DECRETO por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Ixtapa 1, Río Ixtapa 2, Río San Jeronimito, Río Petatlán 1, Río Petatlán 2, Río Coyuquilla 1, Río Coyuquilla 2, Río San Luis 1, Río San Luis 2, Río Tecpan 1, Río Tecpan 2

DECRETO por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Ixtapa 1, Río Ixtapa 2, Río San Jeronimito, Río Petatlán 1, Río Petatlán 2, Río Coyuquilla 1, Río Coyuquilla 2, Río San Luis 1, Río San Luis 2, Río Tecpan 1, Río Tecpan 2, Río Atoyac 1, Río Atoyac 2, Río Coyuca 1, Río Coyuca 2, Río La Sabana 1, Río La Sabana 2, pertenecientes a la Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero y se establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la Región Hidrológica antes referida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos tercero y quinto de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, 6, fracciones II y III, 7, fracciones I, II, IV, V y VI, 7 BIS, fracciones I, VII, VIII y XI, 38, párrafo primero, 40 y 41, fracciones I y III, de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y, en consecuencia, dictar las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de aguas de propiedad nacional, entre las que se encuentran las previstas en el párrafo quinto del mencionado precepto constitucional, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y evitar la destrucción de los elementos naturales;
Que asimismo, el párrafo quinto del citado precepto constitucional establece la facultad del Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas superficiales de propiedad nacional y aún establecer zonas vedadas, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional IV, México Próspero, Objetivo 4.4, establece como una de las estrategias del Gobierno Federal implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso;
Que el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, establece como Objetivo 1, fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, a través de estrategias encaminadas a ordenar y regular los usos del agua en cuencas y acuíferos; actualizar decretos de veda, reserva y zonas reglamentadas; regular cuencas y acuíferos, y establecer reservas de aguas nacionales superficiales para la protección ecológica;
Que el artículo 6, fracciones II y III de la Ley de Aguas Nacionales, prevé la expedición, modificación o supresión de zonas de veda y de zonas de reserva de aguas nacionales superficiales, como una atribución que el Ejecutivo Federal puede ejercer siempre que existan causas de utilidad pública;
Que conforme al artículo 7, fracciones I, II, IV, V y VI de la Ley de Aguas Nacionales, se declaran de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las mismas; el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las vedas, las reservas y el cambio del uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano; el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua; las acciones para hacer eficientes y modernizar los servicios de agua domésticos y públicos urbanos para contribuir al mejoramiento de la salud y el bienestar social, así como para mejorar la calidad y oportunidad en el servicio prestado y alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos;
Que el artículo 7 BIS, fracciones I, VII, VIII y XI de la citada Ley, establece como causas de interés público, la cuenca conjuntamente con los acuíferos como unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos; el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo; la incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad, y la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos;
Que la Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero se encuentra ubicada en el estado de Guerrero, está delimitada al Norte y Oeste por la Región Hidrológica Número 18 Balsas, al Sur por el Océano Pacífico y al Este por la Región Hidrológica Número 20 Costa Chica de Guerrero, y se localiza entre las coordenadas geográficas 18°10'38" y 16°41'29" de Latitud Norte y entre 102°8'28" y 99°37'15" de Longitud
Oeste;
Que dicha Región Hidrológica está conformada por un total de 28 cuencas hidrológicas, de las cuales 17 son objeto del presente Decreto: Río Ixtapa 1, Río Ixtapa 2, Río San Jeronimito, Río Petatlán 1, Río Petatlán 2, Río Coyuquilla 1, Río Coyuquilla 2, Río San Luis 1, Río San Luis 2, Río Tecpan 1, Río Tecpan 2, Río Atoyac 1, Río Atoyac 2, Río Coyuca 1, Río Coyuca 2, Río La Sabana 1 y Río La Sabana 2, respecto de las cuales se dio a conocer la delimitación geográfica en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016;
Que el 7 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", del cual se desprende que las 17 cuencas hidrológicas mencionadas en el considerando anterior presentan volúmenes disponibles en su salida, tal como a continuación se señala:
Región
Hidrológica
Cuenca hidrológica
Disponibilidad en la
salida de la cuenca
(millones de metros
cúbicos)
Clasificación
Región
Hidrológica No.
19 Costa Grande
de Guerrero
Río Ixtapa 1
240.871
Disponibilidad
Río Ixtapa 2
244.504
Disponibilidad
 
Río San Jeronimito
325.866
Disponibilidad
Río Petatlán 1
346.290
Disponibilidad
Río Petatlán 2
690.854
Disponibilidad
 
