CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, que celebran la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Sonora, para fortalecer

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, que celebran la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Sonora, para fortalecer la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

CONVENIO ESPECFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARA", A TRAVS DEL LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TPOZ, COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL ING. CARLOS JESS CALDERN BEYLÁN, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIN FEDERAL PARA LA PROTECCIN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. RAL NAVARRO GALLEGOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA, Y EL C.P. ADOLFO ENRIQUE CLAUSEN IBERRI, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD PBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. FRANCISCO ALBERTO GENESTA LEYVA, SUBCOMISIONADO DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" CUANDO ACTEN DE FORMA CONJUNTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA SECRETARA" y "LA ENTIDAD" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9, de la Ley General de Salud.
II.     De conformidad con lo estipulado en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por "LA ENTIDAD": el Secretario de Hacienda y el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, asistido por el Comisionado Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Sonora, en tanto que por "LA SECRETARA" se efectuará, entre otros servidores públicos, por el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por las unidades administrativas que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene adscritas.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARA" declara que:
I.1    La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un órgano desconcentrado que forma parte de su estructura orgánica, por el que ejerce las atribuciones que la Ley General de Salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le confieren en materia de regulación, control y fomento sanitario; el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud; así como 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.2    Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.3    El Lic. Julio Salvador Sánchez y Tépoz, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 2, inciso C, fracción X, 36 y 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.4    El Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios participa en la suscripción del presente Convenio, en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5    Cuenta con la disponibilidad de recursos para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, en términos del oficio número 801.1.-40, emitido por el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 26 de diciembre de 2017, por el que se autoriza a favor de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, un acuerdo de ministración de recursos (Acuerdo de Ministración), para que dicho órgano desconcentrado efectúe los procedimientos de contratación, transferencias a entidades federativas y pagos a proveedores de bienes y servicios, entre los que se contemplan los recursos a transferir con motivo del presente Convenio.
I.6    Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Calle Oklahoma número 14, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Código Postal 03810, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.1   El C.P. Raúl Navarro Gallegos, Secretario de Hacienda, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 1, 3, 11, 12, 15, 22 fracción II y 24 inciso B fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
II.2   El C.P. Adolfo Enrique Clausen Iberri, Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 1, 3, 11, 12, 15, 22 fracción V, 28, inciso A fracción III y 38, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
II.3   El Lic. Francisco Alberto Genesta Leyva, Subcomisionado de Control y Fomento Sanitario, participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 2, fracción II
inciso b) y 25, 27 y 28 del Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Pública, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
II.4   Dentro de las funciones de la Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Sonora, se encuentran las de planear, organizar, coordinar, dirigir y ejecutar la vigilancia, fomento y control sanitario en establecimientos, industrias, productos, transportes, actividades y servicios en materia de salud ambiental, insumos para la salud, sanidad internacional, publicidad sanitaria, productos y servicios, de acuerdo a los programas de salud y en estricto apego a la Ley General de Salud, la Ley de Salud para el Estado de Sonora, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, del Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Pública, publicado el 20 de septiembre de 2012.
II.5   Entre sus prioridades, en materia de salud, se encuentra el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios.
II.6   Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Paseo del Canal y Comonfort, Edificio Sonora, Planta Baja, Ala Norte, Colonia Centro, Código Postal 83000, en la ciudad de Hermosillo, Sonora.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, y que dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicho ordenamiento se señalan, celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos 1, 2, 3 y 4, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos federales a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, que le permitan, en términos de los artículos 9, 13, 18, párrafo segundo y 19, de la Ley General de Salud, coordinar su participación con el Ejecutivo Federal durante el ejercicio fiscal 2018, a fin de fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, "LA SECRETARA", por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, transferirá a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, recursos federales que se aplicarán exclusivamente al ejercicio de las acciones contenidas en los programas institucionales y por los importes que se indican a continuación:
 
 
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
IMPORTE
"Consolidar la
Operación de las áreas
de Protección contra
Riesgos Sanitarios"
(Regulación y Fomento
Sanitarios)
Ramo 12
$3,271,936.00
(TRES MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y
UN MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y SEIS PESOS
00/100 M.N.)
"Consolidar la Red
Nacional de
Laboratorios de Salud
Pública"
(Laboratorio Estatal de
Salud Pública)
Ramo 12
$2,553,846.00
(DOS MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA
Y TRES MIL
OCHOCIENTOS
CUARENTA Y SEIS PESOS
00/100 M.N.)
 
TOTAL
$5,825,782.00
(CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS
VEINTICINCO MIL
SETECIENTOS OCHENTA
Y DOS PESOS 00/100 M.N.)
 
