ACUERDO mediante el cual se aprueban las modificaciones de la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

ACUERDO mediante el cual se aprueban las modificaciones de la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-EXT-PUB/06/12/2017.04
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LAS MODIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contara con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que el cuatro de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General, estableciendo en ella el cambio de denominación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
4.     Que la LGTAIP establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
5.     Que el artículo 6, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
6.     Que el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
7.     Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación de conformidad con su artículo Primero Transitorio.
8.     Que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.
9.     Que el artículo 1o. de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados señala que son sujetos de la misma cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y
fondos públicos, del ámbito federal, estatal y municipal.
10.   Que en atención a los objetivos enunciados en el artículo 2 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados se establecen obligaciones concretas para que los responsables del tratamiento de datos personales cumplan con los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, y con los deberes de confidencialidad y seguridad; así como para que estos responsables del sector público realicen transferencias de datos personales seguras, mantengan una relación adecuada con los encargados del tratamiento de datos personales y atiendan en tiempo y forma las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y la portabilidad de datos personales.
11.   Que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados otorga a este Instituto facultades normativas, de verificación, resolutorias y otras que, en su conjunto garanticen la plena observancia del cumplimiento de la misma, y por consiguiente el debido respeto de este derecho fundamental. En ese orden de ideas, el Artículo Tercero transitorio de la citada Ley General establece que: "La Cámara de Diputados, las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la presente Ley y establecer las partidas presupuestales específicas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas, según corresponda, para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor".
12.   Que el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, el Pleno del Instituto mediante Acuerdo ACT-PUB/16/08/2017.09 aprobó el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho, así como los indicadores de desempeño, metas, actividades y proyectos especiales de las unidades administrativas.
13.   Que la integración del Capítulo de Servicios Personales del anteproyecto de presupuesto antes citado, consideró como una de las premisas fundamentales el fortalecimiento de diversas unidades administrativas a partir de la creación de plazas de estructura para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho.
14.   Que el nueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho, publicado el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, el cual entrará en vigor el primero de enero de dos mil dieciocho.
15.   Que el Instituto tiene ante sí el gran reto de contar con las capacidades normativas, técnicas y humanas para ejercer suficiente, responsable y adecuadamente las facultades que le han sido conferidas, ya que el INAI tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos y partidos políticos en el orden federal y también para actuar como instancia revisora frente a los organismos garantes estatales.
16.   Que de manera adicional, el Instituto tiene el compromiso de dar cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de oficio o por denuncia de cualquier persona, lo cual implica realizar investigaciones previas, visitas a las oficinas o instalaciones del responsable, o en su caso, al lugar donde estén ubicadas las bases de datos personales respectivas, imponer medidas cautelares durante el procedimiento de verificación, y emitir la resolución correspondiente en un plazo máximo de cincuenta días hábiles.
17.   Que las nuevas obligaciones en materia de protección de datos personales impactan a las autoridades, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos de carácter federal y partidos políticos nacionales, tanto en sus procesos de gestión como en la modificación de sus procesos operativos, al estar obligados a implementar políticas, acciones, mecanismos y controles que les permitan cumplir con todas y cada una de sus nuevas obligaciones en la materia.
18.   Que derivado de las nuevas atribuciones legales del Instituto, a partir de la emisión de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, resulta esencial el fortalecimeinto del diseño institucional a través de la
modificación a su estructura orgánica para dar cumplimiento a las nuevas atribuciones y competencias.
19.   Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, el Pleno aprobó el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete y entró en vigor al día siguiente de su publicación, el cual tiene por objeto establecer su estructura orgánica y regular su funcionamiento para el correcto ejercicio de sus atribuciones.
20.   Que el Pleno del Instituto aprobó mediante acuerdo ACT-PUB/05/07/2017.09 las adiciones al Estatuto Orgánico relativas a la incorporación de las disposiciones que determinan el funcionamiento del Consejo Consultivo en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil diecisiete.
21.   Que, en este sentido, es fundamental establecer los elementos, competencias y alcances que otorga al INAI la normatividad en materia de acceso a la información y protección de datos personales, toda vez que para el Instituto se traducen en la ampliación de atribuciones y facultades, con objeto de constituirse como el organismo garante en el orden federal y nacional. Elementos que sin lugar a dudas contribuyen para comprender la importancia de las modificaciones a la estructura orgánica motivo del presente Acuerdo, como son:
En materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
·  Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal;
·  Conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los Organismos Garantes de la Entidades Federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información;
·  Conocer y resolver de oficio o a petición de los organismos garantes de las Entidades Federativas los recursos de revisión que, por su interés o transcendencia, así lo ameriten;
·  Encabezar y coordinar el Sistema Nacional de Transparencia;
·  Interponer, cuando así lo aprueben la mayoría de sus comisionados, acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal o de la Ciudad de México, así como de los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho de acceso a la información;
·  Promover, cuando así lo aprueben la mayoría de sus comisionados, las controversias constitucionales;
·  Establecer y ejecutar las medidas de apremio y sanciones, según corresponda;
·  Suscribir convenios de colaboración con los organismos garantes de las Entidades Federativas o con los sujetos obligados, con el objeto de vigilar el cumplimiento de la Ley y promover mejores prácticas en la materia, y
·  Elaborar y presentar un informe anual de actividades y de la evaluación general en materia de acceso a la información pública en el país, así como del ejercicio de su actuación y presentarlo ante la Cámara de Senadores, y hacerlo público.
En materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
·  Verificar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha ley;
·  Investigar las vulneraciones de seguridad ocurridas;
·  Diseñar un sistema de esquemas de mejores prácticas en el sector público;
·  Establecer mecanismos de coordinación con otras autoridades nacionales e internacionales;
·  Emitir normatividad secundaria (disposiciones generales y lineamientos);
 
·  Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos de carácter federal;
·  Imponer y ejecutar medidas de apremio para hacer cumplir sus resoluciones y determinaciones;
·  Conocer y resolver de las inconformidades derivadas de las resoluciones emitidas por los organismos garantes;
·  Ejercer la facultad de atracción respecto de aquellos recursos de revisión interpuestos ante los organismos garantes que revistan trascendencia e interés para el Instituto;
·  Denunciar ante las autoridades competentes las presuntas infracciones a dicha ley;
·  Diseñar y aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los entes públicos de carácter federal, en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones previstas y demás disposiciones aplicables en la materia;
·  Cumplir con las atribuciones conferidas al Sistema Nacional de Transparencia, en lo que respecta a su componente de protección de datos personales, en su calidad de presidente de dicho órgano colegiado;
·  Brindar apoyo y asesoría técnica a los responsables para cumplimiento de sus obligaciones;
·  Verificar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno de este Instituto;
·  Elaborar estudios e investigación para la divulgación de la materia;
·  Conocer y resolver sobre la instrumentación de medidas compensatorias;
·  Emitir las recomendaciones correspondientes a las evaluaciones de impacto a la protección de datos personales, respecto a tratamientos de datos personales intensivos o relevantes;
·  Emitir criterios de interpretación a partir de las resoluciones que han causado estado;
·  Emitir criterios generales de carácter orientador para los organismos garantes;
·  Realizar auditorías voluntarias que tienen por objeto verificar la adaptación, adecuación y eficacia de los controles, medidas y mecanismos implementados para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley, así como facilitación del cumplimiento al deber de seguridad, y
·  Diseñar y aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables respecto al cumplimiento de la Ley.
22.   Que aunado a lo anterior y a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones y facultades del Instituto, se considera necesario incorporar al diseño organizacional mecanismos de control interno institucional y de administración de riesgos.
23.   Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en su artículo 52 Ter que en el desempeño de su cargo, el titular del rgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
24.   Que, en este sentido, la modificación a la estructura orgánica del Instituto tiene por objeto fortalecer operativamente diversas unidades administrativas ya que el aumento en sus atribuciones representa también un incremento en sus funciones, lo cual tiene un impacto directo en la ejecución de procesos que llevan a cabo en el ámbito de su competencia.
25.   Que el Instituto requiere reforzar sus capacidades humanas, técnicas y materiales, conforme a las necesidades de servicio que en terminos de lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho, se prevén modifiicaciones a la estructura orgánica de diversas áreas del Instituto, mismas que a continuación se describen:
·  Crear una Oficina de Control Interno que responda a las tareas y objetivos institucionales para coadyuvar al desarrollo de metodologías y estrategias para el establecimiento, evaluación y seguimiento de una política de control interno y administración de riesgos. Dicha Oficina tendrá como línea de mando la Presidencia del Instituto a fin de generar independencia en su actuación respecto de los procesos específicos que llevan a cabo las unidades administrativas y cuya
neutralidad podría comprometerse en caso contrario.
La Oficina de Control Interno se integrará por una Dirección de Área, una Subdirección de Área y una Jefatura de Departamento.
·  Fortalecer la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Transparencia con una estructura que le permita realizar tareas de supervisión, coordinación y seguimiento, así como rendir informes, no sólo al interior del Instituto, sino también para cumplir con las atribuciones que derivan de su actuación en el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para ello se considerá la creación de dos Subdirecciones de Área y una Jefatura de Departamento.
·  Fortalecer la Dirección de Coordinación y Seguimiento adscrita a la Secretaría Ejecutiva con una Subdirección de Área y una Jefatura de Departamento para realizar el seguimiento a la funcionalidad de la Plataforma Nacional de Transparencia, así como coadyuvar en la estrategia para promover su uso y estabilidad en colaboración con la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia, y contribuir en las funciones de deriven de la participación del Secretario Ejecutivo en el Comité de Valoración Documental y el Comité de tica del Instituto.
·  Fortalecer la Dirección de Coordinación y Seguimiento adscrita a la Secretaría de Acceso a la Información con una Subdirección de Área y una Jefatura de Departamento con la finalidad coadyuvar en las funciones de seguimiento a los procesos que llevan a cabo las direcciones generales adscritas a la Secretaría, así como dar seguimiento al cumplimiento de metas y objetivos de los programas institucionales en los que éstos participan.
·  Crear dentro del rgano Interno de Control una Dirección de Área, una Subdirección de Área y un puesto de Consultor para dar cumplimiento a las nuevas atribuciones y obligaciones que, en materia de responsabilidades administrativas, combate a la corrupción y participación en las actividades relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción le serán asignadas en términos de la normatividad aplicable, la cual dispone que la autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación, y los rganos Internos de Control contarán con la estructura orgánica necesaria para garantizar la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.
·  Fortalecer la operación de la Dirección General de Administración con la creación de dos Enlaces orientados al cumplimento de obligaciones de trasparencia, en virtud de que en el ámbito de su competencia y derivado de lo dispuesto en el artículo 70 de la LGTAIP tiene bajo su responsabilidad atender diecinueve de las cuarenta y ocho fracciones que éste prevé, por lo que se considera necesario fortalecer la operación de dicha unidad administrativa en virtud de que la información que ésta proporciona representa el cuarenta por ciento de las obligaciones de transparencia comunes que reporta el Instituto.
·  Fortalecer la Dirección de Coordinación y Seguimiento adscrita a la Secretaría de Protección de Datos Personales con una Subdirección de Área y una Jefatura de Departamento para coadyuvar en las funciones de coordinación y seguimiento que lleva a cabo la Secretaría respecto de los nuevos procesos en materia de protección de datos personales, verificación, investigación, evaluación, autorregulación, práctica de auditorías voluntarias y seguridad a cargo de las Direcciones Generales bajo su adscripción.
·  Crear una nueva unidad administrativa integrada por una Dirección General, dos Direcciones de Área, cuatro Subdirecciones, cuatro Jefaturas de Departamento y un Enlace, la cual tendrá bajo su responsabilidad las funciones relativas a los nuevos procedimientos de evaluación del desempeño de los responsables respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales en el sector público federal, investigación y verificación del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados.
·  Fortalecer la Dirección General de Prevención y Autorregulación con la creación de una Dirección de Área para llevar a cabo las funciones relacionadas con el desarrollo y seguimiento de las auditorías voluntarias.
26.   Que la propuesta de reestructura orgánica que se presenta tiene por objeto el fortalecimiento del rediseño institucional que le permita al Instituto hacer frente a las nuevas atribuciones, así como
mejorar los procesos que lleva a cabo en términos de las funciones que le confiere su Estatuto Orgánico, a través de reforzar operativamente diversas unidades administrativas. La reestructura orgánica objeto del presente acuerdo se concibe a partir de considerar la creación de un total de 30 plazas de estructura, de conformidad con el siguiente cuadro de referencia:
Unidad
Administrativa
Dirección
General
Dirección
de Área
Subdirección
de Área
Jefatura de
Departamento/
Consultor/Auditor
Enlace/
Proyectista/Asesor
Total
Presidencia
-
1
1
1
-
3
Secretaría Ejecutiva
del Sistema Nacional
de Transparencia
-
-
2
1
-
3
Secretaría Ejecutiva
-
-
1
1
-
2
Secretaría de Acceso
a la Información
-
 
1
1
-
2
rgano Interno de
Control
-
1
1
1
-
3
Dirección General de
Administración
-
-
-
-
2
2
Secretaría de
Protección de Datos
Personales
-
-
1
1
-
2
Dirección General de
Prevención y
Autorregulación
-
1
-
-
-
1
Dirección General de
Evaluación,
Investigación y
Verificación del Sector
Público
1
2
4
4
1
12
Total
1
5
11
10
3
30
 
27.   Que la propuesta y alcances de la modificación a la estructura orgánica del Instituto se acompaña de la siguiente documentación anexa:
1.     Modificación de la estructura orgánica (Organigrama de las unidades administrativas);
2.     Cuadro de movimientos de modificación a la estructura orgánica;
3.     Descripción de funciones de los puestos de nueva creación, y
4.     Costo de creación.
28.   Que la disponibilidad presupuestal para cubrir los costos que representa la modificación a la estructura orgánica se encuentra contenida en el presupuesto de servicios personales autorizado por el Pleno del Instituto mediante Acuerdo ACT-PUB/16/08/2017.09 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, publicado el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación, referido con anterioridad.
29.   Que la creación de la Dirección General de Evaluación, Investigación y Verificación del Sector Público adscrita a la Secretaría de Protección de Datos Personales, requiere de recursos para iniciar sus operaciones y que éstos tengan un reflejo en las actividades en la matriz de indicadores para
resultados, por lo que se hace necesario adecuar el presupuesto autorizado por el Pleno del Instituto mediante Acuerdo ACT-PUB/16/08/2017.09 a la Secretaría de Protección de Datos Personales, a fin de dotar de recursos a esta Dirección General para su operación durante el ejercicio dos mil dieciocho.
30.   Que derivado de la modificación a la Estructura Orgánica del Instituto motivo del presente Acuerdo, resulta necesario llevar a cabo un proceso de homologación de diversos documentos técnico normativos en materia organizacional, tales como los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación y el Manual de Organización, así como elaborar las descripciones y los perfiles de puesto que se crean o modifican. Lo anterior, a efecto de generar las condiciones necesarias para implementar el subsistema de Selección, Ingreso y Movilidad del servicio profesional que establecen dichos Lineamientos.
31.   Que el artículo 17, párrafo primero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que el Instituto es un organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.
32.   Que los artículos 6 y 8 del citado Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, y cuyas resoluciones son obligatorias para éstos. Asimismo, el artículo 12, fracción I, de dicho ordenamiento establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.
33.   Que el artículo 12, fracciones XIV y XX del Estatuto Orgánico señala que corresponde al Pleno del Instituto autorizar el proyecto de presupuesto, así como las disposiciones en materia administrativa y elementos de desempeño institucional que sean necesarias para el funcionamiento y el cumplimiento de los programas, indicadores, proyectos y metas del Instituto, y autorizar la estructura orgánica del Instituto, así como sus modificaciones, respectivamente.
34.   Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXV, la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.
35.   Que el artículo 16, fracción VI, del ordenamiento en cita establece la atribución del Comisionado Presidente de someter a consideración del Pleno proyectos de normatividad y acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto y el cumplimiento de las leyes en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos, así como las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en el ámbito de su competencia.
36.   Que en términos del artículo 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente propone al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones a la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, y 89, fracción I de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 17, párrafo primero, 29, fracción I, 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12 fracciones I, XIV, XX y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
 
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho, surtiendo efectos de conformidad con lo establecido en el resolutivo Séptimo del presente Acuerdo, con un costo de $32,237,161.80 (Treinta y dos millones doscientos treinta y siete mil ciento sesenta y un pesos 80/100), de conformidad con los documentos anexos que forman parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que lleve a cabo la modificación, y en su caso, la elaboración de los siguientes documentos técnicos normativos en materia organizacional:
·  Modificación de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobados por el Pleno mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.13, publicados en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete (última modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil diecisiete), a más tardar en el mes de marzo de dos mil dieciocho.
·  Modificación del Manual de Organización del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales, aprobado por el Pleno mediante Acuerdo ACT-PUB/09/08/2017.05, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil diecisiete, teniendo como plazo para su modificación el mes de abril de dos mil dieciocho.
·  Elaboración de las descripciones y los perfiles de los puestos de nueva creación, y modificación de los correspondientes a los puestos que derivado de la reestructura orgánica fueron modificados, durante el mes de mayo de dos mil dieciocho.
TERCERO. Se instruye a las Direcciones Generales de Administración y de Tecnologías de la Información para que, al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se cuente con los elementos técnicos y materiales para que las áreas reestructuradas por el mismo, se encuentren en posibilidad de llevar a cabo las atribuciones conferidas en el marco normativo aplicable.
Asimismo, se instruye a las Direcciones Generales de Administración y de Planeación y Desempeño Institucional lleven a cabo las acciones necesarias para asignar la clave presupuestal correspondiente a la Dirección General de Evaluación, Investigación y Verificación del Sector Público para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Administración realizar las adecuaciones al presupuesto de la Secretaría de Protección de Datos Personales para que la Dirección General de Evaluación, Investigación y Verificación del Sector Público cuente con un techo presupuestario inicial para el ciclo presupuestario dos mil dieciocho de $69,520.00 (sesenta y nueve mil quinientos veinte pesos 00/100) para su operación. Dicho techo presupuestario podrá ser modificado en términos de la normatividad presupuestaria y de desempeño del Instituto, a efectos de reflejarse en la integración del PEF 2018.
QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.
El presente acuerdo y sus anexos pueden ser consultados en la dirección electrónica siguiente: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-EXT-PUB-06-12.2017.04.pdf.
SPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por Unanimidad de los comisionados presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el día seis de diciembre de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
 
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Ximena Puente de la Mora y Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 462357)