados del Subcomponente Acciones para Fomento al Consumo b) Currículum Vítae, incluyendo alcance, logros y resultados de las distintas actividades y proyectos realizados. |
b) Estudios de mercado, diagnóstico y monitoreo de consumo y análisis nutrimental. | a) Hasta $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) por estudio |
c) Eventos y ferias regionales, nacionales e internacionales para fomentar el consumo de pescados y mariscos. | a) Por Evento hasta $4,500,000.00 (Cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) b) Por Feria hasta $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) |
d) Difusión. Material impreso, digital y audiovisual, así como material informativo, didáctico y publicitario. | a) Por Acción Estatal o Regional hasta $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) b) Por Acción Nacional hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) |
II. Subcomponente Desarrollo de Cadenas Productivas |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Profesionalización. Pago de servicios profesionales y de consultoría para el acompañamiento de la cadena productiva. | a) Sistema Producto Estatal o Regional hasta el 70% sin rebasar $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) b) Sistema Producto Nacional hasta el 70% sin rebasar $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.). | a). Proyecto concertado con la Instancia Ejecutora, conforme al Anexo XI Guion para la Elaboración de Proyectos Concertados para el Subcomponente Desarrollo de Cadenas Productivas |
b) Asistencia a eventos y Reuniones. Transportación y viáticos para representantes y agentes operativos de los Sistemas Producto. | a) Sistema Producto Estatal o Regional hasta el 70% sin rebasar $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) b) Sistema Producto Nacional hasta el 70% sin rebasar $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). |
c) Estudios, proyectos y certificaciones (Estudios de mercado, certificación, esquemas de calidad, formulación de proyectos productivos, planes de negocios, desarrollo de nuevos productos, valor agregado, diseño de imagen y empaque de productos pesqueros y acuícolas); así como para la conformación de centros de servicios empresariales, empresas integradoras y comercializadoras. | a) Sistema Producto Estatal o Regional hasta el 70% sin rebasar $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.). b) Sistema Producto Nacional. hasta el 70% sin rebasar $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.). | |
III. Subcomponente Transformación y Comercialización de Productos |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Equipamiento para realizar actividades de transformación de productos. | a) Hasta el 50%, sin rebasar $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.). | I. Anexo II Guion nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión. |
b) Equipamiento para realizar actividades de: fabricación de hielo, refrigeración y congelación. | a) Hasta el 50%, sin rebasar $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.). |
c) Punto de Venta: i. Fijo: Equipamiento para realizar actividades de comercialización. ii. Semi-fijo: Estructura metálica y equipamiento para realizar actividades de comercialización. iii. Móvil: Equipamiento para realizar actividades de comercialización. | a) Punto de Venta Fijo: Hasta el 50% sin rebasar $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) b) Punto de venta Semi-Fijo: Hasta el 50% sin rebasar $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) c) Punto de venta Móvil: Hasta el 50% sin rebasar $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) |
Para empresas del sector social se otorgará hasta el 70% del apoyo sin rebasar los montos estipulados, para los proyectos ubicados en localidades de alta y muy alta marginación definidas por la CONAPO.
Artículo 31. Los criterios técnicos de selección son:
I.- Para el Subcomponente Acciones para Fomento al Consumo:
a) El objeto social de la Instancia Ejecutora deberá coincidir con el concepto en el que pretenda participar.
b) Demostrar con toda evidencia las capacidades técnicas para llevar a efecto cada uno de los eventos en los cuales participen, es decir Currículum Vítae (CV).
c) Experiencia demostrada de trabajos efectuados en el tema de campañas, estudios, eventos y ferias.
d) Preferentemente haber desarrollado cuando menos 2 estudios de mercado regionales o nacionales.
e) Manejar todas las herramientas econométricas y paramétricas de la estadística que permitan precisar con el más alto grado de confianza los resultados de los estudios, así como el uso de los medios tecnológicos.
Los solicitantes que resulten beneficiados con el Programa de Apoyos a la Comercialización de la SAGARPA, no podrán recibir recursos para el concepto de apoyo Eventos y ferias regionales, nacionales e internacionales para fomentar el consumo de pescados y mariscos, del Subcomponente Acciones para Fomento al Consumo.
Estos criterios son aplicables para todos los conceptos según corresponda.
II.- Para el Subcomponente Desarrollo de Cadenas Productivas:
a) Porcentaje de Unidades de Producción que representan respecto al universo en el estado/nacional.
b) Número de eslabones representados.
c) Porcentaje de aportación de recurso con respecto a lo presentado en el programa de trabajo.
d) Número de reuniones sostenidas en el año inmediato anterior.
e) Número de reuniones sostenidas con otras instituciones en el año inmediato anterior.
f) Proyecto de impacto del año inmediato anterior.
g) Porcentaje de recurso ejercido con respecto a lo autorizado en el año inmediato anterior.
h) Logros tangibles y resultados.
(Continúa en la Sexta Sección)