CIRCULAR 05/2018 dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativo a la Reforma a las reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en materia de tiemp

CIRCULAR 05/2018 dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativo a la Reforma a las reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en materia de tiempos de acreditación de transferencias recibidas por los participantes.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 05/2018
A LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRNICOS INTERBANCARIOS Y DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON TAL CARÁCTER:
 
 
ASUNTO:
REFORMA A LAS REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRNICOS INTERBANCARIOS (SPEI), EN MATERIA DE TIEMPOS DE ACREDITACIN DE TRANSFERENCIAS RECIBIDAS POR LOS PARTICIPANTES.
El Banco de México, en su carácter de administrador del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero, así como la protección de los intereses del público, ha considerado necesario prever la ejecución de mecanismos de control de riesgos que puedan llevar a cabo los participantes en el SPEI, ante la realización de eventos de contingencia que permitan reducir la probabilidad de que se acrediten en cuentas beneficiarias recursos derivados de transferencias de fondos no autorizadas legítimamente, con el fin de fortalecer los objetivos apuntados por las reglas de dicho sistema de pagos emitidas mediante la Circular 14/2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 4 de julio de 2017, consistentes en robustecer la seguridad de los participantes en el SPEI, de forma integral, así como de promover mayores beneficios a la población en general, al permitir la inclusión al SPEI de nuevos proveedores de servicios de pagos y generar condiciones apropiadas para que se dé un ambiente de competencia y control de riesgos adecuado que brinde certeza y confianza tanto a los participantes, como a los usuarios.
Por lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6, de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 17, fracción I, y 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Artículo Segundo, fracciones VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto adicionar un último párrafo a la fracción I de la 19a., de las Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, contenidas en la Circular anteriormente citada, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRNICOS INTERBANCARIOS
19a. ...
I.     ...
...
"Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto de aquellas transferencias por cantidades iguales o mayores a cincuenta mil pesos o bien, de aquellas recibidas de manera sucesiva que alcancen o superen dicho monto, en caso de que algún Participante Receptor determine realizar, de conformidad con sus procesos internos, validaciones adicionales a las previstas en las presentes Reglas para llevar a cabo el abono a que se refiere esta fracción, podrá solicitar al Administrador, a través de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, una autorización para que, durante un plazo no mayor a seis meses, pueda realizar dichos abonos en un plazo mayor a los referidos en los párrafos primero y segundo de la presente fracción, según sea el caso, que determine para dichos efectos. Los Participantes que soliciten la autorización indicada deberán hacer constar en su solicitud que están en proceso de automatizar las validaciones, para los efectos a que se refiere la presente regla en los plazos indicados en esta fracción, una vez que concluya el plazo de la autorización solicitada."
II. a V. ...
...
...
TRANSITORIA
NICA. La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de mayo de 2018.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Sistemas de Pagos, Manuel Miguel Angel Díaz Díaz.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000, extensión 3200