ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2018

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2018. (Continúa de la Segunda Sección).

(Viene de la Segunda Sección)
CLÁUSULAS
PRIMERA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" convienen en modificar la DECLARACIN 2.3., del Convenio de Concertación descrito en el Antecedente 1 de este Convenio, para quedar de la siguiente forma:
SUPUESTO 1. Se usa solamente en el caso de que la persona sea dueña del inmueble
"La Estancia Infantil de nombre "________________", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en: (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la Escritura Pública No._______, otorgada ante la fe del Notario Público No. de __________, Lic. __________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No. _________."
SUPUESTO 2. Se usa solamente en el caso de que la persona esté rentando el inmueble
"La Estancia Infantil de nombre "___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria, como lo demuestra con el Contrato de Arrendamiento, de fecha: _______".
SUPUESTO 3. Se usa solamente en el caso de que la persona tenga el inmueble en Comodato
"La Estancia Infantil de nombre "___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser a comodataria(o), como lo demuestra con el Contrato de Comodato, de fecha: _______".
SEGUNDA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" manifiestan que el presente Convenio Modificatorio no representa sustitución de los compromisos establecidos en el Convenio descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio Modificatorio, por lo que los mismos están vigentes, obligándose a cumplirlos.
TERCERA. La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" acepta que derivado del cambio de domicilio o ubicación de la Estancia Infantil no tendrá acceso al otorgamiento del apoyo inicial a que se refieren los numerales 5.3.1. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018.
CUARTA. El presente Convenio Modificatorio tendrá vigencia a partir de su suscripción y se integra al Convenio de Concertación suscrito el _________________ de 2018, para formar parte del mismo.
Leído que fue por las partes que intervienen en el presente Convenio Modificatorio y conocedoras de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de _______________, a los días del mes de __________ de 2018.
 
E) HOJA DE FIRMAS.
POR LA "SEDESOL"
__________________________________
EL C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN
(LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE
CORRESPONDA)
 
 
POR LA PERSONA "RESPONSABLE DE LA
ESTANCIA INFANTIL"
____________________________________
La C. (Nombre)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL
("Nombre de la Estancia Infantil")
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social."
Anexo E.3.1.
 
Convenio de Terminación Anticipada por cambio de Entidad Federativa
CONVENIO DE TERMINACIN ANTICIPADA POR CAMBIO DE ENTIDAD FEDERATIVA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVS DE LA SECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (NOMBRE DE LA ENTIDAD DE ORIGEN), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O) DE LA ENTIDAD DE ORIGEN), Y POR LA OTRA, LA (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA FSICA), EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL, PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL" Y PERSONA "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
1.     Con fecha _______ de ________de 2017, la "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" celebraron Convenio de Concertación con el objeto de ofrecer servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, el cual tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
2.     Que la Cláusula _________ del Convenio de Concertación citado en el Antecedente 1 de este instrumento, establece que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" podrá realizar cambio de domicilio de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2.2.4., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ___ de __________ de 2017.
3.     La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" actualmente presta el servicio de cuidado y atención infantil en el domicilio ubicado en: (Dirección de la Estancia Infantil en la entidad de origen); sin embargo, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", se encuentra en la necesidad de realizar un cambio de domicilio.
4.     La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" con fecha ____ de ____ de 2017, presentó ante la "SEDESOL", solicitud de cambio de domicilio de la Estancia Infantil ("Nombre de la Estancia Infantil") a (Nombre de la entidad de destino), lo anterior conforme a lo establecido en el punto número 1 del numeral 4.2.2.4., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.
5.     Una vez que se ha cumplido con el procedimiento establecido en el numeral 5.4.3., putos del 1 al 7 de las Reglas de Operación del citado Programa, con fecha (día) de (mes) de 2018, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", suscribe con la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la Entidad de origen), el presente Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Domicilio de Entidad Federativa
DECLARACIONES
1.     Las partes manifiestan reconocer la personalidad que tienen acreditada en el Convenio de Concertación que se cita en el numeral 1 de los Antecedentes del presente instrumento.
2.     Que en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018, se establece en el numeral 5.4.3., la posibilidad de que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" cambie de domicilio la Estancia Infantil de una entidad federativa a otra.
3.     Que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" no ha incurrido en alguna causal de baja del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018, ni se encuentra sujeta al procedimiento administrativo de baja.
4.     Que las partes manifiestan su conformidad con las acciones y compromisos realizados hasta el momento de la celebración del presente Convenio de Terminación Anticipada por cambio de Entidad Federativa.
 
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 BIS fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y ___ del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 1, 2 inciso B numeral 3, 37 fracción VII; 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ____de _______de 2017, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" convienen en dar por terminado el Convenio de Concertación descrito en el Antecedente 1 del presente Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Entidad Federativa, en razón del cambio de domicilio de la referida Estancia Infantil, a (Nombre de la entidad de destino).
SEGUNDA. La "SEDESOL" se compromete a realizar los trámites de Baja de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", revocar la Autorización del Modelo y solicitar la cancelación del registro de la citada Estancia Infantil en el Registro Estatal en (Nombre de la entidad de origen); a efecto de que la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad de destino), pueda darla de alta en el Programa una vez que se suscriba el Convenio de Concertación que al efecto proceda, emita la nueva Autorización del Modelo y solicite su inscripción en el Registro Estatal en (Nombre de la entidad de destino).
TERCERA. Queda expresamente estipulado que las Asistentes y personal de apoyo que contrate la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" para la realización del objeto de este Convenio de Concertación, estará bajo la dependencia directa de quien para tal efecto lo haya contratado, designado o comisionado; y, por lo tanto, la "SEDESOL" no se constituye como patrón sustituto o solidario y desde este momento queda liberada de cualquier responsabilidad civil, laboral o administrativa.
CUARTA. En caso de que se suscitara alguna duda o controversia respecto a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Entidad Federativa, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
QUINTA. El presente Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Entidad Federativa surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su suscripción por las partes.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Terminación Anticipada por cambio de Entidad Federativa, por duplicado en la Ciudad de__________; a los _________ días del mes de _________ de 2018.
POR LA "SEDESOL"
__________________________
C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN
(Entidad de Origen)
LA PERSONA "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA
INFANTIL"
__________________________
C. (Nombre)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL
("Nombre de la Estancia Infantil")
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social."
Anexo E.3.2.
Convenio de Concertación de afiliación en la nueva entidad
CONVENIO DE CONCERTACIN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVS DE LA SECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)); Y POR LA OTRA PARTE (LA) (EL) (NOMBRE DE LA PERSONA FSICA), EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL, PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL" Y "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DE OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
1.     El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, publicado el __ de ____________ de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo ___ contempla los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", asimismo refiere que en el Anexo ___, denominado _________, en el rubro __ Desarrollo Social, se considera al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras.
2.     Las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ___ de ___ 2017, establecen que el Programa tiene como objetivo general, contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
3.     Conforme al Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, y con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018, podrán identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones priorizarán la atención a las personas que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo, SIFODE.
       Lo anterior, de conformidad con el numeral 3.1.1.de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018.
4.     Conforme al numeral 3.2., punto 2, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018, en la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, en lo sucesivo "Modalidad de IMPULSO", la población objetivo son las personas físicas, que deseen establecer y operar una Estancia Infantil, o que cuenten con espacios en los que se brinde o pretenda brindar el servicio de cuidado y atención infantil para la población objetivo del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, en los sucesivo "Modalidad de APOYO", conforme a los criterios y requisitos establecidos en el numeral 5 de las citadas Reglas de Operación y sus Anexos.
De los siguientes supuestos, debe elegirse el que aplique en cada caso:
       SUPUESTO 1: El siguiente párrafo aplica cuando la persona RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL, se afilió por primera vez al Programa en el ejercicio fiscal 2017, omitiéndose el resto de las fracciones.
5.     La (El) C. (Nombre de la persona Responsable de la Estancia Infantil) se afilió al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a través de la firma del Convenio de Concertación de fecha (día) de (mes) de 2017.
       SUPUESTO 2: El siguiente párrafo aplica cuando la persona RESPONSABLE DE LA ESTANCIA
INFANTIL ya estuvo afiliada al Programa en algunos de los ejercicios fiscales anteriores al 2017, señalando únicamente los ejercicios fiscales en los que estuvo afiliada.
5.     La (El) C. ______________ se afilió al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras por primera vez el __________, continuado afiliada, a través de la firma de los respectivos Convenios de Concertación en los ejercicios fiscales (2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017).
6.     La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", con fecha (día) de (mes) de 2018, presentó ante la Delegación Federal de la SEDESOL en "(Nombre de la entidad de origen)" solicitud de cambio de domicilio de la Estancia Infantil "(Nombre de la Estancia Infantil)" a (Nombre de la entidad de destino), lo anterior conforme a lo establecido en el numeral 5.4.3., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2018.
7.     Una vez que se ha cumplido con el procedimiento establecido en el numeral 5.4.3., puntos del 1 al 7 de las Reglas de Operación del citado Programa, con fecha (día) de (mes) de 2018, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", suscribió con la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la Entidad de origen), el Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Domicilio de Entidad Federativa.
DECLARACIONES
1.    La "SEDESOL" declara que:
1.1.  Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2.  De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 32 de la citada Ley, tiene entre sus atribuciones, fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento en términos de Ley y con los organismos respectivos de las políticas de combate efectivo a la pobreza, atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; así como, formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza.
1.3.  La (El) C. [Nombre de la Delegada(o)] tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, inciso B numeral 3, 37 fracción VII, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
1.4.  Tiene su domicilio legal en _____________________________________________________.
2.    La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" declara que:
2.1.  Es de nacionalidad ________ y acredita su personalidad con la presentación de su_______________, expedida por ____________; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su original.
2.2.  Tiene su domicilio particular en _________________________________.
De los siguientes supuestos, debe elegirse el que aplique en cada caso:
SUPUESTO 1: La persona Responsable es dueña del inmueble.
2.3.  La Estancia Infantil de nombre "_____________________", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en _________________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la escritura pública No. _____________, otorgada ante la fe del Notario Público No. _______ de ________ Lic. ___________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No._________; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).
SUPUESTO 2: La persona Responsable tiene en arrendamiento el inmueble.
2.3.  La Estancia Infantil de nombre "______________________", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ______________________________________, y respecto de dicho bien
inmueble declara ser arrendataria(o), como lo demuestra con el contrato de arrendamiento; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).
SUPUESTO 3. La persona Responsable tiene en comodato el inmueble.
2.3.  La Estancia Infantil de nombre "______________________", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en _______________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser comodataria(o), como lo demuestra con el contrato de comodato; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).
2.4.  Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y sus Anexos para el ejercicio fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día ______de _____ de 2017.
2.5.  Conoce y acepta el contenido del Artículo 2 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y en consecuencia se obliga a cumplir con las disposiciones inherentes en el manejo y aplicación de los recursos públicos federales.
3.    Las partes declaran:
3.1. Que es su voluntad participar conjuntamente en la ejecución del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 BIS fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y ___ del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 1, 2 inciso B numeral 3, 37 fracción VII; 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ____de _______de 2017, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", convienen en conjuntar acciones y recursos con el objeto de ofrecer servicios de cuidado y atención Infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
SEGUNDA. La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" se compromete a solicitar a la "SEDESOL" la Autorización del Modelo.
TERCERA. Una vez que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" haya obtenido la Autorización del Modelo que emite la "SEDESOL", se compromete a:
1.     Ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el domicilio que se señala en la Declaración 2.3 de este Convenio.
2.     Aprobar las evaluaciones y participar en los programas de mejora, formación, actualización, capacitación y certificación de competencias a las que convoquen la SEDESOL y el DIF Nacional o terceras personas que estas instituciones determinen en el marco del Programa.
       Tener certificación en el Estándar de Competencia EC0435 o en el Estándar de Competencia EC0024 vigente.
       Contar con personal capacitado de acuerdo con la función que desempeñan, preferentemente con estudios mínimos de bachillerato o carrera afín al Servicio de Cuidado y Atención Infantil; al menos una de sus asistentes debe contar con certificación en el Estándar de Competencia EC0435 o en el Estándar de Competencia EC0024 vigente.
 
3.     En los casos en los que no se cumpla con el periodo mínimo de un año calendario de operación en el marco del Programa ya sea por incumplimiento a Reglas de Operación o por Común Acuerdo, la persona Responsable deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) conforme a la legislación aplicable, el apoyo económico descrito en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, tomando en consideración lo señalado en el punto 7 del numeral 5.3.1. de las Reglas de Operación.
4.     Contar con el personal suficiente para brindar los servicios de cuidado y atención infantil, de acuerdo al número total de niñas y niños atendidos:
      â¢ Un asistente por cada ocho niñas y/o niños
      â¢ Un asistente por cada cuatro niñas y/o niños, en caso de que presenten alguna discapacidad.
       Asimismo, supervisar que el personal Asistente permanezca en todo momento, cuidando y atendiendo a las niñas y niños bajo su responsabilidad, poniendo especial énfasis en los momentos de sueño y alimentación.
5.     Informar a la "SEDESOL", mediante escrito libre, del alta o en su caso, baja de Asistentes y/o personal de apoyo de la Estancia Infantil, durante la siguiente entrega de registros de asistencia de niñas y niños.
       Asimismo, deberá presentar certificado vigente de sus Asistentes en el Estándar de Competencia EC0435 o EC0024. En su caso, la cédula de evaluación con resultado de juicio competente para el EC0435.
6.     Llevar a cabo una rutina diaria de actividades acorde a las necesidades y edades de las niñas y niños, con base en las capacitaciones en la materia impartidas por el DIF Nacional, terceros que éste determine, o por otras autoridades competentes
7.     Brindar un servicio atento, seguro, higiénico y de calidad fomentando el desarrollo físico y social en condiciones de igualdad a las niñas y los niños.
8.     Brindar el servicio para la atención y cuidado infantil a las niñas y los niños en condiciones de calidad, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad.
9.     Brindar el servicio a cualquier hija, hijo, niña o niño bajo el cuidado de personas beneficiarias del Programa, en la modalidad de Apoyo, en estricto apego a las disposiciones de las Reglas de Operación y sus Anexos, y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y demás normatividad aplicable en materia de protección y defensa de los derechos de las niñas y niños.
10.   Proveer el servicio de cuidado y atención infantil por un periodo mínimo de 8 horas por cada día que preste el servicio en el marco del Programa.
11.   Proveer al menos 2 comidas calientes y una colación al día para cada niña y niño, durante su estadía en la Estancia Infantil, las cuales deberán ser completas, equilibradas, inocuas, suficientes, variadas, adecuadas y de acuerdo a su edad, con base en las disposiciones que emita DIF Nacional, y en apego a las normas oficiales aplicables y medidas de seguridad e higiene.
12    Estar presente en la Estancia Infantil todo el tiempo que ésta opere. La ausencia momentánea de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" se considerará como ausencia, en caso que suceda durante la visita de supervisión.
       En caso de que tenga que ausentarse de la Estancia Infantil por un periodo de hasta 20 días hábiles durante el ejercicio fiscal (consecutivos o por separado), deberá dar aviso mediante escrito libre y entregarlo a la "SEDESOL" de manera física o vía correo electrónico institucional del personal de la "SEDESOL" adscrito al Programa, por lo menos con 1 día hábil de anticipación a la fecha en que iniciará su ausencia de la Estancia Infantil. Dicho escrito deberá estar firmado bajo protesta de decir verdad, y deberá contener lo dispuesto en el punto 17 del apartado B del numeral 5.5. de las Reglas de Operación.
       Si la ausencia se presenta en el momento de la entrega mensual de registros de asistencia, dichos registros deberán tener el nombre completo y la firma de la persona que se queda a cargo de la Estancia Infantil. Asimismo, deberá atender y firmar los documentos generados en las visitas de supervisión y seguimiento.
       El escrito deberá estar acompañado de un documento en el que las madres, padres o tutores de las niñas y niños, afirmen tener conocimiento de la situación y persona que se quedará a cargo de la
Estancia Infantil, firmando de conformidad. En dicho escrito, se deberá especificar que la persona que se quedará a cargo de la Estancia Infantil, deberá cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación, sus Anexos y el Convenio de Concertación.
       En caso que la ausencia sea por embarazo, maternidad o enfermedad crónico-degenerativa de la persona Responsable, se deberá presentar un certificado médico, que acredite dicha circunstancia.
       Dicho certificado médico debe incluir datos de la (el) paciente, fecha de emisión, firma y número de las Cédulas Profesionales del médico tanto de la licenciatura como de la especialidad.
       Sólo en estos casos la ausencia podrá ser hasta 40 días hábiles, siempre que se anexe copia del certificado y se cumpla con los requerimientos descritos en los párrafos anteriores.
       En caso de que la ausencia de la persona Responsable sea mayor a 20 días hábiles durante el ejercicio fiscal, con excepción de lo mencionado en el párrafo anterior, se deberá hacer cambio de Responsable, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.4.4. de las Reglas de Operación vigentes.
13.   Contar con un Reglamento Interno de la Estancia Infantil actualizado y avalado por la "SEDESOL", el cual dará a conocer a las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo, cuyas hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado asistan a la Estancia. Dicho Reglamento, debe contener como mínimo lo establecido en el punto 18, apartado B, numeral 5.5 de las Reglas de Operación vigentes.
       La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá entregar una copia legible de dicho Reglamento a las personas beneficiarias del Programa en la "Modalidad de APOYO", y conservar el documento en donde consten las firmas de conocimiento.
       La "SEDESOL", deberá revisar el Reglamento Interno y hacer las recomendaciones a los aspectos que contravengan las Reglas de Operación, sus Anexos y el Convenio de Concertación; mismas que la persona Responsable deberá acatar.
       Dicho Reglamento tendrá que renovarse cada vez que se realice una modificación al servicio que brinde la Estancia Infantil, haciéndolo del conocimiento de las personas beneficiarias del Programa en la "Modalidad de APOYO" y de la "SEDESOL".
14.   Proporcionar el servicio convenido con la "SEDESOL" sin condicionar a las personas beneficiarias del Programa en la "Modalidad de APOYO" al pago de cuotas de inscripción, materiales, uniformes, alimentos, actividades u otros servicios adicionales al cuidado y atención infantil que establecen las Reglas de Operación vigentes.
15.   Informar desde el inicio y con toda claridad a las personas beneficiarias en la "Modalidad de APOYO", las actividades o servicios adicionales al cuidado y atención infantil que se brinden dentro del espacio validado para Estancia Infantil de conformidad con lo que establecen las Reglas de Operación vigentes, que puedan tener un costo adicional.
       Asimismo, y en su caso, informar acerca del inicio de procedimientos de cambios en la Estancia Infantil, ya sea de domicilio, de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" o terminación anticipada del Convenio de Concertación por común acuerdo.
16.   Brindar los servicios de cuidado y atención infantil establecidos en las Reglas de Operación vigentes. No podrán prestarse servicios adicionales que impliquen la salida y/o traslado de las niñas o niños en el horario de servicio de la Estancia Infantil.
17.   Contar con un Programa Interno de Protección Civil o documento equivalente vigente, del inmueble en el que opera la Estancia Infantil, de acuerdo con la legislación local en la materia.
       En caso de que se realicen modificaciones estructurales al inmueble en el que opera la Estancia Infantil, se deberá actualizar el Programa Interno de Protección Civil y entregar el visto bueno a la "SEDESOL".
       Estos documentos deben ser entregados a la "SEDESOL" en copia simple y presentar original para cotejo, en un plazo no mayor a 15 días naturales posteriores a su entrada en vigencia.
18.   Cumplir con los trámites aplicables a los centros de cuidado y atención infantil, requeridos por las autoridades correspondientes; las autorizaciones, permisos, licencias, manuales, entre otros, deberán estar a disposición para consulta en la Estancia Infantil. Asimismo, deberá entregar a la "SEDESOL" la documentación requerida en las Reglas de Operación vigentes y sus Anexos.
 
