PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Chiapas, con el objeto de dotar de agua potable a Chiapa de Corzo

PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Chiapas, con el objeto de dotar de agua potable a Chiapa de Corzo.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIN DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2013, QUE CELEBR POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A TRAVS DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, CON EL OBJETO DE "DOTAR DE AGUA POTABLE A CHIAPA DE CORZO".
MAYO DE 2017
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIN DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2013, QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A TRAVS DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA COMISIN", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. ROBERTO RAMREZ DE LA PARRA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL LIC. MANUEL VELASCO COELLO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DEL ARQ. JORGE ALBERTO BETANCOURT ESPONDA, SECRETARIO DE OBRA PBLICA Y COMUNICACIONES Y DEL LIC. ANDRS CARBALLO BUSTAMANTE, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DEL AGUA; QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.     Con fecha 3 de septiembre de 2013 "LAS PARTES" celebraron un convenio de coordinación con el objeto de "dotar de agua potable a Chiapa de Corzo", instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2014, en lo sucesivo "EL CONVENIO".
2.     En las cláusulas segunda y novena de "EL CONVENIO" se estableció:
"SEGUNDA.- El objeto del presente Convenio comprenderá las siguientes acciones:
CONCEPTO 1 OBRAS DE AGUA POTABLE
NMERO
OBRA Y/O ACCIN
UNIDAD
CANTIDAD
1.1
Construcción de la línea de conducción de 12 pulgadas de diámetro del tanque de rebombeo Culatí a los tanques San Sebastián y San Gregorio.
m
2,500
1.2
Sustitución de los equipos de bombeo del tanque de rebombeo Culatí para un caudal de 65 lps.
Equipo
2
1.3
Construcción del circuito primario de la red de distribución Culatí de 6 a 20 pulgadas de diámetro.
m
5,000
1.4
Construcción de la línea de conducción de 16 pulgadas de diámetro de los pozos 6, 7 y 8 al tanque Culatí.
m
2,100
1.5
Perforación y equipamiento de pozo de 30 m de profundidad y 14 pulgadas de diámetro para un caudal de 25 lps en la zona de Cahuaré.
Pozo
1
1.6
Construcción de la línea de conducción de 12 pulgadas de diámetro del pozo Cahuaré al tanque Santa Fe.
m
3,500
1.7
Construcción de línea de la conducción de 8 pulgadas de diámetro de la captación San Carlos La Flor al tanque Morelos.
m
1,500
1.8
Sustitución de los equipos de bombeo en el cárcamo de la captación San Carlos La Flor para un caudal de 15 lps.
Equipo
2
1.9
Construcción de tanque de regulación de mampostería de 200 m3 de capacidad en la Colonia Morelos.
Tanque
1
1.10
Suministro e instalación de equipo de bombeo en el pozo No. 6 para un caudal de 20 lps.
Equipo
1
1.11
Construcción del circuito secundario de la red de distribución Culatí con tubería de 3 a 8 pulgadas de diámetro.
m
3,500
1.12
Construcción de los circuitos primarios y secundarios de la red de distribución de los sistemas San Sebastián y San Gregorio con tubería de 2 ½ a 10 pulgadas de diámetro.
m
7,000"
 
