RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, publicado el 21 de septiembre de 2016

RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, publicado el 21 de septiembre de 2016.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ASEA-2016, TRANSPORTE DE GAS NATURAL, ETANO Y GAS ASOCIADO AL CARBN MINERAL POR MEDIO DE DUCTOS
CARLOS DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 5o., fracción IV, 27 y 31 fracción IV, Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 1o., y 3o., fracción XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ASEA-2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 21 de septiembre de 2016.
Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dieciocho.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.
 
No. CONS
No.
PROPONENTE:
REFERENCIA (Numeral, inciso)
DICE:
PROY-NOM-007-ASEA-2016
PROPUESTA DE MODIFICACIN
JUSTIFICACIN DE LA PROPUESTA
RESPUESTA TEXTO FINAL DE LA REGULACIN
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1
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
GENERAL
 
Comentarios generales:
En los títulos e incisos apegarse a la NMX-Z-013
Eliminar las letras mayúsculas entre numerales de subcapítulos,
Conforme a la NMX-Z-013
Capítulo 5.2.2
Cada capítulo debe tener un título, colocado inmediatamente después de su número, en una línea separada del texto que lo sigue
Para los inciso aplica lo mismo (5.2.3 NMX-Z-013)
Procede, se numera cada título e inciso de acuerdo a la NMX-Z-013.
Se cambian dentro del cuerpo de la Norma en diversos numerales.
2
2
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
GENERAL
 
Sustituir en todo el proyecto la palabra cuadro por tabla
Colocar las notas dentro del marco de las tablas.
En las ecuaciones donde se describen que son las literales eliminar el símbolo =
Así lo contempla la NMX-Z-013, ver 6.6.6.6
Ver 6.6.10 (NMX-B-Z-013)
Procede, se cambia la palabra "cuadro" por "tabla" en todo el cuerpo del documento de acuerdo a la NMX-Z-013.
3
3
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
GENERAL
 
En los capítulos o incisos donde se especifica:
...debe cumplir con los requisitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y estar fabricada de acuerdo con lo establecido en
Se debe ser específico indicando las NOMs, NMXs, normas internacionales o extranjeras, si se tienen y
Procede parcialmente, se adecua la redacción donde aplica en diversos numerales.
 
4
3
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
GENERAL
 
Las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas y lineamientos internacionales, y a falta de éstas con las normas o códigos extranjeros, tales como:
Ejemplo 6.2, 6.3
6.3.2 ...Componentes de tubería
7.6, 7.17, 7.23, 7.24, 7.38.1, 7.40, 7.41,...
Modificar el texto según sea el caso.
De no indicar las normas el texto queda ambiguo.
Procede parcialmente, se adecua la redacción donde aplica en diversos numerales de la Norma.
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4
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
GENERAL
 
Las abreviaturas no coinciden con la DACG.
Las clases de localización son diferentes a la DACG.
7.7.2 La profundidad del ducto no coincide con la DACG.
Nos referimos a:
Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, aplicables al transporte por medio de ductos de hidrocarburos líquidos y petrolíferos.
Procede parcialmente, se actualiza información de profundidad de ductos y de clases de localización de acuerdo a la normativa; BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems.
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1
MI. Ricardo Reyes
TITULO
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-007-ASEA-2016, TRANSPORTE DE GAS NATURAL, ETANO, BIOGÁS Y GAS ASOCIADO AL CARBN MINERAL POR MEDIO DE DUCTOS.
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, Etano, Biogás y Gas Asociado al carbón mineral por medio de ductos.
Se debe de cambiar a mayúsculas las iniciales, de acuerdo a la Ley de Hidrocarburos.
Procede parcialmente, se elimina el título del segundo párrafo, y se cambia el título a mayúsculas.
Derivado de la competencia de la Agencia para regular en materia de Biogás, se señala que esta autoridad únicamente es competente para regular y supervisar la producción, transporte, almacenamiento y distribución industrial de biocombustibles, cuando estas actividades estén directamente vinculadas al proceso de mezclado o preparación de gasolinas y/o diésel, en relación con las materias de su competencia, en coordinación, en su caso, con otras autoridades competentes y atendiendo a las disposiciones normativas aplicables, de conformidad con el artículo 5o., fracción XX, de la Ley de la Agencia. En consecuencia de la revisión jurídica del instrumento normativo, se destaca la necesidad de acotar el ámbito de aplicación de la Norma exclusivamente a las actividades sobre las cuales la Agencia tiene competencia en la materia. Esto debe reflejarse en el título de la Norma y su campo de aplicación. quedando de la siguiente manera;
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ASEA-2016, TRANSPORTE DE GAS NATURAL, ETANO Y GAS ASOCIADO AL CARBN MINERAL POR MEDIO DE DUCTOS
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1
ASEA INTERNO
Proemio
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos.
No existe propuesta
Se requiere dar orden de acuerdo a las competencias de la ASEA.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, es necesario acotar la Norma Oficial Mexicana únicamente a las competencias de la ASEA, por lo anterior se elimina del título así como del contenido de la misma el "biogás", para quedar de la siguiente manera.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ASEA-2016, TRANSPORTE DE GAS NATURAL, ETANO Y GAS ASOCIADO AL CARBN MINERAL POR MEDIO DE DUCTOS
 
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2
ASEA INTERNO
Proemio
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en su calidad de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en los artículos Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2013; 1°, 2°, fracción I, 17, 26 y 32 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones III, IV, VIII y XI, 6 fracciones I y II, 25, 27 y 31 fracción IV, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95, 129 y Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 3°, fracción XI, 38, fracciones II, V y IX, 40, fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1° fracciones I y II, 2° fracción XXXI, inciso d, 42, 43, fracción VI y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1° y 3, fracción XX del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y 34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y,
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalizaci6n de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2013, y en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso c), 5o. fracciones Ill, IV, XX y XXX, 6o. fracción I, incisos a) y d) y fracción II, incisos a), 27, 31, fracciones II, IV y VIII, y el Quinto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; lo., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracciones II, V y IX, 40, fracciones I, Ill, XIII, XVII y XVIII, 41, 43, 47, fracción IV, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), 5o., fracción I, 8o., fracción Ill, 41, 42, 43, fracción VIII, y 4S Bis del Reglamento Interior de la Secretarla del Media Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 3o., fracciones I, V, VIII, XX, XXXVIII y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Media Ambiente del Sector Hidrocarburos, y Es necesaria la incorporación de todos los artículos, fracciones e incisos que justifiquen la expedición de la Norma Oficial Mexicana y establecer el orden jerárquico de la Leyes y Reglamentos aplicables.
Se requiere dar orden y modificar de acuerdo a las atribuciones que se tiene en la ASEA.
Es necesario citar la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en virtud de ser la Ley supletoria de la Ley de la Agencia.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, por la modificación del título y considerandos se incorporaron todos los artículos, fracciones e incisos que justifiquen la expedición de la presente Norma, estableciendo el orden jerárquico de las Leyes y Reglamentos aplicables de acuerdo a las atribuciones que tiene la ASEA, quedando como a continuación se describe:
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2013, y en lo dispuesto por los artículos 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 3o. fracción XI, inciso c), 5o. fracciones III, IV, XX, y XXX, 6o. fracción I incisos a) y d) y fracción II incisos a), 27, 31, fracciones II, IV y VIII y el Quinto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 38, fracciones II, V y IX, 40, fracciones I, III, XIII, XVII y XVIII, 41, 43, 47 fracción IV, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), 5o., fracción I, 8o., fracción III, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 3o., fracciones I, V, VIII, XX, XXXVIII y XLVII y último párrafo, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 28, 34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
 
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MI. Ricardo Reyes
Considerando Párrafo I
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.
No existe propuesta
Se considera necesario citar el fundamento constitucional mediante el cual se prevé la creación de la Agencia, así como citar la naturaleza jurídica de la ASEA que prevé dicho mandamiento.
Procede, derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, buscando dar un orden de relación a los considerandos, se modifican para quedar de la siguiente manera.
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía; en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de las Instalaciones , así como el control integral de residuos.
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3
ASEA
INTERNO
Considerando Párrafo II
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio, primer párrafo del referido Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se creó la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.
No existe propuesta
Ya se encuentra contenido en el considerando primero
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, buscando dar un orden de relación a los considerandos, se modifican para quedar de la siguiente manera.
Que en conformidad con lo establecido del artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria.
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ASEA
INTERNO
Considerando Párrafo III
Que la Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y seguridad operativa; las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones; y, el control integral de los residuos y emisiones contaminantes, en términos de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de agosto de 2014.
 
Se requiere dar orden y modificar de acuerdo a las atribuciones que se tiene en la ASEA.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, buscando dar un orden de relación a los considerandos, se modifican para quedar de la siguiente manera.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales.
 
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ASEA
INTERNO
Considerando Párrafo IV
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, corresponde a la Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la industria de Hidrocarburos y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales.
 
Se requiere dar orden y modificar de acuerdo a las atribuciones que se tiene en la ASEA.
Es necesario citar la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en virtud de ser la Ley supletoria de la Ley de la Agencia.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, buscando dar un orden de relación a los considerandos, se modifican para quedar de la siguiente manera.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos.
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ASEA
INTERNO
Considerando Párrafo V
Que de conformidad con el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia, expedir Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.
No existe propuesta
Se requiere dar orden y modificar de acuerdo a las atribuciones que se tiene en la ASEA.
Es necesario citar la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en virtud de ser la Ley supletoria de la Ley de la Agencia.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, buscando dar un orden de relación a los considerandos, se modifican para quedar de la siguiente manera.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que se detalla el conjunto de facultades que ésta debe ejercer.
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ASEA
INTERNO
Considerando Párrafo VI
Que por su parte, el artículo 40 de la LFMN dispone en su fracción I que las Normas Oficiales Mexicanas tendrán como finalidad, entre otras, establecer las características y/o especificaciones de seguridad que deben reunir los procesos, como es el caso de la actividad de transporte por medio de ductos, del Gas Licuado de Petróleo y de otros productos que se obtengan de la refinación del petróleo, cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas y sus bienes o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales.
No existe propuesta
Se requiere dar orden y modificar de acuerdo a las atribuciones que se tiene en la ASEA.
Es necesario citar la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en virtud de ser la Ley supletoria de la Ley de la Agencia.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, buscando dar un orden de relación a los considerandos, se modifican para quedar de la siguiente manera.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1992, corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia, expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.
 
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ASEA
INTERNO
Considerando Párrafo VII
Que de conformidad con el artículo 28 fracción II inciso c) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 4 y 5 de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, la Agencia tiene la facultad para designar la nomenclatura de la normatividad que ella emita y se encuentra bajo los supuestos establecidos en la legislación mencionada.
No existe propuesta
Se requiere dar orden y modificar de acuerdo a las atribuciones que se tiene en la ASEA.
Es necesario citar la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en virtud de ser la Ley supletoria de la Ley de la Agencia.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, buscando dar un orden de relación a los considerandos, se modifican para quedar de la siguiente manera:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 fracciones I, y XIII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas tienen entre otras las finalidades de establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos, cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales, y las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e Instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos
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9
ASEA
INTERNO
Considerando Párrafo VIII
Que el día 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el cual señala en su artículo Primero Transitorio que dicho instrumento reglamentario entró en vigor el 2 de marzo de 2015.
No existe propuesta
Se requiere dar orden y modificar de acuerdo a las atribuciones que se tiene en la ASEA.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, buscando dar un orden de relación a los considerandos, se modifican para quedar de la siguiente manera.
Que el 6 de marzo de 2015, la Comisión Reguladora de Energía, publicó en el Diario Oficial de la Federación el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SECRE-2015 Transporte de Gas Natural, etano, biogás y Gas asociado al carbón mineral por medio de ductos (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-2010, Transporte de Gas Natural).
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ASEA
INTERNO
Considerando Párrafo IX
No existe
No existe propuesta
Se requiere dar orden y modificar de acuerdo a las atribuciones que se tiene en la ASEA.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, buscando dar un orden de relación a los considerandos, se modifican para quedar de la siguiente manera.
Que derivado de la Reforma Constitucional en materia de Energía y el artículo Quinto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SECRE-2015 Transporte de Gas Natural, etano, biogás y Gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, fue transferida a ésta, ya que contienen elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente competencia de esta Autoridad.
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ASEA
INTERNO
Considerando Párrafo IX
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía continuaría regulando y supervisando, en el ámbito de sus atribuciones, la industria de los hidrocarburos en materia de seguridad industrial y operativa, en tanto entrara en funciones la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
 
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, buscando dar un orden de relación a los considerandos, se modifican para quedar de la siguiente manera.
Se eliminó este párrafo
 
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ASEA
INTERNO
Considerando Párrafo XI
No existe
 
Se agrega a los considerando párrafo noveno
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, buscando dar un orden de relación a los considerandos, se agrega este párrafo para quedar de la siguiente manera.
Que derivado de la Reforma Constitucional en materia de Energía y el artículo Quinto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SECRE-2015 Transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, fue transferida a la Agencia, ya que contienen elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente competencia de esta Autoridad.
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ASEA
INTERNO
Considerando Párrafo X
Que bajo los principios tutelados en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mismo que señala que la actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, con fecha 6 de marzo de 2015, la Comisión Reguladora de Energía, publicó en el Diario Oficial de la Federación el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2015 Transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural), a efecto de recibir comentarios de los interesados, sin perjuicio de que en su oportunidad la Agencia asumiera la responsabilidad de dicha regulación.
No existe propuesta
Se requiere dar orden y modificar de acuerdo a las atribuciones que se tiene en la ASEA.
Es necesario citar la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en virtud de ser la Ley supletoria de la Ley de la Agencia.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, buscando dar un orden de relación a los considerandos, se modifican para quedar de la siguiente manera.
Que dicho Proyecto de Norma fue inscrito en el Programa Nacional de Normalización 2017 para su modificación a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
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ASEA
INTERNO
Considerando Párrafo XI
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos integró la NOM-007-SECRE-2010 al Programa Nacional de Normalización 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2015.
No existe propuesta
Se requiere dar orden y modificar de acuerdo a las atribuciones que se tiene en la ASEA.
Es necesario citar la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en virtud de ser la Ley supletoria de la Ley de la Agencia.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, buscando dar un orden de relación a los considerandos, se modifican para quedar de la siguiente manera.
Que derivado de los avances tecnológicos y nuevas prácticas de ingeniería en la industria, se requirió la actualización de las especificaciones técnicas y la incorporación de criterios de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para las etapas de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento, de los Sistemas de Transporte de Gas Natural, etano y Gas asociado al carbón mineral por medio de Ductos.
 
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ASEA
INTERNO
Considerando Párrafo XII
Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir comentarios, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), estudió los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedente, modificó el PROYECTO de Norma en cita.
No existe propuesta
No aplica
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, buscando dar un orden de relación a los considerandos, se modifican para quedar de la siguiente manera.
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, etano y Gas asociado al carbón mineral por medio de Ductos, no exime a los Regulados de cumplir con lo dispuesto en la Regulación emitida por la Comisión Reguladora de Energía, en materia de Sistemas de Medición, lo anterior con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 84 fracción IV de la Ley de Hidrocarburos.
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ASEA
INTERNO
No existe
No existe
No existe propuesta
No aplica
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, buscando dar un orden de relación a los considerandos, se modifican para quedar de la siguiente manera.
Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de agosto de 2016, para su publicación como Proyecto ya que cumplió con todos y cada uno de los requisitos necesarios para someterse al período de consulta pública.
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ASEA
INTERNO
Considerando Párrafo XIII
Que con fecha 6 de octubre de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos al PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2015, Transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural).
No existe propuesta
No aplica
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, buscando dar un orden de relación a los considerandos, se modifican para quedar de la siguiente manera.
Que de conformidad con lo previsto por los artículos 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 21 de septiembre de 2016, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas natural, etano, y Gas asociado al carbón mineral por medio de Ductos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación para su consulta, misma que tuvo una duración de 60 días naturales, los cuales empezaron a contar a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
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ASEA
INTERNO
Considerando Párrafo XIV
Que el presente Proyecto de Norma fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su tercera sesión ordinaria celebrada el día 11 de agosto de 2016, para su publicación como proyecto, ya que cumplía con todos y cada uno de los requisitos para someterse al periodo de consulta pública, mismo que tiene una duración de 60 días naturales, los cuales empezarán a contar a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
No existe propuesta
Se requiere dar orden y modificar de acuerdo a las atribuciones que se tiene en la ASEA.
Es necesario citar la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en virtud de ser la Ley supletoria de la Ley de la Agencia.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, buscando dar un orden de relación a los considerandos, se modifican para quedar de la siguiente manera.
Que cumplido el procedimiento establecido en los artículos 38, 44, 45, 47 y demás aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su XXXX Sesión Ordinaria de fecha XX de XXXXXX de XXXX aprobó para publicación la respuesta a comentarios y la presente Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016 Transporte de Gas natural, etano y Gas asociado al carbón mineral por medio de Ductos, cancelando y sustituyendo a la NOM-007-SECRE-2010, Transporte de Gas natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 08 de febrero de 2011.
 
26
19
ASEA
INTERNO
Considerando Párrafo XV
Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la LFMN, se publica en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de Proyecto, la Norma Oficial Mexicana Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, Etano, Biogás y Gas Asociado al carbón mineral por medio de Ductos, con el fin de que dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos sito en Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11590, México o bien, al correo electrónico: david.hernandez@asea.gob.mx.
No existe propuesta
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, se elimina párrafo XV, ya que esta información se encuentra explícita dentro del párrafo XIV.
27
20
ASEA
INTERNO
Considerando Párrafo XVI
Que durante el plazo aludido en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente estará a disposición del público en general para su consulta en el domicilio señalado, de conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento.
No existe propuesta
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, se elimina párrafo XVI y se agrega el siguiente párrafo.
XVI Ciudad de México, a____ de ______ de 2017.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.
28
3
MI. Ricardo Reyes
Considerando Párrafo XVII
Por lo expuesto y fundado, se ha tenido a bien expedir el siguiente:
Que con base en lo anterior, se expiden la siguiente:
Se sugiere cambio de redacción en términos de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015.
Procede parcialmente, se cambia por redacción, para dar mayor claridad al documento, quedando de la siguiente manera:
En virtud de lo antes expuesto, se tiene a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana:
29
1
ASEA INTERNO
Considerando Párrafo XVIII
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos.
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, Etano, Biogás y Gas Asociado al carbón mineral por medio de ductos.
Se debe de cambiar a mayúsculas las iniciales, de acuerdo a la Ley de Hidrocarburos.
Se cambia a mayúsculas para homologar con la Norma, quedando de la siguiente manera:
PROYECTO NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ASEA-2016, TRANSPORTE DE GAS NATURAL, ETANO Y GAS ASOCIADO AL CARBN MINERAL POR MEDIO DE DUCTOS.
 
30
4
MI. Ricardo Reyes
ndice
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Disposiciones generales
6. Materiales
7. Diseño
8. Soldadura
9. Construcción de los ductos de transporte
10. Inspección y pruebas de hermeticidad
11. Operación, mantenimiento y seguridad
12. Programa para la Prevención de Accidentes (PPA)
13. Sistema de administración de la integridad de ductos
14. Vigilancia
15. Concordancia con normas internacionales
16. Bibliografía
TRANSITORIOS
Apéndice I. Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas.
Apéndice II. Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas en ductos.
Apéndice III. Requisitos adicionales cuando se utilicen factores de diseño superiores a 0.72 en Ductos de acero
Apéndice IV. Motorización del Gas
Apéndice V. Guía para la elaboración del Programa para la Prevención de Accidentes.
Apéndice VI. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
ndice
1. Objetivo.
2. Campo de aplicación.
3. Referencias.
4. Definiciones.
5. Disposiciones generales.
6. Materiales.
7. Diseño.
8. Soldadura.
9. Construcción y Pre-arranque
10. Operación y mantenimiento.
11. Cierre, Desmantelamiento y Abandono.
14. Dictámenes técnicos.
15. Sistema de administración de la integridad de ductos.
16. Evaluación de la conformidad.
17. Grado de concordancia con normas nacionales o internacionales
18. Vigilancia
19. Concordancia con normas internacionales
Transitorio
Bibliografía
Apéndice I. Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas.
Apéndice II. Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas en ductos.
Apéndice III. Requisitos adicionales cuando se utilicen factores de diseño superiores a 0.72 en Ductos de acero.
Apéndice IV. Odorización del Gas.
Se sugiere realizar modificaciones al índice:
agregar dentro del capítulo de construcción la etapa de Pre-arranque y en este mismo capítulo incluir lo referente a Inspección y pruebas de hermeticidad, eliminado el capítulo 10.
Modificar el título del subcapítulo 11 a Operación y mantenimiento, eliminando y seguridad ya que no existe ningún subcapítulo que hable de seguridad, ya se encuentra contenida está información dentro de los primeros dos temas.
Se sugiere agregar un capítulo se sugiere con nueva remuneración el 11. Cierre, Desmantelamiento y Abandono, para que se pueda contemplar el ciclo de vida del proyecto.
Se sugiere eliminar el capítulo 12. Programa para la Prevención de Accidentes (PPA), ya que se sobre regula
Se sugiere integrar un nuevo capítulo, con la remuneración propuesta sería el 16. Evaluación de la conformidad, eliminando el Apéndice I ya que todo lo que hable de este capítulo será trasladado al mismo.
Se debe de enviar después de los transitorios la Bibliografía según la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015.
Procede parcialmente, derivado a las observaciones que se han recibido y se han tenido para bien modificar el índice se justifica su modificación, agregando las etapas de Pre-arranque, Cierre y Desmantelamiento.
No procede, lo referente a el numeral de dictámenes técnicos ya que lo referente a dictámenes avisos y cuestiones documentales se solicita en el nuevo numeral de evaluación de la conformidad, se elimina el numeral de Sistema de administración de la integridad de Ductos, ya que éste será regulado por otro documento Normativo que para tal efecto emita la Agencia, quedando de la siguiente manera:
NDICE DEL CONTENIDO
1. Objetivo
2. Alcance y Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Disposiciones generales
6. Materiales
7. Diseño
A. Diseño para Ductos de Acero
B. Diseño para Ducto de Polietileno
C. Diseño para Ductos de Poliamida
D. Componentes del Sistema de Transporte
E. Estaciones de Compresión
F. Válvulas para Ductos de Transporte
G. Registros
H. Protección contra sobrepresión accidental
I. Estaciones de regulación y/o medición y en su caso trampas de Diablos
J. Control de la corrosión en Ductos
8. Soldadura
9. Construcción y Pre-arranque
10. Operación y mantenimiento
A. Patrullaje
B. Señalamientos
C. Reparaciones
D. Estaciones de compresión
E. Estaciones de medición y/o regulación
F. Instalaciones de entrega
G. Reevaluación de la Presión máxima de operación permisible (PMOP), por integridad del Ducto o necesidades operativas
H. Desactivación y reactivación de Ductos
11. Cierre y Desmantelamiento
12. Evaluación de la conformidad
13. Observancia y Vigilancia del Proyecto de Norma
14. Grado de concordancia con normas nacionales e internacionales
Apéndice A (Normativo). Control de la corrosión externa en Ductos de acero enterradas y/o sumergidas
Apéndice B (Normativo). Monitoreo, detección y clasificación de Fugas de gas en Ductos
Apéndice C (Normativo). Requisitos adicionales cuando se utilicen factores de diseño superiores a 0.72 en Ductos de acero
Apéndice D (Normativo). Odorización del gas
15. Bibliografía
Transitorios
31
1
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
ndice
Favor de incluir en el índice los subtítulos identificados con letras en la Sección 7, para tener claridad en cuanto a su orden jerárquico.
Asimismo, previo al numeral 7.32 se incluye el subtítulo C. Estaciones de compresión, pero no le
anteceden subtítulos A y B.
No existe justificación
 
32
5
MI. Ricardo Reyes
1. Objetivo
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad que deben cumplir los sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos.
1. Objetivo
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos y especificaciones técnicas de seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente, que se deben de cumplir para el diseño, construcción, pre arranque, operación, mantenimiento, seguridad, cierre, desmantelamiento y abandonó, de los sistemas de transporte de Gas Natural, Etano, Biogás y Gas Asociado al carbón mineral por medio de ductos.
Se sugiere establecer cuestiones de forma, ya que el nombre del capítulo refiere a que se habla del objetivo y se alinea al contenido del título de la norma.
Procede, se integran las etapas de Pre-arranque, Cierre y Desmantelamiento, lo referente al Abandono será normado por otro documento que para tal efecto emita la Agencia, quedando de la siguiente manera:
OBJETIVO
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana de Transporte de Gas Natural, Etano y Gas asociado al carbón mineral por medio de Ductos, establece los requisitos mínimos y especificaciones técnicas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente, que deben cumplir los Regulados para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de los Sistemas de Transporte de Gas Natural, Etano y Gas Natural Asociado al carbón mineral por medio de Ductos.
33
6
MI. Ricardo Reyes
2.- Campo de aplicación
2.1 Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral (a los que indistintamente y en adelante se les llamará Sistemas de Transporte de gas) por medio de ductos, localizados en territorio nacional. Incluye todos aquellos Sistemas de Transporte de gas que se encuentran en las fases de diseño, construcción, operación y mantenimiento, e inclusive los que están empacados e inertizado, y aquéllos que ya estando construidos se modifiquen en su diseño original.
2.1 Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los Sistemas de Transporte de Gas Natural, Etano, Biogás y Gas Asociado al carbón mineral en todo el territorio nacional, y es de observancia obligatoria para los Regulados que realizan las actividades de diseño, construcción, pre arranque, operación, mantenimiento, seguridad, cierre, desmantelamiento y abandono, para el Transporte de Gas Natural, Etano, Biogás y Gas Asociado al carbón mineral por medio de ductos, incluyendo los que están empacados e inertizado, y aquéllos que ya estando construidos o se modifiquen en su diseño original (Ver diagrama 1).
La Norma no establece que aplica en todo el territorio nacional, debido a que de acuerdo a la Ley de la Agencia, esta tiene competencia federal para regular la actividad de distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ducto.
Se requiere introducir el término "Regulado" que se establece en la Ley de la Agencia; así como las etapas en las que es aplicable la Norma para esta actividad, para dar claridad al Regulado.
Procede parcialmente, se integran las etapas de Pre-arranque, Cierre y Desmantelamiento, lo referente al Abandono será normado por otro documento que para tal efecto emita la Agencia, quedando de la siguiente manera:
2. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIN
2.1. Este Proyecto Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, Etano y Gas asociado al carbón mineral por medio de Ductos, aplica en todo el territorio nacional y es de observancia general y obligatoria para los Regulados que realizan las actividades de Transporte por Ductos de Gas Natural, Etano y Gas Natural Asociado al carbón Mineral, así como para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de Ductos incluyendo los que están empacados e inertizados, y aquellos que ya estando construidos o se modifiquen en su diseño original. (Ver diagrama 1: Instalaciones de un Sistema de Transporte que están dentro del alcance del presente Proyecto de Norma).
2.2. Los Ductos comprenden desde el (los) punto(s) de origen hasta el (los) punto (s) de destino de dicho sistema, incluyendo el Transporte de Gas Natural Asociado a los yacimientos de carbón mineral, a los puntos de entrega y/o consumo
Diagrama 1: Instalaciones de un Sistema de Transporte
que están dentro del alcance de la presente Norma
Oficial Mexicana

 
34
6
MI. Ricardo Reyes
2. Campo de aplicación
2.2 La aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana a los Sistemas de Transporte de gas localizados en territorio nacional comprende desde el(los) punto(s) de origen hasta el(los) puntos de destino de dicho sistema, incluyendo el transporte de gas asociado de los yacimientos de carbón mineral a los puntos de entrega y/o consumo. (Ver diagrama 1).
2.2. Para los efectos del presente Norma Oficial Mexicana, a los Sistemas de Transporte de gas localizados en territorio nacional comprende desde el(los) punto(s) de origen hasta el(los) puntos de destino de dicho sistema, incluyendo el transporte de gas natural asociado de los yacimientos de carbón mineral a los puntos de entrega y/o consumo. (Ver diagrama 1).
La Norma no establece que aplica en todo el territorio nacional, debido a que de acuerdo a la Ley de la Agencia, esta tiene competencia federal para regular la actividad de distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ducto.
Se requiere introducir el término "Regulado" que se establece en la Ley de la Agencia; así como las etapas en las que es aplicable la Norma para esta actividad, para dar claridad al Regulado.
No Procede, la Norma establece que aplica en todo el territorio nacional en el numeral 2.1, sin embargo por revisión interna se cambia redacción para mayor claridad y certeza jurídica en la Norma, quedando de la siguiente manera:
2.2. Los Ductos comprenden desde el(los) punto(s) de origen hasta el(los) puntos de destino de dicho sistema, incluyendo el Transporte de Gas Natural Asociado a los yacimientos de carbón mineral, a los puntos de entrega y/o consumo.
35
5
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
2. Campo de aplicación
No está el diagrama 1, está hasta el final del proyecto.
Colocar el diagrama inmediato al inciso donde se menciona o lo más cercano a éste
 
Procede, se mueve el diagrama 1 a este apartado del documento, quedando de la siguiente manera:
Diagrama 1: Instalaciones de un Sistema de Transporte
que están dentro del alcance de la presente Norma
Oficial Mexicana
 
36
6
MI. Ricardo Reyes
2. Campo de aplicación
2.3 Para los efectos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el término transporte comprenderá también al transporte para usos propios en términos de la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento o de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la citada Ley.
SE ELIMINA
Se requiere eliminar el numeral 2.3, debido a que ya no proporciona certeza jurídica sobre la Norma.
Procede, se elimina el numeral 2.3, debido a que no proporciona certeza jurídica sobre la Norma.
 
37
1
Carlos Treviño TECHNOROCC
3. Referencias
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas o las que las sustituyan:
NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural.
NOM-003-SECRE-2011, Distribución de gas natural y gas natural licuado del petróleo por ductos.
NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización).
NMX-E-043-SCFI-2002, Industria del plástico- Tubos de polietileno (PE) para la conducción del Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) Especificaciones.
NMX-X-047-SCFI-2014 Industria del gas-tubos y conexiones de poliamida sin plastificante (PA-U) para la conducción de gas natural (GN). Especificaciones y métodos de prueba.
API Especificación 5L, 45ª Edición.- "Especificación for Line Pipe", December 2012, Effective Date: July 1, 2013.
API 17J, Especificación para tubería flexible no adherida, API versión ISO 13628-2. Noviembre 2014. API 17K, Especificación para tubería flexible adherida, API versión of ISO 13628-10. Mayo 2010
API 15 S, Especificación para clasificación de tubería flexible enrollable. API Versión ISO 9080. Septiembre 2016
API RP 17B, Practica recomendada para tuberías flexibles. API versión ISO 13628-11. Mayo 2014.
ASTM F2805, Especificación estándar para múltiples capas de termoplástico y tubos de acero flexible y conexiones. Octubre 2016.
Hay dos tipos de estándares comunes para tuberías flexibles no adheridas con acero de refuerzo: estándares de diseño y fabricación, y códigos nacionales.
El American Petroleum Institute (API) ha desarrollado normas reconocidas en la industria para las tuberías flexibles de acero, entras las cuales están: API 17J, API 17K, y API RP 17B. La API 17J es una especificación para tuberías flexibles de acero sin uniones. La API 17K es una especificación para tuberías flexibles de acero con uniones que es prácticamente idéntica a la API 17J, salvo por los requerimientos de acoplamientos y algunos requerimientos de tuberías con uniones. La API RP 17B es una práctica recomendada para realizar pruebas y clasificar tuberías flexibles de acero que puede aplicarse tanto a la API 17J como a la 17K.
Históricamente, el desarrollo de estos documentos ha sido conducido principalmente por el mercado submarino, pero también son aplicables en superestructuras y aplicaciones terrestres. Estas especificaciones y métodos de pruebas recomendados se han desarrollado con la aportación de clientes, proveedores y compañías petroleras, se han utilizado con éxito durante muchos años y están ampliamente aceptados por muchos proveedores y compradores.
El diseño y los materiales de la tubería flexible no adherida con acero de refuerzo cumplen con la mayoría de los requerimientos de la API 17J. El punto más importante es que la tubería flexible no adherida con acero de refuerzo cumple con la metodología de diseño y los factores de diseño demostrados durante décadas de servicio en productos conformes con la API 17J. Asimismo, las tiras de acero al carbono y el material de PE cumplen con la API 17J. Los acoplamientos abocardados que se utilizan para las tubería flexible no adherida con acero de refuerzo son acoplamientos de tipo API 17K, más simples y más pequeños, a diferencia de los acoplamientos grandes y complejos de tipo API 17J.
La mayoría de países tienen códigos que las
No procede, debido a que la propuesta de incorporar la tubería no adherida con acero de refuerzo, como resultado de que:
* No se indica la referencia normativa sobre los rangos de presión y diámetros propuestos, lo cual no permite dar certeza a la aplicación de estos valores. Dichos valores no se encuentran en la especificación API referida.
* No se especifica en la presente propuesta los materiales plásticos que componen la tubería flexible con acero de refuerzo; aunque en el documento recibido como apoyo de la tecnología se menciona que es polietileno, no se define si la presente propuesta sólo está desarrollada para la multicapa polietileno-acero-polietileno.
* Los materiales que ya se encuentran enlistados en el presente proyecto de Norma para las tuberías empleadas, solicitan el cumplimiento de una Norma, en este caso NMX, que provee todas las características y propiedades que el material debe cumplir, lo que permite dar certeza al Regulado de la aplicación de los materiales en la actividad de Transporte; sin embargo en esta propuesta no se define una referencia normativa con la que deba cumplir el Ducto, que establezca las especificaciones de la misma acorde con cada uno de los materiales que la componen, así como las pruebas que requiere para garantizar su aplicación en los sistemas de Transporte.
* No se establecen los criterios generales para las actividades de inspección, mantenimiento, reparación del ducto, medidas de contención en caso de fuga, con independencia de la marca. El material de apoyo recibido con la presente propuesta, orienta los requerimientos para las actividades de instalación, operación, mantenimiento y reparación al desarrollo tecnológico del proponente, la información recibida no permite establecer los requisitos generales para una Norma de aplicación Nacional.
* No se establecen requisitos para verificar la integridad del ducto; los datos proporcionados no permiten identificar la viabilidad de que este material no requiera actividades de mantenimiento.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se actualizan las referencias y se incorporan las que aparecen citadas en el cuerpo de la Norma, ya que es importante considerar todas las normas específicas en la materia de gas, quedando de la siguiente manera
3. REFERENCIAS
La aplicación del presente Proyecto de Norma se complementa con lo dispuesto en las referencias siguientes:
⢠NOM-001-SECRE-2010.- Especificaciones del Gas Natural. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día viernes 19 de marzo de 2010
⢠NOM-001-SEDE-2012.- Instalaciones Eléctricas (utilización). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día jueves 29 de noviembre de 2012
 
 
 
 
 
 
 
 
⢠NMX-E-043-SCFI-2002.- Industria del plástico-Tubos de polietileno (PE) para la conducción del Gas Natural (GN) y gas Licuado de Petróleo (GLP) Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día martes 4 de junio de 2002
⢠NMX-X-047-SCFI-2014.- Industria del gas-Tubos y conexiones de poliamida sin plastificante (PA-U) para la conducción de Gas Natural (GN). Especificaciones y métodos de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 12 de enero de 2015
⢠RESOLUCIN Núm. RES/776/2015.- Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de Transporte por Ducto de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día jueves 17 de diciembre de 2015
⢠API Specification 5L.- "Specification for Line Pipe"
⢠API 6D.-Specification for Pipeline and Piping Valves
⢠ASTM A 106.- Standard specification for seamless carbon steel pipe for high temperature service
⢠ASTM A 333/A 333M.- Standard specification for seamless and welded steel pipe for low temperature service
⢠ASTM A 381.- Standard specification for metal arc welded steel pipe for use with high pressure transmission systems
⢠ASTM A 672.- Standard specification for electric fusion welded steel pipe for high pressure service at moderate temperatures
⢠ASTM A 691.- Standard Specification for Carbon and Alloy Steel Pipe, Electric-Fusion-Welded for High-Pressure Service at High Temperatures
⢠ASTM A 53.- Standard specification for pipe, steel, black and hot dipped, zinc coated welded and seamless
⢠ASTM D2513.- Standard Specification for Polyethylene (PE) gas Pressure Pipe, Tubing, and Fittings
⢠ASTM F 714.- Standard Specification for Polyethylene (PE) Plastic Pipe (DR-PR) Based on Outside Diameter
⢠ASTM F 1589.- Standard Test method for determination of the critical pressure for rapid crack propagation in plastic pipe
⢠ASTM A 193.- Standard Specification for Alloy-Steel and Stainless Steel Bolting for High Temperature or High Pressure Service and Other Special Purpose Applications
⢠ASTM A 320.- Standard Specification for Alloy-Steel and Stainless Steel Bolting for Low-Temperature Service
⢠ASTM A 354.- Standard Specification for Quenched and Tempered Alloy Steel Bolts, Studs, and Other Externally Threaded Fasteners
⢠ASTM A 194.- Standard Specification for Carbon Steel, Alloy Steel, and Stainless Steel Nuts for Bolts for High Pressure or High Temperature Service, or Both
⢠ASTM A 307.- Standard Specification for Carbon Steel Bolts, Studs, and Threaded Rod 60000 PSI Tensile Strength
 
 
 
 
 
 
 
 
⢠ASTM F2785.- Standard Specification for Polyamide 12 gas Pressure Pipe, Tubing, and Fittings
⢠ASTM F2945.- Standard Specification for Polyamide 11 gas Pressure Pipe, Tubing, and Fittings
⢠ASME B16.33.- Manually Operated Metallic gas Valves for Use in gas Piping Systems Up to 175 psi (Sizes NPS ½ Through NPS 2)
⢠ASME B16.34.- Valves-Flanged, Threaded, and Welded End
⢠ASME B16.38.- Large Metallic Valves for gas Distribution (Manually Operated, NPS 21â2 to 12
⢠ASME B16.9.- Factory made wrought steel butt welding fittings
⢠DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para que los Regulados lleven a cabo las Investigaciones Causa Raíz de Incidentes y Accidentes ocurridos en sus Instalaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día martes 24 de enero de 2017
⢠DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día viernes 13 de mayo de 2016
⢠ISO 14313.- Petroleum and natural gas industries-Pipeline transportation systems-Pipeline valves
⢠ISO 14723.- Petroleum and natural gas industries-Pipeline transportation systems-Subsea pipeline valves
⢠ISO 15590-2.- Petroleum and natural gas industries-Induction bends, fittings and flanges for pipeline transportation systems
⢠ISO 3183.- Petroleum and natural gas industries.- Steel pipe for pipeline transportation systems
⢠ISO 15590-3.- Petroleum and natural gas industries Induction bends, fittings and flanges for pipeline transportation systems Part 3: Flanges
⢠ISO 7005-1.- Steel flanges for industrial and general service piping systems
⢠ISO 13949.- Method for the assessment of the degree of pigment dispersion in polyolefin pipes, fittings and compounds
⢠ISO 16486.- Plastics piping systems for the supply of gaseous fuels-Unplasticized polyamide (PA-U) piping systems with fusion jointing and mechanical jointing
⢠ISO 4437.- Buried polyethylene (PE) pipes for the supply of gaseous fuelâMetric serieSpecification
⢠MSS SP-44.- Steel pipeline flanges
⢠MSS SP-75.- Specification For High-Test, Wrought, Butt Welding Fittings
 
38
6
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
 
 
Incluir la norma internacional ISO 3183 y la norma extranjera incluirla en un apéndice
Se hace referencia en 6.2 del proyecto
Procede parcialmente, se integra la ISO 3183, en referencias, no existe un apéndice de normas para esta norma,
3. REFERENCIAS
ISO 3183.- Petroleum and natural gas industries.- Steel pipe for pipeline transportation systems
39
1
GAS NATURAL FENOSA
NOM-003-ASEA-2011, Distribución de gas natural y gas natural licuado del petróleo por ductos.
Debe de hacer referencia al nuevo proyecto de norma que seguramente entrara al mismo tiempo
No procede, ya que la NOM-003-ASEA-2011, Distribución de gas natural y gas natural licuado del petróleo por ductos, el objeto de esta norma es el Transporte y no la Distribución, por lo que no aplica para sistemas de transporte por ducto.
40
21
ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4. Definiciones
Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se entiende por:
Para efectos de aplicación e interpretación de la presente Norma Oficial Mexicana, se estará a los conceptos y definiciones previstas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, Reglamento de las Actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento Interior de la Agenda Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las disposiciones administrativas de carácter general emitidas par la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos aplicables y las definiciones siguientes:[ ... ]
Para dar más claridad y certeza jurídica a la Norma, se modifica redacción, quedando de la siguiente manera:
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se consideró necesario precisar algunas definiciones para dar mayor claridad y certeza jurídica a la Norma, se modifica redacción de este numeral, quedando de la siguiente manera:
4. DEFINICIONES
Para efectos de aplicación e interpretación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplicarán en singular o plural los conceptos y definiciones previstas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las Disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos aplicables y las definiciones siguientes:
4.1. Abolladura o Hendidura: Es una depresión que provoca una deformación o perturbación en la curvatura de la pared del Ducto sin reducir el espesor de pared del mismo.
4.2. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
4.3. Área unitaria: Porción de terreno que teniendo como eje longitudinal la tubería de gas, mide 1600 metros de largo por 400 metros de ancho.
4.4. Componente: Los elementos de un sistema de Ductos conectados entre sí para el Transporte de fluidos gases entre estaciones y/o plantas, incluyendo Ductos, trampas de diablos, aditamentos, válvulas de corte y válvulas seccionadoras.
4.5. Diablo: Dispositivo con libertad de movimiento que es insertado en el ducto para fines de inspección y/o limpieza del mismo.
4.6. Esfuerzo tangencial: Esfuerzo producido por la presión de un fluido en la pared de un Ducto que actúa circunferencialmente en un plano perpendicular al eje longitudinal del Ducto.
 
 
 
 
 
 
 
 
4.7. Estación de regulación y/o medición: Instalación destinada a cuantificar el flujo de gas y controlar la presión de éste dentro de límites previamente definidos.
4.8. Evaluación de ingeniería: Análisis derivado del comportamiento de las variables físicas o propiedades del objeto o sistema, bajo estudio usando principios de ingeniería con la finalidad de resolver un problema específico de diseño, operativo o de integridad de las Instalaciones , entre otros.
4.9. Gas asociado al carbón mineral: Gas formado principalmente por metano, asociado al proceso de formación de carbón mineral, y que se encuentra atrapado dentro de los yacimientos del mismo.
4.10. Gas Natural: La mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del procesamiento industrial y que es constituida principalmente por metano. Usualmente esta mezcla contiene etano, propano, butanos y pentanos. Asimismo, puede contener dióxido de carbono, nitrógeno y ácido sulfhídrico, entre otros. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado o Gas asociado al carbón mineral.
4.11. Proyecto de Norma: Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, Etano y Gas Asociado al Carbón Mineral por medio de Ductos.
4.12. Presión máxima de operación permisible (PMOP): Es la máxima presión a la cual se puede permitir la operación de un Ducto o segmento del Sistema de Transporte.
4.13. Presión máxima de operación (PMO): Presión Máxima de funcionamiento real, es la presión más alta a la que opera un Sistema de Transporte por Ducto durante un ciclo normal de operación.
4.14. Sistema de Transporte: Todos los Ductos, equipos, instrumentos, Componentes o dispositivos por los que el Gas Natural, etano y Gas asociado al carbón mineral fluye y que incluyen, entre otros, válvulas, accesorios unidos al Ducto, estaciones de compresión, medición y regulación, trampas de envío y recibo de diablos, en su caso.
4.15. Trampa para dispositivos de limpieza e inspección interna (Trampa de diablos): Es la instalación interconectada al Ducto, que se utiliza para fines de envío y recibo de dispositivos de inspección o limpieza interna del Ducto (Diablos).
4.16. Válvula de seccionamiento: Dispositivo instalado en la tubería para controlar o bloquear el flujo de gas hacia cualquier sección del Sistema de Transporte.
4.17. Venteo: Acción de liberar a la atmósfera los gases y vapores de forma controlada que se realiza únicamente con el objeto de mantener las condiciones de seguridad operativa.
 