19.   Contar con un documento vigente y actualizado en el cual la autoridad competente en materia de Protección Civil avale, que el entorno de la Estancia Infantil ofrece condiciones adecuadas para brindar el servicio de cuidado y atención infantil. En caso de no poder contar con dicho documento, se podrá suplir mediante el análisis de riesgos externos que forma parte del Programa Interno de Protección Civil, mismo que deberá estar avalado por la autoridad competente en materia de Protección Civil, de acuerdo con la legislación local en la materia.
20.   Contar con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros vigente de acuerdo a con las características establecidas en el inciso c) del numeral 5.3.3. de las Reglas de Operación vigentes.
21.   En los espacios validados para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil de la Estancia Infantil afiliada al Programa, se atenderán a niñas y niños de entre 1 y hasta un día antes de cumplir los 4 años, o entre 1 y hasta un día antes de cumplir los 6 años en casos de niñas o niños con alguna discapacidad; en dichos rangos se contemplan hijas, hijos, niñas o niños bajo el cuidado de personas beneficiarias y aquellos que no cuenten con el apoyo del Programa.
       Sólo se exceptuará de la presente obligación a las hijas o hijos de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", siempre que cumpla con lo siguiente:
·  Cuando la persona Responsable pretenda tener en espacios validados para la Estancia Infantil a su(s) hija(s) o hijo(s) menor(es) de seis años, previamente deberá hacer del conocimiento de la "SEDESOL", mediante escrito simple firmando bajo protesta de decir verdad, en el que señale que la(s) niña(s) o niño(s) menores de seis años es(son) su(s) hija(s) o hijo(s) y que asume total responsabilidad en caso de pérdida de la vida, la existencia de lesiones o cualquier otro incidente que le pudiera ocurrir dentro de la Estancia Infantil. De igual forma, deberá anexar al escrito mencionado copia del acta de nacimiento de su(s) hija(s) o hijo(s).
·  Asimismo, las hijas o hijos de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", menores de seis años deberán estar bajo el cuidado de personal adicional al requerido para prestar el servicio de cuidado y atención infantil de acuerdo a las Reglas de Operación vigentes.
       Por otra parte, tratándose de bajas por cumplimiento de límite de edad, de la niña o niño, la "SEDESOL" deberá entregar el documento correspondiente de notificación a las personas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.5. en el apartado Derechos punto 10 de las Reglas de Operación vigentes.
22.   En el espacio validado de la Estancia Infantil para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil, no se podrán atender a más de 60 niñas o niños, aun cuando el espacio para operar sea mayor de 120 metros cuadrados. El espacio validado de la Estancia Infantil para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil, se establece considerando un espacio de 2 metros cuadrados por niña o niño.
23.   En caso de que el inmueble en el que se ubique la Estancia Infantil tenga otro uso, deberá existir una delimitación física.
24.   Contar con un expediente de cada hija, hijo, niña o niño de personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo. El expediente deberá contener, como mínimo, lo establecido en el punto 2, del apartado B, del numeral 4.5. de Reglas de Operación vigentes.
       Además, deberá tener un expediente con información básica para la identificación de las niñas y niños que se atiendan en los espacios validados para brindar el servicio de cuidado y atención infantil. Así como de las madres, padres o tutores de éstos, que no reciben el apoyo que otorga el Gobierno Federal a través de la SEDESOL.
       Asimismo, contar con un expediente de cada una de las personas que la persona Responsable haya contratado como Asistentes o personal de apoyo en la Estancia Infantil. Estos expedientes deberán contar como mínimo con copia legible de la documentación a que se refiere el punto 30, del apartado B, del numeral 5.5 de las Reglas de Operación vigentes.
       La persona Responsable deberá informar a la "SEDESOL", mediante escrito libre, del alta o en su caso, baja de Asistentes y/o personal de apoyo de la Estancia Infantil, durante la siguiente entrega de registros de asistencia de niñas y niños.
       Asimismo, deberá presentar certificado vigente de sus Asistentes en el Estándar de Competencia
EC0435 o EC0024. En su caso, la cédula de evaluación con resultado de juicio competente para el EC0435.
25.   Mantener la confidencialidad de los datos de las niñas y niños, así como los datos personales de las beneficiarias y beneficiarios del Programa.
26.   Contar con un registro que contenga la información referente a los recursos financieros, mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para operar la Estancia Infantil.
27. Entregar mensualmente a cada persona beneficiaria en la "Modalidad de APOYO" cuyas hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado asistan a la Estancia Infantil, un documento, con nombre y firma de la persona Responsable, en el que se especifique el monto de apoyo mensual otorgado por el Gobierno Federal, así como, en su caso, la cuota de corresponsabilidad que la persona beneficiaria entrega a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL".
28.   Contar con un registro diario de asistencias de cada hija, hijo, niña o niño bajo en cuidado de las personas beneficias del Programa en la "Modalidad de APOYO", de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del apartado B de Obligaciones del numeral 4.5. de las Reglas de Operación vigentes. El registro diario de asistencias deberá permanecer siempre en la Estancia Infantil y entregarse a la "SEDESOL", dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores al término de cada mes.
29.   Realizar diariamente la actividad de filtro (persona Responsable o asistente) a la entrada y salida de cada niña o niño de la Estancia Infantil, de acuerdo a las disposiciones emitidas por DIF Nacional (Anexo ____).
30.   Contar con una bitácora de acuerdo a las disposiciones emitidas por DIF Nacional, en la que se registre diariamente la actividad de filtro, asentando el estado físico de las niñas y niños a la hora de entrada, a la salida de la Estancia Infantil, así como cualquier eventualidad acontecida durante su permanencia en la misma. Estos registros deberán contar con la firma diaria de las personas beneficiarias en la "Modalidad de APOYO" o de las personas autorizadas por éstas para llevar y recoger a las niñas o niños bajo su cuidado.
31.   Entregar a las niñas y niños únicamente a las personas beneficiarias en la "Modalidad de APOYO" o a las personas previamente autorizadas por éstas.
32.   Las personas autorizadas por la beneficiaria o beneficiario en la "Modalidad de APOYO", para entregar y recoger a niñas y niños en la Estancia Infantil, deberán ser mayores de edad y no podrán ser Responsables, Asistentes o personal que preste sus servicios en la misma Estancia Infantil.
33.   El personal de la Estancia Infantil (persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", Asistentes o personal de apoyo) no podrá retirar a las niñas y niños de las instalaciones de la Estancia, a menos que ocurra una emergencia. También podrán realizarlo, siempre que se tenga el permiso por escrito de las personas beneficiarias del Programa en la "Modalidad de APOYO", cuyas hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado, se encuentren inscritos en la Estancia Infantil. En este último caso, se deberá dar aviso mediante escrito libre, a la "SEDESOL", con cinco días hábiles de anticipación. Dicho escrito deberá ir acompañado de un documento en el que las madres, padres o tutores de las niñas y niños, afirmen tener conocimiento. Asimismo, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" debe observar las condiciones mínimas de calidad y seguridad; además de que esa actividad no implique peligro a la salud e integridad física y psicológica de los infantes.
34.   El personal de la Estancia Infantil ("RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", Asistentes o personal de apoyo) no podrá proporcionar ningún medicamento a las niñas y niños, a menos que cuenten con la solicitud por escrito de las personas beneficiarias, y éstas(os) entreguen el medicamento, así como, copia de la receta médica, en la que se mencione frecuencia y dosis específica.
35.   Hacer del conocimiento a personal de la "SEDESOL" vía telefónica, electrónica o escrita, de manera inmediata, sobre cualquier accidente, hecho ilícito o cualquier irregularidad ocurrida dentro o fuera de la Estancia Infantil, que ponga en riesgo la integridad física de las niñas, niños y/o personal de la Estancia Infantil; lo anterior con independencia de que informe a las autoridades correspondientes. Posteriormente, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá presentar por
escrito a la "SEDESOL", en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a partir del suceso, un informe del seguimiento y las acciones subsecuentes a que haya lugar. De dicho informe la "SEDESOL" acusará de recibido.
       En caso que alguna autoridad competente en ejercicio de sus facultades suspenda las actividades de la Estancia Infantil, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá dar aviso dentro de las 24 horas siguientes al hecho de manera escrita, verbal o acudiendo personalmente a la "SEDESOL".
       Posteriormente, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá informar a la "SEDESOL", en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a partir del aviso de suspensión, para ratificar el aviso o notificación de suspensión a través de escrito firmado, adjuntando copia simple del documento expedido por la autoridad.
36.   Dar aviso por escrito a la "SEDESOL", cuando la persona beneficiaria del Programa en la "Modalidad de APOYO" decida dejar de llevar a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado a la Estancia Infantil. Este escrito, en el que indique la situación, se deberá proporcionar a más tardar en la siguiente entrega de registros de asistencia.
37.   Impedir el acceso y/o permanencia a la Estancia Infantil, durante el horario de atención, a toda persona distinta a la(s) asistente(s) y personal de apoyo, con excepción de las personas acreditadas para realizar actividades de supervisión, verificación; a autoridades en ejercicio de sus facultades; a personal de DIF Nacional que realice actividades de evaluación con fines de certificación; asimismo, personas beneficiarias y autorizadas por éstas, en casos de emergencia.
       Se deberá contar con una bitácora, en la que se registren nombres completos, procedencia y hora de entrada y salida de las personas que ingresen a la Estancia Infantil.
38.   Dar aviso verbalmente a la "SEDESOL", al recibir cada solicitud de ingreso en la que las personas tengan interés en obtener los apoyos del Programa en la "Modalidad de APOYO", sujetándose a lo establecido en el punto 10, del apartado B, del numeral 4.5. de las Reglas de Operación vigentes.
39.   Definir los periodos en los que su Estancia Infantil no otorgará los servicios de cuidado y atención infantil. Estos periodos los deberán dar a conocer a las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo y a la "SEDESOL", mediante escrito libre, el cual será remitido vía correo electrónico o personalmente, con un mínimo de 10 días naturales de anticipación. Dicho escrito deberá contener lo establecido en el punto 45, del Apartado B, del numeral 5.5. de las Reglas de Operación vigentes.
       Esto no afecta lo establecido en el numeral 5.6. de las Reglas de Operación vigentes, con relación a la entrega del recurso mensual a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", contra entrega de los registros de asistencia de las niñas y niños. Es decir, los días en los que la Estancia Infantil no otorgue los servicios de cuidado y atención infantil, no se contabilizarán para el cálculo de asistencias para la entrega del apoyo mensual otorgado por la "SEDESOL".
40.   Permitir y facilitar el seguimiento periódico, la supervisión de las instalaciones y actividades de la Estancia Infantil, por parte de la SEDESOL, el DIF Nacional o cualquier autoridad en ejercicio de sus facultades.
41.   Firmar la documentación que le requiera la "SEDESOL", para efectos del Programa.
42.   En caso de baja del Programa y revocación de la Autorización del Modelo, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá devolver a la "SEDESOL" todo el material institucional, tomando en consideración que en el mismo se incluyen los logotipos del Programa, los cuales se encuentran protegidos por el Derecho de Autor, cuyo titular es la SEDESOL y el Gobierno Federal.
43.   Estar afiliada al Programa de Estancias Infantiles por un periodo mínimo de un año calendario a partir de que inicie operaciones la Estancia Infantil.
44.   Conforme al principio del interés superior de la niñez, cumplir permanentemente con las normas de seguridad e higiene en sus instalaciones, de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación y sus Anexos vigentes.
45.   Conforme al principio del interés superior de la niñez, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA
INFANTIL" deberá cumplir permanentemente con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018, sus Anexos y el presente Convenio de Concertación.
46.   Cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018 y sus Anexos, en cuanto a términos, condiciones y plazos para llevar a cabo cambios de domicilio o de persona Responsable, modificación de capacidad de la Estancia Infantil y en su caso, cambios de alineación, nomenclatura y/o número oficial del domicilio de la Estancia Infantil.
47.   El cumplimiento de las presentes obligaciones, solamente constituye un requisito para la afiliación y permanencia en el Programa; por lo que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTA. Cuando en la prestación de los servicios de cuidado y atención infantil sea necesario un cambio de domicilio de la Estancia Infantil o cuando se requiera del cambio de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", ésta deberá entregar a la "SEDESOL" su solicitud mediante escrito libre para que se lleve a cabo el trámite respectivo. El escrito deberá contener los requisitos que marcan los numerales 5.4.3. o 54.4. según sea el caso, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018, sujetándose al procedimiento previsto en dichos numerales, según el trámite de que se trate.
En el caso de que se pretenda modificar la capacidad instalada, el nombre, alineación, nomenclatura y/o número oficial de la Estancia Infantil, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá sujetarse a lo que establece el numeral 5.4.5., 5.4.6. o 5.4.7., según corresponda, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018.
QUINTA. La "SEDESOL" se compromete a:
1.     Emitir la Autorización del Modelo a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" y enviar al Registro Estatal los datos de la Estancia Infantil conforme a la normatividad aplicable; una vez que la "PERSONA RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", haya dado cumplimiento al numeral 5.3.1. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018.
2.     Realizar el cálculo y entregar el recurso mensual a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.6. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018.
3.     Llevar en el ámbito de su competencia las acciones de seguimiento y control de la aplicación de los recursos federales otorgados, así como de la operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018.
4.     Realizar el seguimiento periódico de las instalaciones y actividades que tenga la Estancia Infantil.
SEXTA. Serán causas de terminación anticipada del presente Convenio las siguientes:
1.     El incumplimiento a cualquiera de los compromisos y obligaciones de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", establecidas en el presente Convenio de Concertación, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018 y sus Anexos, previa la substanciación del Procedimiento Administrativo a que se refiere el numeral 5.12. de las citadas Reglas de Operación.
2.     El Común Acuerdo de las partes en este Convenio.
3.     El caso fortuito, la fuerza mayor, o fallecimiento de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL".
SPTIMA. La terminación anticipada del presente Convenio de Concertación, traerá como consecuencia:
1.     La baja de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras;
2.     La revocación de la Autorización del Modelo que la "SEDESOL" le haya emitido a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL";
 
3.     La "SEDESOL" solicitará la cancelación de la inscripción de la Estancia Infantil en el Registro Estatal, y
4.     De ser el caso, el reintegro del apoyo inicial, para el caso de que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", no haya cumplido el año calendario de operación en el marco del Programa; a menos que se trate de los casos en que no aplica esta devolución por tratarse de alguna excepción o se actualice alguna de las salvedades previstas en el numeral 5.5., apartado B, punto 7, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018.
OCTAVA. En caso de que se detecte incumplimiento a cualquiera de los compromisos u obligaciones asumidas por la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", establecidas en el presente Convenio de Concertación, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018 y sus Anexos, considerando la situación que presente, la "SEDESOL" tramitará el procedimiento administrativo de baja del Programa de Estancias Infantiles a que se refiere el numeral 5.12. de las citadas Reglas de Operación.
Para el caso del procedimiento a que se refiere el numeral 5.12. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018, se tendrá como domicilio para llevar a cabo las notificaciones a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" el indicado en la Declaración 2.3., y en su defecto el indicado en la Declaración 2.2. del presente Convenio de Concertación, con independencia de que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" señale un domicilio diferente una vez iniciado el procedimiento administrativo de baja a que se refiere la presente Cláusula.
Asimismo, cuando a través de la "SEDESOL", del DIF Nacional, o cualquier otra instancia se tenga conocimiento de actos de violencia, maltrato, abuso a las niñas y niños, pornografía, u otras conductas que vayan en detrimento de la salud o integridad física y mental de las niñas y los niños, los casos serán canalizados a las instancias competentes y atendidas bajo la normatividad aplicable independientemente de la suspensión del servicio de la Estancia Infantil en el marco del Programa.
NOVENA. Para el caso de terminación anticipada del presente Convenio, a que se refieren los puntos 2 y 3 de la Cláusula SEXTA, las partes deberán finiquitar el presente Convenio para lo cual se sujetarán a los numerales 5.14. y 5.15. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018.
DCIMA. Queda expresamente estipulado que las Asistentes y personal de apoyo que contrate la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" para la realización del objeto de este Convenio de Concertación, estará bajo la dependencia directa de quien para tal efecto lo haya contratado, designado o comisionado; y, por lo tanto, la "SEDESOL" no se constituye como patrón sustituto o solidario y desde este momento queda liberada de cualquier responsabilidad civil, laboral o administrativa.
DCIMA PRIMERA. El control, vigilancia y evaluación de la aplicación de los recursos federales, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Social, rgano Interno de Control en la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables.
DCIMA SEGUNDA. En caso de que se suscitara alguna duda o controversia respecto a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Concertación, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón a su domicilio presente o futuro.
DCIMA TERCERA. El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2018.
El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por acuerdo de las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por duplicado en la Ciudad de __________; a los _____ días del mes de _______ de 2018.
POR LA "SEDESOL"
_____________________________________
C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN
(señalar la entidad federativa que corresponda)
POR LA PERSONA "RESPONSABLE DE LA
ESTANCIA INFANTIL"
____________________________________
C. (Nombre)
C. (Nombre de la Responsable)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL
("Nombre de la Estancia Infantil")
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social."
Anexo E.4.
Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Persona Responsable
CONVENIO DE TERMINACIN ANTICIPADA PARA EFECTUAR CAMBIO DE PERSONA RESPONSABLE AL CONVENIO DE CONCERTACIN, QUE TIENE POR OBJETO OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, FIRMADO EL _____ DE______________ DE 2018, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), C. (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)), Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL, LA (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA RESPONSABLE INICIAL), Y POR OTRA, LA (EL) C. (NOMBRE DE LA NUEVA PERSONA RESPONSABLE), PERSONA QUE SUSTITUYE A LA PERSONA RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL, PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LA "SEDESOL", "RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" Y "NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
1.     Con fecha _____ de ________de 2018, la "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" celebraron un Convenio de Concertación con el objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
2.     La persona "RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" denominada ("Nombre de la Estancia Infantil") declaró que el domicilio de la Estancia Infantil es el ubicado en __________.
       [El siguiente párrafo solamente se insertará, cuando la causa que motivó el Cambio de Responsable sea por cuestiones de salud de la Persona Responsable Inicial.
3.     De conformidad con el numeral 5.14., párrafo 4 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018, la Delegación Federal de la SEDESOL, a través de la Coordinación del Programa, manifiesta que obra en el expediente el (certificado médico y/o constancia médica) de la Persona Responsable Inicial, (Nombre de la Persona Responsable Inicial), emitido por el(la) Médico, (Nombre del Doctor(a) o Médico), con número de cédula profesional:____________, mediante el cual se hace del conocimiento (Indicar el padecimiento y/o enfermedad), causa(s) que motivan la suscripción del presente convenio.]
4.(3.) Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5.4.4. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018, puede realizarse cambio de la persona Responsable de la citada Estancia Infantil afiliada al mismo, y habiendo cumplido con los requisitos establecidos en dicho numeral, las partes convienen en cambiar a la persona "RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" la (el) C. (Nombre de la Persona Responsable Inicial), por la (el) C. (Nombre de la (el) Nueva(o) Responsable), quien fungirá como la (el) "NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL".
DECLARACIONES
1. La "SEDESOL", y la persona "RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" manifiestan que acreditan su personalidad en los términos del Convenio referido en el Antecedente 1 de este instrumento
jurídico.
2. La "NUEVA PERSONA RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" declara que:
2.1. Es de nacionalidad ______________ y acredita su personalidad con la entrega de la copia de su ______________, expedida por__________________; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su original.
2.2. Tiene su domicilio particular en ______________________.
2.3. Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y sus Anexos, para el ejercicio fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día _____ de ________ de 2017.
2.4. Que cumplió con todos los criterios y requisitos establecidos en el numeral 5.1. y 5.4.4., de las Reglas de Operación del Programa vigentes.
2.5. Conoce y acepta el contenido del Artículo 2 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y en consecuencia se obliga a cumplir con las disposiciones inherentes en el manejo y aplicación de los recursos públicos federales
3. La "SEDESOL" y la "RESPONSABLE INICIAL"declaran:
NICA. Que es su voluntad concluir con los compromisos contraídos en el Convenio citado en el Antecedente 1 de este instrumento, de fecha _____ de ______________ del 2018 y designar a la persona que continuará con la prestación de los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 BIS fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y ___ del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 1, 2 inciso B numeral 3, 37 fracción VII; 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ____de _______de 2017, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" convienen en dar por concluido el Convenio de Concertación celebrado con fecha ____________ de ___________ del 2018 por lo que, los derechos y obligaciones generados entre ambas partes se dan por terminados a partir de la suscripción del presente instrumento.
SEGUNDA. La "SEDESOL" y la (el) "NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" convienen en continuar con la prestación de los servicios de cuidado y atención infantil en el domicilio señalado en el antecedente 2 del presente Convenio, para ello la (el) C. (Nombre de la Nueva Persona Responsable), como "NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", asume los compromisos y obligaciones contenidos en el Convenio que al efecto se firme con la "SEDESOL".
TERCERA. La persona "RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" se compromete a hacer entrega a la "NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" del recurso federal otorgado como apoyo inicial que en su caso no se haya ejercido, así como los muebles y accesorios adquiridos con los recursos que la "SEDESOL" le otorgó y endosar las facturas de estos bienes a la (el) "NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", así como los expedientes y registros de asistencia en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la firma del presente Convenio.
CUARTA. La persona "RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá presentar a las(os) beneficiarias(os) del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, usuarias(os) de la Estancia Infantil ("Nombre de la Estancia Infantil"), a la (el) "NUEVA (O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL".
QUINTA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma.
Leído que fue por las partes que intervienen en el presente Convenio y conocedoras de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de _____, a los _______ días del mes de _______ de 2018.
 