Río Coyuquilla 1
373.417
Disponibilidad
Río Coyuquilla 2
388.520
Disponibilidad
 
Río San Luis 1
399.778
Disponibilidad
Río San Luis 2
403.016
Disponibilidad
 
Río Tecpan 1
1107.956
Disponibilidad
Río Tecpan 2
1158.236
Disponibilidad
 
Río Atoyac 1
657.933
Disponibilidad
Río Atoyac 2
674.986
Disponibilidad
 
Río Coyuca 1
348.911
Disponibilidad
Río Coyuca 2
354.283
Disponibilidad
 
Río La Sabana 1
100.167
Disponibilidad
Río La Sabana 2
203.965
Disponibilidad
 
Que la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las cuencas hidrológicas que integran la Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero, se determinó con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2015;
Que la Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, realizó los estudios técnicos que permitieron identificar la situación integral de las 17 cuencas hidrológicas señaladas en el décimo considerando, con el fin de determinar las acciones necesarias para cumplir con las causas de utilidad e interés públicos que se especifican en la propia Ley, así como atender la problemática hídrica existente en dicha región;
Que en la realización de los estudios técnicos antes referidos, la Comisión Nacional del Agua dio participación a los usuarios, a quienes se les presentó el resultado de los mismos durante la novena sesión ordinaria del Consejo de Cuenca de la Costa de Guerrero, celebrada el 24 de noviembre de 2016, en Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero;
Que el 4 de septiembre de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico de las aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas Río Ixtapa 1, Río Ixtapa 2, Río San Jeronimito, Río Petatlán 1, Río Petatlán 2, Río Coyuquilla 1, Río Coyuquilla 2, Río San Luis 1, Río San Luis 2, Río Tecpan 1, Río Tecpan 2, Río Atoyac 1, Río Atoyac 2, Río Coyuca 1, Río Coyuca 2, Río La Sabana 1 y Río La Sabana 2, pertenecientes a la Región Hidrológica
número 19 Costa Grande de Guerrero";
Que los mencionados estudios técnicos recomiendan suprimir las vedas previstas en los instrumentos jurídicos siguientes:
a)    "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Petatlán, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1954, el cual aplica en el área de aportación del río Petatlán, desde su origen en el municipio de Tecpan de Galeana, Estado de Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, incluyendo las aguas de sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria.
b)    "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Coyuca, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1954, el cual aplica en el área de aportación del río Coyuca, desde su origen en el municipio de Coyuca de Benítez, Estado de Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, incluyendo las aguas de sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria.
c)     "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Tecpan, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1954, el cual aplica en el área de aportación del río Tecpan, desde su origen en el municipio de Tecpan, Estado de Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, incluyendo las aguas de sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria.
d)    "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río San Luis La Loma, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1954, el cual aplica en el área de aportación del río San Luis La Loma, desde su origen en los límites de los municipios de Tecpan y Coyuca de Mina, Estado de Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, incluyendo las aguas de sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria.
e)    "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Ixtapa, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1954, el cual aplica en el área de aportación del río Ixtapa, desde su origen en el municipio de La Unión, Estado de Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, incluyendo las aguas de sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria.
f)     "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río La Sabana, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1954, el cual aplica en el área de aportación del río La Sabana, desde su origen en el municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, incluyendo las aguas de sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria.
g)    "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Atoyac, Grande o San Jerónimo, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1954, el cual aplica en el área de aportación del río Atoyac, Grande o San Jerónimo, desde su origen en el municipio de Atoyac, Estado de Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, incluyendo las aguas de sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria.
h)    "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Coyuquilla, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1954, el cual aplica en el área de aportación del río Coyuquilla, desde su origen en el municipio de Tecpan, Estado de Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, incluyendo las aguas de sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria.
Que la imposibilidad de otorgar concesiones para aprovechar las aguas superficiales ha impedido el incremento de la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera y, por consiguiente su desarrollo, lo que significa obstaculizar las inversiones productivas y la generación de empleos, y al abarcar tal impedimento al uso industrial, también se ha limitado el desarrollo y crecimiento económico;
Que de los referidos estudios técnicos también se desprende que para el año 2070 se proyecta una población de 426,369 habitantes en las cuencas hidrológicas referidas en el considerando noveno del