"LAS PARTES" acuerdan que la transferencia de los recursos federales a que se refiere la presente Cláusula, estará condicionada a que "LA ENTIDAD" acredite que los recursos federales transferidos en el ejercicio anterior y sus rendimientos financieros, hayan sido ejercidos o, en su caso, reintegrados, en los términos y plazos que se señalan en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como de conformidad con las estipulaciones del convenio específico celebrado para tal efecto.
La transferencia a que se refiere la presente Cláusula se efectuará, siempre y cuando se cumpla con la condición señalada en el párrafo anterior, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que "LA ENTIDAD" entregue a "LA SECRETARA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el presente Convenio debidamente firmado.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Hacienda, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez que sean radicados los recursos federales en la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora, que
tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "LA SECRETARA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "LA SECRETARA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio.
La no ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD" a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento del presente instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia de recursos otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para el pago de cualquier gasto que pudiera derivar del objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.     "LA SECRETARA", por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, actividades específicas, indicadores y metas a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, que los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.     "LA SECRETARA" transferirá los recursos federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para cumplir con el objeto de este Convenio, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III.    "LA ENTIDAD", dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada bimestre que se reporte, enviará el informe detallado sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como pormenorizado sobre
el avance financiero y los rendimientos financieros generados. Dicho informe se rendirá conforme al formato denominado "Avance Físico-Financiero 2018", que se adjunta al presente instrumento como Anexo 3, al que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente o, en su caso, un disco compacto que contenga copia digital de dicha documentación.
       En el informe bimestral a que se refiere la presente fracción, sólo se señalarán los recursos efectivamente ejercidos durante el bimestre que se reporta. En el supuesto de que en un bimestre no se ejercieran recursos, el informe se enviará en ceros, acompañado de una justificación que sustente las razones por las que no fueron ejercidos recursos en el mismo. El cómputo del primer bimestre a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la transferencia de recursos a "LA ENTIDAD".
       "LA SECRETARA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá en todo momento, verificar en coordinación con "LA ENTIDAD", la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
       Asimismo, "LA SECRETARA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, verificará aleatoriamente los comprobantes digitales emitidos por el SAT que le sean presentados por "LA ENTIDAD".
IV.   "LA SECRETARA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación, a efecto de observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
V.    En caso de presentarse la falta de comprobación de los recursos federales que le han sido transferidos a "LA ENTIDAD", o de que la entrega de los informes y documentación comprobatoria correspondientes no se efectúe de manera oportuna, en los términos previstos en el presente Convenio, "LA SECRETARA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá determinar que en el ejercicio inmediato posterior a la suscripción del presente instrumento jurídico, no se transfieran recursos federales a "LA ENTIDAD" o, en su caso, que la cantidad de recursos a transferir, sea menor a la del ejercicio en curso.
VI.   Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD" estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
CUARTA. OBJETIVOS, ACTIVIDADES ESPECFICAS, INDICADORES Y METAS.- "LAS PARTES" convienen en que los objetivos, actividades específicas, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se detallan en su Anexo 2.
QUINTA. APLICACIN DE LOS RECURSOS.- Los recursos federales a los que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección
contra Riesgos Sanitarios y de la Red Nacional de Laboratorios, en los términos previstos en el presente Convenio.
Dichos recursos serán aplicados y validados con base en las "Memorias de Cálculo" que generen "LA SECRETARA", a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, el Comisionado Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Sonora, acorde a los "Catálogos de Insumos" que genere "LA SECRETARA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tomando como referencia el "Clasificador por objeto del Gasto para la Administración Pública Federal" vigente. Las "Memorias de Cálculo" deberán ser firmadas y avaladas por quienes participen en su elaboración, revisión y autorización.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente instrumento jurídico y se registrarán conforme al "Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal" vigente.
Los recursos federales que se transfieren se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Los recursos federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados, que al 31 de diciembre de 2018 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de manera escrita y con los documentos soporte correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.     Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de su Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora, como Unidad Ejecutora, responsable ante "LA SECRETARA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.     Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.    Remitir por conducto de la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD" a "LA SECRETARA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos federales que se detallan en el presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la
normativa aplicable.
       Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "LA SECRETARA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
       La documentación comprobatoria a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser expedida a nombre de la Secretaría de Salud/Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; precisar el monto de los recursos transferidos; señalar las fechas de emisión y de recepción de los recursos; precisar el nombre del programa institucional y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. Dicha documentación deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), junto con los estados de cuenta bancarios que acrediten la recepción de dichos recursos.
IV.   Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
V.    Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, conforme a los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en el presente instrumento jurídico.
VI.   Entregar, por conducto de la Unidad Ejecutora, a "LA SECRETARA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los términos estipulados en el presente Convenio, los informes bimestrales sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y los rendimientos financieros generados.
VII.   Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación comprobatoria original de los recursos federales erogados, la cual deberá exhibir a "LA SECRETARA" y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por los órganos fiscalizadores competentes, cuando le sea requerida.
VIII.  Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, haya sido emitida por la persona física o moral a la que se efectuó el pago correspondiente y cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquellos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI. Asimismo, deberá remitir a "LA SECRETARA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
       En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
IX.   Cancelar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la documentación comprobatoria, con la leyenda
"Operado con recursos federales, para el (Programa Institucional que corresponda) del Ejercicio Fiscal 2018".
X.    Reportar y dar seguimiento bimestralmente, a través del Comisionado Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Sonora, sobre el cumplimiento de los temas, proyectos, objetivos, indicadores y metas, previstos en el Anexo 2 de este Convenio, los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado y, en su caso, acreditar la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados.
XI.   Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio.
XII.   Mantener actualizada la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos.
XIII.  Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que "LA SECRETARA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas de verificación que esta última opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XIV. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XV.  Informar sobre la suscripción de este Convenio, a los órganos de control y de fiscalización de "LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XVI. Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVII. Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se obliga a:
I.     Transferir a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos federales a que se refiere el presente Convenio.
II.     Verificar que los recursos federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA
ENTIDAD".
III.    Verificar que "LA ENTIDAD", por conducto de la Unidad Ejecutora, envíe en los términos estipulados en el presente Convenio, los informes bimestrales sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud de la celebración del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y rendimientos financieros generados.
IV.   Verificar que "LA ENTIDAD", por conducto de la Unidad Ejecutora, envíe la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos, en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
V.    Verificar que "LA ENTIDAD" efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el reintegro a la Tesorería de la Federación, de los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio.
VI.   Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII.   Dar seguimiento bimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
VIII.  Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas.
IX.   Informar sobre la suscripción de este Convenio a la Auditoría Superior de la Federación.
X.    Difundir en su página de Internet el presente Convenio, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XI.   Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIN, SEGUIMIENTO, EVALUACIN, CONTROL Y FISCALIZACIN.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARA" y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio.
Para el caso de "LA SECRETARA", las acciones a que se refiere el párrafo anterior, se realizarán por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de las unidades administrativas que la integran, conforme a las atribuciones que les confiere el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, quienes estarán obligadas a dar seguimiento al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, así como a los objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se precisan en su Anexo 4.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente Convenio, detecten
que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DCIMA. RELACIN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES" que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación o reintegro a cargo de "LA ENTIDAD".
DCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIN.- El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO".
DCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIN.- El presente Convenio podrá rescindirse por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DCIMA QUINTA. INTERPRETACIN, JURISDICCIN Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, convienen en que de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando "LAS PARTES" a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por quintuplicado a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Carlos Jesús Calderón Beylán.- Rúbrica.- Por la Entidad: El Secretario de Hacienda, Raúl Navarro Gallegos.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Adolfo Enrique Clausen Iberri.- Rúbrica.- El
Subcomisionado de Control y Fomento Sanitario, Francisco Alberto Genesta Leyva.- Rúbrica.
ANEXO 1
CONCEPTOS PARA LA APLICACIN DE RECURSOS
 