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7
MI. Ricardo Reyes
4. Definiciones
4.1 Abolladura o hendidura: Depresión en la superficie de la tubería.
4.1 Abolladura o hendidura: Depresión en la superficie del Ducto.
Se sugiere realizar modificación para adecuar al título de la Norma.
Procede parcialmente, de acuerdo a las sugerencias de cambiar el término de tubería por ducto, esta definición se modifica, quedando de la siguiente manera:
4.1. Abolladura o Hendidura: Es una depresión que provoca una deformación o perturbación en la curvatura de la pared del Ducto sin reducir el espesor de pared del mismo.
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2
GAS NATURAL FENOSA
4. Definiciones
Abolladura o hendidura: Una presión en la superficie de la tubería que se produce con un golpe o apretándola.
Precisar Ia definición.
Procede, Se modifica y se hace una precisión a la definición, quedando de la siguiente manera:
4.1 Abolladura o Hendidura: Es una depresión que provoca una deformación o perturbación en la curvatura de la pared del Ducto sin reducir el espesor de pared del mismo.
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22
ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.3 Análisis de riesgo: Actividades realizadas para identificar y evaluar los riesgos que un Sistema de Transporte representa para la seguridad, el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas tendientes a mitigar o minimizar los efectos en caso de un incidente.
No existe propuesta
Se elimina por que se encuentra definida dentro de los lineamientos de SASISOPA.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina definición.
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7
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
4. Definiciones
4.4 Área unitaria: Se debe tomar una longitud de 1,600 (un mil seiscientos) metros y de 200 (doscientos) metros de ancho en ambos lados de la tubería para determinar los límites de un área clasificada, excepto cuando existan barreras físicas o factores de otra índole que limiten la expansión futura de las áreas pobladas, en cuyo caso, los márgenes del área clasificada que se deben ampliar quedarán delimitados por dichas barreras, sin exceder la distancia marcada.
Definir el término
No se está definiendo el término, el texto únicamente explica como determinar el área unitaria, más no la define
No proceden las propuestas sin embargo se homologa definición con la NOM-003-ASEA-2016, para mayor claridad y certeza jurídica, se modifica numeral, quedando de la siguiente manera:
4.3. Área unitaria: Porción de terreno que teniendo como eje longitudinal la tubería de gas, mide 1600 metros de largo por 400 metros de ancho.
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GAS NATURAL FENOSA
4. Definiciones
4.4 Área unitaria: Se debe tomar una longitud de 1,600 (un mil seiscientos) metros y de 200 (doscientos)
metros de ancho en ambos Lados de Ia tubería para determinar los límites de un área clasificada, excepto cuando existan barreras físicas o factores de otra ndole que limiten Ia expansión futura de las áreas pobladas,
Corregir con acento.
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ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.5 Bitácora de operación y mantenimiento: Registro de las acciones que se realizaron en cierto trabajo o tarea de operación o mantenimiento; se deben incluir los reportes, órdenes de trabajo, resultados y demás formatos o documentos derivados de los procedimientos del Regulado.
 
Se elimina porque está definida en la NOM-EM-001-ASEA-2015
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina definición.
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ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.6 Biogás: Gas que se produce por la conversión biológica de la biomasa como resultado de su descomposición.
 
Se encuentra en la ley de bioenergéticos.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo y buscar acotar únicamente las competencias de la ASEA, se elimina definición.
 
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GAS NATURAL FENOSA
4. Definiciones
4.7 Clase de localización: Clasificación del Área unitaria de acuerdo con el numeral 7.5 de este Proyecto de Norma.
4.7 Clase de localización: Clasificación del Área unitaria ...
Corregir con acento.
Procede, sin embargo derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina esta definición, porque está contenida en el numeral 7 de Diseño.
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José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
4. Definiciones
4.8 Componente: Los elementos de un sistema de tuberías conectados entre sí para el transporte de fluidos entre estaciones y / o plantas, incluyendo tuberías, Trampas de diablos, aditamentos, válvulas de corte y válvulas seccionadoras.
Al tratarse de una NOM aplicable al transporte de productos gaseosos, se sugiere el siguiente cambio:
"Los elementos de un sistema de tuberías conectados entre sí para el transporte de fluidos gases entre estaciones y/o plantas, incluyendo tuberías, Trampas de diablos, aditamentos, válvulas de corte y válvulas seccionadoras."
En general, se sugiere suprimir las referencias a líquidos que no sean aplicables en esta NOM.
Al tratarse de una NOM aplicable al transporte de productos gaseosos,
Procede, ya que al tratarse de una NOM aplicable al transporte de productos gaseosos, dando mayor claridad y certeza jurídica, quedando de la siguiente manera:
4.4. Componente: Los elementos de un sistema de Ductos conectados entre sí para el Transporte de fluidos gases entre estaciones y/o plantas, incluyendo Ductos, trampas de diablos, aditamentos, válvulas de corte y válvulas seccionadoras.
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ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.9 Corrosión: Destrucción del metal por la acción electroquímica de ciertas sustancias.
 
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, se eliminó, ya que esta definición ya está definida en la DACG de Transporte por Ducto.
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
4. Definiciones
4.10 Daño mecánico: Se produce por un agente externo, ya sea por impacto, ralladura o presión y puede estar dentro o fuera de norma.
Definir el término
No se está definiendo el término, el texto únicamente explica que se produce el daño mecánico.
No procede, sin embargo derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina definición por no aparecer dentro del cuerpo de la Norma.
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José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
4. Definiciones
4.11 Diablo: Dispositivo con libertad de movimiento que se introduce en el Ducto para realizar funciones de limpieza o inspección.
"Diablo: Dispositivo con libertad de movimiento que se introduce en el Ducto para realizar funciones de limpieza e/o inspección."
No existe justificación
Procede Parcial, ya que no se cuenta con justificación técnica, Sin embargo derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se cambió de numeral, quedando de la siguiente manera:
4.5. Diablo: Dispositivo con libertad de movimiento que es insertado en el ducto para fines de inspección y/o limpieza del mismo.
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5
GAS NATURAL FENOSA
4. Definiciones
4.12 Ductos: Los tubos e instalaciones para la conducción del gas.
4.12 Ductos: Sistema de tuberías y accesorios adecuados para Ia conducción del gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral.
Precisar Ia definición conforme al objeto. El termino instalaciones puede entenderse que son instalaciones auxiliares que no forman parte de los ductos, por ejemplo un sistema de compresión, una ERM, etc.
No procede, se elimina porque ya se encuentra definido en el Reglamento de las Actividades a que se Refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
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ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.13 Esfuerzo tangencial: Esfuerzo producido por la presión de un fluido en la pared de un tubo que actúa circunferencialmente en un plano perpendicular al eje longitudinal de la tubería.
No existe propuesta
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se cambia numeral, quedando de la siguiente manera:
4.6. Esfuerzo tangencial: Esfuerzo producido por la presión de un fluido en la pared de un Ducto que actúa circunferencialmente en un plano perpendicular al eje longitudinal del Ducto.
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ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.14 Estación de regulación y/o medición: Conjunto de accesorios y equipos destinados para regular la presión del gas y/o medir el volumen del gas.
No existe propuesta
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se homologa definición a la NOM-003 y Cambia numeral, quedando de la siguiente manera:
4.7. Estación de regulación y/o medición: Instalación destinada a cuantificar el flujo de gas y controlar la presión de éste dentro de límites previamente definidos.
 
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 28
ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.15 Estación de relevo de presión: Conjunto de accesorios y equipo destinados a desfogar el exceso de presión accidental del gas en un ducto.
No existe propuesta
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se eliminó definición por no ser usada este término en el Cuerpo de la NOM.
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GAS NATURAL FENOSA
 
NO EXISTEN
Espacio confinado: El lugar sin ventilaci6n natural, o con ventilaci6n natural deficiente, en el que una a más personas puedan desempeñar una determinada tarea en su interior, con medias limitados a restringidos para su acceso a salida, que no está diseñado para ser ocupado en forma continua.
Debe incluirse esta definición acorde a los trabajos que se pueden realizar al interior de registros, que generalmente son espacios confinados.
Ref. NOM-033-STPS-2015.
No procede, esta definición se encuentra definida en el Apéndice por lo que no es necesario volver a definirla.
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MI. Ricardo Reyes
4. Definiciones
4.16 Evaluación de ingeniería: Documento derivado de una evaluación de variables usando principios de ingeniería.
4.16 Evaluación de ingeniería: Análisis derivado del comportamiento de las variables físicas o propiedades del objeto o sistema, bajo estudio usando principios de ingeniería con la finalidad de resolver un problema específico de diseño, operativo o de integridad de las instalaciones, entre otros
Se sugiere complementar mejor la definición.
Procede, se complementa la definición siendo más precisos, para dar mayor certeza jurídica, cambia de numeral, quedando de la siguiente manera:
4.8. Evaluación de ingeniería: Análisis derivado del comportamiento de las variables físicas o propiedades del objeto o sistema, bajo estudio usando principios de ingeniería con la finalidad de resolver un problema específico de diseño, operativo o de integridad de las Instalaciones , entre otros.
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ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.17 Explosión: Reacción fisicoquímica de una mezcla combustible de gas iniciada por un proceso de combustión, seguida de la propagación rápida de la flama y generación violenta de una onda de presión confinada, misma que al ser liberada produce daños.
No existe propuesta
Se encuentra definida en la NOM-EM-003-ASEA-2016
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se eliminó por no encontrarse este término en el Cuerpo de la NOM.
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ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.19 Franja de servicios urbanos. Sección de terreno donde se alojan las tuberías para el transporte de gas en áreas urbanas municipales, estatales o federales (camellones, banquetas, calles, etc.).
No existe propuesta
Se encuentra definida en la DACG de transporte por ducto
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina por encontrarse definida en la DACG de transporte por ducto.
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ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.20 Gas. Para fines del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se entenderá indistintamente al gas natural, al etano, al biogás o al gas asociado al carbón mineral.
No existe propuesta
Se elimina por estar definida en NOM-EM-003-ASEA-2016
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina.
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ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.21 Gas asociado al carbón mineral: Gas formado principalmente por metano, asociado al proceso de formación de carbón mineral, y que se encuentra atrapado dentro de los yacimientos del mismo.
No existe propuesta
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se cambia el numeral, quedando de la siguiente manera:
4.9. Gas asociado al carbón mineral: Gas formado principalmente por metano, asociado al proceso de formación de carbón mineral, y que se encuentra atrapado dentro de los yacimientos del mismo.
 
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GAS NATURAL FENOSA
4. Definiciones
4.22 Gas inerte: Gas no combustible ni tóxico ni corrosivo.
4.22 Gas inerte: Gas no combustible ni toxico ni corrosivo, por ejemplo nitrógeno.
Precisar definición.
No procede, ya que en una definición no se recomienda poner ejemplos, esta definición se elimina ya que se encuentra definida en la NOM-003-ASEA.
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MI. Ricardo Reyes
4. Definiciones
4.23 Gas natural: Mezcla de hidrocarburos y otros componentes compuesta primordialmente por metano.
4.23 Gas natural: La mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del procesamiento industrial y que es constituida principalmente por metano. Usual mente esta mezcla contiene etano, propano, butanos y pentanos. Asimismo, puede contener dióxido de carbono, nitrógeno y ácido sulfhídrico, entre otros. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado o gas asociado al carbón mineral.
Se sugiere homologar la definición a la Ley de Hidrocarburos
Procede, de acuerdo a la Ley de Hidrocarburos se homologa la definición, quedando de la siguiente manera:
4.10. Gas Natural: La mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del procesamiento industrial y que es constituida principalmente por metano. Usualmente esta mezcla contiene etano, propano, butanos y pentanos. Asimismo, puede contener dióxido de carbono, nitrógeno y ácido sulfhídrico, entre otros. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado o Gas asociado al carbón mineral
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ASEA
INTERNO
4. Definiciones
No existe
Proyecto de Norma: Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, Etano y Gas Asociado al Carbón Mineral por medio de Ductos.
Se sugiere agregar definición
Procede
4.11. Proyecto de Norma: Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, Etano y Gas Asociado al Carbón Mineral por medio de Ductos.
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ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.24 Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.
No existe propuesta
Se elimina, porque está definida en la Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina, por venir esta definición en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
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ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.25 Ley: Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
No existe propuesta
Se elimina, porque está definida en los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina, porque está definida en los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente.
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10
MI. Ricardo Reyes
4. Definiciones
4.26 Máxima presión de operación permisible, MPOP: La máxima presión a la que un sistema de transporte puede ser operado de acuerdo con las reglas de este Proyecto de Norma.
4.27 Máxima Presión de Operación Permisible (MPOP): Es la máxima presión a la cual se puede permitir la operación de una tubería o segmento del sistema de distribución.
No existe justificación
Procede parcial, ya que la Norma que nos ocupa es referente al transporte, no a la Distribución, sin embargo se aplican en cambio que se refiere a la presión máxima de operación permisible del diseño de especificaciones, así mismo se homologan los criterios con la NOM-003-ASEA, cambia de numeral, quedando de la siguiente manera:
4.12. Presión máxima de operación permisible (PMOP): Es la máxima presión a la cual se puede permitir la operación de un Ducto o segmento del Sistema de Transporte.
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GAS NATURAL FENOSA
4. Definiciones
4.26 Máxima presión de operación permisible, MPOP: La máxima presión a Ia que un sistema de transporte puede ser operado de acuerdo con sus especificaciones de desafió.
La máxima presión a la que un sistema de transporte puede ser operado de acuerdo con las reglas de este Proyecto de Norma.
Se debe precisar esta definición, Ia MPOP viene determinada por el desafió técnico del sistema que puede ser más amplio a las reglas de esta NOM.
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MI. Ricardo Reyes
4. Definiciones
4.27 Máxima presión de operación MPO: Presión máxima a la cual el Sistema de Transporte opera con normalidad durante un ciclo de operación ordinario, de acuerdo con lo establecido por este Proyecto de Norma.
4.28 Presión máxima de operación (PMO): Presión Máxima de funcionamiento real, es la presión más alta a la que opera un Sistema de Transporte por Ducto durante un ciclo normal de operación.
se sugiere homologar a NOM-EM-003-ASEA-2016
Procede, se homologan los criterios con la NOM-003-ASEA-2016, cambia de numeral, quedando de la siguiente manera:
4.13. Presión máxima de operación (PMO): Presión Máxima de funcionamiento real, es la presión más alta a la que opera un Sistema de Transporte por Ducto durante un ciclo normal de operación.
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GAS NATURAL FENOSA
4. Definiciones
4.27 Máxima presión de operación MPO: Presión máxima a Ia cual y de acuerdo con sus especificaciones de diseño de Transporte opera con normalidad durante un ciclo de operación ordinaria,
Igual al anterior.
 
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
4. Definiciones
4.28 Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos.
Eliminar esta definición
No le aporta nada al proyecto, toda vez que esta definición es contraria a la definición de norma que está en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Procede, se elimina la definición
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GAS NATURAL FENOSA
4. Definiciones
4.28 Esta Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA- 2016, Transporte de gas natural, eta no, biogás y gas s asociado al carbón mineral par media de ductos.
Precisar definición.
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
4. Definiciones
4.29 Normas aplicables: Son las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y, a falta de éstas, las normas o lineamientos internacionales, y, en lo no previsto por éstas, las normas, códigos y estándares extranjeros que sean adoptados por el Regulado y que sean aplicables al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Eliminar esta definición
No le aporta nada al proyecto.
Todas las normas que se mencionen en el capítulo 2 referencias y en el resto del Proyecto son aplicables para comprobar su cumplimiento.
Procede propuesta, se elimina la definición
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GAS NATURAL FENOSA
4. Definiciones
4.29 Normas aplicables: Son las Norma Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y, a falta de estas, las normas o lineamientos internacionales, y, en lo no previsto por estas, las normas, códigos y estándares extranjeros que sean adoptados por el Regulado y que sean aplicables al presente Proyecto de esta Norma Oficial Mexicana.
Ya no sería un proyecto de norma una vez publicada.
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GAS NATURAL FENOSA
4. Definiciones
4.30 Presión de diseño: Es la presión máxima interna a la que se diseña el Sistema de Transporte con base en este Proyecto de Norma, misma que debe ser igual o mayor a la MPOP.
4.30 Presión de diseño: Es Ia presión máxima interna a Ia que se diseña el Sistema de norma Transporte con base en este Proyecto de Norma con base a sus especificaciones, a esta norma y las normas aplicables, misma que debe ser igual o mayor a Ia MPOP.
Precisar definición. El sistema de transporte no se diseña solamente con base en esta norma, que como su objeto lo dice, establece requisitos mínimos de diseño, construcción y seguridad.
No procede, sin embargo derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina esta definición se encuentra definida en la DACG de Transporte por Ducto.
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GAS NATURAL FENOSA
4. Definiciones
4.31 Presión de prueba: Es la presión a la que se somete el Sistema de Transporte de manera previa al inicio de su operación con el objeto de corroborar su integridad y hermeticidad, así como para detectar cualquier defecto de construcción y materiales defectuosos.
4.31 Presión de prueba: Es Ia presión a Ia que se somete el Sistema de Transporte de manera previa al inicio de su operación con el objeto de corroborar su integridad, resistencia y hermeticidad, así como para detectar cualquier defecto de construcción y materiales defectuosos
El termino integridad es un concepto mas amplio que no se determina solamente con Ia presión de prueba. En todo caso referir a Ia eventual NOM-009-ASEA que aún se encuentra en proyecto.
No procede, sin embargo Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina esta definición se encuentra definida en la DACG de Transporte por Ducto.
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ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.32 Presión normal de operación: Presión prevista de operación en cualquier punto de un ducto cuando este opera bajo condiciones de operación estables y previstas (esta presión incluye: cargas hidrostáticas, pérdidas por fricción y cualquier contrapresión).
No existe propuesta
Se elimina.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina, esta definición.
 
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MI. Ricardo Reyes
4. Definiciones
4.33 Programa para la prevención de accidentes: Procedimientos, recursos humanos y materiales y acciones para proteger a la población y sus bienes, así como al medio ambiente y sus ecosistemas, de los accidentes que pudieran ser ocasionados por la realización de actividades de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral.
4.34 Programa para la prevención de accidentes: La planificación que detalla los procedimientos, recursos humanos y materiales, así como las acciones para proteger la población y sus bienes, el medio ambiente y sus ecosistemas, de los accidentes que pudieran ser ocasionados por la realización de actividades peligrosas.
Se adecua la definición a NOM-EM-004-SECRE-2014
No procede, sin embargo y se elimina esta definición, por no ser atribución de la presente Norma la elaboración del Programa de Prevención de Accidentes, ya que se está regulado por otra normatividad.
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13
GAS NATURAL FENOSA
4. Definiciones
4.34 Protección mecánica: Sistemas de protección externa a base de cintas o recubrimientos que protegen a las tuberías enterradas de acero de daños mecánicos en la fase constructiva, en las maniobras y durante el bajado a la excavación
4.34 Protección mecánica: Sistemas de protección externa a bases de cintas de recubrimientos que protegen a las tuberías enterradas de acero de daños mecánicos en Ia fase constructiva, en las maniobras y durante el bajado a Ia excavación.
Sistemas de protección externa a base de cintas o recubrimientos que protegen a las tuberías enterradas de acero enterradas
El termino protección mecánica tiene un sentido más amplio que el simple recubrimiento con cinta, por ejemplo encofrados, barreras físicas contra golpes o movimientos, etc.
No procede, sin embargo derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina la definición por no encontrarse dentro del cuerpo de la Norma.
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ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.35 Pruebas no destructivas: Técnicas de inspección para determinar la integridad de los materiales sin afectar la estructura de los mismos.
No existe propuesta
Se encuentra definida en la DACG de transporte por ducto
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina la definición porque se encuentra definida en la DACG de transporte por ducto.
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GAS NATURAL FENOSA
4. Definiciones
4.36 Recubrimiento: Material que se aplica y adhiere a las superficies externas de una tubería metálica para protegerla contra los efectos corrosivos producidos por el medio donde se encuentra instalada.
4.36 Recubrimiento: Material que se a plica y adhiere a las superficies externas de una tubería metálica para protegerla contra los efectos corrosivas producidos por el media donde se encuentra instalada, o protegerla de daños mecánicos en Ia fase de construcción.
Aquí si es necesario ampliar el concepto propuesto en 4.34.
No procede, sin embargo derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina ya que se encuentra la definición en la NOM-EM-003-ASEA-2016.
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 38
ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.37 Registro: Espacio subterráneo en forma de caja, destinado para alojar válvulas, accesorios o dispositivos.
No existe propuesta
Se encuentra definida en DACG de SASISOPA
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina definición.
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ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.38 Reglamento: Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
No existe propuesta
Se encuentra definido en la Ley de la ASEA
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina definición.
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GAS NATURAL FENOSA
4. Definiciones
4.39 Regulado: Las empresas productivas del Estado, las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que realicen actividades reguladas y materia del presente Proyecto de Norma.
4.39 Regulado: Las empresas productivas del Estado, las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que realicen actividades reguladas y materia del presente Proyecto de esta Norma.
Ya no sería proyecto de norma.
No procede, sin embargo derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina definición ya que se encuentra definido en la Ley de la ASEA.
 
86
13
MI. Ricardo Reyes
4. Definiciones
4.40 Reporte de Pruebas de Materiales (RPM): Registro de los resultados que se obtienen de composición química, propiedades mecánicas y otros requerimientos que se solicitan en la norma o especificación de producción del material o producto, así como de los requerimientos suplementarios que solicita el comprador, que emite el fabricante del material o producto, con nombre y firma del responsable de calidad o representante legal, que avala el reporte y que reproduce los resultados de los informes de resultados de pruebas, que emite el correspondiente laboratorio acreditado en términos de la LFMN y que cumple con los requerimientos de la norma o especificación, así como con los requerimientos suplementarios que solicita el comprador.
Se elimina
Se sugiere eliminar por no aportar nada relevante a la NOM
Procede Propuesta, se elimina la definición ya que no aportar nada relevante a la presente Norma.
87
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ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.41 Resistencia mínima a la cedencia (RMC): Es el valor del esfuerzo aplicado a un material, después del cual éste sufre una deformación sin incremento sensible del esfuerzo.
 
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina porque se encuentra definida en la DACG de transporte por ducto.
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14
MI. Ricardo Reyes
4. Definiciones
4.42 Sistema de transporte: Todos los ductos, equipos, instrumentos, componentes o dispositivos por los que el gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral fluye y que incluyen, entre otros, válvulas, accesorios unidos al tubo, estaciones de compresión, estaciones de medición y regulación, trampas de envío y recibo de diablos, en su caso.
4.43 Sistema de Transporte: Todos los Ductos, equipos, instrumentos, componentes o dispositivos por los que el gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral fluye y que incluyen, entre otros, válvulas, accesorios unidos al tubo, estaciones de compresión, estaciones de medición y regulación, trampas de envío y recibo de diablos, en su caso.
Se sugiere adecuar las definiciones de la Ley de Hidrocarburos
Procede, sin embargo no cambia el contenido técnico de la definición sólo se realiza el cambio de minúsculas por mayúsculas para adecuarse a las definiciones ya existentes, quedando de la siguiente manera:
4.14. Sistema de Transporte: Todos los Ductos, equipos, instrumentos, Componentes o dispositivos por los que el Gas Natural, etano y Gas asociado al carbón mineral fluye y que incluyen, entre otros, válvulas, accesorios unidos al Ducto, estaciones de compresión, medición y regulación, trampas de envío y recibo de diablos, en su caso.
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2
Carlos Treviño TECHNOROCC
4. Definiciones
NO EXISTEN
X.XX Sistema de acoplamiento: Para unir extremos de tubería con conector mediante prensa hidráulica.
Nuevas definiciones necesarias para el uso e instalación de tuberías flexibles no adheridas con acero de refuerzo.
No procede propuesta, no se encuentra la palabra dentro del cuerpo de la presente Norma.
90
41
ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.43 Trampa para dispositivos de limpieza e inspección interna (Trampa de diablos): Es la instalación interconectada al ducto, que se utiliza para fines de envió y recibo de dispositivos de inspección o limpieza interna de la tubería (diablos)
 
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se cambia numeral
4.15. Trampa para dispositivos de limpieza e inspección interna (Trampa de diablos): Es la instalación interconectada al Ducto, que se utiliza para fines de envío y recibo de dispositivos de inspección o limpieza interna del Ducto (Diablos).
 
91
 42
ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.44 Transporte: Actividad que consiste en recibir, conducir y entregar gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos a usuarios finales, distribuidores, transportistas o almacenadores, localizados dentro o fuera de una zona geográfica, en su caso. Para efecto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el término transporte se utiliza indistintamente para transporte de acceso abierto y transporte para usos propios en los términos de la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la citada Ley.
 
Se elimina por estar definida en Ley de Hidrocarburos
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina definición.
92
43
ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.45 Tubería lastrada: Tubería que es recubierta con materiales pesados con el objeto de evitar que esta flote cuando se cruzan mantos acuíferos, cuerpos de agua, zonas inundables, entre otras.
 
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina definición.
93
 44
ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.46 Usuario final: La persona que adquiere gas para su consumo.
 
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina definición.
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15
MI. Ricardo Reyes
4. Definiciones
4.47 Unidad de Verificación (UV): La persona física o moral que realiza actos de verificación.
Se elimina
Se elimina por estar en la Ley Federal sobre e Metrología y Normalización
Procede propuesta, se elimina por estar en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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 45
ASEA
INTERNO
4. Definiciones
4.49 Válvula de seguridad: Dispositivo calibrado a una cierta presión para desfogar el gas en caso de una sobrepresión del ducto o equipo donde se encuentre instalado.
 
Se elimina por estar definida en la NOM-003-ASEA-2016
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina definición.
96
 46
ASEA
INTERNO
5. Disposiciones generales
5.1 Forman parte de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales y estándares a que este Proyecto de NOM se refiere. Cuando exista alguna discrepancia entre los requerimientos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana con respecto a los documentos referidos o parte de los mismos, los requerimientos de este Proyecto de NOM prevalecerán y son obligatorios sobre los documentos referidos.
eliminar
Se elimina por parecer que se le da mayor jerarquía a esta NOM que a otra normatividad aplicable
En la NOM se contempla solo lo de color negro.
No procede, sin embargo derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se modifica el texto para dar mayor claridad y certeza jurídica, quedando de la siguiente manera:
5. DISPOSICIONES GENERALES
Los Regulados están obligados a cumplir en todo momento con los requisitos establecidos en el presente Proyecto de Norma, por lo que la Agencia podrá realizar visitas de inspección y verificación, mismas que pueden cubrir cualquier punto de los requerimientos del presente Proyecto de Norma.
 
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16
MI. Ricardo Reyes
5.2 Requerimientos para ductos existentes.
5.2 Requerimientos para ductos existentes.
Los Sistemas de ductos instalados y en operación antes de la entrada en vigencia de este Proyecto NOM, se deben operar, inspeccionar, mantener y en su caso sacar de operación y/o abandonar en cumplimiento con las disposiciones de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, considerando las disposiciones y normativas con que se diseñaron y construyeron.
5.2 Requerimientos para Ductos existentes.
Los Sistemas de Transporte instalados y en operación antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las disposiciones incluidas en ésta, para las Etapas de Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono.
Se propone modificar redacción para tener mayor certeza jurídica.
No procede, sin embargo derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina este numeral, se especifica que los Sistemas de Transporte instalados y en operación antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las disposiciones incluidas en ésta, para las Etapas de Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento, dentro de los Transitorios.
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1
Tania Ortiz Mena AMGN (Asociación Mexicana de Gas Natural)
5.2 Requerimientos para ductos existentes.
Punto 5.2
Los Sistemas de ductos instalados y en operación antes de la entrada en vigencia de este Proyecto NOM, se deben operar, inspeccionar, mantener y en su caso sacar de operación y/o abandonar en cumplimiento con las disposiciones de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, considerando las disposiciones y normativas con que se diseñaron y construyeron. Las instalaciones construidas y operando con la normativa anterior estarían exentas de este punto de la actual norma.
No aplicaría para Ductos construidos bajo la norma anterior.
No procede, sin embargo derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina este numeral, se especifica que los Sistemas de Transporte instalados y en operación antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las disposiciones incluidas en ésta, para las Etapas de Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento, dentro de los Transitorios.
99
4
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
5.2 Requerimientos para ductos existentes.
Con objeto de precisar qué secciones aplican para ductos existentes, se sugiere el siguiente cambio en el numeral 5.2:
"Los Sistemas de ductos instalados y en operación antes de la entrada en vigencia de este Proyecto NOM, se deben operar, inspeccionar, mantener y en su caso sacar de operación y/o abandonar en cumplimiento con las disposiciones 1, 2, 3, 4, 5, 11 ,12, 13, 14, 16 y 17 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, considerando las disposiciones y normativas con que se diseñaron y construyeron."
Con objeto de precisar qué secciones aplican para ductos existentes, se sugiere el siguiente cambio en el numeral 5.2:
No procede, sin embargo derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina este numeral, se especifica que los Sistemas de Transporte instalados y en operación antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las disposiciones incluidas en ésta, para las Etapas de Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento, dentro de los Transitorios.
100
17
GAS NATURAL FENOSA
5.2 Requerimientos para ductos existentes.
5.2 Requerimientos para ductos existentes.
Los Sistemas de ductos instalados y en operación antes de la entrada en vigencia (de esta norma) de este Proyecto NOM, se deben operar, inspeccionar, mantener y en su caso sacar de operación y/o abandonar en cumplimiento con las disposiciones de esta Proyecto de Norma Oficial Mexicana, considerando las disposiciones y normativas con que se diseñaron y construyeron.
Ya no sería proyecto de norma.
No procede, derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina este numeral, se especifica que los Sistemas de Transporte instalados y en operación antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las disposiciones incluidas en ésta, para las Etapas de Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento, dentro de los Transitorios.
 
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17
MI. Ricardo Reyes
5.3 Requerimientos para ductos nuevos
5.3 Requerimientos para ductos nuevos. Los Sistemas de ductos que se instalen y/o entren en operación después de la entrada en vigor de este Proyecto de NOM, se deben proyectar, diseñar, calcular, evaluar, construir, probar, operar, inspeccionar, mantener y en su caso, retirar de operación y/o abandonar, cumpliendo con las disposiciones de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
9.1. El Regulado debe elaborar y ejecutar un Programa de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente, para la etapa de Cierre o de Desmantelamiento, según sea el caso.
9.2. El programa debe incluir por lo menos, lo siguiente:
a. Los escenarios y recomendaciones del análisis de riesgos actualizado para esa etapa, conforme a los previsto en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos para la para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente y otras aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican;
b. Lo previsto en la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente, y
c. Los términos y condicionantes en materia de Seguridad Industrial, Operativa y protección al medio ambiente de los diversos trámites bajo los cuales fue autorizado el Proyecto.
Se propone modificar redacción para tener mayor certeza jurídica.
No procede, sin embargo derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina este numeral, se especifica que los Sistemas de Transporte instalados y en operación antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las disposiciones incluidas en ésta, para las Etapas de Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento, dentro de los Transitorios se elimina este numeral, se especifica que los Sistemas de Transporte instalados y en operación antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las disposiciones incluidas en ésta, para las Etapas de Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento, dentro de los Transitorios.
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18
GAS NATURAL FENOSA
5.3 Requerimientos para ductos nuevos
Los Sistemas de ductos que se instalen y/o entren en operación después de la entrada en vigor de este Proyecto de NOM, se deben proyectar, diseñar, calcular, evaluar, construir, probar, operar, inspeccionar, mantener y en su caso, retirar de operación y/o abandonar, cumpliendo con las disposiciones de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Ya no sería proyecto de norma.
No procede, derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina este numeral.
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18
MI. Ricardo Reyes
5.4 Puesta en operación.
5.4 Puesta en operación. Para que un sistema de transporte pueda entrar en operación, deberá contar previamente con un dictamen de evaluación de las etapas de diseño, construcción y pruebas emitido por una Unidad de Verificación.
5.4 Puesta en operación.
Para que un Sistema de Transporte pueda entrar en operación, el regulado debe contar con los dictámenes técnicos, emitidos por una Unidad de Verificación, donde demuestre el cumplimiento total de las Etapas de Diseño, Construcción y Pre-arranque.
El Regulado está obligado a cumplir en todo momento con los requisitos establecidos en la Norma, por lo que la Agencia podrá realizar visitas de inspección y verificación que pueden cubrir cualquier punto de los requerimientos de la Norma.
Se propone modificar redacción para tener mayor certeza jurídica.
No procede, sin embargo derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina este numeral, se especifica que los Sistemas de Transporte instalados y en operación antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las disposiciones incluidas en ésta, para las Etapas de Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento, dentro de los Transitorios.
 
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GAS NATURAL FENOSA
5.4 Puesta en operación.
 
Para que un sistema de transporte pueda entrar en operación, deberá debe contar previamente con un dictamen de evaluación de las etapas de diseño, construcción y pruebas emitido por una Unidad de Verificación.
Revisar todos los tiempos verbales en que está escrita esta norma, los tiempos presentes e imperativos son más claros que los tiempos pretéritos y futuros.
 
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 47
ASEA
INTERNO
6. Materiales
6. Materiales. Este capítulo establece los requisitos mínimos para la selección y calificación de los materiales de los ductos y sus componentes que se utilizan en los sistemas de transporte.
 
Se adecua a las definiciones de la Ley de Hidrocarburos
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina este numeral, ara mayor claridad y certeza jurídica cambia el texto quedando de la siguiente manera:
6. MATERIALES,
Este capítulo establece los requisitos mínimos para la selección y calificación de los materiales tales como: Ductos, accesorios y equipos incluye válvulas que forman parte de los Sistemas de Transporte por Ducto. Los Regulados serán los responsables del diseño y la selección de los materiales, tales como: Ducto, accesorios, Componentes y equipos que deben conformar el Sistema de Transporte y éstos deben ser capaces de soportar las condiciones de operación del Sistema de Transporte, así como, las características del fluido transportado sin demeritar la Seguridad Industrial y la Seguridad Operativa. Los materiales deben seleccionarse de acuerdo con lo establecido en este Proyecto de Norma y con lo indicado en aquellas a las que se haga referencia. Asimismo, los materiales deben utilizarse de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o proveedor.
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 48
ASEA
INTERNO
6. Materiales
6.1 Requisitos generales: Los materiales de los ductos y sus componentes deben cumplir con los requisitos del diseño, así como:
a) Mantener su integridad estructural y propiedades mecánicas de acuerdo con las condiciones previstas de temperatura y otras condiciones del medio ambiente;
b) Ser químicamente compatibles con el gas que se transporte;
c) Ser compatibles con cualquier otro material que esté en contacto con la tubería, y
d) Obtener la calificación correspondiente de acuerdo con los requerimientos de este capítulo.
 
Se propone modificar redacción para tener mayor certeza jurídica.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo y para mayor claridad y certeza jurídica cambia el texto quedando de la siguiente manera:
6.1. Requisitos generales
Los materiales de los Ductos y sus Componentes deben cumplir con los requisitos del Diseño, así como:
a) Mantener su integridad estructural y propiedades mecánicas de acuerdo con las condiciones previstas de temperatura y otras condiciones del medio ambiente;
b) Ser químicamente compatibles con el gas que se Transporte, y
c) Ser compatibles con cualquier otro material que esté en contacto con el Ducto.
 
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19
MI. Ricardo Reyes
6. Materiales
6.2 Tubos de acero: La tubería de acero debe cumplir con los requisitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y estar fabricada de acuerdo con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas y lineamientos internacionales, y a falta de éstas con las normas o códigos extranjeros, tales como:
6.2 Tubos de acero:
La tubería de acero debe cumplir con los requisitos de la presente Norma y estar fabricada de acuerdo con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con los estándares internacionales vigentes, tales como:
Se propone modificar redacción para tener mayor certeza jurídica.
Procede parcialmente, de acuerdo a la jerarquización normativa los Regulados primero deben acatarse a las Normas Oficiales Mexicanas y en caso de no existir éstas entonces a las normas, códigos, estándares o mejores prácticas nacionales o internacionales, para dar mayor claridad y certeza jurídica. Se cambió el término de ducto por tubería, quedando el texto del numeral de la siguiente manera:
6.2. Las Tuberías de acero deben cumplir con los requisitos del presente Proyecto de Norma y estar fabricados de acuerdo con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y a falta de éstas con las normas, códigos o estándares internacionales vigentes, por ejemplo alguna de las siguientes, equivalentes o superiores:
ISO 3183 Petroleum and natural gas industries.-Steel pipe for pipeline transportation systems, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
API 5L.- Specification for line pipe, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
ASTM A 106.- Standard Specification for Seamless Carbón Steel Pipe for High-Temperature Service, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
ASTM A 333/A 333M.- Standard Specification for Seamless and Welded Steel Pipe for Low-Temperature Service, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
ASTM A 381.- Standard Specification for Metal-Arc-Welded Steel Pipe for Use With High-Pressure Transmission Systems, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
ASTM A 672.- Standard Specification for Electric-Fusion-Welded Steel Pipe for High-Pressure Service at Moderate Temperatures, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
ASTM A 691.- Standard Specification for Carbón and Alloy Steel Pipe, Electric-Fusion-Welded for High-Pressure Service at High Temperatures, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
ASTM A 53.- Standard specification for pipe, steel, black and hot dipped, zinc coated welded and seamless, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
6. Materiales
6.2 Tubos de acero: La tubería de acero debe cumplir con los requisitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y estar fabricada de acuerdo con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas y lineamientos internacionales, y a falta de éstas con las normas o códigos extranjeros, tales como:
6.2 Tubos de acero
Los tubos de acero deben cumplir los requisitos especificados en la norma internacional ISO 3183, ver 2 Referencias o con la norma extranjera API 5L, ver Apéndice A.-------.
Quitar del título los dos puntos.
La norma internacional se debe incluir en el capítulo 2 Referencias.
Conforme a la NMX-Z-013, (ver 6.2.2).
Tanto la norma Internacional ISO 3183, como la norma extranjera API 5L son normas diseñadas especialmente para la conducción de gas natural e hidrocarburos amargos y no amargos, y la mayoría de sus derivados (gasolina, diésel, turbosina, etc.), por lo que consideramos que son las más adecuadas para asegurar la confiabilidad y seguridad de los ductos de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral.
Estas normas abarcan Grados de Acero desde el A25, A, B y los Grados de Alta Resistencia desde el X42(L290) hasta el X120 (L830), por lo que consideramos que abarcan toda la gama de resistencias y características requeridas para la conducción de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral.
 
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MI. Ricardo Reyes
6. Materiales
6.2 Tubos de acero:
La tubería de acero debe cumplir con los requisitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y estar fabricada de acuerdo con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas y lineamientos internacionales, y a falta de éstas con las normas o códigos extranjeros, tales como:
Tubería
ISO 3183 Petroleum and natural gas industries - Steel pipe for pipeline transportation systems
API 5L Specification for line pipe
ASTM A 106 Seamless Carbón Steel Pipe for High-Temperature Service
ASTM A 333/A 333M Seamless and Welded Steel Pipe for Low-Temperature Service
ASTM A 381 Metal-Arc-Welded Steel Pipe for Use With High-Pressure Transmission Systems
ASTM A 672 Electric-Fusion-Welded Steel Pipe for High-Pressure Service at Moderate Temperatures
ASTM A 691 Carbón and Alloy Steel Pipe, Electric-Fusion-Welded for High-Pressure Service at High Temperatures
Tubería
ISO 3183 Petroleum and natural gas industries - Steel pipe for pipeline transportation systems, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
API 5L Specification for line pipe, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
ASTM A 106 Seamless Carbón Steel Pipe for High-Temperature Service, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
ASTM A 333/A 333M Seamless and Welded Steel Pipe for Low-Temperature Service, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
ASTM A 381 Metal-Arc-Welded Steel Pipe for Use With High-Pressure Transmission Systems, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
ASTM A 672 Electric-Fusion-Welded Steel Pipe for High-Pressure Service at Moderate Temperatures, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
ASTM A 691 Carbón and Alloy Steel Pipe, Electric-Fusion-Welded for High-Pressure Service at High Temperatures, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
Se sugiere solicitar la versión vigente
Procede Parcialmente, se actualizaron las referencias normativas, así mismo se incluye en la relación normativa el código ASTM A 53, quedando de la siguiente manera:
Las Tuberías de acero deben cumplir con los requisitos del presente Proyecto de Norma y estar fabricados de acuerdo con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y a falta de éstas con las normas, códigos o estándares internacionales vigentes, por ejemplo alguna de las siguientes, equivalentes o superiores:
ISO 3183 Petroleum and natural gas industries.-Steel pipe for pipeline transportation systems, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
API 5L.- Specification for line pipe, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
ASTM A 106.- Standard Specification for Seamless Carbón Steel Pipe for High-Temperature Service, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
ASTM A 333/A 333M.- Standard Specification for Seamless and Welded Steel Pipe for Low-Temperature Service, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
ASTM A 381.- Standard Specification for Metal-Arc-Welded Steel Pipe for Use With High-Pressure Transmission Systems, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
ASTM A 672.- Standard Specification for Electric-Fusion-Welded Steel Pipe for High-Pressure Service at Moderate Temperatures, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
ASTM A 691.- Standard Specification for Carbón and Alloy Steel Pipe, Electric-Fusion-Welded for High-Pressure Service at High Temperatures, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
ASTM A 53.- Standard specification for pipe, steel, black and hot dipped, zinc coated welded and seamless, la versión vigente para la etapa en la que se encuentre.
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José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
6. Materiales
Incluir:
ASTM A 53 Standard specification for pipe, steel, black and hot dipped, zinc coated welded and seamless
Se sugiere agregar la siguiente norma internacional en la sección "Componentes de tubería":
ASTM A 53
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
6. Materiales
Válvulas
API 6D Pipeline valves (adoption of ISO 14313/2007) Petroleum and natural gas industries-pipeline transportation systems-pipeline valves
ISO 14313 Petroleum and natural gas industries - Pipeline transportation systems - Pipeline valves
ISO 14723 Petroleum and natural gas industries - Pipeline transportation systems - Subsea pipeline valves
ASME B16.33 Manually Operated Metallic Gas Valves for Use in Gas Piping Systems up to 125 psi (Sizes NPS 1â2 Through NPS 2)
ASME B16.34 Valves - Flanged, Threaded, and Welded End
ASME B16.38 Large Metallic Valves for Gas Distribution (Manually Operated, NPS 21â2 to 12, 125 psig Maximum)
6.3 Válvulas
Las válvulas deben cumplir con los requisitos especificados en las normas internacionales ISO 14313 e ISO 14723 o con las normas extranjeras que se indican en el Apéndice ---.
Las dos normas internacionales deben incluirse en el capítulo 2 Referencias y las cuatro norma extranjeras deben ir en un Apéndice normativo.
Procede, se considera importante incluir numeración, de esta manera da claridad a la norma, y se complementó la información quedando de la siguiente manera:
6.3. Las válvulas
Deben cumplir con los requisitos especificados en cualquiera de las siguientes normas, códigos o estándares, que resulten aplicables:
API 6D.- Specification for Pipeline and Piping valves.
ISO 14313.- Petroleum and natural gas industries-Pipeline transportation systems-Pipeline valves.
ISO 14723.- Petroleum and natural gas industries-Pipeline transportation systems-Subsea pipeline valves.
ASME B16.33.- Manually Operated Metallic gas Valves for Use in gas Piping Systems up to 125 psi (Sizes NPS 1â2 Through NPS 2).
ASME B16.34.- Valves-Flanged, Threaded, and Welded End.
ASME B16.38.- Large Metallic Valves for gas Distribution (Manually Operated, NPS 21â2 to 12, 125 psig Maximum).
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
6. Materiales
Bridas
ISO 15590-3 Petroleum and natural gas industries Induction bends, fittings and flanges for pipeline transportation systems Part 3: Flanges
ISO 7005-1 tipo clase con ASME B16.5 ó ASME B16.47 Pipe flanges - Part 1: Steel flanges for industrial and general service piping systems.
MSS SP-44
6.4 Bridas
Las bridas deben cumplir con los requisitos de este
ISO 15590-3 Petroleum and natural gas industries Induction bends, fittings and flanges for pipeline transportation systems Part 3: Flanges
ISO 7005-1 tipo clase con ASME B16.5 ó ASME B16.47 Pipe flanges - Part 1: Steel flanges for industrial and general service piping systems.
MSS SP-44
Las dos normas internacionales deben incluirse en el capítulo 2 Referencias y la norma extranjera debe ir en un Apéndice normativo.
Procede, se incluye numeración, de esta manera da claridad a la norma, y se complementó la información quedando de la siguiente manera:
6.4. Las bridas
Deben cumplir con los requisitos especificados en cualquiera de las siguientes normas, códigos o estándares, que resulten aplicables, equivalentes o superiores.
ISO 15590-3.- Petroleum and natural Gas industries Induction bends, fittings and flanges for pipeline transportation systems Part 3: Flanges.
ISO 7005-1.- Steel flanges for industrial and general service piping systems.
MSS SP-44.-Steel pipe flanges.
 