presente Decreto, la cual demandará 30.057 millones de metros cúbicos anuales de agua, y de acuerdo con datos del Registro Público de Derechos de Agua, actualmente se explotan, usan y aprovechan mediante asignación para uso público urbano 8.010 millones de metros cúbicos de aguas superficiales y 0.131 millones de metros cúbicos de aguas subterráneas, por lo que resulta procedente establecer zona de reserva para abastecer a la población de las mencionadas cuencas pertenecientes a la Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero;
Que con la finalidad de promover la conservación de los ecosistemas acuáticos, hábitats y especies que están física y biológicamente articulados por el flujo de agua y su régimen, es importante asegurar sus requerimientos hídricos, dada la importancia ecológica de los múltiples servicios ambientales que brindan, por lo que es necesario el establecimiento de reservas para uso ambiental o para conservación ecológica, en las cuencas hidrológicas Río Ixtapa 2, Río Petatlán 2, Río Coyuquilla 2, Río San Luis 2, Río Tecpan 2, Río Atoyac 2, Río Coyuca 2 y Río La Sabana 2, pertenecientes a la Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero, y
Que la supresión de las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Ixtapa 1, Río Ixtapa 2, Río San Jeronimito, Río Petatlán 1, Río Petatlán 2, Río Coyuquilla 1, Río Coyuquilla 2, Río San Luis 1, Río San Luis 2, Río Tecpan 1, Río Tecpan 2, Río Atoyac 1, Río Atoyac 2, Río Coyuca 1, Río Coyuca 2, Río La Sabana 1, Río La Sabana 2, al posibilitar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales disponibles, reservando volúmenes para garantizar los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica, representan una estrategia de manejo integral de las aguas nacionales, ya que permitirán la conservación de la riqueza natural, el bienestar social y el desarrollo económico, garantizando la sustentabilidad hidrológica de las 17 cuencas de la Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero señaladas en el noveno considerando, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTCULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, y el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las vedas, por lo que se suprime la zona de veda vigente en las cuencas hidrológicas Río Ixtapa 1, Río Ixtapa 2, Río San Jeronimito, Río Petatlán 1, Río Petatlán 2, Río Coyuquilla 1, Río Coyuquilla 2, Río San Luis 1, Río San Luis 2, Río Tecpan 1, Río Tecpan 2, Río Atoyac 1, Río Atoyac 2, Río Coyuca 1, Río Coyuca 2, Río La Sabana 1, Río La Sabana 2, pertenecientes a la Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero, establecidas en los siguientes instrumentos:
I.     "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Petatlán, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1954.
II.     "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Coyuca, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1954.
III.    "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Tecpan, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1954.
IV.   "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río San Luis La Loma, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1954.
V.    "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Ixtapa, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1954.
VI.   "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río La Sabana, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1954.
VII.   "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Atoyac, Grande o San Jerónimo, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1954.
VIII.  "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Coyuquilla, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1954.
ARTCULO SEGUNDO.- Se declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, el restablecimiento del equilibrio
hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las reservas; así como la modernización de los servicios de agua en el estado de Guerrero, para hacerlos más eficientes, por lo que se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse a los usos doméstico y público urbano en las cuencas hidrológicas Río Atoyac 1, Río Atoyac 2, Río Coyuca 1, Río Coyuca 2, Río Coyuquilla 1, Río Coyuquilla 2, Río Ixtapa 1, Río Ixtapa 2, Río La Sabana 1, Río La Sabana 2, Río Petatlán 1, Río San Jeronimito, Río Petatlán 2, Río San Luis 1, Río San Luis 2, Río Tecpan 1 y Río Tecpan 2, pertenecientes a la Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero.
Para efectos de lo anterior, se determina como zona de reserva parcial aquella que corresponde a las cuencas hidrológicas antes mencionadas, cuyos límites están previstos en el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016, a través de las poligonales simplificadas cuyos vértices se presentan a continuación:
CUENCA HIDROLGICA RO ATOYAC 1
VRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
291-1
100
12
51
17
31
22
291-2
100
11
38
17
30
40
291-3
100
12
0
17
29
47
291-4
100
10
32
17
28
9
291-5
100
8
18
17
28
8
291-6
100
9
42
17
27
18
291-7
100
10
10
17
26
23
291-8
100
9
22
17
24
30
291-9
100
9
46
17
23
21
291-10
100
11
9
17
22
54
291-11
100
10
33
17
20
28
291-12
100
10
48
17
20
6
291-13
100
12
11
17
19
33
291-14
100
12
51
17
18
8
291-15
100
17
26
17
18
51
291-16
100
18
52
17
15
55
291-17
100
19
55
17
16
11
291-18
100
21
23
17
14
30
291-19
100
21
36
17
13
54
291-20
100
21
21
17
13
26
291-21
100
25
32
17
10
53
291-22
100
26
10
17
10
18
291-23
100
26
26
17
9
2
291-24
100
27
51
17
8
35
291-25
100
28
54
17
8
59
291-26
100
29
4
17
9
46
291-27
100
28
32
17
12
5
291-28
100
30
27
17
17
13
291-29
100
29
1
17
18
9
291-30
100
26
26
17
18
41
291-31
100
26
16
17
18
52
291-32
100
26
7
17
20
54
291-33
100
24
28
17
23
46
291-34
100
25
25
17
26
0
291-35
100
23
41
17
27
29
291-36
100
24
29
17
29
4
291-37
100
22
27
17
32
7
291-38
100
21
56
17
31
37
291-39
100
19
47
17
32
37
291-40
100
18
26
17
31
9
291-41
100
16
17
17
30
28
 