ENTIDAD:
SONORA
 
 
 
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
 
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-SON.-26-2018
 
 
TEMA
PROYECTO
PROTECCIN
CONTRA
RIESGOS
SANITARIOS
FORTALECIMIENTO
DE LA RED
NACIONAL DE
LABORATORIOS
TOTAL
INOCUIDAD DE
ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos
$616,022.00
$546,408.00
$1,162,430.00
Productos de la Pesca
$333,898.00
$262,477.00
$596,375.00
Plaguicidas en Alimentos
$222,834.00
$334,251.00
$557,085.00
PROGRAMA MEXICANO
DE SANIDAD DE
MOLUSCOS BIVALVOS
(PMSMB)
Moluscos Bivalvos
$527,923.00
$630,997.00
$1,158,920.00
Marea Roja
$76,635.00
$41,265.00
$117,900.00
AGUA
Agua y Hielo Purificados
$123,619.00
$111,798.00
$235,417.00
Agua de Calidad Bacteriológica
$307,887.00
$200,637.00
$508,524.00
Agua de Calidad Fisicoquímica
$83,867.00
$131,176.00
$215,043.00
Vigilancia de Agua de Mar para Uso Recreativo
$86,090.00
$59,964.00
$146,054.00
Riesgos asociados con agua de contacto
 
 
 
Estrategia bebederos
$40,749.00
$95,083.00
$135,832.00
POLTICA
FARMACUTICA
Farmacovigilancia
$103,948.00
 
$103,948.00
CONTROL DE
SOBREPESO Y
OBESIDAD
Diabetes
$176,598.00
 
$176,598.00
VIGILANCIA
FOCALIZADA
Venta de alcohol a menores
$65,794.00
 
$65,794.00
EMERGENCIAS
Emergencias
$326,177.00
$139,790.00
$465,967.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático
$179,895.00
 
$179,895.00
SALUD OCUPACIONAL
Plomo en Loza Vidriada
 
 
 
TOTAL
$3,271,936.00
$2,553,846.00
$5,825,782.00
 
Anexo 1 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Federales con el carácter de Subsidios, para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y por la otra, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora.
 
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Carlos Jesús Calderón Beylán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Raúl Navarro Gallegos.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Adolfo Enrique Clausen Iberri.- Rúbrica.- El Subcomisionado de Control y Fomento Sanitario, Francisco Alberto Genesta Leyva.- Rúbrica.
 
ANEXO 2
PROGRAMA, TEMAS, PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS
 
ENTIDAD:
SONORA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-SON.-26-2018
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Meta Programada Mensual
Tema
Proyecto
Objetivo
Actividad Específica
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Calidad Microbiológica
de Alimentos
Proteger a la población
de los riesgos
microbiológicos
potencialmente
presentes en los
alimentos.
1. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa, para su análisis microbiológico. Con base en el programa de manejo de riesgos realizado por la entidad y de acuerdo a los resultados obtenidos durante el periodo del 2014-2016. Las determinaciones realizadas en leche servirán como insumos para el Plan Nacional de Resistencia Antimicrobiana
 
 
70
70
70
69
69
69
69
69
69
 
624
2. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS.
 
 
 
1
1
1
1
1
1
1
1
1
9
3. Asistencia del responsable estatal a la 5a. Reunión Nacional de Alimentos.
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
1
4. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y hospitales públicos de segundo y tercer nivel a fin de establecer una estrategia para evitar la contaminación microbiológica de los alimentos basados en los lineamientos con enfoque de riesgo de la COFEPRIS
 
 
 
 
 
1
 
1
 
 
 
 
2
5. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación que incluya a las asociaciones de restaurantes, de hoteles y hospitales públicos de segundo y tercer nivel para contribuir a la disminución de la contaminación microbiológica en los alimentos basado en los lineamientos con enfoque de riesgo de la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
30%
 
65%
 
 
100%
 
100%
6. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para coadyuvar en la prevención de brotes relacionados con la contaminación microbiológica de alimentos y ETA´s, dirigida al personal que maneja alimentos en los establecimientos identificados como de riesgo por la entidad federativa, y a la población en general, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
30%
 
65%
 
 
100%
 
100%
Productos de la Pesca
Proteger a la población
de riesgos sanitarios por
el consumo de
productos de la pesca
contaminados.
7. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis microbiológico, con base en el programa de manejo de riesgos realizado por la entidad y considerando los resultados obtenidos durante el periodo 2014-2016.
 