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
6. Materiales
Componentes de tubería
ISO 15590-2
ASME B16.9
MSS SP-75
ASTM A 193,
ASTM A 320,
ASTM A 354,
ASTM A 194
ASTM A 307 bolting
ASTM A 307 nuts may be used only with ASTM A 307 bolting
6.5 Componentes de tubería
Los componentes deben cumplir con los requisitos de este ...
ISO 15590-2
ASME B16.9
MSS SP-75
ASTM A 193,
ASTM A 320,
ASTM A 354,
ASTM A 194
ASTM A 307 bolting
ASTM A 307 nuts may be used only with ASTM A 307 bolting
La norma internacional debe incluirse en el capítulo 2 Referencias y las normas extranjeras deben ir en un Apéndice normativo.
Procede, se incluye numeración, de esta manera da claridad a la norma, y se complementó la información quedando de la siguiente manera:
6.5. Componentes de los Ductos
Deben cumplir con los requisitos especificados en cualquiera de las siguientes normas, códigos o estándares, que resulten aplicables, equivalentes o superiores.
ISO 15590-2.-Petroleum and natural gas industries-Induction bends, fittings and flanges for pipeline transportation systems.
ASME B16.9.- Factory made wrought steel butt-welding fittings.
MSS SP-75.- Specification for high test wrought but welding fitting.
ASTM A 193.- Standard Specification for Alloy-Steel and Stainless Steel Bolting for High Temperature or High Pressure Service and Other Special Purpose Applications.
ASTM A 320.-Standard Specification for Alloy-Steel and Stainless Steel Bolting for Low-Temperature Service.
ASTM A 354.-Standard Specification for Quenched and Tempered Alloy Steel Bolts, Studs, and Other Externally Threaded Fasteners.
ASTM A 194.-Standard Specification for Carbon Steel, Alloy Steel, and Stainless Steel Nuts for Bolts for High Pressure or High Temperature Service, or Both.
ASTM A 307.-Standard Specification for Carbon Steel Bolts, Studs, and Threaded Rod 60000 PSI Tensile Strength.
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
6. Materiales
6.3 Tubería no metálica
6.3 Tubería no metálica
Se podrá seleccionar material no metálico cuando las condiciones operativas de los ductos así lo permitan y se garantice el cumplimiento de las especificaciones correspondientes al material seleccionado. La tubería no metálica debe cumplir con los requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas y lineamientos internacionales, y a falta de éstas con las normas o códigos extranjeros, tales como:
6.6 Tubería no metálica
 
Procede, se puso el numeral correspondiente, no cambia el texto solo el numeral.
6.6. Tubería no metálica
Las Tuberías y accesorios de Polietileno, Tuberías y accesorios de poliamida sin plastificante, Componentes de Ducto.
Las conexiones y/o accesorios empleados en la construcción de un Sistema de Transporte con poliamida deben ser fabricadas de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas, códigos o estándares internacionales vigentes aplicables, tales como ISO 16486-3.
 
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
6. Materiales
6.3.1 Polietileno
6.3.1 Polietileno
Tubería y accesorios
NMX-E-043-SCFI-2002 Industria del plástico - tubos de polietileno (PE) para la conducción de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP) â especificaciones.
ISO 4437:2007 Buried polyethylene (PE) pipes for the supply of gaseous fuel â Metric series â Specification.
ISO 13949-97 Method for the assessment of the degree of pigment dispersion in polyolefin pipes, fittings and compounds.
ASTM D2513 - 12ae1 Standard Specification for Polyethylene (PE) Gas Pressure Pipe, Tubing, and Fittings
ASTM F 714-00 Standard Specification for Polyethylene (PE) Plastic Pipe (SDR-PR) Based on Outside Diameter.
ASTM F 1589-95 Test method for determination of the critical pressure for rapid crack propagation in plastic pipe.
6.6.1 Tubería y accesorios de polietileno
La tubería y accesorios de polietileno deben cumplir con los requisitos de este ...
La NMX y las normas internacionales deben incluirse en el capítulo 2 Referencias y las normas extranjeras (ASTM) deben de ir en un apéndice normativo.
Procede Parcialmente, se continúa con el numeral correspondiente. Las normas NMX y las normas internacionales, se incluyeron en el Capítulo 2 Referencias Normativas, se actualizó el Capítulo 15 BIBLIOGRAFA. Así mismo cambia el Numeral y nombre "6.3.1 Polietileno" por "6.7. Tubería y accesorios de polietileno"
6.7. Tubería y accesorios de polietileno
Las Tuberías y accesorios de polietileno deben cumplir con los requisitos especificados en cualquiera de las siguientes normas, códigos o estándares, equivalentes o superiores, que resulten aplicables, equivalentes o superiores.
NMX-E-043-SCFI-2002.- Industria del plástico-Tubos de polietileno (PE) para la conducción de Gas Natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP) â especificaciones.
ISO 4437: 2007.- Buried polyethylene (PE) pipes for the supply of gaseous fuel â Metric series â Specification.
ISO 13949-97.- Method for the assessment of the degree of pigment dispersion in polyolefin pipes, fittings and compounds.
ASTM D2513-12ae1.- Standard Specification for Polyethylene (PE) gas Pressure Pipe, Tubing, and Fittings.
ASTM F 714-00.- Standard Specification for Polyethylene (PE) Plastic Pipe (SDR-PR) Based on Outside Diameter.
ASTM F 1589-95.- Test method for determination of the critical pressure for rapid crack propagation in plastic pipe.
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
6. Materiales
6.3.2 Poliamida sin plastificante
6.3.2 Poliamida sin plastificante
Tubería y accesorios
NMX-X-047-SCFI-2014 Industria del gas-tubos y conexiones de poliamida sin plastificante (PA-U) para la conducción de gas natural (GN). Especificaciones y métodos de prueba.
ISO 16486 Plastics piping systems for the supply of gaseous fuels - Unplasticized polyamide (PA-U) piping systems with fusion jointing and mechanical jointing.
ASTM F2785 - 12 Standard Specification for Polyamide 12 Gas Pressure Pipe, Tubing, and Fittings.
ASTM F2945 â 12a Standard Specification for Polyamide 11 Gas Pressure Pipe, Tubing, and Fittings.
Componentes de tubería
Las conexiones y/o accesorios empleados en la construcción de un sistema con poliamida deberán ser fabricadas de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y/o normas internacionales vigentes (ISO 16486-3:2012).
6.6.2 Tubería y accesorios de Poliamida sin plastificante.
La tubería y accesorios de poliamida sin plastificante deben cumplir con los requisitos de este ...
6.6.3 Componentes de tubería
Las conexiones y/o accesorios empleados en la construcción de un sistema con poliamida deberán ser fabricadas de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y/o normas internacionales vigentes (ISO 16486-3:2012).
La norma internacional debe incluirse en el capítulo 2 Referencias y las normas extranjeras (ASTM) deben de ir en un apéndice normativo.
Procede, se continúa con la numeración correspondiente, de esta manera da claridad a la norma, y se complementó la información quedando de la siguiente manera:
6.8. Poliamida sin plastificante
Las Tuberías y accesorios de poliamida sin plastificante deben cumplir con los requisitos especificados en cualquiera de las siguientes normas, códigos o estándares, equivalentes o superiores que resulten aplicables, equivalentes o superiores.
NMX-X-047-SCFI-2014.- Industria del gas-Ductos y conexiones de poliamida sin plastificante (PA-U) para la conducción de Gas Natural (GN). Especificaciones y métodos de prueba.
ISO 16486.- Plastics piping systems for the supply of gaseous fuels-Unplasticized polyamide (PA-U) piping systems with fusion jointing and mechanical jointing.
ASTM F2785 â 12.- Standard Specification for Polyamide 12 gas Pressure Pipe, Tubing, and Fittings.
ASTM F2945 â 12a.- Standard Specification for Polyamide 11 gas Pressure Pipe, Tubing, and Fittings.
 
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
6. Materiales
6.3.2 Poliamida sin plastificante
6.3.2 Poliamida sin plastificante
Componentes de tubería
Las conexiones y/o accesorios empleados en la construcción de un sistema con poliamida deberán ser fabricadas de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y/o normas internacionales vigentes (ISO 16486-3:2012).
6.6.3 Componentes de tubería
Las conexiones y/o accesorios empleados en la construcción de un sistema con poliamida deberán ser fabricadas de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y/o normas internacionales vigentes (ISO 16486-3:2012).
La norma internacional ISO 16486, debe incluirse en el capítulo 2 Referencias
Procede, se continúa con la numeración correspondiente, de esta manera da claridad a la norma, y se complementó la información quedando de la siguiente manera:
6.9. Componentes de los Ductos
Las conexiones y/o accesorios empleados en la construcción de un Sistema de Transporte con poliamida deberán ser fabricadas de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas, códigos o estándares internacionales vigentes aplicables, tales como: ISO 16486-3:2012.
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3
Carlos Treviño TECHNOROCC
 
NO EXISTEN
6.3.3 Tubería flexible no adherida con acero de refuerzo.
La tubería flexible no adherida con acero de refuerzo, debe cumplir con los requisitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y estar fabricada de acuerdo con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas y lineamientos internacionales, y a falta de éstas con las normas o códigos extranjeros, tales como:
Tubería y accesorios.
API 17J, Especificación para tubería flexible no adherida, API versión ISO 13628-2. API 17K, Especificación para tubería flexible adherida, API versión of ISO 13628-10.
API 15 S, Especificación para clasificación de tubería flexible enrollable. API Versión ISO 9080.
API RP 17B, Practica recomendada para tuberías flexibles. API versión ISO 13628-11.
ASTM F2805, Especificación estándar para múltiples capas de termoplástico y tubos de acero flexible y conexiones.
ASTM D3350, Especificación estándar para tubería de polietileno y accesorios.
ASME B31.4 Sistemas de Tuberías de transporte de hidrocarburos líquidos y otros líquidos.
ASME SEC. IX. Caldera y código de recipientes a presión
CSA Z662. Canadian Standards Association â Sistema de tuberías para Petróleo y Gas, Cláusula 13: Tubería flexible (13.1). Para uso en aplicaciones de yacimientos petrolíferos.
ISO 13628-10 Industrias de Petróleo y Gas Natural - Diseño y Operación de Sistemas de producción submarinos Parte 10: Especificaciones para servidumbre de paso en tubo flexible.
ISO 13628-11 Industrias del Petróleo y Gas Natural- Diseño y Operación de Sistemas de producción submarinos Parte 11: Sistemas de Tuberías flexibles para aplicaciones marinas y submarinas.
NSF 14 - Componentes del sistema de tuberías de plástico y materiales relacionados.
NSF 61 Componentes del sistema de agua potable - Efectos sobre la salud. Pemex exploración y producción (pep), p.2.0730.02- especificación técnica para proyecto de obras tubería flexible no adherida con acero de refuerzo primera edición- p.2.0730.02.
El American Petroleum Institute (API) ha desarrollado normas reconocidas en la industria para las tuberías flexibles de acero, entras las cuales están: API 17J, API 17K, y API RP 17B. La API 17J es una especificación para tuberías flexibles de acero sin uniones. La API 17K es una especificación para tuberías flexibles de acero con uniones que es prácticamente idéntica a la API 17J, salvo por los requerimientos de acoplamientos y algunos requerimientos de tuberías con uniones. La API RP 17B es una práctica recomendada para realizar pruebas y clasificar tuberías flexibles de acero que puede aplicarse tanto a la API 17J como a la 17K.
La tubería flexible no adherida con acero de refuerzo basada en la norma de fabricación API 17J y la norma ASTM F2805 tiene una serie de ventajas que le aportan mayor rendimiento y menores costes que las tuberías de acero. La principal ventaja es la facilidad de instalación y recuperación típica en productos flexibles enrollables en carrete. Las largas longitudes de la tubería reducen al mínimo la cantidad de soldaduras o conexiones, maximizando su fiabilidad. La tubería flexible no adherida con acero de refuerzo tiene una resistencia a la corrosión interna y externa para una larga vida útil, generalmente eliminando los inhibidores de corrosión, sistemas de protección catódica e inspecciones periódicas requeridas para las tuberías de acero. Las láminas termoplásticas proporcionan a la tubería flexible propiedades de aislamiento térmico muy superiores a las tuberías de acero. Sus características de flujo superior proceden del bajo factor de fricción de flujo interno inherente en el diseño tubos lisos, incrementado por las propiedades de aislamiento térmico que retienen el calor, minimizando la viscosidad del líquido transportado. Además de los bajos costes de instalación, la tubería flexible no adherida con acero de refuerzo tiene bajos costes operativos debido a su alta fiabilidad, larga vida útil y poco mantenimiento.
No procede, debido a que la propuesta de incorporar la tubería no adherida con acero de refuerzo, como resultado de que:
* No se indica la referencia normativa sobre los rangos de presión y diámetros propuestos, lo cual no permite dar certeza a la aplicación de estos valores. Dichos valores no se encuentran en la especificación API referida.
* No se especifica en la presente propuesta los materiales plásticos que componen la tubería flexible con acero de refuerzo; aunque en el documento recibido como apoyo de la tecnología se menciona que es polietileno, no se define si la presente propuesta solo está desarrollada para la multicapa polietileno-acero-polietileno.
* Los materiales que ya se encuentran enlistados en el presente proyecto de Norma para las tuberías empleadas, solicitan el cumplimiento de una Norma, en este caso NMX, que provee todas las características y propiedades que el material debe cumplir, lo que permite dar certeza al Regulado de la aplicación de los materiales en la actividad de Transporte; sin embargo en esta propuesta no se define una referencia normativa con la que deba cumplir el Ducto, que establezca las especificaciones de la misma acorde con cada uno de los materiales que la componen, así como las pruebas que requiere para garantizar su aplicación en los sistemas de Transporte.
* No se establecen los criterios generales para las actividades de inspección, mantenimiento, reparación del ducto, medidas de contención en caso de fuga, con independencia de la marca. El material de apoyo recibido con la presente propuesta, orienta los requerimientos para las actividades de instalación, operación, mantenimiento y reparación al desarrollo tecnológico del proponente, la información recibida no permite establecer los requisitos generales para una Norma de aplicación Nacional.
* No se establecen requisitos para verificar la integridad del ducto; los datos proporcionados no permiten identificar la viabilidad de que este material no requiera actividades de mantenimiento.
 
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GAS NATURAL FENOSA
7. Diseño
7.1.1 Los ductos se deben diseñar con un espesor de pared suficiente, para soportar la presión interna y los esfuerzos a los cuales se prevé que estarán expuestos durante y después de su instalación, en conformidad con los numerales 7.8, 7.14 y 7.20 de este Proyecto de Norma.
7.1.1 Los ductos se deben diseñar con un espesor de pared suficiente, para soportar la presión interna y los esfuerzos a los cuales se prevé que estarán expuestos durante y después de su instalación, en conformidad con los numerales 7.8, 7.14 y 7.20 de este Proyecto de Norma.
Ya no sería proyecto de norma.
Procede, se realiza modificación de redacción para tener mayor claridad y certeza jurídica qué dando de la siguiente manera:
7.1.1. Los Ductos se deben diseñar con un espesor de pared suficiente, para soportar la presión interna y los esfuerzos a los cuales estarán expuestos durante y después de su instalación, en conformidad con los numerales 7.8, 7.14 y 7.20 del presente Proyecto de Norma.
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2
Tania Ortiz Mena AMGN (Asociación Mexicana de Gas Natural)
7. Diseño
7.3 Selección de la ruta de los Ductos.
7.3.2 La ruta seleccionada debe evitar cruzar por áreas naturales protegidas, zonas arqueológicas, cuerpos de agua superficiales o subterráneos, derechos de vía de terceros, así como cualquier otra en que la pérdida de contención del gas transportado pueda causar daños al medio; en cualquier caso, se deberán obtener los permisos de las autoridades correspondientes.
Punto 7.3.2
La ruta seleccionada debe evitar en Ia medida de lo por estas zonas. posible cruzar par áreas naturales protegidas, zonas arqueológicas, cuerpos de agua superficiales o subterráneos, derechos de vía de terceros, así como cualquier otra en que Ia perdida de contención del gas transportado pueda causar daños al medio; en cualquier caso, se deberán obtener los permisos de las autoridades correspondientes. Cuando no haya opciones viables disponibles se realizaran los estudios y tramite de permisos necesarios para realizar el cruce, minimizando daños a dichas áreas.
Hay proyectos en los cuales es inevitable cruzar por estas zonas
No procede, sin embargo derivado de la revisión interna en ASEA sobre el documento normativo, se realizó una modificación a este numeral, toda vez que las Normas Oficiales Mexicanas no son el instrumento idóneo para regular sobre títulos legales o derechos, quedando de la siguiente manera:
7.3.2. Todos los levantamientos realizados durante la etapa de diseño, para la selección y trazo de la ruta, deben estar referenciados y apoyados en herramientas para Sistemas de Información Geográfica, lo anterior conforme a la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada el jueves 23 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que la modifique o sustituya.
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CONANP
7. Diseño
7.3 Selección de la ruta de los Ductos.
7.3.2 La ruta seleccionada debe evitar cruzar por Áreas Naturales Protegidas, zonas de salvaguarda, cuerpos de agua superficiales o subterráneos, derechos de vía de terceros, así como cualquier otra en que el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento del Sistema de Transporte y/o perdida de contención del gas transportado pueda causar daños importantes al medio ambiente; en cualquier caso, se deben obtener los permisos de las autoridades correspondientes. Cuando no haya opciones viables disponibles se someterá a evaluación y en su caso, obtención de los permisos y autorizaciones que correspondan debiendo realizar los estudios pertinentes y sujetándose a las disposiciones y regulaciones específicas de cada una de las materias mencionadas.
Con la finalidad de evitar imprecisiones o confusiones, aun admitiendo en lo general la preocupación y propuesta de modificación emitida por la Asociación Mexicana de Gas Natural.
 
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MI. Ricardo Reyes
 
NO EXISTE
7.3.3 Todos los levantamientos Aerofotogramétricos, geodésicos y topográficos realizados durante la etapa de diseño, para la selección y trazo de la ruta, deben estar referenciados al Marco de Referencia oficial para los Estados Unidos Mexicanos ITRF08 época 2010.0 (Marco de Referencia Terrestre Internacional del 2008), asociado al elipsoide de referencia GRS80 o, en su defecto, referidas al Sistema de Referencia Global WGS84 (Sistema Geodésico Mundial de 1984), lo anterior conforme a la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional emita por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicada el Jueves 23 de diciembre de 2010 en el D.O.F.
Se sugiere utilizar los parámetros establecidos por el INEGI para homologar el marco de referencia en los levantamientos y estudios realizados para la selección y trazo de la ruta.
Procede parcialmente, el Regulado tiene como referencias para la determinación durante la etapa de diseño, para la selección y trazo de la ruta, los diferentes instrumentos, programas y/o herramientas disponibles, se renumeró y modificó redacción de numeral quedando de la siguiente manera:
7.3.2. Todos los levantamientos realizados durante la etapa de diseño, para la selección y trazo de la ruta, deben estar referenciados y apoyados en herramientas para Sistemas de Información Geográfica, lo anterior conforme a la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada el jueves 23 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que la modifique o sustituya.
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ASEA
INTERNO
7. Diseño
7.4 Determinación de la clase de localización y MPOP.
7.4 Determinación de la clase de localización y MPOP. La determinación de la clase de localización debe estar en conformidad con el área unitaria del sistema de transporte y de acuerdo con el numeral 7.5 de este Proyecto de Norma; la determinación de la MPOP debe efectuarse de acuerdo con el numeral 11.6.1 de este Proyecto de Norma. Para cada Ducto se debe realizar un estudio de campo y gabinete para establecer:
 
Se modifica el texto para alinear conceptos al reglamento tercero de la Ley de Hidrocarburos y tener mayor certeza jurídica, así como se actualizaron las referencias a las que se citan.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo cambian los incisos b) y c) de la siguiente manera:
7.4. Determinación de la clase de localización y Presión máxima de operación permisible (PMOP)
La determinación de la Clase de Localización debe estar en conformidad con el Área unitaria del Sistema de Transporte y de acuerdo con el numeral 7.5 del presente Proyecto de Norma; la determinación de la Presión máxima de operación permisible (PMOP) debe efectuarse de acuerdo con el numeral 10.18.1 del presente Proyecto de Norma. Para cada Ducto se debe realizar un estudio de campo y gabinete para establecer:
a) La Clase de Localización real de todo el Sistema de Transporte, y la Presión máxima de operación permisible (PMOP);
b) Que el Esfuerzo tangencial producido por la Presión máxima de operación permisible (PMOP), determinado de acuerdo con el numeral 7.14, corresponda a la Clase de Localización, conforme a lo indicado en la Tabla 9 del presente Proyecto de Norma, y
c) En caso de que un Ducto tenga una Presión máxima de operación permisible (PMOP) que produzca un Esfuerzo tangencial que no corresponda a su clase de localización, se deben adecuar las condiciones de operación consideradas en el Diseño, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.19.1. del presente Proyecto de Norma.
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ASEA
INTERNO
7. Diseño
7.4 Determinación de la clase de localización y MPOP.
b) Que el esfuerzo tangencial producido por la MPOP, determinado de acuerdo con el numeral 7.14, corresponda a la clase de localización, conforme a lo indicado en el Cuadro 10 de este Proyecto de Norma.
 
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se realizan cambios en los siguientes incisos para quedar de la siguiente manera:
b) Que el Esfuerzo tangencial producido por la Presión máxima de operación permisible (PMOP), determinado de acuerdo con el numeral 7.14, del presente Proyecto de Norma corresponda a la Clase de Localización, conforme a lo indicado en la Tabla 9 del presente Proyecto de Norma, y
 
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ASEA
INTERNO
7. Diseño
7.4 Determinación de la clase de localización y MPOP.
c) En caso de que un Ducto tenga una MPOP que produzca un esfuerzo tangencial que no corresponda a su clase de localización, se deben adecuar las condiciones de operación consideradas en el diseño, de conformidad con lo establecido en el numeral 11.7.1
 
 
c) En caso de que un Ducto tenga una Presión máxima de operación permisible (PMOP) que produzca un Esfuerzo tangencial que no corresponda a su clase de localización, se deben adecuar las condiciones de operación consideradas en el Diseño, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.19.1. del presente proyecto de Norma.
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22
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
7.5 Clases de localización.
7.5 Clases de localización. Las clases de localización por donde pasará un ducto deberán ser en conformidad con lo siguiente:
7.5 Clases de localización.
I. Las clases de localización por donde pasará un Ducto deben ser en conformidad con lo siguiente:
Se sugiere modificar redacción e incluir nuevos párrafos y por actualización de acuerdo a la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems
Procede propuesta, se modifica redacción y actualiza los subsecuentes incisos a), b), c), d) y e) de acuerdo a la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportación systems e ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems, para dar mayor claridad y certeza jurídica, que dando de la siguiente manera:
7.5. Clases de localización
Las clases de localización por donde pasará un Ducto deben ser en conformidad con lo siguiente:
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22
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
7.5 Clases de localización.
a) Clase de localización 1, División 1. Lugares expuestos a la actividad humana poco frecuente, sin presencia humana permanente. Esta clase de localización tiene por objeto reflejar áreas inaccesibles o despobladas como desiertos o selvas.
 
Se sugiere modificar redacción e incluir nuevos párrafos y por actualización de acuerdo a la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems
a) Clase de localización 1. Lugares expuestos a la actividad humana poco frecuente sin presencia humana permanente. Esta Clase de Localización refleja áreas de difícil acceso, como los desiertos y regiones de la tundra;
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22
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
7.5 Clases de localización.
b) Clase de localización 1, División 2. El área unitaria que cuenta con diez o menos construcciones ocupadas por personas o lugares con una densidad de población inferior a 50 habitantes por kilómetro cuadrado. Esta clase de localización pretende reflejar áreas como tierras baldías, tierras de pastoreo, tierras agrícolas y otras zonas escasamente pobladas.
 
Se sugiere modificar redacción e incluir nuevos párrafos y por actualización de acuerdo a la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems
b) Clase de localización 2. El Área unitaria que cuenta con diez o menos construcciones ocupadas por personas y/o lugares con una densidad de población inferior a 50 habitantes por kilómetro cuadrado. Esta Clase de Localización refleja áreas como tierras baldías, tierras de pastoreo, tierras agrícolas y otras zonas escasamente pobladas;
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22
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
7.5 Clases de localización.
c) Clase de localización 2. El área unitaria con más de diez y hasta cuarenta y cinco construcciones ocupadas por personas o lugares con una densidad de población de 50 personas o más, pero menos de 250 personas por kilómetro cuadrado, con múltiples viviendas, con hoteles o edificios de oficinas donde no más de 50 personas pueden reunirse regularmente y con industrias dispersas. Esta clase de localización pretende reflejar áreas donde la densidad de población es intermedia entre la clase de localización 1 y la clase de localización 3, tales como las zonas marginales ubicadas alrededor de las ciudades y pueblos, ranchos y fincas.
 
Se sugiere modificar redacción e incluir nuevos párrafos y por actualización de acuerdo a la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems
c) Clase de Localización 3. El Área unitaria con más de diez y hasta cuarenta y cinco construcciones ocupadas por personas y/o lugares con una densidad de población de 50 personas o más, pero menos de 250 personas por kilómetro cuadrado, con múltiples viviendas, con hoteles o edificios de oficinas donde no más de 50 personas pueden reunirse regularmente y con industrias dispersas. Esta Clase de Localización refleja áreas donde la densidad de población es intermedia entre la Clase de Localización 2 y la Clase de Localización 4, tales como las zonas marginales ubicadas alrededor de las ciudades y pueblos, ranchos y fincas;
 
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MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
7.5 Clases de localización.
d) Clase de localización 3. El área unitaria que cuenta con cuarenta y seis construcciones o más ocupadas por personas o lugares con una densidad poblacional de 250 personas o más por kilómetro cuadrado, excepto donde prevalezca una clase de localización 4. Esta clase de localización pretende reflejar zonas donde existan desarrollos urbanos, zonas residenciales, zonas industriales y otras áreas pobladas que no estén incluidas en la clase de localización 4.
El tramo de un Ducto ubicado en una clase de localización 1 Div. 2 o clase de localización 2 será reclasificado como clase 3 cuando el eje de dicho tramo se encuentre a una distancia igual o menor a 100 metros de:
i. Una construcción ocupada por veinte o más personas, por ejemplo: escuelas, hospitales, iglesias, salas de espectáculos, cuarteles y centros de reunión;
ii. Un área al aire libre definida que sea ocupada por veinte o más personas, por ejemplo: campos deportivos, áreas recreativas, teatro al aire libre u otro lugar público de reunión, o
iii. Un área destinada a fraccionamiento o conjunto habitacional o comercial que no tenga las características de la clase 4.
 
Se sugiere modificar redacción e incluir nuevos párrafos y por actualización de acuerdo a la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems
d) Clase de Localización 4. El Área unitaria que cuenta con cuarenta y seis construcciones o más ocupadas por personas y/o lugares con una densidad poblacional de 250 personas o más por kilómetro cuadrado, excepto donde prevalezca una Clase de Localización 5. Esta Clase de Localización refleja zonas donde existan desarrollos urbanos, zonas residenciales, zonas industriales y otras áreas pobladas que no estén incluidas en la Clase de Localización 5;
131
 52
ASEA
INTERNO
7. Diseño
7.5 Clases de localización.
e) Clase de localización 4. Cuando adicional a las condiciones presentadas en una clase de localización 3, prevalece alguna de las siguientes características:
i. Construcciones de cuatro o más niveles incluyendo la planta baja
ii. Vías de comunicación con tránsito intenso o masivo
iii. Instalaciones subterráneas de servicios prioritarios o estratégicas para la zona urbana.
e) Clase de localización 5. Cuando además de las condiciones presentadas en una clase de localización 4, prevalece alguna de las características siguientes:
i. Construcciones de cuatro o más niveles incluyendo la planta baja;
ii. Vías de comunicación con tránsito intenso o masivo, e
iii. Instalaciones subterráneas de servicios prioritarios o estratégicas para la zona urbana.
Se actualiza la Clase de localización, de acuerdo a las normas vigentes, quedando de la siguiente manera:
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se realizan cambios en los siguiente incisos para quedar de la siguiente manera:
e) Clase de localización 5. Cuando además de las condiciones presentadas en una Clase de Localización 4, prevalece alguna de las características siguientes:
I. Construcciones de cuatro o más niveles incluyendo la planta baja;
II. Vías de comunicación con tránsito intenso o masivo, e
III. Instalaciones subterráneas de servicios prioritarios o estratégicas para la zona urbana.
 
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 53
ASEA
INTERNO
7. Diseño
7.5 Clases de localización.
NO EXISTE
II. La determinación de las clases de localización basada en la actividad humana consiste en evaluar el grado de exposición del ducto a daños y por consiguiente a la seguridad de las personas. El Regulado debe determinar la densidad de población por kilómetro cuadrado a lo largo de la trayectoria del Sistema de Transporte por Ducto, tomando como referencia el censo de población y vivienda actual emitido por el INEGI y/o en su caso en los diversos programas existentes en materia de ordenamiento territorial, así como herramientas para sistemas de información geográfica (SIG);
Se actualiza la Clase de localización, de acuerdo a las normas vigentes, quedando de la siguiente manera:
f) La determinación de las clases de localización basada en la actividad humana consiste en evaluar el grado de exposición del Ducto a daños y por consiguiente a la seguridad y protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones. Los Regulados deben determinar la densidad de población por kilómetro cuadrado a lo largo de la trayectoria del Sistema de Transporte por Ducto, tomando como referencia el censo de población y vivienda actual emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y/o en su caso en los diversos programas existentes en materia de ordenamiento territorial, así como herramientas para SIG (Sistema de Información Geográfica);
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ASEA
INTERNO
7. Diseño
7.5 Clases de localización.
NO EXISTE
III. La zona se debe dividir en áreas unitarias continuas para determinar la clasificación por clase de localización, la cual comprende una sección de 1600 metros de longitud en la ruta del ducto y 200 metros a cada lado del eje del ducto; las áreas unitarias deben incluir el máximo número de edificaciones destinados a la ocupación humana acorde a la clase de localización;
Se actualiza la Clase de localización, de acuerdo a las normas vigentes, quedando de la siguiente manera:
g) La zona se debe dividir en áreas unitarias continuas para determinar la clasificación por Clase de Localización, la cual comprende una sección de 1600 metros de longitud en la ruta del Ducto y 200 metros a cada lado del eje del Ducto; las áreas unitarias deben incluir el máximo número de edificaciones destinados a la ocupación humana acorde a la Clase de Localización;
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ASEA
INTERNO
7. Diseño
7.5 Clases de localización.
NO EXISTE
IV. La longitud del área unitaria podrá reducirse cuando se justifique la existencia de barreras físicas o de otros factores que limitarán la extensión de las zonas más densamente pobladas de una distancia total menor de 1600 metros, y
Se actualiza la Clase de localización, de acuerdo a las normas vigentes, quedando de la siguiente manera:
h) La longitud del Área unitaria podrá reducirse cuando se justifique la existencia de barreras físicas o de otros factores que limitarán la extensión de las zonas más densamente pobladas de una distancia total menor de 1600 metros, y
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ASEA
INTERNO
7. Diseño
7.5 Clases de localización.
NO EXISTE
V. Los requisitos de la clase de localización 5 se aplicarán también a los ductos de clases de localización 3 y 4, cuando estén cerca lugares de reunión pública con concentración de personas como iglesias, escuelas, edificios de vivienda, hospitales o áreas recreativas. La concentración de las personas antes mencionadas, está destinada a los grupos de 20 o más personas en un área exterior, así como en un edificio.
Se actualiza la Clase de localización, de acuerdo a las normas vigentes, quedando de la siguiente manera:
i) Los requisitos de la Clase de Localización 5 se aplicarán también a los Ductos de clases de localización 3 y 4, cuando estén cerca lugares de reunión pública con concentración de personas como iglesias, escuelas, edificios de vivienda, hospitales o áreas recreativas. La concentración de las personas antes mencionadas, está destinada a los grupos de 20 o más personas en un área exterior, así como en un edificio.
 
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MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
7.6 Separación de ductos con otras instalaciones subterráneas
7.6 Separación de ductos con otras instalaciones subterráneas.
La separación entre Ductos dentro de la misma zanja debe ser de 1 m como mínimo y la separación entre Ductos en diferente zanja debe ser de 2 m como mínimo de paño a paño. Cuando no sea posible lograr las distancias mínimas indicadas entre Ductos se debe realizar un estudio particular de análisis de riesgos, cargas, identificación de la localización del ducto, estabilidad del terreno, entre otros, en cuyo caso no debe ser menor a 30 cm.
7.6 Separación de Ductos con otras instalaciones subterráneas
La separación entre Ductos dentro de la misma zanja debe ser de 1 metro como mínimo y la separación entre Ductos en diferente zanja debe ser de 2 metros como mínimo de paño a paño. Cuando no sea posible lograr las distancias mínimas indicadas entre Ductos, la distancia debe ser determinada de acuerdo a un estudio específico considerando, cargas, identificación de la localización del Ducto, estabilidad del terreno, canalizaciones de líneas eléctricas y que no se afecten los sistemas de protección catódica de los Ductos entre otros.
Se sugiere modificar el texto para tener mayor certeza jurídica.
Se sugiere eliminar lo correspondiente a los 30 cm. debido a que se remitirán al estudio específico.
Se sugiere eliminar segundo párrafo del capítulo 7.6 para anexarlo al primer párrafo.
Procede parcialmente, cuando no es posible lograr la separación mínima indicada entre Ductos, por seguridad se debe remitir a un estudio específico para permitir su operación y mantenimiento sin afectar a otros Ductos, se modifica la redacción para dar mayor claridad y certeza jurídica, que dando de la siguiente manera:
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Tania Ortiz Mena AMGN (Asociación Mexicana de Gas Natural)
7. Diseño
7.6 Separación de ductos con otras instalaciones subterráneas
7.6 Separación de ductos con otras instalaciones subterráneas
La separación entre Ductos dentro de la misma zanja debe ser de 1 m como mínimo y la separación entre
Ductos en diferente zanja debe ser de 2 m como mínimo de paño a paño, para ductos existentes y cuando el nuevo sea propiedad de la misma empresa. Cuando no sea posible lograr las distancias mínimas indicadas entre Ductos se debe realizar un estudio particular de análisis de riesgos, cargas, identificación de la localización del ducto, estabilidad del terreno, entre otros, en cuyo caso no debe ser menor a 30 cm, siempre respetando los derechos adquiridos en la franja de desarrollo.
Se requiere en todos los casos la ubicación
exacta del eje de los ductos
7.6. Separación de Ductos con otras Instalaciones subterráneas
La separación entre Ductos dentro de la misma zanja debe ser de 1 m como mínimo y la separación entre Ductos en diferente zanja debe ser de 2 m como mínimo de paño a paño. Cuando no sea posible lograr las distancias mínimas indicadas entre Ductos, la distancia debe ser determinada de acuerdo a un estudio específico considerando, cargas, identificación de la localización del Ducto, estabilidad del terreno, canalizaciones de líneas eléctricas y que no se afecten los sistemas de protección catódica de los Ductos entre otros.
En el caso de que, durante el proceso de Construcción del Ducto, no sea posible mantener la separación mencionada en el párrafo anterior debido a una infraestructura existente (energética, hidráulica, telecomunicaciones, Ductos de servicios, entre otros), se deben tomar medidas para proteger a los Ductos de agentes externos y asegurar el acceso a los mismos para fines de mantenimiento, para lo cual deben instalarse registros, divisiones o protecciones constituidas por materiales con características térmicas, dieléctricas y aislantes adecuadas que brinden la protección más segura de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas, códigos o estándares internacionales vigentes aplicables.
138
21
GAS NATURAL FENOSA
7. Diseño
7.6 Separación de ductos con otras instalaciones subterráneas
7.6 Separación de ductos con otras instalaciones subterráneas.
La separación entre Ductos dentro de la misma zanja debe ser de 1 m como mínimo y la separación entre Ductos en diferente zanja debe ser de 2 m como mínimo de paño a paño (desde la generatriz Max próxima). Cuando no sea posible lograr las distancias mínimas indicadas entre Ductos se debe realizar un estudio particular de análisis de riesgos, cargas, identificación de la localización del ducto, estabilidad del terreno, entre otros, en cuyo caso no debe ser menor a 30 cm.
No tiene justificación
 
139
 57
ASEA
INTERNO
7. Diseño
7.6 Separación de ductos con otras instalaciones subterráneas
En el caso de Ductos que crucen o se ubiquen en forma paralela a cualquier otra instalación subterránea existente, se debe mantener una separación mínima de 30 cm con respecto a ella, exceptuando canalizaciones de líneas eléctricas donde la separación debe ser de al menos 1 m.
 
Se sugiere eliminar segundo párrafo del capítulo 7.6 para anexarlo al primer párrafo.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se elimina párrafo.
140
 58
ASEA
INTERNO
7. Diseño
7.6 Separación de ductos con otras instalaciones subterráneas
En el caso de que durante el proceso de construcción del Ducto no sea posible mantener la separación mencionada en el párrafo anterior debido a una infraestructura existente (energética, hidráulica, telecomunicaciones, ductos de servicios, entre otros), se deben tomar medidas para proteger a los Ductos de agentes externos y asegurar el acceso a los mismos para fines de mantenimiento, para lo cual podrán instalarse registros, divisiones o protecciones constituidas por materiales con características térmicas, dieléctricas y aislantes adecuadas que brinden la protección más segura de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas y lineamientos internacionales, y a falta de éstas con las normas o códigos extranjeros.
 
Se modifica el texto para tener mayor certeza jurídica.
Se elimina lo correspondiente a los 30 cm. debido a que se remitirán al estudio específico.
Se eliminó segundo párrafo del capítulo 7.6 para anexarlo al primer párrafo.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se realizan cambios quedando de la siguiente manera:
En el caso de que, durante el proceso de Construcción del Ducto, no sea posible mantener la separación mencionada en el párrafo anterior debido a una infraestructura existente (energética, hidráulica, telecomunicaciones, Ductos de servicios, entre otros), se deben tomar medidas para proteger a los Ductos de agentes externos y asegurar el acceso a los mismos para fines de mantenimiento, para lo cual deben instalarse registros, divisiones o protecciones constituidas por materiales con características térmicas, dieléctricas y aislantes adecuadas que brinden la protección más segura de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y a falta de éstas con las normas, códigos o estándares internacionales vigentes aplicables.
141
4
Tania Ortiz Mena AMGN (Asociación Mexicana de Gas Natural)
7. Diseño
7.6.1 Distancias mínimas del ducto a otras construcciones
i. No deberá invadir derechos de vía de otros servicios (por ejemplo, una carretera o ferrocarril), salvo cuando la Franja de seguridad del Ducto lo comparta con otros ductos, en su caso.
i. No deberá invadir derechos de vía de otros servicios (por ejemplo, una carretera o ferrocarril), salvo cuando Ia Franja de seguridad del Ducto lo comparta con otros ductos, o dado el caso en el que por ubicación del usuario final del Sistema de transporte se ubique en zona urbana y/o parques industriales, en cuyo caso deberá solicitar las autorizaciones correspondientes a las dependencias y concesionarias según sea el caso.
AI impedir Ia ubicación del ducto dentro de derechos de vía de terceros, limita de manera importe las alternativas de trayectoria de los ductos cuando el sistema de transporte, principalmente en Ia modalidad de Transporte de Acceso Abierto, se ubican en zonas urbanas y/o parques industriales, en los cuales es primordial el uso de un derecho de vía existente para evitar impactos ambientales o sociales y su entrega al usuario final
Procede, se acepta el texto de que cuando se comparta la Franja de seguridad se cuente con los permisos correspondientes;
I. No se debe invadir derechos de vía de otros servicios como por ejemplo una carretera o ferrocarril, salvo cuando la franja de seguridad del Ducto lo comparta con otros Ductos, o dado el caso en el que por la ubicación del usuario final del Sistema de Transporte se ubique en zona urbana y/o parques industriales en cuyo caso se deben solicitar las autorizaciones correspondientes a las dependencias competentes y concesionarias, según sea el caso
142
24
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
7.6.2 Requisitos para tuberías en la proximidad de líneas de conducción eléctrica
7.6.2.3 Cuando no sea posible tener las distancias mínimas recomendadas, se deben realizar estudios tanto de manera previa como posterior a la instalación del ducto, que garanticen la seguridad del personal operativo del sistema de transporte así como la integridad del propio sistema. Por ningún motivo la distancia debe ser menor de 3 metros.
7.6.2.3 Cuando no sea posible lograr las distancias mínimas indicadas se debe realizar un estudio específico de manera previa como posterior a la instalación del Ducto para reforzar el recubrimiento dieléctrico del Ducto donde sea necesario y mantener la seguridad del personal operativo del Sistema de Transporte por Ducto, así como la integridad mecánica del propio Sistema. Por ningún motivo la distancia debe ser menor de 3 metros.
Se sugiere modificar el texto para dar mayor certeza jurídica.
Procede parcialmente, se modifica texto y para dar mayor claridad y certeza jurídica, quedando de la siguiente manera:
7.6.2.2. Cuando no sea posible lograr las distancias mínimas indicadas se debe realizar un estudio específico de manera previa como posterior a la instalación del Ducto para reforzar el recubrimiento dieléctrico del Ducto donde sea necesario y mantener la seguridad del personal operativo del Sistema de Transporte por Ducto, así como la integridad mecánica del propio Sistema. Por ningún motivo la distancia debe ser menor de 3 metros.
 