POR LA "SEDESOL"
______________________________
C. (Nombre)
DELEGADA (O) FEDERAL EN (la entidad federativa
que corresponda).
 
LA (EL) RESPONSABLE INICIAL DE LA
ESTANCIA INFANTIL"
_________________________
C. (Nombre)
LA (EL) "NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA
ESTANCIA INFANTIL"
________________________
C. (Nombre)
("Nombre de la Estancia Infantil")
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social."
Anexo E.5.
Convenio de Terminación Anticipada por Común Acuerdo
CONVENIO DE TERMINACIN ANTICIPADA POR COMN ACUERDO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVS DE LA SECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL), Y POR LA OTRA PARTE, LA (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA FSICA), EN SU CARÁCTER DE PERSONA RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL, PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL" Y "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DELOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.    Con fecha _____ de ________ de 2018, la "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" celebraron Convenio de Concertación con el objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
2.    Que la Cláusula ______________ del Convenio de Concertación citado en el Antecedente 1 de este instrumento, establece que será causa de Terminación Anticipada el Común Acuerdo entre las partes.
3.    Que la Cláusula ______________ del Convenio de Concertación citado en el Antecedente 1 de este instrumento, establece que, para el caso de Terminación Anticipada por Común Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el numeral 5.14. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018.
4.    Con fecha _____ de _______ de 2018, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" presentó a la "SEDESOL" escrito libre, acompañado de la documentación a que se refiere el numeral 5.14. de las citadas Reglas de Operación, mediante el cual solicita dar por terminado por Común Acuerdo el Convenio de Concertación citado en el Antecedente 1 de este instrumento.
Este párrafo se agregará en el caso de que se solicite la Terminación Anticipada por cuestiones de salud de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL":
5.    De conformidad con el numeral 5.14., párrafo 4 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018, la Delegación Federal de la SEDESOL, a través de la Coordinación del Programa, manifiesta que obra en el expediente el Certificado Médico de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", la C. (Nombre de la Persona Responsable), emitido por el Médico, (Nombre del Doctor(a) o Médico), con número de Cédula ____________, mediante el cual se le detectó (Indicar el padecimiento y/o enfermedad), causa(s) que motivan la suscripción del presente Convenio.
DECLARACIONES
1.    Las partes declaran que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que actúan en la suscripción del presente Convenio de Terminación Anticipada por Común Acuerdo.
2.    Que ratifican como sus domicilios, los señalados en el Convenio de Concertación descrito en el
Antecedente 1 del presente Convenio de Terminación Anticipada por Común Acuerdo.
3.    Que en el numeral 5.14., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018, se establece que en los casos en los que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" por voluntad propia decida darse de baja del Programa, y no se encuentre sujeta a un procedimiento de baja, podrá dar por terminada su afiliación al Programa, mediante la firma del presente Convenio.
4.     Que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", no se encuentra sujeta a un procedimiento de baja del Programa.
5.     Que están conformes con las acciones y compromisos realizados hasta el momento de la celebración del presente Convenio de Terminación Anticipada por Común Acuerdo.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 BIS fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y ___ del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 1, 2 inciso B numeral 3, 37 fracción VII; 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ____de _______de 2017, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Terminación Anticipada por Común Acuerdo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente Convenio, tiene por objeto dar por terminado de manera anticipada el Convenio de Concertación descrito en el Antecedente 1 del presente Convenio.
[La Cláusula Segunda solamente aplica en el caso de que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" que inició sus actividades en el marco del Programa en el ejercicio fiscal 2017 o 2018, a la fecha de suscripción del presente Convenio de Terminación Anticipada por Común Acuerdo, no haya cumplido con el año calendario brindando el servicio de cuidado y atención infantil dentro del Programa.
En caso que no aplique la Cláusula en mención, se recorrerá la numeración de las mismas.
SEGUNDA. La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) el apoyo inicial que se le otorgó con motivo de la celebración del Convenio de Concertación Inicial, de fecha _____ de _______ de ____, en los casos que no hubiere cumplido un año calendario de operación en el marco del Programa, para tal efecto, se tomará en consideración lo establecido en el punto 7 del apartado B, del numeral 5.5. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018.
TERCERA. Queda expresamente estipulado que las Asistentes y personal de apoyo que haya contratado la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", está bajo la dependencia directa de quien para tal efecto lo haya contratado, designado o comisionado; y por lo tanto, la "SEDESOL" no se constituye como patrón sustituto o solidario y desde este momento queda liberada de cualquier responsabilidad civil, laboral o administrativa.
CUARTA. Una vez suscrito el presente Convenio, la "SEDESOL" dará aviso a las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos que llevan a sus hijas, hijos o niñas, niños bajo su cuidado a la Estancia Infantil, el listado de Estancias Infantiles afiliadas al Programa y que cuenten con la Autorización del Modelo, que se encuentren en la localidad y que tenga disponibilidad de espacio. Lo anterior, con el fin de que elijan la Estancia Infantil de su preferencia y así sus hijas, hijos o niñas, niños bajo su cuidado puedan ser reubicados.
QUINTA. La "SEDESOL" se compromete a realizar los trámites correspondientes a la revocación de la Autorización del Modelo y solicitar la cancelación en el Registro Estatal.
SEXTA. El presente Convenio surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su suscripción por las partes.
SPTIMA. En caso de suscitarse duda o controversia en relación con la interpretación, alcance o cumplimiento del presente Convenio, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que
pudiera corresponder en razón de su domicilio actual o futuro.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman por duplicado en la Ciudad de ___________, a los días ______ de _______ de 2018.
 
POR LA "SEDESOL"
________________________________
C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN
(LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE
CORRESPONDA).
 
POR LA PERSONA "RESPONSABLE DE LA
ESTANCIA INFANTIL"
________________________________
C. (Nombre)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL
("Nombre de la Estancia Infantil")
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social."
Anexo E.6.
Convenio Modificatorio por Cambio de Nombre de la Estancia Infantil
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIN QUE TIENE POR OBJETO OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, SUSCRITO EL ____ DE ____ DE 2018, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVS DE LA SECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA(EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL); Y POR LA OTRA PARTE, LA (EL) C.(NOMBRE DE LA PERSONA FSICA), PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL" Y "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
1.     Con fecha _______ de ________ de 2018, la "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" celebraron un Convenio de Concertación con el objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general, contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos, y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
2.     Que el párrafo segundo de la CLÁUSULA____________ del Convenio de Concertación citado en el ANTECEDENTE 1 de este instrumento jurídico, establece que dicho Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por acuerdo de las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.
3.     La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" denominada "___________" que ha venido prestando el servicio de cuidado y atención infantil en el domicilio ubicado en _____________________, sometió a consideración de la "SEDESOL" el cambio de nombre de la citada Estancia Infantil, de conformidad con el numeral 5.4.6 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018.
DECLARACIONES
 
NICA.- Las partes manifiestan reconocer la personalidad que tienen acreditada en el Convenio de Concertación que se cita en el numeral 1 de los ANTECEDENTES del presente instrumento.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 BIS fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y ____ del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 2 inciso B numeral 3, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ____de _______de 2017, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" convienen en modificar la DECLARACIN 2.3., del Convenio de Concertación descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio, para quedar de la siguiente forma:
SUPUESTO 1. La persona Responsable es dueña del inmueble
"2.3. La Estancia Infantil de nombre " ", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en: (_____________), y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la Escritura Pública No. , otorgada ante la fe del Notario Público No. de __________, Lic. __________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No. _________."; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).
SUPUESTO 2. La persona Responsable tiene en arrendamiento el inmueble
"2.3. La Estancia Infantil de nombre "___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (_________________), y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria(o), como lo demuestra con el contrato de arrendamiento, documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).
SUPUESTO 3. La persona Responsable tiene en comodato el inmueble
"2.3. La Estancia Infantil de nombre "___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (________________), y respecto de dicho bien inmueble declara ser comodataria(o), como lo demuestra con el contrato de comodato, documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).
SEGUNDA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" manifiestan que el presente Convenio no representa sustitución de los compromisos establecidos en el Convenio descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio Modificatorio, por lo que los mismos están vigentes, obligándose a cumplirlos.
TERCERA. La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" acepta que, en la valoración del nuevo nombre de la Estancia Infantil, no tendrá el beneficio del otorgamiento del apoyo inicial a que se refiere el numeral 5.3.1, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018.
CUARTA. El presente Convenio Modificatorio tendrá vigencia a partir de su suscripción y se integra al
Convenio de Concertación suscrito el ____________ de 2018, para formar parte del mismo.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Modificatorio, por duplicado en la Ciudad de ___________, a los ____ días del mes de ___________ de 2018.
POR LA "SEDESOL"
____________________________________
C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN
(La entidad federativa que corresponda)
POR LA "PERSONA RESPONSABLE DE LA
ESTANCIA INFANTIL"
_________________________________
C. (Nombre)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL
("Nombre de la Estancia Infantil")
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social."
Anexo E.7
Convenio Modificatorio al Convenio de Concertación para cambios de alineación, nomenclatura y/o
número oficial del domicilio de la Estancia Infantil
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIN, SUSCRITO EL __________ DE _________ DE _____, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVS DE LA SECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN EL (EN LA ENTIDAD
FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)); Y POR LA OTRA, (NOMBRE DE LA PERSONA FSICA), PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL" Y "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
1.     Con fecha ____ de _____ de 2018, la "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", celebraron un Convenio de Concertación que tiene por objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
2.     Que de conformidad con la DECLARACIN 2.3 del Convenio de Concertación a que se refiere el ANTECEDENTE 1 del presente documento, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", señaló que la Estancia Infantil de nombre "______________", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en "__________________________________", domicilio respecto del cual declaró ser (propietaria(o), arrendataria(o) o comodataria(o), se tiene que establecer sólo una de estas categorías).
3.     Que el segundo párrafo de la CLÁUSULA _____________del Convenio de Concertación citado en el ANTECEDENTE 1 de este instrumento jurídico, establece que dicho Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por acuerdo de las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.
4.     Que de conformidad con el numeral _____ de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día ___ de ____ de 2017; la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", informó a la "SEDESOL" a través de escrito simple, de fecha ___ de _____ de 2018, el cual ha quedado archivado en el expediente de la citada "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" que obra en la "SEDESOL", que (Citar el nombre de la autoridad Municipal, o bien, de la autoridad de que se trate), de (Citar el nombre del Municipio o Localidad), donde se encuentra ubicada la Estancia Infantil de nombre "_______", llevó a cabo el trámite de (Describir si se llevó a cabo la actualización de la nomenclatura, su alineamiento y/o actualización de número oficial) de la
localidad.
       Derivado de lo anterior, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", hizo entrega en copia simple a la "SEDESOL", de la constancia emitida por la (Señalar el nombre de la Dependencia o equivalente), en el que se indica el que la (el) nueva(o) (Nomenclatura, y/o número oficial) del domicilio en el que se ubica la Estancia Infantil a que se refiere el párrafo que antecede es el siguiente:
       "______________________________________________________________________________"
5.     A través de Oficio No. __________ de fecha ___ de _____de ____, la Coordinación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras de la Delegación Federal de la Sedesol en el (En la Entidad Federativa que corresponda), dio respuesta al escrito simple que se menciona en el primer párrafo del ANTECEDENTE 4 del presente instrumento, medio por el cual le informa a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" que se tiene por admitido para los efectos legales y administrativos correspondientes.
DECLARACIONES
NICA.- Las partes manifiestan reconocer la personalidad que tienen acreditada en el Convenio de Concertación que se cita en el numeral 1 de los ANTECEDENTES del presente instrumento.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 BIS fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y ___ del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 1, 2 inciso B numeral 3, 37 fracción VII; 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ____de _______de 2017, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", convienen en modificar la DECLARACIN 2.3., del Convenio de Concertación descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio Modificatorio, para quedar como sigue:
SUPUESTO 1. Se usa solamente en el caso de que la persona sea dueña del inmueble
"La Estancia Infantil de nombre " ", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en: (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la Escritura Pública No. , otorgada ante la fe del Notario Público No. de __________, Lic. __________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No. _________."
SUPUESTO 2. Se usa solamente en el caso de que la persona esté rentando el inmueble
"La Estancia Infantil de nombre "___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria, como lo demuestra con el contrato de arrendamiento, de fecha: ___________".
SUPUESTO 3. Se usa solamente en el caso de que la persona tenga el inmueble en comodato
"La Estancia Infantil de nombre "___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser a comodataria(o), como lo demuestra con el contrato de comodato, de fecha:________________".
SEGUNDA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", manifiestan que el presente Convenio Modificatorio no representa sustitución de los compromisos establecidos en el Convenio de Concertación descrito en el ANTECEDENTE 1 del presente instrumento, por lo que los mismos están vigentes, obligándose a cumplirlos.
TERCERA. La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" acepta que en la valoración de la (el) nueva(o) (Nomenclatura, y/o número oficial) del domicilio en el que se ubica la Estancia Infantil, no tendrá el beneficio del otorgamiento del apoyo inicial a que se refiere el numeral ______, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018.
 
CUARTA. El presente Convenio Modificatorio tendrá vigencia a partir de su suscripción y se integra al Convenio de Concertación suscrito el____________de 2018, para formar parte del mismo.
Leído que fue por las partes que intervienen en el presente Convenio Modificatorio y conocedoras de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de __________, a los ____ días del mes de _____ de 2018.
POR LA "SEDESOL"


POR LA (EL) "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA
INFANTIL"

___________________________________
C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN
EL (Estado o la Ciudad de México, según sea el
caso)


___________________________________
C. (Nombre)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL
("Nombre de la Estancia Infantil")

"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social".
ANEXO F
Esquema de Contraloría Social
Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras
Independientemente de las actividades de seguimiento periódico que realice el DIF Nacional y la SEDESOL, en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, las personas beneficiarias del Programa, en sus dos modalidades y de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación, serán capacitadas para ejercer funciones de contraloría social con el propósito de vigilar la correcta aplicación de los recursos y el apego de los servidores públicos y ejecutores del Programa a la normatividad del mismo.
Los mecanismos de participación en acciones de contraloría social y los requisitos para la conformación de los comités de contraloría social, que garanticen que las personas beneficiarias hagan uso de esta práctica de transparencia y rendición de cuentas, se sujetarán a los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, y demás normatividad aplicable. Dichos Lineamientos establecen actualmente, la obligación de elaborar un esquema, que será validado por la Secretaría de la Función Pública y que contenga las actividades de contraloría social de acuerdo a los siguientes 4 apartados: difusión, capacitación y asesoría; seguimiento, y actividades de coordinación.
Difusión
Con el propósito de dar a conocer las acciones de contraloría social y la información relacionada con el Programa a las personas beneficiarias del Programa en sus dos modalidades, se realizarán reuniones informativas. La Unidad Responsable del Programa diseñará y elaborará material impreso (carteles y/o folletos) referente a las acciones de contraloría social y la información del Programa, mismo que se proporcionará a las personas beneficiarias del Programa.
Dicho material deberá contener un lenguaje ciudadano claro y contenido didáctico que incite la atención y comprensión de las personas beneficiarias.
Capacitación y asesoría
La Unidad Responsable del Programa diseñará un esquema de capacitación para la realización y promoción de las acciones en materia de contraloría social en el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras. Además, se otorgará capacitación y asesoría a personas responsables del Programa en las delegaciones y sus equipos de trabajo (servidores públicos).
Asimismo, se complementarán las acciones de capacitación, mediante videoconferencias dirigidas a los servidores públicos y personal operativo responsable de la contraloría social en las delegaciones.
Una vez capacitados los servidores públicos, serán los encargados de capacitar y asesorar a las personas beneficiarias del Programa en sus dos modalidades.
Los servidores públicos en las delegaciones tienen bajo su encargo la constitución de los comités de contraloría social de las Estancias Infantiles afiliadas al Programa, la capacitación y asesoría a sus integrantes, proporcionándoles los conocimientos básicos sobre la operación del Programa y las herramientas necesarias mediante una guía práctica de contraloría social para realizar las tareas en el control y vigilancia
de los apoyos y servicios del Programa, ejerciendo así sus derechos a la información y a la participación democrática.
Seguimiento
Una vez constituidos los comités de contraloría social, la persona responsable del Programa en la entidad implementará un esquema de monitoreo que permita supervisar las actividades realizadas por los integrantes de los comités. Para lo anterior, se llevarán a cabo reuniones de asesoría para las personas beneficiarias.
Asimismo, los comités plasmarán los resultados de las actividades realizadas en materia de contraloría social, en los informes. Los informes deberán entregarse al servidor público, de conformidad con lo establecido en la Guía Operativa.
Las personas responsables del Programa en las delegaciones serán las encargadas de recopilar, resguardar y capturar en el Sistema Informático de la Secretaría de la Función Pública (SICS), los informes y todos los formatos establecidos para llevar a cabo las acciones de contraloría social.
Entre los mecanismos de seguimiento a las actividades de contraloría social, así como de sus resultados se realizará:
⢠     Un informe con acciones de mejora
⢠     El seguimiento y monitoreo de las actividades y datos capturados en el Sistema Informático de Contraloría Social.
⢠     Seguimiento a las actividades planteadas en el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social.
La Unidad Responsable del Programa evaluará periódicamente a las delegaciones sobre el cumplimiento de actividades estipuladas en sus respectivos Programas Estatales de Trabajo y comunicará a las personas responsables del esquema, cualquier inconsistencia en la información registrada, procurando en todo momento asegurar la calidad de la misma.
"Se promoverá la vinculación de los mecanismos de seguimiento a las actividades de contraloría social, así como de sus resultados con los mecanismos de denuncias existentes"
Actividades de Coordinación
En el caso del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, no se realizan actividades de coordinación con otros órdenes de gobierno, derivado de que el programa es operado únicamente por el Gobierno Federal y no forma parte de los Acuerdos de Coordinación del Ramo 20. Las tareas de contraloría social deberán ser ajenas a cualquier partido u organización política.
Anexo G
Indicadores
 