 
35
35
35
35
35
34
34
34
34
 
311
8. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida.
 
 
 
1
1
1
1
1
1
1
1
1
9
9. Asistencia del responsable estatal a la 5a. Reunión Nacional de Alimentos.
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
1
10. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a productores, organizaciones sociales (cooperativas) y distribuidores de productos de la pesca, con el propósito de mejorar las condiciones sanitarias de estos productos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
30%
 
 
65%
 
100%
 
100%
11. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, respecto al riesgo de consumir productos de la pesca que puedan estar contaminados, así como la forma de prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
30%
 
 
65%
 
100%
 
100%
 
 
 
 
 
Meta Programada Mensual
Tema
Proyecto
Objetivo
Actividad Específica
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Plaguicidas en
Alimentos
Proteger a la población
de los riesgos
potenciales por residuos
de plaguicidas
presentes en alimentos.
12. Número de determinaciones de alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis de plaguicidas. Con base en el programa de manejo de riesgos realizado por la entidad y de acuerdo con los resultados obtenidos durante el periodo 2014-2016.
 
 
6
6
6
6
6
6
4
4
4
 
48
13. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida.
 
 
 
1
1
1
1
1
1
1
1
1
9
14. Asistencia del responsable estatal a la 5a. Reunión Nacional de Alimentos.
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
1
Programa
Mexicano de
Sanidad de
Moluscos Bivalvos
(PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Proteger a la población
de riesgos
microbiológicos y
químicos
potencialmente
presentes en moluscos
bivalvos, a través de la
clasificación y vigilancia
sanitaria de las áreas de
cosecha.
15. Número de visitas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha, así como el envío de muestras y reporte de resultados.
 
 
1
1
1
1
1
1
1
1
1
 
9
16. Análisis del número de determinaciones de agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha.
 
 
20
20
20
20
20
20
20
19
19
 
178
17. Análisis del número de determinaciones de producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
 
 
16
16
16
16
16
16
16
12
12
 
136
18. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de PSP, ASP y DSP, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados), de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS.
 
 
9
9
9
 
12
 
12
 
12
 
63
19. Integración y envío de los estudios sanitarios iniciales y anuales de las áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
 
 
 
 
 
1
 
 
1
 
 
 
2
Marea Roja
Establecer un Sistema
de Alerta Temprana de
Florecimientos de Algas
Nocivas (Marea Roja),
con el fin de aplicar
medidas preventivas de
manera oportuna,
tendientes a evitar el
consumo de moluscos
bivalvos expuestos a
mareas rojas tóxicas.
20. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
 
 
20
20
20
20
20
20
20
19
19
 
178
21. Asistir al curso de capacitación del proyecto.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
1
Agua
Agua y Hielo
Purificados
Proteger a la población
del riesgo bacteriológico
potencialmente presente
en el agua y hielo
purificado, con el fin de
reducir riesgos.
22. Enviar a la COFEPRIS (CEMAR) el padrón actualizado de empresas de agua y hielo purificados por entidad federativa.
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
23. Enviar a la COFEPRIS el programa de muestreo anual que incluya los establecimientos seleccionados para el muestreo de acuerdo con los criterios establecidos por la COFEPRIS.
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
24. Enviar a la COFEPRIS los resultados obtenidos y capturados en el formato correspondiente del análisis microbiológico realizado en muestras de agua y hielo.
 
 
 
36
36
37
37
36
36
 
 
 
218
 
Agua
 
 
25. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido al personal y directivos de la industria productora y los establecimientos que comercializan el agua y el hielo purificados, relacionado con la prevención de los riesgos bacteriológicos asociados a la producción de agua y hielo purificados, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
30%
 
65%
 
 
100%
 
100%
26. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, con el fin de darle a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al consumo de agua y hielo purificados, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
30%
 
 
65%
 
100%
 
100%
Agua de Calidad
Bacteriológica
Proteger a la población
del riesgo bacteriológico
potencialmente presente
en el agua de uso y
consumo humano.
27. Enviar a la COFEPRIS informe mensual sobre las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del agua en localidades, municipios o entidades federativas, respecto a los resultados de los hallazgos obtenidos durante el muestreo, así como de las acciones realizadas al respecto.
 
 
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
28. Realizar los muestreos correspondientes para análisis bacteriológico en determinaciones de cloro residual, de las muestras que se encuentren por debajo de 0.2 ppm, de acuerdo a la meta establecida entre la COFEPRIS y la entidad federativa.
 
 
50%
50%
50%
50%
50%
50%
50%
50%
50%
50%
50%
29. Enviar mensualmente a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos de las determinaciones de cloro residual conforme a los lineamientos establecidos.
 
 
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
30. Enviar mensualmente a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del análisis bacteriológico conforme a los lineamientos establecidos.
 
 
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
31. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general con información para dar a conocer los métodos de desinfección y el manejo seguro del agua para uso y consumo humano, con el fin de prevenir las enfermedades asociadas a agua potencialmente contaminada.
 
 
 
 
 
30%
65%
 
 
 
100%
 
100%
Agua de Calidad
Fisicoquímica
Proteger a la población
del riesgo fisicoquímico
potencialmente presente
en el agua de uso y
consumo humano en las
regiones identificadas
en el país.
32. Enviar a la COFEPRIS informe sobre la priorización realizada respecto a los sitios de toma de muestra, así como de los analitos fisicoquímicos a determinar en muestras de agua.
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
33. Enviar a la COFEPRIS los resultados obtenidos del análisis fisicoquímico realizado en muestras de agua en la base de datos establecida.
 