CUENCA HIDROLGICA RO ATOYAC 2
VRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
292-1
100
27
15
17
4
12
292-2
100
31
5
17
5
25
292-3
100
31
13
17
7
5
292-4
100
29
4
17
9
46
292-5
100
28
54
17
8
59
292-6
100
27
51
17
8
35
292-7
100
26
26
17
9
2
 
CUENCA HIDROLGICA RO COYUCA 1
VRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
294-1
99
54
16
17
12
0
294-2
99
54
7
17
10
53
294-3
99
53
15
17
10
53
294-4
99
53
17
17
10
1
294-5
99
53
40
17
8
22
294-6
99
53
0
17
7
20
294-7
99
55
40
17
3
20
294-8
99
59
46
17
3
18
294-9
100
4
14
17
1
23
294-10
100
4
53
17
0
11
294-11
100
8
59
17
1
49
294-12
100
9
47
17
2
2
294-13
100
12
4
17
3
59
294-14
100
12
35
17
5
50
294-15
100
12
58
17
6
10
294-16
100
14
13
17
6
4
294-17
100
13
57
17
7
13
294-18
100
14
57
17
8
40
294-19
100
14
29
17
12
4
294-20
100
21
7
17
12
54
294-21
100
21
21
17
13
26
294-22
100
21
36
17
13
54
294-23
100
21
23
17
14
30
294-24
100
19
55
17
16
11
294-25
100
18
52
17
15
55
294-26
100
17
26
17
18
51
294-27
100
12
51
17
18
8
294-28
100
12
11
17
19
33
294-29
100
10
48
17
20
6
294-30
100
10
33
17
20
28
294-31
100
11
9
17
22
54
294-32
100
9
46
17
23
21
294-33
100
9
22
17
24
30
294-34
100
10
10
17
26
23
294-35
100
9
42
17
27
18
294-36
100
8
18
17
28
8
294-37
100
8
16
17
28
8
294-38
100
7
11
17
27
5
294-39
100
4
48
17
27
19
294-40
100
3
19
17
21
54
294-41
100
1
49
17
21
16
294-42
100
0
49
17
19
28
294-43
99
59
21
17
19
13
294-44
100
0
7
17
16
24
294-45
99
59
37
17
14
29
 
CUENCA HIDROLGICA RO COYUCA 2
VRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
295-1
100
6
58
16
56
50
295-2
100
8
15
16
57
19
295-3
100
8
39
16
57
34
295-4
100
8
40
16
57
43
295-5
100
7
36
16
58
56
295-6
100
8
26
17
1
20
295-7
100
8
59
17
1
49
295-8
100
4
53
17
0
11
 
CUENCA HIDROLGICA RO COYUQUILLA 1
VRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
282-1
100
55
43
17
43
50
282-2
100
55
30
17
42
39
282-3
100
52
41
17
41
26
282-4
100
53
0
17
40
21
282-5
100
51
57
17
39
18
282-6
100
54
12
17
37
2
282-7
100
54
32
17
34
42
282-8
100
57
9
17
34
4
282-9
100
57
50
17
33
3
282-10
100
56
58
17
30
37
282-11
100
57
58
17
29
29
282-12
100
57
45
17
25
27
282-13
100
58
43
17
23
8
282-14
100
58
42
17
23
7
282-15
101
0
2
17
22
59
282-16
101
2
42
17
24
8
282-17
101
4
8
17
25
16
282-18
101
4
28
17
25
44
282-19
101
4
18
17
28
24
282-20
101
5
0
17
29
34
282-21
101
7
2
17
30
16
282-22
101
6
18
17
31
51
282-23
101
6
32
17
32
14
282-24
101
6
54
17
32
46
282-25
101
7
48
17
32
50
282-26
101
7
48
17
32
50
282-27
101
6
29
17
34
13
282-28
101
3
45
17
34
57
282-29
101
2
33
17
36
8
282-30
101
3
39
17
38
52
282-31
101
1
25
17
39
20
282-32
101
0
46
17
41
28
282-33
100
59
21
17
42
23
282-34
100
59
16
17
44
1
282-35
100
57
41
17
44
58
282-36
100
57
38
17
45
25
282-37
100
57
38
17
45
25
 