"NOVENA.- "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio, la cual estará integrada
por un Presidente, que será el representante de "LA COMISIN", quien tiene voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y un Representante del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua "IMTA", quien fungirá como Vocal.
·    Representante de "LA COMISIN".- al Ing. Abelardo Amaya Enderle.- Director General del Organismo de Cuenca Frontera Sur.- Presidente.
·    Representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- al Lic. Andrés Carballo Bustamante.- Director General del Instituto Estatal del Agua.- Secretario Ejecutivo.
·    Representante del "IMTA".- Ing. Víctor Javier Bourguett Ortiz.- Vocal.
..."
3.     La finalidad de la construcción de las obras anteriormente descritas es dotar de agua potable a Chiapa de Corzo, sin embargo, existe una problemática respecto a la acción descrita en el numeral 1.5, debido a que en el sitio no se encontraron las condiciones necesarias para su ejecución. Se realizaron 5 perforaciones de pozos exploratorios, sin embargo, en ninguno de ellos se encontró el caudal necesario (25 lps) para realizar la perforación definitiva.
Debido a lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sustituir esta acción por la rehabilitación de la obra de toma directa del río Grijalva.
DECLARACIONES
I. Declaran "LAS PARTES" que:
1.     "LA COMISIN" reconoce la personalidad del Lic. Manuel Velasco Coello, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, así como del Lic. Andrés Carballo que interviene en la suscripción del presente convenio, en términos de lo señalado en las declaraciones II.2 y II.3 de "EL CONVENIO", así como del Arq. Jorge Alberto Betancourt Esponda, Secretario de Obra Pública y Comunicaciones, en términos de las atribuciones que tiene conferidas según consta en los artículos 20 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
2.     "LA ENTIDAD FEDERATIVA" reconoce la personalidad del Mtro. Roberto Ramírez de la Parra, como actual Director General de "LA COMISIN" en términos de las atribuciones señaladas en la declaración I.3 de "EL CONVENIO".
3.     Ratifican los domicilios señalados en "EL CONVENIO" para todos los efectos legales a que haya lugar.
4.     Es su voluntad modificar "EL CONVENIO", en los términos establecidos en el presente instrumento.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- MODIFICACIN.
"LAS PARTES" convienen en modificar el numeral 1.5 del concepto 1 obras a ejecutar de la cláusula segunda, así como la novena de "EL CONVENIO" por las razones indicadas en el antecedente 3 del presente instrumento, para quedar como sigue:
"SEGUNDA.- El objeto del presente convenio comprenderá las siguientes acciones:
CONCEPTO 1 OBRAS DE AGUA POTABLE
NMERO
OBRA Y/O ACCIN
UNIDAD
CANTIDAD
1.1
Construcción de la línea de conducción de 12 pulgadas de diámetro del tanque de rebombeo Culatí a los tanques San Sebastián y San Gregorio.
m
2,500
1.2
Sustitución de los equipos de bombeo del tanque de rebombeo Culatí para un caudal de 65 lps.
Equipo
2
1.3
Construcción del circuito primario de la red de distribución Culatí de 6 a 20 pulgadas de diámetro.
m
5,000
1.4
Construcción de la línea de conducción de 16 pulgadas de diámetro de los pozos 6, 7 y 8 al tanque Culatí.
m
2,100
1.5
Rehabilitación de la obra de toma
Galería
1
1.6
Construcción de la línea de conducción de 12 pulgadas de diámetro del pozo Cahuaré al tanque Santa Fe.
m
3,500
1.7
Construcción de línea de la conducción de 8 pulgadas de diámetro de la captación San Carlos La Flor al tanque Morelos.
m
1,500
1.8
Sustitución de los equipos de bombeo en el cárcamo de la captación San Carlos La Flor para un caudal de 15 lps.
Equipo
2
1.9
Construcción de tanque de regulación de mampostería de 200 m3 de capacidad en la Colonia Morelos.
Tanque
1
1.10
Suministro e instalación de equipo de bombeo en el pozo No. 6 para un caudal de 20 lps.
Equipo
1
1.11
Construcción del circuito secundario de la red de distribución Culatí con tubería de 3 a 8 pulgadas de diámetro.
m
3,500
1.12
Construcción de los circuitos primarios y secundarios de la red de distribución de los sistemas San Sebastián y San Gregorio con tubería de 2 ½ a 10 pulgadas de diámetro.
m
7,000"
 
"NOVENA.- "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio, la cual estará integrada por un Presidente, que será el representante de "LA COMISIN", quien tiene voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y un Representante del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua "IMTA", quien fungirá como Vocal.
·    Representante de "LA COMISIN".- Director General del Organismo de Cuenca Frontera Sur.- Presidente.
·    Representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- Director General del Instituto Estatal del Agua.- Secretario Ejecutivo
·    Representante del "IMTA".- Vocal.
..."
SEGUNDA.- VIGENCIA.
El presente convenio modificatorio comenzará a surtir sus efectos a partir del día de su formalización.
TERCERA.- NO NOVACIN.
"LAS PARTES" manifiestan que con excepción de lo expresamente estipulado en la cláusula primera del presente instrumento, continúan vigentes en sus términos todas y cada una de las cláusulas y contenido de "EL CONVENIO".
Leído que fue por las partes que en el presente Primer Convenio Modificatorio intervienen y enteradas de su contenido, fuerza y alcance legal, lo ratifican y firman al calce y al margen cada una de sus hojas por triplicado, en la Ciudad de México, el día 31 de mayo de 2017.- Por el Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional del Agua: el Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: el Subdirector General Jurídico, Alejandro Medina Mora Nieto.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo, el Estado de Chiapas: el Gobernador Constitucional, Manuel Velasco Coello.- Rúbrica.- El Secretario de Obra Pública y Comunicaciones, Jorge Alberto Betancourt Esponda.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Estatal del Agua, Andrés Carballo Bustamante.- Rúbrica.