 
 
 
 
120
114
 
114
114
 
 
4
34. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general los riesgos asociados al consumo de agua potencialmente contaminada, y las acciones con el fin de prevenirlos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
30%
 
 
65%
 
100%
 
100%
Vigilancia de Agua de
Mar para Uso
Recreativo
Contar con información
automatizada sobre la
calidad bacteriológica
del agua de mar.
35. Realizar los muestreos correspondientes a los tres monitoreos prevacacionales de las playas prioritarias con base en las muestras requeridas y de acuerdo a los lineamientos establecidos por la COFEPRIS.
 
 
116
 
 
116
 
 
 
 
116
 
348
 
 
 
 
36. Enviar a la COFEPRIS informe sobre los resultados obtenidos de las actividades de monitoreo realizado en playas prioritarias, conforme a los lineamientos establecidos por la COFEPRIS.
 
 
1
 
 
1
 
 
 
 
1
 
3
37. Enviar a la COFEPRIS informe mensual sobre la asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas, incluyendo información sobre los acuerdos generados durante dichas reuniones o las minutas correspondientes, en caso de que no se realicen se deberá informar en ese sentido.
 
 
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
10
38. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general, riesgos potenciales asociados a las actividades relacionadas con agua de uso recreativo.
 
 
 
 
 
30%
 
65%
 
 
100%
 
100%
Riesgos asociados
con agua de contacto
Contar con información
de la evaluación de
riesgos del agua de
contacto, incluyendo los
cuerpos de agua dulce y
otros eventos, con el fin
de prevenir riesgos a la
salud de la población
usuaria
39. Enviar a la COFEPRIS una evaluación de los resultados obtenidos del programa de muestreo realizado en 2017 respecto a la determinación de E. coli o Legionella spp en cuerpos de agua dulce o en hoteles, respectivamente, según corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
40. Enviar a la COFEPRIS el programa anual de muestreo a realizar en cuerpos de agua dulce prioritarios o en hoteles, con base en la evaluación referida en la actividad anterior.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
41. Realizar y reportar a la COFEPRIS los muestreos comprometidos en los cuerpos de agua dulce respecto a la determinación de E. coli o Legionella spp en hoteles, según corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
42. Enviar a la COFEPRIS el informe de resultados de las determinaciones microbiológicas realizadas y capturadas como parte del programa anual de muestreo comprometido.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Agua
Estrategia bebederos
Vigilar la calidad del
agua que se provee a
los planteles educativos,
equipados con
bebederos en las
entidades federativas de
acuerdo a lo establecido
por el INIFED
43. Enviar a la COFEPRIS el programa anual de muestreo que incluya el 10% de los planteles educativos en los que el INIFED refiera que se realizó la instalación de bebederos en el periodo 2016-2017.
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
44. Realizar el muestreo del agua del 10% de los planteles educativos en los que el INIFED haya instalado bebederos en el ciclo 2016-2017 y que se encuentren operando, para análisis bacteriológico y, en su caso, análisis fisicoquímico, según corresponda por entidad federativa.
 
 
5%
 
 
 
 
 
 
5%
 
 
10%
45. Entregar a los LESP las muestras para el análisis bacteriológico de la calidad del agua.
 
 
100%
 
 
 
 
 
 
100%
 
 
100%
46. Entregar a los LESP las muestras para el análisis fisicoquímico (F, As y Pb) de la calidad del agua.
 
 
100%
 
 
 
 
 
 
100%
 
 
100%
47. Reportar los resultados del muestreo bacteriológico y fisicoquímicos de los planteles seleccionados.
 
 
 
100%
 
 
 
 
 
 
100%
 
100%
48. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población escolar, los beneficios del consumo de agua proveniente de los bebederos instalados por el INIFED, con el fin de reducir el sobrepeso y la obesidad en la población infantil.
 
 
 
 
 
 
30%
 
65%
 
100%
 
100%
 
Política
Farmacéutica
Farmacovigilancia
Vigilar la seguridad y
eficacia de los
medicamentos y
dispositivos médicos
que se comercializan en
el país, mediante la
recepción de
notificaciones de
sospechas de
reacciones adversas a
medicamentos e
incidentes adversos, su
evaluación y el fomento,
así como la difusión del
programa de
Farmacovigilancia y
actividades de
Tecnovigilancia.
49. Implementación y seguimiento de las disposiciones de la NOM-220-SSA1-2016 y NOM-240-SSA1-2012
 
 
50%
 
 
 
 
 
50%
 
 
 
100%
50. Promover la implementación de Unidades Hospitalarias de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, Comités de Farmacovigilancia y Manuales de Procedimientos, así como el seguimiento de éstos y enviar de manera periódica al Centro Nacional de Farmacovigilancia el reporte de esta actividad.
 
 
1
1
 
1
 
1
 
1
 
1
6
51. Elaborar un programa de capacitación sobre las actividades y los métodos de reporte para fortalecer el proyecto de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en la entidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las NOM-220-SSA1-2016 y NOM-240-SSA1-2012
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
52. Llevar a cabo sesiones de capacitación durante el año (6 sesiones en total), de las cuales se tendrán que enviar sus reportes correspondientes a DEFFV.
 