CUENCA HIDROLGICA RO COYUQUILLA 2
VRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
283-1
101
0
2
17
22
59
283-2
101
0
52
17
22
30
283-3
101
0
57
17
22
23
283-4
101
1
36
17
19
56
283-5
101
4
42
17
19
38
283-6
101
5
51
17
20
35
283-7
101
5
42
17
22
53
283-8
101
4
8
17
25
16
283-9
101
2
42
17
24
8
 
CUENCA HIDROLGICA RO IXTAPA 1
VRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
275-1
101
30
35
17
54
17
275-2
101
29
42
17
55
21
275-3
101
28
53
17
58
39
275-4
101
25
55
17
58
51
275-5
101
22
22
18
1
55
275-6
101
21
24
18
3
53
275-7
101
20
30
18
3
15
275-8
101
17
38
18
2
54
275-9
101
15
50
18
0
16
275-10
101
13
9
18
0
20
275-11
101
12
45
17
59
21
275-12
101
13
52
17
55
59
275-13
101
11
58
17
55
7
275-14
101
13
50
17
52
0
275-15
101
17
55
17
51
10
275-16
101
17
25
17
48
37
275-17
101
19
5
17
46
34
275-18
101
20
46
17
46
7
275-19
101
24
17
17
47
27
275-20
101
27
22
17
46
6
275-21
101
26
8
17
44
16
275-22
101
26
48
17
41
20
275-23
101
27
34
17
40
41
275-24
101
28
48
17
41
46
275-25
101
31
40
17
41
13
275-26
101
34
14
17
43
5
275-27
101
34
35
17
43
37
275-28
101
34
43
17
45
9
275-29
101
34
4
17
45
28
275-30
101
34
14
17
46
31
275-31
101
33
53
17
46
53
275-32
101
32
30
17
46
48
275-33
101
31
42
17
49
15
275-34
101
29
21
17
52
3
 
CUENCA HIDROLGICA RO IXTAPA 2
VRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
276-1
101
39
4
17
42
26
276-2
101
37
13
17
44
40
276-3
101
34
43
17
45
9
276-4
101
34
35
17
43
37
276-5
101
34
14
17
43
5
276-6
101
36
23
17
43
0
276-7
101
38
19
17
41
37
276-8
101
38
4
17
40
28
276-9
101
38
46
17
39
50
 
CUENCA HIDROLGICA RO LA SABANA 1
VRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
297-1
99
48
13
17
10
27
297-2
99
47
5
17
7
25
297-3
99
46
34
17
7
0
297-4
99
43
6
17
5
8
297-5
99
42
28
17
5
2
297-6
99
40
8
17
6
30
297-7
99
39
11
17
4
55
297-8
99
39
40
17
3
21
297-9
99
41
4
17
2
12
297-10
99
43
48
17
3
56
297-11
99
45
31
17
2
31
297-12
99
45
33
17
0
39
297-13
99
46
44
16
58
8
297-14
99
46
44
16
58
7
297-15
99
47
53
16
57
5
297-16
99
51
14
16
58
13
297-17
99
52
9
16
59
15
297-18
99
52
24
16
59
45
297-19
99
51
44
17
1
26
297-20
99
52
42
17
1
37
297-21
99
52
53
17
2
46
297-22
99
52
47
17
4
6
297-23
99
51
59
17
4
55
297-24
99
53
0
17
7
20
297-25
99
53
40
17
8
22
297-26
99
53
17
17
10
1
 
CUENCA HIDROLGICA RO LA SABANA 2
VRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
298-1
99
38
7
16
48
25
298-2
99
38
27
16
47
17
298-3
99
37
0
16
46
43
298-4
99
37
49
16
43
58
298-5
99
36
57
16
41
6
298-6
99
42
48
16
43
9
298-7
99
49
6
16
47
22
298-8
99
50
42
16
47
4
298-9
99
51
32
16
47
44
298-10
99
50
11
16
47
55
298-11
99
49
52
16
48
12
298-12
99
49
41
16
51
21
298-13
99
50
8
16
52
22
298-14
99
52
57
16
53
23
298-15
99
53
14
16
53
35
298-16
99
53
50
16
54
44
298-17
99
53
33
16
56
0
298-18
99
51
14
16
58
13
298-19
99
47
53
16
57
5
298-20
99
46
44
16
58
7
298-21
99
46
5
16
57
14
298-22
99
46
0
16
55
49
298-23
99
43
31
16
54
27
298-24
99
44
15
16
53
46
298-25
99
43
33
16
51
50
298-26
99
40
25
16
50
42
 