Nivel de
Objetivo
Nombre del
indicador
Método de Calculo
Unidad de
Medida
Frecuencia
de medición
1
Propósito
Promedio de horas semanales que disponen las(os) beneficiarias(os) para acceder, permanecer en el mercado laboral o en su caso estudiar.
(Suma de horas semanales disponibles por el uso de los servicios de atención y cuidado infantil del Programa, con las que cada madre, padre solo y tutor cuenta para acceder, permanecer en el mercado laboral o estudiar / Cantidad total de madres, padres solos y tutores del estudio en la semana de referencia)
Hora de
servicio
Semestral
2
Propósito
Porcentaje de beneficiarias(os) que permaneciendo más de dos meses en el Programa accedieron a un trabajo remunerado.
(Número de beneficiarias(os) que al momento de ingreso al programa no tenían un trabajo remunerado y una vez que han permanecido más de dos meses en el Programa, accedieron a un trabajo remunerado / Número total de beneficiarias(os) que han permanecido más de dos meses en el programa y al momento de ingreso no tenían un trabajo remunerado) x 100
Porcentaje
Semestral
3
Propósito
Porcentaje de beneficiarias(os) que tenían trabajo al momento de ingreso al programa, y mientras permanecen en el programa logran mantenerse y/o mejoran su posición en un trabajo remunerado.
(Número de beneficiarias(os) que al momento de ingreso al programa tenían trabajo y mientras permanecen en el programa logran mantenerse y/o mejorar su posición en un trabajo remunerado/ Total de beneficiarias(os) que pertenecen al Programa y al momento de ingreso tenían un trabajo remunerado)*100
Porcentaje
Semestral
 
4
Propósito
Porcentaje de beneficiarias(os) que utilizan el tiempo disponible generado por el uso de los servicios de cuidado infantil para trabajar, buscar empleo, capacitarse o estudiar.
(Número de beneficiarias(os) que utilizan el tiempo que las(os) niñas(os) están en la Estancia Infantil para permanecer o buscar empleo, capacitarse o estudiar/ Total de beneficiarias(os) encuestadas(os))x100
Porcentaje
Semestral
5
Componente
Porcentaje de hijas(os) o niñas(os) al cuidado de beneficiarias(os) en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos que reciben servicio de Estancias Infantiles
(Número de hijas(os) o niñas(os) al cuidado de beneficiarias(os) en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos inscritas(os) en una Estancia Infantil afiliada al Programa al momento de la medición/ Número de hijas(os) o niñas(os) inscritas(os) en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos programadas(os)) *100
Porcentaje
Trimestral
 
6
Componente
Porcentaje de beneficiarias(os) del Programa en la Modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres solos
(Número de beneficiarias(os) con niñas(os) inscritas(os) en Estancias Infantiles afiliadas al programa al momento de la medición y reciben apoyo del Programa para el pago de los servicios de cuidado y atención infantil/ Número de beneficiarias(os) programadas(os) al momento de la medición con niñas(os) inscritas(os) en Estancias Infantiles )*100
Porcentaje
Trimestral
7
Componente
Porcentaje de Estancias Infantiles operando en el Programa
(Número de Estancias Infantiles operando en el Programa de Estancias Infantiles al momento de la medición / Número de Estancias Infantiles programadas) *100
Porcentaje
Trimestral
8
Componente
ndice de Satisfacción con la calidad en los servicios de cuidado infantil.
El índice asigna una valoración a la satisfacción de las personas beneficiarias del programa con base en dos impulsores clave: 1.- Calidad percibida en el servicio brindado y 2.- Expectativas de la calidad del servicio. Las respuestas obtenidas por medio de la encuesta, se modelan y permiten determinar las interdependencias entre los impulsores claves. El índice obtenido adquiere un valor entre cero y 100.
ndice de satisfacción
Anual
 
 

LINEAMIENTOS DE EVALUACIN DE CONDICIONES SOCIOECONMICAS DE LOS HOGARES
 
SUBSECRETARA DE PLANEACIN, EVALUACIN Y DESARROLLO REGIONAL
DIRECCIN GENERAL DE GEOESTADSTICA Y PADRONES DE BENEFICIARIOS
Enero de 2015
Lineamientos de evaluación de condiciones socioeconómicas de los hogares
México D. F.,01 de enero de 2015
De acuerdo con el Artículo 9, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2014, corresponde a la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional:
"Establecer los lineamientos para la elaboración y la actualización de los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales e integrarlos al padrón de programas federales de desarrollo social, así como para la recolección de información socioeconómica, identificación de hogares, información social, regional, estadística y georreferenciada;"
Con base en lo anterior y en cumplimiento del Artículo 36, fracción IX, el cual señala que le corresponde a la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios,
"Establecer los mecanismos para la identificación de los hogares en condición de pobreza por ingresos y por carencias sociales, para la determinación de la población objetivo de los programas sociales ",
se establecen los:
LINEAMIENTOS DE EVALUACIN DE CONDICIONES SOCIOECONMICAS DE LOS HOGARES,
 
CONTENIDO
CONSIDERANDO............................................................................................................4
CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.........................................................................5
PRIMERO.- Del Objetivo..............................................................................................5
SEGUNDO.- Ámbito de aplicación..................................................................................5
CAPTULO II. METODOLOGA DE IDENTIFICACIN DE LA POBREZA.......................................5
TERCERO.- Estimación del ingreso................................................................................5
CUARTO.- Carencias Sociales.......................................................................................9
QUINTO.- Modelo único de clasificación...........................................................................10
SEXTO.- Indicadores Complementarios...........................................................................13
SEPTIMO.- Contexto Territorial......................................................................................13
CAPTULO III. DISPOSICIONES FINALES.............................................................................14
OCTAVO.- Vigilancia y Evaluación..................................................................................14
NOVENO.- Interpretación.............................................................................................14
DCIMO.- Anexos......................................................................................................14
TRANSITORIOS..............................................................................................................14
PRIMERO.................................................................................................................14
SEGUNDO................................................................................................................14
GLOSARIO.....................................................................................................................15
La Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, con fundamento en lo establecido en el artículo 36 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; y de acuerdo al Manual de Organización y de Procedimientos de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario dar cumplimiento a los "Lineamientos y Criterios Generales para la definición,
identificación y medición de la pobreza" del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2010, en los cuales se establece en el Título Tercero De la identificación de la Pobreza,
Capítulo 1,(1)
"NOVENO.- Las dependencias y entidades deberán identificar a las personas o grupos de personas en situación de pobreza mediante la selección de alguno de los siguientes criterios, o una combinación de los mismos:
I.    Criterios asociados al bienestar económico: los que sean resultado de comparar el ingreso mensual per cápita del hogar con el valor de las líneas de bienestar o bienestar mínimo definidas por el Consejo;
II.   Criterios asociados a las carencias sociales: los asociados a alguno de los criterios definidos en el Capítulo III del Título Tercero de los lineamientos y criterios, o un grupo de los mismos; o
III.   Criterios asociados al contexto territorial: los asociados a indicadores territoriales de acceso a infraestructura social básica, grado de cohesión social, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Tercero de los lineamientos y criterios"
Por lo anterior, los presentes Lineamientos establecen el método para evaluar las condiciones socioeconómicas, incluyendo la identificación de los integrantes u hogares en situación de pobreza que podrían recibir apoyo de los Programas Sociales de la Secretaría, o bien para evaluar esta condición en los hogares identificados para recibir apoyos a partir de otros criterios de focalización.
ste método de identificación utiliza como insumos la información socioeconómica y demográfica de los integrantes, los hogares y las características de su vivienda, con la que se calculan los valores de las variables necesarias para determinar el cumplimiento de los criterios asociados al espacio de bienestar económico y de carencias sociales, teniendo como unidad de observación y análisis al hogar y sus integrantes.
Para la atención del espacio de contexto territorial, se propone la utilización de una serie de indicadores, con niveles de desagregación a nivel de entidad, municipio, localidad(2), u otros, conforme a la disponibilidad de información.
Así, por virtud de los fundamentos y consideraciones expuestas, se ha tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE EVALUACIN DE LAS CONDICIONES SOCIOECONMICAS DE LOS HOGARES
CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Del Objetivo
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la metodología para la identificación de las personas u hogares en situación de pobreza, con base en criterios de ingreso, carencias sociales así como una combinación de los anteriores y contexto territorial, y deberán utilizarse en la evaluación e identificación de la población interesada en recibir los apoyos de los Programas Sociales a cargo de la Secretaría.
SEGUNDO.- Ámbito de aplicación
Los presentes Lineamientos aplican a las unidades administrativas, entidades sectorizadas y órganos desconcentrados de la SEDESOL responsables de los Programas Sociales que en sus Reglas de Operación incluyan la identificación de hogares o población con alguno de los siguientes criterios:
·   Estimación del Ingreso
·   Carencias Sociales:
o    Rezago Educativo
o    Acceso a servicios de salud
o    Acceso a la Seguridad Social
o    Calidad y Espacios de la Vivienda
o    Acceso a los Servicios Básicos
 
o    Acceso a la alimentación
·   Modelo nico de Clasificación
·   Contexto Territorial
Con la finalidad de hacer homogénea la aplicación de esta metodología, la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, a través de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, será la encargada de proponer, revisar y verificar su implementación.
CAPTULO II. METODOLOGA DE IDENTIFICACIN DE LA POBREZA
TERCERO.- Estimación del ingreso
La metodología permite estimar el ingreso de los hogares a partir de la información socioeconómica y demográfica captada a través del Cuestionario nico de Información Socioeconómica (CUIS), de forma que sea posible distinguir a aquéllos hogares cuyo ingreso sea inferior a la Línea de Bienestar Mínimo, Línea de Bienestar u otro parámetro de referencia.
El modelo de estimación del ingreso emplea un conjunto de variables y considera las características de las localidades rurales y urbanas, de modo que los coeficientes de cada variable entre las urbanas y las rurales son distintos:
·   Urbanas: Localidades de 2,500 y más habitantes.
·   Rurales: Localidades con menos de 2,500 habitantes.
A partir de la estimación del ingreso, se identificarán como:
·   Hogares pobres por criterio LBM: Aquéllos hogares cuyo ingreso sea igual o inferior a la LBM publicada para el mes de agosto de 2012 por el CONEVAL.
·   Hogares pobres por criterio LB: Aquéllos hogares cuyo ingreso sea igual o inferior a la LB publicada para el mes de agosto de 2012 por el CONEVAL.
A continuación se describen las etapas generales para la obtención de la estimación del ingreso del hogar:
1.     Con la información de los integrantes del hogar y de las características de la vivienda que habitan, se obtienen los valores de las siguientes variables:
Escolaridad
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
Escolaridad del jefe y del cónyuge, con primaria completa y secundaria incompleta
 
p_esc3
Indica si la escolaridad promedio del jefe y su cónyuge es de al menos 6 años y menor a 9 años de escolaridad
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
Escolaridad del jefe y del cónyuge, con secundaria completa o más
 
p_esc5b
 
Indica si la escolaridad promedio del jefe y su cónyuge es de al menos 9 años de escolaridad
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
 
Demográficas
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
 
Dependencia demográfica
 
depdemog
Razón del número de integrantes del hogar de 0
a 15 años de edad y de 65 años y más, respecto
a las integrantes de 16 a 64 años del hogar
Números racionales
de la forma p / q ;
donde p y q son
enteros, con q > 0.
Número de mujeres de 15
a 49 años de edad
muj15_49
Indica el número de mujeres de 15 a 49 años
que viven en el hogar
Enteros mayores o
iguales a cero
Logaritmo del total de
integrantes del hogar
 
ltotper
Indica el resultado de aplicar la función logaritmo
al número total de integrantes que integran el
hogar.
Números reales,
mayores o iguales a
cero
 
 
Laborales
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
Número de integrantes con
trabajo subordinado
 
trab_sub
Cuantifica el número de integrantes de 12 años y
más que especifican tener un jefe o patrón en su
trabajo.
Enteros mayores o
iguales a cero.
Número de integrantes con
trabajo independiente
trab_ind
Cuantifica el número de integrantes de 12 años y
más que especifican trabajar por su cuenta.
Enteros mayores o
iguales a cero.
Número de integrantes con
trabajo subordinado sin
pago
 
trab_s_pago
Cuantifica el número de integrantes de 12 años y
más que especifican tener un jefe o patrón en su
trabajo, y que manifiestan no recibir pago
alguno.
Enteros mayores o
iguales a cero.
 
Acceso a Servicios de Salud
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
Número de integrantes con
acceso al Seguro Popular
 
seg_pop
Identifica el número de un integrantes que
reportan estar afiliados o inscritos al Seguro
Popular
Enteros mayores o
iguales a cero.
Al menos una persona con
acceso a servicio médico
derivado del trabajo
 
ss
Indica si al menos una persona del hogar tiene
acceso a servicio médico proporcionado como
prestación laboral
Dicotómica (0 ó 1)
Asume el valor 1 en
caso de cumplimiento
de la especificación
Jefe del hogar con trabajo
independiente y al menos
una persona con acceso a
servicio médico por su
trabajo
 
ssjtrabind
Indica si el jefe del hogar tiene un trabajo
independiente o por su cuenta, y al menos
existe una persona que cuenta con acceso a
servicios médico como prestación laboral.
Dicotómica (0 ó 1)
Asume el valor 1 en
caso de cumplimiento
de la especificación
 
Características de la vivienda
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
La mayor parte de la
vivienda posee piso
firme
piso_fir
Se identifica si la vivienda cuenta en su
mayor parte con piso firme.
Dicotómica (0 ó 1)
Asume el valor 1 en
caso de
cumplimiento de la
especificación
La mayor parte de la
vivienda posee piso con
recubrimiento
piso_rec
Se identifica si la vivienda cuenta en su
mayor parte con piso con recubrimiento.
Dicotómica (0 ó 1)
Asume el valor 1 en
caso de
cumplimiento de la
especificación
Vivienda propia
viv_prop
Se identifica si la vivienda es propiedad de
algún persona del hogar.
Dicotómica (0 ó 1)
Asume el valor 1 en
caso de
cumplimiento de la
especificación
Vivienda rentada
viv_rent
Se identifica si la vivienda en que habita el
hogar es rentada.
Dicotómica (0 ó 1)
Asume el valor 1 en
caso de
cumplimiento de la
especificación
Total de cuartos en la
vivienda
tot_cuar
Cuantifica el número de cuartos en la
vivienda sin contar baños ni pasillos
Enteros mayores o
iguales a uno
 
 
Servicios de la vivienda
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
Los integrantes del hogar usan leña o carbón para cocinar los alimentos
combustible
Identifica los hogares que usan leña o carbón para cocinar
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
La vivienda cuenta con escusado exclusivo con descarga directa de agua
bao13
Variable que identifica las viviendas que disponen de un baño o escusado con conexión directa de agua y para uso exclusivo
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
 
Enseres domésticos
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
El hogar no cuenta con refrigerador
sin_refri
Identifica los hogares que no tienen refrigerador o, en caso de tenerlo, éste no sirve.
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
La vivienda no cuenta con teléfono fijo
sin_telf
Identifica las viviendas que no tienen teléfono fijo o, en caso de tenerlo, éste no sirve.
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
El hogar no cuenta con vehículo
sin_vehi
Identifica los hogares que no tienen vehículo (automóvil, camioneta o camión) o, en caso de tenerlo, éste no sirve.
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
El hogar no cuenta con videocasetera, DVD o Blu- Ray
sin_vidvd
Indica si el hogar no cuenta con Videocasetera, DVD o Blu-Ray, o bien si tiene, éstos no sirve(n).
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
El hogar no cuenta con computadora
sin_compu
Identifica los hogares que no tienen computadora o, en caso de tenerla, ésta no sirve.
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
El hogar no tiene horno eléctrico o de microondas
sin_horno
Indica si el hogar no cuenta con horno eléctrico o de microondas o, en caso de tenerlo, éstos no sirve(n).
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
 
Acceso a la alimentación
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
Si algún adulto dejó de desayunar, comer, cenar.
seg_alim2
Indica si alguna persona del hogar mayor de 18 años en los últimos tres meses dejó de desayunar, comer, o cenar por falta de dinero o recursos.
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
Si algún adulto sólo comió una vez al día o dejó de comer todo el día
seg_alim3
Indica si alguna persona del hogar mayor de 18 años en los últimos tres meses sólo comió una vez al día o dejó de comer todo el día.
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
Indicadora de que se presenta alguna de las dos descripciones anteriores de acceso a la alimentación
seg_alim_a
Indica si alguna persona del hogar mayor de 18 años en los últimos tres meses sólo comió una vez al día o dejó de comer todo el día, o dejó de desayunar, comer, o cenar por falta de dinero o recursos.
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
 
Remesas
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
Si el hogar recibe algún ingreso del exterior
remesa
Indica si el hogar recibe dinero proveniente de otros países
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
 
Rezago Social para Contexto Territorial
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
Rezago social municipal
irs
Indica el índice de rezago social a nivel municipal
Números reales
 
2.     Se identifica el número de personas en la localidad, a través del Catálogo nico de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades (CENFEMUL), para seleccionar el modelo que corresponde de acuerdo al tamaño de la localidad y éste puede ser:
·  Urbano
·  Rural
Las localidades que carezcan de dato de población serán consideradas en el estrato Rural o Urbano de acuerdo al ámbito que se establezca para cada una en el Catálogo de Localidades.(3)
Con estos elementos se calcula el logaritmo natural del ingreso, el cual se define de forma general de la siguiente manera:
 