 
1
 
1
1
1
 
1
 
1
 
6
53. Enviar a la DEFFV el reporte final de resultados de las capacitaciones mensuales.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
1
54. Realizar dos acciones de fomento sanitario con enfoque de riesgos en los sectores público, privado y social para promover la notificación de Sospechas de Reacciones y Eventos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación o Inmunización provocados por los medicamentos y vacunas, así como el reporte de incidentes adversos asociados al uso de dispositivos médicos, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las NOM-220-SSA1-2016 y NOM-240-SSA1-2012
 
 
 
1
 
 
 
1
 
 
 
 
2
Control de
sobrepeso y
obesidad
Diabetes
Facilitar el Programa 6
Pasos de la Salud con
Prevención, con el
propósito de prevenir el
sobrepeso, la obesidad
y la diabetes, así como
las enfermedades del
rezago, relacionadas
con el saneamiento
básico
Facilitar el Programa de
consultorios adyacentes
a farmacia para la
detección temprana de
diabetes
55. Realizar estudios de percepción de riesgos, mediante la aplicación de encuestas en una localidad seleccionada de alguno de los municipios que requieren intervención del Programa 6 Pasos de la Salud con Prevención en saneamiento básico.
 
 
 
 
 
1
 
 
 
1
 
 
2
56. Elaborar e instrumentar un programa de formación de capacitadores que incluya a los enlaces municipales y representantes de las instituciones que, por sus actividades, tengan contacto con la población y estén en posibilidades de replicar el Programa 6 Pasos de la Salud con Prevención basados en el Estándar de Competencia EC0686.
 
 
 
 
 
1
 
 
 
1
 
 
2
57. Elaborar e instrumentar un programa de réplicas de capacitación a población en general, indígena y jornalera, basado en el Estándar de Competencia EC0686, en los municipios y localidades que requieren intervención del Programa 6 Pasos de la Salud con Prevención en saneamiento básico, en conjunto con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), Secretaría de Desarrollo Social-Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (SEDESOL), Dirección General de Promoción a la Salud-Programa de Alimentación y Actividad Física (DGPS).
 
 
 
 
 
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
58. Elaborar y enviar los reportes de las réplicas mensuales realizadas por los capacitadores en la entidad.
 
 
 
 
 
1
1
1
1
1
1
1
7
 
 
 
 
59. Elaborar, resguardar y organizar un registro documental y fotográfico de evidencias de las réplicas de capacitación que se han llevado a cabo en el estado.
 
 
 
 
 
1
1
1
1
1
1
1
7
60. Mantener actualizado el padrón de capacitadores activos en la entidad.
 
 
 
 
 
1
1
 
 
 
 
1
3
61. Producción e impresión de material por parte de la entidad federativa, del Programa 6 Pasos de la Salud con Prevención autorizados por la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
30%
 
65%
 
65%
 
100%
62. Capacitar y certificar en el Estándar de Competencia EC0686: Facilitación del Programa 6 Pasos de la Salud con Prevención, al personal de Protección contra Riesgos Sanitarios de las Jurisdicciones Sanitarias y/o Coordinaciones de Protección contra Riesgos Sanitarios.
 
 
 
 
 
30%
 
65%
 
 
 
100%
100%
63. Instrumentar un Programa para la instalación de filtros purificadores en localidades priorizadas con sistemas de abastecimiento de agua informales y enviar la evidencia fehaciente de la entrega de insumos.
 
 
 
 
 
30%
 
 
65%
 
 
100%
100%
64. Instrumentar un programa de visitas de fomento sanitario en Consultorios Adyacentes a Farmacias (CAF).
 
 
 
 
 
100%
 
 
 
 
 
 
100%
65. Elaborar y enviar los reportes de las visitadas realizadas a Consultorios Adyacentes a Farmacias (CAF) de manera mensual.
 
 
 
 
 
 
16%
32%
48%
64%
80%
100%
100%
Vigilancia
Focalizada
Venta de alcohol a
menores
Cumplimiento artículo
220 de la Ley General
de Salud para el control
de la venta de bebidas
alcohólicas en menores
de edad.
66. Visitas para la difusión de la Guía de Buenas Prácticas para la Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Menores de Edad.
 
 
 
50%
75%
100%
 
 
 
 
 
 
100%
67. Visitas de verificación para vigilar el cumplimiento al artículo 220 de la LGS.
 
 
 
 
 
 
16%
32%
48%
64%
80%
100%
100%
68. Impresión de material de fomento de la Estrategia para la Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Menores de Edad.
 
 
 
 
 
 
30%
 
65%
 
100%
 
100%
69. Capacitación interna para la implementación de la Guía de Buenas Prácticas para la Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Menores de Edad.
 
 
100%
 
 
 
 
 
 
 
 
 
100%
Emergencias
Emergencias
Protección a la salud de
la población contra
riesgos sanitarios
derivados de
emergencias sanitarias.
70. Enviar la notificación de los eventos en un plazo no mayor a 60 minutos (inmediato) del conocimiento de ocurrencia e independientemente de la magnitud, deberá incluir la información preliminar, que permita iniciar la atención del evento. El seguimiento de los eventos será considerando la magnitud y sus características, informando las acciones e insumos utilizados mediante los formatos establecidos por la COFEPRIS (F-01, F-02, F-03, F-04a, F-04b, F-05, F-06, según corresponda), en apego a los siguientes tiempos: 1 día (24 horas) para eventos de brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, muestras y casos positivos a Vibrios y demás patógenos; 1 día (24 horas) para infecciones nosocomiales; 5 días en desastres naturales (p.ej. huracanes); 3 días en exposición a otros agentes y 8 días en acciones preventivas.
 
 
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
 
 
 
 
71. Adquirir los insumos para la desinfección de agua y alimentos, material de monitoreo de agua y equipo de protección personal requerido para la atención de emergencias sanitarias, en apego al catálogo autorizado para ejercer el presupuesto y previa validación del área operativa de la COFEPRIS. Una vez que se haya realizado la adquisición, indicar insumos y cantidades adquiridas e informar la distribución a las jurisdicciones sanitarias y/o coordinaciones de protección contra riesgos sanitarios de la Entidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
1
72. Con base en sus necesidades, la entidad gestionará y diseñará la capacitación en materia de emergencias sanitarias para los brigadistas de protección contra riesgos sanitarios desde nivel local al estatal. Al concluir la capacitación se deberá compartir la información y material utilizado al área técnica de la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
1
73. Enviar los informes mensuales de Atención a Emergencias Sanitarias en el Formato y tiempos establecidos por la COFEPRIS (F-08). Se deberán incluir los eventos notificados en tiempo y forma durante el periodo reportado e insumos utilizados.
 
