ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017 ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017. (Continúa de la Cuarta Sección). (Viene de la Cuarta Sección) 54/ISR Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: Archivo electrónico con: Manifiesto por deducciones de pérdidas por créditos incobrables. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción XV, inciso a) de la Ley del ISR. | 55/ISR Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales (maquiladoras) residentes en el país que opten por aplicar el artículo 182 de la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, a través del programa electrónico "Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)". | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. | Requisitos: · Archivo electrónico con: · Manifiesto de opción por aplicar lo dispuesto en la fracción I y II del artículo 182 de la Ley del ISR. | Condiciones Contar con e.firma. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 182 Ley del ISR, Regla 2.8.9.2. RMF | 58/ISR Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos valor. | ¿Dónde se presenta? Ante la ACAJNI de la AGGC o ante la ACAJNH de la AGH. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. En su caso, autorización de diferimiento del pago del ISR. | ¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la reestructuración. | Requisitos: · Un escrito libre que contenga lo siguiente: · Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integran dicho grupo antes y después de la reestructuración. · Certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso. · Certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura, expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales. · Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización en el que asuma la obligación de informar a la autoridad fiscal de cualquier cambio en su libro de accionistas. · Que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria. · En caso de que el enajenante o el adquirente residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, deberá presentar una manifestación en la que haga constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales. · Además de los requisitos anteriores deberán acompañar su escrito con lo siguiente: · Copia simple completa y legible de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo). · Cuando la representación se haya otorgado en México, copia simple completa y legible de la escritura pública (copia certificada para cotejo) o la carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. · Cuando la representación se haya otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento público emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado. | Condiciones: No aplica. | Información adicional: El contribuyente deberá nombrar un representante legal en los términos del Título V de la Ley del ISR y presentar, ante las autoridades fiscales un dictamen formulado por contador público registrado ante dichas autoridades, en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A CFF, 161 Ley del ISR, 286 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 2.1.17., 3.18.13 RMF. | 59/ISR Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. | ¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de respuesta con folio y sello digital. | ¿Cuándo se presenta? Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por que la persona que le efectúa pagos por concepto de actividades artísticas en el territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados, realice por su cuenta las retenciones y entero del impuesto correspondiente. | Requisitos: · Documento Constitutivo en el caso de personas morales (copia simple y copia certificada para cotejo). · Contar con CURP. · Documento migratorio vigente, en caso de extranjeros (copia simple y copia certificada para cotejo). · Manifestación por escrito en la que solicite su inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. (original y copia simple para acuse). · Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo (original y copia simple para cotejo). · Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (copia simple y original para cotejo). · En su caso, poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. (copia simple y original para cotejo). · Documento notarial con que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo). | Condiciones: No aplica. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18 CFF, 170 Ley del ISR, 293 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.33. RMF. | 60/ISR Avisos para la administración de planes personales de retiro | ¿Quiénes lo presentan? a) Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro. b) Aquellos sujetos que ya cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? a) Previo a realizar la administración de planes personales de retiro. b) A más tardar el 31 de enero de 2018, tratándose de los sujetos que ya cuenten con autorización para administrar planes personales de retiro. | Requisitos: a) Tratándose de instituciones que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro, un archivo electrónico que contenga: · La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión. · Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente. b) Tratándose de aquellos sujetos que ya cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro, un archivo electrónico que contenga: · Resolución a través del cual se le autorizó para llevar a cabo la administración de planes personales de retiro conforme a los artículos 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente a partir del 1º de enero de 2014 o 176, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, según corresponda. · La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión (antes sociedad operadora de sociedades de inversión) o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión (antes sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión o sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión). · Declaración bajo protesta de decir verdad de que la autorización referida en el punto inmediato anterior continúa vigente. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 142, fracción. XVIII, 145, 151, fracción V Ley del ISR, Reglas 3.17.6., 3.17.7, 3.17.8., 3.22.1., 3.22.3. RMF. | 61/ISR Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación | ¿Quiénes lo presentan? Sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación, en los términos de la regla 3.1.9. de la RMF. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la ACAJNI o ante la ADJ que corresponda, tratándose de los contribuyentes que no sean competencia de la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y en su caso autorización de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR para alguno de los tres primeros ejercicios de la sociedad de que se trate, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley. | ¿Cuándo se presenta? Cuando la sociedad de que se trate requiera de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, para alguno de los tres primeros ejercicios de dicha sociedad, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley. | Requisitos: · Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrá cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. · Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en el punto anterior, presentar los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado. · Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente: a) Los estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato anterior y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado. b) Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado. · Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente: a) Los estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado. b) Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior en archivo digitalizado. Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en los puntos anteriores, que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato anterior. Los estados de resultados y de posición financiera deben presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados, "bajo protesta de decir verdad", por el representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso de que los estados financieros hubiesen sido dictaminados por Contador Público Registrado en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17 "Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos" para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009. | Condiciones Contar con e.firma. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 7, tercer y cuarto párrafos Ley del ISR, Reglas 3.1.9., 3.1.10. RMF. | 62/ISR Declaración DIM Anexo 5 "De los regímenes fiscales preferentes" | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado en los ejercicios 2015 y anteriores sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes. Tratándose del ejercicio 2015, sólo se podrán presentar declaraciones complementarias. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo con sello digital o, · Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · No se requiere presentar documentación. | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · Utilizar el programa DIM y su Anexo 5, · Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 178 Ley del ISR, Reglas 2.8.4.1., 2.8.4.2., 3.19.11. RMF | 63/ISR Declaración DIM Anexo 6 "Empresas Integradoras, información de sus integradas" | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales integradoras sobre información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | ¿Qué documentos se obtienen? · Acuse de recibo o, · Acuse de recibo con sello digital | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Utilizar el programa DIM y su Anexo 6, · Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Regla 2.8.4.1. RMF. | 64/ISR Informe de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema financiero | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales del sistema financiero que paguen intereses y enajenen acciones. | ¿Dónde se presenta? En las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Escrito libre. · Medio magnético. · La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 55 Ley del ISR, 92 Reglamento de la Ley del ISR. | 65/ISR Informe que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales y organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de créditos hipotecarios. | ¿Dónde se presenta? En las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Escrito libre. · Medio magnético. · La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 151 Ley del ISR, 253 Reglamento de la Ley del ISR. | 66/ISR Reporte trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9 % | ¿Quiénes lo presentan? Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada ejercicio fiscal. | Requisitos: Archivo electrónico que contenga: · El monto y la fecha de los pagos de intereses realizados, · Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que ninguna de las personas indicadas en los incisos a) y b) que se refieren a continuación son beneficiarios efectivos, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate. a) Los accionistas del emisor de los títulos, que sean propietarios, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor. b) Las personas morales que en más del 20% de sus acciones sean propiedad, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas del emisor. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional Para efectos de manifestar la información correspondiente al trimestre de que se trate, los trimestres comienzan a contarse a partir del mes de enero, por lo que el primer trimestre contendrá información relativa a los meses de enero, febrero y marzo, el segundo la correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, el tercer trimestre la relativa a los meses de julio, agosto y septiembre y finalmente el cuarto trimestre aquella información relativa a los meses de octubre, noviembre y diciembre. Se consideran personas relacionadas cuando una de ellas posea interés en los negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas, o bien, una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21. RMF. | 67/ISR Informe del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones del sistema financiero que paguen intereses a fondos de ahorro y cajas de ahorro. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: Archivo electrónico con la información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR. | 68/ISR Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional | ¿Quiénes lo presentan? Residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la ACPPFGC de la AGGC, o ante la ACPPH respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos. En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada. | ¿Cuándo se presenta? Con motivo de la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructuración internacional a que se refiere el artículo176, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR. | Requisitos: · Con anterioridad a la reestructuración, presentar archivo electrónico con la manifestación y documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numerales 1 y 2 de la Ley del ISR. Para efectos del numeral 2, los contribuyentes deberán acompañar a su explicación detallada de los motivos y razones del porqué se llevará a cabo la reestructuración internacional, lo siguiente: · Los estados financieros de las personas, entidades o figuras jurídicas que vayan a intervenir en la reestructura. · Copia de las declaraciones del último ejercicio del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas. · Dentro de los treinta días siguientes a que finalice la reestructura, presentar archivo electrónico con la documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 3 de la Ley del ISR, así como la que se indica a continuación: · El organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración. · Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados. · Las actas o minutas debidamente apostilladas o legalizadas, según sea el caso, donde conste la realización de los actos corporativos llevados a cabo con motivo de la reestructuración internacional. · Los estados financieros o los estados financieros pro forma, en su caso, de las personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructuración. · Copia de las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructura. · En relación con el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 4 de la Ley del ISR, durante los dos años posteriores a la fecha en que terminó la reestructuración, presentar en el mes de febrero archivo electrónico con la siguiente documentación: · El organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración. · Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados. | Condiciones Contar con e.firma. | Información adicional Para efectos de esta ficha, las declaraciones indicadas deberán acompañarse con el acuse de recibo emitido por las autoridades fiscales respectivas y la documentación que demuestre que dicho impuesto fue, en su caso, efectivamente pagado. En caso de que al vencimiento del plazo de los treinta días siguientes al que finalice la reestructuración los residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país no cuenten con las declaraciones del ISR o su equivalente, podrán presentar papeles de trabajo relativos a la determinación del ISR que se derive de los ingresos que se hayan generado con motivo de la operación. En todo caso, una vez que se presenten las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas, los contribuyentes deberán presentar esta información con arreglo a lo previsto en esta ficha. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 176 Ley del ISR, 2 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.19.9 RMF. | 69/ISR Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico | ¿Quiénes la presentan? Las personas físicas o morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de autorización. En caso de no cumplir: · Oficio negando la autorización. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · Archivo que contenga la documentación o elementos que comprueben que se ubica en el supuesto establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del ISR. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, fracción III, 147, fracción IV Ley del ISR, 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.15.14. RMF. | 70/ISR Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor | ¿Quiénes la presentan? Las personas morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de autorización. En caso de no cumplir: · Oficio negando la autorización. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · Archivo que contenga la documentación o elementos que comprueben que se encuentra en el supuesto establecido por el artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art.28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.26. RMF | 71/ISR Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos | ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo al momento de presentar el aviso. | ¿Cuándo se presenta? Cuando la persona física así lo requiera. | Requisitos: Archivo electrónico con: Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por los artículos 124, tercer párrafo de la Ley del ISR y 210, último párrafo de su Reglamento. | Condiciones Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18 CFF, 124, tercer párrafo Ley del ISR, 210 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.15.13. RMF. | 72/ISR Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones | ¿Quiénes la presentan? Las personas morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez. | Requisitos: Tratándose de deducción de pagos por el uso o goce temporal de casa habitación: · Contrato de arrendamiento. · Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación. · La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia simple del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado). · Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles. Tratándose de inversiones en aviones: · Contrato de arrendamiento. · Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio. · Informes sellados mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener: · Lugar u origen de los vuelos y su destino. · Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados. · Kilómetros recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros. · Bitácora de vuelo. Tratándose de inversiones en embarcaciones: · Bitácora de viaje. · Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque. · Lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de dragas. Tratándose de inversiones en comedores: · Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su actividad. · Contrato que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que preste el servicio. · Menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo. · Comprobar que el servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad especial. · Que los gastos de comedor no excedan de un monto equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la Ley del ISR). Los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado. | Condiciones. · Contar con Contraseña y e.firma. Conservar en su contabilidad por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del CFF, la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes. | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 30 CFF, 28, fracción XIII, 36, fracción III Ley del ISR, 60, 76 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.35. RMF. | 73/ISR Aviso de que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo | ¿Quiénes lo presentan? Sujetos autorizados para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? Ante la ACPPFGC de la AGGC o ante la ACPPH de la AGH, según corresponda. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos. En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación, respecto de la información presentada. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en la cual se realizó la enajenación, durante todos los años en que las acciones objeto de la autorización permanezcan dentro del grupo. | Requisitos: · Un escrito libre que contenga lo siguiente: · Certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización así como de las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad, por sus representantes legales debidamente acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR. · Organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular, la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR. | Condiciones No aplica. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18 CFF, 161 Ley del ISR, 286, 287 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.32. RMF. | 74/ISR Declaración anual de depósitos en efectivo | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N..), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · IDE-A. · Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración anual de depósitos en efectivo, publicadas en el Portal del SAT. En contingencia: La información se entregará en la ADSC que corresponda: Distrito Federal "4", Nuevo León "2", Guanajuato"3", Jalisco "3", mediante dispositivos de almacenamiento óptico disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañadas de escrito por duplicado dirigido a la ADSC. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en el ejercicio no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N..) éstas deberán informar anualmente en la forma IDE-A, sin operaciones por el ejercicio de que se trate. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR, Reglas 3.5.11., 3.5.13. 