CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que e

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Jalisco y los municipios de Arandas, Autlán de Navarro, Chapala, Cihuatlán, El Salto, Guadalajara, Lagos de Moreno, Ocotlán, Puerto Vallarta, San Juan de los Lagos, Tala, Tepatitlán de Morelos, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Zapopan y Zapotlán el Grande.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO ESPECFICO DE ADHESIN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIN", EN LO SUCESIVO "FORTASEG", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCANO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JORGE ARISTTELES SANDOVAL DAZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE PLANEACIN, ADMINISTRACIN Y FINANZAS, EL C. HCTOR RAFAEL PREZ PARTIDA Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PBLICA, LA C. RUTH GABRIELA GALLARDO VEGA, Y LOS MUNICIPIOS DE, ARANDAS, AUTLÁN DE NAVARRO, CHAPALA, CIHUATLÁN, EL SALTO, GUADALAJARA, LAGOS DE MORENO, OCOTLÁN, PUERTO VALLARTA, SAN JUAN DE LOS LAGOS, TALA, TEPATITLÁN DE MORELOS, SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, TONALÁ, ZAPOPAN Y ZAPOTLÁN EL GRANDE, REPRESENTADOS POR LA PRESIDENTA Y LOS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LA Y LOS CC. SALVADOR LPEZ HERNÁNDEZ, FABRICIO CORONA VIZCARRA, JAVIER DEGOLLADO GONZÁLEZ, FERNANDO MARTNEZ GUERRERO, MARCOS GODNEZ MONTES, JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, LUIS JAIME RUIZ MOJICA, PAULO GABRIEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ARTURO DÁVALOS PEÑA, ALEJANDRO DE ANDA LOZANO, AARN CSAR BUENROSTRO CONTRERAS, HCTOR HUGO BRAVO HERNÁNDEZ, MARA ELENA LIMN GARCA, SERGIO ARMANDO CHÁVEZ DÁVALOS, JESS PABLO LEMUS NAVARRO Y ALBERTO ESQUER GUTIRREZ, RESPECTIVAMENTE, Y EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÑIGA, REPRESENTADO POR EL SNDICO MUNICIPAL, EL C. CARLOS JARAMILLO GMEZ, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL; MUNICIPIOS A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LOS BENEFICIARIOS", Y ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.     DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1   Es un rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL"; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.2   Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.3   Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 8, párrafo cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo subsecuente "PRESUPUESTO DE EGRESOS"; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 19, párrafo primero de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2018", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2018, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS".
 
I.4   Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
I.5   Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II.    DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1  Es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. y 2o. de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
II.2  Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a partir del 1 de marzo de 2013; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 36 y 50, fracciones XVIII, XIX y XXVI de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2o. y 4o., fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y demás disposiciones aplicables.
II.3  Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en: Palacio de Gobierno, Avenida Ramón Corona número 31, Colonia Centro, Código Postal 44100, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
II.4  Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG" designa al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sito en: Av. Unión No. 292 Esq. José Guadalupe Zuno Colonia Deitz, Guadalajara, Jalisco.
III.    DECLARAN "LOS BENEFICIARIOS", A TRAVS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 1, 2, 3 y 10 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
III.2 La Presidenta Municipal Constitucional y los Presidentes Municipales Constitucionales de Arandas, Autlán de Navarro, Chapala, Cihuatlán, El Salto, Guadalajara, Lagos de Moreno, Ocotlán, Puerto Vallarta, San Juan de Los Lagos, Tala, Tepatitlán de Morelos, Tlaquepaque, Tonalá, Zapopan y Zapotlán el Grande, así como el Síndico Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, en suplencia por ausencia del Presidente Municipal, cuentan con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 47, fracciones IV y XIV, 48, fracción VI y 68 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 86 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y el resolutivo primero del punto de acuerdo 160/2015, tomado en la sesión ordinaria de este Ayuntamiento de fecha 30 de octubre del año 2015, y demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO".
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO:
DOMICILIO:
Arandas
Presidencia Municipal, Francisco Mora, número 76, Colonia Centro, Código Postal 47180, Arandas, Jalisco.
Autlán de Navarro
Presidencia Municipal, Venustiano Carranza, número 1, Colonia Centro, Código Postal 48900, Autlán de Navarro, Jalisco.
Chapala
Avenida Madero número 202, Colonia Centro, Código Postal 45900, Chapala, Jalisco.
Cihuatlán
Presidencia Municipal, Juárez número 57 Colonia Centro, Código Postal 48970, Cihuatlán, Jalisco.
El Salto
Presidencia Municipal, Ramón Corona número 1, Colonia Centro, Código Postal 45681, El Salto, Jalisco.
Guadalajara
Presidencia Municipal, Avenida Hidalgo número 400, Zona Centro, Código Postal 44100, Guadalajara, Jalisco.
Lagos de Moreno
Presidencia Municipal, Juárez esquina Francisco González de León sin número, Zona Centro, Código Postal 47400, Lagos de Moreno, Jalisco.
Ocotlán
Hidalgo número 65, Colonia Centro, Código Postal 47800, Ocotlán Jalisco.
Puerto Vallarta
Presidencia Municipal, Independencia número 123, Colonia Centro, Código Postal 48300, Puerto Vallarta, Jalisco.
San Juan de los Lagos
Presidencia Municipal Simón Hernández número 3, Código Postal 47000, San Juan de los Lagos, Jalisco.
Tala
Ramón Corona número 5, Colonia Centro, Código Postal 45300, Tala, Jalisco.
Tepatitlán de Morelos
Presidencia Municipal Hidalgo número 45, Colonia Centro, Código Postal 47600, Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
Tlajomulco de Zúñiga
Presidencia Municipal, Calle La Higuera número 70, Colonia Centro, Código Postal 45640, Tlajomulco de Zúñiga.
Tlaquepaque
Presidencia Municipal, Independencia número 58, Centro, Código Postal 45500, Tlaquepaque, Jalisco.
Tonalá
Presidencia Municipal, Hidalgo número 21, Zona Centro Código Postal 45400, Tonalá, Jalisco.
Zapopan
Presidencia Municipal Avenida Hidalgo número 151, Centro Código Postal.45100, Zapopan, Jalisco.
Zapotlán el Grande
Presidencia Municipal, Avenida Cristóbal Colón número 62, Colonia Centro, Código Postal 49000, Ciudad Guzmán, Zapotlán El Grande, Jalisco.
IV.   DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
IV.2 Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL SECRETARIADO" transfiera recursos presupuestarios federales del "FORTASEG" a "LOS BENEFICIARIOS", por conducto de la Secretaría Planeación, Administración y Finanzas de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública que realizan de manera directa "LOS BENEFICIARIOS", conforme lo dispuesto por el artículo 8 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y "LOS LINEAMIENTOS".
Los recursos transferidos del "FORTASEG" no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS BENEFICIARIOS" liberan a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "FORTASEG". De conformidad con el "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y "LOS LINEAMIENTOS", "LOS BENEFICIARIOS" podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del "FORTASEG":
MUNICIPIO
MONTO "FORTASEG"
Arandas
$10,000,000.00
Autlán de Navarro
$10,000,000.00
Chapala
$10,000,000.00
Cihuatlán
$10,000,000.00
El Salto
$10,037,769.00
Guadalajara
$72,597,037.00
Lagos de Moreno
$10,389,621.00
Ocotlán
$10,000,000.00
Puerto Vallarta
$14,360,653.00
San Juan de los Lagos
$10,000,000.00
Tala
$10,000,000.00
Tepatitlán de Morelos
$10,000,000.00
Tlajomulco de Zúñiga
$16,168,934.00
Tlaquepaque
$21,545,933.00
Tonalá
$16,190,254.00
Zapopan
$60,772,782.00
Zapotlán el Grande
$10,486,344.00
 
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente "CONVENIO", "LOS BENEFICIARIOS" se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 20% (veinte por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
MUNICIPIO
APORTACIN DE "LOS BENEFICIARIOS"
Arandas
$2,000,000.00
Autlán de Navarro
$2,000,000.00
Chapala
$2,000,000.00
Cihuatlán
$2,000,000.00
El Salto
$2,007,553.80
Guadalajara
$14,519,407.40
Lagos de Moreno
$2,077,924.20
Ocotlán
$2,000,000.00
Puerto Vallarta
$2,872,130.60
San Juan de los Lagos
$2,000,000.00
Tala
$2,000,000.00
Tepatitlán de Morelos
$2,000,000.00
Tlajomulco de Zúñiga
$3,233,786.80
Tlaquepaque
$4,309,186.60
Tonalá
$3,238,050.80
Zapopan
$12,154,556.40
Zapotlán el Grande
$2,097,268.80
 
Los destinos y conceptos de gasto, cuadros de metas y montos, así como las acciones a realizar para el cumplimiento del presente "CONVENIO", se establecerán en un Anexo Técnico por municipio, el cual una vez firmado por las y los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante de este "CONVENIO".
TERCERA.- OBLIGACIONES DE "LOS BENEFICIARIOS". Además de las señaladas en "LOS LINEAMIENTOS", tendrán las siguientes:
A.    Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del "FORTASEG", conforme a las disposiciones federales aplicables;
B.    Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del "FORTASEG" que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
C.    Implementar acciones para el fortalecimiento institucional de la policía de "LOS BENEFICIARIOS", con base en el Modelo ptimo de la Función Policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2017;
D.    Orientar las acciones del personal policial, a la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos, así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de
Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de su competencia atendiendo a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de dicho ordenamiento;
E.    Remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de "EL SECRETARIADO EJECUTIVO" el Programa de Prevención del Delito de Tortura, de conformidad con lo establecido por el artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
F.    Desarrollar e implementar, en el ámbito de su competencia, Medidas de Prevención, así como investigar y sancionar las agresiones de las que sean objeto las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, de conformidad con los artículos 34, 41 y 44 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
G.    Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del "FORTASEG", a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
H.    Registrar los recursos que por el "FORTASEG" reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y rendir informes previstos en la legislación local y federal;
I.     Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente "CONVENIO";
J.     Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibieron los recursos del "FORTASEG", en la que éstos fueron ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
K.    Presentar dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de octubre un acta preliminar de cierre parcial del ejercicio con corte al 28 de septiembre 2018;
L.    Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
M.    Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron otorgados para transparentar el ejercicio de los mismos;
N.    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, de la "LEY GENERAL" y 40, fracción VIII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizar cuando así se requiera, las acciones y operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pública federales y, en su caso, estatales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en cuyo caso, se podrán firmar los convenios específicos conforme a las disposiciones aplicables, y
O.    Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA". Además de las señaladas en "LOS LINEAMIENTOS" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A.    Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del "FORTASEG", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
B.    Entregar a "LOS BENEFICIARIOS" el monto total del "FORTASEG", incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación;
C.    Registrar los recursos del "FORTASEG" en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
D.    Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que les solicite en los términos, plazos y
formatos que al efecto establezca;
E.    Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015;
F.    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, de la "LEY GENERAL" y 40, fracción VIII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizar cuando así se requiera, las acciones y operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pública federales y, en su caso, municipales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en cuyo caso, se podrán firmar los convenios específicos conforme a las disposiciones aplicables;
G.    Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a "EL SECRETARIADO" en las visitas relativas a la consolidación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del "FORTASEG", y
H.    Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes.
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. "EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del "FORTASEG" a "LOS BENEFICIARIOS" en términos de los artículos 21 y 22 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 70% (setenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades:
MUNICIPIO
MONTO PRIMERA MINISTRACIN "FORTASEG"
Arandas
$7,000,000.00
Autlán de Navarro
$7,000,000.00
Chapala
$7,000,000.00
Cihuatlán
$7,000,000.00
El Salto
$7,026,438.30
Guadalajara
$50,817,925.90
Lagos de Moreno
$7,272,734.70
Ocotlán
$7,000,000.00
Puerto Vallarta
$10,052,457.10
San Juan de los Lagos
$7,000,000.00
Tala
$7,000,000.00
Tepatitlán de Morelos
$7,000,000.00
Tlajomulco de Zúñiga
$11,318,253.80
Tlaquepaque
$15,082,153.10
Tonalá
$11,333,177.80
Zapopan
$42,540,947.40
Zapotlán el Grande
$7,340,440.80
 
"LOS BENEFICIARIOS" solicitarán la segunda ministración de los recursos del "FORTASEG" en términos de los artículos 21 y 23 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 30% (treinta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
MUNICIPIO
MONTO SEGUNDA MINISTRACIN "FORTASEG"
Arandas
$3,000,000.00
Autlán de Navarro
$3,000,000.00
Chapala
$3,000,000.00
Cihuatlán
$3,000,000.00
El Salto
$3,011,330.70
Guadalajara
$21,779,111.10
Lagos de Moreno
$3,116,886.30
Ocotlán
$3,000,000.00
Puerto Vallarta
$4,308,195.90
San Juan de los Lagos
$3,000,000.00
Tala
$3,000,000.00
Tepatitlán de Morelos
$3,000,000.00
Tlajomulco de Zúñiga
$4,850,680.20
Tlaquepaque
$6,463,779.90
Tonalá
$4,857,076.20
Zapopan
$18,231,834.60
Zapotlán el Grande
$3,145,903.20
 
SEXTA.- OPERACIN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO" y el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG".
En caso de que "LOS BENEFICIARIOS" incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por "LOS LINEAMIENTOS".
SPTIMA.- VIGENCIA. El presente "CONVENIO" tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2018, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y de "LOS BENEFICIARIOS" en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en "LOS LINEAMIENTOS".
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del "FORTASEG", "EL SECRETARIADO" hará públicos los montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
"EL SECRETARIADO" y "LOS BENEFICIARIOS" deberán publicar el "CONVENIO" en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
NOVENA.- RELACIN LABORAL. "LAS PARTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en "LOS LINEAMIENTOS", el presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LAS PARTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DCIMA PRIMERA.- JURISDICCIN. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
 
Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en 22 tantos, en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, Héctor Rafael Pérez Partida.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Ruth Gabriela Gallardo Vega.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: el Presidente Municipal Constitucional de Arandas, Salvador López Hernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Autlán de Navarro, Fabricio Corona Vizcarra.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Chapala, Javier Degollado González.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Cihuatlán, Fernando Martínez Guerrero.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de El Salto, Marcos Godínez Montes.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Guadalajara, Juan Enrique Ibarra Pedroza.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Lagos de Moreno, Luis Jaime Ruiz Mojica.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Ocotlán, Paulo Gabriel Hernández Hernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Puerto Vallarta, Arturo Dávalos Peña.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Juan de los Lagos, Alejandro de Anda Lozano.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tala, Aarón César Buenrostro Contreras.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tepatitlán de Morelos, Héctor Hugo Bravo Hernández.- Rúbrica.- El Síndico Municipal, firma en suplencia por ausencia del Presidente Municipal, Carlos Jaramillo Gómez.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, María Elena Limón García.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tonalá, Sergio Armando Chávez Dávalos.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Zapopan, Jesús Pablo Lemus Navarro.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Zapotlán el Grande, Alberto Esquer Gutiérrez.- Rúbrica.