 
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
10
74. Enviar el informe anual de Atención a Emergencias Sanitarias en el Formato y periodo establecidos por la COFEPRIS (F-09), donde se incluyan los eventos atendidos durante el año de informe, acciones de protección contra riesgos sanitarios e insumos utilizados.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
1
Cambio Climático
Cambio Climático
Prevenir a la población
vulnerable de los daños
en la salud derivados
del Cambio Climático en
la entidad.
75. Entregar un informe estatal de la vulnerabilidad en salud derivado del trabajo realizado dentro del proyecto de Cambio Climático (2015-2017).
 
 
 
100%
 
 
 
 
 
 
 
 
100%
76. Entregar un Plan de acción estatal a mediano plazo para afrontar la vulnerabilidad del Sector Salud ante el Cambio Climático.
 
 
 
 
 
 
100%
 
 
 
 
 
100%
Salud Ocupacional
Plomo en Loza
Vidriada
Proteger la salud de la
Población alfarera y la
población en general de
la entidad federativa, de
la exposición de plomo
por el uso de greta,
mediante la promoción
de las buenas prácticas
de producción con
énfasis en el uso de
esmalte sin plomo, así
como la detección de
intoxicaciones mediante
el fortalecimiento de su
diagnóstico y
tratamiento.
77. Elaboración de un programa de visitas de Fomento Sanitario a las principales comunidades alfareras.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
78. Visitas de Fomento Sanitario a comunidades alfareras.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
79. Elaborar un programa de muestreo de loza vidriada de baja temperatura para comunidades alfareras.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
80. Muestreo de loza vidriada en las principales comunidades alfareras.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
81. Procesamiento de loza vidriada en laboratorios estatales de Salud Pública de referencia.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
82. Elaboración de un programa para la instrumentación de talleres para el uso y composición del esmalte sin plomo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
83. Diseño y elaboración de una estrategia de difusión dirigida a comercializadores y productores de loza vidriada.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
84. Elaboración y diseño de material de difusión con mensajes sobre los riesgos por el uso de loza vidriada con óxido de plomo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
85. Reproducción y difusión de material dirigido a Comercializadores y Productores de Loza Vidriada (se calcula por original digital).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
86. Elaboración de informes mensuales del avance.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fortalecimiento de
la Red Nacional de
Laboratorios
Fortalecimiento de la
Red Nacional de
Laboratorios
Fortalecimiento de la
capacidad analítica y
sistemas de gestión a
través de la
autorización.
87. Atender la demanda del marco analítico con enfoque de riesgos, establecido por la COFEPRIS, de acuerdo a las metas programadas para los proyectos incluidos en este convenio.
Demanda analítica = (No. de determinaciones analizadas/No. de determinaciones ingresadas) x (100/No. de reportes bimestrales)
 
 
 
25%
 
 
50%
 
 
75%
 
100%
100%
88. Ampliar la Autorización de pruebas del marco analítico con enfoque de riesgos, aplicable al presente convenio.
(No. de pruebas autorizadas /No. de pruebas de MABG, MABE, MAR con enfoque de riesgos) x 100
MABG: Marco Analítico Básico General
MABE: Marco Analítico Básico Especial
MAR: Marco Analítico Regional.
Nota: Las pruebas que se atienden con Terceros Autorizados no se consideraran como aplicables al LESP (cuando su infraestructura sea limitada o no cuente con equipos especializados).
 
 
 
 
 
 
20%
 
 
 
 
100%
100%
89. Mantener vigente la autorización como Tercero Autorizado, que permita la atención de la demanda analítica aplicable a los proyectos incluidos en este convenio.
Indicador: Autorización vigente.
Fuente de información: CCAYAC-RE-029 "Relación de laboratorios terceros autorizados". ltima actualización
Representa 2 reportes al año. Considerando cada uno al 50% el cumplimiento de cada actividad.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Meta Programada Mensual
 
 
 
Indicador de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
 
 
 
Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios= (Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios realizadas/Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios programadas) x 100.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
100%
100%
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Meta Programada Mensual
 
 
 
Indicador de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
 
 
 
Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios= (Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios realizadas/Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorio programadas) x 100.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
100%
100%
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Meta Programada Mensual
 
 
 
Indicador Global de cumplimiento
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
 
 
 
Cumplimiento global= Σ (Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios*0.65) (Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios*0.35).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
100%
100%
 
Anexo 2 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Federales con el carácter de Subsidios, para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y por la otra, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Carlos Jesús Calderón Beylán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Raúl Navarro Gallegos.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Adolfo Enrique Clausen Iberri.- Rúbrica.- El Subcomisionado de Control y Fomento Sanitario, Francisco Alberto Genesta Leyva.- Rúbrica.
ANEXO 3
AVANCE FSICO-FINANCIERO 2018
ENTIDAD:
SONORA
 
 
 
 
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
 
 
 
 
 
COFEPRIS-CETR-SON.-26-2018
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TEMA
PROYECTO
IMPORTES
OBSERVACIONES
AUTORIZADO
EJERCIDO-COMPROBACIN
BIMESTRAL
POR COMPROBAR
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos
$ 1,162,430.00
 