7.     Esta metodología es susceptible de ser empleada para comparar el ingreso obtenido contra otras referencias monetarias.
CUARTO.- Carencias Sociales
Las carencias sociales que se consideran son las indicadas por el CONEVAL y para su cálculo se utiliza la información del CUIS para cada hogar o persona de acuerdo con los siguientes criterios:
Carencia Social
Criterios para identificar la Carencia Socia (4)
Rezago Educativo
Por persona
Debe cumplirse alguno de los siguientes criterios:
1.    Tener de 3 a 15 años, no contar con la educación básica obligatoria y no asistir a un centro de educación formal.
2.    Haber nacido antes de 1982 y no contar con el nivel de educación obligatoria vigente en el momento en que debía haberla cursado (primaria completa).
3.    Haber nacido a partir de 1982 y no contar con el nivel de educación obligatoria (secundaria completa).
Acceso a
Servicios de
Salud
Por persona
No cuenta con adscripción o derecho a recibir servicios médicos de alguna institución que los presta, incluyendo el Seguro Popular, las instituciones públicas de seguridad social (IMSS, ISSSTE federal o estatal, Pemex, Ejército o Marina) o los servicios médicos privados.
Acceso a la
Seguridad Social
Por persona
Debe cumplirse alguno de los siguientes criterios:
1.      Población ocupada y asalariada que no recibe por parte de su trabajo las prestaciones de servicios médicos, incapacidad con goce de sueldo y SAR o AFORE.
2.      Población ocupada y no asalariada que no recibe como prestación laboral o por contratación propia servicios médicos por parte de una institución pública de Seguridad Social y SAR o AFORE.
3.      Población sin acceso a la seguridad social por alguno de los primeros dos criterios, que no goce de alguna jubilación o pensión, ni sea familiar directo de una persona dentro o fuera del hogar con acceso a la seguridad social.
4.      Población de 65 años o más que no dispone de acceso a la seguridad social por alguno de los criterios anteriores ni es beneficiario de algún programa social de pensiones para adultos mayores.(5)
 
Calidad y espacios
en la vivienda
Por hogar
Cuando la vivienda en que residen habitualmente tiene al menos una de las siguientes características:
1.      El material de los pisos de la vivienda es de tierra.
2.      El material del techo de la vivienda es de lámina de cartón o desechos.
3.      El material de los muros de la vivienda es de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho.
4.      La razón de integrantes por cuarto (hacinamiento) es mayor que 2.5.
Acceso a los
servicios básicos
en la vivienda
Por hogar
Cuando la vivienda en que residen habitualmente tiene al menos una de las siguientes características:
1.      El agua se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo, pipa; o bien, el agua entubada la obtienen por acarreo de otra vivienda, o de la llave pública o hidrante.
2.      No cuentan con servicio de drenaje, o el desage tiene conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta.
3.      No disponen de energía eléctrica.
4.      El combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón sin chimenea.
Acceso a la
alimentación
Por hogar
Cuando al menos uno de los integrantes del hogar presenta un grado de inseguridad alimentaria moderado o severo.
 
QUINTO.- Modelo único de clasificación
A partir de los Lineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobreza de CONEVAL, se podrá emplear para la identificación de personas y hogares en condición de pobreza el Modelo nico de Clasificación (MUC), el cual determina la pertenencia de un hogar a uno de diecisiete grupos posibles, donde cada grupo tiene características sociales, económicas y demográficas similares lo que le permite considerar a cada grupo como homogéneo respecto a los demás, las características de cada grupo pueden consultarse en el Anexo C.
La determinación de la pertenencia a cada grupo tiene como base las dimensiones de bienestar y de carencias sociales; además un elemento importante es el tamaño de la localidad dado que tendrá una desagregación menor respecto a los ámbitos rural y urbano mencionados con anterioridad.
A continuación se describen los elementos que conforman al MUC:
     Dimensión de bienestar económico.
Uso del ingreso per cápita sin considerar transferencias, donde el ingreso se estima en escala logarítmica, y el resultado es la probabilidad de que el ingreso del hogar sea inferior a la LB y LBM.
Las variables que emplea este modelo de estimación del ingreso, son las mismas que las empleadas en el Lineamiento Tercero, la diferencia ocurre con los coeficientes dado que éstos son obtenidos sin considerar los factores de expansión(6) y se denotan como:
·  pLB = Probabilidad de que el ingreso sea inferior a la LB.
·  pLBM = Probabilidad de que el ingreso sea inferior a la LBM.
 
A partir de la probabilidad del ingreso, será posible identificar como:
·  Hogares pobres por criterio de probabilidad LBM: Aquéllos hogares cuya probabilidad de que su ingreso sea inferior a la LBM sea mayor o igual a cincuenta por ciento.
·  Hogares pobres por criterio de probabilidad LB: Aquéllos hogares cuya probabilidad de que su ingreso sea inferior a la LB sea mayor o igual a cincuenta por ciento.
La anterior clasificación, podrá ser empleada por los programas sociales como criterio de elegibilidad equivalente a contar con ingreso inferior a la LB o LBM; esta clasificación tiene la característica de considerar los errores implícitos en toda estimación puntual al no referirse a un punto, sino a un conjunto de puntos lo que permite reducir el error de exclusión para la selección de hogares con base en el ingreso.
     Dimensión de Carencias Sociales; intensidad de las carencias
Para mejorar la discriminación entre hogares y lograr mayor homogeneidad dentro del grupo, se consideró utilizar mediciones de la intensidad en los indicadores de las carencias a fin de que refleje la profundidad de la carencia presentada en el hogar y las personas que lo integran.
Con base en la definición de las carencias sociales del CONEVAL, se propone utilizar los mismos indicadores con variaciones que permitan, además de identificar si un hogar presenta una carencia específica, determinar el grado de profundidad en que el hogar presenta la carencia. Adicionalmente a la profundidad de la carencia, se considera importante separar algunos indicadores de carencias relativos a la población de menores de edad o de adultos.
Intensidad
de las
Carencia
Sociales
Variable
Criterios para identificar la Intensidad de la Carencia Social
Rezago
Educativo
rezedu15
Porcentaje de integrantes del hogar entre 3 y 15 años con rezago educativo
rezedu16m
Porcentaje de integrantes del hogar de 16 años o más con rezago educativo
Salud
asalud
Indicador de la suma ponderada de carencia en acceso a servicios de salud
    Seguro Popular, ponderación: 0.5
    Sin servicios de salud: ponderación: 1
    IMSS, ISSSTE, PEMEX, Defensa o Marina: ponderación: 0
Seguridad
Social
segsoc
Porcentaje de integrantes del hogar con carencia de acceso a seguridad social
Calidad y
espacios en
la vivienda
cv
Porcentaje de carencias considerando el material de pisos, muros y techos de la vivienda, además del hacinamiento
Acceso a los
servicios
básicos
sbv
Porcentaje de carencias de acceso a servicios, considerando el acceso a agua, electricidad, drenaje y combustible adecuado
Alimentación
ali17
Promedio del grado de inseguridad alimentaria observado en las personas con menos de 18 años de edad
ali18m
Promedio del grado de inseguridad alimentaria observado en las personas con al menos 18 años de edad
 
Estas intensidades se evalúan para cada hogar y tiene la finalidad de contar con mediciones con menor nivel de desagregación que las que ofrecen los indicadores de carencias, además presentan otras características de interés como:
·   Destacan grupos de interés para la política social como el rezago educativo en menores de 15 años o el acceso a la alimentación en menores de 18 años.
·   Presentan una medida de intensidad al distinguir el grado de cumplimiento de la carencia para calidad y espacios en la vivienda y acceso a los servicios básicos.
·   Distinguen el grado de cumplimiento a nivel hogar para la seguridad social y ponderan el acceso a
los servicios de salud en función de las razones de afiliación a los servicios.
Un elemento adicional para la formación de los grupos es que la desagregación por tamaño de localidad es menor respecto al Lineamiento Tercero en virtud que para el MUC se consideran cuatro estratos:
Estratos para el MUC (probabilidad del ingreso)
Estratos para la estimación del Ingreso
E1: Metropolitano: Localidades de 100,000 y más habitantes
Urbano: Localidades de 2,500 y más habitantes
E2: Urbano: Localidades de 15,000 a 99,999 habitantes
E3: Semiurbano: Localidades de 2,500 a 14,999 habitantes
E4: Rural: Localidades con menos de 2,500 habitantes
Rural: Localidades con menos de 2,500 habitantes
 
Lo anterior tiene por consecuencia que la clasificación de los hogares sea más homogénea con base en sus características demográficas y socioeconómicas, de tal manera que resulte posible identificar de mejor manera sus carencias y necesidades compartidas, así como sus prioridades de atención, considerando tanto la incidencia como la intensidad de las carencias presentes en los hogares y sus integrantes.
La metodología aplicada para la obtención de los grupos tiene como base métodos de agrupación no paramétricos denominados como de k-medias: Considera las variables de intensidades de carencias estandarizadas, obteniendo 30 grupos con el método de k-medias y se reagrupan los centroides de cada grupo usando distancias euclidianas y el método jerárquico de liga completa.
Como resultado de la clasificación anterior, se forman 17 grupos usando todas las variables de pobreza multidimensional, y el tamaño de sus grupos varía entre el más pequeño de 250 mil personas y el más grande de 33 millones de personas; en tanto en función de los hogares los grupos comprenden desde 10.2 millones hasta 55 mil hogares en el menor de ellos.
Los grupos son claramente identificables y no están ordenados por sus condiciones de pobreza global sino que están diferenciados por sus condiciones específicas de pobreza y por tanto permite diferenciar mejor a los hogares con base en los distintos indicadores de la pobreza. La descripción completa para la formulación del MUC, puede consultarse en el Anexo B de estos Lineamientos.
La clasificación final del conjunto de personas y hogares es la siguiente para el MUC:
Estratos MUC
Grupos / Personas
G1
G2
G3
G4
G5
E1
14,052,715
33,735,547
7,202,449
497,990
NA
E2
8,663,227
7,356,064
286,229
485,865
NA
E3
848,618
2,721,249
10,007,130
2,970,313
NA
E4
6,762,418
12,054,226
6,551,331
258,380
715,451
 
Estratos MUC
Grupos/ Hogares
G1
G2
G3
G4
G5
E1
3,586,699
10,265,499
1,509,092
117,478
NA
E2
2,204,266
2,008,641
67,650
112,527
NA
E3
175,626
690,596
2,712,283
643,154
NA
E4
1,529,999
3,125,252
1,731,382
55,349
139,778
Fuente: Cálculos propios de la Dirección con datos de la ENIGH 2012 Módulo de Condiciones Socioeconómicas
SEXTO. Indicadores Complementarios
Los Programas Sociales podrán emplear indicadores complementarios con base en lo señalado por el CONEVAL(7), siempre y cuando se especifique en sus Reglas de Operación(8) y se cuente con la información necesaria para su evaluación en el CUIS o Cuestionario Complementario (CC).
SEPTIMO.- Contexto Territorial
 
El concepto de Contexto Territorial se evalúa a partir de la ubicación geográfica de la vivienda y su nivel mínimo de desagregación puede ser para algunos indicadores que se mencionan a continuación incluso a hasta nivel AGEB o manzana en función de los datos disponibles.
De esta manera, con base en los "Lineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobreza" del CONEVAL, los Programas Sociales podrán considerar en sus métodos de identificación de pobreza alguno de los siguientes indicadores, o una combinación de los mismos:
I.     Grado de cohesión social(9)
·  ndice de Gini.
·  Grado de polarización social.
·  ndice de percepción de redes sociales.
·  La razón de ingreso de la población pobre multidimensional extrema respecto a la población no pobre multidimensional y no vulnerable.
II.    Infraestructura social básica
·  Indicadores sociales pertinentes de acuerdo con los objetivos, propósitos y acciones de cada Programa Social.
III.    Otros indicadores(10)
·  Grado de Marginación.
·  Grado de Rezago Social.
·  ndice de Desarrollo Humano (IDH).
·  Zonas de Atención Prioritaria.
·  Municipios o localidades indígenas.
·  Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre
·  Municipios inscritos en una declaratoria de desastre natural, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
CAPTULO III. DISPOSICIONES FINALES
OCTAVO.- Vigilancia y Evaluación
Es facultad de la Dirección efectuar supervisiones técnicas de la aplicación de la metodología de identificación a efecto de vigilar, verificar o evaluar el cumplimiento de los presentes Lineamientos cada vez que lo considere necesario.
NOVENO.- Interpretación
La Dirección es la encargada de interpretar los presentes Lineamientos y de resolver los casos no previstos en los mismos; para tal efecto, podrá solicitar la opinión de las unidades administrativas y entidades sectorizadas en cuya competencia incida la atención de las consultas que se formulen.
DCIMO.- Anexos
Los Anexos que se agregan, son parte integral de los presentes Lineamientos, los cuales únicamente podrán ser modificados por la Dirección; dado el caso, lo hará del conocimiento de las Unidades Administrativas Responsables de los Programas Sociales, a través de los mismos medios utilizados para la publicación de los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación en la Normateca Interna de la Secretaría de Desarrollo Social y sustituyen a los "Lineamientos para la identificación de personas u hogares en situación de pobreza".
SEGUNDO.- Aquellos Programas Sociales para los cuales se emitan Reglas de Operación para el ejercicio fiscal en curso, se deberán apegar a los presentes Lineamientos y sus actualizaciones.
Los presentes Lineamientos se emiten en la Ciudad de México, D.F., a partir de su publicación en la Normateca Interna.
 
GLOSARIO
Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
·   Carencias sociales: Son aquellas que impiden a la población tener una vida digna con acceso a su desarrollo social;
·   Cuestionario Complementario (CC): Instrumento de recolección, adicional al CUIS que capta información específica que el programa requiere para determinar la elegibilidad de los posibles beneficiarios;
·   Catálogo nico de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades (CENFEMUL): Catálogo con las localidades que conforman el territorio nacional, el cual es publicado por el INEGI;
·   Coeficiente: Factor multiplicativo vinculado a las variables de los modelos;
·   Cuestionario nico de Información Socioeconómica (CUIS): Instrumento para la captación de información necesaria sobre los datos de los posibles beneficiarios, así como para la evaluación de la pobreza multidimensional (contexto territorial, bienestar económico y carencias sociales), y para la evaluación de criterios para la identificación de beneficiarios de los programas sociales;
·   Dirección: Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios;
·   Estimación: Valor aproximado de un parámetro de la población a partir de los datos obtenidos de una muestra;
·   Hogar: Es un conjunto de personas que hacen vida en común dentro de una misma vivienda, unidos o no por parentesco, que comparten los gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma cocina;
·   Incidencia de carencias: Porcentaje de hogares o personas que presentan determinada carencia.
·   INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
·   Ingreso Corriente Total Per Cápita: Percepciones totales de un hogar considerando los ingresos corrientes monetarios y los no monetarios; al sumar las percepciones de todos los integrantes del hogar y dividirlas entre el número total de integrantes del mismo, se obtiene el Ingreso Corriente Total Per cápita(11). Toda mención del ingreso en los presentes Lineamientos se referirá al Ingreso Corriente Total Per Cápita aquí definido;
·   Integrante del hogar: Persona que se le reconoce como habitante común en la vivienda; vive frecuentemente en el hogar, regularmente ahí duerme, prepara sus alimentos, come y se protege del ambiente; también comprende a las personas que por razones "temporales", como enfermedad, vacaciones, emergencia, trabajo o estudio, no están viviendo en ese momento en la vivienda;
·   Línea de Bienestar (LB): Es una cantidad mínima de recursos monetarios con la cual se compara el ingreso estimado para identificar a la población que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades (alimentarias y no alimentarias);
·   Línea de Bienestar Mínimo (LBM): Es una cantidad mínima de recursos monetarios con la cual se compara el ingreso estimado para identificar a la población que, aun al hacer uso de todo su ingreso en la compra de alimentos, no podría adquirir lo indispensable para tener una nutrición adecuada;
·   Lineamientos: Lineamientos de evaluación de condiciones socioeconómicas de los hogares;
·   Logaritmo natural: Corresponde al logaritmo de la base e, donde e es el número irracional con valor constante igual a 2.718281828;
·   Hogares en situación de pobreza multidimensionales: Aquellos con ingreso inferior a la LB, y que tienen al menos una carencia social;
·   Hogares pobres por criterio de bienestar económico: Aquellos que no presentan carencias sociales y registran ingresos inferiores a la LB; también se denomina a estos hogares como vulnerables por ingreso;
·   Hogares pobres por criterio de carencias sociales: Aquellos que presenta una o más carencias sociales y con ingreso superior a la LB; también se denomina a estos hogares como vulnerables por carencias sociales;
·   Pobreza extrema por carencia de acceso a la alimentación: Hogares con ingreso inferior a la LBM, con carencia por acceso a la alimentación y con al menos dos carencias sociales; para las carencias evaluadas a nivel persona: acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social y rezago educativo, se considera que con al menos una persona en esta situación, todo el hogar tiene
la carencia correspondiente;
·   Programas Sociales: Aquellos señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal en curso que correspondan a los Ramos Administrativos 20 Desarrollo Social, y que se encuentran a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría y entidades de los distintos sectores.
·   Probabilidad de que el ingreso sea inferior a la LB/LBM: Valor que determina la posibilidad de que el ingreso del hogar sea entre cero (el mínimo) y el valor máximo. La probabilidad puede tomar valores entre cero y uno, entre más cercano sea el valor a cero, más alto es el ingreso, mientras que entre más cercano sea el valor a uno, el ingreso es más bajo.
·   Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social;
·   Variable: Conjunto de datos acerca una característica observada en el hogar o sus integrantes; registrados en la base de datos.
·   Vivienda: Espacio fijo delimitado generalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente y que se construyó o adaptó para el alojamiento de personas.
Anexo I
Procedimiento para realizar la actividad de Filtro
1. Procedimiento para realizar Filtro de Entrada
Para todo el procedimiento se debe considerar que cuando se tome a la niña o niño al que se deberá evitar lastimar físicamente así como utilizar siempre voz modulada al dirigirse hacia ellos. Además que la persona beneficiaria o persona autorizada siempre debe estar presente.
1.1.  Niñas y niños que utilizan pañal
a)    Invitar a la persona beneficiaria o persona autorizada a que ingrese junto con la niña o niño al espacio destinado para la actividad de Filtro.
b)    Tomar a la niña o niño y colocarlo sentado sobre la mesa de cambio de pañal que está en el área destinada para la actividad de Filtro.
c)    Revisar cabeza, brazos, piernas, abdomen y espalda, lo anterior descubriendo las partes señaladas, sin retirar por completo la ropa. Se debe considerar que se debe palpar y revisar visualmente.
d)    Recostar a la niña o niño sobre la mesa y bajar (sin retirar) la prenda que utilice en la parte inferior de cuerpo.
e)    Abrir el pañal y verificar visualmente si no existen rozaduras, lesiones o se encuentra sucio.
·  En caso de detectar lesiones o rozaduras se debe solicitar a la persona beneficiaria o persona autorizada que lleve a la niña o niño a una revisión médica, aun cuando no se le brinde el servicio a la niña o niño ese día, se debe especificar esta situación en el Formato de Bitácora de Registro Diario y la persona beneficiaria o persona autorizada deberá firmar de enterado en dicho formato. Una vez que se tenga la valoración médica y sea entregada por la persona beneficiaria o persona autorizada se podrá ingresar a la niña o niño a la Estancia Infantil.
·  En caso de encontrarse el pañal sucio, se solicitará a la persona beneficiaria o persona autorizada que cambie el pañal de la niña o niño.
f)     Revisar que la mochila contenga todo lo solicitado por la Estancia Infantil para el uso e higiene de los niños.
g)    Llenar, de manera completa, el Formato de Bitácora de Registro Diario en la sección de Ingreso para la niña o el niño.
·  Si se detecta alguna lesión, aunque sea leve (en el entendido que una lesión leve es aquella que le permite a la niña o niño ser atendido en la Estancia Infantil sin requerir atención médica), debe registrarse en el formato de Bitácora de Registro Diario y se hará hincapié a la persona beneficiaria o persona autorizada de lo detectado.
1.2.  Niñas y niños que no utilizan pañal
 