3.5.14. RMF. | 75/ISR Declaración mensual de depósitos en efectivo | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, que opten por presentar de manera mensual la información de los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero, que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda. | Requisitos: · IDE-M. · Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración mensual de depósitos en efectivo, publicadas en el Portal del SAT. En contingencia: La información se entregará en la ADSC que corresponda: Distrito Federal "4", Nuevo León "2", Guanajuato "3", Jalisco "3", mediante dispositivos de almacenamiento óptico disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañada de escrito por duplicado dirigido a la ADSC. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en uno o varios meses no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), éstas deberán informar mensualmente en la forma IDE-M, sin operaciones por el periodo de que se trate. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR, Art. 94 Reglamento del ISR, Reglas 3.5.12., 3.5.13., 3.5.14. RMF. | 76/ISR Solicitud para ratificar y/o solicitar la "Clave de Institución Financiera" para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Tratándose de la ratificación de la clave, dentro de los siguientes tres meses a la fecha de publicación del listado de "Claves de Instituciones Financieras" que se realice en el Portal del SAT En caso de solicitud de una nueva clave, cuando cumpla alguno de los supuestos que den lugar a la obligación de proporcionar la información a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR o en términos de la regla 3.5.12. de la RMF. | Requisitos: · No se requiere presentar documentación | Condiciones: · Contar con Contraseña y e.firma | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR, Reglas 3.5.11., 3.5.12. RMF. | 78/ISR Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales que deseen solicitar autorización para enajenar acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la enajenación de acciones. | Requisitos: Archivo digitalizado que contenga: · Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se refiere el artículo 24, fracciones I a X de la Ley del ISR. · Las actas constitutivas de todas las sociedades que intervienen en la operación. · Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa o indirecta de las sociedades que integran el mismo, antes y después de la enajenación. · Libro de Registro de Acciones Nominativas y, en su caso, del Libro de Variaciones de Capital, certificadas por el secretario del Consejo de Administración o el Administrador nico, según corresponda, Para el caso de que de esta documentación no se desprenda que las acciones tienen derecho a voto, los certificados de tenencia accionaria, firmados bajo protesta de decir verdad, por el Secretario del Consejo de Administración o Administrador nico, de las sociedades que integren el grupo. En cualquier caso, deberán incluir las actas o instrumentos notariales en los que conste el nombramiento del Secretario del Consejo de Administración o del Administrador nico, así como copia de su identificación oficial vigente, pudiendo ser de alguna de las señaladas en el apartado A del numeral 1.2. de este Anexo. · Papeles de trabajo que acrediten la determinación preliminar del costo promedio de las acciones que se pretende enajenar, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR. · Borrador del contrato de enajenación de acciones en el que se señale que el precio de las mismas será el equivalente a su costo promedio, determinado a la fecha de su enajenación conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR. · En dicho documento se deberá incluir la siguiente leyenda: "El presente documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán celebrar las partes una vez que obtengan la autorización para la enajenación de acciones en los términos del artículo 24 de la Ley del ISR." · Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de si las sociedades participantes en la reestructura objeto de la solicitud han sido anteriormente objeto de una autorización de enajenación de acciones a costo fiscal. En caso afirmativo, deberá señalar las sociedades involucradas, la fecha en la que fue obtenida la autorización, así como proporcionar copia del oficio emitido por la unidad administrativa que corresponda. | Condiciones Contar con e.firma. | Información adicional La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22, 23, 24 Ley del ISR, 26, 28 y 29 Reglamento de la Ley del ISR. | 81/ISR Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la ACFPT de la AGGC, o ante la ACAJNH de la AGH, respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · Archivo digitalizado que contenga un escrito libre mediante el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que desea presentarse, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos: I. El número de identificación y el país de residencia del contribuyente, indicando, el su caso, si tiene sucursales en territorio nacional. II. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC, número de identificación fiscal y país de residencia de: a) Todas las partes relacionadas en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiara, así como de la contralora de último nivel del grupo multinacional. b) Las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación de financiamiento contractual o de negocios con el contribuyente. | III. Nombre, razón social o denominación social, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. IV. Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo multinacional, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. V. Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente que tengan una relación de financiamiento, contractual o de negocios con este último. VI. Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él. VII. Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción detallada de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas. | VIII. Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal ante las autoridades fiscales o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones. IX. Saldo promedio anual del total de las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, calculado conforme lo establece el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la referida Ley, así como los datos utilizados para su cálculo. X. Saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la citada Ley, así como los datos utilizados para su cálculo. XI. Saldo promedio anual del capital contable del ejercicio utilizado para determinar los intereses no deducibles a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. Asimismo, especificar si para el cálculo de este saldo promedio de capital contable se aplicaron las Normas de Información Financiera o si se optó por el procedimiento establecido en el quinto párrafo del artículo y fracción antes referidos. XII. Saldo del monto de las deudas totales del contribuyente que excedan el límite señalado en el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. XIII. Cálculo del monto de intereses deducibles de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, tercer párrafo de la Ley del ISR. XIV. Documentos que demuestren que la actividad realizada por el contribuyente, dadas las condiciones existentes en el mercado, requieren de un mayor apalancamiento que el contemplado por el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. XV. Documentación que demuestre que la tasa de interés pactada en los contratos de deuda con partes relacionadas residentes en el extranjero es equivalente a la que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la Ley del ISR. XVI. Especificar si los intereses devengados de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se ubican en alguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley del ISR. XVII. Señalar las cantidades retenidas por concepto de ISR a los pagos por intereses efectuados a residentes en el extranjero, especificando las tasas aplicadas para tales efectos, así como las fechas de entero de dichas retenciones. | · Adjuntar la siguiente documentación: I. Registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. II. Estado de posición financiera y estados financieros del contribuyente y de las personas relacionadas residentes en México y en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR y de las declaraciones informativas múltiples del contribuyente correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución. III. Los contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar el estado de posición financiera y los estados financieros a que se refiere la fracción anterior, deberán tener presentado el dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos. IV. Contratos celebrados entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México y en el extranjero en idioma español, así como las modificaciones a dichos contratos. V. Documentación que demuestre que las operaciones entre el contribuyentes y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, excepto las relativas a deudas contraídas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, por el ejercicio fiscal en el cual se solicita la consulta en cuestión y los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores. VI. Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en cual se presente la consulta en cuestión. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT de la AGGC o la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas. Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica extranjera que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera. Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 33. 34-A CFF, 11, 28, 76, 179, 180 Ley del ISR, 128 Ley General de Sociedades Mercantiles, Regla 3.3.1.28. RMF. | 82/ISR Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, señalados en el Artículo Primero del "Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través del programa electrónico "Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)". | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Anualmente, a más tardar en junio de cada año. | Requisitos: Manifestación del estímulo fiscal aplicado y su determinación. | Condiciones Contar con e.firma | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 181, 182 Ley del ISR, Primero DECRETO DOF 26/12/2013, Regla 2.8.9.2. RMF. | 83/ISR Aviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles | ¿Quiénes lo presentan? Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que enajenen bienes muebles e inmuebles. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la enajenación de bienes muebles e inmuebles. | Requisitos: Archivo electrónico que contenga: · Manifestación de la razón de negocios que dio origen a la enajenación de bienes muebles e inmuebles. · El importe total de la operación de enajenación de bienes muebles e inmuebles. · El porcentaje que esta operación representa del total de los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio. · Documentación correspondiente a la enajenación de bienes muebles e inmuebles y aquélla que demuestre que el contribuyente utilizó esos bienes para la operación de maquila. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, Regla 3.20.2. RMF. | 84/ISR Solicitud de autorización para ampliar el plazo de las operaciones mediante las cuales las empresas maquiladoras obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas | ¿Quiénes lo presentan? Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente ante la ACFPT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo. · En su caso, oficio de autorización para extender el plazo máximo de tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas. | ¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a que se cumpla el plazo de tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas. | Requisitos: Archivo electrónico que contenga: · Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. · Las razones que justifiquen la prórroga del plazo de tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas. Para tal efecto deberá explicar detalladamente en qué consistió el caso fortuito o fuerza mayor. · Documentación o elementos relacionados con la solicitud de autorización. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, Regla 3.20.2. RMF. | 85/ISR Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila | ¿Quiénes lo presentan? Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que deseen optar por considerar únicamente los activos en la proporción en que sean utilizados en la operación de maquila, de conformidad con el artículo 182, fracción I, tercer párrafo de la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente ante la ACFPT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo. · En su caso, oficio de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: Archivo electrónico que contenga: · Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. · Documentación que ampare la petición de considerar los activos únicamente en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila. | Condiciones Contar con e.firma. | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 182, fracción I, tercer párrafo de la Ley del ISR, Regla 3.20.7. RMF. | 86/ISR Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan | ¿Quiénes lo presentan? Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que estén obligados a pagar el ISR conforme a las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la ACAJNI de la AGGC o ante la ACAJNH de la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo. · En su caso, oficio de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · Autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate. · Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente de la entidad o figura jurídica del extranjero, en la que conste la autorización para obtener financiamientos de terceros independientes; lo anterior, tratándose de financiamientos cuyos montos requieran autorización de dichos órganos corporativos o su equivalente, cuando dichos financiamientos constituyan la fuente directa o indirecta de los ingresos pasivos generados por dicha entidad o figura. · En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente, se podrá presentar una certificación expedida por una firma internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos. · Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal del contribuyente, en el sentido de que tales ingresos pasivos no generan una deducción autorizada para un residente en México. · Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la entidad o figura jurídica del extranjero con autorización para actuar como entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a través del cual sus ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de principal y/o intereses. · La documentación comprobatoria del origen de los ingresos pasivos que se utilizan para cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR. · La documentación soporte de los créditos otorgados a las entidades o figuras jurídicas del extranjero, por parte de las personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR. | Condiciones Contar con e.firma. | Información adicional La autorización se otorgará siempre que los ingresos pasivos generados se utilicen para cumplir con los requisitos para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras y entidades que no sean partes consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR y no generen una deducción autorizada para un residente en México. La autorización surtirá sus efectos en el ejercicio en el que se haya presentado la solicitud correspondiente y podrá quedar limitada a los ingresos pasivos que la autoridad establezca en la misma. Una vez otorgada, la autorización mantendrá su vigencia en ejercicios subsecuentes siempre que el contribuyente presente, dentro de los primeros tres meses de cada año, la manifestación bajo protesta de decir verdad por su representante legal a que se refiere el apartado de requisitos de la diversa ficha 87/ISR. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 176 y 179 de la Ley del ISR, Reglas 3.1.18., 3.19.6. RMF | 87/ISR Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR | ¿Quiénes lo presentan? Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros meses de cada año posterior a aquel en el que se haya otorgado la autorización a que hace referencia la ficha 86/ISR. | Requisitos: Manifestar, bajo protesta de decir verdad, por su representante legal que: · La autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate continúa vigente. · Los ingresos pasivos sujetos a la autorización no generan una deducción autorizada para un residente en México. · Continúan existiendo financiamientos del grupo al que pertenece la entidad de financiamiento con terceros independientes. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional Cuando se contraten nuevos financiamientos de los referidos en los Requisitos de la ficha 86/ISR, el contribuyente que haya sido autorizado deberá manifestarlo conjuntamente con la información que señalan los Requisitos de esta ficha. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 176 de la Ley del ISR, Reglas 3.1.18., 3.19.6. RMF | 90/ISR Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales | ¿Quiénes lo presentan? Operadores que administren cuentas globales | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera | Requisitos: · Manifestación en la que se asume la obligación solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto la retención de ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales. | Condiciones Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 CFF, Art. 146 y 163 de la Ley del ISR, Regla 3.9.8. RMF | 91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2016 | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal. | ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de 2017. | Requisitos: · Archivo electrónico que contenga relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS. | Condiciones · Contar con Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Regla 2.1. RFA | 92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2016 | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca. | ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de 2017. | Requisitos: · Archivo electrónico que contenga relación individualizada de sus trabajadores eventuales de campo e indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido. | Condiciones · Contar con Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Regla 1.4. RFA | 93/ISR Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo | ¿Quiénes lo presentan? Sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas. | ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto | Requisitos: · Archivo electrónico en el que manifieste que ejercerá la opción y contenga el nombre y RFC de cada uno de sus socios, así como la CURP en caso de que el socio cuente con ella. · El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez · Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta por 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, y · Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR. | Condiciones · Contar con Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, Regla 1.12. RFA. | 94/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2016. | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. | ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de 2017. | Requisitos: · Archivo electrónico que contenga relación individualizada de los operadores, cobradores, mecánicos y maestros, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS. | Condiciones · Contar con Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Regla 3.2 RFA. | 95/ISR Informe y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que sean intermediarios financieros residentes en México que tengan en custodia y administración las acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones. | ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Archivo electrónico que contenga la constancia en la que señale la información suministrada por la institución para el depósito de valores residente en territorio nacional y la clave en el RFC del contribuyente. El estado de cuenta anual podrá ser considerado como constancia, siempre que contenga el nombre, denominación o razón social del contribuyente; los ingresos por dividendos percibidos por el contribuyente; y el ISR retenido al contribuyente, así como la leyenda "Constancia para efectos fiscales". | Condiciones · Contar con Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 5 y 76, fracción XI de la Ley del ISR, 262 de la Ley de Mercado de Valores, 7 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.1.7. y 3.5.8 RMF. | 96/ISR Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales adquirentes de vehículos | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? En el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal en el que se dé el supuesto. | Requisitos: · Archivo electrónico en el que informe el nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate. | Condiciones · Contar con Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 93, fracción XIX, inciso b), 124, segundo párrafo, 126, cuarto y quinto párrafos Ley del ISR, Regla 3.15.7. RMF. | 97/ISR Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y Morales | ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio | Requisitos: · Archivo electrónico en el que informe la celebración de dichos convenios, señalando el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de entrega. | Condiciones · Contar con Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, fracción XX de la Ley del ISR, 109, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR. | 98/ISR Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y Morales | ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? En el mes de febrero de cada año | Requisitos: · Archivo electrónico en el que informe aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de los convenios celebrados con donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos en ese mismo ejercicio. | Condiciones · Contar con Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, fracción XX de la Ley del ISR, 109, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR. | 100/ISR Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones de Crédito que opten por lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo de la Ley de ISR. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Archivo digitalizado que contenga un registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, identificando la fecha y monto original del crédito al que corresponden, así como el monto aplicado contra la reserva contable al 31 de diciembre del 2013. Adicionalmente en dicho registro deberán asentar el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo Ley del ISR, Reglas 3.23.1., 3.23.8. RMF. | 102/ISR Aviso que se presenta cuando los certificados de participación emitidos a través de fideicomisos son adquiridos por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre sí | ¿Quiénes lo presentan? Fiduciarias que emitan certificados de participación por los bienes que integran el patrimonio fideicomitido y que dichos certificados sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20 por ciento de la totalidad de los certificados de participación emitidos. | ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · Archivo digitalizado en el que se señale que el fideicomiso está aplicando el estímulo fiscal, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que a continuación se requiere es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participa: I. Contrato de fideicomiso, así como todas sus modificaciones. II. Integración descriptiva de los bienes, derechos, créditos o valores aportados originalmente al fideicomiso, así como de su valor a la fecha en la que fueron aportados. III. En su caso, inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes inmuebles aportados. IV. En su caso, autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la emisión de certificados de participación. V. Nombre, clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero, y porcentaje de participación de cada integrante que conforma el grupo de inversionistas que participan en el fideicomiso por el que se presenta el aviso. VI. Nombre, clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero, de los fideicomitentes. | Condiciones · Contar con e.firma. | Información adicional En caso de no presentar el aviso y la documentación antes señalada o presentar dicha documentación de forma parcial, se entenderá que el fideicomiso no cumple con los requisitos para aplicar lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley del ISR | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 187, fracción VIII, 188 de la Ley de ISR, 34 CFF, Regla 3.21.3.6. RMF. | 103/ISR Informe sobre deducción de reservas preventivas globales | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones del crédito. | ¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Manifestación que contenga los conceptos que dedujeron en el año calendario inmediato anterior, conforme al Artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.1. RMF | 104/ISR Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que se aplicó la deducción. | Requisitos: El archivo digitalizado de la relación analítica de los créditos vencidos que sean enajenados a terceros deberá incluir: · Monto original del crédito otorgado. · Tasa de interés pactada. · Saldo del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás accesorios cobrados. · El monto de las reservas preventivas globales constituidas antes del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos enajenados y el monto de reservas preventivas globales pendientes por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.3. RMF. | 105/ISR Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura | ¿Quiénes lo presentan? La totalidad de los accionistas de la persona moral residente en México cuyas acciones sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2 de la RMF, adquiera acciones de la persona moral de que se trate. | Requisitos: · Los accionistas de la persona moral de que se trate deberán manifestar: 1. Que ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.3., y a disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que realiza esta manifestación, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el fideicomiso. 2. Que asume responsabilidad solidaria con la persona moral de que se trate, hasta por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3. y de las multas correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la participación promedio que haya tenido en el capital social de la persona moral durante el periodo de que se trate. 3. Que, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, asume responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.3.3. 4. Que asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona moral de que se trate en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso e) de la RMF. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional · Para los efectos del numeral 1. de los requisitos, se aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del ISR. · En relación con el numeral 2. de los requisitos, la participación promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo. · Las personas que adquieran acciones de la persona moral con posterioridad a que se realicen las manifestaciones previstas en este inciso, deberán realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que las adquieran. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 26 CFF, 58, 187, 188 LISR, Reglas 3.21.3.2, fracción II, inciso d), 3.21.3.3., fracción II RMF. | 106/ISR Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura | ¿Quiénes lo presentan? Las instituciones fiduciarias de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de julio de cada año. | Requisito: · Manifestación "bajo protesta de decir verdad" que continuarán aplicando el régimen fiscal previsto en el artículo 188 de la LISR y en la regla 3.21.3.3. de la RMF. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 187, 188 LISR, Regla 3.21.3.2., fracción VI RMF. | 107/ISR Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que se encuentran autorizados como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, quienes se encuentran sujetos a revisión de verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones, así como aspirantes a emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario y mediante la entrega o envío de los discos compactos o DVD´s o dispositivos electromagnéticos por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: El oficio de resultado final u oficio de opinión tecnológica Favorable o No Favorable. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los diez días para desvirtuar los mismos y en el supuesto de que algún aspirante a emisor autorizado de monederos electrónicos no cumpla con alguno de los requisitos de carácter tecnológico mencionados en la fracción IV de la Regla 3.3.1.8. de la RMF. | Requisitos: · Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. · Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario. · Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo. · Archivos en formato PDF y plataforma Office. | Condiciones · Contar con e.firma. · Contar con medio de contacto para buzón tributario | Información adicional La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se hicieron del conocimiento del emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión. | Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 27 Ley del ISR, Reglas 2.2.6, 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.11., 3.3.1.12. RMF | 108/ISR Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que se encuentran autorizados como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, quienes se encuentran sujetos a revisión de verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones, así como aspirantes a emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario y mediante la entrega o envío de los discos compactos o DVD´s o dispositivos electromagnéticos por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: el oficio de resultado final u oficio de opinión tecnológica Favorable o No Favorable. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los diez días para desvirtuar los mismos y en el supuesto de que algún aspirante a emisor autorizado de monederos electrónicos no cumpla con alguno de los requisitos de carácter tecnológico mencionados en la fracción IV de la Regla 3.3.1.17. de la RMF. | Requisitos: · Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. · Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario. · Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo. · Archivos en formato PDF y plataforma Office. | Condiciones · Contar con e.firma. · Contar con medio de contacto para buzón tributario. | Información adicional La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se hicieron del conocimiento del emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Reglas 2.2.6, 3.3.1.17., 3.3.1.18., 3.3.1.20., 3.3.1.21. RMF | 110/ISR Aviso de adquisición de negociación RIF. | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas susceptibles de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal que adquieran la negociación de un RIF. | ¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la enajenación. | Requisitos: Señalar la fecha de adquisición de la negociación. Manifestar los años de tributación del enajenante en el Régimen de Incorporación Fiscal. Adjuntar en forma digitalizada el comprobante del domicilio de la negociación. Adjuntar en forma digitalizada el contrato de compra venta o la escritura pública correspondiente. | Condiciones. Contar con Contraseña. | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 113 Ley del ISR., Regla 3.13.10. RMF | 111/ISR Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6. | ¿Quiénes lo presentan? Los residentes en el extranjero (clientes de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue), que opten por ejercer lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la RMF. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Al menos 30 días previos a la fecha en que termine el plazo de 4 años a que se refiere el artículo 183, último párrafo de la Ley del ISR. | Requisitos: Manifestación en la cual ejercen lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la RMF. | Condiciones: Contar con e.firma . | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 2, 183 Ley del ISR, Regla 3.20.6. RMF. | 112/ISR Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero | ¿Quiénes lo presentan? Las empresas que operan el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Al momento de presentar el aviso a que se refiere el inciso b), de la fracción I de la regla 3.20.6. de la RMF. | Requisitos: Manifestación en la cual asuman voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero que opte por aplicar la facilidad contenida en la regla 3.20.6. de la RMF. | Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 2, 183 Ley del ISR., Regla 3.20.6. RMF. | 115/ISR Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo al momento de presentar el aviso. | ¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales así lo requieran. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por el artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR. | 116/ISR Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes. | ¿Quiénes lo presentan? Persona físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo con sello digital. | ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de febrero de cada año. | Requisitos: No se requiere presentar documentación | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · Utilizar el aplicativo de la forma oficial 63 "Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes". | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 178 Ley del ISR, Regla 3.19.10. RMF | 117/ISR Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que integraron un grupo de consolidación al 31 de diciembre de 2013. | ¿Dónde se presenta? Ante la ACFGS de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar treinta días después de que haya concluido cada trimestre del año. | Requisitos: · Escrito libre firmado por el representante legal. · Los Estados de Posición Financiera y el de Resultados Integral de las sociedades o entidades mexicanas y extranjeras pertenecientes al mismo grupo de interés económico. Dichos estados financieros deberán contener la información segmentada de las operaciones efectuadas con partes relacionadas no residentes en México que excedan de $250,000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) en el trimestre a reportar. | Condiciones No aplica. | Información adicional Para efectos de esta ficha se considera grupo de interés económico el conjunto de sociedades cuyas acciones sin o con derecho a voto representativas del capital social, sean propiedad directa o indirecta o de ambas formas de una misma persona moral en por lo menos 51%. Las operaciones en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio existente al último día del trimestre reportado. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. Segundo, fracción XII de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.14., RMF. | 118/ISR Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE) | ¿Quiénes lo presentan? Las empresas con programa de maquila y las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo con sello digital. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar en el mes de junio del año de que se trate. | Requisitos: No se requiere presentar documentación. | Condiciones: · Contar con e.firma. · Utilizar el aplicativo de la forma oficial 52 "Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)". | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 182, Segundo párrafo; 183, Segundo y Cuarto párrafos, fracción II, inciso c) Ley del ISR, Reglas 2.8.9.2., 2.8.9.3. RMF | 119/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que requieran un cambio tecnológico para prestación de su servicio. | ¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Respuesta de la valoración del cambio tecnológico. | ¿Cuándo se presenta? Preferentemente 15 días antes del cambio tecnológico. | Requisitos: Requisitar Formato de Cambio Tecnológico 1 | Condiciones: · Contar con e.firma. · Contar con un correo electrónico para buzón tributario. | Información adicional: Para cualquier cambio tecnológico en el que intervenga un emisor, deberá generar y entregar en original firmado por el experto técnico un informe de estado de las acciones realizadas. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción III de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.10. RMF. | 120/ISR Avisos del emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. | ¿Quiénes lo presentan? El emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que desee que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo y respuesta de la valoración de baja. | ¿Cuándo se presenta? En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. | Requisitos: · Presentación del aviso manifestando la razón de su baja, hora y fecha en que dejará de operar. · Hacer del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como monedero autorizado por el SAT. · Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso. | Condiciones: · Contar con e.firma. · Contar con un correo electrónico para buzón tributario. | Información adicional: El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción III de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.39. RMF. | 121/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa que requieran un cambio tecnológico para prestación de su servicio. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Respuesta de la valoración del cambio tecnológico. | ¿Cuándo se presenta? Preferentemente 15 días antes del cambio tecnológico. | Requisitos: Requisitar Formato de Cambio Tecnológico 2. | Condiciones: · Contar con e.firma. · Contar con un correo electrónico para buzón tributario. | Información adicional: Para cualquier cambio tecnológico en el que intervenga un emisor, deberá generar y entregar en original firmado por el experto técnico un informe de estado de las acciones realizadas. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción XI de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.19. RMF. | 122/ISR Avisos del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. | ¿Quiénes lo presentan? El emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa que desee que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo y respuesta de la valoración de baja. | ¿Cuándo se presenta? En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. | Requisitos: · Presentación del aviso manifestando la razón de su baja, hora y fecha en que dejara de operar. · Hacer del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como monedero autorizado por el SAT. · Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso. | Condiciones: · Contar con e.firma. · Contar con un correo electrónico para buzón tributario. | Información adicional: El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción XI de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.47. RMF. | 123/ISR Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo | ¿Quiénes lo presentan? La sociedad integradora. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el grupo deje de tributar en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose presentar en un solo aviso la información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo. | Requisitos: · Archivo digitalizado con: Forma oficial 92 "AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES" | Condiciones: · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 69 Ley del ISR, Regla 3.6.5. RMF | 124/ISR Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que sean objeto de inversión como fin primordial de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario o tratándose de solicitudes de contribuyentes que sean competencia de la AGH, ante dicha unidad administrativa. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la ACAJNI o ACAJNH, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera excluir las inversiones a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso c), numerales 2 y 3 de los activos nuevos sujetos a la limitante establecida en el inciso c) referido. | Requisitos: Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos nuevos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 3 de la RMF, archivo digitalizado que contenga: · Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha de adquisición o construcción. · Título de concesión o contrato celebrados en el que consten sus proyectos de inversión en infraestructura. · Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF: · Escrito libre dirigido a la ACAJNH en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva. · Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades. · Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 2 de la RMF, archivo digitalizado que contenga: · Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva. · Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades. · Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. | Condiciones Contar con e.firma. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18 CFF, 188 LISR, Reglas 3.21.3.2., 3.21.3.3. RMF. | 125/ISR Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura. | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales residentes en el país que hayan enajenado acciones y optaron por acumular anualmente la ganancia derivada de dicha enajenación en términos de la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? a) A más tardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. b) A más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. | Requisitos: a) Tratándose del aviso que se deba presentar a más tardar el 30 de junio de cada año durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo electrónico que contenga: · El papel de trabajo para la determinación de la ganancia actualizada por la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida, correspondiente a la anualidad de que se trate. · La relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que se invirtieron los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto invertido en cada proyecto. · La relación de pasivos adquiridos directa o indirectamente para llevar a cabo proyectos de infraestructura que se pagaron con los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto pagado el ejercicio inmediato anterior. · Relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindente y sus accionistas invirtieron los recursos derivados de la distribución de dividendos o utilidades por parte de la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida. · Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos. b) Tratándose del aviso que deba presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo electrónico que contenga: · El papel de trabajo para la determinación del remanente de la ganancia actualizada pendiente de ser acumulada derivada de la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida. · Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos. | Condiciones Contar con Contraseña. | Información adicional Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad a que se refieren los últimos puntos de los incisos a) y b), únicamente se presentarán durante el plazo de los dos años siguientes a la enajenación de acciones. | Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 14, 14-B, fracción II, 15-A CFF, Art. 24 Ley del ISR, Transitorio Vigésimo Primero RMF. | 126/ISR Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico | ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo al momento de presentar el aviso. | ¿Cuándo se presenta? Cuando las personas físicas o morales así lo requieran. | Requisitos: · Encontrarse publicado en el listado de poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros contenido en la regla 3.13.22. de la RMF, disponible en la página de Internet del SAT. | Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, fracción III, 147, fracción IV Ley del ISR, 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.13.22., 3.15.14. RMF. | 127/ISR Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se autoriza a enajenar acciones a costo fiscal | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales hayan sido autorizados para enajenar acciones a costo fiscal. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? En un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la protocolización del acta de asamblea. | Requisitos: Archivo digitalizado que contenga: · Acta de asamblea protocolizada ante fedatario público con motivo de la suscripción y pago de capital por las acciones que se reciban, haciéndose constar en dicha acta la información relativa a la operación, con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del ISR. · Libro de registro de acciones nominativas y el libro de variaciones de capital cuando se trate de personas morales que se encuentren obligadas en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en términos del artículo 29 del Reglamento de la Ley del ISR. | Condiciones: Contar con e.firma. | Información adicional: En relación con los documentos que se deben presentar digitalizados, deberán ingresarse en el apartado de Avisos AGJ contenido en buzón tributario. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 24, fracción IV de la LISR, 29 del RLISR. | 128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 | ¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través de la presentación de un caso de aclaración. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar en los siguientes plazos: Primer informe a más tardar el 31 de octubre de 2017. Segundo informe a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Tercer informe a más tardar al presentar el Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, conforme a la ficha de trámite 19/ISR. | Requisitos: La Información relativa a los donativos recibidos con motivos de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 será proporcionada y procesada de acuerdo al formato Excel que se encuentra para su descarga en el citado Portal, en donde se detalla: 1.- Tipo de donativo a) Especie. b) Efectivo. 2.- Donante a) Nacional. b) Extranjero 3.- Monto de donativo a) Efectivo. b) Especie, en este caso incluir la descripción del bien o bienes. 4.- Nombre o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a $117,229.20 (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.)., y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 5.- Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente (para lo cual podrá adjuntar adicionalmente fotografías, estadísticas o cualquier otra evidencia que considere conveniente para documentar y soportar dicho destino). 6.- Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: Para el correcto funcionamiento del formato Excel, se debe considerar las siguientes características: · Funciona a partir de la versión Excel 2007. · Previo a la captura, se debe verificar que la fecha y hora del equipo este correctamente ajustados. · La configuración regional, de idioma y formatos de moneda debe hacer referencia a "Español México". | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 81, fracción XLIV; 82, fracción XXXVI del CFF; 82, fracción VI Ley del ISR; 36, 140 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.10.11. RMF. | 129/ISR Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido | ¿Quiénes lo presentan? La sociedad integradora. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de acuerdo con lo establecido en la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de abril. | Requisitos: Archivo digitalizado con la integración del grupo, así como del documento con el que acredite que dicho grupo ejerce la opción prevista en la regla 3.6.6. de la RMF. | Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 70 Ley del ISR, Reglas 2.2.6., 3.6.6. RMF. | 130/ISR Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: Archivo digitalizado que contenga un escrito libre que se acompañe de la información a que hace referencia la regla 3.9.1.3 (ajustes voluntarios o compensatorios), es decir: I. Declaraciones normales o, en su caso, complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos 31-A y, en su caso, la información a que se refiere el artículo 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y X y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia realizado en dichas declaraciones. II. La documentación e información mediante la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. III. Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V, de la presente regla en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables. IV. Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V, de la presente regla en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria. | V. La documentación e información con la cual sea posible corroborar que mediante el ajuste de precios de transferencia a que se refiere la regla 3.9.1.1., la(s) operación(es) en cuestión consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, y 179, primer párrafo así como, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. Esta documentación e información debe incluir el cálculo aritmético del ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio. VI. El CFDI o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria. VII. La documentación que ampare en su caso, el pago del IVA y del IEPS que corresponda, tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación VIII. Tratándose de ajustes reales, el CFDI o comprobante fiscal que ampare dicho ajuste, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate, de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México así como en las demás disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido para la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria. El CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria podrá consignar la fecha de expedición correspondiente al ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la declaración a que hace referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de manera voluntaria o compensatoria dentro del elemento "Concepto", atributo "Descripción". | En todo caso el CFDI o comprobante fiscal deberá incluir al menos la siguiente información: 1.- La descripción de la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria. 2. El monto de la operación original, mismo que podrá corresponder al que se manifiesta en la información que se presenta para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 31-A y 32-H del CFF y 76, fracción X de la Ley del ISR. 3.- En su caso, la utilidad bruta u operativa original objeto de ajuste realizado de manera voluntaria o compensatoria. 4. El ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada. 5.- La descripción del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria, dentro del elemento "Concepto", atributo "Descripción". IX. El registro en términos de los artículos 28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley del ISR, así como 44 de su Reglamento, los ajustes de precios de transferencia realizados de manera voluntaria o compensatoria en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente sean virtuales. X. Acreditar que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente. El requisito antes señalado se podrá cumplir con la obtención de una manifestación bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último como se define en términos de la Ley del ISR. XI. Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria. Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28, 29, 29-A, 31-A, 32, 32-A, 32-H del CFF, 25, 26, 27, 36, 76, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184 de la Ley del ISR, 25 de la LIF, 24, 26, 27, 28 y 28-A de la Ley del IVA, 15, 15-A y 16 de la Ley del IEPS, 44 del Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 2.7.1.16., 3.9.3., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.4. primer párrafo RMF. | 131/ISR Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través del aplicativo "Declaraciones de Partes Relacionadas". | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. Cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la entidad extranjera que elaboró la Declaración Informativa Maestra de Partes relacionadas del grupo empresarial multinacional no coincidan con el año calendario, el contribuyente obligado podrá indicar lo anterior en la declaración informativa normal a más tardar el 31 de diciembre de 2017, con lo cual se podrá apegar posteriormente a los plazos establecidos en la regla 3.9.14. que le sean aplicables. | Requisitos: Apegarse a los instructivos y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber son: · Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Características Técnicas Mínimas. · Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Guardado de PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores. · Formato guía para la presentación de la Declaración Informativa Maestra de partes relacionadas. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76-A, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.15. RMF. | 132/ISR Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través del aplicativo "Declaraciones de Partes Relacionadas". | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. | Requisitos: Apegarse a los instructivos y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber son: · Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Características Técnicas Mínimas. · Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Guardado de PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores. · Formato guía para la presentación de la Declaración informativa local de partes relacionadas. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76-A, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.16. RMF. | 133/ISR Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del segundo párrafo de la fracción III del artículo 76-A de la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través del aplicativo "Declaraciones de Partes Relacionadas". | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. Cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero no coincidan con el año calendario, la persona moral residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país designada conforme a lo dispuesto en el inciso b) del segundo párrafo de la fracción III del artículo 76-A de la Ley del ISR, podrá presentar la Declaración Anual Informativa País por País, correspondiente a los ejercicios fiscales que se encuentre obligado, en los plazos señalados en la regla 3.9.14.de la RMF | Requisitos: Apegarse a los instructivos y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber son: · Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Características Técnicas Mínimas. · Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Guardado de PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores. · Formato guía para la presentación de la Declaración Informativa País por País. | Condiciones Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76-A, primer párrafo, fracción III de la Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.17. RMF. | 134/ISR Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: Archivo digitalizado que contenga un escrito libre en el que señalen los datos de identificación de la contraparte, el ejercicio fiscal sujeto a revisión, el número de orden de revisión, el monto del ajuste a efectuar, con los datos principales del ajuste primario realizado a su contraparte que fue corregido fiscalmente, como son el cálculo del mismo, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de las operaciones o empresas comparables, el método de precios de transferencia e indicador de rentabilidad utilizado, aclarando si el ajuste va a ser real y/o virtual, como se definen en la regla 3.9.1.1. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII y XXII, 36, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo de la Ley del ISR, Reglas 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4. RMF. | Impuesto al Valor Agregado 1/IVA Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico | ¿Quiénes lo presentan? Los organismos descentralizados y los concesionarios que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero de cada año. | Requisitos: Archivo digitalizado con: · Formato 75 "Aviso del destino de los saldos a favor del IVA" en el que se informe, el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso. · Documentación comprobatoria. | Condiciones · Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 6 último párrafo Ley del IVA, Regla 4.1.5. RMF. | 2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros | ¿Quiénes lo presentan? Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa. | ¿Dónde se presenta? En la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México. | ¿Qué documentos se obtienen? Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros sellada como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana. | Requisitos: Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones del IVA a Turistas Extranjeros (Concesionarios autorizados). | 1 | Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE). | 2 | Adjuntar Dispositivo Magnético (disco compacto) con la información que se requiere conforme a lo establecido en la Décima Primera Regla de Operación para Administrar las devoluciones de IVA a los extranjeros con calidad de turistas. | 3 | Tratándose de la primera vez que solicita el reintegro, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal de la persona moral Concesionaria y anexar copia simple para cotejo. | 4 | Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá exhibir original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción y anexar copia simple para cotejo. | 5 | Original y copia simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) | | | | Condiciones Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 Ley del IVA, Reglas 4.6.2., 4.6.3. RMF. | 3/IVA Solicitud de devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales | ¿Quiénes lo presentan? Las misiones diplomáticas y organismos internacionales por conducto de su embajada u oficina. | ¿Dónde se presenta? En la AGGC. | ¿Qué documentos se obtienen? Formato 32 sellado. | ¿Cuándo se presenta? En forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes. | Requisitos: · Formato 32. (por duplicado) · Comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes. | Condiciones · No aplica | Información adicional La autoridad podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria, misma que se tendrá que presentar en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración. Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas 4.1.7. y 4.1.8. de la RMF. En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución. | Disposiciones jurídicas aplicables Reglas 4.1.7., 4.1.8., 4.1.9. RMF. | 4/IVA Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que exporten servicios de filmación o grabación. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Previo a la fecha en la que se inicie la prestación de los servicios. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación. · Calendario de las filmaciones o grabaciones. · Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades. | Condiciones · Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del IVA, 62, 63 Reglamento del IVA. | 5/IVA Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento del IVA | ¿Quiénes lo presentan? La fiduciaria y los fideicomisarios. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, o ante la ACPPH respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Al momento de la inscripción o un mes antes de que deseen ejercer la opción a que se refiere el citado artículo. | Requisitos: Aviso que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el Art. 74 de Reglamento del IVA. Aviso que presenta la fiduciaria manifestando su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter. | Condiciones Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 74 Reglamento del IVA, Regla 3.21.3.2. RMF. | 6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero, a través de su representante legal. | ¿Dónde se presenta? En la primera ocasión se solicita a través de disco compacto acompañado de una manifestación escrita dirigida a la Administración Central Operación de Padrones (ACOP), posteriormente a través del canal de seguridad "socket" o al correo electrónico consultainstitucionesfinancieras@sat.gob.mx | ¿Qué documentos se obtienen? Archivo con el resultado de la validación del RFC de los cuentahabientes incluidos en el archivo de consulta, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón. | ¿Cuándo se presenta? Cuando la Institución Financiera requiera validar los registros de sus cuentahabientes, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón. | Requisitos: · Archivo que se integrará de conformidad con la "Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA" que se publique para estos efectos, en el Portal del SAT. | Condiciones: No aplica. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 15, 8 Transitorio, Ley del IVA, Regla 4.3.2. RMF. | 7/IVA Requisitos para que los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014 | ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales | ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Antes de que las autoridades fiscales notifiquen el oficio por medio del cual se emita la liquidación correspondiente. | Requisitos: · Archivo electrónico en el que manifiesten lo siguiente: a) Que se apegan al beneficio que se establece en el Artículo Quinto del Decreto, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015, sobre la condonación del pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 por la enajenación de suplementos alimenticios. b) Que la contribución objeto de las facultades de comprobación no fue trasladada ni cobrada al adquirente de los bienes. c) Que presentaron la información a que se refiere la regla 11.10.5, consistente en la forma oficial 79 "Información por la enajenación de suplementos alimenticios". | Condiciones Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables DECRETO DOF 26/03/2015, Quinto, Sexto y Octavo, 42 CFF | 8/IVA Declaración informativa de operaciones con terceros | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, mediante el programa electrónico "Declaración Informativa de operaciones con terceros". En la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, si la captura es de más de 40,000 registros, en disco compacto, o unidad de memoria extraíble, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la "Declaración Informativa de operaciones con terceros". Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA. | Requisitos: · Dispositivo magnético o archivo electrónico. | Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32, fracciones V y VIII Ley del IVA, Regla 4.5.1. RMF. | 9/IVA Informe de inicio de actividades | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que en período preoperativo realicen gastos o inversiones. Personas físicas y morales que realicen inversiones una vez iniciadas sus actividades. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Este aviso se deberá presentar en el mes en el que el contribuyente inicie sus actividades en el caso que se trate de gastos o inversiones en período preoperativo y antes del doceavo mes al en que se deba realizar el ajuste en el caso de que se trate de inversiones realizadas una vez iniciadas sus actividades. | Requisitos: Se deberá informar el mes en el que se iniciaron actividades, debiendo adjuntar los documentos que acrediten el inicio, como pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: 1. Reporte de los CFDI emitidos. 2. Declaración en la que conste los ingresos obtenidos y el valor de actos o actividades realizados. 3. Contratos celebrados con clientes. 4. Estados de cuenta que reflejen la recepción de recursos por pagos derivados de las actividades realizadas. 5. Documento que ampare el cumplimiento de la presentación de la contabilidad en medios electrónicos o a través de la aplicación "Mis cuentas". | Condiciones: No aplica. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 5 LIVA, Regla 4.1.10. RMF. | 10/IVA Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal. | ¿Dónde se presenta? · Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ante la misma autoridad fiscalizadora. · Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal. | ¿Cuándo se presenta? Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación: · En revisiones de gabinete, hasta antes de la emisión del oficio de observaciones. · En visitas domiciliarias, hasta antes de que se emita el acta final. Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, en cualquier momento. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Escrito libre en términos de los artículos 18 y 18-A del CFF, que deberá contener la firma autógrafa del contribuyente, o en su caso, de su representante legal, manifestando su voluntad de acogerse al beneficio establecido en la regla 4.1.11. | Condiciones: No aplica. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 23 CFF, 1-A, 5 Ley del IVA., Regla 4.1.11. RMF | Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 1/IEPS Reporte de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales productoras, envasadoras e importadoras de bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. | Requisitos: Portal del SAT: Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 6. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. | Condiciones Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través del Portal del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble o en disco compacto. En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante la ADSC correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b). Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la DIM a que se refiere esta ficha, podrán acudir a la ADSC, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen. | Disposiciones jurídicas aplicables: Art, 19, fracc. XV primer párrafo Ley del IEPS, Reglas 5.2.1., 5.2.24. RMF. | 2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes o precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Declarar bajo protesta de decir verdad, que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, el cual tendrá que ser enviado a través del Portal del SAT, en servicio solicitud, trámite MARBETE O PREC ANTICIPADOS IMP. · Contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes. · Archivo en formato TXT que contenga datos del número de solicitud a comprobar, serie, folio inicial, final (ordenados cronológicamente) y número de pedimento conforme el siguiente ejemplo: (número de solicitud;serie;folio inicial;folio final; número de pedimento 15-0315-02010-2014;Ii;48850001;48852785; 9005-4010616 | Condiciones · Contar con e.firma · Encontrarse al corriente respecto a sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. · No encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma. | Información adicional. Presentar a través del Portal del SAT, archivos digitalizados comprimidos en formato .ZIP, de los pedimentos de importación clave A1 o G1 correspondiente, con el que se compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 60% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo. De manera sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos. Los contribuyentes podrán realizar la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes a que se refiere el primer párrafo de esta nota. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil y hasta 300 precintos. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes o precintos. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 19, 26 Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.7. RMF. | 3/IEPS Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad memoria extraíble o (disco compacto). | ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo o, · Acuse de recibo con sello digital. | ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero. | Requisitos: Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su Anexo 7 Presencial · Escrito libre de presentación. · Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas. Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. IV Ley del IEPS, Regla 5.2.3. RMF. | 4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas nacionales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT | ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo) | Condiciones. · Contar con e.firma · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. · No encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma. | Información adicional. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8. RMF. | 5/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador) | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, | ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. · Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal · Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. | Condiciones · Contar con e.firma. · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. · No encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma. | Información adicional. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF. | 6/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito) | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, | ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera | Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Facturas que amparen el pedimento. · Pedimentos de importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite) · Certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada. (opcional presentarlo al inicio del trámite) · Inventario de mercancías actualizado, emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite). | Condiciones · Contar con e.firma · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. · No encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma. | Información adicional Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la copia simple del o de los pedimentos de Importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como los certificados de depósito e inventarios correspondientes a la mercancía importada, a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, según corresponda, deberán depositarlos en el Portal del SAT, en la sección Trámites/ Tramites/ Marbetes y Precintos/ Registro de Solicitudes opción "Registro de Ped/Cer" correspondientes a la mercancía importada,, en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado. Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. | 7/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera | Requisitos: Archivo electrónico con: · "Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A) · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. Pedimento de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. · Copia simple del formato "Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)", presentado ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad. · Copia simple del formato o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. · No encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma. | Información adicional La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. | 8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, | ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo) · Copia simple de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas. · Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. · No encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma. | Información adicional Los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas por primera vez, no podrán solicitar marbetes o precintos de importación para adherir en país de origen o en la aduana en cantidades superiores a 10,000 formas numeradas y no podrán ingresar más de tres solicitudes al mes, durante los doce meses siguientes. Solicitudes de marbetes y precintos bajo esta modalidad, deberán enviar a través del Portal del SAT, en el apartado de trámites, en Mi Portal, servicios por internet, orientación fiscal y solicitudes a través de la etiqueta "MARBETES Y PRECINTOS", el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF. | 9/IEPS Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC". | Condiciones: Contar con e.firma. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF. | 10/IEPS Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: Archivo digitalizado que contenga: Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC". En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales y autorizados actuales de la empresa debidamente firmada, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. El nuevo representante deberá contar con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva. El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. | Información adicional: Los representantes autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF. | 11/IEPS Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes. | Requisitos: Archivo electrónico con. Manifestación en donde señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio. La solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. La factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ADSC o la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.10. RMF. | 12/IEPS Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas. · Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante Notario Público o manifestación bajo protesta, de decir verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o precintos destruidos. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.11. RMF. | 13/IEPS Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas. | ¿Dónde lo se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación en el que señale bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden. · Factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la ASTC 5 o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado. Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.12. RMF. | 14/IEPS Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Solicitud de marbetes. · Clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos. · Tratándose de propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro de dicho Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. · Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal. · Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, Contrato o Convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. | Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF. | 15/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto. | Requisito: Archivo electrónico con los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF. | 16/IEPS Declaración informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | ¿Qué documentos se obtienen? · Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o · Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de marzo de cada año. | Requisitos: · Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 8. Presencial: · Escrito libre de presentación. · Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: En caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A de la Ley del IEPS. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. VI Ley del IEPS, Regla 5.2.13. RMF. | 17/IEPS Informe del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | ¿Qué documentos se obtienen? · Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o · Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Mensual. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, de forma bimestral. | Requisitos: · Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 2. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 5-D, 19, fracc. IX Ley del IEPS, Regla 5.2.16. RMF. | 18/IEPS Informe de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o · Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. | Requisitos: · Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 9. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art, 19, fracc. X Ley del IEPS, Regla 5.2.17. RMF. | 19/IEPS Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero. | Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 3. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XII Ley del IEPS, Regla 5.2.18. RMF. | 20/IEPS Aviso de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores al inicio del proceso. Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del proceso. Dentro de los 15 días siguientes para los casos de adquisición, incorporación, modificación y enajenación de equipos. | Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y sus anexos 4 ó 5. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XII segundo párrafo Ley del IEPS, Regla 5.2.19. RMF. | 21/IEPS Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble de o disco compacto. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el supuesto. | Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 3. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XII tercer párrafo Ley del IEPS, Regla 5.2.20. RMF. | 22/IEPS Informe sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega unidad de memoria extraíble o disco compacto. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. Durante los meses de julio y enero, tratándose de enajenación de vinos de mesa. | Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 1. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIII Ley del IEPS, Regla 5.2.21. RMF. | 23/IEPS Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores, importadores y comercializadores (venta nacional), de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales, y aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago del IEPS. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC u oficio de rechazo del trámite, a través del Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Cuando realice actividades de fabricación, producción, envasamiento, comercialización e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se requiera marbetes y precintos. | Requisitos Generales: Archivo digitalizado que contenga: · Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC". · Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y del lugar donde almacenan así como de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo). · La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva. · La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC. · El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente localizados · No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. · Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: | a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol. l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa. o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de vinos de mesa. | u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. | Requisitos Específicos: Archivo digitalizado que contenga: · En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. · Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). · Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como realizar lo descrito en la regla 5.2.23 de la RMF. · Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas. · La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS". · Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite · Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal. · Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos en el RFC. · Para el caso de personas físicas, deberán realizar actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR. · Tener correo electrónico para efectos del buzón tributario. | Condiciones Generales: · Contar con e.firma o Contraseña. · Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. | Información adicional: En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF. | 24/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrican, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de respuesta a través del Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Cuando requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas. | Requisitos Generales: Archivo digitalizado que contenga: · Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC". · Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y del lugar donde almacenan así como de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran. (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo). · La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva. · La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC. · El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados. · No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. · Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: | a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol. l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. | n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa. o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de vinos de mesa. u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. Requisitos Específicos: Archivo digitalizado que contenga: En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (COFEPRIS) | · Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como realizar lo descrito en la regla 5.2.23 de la RMF. · Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas. · La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS". · Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite. · Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal. · Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) al n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT, se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC. · Para el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR. · Tener correo electrónico para efectos del buzón tributario | Condiciones Generales: · Contar con e.firma o Contraseña. · Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. | Información adicional: En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.2., 5.3.1. RMF. | 25/IEPS Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20º GL | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales productores o envasadores de bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? En los meses de abril, julio, octubre y enero. | Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y sus anexos 4 ó 5, según corresponda. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XVI Ley del IEPS, Regla 5.2.26. RMF. | 27/IEPS Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen y adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado que sea utilizado para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. | ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o · Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. | Requisitos: · Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 12. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 4 Ley del IEPS. | 29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que en forma habitual realicen juegos con apuestas y sorteos que presenten fallas en los sistemas de cómputo que no sean imputables a ellos, ya se directamente o a través del Proveedor de Servicio Autorizado con quien hayan contratado. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla en los sistemas de cómputo no imputable al contribuyente. | Requisitos: · Archivo electrónico que contenga el informe detallado que provocó la falla en los sistemas de cómputo. · La evidencia documental que acredite la falla manifestada. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. | Condiciones Contar con e.firma | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20 Ley del IEPS, Reglas 5.2.37., 5.2.39. RMF. | 30/IEPS Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados | ¿Quiénes lo presentan? Los productores e importadores de tabacos labrados. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados. | Requisitos: Archivo electrónico con aviso para informar las claves de marcas de tabacos. | Condiciones Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 Ley del IEPS, Regla 5.2.28. RMF. | 31/IEPS Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos | ¿Quiénes la presentan? Personas morales que cuenten con la autorización para operar como Proveedores de Servicio Autorizados (PSA) que deseen obtener la renovación automática anual de su autorización. . | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? En el mes de octubre de cada año de conformidad con la regla 5.2.40. de la RMF. | Requisitos: Archivo electrónico con: I. Manifestación bajo protesta de decir verdad: Que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 5.2.40. de la RMF, así como en el Anexo 17 de dicha Resolución, apartados C y D y que cuentan con la certificación emitida por el rgano Verificador autorizado por el SAT II. Garantía constituida a que se refiere la regla 5.2.40., misma que deberá contener el siguiente texto: "Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del PSA), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de PSA, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 5.2.39. y 5.2.40. de la RMF vigente, así como del Anexo 17 de dicha Resolución apartados C y D. El SAT cancelará la garantía constituida cuando el PSA, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser PSA, sea porque le fue revocada la autorización conferida, la misma hubiera perdido su vigencia, o bien, haya renunciado voluntariamente a operar como PSA, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad. Tratándose de los últimos dos supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo". La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. | Condiciones Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, frac. II Ley del IEPS, Reglas 5.2.37., 5.2.39., 5.2.40. RMF. | 32/IEPS Aviso de renovación de la autorización para operar como rgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA | ¿Quiénes la presentan? Personas morales que cuenten con la autorización para operar como rganos Verificadores (OV) que deseen obtener la renovación automática anual de su autorización. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? En el mes de octubre de cada año de conformidad con la regla 5.2.40. de la RMF. | Requisitos: · Manifestación bajo protesta de decir verdad que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se renueve su autorización, con los requisitos para constituirse como rgano Verificador del SAT, así como las obligaciones establecidas en la regla 5.2.40. de la RMF, y Anexo 17 de dicha Resolución, apartado E. | Condiciones Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, frac. II Ley del IEPS, Regla 5.2.38., 5.2.39, 5.2.40. RMF. | 33/IEPS Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que soliciten certificación para proporcionar a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, los códigos de seguridad generados por el SAT para imprimirse en las cajetillas de cigarros. | ¿Dónde se presenta? Ante la AGCTI sita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. | ¿Qué documentos se obtienen? En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. En caso de no cumplir con los requisitos: · Oficio no favorable. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente a que se refiere esta ficha, desee obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. | Requisitos: I. Ser una persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México. II. Presentar escrito en el que solicite ser Certificado por el SAT para ser Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que: a) Toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente. | b) Conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar que sus sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información relacionados con su certificación, siguen cumpliendo con los requisitos que lo acreditan como Proveedor de Servicios Certificado. c) Conoce y acepta que deberá poner a disposición del SAT la información, documentación o dispositivos necesarios que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones que prevén los párrafos segundo y cuarto de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del IEPS así como las reglas de carácter general que expida el SAT. d) Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor relacionado con la prestación del servicio para el que fue certificado. e) Harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la certificación que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, lo cual lo deberá de manifestar por escrito. f) Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos: 1. Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. 2. Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante. 3. Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. | III. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditarán con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de la RMF, para lo cual anexará dicho documento al mencionado escrito. IV. Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe una experiencia mínima de 5 años, en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. Así mismo, deberá adjuntar su cartera de clientes a los que les ha prestado o presta el servicio. V. Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de registro, control, almacenamiento y entrega de códigos de seguridad a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno de los códigos de seguridad y la disposición de esta información al SAT. Para demostrar estas capacidades, los proveedores presentarán los documentos siguientes: a) Presentar acta constitutiva en la que acredite que el objeto social principal del proveedor sea la elaboración de sistemas, incluidos los que se utilicen para el control de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros con elevados estándares de seguridad. b) Descripción general del sistema (componentes, especificaciones técnicas, arquitectura). c) Esquema de soporte, escalamiento y atención a incidentes y problemas. d) Procedimiento de respaldo (backup) y recuperación de información. Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de certificación: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT, en caso que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de certificación. VI. Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información derivada de los Códigos de Seguridad. | VII. Entregar copia simple de la aplicación que utilice para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen. El requisito de entregar copia simple de la aplicación informática para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco compacto´s o DVD´s no re-escribibles que contengan los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC. VIII. Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los Códigos de Seguridad no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente. IX. Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el Sistema de Códigos de Seguridad en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010. X. Presentar original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal. XI. Las personas morales que tributen en el Titulo II de la Ley del ISR, deberán anexar documento digitalizado de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondiente al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentren obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles con las cuales acredite un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente. XII. El proveedor contará con un acuerdo de confidencialidad para su certificación. Así como también con políticas de seguridad para su certificación. XIII. Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el documento que acredite la constitución de garantía ante compañía legalmente autorizada de una fianza a favor de la TESOFE, o bien, una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe del Salario Mínimo General Diario en la Ciudad de México vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos copias simples del mismo. De no acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos. La garantía se presentará mediante escrito libre. XIV. Presentar junto a la solicitud el oficio vigente emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Impresión de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, escrito libre, anexando una garantía ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, en documento digital formato XML y su representación impresa en formato PDF, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.). Cuando la garantía antes referida se constituya mediante carta de crédito, el requisito de anexar el documento digital en formato XML, se tendrá por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada carta de crédito y entregando el documento original. | Condiciones · Contar con e.firma | Información adicional Adicionalmente a lo señalado, los contribuyentes que obtengan la certificación para ser proveedores, deberán firmar y cumplir con el documento que contenga los estándares de niveles de servicio establecidos, así como el convenio de confidencialidad de información que el SAT les proporcione, además de poner al alcance de las autoridades, comerciantes y consumidores los medios para consultar la autenticidad de los Códigos de Seguridad y solicitar la aprobación del SAT, y comunicar a los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados que los contraten, sobre los cambios, adecuaciones, mejoras o actualizaciones tecnológicas realizadas con posterioridad a la obtención de la certificación como proveedor. Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia simple deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo. Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español. La certificación a que se refiere esta ficha de trámite tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los cuatro siguientes, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para dicha certificación. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS, Reglas 2.1.39, 5.2.29., 5.2.33., 5.2.36. RMF. | 34/IEPS Aviso de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) | ¿Quiénes la presentan? Los rganos Verificadores que están obligados a certificar a los Proveedores de Servicio Autorizado (PSA). | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? En el mes de septiembre, respecto de la certificación del año en curso, o cuando así lo requiera el SAT. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta. · Certificación del Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) emitida por el rgano Verificador. · Listado de los Proveedores de Servicio Autorizado (PSA) que se encuentre obligado a certificar. | Condiciones Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, fracción II Ley de IEPS, Reglas 5.2.37., 5.2.40. RMF. | 35/IEPS Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en el Portal del SAT | ¿Quiénes lo presentan? Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquél en que el proveedor obtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF, o bien, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé alguno de los supuestos que se indican a continuación: · Cambio de contactos tecnológicos. · Cambio de domicilio del inmueble donde se encuentra su centro de datos. · Actualización de la dirección del Portal donde presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita. · Cambio de representante legal. · Cambio de nombre comercial. · Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de servicios de impresión de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. | Requisitos Archivo electrónico con: · Manifestación del aviso de cambio que corresponda. · Aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate. | Condiciones · Contar con Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 RCFF, Regla 5.2.36. RMF. | 36/IEPS Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros | ¿Quiénes lo presentan? Las personas a que se refiere la regla 5.2.29. | ¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT. Por medio de enlace con terceros de conformidad con el anexo 26-bis "Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios" | ¿Cuándo se presenta? Cuando los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano y las personas a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, requieran imprimir en las cajetillas de cigarros los códigos de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: I. Suscribir acuerdo de confidencialidad con el SAT. II. Ser persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en el país. III. Que no haya hecho uso incorrecto de los códigos de seguridad, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-G del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracciones I y III del citado Código, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del CFF a la fecha de su solicitud. | IV. Que haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracciones IV y IX de la Ley del IEPS. Tratándose de personas distintas a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir con lo siguiente: a) Acreditar que su objeto principal es desarrollo de sistemas de registro, control, impresión y proporcionar información de códigos de seguridad. b) Contar con experiencia de al menos 5 años en desarrollo de sistemas, y c) Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos: 1. Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. 2. Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante. 3. Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. | Condiciones · Contar con e.firma · Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. | Información adicional La información que establece esta ficha como requisito se deberá enviar a través del Portal del SAT únicamente en la primera solicitud que ingrese o cuando se modifique dicha información. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 86-G, 108, 109, 110 y 113 fracciones I y III CFF, 19 fracción, XXII Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.30. de la RMF. | 37/IEPS Aviso de interrupción de la comunicación | ¿Quiénes lo presentan? Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Al día siguiente a aquél en que la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos se interrumpió por 48 hrs o más. | Requisitos: Archivo electrónico con. · Manifestación en la que señale fecha y hora en que se interrumpió la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos. | Condiciones · Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS, Anexo 26, Apartado B, fracción II. | 39/IEPS Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales a que se refiere la regla 5.2.29 segundo párrafo, que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros. | ¿Dónde se presenta? Se inicia en el Portal del SAT y se concluye ante la AGCTI. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros, o en su caso, oficio no favorable. | ¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales antes señaladas hayan asistido al taller tecnológico y deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como proveedor. | Requisitos: · Archivo electrónico o documento digitalizado entregado por la AGCTI en donde conste que asistió al taller tecnológico, indicando los datos del mismo y la fecha en la que acudió. Además, se deberá señalar: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica. · Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando al documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda "Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados", en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información. · Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México conforme a los requerimientos establecidos en el ANEXO 26 y en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en disco compacto's o DVD's no re-escribibles e impresos los ejemplares de códigos de seguridad que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. · Entregar copia simple de la aplicación que utilice para los códigos de seguridad, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen. El requisito de entregar copia simple de la aplicación informática para los códigos de seguridad se cumplirá mediante la entrega de uno o más disco compacto's o DVD's no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. · Demostrar que cumple con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en la página de Internet del SAT, con los que proporcionara los códigos de seguridad El requisito de cumplir con las características funcionales y servicios generales publicados en la página del SAT en Internet se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco compacto's o DVD's no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC. | Condiciones Contar con Contraseña. | Información adicional El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros a que se refiere la ficha 33/IEPS, deberá ser presentada en dicho periodo. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, frac XXII, Ley del IEPS, Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF. | 41/IEPS Aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS. | ¿Quiénes lo presentan? Los comercializadores que sean partes relacionadas de fabricantes o productores. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores a que se lleve a cabo la exportación definitiva de los bienes. | Requisitos: Archivo electrónico con. · Manifestación, bajo protesta de decir verdad que es parte relacionada de los fabricantes o productores, de los cuales realiza la exportación de los bienes. · Documentos que acrediten que más del 80% de sus acciones con derecho a voto son propiedad del fabricante o productor. | Condiciones Contar con e.firma | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 2, fracción III Ley del IEPS, Regla 5.1.11. RMF. | 42/IEPS Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios. | ¿Quiénes lo presentan? El Proveedor de Servicio Autorizado. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la suscripción, modificación o revocación del contrato de prestación de servicios con el operador y/o permisionario. . | Requisitos: Archivo electrónico digitalizado con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta. · Contrato suscrito, revocado o modificado. | Condiciones: Contar con e.firma | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, fracción II Ley del IEPS, Regla 5.2.40. RMF. | 43/IEPS Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad. | ¿Quiénes lo presentan? Los Contribuyentes que efectúen la producción, fabricación e importación de cigarros y otros tabacos labrados a excepción de los hechos enteramente a mano. | ¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de Registro. | ¿Cuándo se presenta? Cuando los contribuyentes que efectúen la producción, fabricación e importación de cigarros y otros tabacos labrados a excepción de los hechos enteramente a mano deseen solicitar Códigos de Seguridad por primera vez. | Requisitos: Escrito libre digitalizado en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad la siguiente información: · Denominación o Razón social y RFC de la persona moral, así como de su (s) Representante (s) Legal (s). · Domicilio fiscal o en caso de ser una persona moral con residencia en el extranjero, el domicilio del establecimiento permanente en México. · El tipo de usuario, es decir, productor y/o fabricante e importador o ambos. · Correo electrónico y número telefónico de la Persona moral y del o los Representante (s) Legal (s). · El nombre de las máquinas y plantas que utilizan para la producción o fabricación de cigarros y otros tabacos labrados. · En caso de elegir algún proveedor Certificado Autorizado, manifestar el nombre o razón social del mismo, RFC, Domicilio Fiscal, correo electrónico y número telefónico. | Condiciones · Tener actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario. · Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para producir, fabricar los cigarros y otros tabacos labrados. Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Comercio al por mayor de cigarros, puros y tabaco. b) Elaboración, fabricación y producción de cigarros. c) Elaboración fabricación y producción de puros y otros tabacos labrados. d) Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 f. XXII Ley del IEPS, Reglas 5.2.29. y 5.2.30. RMF. | 44/IEPS Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) | ¿Quiénes lo presentan? El Operador o Permisionario | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se llevó la contratación con el PSA. | Requisitos: Archivo electrónico digitalizado con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta. · Contrato con el PSA. | Condiciones: Contar con e.firma. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, fracción II Ley del IEPS, Regla 5.2.39. y 5.2.41 RMF. | 45/IEPS Aviso de suscripción o rescisión de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con los rganos Verificadores (OV) | ¿Quiénes lo presentan? El Proveedor de Servicio Autorizado | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se llevó a cabo la suscripción del contrato con el nuevo OV. | Requisitos: Archivo electrónico digitalizado con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta. · ltima certificación por parte del OV con el que se tenía contrato. · Contrato de prestación de servicios del PSA que con el OV. | Condiciones: Contar con e.firma. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, fracción II Ley del IEPS, Regla 5.2.40. RMF. | Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular 1/ISTUV Informe relativo al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional | ¿Quiénes lo presentan? Fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos. | ¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 de cada mes. | Requisitos: · Disco magnético (DIMM) · Unidad de memoria extraíble o disco compacto los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. | Condiciones: No aplica | Información adicional: La información deberá proporcionarse con base en el código de claves contenido en el Anexo 15. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17 Ley del ISTUV. | Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 1/ISAN Informe de la clave vehicular de vehículos que serán enajenados | ¿Quiénes lo presentan? Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. | ¿Dónde se presenta? En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando menos 15 días antes de que los enajenen al consumidor. | Requisito: · Escrito libre que contenga la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán. | Condiciones No aplica | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN, Regla 8.6. RMF. | 2/ISAN Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular | ¿Quiénes lo presentan? Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. | ¿Dónde se presenta? En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se presente el supuesto. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Copia simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. · Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio. · Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción en el RFC", en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN. | Condiciones No aplica | Información adicional En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta ficha, continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN, Regla 8.7. RMF. | 3/ISAN Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular. | ¿Quiénes lo presentan? Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos. | ¿Dónde se presenta? Ante la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: I. Copia de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en el caso de personas físicas. II. Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio. III. Copia del documento expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se emita dictamen del cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008. IV. En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción en el RFC", en el que conste que su actividad económica es la "fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones". V. En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción en el RFC", en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN y copia del pedimento del vehículo de que se trate. VI. En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción en el RFC", en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones y copia del pedimento del vehículo de que se trate. VII. Copia de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, en la que haga constar que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por la regla 2.1.35. VIII. Presentar escrito libre en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que no está en los listados que publica el SAT de contribuyentes que se ubican en el artículo 69 y 69-B del CFF. La asignación de los caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes. Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos Tributarios en el que declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos. | Condiciones. No aplica. | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN, Reglas 2.1.39., 2.7.1.30. RMF. | Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran diésel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación de estar en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera. · Despacho(s) expedido por la capitanía de puesto respectiva a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diésel marino especial, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo. · Tratándose de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se deberá presentar copia simple del informe mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el número de viajes realizados. · Manifestar el número de la inscripción del contribuyente en el registro público marítimo nacional, así como la siguiente información de cada una de sus embarcaciones: · Nombre. · Matrícula. · Eslora y tonelaje de registro bruto de cada una. · Capacidad de carga de combustible. · Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón. · Comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diésel marino especial correspondiente al período que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estímulo. | Condiciones Contar con e.firma | Información adicional Los documentos mencionados, deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expide. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 LIF. | 2/LIF Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 30 de abril de cada año. | Requisito: Archivo electrónico con manifestación de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. | Condiciones. Contar con e.firma. | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 16 LIF. | 3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse ante en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: Archivo electrónico que contenga la manifestación para la aplicación del estímulo fiscal que se otorga a los que adquieren diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. | Condiciones. Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 16 LIF, 25 CFF, Regla 9.7. RMF | 4/LIF Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran o importen diésel para su consumo final, que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: Archivo electrónico con la aplicación de estímulo fiscal | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 LIF, Regla 9.7. RMF. | 5/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión | ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos. | ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de marzo de 2018, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de vehículos marinos que hayan sido adquiridos durante 2018. | Requisitos: · Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal. · Anexar la información de las embarcaciones de su propiedad o que se encuentren bajo su legítima posesión, en las que haya utilizado el diésel por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente: a) Nombre de cada una de las embarcaciones; b) Matrícula de cada una de las embarcaciones; c) Eslora y tonelaje de cada una de las embarcaciones; d) Capacidad de carga de combustible de cada una de las embarcaciones, y e) Cálculo promedio del consumo de diésel en millas náuticas por litro de cada una de las embarcaciones. | Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, Regla 9.2. RMF. | 6/LIF Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos | ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y Morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos. | ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Trimestralmente. | Requisitos: · Archivo electrónico en el que incluya un informe por cada una de sus embarcaciones, que contenga lo siguiente: a) Consumo mensual de diésel, expresado en litros de cada una de las embarcaciones; b) Millas náuticas recorridas en el mes por cada una de las embarcaciones, y c) Copia de los comprobantes que amparen la adquisición de diésel, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. | Condiciones. Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 29, 29-A y 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, Regla 9.2. RMF. | 7/LIFAviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión | ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel o biodiésel y sus mezclas exclusivamente para el abastecimiento de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general en términos de la regla 9.15. | ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de marzo de 2018, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que haya sido adquirida durante 2018. | Requisitos: · Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal. · Anexar la información de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general de su propiedad, en los que haya utilizado el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente: I. El inventario de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que utilicen el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se pagó la contribución respectiva y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de referencia durante el año en el que se efectuó el acreditamiento del estímulo, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a aquél al que corresponda el citado informe. II. Contar con un sistema de control de consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas por cada uno de los medios de transporte a que se refiere la fracción anterior, el cual consistirá en llevar un registro con la siguiente información: a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial. b) Modelo de la unidad. c) Número de control de inventario o, en el caso de no estar obligado a ello, número de serie del equipo. d) Consumo mensual de diésel o biodiésel y sus mezclas, expresado en litros. e) Horas de trabajo mensual. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, Reglas 9.15., 9.16, fracción II RMF. | Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida | ¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago provisional. | Requisitos: · Archivo electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago. | Condiciones Contar con e.firma o Contraseña. Estar al corriente en sus obligaciones fiscales. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 42 LISH, Art. 7 LIF 2018, Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Segundo RMF. | 2/LISH Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida | ¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago. | Requisitos: Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 39 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Segundo RMF. | 3/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos | ¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 25 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. | Requisitos: Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXTH y sus anexos) y el comprobante del pago. | Condiciones Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 44, 52 LISH, Art. 7 LIF 2018, Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Segundo RMF. | 4/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos | ¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. | Requisitos: · Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXPH y sus anexos) y el comprobante del pago. | Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 45, 52 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Segundo RMF. | 6/LISH Plazo para el envío de la información incorporada al registro | ¿Quiénes lo presentan? Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una Asignación y operador de un Área de Asignación. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de marzo de cada año. | Requisitos: · El asignatario de que se trate deberá adjuntar en archivo digitalizado, la documentación que a continuación se describe: · El reporte anual de inversiones, costos y gastos deducidos en el ejercicio fiscal de que se trate que haya sido presentado a la Secretaría en términos del artículo 49 de la LISH. · Información presentada ante la Cámara de Diputados en términos del artículo 40, quinto párrafo de la LISH. | Condiciones. Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional. La documentación e información señalada en esta ficha, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. | Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 40 LISH, Regla 10.8. RMF. | 7/LISH Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos, que soliciten la devolución del saldo a favor del IVA. | ¿Dónde se presenta? Utilizando el FED, disponible en el Portal del SAT en el menú Buzón tributario/Trámites/Devoluciones y compensaciones/Solicitud de Devolución. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de solicitud de devolución de impuestos federales. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se hayan generado y declarado los saldos a favor del IVA a partir de la firma del contrato. | Requisitos: A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: 1. Documento (escritura constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. 2. Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una antigedad no mayor a dos meses. 3. Escrito en el cual se describan en forma clara y detallada las operaciones que dieron origen al saldo a favor. 4. "Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS", los CFDI que conforman el IVA que le fue retenido por sus clientes y los estados de cuenta bancarios en los que se puedan apreciar las fechas de cobro correspondientes. 5. En caso de ser requerida, la documentación que demuestre la procedencia del saldo a favor. 6. Tratándose de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará la siguiente documentación e información: a) Manifestar que se encuentra en periodo preoperativo y que ejerció la opción establecida en el artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA. b) Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones. c) Proyecto de inversión que contenga la siguiente información y documentación: i. Planes de exploración o evaluación, según corresponda, presentados ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos y, en su caso, el dictamen emitido por dicha Comisión. En el supuesto de no contar con los planes de exploración o evaluación, deberán presentar la descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades. ii. Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo; iii. Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital, y Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio) | Condiciones No aplica. | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-H, 22, 22-A, 69, 69-B del CFF, 5, 6 de la LIVA, Reglas 2.3.4., 2.8.1.6., 10.21. RMF. | 8/LISH Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH | ¿Quiénes lo presentan? La Comisión Nacional de Hidrocarburos. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a que la Comisión Nacional de Hidrocarburos notifique la aprobación del primer plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos a los contratistas o asignatarios, según corresponda. | Requisitos: · Archivo digitalizado, dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, en el que manifieste: · Denominación o razón social del Asignatario o Contratista a quien se notificó el plan aprobado. · Número de Contrato o de Asignación. · Fecha en la que surtió sus efectos la notificación de la aprobación del primer plan de desarrollo del asignatario o contratista que corresponda. · Extensión del Área en kilómetros cuadrados hasta el centésimo (original y, en su caso, modificada, así como las fechas en que surte sus efectos la modificación). | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones Jurídicas Aplicables. Arts. 55, 56 LISH, Regla 10.10. RMF. | 9/LISH Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes a que se refiere la regla 10.26., que soliciten la devolución de IVA en periodo preoperativo. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de solicitud de devolución de impuestos federales. | ¿Cuándo se presenta? En el mes siguiente a aquél en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo. | Requisitos: A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: 1. Documento (escritura constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. 2. Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una antigedad no mayor a dos meses. 3. Escrito en el cual se describan en forma clara y detallada las operaciones de las cuales deriva el monto solicitado en devolución. 4. "Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS" y los CFDI que conforman el IVA que en su caso le hubiera sido retenido. 5. Documento que acredite la adquisición, procesamiento, reprocesamiento o interpretación de estudios de sísmica, o cualquier otro estudio de evaluación para considerar la posible existencia de hidrocarburos en un área determinada. 6. Documento que acredite que las empresas obtuvieron la Licencia de uso de la información y el suplemento correspondiente del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos para tener acceso a la información del cuarto de datos. 7. En su caso, documento que acredite la inscripción de las empresas para participar en las distintas etapas de la licitación en los términos establecidos en las bases de licitación respectivas. En este caso no deberá adjuntarse el documento a que se refiere el numeral 6. 8. En su caso, la constancia de precalificación expedida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos en la que se exprese si las empresas cumplieron o no con los requisitos de precalificación establecidos en las bases de licitación de un proyecto de Exploración y Extracción de un Área Contractual. En este caso no deberán adjuntarse los documentos a que se refieren los numerales 6 y 7. | Nota: No se deberá presentar la documentación a que se refieren los numerales 6, 7 y 8, cuando ésta ya se haya presentado en una solicitud de devolución anterior. Tratándose de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará la siguiente documentación e información: a) Manifestar que se encuentra en periodo preoperativo y que ejerció la opción establecida en el artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA. b) Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones. c) Proyecto de inversión que contenga la siguiente información y documentación: i. Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo; ii. Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital, y iii. Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio). Adicionalmente, en caso de ser requerida, se deberá presentar la documentación que demuestre la procedencia del monto solicitado en devolución. | Condiciones No aplica. | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22 del CFF, 5 de la LIVA, Reglas 2.3.4., 10.26., 10.28. RMF. | 10/LISH Presentación de la información respecto a las áreas de asignación | ¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico con número de folio. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago. | Requisitos: · Adjuntar la forma oficial "IAEEH". | Condiciones Contar con clave en el RFC y Contraseña | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 54, 55 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Tercero RMF. | Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008 5/DEC-1 Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y otras bebidas. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: Manifiesto. | Condiciones. Contar con e.firma | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 25 CFF, Art. 2.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. | Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007 1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares | ¿Quiénes lo presentan? Los artistas dedicados a la producción de obras de arte plástico y visual, inscritos en el RFC. | ¿Dónde se presenta? De manera presencial, ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes "5"; o ante las Administraciones de Operación de Recursos y Servicios "7", "8" y "9", o las Subadministraciones de Recursos y Servicios. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo en papel. | ¿Cuándo se presenta? Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril. | Requisitos: · Para apegarse al Decreto, debe presentar lo siguiente: a) Formato de "Aviso de inicio o término pago en especie" (HDA-1). b) Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. c) Curriculum vitae. · Para darse de baja del programa, presentar el Formato de "Aviso de inicio o término pago en especie" (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se presente. · Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras que proponga en pago: a) Formato de "Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA" (HDA-2). b) Anexo 1 "Pago de Obras". · Para el caso de obras donadas a museo, presentar imagen digital de las obras donadas y: a) Formato de "Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA" (HDA-2). b) Anexo 2 "Donación de obras". c) Documentación que ampare la donación de las obras. · Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del Decreto, no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración en formato de "Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA" (HDA-2), pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara. · Tratándose de pinturas, esculturas y grabado propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes "5" o ante las Administraciones de Recursos y Servicios "7", "8" y "9", o las Subadministraciones de Recursos y Servicios atendiendo los siguientes requisitos: a) Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie. b) Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie. · Tratándose de obras donadas, las mismas se presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado | Condiciones Estar al corriente en sus obligaciones fiscales. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. | 2/DEC-2 Aviso de las obras de arte recibidas en donación por museos | ¿Quiénes lo presentan? Museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado | ¿Dónde se presenta? De manera presencial ante la Administración Central de Destino de Bienes | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Durante todo el año. | Requisitos: · Presentar imagen digital de la obra en alta resolución. · Formato "Pago en Especie. Donación a Museos" (HDA-3). · Ficha técnica de la obra donada. | Condiciones No aplica | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Tercero y Décimo Segundo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. | 3/DEC-2 Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a entidades Federativas o a Municipios | ¿Quiénes lo presentan? Las entidades federativas o los municipios por conducto del servidor público que cuente con las facultades suficientes para representarlo legalmente, o los Titulares de Finanzas Estatales en su carácter de representantes de las entidades federativas y municipios. | ¿Dónde se presenta? En la Administración Central de Destino de Bienes. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo en papel. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los seis meses contados a partir de que se pongan a su disposición las obras de arte. | Requisitos: Escrito libre de solicitud de prórroga que deberá contener: a) Nombre y datos generales del representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio. b) Fecha en que se realizará el retiro de las obras de arte asignadas. c) Designación del personal que intervendrá en la entrega-recepción de las obras de arte. d) Adjuntar el documento donde se hagan constar las facultades suficientes para representar a la Entidad Federativa y/o Municipio. e) Firma autógrafa del representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio. | Condiciones No aplica. | Información adicional No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Artículo Octavo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007, 7-B de la Ley del SAT, Regla 11.1.7. RMF | Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016 Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016, modificado mediante Decreto publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2017. 1/DEC-5 Aviso para participar en el sorteo "El Buen Fin" conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal | ¿Quiénes lo presentan? Las Entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo "El Buen Fin". | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar 5 días antes del periodo que comprende "El Buen Fin". | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Ninguno. | Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO DOF 30/09/2016, DECRETO DOF 13/11/2017, Regla 11.5.1. RMF. | 2/DEC-5 Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas | ¿Quiénes lo presentan? Las Entidades Federativas por conducto de sus respectivos órganos hacendarios. | ¿Dónde se presenta? En la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Utilizar el formato "Carta de conformidad de los Sorteos". | Condiciones: No aplica. | Información adicional: El modelo de escrito "Carta de conformidad de los Sorteos", se encuentra en el numeral 9, del apartado B. "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", contenido en el Anexo 1. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO DOF 30/09/2016, DECRETO DOF 13/11/2017, Regla 11.5.2. RMF. | 3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal. | ¿Quiénes lo presentan? Los sujetos que entreguen premios en los sorteos. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se pretenda acreditar ese importe. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Exhibir comprobante de pago de aprovechamientos. | Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO DOF 30/09/2016, DECRETO DOF 13/11/2017, Regla 11.5.4. RMF. | 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo "El Buen Fin" | ¿Quiénes lo presentan? Las Entidades participantes del sorteo "El Buen Fin". | ¿Dónde se presenta? En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 28 de noviembre de 2017. | ¿Qué documento se obtiene? Confirmación de recepción de información. | Requisitos: Proporcionar al SAT, la siguiente información: ·Número identificador de la entidad participante emisora de la tarjeta respectiva. ·Fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA. ·Número completo de la tarjeta del participante. ·Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales. ·Número de autorización de la venta. ·Número generado por el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del estado de cuenta. | Condiciones: No aplica. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero, Segundo DECRETO DOF 30/09/2016, DECRETO DOF 13/11/2017, Regla 11.5.7. RMF. | 5/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo "El Buen Fin" respecto de los premios entregados. | ¿Quiénes lo presentan? Las Entidades participantes del sorteo "El Buen Fin". | ¿Dónde se presenta? En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 29 de diciembre de 2017. | ¿Qué documento se obtiene? Confirmación de recepción de información. | Requisitos: Proporcionar al SAT, la siguiente información: ·Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales. ·Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta. ·Código de aplicación del premio. | Condiciones: No aplica. | Información adicional: La información requerida en la presente ficha deberá presentarse con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo "El Buen Fin". | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero, Segundo DECRETO DOF 30/09/2016, DECRETO DOF 13/11/2017, Regla 11.5.8. RMF. | 6/DEC-5 Entrega de información de premios pagados por entidad federativa. | ¿Quiénes lo presentan? Las Entidades participantes del sorteo "El Buen Fin". | ¿Dónde se presenta? En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 11 de enero de 2018. | ¿Qué documento se obtiene? Confirmación de recepción de información. | Requisitos: Proporcionar al SAT, la siguiente información: · Nombre de la Entidad Federativa, municipio y/o Código Postal de los tarjetahabientes ganadores. | Condiciones: No aplica. | Información adicional: La información requerida en la presente ficha deberá presentarse con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 5/DEC-5 "Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo "El Buen Fin" respecto de los premios entregados". | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero, Cuarto DECRETO DOF 30/09/2016, DECRETO DOF 13/11/2017, Regla 11.5.9. RMF. | Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 1/DEC-6 Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario | ¿Quiénes lo presentan? La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a que se realice cualquier modificación a la información previamente proporcionada. | Requisitos: · Escrito Libre, dirigido a la AGH. · Documento en hoja de cálculo formato xls, que contenga lo siguiente: a) Padrón de beneficiarios. 1. RFC. 2. Nombre o razón social. 3. Cuota anual autorizada por tipo de combustible en litros. 3.1. Gasolina menor a 92 octanos. 3.2. Diésel. b) Padrón de Estaciones de Servicio. 1. Número de Estación de Servicio. 2. RFC. 3. Nombre o razón social. | Disposiciones Jurídicas Aplicables. Regla RMF 11.7.3., Acuerdo DOF el 30 de diciembre de 2015. | Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017 | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la ley del ISR, excepto asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas, establecidos tanto en las DECLARATORIAS de Emergencia Extraordinaria, como en las de Desastre Natural, ambas por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de la Declaración Línea de Captura para la primera parcialidad. Línea de Captura para la segunda parcialidad. Línea de Captura para la tercera parcialidad. | ¿Cuándo se presenta? La primera parcialidad a más tardar el 31 de enero de 2018. | Requisitos: No se requiere presentar documentación. | Condiciones: · Contar con Contraseña o e.firma. · Que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en los municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas, establecidos tanto en las DECLARATORIAS de Emergencia Extraordinaria, como en las de Desastre Natural, ambas por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017. · Que los servicios personales subordinados se presten dentro de los municipios antes referidos. · Presentar las declaraciones por cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, con los importes adeudados por concepto de ISR retenciones por salarios, correspondiente a los asalariados que prestan sus servicios en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de las zonas afectadas. | Información adicional: · Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. · Para presentar las declaraciones deberá: · Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales. · Seleccionará la periodicidad "Mensual" y como periodo el que corresponda de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y el concepto ISR retenciones por salarios. · Capturará en el concepto "Importe a cargo" el monto del impuesto correspondiente al mes de que se trate de agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017. Elegirá la opción "aplica primera parcialidad" y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre tres, el monto total del ISR, a su cargo. · Una vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto señalado, dar clic en el botón "Siguiente", para lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberá seleccionar la opción "Enviar Declaración", el sistema generará el acuse de recibo de la declaración con la línea de captura por el monto correspondiente al ISR retenciones por salarios, que deberá pagar a más tardar el 31 de enero de 2018. Este procedimiento se deberá realizar para cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017. · En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. · Las líneas de captura para realizar el pago de la segunda y tercera parcialidad se podrán obtener a partir del 12 de febrero de 2018 y 12 de marzo de 2018, respectivamente de la siguiente manera: ·A través de su Buzón tributario ·Correo electrónico proporcionado al RFC. ·En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de que se presente a requerirlas. Las parcialidades señaladas en el punto anterior se actualizan en términos del artículo 17-A del CFF y deberán ser cubiertas a más tardar el 28 de febrero de 2018 y 30 de marzo de 2018, respectivamente. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-A CFF, 94 LISR, Cuarto, Décimo, Décimo primero y Décimo Segundo DECRETO DOF 11/09/2017. Regla 11.9.3. RMF | 2/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017 | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes obligados al pago definitivo de IVA e IEPS a su cargo, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas, establecidos tanto en las DECLARATORIAS de Emergencia Extraordinaria, como en las de Desastre Natural, ambas por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de la Declaración Línea de Captura para la primera parcialidad. Línea de Captura para la segunda parcialidad. Línea de Captura para la tercera parcialidad. | ¿Cuándo se presenta? La primera parcialidad a más tardar el 31 de enero de 2018 | Requisitos: No se requiere presentar documentación. | Condiciones: · Contar con Contraseña o e.firma. · Que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento, en los municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas, establecidos tanto en las DECLARATORIAS de Emergencia Extraordinaria, como en las de Desastre Natural, ambas por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017. · Que los actos o actividades correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicado en los municipios antes referidos. · Presentar las declaraciones por cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, con los importes por concepto de IVA e IEPS, relativos a los actos o actividades que correspondan al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de las zonas afectadas. | Información adicional: · Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. · Para presentar las declaraciones deberá: ·Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales. ·Seleccionará la periodicidad "Mensual" y como periodo el que corresponda de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y los conceptos IVA o IEPS, en su caso. ·Capturará en el concepto "Importe a cargo" el monto del impuesto correspondiente al mes de que se trate de agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017. Elegirá la opción "aplica primera parcialidad" y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre tres, el monto total del IVA o IEPS, a su cargo. ·Una vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto señalado, dar clic en el botón "Siguiente", para lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberá seleccionar la opción "Enviar Declaración", el sistema generará el acuse de recibo de la declaración con la línea de captura por el monto correspondiente al IVA o IEPS, que deberá pagar a más tardar el 31 de enero de 2018. Este procedimiento se deberá realizar para cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017. · En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. · Las líneas de captura para realizar el pago de la segunda y tercera parcialidad se podrán obtener a partir del 12 de febrero de 2018 y 12 de marzo de 2018, respectivamente de la siguiente manera: · A través de su Buzón tributario. · Correo electrónico proporcionado al RFC. · En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de que se presente a requerirlas. Las parcialidades señaladas en el punto anterior se actualizan en términos del artículo 17-A del CFF y deberán ser cubiertas a más tardar el 28 de febrero de 2018 y 30 de marzo de 2018, respectivamente. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-A CFF, Quinto, Décimo y Décimo primero DECRETO DOF 11/09/2017. Regla 11.9.4. RMF. | 3/DEC-7 Solicitud de devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017 | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que tengan valor de los actos o actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en los municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas, establecidos tanto en las DECLARATORIAS de Emergencia Extraordinaria, como en las de Desastre Natural, ambas por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 01 de noviembre de 2017. | Requisitos: Presentar escrito libre en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, el cumplimiento de las condiciones previstas para aplicar la facilidad señalada en el artículo Séptimo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017; acompañando al mismo el papel de trabajo en el que se cuantifique y distinga el valor de los actos o actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en los municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas, establecidos tanto en las DECLARATORIAS de Emergencia Extraordinaria, como en las de Desastre Natural, ambas por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017. | Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables: DECRETO DOF 11/09/2017 Séptimo, Noveno y Décimo Segundo. Regla 11.9.6. RMF | Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. 1/DEC-8 Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la ley del ISR, excepto asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que se enlistan en las DECLARATORIAS de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre de 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de la Declaración. Línea de Captura para la primera parcialidad. Línea de Captura para la segunda parcialidad. Línea de Captura para la tercera parcialidad. | ¿Cuándo se presenta? La primera parcialidad a más tardar el 31 de enero de 2018. | Requisitos: No se requiere presentar documentación. | Condiciones: · Contar con Contraseña o e.firma. · Que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que se enlistan en las DECLARATORIAS de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre de 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente. · Que los servicios personales subordinados se presten dentro de los municipios antes referidos. · Presentar las declaraciones por cada uno de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, con los importes adeudados por concepto de ISR retenciones por salarios, correspondiente a los asalariados que prestan sus servicios en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de las zonas afectadas. | Información adicional: · Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. · Para presentar las declaraciones deberá: · Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales. · Seleccionará la periodicidad "Mensual" y como periodo el que corresponda de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y el concepto ISR retenciones por salarios. · Capturará en el concepto "Importe a cargo" el monto del impuesto correspondiente al mes de que se trate de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017. Elegirá la opción "aplica primera parcialidad" y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre tres, el monto total del ISR, a su cargo. · Una vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto señalado, dar clic en el botón "Siguiente", para lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberá seleccionar la opción "Enviar Declaración", el sistema generará el acuse de recibo de la declaración con la línea de captura por el monto correspondiente al ISR retenciones por salarios, que deberá pagar a más tardar el 31 de enero de 2018. Este procedimiento se deberá realizar para cada uno de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017. · En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. · Las líneas de captura para realizar el pago de la segunda y tercera parcialidad se podrán obtener a partir del 12 de febrero de 2018 y 12 de marzo de 2018, respectivamente de la siguiente manera: · A través de su buzón tributario · Correo electrónico proporcionado al RFC. · En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de que se presente a requerirlas. · Las parcialidades señaladas en el punto anterior se actualizan en términos del artículo 17-A del CFF y deberán ser cubiertas a más tardar el 28 de febrero de 2018 y 30 de marzo de 2018, respectivamente. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-A CFF, 94 LISR, Cuarto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo DECRETO DOF 2/10/2017. Reglas 11.4.2., RMF | 2/DEC-8 Pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes obligados al pago definitivo de IVA e IEPS a su cargo, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que se enlistan en las DECLARATORIAS de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre de 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de la Declaración. Línea de Captura para la primera parcialidad. Línea de Captura para la segunda parcialidad. Línea de Captura para la tercera parcialidad. | ¿Cuándo se presenta? La primera parcialidad a más tardar el 31 de enero de 2018. | Requisitos: No se requiere presentar documentación. | Condiciones: · Contar con Contraseña o e.firma. · Que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento, en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que se enlistan en las DECLARATORIAS de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre de 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente. · Que los actos o actividades correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicado en los municipios antes referidos. · Presentar las declaraciones por cada uno de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, con los importes por concepto de IVA e IEPS, correspondiente a los actos o actividades que se lleven a cabo en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de las zonas afectadas. | Información adicional: · Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. · Para presentar las declaraciones deberá: · Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales. · Seleccionará la periodicidad "Mensual" y como periodo el que corresponda de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y los conceptos IVA o IEPS, en su caso. · Capturará en el concepto "Importe a cargo" el monto del impuesto correspondiente al mes de que se trate de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017. Elegirá la opción "aplica primera parcialidad" y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre tres, el monto total del IVA o IEPS, a su cargo. · Una vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto señalado, dar clic en el botón "Siguiente", para lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberá seleccionar la opción "Enviar Declaración", el sistema generará el acuse de recibo de la declaración con la línea de captura por el monto correspondiente al IVA o IEPS, que deberá pagar a más tardar el 31 de enero de 2018. Este procedimiento se deberá realizar para cada uno de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017. · En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. · Las líneas de captura para realizar el pago de la segunda y tercera parcialidad se podrán obtener a partir del 12 de febrero de 2018 y 12 de marzo de 2018, respectivamente de la siguiente manera: · A través de su buzón tributario. · Correo electrónico proporcionado al RFC. · En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de que se presente a requerirlas. · Las parcialidades señaladas en el punto anterior se actualizan en términos del artículo 17-A del CFF y deberán ser cubiertas a más tardar el 28 de febrero de 2018 y 30 de marzo de 2018, respectivamente. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-A CFF, Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo DECRETO DOF 2/10/2017. Regla 11.4.3., RMF. | 3/DEC-8 Solicitud de devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que tengan valor de los actos o actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que se enlistan en las DECLARATORIAS de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre de 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 noviembre de 2017. | Requisitos: Presentar escrito libre en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, el cumplimiento de las condiciones previstas para aplicar la facilidad señalada en el artículo Séptimo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017; acompañando al mismo el papel de trabajo en el que se cuantifique y distinga el valor de los actos o actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que se enlistan en las DECLARATORIAS de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre de 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente. | Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables: DECRETO DOF 2/10/2017 Séptimo, Noveno y Décimo Segundo. Regla 11.4.5. RMF | LEY FEDERAL DE DERECHOS 1/DERECHOS Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería | ¿Quiénes lo presentan? Los titulares de concesiones y asignaciones mineras que obtengan ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino. | ¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la obligación de pago. | Requisitos: · Formulario electrónico debidamente requisitado ("Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería"). · Adjuntar archivo de texto que cumpla con las siguientes: Instrucciones: 1. El archivo debe iniciar con un # 2. Cada línea debe iniciar con un | y terminar con doble || 3. Al final del archivo deben ir dos ## 4. Siempre todo con MAYSCULAS Ejemplo: # |CDMX/2016.1458.34254|CDMX/2016.1458|CASAS y ESPACIOS S.A|500|LA ASCONDIDA|JALISCO| TLAQUEPAQUE|11/02/2016|29/02/2016|PLATA|| ## Reglas para cada campo del archivo: | Dato | TTULO | EXPEDIENT E | CONCESIONARIA | SUPERFICIE (HECTÁREAS ) | NOMBRE DEL LOTE | ESTADO | MUNICIPIO | INICIO VIGENCIA | TRMINO VIGENCIA | Tipo de Mineral Extraído | Tipo de Dato | Alfanumérico y caracteres especiales | Alfanumérico y caracteres especiales | Alfanumérico | Alfanumérico | Alfanumérico y caracteres especiales | Alfanumérico y caracteres especiales | Alfanumérico y caracteres especiales | Tipo fecha | Tipo fecha | Alfabético | Longitud | 15 posiciones | 25 posiciones | 50 posiciones | 10 posiciones | 50 posiciones | 50 posiciones | 50 posiciones | DD/MM/AAA A | DD/MM/AAAA | 7 posiciones | Regla | Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. | Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. | Tipo Alfanumérico Permitir solo mayúsculas y soporta números | Tipo entero. Seis dígitos. | Tipo Alfanumérico . Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. | Tipo Alfanumérico . Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. | Tipo Alfanumérico . Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. | | | Solo debe recibir los valores de Oro, Plata o Platino | | | | | | | | | | | | | Condiciones:Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 270 LFD, Regla 7.17. RMF. | Atentamente. Ciudad de México, 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
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