$ 1,162,430.00
 
Productos de la Pesca
$ 596,375.00
 
$ 596,375.00
 
Plaguicidas en Alimentos
$ 557,085.00
 
$ 557,085.00
 
PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE
MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
$ 1,158,920.00
 
$ 1,158,920.00
 
Marea Roja
$ 117,900.00
 
$ 117,900.00
 
AGUA
Agua y Hielo Purificados
$ 235,417.00
 
$ 235,417.00
 
Agua de Calidad Bacteriológica
$ 508,524.00
 
$ 508,524.00
 
Agua de Calidad Fisicoquímica
$ 215,043.00
 
$ 215,043.00
 
Vigilancia de Agua de Mar para Uso Recreativo
$ 146,054.00
 
$ 146,054.00
 
Riesgos asociados con agua de contacto
 
 
 
 
Estrategia bebederos
$ 135,832.00
 
$ 135,832.00
 
POLTICA FARMACUTICA
Farmacovigilancia
$ 103,948.00
 
$ 103,948.00
 
CONTROL DE SOBREPESO Y OBESIDAD
Diabetes
$ 176,598.00
 
$ 176,598.00
 
VIGILANCIA FOCALIZADA
Venta de alcohol a menores
$ 65,794.00
 
$ 65,794.00
 
EMERGENCIAS
Emergencias
$ 465,967.00
 
$ 465,967.00
 
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático
$ 179,895.00
 
$ 179,895.00
 
SALUD OCUPACIONAL
Plomo en Loza Vidriada
 
 
 
 
TOTAL
$ 5,825,782.00
 
$ 5,825,782.00
 
 
Anexo 3 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Federales con el carácter de Subsidios, para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y por la otra, el Estado Libre y Soberano de Sonora.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Carlos Jesús Calderón Beylán.- Rúbrica.- Por la Entidad: El Secretario de Hacienda, Raúl Navarro Gallegos.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Adolfo Enrique Clausen Iberri.- Rúbrica.- El Subcomisionado de Control y Fomento Sanitario, Francisco Alberto Genesta Leyva.- Rúbrica.
ANEXO 4
TEMAS, PROYECTOS, RESPONSABLES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Y COORDINACIONES DE
TEMA
ENTIDAD:
SONORA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la
Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-SON.-26-2018
 
 
 
 
 
 
 
Tema
Proyecto
UA
Responsable
del Tema
Coordinador
UA Encargada del
seguimiento a los
avances de las metas
comprometidas en
proyectos
Coordinador
UA Encargada de la
revisión de los
documentos
comprobatorios y del
seguimiento del avance
Físico-Financiero
Coordinador
UA Encargada
del seguimiento
de las Acciones
de Difusión y
Capacitación
Coordinador
UA Encargada del
seguimiento al
Fortalecimiento de
la Red Nacional de
Laboratorios
Coordinador
Inocuidad de
Alimentos
Calidad Microbiológica de
Alimentos
COS
Dirección Ejecutiva de
Programas Especiales
CGSFS
Dirección
Ejecutiva de
Programación
y Evaluación
del
Desempeño
SG
Dirección
Ejecutiva de
Recursos
Financieros
CFS
Dirección
Ejecutiva de
Comunicación de
Riesgos y
Capacitación
CCAyAC
Dirección
Ejecutiva de
Innovación
Productos de la Pesca
Plaguicidas en Alimentos
 
Programa Mexicano
de Sanidad de
Moluscos Bivalvos
(PMSMB)
Moluscos Bivalvos
 
Marea Roja
 
Emergencias
Emergencias
Dirección Ejecutiva de
Programas Especiales
Dirección
Ejecutiva de
Programas
Especiales
Agua
Agua y Hielo Purificados
CEMAR
Dirección Ejecutiva de
Evidencia de Riesgos
CGSFS
Dirección
Ejecutiva de
Programación
y Evaluación
del
Desempeño
SG
Dirección
Ejecutiva de
Recursos
Financieros
CFS
Dirección
Ejecutiva de
Comunicación de
Riesgos y
Capacitación
CCAyAC
Dirección
Ejecutiva de
Innovación
Agua de Calidad
Bacteriológica
Agua de Calidad
Fisicoquímica
Vigilancia de Agua de Mar
para Uso Recreativo
Riesgos asociados con
agua de contacto
Estrategia bebederos
Política Farmacéutica
Farmacovigilancia
Dirección Ejecutiva de
Farmacopea y
Farmacovigilancia.
 
Cambio Climático
Cambio Climático
Subdirección Ejecutiva
de Valuación Económica
y Análisis de Impacto.
 
 
Control de Sobrepeso
y Obesidad
Diabetes
CFS
Dirección Ejecutiva de
Comunicación de
Riesgos y Capacitación.
CGSFS
Dirección
Ejecutiva de
Programación
y Evaluación
del
Desempeño
SG
Dirección
Ejecutiva de
Recursos
Financieros
CFS
Dirección
Ejecutiva de
Comunicación de
Riesgos y
Capacitación
CCAyAC
 
Vigilancia Focalizada
Venta de alcohol a
menores
Dirección Ejecutiva de
Fomento Sanitario.
Salud Ocupacional
Plomo en Loza Vidriada
Dirección Ejecutiva de
Fomento Sanitario.
Dirección
Ejecutiva de
Innovación
 
Anexo 4 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Federales con el carácter de Subsidios, para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y por la otra, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Carlos Jesús Calderón Beylán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Raúl Navarro Gallegos.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Adolfo Enrique Clausen Iberri.- Rúbrica.- El Subcomisionado de Control y Fomento Sanitario, Francisco Alberto Genesta Leyva.- Rúbrica.