OFICIO Circular No. 033/2018.- Informe de separación y entrega-recepción de los servidores públicos de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Oficio Circular No. 033/2018
CC. SERVIDORES PBLICOS DE LA FINANCIERA NACIONAL
DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL
Y PESQUERO.
PRESENTES.
La Secretaría de la Función Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión" (Bases Generales) y el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal" (Lineamientos Generales), el 6 y 24 de julio de 2017, respectivamente. Este último modificado mediante el "Acuerdo que reforma el diverso por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal", publicado el 5 de diciembre de 2017.
Las Bases Generales y los Lineamientos Generales prevén que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado, y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal o en las empresas productivas del Estado, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deben rendir un informe que refiera el Estado que guardan los asuntos a su cargo, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados, de conformidad con la normativa aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones. Igualmente, se prevé que los servidores públicos de niveles inferiores a los descritos, quedarán sujetos a la obligación señalada siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos.
Asimismo, en los artículos NOVENO de las Bases Generales, y 44 de los Lineamientos Generales se establece la facultad de los titulares de las dependencias y entidades o empresas productivas del Estado, para determinar a los servidores públicos que, por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan, deben rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de separación, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, en los términos referidos en el párrafo que antecede.
En esta virtud y con el propósito de que los servidores públicos de las diversas unidades administrativas de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, cumplan con las obligaciones inherentes de su empleo, cargo, o comisión, atendiendo a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, transparencia, economía, e integridad que rigen su actuar, cuando se separen de sus funciones; con fundamento en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 11 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 y 44 Fracción XIII de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; y 16 Fracción XVI del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, se emite el presente para informar los sujetos obligados de esta Institución, como sigue:
PRIMERO. - Los servidores públicos de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero con los niveles indicados en la siguiente relación, al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, deberán rendir un informe por escrito de los asuntos de su competencia y realizar acta de entrega-recepción de los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, así como la documentación y los archivos debidamente ordenados y clasificados a quienes los sustituyan en sus funciones o a quienes para tal efecto designe el
Subdirector Corporativo de Operaciones Especiales |
Gerente de Administración y Control Operativo |
Gerente de Fondos de Fomento y Garantía |
Subdirector Corporativo de Finanzas |
Gerente de Planeación Financiera |
Gerente de Contabilidad |
Gerente de Fiscal y Cuentas por Pagar |
Gerente de Presupuesto |
Subdirector Corporativo de Diseño y Construcción |
Gerente de Soluciones Tecnológicas |
Gerente de Desarrollo Informático |
Subdirector Corporativo de Sistemas |
Gerente de Infraestructura Tecnológica y Telecomunicaciones |
Gerente de Operación de Servicios |
Subdirector Corporativo de Reingeniería de Procesos |
Gerente de Auditoria de Crédito y Análisis Financiero |
Gerente de Control Interno y Atención a rganos Colegiados |
Agente Estatal de Crédito Rural "A" |
Agente Estatal de Crédito Rural "B" |
Agente Estatal en Sonora |
Agente Estatal en Sinaloa |
Agente Estatal en Baja California |
Agente Estatal en Baja California Sur |
Agente de Crédito Rural "C" |
Gerente Regional de Supervisión y Cobranza |
Gerente de Coordinación Regional de Análisis de Crédito |
Gerente de Coordinación Regional Jurídica |
Gerente de Coordinación Regional Operativo |
Gerente Informático |
Gerente Regional de Fomento y Promoción de Negocios |
Coordinador Regional de Reportos |
Coordinador Regional Administrativo |
SEGUNDO. - El informe de separación y la entrega-recepción de los servidores públicos a que se refiere el presente Oficio, se formulará conforme a lo previsto en el CAPTULO IV de las Bases Generales y al Título IV de los Lineamientos Generales.
TERCERO. - El rgano Interno de Control de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, intervendrá en los actos de entrega-recepción de conformidad con lo previsto en los artículos DCIMO SEXTO y DCIMO OCTAVO de las Bases Generales y 47 de los Lineamientos Generales.
El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, 25 de junio de 2018.- El Director General de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Enrique Martínez y Morales.- Rúbrica.