a)    Invitar a la persona beneficiaria o persona autorizada a que ingrese junto con la niña o el niño al espacio destinado para la actividad de Filtro.
b)    Tomar a la niña o niño y colocarlo sentado sobre la mesa de cambio de pañal que está en el área destinada para la actividad de Filtro.
c)    Revisar cabeza, brazos, piernas, abdomen y espalda, lo anterior descubriendo las partes señaladas, sin retirar por completo la ropa. Se debe considerar que se debe palpar y revisar visualmente.
·  En caso de detectar lesiones se debe solicitar a la persona beneficiario o persona autorizada que lleve a la niña o niño a una revisión médica, aun cuando no se le brinde el servicio a la niña o niño ese día, se debe especificar esta situación en el Formato de Bitácora de Registro Diario y la persona beneficiaria o persona autorizada deberá firmar de enterado en dicho formato. Una vez que se tenga la valoración médica y sea entregada por la persona beneficiaria o persona autorizada se podrá ingresar a la niña o niño a la Estancia Infantil.
d)    Llenar, de manera completa, el Formato de Bitácora de Registro Diario en la sección de Ingreso para la niña o el niño.
·  Si se detecta alguna lesión, aunque sea leve (en el entendido que una lesión leve es aquella que le permite a la niña o niño ser atendido en la Estancia Infantil sin requerir atención médica), debe registrarse en el formato de Bitácora de Registro Diario y se hará hincapié a la persona beneficiaria o persona autorizada de lo detectado.
2. Procedimiento para realizar Filtro de Salida
2.1.  Niñas y niños que utilizan pañal
a)    Invitar a la persona beneficiaria o persona autorizada a que ingrese junto con la niña o el niño al espacio destinado para la actividad de Filtro.
b)    Tomar a la niña o niño y colocarlo sentado sobre la mesa de cambio de pañal que está en el área destinada para la actividad de Filtro.
c)    Revisar cabeza, brazos, piernas, abdomen y espalda, lo anterior descubriendo las partes señaladas, sin retirar por completo la ropa. Se debe considerar que se debe palpar y revisar visualmente.
d)    Abrir el pañal y verificar visualmente si no existen rozaduras, lesiones o se encuentra sucio.
·  En caso de detectar lesiones o rozaduras se debe informar a la persona beneficiario o persona autorizada.
e)    Pedir a la persona beneficiaria o persona autorizada que revise la mochila y que ésta contenga todo lo entregado a la Estancia Infantil durante el Filtro de Entrada para el uso e higiene de los niños.
f)     Llenar, de manera completa, el Formato de Bitácora de Registro Diario en la sección de egreso para la niña o el niño.
·  Si durante la estadía de la niña o niño en la Estancia Infantil se suscitó algún incidente, anomalía o accidente se debe registrar en el formato de Bitácora de Registro Diario en el apartado de Estadía y se le informará a la persona beneficiaria o persona autorizada de lo detectado, mediante el Formato de Accidentes/Enfermedades.
2.2.  Niñas y niños que no utilizan pañal
a)    Invitar a la persona beneficiaria o persona autorizada a que ingrese junto con la niña o el niño al espacio destinado para la actividad de Filtro.
b)    Tomar a la niña o niño y colocarlo sentado sobre la mesa de cambio de pañal que está en el área destinada para la actividad de Filtro.
 
c)    Revisar cabeza, brazos, piernas, abdomen y espalda, lo anterior descubriendo las partes señaladas, sin retirar por completo la ropa. Se debe considerar que se debe palpar y revisar visualmente.
·  En caso de detectar lesiones se debe informar a la persona beneficiaria o persona autorizada.
d)    Pedir a la persona beneficiaria o persona autorizada que revise la mochila y que ésta contenga todo lo entregado a la Estancia Infantil durante el Filtro de Entrada para el uso e higiene de los niños.
e)    Llenar, de manera completa, el Formato de Bitácora de Registro Diario en la sección de Egreso para la niña o niño.
·  Si durante la estadía de la niña o niño en la Estancia Infantil se suscitó algún incidente, anomalía o accidente se debe de registrar en el formato de Bitácora de Registro Diario en el apartado de Estadía y se le informará a la persona beneficiaria o persona autorizada de lo detectado, mediante el Formato de Accidentes/Enfermedades.
Anexo J
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE LAS ESTANCIAS INFANTILES CUYAS PERSONAS
RESPONSABLES SE ENCUENTRAN AFILIADAS AL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA
APOYAR A MADRES TRABAJADORAS.
En términos de lo dispuesto en el numeral 5.5. Obligación 18 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras del ejercicio fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el __________ de 2017, toda Estancia Infantil debe contar con un Reglamento Interno actualizado y avalado por la Delegación Federal de la SEDESOL, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:
1.     Los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo.
2.     Los derechos y obligaciones de la persona Responsable, establecidos en las presentes Reglas de Operación y sus Anexos, de igual forma del personal de la Estancia Infantil.
3.     Las reglas para el acceso y uso de las instalaciones de la Estancia Infantil.
4.     Características de los servicios de cuidado y atención infantil, así como las condiciones de seguridad y limpieza de la Estancia Infantil.
5.     Horarios de servicio.
6.     Cuota mensual que se cobrará en la Estancia Infantil a las personas usuarias, la forma de pago y fechas para hacerlos.
7.     Actividades o servicios que otorgue la Estancia Infantil, así como los costos.
8.     Medidas a imponer en caso de incumplimiento al Reglamento Interno.
ARTCULOS
PRIMERO. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS (MADRE, PADRE SOLO O TUTOR) DEL PROGRAMA EN LA MODALIDAD DE APOYO A MADRES TRABAJADORAS Y PADRES SOLOS.
Derechos
1.    Recibir de la persona Responsable de esta Estancia Infantiles afiliada al Programa, información clara y oportuna referente a los servicios, horarios, costos, capacidades del personal de su Estancia Infantil, licencias, permisos, autorizaciones, incluyendo la Autorización del Modelo que emite la Delegación Federal de la SEDESOL y el presente Reglamento Interno de la Estancia Infantil.
2.    Solicitar a la persona Responsable de la Estancia Infantil en la que desee inscribir a su hija, hijo o niña, niño bajo su cuidado, una visita al interior de la Estancia Infantil para conocer las áreas que la integran; en cuyo caso, la misma deberá realizarse fuera del horario de servicio de la Estancia Infantil.
3.    Contar mensualmente con un documento expedido por la persona Responsable de la Estancia Infantil, en el que se especifique el monto mensual de apoyo otorgado por el Gobierno Federal, así como la cuota de corresponsabilidad que la persona beneficiaria (Madre, Padre Solo o Tutor) debe entregar a la persona Responsable de la Estancia Infantil.
 
4.    Elegir libremente la Estancia Infantil afiliada al Programa que más le convenga, siempre que haya cupo y esté dispuesta a cumplir con el Reglamento Interno de la misma.
5.    Cambiar a sus hijas, hijos o niñas, niños bajo su cuidado a cualquier otra Estancia Infantil afiliada al Programa sin perder el apoyo asignado, en las siguientes situaciones:
a)   Cuando la Estancia Infantil haya sido suspendida temporalmente del Programa o revocada la Autorización del Modelo y cancelado del registro estatal correspondiente, conforme lo señala el numeral 6 de este Reglamento.
b)   Cuando la Estancia Infantil haya cambiado de domicilio ya sea dentro de la misma entidad federativa o a otra.
c)   Cuando esté inconforme con el servicio que recibe en la Estancia Infantil.
d)   Cuando así lo desee.
En estos casos, solicitar la devolución de los documentos entregados a la persona Responsable de la Estancia Infantil al momento de su inscripción, quien a su vez deberá conservar una copia.
6.    Ser informada por la Delegación Federal de la SEDESOL acerca de la suspensión temporal total de actividades de la Estancia Infantil, o cuando se haya determinado la baja de la Responsable de la Estancia Infantil, y la revocación de la autorización del Modelo, de conformidad con el procedimiento previsto en el numeral 4.10. de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
7.    Que sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado reciban un servicio atento, seguro, higiénico y de calidad en la Estancia Infantil.
8.    Que sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado reciban supervisión, atención y cuidado en todo momento mientras permanezcan en la Estancia Infantil.
9.    Que sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado sean entregadas(os) solamente a las personas previamente autorizadas por ellas.
10.   Solicitar la rectificación de sus datos personales de su hija, hijo, niña, niño bajo su cuidado, cuando éstos sean inexactos o incorrectos. En caso de que la solicitud tenga que ver con el acceso, cancelación u oposición del uso de sus datos personales, la atención se llevará conforme a lo previsto en la legislación aplicable. Las solicitudes serán presentadas, por escrito, ante la Unidad de Enlace que se encuentre en la Delegación Federal de la SEDESOL, o a través del portal: http://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action.
11.   Presentar quejas o denuncias relacionadas con la prestación del servicio de cuidado y atención infantil que se presta en la Estancia Infantil, en la forma y términos señalados en el numeral 4.11. de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
12.   Presentar quejas o denuncias en contra de servidores públicos de la SEDESOL, por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante el rgano Interno de Control, Secretaría de la Función Pública y/o la Delegación Federal de la SEDESOL, o ante la instancia correspondiente, en términos de lo dispuesto en el numeral 17.1. de las Reglas de Operación del Programa del 2018, o cualquier legislación aplicable.
13.   Solicitar información relacionada con el Programa y sus Reglas de Operación, así como a presentar quejas o denuncias en contra de servidores públicos del DIF Nacional, por el incumplimiento en la operación y ejecución, a través del rgano Interno de Control del Sistema Nacional DIF, o bien, a través de la Dirección General Adjunta de Estancias Infantiles del DIF Nacional.
14.   Recibir el apoyo económico en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, por un máximo de 3 niñas o niños por hogar en el mismo periodo, salvo que se trate de nacimientos múltiples, el cual será entregado directamente a la persona Responsable de la Estancia Infantil, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa del 2018.
15.   Participar en la integración y operación del Comité de Contraloría Social para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la Estancia Infantil; así como para la aplicación de los recursos públicos asignados a esta Estancia Infantil, sujetándose a los Lineamientos a que se refiere el numeral 13.2. de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
16.   Realizar solicitudes de información ante el Área de Atención Ciudadana, a través de la SEDESOL y de sus Delegaciones en las entidades federativas, en términos de lo señalado en el numeral 17.2. de las
Reglas de Operación del Programa del 2018.
Obligaciones
1.    Conocer y firmar de conocimiento el presente Reglamento Interno de esta Estancia Infantil y cumplir con las reglas establecidas en el mismo.
2.    Entregar a la persona Responsable de esta Estancia Infantil, los siguientes documentos e información:
·  Copia del Acta de Nacimiento de cada niña o niño.
·  Fotografía reciente de cada niña o niño.
·  Certificado médico de cada niña o niño, que especifique su estado general de salud.
·  Certificado de discapacidad, mismo que fue entregado al momento de presentar su solicitud de afiliación al Programa, únicamente en los casos de niñas o niños que presenten esta condición. Dicho certificado deberá cumplir con las especificaciones descritas en el numeral 4.2. requisito 5 de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
·  En caso de que la niña o niño tenga alguna enfermedad o padecimiento preexistente o requiera de atención especial, deberá ser indicado por escrito a la persona Responsable de la Estancia Infantil, especificando el tipo de cuidados especiales que debe recibir.
·  En caso de que la niña o niño requiera un medicamento deberá ser indicado por escrito, entregando a la persona Responsable de la Estancia Infantil el medicamento, copia de la receta médica, así como el horario de ingesta de la medicina. El escrito en el que se indique que la niña o niño requiere un medicamento, deberá estar firmado por la madre o padre o el tutor del menor de edad.
·  En caso de que la niña o niño sea intolerante a algún alimento o padezca de alguna alergia, se deberá notificar por escrito a la persona Responsable de la Estancia Infantil, especificando el tipo de alimento al que es intolerante o el tipo de alergia que padece, y dicha notificación deberá estar firmada por la madre o padre o el tutor del menor de edad.
·  Copia de identificación oficial y una fotografía de la madre o padre o el tutor de la niña o niño, hija o hijo que este bajo su cuidado.
·  Domicilio particular y en su caso, lugar donde trabaja o estudia la madre o padre o el tutor de la niña o niño, hija o hijo que este bajo su cuidado.
·  En su caso, teléfono donde se pueda localizar a la madre o padre o el tutor o a las personas autorizadas por éstas en caso de emergencia.
·  Nombres, domicilios y fotografías recientes de las personas que hayan sido autorizadas por la madre o padre o el tutor para que puedan llevar y recoger a la niña o niño, hija o hijo que este bajo su cuidado, de la Estancia Infantil.
·  Documento que acredite que la(s) persona(s) autorizada(s) para que puedan llevar y recoger a la niña o niño, hija o hijo que este bajo su cuidado de la Estancia Infantiles (son) mayor(es) de edad.
·  Registrar los datos y elementos de identidad de las personas que autorice la persona beneficiaria para que puedan llevar y recoger a la niña o niño, hija o hijo que este bajo su cuidado a la Estancia Infantil, en los dispositivos, mecanismos o sistemas que le requiera o proporcione la Delegación Federal de la SEDESOL.
3.    Registrar de puño y letra la asistencia diaria de las niñas y niños en la Estancia Infantil, o en su caso, en los dispositivos, mecanismos o sistemas que señale la SEDESOL, considerando lo siguiente:
·  nicamente se podrá realizar el registro de asistencia (hora de entrada y salida) en la fecha que corresponda a la estadía de la niña o niño.
·  Sólo se podrá llevar a cabo el registro de asistencia dentro de las instalaciones de la Estancia Infantil.
·  El registro de asistencia de puño y letra debe incluir el nombre de la madre o padre o el tutor o de la persona autorizada, así como la hora de entrada y salida de la niña o niño de la Estancia Infantil. Tanto a la hora de entrada como de salida, la madre o padre o el tutor o las personas
autorizadas para llevar y recoger la niña o niño en la Estancia Infantil, deberá firmar el registro, como aparece en la copia de la identificación que obra en el expediente. En su caso, deberá registrar la asistencia diaria de las niñas y niños mediante el dispositivo, sistema o mecanismo que señale y proporcione la SEDESOL.
4.    La madre, padre o tutor o en su caso la persona autorizada para entregar y recoger a la niña o niño, hija o hijo que este bajo su cuidado en la Estancia Infantil en los horarios establecidos por la misma, deberá:
·  Firmar la bitácora correspondiente.
·  Observar que se realice la actividad de filtro, y
·  Registrar en la bitácora las irregularidades que presente la niña o niño a la hora entrada o de salida de la Estancia Infantil
5.    No hacer uso inadecuado del Programa de Estancias Infantiles, ni mal manejo del registro de asistencia de sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado.
6.    Realizar oportunamente la aportación mensual que le corresponda de acuerdo a la cuota de corresponsabilidad fijada en el presente Reglamento Interno de esta Estancia Infantil, por el servicio de cuidado y atención infantil que se otorgue a la niña o niño, hija o hijo que este bajo su cuidado.
7.    En caso de querer cambiar de Estancia Infantil a la niña o niño, hija o hijo que este bajo su cuidado, la madre o padre o tutor deberá dar aviso, por escrito, a la Delegación Federal de la SEDESOL y a la persona Responsable de la Estancia Infantil en la que esté inscrita la niña o niño, hija o hijo que este bajo su cuidado, con al menos 1 día hábil de anticipación, dentro del mes en que recibió el servicio. El escrito deberá contener el nombre de la madre, padre o tutor, el o los nombres de las niñas o niños, hijas o hijos que estén bajo su cuidado, la razón del cambio y la fecha en que dejarán de asistir a la Estancia Infantil a la que este inscritos.
Asimismo, para realizar el cambio de Estancia Infantil, la madre, padre o tutor deberá estar al corriente en el pago del servicio que se le haya brindado en la Estancia Infantil anterior. En este supuesto, la Delegación Federal de la SEDESOL entregará a la persona Responsable de la Estancia Infantil, el apoyo correspondiente de acuerdo a las primeras 15 asistencias registradas. El cambio de Estancia Infantil podrá realizarse en el mismo mes en que se presta el servicio en la Estancia Infantil de origen; la SEDESOL no realizará la entrega de apoyo alguno por las asistencias restantes del mes en la nueva Estancia Infantil. La contabilidad de las asistencias para generar la entrega del apoyo, en la nueva Estancia Infantil, comenzará a aplicarse con la primera asistencia del mes siguiente.
SEGUNDO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL Y DE SU PERSONAL, ESTABLECIDOS EN LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS Y SUS ANEXOS.
Derechos
1.    Fijar una aportación mensual por concepto de corresponsabilidad que complemente el costo de los servicios de cuidado y atención infantil de la Estancia Infantil.
2.    Solicitar la rectificación de sus datos personales cuando éstos sean inexactos o incorrectos. En caso de que la solicitud tenga que ver con el acceso, cancelación u oposición del uso de sus datos personales, la atención se llevará conforme a lo previsto en la legislación aplicable. Las solicitudes serán presentadas, por escrito, ante la Unidad de Enlace que se encuentre en la delegación federal de la SEDESOL, o a través del portal: http://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action.
3.    Definir los periodos en los que la Estancia Infantil no otorgará los servicios de cuidado y atención infantil. Estos periodos los deberán dar a conocer a las madres, padres o tutores, y a la Delegación Federal de la SEDESOL, mediante escrito libre, el cual será remitido vía correo electrónico o personalmente, con un mínimo de 10 días naturales de anticipación. Dicho escrito deberá contener los datos que se indican en el numeral 5.5. de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
Los días en los que la Estancia Infantil no otorgue los servicios de cuidado y atención infantil, no se contabilizarán para el cálculo de asistencias para la entrega del apoyo mensual otorgado por la SEDESOL.
4.    En el caso de que alguna de las personas que laboran como Asistentes en la Estancia Infantil o que sean beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, podrán recibir el apoyo de dicha modalidad en la misma Estancia Infantil en la que laboran, cuando ésta sea la única que exista en la localidad o bien, no haya cupo en alguna de las demás Estancias Infantiles afiliadas al Programa, ubicadas en la misma localidad. Una vez que haya cupo en alguna de las demás, se deberá
realizar el cambio correspondiente.
5.    Solicitar la modificación de la capacidad instalada de la Estancia Infantil, siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 5.4.5. de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
6.    Que el personal del DIF Nacional le informe por escrito los resultados de las visitas de supervisión y seguimiento que le practiquen.
7.    Cambiar de Domicilio la Estancia Infantil, ya sea dentro de la misma entidad, o de una entidad de la República a otra, cumpliendo el procedimiento previsto en el numeral 5.4.3. de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
8.    Cambiar de persona Responsable de la Estancia Infantil, siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 5.4.4. de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
9.    Solicitar la modificación del nombre de la Estancia Infantil, siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 5.4.6. de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
10.   Solicitar la modificación de alineación, nomenclatura y/o número oficial del domicilio de la Estancia Infantil, siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 5.4.7. de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
11.   La Responsable de la Estancia Infantil podrá dar por terminado el Convenio de Concertación por Común Acuerdo en forma anticipada, siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 5.14. de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
12.   La Responsable de la Estancia Infantil podrá dar por terminado el Convenio de Concertación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 5.15. de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
13.   Realizar solicitudes de información ante el Área de Atención Ciudadana, a través de la SEDESOL y de su Delegación Federal en la entidad federativa, en términos de lo señalado en el numeral 17.2. de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
Obligaciones
1.    Aprobar las evaluaciones y participar en los programas de mejora, formación, actualización, capacitación y certificación de competencias a las que convoquen la SEDESOL y el DIF Nacional o terceras personas que estas instituciones determinen en el marco del Programa.
2.    Tener certificación en el Estándar de Competencia EC0435 o en el Estándar de Competencia EC0024 vigente.
3.    Contar con personal capacitado de acuerdo con la función que desempeñan, preferentemente con estudios mínimos de bachillerato o carrera afín al Servicio de Cuidado y Atención Infantil; al menos una de sus asistentes debe contar con certificación en el Estándar de Competencia EC0435 o en el Estándar de Competencia EC0024 vigente.
4.    Contar con un Programa Interno de Protección Civil o documento equivalente vigente, del inmueble en el que opera la Estancia Infantil, de acuerdo con la legislación local en la materia, el cual debe ser actualizado en caso de que se realicen modificaciones estructurales al inmueble en el que opera la Estancia Infantil, y entregar el visto bueno a la Delegación Federal de la SEDESOL.
5.    Cumplir con los trámites aplicables a los centros de cuidado y atención infantil, requeridos por las autoridades correspondientes; las autorizaciones, permisos, licencias, manuales, entre otros, deberán estar a disposición para consulta en la Estancia Infantil.
6.    Contar con un documento vigente y actualizado en el cual la autoridad competente en materia de Protección Civil avale, que el entorno de la Estancia Infantil ofrece condiciones adecuadas para brindar el servicio de cuidado y atención infantil. En caso de no poder contar con dicho documento, se podrá suplir mediante el análisis de riesgos externos que forma parte del Programa Interno de Protección Civil, mismo que deberá estar avalado por la autoridad competente en materia de Protección Civil, de acuerdo con la legislación local en la materia.
7.    Contar con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros vigente de acuerdo con las características establecidas en el inciso 25 del numeral 5.5. de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
8.    Aplicar el apoyo económico inicial exclusivamente para realizar las acciones referidas en el numeral 5.3.1. de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
 