CUENCA HIDROLGICA RO PETATLÁN 1
VRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
279-1
101
4
51
17
46
7
279-2
101
3
13
17
46
54
279-3
101
0
36
17
46
33
279-4
100
59
51
17
47
22
279-5
100
59
9
17
46
54
279-6
100
57
43
17
46
53
279-7
100
57
38
17
45
25
279-8
100
57
38
17
45
25
279-9
100
57
41
17
44
58
279-10
100
59
16
17
44
1
279-11
100
59
21
17
42
23
279-12
101
0
46
17
41
28
279-13
101
1
25
17
39
20
279-14
101
3
39
17
38
52
279-15
101
2
33
17
36
8
279-16
101
3
45
17
34
57
279-17
101
6
29
17
34
13
279-18
101
7
48
17
32
50
279-19
101
7
48
17
32
50
279-20
101
10
40
17
32
42
279-21
101
11
38
17
32
30
279-22
101
12
43
17
31
45
279-23
101
15
7
17
32
33
279-24
101
15
24
17
32
26
279-25
101
16
47
17
32
52
279-26
101
16
58
17
33
18
279-27
101
15
0
17
35
38
279-28
101
15
13
17
38
46
279-29
101
13
22
17
39
3
279-30
101
13
3
17
39
14
279-31
101
11
54
17
40
58
279-32
101
10
15
17
41
46
279-33
101
7
51
17
41
36
 
CUENCA HIDROLGICA RO SAN JERONIMITO
VRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
278-1
101
26
48
17
41
20
278-2
101
26
8
17
44
16
278-3
101
27
22
17
46
6
278-4
101
24
17
17
47
27
278-5
101
20
46
17
46
7
278-6
101
19
5
17
46
34
278-7
101
17
25
17
48
37
278-8
101
17
55
17
51
10
278-9
101
13
50
17
52
0
278-10
101
11
58
17
55
7
278-11
101
10
54
17
56
8
278-12
101
10
11
17
56
6
278-13
101
8
37
17
55
0
278-14
101
9
42
17
52
31
278-15
101
5
58
17
50
24
278-16
101
6
14
17
45
53
278-17
101
4
51
17
46
7
278-18
101
7
51
17
41
36
278-19
101
10
15
17
41
46
278-20
101
11
54
17
40
58
278-21
101
13
3
17
39
14
278-22
101
13
22
17
39
3
278-23
101
15
13
17
38
46
278-24
101
16
9
17
38
44
278-25
101
17
56
17
37
47
278-26
101
18
52
17
36
54
278-27
101
19
6
17
36
29
278-28
101
18
48
17
34
47
278-29
101
19
16
17
33
47
278-30
101
19
46
17
33
28
278-31
101
21
21
17
34
0
278-32
101
22
14
17
36
45
278-33
101
23
40
17
38
0
278-34
101
23
11
17
40
11
278-35
101
24
1
17
41
25
278-36
101
25
22
17
40
52
 
CUENCA HIDROLGICA RO PETATLÁN 2
VRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
280-1
101
15
13
17
38
46
280-2
101
15
0
17
35
38
280-3
101
16
58
17
33
18
280-4
101
16
47
17
32
52
280-5
101
15
24
17
32
26
280-6
101
16
39
17
30
55
280-7
101
19
13
17
30
17
280-8
101
19
58
17
29
32
280-9
101
20
6
17
28
55
280-10
101
22
47
17
30
3
280-11
101
21
21
17
34
0
280-12
101
19
46
17
33
28
280-13
101
19
16
17
33
47
280-14
101
18
48
17
34
47
280-15
101
19
6
17
36
29
280-16
101
18
52
17
36
54
280-17
101
17
56
17
37
47
280-18
101
16
9
17
38
44
 
CUENCA HIDROLGICA RO SAN LUIS 1
VRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
285-1
100
44
7
17
38
59
285-2
100
44
19
17
38
29
285-3
100
43
31
17
37
49
285-4
100
43
58
17
35
55
285-5
100
42
48
17
34
48
285-6
100
46
29
17
30
27
285-7
100
44
52
17
28
43
285-8
100
45
32
17
26
53
285-9
100
45
30
17
26
24
285-10
100
44
6
17
24
50
285-11
100
44
32
17
21
39
285-12
100
44
4
17
20
58
285-13
100
49
29
17
18
40
285-14
100
49
46
17
17
52
285-15
100
51
50
17
17
49
285-16
100
52
10
17
17
0
285-17
100
52
33
17
16
55
285-18
100
53
57
17
17
22
285-19
100
54
4
17
17
24
285-20
100
56
44
17
21
59
285-21
100
58
42
17
23
7
285-22
100
58
43
17
23
8
285-23
100
57
45
17
25
27
285-24
100
57
58
17
29
29
285-25
100
56
58
17
30
37
285-26
100
57
50
17
33
3
285-27
100
57
9
17
34
4
285-28
100
54
32
17
34
42
285-29
100
54
12
17
37
2
285-30
100
51
57
17
39
18
285-31
100
53
0
17
40
21
285-32
100
52
41
17
41
26
285-33
100
49
51
17
43
16
285-34
100
46
44
17
39
1
 
