ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones XII y XIII de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que es una práctica internacional reconocida, devolver a los exportadores los impuestos de importación que hubieren pagado por las materias primas, partes, componentes y demás insumos de origen extranjero incorporados a los productos que se elaboren y exporten, así como por las mercancías que se retornen en el mismo estado sin haberse sometido a ningún proceso de elaboración, transformación o reparación o cuando se sujeta a operaciones que no alteran materialmente las características de la mercancía, lo cual se materializó en nuestro país a través del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995 y su posterior modificación de fecha 20 de diciembre de 2000 (Decreto Drawback).
Que el 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), con el objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de esta Secretaría y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, señala en el Apéndice 2, las claves de pedimento, que pueden utilizarse en las operaciones de comercio exterior, dentro de las cuales se encuentra la clave I1, la cual puede aplicarse para exportar definitivamente la mercancía que se haya importado, y por la cual se haya pagado el impuesto de importación, y toda vez que dicha clave es utilizada por diversas empresas, incluidas las de la industria automotriz terminal, es necesaria su incorporación para que las empresas puedan obtener el beneficio de la devolución del impuesto general de importación cuando se demuestre la exportación de la mercancía.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARA DE ECONOMA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
nico.- Se reforma la tabla del primer párrafo de la regla 3.5.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
"3.5.5    ...
Claves de pedimento
Claves de pago
A1, A3, A4, BB, C1, F2, F3, F4, G1, I1, V1 y V5
0, 12 y 13
 
...
...
..."
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Lo dispuesto por el Punto nico del presente Acuerdo, resultará aplicable a los pedimentos de importación y de exportación con clave I1, siempre que al momento de solicitar la devolución del impuesto general de importación, se cumpla con lo dispuesto por el Artículo 5o. del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995 y su posterior reforma, es decir, la fecha de pago de los pedimentos, no rebase los doce meses después de realizada la importación o los noventa días después de realizada la exportación, según sea el caso.
Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.