9.    Conforme al principio del interés superior de la niñez, la persona Responsable de la Estancia Infantil debe cumplir permanentemente con las normas de seguridad e higiene en sus instalaciones, de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa del 2018 y sus Anexos.
10.   Brindar un servicio atento, seguro, higiénico y de calidad fomentando el desarrollo físico y social en condiciones de igualdad a las niñas y los niños.
11.   Brindar el servicio para la atención y cuidado infantil a las niñas y los niños en condiciones de calidad, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad.
12.   Brindar el servicio a cualquier niña o niño, hija o hijo que este bajo el cuidado de la madre, padre o tutor, beneficiarios del Programa, en la modalidad de Apoyo, en estricto apego a las disposiciones de las Reglas de Operación del Programa del 2018 y sus Anexos, en términos de la legislación aplicable.
13.   En caso de que el inmueble en el que se ubique la Estancia Infantil tenga otro uso, deberá existir una delimitación física.
14.   Contar con el personal suficiente para brindar los servicios de cuidado y atención infantil, de acuerdo al número total de niñas y niños atendidos:
·  Un asistente por cada ocho niñas y/o niños
·  Un asistente por cada cuatro niñas y/o niños, en caso de que presenten alguna discapacidad.
15.   Supervisar que el personal Asistente permanezca en todo momento, cuidando y atendiendo a las niñas y niños bajo su responsabilidad, poniendo especial énfasis en los momentos de sueño y alimentación.
16.   Llevar a cabo una rutina diaria de actividades acorde a las necesidades y edades de las niñas y niños, con base en las capacitaciones en la materia impartidas por el DIF Nacional, terceros que éste determine.
17.   El personal de la Estancia Infantil (Responsable, Asistentes o personal de apoyo) no podrá retirar a las niñas y niños de las instalaciones de la Estancia, a menos que ocurra una emergencia. También podrán realizarlo, siempre que se tenga el permiso por escrito de las madres, padres o tutores, cuyas hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado, se encuentren inscritos en la Estancia Infantil. En este último caso, se deberá dar aviso mediante escrito libre, a la Delegación Federal de la SEDESOL, con cinco días hábiles de anticipación. Dicho escrito deberá ir acompañado de un documento en el que las madres, padres o tutores de las niñas y niños, afirmen tener conocimiento. Asimismo, la persona Responsable debe observar las condiciones mínimas de calidad y seguridad; además de que esa actividad no implique peligro a la salud e integridad física y psicológica de los infantes.
18.   Las personas autorizadas por la madre, padre o tutor para entregar y recoger a las niñas o niños, hijas o hijos que estén bajo su cuidado en la Estancia Infantil, deberán ser mayores de edad y no podrán ser Responsables, Asistentes o personal que preste sus servicios en la misma Estancia Infantil.
19.   El personal de la Estancia Infantil (Responsable, Asistentes o personal de apoyo) no podrá proporcionar ningún medicamento a las niñas y niños, a menos que cuenten con la solicitud por escrito de la madre, padre o tutor y éstas(os) entreguen el medicamento, así como, copia de la receta médica, en la que se mencione frecuencia y dosis específica.
20.   La persona Responsable debe estar presente en la Estancia Infantil todo el tiempo que ésta opere. La ausencia momentánea se considerará como ausencia, en caso que suceda durante la visita de supervisión.
21.   Impedir el acceso y/o permanencia a la Estancia Infantil, durante el horario de atención, a toda persona distinta a la(s) asistente(s) y personal de apoyo, con excepción de las personas acreditadas para realizar actividades de supervisión, verificación, autoridades en ejercicio de sus facultades, actividades de evaluación con fines de certificación; asimismo, personas beneficiarias y autorizadas por éstas, en casos de emergencia. Se deberá contar con una bitácora, en la que se registren nombres completos, procedencia y hora de entrada y salida de las personas mencionadas anteriormente
22.   Contar con un Reglamento Interno de la Estancia Infantil actualizado y avalado por la Delegación Federal de la SEDESOL, el cual dará a conocer a las madres, padres o tutores beneficiarios del Programa en la modalidad de Apoyo, cuyas hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado asistan a la Estancia.
La persona Responsable deberá entregar una copia legible de dicho Reglamento a las madres, padres o tutores y conservar el documento en donde consten las firmas de conocimiento.
23.   Informar desde el inicio y con toda claridad a las madres, padres o tutores de las actividades o servicios adicionales al cuidado y atención infantil que se brinden dentro del espacio validado para Estancia
Infantil de conformidad con lo que establecen las Reglas de Operación, que puedan tener un costo adicional.
Asimismo, y en su caso, informar acerca del inicio de procedimientos de cambios en la Estancia Infantil, ya sea de domicilio, de la persona Responsable o terminación anticipada del Convenio de Concertación por común acuerdo.
24.   Proporcionar el servicio convenido con la SEDESOL sin condicionar a las madres, padres o tutores al pago de cuotas de inscripción, materiales, uniformes, alimentos, actividades u otros servicios adicionales al cuidado y atención infantil que establecen las Reglas de Operación del Programa del 2018.
25.   Al recibir cada solicitud de ingreso en la que las personas tengan interés en obtener el apoyo económico del Programa en la modalidad de Apoyo, la persona Responsable deberá dar aviso verbalmente a la Delegación Federal de la SEDESOL, la cual llevará a cabo el proceso correspondiente.
26.   Contar con un expediente de cada niña o niño al cuidado de la madre, padre o tutor. El expediente deberá contener, como mínimo, lo establecido en el punto 30 del apartado de Obligaciones del numeral 5.5. de estas Reglas de Operación del Programa del 2018.
Además, deberá tener un expediente con información básica para la identificación de las niñas y niños que se atiendan en los espacios validados para brindar el servicio de cuidado y atención infantil. Así como de las madres, padres o tutores de éstos, que no reciben el apoyo que otorga el Gobierno Federal a través de la SEDESOL.
Contar con un expediente de cada una de las personas que la persona Responsable haya contratado como Asistentes o personal de apoyo en la Estancia Infantil. Estos expedientes deberán contar como mínimo con copia legible de la documentación que se describe en el numeral 31 de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
La persona Responsable deberá informar a la Delegación Federal de la SEDESOL, mediante escrito libre, del alta o en su caso, baja de Asistentes y/o personal de apoyo de la Estancia Infantil, durante la siguiente entrega de registros de asistencia de niñas y niños.
Asimismo, deberá presentar certificado vigente de sus Asistentes en el Estándar de Competencia EC0435 o EC0024. En su caso, la cédula de evaluación con resultado de juicio competente para el EC0435.
27.   Contar con un registro diario de asistencias de cada niña o niño, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.5. de las Reglas de Operación del Programa del 2018. El registro diario de asistencias deberá permanecer siempre en la Estancia Infantil y entregarse a la Delegación Federal de la SEDESOL, dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores al término de cada mes.
28.   Realizar diariamente la actividad de filtro (persona Responsable o Asistente) a la entrada y salida de cada niña o niño de la Estancia Infantil, de acuerdo a las disposiciones emitidas por DIF Nacional.
29.   Contar con una bitácora de acuerdo a las disposiciones emitidas por DIF Nacional, en la que se registre diariamente la actividad de filtro, asentando el estado físico de las niñas y niños a la hora de entrada, a la salida de la Estancia Infantil, así como cualquier eventualidad acontecida durante su permanencia en la misma. Estos registros deberán contar con la firma diaria de la madre, padre o tutor o de las personas autorizadas por éstas para llevar y recoger a sus niñas o niños bajo su cuidado.
30.   Entregar a las niñas y niños únicamente a la madre, padre o tutor o a las personas previamente autorizadas por éstas.
31.   Entregar mensualmente a cada madre, padre o tutor que asistan a la Estancia Infantil, un documento, con nombre y firma de la persona Responsable, en el que se especifique el monto de apoyo mensual otorgado por el Gobierno Federal, así como, en su caso, la cuota de corresponsabilidad que la madre, padre o tutor entrega a la persona Responsable.
32.   Dar aviso por escrito a la Delegación Federal de la SEDESOL, cuando la madre, padre o tutor decida dejar de llevar a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado a la Estancia Infantil. Este escrito se deberá proporcionar a más tardar en la siguiente entrega de registros de asistencia.
33.   Las personas Responsables podrán definir los periodos en los que su Estancia Infantil no otorgará los servicios de cuidado y atención infantil. Estos periodos los deberán dar a conocer a las madres, padres o tutores, a la Delegación Federal de la SEDESOL, mediante escrito libre, el cual será remitido vía correo electrónico o personalmente, con un mínimo de 10 días naturales de anticipación. Dicho escrito deberá contener los datos que se indican en el numeral 5.5. de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
Los días en los que la Estancia Infantil no otorgue los servicios de cuidado y atención infantil, no se contabilizarán para el cálculo del recurso mensual correspondiente a los apoyos otorgados por la SEDESOL en la modalidad de Apoyo.
 