143
25
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
7.7 Profundidad mínima
7.7 Profundidad Minima. Para ductos de transporte enterrados, la profundidad mínima medida del lomo de tubo hasta la superficie debe cumplir con lo que indica el cuadro 1 siguiente:
7.7 Profundidad mínima. Para Ductos enterrados, la profundidad mínima medida del lomo de tubo hasta la superficie debe cumplir con lo que indica el cuadro 1 siguiente:
Se cambia minúsculas por mayúsculas para adecuar a las definiciones del reglamento tercero.
Procede parcialmente, se modifica el texto cambiando minúsculas por mayúsculas para adecuar las definiciones al Reglamento del Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y cambia numeral quedando de la siguiente manera:
7.7. Profundidad mínima
Para Ductos enterrados, la profundidad mínima medida del lomo del Ducto hasta la superficie debe cumplir con lo que indica la Tabla 1 siguiente:
Tabla 1.- Profundidad mínima
Localización
Suelo
normal
Roca
consolidada
Centímetros (al lomo
del Ducto)
Clase de localización 1, 2, y 3
Clase de localización 4 y 5
Cruzamiento con carreteras y zanjas de drenaje en caminos públicos
Cruces de ferrocarril
60
75
90
120
45
60
60
120
 
 
 
 
144
22
GAS NATURAL FENOSA
7. Diseño
7.7 Profundidad mínima
Para ductos de transporte enterrados, la profundidad mínima medida (desde la generatriz superior del tubo) del lomo de tubo hasta la superficie debe cumplir con lo que indica el cuadro 1 siguiente:
Precisar definición
145
25
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
7.7 Profundidad mínima
Cuadro 1.- Profundidad mínima
 
Localización
Suelo normal
Roca consolidada
Centímetros (al lomo de tubo)
Clase de localización 1
60
45
Clase de localización 2
75
45
Clase de localización 3 y 4
75
60
Cruzamiento con carreteras y zanjas de drenaje en caminos públicos
90
60
Cruces de ferrocarril
120
120
 
 
Cuadro 1.- Profundidad mínima
Se sugiere por actualización de acuerdo a la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transport ation systems
Procede, se actualiza información de cuadro 1 de profundidad mínima de acuerdo a la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems, quedando de la siguiente manera:
Tabla 1.- Profundidad mínima
Localización
Suelo
normal
Roca
consolidada
Centímetros (al lomo
del Ducto)
Clase de localización 1, 2, y 3
Clase de localización 4 y 5
Cruzamiento con carreteras y zanjas de drenaje en caminos públicos
Cruces de ferrocarril
60
75
90
120
45
60
60
120
 
 
 
 
 
146
23
GAS NATURAL FENOSA
 
NO EXISTE
Se sugiere agregar
7.7.3 Excavación en roca o suelo duro: Se considera Ia excavación en roca o suelo duro cuando el análisis de suelo practicado por un estudio geotécnico indique que el suelo tiene velocidad de onda cortante (Vs30) mayor a 760 m/seg, y/o . Solo en estés cases estará permitida que Ia profundidad de Ia tubería sea menor al requerido para Ia excavación para suelo normal.
Es necesario definir un criterio cuantitativo cuando se considera que Ia tubería pueda ir a una profundidad menor a Ia establecida para una excavación normal, de lo contrario queda ambigua Ia Tabla 1.
No procede, lo solicitado en esta propuesta está cubierto con los resultados de los requisitos marcados en el inciso e) numeral 7.3.1.
147
19
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
7. Diseño
A. Diseño para tubería de acero
7.8 Espesor de la Tubería.
A. Diseño para Ducto de acero
7.8 Espesor de la Tubería. El cálculo del espesor de la tubería de acero que transporta gas se determina de conformidad con la fórmula siguiente:
Dónde:
t = espesor de pared mínimo requerido, en cm. El espesor de pared adicional requerido para cargas adicionales será determinado tomando en consideración lo establecido en el numeral 7.2.
P = presión de diseño, en kilo pascales (kPa).
S = resistencia mínima a la cedencia en kilo pascales (kPa)
D = diámetro exterior especificado para la tubería, en cm.
F = factor de diseño determinado conforme con lo establecido en el numeral 7.11 (Cuadro 2 y Cuadro 3)
E = factor de eficiencia de junta longitudinal determinado conforme con lo establecido el numeral 7.12 (Cuadro 4)
T = factor de corrección por temperatura determinado conforme con lo establecido en el numeral 7.13 (Cuadro 5)
7.8 Diseño para tuberías de acero
7.8.1 Espesor de la Tubería
El cálculo del espesor de la tubería de acero que transporta gas se determina de conformidad con la fórmula siguiente:
t = espesor de pared mínimo requerido, en milímetros. El espesor de pared adicional requerido para cargas adicionales debe determinarse tomando en consideración lo establecido en el numeral 7.2.
D = diámetro exterior especificado para la tubería, en mm.
Conforme a la NMX-Z-013, (5.2.2)
Milímetros unidad de medición estándar usada en la industria del acero
Procede Parcialmente, se modifica el texto adecuando a minúsculas, se corrigen las unidades de las magnitudes de acuerdo al SI
(Sistema Internacional de Unidades), Conforme a la NMX-Z-013, al expresar las magnitudes numéricamente, se deben usar los símbolos de las unidades, evitar los nombres de unidades, quedando de la siguiente manera:
A. Diseño para Ductos de acero
7.8. Espesores de los Ductos
El cálculo de los espesores de los Ductos de acero que transportan gas se determina de conformidad con la fórmula siguiente:
Dónde:
t = Espesor de pared mínimo requerido, en mm (pulg). El espesor de pared adicional requerido para cargas adicionales será determinado tomando lo establecido en el numeral 7.2.
P = Presión de diseño, en kPa (lb/pulg2).
S = Resistencia mínima a la cedencia en kPa (lb/pulg2).
D = Diámetro exterior especificado para el Ducto, en mm (pulg).
F = Factor de diseño determinado conforme con lo establecido en el numeral 7.11 (Tabla 2).
E = Factor de eficiencia de junta longitudinal determinado conforme con lo establecido el numeral 7.12 (Tabla 3).
T = Factor de corrección por temperatura determinado conforme con lo establecido en el numeral 7.13 (Tabla 4).
 
148
26
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
A. Diseño para tubería
7.11 Factor de diseño (F) para Ductos de acero.
7.11 Factor de diseño (F) para Ductos de acero. El factor a utilizar en la fórmula de diseño en el numeral 7.8 se determina de acuerdo con lo indicado en el Cuadro 2:
Cuadro 2.- Factor de diseño
por densidad de población
Clase de
localización
Factor de
diseño (F)
1 Div. 1
0.80 (1) (2)
1 Div. 2
0.72
2
0.60
3
0.50
4
0.40
 
(1) El factor superior de 0.72 y hasta 0.8 aplica sólo para Ductos que transporten Gas natural seco, y deberán atender las disposiciones que se detallan en el Apéndice III de ésta norma
(2) Para gases diferentes al gas natural considerados en este Proyecto de Norma el Factor de Diseño no debe ser mayor a 0.77, y deberán atender las disposiciones que se detallan en el Apéndice V.
7.11 Factor de diseño (F) para Ductos de acero.
El factor a utilizar en la fórmula de Diseño en el numeral 7.8 se determina de acuerdo con lo indicado en el Cuadro 2:
Cuadro 2.- Factor de diseño por densidad de población
Clase de Localización
1
2
3
4
5
Ruta general
0.77
0.77
0.67
0.55
0.45
Cruces e Invasiones paralelas.
Caminos secundarios.
0.77
0.77
0.67
0.55
0.45
Cruces e invasiones paralelas.
Caminos principales, vías de ferrocarril, canales, canales, ríos y lagos.
0.67
0.67
0.67
0.55
0.45
Trampas de diablos
0.67
0.67
0.67
0.55
0.45
Ducto principal en estaciones y terminales
0.67
0.67
0.67
0.55
0.45
Construcciones especiales, como ensambles fabricados y ducto en puentes.
0.67
0.67
0.67
0.55
0.45
 
El factor superior de 0.77 aplica sólo para Ductos que transporten Gas natural seco, y debe atender las disposiciones que se detallan en el Apéndice III de la presente Norma
Para gases diferentes al gas natural considerados en la presente Norma el Factor de Diseño no debe ser mayor a 0.77.
Se modifica el texto para adecuar definiciones a la Ley de Hidrocarburos y también para dar mayor certeza jurídica.
Por actualización de acuerdo a la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems
Procede, se adecua la información contenida en la Tabla 2, por actualización de acuerdo a la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems, quedando de la siguiente manera:
7.11. Factor de seguridad por densidad de población (F), para Ductos de acero.
El factor a utilizar en la fórmula de Diseño en el numeral 7.8 se determina de acuerdo con lo indicado en la Tabla 2:
Tabla 2.- Factor de diseño por densidad de población
Clase de Localización
1
2
3
4
5
Ruta general
0.77
0.77
0.67
0.55
0.45
Cruces e invasiones paralelas. Caminos secundarios
0.77
0.77
0.67
0.55
0.45
Cruces e invasiones paralelas. Caminos principales, vías de ferrocarril, canales, ríos, y lagos
0.67
0.67
0.67
0.55
0.45
Trampas de diablos
0.67
0.67
0.67
0.55
0.45
Ducto principal en estaciones y terminales
0.67
0.67
0.67
0.55
0.45
Construcciones especiales, como ensambles fabricados y Ducto en puentes
0.67
0.67
0.67
0.55
0.45
 
El factor de 0.77 aplica sólo para Ductos que transporten Gas natural seco, y debe atender las disposiciones que se detallan en el Apéndice C (Normativo) del presente Proyecto de Norma.
Para gases diferentes al Gas Natural considerados en el presente Proyecto de Norma, el Factor de Diseño no debe ser mayor a 0.77 de acuerdo a lo establecido en la Tabla 2 Factor de diseño por densidad de población.
Se elimina Cuadro 3 por cambios de actualización de normas y para dar mayor claridad y certeza jurídica
149
5
Tania Ortiz Mena AMGN (Asociación Mexicana de Gas Natural)
7. Diseño
A. Diseño para tubería
7.11 Factor de diseño (F) para Ductos de acero.
7.11 Factor de diseño (F) para Ductos de acero. El factor a utilizar en la fórmula de diseño en el numeral 7.8 se determina de acuerdo con lo indicado en el Cuadro 2:
(1) El factor superior de 0.72 y hasta 0.8 aplica solo para Ductos que transporten Gas natural seco y libre de contaminantes y deberán atender las disposiciones que se detallan en el Apéndice Ill de esta Norma.
(2) Para gases diferentes algas natural considerados en este Proyecto de Norma el Factor de Diseño no debe ser mayor a 0.77, y deberán atender las disposiciones que se detallan en el Apéndice V.
Gas seco significa gas significa que puede tener componentes dentro de los límites establecidos podría NOM-001?
 
150
27
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
A. Diseño para tubería
7.12 Factor de eficiencia de junta longitudinal (E) para Ductos de acero.
7.12 Factor de eficiencia de junta longitudinal (E) para Ductos de acero. El factor de junta longitudinal que se utiliza en la fórmula del numeral 7.8, se determina de acuerdo con el Cuadro 4 siguiente:
Cuadro 4.- Factor de eficiencia de junta longitudinal soldada (E)
Cuadro 4.- Factor de eficiencia
de junta longitudinal soldada
(E)
Especificación
Clase de tubo
Factor de
junta
longitudinal
(E)
ASTM A53
Sin costura
Soldado por resistencia eléctrica
Soldado a tope en horno: Soldadura continua
1.00
1.00
0.60
ASTM A106
Sin costura
1.00
ASTM A135
Soldado por resistencia eléctrica
1.00
Cuadro 4.- Factor de eficiencia de junta longitudinal soldada (E)
Se considera la referencia ISO 3183 de especificación como referencia en la cuadro 4.
Procede parcialmente, se adecua la información contenida, por actualización de acuerdo a la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems, y se modifica la palabra cuadro por tabla quedando de la siguiente manera:
7.12 Factor de eficiencia de junta longitudinal (E) para Ductos de acero.
El factor de junta longitudinal que se utiliza en la fórmula del numeral 7.8, se determina de acuerdo con el Tabla 3 siguiente:
Tabla 3.- Factor de eficiencia de junta longitudinal soldada (E)
Tabla 3.- Factor de eficiencia de junta longitudinal soldada (E)
Especificación
Clase de Ducto
Factor de
junta
longitudinal
(E)
ASTM A139
Soldado por fusión" eléctrica
0.80
ASTM A211
Tubería de acero soldado en espiral
0.80
ASTM A333
Sin costura
Soldado por resistencia eléctrica
1.00
1.00
ASTM A381
Soldado con doble arco sumergido
1.00
ASTM A671
Soldadura por fusión eléctrica
Clases 13, 23, 33, 43 y 53
Clases 12, 22, 32, 42 y 52
 
0.80
1.00
ASTM A672
Soldadura por fusión eléctrica
Clases 13, 23, 33, 43 y 53
Clases 12, 22, 32, 42 y 52
 
0.80
1.00
API 5L
Sin costura
Soldado por resistencia eléctrica
Soldado por "flasheo" eléctrico
Soldado con arco sumergido
Soldado a tope en horno
1.00
1.00
1.00
1.00
0.60
Otra especificación o especificación desconocida
Tubería con diámetro nominal igual o mayor de 101.6 mm (4")
0.80
Otra especificación o especificación desconocida
Tubería con diámetro nominal menor de 101.6 mm (4")
0.60
 
 
Soldado a tope en horno: Soldadura continua
1.00
1.00
0.60
ASTM A106
Sin costura
1.00
ASTM A135
Soldado por resistencia eléctrica
1.00
ASTM A139
Soldado por fusión eléctrica
0.80
ASTM A211
Ducto de acero soldado en espiral
0.80
ASTM A333
Sin costura
Soldado por resistencia eléctrica
1.00
1.00
ASTM A381
Soldado con doble arco sumergido
1.00
ASTM A671
Soldadura por fusión eléctrica
Clases 13, 23, 33, 43 y 53
Clases 12, 22, 32, 42 y 52
 
0.80
1.00
ASTM A672
Soldadura por fusión eléctrica
Clases 13, 23, 33, 43 y 53
Clases 12, 22, 32, 42 y 52
 
0.80
1.00
ISO 3183/API 5L
Sin costura
Soldado por resistencia eléctrica
Soldado por "flasheo" eléctrico
Soldado con arco sumergido
Soldado a tope en horno
1.00
1.00
1.00
1.00
0.60
Otra especificación o especificación desconocida
Ducto con diámetro nominal igual o mayor de 101.6 mm (4")
0.80
Otra especificación o especificación desconocida
Ductos con diámetro nominal menor de 101.6 mm (4")
0.60
 
 
151
20
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
7. Diseño
A. Diseño para tubería
7.12 Factor de eficiencia de junta longitudinal (E) para Ductos de acero.
Factor de eficiencia de junta longitudinal (E) para Ductos de acero. El factor de junta longitudinal que se utiliza en la fórmula del numeral 7.8, se determina de acuerdo con el Cuadro 4 siguiente:
Especificación
Clase de tubo
Factor de
junta
longitudinal
(E)
ASTM A53
Sin costura
Soldado por resistencia eléctrica
Soldado a tope en horno: Soldadura continua
1.00
1.00
0.60
ASTM A106
Sin costura
1.00
ASTM A135
Soldado por resistencia eléctrica
1.00
ASTM A139
Soldado por fusión" eléctrica
0.80
ASTM A211
Tubería de acero soldado en espiral
0.80
ASTM A333
Sin costura
Soldado por resistencia eléctrica
1.00
1.00
ASTM A381
Soldado con doble arco sumergido
1.00
ASTM A671
Soldadura por fusión eléctrica
Clases 13, 23, 33, 43 y 53
Clases 12, 22, 32, 42 y 52
 
0.70
1.00
ASTM A671
Clases 13, 23, 33, 43 y 53
Clases 12, 22, 32, 42 y 52
 
0.80
1.00
ASTM A672
Soldadura por fusión eléctrica
Clases 13, 23, 33, 43 y 53
Clases 12, 22, 32, 42 y 52
 
0.80
1.00
API 5L
Sin costura
Soldado por resistencia eléctrica
Soldado por "flasheo" eléctrico
Soldado con arco sumergido
Soldado a tope en horno
1.00
1.00
1.00
1.00
0.60
 
Tubería con diámetro nominal igual o mayor de 101.6 mm (4")
0.80
Otra especificación o especificación desconocida
Tubería con diámetro nominal menor de 101.6 mm (4")
0.80
 
Las normas ASTM para tubos no tienen soporte que valide la evaluación de la conformidad del producto y son de buena Fe, que puede ser fácilmente incumplido ó tergiversado, por lo que no garantizan el cumplimiento real de las características de calidad y resistencia del tubo.
 
 
 
 
 
 
 
Eliminar adicionalmente todo lo que está en ROJO.
Lo que proponemos es que DEBE DECIR:
Tabla 4.- Factor de eficiencia de junta longitudinal soldada (E).
⢠Lo que está señalado en ROJO debe eliminarse, ya que no se puede dejar a criterio el uso de tubería de especificación desconocida, ya que no garantiza en ningún momento su Calidad, Resistencia, Seguridad y Confiabilidad y mucho menos en un uso tan riesgoso, tan delicado y peligroso, como es la conducción del gas natural, etano y otros productos.
⢠No es recomendable utilizar material que no se conoce su especificación de fabricación.
⢠En el caso de la tubería con costura soldada a tope en horno, al tener un factor de confiabilidad tan bajo, puede poner en riesgo la seguridad y confiabilidad de todo el ducto, y/ú obligar a un incremento en los espesores de pared y al encarecimiento innecesario de los ductos de transporte.
 
 
152
24
GAS NATURAL FENOSA
7. Diseño
B. Diseño para tubería de Polietileno.
7.16.1 Limitaciones de diseño de la tubería de polietileno
c) El espesor de pared de la tubería de polietileno no puede ser, bajo ninguna circunstancia menor de 1.57 mm
El espesor de la tubería de polietileno no debe ser bajo ninguna circunstancia menor al establecido en la NMX-E-043-SCFI-2002 o la que la sustituya, para cada uno de los diámetros establecidos en la misma norma.
Es necesario precisar este numeral, los espesores de pared ya están establecidos en la NMX en función del diámetro de la tubería y su SDR por tanto no pueden ser diferentes a lo ahí establecido.
Procede parcialmente, se modifica redacción del inciso considerando la Norma NMX-043-SCFI-2002 quedando de la siguiente manera
c) El espesor de pared del Ducto de polietileno no debe ser, bajo ninguna circunstancia menor a lo establecido en la NMX-E-043-SCFI-2002 o la que la sustituya, para cada uno de los diámetros establecidos en la misma norma.
153
25
GAS NATURAL FENOSA
7. Diseño
C. Diseño para tubería de Poliamida.
C. Diseño para tubería de Poliamida.
7.17 La tubería de poliamida sin plastificante debe cumplir con los requisitos de este Proyecto de Norma y estar fabricada de acuerdo con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de estas con las normas y lineamientos internacionales, y a falta de esta con las normas o códigos extranjeros.
7.17 Las tuberías de poliamida sin plastificante deben cumplir con las especificaciones de Ia Norma Mexicana NMX-X-047-SCFI-2014 o aquella que Ia sustituya.
Ya existe norma mexicana para Ia tubería PAU, por lo que debe hacerse referencia y ser consistentes con el numeral 7.15.
Procede parcialmente, se modifica redacción del párrafo donde se incluye la Norma NMX-X-047-SCFI-2014, así mismo esta normatividad es referenciada en el numeral 6.8 Poliamida sin plastificante.
C. Diseño para Ductos de Poliamida
7.17. Los Ducto de poliamida sin plastificante debe cumplir con los requisitos del presente Proyecto de Norma y estar fabricada de acuerdo con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas por ejemplo NMX-X-047-SCFI-2014 Industria del gas- Tubos y conexiones de poliamida sin plastificante (PA-U) para la conducción de Gas Natural (GN). Especificaciones y métodos de prueba, o la que la modifique o sustituya, y a falta de éstas con los estándares o códigos internacionales aplicables vigentes.
 
154
26
GAS NATURAL FENOSA
7. Diseño
C. Diseño para tubería de Poliamida.
7.19. Limitaciones de Diseño de la Tubería de poliamida:
c) El espesor de pared de la tubería de poliamida sin plastificante no puede ser, bajo ninguna circunstancia menor de 3.0 mm.
El espesor de pared de Ia tubería de poliamida no debe ser bajo ninguna circunstancia menor al establecido en Ia NMX-X-047-SCFI-2014 o Ia que Ia sustituya, para cada uno de los diámetros establecidos en Ia misma norma.
Es necesario precisar este numeral, los espesores de pared ya están establecido s en Ia NMX en función del diámetro de Ia tubería y su SDR. Por
tanto no pueden ser diferentes a lo ahí establecido.
Procede parcialmente, se modifica redacción del inciso considerando la Norma NMX-047-SCFI-2014 quedando de la siguiente manera:
7.19. Limitaciones de Diseño del Ducto de poliamida:
c) El espesor de pared del Ducto de poliamida sin plastificante no puede ser, bajo ninguna circunstancia, menor a lo establecido en la NMX-X-047-SCFI-2014 Industria del gas- Tubos y conexiones de poliamida sin plastificante (PA-U) para la conducción de Gas Natural (GN). Especificaciones y métodos de prueba, o la que la modifique o sustituya, para cada uno de los diámetros establecidos en la misma norma.
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4
Carlos Treviño TECHNOROCC
 
NO EXISTEN
D. Diseño de tubería flexible no adherida con acero de refuerzo.
7.20 La tubería flexible no adherida con acero de refuerzo que se utilicen para transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral deben satisfacer los requerimientos mínimos o equivalentes establecidos en las Normas Aplicables.
7.21 Cuando se utilice tubería flexible no adherida con refuerzo de acero para transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral, la máxima presión de operación de la tubería debe ser igual o menor a la presión de diseño. Los valores de presión de diseño, espesor de pared y diámetros de fundas internas y externas se presentan en los cuadros 6 y 7.
Cuadro 6.- Rangos de presión de diseño y diámetros de la cubierta interna.
Cuadro 7.- Rangos de espesor de pared y diámetros de la cubierta externa
7.22 Limitaciones de diseño de la tubería flexible no adherida con acero de refuerzo
a) No se debe utilizar la tubería flexible no adherida con acero de refuerzo cuando la temperatura de operación sea menor a 233 K, o mayor de 355K
La tubería flexible no adherida con acero de refuerzo basada en la norma de fabricación API 17J y la norma ASTM F2805 tiene una serie de ventajas que le aportan mayor rendimiento y menores costes que las tuberías de acero. La principal ventaja es la facilidad de instalación y recuperación típica en productos flexibles enrollables en carrete. Las largas longitudes de la tubería reducen al mínimo la cantidad de soldaduras o conexiones, maximizando su fiabilidad. La tubería flexible no adherida con acero de refuerzo tiene una resistencia a la corrosión interna y externa para una larga vida útil, generalmente eliminando los inhibidores de corrosión, sistemas de protección catódica e inspecciones periódicas requeridas para las tuberías de acero. Las láminas termoplásticas proporcionan a la tubería flexible propiedades de aislamiento térmico muy superiores a las tuberías de acero. Sus características de flujo superior proceden del bajo factor de fricción de flujo interno inherente en el diseño tubos lisos, incrementado por las propiedades de aislamiento térmico que retienen el calor, minimizando la viscosidad del líquido transportado. Además de los bajos costes de instalación, la tubería flexible no adherida con acero de refuerzo tiene bajos costes operativos debido a su alta fiabilidad, larga vida útil y poco mantenimiento.
No procede Propuesta, debido a que la propuesta de incorporar la tubería no adherida con acero de refuerzo, como resultado de que:
* No se indica la referencia normativa sobre los rangos de presión y diámetros propuestos, lo cual no permite dar certeza a la aplicación de estos valores. Dichos valores no se encuentran en la especificación API referida.
* No se especifica en la presente propuesta los materiales plásticos que componen la tubería flexible con acero de refuerzo; aunque en el documento recibido como apoyo de la tecnología se menciona que es polietileno, no se define si la presente propuesta sólo está desarrollada para la multicapa polietileno-acero-polietileno.
* Los materiales que ya se encuentran enlistados en el presente proyecto de Norma para las tuberías empleadas, solicitan el cumplimiento de una Norma, en este caso NMX, que provee todas las características y propiedades que el material debe cumplir, lo que permite dar certeza al Regulado de la aplicación de los materiales en la actividad de Transporte; sin embargo en esta propuesta no se define una referencia normativa con la que deba cumplir el Ducto, que establezca las especificaciones de la misma acorde con cada uno de los materiales que la componen, así como las pruebas que requiere para garantizar su aplicación en los sistemas de Transporte.
* No se establecen los criterios generales para las actividades de inspección, mantenimiento, reparación del ducto, medidas de contención en caso de fuga, con independencia de la marca. El material de apoyo recibido con la presente propuesta, orienta los requerimientos para las actividades de instalación, operación, mantenimiento y reparación al desarrollo tecnológico del proponente, la información recibida no permite establecer los requisitos generales para una Norma de aplicación Nacional.
* No se establecen requisitos para verificar la integridad del ducto; los datos proporcionados no permiten identificar la viabilidad de que este material no requiera actividades de mantenimiento.
 
156
28
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
D. Componentes del sistema
7.20 Especificaciones técnicas y requerimientos de seguridad
D. Componentes del sistema
7.20 Especificaciones técnicas y requerimientos de seguridad. Esta sección establece las especificaciones técnicas, así como los requerimientos mínimos sobre seguridad que deben satisfacer los componentes del Sistema de Transporte. Adicionalmente, establece los requerimientos para la protección contra sobrepresiones accidentales y proporciona:
D. Componentes del Sistema de Transporte
7.20 Especificaciones técnicas y requerimientos de seguridad
Esta sección establece las especificaciones técnicas y los requerimientos mínimos sobre seguridad que deben satisfacer los componentes del Sistema de Transporte, así como los requerimientos para la protección contra sobrepresiones accidentales y proporciona:
a) Especificaciones y selección de las partes y accesorios de los Ductos;
Se modifica redacción adecuando conceptos al reglamento tercero de la Ley de Hidrocarburos
Procede, se modifica el texto cambiando minúsculas por mayúsculas para adecuar las definiciones de la Ley de Hidrocarburos.
D. Componentes del Sistema de Transporte
7.20. Especificaciones técnicas y requerimientos de seguridad
Esta sección establece las especificaciones técnicas y los requerimientos mínimos sobre seguridad que deben satisfacer los Componentes del Sistema de Transporte, así como los requerimientos para la protección contra sobrepresiones accidentales y proporciona:
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29
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
D. Componentes del sistema
7.21 Requisitos generales.
7.21 Requisitos generales. Cada componente de un Ducto debe resistir la presión de operación y otras cargas previsibles, sin que se afecte su capacidad de servicio.
Los componentes deben contar con sus correspondientes Reportes de Pruebas de Materiales y sus respectivos informes de resultados de pruebas emitidos en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
7.21 Requisitos generales.
Cada componente de un Ducto debe resistir la presión de operación y otras cargas previsibles, sin afectar su capacidad de servicio.
Los componentes deben contar con sus correspondientes reportes de pruebas de materiales.
Se sugiere modificar el texto para tener mayor certeza jurídica
Procede parcialmente, se cambió la redacción para dar mayor claridad y certeza jurídica, quedando de la siguiente manera:
7.21. Requisitos generales
Cada componente de un Ducto debe resistir la presión de operación y otras cargas previsibles, sin afectar su capacidad de servicio.
Los componentes deben contar con sus correspondientes reportes de pruebas de materiales y sus respectivos informes de resultados de pruebas emitidos en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento.
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30
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
D. Componentes del sistema
7.22 Válvulas
7.22 Válvulas. Todas las válvulas deben satisfacer los requerimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas y lineamientos internacionales, y a falta de éstas con las normas o códigos extranjeros. Una válvula no se debe utilizar bajo condiciones de operación que superen los rangos aplicables de presión-temperatura contenidos en las especificaciones correspondientes de fabricación.
7.22 Válvulas.
Todas las válvulas deben satisfacer los requerimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas y lineamientos internacionales, y a falta de éstas con los estándares internacionales vigentes aplicables vigentes. Una válvula se debe utilizarse bajo las especificaciones correspondientes de fabricación.
Se sugiere modificar el texto para tener mayor certeza jurídica.
Procede, se cambió la redacción para dar mayor claridad y certeza jurídica, quedando de la siguiente manera:
7.22. Válvulas
Todas las válvulas deben satisfacer los requerimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y a falta de éstas con las normas, códigos o estándares internacionales vigentes. Las válvulas deben utilizarse bajo las especificaciones correspondientes de fabricación.
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31
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
D. Componentes del sistema
7.23 Bridas y sus accesorios.
7.23 Bridas y sus accesorios. Las bridas y sus accesorios deben cumplir con los requerimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas y lineamientos internacionales, y a falta de éstas con las normas o códigos extranjeros.
7.23 Bridas y sus accesorios.
Las bridas y sus accesorios deben cumplir con los requerimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con los estándares internacionales vigentes
Se sugiere modificar el texto para tener mayor certeza jurídica.
Procede, se cambió la redacción para dar mayor claridad y certeza jurídica, quedando de la siguiente manera:
7.23. Bridas y sus accesorios
Las bridas y sus accesorios deben cumplir con los requerimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y a falta de éstas con las normas, códigos o estándares internacionales vigentes.
 
160
32
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
D. Componentes del sistema
7.24 Accesorios estándar.
7.24 Accesorios estándar. El espesor mínimo de pared de los accesorios roscados debe ser igual o mayor al especificado para las presiones y temperaturas señaladas en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas y lineamientos internacionales, y a falta de éstas con las normas o códigos extranjeros.
7.24 Accesorios estándar.
El espesor mínimo de pared de los accesorios roscados debe ser igual o mayor al especificado para las presiones y temperaturas señaladas en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con los estándares internacionales vigentes.
Se sugiere modificar el texto para tener mayor certeza jurídica.
Procede, se cambió la redacción para dar mayor claridad y certeza jurídica, quedando de la siguiente manera:
7.24 Accesorios estándar.
El espesor mínimo de pared de los accesorios roscados debe ser igual o mayor al especificado para las presiones y temperaturas señaladas en las Normas Oficiales Mexicanas y a falta de éstas con las normas, códigos o estándares internacionales vigentes.
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33
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
D. Componentes del sistema
7.24 Accesorios estándar.
7.24.1 Cada accesorio de acero soldable a tope, debe soportar rangos de resistencias a presión y temperatura igual a las que tendría una tubería del mismo material o equivalente. En caso de que se tenga que diseñar un accesorio, la resistencia a la ruptura de éste debe ser, al menos, igual a la resistencia a la ruptura del material y espesor de la tubería seleccionada para crear dicho accesorio. Antes de incorporar el accesorio, se debe probar un prototipo a la Máxima Presión de Operación Permisible (MPOP) del sistema de transporte.
7.24.1 Cada accesorio de acero soldable a tope, debe soportar rangos de resistencias a presión y temperatura iguales a las que tendría una tubería del mismo material o equivalente. En caso de que se tenga que diseñar un accesorio, la resistencia a la ruptura de éste debe ser, al menos, igual a la resistencia a la ruptura del material y espesor de la tubería seleccionada para crear dicho accesorio. Antes de incorporar el accesorio, se debe probar un prototipo a la Máxima Presión de Operación Permisible (MPOP) del Sistema de Transporte.
Se sugiere modificar el texto para tener mayor certeza jurídica
Procede, se cambió la redacción para dar mayor claridad y certeza jurídica, quedando de la siguiente manera:
7.24.1. Cada accesorio de acero soldable a tope, debe soportar rangos de resistencias a presión y temperatura iguales a las que tendría un Ducto del mismo material o equivalente. En caso de que se tenga que diseñar un accesorio, la resistencia a la ruptura de éste debe ser, al menos, igual a la resistencia a la ruptura del material y espesor del Ducto seleccionada para crear dicho accesorio. Antes de incorporar el accesorio, se debe probar un prototipo a la Presión máxima de operación permisible (PMOP) del Sistema de Transporte.
162
34
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
D. Componentes del sistema
7.25 Dispositivos para corridas de diablos.
7.25 Dispositivos para corridas de diablos. Los Ductos se deben diseñar y construir para permitir el paso o corrida de dispositivos de inspección interna. Esta disposición no es aplicable a:
7.25 Instalaciones para corridas de diablos.
Los Ductos se deben diseñar y construir para permitir el paso de dispositivos de inspección interna y de limpieza. Lo anterior no es aplicable a:
Se sugiere eliminar las minúsculas para adecuar conceptos a la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento tercero.
Procede, se cambió la redacción para dar mayor claridad y certeza jurídica, quedando de la siguiente manera:
7.25 Instalaciones para corridas de diablos.
Los Ductos se deben Diseñar y Construir para permitir el paso de dispositivos de inspección interna y de limpieza. Lo anterior no es aplicable a:
163
34
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
D. Componentes del sistema
7.25 Dispositivos para corridas de diablos.
a) Tuberías en estaciones de compresión, medición o regulación;
No existe propuesta
Se sugiere eliminar las minúsculas para adecuar conceptos a la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento tercero.
Procede, se cambió la palabra tubería por Ducto para dar mayor claridad y certeza jurídica,
a) Ductos de proceso en estaciones de compresión, medición y/o regulación;
164
34
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
D. Componentes del sistema
7.25 Dispositivos para corridas de diablos.
b) Tubería asociada con las instalaciones de recepción o entrega;
No existe propuesta
Se sugiere eliminar las minúsculas para adecuar conceptos a la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento tercero.
Procede, se cambió la palabra tubería por Ducto para dar mayor claridad y certeza jurídica,
b) Ductos asociados con las Instalaciones de recepción o entrega;
165
34
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
D. Componentes del sistema
7.25 Dispositivos para corridas de diablos.
c) Diámetros de tubería para los cuales no existe un dispositivo instrumentado de inspección interna, y
No existe propuesta
Se sugiere eliminar las minúsculas para adecuar conceptos a la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento tercero.
Procede, se cambió la palabra tubería por Ducto para dar mayor claridad y certeza jurídica,
c) Diámetros de Ducto para los cuales no existe un dispositivo instrumentado de inspección interna, y
 
166
34
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
D. Componentes del sistema
7.25 Dispositivos para corridas de diablos.
d) Tuberías interconectadas a un sistema de transporte cuya operación esté ligada a la de dicho sistema, que estén instaladas en clases de localización 3 y 4.
No existe propuesta
Se sugiere eliminar las minúsculas para adecuar conceptos a la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento tercero.
Procede, se cambió la palabra tubería por Ducto para dar mayor claridad y certeza jurídica,
d) Ductos interconectados a un Sistema de Distribución cuya operación esté ligada a la de dicho Sistema, que estén instaladas en clases de localización 5.
167
34
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
D. Componentes del sistema
7.25 Dispositivos para corridas de diablos.
Los Ductos de acero al carbón deben considerar en su Diseño y Construcción la instalación de trampas de envío y recibo de dispositivos de limpieza e inspección interna para la evaluación de la integridad mecánica del Sistema de Transporte. Las trampas deben tener las dimensiones requeridas para la introducción de las partes o componentes de dichos dispositivos, en la sección de envío, y para la recepción y alojamiento, en las de recibo. Los equipos de inspección interna deben ser elegidos de tal forma que sean capaces de detectar la mayor cantidad de amenazas posibles al Sistema de Transporte. A partir de los resultados obtenidos y las indicaciones detectadas, se debe evaluar la integridad mecánica del Sistema de Transporte, aplicando las metodologías de evaluación existentes. El operador debe conservar el historial y resultados de todas las corridas de inspección interna, durante la vida útil del Sistema de Transporte.
Cuando por razones técnicas se diseñen Ductos que no cuenten con instalaciones de envío y recibo de diablos, se deben establecer los métodos de evaluación de la integridad mecánica de los Ductos, de acuerdo a la normatividad aplicable vigente que para efecto emita la Agencia.
No existe propuesta
Se sugiere eliminar las minúsculas para adecuar conceptos a la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento tercero.
Procede, se modifica la redacción para dar mayor claridad y certeza jurídica.
Los Ductos de acero al carbón deben considerar en su diseño y construcción la Instalación de trampas de envío y recibo de dispositivos de limpieza e inspección interna para la evaluación de la integridad del sistema. Las trampas deben tener las dimensiones requeridas para la introducción de las partes o Componentes de dichos dispositivos, en la sección de envío, y para la recepción y alojamiento, en las de recibo. Los equipos de inspección interna deben ser elegidos de tal forma que sean capaces de detectar la mayor cantidad de amenazas posibles al sistema y con los resultados obtenidos y las indicaciones detectadas se deben evaluar la integridad mecánica del Sistema de Transporte, aplicando las metodologías de evaluación existentes. El operador debe mantener el historial y resultados de todas las corridas de inspección interna durante la vida útil del Sistema de Transporte.
Cuando por razones técnicas se diseñen Ductos que no cuenten con Instalaciones de envío y recibo de diablos, se deben establecer los métodos de evaluación de la integridad mecánica de los Ductos de acuerdo a la normatividad aplicable vigente, NOM-027-SESH-2010, Administración de la integridad de ductos de recolección y Transporte de Hidrocarburos, o aquella que la modifique o sustituya.
168
35
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
D. Componentes del sistema
7.31 Soportes y anclajes.
7.31.2 Los soportes o anclajes en una tubería superficial se deben construir con material resistente al medio ambiente, no combustible y ser diseñados e instalados considerando lo siguiente:
a) Una libre expansión y contracción de la tubería entre soportes o anclajes;
b) Las condiciones de servicio involucradas, y
c) Movimiento de la tubería que pudiera provocar desacoplamiento del equipo y del soporte.
7.31.2 Los soportes o anclajes en una tubería superficial se deben construir con material no combustible resistente a las condiciones físicas, químicas, biológicas y geomorfológicas del entorno y ser diseñados e instalados considerando lo siguiente:
Se sugiere completar la redacción de los factores ambientales que pueden afectar al ducto.
Procede, se modifica texto complementando la redacción de los factores ambientales que pueden afectar a la infraestructura de soportes o anclajes en las Instalaciones superficiales del Sistema de Transporte, se modifica texto para mayor claridad y certeza jurídica, quedando de la siguiente manera:
7.31.2. Los soportes o anclajes en un Ducto superficial se deben construir con material no combustible resistente a las condiciones físicas, químicas, biológicas y geomorfológicas del entorno y ser diseñados e instalados considerando lo siguiente:
a) Una libre expansión y contracción del Ducto entre soportes o anclajes;
b) Las condiciones de servicio involucradas, y
c) Movimiento del Ducto que pudiera provocar desacoplamiento del equipo y del soporte.
 
169
27
GAS NATURAL FENOSA
7. Diseño
C. Estaciones de compresión
C. Estaciones de compresión
E. Estaciones de compresión.
Corregir índice.
Procede, se corrige índice de acuerdo a los incisos precedentes, para dar mayor claridad y certeza jurídica, quedando de la siguiente manera:
E. Estaciones de compresión.
170
36
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
C. Estaciones de compresión
7.32 Localización del área de compresión.
7.32 Localización del área de compresión.
Las estaciones de compresión se deben localizar en terrenos que estén bajo el control del operador del sistema de transporte. La estación debe estar en un área libre, con el objeto de prevenir, en la eventualidad de un incendio, que éste traspase los límites de propiedad o se extienda hacia otras propiedades colindantes. El espacio libre alrededor del área principal de compresión debe permitir la libertad de movimiento del equipo contra incendio.
C. Estaciones de compresión
7.32 Localización del área de compresión.
Las estaciones de compresión se deben localizar en terrenos que estén bajo el control del operador del Sistema de Transporte. La estación debe estar en un área libre, con el objeto de prevenir, en la eventualidad de un incendio, que éste traspase los límites de la propiedad o se extienda hacia otras propiedades colindantes. El espacio libre alrededor del área principal de compresión debe permitir la libertad de movimiento del equipo contra incendio móvil, ya sea autopropulsado o manual. Estando cuando menos 3 de los 4 lados de la superficie de rodamiento de 3 metros de ancho mínimo libre de obstáculos y maleza que impidan el paso del equipo o propaguen el incendio.
La falta de especificación puede hacer inoperante la regla indicada por la norma.
La NOM-002-STPS-2010, manifiesta en su numeral 7.10 Prohibir y evitar el bloqueo, daño, inutilización o uso inadecuado de los equipos y sistemas contra incendio, los equipos de protección personal para la respuesta a emergencias, así como los señalamientos de evacuación, prevención y de equipos y sistemas contra incendio, entre otros.
Procede, se cambió la redacción para dar mayor claridad y certeza jurídica, quedando de la siguiente manera:
7.32. Localización del área de compresión
Las estaciones de compresión se deben localizar en terrenos que estén bajo el control del operador del Sistema de transporte. La estación debe estar en un área libre, con el objeto de prevenir, en la eventualidad de un incendio, que éste traspase los límites de propiedad o se extienda hacia otras propiedades colindantes. El espacio libre alrededor del área principal de compresión debe permitir la libertad de movimiento del equipo contra incendio móvil, ya sea autopropulsado o manual. Estando cuando menos 3 de los 4 lados de la superficie de rodamiento de 3 metros de ancho mínimo libre de obstáculos y maleza que impidan el paso del equipo o propaguen el incendio.
171
1
Bioresponsable S.A de C.V", Emilio Plascencia Martínez
7. Diseño
C. Estaciones de compresión
7.32 Localización del área de compresión.
(Agregar) móvil, ya sea autopropulsado o manual. Estando cuando menos 3 de los 4 lados de la superficie de rodamiento de 3 metros de ancho mínimo libre de obstáculos y maleza que impidan el paso del equipo o propaguen el incendio.
La falta de especificación puede hacer inoperante la regla indicada por la norma.
172
2
Bioresponsable S.A de C.V", Emilio Plascencia Martínez
7. Diseño
C. Estaciones de compresión
7.38 Paro de emergencia y sistemas de seguridad.
7.38 Paro de emergencia y sistemas de seguridad. Las estaciones de compresión deberán contar con dispositivos para efectuar el paro de emergencia de la estación así como con válvulas de corte de activación remota para la protección del Sistema.
La operación del sistema de paro de emergencia debe tomar en cuenta, al menos las siguientes acciones:
(agregar) En caso necesario, según lo determine el estudio de riesgo, las válvulas de corte deberán:
a) Actuar al cierre automáticamente en presencia de fuego o
b) Estar protegidas contra incendio, ya sea mediante aislante térmico o pintura intumescente o
c) Contar con sistema de enfriamiento tipo diluvio base de agua o espuma AFFF dependiendo de la disponibilidad de agua.
Dichas válvulas son indicadas en la literatura como válvulas de corte en caso de emergencia ESD Emergency ShutDown de grandes inventarios.
http://www.bg-group.com/stepforward/files/pdf/cs_critical_barrier_failure_es.pdf
Procede, Se modifica el texto del primer párrafo, de acuerdo al Apéndice H "Formas Verbales para la expresión de las disposiciones", NMX-Z-013-SCFI-2015, la palabra "deberán" se cambia por "deben" debido a que esta última indica que se deben de cumplir en forma estricta y no permite desviación a la norma. Se incluye la propuesta de las válvulas de corte, cuya función principal es la de aislar o cortar el suministro del gas mediante el cierre inmediato en caso de una emergencia, dependiendo de la filosofía de Operación, quedando de la siguiente manera:
7.38. Paro de emergencia y sistemas de seguridad
Las estaciones de compresión deben contar con dispositivos para efectuar el paro de emergencia de la estación, así como con válvulas de corte de activación remota para la protección del Sistema de transporte.
Las válvulas de corte deben actuar al cierre automáticamente en presencia de fuego, estar protegidas contra incendio, ya sea mediante aislante térmico o pintura intumescente y contar con sistema de enfriamiento tipo diluvio base de agua o espuma dependiendo de la disponibilidad de agua, previsto en el diseño del sistema contra incendio.
La operación del sistema de paro de emergencia debe tomar en cuenta, como mínimo las siguientes acciones:
a) Bloqueo del Gas que entra o sale de la estación dependiendo de la filosofía de Operación;
b) Descarga del Gas por medio del Ducto de desfogue localmente a un cabezal de venteo o a un quemador, en cualquier caso bajo condiciones seguras;
c) Proporcionar los medios para el paro del equipo de compresión en forma segura, y evitar el bloqueo de los circuitos eléctricos que abastecen el alumbrado de emergencia necesario para apoyar al personal de la estación en la evacuación del área de compresión y los circuitos eléctricos necesarios para proteger al equipo en caso de permanecer energizado, y
d) Operar desde por lo menos dos localizaciones, cada una de las cuales esté:
I. Fuera del cuarto de compresores;
II. Cerca de las puertas de salida, si la estación de compresión está cercada, o cercano a las salidas de emergencia si la estación no está cercada, y
III. A no más de 150 m de los límites de la estación de compresión.
 
173
37
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
C. Estaciones de compresión
7.38 Paro de emergencia y sistemas de seguridad.
7.38 Paro de emergencia y sistemas de seguridad. Las estaciones de compresión deberán contar con dispositivos para efectuar el paro de emergencia de la estación así como con válvulas de corte de activación remota para la protección del Sistema.
La operación del sistema de paro de emergencia debe tomar en cuenta, al menos las siguientes acciones:
a) Bloqueo del gas que entra o sale de la estación dependiendo de la filosofía de operación;
b) Descarga del gas por la tubería de desfogue localmente a un cabezal de venteo o a un quemador, en cualquier caso bajo condiciones seguras;
c) Proporcionar los medios para el paro del equipo de compresión en forma segura, y evitar el bloqueo de los circuitos eléctricos que abastecen el alumbrado de emergencia necesario para apoyar al personal de la estación en la evacuación del área de compresión y los circuitos eléctricos necesarios para proteger al equipo en caso de permanecer energizado.
d) Operar por lo menos desde dos localizaciones, cada una de las cuales esté:
- Fuera del cuarto de compresores;
- Cerca de las puertas de salida, si la estación de compresión está cercada, o cercano a las salidas de emergencia si la estación no está cercada, y
- A no más de 150 m de los límites de la estación de compresión.
(agregar) En caso necesario, según lo determine el estudio de riesgo, las válvulas de corte deberán:
a) Actuar al cierre automáticamente en presencia de fuego o
b) Estar protegidas contra incendio, ya sea mediante aislante térmico o pintura intumescente o
c) Contar con sistema de enfriamiento tipo diluvio base de agua o espuma AFFF dependiendo de la disponibilidad de agua.
Dichas válvulas son indicadas en la literatura como válvulas de corte en caso de emergencia ESD Emergency ShutDown de grandes inventarios.
http://www.bg-group.com/stepforward/files/pdf/cs_critical_barrier_failure_es.pdf
Se sugiere quitar las viñetas y poner fracciones para dar mayor certeza al documento.
 
174
38
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
C. Estaciones de compresión
7.38 Paro de emergencia y sistemas de seguridad.
7.38.1 El Regulado debe evaluar mediante un análisis de riesgos, la necesidad de incorporar sistemas instrumentados de seguridad de prevención en cada estación de compresión, los cuales deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas y lineamientos internacionales, y a falta de éstas con las normas o códigos extranjeros.
7.38.1 El Regulado debe evaluar mediante un análisis de riesgos, la necesidad de incorporar sistemas instrumentados de seguridad, sistemas de control distribuido SCD, o Sistemas de Control y Adquisición de Datos a Distancia SCADA de prevención en cada estación de compresión, en cuyo caso el cuarto de control deberá estar ubicado en un bunker protegido por sistema automático de agente contra el fuego clase C para el combate de incendios, los cuales deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con los estándares internacionales vigentes aplicables.
Los sistemas de inteligencia cibernética permiten alertar sobre condiciones críticas que ponen en riesgo a las instalaciones y por su importancia deberán estar protegidas contra explosiones mediante bunker y mediante sistema fijo automático y limpio contra incendio.
Procede, se incluye texto sobre Los sistemas inteligencia cibernética, quedando de la siguiente manera:
7.38.1. Los Regulados deben evaluar mediante un Análisis de Riesgos de conformidad con lo establecido en las DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican, o aquella que la modifique o sustituya, la necesidad de incorporar sistemas instrumentados de seguridad como sistemas de control distribuido (SCD), o Sistemas de Control y Adquisición de Datos a Distancia (SCADA) de prevención en cada estación de compresión, en cuyo caso el cuarto de control debe estar ubicado en un bunker protegido por sistema automático de agente contra el fuego clase C para el combate de incendios.
 
175
3
Bioresponsable S.A de C.V", Emilio Plascencia Martínez
7. Diseño
C. Estaciones de compresión
7.38 Paro de emergencia y sistemas de seguridad.
 
7.38.1 El Regulado debe evaluar mediante un análisis de riesgos, la necesidad de incorporar sistemas instrumentados de seguridad, sistemas de control distribuido SCD, o Sistemas de Control y Adquisición de Datos a Distancia SCADA, en cuyo caso el cuarto de control deberá estar ubicado en un bunker protegido por sistema automático de agente contra el fuego clase C para el combate de incendios uno en cada estación de compresión, los cuales deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas.
Los sistemas inteligencia cibernética permiten alertar sobre condiciones críticas que ponen en riesgo a las instalaciones y por su importancia deberán estar protegidas contra explosiones mediante bunker y mediante sistema fijo automático y limpio contra incendio.
 
176
39
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
C. Estaciones de compresión
7.40 Equipo de seguridad adicional.
 
7.40 Equipo de seguridad adicional. El equipo de seguridad de una estación de compresión debe tener lo siguiente:
7.40 Equipo de seguridad adicional.
El equipo de seguridad de una estación de compresión debe tener lo siguiente:
a) Instalaciones de protección contra incendio Portátil, móvil o fijo, de acuerdo a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas.
b) Las bombas de agua contra incendio, que en su caso estén previstas en el diseño del sistema contra incendio o los tanques presurizados de espuma AFFF y formen parte de las instalaciones del mismo, no deben interrumpir su operación al accionarse el sistema de paro de emergencia;
Se sugiere citar los textos de las propias normas nacionales o extranjeras e indicar cuál y en qué términos, ya que de otra forma es una obligación no fundamentada y por lo tanto imposible de verificar.
 
Procede parcialmente, se modifica texto del inciso a) aclarando que las instalaciones de protección contra incendio pueden ser del tipo portátil, móvil o fijo, quedando de la siguiente manera:
7.40. Equipo de seguridad adicional
El equipo de seguridad de una estación de compresión debe tener lo siguiente:
a) Instalaciones de protección contra incendio portátil, móvil o fijo de acuerdo a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con los estándares internacionales aplicables vigentes. Las bombas de agua contra incendio, que, en su caso, estén previstas en el diseño del sistema contra incendio o los tanques presurizados de espuma y formen parte de las instalaciones del mismo, no deben interrumpir su operación al accionarse el sistema de paro de emergencia;
b) Además del paro de emergencia, los compresores deben incluir sistemas de paro por sobre velocidad (excepto en motores de inducción eléctrica o sincrónicos), baja o alta presión del combustible, falla de lubricación, adicionalmente a las que el fabricante especifique;
c) Un dispositivo de paro o alarma que opere en caso de enfriamiento deficiente de la unidad;
d) Los motores que operen con inyección de Gas deben contar con un dispositivo que cierre automáticamente la alimentación del Gas y ventile el múltiple de distribución al paro del motor, y
e) Los silenciadores de los motores de Gas deben tener ranuras u orificios de ventilación en los difusores de cada compartimento para evitar que el Gas quede atrapado en el silenciador.
177
39
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
C. Estaciones de compresión
7.40 Equipo de seguridad adicional.
a) Instalaciones de protección contra incendio de acuerdo a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas y lineamientos internacionales, y a falta de éstas con las normas o códigos extranjeros. Las bombas de agua contra incendio, que en su caso estén previstas en el diseño del sistema contra incendio y formen parte de las instalaciones del mismo, no deben interrumpir su operación al accionarse el sistema de paro de emergencia;
a) Instalaciones de protección contra incendio Portátil, móvil o fijo, de acuerdo a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas.
Se sugiere citar los textos de las propias normas nacionales o extranjeras e indicar cuál y en qué términos, ya que de otra forma es una obligación no fundamentada y por lo tanto imposible de verificar.
178
4
Bioresponsable S.A de C.V", Emilio Plascencia Martínez
7. Diseño
C. Estaciones de compresión
7.40 Equipo de seguridad adicional.
7.40 Equipo de seguridad adicional. El equipo de seguridad de una estación de compresión debe tener lo siguiente:
7.40 Equipo de seguridad adicional. El equipo de seguridad de una estación de compresión debe tener lo siguiente:
a) Instalaciones de protección contra incendio Portátil, móvil o fijo, de acuerdo a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas.
Una norma no debe ser ambigua y si llega a citar una norma nacional o extranjera deberá indicar cuál y en qué términos ya que de otra forma es una obligación no fundamentada y por lo tanto imposible de verificar.
 
 
 
 
 
 
b) Las bombas de agua contra incendio, que en su caso estén previstas en el diseño del sistema contra incendio o los tanques presurizados de espuma AFFF y formen parte de las instalaciones del mismo, no deben interrumpir su operación al accionarse el sistema de paro de emergencia;
 
 
179
4
Bioresponsable S.A de C.V", Emilio Plascencia Martínez
7. Diseño
C. Estaciones de compresión
7.40 Equipo de seguridad adicional.
a) Instalaciones de protección contra incendio de acuerdo a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas y lineamientos internacionales, y a falta de éstas con las normas o códigos extranjeros. Las bombas de agua contra incendio, que en su caso estén previstas en el diseño del sistema contra incendio y formen parte de las instalaciones del mismo, no deben interrumpir su operación al accionarse el sistema de paro de emergencia;
a) Instalaciones de protección contra incendio Portátil, móvil o fijo, de acuerdo a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas.
Una norma no debe ser ambigua y si llega a citar una norma nacional o extranjera deberá indicar cuál y en qué términos ya que de otra forma es una obligación no fundamentada y por lo tanto imposible de verificar.
180
4
Bioresponsable S.A de C.V", Emilio Plascencia Martínez
7. Diseño
C. Estaciones de compresión
7.40 Equipo de seguridad adicional.
b) Además del paro de emergencia, los compresores deben incluir sistemas de paro por sobre velocidad (excepto en motores de inducción eléctrica o sincrónicos), baja o alta presión del combustible, falla de lubricación, adicionalmente a las que el fabricante especifique.
b) Las bombas de agua contra incendio, que en su caso estén previstas en el diseño del sistema contra incendio o los tanques presurizados de espuma AFFF y formen parte de las instalaciones del mismo, no deben interrumpir su operación al accionarse el sistema de paro de emergencia
Una norma no debe ser ambigua y si llega a citar una norma nacional o extranjera deberá indicar cuál y en qué términos ya que de otra forma es una obligación no fundamentada y por lo tanto imposible de verificar.
No procede, sustituir el texto original del inciso b) relacionado a compresores. El alcance del inciso b) propuesto está contenido en el párrafo de inciso a), por lo que el texto no se modifica.
181
28
GAS NATURAL FENOSA
7. Diseño
D. Válvulas en tuberías de transporte
D. Válvulas en tuberías de transporte
F. Válvulas en tuberías de transporte
Corregir índice
Procede, se cambia letra de sección, de acuerdo al que consecutivo que le responde en orden alfabético
F. Válvulas en Ductos de Transporte
182
40
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
D. Válvulas en tuberías de transporte
7.42 Válvulas de seccionamiento.
7.42 Válvulas de seccionamiento. El ducto debe contar con válvulas de seccionamiento a lo largo de su trayectoria, e instalarse como a continuación se menciona pero sin exceder la distancia marcada de acuerdo con su clase de localización:
El ducto debe contar con válvulas de seccionamiento a lo largo de su trayectoria, e instalarse como a continuación se menciona pero sin exceder la distancia marcada de acuerdo con su clase de localización.
Por actualización de acuerdo a la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems
Procede: Se cambió la redacción para dar mayor claridad y certeza jurídica, quedando de la siguiente manera:
7.42. Válvulas de seccionamiento
Los Ductos deben contar con válvulas de seccionamiento a lo largo de su trayectoria, e instalarse como a continuación se menciona pero sin exceder la distancia marcada de acuerdo con su clase de localización:
a) Cualquier punto de un Ducto ubicado en una Clase de Localización 1 y 2 debe estar a 32 Km. de una válvula como máximo;
b) Cualquier punto de un Ducto ubicado en una clase de localización 3 debe estar a 24 Km. de una válvula como máximo;
c) Cualquier punto en un Ducto ubicado en una clase de localización 4 debe estar a 16 Km. de una válvula como máximo, y
d) Cualquier punto en un Ducto ubicado en una clase de localización 5 debe estar a 8 Km. de una válvula como máximo.
183
40
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
D. Válvulas en tuberías de transporte
7.42 Válvulas de seccionamiento.
a) Cualquier punto de un ducto ubicado en una clase de localización 1 debe estar a 16 (dieciséis) kilómetros de una válvula como máximo;
a) Cualquier punto de un ducto ubicado en una clase de localizaciones 1 y 2 debe estar a 32 Km. de una válvula como máximo;
Por actualización de acuerdo a la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems
 
184
40
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
D. Válvulas en tuberías de transporte
7.42 Válvulas de seccionamiento.
b) Cualquier punto de un ducto ubicado en una clase de localización 2 debe estar a 12 (doce) kilómetros de una válvula como máximo;
b) Cualquier punto de un ducto ubicado en una clase de localización 3 debe estar a 24 Km. de una válvula como máximo;
Por actualización de acuerdo a la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems
 
185
40
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
D. Válvulas en tuberías de transporte
7.42 Válvulas de seccionamiento.
c) Cualquier punto en un ducto ubicado en una clase de localización 3 debe estar a 8 (ocho) kilómetros de una válvula como máximo, y
c) Cualquier punto en un ducto ubicado en una clase de localización 4 debe estar a 16 Km. de una válvula como máximo, y
Por actualización de acuerdo a la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems
186
40
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
D. Válvulas en tuberías de transporte
7.42 Válvulas de seccionamiento.
d) Cualquier punto en un ducto ubicado en una clase de localización 4 debe estar a 4 (cuatro) kilómetros de una válvula como máximo.
d) Cualquier punto en un ducto ubicado en una clase de localización 5 debe estar a 8 Km. de una válvula como máximo.
Por actualización de acuerdo a la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems
187
6
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
7. Diseño
D. Válvulas en tuberías de transporte
7.42 Válvulas de seccionamiento.
7.42.2 Instalación de válvulas de seccionamiento. Se deben instalar válvulas de seccionamiento, conforme a las recomendaciones del estudio de riesgo y análisis de consecuencias, así como al Sistema de Administración de Integridad de Ductos (SAID), pudiendo ser entre otras:
i. Antes y después del cruce de ríos, lagos o lagunas;
ii. Antes y después del cruce de fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano;
iii. En las entradas y salidas de las estaciones de compresión, conforme al estudio de riesgos y al SAID;
La instalación de válvulas de seccionamiento no es aplicable en los casos de los incisos (a) y (b) del numeral 7.42.2, en tratándose del servicio de transporte de gas natural:
a) Antes y después del cruce de ríos, lagos o lagunas;
b) Antes y después del cruce de fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano.
 
Procede parcialmente, se elimina los incisos i y ii por ser propio de transporte de Hidrocarburos líquidos, se cambia la redacción, quedando de la siguiente manera:
7.42.2. Se deben instalar válvulas de seccionamiento, conforme a las recomendaciones del Análisis de Riesgo y análisis de consecuencias, pudiendo ser entre otras:
a) En las entradas y salidas de las estaciones de compresión, se deben instalar válvulas de seccionamiento.
I. En cada conexión de un ramal (lateral) al Ducto principal, de manera que su ubicación sea lo más cercana al Ducto principal;
II. En aquellas zonas donde la mancha urbana o la edificación habitacional, comercial o industrial se desarrollen a distancias menores de la franja de seguridad del Ducto a las establecidas en el numeral 9.3 del presente Proyecto de Norma, o en caso extremo, invadiendo la franja de seguridad, el espaciamiento entre válvulas resultará de la evaluación de un Análisis de Riesgos así como del análisis de las consecuencias a la población y sus bienes, con el objeto de minimizar el daño a éstas, y
III. En zonas de acceso limitado al Sistema de Transporte, se deben instalar válvulas de seccionamiento automáticas, por la necesidad de restringir el flujo en el menor tiempo posible, en caso de presentarse una Fuga.
188
6
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
7. Diseño
D. Válvulas en tuberías de transporte
7.42 Válvulas de seccionamiento.
Se deben instalar válvulas de seccionamiento:
a) En cada conexión de un ramal (lateral) al ducto principal, de manera que su ubicación sea lo más cercana al ducto principal.
 
189
6
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
7. Diseño
D. Válvulas en tuberías de transporte
7.42 Válvulas de seccionamiento.
b) En las proximidades de zonas residenciales, comerciales e industriales, la máxima separación debe ser de 12 kilómetros.
 
 
 
190
29
GAS NATURAL FENOSA
7. Diseño
E. Registros
E. Registros
E. Registros
corregir índice
Procede, Se cambió la letra de sección, por modificación al consecutivo, quedando de la siguiente manera:
G. REGISTROS
191
30
GAS NATURAL FENOSA
7. Diseño
F. Protección contra sobrepresión accidental
F. Protección contra sobrepresión accidental
H. Protección contra sobrepresión accidental
Corregir inciso
Procede, se cambió la letra de sección, por modificación al consecutivo, quedando de la siguiente manera:
H. Protección contra sobrepresión accidental
192
6
Tania Ortiz Mena AMGN (Asociación Mexicana de Gas Natural)
7. Diseño
F. Protección contra sobrepresión accidental
7.49 Requerimientos para el diseño.
j) Deben ser instalados con una válvula de bloqueo a manera de facilitar su reemplazo durante la operación de las instalaciones, para realizarle pruebas o mantenimiento al dispositivo desmontado. Dichas válvulas de bloqueo deben permanecer con candado en posición abierta durante la operación de las instalaciones y sólo se retirará el candado para maniobras de reemplazo de dispositivos de relevo de presión.
Deben ser instalados con una válvula de bloqueo a manera de facilitar su reemplazo durante Ia operación de las instalaciones, para realizarle pruebas o mantenimiento al dispositivo desmontado. Dichas
válvulas de bloqueo deben permanecer con candado en posición abierta durante Ia operación de las instalaciones y solo se retirara el candado para maniobras de reemplazo de dispositivos de relevo de presión. Esto aplicara solo para sistemas que tengan redundancia y un procedimiento de bloqueo y candadeo.
Para estaciones de compresión no deben instalarse válvulas de bloqueo en los dispositivos de relevo de presión.
Procede parcialmente, quedando de la siguiente manera:
j) Deben ser instalados con una válvula de bloqueo a manera de facilitar su reemplazo durante la operación de las instalaciones, para realizarle pruebas o mantenimiento al dispositivo desmontado. Dichas válvulas de bloqueo deben permanecer con candado en posición abierta durante la operación de las instalaciones y sólo se retirará el candado para maniobras de reemplazo de dispositivos de relevo de presión.
193
41
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
F. Protección contra sobrepresión accidental
7.50 Capacidad requerida.
7.50 Capacidad requerida. Los dispositivos de desfogue, de limitación de presión o grupo de dispositivos instalados para proteger un sistema de transporte deben contar con la capacidad que requiera el sistema e instalarse para operar dentro de los límites de seguridad.
7.50 Capacidad requerida.
Los dispositivos de desfogue, de limitación de presión o grupo de dispositivos instalados para proteger un Sistema de Transporte deben contar con la capacidad que requiera el sistema e instalarse para operar conforme a las especificaciones de diseño dentro de los límites de seguridad.
Las capacidades con las que se requiera cada sistema para instalarse y operar se encuentran en las especificaciones de diseño.
Procede, se modifica redacción considerando que los dispositivos de protección para proteger un Sistema de Transporte deben instalarse para operar conforme a las especificaciones de Diseño, quedando de la siguiente manera:
7.50 Capacidad requerida.
Los dispositivos de desfogue, de limitación de presión o grupo de dispositivos instalados para proteger un Sistema de Transporte deben contar con la capacidad que requiera el Sistema e instalarse para operar conforme a las especificaciones de Diseño.
194
31
GAS NATURAL FENOSA
7. Diseño
G. Estaciones regulación y/o medición y en su caso trampas de diablos
G. Estaciones regulación y/o medición y en su caso trampas de diablos
I. Estaciones regulación y/o medición y en su caso trampas de diablos
Corregir índice
Procede, Se cambia a la letra G por I, de acuerdo al numeral
I. Estaciones regulación y/o medición y en su caso trampas de diablos
195
Se elimina
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
G. Estaciones regulación y/o medición y en su caso trampas de diablos
7.51 Ubicación.
7.51 Ubicación. La localización de estas instalaciones debe cumplir con los lineamientos siguientes:
7.51 Ubicación. La localización de estas instalaciones debe cumplir con los lineamientos siguientes:
a) Tener las distancias mínimas perimetrales de protección de acuerdo con el Cuadro 6.
d) En caso que no cumplir las distancias indicadas en el Cuadro 6, se deben justificar las medidas adicionales de protección.
Se modifica texto para dar mayor certeza jurídica.
Procede, Se modificó el numeral de la tabla de 6 a 5 y cuadro por tabla del inciso a) y el inciso e) se modificó para mayor certeza jurídica
7.51. Ubicación
La localización de estas Instalaciones de Ductos debe cumplir como mínimo, con lo siguiente:
 
196
Se elimina
MI. Ricardo R
eyes
7. Diseño
G. Estaciones regulación y/o medición y en su caso trampas de diablos
7.51 Ubicación.
a) Tener las distancias mínimas perimetrales de protección de acuerdo con el Cuadro 6 siguiente.
Cuadro 6.- Distancias mínimas de protección.
Concepto
(en
metros)
Concentración
de personas
5
Fuentes de
ignición
5
Motores
eléctricos
5
Subestaciones
eléctricas
5
Torres de alta
tensión
5
Vías de
ferrocarril
5
Caminos o
calles con paso
de vehículos
5
Almacenamient
o de materiales
peligrosos
15
 
 
 
a) Tener las distancias mínimas perimetrales de protección de acuerdo con el Cuadro 6.
 
Procede, Se cambió Cuadro 6 por Tabla 5 para dar mayor claridad y certeza jurídica, quedando de la siguiente manera:
a) Tener las distancias mínimas perimetrales de protección de acuerdo con la
Tabla 5 siguiente:
Tabla 5.- Distancias mínimas de protección
Concepto
(en metros)
Concentración de personas
5
Fuentes de ignición
5
Motores eléctricos
5
Subestaciones eléctricas
5
Torres de alta tensión
5
Vías de ferrocarril
5
Caminos o calles con paso de vehículos
5
Almacenamiento de materiales peligrosos
15
 
197
42
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
G. Estaciones regulación y/o medición y en su caso trampas de diablos
7.56 Medidores.
7.56 Medidores. En la estación de regulación y medición se pueden instalar medidores de diferentes tipos, de acuerdo con sus rangos de capacidad. La instalación de medidores deberá considerar lo siguiente:
7.56 Medidores.
En la estación de regulación y medición se deben instalar medidores los cuales pueden ser de diferentes tipos, de acuerdo con sus rangos de capacidad. La instalación de medidores deberá considerar lo siguiente:
Se sugiere adecuar definición a la Ley de Hidrocarburos.
Se sugiere modificar redacción para dar mayor certeza jurídica.
Procede, se modifica el texto de acuerdo al Apéndice H "Formas Verbales para la expresión de las disposiciones", NMX-Z-013-SCFI-2015, la paraba "pueden" se cambia por "deben" debido a que esta última indica que se deben de cumplir en forma estricta y no permite desviación a la norma, que dando de la siguiente manera:
7.56. Medidores
En la Estación de regulación y/o medición se deben instalar medidores, a fin de mantener un monitoreo y control sobre las, variables de flujo, presión y temperatura del fluido, para garantizar las condiciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente.
198
32
GAS NATURAL FENOSA
7. Diseño
H. Control de la corrosión en tuberías.
7.56 Medidores.
H. Control de la corrosión en tuberías.
J . Control de Ia corrosión en tuberías.
corregir incide
Procede, se cambia la letra de la sección H por J
J. Control de Ia corrosión en Ductos.
 
199
42
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
G. Estaciones regulación y/o medición y en su caso trampas de diablos
7.56 Medidores.
d) El medidor debe ser especificado o seleccionado de acuerdo a la presión máxima de operación de la estación de regulación y medición.
d) El medidor debe ser especificado o seleccionado de acuerdo a la presión máxima de Operación de la estación de regulación y medición.
Se sugiere adecuar definición a la Ley de Hidrocarburos.
Se sugiere modificar redacción para dar mayor certeza jurídica.
Procede, quedando de la siguiente manera.
d) El medidor de presión debe ser especificado o seleccionado, de acuerdo a la Presión máxima de Operación (PMO) de la Estación de regulación y/o medición.
200
21
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
7. Diseño
H. Control de la corrosión en tuberías.
7.57 Corrosión externa.
7.57 Corrosión externa.
Las tuberías se deben proteger contra la corrosión utilizando un sistema de recubrimiento anticorrosivo y de protección catódica, salvo lo permitido por el numeral 3.2 del Apéndice I de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Se deberán tomar las medidas adecuadas para la selección, instalación, inspección y evaluación de los sistemas de protección contra la corrosión.
Corrosión externa
Las tuberías se deben proteger contra la corrosión utilizando un sistema de recubrimiento anticorrosivo y de protección catódica, salvo lo permitido por el numeral 3.2 del Apéndice I de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. La protección debe cumplir con lo especificado en la norma NRF-PEMEX-026-2008 o las normas canadienses CAN/CSA Z245.20 o CAN/CSA Z245.21
No hace referencia a ningún tipo de norma.
Procede parcialmente, en numeral 16 de esta Norma está relacionado el estándar, NACE RP 0169-1996, Standard Recommended Practice. Control of external corrosion on underground or submerged metallic piping systems.
Se anexa al numeral 16 de Bibliografía las normas; CSA Z245.20/Z245.21, External fusion bond epoxy coating for steel pipe/external polyethylene coating for pipe, quedando de la siguiente manera:
7.57. Corrosión externa
Los Ductos se deben proteger contra la corrosión utilizando un sistema de recubrimiento anticorrosivo y de protección catódica, salvo lo permitido por el numeral 3.2 del Apéndice A (Normativo) del presente Proyecto de Norma. Se deberán tomar las medidas adecuadas para la selección, instalación, inspección y evaluación de los sistemas de protección contra la corrosión. La protección debe cumplir de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y a falta de éstas con las normas, códigos o estándares internacionales vigentes.
201
7
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
7. Diseño
H. Control de la corrosión en tuberías.
7.58 Control de corrosión interna:
7.58 Control de corrosión interna: Cuando se retire un tramo de tubería, se debe inspeccionar su superficie interna en busca de evidencias de corrosión y documentar los hallazgos, en cuyo caso se debe:
Se sugiere realizar los siguientes cambios en el numeral 7.58 (b) y (c):
"b) Realizar el reemplazo de la extensión requerida de acuerdo con un espesor de pared mínimo remanente, previamente establecido de acuerdo a la presión de operación y las condiciones establecidas en la Sección 7 "Diseño" de diseño de la tubería marcadas por de este Proyecto de Norma.
c) Tomar las medidas necesarias para minimizar mitigar la corrosión interna."
 
No procede, no presenta ningún cambio a este párrafo. Quedando la misma redacción, sin embargo de la revisión interna para dar mayor certidumbre se modificaron los incisos para dar mayor claridad y certeza jurídica
7.58 Control de corrosión interna:
Cuando se retire un tramo de Ducto, se debe inspeccionar su superficie interna en busca de evidencias de corrosión y documentar los hallazgos en los registros inspección y/o mantenimiento, en cuyo caso se debe:
a) Investigar los tramos adyacentes (posterior y anterior) del Ducto para determinar si existe extensión de la corrosión interna;
b) Realizar el reemplazo de la extensión requerida con un espesor de pared previamente establecido de acuerdo a la presión de Operación y las condiciones descritas en el capítulo 7. Diseño del presente Proyecto de Norma, y
c) Tomar las medidas necesarias para mitigar la corrosión interna.
202
7
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
7. Diseño
H. Control de la corrosión en tuberías.
7.58 Control de corrosión interna:
b) Realizar el reemplazo de la extensión requerida de acuerdo con un espesor de pared mínimo remanente, previamente establecido de acuerdo a la presión de operación y las condiciones de diseño de la tubería marcadas por este Proyecto de Norma.
Se sugiere realizar los siguientes cambios en el numeral 7.58 (b) y (c):
"b) Realizar el reemplazo de la extensión requerida de acuerdo con un espesor de pared mínimo remanente, previamente establecido de acuerdo a la presión de operación y las condiciones establecidas en la Sección 7 "Diseño" de diseño de la tubería marcadas por de este Proyecto de Norma.
Se sugiere realizar los siguientes cambios en el numeral 7.58 (b) y (c):
Procede parcialmente, se modifica redacción para dar mayor claridad jurídica, quedando de la siguiente manera:
b) Realizar el reemplazo de la extensión requerida con un espesor de pared previamente establecido de acuerdo a la presión de Operación y las condiciones descritas en el numeral 7. Diseño de esta Norma, y
 
203
7
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
7. Diseño
H. Control de la corrosión en tuberías.
7.58 Control de corrosión interna:
c) Tomar las medidas necesarias para minimizar la corrosión interna.
Se sugiere realizar los siguientes cambios en el numeral 7.58 (b) y (c):
c) Tomar las medidas necesarias para minimizar mitigar la corrosión interna."
Se sugiere realizar los siguientes cambios en el numeral 7.58 (b) y (c):
Procede parcialmente, se modifica redacción para dar mayor claridad jurídica, quedando de la siguiente manera:
c) Tomar las medidas necesarias para mitigar la corrosión interna.
204
8
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
7. Diseño
H. Control de la corrosión en tuberías.
7.59 Monitoreo de la corrosión interna
7.59 Monitoreo de la corrosión interna. En la eventualidad de presencia de gas corrosivo en el sistema de transporte, se deben utilizar probetas u otro dispositivo adecuado para determinar la efectividad de las medidas adoptadas para minimizar la corrosión interna. Cada probeta u otro medio de monitoreo de corrosión interna se debe implementar dos veces cada año calendario, pero con intervalos que no excedan 7½ (siete y medio) meses.
"En la eventualidad de presencia de gas corrosivo en el sistema de transporte, se deben utilizar probetas con pérdida de peso u otro dispositivo de monitoreo adecuado para determinar la efectividad de las medidas adoptadas para minimizar la corrosión interna. Cada probeta con pérdida de peso u otro medio de monitoreo de corrosión interna se debe implementar dos veces cada año calendario, pero con intervalos que no excedan 7½ (siete y medio) meses."
Se sugiere realizar los siguientes cambios en el numeral 7.59:
Procede, para dar mayor claridad, quedando de la siguiente manera:
7.59. Monitoreo de la corrosión interna
En caso de que exista la presencia de gas corrosivo en el Sistema de Transporte, se deben utilizar probetas con pérdida de peso u otro dispositivo adecuado para determinar la efectividad de las medidas adoptadas para minimizar la corrosión interna. Cada probeta con pérdida de peso u otro medio de monitoreo de corrosión interna se debe implementar dos veces cada año calendario, pero con intervalos que no excedan siete meses y medio.
205
43
MI. Ricardo Reyes
7. Diseño
H. Control de la corrosión en tuberías.
7.59 Monitoreo de la corrosión interna
7.59.1 Los dispositivos que se pueden emplear para medir la corrosión interna o la eficiencia de los inhibidores incluyen sondas de hidrógeno, sondas de corrosión, probetas con pérdida de peso, embobinadoras de ensayo y equipo para ensayos no destructivos capaces de indicar pérdida del espesor de pared.
7.59.1 Algunos de los dispositivos que se deben emplear para medir la corrosión interna o la eficiencia de los inhibidores incluyen sondas de hidrógeno, sondas de corrosión, probetas con pérdida de peso, embobinadoras de ensayo y equipo para ensayos no destructivos capaces de indicar pérdida del espesor de pared.
Si el Regulado encuentra velocidades de corrosión que afecten la integridad del Ducto deben de inyectar inhibidores de corrosión para control de la misma.
No se tiene un apartado para la instalación de los equipos de inyección de inhibidor de la corrosión. Recomendaciones para su utilización, tanto operativas, como de mantenimiento y otras que resulten aplicables, así como sus medidas de control.
Procede, se modifica texto para indicar la acción preventiva o correctiva de inyectar inhibidores para el control de la corrosión, quedando de la siguiente manera:
7.59.1. Algunos de los dispositivos que se deben emplear para medir la corrosión interna o la eficiencia de los inhibidores incluyen sondas de hidrógeno, sondas de corrosión, probetas con pérdida de peso, embobinadoras de ensayo y equipo para ensayos no destructivos capaces de indicar pérdida del espesor de pared. Si el Regulado encuentra velocidades de corrosión que afecten la integridad del Ducto deben de inyectar inhibidores de corrosión para control de la misma.
206
 9
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
7. Diseño
H. Control de la corrosión en tuberías.
7.61 Medidas correctivas
7.61 Medidas correctivas cuando se presente corrosión en los Ductos. Se debe realizar lo siguiente:
 
 
Procede, Se modificaron los incisos para dar mayor claridad y certeza jurídica
7.61. Medidas correctivas cuando se presente corrosión en los Ductos
Se debe realizar lo siguiente:
207
9
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
7. Diseño
H. Control de la corrosión en tuberías.
7.61 Medidas correctivas
a) Proteger mediante un Sistema de recubrimiento anticorrosivo el tramo de tubería metálica que reemplace a Ducto que remplace a uno o varios tubos dañados por corrosión externa. Dicho recubrimiento deberá cumplir con lo establecido en la Disposición 7.59.2 de este Proyecto de Norma;
El numeral 7.61 hace referencia al numeral 7.59.2, el cual no existe. Favor de aclarar.
 
Procede, se modifica para dar mayor claridad jurídica en la redacción. El numeral 7.59.2 no existe, quedando la redacción como sigue:
a) Proteger mediante un sistema de recubrimiento anticorrosivo el tramo del Ducto que reemplace a uno o varios Ductos dañados por corrosión externa;
 
208
9
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
7. Diseño
H. Control de la corrosión en tuberías.
7.61 Medidas correctivas
b) Reemplazar o reducir la presión de operación del sistema de transporte de acuerdo con la resistencia calculada del tubo, basándose en el espesor de pared real remanente de cada tramo con corrosión generalizada y con un espesor de pared remanente menor que el requerido para la MPOP de la tubería. Si el área con corrosión generalizada es reducida, el tubo corroído se puede reparar. La corrosión por picadura que esté agrupada puede afectar la resistencia total del tubo, por lo que se considerará como corrosión generalizada para el propósito de este inciso;
b) Reemplazar la sección del Ducto dañado o reducir la presión de operación del sistema de transporte de acuerdo con la resistencia calculada del tubo, basándose en el espesor de pared real remanente de cada tramo con corrosión generalizada y con un espesor de pared remanente menor que el requerido para la MPOP de la tubería. Si el área con corrosión generalizada es reducida, el tubo corroído se debe reparar. La corrosión por picadura que esté agrupada puede afectar la resistencia total del tubo, por lo que se considerará como corrosión generalizada para el propósito de este inciso;
Se modifica para dar mayor claridad jurídica.
Procede parcialmente, es necesario especificar sección de Ducto.
b) Reemplazar la sección del Ducto dañado o reducir la presión de operación del Sistema de Transporte de acuerdo con la resistencia calculada del Ducto, basándose en el espesor de pared real remanente de cada tramo con corrosión generalizada y con un espesor de pared remanente menor que el requerido para la Presión máxima de operación permisible (PMOP) del Ducto. Si el área con corrosión generalizada es reducida, el Ducto corroído se debe reparar. La corrosión por picadura que esté agrupada puede afectar la resistencia total del Ducto, por lo que se considerará como corrosión generalizada para el propósito de este inciso;
209
9
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
7. Diseño
H. Control de la corrosión en tuberías.
7.61 Medidas correctivas
c) Reemplazar, reparar o reducir la presión de operación, de acuerdo con la resistencia del tubo basada en el espesor real de pared remanente en las picaduras que pudieran provocar fugas;
c) Reemplazar la sección de Ducto dañado, reparar o reducir la presión de operación, de acuerdo con la resistencia del tubo basada en el espesor real de pared remanente en las picaduras que pudieran provocar fugas;
Se modifica para dar mayor claridad jurídica.
Procede parcialmente, es necesario especificar sección de Ducto.
c) Reemplazar la sección de Ducto dañado, reparar o reducir la presión de operación, de acuerdo con la resistencia del Ducto basada en el espesor real de pared remanente en las picaduras que pudieran provocar Fugas;
210
9
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
7. Diseño
H. Control de la corrosión en tuberías.
7.61 Medidas correctivas
d) A fin de determinar las posibilidades de continuar en servicio y evaluar la resistencia remanente en tuberías de una zona que sufrió corrosión, se pueden utilizar métodos analíticos, pruebas de presión o métodos alternativos; y
d) A fin de determinar las posibilidades de continuar en servicio y evaluar la resistencia remanente en tuberías de una zona que sufrió corrosión, se debe utilizar métodos analíticos, pruebas de presión o métodos alternativos; y
Se modifica para dar mayor claridad jurídica.
Procede, se modifica para dar mayor claridad jurídica en la redacción.
d) A fin de determinar las posibilidades de continuar en servicio y evaluar la resistencia remanente en Ductos de una zona que sufrió corrosión, se debe utilizar métodos analíticos, pruebas de presión o métodos alternativos, y
211
9
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
7. Diseño
H. Control de la corrosión en tuberías.
7.61 Medidas correctivas
e) Reparar las secciones de tubería y juntas mediante el método que resulte adecuado basándose en una evaluación de ingeniería.
e) Reparar las secciones del Ducto y juntas mediante el método que resulte adecuado basándose en una evaluación de ingeniería.
Se modifica para dar mayor claridad jurídica.
Procede, se modifica para dar mayor claridad jurídica en la redacción.
d) A fin de determinar las posibilidades de continuar en servicio y evaluar la resistencia remanente en Ductos de una zona que sufrió corrosión, se debe utilizar métodos analíticos, pruebas de presión o métodos alternativos, y
212
 58
ASEA
INTERNO
7. Diseño
NO EXISTE
Dictamen de Diseño
Es necesario incluir la solicitud del dictamen de Diseño, por revisión interna se deberá solicitar en el Capítulo de Diseño.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se realizan cambios en el numeral para quedar de la siguiente manera:
7.64. El Regulado debe obtener un Dictamen de Diseño de una Unidad de Verificación, en el que conste que la ingeniería de detalle de las instalaciones nuevas, ampliadas o con modificaciones al proceso, se realizó conforme a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.
213
 59
ASEA
INTERNO
7. Diseño
NO EXISTE
Dictamen de Diseño
Es necesario incluir la solicitud del dictamen de Diseño, por revisión interna se deberá solicitar en el Capítulo de Diseño.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se realizan cambios en el numeral para quedar de la siguiente manera:
7.65. El Dictamen de Diseño debe ser conservado por el Regulado durante el ciclo de vida de la instalación; y podrá ser presentado, en su oportunidad, a las autoridades correspondientes, para acreditar que el Diseño de las instalaciones o equipos son acordes con la normativa aplicable
 
214
44
MI. Ricardo Reyes
8. Soldadura
8.2 Requisitos generales
8.2 Requisitos generales. La soldadura debe ser realizada por un soldador calificado utilizando procedimientos calificados. Ambos, los soldadores y los procedimientos, deben cumplir además con los requerimientos de esta sección. Para calificar el procedimiento de soldadura, la calidad de la soldadura deberá determinarse por pruebas destructivas.
8.2 Requisitos generales.
La soldadura debe ser realizada por un soldador calificado, utilizando procedimientos aprobados, a estos los califican y aprueba el regulados a los que les aplique la presente Norma. Ambos, los soldadores y los procedimientos, deben cumplir además con los requerimientos de esta sección. Para calificar el procedimiento de soldadura, la calidad de la soldadura deberá determinarse por pruebas destructivas.
Aclarar cómo debe ser un soldador Calificado.
Procede, se aclara que el Regulado es el responsable de realizar la calificación del soldador y aprobar sus procedimientos, que apliquen en la presente Norma, para dar certeza jurídica en quien recae estas responsabilidades, quedando de la siguiente manera:
8.2. Requisitos generales
La soldadura debe ser realizada por un soldador calificado, utilizando procedimientos aprobado por un inspector de soldadura calificado por los Regulados, así mismo deben asegurarse que los soldadores cumplen con los requerimientos y procedimientos de esta sección. La calificación del procedimiento y la calidad de la soldadura, se deberá determinar por pruebas destructivas.
215
45
MI. Ricardo Reyes
8. Soldadura
8.9
8.9 Preparación para soldar. Antes de iniciar cualquier proceso de soldadura, las superficies a soldar deben estar limpias y libres de cualquier material que pueda afectar la calidad de la soldadura. La tubería y sus componentes deben estar alineados para proporcionar las condiciones más favorables para la deposición de la soldadura en la raíz del área a soldar. Dicha alineación se debe conservar mientras la soldadura de fondeo está siendo depositada.
8.9 Preparación para soldar. Antes de iniciar cualquier proceso de soldadura, las superficies a soldar deben estar limpias y libres de cualquier material que pueda afectar la calidad de la soldadura. La tubería y sus componentes deben estar alineados para proporcionar las condiciones más favorables para la deposición de la soldadura en la raíz del área a soldar. Dicha alineación se debe conservar mientras la soldadura de fondeo está siendo depositada.
La conexión eléctrica de tierra no se debe soldar a la tubería, así como tampoco sobre equipos de proceso instalados, para producir la continuidad eléctrica entre la máquina de soldar y la tubería que se va a soldar.
Se anexa último párrafo para no llevar a cabo durante los trabajos prácticas indebidas.
Procede, quedando como a continuación se muestra:
8.9. Preparación para soldar
Antes de iniciar cualquier proceso de soldadura, las superficies a soldar deben estar limpias y libres de cualquier material que pueda afectar la calidad de la soldadura. El Ducto y sus componentes deben estar alineados para proporcionar las condiciones más favorables para la deposición de la soldadura en la raíz del área a soldar. Dicha alineación se debe conservar mientras la soldadura de fondeo está siendo depositada.
La conexión eléctrica de tierra no se debe soldar al Ducto, así como tampoco sobre equipos de proceso instalados, para producir la continuidad eléctrica entre la máquina de soldar y la tubería que se va a soldar.
216
46
MI. Ricardo Reyes
8. Soldadura
8.10.1
8.10 Inspección y prueba de soldaduras.
8.10.1 Las uniones soldadas circunferenciales tanto en línea regular como en obras especiales, empates y doble junta, incluyendo conexiones e interconexiones soldadas se deben inspeccionar radiográficamente al 100% mediante rayos X, rayos Gamma o ultrasonido por haz angular. En caso de que técnicamente no sea factible aplicar este método de prueba, la inspección se podrá llevar a cabo mediante ultrasonido por haz angular.
Se debe realizar una inspección visual al 100% de las soldaduras para asegurar la aplicación del procedimiento mencionado en el numeral 8.4 y que sea aceptable de acuerdo con el numeral 8.10.2.
8.10.1 Las uniones soldadas circunferenciales tanto en línea regular como en obras especiales, empates y doble junta, incluyendo conexiones e interconexiones soldadas se deben inspeccionar radiográficamente al 100% mediante rayos X, rayos Gamma o ultrasonido por haz angular.
Se debe realizar una inspección visual al 100% de las soldaduras para asegurar la aplicación del procedimiento mencionado en el numeral 8.4 y que sea aceptable de acuerdo con el numeral 8.10.2.
El personal que realice las pruebas no destructivas en las uniones soldadas deben estar calificados y certificados según la especialidad, de acuerdo a la ASNT SNT-TC-1A o equivalente o superior, y deben emplearse equipos con informes de calibración vigente, emitidos por un laboratorio de calibración acreditado en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Se sugiere eliminar parte del primer párrafo por ser repetitivo y contradictorio, y se sugiere agregar el último párrafo, para establecer la competencia del personal en ensayos no destructivos y la confiabilidad de los equipos utilizados.
Procede parcialmente, se modifica el numeral 8.10.1, así mismo se cambia redacción para mayor claridad y certeza jurídica, quedando de la siguiente manera:
8.10. Inspección y prueba de soldaduras
Las uniones soldadas circunferenciales tanto en línea regular como en obras especiales, empates y doble junta, incluyendo conexiones e interconexiones soldadas se deben inspeccionar radiográficamente al 100% mediante rayos X, rayos Gamma o ultrasonido por haz angular. Se debe realizar una inspección visual al 100% de las soldaduras para asegurar la aplicación del procedimiento mencionado en el numeral 8.4 y que sea aceptable de acuerdo con el numeral 8.1 del presente Proyecto de Norma.
Los Regulados deben asegurarse que el personal que realice las pruebas no destructivas en las uniones soldadas cuenten con una certificación según la especialidad, de acuerdo a la ASNT SNT-TC-1A, equivalente o superior, y que se empleen equipos con informes de calibración vigente, emitidos por un laboratorio de calibración acreditado en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
Para otras soldaduras del sistema que no sean circunferenciales, en las que no sea factible realizar pruebas radiográficas, se deben inspeccionar mediante pruebas no destructivas de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.11 del presente Proyecto de Norma.
 
217
 60
ASEA
INTERNO
8. Soldadura
8.10.1
Se debe realizar una inspección visual al 100% de las soldaduras para asegurar la aplicación del procedimiento mencionado en el numeral 8.4 y que sea aceptable de acuerdo con el numeral 8.10.2.
 
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se realizan cambios derivados a la modificación del primer párrafo, donde se incluye esta información.
8.10. Inspección y prueba de soldaduras ........(segundo párrafo)
Los Regulados deben asegurarse que el personal que realice las pruebas no destructivas en las uniones soldadas cuenten con una certificación según la especialidad, de acuerdo a la ASNT SNT-TC-1A, equivalente o superior, y que se empleen equipos con informes de calibración vigente, emitidos por un laboratorio de calibración acreditado en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
218
48
MI. Ricardo Reyes
9. Construcción de los ductos de transporte
9. Construcción de los ductos de transporte
9. Construcción y Pre-arranque.
Se sugiere meter dentro del capítulo el Pre-arranque ya que pertenece al ciclo de vida de acuerdo al SASISOPA
Procede parcialmente, se cambia Capítulo de Construcción de los ductos de transporte por Construcción y Pre-arranque, de acuerdo al ciclo de vida del proyecto y alineado a la Ley de la Agencia
9. CONSTRUCCIN Y PRE-ARRANQUE
219
7
Tania Ortiz Mena AMGN (Asociación Mexicana de Gas Natural)
9. Construcción de los ductos de transporte
9.3
9.3 Ancho mínimo de la Franja de Seguridad. El ancho mínimo de la franja del sistema para la protección, operación, mantenimiento e inspección de los Ductos para el transporte de gas se indica en el Cuadro 7 siguiente:
Diámetro
Nominal
milímetros
(pulgadas)
Ancho
mínimo de
la franja de
seguridad
(metros)
A
B
C
Hasta 200 mm (8'')
7
2
5
De 250 mm (10'') a 450 mm (18'')
10
5
5
De 500 mm (20'') y mayores
14
5
9
Notas:
(1) Se debe conservar una distancia mínima de 5 m del eje longitudinal del ducto al hombro de la superficie de rodamiento de caminos menores y de 10 m con caminos mayores o vías de ferrocarril.
Para Ductos menores a 20" éstos se pueden calcular para cargas bajo condiciones de aplastamiento con profundidad mínima de 1.2 m y un factor de diseño (F) no mayor de 0.4 a efecto de evitar las distancias mínimas de separación con caminos y vías de ferrocarril.
(2) Para el caso en que dentro de una misma franja de seguridad se aloje más de un ducto, el ancho de ésta se debe aumentar en proporción del diámetro de cada ducto adicional más la separación que haya entre ellos de acuerdo con el numeral 7.6 de este Proyecto de Norma.
No aplica
La NOM-007-SECRE-2010 establece en su numeral 9.3 Ancho mínima de Ia franja de Desarrollo del Sistema.
Cuadro 6. Para Ductos de diámetro nominal mayores a 914.4 mm (36") un Ancho de 12 metros.
Comentario:
¿Que franja de seguridad aplicaría para los sistemas de transporte que fueron construidos y que se encuentran en operación, antes del inicio de Ia aplicación de Ia NOM-007-ASEA-2016?
- ¿EI de Ia norma vigente?
- ¿EI de Ia norma con Ia que fueron construidos y/o operados?
No procede, las normas no son retroactivas y se deberá calificar en base con la Norma con la que fueron construidos (se modifica nombre y número del cuadro) quedando de la siguiente manera.
9.3. Ancho mínimo de la Franja de Seguridad
El ancho mínimo de la franja de seguridad, del sistema para la protección, operación, mantenimiento e inspección de los Ductos para el Transporte de gas se indica en las siguientes Tablas 6 y 7:
Tabla 6.- Ancho mínimo de franja de seguridad del sistema para alojar los Ductos de Transporte.
Tabla 6.- Ancho mínimo de franja de seguridad del
sistema para alojar los Ductos de Transporte
Diámetro Nominal
milímetros (pulgadas)
Ancho mínimo de la
franja de seguridad
(metros)
A
B
C
Hasta 203.2 (8)
7
2
5
De 254 (10) a 457.2 (18)
10
5
5
De 508 (20) y mayores
14
5
9
Notas:
(1) Se debe conservar una distancia mínima de 5 m del eje longitudinal del Ducto al hombro de la superficie de rodamiento de caminos menores y de 10 m con caminos mayores o vías de ferrocarril.
Para Ductos menores a 508 mm (20 pulg.) de diámetro éstos se pueden calcular para cargas bajo condiciones de aplastamiento con profundidad mínima de 1.2 m y un factor de diseño (F) no mayor de 0.4 a efecto de evitar las distancias mínimas de separación con caminos y vías de ferrocarril.
(2) Para el caso en que dentro de una misma franja de seguridad se aloje más de un Ducto, el ancho de ésta se debe aumentar en proporción del diámetro de cada Ducto adicional más la separación que haya entre ellos de acuerdo con el numeral 7.6 de la presente Norma.
 
220
49
MI. Ricardo Reyes
9. Construcción de los ductos de transporte
9.3.4
9.3.4 El Regulado que identifique invasiones a la franja de afectación y/o al derecho de vía de un ducto, deberá notificarlo al gobierno estatal y local de que se trate, así como a la Agencia para que ésta tome las medidas regulatorias pertinentes.
9.3 Ancho mínimo de la Franja de Seguridad.
9.3.4 El Regulado que identifique invasiones a la franja de afectación y/o al derecho de vía de un ducto, deberá notificarlo al gobierno estatal y local de que se trate, para que ésta tome las medidas regulatorias pertinentes.
Cuadro 7.- Ancho mínimo de franja de seguridad del sistema para alojar el Ducto de Transporte.
Se sugiere eliminar la parte de aviso a la Agencia, debido a que no es competencia aplicar medidas regulatorias pertinentes, ya que no cuenta con los elementos para la protección de las franjas de afectación y derechos de vía.
Procede, Derivado de la revisión interna, se detecta que esta es competencia del área penal, por lo que se elimina el numeral 9.3.4
221
8
Tania Ortiz Mena AMGN (Asociación Mexicana de Gas Natural)
9. Construcción de los ductos de transporte
9.10
9.10 Abolladuras o hendiduras. La profundidad de una hendidura se deberá medir entre el punto más bajo de la hendidura y el contorno original de la tubería. Donde exista una hendidura que tenga una profundidad mayor de 6% (seis por ciento) del diámetro exterior de la tubería, se debe eliminar la porción afectada en forma de carrete. Lo anterior se aplicará para tuberías con diámetro nominal mayor a 101.6 mm, o repararse de acuerdo con los numerales 11.20 y 11.21 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Sección 9.10 Abolladuras o hendiduras. La profundidad de una hendidura se deberá medir entre el punta mas bajo de Ia hendidura y el contorno original de Ia tubería. Donde exista una hendidura que tenga una profundidad mayor de 6% (seis par ciento) del diámetro exterior de Ia tubería, se debe eliminar Ia porción afectada en forma de carrete. Lo anterior se aplicara para tuberías con diámetro nominal mayor a 101.6 mm, o repararse de acuerdo con los numerales 11.22 de esta Norma Oficial Mexicana.
Corrección de Ia referenciada cita.
No Procede, ya que este criterio se actualiza de acuerdo a ASME B31.8 e ISO 3183, quedando redacción de la siguiente manera:
9.10. Abolladuras y Hendiduras
La profundidad de una Hendidura se debe medir entre el punto más bajo de la Hendidura y el contorno original del Ducto.
Los Ductos con Abolladuras deben ser retirados o reparados cuando reúnan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Todas las Abolladuras que excedan una profundidad de 6.4 mm (¼ Pulg) en Ductos de 304.8 mm (12 Pulg) y menores, o el 2% del diámetro nominal de los Ductos mayores a 304.8 mm (12 Pulg);
b) Cuando afecten la curvatura del Ducto en la soldadura longitudinal o en cualquier soldadura circunferencial, y
c) Las que contengan algún concentrador de esfuerzos tal como arrancadura o ranura.
 
222
22
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
9. Construcción de los ductos de transporte
9.10
 
9.10 Abolladuras o hendiduras en campo
Para abolladuras o hendiduras, en forma de pico o agudas de fondo, no deberán ser mayor a 1/8" (3.2 mm) y para otras abolladuras no deberán ser mayor a 6.4mm (0.250"). Abolladuras que exceden los límites especificados se considerarán como defecto.
En base a lo propuesto de especificar la norma internacional ISO 3183 y la norma extranjera API 5L, se deben tomar estas tolerancias. Ya que lo especifica el proyecto es muy alto.
Procede parcialmente, quedando redacción como a continuación se menciona:
9.10. Abolladuras y Hendiduras
La profundidad de una Hendidura se debe medir entre el punto más bajo de la Hendidura y el contorno original del Ducto.
Los Ductos con Abolladuras deben ser retirados o reparados cuando reúnan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Todas las Abolladuras que excedan una profundidad de 6.4 mm (¼ Pulg) en Ductos de 304.8 mm (12 Pulg) y menores, o el 2% del diámetro nominal de los Ductos mayores a 304.8 mm (12 Pulg);
b) Cuando afecten la curvatura del Ducto en la soldadura longitudinal o en cualquier soldadura circunferencial, y
c) Las que contengan algún concentrador de esfuerzos tal como arrancadura o ranura.
223
 9
Tania Ortiz Mena AMGN (Asociación Mexicana de Gas Natural)
9. Construcción de los ductos de transporte
9.14
9.14 Imperfecciones superficiales en tuberías de acero. Las imperfecciones superficiales como rasgaduras, muescas, hendiduras, entre otras, se deberán reparar de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones 9.8 y 9.9 cuando la tubería opere a presiones que produzcan un esfuerzo tangencial igual o mayor que el 20% de la RMC, o en tuberías mayores a 114.3 mm de diámetro exterior con un espesor de pared nominal de 6.0 mm. Estas tuberías se deben probar a una presión igual a su presión de diseño antes de ser usadas para el transporte de gas.
9.14 Imperfecciones superficiales en tuberías de acero.
Las imperfecciones superficiales como rasgaduras, muescas, hendiduras, entre otras, se debe reparar de acuerdo con lo establecido en los subcapítulos 9.8 y 9.9 cuando la tubería opere a presiones que produzcan un esfuerzo tangencial igual o mayor que el 20% de la RMC, o en tuberías mayores a 114.3 mm de diámetro exterior con un espesor de pared nominal de 6.0 mm. Estas tuberías se deben probar a una presión igual a su presión de diseño antes de ser usadas para el transporte de gas.
Se tiene que dejar en claro que se está hablando de subcapítulos no de una Disposición.
Procede, se aclara que se habla de un subcapítulo y no de una disposición, se modifican y corrigen las referencias de los numerales en la reparación de las imperfecciones indicadas.
9.14. Imperfecciones superficiales en Ductos de acero
Las imperfecciones superficiales como rasgaduras, muescas, Hendiduras, entre otras, se deben reparar de acuerdo con lo establecido en los numerales 9.8 y 9.9 cuando los Ductos opere a presiones que produzcan un Esfuerzo tangencial igual o mayor que el 20% de la RMC, o en Ductos mayores a 114.3 mm de diámetro exterior con un espesor de pared nominal de 6.0 mm. Estos Ductos se deben probar a una presión igual a su presión de diseño antes de ser usadas para el transporte de Gas.
224
50
MI. Ricardo Reyes
 
NO EXISTE
9.15. Pre-arranque.
Antes de la puesta en operación del sistema de distribución nuevo, rehabilitado o modificado, se debe realizar la revisión de seguridad pre-arranque, para confirmar que los elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente del sistema de distribución han sido construidos o instalados conforme al diseño, y proporciona la certeza de que la instalación es segura para el inicio de operación.
La revisión de seguridad pre-arranque consta de dos etapas: documental y física.
Se propone agregar el apartado donde se solicita verificar que las condiciones sean seguras en el inicio de operación.
Procede parcialmente, se desarrolla dentro del numeral 9 a partir del numeral 9.16 todo lo referente al Pre-arranque, quedando como a continuación de menciona:
9.16. Pre-arranque
Antes de la puesta en operación del Sistema de transporte nuevo, rehabilitado o modificado, el Regulado debe realizar la revisión de seguridad pre-arranque, para confirmar que los elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente del Sistema de transporte han sido construidos o instalados conforme al diseño, y proporciona la certeza de que la instalación es segura para el inicio de operación.
La revisión de seguridad de pre-arranque consta de dos etapas: documental y física.
Se debe contar con un plan de pre-arranque, que cuente como mínimo con lo siguiente:
9.16.1. Revisión documental:
a). Análisis de Riesgo actualizado;
b). Atención y cumplimiento a las recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgo;
 
 
 
 
 
 
 
 
c). Procedimiento de la administración de cambios y de personal y su aplicación;
d). Pruebas destructivas y no destructivas realizadas a todos los equipos y sus componentes;
e). Manual de Operación, el cual debe contar con la información requerida en el numeral 10.14 de la presente Norma Oficial Mexicana;
f). Certificados de calibración de equipos e instrumentos (control y medición);
g). Procedimientos de pre-arranque, operación y mantenimiento, que integren las medidas de seguridad para cada actividad. Estos procedimientos deben estar actualizados y disponibles en el sitio de trabajo;
h). Plan de Respuesta a Emergencias (PRE) actualizado y difundido al personal involucrado en la instalación, el cual considere todos los escenarios de emergencia identificados en el análisis de riesgo;
i). Personal entrenado y capacitado para realizar las diversas actividades;
j). El cumplimiento a los requerimientos en materia Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que el Regulado establece al contratista;
k). Documentos que avalen las pruebas realizadas de acuerdo al numeral 10.12 de la presente Norma Oficial Mexicana;
XII. Reportes de la integridad mecánica de los equipos que incluya al menos, los elementos siguientes:
I. Equipo eléctrico;
II. Equipo estático y tuberías;
III. Equipo mecánico, e
IV. Instrumentación.
l). Cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos en su autorización, en materia de impacto ambiental para la etapa de construcción;
m). Aseguramiento de la calidad de los materiales conforme a especificaciones, y
n). Contar con las especificaciones y el censo de equipos, materiales y accesorios de la instalación.
9.16.2. Revisión física
Un equipo conformado por las diferentes disciplinas debe realizar un recorrido para verificar que la instalación:
a) Cumple con las especificaciones de diseño establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, recomendaciones de los fabricantes y las mejores prácticas internacionales;
b). Las modificaciones realizadas en la administración del cambio coincidan en la revisión física, y
c). Que los dispositivos de seguridad funcionen de acuerdo al diseño.
Una vez realizada la revisión de seguridad pre-arranque, si se identifica que alguno de los elementos de la revisión física o documental no se ha cumplido, este debe ser atendido para poder iniciar operaciones.
 
225
 61
ASEA
INTERNO
 
NO EXISTE
 
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se realizan cambios en el numeral para quedar de la siguiente manera:
9.17. Los Regulados deben obtener un Dictamen de Pre-arranque de una Unidad de Verificación, en el que conste que las Instalaciones y los equipos cumplen con lo previsto en el presente Proyecto de Norma
226
 62
ASEA
INTERNO
 
NO EXISTE
 
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se realizan cambios en el numeral para quedar de la siguiente manera:
9.18. Los Regulados deben dar aviso a la Agencia del inicio de operaciones, en un plazo máximo de 10 días posterior a éste, mediante declaración, bajo protesta de decir verdad de que la Construcción y los equipos son acordes con lo dispuesto en el presente Proyecto de Norma, así como la ingeniería de detalle y las modificaciones que se hayan incorporado a dicha ingeniería durante la etapa de Construcción.
227
 63
ASEA
INTERNO
 
NO EXISTE
 
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se realizan cambios en el numeral para quedar de la siguiente manera:
9.19. El aviso al que se refiere el párrafo anterior, debe acompañarse del Dictamen de Diseño y de Pre-arranque, emitidos por la Unidad de Verificación.
228
51
MI. Ricardo Reyes
10. Inspección y pruebas de hermeticidad
10. Inspección y pruebas de hermeticidad
10. Operación y Mantenimiento.
Se requiere meter en la norma los capítulos que traten de la Operación y mantenimiento del Sistema de Transporte por Ductos, para considerar el ciclo de vida completo del proyecto
Procede, se modifica el título del numeral Operación y Mantenimiento, el contenido del numeral 10. Inspección y pruebas de hermeticidad se integran al nuevo ya que las actividades que se realizan son propias del mantenimiento.
10. OPERACIN Y MANTENIMIENTO
229
10
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
10. Inspección y pruebas de hermeticidad
 
En virtud de que se trata de transporte de productos gaseosos, se sugiere que el término "prueba de hermeticidad" se sustituya con "prueba hidrostática", a lo largo de todo el documento.
No procede, Los métodos de Pruebas No Destructivas de hermeticidad son: Pruebas por Cambio de Presión (Neumática o hidrostática).
230
52
MI. Ricardo Reyes
10. Inspección y pruebas de hermeticidad
10.1
10.1 Requisitos generales. Todo Ducto que conduzca gas combustible, de acuerdo al campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, debe someterse a una prueba de hermeticidad después de su construcción y antes de ser puesto en servicio, incluyendo ampliaciones, reparaciones y modificaciones.
10.1 Requisitos generales de inspección y pruebas de hermeticidad.
Se sugiere modificar el texto para lo que antes era el capítulo des sobre Inspección y pruebas de hermeticidad este contenidos en el nuevo capítulo 10. Operación y Mantenimiento
Procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
10. OPERACIN Y MANTENIMIENTO
10.1. Requisitos generales de inspección y pruebas de hermeticidad
Todo Ducto que conduzca Gas, de acuerdo al campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, debe someterse a una prueba de hermeticidad después de su construcción y antes de ser puesto en servicio, incluyendo ampliaciones, reparaciones y modificaciones.
 
231
23
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
10. Inspección y pruebas de hermeticidad
10.3.6
10.3.6 Cuando en el diseño de los Ductos se considere un aumento en el espesor mínimo por corrosión, la presión de prueba deberá multiplicarse por el resultado de la siguiente relación:
(Espesor mín. calculado + C) / Espesor mínimo calculado
Donde:
C = Espesor adicional al considerar posible corrosión
Cuando en el diseño de los Ductos se considere un aumento en el espesor mínimo por corrosión, la presión de prueba deberá multiplicarse por el resultado de la siguiente relación:
(Espesor de pared mínimo requerido+ C) / espesor de pared mínimo requerido
No hay referencia al espesor mínimo calculado en la norma. Se debe ser congruente con la nomenclatura.
Procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
10.3.6. Cuando en el diseño de los Ductos se considere un aumento en el espesor mínimo por corrosión, la presión de prueba debe multiplicarse por el resultado de la siguiente relación:
(Espesor mínimo requerido + C) / Espesor mínimo requerido
Donde:
C = Espesor adicional al considerar posible corrosión.
232
53
MI. Ricardo Reyes
10. Inspección y pruebas de hermeticidad
10.4
10.4 Requisitos de prueba para Ductos de acero.
Cuadro 9.- Requisitos de prueba para Ductos de acero que operan a esfuerzos tangenciales de 30% o más de la RMC
Clase de
Localización
Medio de
la prueba
permitido
Presión de prueba
prescrita
Mínima
Máxima
1, División 1
Agua
1.25 x
MPO
----
1, División 2
Agua
1.25 x
MPO
----
Aire o gas
[Nota (1)]
1.25 x
MPO
PP
1.25, o la
PD
2
Agua
1.25 x
MPO
----
10.4 Requisitos de prueba para Ductos de acero.
Cuadro 9.- Requisitos de prueba para Ductos de acero que operan a esfuerzos tangenciales de 30% o más de la RMC
10.4 Requisitos de prueba para Ductos de acero.
Cuadro 9.- Requisitos de prueba para Ductos de acero que operan a esfuerzos tangenciales de 30% o más de la RMC
Clase de
Localización
Medio de la
prueba
permitido
Presión de prueba
prescrita
Mínima
Máxima
1, División 1
Agua
1.25 x
MPO
----
Se debe de adecuar a las 5 clases de localización que se están manejando.
Por actualización de acuerdo a la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems
Procede, se adecua a las 5 clases de localización que se están manejando, de a la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems, quedando de la siguiente manera:
10.4. Requisitos de prueba para Ductos de acero
Tabla 9.- Requisitos de prueba para Ductos de acero que operan a esfuerzos tangenciales de 30% o más de la RMC
Tabla 9.- Requisitos de prueba para Ductos de acero que
operan a esfuerzos tangenciales de 30% o más de la
(RMC)
Clase de
Localización
Medio de
la prueba
permitido
Presión de prueba prescrita
Mínima
Máxima
1
Agua
1.25 x PMO
----
2
Agua
1.25 x PMO
----
3 [Nota (2)]
Agua
[Nota (3)]
1.50 x
MPO
----
4
Agua
[Nota (3)]
1.50 x
MPO
----
 
2, 3
Agua
1.25 x
MPO
----
Aire
[Nota (1)]
1.25 x
MPO
PP
1.25, o
la PD
3 [Nota (2)] 4
Agua
[Nota (3)]
1.450 x
MPO
----
4, 5
Agua
[Nota (3)]
1.450 x
MPO
----
 
3
Agua
1.25 x PMO
----
Aire [Nota
(1)]
1.25 x PMO
PP 1.25, o la
PD
4
Agua [Nota
(3)]
1.40 x PMO
----
5
Agua [Nota
(3)]
1.40 x PMO
----
 
Notas:
(1) Para presiones de prueba con aire o gas, se debe considerar lo establecido en la Tabla 10.
(2) Las pruebas en Ductos en Estaciones de Compresión deben ser hidrostáticas en cumplimiento con los requisitos para la Clase de Localización 3.
(3) Si no se tienen las condiciones adecuadas para implementar una prueba hidrostática por condiciones extremas tales como, baja temperatura del suelo donde están alojados los Ductos o por insuficiente disponibilidad de agua con calidad satisfactoria, se puede implementar una prueba neumática aplicando las consideraciones de la Tabla 9.
 
233
54
MI. Ricardo Reyes
10. Inspección y pruebas de hermeticidad
10.4.2
 
10.4.2 El esfuerzo tangencial máximo permitido por la presión de prueba al utilizar como medio de prueba, aire o gas inerte, es el indicado en el Cuadro 10 siguiente:
Cuadro 10.- Esfuerzo tangencial máximo permitido de la presión de prueba mediante aire o gas
Clase de
localización
*
Esfuerzo
tangencial
máximo
permitido
cómo % de la
RMC
1
80
2
75
3
50
4
40
 
*Para Ductos que utilicen factores de diseño superiores a 0.72 y hasta 0.80, se debe cumplir con lo indicado en el Apéndice III de este Proyecto de Norma.
 
10.4.2 El esfuerzo tangencial máximo permitido por la presión de prueba al utilizar como medio de prueba, aire o gas inerte, es el indicado en el Cuadro siguiente:
Cuadro 10.- Esfuerzo tangencial
máximo permitido de la presión de
prueba mediante aire o gas
Clase de
localización*
Esfuerzo tangencial
máximo permitido
cómo % de la RMC
1 y 2
80 72
2 3
75 60
3 4
50
4 5
40
 
Para Ductos que utilicen factores de diseño superiores a 0.72 y hasta 0.80, se debe cumplir con lo indicado en el Apéndice III de este Proyecto de Norma.
 
Se modifica por cuestiones de redacción
Por actualización de acuerdo a la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems
Procede, se adecua considerando la normativa;
BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems, quedando de la siguiente manera:
10.4.2. El Esfuerzo tangencial máximo permitido por la presión de prueba al utilizar como medio de prueba, aire o gas inerte, es el indicado en la Tabla 10 siguiente:
Tabla 10.- Esfuerzo tangencial máximo permitido de la
presión de prueba mediante aire o gas
Clase de
localización*
Esfuerzo tangencial máximo
permitido cómo % de la
(RMC)
1 y 2
72
3
60
4
50
5
40
 
*Para Ductos que utilicen factores de diseño superiores a 0.72, se debe cumplir con lo indicado en el Apéndice C (Normativo) de la presente Norma.
234
5
Carlos Treviño TECHNOROCC
 
NO EXISTE
10.7 Tuberías flexibles no adheridas con acero de refuerzo. Para tubería flexible no adherida con acero de refuerzo se deben probar neumática o hidrostáticamente hasta una presión máxima de 1.5 veces la presión de operación, manteniendo esta presión por 4 horas como mínimo siguiendo el procedimiento recomendado por el fabricante.
Los sistemas de tuberías suelen probarse hidrológicamente antes de ponerlos en producción. La finalidad de la prueba hidrológica es demostrar que la tubería no tiene fugas y verificar la resistencia de la tubería sometiéndola a cargas superiores a las que afrontará en servicio. Asimismo, las pruebas hidrológicas a veces se utilizan para demostrar la integridad de las tuberías en servicio. Las tuberías flexibles no adheridas con acero de refuerzo se prueban antes de la instalación en una prueba hidrológica de fábrica y están prácticamente todos evaluados tras la instalación en la puesta en servicio de las tuberías. Una prueba hidrológica a 1,25 - 1,5 veces la presión de diseño para verificar la integridad estructural de la tubería suele conocerse como prueba de resistencia, y las últimas pruebas a 1,0 - 1,25 veces la presión de diseño para verificar las conexiones suelen denominarse pruebas de fuga.
No procede, debido a que la propuesta de incorporar la tubería no adherida con acero de refuerzo, como resultado de que:
* No se indica la referencia normativa sobre los rangos de presión y diámetros propuestos, lo cual no permite dar certeza a la aplicación de estos valores. Dichos valores no se encuentran en la especificación API referida.
* No se especifica en la presente propuesta los materiales plásticos que componen la tubería flexible con acero de refuerzo; aunque en el documento recibido como apoyo de la tecnología se menciona que es polietileno, no se define si la presente propuesta sólo está desarrollada para la multicapa polietileno-acero-polietileno.
* Los materiales que ya se encuentran enlistados en el presente proyecto de Norma para las tuberías empleadas, solicitan el cumplimiento de una Norma, en este caso NMX, que provee todas las características y propiedades que el material debe cumplir, lo que permite dar certeza al Regulado de la aplicación de los materiales en la actividad de Transporte; sin embargo en esta propuesta no se define una referencia normativa con la que deba cumplir el Ducto, que establezca las especificaciones de la misma acorde con cada uno de los materiales que la componen, así como las pruebas que requiere para garantizar su aplicación en los sistemas de Transporte.
* No se establecen los criterios generales para las actividades de inspección, mantenimiento, reparación del ducto, medidas de contención en caso de fuga, con independencia de la marca. El material de apoyo recibido con la presente propuesta, orienta los requerimientos para las actividades de instalación, operación, mantenimiento y reparación al desarrollo tecnológico del proponente, la información recibida no permite establecer los requisitos generales para una Norma de aplicación Nacional.
* No se establecen requisitos para verificar la integridad del ducto; los datos proporcionados no permiten identificar la viabilidad de que este material no requiera actividades de mantenimiento.
 
235
11
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
10. Inspección y pruebas de hermeticidad
10.12 Documentación.
10.12 Documentación. Los registros de las pruebas de hermeticidad realizadas a los ductos y secciones o parte de los mismos se deben elaborar y mantener durante la vida útil del ducto. Estos registros deben contener como mínimo la información siguiente:
g) El registro vigente de calibración del equipo de medición utilizado para la prueba; dicho registro deberá tener la trazabilidad conforme a la LFMN;
Sugerimos agregar el siguiente inciso (g) en la Sección 10.12 "Documentación":
(g) Elevaciones mínimas y máximas, así como elevaciones de peso muerto.
No existe justificación
No procede, la propuesta presentada no es clara, sin embargo derivado de la revisión interna y para aportar mayor claridad la redacción del numeral 10.12
10.12. Documentación
Los registros de las pruebas de hermeticidad realizadas a los Ductos y secciones o parte de los mismos se deben elaborar, mantener durante la vida útil del Ducto y estar disponibles para cuando sean requeridos por la Agencia o para ser exhibidos como evidencia de la actividad realizada en evaluaciones técnicas efectuadas por Unidades de Verificación. Estos registros deben contener como mínimo la información siguiente:
g) El registro vigente de calibración del equipo de medición utilizado para la prueba; dicho registro debe tener la trazabilidad conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
236
 64
ASEA
INTERNO
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.1
11.1 Requisitos generales. La operación, mantenimiento y seguridad de un sistema de transporte de gas se debe realizar de acuerdo con lo establecido en este capítulo. Antes de iniciar las operaciones se debe contar con los documentos siguientes:
No existe propuesta
Al revisar y estructurar el capítulo 10 y 11, se dejó un solo capítulo de operación y mantenimiento, por lo que esta información contenida en el 11.1 requisitos Generales y sus incisos a), b), ya no es necesario.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se eliminó por modificación de estructura, para dar mayor claridad y certeza jurídica
237
 65
ASEA
INTERNO
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.1
a) Manual de procedimientos para la operación, mantenimiento y seguridad.
No existe propuesta
Al revisar y estructurar el capítulo 10 y 11, se dejó un solo capítulo de operación y mantenimiento, por lo que esta información contenida en el 11.1 requisitos Generales y sus incisos a), b), ya no es necesario.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se eliminó por modificación de estructura, para dar mayor claridad y certeza jurídica
238
 66
ASEA
INTERNO
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.1
b) Programa anual para desarrollar las actividades de operación, mantenimiento y seguridad. Ver disposición 11. 47.1 de este Proyecto de Norma.
No existe propuesta
Al revisar y estructurar el capítulo 10 y 11, se dejó un solo capítulo de operación y mantenimiento, por lo que esta información contenida en el 11.1 requisitos Generales y sus incisos a), b), ya no es necesario.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se eliminó por modificación de estructura, para dar mayor claridad y certeza jurídica
239
 67
ASEA
INTERNO
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.1
c) Programa para la Prevención de Accidentes (PPA). Ver capítulo 12 de este Proyecto de Norma.
No existe propuesta
Al revisar y estructurar el capítulo 10 y 11, se dejó un solo capítulo de operación y mantenimiento, por lo que esta información contenida en el 11.1 requisitos Generales y sus incisos a), b), ya no es necesario.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se eliminó por modificación de estructura, para dar mayor claridad y certeza jurídica
 
240
 68
ASEA
INTERNO
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.1
d) Programa de capacitación y entrenamiento. Ver disposición 11.5 de este Proyecto de Norma.
No existe propuesta
Al revisar y estructurar el capítulo 10 y 11, se dejó un solo capítulo de operación y mantenimiento, por lo que esta información contenida en el 11.1 requisitos Generales y sus incisos a), b), ya no es necesario.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se eliminó por modificación de estructura, para dar mayor claridad y certeza jurídica
241
 69
ASEA
INTERNO
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.1
e) Las especificaciones de construcción, planos y datos históricos de las operaciones debe ponerse a disposición del personal operativo.
No existe propuesta
Al revisar y estructurar el capítulo 10 y 11, se dejó un solo capítulo de operación y mantenimiento, por lo que esta información contenida en el 11.1 requisitos Generales y sus incisos a), b), ya no es necesario.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se eliminó por modificación de estructura, para dar mayor claridad y certeza jurídica
242
 70
ASEA
INTERNO
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.2
11.2 Manual de procedimientos para la operación, mantenimiento y seguridad. El manual debe revisarse y actualizarse cuando cambien las condiciones de operación o se realicen modificaciones técnicas al sistema, o como mínimo una vez cada año calendario, en lo referente a los planes y procedimientos descritos. El manual deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integren el sistema de transporte, y acorde a los lineamientos de este Proyecto de Norma.
Cuando se encuentren deficiencias en la aplicación de sus procedimientos, éstos deben modificarse con base en auditorías internas. Los manuales deben estar disponibles en todo momento, en los lugares donde se realicen las actividades de operación y mantenimiento por el personal operativo, en formato electrónico o medio impreso.
No existe propuesta
Por razones de revisión y estructurar del capítulo 10 de operación y mantenimiento, los numerales del capítulo 11 se integran a partir del numeral 10.14.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo a partir de aquí cambian los numerales que eran del capítulo 11 pasaron como continuación del capítulo 10, a partir del 10.14, por ser parte integral de la operación y el mantenimiento
10.14. Manual de procedimientos para la operación y mantenimiento
El manual debe revisarse y actualizarse cuando cambien las condiciones de operación o se realicen modificaciones técnicas al sistema, o como mínimo una vez cada año calendario, en lo referente a los planes y procedimientos descritos. El manual debe tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integren el Sistema de transporte, y acorde a los lineamientos de esta Norma. Cuando se encuentren deficiencias en la aplicación de sus procedimientos, éstos deben modificarse con base en auditorías internas. Los manuales deben estar disponibles en todo momento, en los lugares donde se realicen las actividades de operación y mantenimiento por el personal operativo, en formato electrónico o medio impreso.
243
12
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.4
11.4 Fugas y rupturas. Cualquier fuga o ruptura en el ducto se debe documentar y registrar, así como sus reparaciones. El registro de un incidente se deberá realizar conjuntamente con la inspección de la fuga. Los registros correspondientes se deben conservar por el tiempo que permanezca operando el sistema de transporte.
Sugerimos la siguiente modificación en la disposición 11.4: "11.4 Fugas y rupturas. Cualquier fuga o ruptura en el ducto se debe reportar conforme a la Tabla 2 del Apéndice II. Sus reparaciones se deberán documentar y registrar., así como sus reparaciones. El registro de un incidente se deberá realizar conjuntamente con la inspección de la fuga. Los registros correspondientes se deben conservar por el tiempo que permanezca operando el sistema de transporte."
 
Procede, todo el numeral 11 cambia al numeral 10, continúa con la numeración, se actualizan las referencias, quedando de la siguiente manera:
10.16. Fugas y rupturas
Cualquier Fuga o ruptura en el Ducto se debe reportar conforme a las DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para Informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, o la que la modifique o sustituya, así como con la Tabla 2 del Apéndice B (Normativo). Las reparaciones se deberán documentar y registrar en bitácora.
 
244
13
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
11. 11.6.4 Operación, mantenimiento y seguridad
e) La modificación de la MPOP que se requiera como resultado de un estudio de acuerdo con el numeral 11.7 de este Proyecto de Norma, así como la reducción de presión, se deben realizar dentro de los 18 meses siguientes al cambio de clase de localización.
Se sugiere que el plazo para modificación de la MPOP, así como la reducción de presión, se realice en un plazo de 24 meses posteriores al cambio de clase de localización, ya que esa es la práctica estándar.
 
No procede, no presenta justificación técnica de la propuesta. Se actualizó por renumeración referencias, sin embargo derivado de la revisión interna y para aportar mayor claridad se modifica, quedando de la siguiente manera:
e) La modificación de la Presión máxima de operación permisible (PMOP) que se requiera como resultado de un estudio de acuerdo con el numeral 10.19 del presente Proyecto de Norma, así como la reducción de presión, se deben realizar dentro de los 18 meses siguientes al cambio de clase de localización.
245
14
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
11.7 Operación, mantenimiento y seguridad
11.7
11.7 Cambio en la clase de localización.
Cuando se registre un incremento en la densidad de población éste ocasionará un posible cambio en la clase de localización y se debe realizar una Evaluación de ingeniería, ver disposición 11.41.1 de este Proyecto de Norma, para determinar:
En el primer párrafo de esta disposición se hace referencia a la disposición 11.41.1, siendo que la disposición correcta es la 11.42.1.
 
Procede parcialmente, se actualizan referencias para mayor claridad y certeza jurídica, quedando de la siguiente manera:
10.19. Cambio en la clase de localización
Cuando se registre un incremento en la densidad de población éste ocasionará un posible cambio en la clase de localización y se debe realizar una Evaluación de ingeniería, ver numeral 10.26.1 del presente Proyecto de Norma, para determinar:
246
10
Tania Ortiz Mena AMGN (Asociación Mexicana de Gas Natural)
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.11
1. Estar familiarizado con las limitaciones de presión del equipo a utilizar, y
 
Para los puntos 1 y 2 es necesario que el personal presente un certificado donde demuestre que fue avalado por una entidad reconocida nacional e internacionalmente.
Procede, de acuerdo a propuesta se modificó la redacción en el párrafo principal de este numeral 10.23 abarcando lo dispuesto para este inciso I, quedando de la siguiente manera:
I. Estar familiarizado con las limitaciones de presión del equipo a utilizar, y
247
10
Tania Ortiz Mena AMGN (Asociación Mexicana de Gas Natural)
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.11
2. Estar capacitado en los procedimientos mecánicos y en las medidas de seguridad relacionadas con el uso del equipo en cuestión.
 
Para los puntos 1 y 2 es necesario que el personal presente un certificado donde demuestre que fue avalado por una entidad reconocida nacional e internacionalmente.
Procede, de acuerdo a propuesta se modificó la redacción en el párrafo principal de este numeral 10.23 abarcando lo dispuesto para este inciso II, quedando de la siguiente manera:
II. Estar capacitado en los procedimientos mecánicos y en las medidas de seguridad relacionadas con el uso del equipo en cuestión.
248
11
Tania Ortiz Mena AMGN (Asociación Mexicana de Gas Natural)
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.12
11.12 Purgado de las tuberías. Cuando se va a purgar una tubería con aire usando gas, el aire se debe liberar en un extremo de la tubería con un flujo suficiente que impida la formación de una mezcla explosiva dentro del ducto. Si el gas no se puede abastecer en cantidades suficientes, se debe introducir gas inerte antes del flujo de gas.
11.12 Purgado de las tuberías. Cuando se va a purgar una tubería con aire usando gas, el aire se debe liberar en un extrema de Ia tubería con un flujo y velocidad suficiente que impida Ia formación de una mezcla explosiva dentro del ducto. Si el gas no se puede abastecer en cantidades suficientes, se debe introducir gas inerte antes del flujo de gas.
 
Procede, se modifica la redacción del texto para dar mayor claridad y certeza jurídica y se actualizó el numeral de acuerdo la nueva numeración, quedando de la siguiente manera:
10.24. Purgado de los Ductos
Cuando se va a purgar un Ducto con aire usando gas, el aire se debe liberar en un extremo del Ducto con un flujo velocidad suficiente que impida la formación de una mezcla explosiva dentro del Ducto. Si el gas no se puede abastecer en cantidades suficientes, se debe introducir gas inerte antes del flujo de gas.
249
33
GAS NATURAL FENOSA
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.15
11.15 Odorización. El gas se debe odorizar en los Ductos de transporte ubicados en Clase de Localización 3 o 4, cuando se encuentre el 50% o más de la longitud del ducto en esas clases de localización.
La odorización no es requerida para:
11.15 Odorización. Por seguridad de Ia población el gas se debe odorizar en los Ductos de transporte ubicados en Clase de Localización 3 o 4, (cuando discurra mas de 2 km de su longitud) se encuentren el 50% o mas de la longitud del ducto en esas clases de localización
Es importante enfatizar el tema de seguridad ante una eventual fuga de gas en ductos de transporte que discurren por clase 3 o 4. En ocasiones estos ductos van en paralelo con los ductos de distribución, no vemos justificación técnica para exigir el requisito en unos y otros no.
Procede parcialmente, se actualiza la información y cambia numeral, por cambiar de capitulo, quedando de la siguiente manera:
10.27 Odorización. Por seguridad de Ia población el gas se debe odorizar en los Ductos de transporte ubicados en Clase de Localización 4 o 5 cuando discurra más de 2 km de su longitud, se encuentren el 50% o más de la longitud del ducto en esas clases de localización.
La odorización no es requerida para:
a) gas en campos subterráneos;
 
 
 
 
 
 
 
 
b) gas utilizado para procesamiento o usado donde el odorante no sirva como un agente de prevención o pueda perjudicar al proceso, y
c) gas utilizado en cualquier operación relacionada a la exploración o producción de Gas Natural antes de ser entregado a proceso o Transporte.
La odorización y el monitoreo debe realizarse de conformidad con lo establecido en el D (Normativo) del presente Proyecto de Norma.
250
55
MI. Ricardo Reyes
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.16.4
11.16.4 Detección de fugas. La frecuencia de detección de fugas se determina en función de la longitud, topografía, acceso y problemáticas particulares de cada línea involucrada, presiones de operación, clase de localización, tipo de terreno, clima y otros factores relevantes. Los intervalos de detección de fugas no deben ser mayores de los establecidos en el Cuadro 13 siguiente:
Cuadro 13. Intervalos mínimos de detección de fugas.
Clase de
localización
Periodicidad
1 y 2
1 vez cada 12
meses
11.16.4 Detección de fugas.
Cuadro 13. Intervalos mínimos de detección de fugas
Clase de
localización
Periodicidad
1 y 2
1 vez cada 12 meses
3
1 vez cada 6 meses
4 y 5
1 vez cada 3 meses
 
Se tiene que adecuar la tabla a 5 clases de localización según el BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems
Procede, se actualiza la tabla y cambia de numeral, quedando de la siguiente manera:
10.28.4. Detección de Fugas. La frecuencia de detección de Fugas se determina en función de la longitud, topografía, acceso y problemáticas particulares de cada línea involucrada, presiones de operación, clase de localización, tipo de terreno, clima y otros factores relevantes. Los intervalos de detección de Fugas no deben ser mayores de los establecidos en la Tabla 13 siguiente:
meses
4
1 vez cada 3
meses
 
 
 
251
56
MI. Ricardo Reyes
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.18.1
11.18.1 Debe cubrir la distancia mínima entre cada señalamiento, de acuerdo a lo indicado en el cuadro 10 siguiente:
Cuadro 10. Distancia mínima entre cada señalamiento
Clase de
localización
Distancia en
metros
1 y 2
Cada 1000
3
Cada 500
4
Cada 100
 
 
Cuadro 10. Distancia mínima entre cada señalamiento
Clase de
localización
Distancia en
metros
1 y 2
Cada 1000
3
Cada 500
4 y 5
Cada 100
 
Se tiene que adecuar la tabla a 5 clases de localización según el BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e
ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems
Procede, se actualiza Tabla conforma a la normatividad actual, que dando de la siguiente manera:
10.30.1. Debe cubrir la distancia mínima entre cada señalamiento, de acuerdo a lo indicado en la Tabla 14 siguiente:
Tabla 14. Distancia mínima entre cada señalamiento
Clase de
localización
Distancia en metros
1, 2 y 3
Cada 1000
4
Cada 500
5
Cada 100
 
 
 
 
252
6
Carlos Treviño TECHNOROCC
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.21
11.21 Reparación de tubos de acero. Cada imperfección o daño que afecte las propiedades físicas de un tramo de tubo de acero se debe reparar o retirar de acuerdo al numeral 8.13. Si la reparación provoca una disminución de la pared del tubo, el espesor de pared remanente deberá presentar las características siguientes para no retirarse:
11.21 Reparación de tuberías flexibles no adheridas con acero de refuerzo. Si durante las operaciones de instalación la funda exterior de plástico exterior flexible se daña, hay varias maneras de repararlo dependiendo del tipo de daño. A continuación se describen algunos escenarios típicos de daños y los métodos de reparación. Se debe considerar el ambiente en el que se instala la tubería flexible no adherida con acero de refuerzo. Las áreas húmedas y pantanosas donde la tubería flexible estará sometida a humedad constante requieren mayores niveles de contención, mientras que las tuberías enterradas en climas secos sólo necesitarán reparaciones moderadas de la funda exterior.
11.21.1 Si el escudo ha sido raspado, cortado o perforado profundamente (> 25% del grosor de la pared), pero no hay acero presente, se puede realizar una reparación con cinta termocontráctil para fijar el área dañada de acuerdo con la cinta Instrucciones del fabricante.
11.21.2 Si hay daños en las capas de acero, será necesario cortar esta sección y volver a terminar con dos nuevos accesorios de extremo o una conexión de línea media.
Procedimiento de reparación basado en las normas internacionales API 17J y API 17B, así como practicas recomendadas en la industria
No procede, debido a que la propuesta de incorporar la tubería no adherida con acero de refuerzo, como resultado de que:
* No se indica la referencia normativa sobre los rangos de presión y diámetros propuestos, lo cual no permite dar certeza a la aplicación de estos valores. Dichos valores no se encuentran en la especificación API referida.
* No se especifica en la presente propuesta los materiales plásticos que componen la tubería flexible con acero de refuerzo; aunque en el documento recibido como apoyo de la tecnología se menciona que es polietileno, no se define si la presente propuesta sólo está desarrollada para la multicapa polietileno-acero-polietileno.
* Los materiales que ya se encuentran enlistados en el presente proyecto de Norma para las tuberías empleadas en la distribución, solicitan el cumplimiento de una Norma, en este caso NMX, que provee todas las características y propiedades que el material debe cumplir, lo que permite dar certeza al Regulado de la aplicación de los materiales en la actividad de distribución; sin embargo en esta propuesta no se define una referencia normativa con la que deba cumplir la tubería, que establezca las especificaciones de la misma acorde con cada uno de los materiales que la componen, así como las pruebas que requiere para garantizar su aplicación en los sistemas de distribución.
* No se establecen los criterios generales para las actividades de inspección, mantenimiento, reparación de la tubería, medidas de contención en caso de fuga, con independencia de la marca. El material de apoyo recibido con la presente propuesta, orienta los requerimientos para las actividades de instalación, operación, mantenimiento y reparación al desarrollo tecnológico del proponente, la información recibida no permite establecer los requisitos generales para una Norma de aplicación Nacional.
* No se establecen requisitos para verificar la integridad de la tubería; los datos proporcionados no permiten identificar la viabilidad de que este material no requiera actividades de mantenimiento.
No modifica el texto sólo el numeral, quedando de la siguiente manera:
10.33. Reparación de Ductos de acero. Cada imperfección o daño que afecte las propiedades físicas de un tramo del Ducto de acero se debe reparar o retirar de acuerdo al numeral 8.13. Si la reparación provoca una disminución de la pared del Ducto, el espesor de pared remanente debe presentar las características siguientes para no retirarse:
253
12
Tania Ortiz Mena AMGN (Asociación Mexicana de Gas Natural)
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.21
Se sugiere se elimine esta sección
Debido a que esta sección se duplica en el punta 11.22 y puede prestarse a confusiones.
254
13
Tania Ortiz Mena AMGN (Asociación Mexicana de Gas Natural)
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.22.1
11.22.1 Las imperfecciones o daños que se describen a continuación, deberán ser reparados, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.21.2
a) Aquéllas que provoquen una concentración de esfuerzos, tales como estrías, muescas, rasgadura, quemadura por soldadura, entre otras;
Sección 11.22.1 Las imperfecciones o daños que se describen a continuación, deberán ser reparados, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.22.2
Corrección de Ia referenciada cita.
Procede parcialmente, se actualiza información de acuerdo a la normatividad vigente y se modifica el numeral
10.34.1. Las imperfecciones o daños que se describen a continuación, deben ser reparados, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.34.2 de la presente Norma.
a) Aquellas que provoquen una concentración de esfuerzos, tales como estrías, muescas, rasgadura, quemadura por soldadura, entre otras;
 
 
 
 
 
b) Toda laminación que no sea aceptable en la especificación aplicable al material en cuestión o toda fisura detectada por medios de inspección no destructiva en el metal base o en la soldadura longitudinal o circunferencial; y
c) Toda corrosión exterior que exceda la tolerancia en profundidad y longitud para una presión de operación segura, de acuerdo a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas y lineamientos internacionales, y a falta de éstas con las normas o códigos extranjeros.
 
 
b) Toda laminación que no sea aceptable en la especificación aplicable al material en cuestión o toda fisura detectada por medios de inspección no destructiva en el metal base o en la soldadura longitudinal o circunferencial;
c) Toda corrosión exterior que exceda la tolerancia en profundidad y longitud para una presión de operación segura, de acuerdo a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas y lineamientos internacionales, y a falta de éstas con las normas o códigos extranjeros, y
d) Las Hendiduras con una profundidad del 10% del espesor nominal de pared.
255
14
Tania Ortiz Mena AMGN (Asociación Mexicana de Gas Natural)
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.22.2
11.22.2 Las imperfecciones o daños descritas en el numeral 11.21.1, deberán ser reparadas, de acuerdo a lo siguiente:
a) Se debe sacar de servicio el tramo, se cortará el carrete dañado y se reemplazará por otro de espesor de pared igual o mayor, asimismo deberá ser de grado y especificación compatible con el de la tubería existente;
b) En caso de no ser posible sacar de servicio el tramo, se debe reducir la presión de operación hasta un nivel que garantice la seguridad;
c) Colocar envolventes bipartidas soldables sobre el área total dañada del tubo, las soldaduras circunferenciales son opcionales;
d) Eliminar el defecto ocasionado por la perforación en línea viva (hot -tapping), siempre y cuando la localización, ancho y largo del defecto se determine por una inspección visual
e) Las abolladuras se deben retirar cuando reúnan cualquiera de las condiciones siguientes:
- Las que afectan la curvatura de un tubo en la soldadura longitudinal o en cualquier soldadura circunferencial a tope;
- Las que contengan una raspadura o ranura;
- Las que excedan una profundidad del 6% (seis por ciento) del diámetro externo del tubo.
Sección 11.22.2 Las imperfecciones o daños descritas en el numeral 11.22.1, deberán ser reparadas, de acuerdo a lo siguiente:
Corrección de Ia referenciada cita.
Procede parcialmente, se actualiza información de acuerdo a normatividad actual, y se renumera, quedando de la siguiente manera:
10.34.2. Las imperfecciones o daños descritas en el numeral 10.34.1, deben ser reparadas, de acuerdo a lo siguiente:
a) Se debe sacar de servicio el tramo, se cortará el carrete dañado y se reemplazará por otro de espesor de pared igual o mayor, asimismo debe ser de grado y especificación compatible con el Ducto existente;
b) En caso de no ser posible sacar de servicio el tramo, se debe reducir la presión de operación hasta un nivel que garantice la seguridad;
c) Colocar envolventes bipartidas soldables sobre el área total dañada del Ducto, las soldaduras circunferenciales son opcionales;
d) Eliminar el defecto ocasionado por la perforación en línea viva (hot -tapping), siempre y cuando la localización, ancho y largo del defecto se determine por una inspección visual;
e) Si el defecto no es una Abolladura se puede esmerilar para eliminarlo; si después de eliminar el defecto se determina que el espesor no es suficiente para las condiciones de diseño, se debe proceder conforme a los incisos anteriores;
f) Se puede reparar el defecto, por aplicación de material compuesto no metálico, cumpliendo con las normas y lineamientos internacionales aplicables, y
g) Los Ductos sumergidos en aguas navegables continentales se pueden reparar por medios mecánicos, instalando abrazaderas atornilladas de diseño apropiado sobre el daño o imperfección.
 
 
 
 
 
f) Si el defecto no es una abolladura se puede esmerilar para eliminarlo; si después de eliminar el defecto se determina que el espesor no es suficiente para las condiciones de diseño, se deberá proceder conforme a los incisos anteriores.
g) Las tuberías sumergidas en aguas navegables continentales se pueden reparar por medios mecánicos, instalando abrazaderas atornilladas de diseño apropiado sobre el daño o imperfección;
 
 
 
256
15
Tania Ortiz Mena AMGN (Asociación Mexicana de Gas Natural)
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.22.2
NO EXISTE
Se sugiere agregar un sub inciso al inciso f) que diga: f.1) Se puede reparar el defecto por aplicación de material compuesto no-metálico cumpliendo con las normas y lineamientos internacionales.
Debido a que los estándares internacionales relacionado con el método de reparación por material compuesto no-metálico son:
ISO/TS 24817
ASME-PCC-2-2011
ASME B31G
ASME 831.1
ASME 831.3
ASME 831.4
ASME 831.8
DOT 49 CFR Parts 192 and 195
Procede, se adicionó en el Numeral 10.34.2 como inciso f), quedando de la siguiente manera:
f) Se puede reparar el defecto, por aplicación de material compuesto no metálico, cumpliendo con las normas y lineamientos internacionales aplicables, y
257
15
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.30
11.30 Inspección y prueba de dispositivos de relevo de presión y de paro. Los dispositivos de relevo de presión en una estación de compresión, a excepción de los discos de ruptura, se deben inspeccionar y probar de acuerdo con lo establecido en los numerales 11.34 y 11.35 de este Proyecto de Norma. Asimismo, se deben probar periódicamente para determinar que abren a la presión establecida.
11.30 Inspección y prueba de dispositivos de relevo de presión y de paro. Los dispositivos de relevo de presión en una estación de compresión, a excepción de los discos de ruptura, se deben inspeccionar y probar de acuerdo con lo establecido en los numerales 11.34, 11.35 y 11.36 de este Proyecto de Norma. Asimismo, se deben probar periódicamente para determinar que abren a la presión establecida.
Se sugiere la siguiente modificación en la disposición 11.30:
Procede, se actualizan las referencias y el numeral, quedando de la siguiente manera:
10.42. Inspección y prueba de dispositivos de relevo de presión y de paro
Los dispositivos de relevo de presión en una estación de compresión, a excepción de los discos de ruptura, se deben inspeccionar y probar de acuerdo con lo establecido en los numerales 10.20, 10.47 y 10.50 de esta Norma. Asimismo, se deben probar periódicamente para determinar que abren a la presión establecida.
258
5
Bioresponsable S.A de C.V", Emilio Plascencia Martínez
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.37
11.37 Prevención de incendios accidentales. Derivado de una previa valoración del riesgo, se deben instrumentar las medidas de seguridad aplicables de acuerdo a las recomendaciones arrojadas por el análisis de riesgos para minimizar el peligro de una ignición accidental en áreas donde la presencia de gas constituya un riesgo de fuego o explosión. Se deberán tomar en cuenta, entre otras medidas, las siguientes:
a) Cuando un volumen de gas es liberado al aire, se debe tener cuidado de retirar del área cualquier fuente de ignición potencial y contar con el equipo adecuado en caso de emergencia
b) La soldadura o corte eléctrico o con gas no se debe realizar en el tubo o en componentes de tubo que contengan una mezcla explosiva de gas - aire en el área de trabajo, y
c) Colocar señalamientos de advertencia donde sea apropiado.
(agregar)
d) Contar con procedimiento y equipo para la medición del límite inferior de explosividad.
e) Conectar a tierra los equipos de compresión y de fuerza de movimiento que puedan generar electricidad estática.
f) Dotar de calzado discipativo a los operadores que puedan quedar cargados electrostáticamente.
g) Medir que la conductividad del calzado de los trabajadores se encuentre entre 1,000 MΩ y 100 KΏ
d) Solo realizando la medición del límite inferior de explosividad será posible determinara si un trabajo es peligroso o no.
e, f y g) La electricidad estática sin control puede originar detonaciones o deflagraciones en sustancias en estado gaseoso.
Referencia NTP 887 INSHT (España)
Procede parcialmente, se adicionando los incisos d) y e) quedando de la siguiente manera:
10.49. Prevención de incendios accidentales
Derivado de una previa valoración del riesgo, se deben instrumentar las medidas de seguridad aplicables de acuerdo a las recomendaciones arrojadas por el análisis de riesgos para minimizar el peligro de una ignición accidental en áreas donde la presencia de Gas constituya un riesgo de fuego o explosión. Se deben tomar en cuenta, entre otras medidas, las siguientes:
a) Cuando un volumen de Gas es liberado al aire, se debe tener cuidado de retirar del área cualquier fuente de ignición potencial y contar con el equipo adecuado en caso de emergencia;
b) La soldadura o corte eléctrico o con Gas no se debe realizar en el Ducto o en componentes del Ducto que contengan una mezcla explosiva de Gas-aire en el área de trabajo;
c) Colocar señalamientos de advertencia donde sea apropiado;
d) Contar con procedimiento y equipo para la medición del límite inferior de explosividad, y
e) Conectar a tierra los equipos de compresión y de fuerza de movimiento que puedan generar electricidad estática.
 
259
 71
ASEA
INTERNO
 
NO EXISTE
 
Se debe establecer la solicitud para el Dictamen de Operación y Mantenimiento por una Unidad de Verificación,
10.60. El Regulado debe obtener de forma anual, un Dictamen de Operación y Mantenimiento por una Unidad de Verificación, en el que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Proyecto Norma Oficial Mexicana para esta etapa.
260
 72
ASEA
INTERNO
 
NO EXISTE
 
Se debe establecer la solicitud para el Dictamen de Operación y Mantenimiento por una Unidad de Verificación,
10.61. El Dictamen al que se refiere el párrafo anterior, debe ser entregado a la Agencia, en los primeros tres meses de cada año, una vez cumplido el primer año de operaciones.
261
57
MI. Ricardo Reyes
 
NO EXISTE
11.1 Cierre
11.2 Desmantelamiento
Se propone integrar el apartado de cierre como parte del ciclo de vida de la instalación, y en función de las atribuciones de la Agencia.
Se propone integrar el apartado de desmantelamiento como parte del ciclo de vida de la instalación, y en función de las atribuciones de la Agencia.
Procede parcialmente, es importante considerar el ciclo de vida de una instalación o proyecto ya que esta etapa debe incluirse en la presente Norma, quedando de la siguiente manera:
11. CIERRE Y DESMANTELAMIENTO
11.1. El Regulado debe elaborar y ejecutar un Programa de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente, para la etapa de Cierre o de Desmantelamiento, según sea el caso.
11.2. El programa debe incluir por lo menos, lo siguiente:
a) Los escenarios y recomendaciones del Análisis de Riesgos actualizado para esa etapa, conforme a los previsto en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos para la para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente y otras aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican, o la que la modifique o sustituya;
b) Lo previsto en la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente, y
c) Los términos y condicionantes en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente de los diversos trámites bajo los cuales fue autorizado el Proyecto.
 
262
58
MI. Ricardo Reyes
11. Operación, mantenimiento y seguridad
11.46
11.46 Abandono de Tubería.
a) La tubería que se deje abandonada en el lugar y no se le proporcione mantenimiento conforme con esta sección, se debe desconectar de todas las fuentes de abastecimiento de gas y purgarse;
b) Si se utiliza aire para purgado, se debe asegurar que no esté presente una mezcla explosiva después del purgado, y
c) La tubería, una vez purgada, debe estar físicamente separada del sistema de transporte y de cualquier otro servicio y se debe taponar haciendo un sello efectivo.
d) Los registros que sean abandonados deberán ser rellenados con material compactado adecuadamente.
11.3. Abandono
El Regulado debe dar aviso a la Agencia sobre su intención, y hacerle llegar un programa de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el abandono, que incluya las evaluaciones técnicas necesarias que el Regulado ejecutará para demostrar que no existe daño o afectación ambiental remanente. La Agencia emitirá la autorización del programa de abandono, incluyendo las acciones condicionantes que considere necesarias. Cuando el Regulado haya concluido la ejecución de las actividades de su programa de abandono, debe obtener un Dictamen de abandono realizada por una Unidad de Verificación, en el que demuestre que la totalidad de las actividades de su programa, han sido cumplidas. El Regulado, debe hacer llegar el resultado del Dictamen de abandono a la Agencia y solicitar la autorización para el abandono del sitio.
Se propone integrar el apartado de abandono como parte del ciclo de vida de la instalación, y en función de las atribuciones de la Agencia.
Se elimina el numeral, derivado que esta etapa se regulara con las Disposiciones que emita la Agencia.
263
73
ASEA
INTERNO
12. Programa para la prevención de accidentes (PPA).
12. Programa para la prevención de accidentes (PPA).
 
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo este capítulo de Programa para la prevención de accidentes (PPA) se elimina en su totalidad, la propuesta de eliminación fue desde el nuevo índice y lo sustituye el capítulo 12 de Evaluación de la conformidad.
12. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD
264
74
ASEA
INTERNO
12. Programa para la prevención de accidentes (PPA).
12.2
12.2 Procedimiento de prevención de daños. De manera adicional al PPA se debe instrumentar un procedimiento escrito para prevenir daños a las tuberías enterradas, ocasionados por actividades de construcción.
No existe propuesta
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo este capítulo se elimina en su totalidad, la propuesta de eliminación fue desde el nuevo índice y se adiciona el capítulo de evaluación de la conformidad quedando de la siguiente manera
12.1. Objetivo
El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) tiene por objeto determinar el grado de cumplimiento del presente Proyecto de Norma.
12.2. Procedimiento
La Evaluación de la Conformidad del presente Proyecto de Norma, se realizará para cada una de sus etapas, mediante la revisión documental y la verificación física del Transporte de Gas Natural, Etano y Gas Natural asociado al carbón mineral por medio de Ductos, de acuerdo a lo indicado en la tabla 15.
ETAPA
CAPTUL
O
PERIODICIDAD
DE
VERIFICACIN
TIPO DE
VERIFICACIN
DOCUMENTO
EMITIDO
Diseño.
7
Una vez por diseño.
Documental.
Dictamen de Diseño.
Construcción y pre-arranque.
9
Una vez por pre-arranque (Inicial o paro total).
Documental y verificación física de la instalación.
Dictamen de Pre-arranque.
Operación y mantenimiento.
10
Una vez por año.
Documental, verificación física de la instalación y operación.
Dictamen de Operación y Mantenimiento.
 
 
 
 
 
 
 
265
 75
ASEA
INTERNO
13. Sistema de administración de la integridad de Ductos
13. Sistema de administración de la integridad de Ductos
No existe propuesta
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo este capítulo de Sistema de Administración de la Integridad de Ductos se elimina en su totalidad, la propuesta de eliminación fue desde el nuevo índice, y el capítulo 13 lo sustituye, grado de concordancia con normas nacionales e internacionales, quedando de la siguiente manera:
13. OBSERVANCIA Y VIGILANCIA DEL PROYECTO NORMA
La observancia y vigilancia del presente Proyecto de Norma corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
266
59
MI. Ricardo Reyes
13. Sistema de administración de la integridad de Ductos
13.2 Generalidades.
13.2.2
13.2.2 Administración de la Integridad: Desde el punto de vista de ingeniería, administración de la integridad es la gestión de la vida útil de las instalaciones que toma en cuenta las amenazas que pudieran incidir en los sistemas, ya que éstas, si se materializan, pueden reducir significativamente su vida útil.
13.X.X Administración de la Integridad: Proceso de mejora continua que incluye la recopilación, revisión e integración de datos, análisis de riesgo, inspección de integridad, verificación de indicaciones, análisis de integridad y respuesta al análisis de integridad.
Adecuar la definición al Draft ISO 19345
Se sugiere reubicar en el capítulo 4. Definiciones
No procede, este capítulo de Sistema de administración de la integridad de Ductos se elimina en su totalidad, la propuesta de eliminación fue desde el nuevo índice, y el capítulo 13 lo sustituye, grado de concordancia con normas nacionales e internacionales.
267
60
MI. Ricardo Reyes
13. Sistema de administración de la integridad de Ductos
13.2 Generalidades.
13.2.5
13.2.5 Riesgo: Es la medida de una amenaza que combina una estimación de la probabilidad de ocurrencia de un evento indeseable con una medida de sus efectos o consecuencias.
13.X.X Riesgo: La probabilidad de ocurrencia de un evento indeseable medido en términos de sus consecuencias en las personas, instalaciones, medio ambiente o la comunidad.
Se sugiere adecuar la definición de riesgo, para homologar a las definiciones de la NOM-009 "Administración de la Integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos"; que está en grupo de trabajo manejar el mismo concepto
No procede, este capítulo de Sistema de administración de la integridad de Ductos se elimina en su totalidad, la propuesta de eliminación fue desde el nuevo índice, y el capítulo 13 lo sustituye, grado de concordancia con normas nacionales e internacionales.
268
61
MI. Ricardo Reyes
13. Sistema de administración de la integridad de Ductos
13.2 Generalidades.
13.2.9
13.2.9 El Regulado debe desarrollar los elementos siguientes como parte de la estructura del SAID:
a) Plan de Administración de la Integridad (PAI);
b) Programa de Desempeño del PAI;
c) Programa de Comunicación del PAI;
d) Programa de Administración de Cambios del PAI;
e) Programa de Control de la Calidad del PAI, y
f) Programa de investigación y análisis de accidentes.
13.X.X El Regulado debe desarrollar los elementos siguientes como parte de la estructura del SAID:
f) Eliminar
El propósito del SAID es la prevención, y un programa de investigación y análisis de accidentes instrumenta medidas correctivas para evitar la recurrencia de los accidentes.
Se habla de dos actividades distintas, por tal motivo se tiene que eliminar el inciso f)
No procede, este capítulo de Sistema de administración de la integridad de Ductos se elimina en su totalidad, la propuesta de eliminación fue desde el nuevo índice, y el capítulo 13 lo sustituye, grado de concordancia con normas nacionales e internacionales.
 
269
62
MI. Ricardo Reyes
No existe
No existe
Agregar al sub capítulo 13.3 Plan de Administración de la Integridad lo siguiente:
13.3.XX Los regulados deben desarrollar indicadores de desempeño que permitan la evaluación de los resultados del PAID. Estos indicadores servirán para continuar o ajustar las actividades programadas y orientarlas al cumplimiento de las metas de desempeño, las cuales deben establecerse de acuerdo con las características de cada regulado, los tipos de productos que transportan y los requerimientos de esta norma.
Dichos indicadores deben ser sencillos medibles, verificables y representativos de la eficacia del PAID. Como mínimo, deben de establecerse los siguientes indicadores de desempeño:
⢠Longitud de ductos con análisis de riesgo / Longitud total de ductos.
⢠Longitud de ductos inspeccionados / Longitud total de ductos.
⢠Número de verificaciones ejecutadas / Número total de verificaciones programadas.
⢠Longitud de ductos con análisis de integridad / Longitud total de ductos.
⢠Número de correcciones realizadas / Número total de correcciones programadas.
⢠Número de fallas presentadas por modo de falla / Longitud total de ductos.
⢠Cantidad de ductos operando por arriba de los parámetros de severidad / Total de ductos.
⢠Cantidad de defectos encontrados / Cantidad de indicaciones.
El análisis de estos indicadores debe determinar las tendencias y áreas de mejora. Los regulados deben comparar los resultados entre los diferentes segmentos en el mismo sistema de ductos o diferentes sistemas de ductos en diferentes regiones.
Capítulo 10 del DRAFT ISO/CD 19345-1 e ISO/CD 19345-2.
No procede, este capítulo de Sistema de administración de la integridad de Ductos se elimina en su totalidad, la propuesta de eliminación fue desde el nuevo índice, y el capítulo 13 lo sustituye, grado de concordancia con normas nacionales e internacionales.
 
270
63
MI. Ricardo Reyes
No existe
No existe
Agregar al sub capítulo 13.3 Plan de Administración de la Integridad lo siguiente:
13.3.XX El regulado debe disponer de herramientas informáticas, para dar seguimiento a las actividades del proceso de administración de integridad, y proporcionen el estatus de la integridad del ducto o segmento, a través de indicadores de desempeño para el seguimiento de los parámetros de severidad, operación y actividades programadas. Así mismo, estas herramientas deben administrar la información técnica, historial de condiciones operativas y de actividades de mantenimiento y evaluaciones de la integridad realizadas. Dichos indicadores deben mantenerse actualizados y disponibles para su revisión cuando la Agencia lo solicite.
Capítulo 10 del DRAFT ISO/CD 19345-1 e ISO/CD 19345-2.
No procede, este capítulo de Sistema de administración de la integridad de Ductos se elimina en su totalidad, la propuesta de eliminación fue desde el nuevo índice, y el capítulo 13 lo sustituye, grado de concordancia con normas nacionales e internacionales.
271
64
MI. Ricardo Reyes
No existe
No existe
Agregar al sub capítulo 13.3 Plan de Administración de la Integridad lo siguiente:
13.5 Una auditoría del PAID, se llevará a cabo cada 5 años para permitir a los regulados identificar cualquier no conformidad con la adecuación, aplicación y eficacia del PAID. La auditoría se llevó a cabo por Tercero aprobado por la Agencia. Cualquier resultado de incumplimiento se documentará y se propondrá las medidas correctivas, implementación y seguimiento.
Capítulo 10 del DRAFT ISO/CD 19345-1 e ISO/CD 19345-2.
No procede, este capítulo de Sistema de administración de la integridad de Ductos se elimina en su totalidad, la propuesta de eliminación fue desde el nuevo índice, y el capítulo 13 lo sustituye, grado de concordancia con normas nacionales e internacionales.
 
272
65
MI. Ricardo Reyes
13. Sistema de administración de la integridad de Ductos
13.3
13.3.2.1
13.3.2.1 Identificación de causas de daños potenciales por amenaza. Se requiere identificar y recopilar información que caracterice cada sección del Sistema de transporte y sus amenazas potenciales, por ejemplo, corrosión interna y externa, daños mecánicos, defectos de fabricación, fallas operativas, entre otras. Posteriormente, se debe analizar la interacción de estas amenazas (más de una amenaza que ocurra en una sección del Sistema de transporte al mismo tiempo) e identificar el impacto potencial de cada una de ellas.
13.3.2.1 El elemento central de un SAID lo constituye un estudio de riesgo.
El análisis de Riesgo se debe aplicar a lo largo de todo el ciclo de vida del ducto pueden resultar en incidentes o fallas para direccionar eficientemente los recursos.
El proceso de análisis de riesgo se muestra en la figura x

El modelo propuesto para el proceso de análisis de riesgo incluye las etapas indicadas en el numeral 6 de la ISO/CD 19345-2 (DRAFT) (ver siguiente figura) Especificación de Administración de Integridad de Ductos - Parte 2: Administración de Integridad del ciclo de vida completo para ductos marinos que transportan petróleo y gas natural.
Se mantiene los anexos que hacen referencia a los métodos disponibles para la evaluación de riesgo, así como su selección, indicados en numeral 5.5 de ASME B31.8S-2014.
Se propone la forma de representar los resultados de la evaluación de riesgo dependiendo del método utilizado, tomando de base la matriz de riesgo para métodos cualitativos, indicada en el Anexo B de la ISO/CD 19345-2 (DRAFT) Especificación de Administración de Integridad de Ductos - Parte 2: Administración de Integridad del ciclo de vida completo para ductos marinos que transportan petróleo y gas natural; y para el caso de métodos cuantitativos, se propone utilizar los indicados en el Procedimiento PG-TH-MA-0005-2011 "Procedimiento para el uso de la herramienta PIRAMID en la realización de análisis de riesgo a ductos marinos y terrestre de recolección y transporte de hidrocarburos", la cual es la herramienta reconocida por PEMEX para la elaboración de análisis de riesgo.
No procede, este capítulo de Sistema de administración de la integridad de Ductos se elimina en su totalidad, la propuesta de eliminación fue desde el nuevo índice, y el capítulo 13 lo sustituye, grado de concordancia con normas nacionales e internacionales.
 
273
66
MI. Ricardo Reyes
13. Sistema de administración de la integridad de Ductos
13.3
13.3.2.1
13.3.2.1 Identificación de causas de daños potenciales por amenaza. Se requiere identificar y recopilar información que caracterice cada sección del Sistema de transporte y sus amenazas potenciales, por ejemplo, corrosión interna y externa, daños mecánicos, defectos de fabricación, fallas operativas, entre otras. Posteriormente, se debe analizar la interacción de estas amenazas (más de una amenaza que ocurra en una sección del Sistema de transporte al mismo tiempo) e identificar el impacto potencial de cada una de ellas.
13.3.2.2 Identificación de amenazas. Para realizar la administración de la integridad, se debe identificar de la tabla XX, las amenazas aplicables al ducto o segmento, así como otras amenazas aplicables al ducto o segmento que no se encuentren listados en la tabla anterior. Esta identificación se basará en la recopilación y revisión de datos.
Tabla XX. Categoría de Amenazas
No.
Comportamiento
con el tiempo
Categoría
Amenazas
El modelo propuesto para el proceso de análisis de riesgo incluye las etapas indicadas en el numeral 6 de la ISO/CD 19345-2 (DRAFT) (ver siguiente figura) Especificación de Administración de Integridad de Ductos - Parte 2: Administración de Integridad del ciclo de vida completo para ductos marinos que transportan petróleo y gas natural.
Se mantiene los anexos que hacen referencia a los métodos disponibles para la evaluación de riesgo, así como su selección, indicados en numeral 5.5 de ASME B31.8S-2014.
Se propone la forma de representar los resultados de la evaluación de riesgo dependiendo del método utilizado, tomando de base la matriz de riesgo para métodos cualitativos, indicada en el Anexo B de la ISO/CD 19345-2 (DRAFT) Especificación de Administración de Integridad de Ductos - Parte 2: Administración de Integridad del ciclo de vida completo para ductos marinos que transportan petróleo y gas natural; y para el caso de métodos cuantitativos, se propone utilizar los indicados en el Procedimiento PG-TH-MA-0005-2011 "Procedimiento para el uso de la herramienta PIRAMID en la realización de análisis de riesgo a ductos marinos y terrestre de recolección y transporte de hidrocarburos", la cual es la herramienta reconocida por PEMEX para la elaboración de análisis de riesgo.
No procede, este capítulo de Sistema de administración de la integridad de Ductos se elimina en su totalidad, la propuesta de eliminación fue desde el nuevo índice, y el capítulo 13 lo sustituye, grado de concordancia con normas nacionales e internacionales.
inadecuada (presión, temperatura, estabilidad hidrodinámica, claro libres y fatiga).
 
 
Fabricación
4.  Metal base defectuoso (tubería y componentes).
5.  Soldadura defectuosa.
 
 
Construcción
6.  Soldadura circunferencial defectuosa.
7.  Falla por alineamiento.
8.  Doblez por flexión o pandeo.
9.  Daños en el recubrimiento anticorrosivo, protección catódica y de lastre de concreto.
2
 
Daños por
terceros
10. Interferencia por pesca.
11. Golpe por ancla o cable de ancla.
12. Impacto de embarcación.
13. Impacto de objetos arrojados sobre el ducto.
14. Vandalismo / Terrorismo / Tomas clandestinas.
15. Tráfico (Impacto de vehículo, vibraciones).
16. Excavación, construcción u otras actividades de trabajo.
17. Otro impacto mecánico.
3
 
Estructural
18. Pandeo global â expuesto.
19. Pandeo global â enterrado.
20. Pandeo local â expuesto.
21. Expansión o contracción térmica.
22. Estabilidad hidrodinámica.
23. Sobrecarga estática.
24. Fatiga (Vibraciones inducidas por vórtices, olas o variación del proceso).
4
 
amenazas naturales
25. Terremotos.
26. Desplazamientos de tierra o lecho marino.
27. Variaciones de temperatura significativas.
28. Inundaciones.
29. Tormentas eléctricas.
30. Viento.
31. Huracanes.
32. Deslaves.
34. Procedimientos incorrectos.
35. Procedimientos no aplicados.
36. Errores humanos.
6
 
Equipo
37. Mal funcionamiento del equipo o componente.
38. Componente defectuoso o no funcional.
7
Dependiente
Corrosión / Erosión / Agrietamiento
39. Corrosión interna.
40. Corrosión externa.
41. Corrosión microbiológica.
42. Erosión.
43. Agrietamiento por corrosión bajo esfuerzos (SCC, por sus siglas en inglés).
44. Agrietamiento bajo tensión en presencia de sulfuros (SSC, por sus siglas en inglés).
45. Agrietamiento inducido por hidrógeno (HIC, por sus siglas en inglés).
 
 
 
274
67
MI. Ricardo Reyes
13. Sistema de administración de la integridad de Ductos
13.16 Programa de investigación y análisis de accidentes
13.16.1 El Regulado debe implantar un programa de investigación y análisis de accidentes, que incluya su reporte y seguimiento, cuyo propósito es instrumentar medidas correctivas y evitar su recurrencia. En caso de haberse presentado un accidente en el Sistema de transporte, el Regulado debe dar aviso a la Agencia y a las autoridades competentes de manera inmediata. Este aviso debe formalizarse de acuerdo a las disposiciones administrativas de carácter general que para dicho fin emita la Agencia, adicionalmente, el Regulado deberá reportar a la Agencia el resultado del programa de investigación y análisis del accidente, así como las medidas correctivas implementadas, en el plazo que determine la Agencia.
Eliminar
El propósito del SAID es la prevención, y un programa de investigación y análisis de accidentes instrumenta medidas correctivas para evitar la recurrencia de los accidentes.
Se habla de dos actividades distintas, por tal motivo se tiene que eliminar todo el subcapítulo
No procede, este capítulo de Sistema de administración de la integridad de Ductos se elimina en su totalidad, la propuesta de eliminación fue desde el nuevo índice, y el capítulo 13 lo sustituye, grado de concordancia con normas nacionales e internacionales.
275
16
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
13. Sistema de administración de la integridad de Ductos
13.16
13.16 Programa de investigación y análisis de accidentes
13.16.1 El Regulado debe implantar un programa de investigación y análisis de accidentes, que incluya su reporte y seguimiento, cuyo propósito es instrumentar medidas correctivas y evitar su recurrencia. En caso de haberse presentado un accidente en el Sistema de transporte, el Regulado debe dar aviso a la Agencia y a las autoridades competentes de manera inmediata. Este aviso debe formalizarse de acuerdo a las disposiciones administrativas de carácter general que para dicho fin emita la Agencia, adicionalmente, el Regulado deberá reportar a la Agencia el resultado del programa de investigación y análisis del accidente, así como las medidas correctivas implementadas, en el plazo que determine la Agencia.
Favor de precisar el significado de los términos accidente e incidente, sobre todo porque el permisionario debe presentar un Reporte Anual de Incidentes (13.18) y debe contar con un Programa de Prevención de Accidentes (12).
Revisar texto
No procede, este capítulo de Sistema de administración de la integridad de Ductos se elimina en su totalidad, la propuesta de eliminación fue desde el nuevo índice, y el capítulo 13 lo sustituye, grado de concordancia con normas nacionales e internacionales.
 
276
17
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
13. Sistema de administración de la integridad de Ductos
13.17.2
13.17.2 Los Regulados a quienes les aplica este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y cuyos Sistemas de transporte sean instalaciones nuevas, deberán verificar el SAID, de conformidad con el numeral 13.5 y presentar a la Agencia un primer reporte en un plazo de 18 meses posterior a la entrada en operación de dicho sistema y, subsecuentemente, un reporte quinquenal en medio electrónico sobre el estado que guarda la integridad de las instalaciones del Sistema de transporte, o antes en caso de alguna modificación al SAID, de conformidad con lo establecido en este capítulo.
Favor de aclarar si la disposición 13.17.2 aplica solamente a nuevas instalaciones.
 
No procede, este capítulo de Sistema de administración de la integridad de Ductos se elimina en su totalidad, la propuesta de eliminación fue desde el nuevo índice, y el capítulo 13 lo sustituye, grado de concordancia con normas nacionales e internacionales.
277
68
MI. Ricardo Reyes
14. Vigilancia
14.1 La vigilancia del cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos por conducto de su personal autorizado o de las personas físicas o morales acreditadas, mismas que la Agencia apruebe para tales efectos.
Las violaciones al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana serán sancionadas tomando en consideración la gravedad que la violación implique en relación con la seguridad industrial, operativa y la protección al medio ambiente, en términos de los dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, otras disposiciones administrativas de carácter general que la Agencia emita y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
16.1 La vigilancia del cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos por conducto de su personal autorizado o de las personas morales acreditadas, mismas que la Agencia apruebe para tales efectos.
De conformidad con las DACG para la Autorización y Aprobación de Terceros, únicamente se contemplan a personas Morales.
Se elimina el segundo Párrafo derivado del que el objeto de este numeral se enfoca a establecer la autoridad que será competente para observar y vigilar el cumplimiento de la Norma, más no para referirse a la imposición de sanciones.
Procede parcialmente, debido a que se eliminan numerales y hay un reordenamiento en la Norma, se modifica redacción quedando como a continuación se menciona.
13. OBSERVANCIA Y VIGILANCIA DEL PROYECTO NORMA
La observancia y vigilancia del presente Proyecto de Norma corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
278
24
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
16. Bibliografía
Bibliografía
Debe ir hasta el final del proyecto de norma después de los apéndices
Tabla 2 de la NMX-Z-013
Procede, se actualizó la información y cambia la Bibliografía al final, Numeral 15.
 
279
7
Carlos Treviño TECHNOROCC
16. Bibliografía
16. Bibliografía
NOM-027-STPS-1994, Señales y avisos de seguridad e higiene.
NOM-027-SESH-2010, Administración de la integridad de ductos de recolección y transporte de hidrocarburos.
NMX-B-010-1986, Industria siderúrgica-Tubos de acero al carbono sin costura o soldados, negros o galvanizados por inmersión en caliente, para usos comunes.
NMX-B-177-1990, Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente.
NMX-B-179-1983, Productos siderúrgicos-Tubos de acero con o sin costura-Series dimensionales.
NMX-E-043-SCFI-2002, Industria del Plástico-Tubos de polietileno (PE) para la conducción de gas natural (GN) y gas Licuado del Petróleo (GLP)-Especificaciones.
NMX-X-021-SCFI-2007 Industria del Gas-Tubos multicapa de polietileno-aluminio-polietileno (PE-AL-PE) para la conducción de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP)-especificaciones y métodos de ensayo.
API 17J, Especificación para tubería flexible no adherida, API versión ISO 13628-2. API 17K, Especificación para tubería flexible adherida, API versión of ISO 13628-10.
API 15 S, Especificación para clasificación de tubería flexible enrollable. API Versión ISO 9080.
API RP 17B, Practica recomendada para tuberías flexibles. API versión ISO 13628-11.
ASTM F2805, Especificación estándar para múltiples capas de termoplástico y tubos de acero flexible y conexiones.
ASTM D3350, Especificación estándar para tubería de polietileno y accesorios.
ASME B31.4 Sistemas de Tuberías de transporte de hidrocarburos líquidos y otros líquidos.
ASME SEC. IX. Caldera y código de recipientes a presión.
CSA Z662. Canadian Standards Association â Sistema de tuberías para Petróleo y Gas, Cláusula 13: Tubería flexible (13.1).
ISO 13628-10 Industrias de Petróleo y Gas Natural - Diseño y Operación de Sistemas de producción submarinos Parte 10: ISO 13628-11 Industrias del Petróleo y Gas Natural- Diseño y Operación de Sistemas de producción submarinos Parte 11: Sistemas de Tuberías flexibles para aplicaciones marinas y submarinas.
NSF 14 - Componentes del sistema de tuberías de plástico y materiales relacionados.
NSF 61 Componentes del sistema de agua potable - Efectos sobre la salud.
Pemex exploración y producción (PEP), p.2.0730.02- especificación técnica para proyecto de obras tubería flexible no adherida con acero de refuerzo primera edición- p.2.0730.02.
Hay dos tipos de estándares comunes para tuberías flexibles no adheridas con acero de refuerzo: estándares de diseño y fabricación, y códigos nacionales.
El American Petroleum Institute (API) ha desarrollado normas reconocidas en la industria para las tuberías flexibles de acero, entras las cuales están: API 17J, API 17K, y API RP 17B. La API 17J es una especificación para tuberías flexibles de acero sin uniones. La API 17K es una especificación para tuberías flexibles de acero con uniones que es prácticamente idéntica a la API 17J, salvo por los requerimientos de acoplamientos y algunos requerimientos de tuberías con uniones. La API RP 17B es una práctica recomendada para realizar pruebas y clasificar tuberías flexibles de acero que puede aplicarse tanto a la API 17J como a la 17K.
Históricamente, el desarrollo de estos documentos ha sido conducido principalmente por el mercado submarino, pero también son aplicables en superestructuras y aplicaciones terrestres. Estas especificaciones y métodos de pruebas recomendados se han desarrollado con la aportación de clientes, proveedores y compañías petroleras, se han utilizado con éxito durante muchos años y están ampliamente aceptados por muchos proveedores y compradores.
El diseño y los materiales de la tubería flexible no adherida con acero de refuerzo cumplen con la mayoría de los requerimientos de la API 17J. El punto más importante es que la tubería flexible no adherida con acero de refuerzo cumple con la metodología de diseño y los factores de diseño demostrados durante décadas de servicio en productos conformes con la API 17J. Asimismo, las tiras de acero al carbono y el material de PE cumplen con la API 17J. Los acoplamientos abocardados que se utilizan para las tubería flexible no adherida con acero de refuerzo son acoplamientos de tipo API 17K, más simples y más pequeños, a diferencia de los acoplamientos grandes y complejos de tipo API 17J.
La mayoría de países tienen códigos que las nuevas instalaciones de tuberías deben cumplir. En Estados Unidos, tienen vigencia ciertas secciones del Código Estadounidense (US Code) y en tuberías que transporten la mayoría de
No procede, debido a que la propuesta de incorporar la tubería no adherida con acero de refuerzo, como resultado de que:
* No se indica la referencia normativa sobre los rangos de presión y diámetros propuestos, lo cual no permite dar certeza a la aplicación de estos valores. Dichos valores no se encuentran en la especificación API referida.
* No se especifica en la presente propuesta los materiales plásticos que componen la tubería flexible con acero de refuerzo; aunque en el documento recibido como apoyo de la tecnología se menciona que es polietileno, no se define si la presente propuesta sólo está desarrollada para la multicapa polietileno-acero-polietileno.
* Los materiales que ya se encuentran enlistados en el presente proyecto de Norma para las tuberías empleadas, solicitan el cumplimiento de una Norma, en este caso NMX, que provee todas las características y propiedades que el material debe cumplir, lo que permite dar certeza al Regulado de la aplicación de los materiales en la actividad de Transporte; sin embargo en esta propuesta no se define una referencia normativa con la que deba cumplir el Ducto, que establezca las especificaciones de la misma acorde con cada uno de los materiales que la componen, así como las pruebas que requiere para garantizar su aplicación en los sistemas de Transporte.
* No se establecen los criterios generales para las actividades de inspección, mantenimiento, reparación del ducto, medidas de contención en caso de fuga, con independencia de la marca. El material de apoyo recibido con la presente propuesta, orienta los requerimientos para las actividades de instalación, operación, mantenimiento y reparación al desarrollo tecnológico del proponente, la información recibida no permite establecer los requisitos generales para una Norma de aplicación Nacional.
* No se establecen requisitos para verificar la integridad del ducto; los datos proporcionados no permiten identificar la viabilidad de que este material no requiera actividades de mantenimiento.
15. Bibliografía, se cambia al final del documento, quedando como a continuación se menciona:
NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
NOM-027-SESH-2010, Administración de la integridad de ductos de recolección y transporte de hidrocarburos.
NMX-B-010-1986, Industria siderúrgica- Tubos de acero al carbono sin costura o soldados, negros o galvanizados por inmersión en caliente, para usos comunes.
NMX-B-177-1990, Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente.
NMX-B-179-1983, Productos siderúrgicos- Tubos de acero con o sin costura-Series dimensionales.
NMX-E-043-SCFI-2002, Industria del Plástico-Tubos de polietileno (PE) para la conducción de gas natural (GN) y gas Licuado del Petróleo (GLP)-Especificaciones.
NMX-X-021-SCFI-2007, Industria del Gas- Tubos multicapa de polietileno-aluminio-polietileno (PE-AL-PE)
 
 
 
 
 
 
 
hidrocarburos en tuberías que distribuyan gas natural. En Canadá, estos tipos de tuberías están controlados por la CSA Z662. Los reguladores actualmente aplican los requerimientos de la Cláusula 13 vigente (poliméricos y compuestos) a los Permisos de construcción no rutinarios que usan tuberías flexibles de acero, y la Cláusula 13 está en proceso de actualización para incluir específicamente que las tuberías flexibles de acero pueden usar Permisos de construcción rutinarios.
para la conducción de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP)-especificaciones y métodos de ensayo.
NMX-X-031-SCFI-2010, Industria del gas-Válvulas de paso-Especificaciones y métodos de prueba.
NMX-Z12-1/2-1987, Muestreo para la Inspección por Atributos. Partes 1 y 2. Blumenkron, Fernando, Gas natural, combustible ecológico Tomo III, Edición 1999.
API 5L-2012, Specification for line pipe.
API RP 5L1-2015, Recommended practice for railroad transportation of line pipe.
API 6D, Specification For Pipeline And Piping Valves, 2015.
API 570- 2008, Piping Inspection Code: In-service Inspection, Rating, Repair, and Alteration of Piping Systems.
API Standard 521, Guide for Pressure-Relieving and Depressuring Systems, 2014
Estándar API RP 526, "Válvulas de alivio de presión al acero dulce bridadas, 2009.
API RP 5LW-2015, Recommended practice for transportation of line pipe on barges and marine vessels.
API 1104-2016, Welding of pipelines and related facilities.
API RP 2201-2010, Prácticas seguras de perforación de Ductos en servicio en las industrias del Petróleo y Petroquímica
ASTM B 32-2014, Standard specification for solder metal
ASTM A 53-2012, Standard specification for pipe, steel, black and hot dipped, zinc coated welded and seamless.
ASTM A 106-2014, Standard specification for seamless carbon steel pipe for high temperature service.
ASTM A 333/A 333M-2016, Standard specification for seamless and welded steel pipe for low temperature service.
ASTM A372/A372M-2015, Standard Specification for Carbon and Alloy Steel Forgings for Thin-Walled Pressure Vessels
ASTM A 381-2012, Standard specification for metal arc welded steel pipe for use with high pressure transmission systems.
ASTM A 671-2016, Standard specification for electric fusion welded steel pipe for atmospheric and lower temperatures.
ASTM A 672-2014, Standard specification for electric fusion welded steel pipe for high pressure service at moderate temperatures.
ASTM D 1988-2015, Standard test method for Mercaptans in natural gas using length-of-stain detector tubes.
ASTM D2513â2014, Standard Specification for Polyethylene (PE) Gas Pressure Pipe, Tubing, and Fittings.
ASTM D 2657-2015, Standard practice for heat fusion joining of polyolefin pipe and fittings
ASTM D 3261-2016, Standard specification for butt heat fusion polyethylene (PE) plastic fittings for polyethylene (PE) plastic pipe and tubing.
ASTM D 2683-2014, Standard specification for socket type polyethylene fittings for outside diameter controlled polyethylene pipe and tubing.
 
 
 
 
 
 
 
 
ASTM E 797/E 797M â2015, Standard practice for measuring thickness by manual ultrasonic pulse-echo contact method.
ASTM F 905-2011, Standard practice for qualification of polyethylene saddle fusion joints.
ASTM F 1055-2016, Standard specification for electrofusion type polyethylene fittings for outside diameter controlled polyethylene and crosslinked polyethylene (PEX) pipe and tubing.
ASTM G95-2013, Standard Test Method for Cathodic Disbondment Test of Pipeline Coatings (Attached Cell Method).
ASME B 31.8-2016, Gas transmission and distribution piping systems
ASME BPV-2017, Boiler and Pressure Vessel code, section I, section VIII division I, section VIII division 2, section IX.
ASME B 16.5-2013, Pipe flanges and flanged fittings.
ASME B 16.9-2012, Factory made wrought steel butt welding fittings.
ASME B 16.18-2012, Cast copper alloy solder joint pressure fittings.
ASME B 16.22-2013 Wrought copper and copper alloy solder joint pressure fittings.
ASME B 16.25-2012, Buttwelding ends.
B31G â2012, Manual for Determining the Remaining Strength of Corroded Pipelines: Supplement to ASME B31, Code for Pressure Piping
ASME B 16.33-2012, Manually operated metallic gas valves for use in gas piping systems up to 175 psig, size ½"-2".
ASME B 16.34-2013, Valves flanged, threaded and welding end.
ASME B 16.38-2012, Large metallic valves for gas distribution (manually operated NPS 2 ½" to 12", 125 psig max.).
ASME B 16.40-2008, Manually operated thermoplastic gas shut-offs and valves in gas distribution systems.
ANSI/ASME B36.10M-2015, Welded and seamless wrought steel pipe
ANSI/NFPA 70, "Código eléctrico nacional" (2008).
MSS SP-44-2016, Steel Pipeline Flanges
MSS SP-75-2014, High-Strength, wrought, butt-welding fittings
MSS-SP-58-2009, Pipe hangers and supports-materials, design, manufacture, selection, application, and installation.
NFPA 69, Explosion Prevention Systems, 2014.
NFPA 5113, Cutting and Welding Processes,
NACE RP 0169-2013, Standard Recommended Practice. Control of External Corrosion on Underground or Submerged Metallic Piping Systems
 
280
16
Tania Ortiz Mena AMGN (Asociación Mexicana de Gas Natural)
16. Bibliografía
ASTM E 797 / E 797M â 10, Standard practice for measuring thickness by manual ultrasonic pulse-echo contact method.
ASTM F 905-1996, Standard practice for qualification of polyethylene saddle fusion joints.
ASTM F 1055-1995, Standard specification for electrofusion type polyethylene fittings for outside diameter controlled polyethylene pipe and tubing.
ASTM G95-2007 Cathodic disbondment test of pipeline coatings (Attached Cell Method)
ASME B 31.8-2012, Gas transmission and distribution piping systems
ASME BPV-2001, Boiler and Pressure Vessel code, section I, section VIII division I, section VIII division 2, section IX.
ASME B 16.1-1998, Cast iron pipe flanges and flanged fittings
ASME B 16.5-1996, Pipe flanges and flanged fittings.
ASME B 16.9-2001, Factory made wrought steel butt welding fittings.
ASME B 16.18-1984/Reaffirmed 1994, Cast copper alloy solder joint pressure fittings.
ASME B 16.22-1995, Wrought copper and copper alloy solder joint pressure fittings.
ASME B 16.25-1997, Buttweldingends.
Sección 16 ASME B31G - 2012 Manual for Determining the Remaining Strength of Corroded Pipelines:
Supplement to ASME B31 Code for Pressure Piping
El Manual se actualizó
Procede, Se actualiza la edición del código ASME B 31.G
15. BIBLIOGRAFA
NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
NOM-027-SESH-2010, Administración de la integridad de ductos de recolección y transporte de hidrocarburos.
NMX-B-010-1986, Industria siderúrgica-Tubos de acero al carbono sin costura o soldados, negros o galvanizados por inmersión en caliente, para usos comunes.
NMX-B-177-1990, Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente.
NMX-B-179-1983, Productos siderúrgicos- Tubos de acero con o sin costura-Series dimensionales.
NMX-E-043-SCFI-2002, Industria del Plástico-Tubos de polietileno (PE) para la conducción de gas natural (GN) y gas Licuado del Petróleo (GLP)-Especificaciones.
NMX-X-021-SCFI-2007, Industria del Gas- Tubos multicapa de polietileno-aluminio-polietileno (PE-AL-PE) para la conducción de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP)-especificaciones y métodos de ensayo.
NMX-X-031-SCFI-2010, Industria del gas-Válvulas de paso-Especificaciones y métodos de prueba.
NMX-Z12-1/2-1987, Muestreo para la Inspección por Atributos. Partes 1 y 2. Blumenkron, Fernando, Gas natural, combustible ecológico Tomo III, Edición 1999.
NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas.
ISO 13623-2009, Petroleum and natural gas industries -Pipeline transportation systems.
API 5L-2012, Specification for line pipe.
API RP 5L1-2015, Recommended practice for railroad transportation of line pipe.
API 6D, Specification For Pipeline And Piping Valves, 2015.
API 570- 2008, Piping Inspection Code: In-service Inspection, Rating, Repair, and Alteration of Piping Systems.
API Standard 521, Guide for Pressure-Relieving and Depressuring Systems, 2014.
Estándar API RP 526, "Válvulas de alivio de presión al acero dulce bridadas, 2009.
API RP 5LW-2015, Recommended practice for transportation of line pipe on barges and marine vessels.
API 1104-2016, Welding of pipelines and related facilities.
API RP 2201-2010, Prácticas seguras de perforación de Ductos en servicio en las industrias del Petróleo y Petroquímica.
ASTM B 32-2014, Standard specification for solder metal.
ASTM A 53-2012, Standard specification for pipe, steel, black and hot dipped, zinc coated welded and seamless.
ASTM A 106-2014, Standard specification for seamless carbon steel pipe for high temperature service.
ASTM A 333/A 333M-2016, Standard specification for seamless and welded steel pipe for low temperature service.
ASTM A372/A372M-2015, Standard Specification for Carbon and Alloy Steel Forgings for Thin-Walled Pressure Vessels.
 
 
 
 
 
 
 
 
ASTM A 381-2012, Standard specification for metal arc welded steel pipe for use with high pressure transmission systems.
ASTM A 671-2016, Standard specification for electric fusion welded steel pipe for atmospheric and lower temperatures.
ASTM A 672-2014, Standard specification for electric fusion welded steel pipe for high pressure service at moderate temperatures.
ASTM D 1988-2015, Standard test method for Mercaptans in natural gas using length-of-stain detector tubes.
ASTM D2513â2014, Standard Specification for Polyethylene (PE) Gas Pressure Pipe, Tubing, and Fittings.
ASTM D 2657-2015, Standard practice for heat fusion joining of polyolefin pipe and fittings.
ASTM D 3261-2016, Standard specification for butt heat fusion polyethylene (PE) plastic fittings for polyethylene (PE) plastic pipe and tubing.
ASTM D 2683-2014, Standard specification for socket type polyethylene fittings for outside diameter controlled polyethylene pipe and tubing.
ASTM E 797/E 797M â2015, Standard practice for measuring thickness by manual ultrasonic pulse-echo contact method.
ASTM F 905-2011, Standard practice for qualification of polyethylene saddle fusion joints.
ASTM F 1055-2016, Standard specification for electrofusion type polyethylene fittings for outside diameter controlled polyethylene and crosslinked polyethylene (PEX) pipe and tubing.
ASTM G95-2013, Standard Test Method for Cathodic Disbondment Test of Pipeline Coatings (Attached Cell Method).
ASME B 31.8-2016, Gas transmission and distribution piping systems.
ASME BPV-2017, Boiler and Pressure Vessel code, section I, section VIII division I, section VIII division 2, section IX.
ASME B 16.5-2013, Pipe flanges and flanged fittings.
ASME B 16.9-2012, Factory made wrought steel butt welding fittings.
ASME B 16.18-2012, Cast copper alloy solder joint pressure fittings.
ASME B 16.22-2013 Wrought copper and copper alloy solder joint pressure fittings.
ASME B 16.25-2012, Buttwelding ends.
B31Gâ2012, Manual for Determining the Remaining Strength of Corroded Pipelines: Supplement to ASME B31, Code for Pressure Piping.
ASME B 16.33-2012, Manually operated metallic gas valves for use in gas piping systems up to 175 psig, size ½"-2".
ASME B 16.34-2013, Valves flanged, threaded and welding end.
ASME B 16.38-2012, Large metallic valves for gas distribution (manually operated NPS 2 ½" to 12", 125 psig max.).
 
 
 
 
 
 
 
 
ASME B 16.40-2008, Manually operated thermoplastic gas shut-offs and valves in gas distribution systems.
ANSI/ASME B36.10M-2015, Welded and seamless wrought steel pipe.
ANSI/NFPA 70, "Código eléctrico nacional" (2008).
MSS SP-44-2016, Steel Pipeline Flanges.
MSS SP-75-2014, High-Strength, wrought, butt-welding fittings.
MSS-SP-58-2009, Pipe hangers and supports-materials, design, manufacture, selection, application, and installation.
NFPA 69, Explosion Prevention Systems, 2014.
NFPA 5113, Cutting and Welding Processes.
NACE RP 0169-2013, Standard Recommended Practice. Control of External Corrosion on Underground or Submerged Metallic Piping Systems.
BS EN 14161:2011, Petroleum and natural gas industries-Pipeline transportation systems.
CSA Z245.20/Z245.21-2006, External fusion bond epoxy coating for steel pipe/external polyethylene coating for pipe.
281
17
Tania Ortiz Mena AMGN (Asociación Mexicana de Gas Natural)
16. Bibliografía
NFPA 69, ExplosionPreventionSystems, 1992.
ANSI/NFPA 70 "Código eléctrico nacional" (1993).
NFPA 328, Manholes, Sewers and Similar Underground Structures, 1992.
NFPA 5113, Cutting and Welding Processes, 1989.
AGA Technical report No. 10, Steady Flow in gas pipelines fluid flow model.
NACE RP 0169-1996, Standard Recommended Practice. Control of external corrosión on underground or submerged metallic piping systems.
Se sugiere agregar las siguientes referencias a la bibliografía:
ISO/TS 24817
ASME-PCC-2-2011
ASME B31 .1
ASME B31 .3
ASME B31.4
DOT 49 CFR Parts 192 and 195
ANSI/API RP 579
Debido a que son los estándares
internacionales de referencia para la reparación de duetos.
Procede parcialmente, ya que no toda la normatividad aplica para el alcance de la presente norma, de la propuesta se anexa lo siguiente.
NFPA 69, ExplosionPreventionSystems, 2014
ANSI/NFPA 70 "Código eléctrico nacional" 2014
AGA Technical report No. 10, Steady Flow in gas pipelines fluid flow model.
NACE RP 0169-2013, Standard Recommended Practice. Control of external corrosión on underground or submerged metallic piping systems.
ISO/TS 24817-2015, Petroleum, petrochemical and natural gas industries--Composite repairs for pipework--Qualification and design, installation, testing and inspection.
ASME-PCC-2-2015, Repair Of Pressure Equipment And Piping
DOT 49 CFR Parts 192, Transportation of natural and other gas by pipeline: Minimum federal safety standards.
282
25
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación como Norma Oficial Mexicana definitiva en el Diario Oficial de la Federación. Una vez hecho esto se cancelará y sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 08 de febrero de 2011.
¿Si son transitorios? ¿Cuál es su tiempo de vigencia?
Si no son transitorios, entonces deben ser apéndices del proyecto y en este caso se debe indicar si son normativos o si son informativos.
Conforme a la NMX-Z-013
Los apéndices deben ir con letra y sus capítulos con la letra un punto y el número.
Procede parcialmente, se actualizó transitorio para mayor claridad y certeza jurídica.
PRIMERO.- El presente Proyecto de Norma NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, Etano y Gas asociado al carbón mineral por Medio de Ductos, entrará en vigor a los 170 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
283
25
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
TRANSITORIOS
SEGUNDO. Para los ductos que hayan sido construidos previo a la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana definitiva y no cumplan con la disposición 11.15 del Capítulo 11 "Operación, Mantenimiento y Seguridad", el Regulado deberá elaborar y presentar a la Agencia, en un plazo de 60 días posteriores a la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana definitiva, un programa de cumplimiento que indique las etapas y tiempo para satisfacer dicho requerimiento.
El Regulado deberá ejecutar el programa en un período que no exceda de 18 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana definitiva, así como deberá enviar informes semestrales a la Agencia respecto de la ejecución. En caso de que el Regulado requiera de ampliación del plazo para ejecutar el programa de odorización, deberá comunicarlo a la Agencia dentro de los primeros 12 meses. La Agencia podrá ampliar el plazo previsto hasta por 9 meses, una vez concluido el primer periodo.
Agotado el período de 18 meses previsto en este transitorio, o la ampliación que en su caso determine la Agencia conforme al párrafo anterior, la odorización será una condición necesaria para la operación de todo sistema de transporte por ducto de gas natural etano, biogás y gas asociado al carbón mineral, en los términos previstos en este Proyecto de Norma.
¿Si son transitorios? ¿Cuál es su tiempo de vigencia?
Si no son transitorios, entonces deben ser apéndices del proyecto y en este caso se debe indicar si son normativos o si son informativos.
Conforme a la NMX-Z-013
Los apéndices deben ir con letra y sus capítulos con la letra un punto y el número.
Procede parcialmente, se actualizaron los transitorios para mayor claridad y certeza jurídica.
SEGUNDO.- El presente Proyecto de Norma NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, Etano y Gas asociado al carbón mineral por Medio de Ductos, a su entrada en vigor cancelará y sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010, Transporte de Gas Natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 08 de febrero de 2011.
 
284
76
ASEA INTERNO
TRANSITORIOS
TERCERO. El Capítulo 13 "Sistema de administración de la integridad de Ductos" del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana será vigente y de cumplimiento obligatorio, en tanto la Agencia emita la Norma Oficial Mexicana en materia de Administración de Integridad de Ductos, que sustituirá a dicho Capítulo.
 
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se actualizaron los transitorios para mayor claridad y certeza jurídica.
TERCERO.- Para los ductos que hayan sido construidos previo a la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y no cumplan con lo requerido en el Numeral 10.27 Odorización, del capítulo 10 Operación, Mantenimiento, los Regulados deben elaborar y presentar a la Agencia, en un plazo de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, un programa de cumplimiento que indique las etapas y tiempo para satisfacer dicho requerimiento.
Los Regulados deben ejecutar dicho programa en un periodo que no exceda de 540 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como deberá enviar informes semestrales a la Agencia respecto de la ejecución. En caso de que los Regulados requieran de ampliación del plazo para ejecutar el programa de odorización, deberá comunicarlo a la Agencia dentro de los primeros 360 días naturales. La Agencia podrá ampliar el plazo previsto hasta por 270 días naturales, una vez concluido el primer periodo.
Agotado el periodo de 540 días naturales previsto en este Transitorio, o la ampliación que en su caso determine la Agencia conforme al párrafo anterior, la odorización será una condición necesaria para la operación de todo Sistema de Transporte por Ducto de Gas Natural, Etano y Gas Asociado al Carbón Mineral, en los términos previstos en el presente Proyecto de Norma.
285
 77
ASEA
INTERNO
 
NO EXISTE
 
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se actualizaron los transitorios para mayor claridad y certeza jurídica.
CUARTO.- La Agencia podrá establecer mediante programas de evaluación los periodos en los que se deberán presentar los Dictámenes de Operación y Mantenimiento. En tanto no se publiquen dichos programas, se estará a los plazos establecidos en el presente Proyecto de Norma.
286
 78
ASEA
INTERNO
 
NO EXISTE
 
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se actualizaron los transitorios para mayor claridad y certeza jurídica.
QUINTO.- Los Regulados que se encuentren operando antes de la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma, no les será aplicable lo dispuesto en Diseño, Construcción y Pre-arranque, y les serán exigibles las Normas y Estándares que hubieren sido aplicables al momento de haberse realizado el Diseño, Construcción y Pre-Arranque los mismos.
287
 79
ASEA
INTERNO
 
NO EXISTE
 
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se actualizaron los transitorios para mayor claridad y certeza jurídica.
SEXTO.- Los dictámenes de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010, Transporte de Gas Natural, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Proyecto de Norma NOM-007-ASEA-2016, serán reconocidos por la Agencia hasta el término de su vigencia.
288
 80
ASEA
INTERNO
TRANSITORIOS
NO EXISTE
 
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se actualizo transitorio para mayor claridad y certeza jurídica.
SEPTIMO.- Los Regulados que se encuentren operando a la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma, contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del mismo para cumplir con lo previsto en la Operación, Mantenimiento.
 
289
 81
ASEA
INTERNO
TRANSITORIOS
NO EXISTE
 
 
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo se actualizo transitorio para mayor claridad y certeza jurídica.
OCTAVO.- Los Sistemas de Transporte que cuenten con un Dictamen de Diseño y que no hayan iniciado operaciones a la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma, les serán exigibles las normas y estándares de Diseño y Construcción que fueron aplicables al momento de obtener el Dictamen de Diseño. A partir del inicio de operaciones de Sistemas de Transporte contarán con 180 días naturales para apegarse a lo establecido en el capítulo 10 Operación y Mantenimiento, del presente Proyecto de Norma.
290
82
ASEA
INTERNO
TRANSITORIOS
NO EXISTE
 
 
NOVENO.- En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Administrativas de Carácter General que emita la Agencia en materia Pre-arranque, los Regulados deberán cumplir con lo establecido en el presente proyecto de Norma, en lo referente a Pre-arranque.
291
83
ASEA
INTERNO
TRANSITORIOS
NO EXISTE
 
 
DCIMO.- En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Administrativas de Carácter General que emita la Agencia en materia de Protocolos de Respuesta a Emergencias (PRE), los Regulados deberán cumplir con lo establecido en el presente Proyecto de Norma, en lo referente a los planes y Protocolos de Respuesta a Emergencias.
292
84
ASEA
INTERNO
TRANSITORIOS
NO EXISTE
 
 
DCIMO PRIMERO.- En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Administrativas de Carácter General que emita la Agencia, en materia de Cierre, Desmantelamiento y Abandono, los Regulados deberán cumplir con lo establecido en el capítulo XI Cierre y Desmantelamiento, del presente Proyecto de Norma.
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18
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
APENDICE II
5. Clasificación de fugas y criterios de acción
5. Clasificación de fugas y criterios de acción
En este capítulo se establece el procedimiento por medio del cual las fugas son clasificadas y controladas. Cuando se detecta una fuga, el primer paso debe ser la delimitación del área afectada por la fuga; si el perímetro se extiende hacia un edificio, la inspección se debe continuar dentro del mismo. Cuando se confirma la fuga, se debe atender inmediatamente para localizarla, evaluarla y clasificarla de acuerdo con el numeral 5.1 de este Apéndice.
Se sugiere modificar la disposición 5. Clasificación de fugas y criterios de acción, en los siguientes términos:
"En este capítulo se establece el procedimiento por medio del cual las fugas son clasificadas y controladas. Cuando se detecta una fuga, el primer paso debe ser la delimitación del área afectada por la fuga; si el perímetro se extiende hacia un edificio, la inspección se debe continuar dentro del mismo, siempre y cuando se haya determinado que es seguro entrar al edificio. Cuando se confirma la fuga, se debe atender inmediatamente para localizarla, evaluarla y clasificarla de acuerdo con el numeral 5.1 de este Apéndice."
 
Procede parcialmente, quedando la redacción como a continuación se menciona:
APNDICE B (NORMATIVO)
MONITOREO, DETECCIN Y CLASIFICACIN DE FUGAS DE GAS EN DUCTOS
NDICE
5. CLASIFICACIN DE FUGAS Y CRITERIOS DE ACCIN
En este capítulo se establece el procedimiento por medio del cual las Fugas son clasificadas y controladas. Cuando se detecta una Fuga, el primer paso debe ser la delimitación del área afectada por la Fuga; si el perímetro se extiende hacia un edificio, la inspección se debe continuar dentro del mismo, siempre y cuando se haya determinado que es seguro entrar al edificio. Cuando se confirma la Fuga, se debe atender inmediatamente para localizarla, evaluarla y clasificarla de acuerdo con el numeral 5.1 de este Apéndice (Normativo).
 
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26
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
APNDICE III.
2. Diseño
2.1.1 La placa, skelp, tipo bobina usada para la tubería debe ser micro - aleada, de grano fino, totalmente terminada o rematada de forma continua, de acero fundido con tratamiento de calcio.
Las placas, rollos o barras que se utilizan como materia prima para la manufactura del tubo deben fabricarse de acero fabricado con el proceso de horno eléctrico o básico al oxígeno, el acero debe ser calmado, con tratamiento de calcio y fabricado de acuerdo con la práctica de grano fino.
Se incluye barras ya que es la materia prima con la que se fabrican los tubos sin costura y se mejora la redacción.
Procede, se modificó redacción quedando como a continuación se menciona:
APNDICE C (NORMATIVO)
2.1 Especificaciones de diseño para Ducto de acero
2.1.1 Las placas, rollos o barras que se utilizan como materia prima para la manufactura del tubo deben fabricarse de acero, fabricado con el proceso de horno eléctrico o básico al oxígeno, el acero debe ser calmado, con tratamiento de calcio y fabricado de acuerdo con la práctica de grano fino.
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
APNDICE III.
2. Diseño
2.1.2 El equivalente de carbono en el acero utilizado para la tubería, no debe superar el 0.25 por ciento en peso, calculado por la fórmula de Ito-Bessyo (fórmula PCM) o un 0.43 por ciento en peso, calculado por fórmula según Instituto Internacional de la Soldadura (IIW).
2.1.2 El carbono equivalente en el acero utilizado para la fabricación de tubería se calculara de acuerdo a lo siguiente:
En el caso de los tubos cuyo análisis de producto presente una fracción de masa de carbono igual o inferior a 0,12%, el equivalente de carbono CEPcm no debe superar el 0.25 por ciento en peso y se determinará mediante la Ecuación
CEPcm =C+ Si/30+ Mn/20+ Cu/20+ Ni/60+ Cr/20+ Mo/15+ V/10+ 5B
En el caso de los tubos cuyo análisis de producto presente una fracción de masa de carbono superior a 0,12 %, el carbono equivalente no debe superar el 0.43 por ciento en peso, y se determinará mediante la Ecuación
CEIIW =C+Mn/6+((Cr+Mo+V))/5+(Ni+Cu)/15
 
No procede, no presenta la justificación técnica a propuesta, sin embargo derivado de la revisión interna y para aportar mayor claridad se cambia el termino de tubería por Ducto, quedando como a continuación se menciona:
APNDICE C (NORMATIVO)
2.1.2 El equivalente de carbono en el acero utilizado para el Ducto, no debe superar el 0.25 por ciento en peso, calculado por la fórmula de Ito-Bessyo (fórmula PCM) o un 0.43 por ciento en peso, calculado por fórmula según Instituto Internacional de la Soldadura (IIW).
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
APNDICE III.
2. Diseño
2.1.4 La tubería debe fabricarse utilizando la especificación API 5L, nivel de especificación del producto 2 para presiones máximas y mínimas y las temperaturas máximas de operación.
La tubería debe fabricarse utilizando la norma internacional ISO 3183 o la norma extranjera API 5L, nivel de especificación del producto 2 para presiones máximas y mínimas y las temperaturas máximas de operación.
En base a la propuesta de hacer referencia a la norma ISO 3183 y a la norma extranjera API 5L
Procede, se modifica redacción incluyendo la Norma ISO 3183, quedando como a continuación se menciona;
APNDICE C (NORMATIVO)
2.1.4 El Ducto debe fabricarse utilizando la norma ISO 3183 y especificación API 5L, nivel de especificación del producto 2 para presiones máximas y mínimas y las temperaturas máximas de operación.
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
APNDICE III.
2. Diseño
2.2.1 Las propiedades de resistencia (dureza) de la tubería deben tomar en cuenta la potencial iniciación y propagación de las fracturas así como su forma para detener dichas fracturas, de acuerdo con las normas y prácticas internacionales reconocidas, tales como:
2.2.1 Las propiedades de resistencia (dureza) de la tubería deben tomar en cuenta la potencial iniciación y propagación de las fracturas así como su forma para detener dichas fracturas, de acuerdo con las
normas y prácticas internacionales reconocidas, tal como:
En base a la propuesta de hacer referencia a la norma ISO 3183 y a la norma extranjera API 5L
Procede parcialmente, se cambia el término de tubería por Ducto, quedando como a continuación se menciona;
APNDICE C (NORMATIVO)
2.2 Control de la fractura
2.2.1 Las propiedades de resistencia (dureza) del Ducto deben tomar en cuenta la potencial iniciación y propagación de las fracturas así como su forma para detener dichas fracturas, de acuerdo con las normas y prácticas internacionales reconocidas, tales como:
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
APNDICE III.
2. Diseño
i. La especificación de API 5L
ii. La norma ASME B31.8 de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos.
iii. Cualquiera de los factores de corrección necesarios para hacer frente a los diferentes grados de tuberías, presiones, temperaturas, o composiciones de gas no considerados expresamente en la Especificación API 5L, nivel de especificación del producto 2 ó ASME B31.8.
i. La norma internacional ISO 3183 o
ii. Las normas extranjeras que se indican en el Apéndice ... especificación de API 5L
En base a la propuesta de hacer referencia a la norma ISO 3183 y a la norma extranjera API 5L
Procede parcialmente, se actualiza redacción incluyendo la Norma ISO 3183, quedando como a continuación se menciona;
APNDICE C (NORMATIVO)
I. La norma internacional ISO 3183 y la especificación de API 5L;
II. La norma ASME B31.8 de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos, y
III. Cualquiera de los factores de corrección necesarios para hacer frente a los diferentes grados de Ductos, presiones, temperaturas, o composiciones de gas no considerados expresamente en la Especificación API 5L, nivel de especificación del producto 2 o ASME B31.8.
 
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
APNDICE III.
2. Diseño
2.2 El control de la fractura:
2.2 El control de la fractura:
c) Incluir pruebas de resistencia (dureza) a la fractura de acuerdo con los requisitos del anexo "G" de la especificación API 5L en su 45ª Edición.
c) Incluir pruebas de resistencia (dureza) a la fractura de acuerdo con los requisitos especificados en la ISO 3183 o con lo especificado en anexo "G" de la especificación API 5L en su 45a. Edición.
En base a la propuesta de hacer referencia a la norma ISO 3183 y a la norma extranjera API 5L
Procede, se actualiza redacción de inciso c) incluyendo la Norma ISO 3183, quedando como a continuación se menciona;
APNDICE C (NORMATIVO)
c) Incluir pruebas de resistencia (dureza) a la fractura de acuerdo con los requisitos especificados en la ISO 3183 o con lo especificado en el anexo "G" de la especificación API 5L en su 45ª Edición.
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
APNDICE III.
2. Diseño
2.3 Control de calidad en el diseño y fabricación de tuberías
2.3.1 Debe haber un programa de gestión de la calidad interna en todas las fábricas que participen en la producción de acero, placa, bobina, skelp, y/o el tubo rodado, para tuberías que utilicen factores de diseño superiores a 0.72. Este programa debe ser estructurado para eliminar o detectar defectos y factores que afectan la calidad de la tubería.
2.3.1 Debe haber un sistema de gestión de la calidad certificado en todas las fábricas que participen en la producción de acero, placa, bobina, barra, y/o del tubo rolado.
Este sistema de gestión de calidad debe de contar con un plan de control estructurado para eliminar o detectar defectos y factores que afectan la calidad de la tubería.
Un programa tiene un alcance de tiempo limitado, un sistema de gestión de calidad es continuo.
Un plan de control es un documento objetivo y con acciones específicas en caminadas al control de calidad.
Procede parcialmente, se cambia el término de tubería por Ducto quedando como a continuación se menciona;
APNDICE C (NORMATIVO)
2.3 Control de calidad en el diseño y fabricación de Ductos
2.3.1 Debe haber un programa de gestión de la calidad certificado en todas las fábricas que participen en la producción de acero, placa, bobina, skelp, y/o el Ducto rodado, para Ductos que utilicen factores de diseño superiores a 0.72. Este programa debe ser estructurado para eliminar o detectar defectos y factores que afectan la calidad del Ducto.
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
APNDICE III.
2. Diseño
2.3.2 Un programa de inspección de fábrica en un programa de gestión de calidad debe incluir:
2.3.2 Un programa de inspección de fábrica en un programa de gestión de calidad debe incluir:
a) Una prueba de ultrasonido de los extremos y al menos 35% de la superficie de la placa / bobina o tubo para identificar las imperfecciones que afecten el buen funcionamiento de la tubería, tales como laminaciones, grietas e inserciones. Al menos 95% del tramo fabricado de tubería debe ser probado.
Para todas las tuberías diseñadas después del 22 de diciembre de 2008, la prueba debe realizarse de acuerdo con la norma ASTM A578/A578M nivel B, o API 5L párrafo 7.8.o un método equivalente, y, o bien
a) Una prueba de ultrasonido de los extremos y al menos 35% de la superficie de la placa/bobina o tubo para identificar las imperfecciones que afecten el buen funcionamiento de la tubería, tales como laminaciones, grietas e inserciones. Al menos 95% del tramo fabricado de tubería debe ser probado. Para todas las tuberías diseñadas después del 22 de diciembre de 2008, la prueba debe realizarse de acuerdo con la norma internacional ISO 3183, o con las normas extranjeras API 5L párrafo 7.8.o un método equivalente, y, o bien
En base a la propuesta de hacer referencia a la norma ISO 3183 y a la norma extranjera API 5L
Procede, se cambia el término de tubería por Ducto quedando como a continuación se menciona;
APNDICE C (NORMATIVO)
2.3.2 Un programa de inspección de fábrica en un programa de gestión de calidad debe incluir:
a) Una prueba de ultrasonido de los extremos y al menos 35% de la superficie de la placa / bobina o Ducto para identificar las imperfecciones que afecten el buen funcionamiento del Ducto, tales como laminaciones, grietas e inserciones. Al menos 95% del tramo fabricado de Ducto debe ser probado en base a la normatividad aplicable vigente. Para todos los Ductos diseñados después del 22 de diciembre de 2008, la prueba debe realizarse de acuerdo con la norma ASTM A578/A578M nivel B, o API 5L párrafo 7.8.o un método equivalente, o bien;
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32
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
APNDICE III.
2. Diseño
b) Un ensayo de ataque por macro u otro método equivalente para identificar adhesiones que pueden formar la segregación central durante el proceso de colada continúa. El uso de impresiones de azufre no es un método equivalente. La prueba se llevará a cabo en el primer o segundo bloque de cada secuencia graduada con un criterio de aceptación de uno o dos en la escala de Mannesmann o equivalente; o
b) Un ensayo de ataque por macro u otro método equivalente para identificar adhesiones que pueden formar la segregación central durante el proceso de colada continúa.
No se entiende lo que está en amarillo
 
No procede, no existen cambio en propuesta, no se modifica la redacción de este inciso b):
 
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
APNDICE III.
2. Diseño
c) Un programa de monitoreo de garantía de calidad implementado por el operador, que incluya auditorías de: (a) todas las instalaciones de producción de acero y de fundición, (b) los planes de control de calidad y las especificaciones del procedimiento de fabricación, (c) mantenimiento de los equipos y de los registros de la conformidad, (d) del recalentamiento de fundición aplicable y velocidades, y (e) los registros de monitoreo de segregación central para asegurar la mitigación de la segregación central durante el proceso de colada continua.
c) No se entiende lo que está en amarillo
 
No procede, no existe propuesta de modificación, no se modifica la redacción de este inciso c):
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33
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
APNDICE III.
2. Diseño
2.3.4 Debe haber un ensayo de dureza, usando el método de ensayo Vickers (HV10) dureza o método equivalente de prueba, para asegurar una dureza máxima de 280 Vickers de los siguientes:
Debe haber un ensayo de dureza, usando el método de ensayo Vickers (HV10) dureza o método equivalente de prueba, para asegurar una dureza máxima de 280 Vickers de los siguientes:
 
No procede, no existe propuesta de modificación, no se modifica el texto de este numeral:
305
33
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
APNDICE III.
2. Diseño
b) Para cada sección transversal de la muestra, un mínimo de 13 lecturas (tres para cada zona afectada por el calor, tres en el metal depositado, y dos en cada sección de metales comunes de la tubería).
b) No se entiende lo que está en amarillo
 
No procede, no existe propuesta de modificación, no se modifica la redacción de este inciso
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
APNDICE III.
2. Diseño
2.5.1 Toda la tubería a ser utilizada en un nuevo segmento del ducto debe ser probada hidrostáticamente en fábrica a una presión de prueba que corresponde a una tensión circunferencial de 95% de la RMC por 10 segundos.
La presión de prueba puede incluir una combinación de presión de prueba interna y la provisión para tensiones de final de carga impuestas por el equipo de prueba hidrostática en la fábrica de tubos según lo permitido por la especificación API 5L, Apéndice K.
Toda la tubería a ser utilizada en un nuevo segmento del ducto debe ser probada hidrostáticamente en fábrica a una presión de prueba que corresponde a una tensión circunferencial de 95% de la RMC y espesor mínimo por 10 segundos.
Aclarar a que se refieren al indicar el "Apéndice K". El apéndice K aplica a inspección no destructiva para materiales para servicio amargo o costa fuera.
Es importante indicar el espesor que debe aplicar.
No está claro si aplica algo adicional a considerar en la prueba hidráulica.
Considerar lo correspondiente en la ISO.
Procede parcialmente, asimismo se cambia el término de tubería por Ducto quedando como a continuación se menciona;
2.5 Prueba Hidrostática
2.5.1 Todo Ducto a ser utilizado en un nuevo segmento debe ser probado hidrostáticamente en fábrica a una presión de prueba que corresponde a una tensión circunferencial de 95% de la RMC por 10 segundos.
La presión de prueba puede incluir una combinación de presión de prueba interna y la provisión para tensiones de final de carga impuestas por el equipo de prueba hidrostática en la fábrica de Ductos según lo permitido por la especificación API 5L.
 
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19
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
APNDICE V
4. Datos generales
6. Materiales peligrosos y zonas potenciales de afectación
6.3. Adjuntar las hojas de datos de seguridad de otras sustancias peligrosas (conforme a los listados publicados en el DOF, el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992) que se encuentren a menos de 200 metros del sistema de transporte.
Se sugiere agregar lo siguiente en la disposición 6.3:
"Adjuntar las hojas de datos de seguridad de otras sustancias peligrosas, en caso de estar disponibles (conforme a los listados publicados en el DOF, el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992) que se encuentren a menos de 200 metros del sistema de transporte."
 
No procede, sin embargo derivado del análisis general de la norma se eliminó Apéndice V GUA PARA LA ELABORACIN DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCIN DE ACCIDENTES (PPA)
308
6
Bioresponsable S.A de C.V", Emilio Plascencia Martínez
APNDICE VI
APNDICE VI
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
INDICE.
5.2 Verificación en campo
n) Verificar que las estaciones de medición y regulación, estaciones de entrega de gas y estaciones de compresión del sistema se encuentran debidamente protegidas del exterior, con letreros y señalamientos de advertencia, el equipo de seguridad requerido y la ubicación, tipo y cantidad apropiada de extintores y equipo contra incendio, así como el control de acceso a dichas instalaciones.
APENDICE VI.- PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
5.2 Verificación en campo.
n) Verificar que las estaciones de medición y regulación, estaciones de entrega de gas y estaciones de compresión del sistema se encuentran debidamente protegidas del exterior, con letreros y señalamientos de advertencia, el equipo de seguridad requerido y la ubicación, tipo y cantidad de extintores y equipo: portátil, fijo y móvil contra incendio, en los puntos en los que el estudio de riesgos de incendio lo determine, así como el control de acceso restringido a dichas instalaciones y la protección contra intrusión que dependa del riesgo social identificado.
La palabra "apropiada" deja a criterio del auditor si la cantidad y tipo de extintores es aceptable o no creando un vacío entre el regulado y la autoridad o la unidad de verificación.
Los accesos deben controlarse mediante candados pero las protecciones perimetrales deben impedir el paso franco mediante concertinas, mallas o puntas.
SE REUBIC ESTE APNDICE VI PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD NDICE COMO NUMERAL 12 DEL CUERPO DE LA NORMA
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
APNDICE VI
4. Disposiciones generales
4.1.1 Los materiales, componentes y equipos utilizados en los sistemas de transporte de gas sujetos al cumplimiento indicado en el numeral anterior, deben contar con un Reporte de Pruebas de Materiales obtenido de conformidad con la LFMN.
4.1.1 Los materiales, componentes y equipos utilizados en los sistemas de transporte de gas sujetos al cumplimiento indicado en el numeral anterior, deben contar con un Reporte de Pruebas de Materiales obtenidos por laboratorios acreditados de conformidad con la LFMN
Un laboratorio acreditado asegura la integridad de la información.
No procede, se elimina apéndice de evaluación de la conformidad y pasa a ser un capítulo dentro de la norma.
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Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
APNDICE VI
4. Disposiciones generales
Tabla 2.- Resumen de requisitos mínimos de los materiales y equipos
para la evaluación de la conformidad del sistema de transporte de gas
Eliminar NMX-B-177 y hacer referencia a la norma internacional ISO 3183 y a la norma extranjera API 5L
En base a la propuesta de hacer referencia a norma internacional ISO 3183 y a la norma extranjera API 5L
No procede, se elimina apéndice de evaluación de la conformidad y pasa a ser un capítulo dentro de la norma.
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19
José Antonio Martínez Sánchez KINDERMORGAN
APNDICE VI
4. Disposiciones generales 6.3
No existe
Se sugiere agregar lo siguiente en la disposición 6.3:
"Adjuntar las hojas de datos de seguridad de otras sustancias peligrosas, en caso de estar disponibles (conforme a los listados publicados en el DOF, el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992) que se encuentren a menos de 200 metros del sistema de transporte."
 
No procede, se elimina apéndice de evaluación de la conformidad y pasa a ser un capítulo dentro de la norma
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