CUENCA HIDROLGICA RO SAN LUIS 2
VRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
286-1
100
53
57
17
17
22
286-2
100
52
33
17
16
55
286-3
100
52
46
17
14
56
286-4
100
53
2
17
14
27
286-5
100
54
20
17
13
5
286-6
100
54
54
17
13
17
 
CUENCA HIDROLGICA RO TECPAN 1
VRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
288-1
100
42
30
17
40
18
288-2
100
40
39
17
39
8
288-3
100
38
56
17
39
27
288-4
100
37
36
17
37
53
288-5
100
35
8
17
36
52
288-6
100
35
43
17
35
46
288-7
100
33
59
17
35
46
288-8
100
32
25
17
34
19
288-9
100
30
26
17
35
5
288-10
100
29
39
17
34
8
288-11
100
27
25
17
34
2
288-12
100
26
12
17
33
7
288-13
100
24
5
17
33
31
288-14
100
22
27
17
32
7
288-15
100
24
29
17
29
4
288-16
100
23
41
17
27
29
288-17
100
25
25
17
26
0
288-18
100
24
28
17
23
46
288-19
100
26
7
17
20
54
288-20
100
26
16
17
18
52
288-21
100
26
26
17
18
41
288-22
100
29
1
17
18
9
288-23
100
32
28
17
18
15
288-24
100
37
10
17
15
50
288-25
100
37
32
17
15
52
288-26
100
38
12
17
16
30
288-27
100
38
24
17
18
0
288-28
100
40
43
17
18
17
288-29
100
41
20
17
18
30
288-30
100
44
4
17
20
58
288-31
100
44
32
17
21
39
288-32
100
44
6
17
24
50
288-33
100
45
30
17
26
24
288-34
100
45
32
17
26
53
288-35
100
44
52
17
28
43
288-36
100
46
29
17
30
27
288-37
100
42
48
17
34
48
288-38
100
43
58
17
35
55
288-39
100
43
31
17
37
49
288-40
100
44
19
17
38
29
288-41
100
44
7
17
38
59
 
CUENCA HIDROLGICA RO TECPAN 2
VRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
289-1
100
32
28
17
18
15
289-2
100
29
1
17
18
9
289-3
100
30
27
17
17
13
289-4
100
30
57
17
16
56
289-5
100
32
14
17
12
12
289-6
100
38
12
17
10
18
289-7
100
39
6
17
7
54
289-8
100
40
42
17
8
18
289-9
100
40
12
17
12
7
289-10
100
41
13
17
14
31
289-11
100
40
43
17
18
17
289-12
100
38
24
17
18
0
289-13
100
38
12
17
16
30
289-14
100
37
32
17
15
52
289-15
100
37
10
17
15
50
*Las coordenadas geográficas fueron calculadas con base en el geoide Proyección cónica conforme de Lambert (LCC) y WGS1984 como Datum.
ARTCULO TERCERO.- Cuando el estado de Guerrero, o quien se encuentre facultado para ser titular de una asignación, requieran del uso de las aguas nacionales superficiales en los términos de la reserva parcial que establece el ARTCULO SEGUNDO del presente Decreto, deberán solicitar ante la Comisión Nacional del Agua, el otorgamiento de la asignación respectiva, en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, sin que en ningún caso se rebasen los volúmenes reservados en cada una de las cuencas hidrológicas señaladas en el ARTCULO QUINTO de este instrumento.
ARTCULO CUARTO.- Se declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, así como el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua, por lo que se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse al uso ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas Río Ixtapa 2, Río Petatlán 2, Río Coyuquilla 2, Río San Luis 2, Río Tecpan 2, Río Atoyac 2, Río Coyuca 2, y Río La Sabana 2, pertenecientes a la Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero, por un volumen total de 1,821.520 millones de metros cúbicos anuales.
Los volúmenes que se reservan para tal uso en cada una de las cuencas hidrológicas son los siguientes:
Cuenca hidrológica
Volumen en la
salida de la cuenca
(millones de metros
cúbicos)
Río Ixtapa 2
95.954
 
Río Petatlán 2
289.885
 
Río Coyuquilla 2
186.466
 
Río San Luis 2
139.565
 
Río Tecpan 2
613.000
 
Río Atoyac 2
259.258
 
Río Coyuca 2
154.242
 
Río La Sabana 2
83.150
 
TOTAL
1,821.520
 
Para tal efecto, la zona en que se establece la reserva para destinarse al uso ambiental o para conservación ecológica es aquella que abarca las cuencas hidrológicas Río Ixtapa 2, Río Petatlán 2, Río Coyuquilla 2, Río San Luis 2, Río Tecpan 2, Río Atoyac 2, Río Coyuca 2, y Río La Sabana 2, todas de la Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero, cuyos límites están previstos en el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016, a través de las poligonales simplificadas cuyos vértices se relacionan en el ARTCULO SEGUNDO del presente Decreto.
ARTCULO QUINTO.- Para el otorgamiento de asignaciones de las aguas nacionales superficiales en la zona de reserva parcial para uso doméstico y público urbano que se establece en el ARTICULO SEGUNDO del presente Decreto, la Comisión Nacional del Agua las otorgará hasta por un volumen total de 21.916 millones de metros cúbicos anuales, distribuido de la siguiente manera:
Cuenca hidrológica
Volumen de
reserva
Millones de
metros cúbicos
Rio Atoyac 1
0.716
Rio Atoyac 2
0.824
Rio Coyuca 1
0.580
Rio Coyuca 2
0.388
Rio Coyuquilla 1
0.002
Rio Coyuquilla 2
0.210
Rio Ixtapa 1
0.271
Rio Ixtapa 2
2.469
Rio La Sabana 1
1.523
Rio La Sabana 2
8.320
Rio Petatlán 1
0.105
Rio San Jeronimito
0.810
Rio Petatlán 2
2.733
Rio San Luis 1
0.213
Rio San Luis 2
0.824
Rio Tecpan 1
0.111
Rio Tecpan 2
1.817
Total
21.916
 
Adicional a la solicitud de asignación que se señala en el párrafo anterior de este artículo, los interesados deberán obtener los permisos necesarios para ejecutar las obras requeridas para el aprovechamiento de las aguas asignadas en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
ARTCULO SEXTO.- Las concesiones o asignaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán reconocidas siempre que el título esté vigente y no se haya incurrido en causas de suspensión, revocación o extinción.
ARTCULO SPTIMO.- Los volúmenes disponibles, no comprometidos por medio de las reservas parciales que se establecen en el presente Decreto, solo se podrán explotar, usar o aprovechar mediante título de concesión o asignación previamente emitido por la Autoridad del Agua, en términos de lo previsto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, atendiendo la disponibilidad media anual de las aguas superficiales y conforme al orden de presentación.
ARTCULO OCTAVO.- La Comisión Nacional del Agua vigilará que se conserven las condiciones de cantidad, calidad y régimen hidrológico requeridas para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y, en su caso, emitirá lineamientos y reglas adicionales para normar las condiciones de emergencia y escasez extrema, con el objeto de regular el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales.
ARTCULO NOVENO.- Las zonas de reserva que se establecen en los artículos SEGUNDO y CUARTO del presente instrumento, tendrán una vigencia de cincuenta años, que podrá prorrogarse de subsistir las causas que les dieron origen, de conformidad con lo señalado en el artículo 40, fracción X, de la Ley de Aguas Nacionales.
ARTCULO DCIMO.- En las cuencas hidrológicas Río Ixtapa 1, Río San Jeronimito, Río Petatlán 1, Río Coyuquilla 1, Río San Luis 1, Río Tecpan 1, Río Atoyac 1, Río Coyuca 1 y Río La Sabana 1, de la Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero, se debe mantener el caudal ecológico necesario para conservar las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico de las mismas, en los volúmenes siguientes:
Cuenca hidrológica
Caudal ecológico
Millones de metros
cúbicos
Río Ixtapa 1
94.389
 
Río San Jeronimito
136.600
Río Petatlán 1
146.504
 
Río Coyuquilla 1
179.687
 
Río San Luis 1
138.199
 
Río Tecpan 1
620.381
 
Río Atoyac 1
252.089
 
Río Coyuca 1
151.998
 
Río La Sabana 1
38.956
 
Los volúmenes previstos en la tabla anterior serán cubiertos por los volúmenes comprometidos aguas abajo de las cuencas hidrológicas señaladas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los siguientes instrumentos:
I.     "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Petatlán, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1954.
II.     "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Coyuca, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1954.
III.    "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Tecpan, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1954.
IV.   "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río San Luis La Loma, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1954.
V.    "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Ixtapa, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1954.
VI.   "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río La Sabana, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1954.
VII.   "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Atoyac, Grande o San Jerónimo, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1954.
VIII.  "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Coyuquilla, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1954.
Dado en la Ciudad de México, a 5 de junio de 2018.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.