34.   Permitir y facilitar el seguimiento periódico, la supervisión de las instalaciones y actividades de la Estancia Infantil, por parte de la SEDESOL, el DIF Nacional o cualquier autoridad en ejercicio de sus facultades.
35.   Mantener la confidencialidad de los datos de las niñas y niños, así como los datos personales de las madres, padres o tutores.
36.   Hacer del conocimiento a personal de la Delegación Federal de la SEDESOL vía telefónica, electrónica o escrita, de manera inmediata, sobre cualquier accidente, hecho ilícito o cualquier irregularidad ocurrida dentro o fuera de la Estancia Infantil, que ponga en riesgo la integridad física de las niñas, niños y/o personal de la Estancia Infantil; lo anterior con independencia de que se informe a las autoridades correspondientes. Posteriormente, la persona Responsable deberá informar a la Delegación Federal de la SEDESOL en el plazo señalado en el numeral 5.5. de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
37.   En caso que alguna autoridad competente en ejercicio de sus facultades suspenda las actividades de la Estancia Infantil, la persona Responsable deberá dar aviso dentro de las 24 horas siguientes al hecho de manera escrita, verbal o acudiendo personalmente a la Delegación Federal de la SEDESOL.
Posteriormente, la persona Responsable deberá informar a la Delegación Federal de la SEDESOL, siguiendo el procedimiento en el numeral 5.5. de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
38.   Firmar la documentación que le requiera la Delegación de la SEDESOL, para efectos del Programa.
39.   En caso de baja del Programa y revocación de la Autorización del Modelo, la persona Responsable deberá devolver a la Delegación Federal de la SEDESOL todo el material institucional, tomando en consideración que en el mismo se incluyen los logotipos del Programa.
40.   Contar con un registro que contenga la información referente a los recursos financieros, mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para operar la Estancia Infantil.
41.   La persona Responsable brindará los servicios de cuidado y atención infantil establecidos en las Reglas de Operación del Programa del 2018. No podrán prestarse servicios adicionales que impliquen la salida y/o traslado de las niñas o niños en el horario de servicio de la Estancia Infantil.
42.   Subsanar los incumplimientos que le fueran detectados en visitas de supervisión en el plazo señalado en el acta circunstanciada que al efecto se emita para imponer las medidas precautorias.
43.   Contar con el Convenio de Concertación y Autorización del Modelo del ejercicio fiscal en curso para poder brindar los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa.
44.   La Responsable de la Estancia Infantil deberá reportar a la Delegación Federal de la SEDESOL, el registro diario de asistencias, dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores al termino del mes que se reporta, con excepción de las correspondientes al mes de diciembre, ya que podrán ser entregadas antes de la conclusión de dicho mes; junto con los justificantes de las inasistencias de las niñas y niños, conforme al numeral 5.6. de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
45.   La persona Responsable de la Estancia Infantil y Asistentes son las responsables directas de la integridad física y mental de las niñas y los niños bajo su cuidado, así como de cualquier obligación o responsabilidad derivada de su administración y operación.
46.   Una vez afiliada al Programa, se deberá pintar la fachada de la Estancia Infantil con la Imagen Institucional del Programa, con las disposiciones establecidas por la SEDESOL; en su caso, colocar una lona visible con las mismas características, la cual deberá permanecer colocada todo el tiempo que la Estancia Infantil brinde el servicio.
TERCERO. LAS REGLAS PARA EL ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES DE LA ESTANCIA INFANTIL
Las madres, padres o tutores, así como la persona Responsable de la Estancia Infantil y su personal deberán observar lo siguiente para el acceso y uso de la Estancia Infantil:
1.    Conocer y firmar de conocimiento el presente Reglamento Interno de la Estancia Infantil y cumplir con las reglas establecidas en el mismo.
2.    En la Estancias Infantil solamente se brindarán los servicios de cuidado y atención infantil a niñas y niños de entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 4 años), o entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años) en casos de niñas o niños con alguna discapacidad; en dichos rangos se contemplan las niñas o niños, hijas o hijos que estén bajo el cuidado de las
madres, padres o tutores y aquellos que no cuenten con el apoyo del Programa. Sólo se exceptuará de la presente obligación a las hijas o hijos de la persona Responsable, siempre que cumpla con las condiciones previstas en el numeral 5.5. obligación 27, de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
3.    Registrar de puño y letra la asistencia diaria de las niñas y niños en la Estancia Infantil a la que estén inscritas(os), considerando lo siguiente:
⢠    nicamente se podrá realizar el registro de asistencia (hora de entrada y salida) en la fecha que corresponda a la estadía de la niña o niño, hija o hijo que este bajo su cuidado.
⢠    Sólo se podrá llevar a cabo el registro de asistencia dentro de las instalaciones de la Estancia Infantil.
⢠    El registro de asistencia a que se refiere este punto debe incluir el nombre de la madre, padre o tutor o persona autorizada, así como la hora de entrada y salida de la niña o niño, hija o hijo que este bajo su cuidado de la Estancia Infantil. Tanto a la hora de entrada como de salida, la madre, padre o tutor o la(s) persona(s) autorizada(s) por ésta para llevar y recoger a la niña o niño, hija o hijo que este bajo su cuidado, en la Estancia Infantil, deberá firmar el registro, como aparece en la copia de la identificación que obra en el expediente. En su caso, deberá registrar la asistencia diaria de las niñas o niños, hijas o hijos que estén bajo su cuidado mediante el sistema o mecanismo que señale y proporcione la SEDESOL.
4.    La madre, padre o tutor o en su caso la persona autorizada para entregar y recoger a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado en la Estancia Infantil en los horarios establecidos por la misma, deberá firmar la bitácora correspondiente. Igualmente deberá observar que se realice la actividad de filtro, y en caso de encontrar alguna irregularidad al entregar o recoger a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado en la Estancia Infantil, la deberá registrar en dicha bitácora.
5.    Realizar oportunamente la aportación mensual que le corresponda de acuerdo a la cuota de corresponsabilidad fijada en este Reglamento Interno por el servicio de cuidado y atención infantil que se otorgue a sus hijas(os) o niñas(os) bajo su cuidado.
CUARTO. CARACTERSTICAS DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIN INFANTIL, AS COMO LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA DE LA ESTANCIA INFANTIL
1.    Las niñas y niños bajo el cuidado de madres, padres o tutores beneficiarios del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, que asisten a la Estancia Infantil deberán contar con un Seguro contra accidentes personales contratado por la SEDESOL, que cubre todo el tiempo que las niñas y niños permanezcan en la Estancia Infantil, y en su caso, así como durante los trayectos comprendidos de la Estancia Infantil hacia los lugares donde se lleven a cabo dichas actividades y de regreso a la Estancia Infantil.
2.    Se deberá contar con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros vigente, de acuerdo con las características previstas en las Reglas de Operación del Programa del 2018.
3.    Las niñas y los niños recibirán un servicio atento, seguro, higiénico y de calidad en la Estancia Infantil.
4.    Las niñas y los niños recibirán supervisión, atención y cuidado en todo momento mientras permanezcan en la Estancia Infantil.
5.    Las niñas y los niños serán entregadas(os) solamente a las madres, padres o tutores o a las personas previamente autorizadas por éstas.
6.    Se deberá contar con instalaciones adecuadas, higiénicas y seguras para las niñas y niños, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa del 2018 y sus Anexos.
7.    Se deberá contar con un Programa Interno de Protección Civil o documento equivalente vigente, del inmueble en el que opera la Estancia Infantil, de acuerdo con la legislación local en la materia.
8.    Se deberá contar con un documento vigente y actualizado en el cual la autoridad competente en materia de Protección Civil avala, que el entorno de la Estancia Infantil ofrece condiciones adecuadas para brindar el servicio de cuidado y atención infantil.
9.    Se deberá contar con el análisis de riesgos externos que forma parte del Programa Interno de Protección Civil, mismo que está avalado por la autoridad competente en materia de Protección Civil.
10.   La Estancia Infantil deberá cumplir con los trámites aplicables a los centros de cuidado y atención infantil, requeridos por las autoridades correspondientes; las autorizaciones, permisos, licencias, manuales, requeridos por las autoridades están a disposición para consulta en la Estancia Infantil.
11.   Se deberá brindar un servicio atento, seguro, higiénico y de calidad fomentando el desarrollo físico y social en condiciones de igualdad a las niñas y los niños.
12.   Se deberá brindar el servicio para la atención y cuidado infantil a las niñas y los niños en condiciones
de calidad, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad.
13.   Se deberá brindar el servicio en estricto apego a las disposiciones de las Reglas de Operación del Programa del 2018 y sus Anexos, y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y demás normatividad aplicable en materia de protección y defensa de los derechos de las niñas y niños.
14.   Se deberá proveer el servicio de cuidado y atención infantil por un periodo mínimo de 8 horas por cada día.
15.   Se deberá proveer al menos 2 comidas calientes y una colación al día para cada niña y niño, durante su estadía en la Estancia Infantil, las cuales son completas, equilibradas, inocuas, suficientes, variadas, adecuadas y de acuerdo a su edad, con base en las disposiciones que emita DIF Nacional, y en apego a las normas oficiales aplicables y medidas de seguridad e higiene.
16.   El número de niñas o niños presentes en la Estancia Infantil durante las visitas de supervisión, no podrá exceder la capacidad instalada autorizada por la SEDESOL y señalada en la Autorización del Modelo.
17.   En el espacio validado para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil, no se podrá atender a más de 60 niñas o niños, aun cuando el espacio para operar sea mayor de 120 metros cuadrados. El espacio validado de la Estancia Infantil para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil, se establece considerando un espacio de 2 metros cuadrados por niña o niño.
18.   Se deberá contar con el personal suficiente para brindar los servicios de cuidado y atención infantil, de acuerdo al número total de niñas y niños atendidos:
⢠    Una asistente por cada ocho niñas y/o niños
⢠    Una asistente por cada cuatro niñas y/o niños, en caso de que presenten alguna discapacidad.
19.   El personal Asistente deberá permanecer en todo momento, cuidando y atendiendo a las niñas y niños bajo su responsabilidad, poniendo especial énfasis en los momentos de sueño y alimentación.
20.   Se deberá llevar a cabo una rutina diaria de actividades acorde a las necesidades y edades de las niñas y niños, con base en las capacitaciones en la materia impartidas por el DIF Nacional, terceros que éste determine, o por otras autoridades competentes.
21.   El personal de la Estancia Infantil (Responsable, Asistentes o personal de apoyo) no podrá retirar a las niñas y niños de las instalaciones de la Estancia, a menos que ocurra una emergencia. También podrán realizarlo, siempre que se tenga el permiso por escrito de las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, cuyas niñas o niños, hijas o hijos que estén bajo su cuidado, se encuentren inscritos en la Estancia Infantil. Asimismo, la persona Responsable de la Estancia Infantil observará las condiciones mínimas de calidad y seguridad; además de que esa actividad no implique peligro a la salud e integridad física y psicológica de los infantes.
22.   Las personas autorizadas para entregar y recoger a niñas y niños en la Estancia Infantil, deberán ser mayores de edad y no podrán ser la Responsable de la Estancia Infantil, las Asistentes o el personal que preste sus servicios en la misma Estancia Infantil.
23.   El personal de la Estancia Infantil (Responsable, Asistentes o personal de apoyo) no podrán proporcionar ningún medicamento a las niñas y niños, a menos que cuenten con la solicitud por escrito de la madre, padre o tutor, y éstas(os) entreguen el medicamento, así como, copia de la receta médica, en la que se mencione frecuencia y dosis específica.
24.   La persona Responsable de la Estancia Infantil estará presente todo el tiempo.
25.   Se deberá impedir el acceso y/o permanencia a la Estancia Infantil, durante el horario de atención, a toda persona distinta a la(s) Asistente(s) y personal de apoyo, con excepción de las personas acreditadas para realizar actividades de supervisión, verificación; a autoridades en ejercicio de sus facultades; a personal de DIF Nacional que realice actividades de evaluación con fines de certificación; asimismo, personas beneficiarias y autorizadas por éstas, en casos de emergencia.
26.   Se deberá contar con una bitácora, en la que se registran los nombres completos, procedencia y hora de entrada y salida de las personas que ingresen a la Estancia Infantil.
27.   Se deberá informar desde el inicio y con toda claridad a la madre, padre o tutor de las actividades o servicios adicionales al cuidado y atención infantil que se brinden dentro del espacio validado para Estancia Infantil de conformidad con lo que establecen las Reglas de Operación del Programa del 2018, que puedan tener un costo adicional.
28.   Se deberá proporcionar el servicio sin condicionar a la madre, padre o tutor, beneficiario del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, al pago de cuotas de inscripción, materiales, uniformes, alimentos, actividades u otros servicios adicionales al cuidado y atención infantil que establecen las Reglas de Operación del Programa.
29.   Se deberá contar con un expediente de cada hija, hijo, niña o niño de las madres, padres o tutores beneficiarios del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, el cual contiene como mínimo, lo establecido en el punto PRIMERO obligación 2 del presente Reglamento, en cumplimiento a lo establecido en el punto 30 del apartado de obligaciones del numeral 5.5. de las Reglas de Operación del
Programa del 2018.
30.   Se deberá contar con un expediente con información básica para la identificación de las niñas y niños que se atiendan en los espacios validados para brindar el servicio de cuidado y atención infantil, así como de las madres, padres o tutores que no reciben el apoyo que otorga el Gobierno Federal a través de la SEDESOL.
31.   Se deberá contar con un expediente de cada una de las personas que la persona Responsable haya contratado como Asistentes o personal de apoyo en la Estancia Infantil.
32.   Se deberá contar con un registro diario de asistencias de cada niña o niño, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa del 2018. El registro diario de asistencias deberá permanecer siempre en la Estancia Infantil y entregarse a la Delegación Federal de la SEDESOL, dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores al término de cada mes.
33.   Se deberá realizar diariamente la actividad de filtro por la persona Responsable o Asistente, a la entrada y salida de cada niña o niño de la Estancia Infantil, de acuerdo a las disposiciones emitidas por DIF Nacional y que se contiene en las Reglas de Operación del Programa del 2018.
34.   Se deberá contar con una bitácora de acuerdo a las disposiciones emitidas por DIF Nacional, en la que se registrará diariamente la actividad de filtro, en la que se asentará el estado físico de las niñas y niños a la hora de entrada, a la salida de la Estancia Infantil, así como cualquier eventualidad acontecida durante su permanencia en la misma. Estos registros deberán contar con la firma diaria de las madres, padres o tutores beneficiarios del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos o de las personas autorizadas por éstas para llevar y recoger a sus niñas o niños, hijas o hijos que estén bajo su cuidado.
35.   Se deberá entregar mensualmente a cada una de las madres, padres o tutores beneficiarios del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, cuyas niñas o niños, hijas o hijos que estén bajo su cuidado que asisten a la Estancia Infantil, un documento, con nombre y firma de la persona Responsable, en el que se especificará el monto de apoyo mensual otorgado por el Gobierno Federal, así como, en su caso, la cuota de corresponsabilidad que la persona beneficiaria entrega a la persona Responsable.
36.   La persona Responsable podrá definir los periodos en los que su Estancia Infantil no otorgará los servicios de cuidado y atención infantil. Estos periodos se darán a conocer a las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos y a la Delegación Federal de la SEDESOL, mediante escrito libre en el plazo y con la información que se señala en la obligación 45 del numeral 5.5 de las Reglas de Operación del Programa.
37.   Se deberá permitir y facilitar el seguimiento periódico, la supervisión de las instalaciones y actividades de la Estancia Infantil, por parte de la SEDESOL, el DIF Nacional o cualquier autoridad en ejercicio de sus facultades.
38.   Se deberá mantener la confidencialidad de los datos de las niñas y niños, así como los datos personales de las madres, padres o tutores.
39.   Se hará del conocimiento a personal de la Delegación Federal de la SEDESOL vía telefónica, electrónica o escrita, de manera inmediata, sobre cualquier accidente, hecho ilícito o cualquier irregularidad ocurrida dentro o fuera de la Estancia Infantil, que ponga en riesgo la integridad física de las niñas, niños y/o personal de la Estancia Infantil; lo anterior con independencia de que se informe a las autoridades correspondientes. Posteriormente, se presenta por escrito a la Delegación Federal de la SEDESOL, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a partir del suceso, un informe del seguimiento y las acciones subsecuentes a que haya lugar.
40.   En caso que alguna autoridad competente en ejercicio de sus facultades suspenda las actividades de la Estancia Infantil, la persona Responsable deberá dar aviso a la Delegación Federal de la SEDESOL en la forma y plazos señalados en la obligación 41 del numeral 5.5. de las Reglas de Operación del Programa del 2018.
41.   Se deberá contar con un registro que contenga la información referente a los recursos financieros, mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para operar la Estancia Infantil.
42.   No se prestarán servicios adicionales que impliquen la salida y/o traslado de las niñas o niños en el horario de servicio de la Estancia Infantil.
43.   Los servicios de cuidado y atención infantil otorgados en la Estancia Infantil no comprenderán actividades de atención médica o psicológica. No obstante, lo anterior, se podrá contar con medios de canalización para la atención médica de las niñas y niños, a través de terceros en casos de emergencia.
SEXTO. HORARIOS DE SERVICIO
1.    Los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras serán de lunes a viernes, por un periodo mínimo de 8 horas, de las ___:00 a las ___:00 hrs.
2.    El horario de apertura de la Estancia Infantil no deberá impedir la llegada posterior de las niñas y los
niños, incluyendo aquellas que asistan a preescolar, a fin de que puedan cumplir con dicha obligación, sin embargo, la niña o niño deberá permanecer al menos 5 horas al día en la Estancia Infantil.
SPTIMO. CUOTA MENSUAL QUE SE COBRARÁ EN LA ESTANCIA INFANTIL A LAS PERSONAS USUARIAS, LA FORMA DE PAGO Y FECHAS PARA HACERLOS
1.    El costo de los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras será de $_____.00, de los cuales, el Gobierno Federal cubrirá la cantidad de $950.00, y la diferencia será cubierta por la persona beneficiaria del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos; siempre y cuando cubran al menos 15 asistencias al mes, permaneciendo al menos 5 horas al día en la Estancia Infantil, de no ser así, deberán cubrir el monto completo.
2.    Tratándose de niñas(os) con alguna discapacidad, el costo de los servicios de cuidado y atención infantil es de $_____.00, de los cuales, el Gobierno Federal cubrirá la cantidad de $1,800.00, y la diferencia será cubierta por la persona beneficiaria del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos; siempre y cuando cubran al menos 15 asistencias al mes, de no ser así, deberán cubrir el monto completo.
3.    Tanto en el primero como en el segundo punto que antecede:
a)   Las asistencias de las niñas y niños, serán contabilizadas para la entrega del apoyo mensual correspondiente, a partir de la fecha en la que la madre, padre o tutor de las niñas y niños reciba el documento que la acredita como persona beneficiaria del Programa (Anexo C.1.1.) y que la niña o niño ya se encuentre inscrito en la Estancia Infantil, garantizando que la inscripción a la Estancia se realice en el periodo comprendido entre la fecha de entrega del Anexo C.1.1. y los primeros 5 días hábiles del siguiente mes.
b)   Si la niña o niño no asiste a la Estancia Infantil por motivos de salud; la madre, padre o tutor, beneficiarios del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, o en su caso la persona autorizada para llevar y recoger a las niñas y niños deberán entregar justificante médico a la persona Responsable de la Estancia Infantil, el cual deberá contener por lo menos los siguientes datos:
·     Fecha de emisión del justificante médico.
·     Nombre de la niña o niño.
·     Diagnóstico (enfermedad o padecimiento).
·     Tiempo de reposo o días que se ausentará de la Estancia Infantil.
·     Nombre y firma del médico.
·     Número de cédula profesional del médico.
En estos casos, se podrán justificar las inasistencias, para que puedan contabilizarse en el cálculo del apoyo mensual que otorga la SEDESOL en el marco del Programa, siempre que el periodo de reposo de la niña o niño esté claramente establecido en dicho justificante. En caso de que el justificante médico no indique el tiempo de reposo o días que se ausentará de la Estancia Infantil, sólo se justificará el día de su emisión.
En el caso de que una niña o niño requiera cuarentena por alguna enfermedad, se podrán justificar las inasistencias, para que puedan contabilizarse en el cálculo del apoyo mensual que otorga la SEDESOL en el marco del Programa siempre que la persona beneficiaria del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos aviso y entregue a la Estancia Infantil, el justificante médico que señale claramente la enfermedad de la niña o niño y cumpla con lo establecido en el punto anterior.
4.    Tratándose de personas que no sean beneficiarias del Programa de Estancia Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el costo mensual por cubrir es de $____.00
5.    El pago mensual debe efectuarse a más tardar el día_____ de cada mes.
OCTAVO. ACTIVIDADES O SERVICIOS QUE OTORGUE LA ESTANCIA INFANTIL, AS COMO LOS COSTOS
1.    La Estancia Infantil ofrece las siguientes actividades y servicios adicionales a los de cuidado y atención infantil en el marco del Programa, los cuales no son obligatorios, con los costos que a continuación se indican:
"...
NOVENO. MEDIDAS A IMPONER EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO INTERNO
1.    Tratándose madres, padres o tutores, beneficiarios del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, se informará a la Delegación Federal de la SEDESOL, a efecto de que dicha Dependencia determine el posible incumplimiento, y de ser el caso, su baja del Programa.
2.    Para el caso de que las madres, padres o tutores, beneficiarios del Programa en la modalidad de
Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, incurran en incumplimiento al presente Reglamento que no constituya causal de baja del citado Programa o no sea de la competencia de la SEDESOL, o bien, tratándose de incumplimientos al presente Reglamento por parte de las personas que no son beneficiarios del mismo, se les impondrán las siguientes medidas(12):
Dichas medidas no implicarán la negativa del servicio de cuidado y atención infantil en la Estancia Infantil a las niñas o niños, hijas o hijos que este bajo el cuidado de las personas beneficiarias en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos del Programa.
______________________________________________________________________________
Firman al margen y al calce la persona Responsable de la Estancia Infantil "__________", así como las madres, padres, o tutores de las niñas o niños, hijas o hijos bajo que tengan bajo su cuidado, que asisten a la Estancia Infantil, en la entidad federativa _____________ a __________ del 2018.
 

 

 

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1     Los âLineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza❠publicados el 16 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, establecen en el segundo artículo transitorio lo siguiente: âDe acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos Décimo Octavo y Décimo Noveno, las dependencias y entidades deberán dar a conocer en su página de Internet el método de identificación de las personas o grupos de personas en situación de pobreza a más tardar el 31 de diciembre del año 2012.❠En ese sentido, los presentes Lineamientos proporcionan la metodología para la identificación de beneficiarios potenciales con base en el Bienestar Económico, Derechos Sociales y Contexto Territorial.
2     Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México. Anexo B. Construcción de los indicadores de carencia y contexto
territorial. Disponible en: http://web.coneval.gob.mx/Informes/Coordinacion/INFORMES_Y_PUBLICACIONES_PDF/Metodologia_Multidimensional_web.pdf
3     El Catálogo de Claves de Áreas Geoestadística Estatales, Municipales y Localidades proporciona para cada localidad, con independencia del dato de población, el ámbito de la localidad, el cual puede ser R (rural) o U (urbano).
4     Indicadores conceptuales definidos en los âLineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobreza❠del CONEVAL, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2010. Pueden descargarse en: http://www.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/medicion/index.es.do en la sección âLineamientos y Criterios para la definición, identificación y medición de la pobrezaâ.
5     Esta característica no es posible identificarla con el CUIS, en virtud de que corresponde a una verificación administrativa que es posible realizarla a través de confrontas de padrones de beneficiarios; por tal razón, no se considera en esta metodología para el cálculo de la Carencia por Acceso a la Seguridad Social, tal como se indica en el Anexo correspondiente de estos Lineamientos.
6     No son considerados los factores de expansión debido a que al momento de recolectar la información socioeconómica, no es conocida la probabilidad de selección del hogar.
7     âLineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobreza❠del CONEVAL, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2010. Capítulo III. De las Carencias Sociales, Décimo Quinto y Apéndice C. Indicadores Complementarios.
8     Con base en el Lineamiento Décimo Noveno de los âLineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobrezaâ: âLas dependencias y entidades deberán hacer compatibles sus reglas de operación con lo definido en su método para identificar personas o grupos de personas en situación de pobrezaâ.
9     La construcción de estos indicadores puede consultarse en los âLineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobreza❠del CONEVAL, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2010. Pueden descargarse en: http://www.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/medicion/index.es.do en la sección âLineamientos y Criterios para la definición, identificación y medición de la pobrezaâ.
10    Como indicadores considerados relevantes para el desarrollo social, siendo enunciativo pero no limitativo.
11    Para construir el ingreso corriente total se utilizan el Ingreso Corriente Monetario (Remuneraciones por trabajo subordinado, Ingreso por trabajo independiente (incluye el autoconsumo), Ingreso por renta de la propiedad y Otros ingresos provenientes del trabajo) más el Ingreso corriente No monetario (Pago en especie, Transferencias en especie (regalos en especie, se excluyen las transferencias que se dan por única vez) No incluye la renta imputada denominada también como estimación del alquiler. âLineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobrezaâ. Apéndice. Sección A. 2. 3. En necesario señalar que se excluyeron las transferencias en virtud que para el proceso de identificar a los hogares con ingreso inferior a la LB o a la LBM, considerar este concepto como parte del ingreso, implicaría dejar de identificar a los hogares que en realidad tienen un ingreso inferior a la LB o LBM y que por el efecto de las transferencias no son identificados como tal.
12    La Delegación Federal de la SEDESOL debe cuidar en la revisión que realice en cada Reglamento Interior, que las sanciones:
a)    Por pago de multa económica, que éstas no sean excesivas conforme a la capacidad de pago de las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos.
b)    No podrá implicar la negativa del servicio de cuidado y atención infantil.
c)     Si el pago de la multa es en especie, que sea acorde a la capacidad del pago de las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos.