LINEAMIENTOS de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población

LINEAMIENTOS de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 4, párrafo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 92 de la Ley General de Población, 42 del Reglamento de la Ley General de Población y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Estado mexicano ha celebrado y aprobado, en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos y documentos vinculatorios que protegen el Derecho a la Identidad;
Que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, para lo cual asignará a cada persona una Clave nica que sirve para registrarla e identificarla de forma individual;
Que la Clave nica de Registro de Población sirve para el registro e identificación en forma individual, y a través de ésta, se incorpora a las personas en el Registro Nacional de Población;
Que el Registro Nacional de Población se alimenta de la Base de Datos Nacional del Registro Civil y la Base de Datos Nacional de la Clave nica de Registro de Población;
Que el Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad, mediante el registro de nacimiento, la identidad constituida por un nombre, una nacionalidad y una filiación de cada mexicano, reconociendo así su derecho a contar con una identidad legal y personalidad jurídica;
Que, a través de la coordinación interinstitucional e intersectorial, se logra tanto la vinculación con los Registros Civiles del país, mismos que proveen los registros de nacimiento y defunción (identidad legal), como la asignación, adopción y uso de la Clave nica de Registro de Población por parte de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno (identidad vivencial);
Que para el registro y acreditación de la identidad son necesarios el Acta de Nacimiento, la Clave nica de Registro de Población, la información biométrica y los mecanismos de identificación oficiales, así como el establecimiento de criterios homogéneos para su generación, uso, adopción y manejo;
Que se ha considerado necesario identificar los trámites que se deben realizar para la operación del Programa presupuestario Registro e Identificación de Población;
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS DE OPERACIN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E012 REGISTRO E
IDENTIFICACIN DE POBLACIN
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes lineamientos son de orden público y de observancia general para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal con las que se tengan suscritos convenios, acuerdos o bases de colaboración, y cuenten con registros de personas para fines de identificación.
Así también, serán de observancia para la coordinación con los entes con quienes se tengan celebrados instrumentos jurídicos, tales como: organizaciones de la sociedad civil, organismos autónomos, autoridades que para el ejercicio de sus funciones tengan, posean o integren registros de población y empresas del sector privado.
En la aplicación de los presentes lineamientos se deberán observar los principios de: igualdad, transversalidad, no discriminación y accesibilidad.
Los lineamientos deberán interpretarse favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad y objetivos del Programa. Las y los servidores públicos responsables del Programa deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.
SEGUNDO. Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I.            Acta de nacimiento. Documento oficial que registra el nacimiento de una persona ante la
presencia de un fedatario público denominado juez u oficial del Registro Civil facultado para levantar el acta.
II.            BDNCURP. Se refiere a la Base de Datos Nacional de la Clave nica de Registro de Población, la cual se integra con la CURP que se asigna a las personas que forman parte de la población del país, los mexicanos residentes en el exterior y los extranjeros que radican en México.
III.           BDNRC. Se refiere a la Base de Datos Nacional del Registro Civil, la cual es un sistema de datos a cargo de la Secretaría de Gobernación, en el que se concentran los registros certificados de los hechos y actos del estado civil que obren en el Registro Civil de cada entidad federativa y en las Oficinas Consulares de México, que sean remitidos a la Secretaría mediante mecanismos de interconexión.
IV.          COMAR. Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
V.           CONAFREC. Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil.
VI.          CONAPO. Consejo Nacional de Población.
VII.          CONEVAL. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
VIII.         Constancia de la CURP. Documento que se entrega y comprueba que a la persona se le ha asignado una CURP.
IX.          CPEUM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
X.           CURP. Clave nica de Registro de Población.
XI.          Datos del documento probatorio. Datos de identificación y localización del documento probatorio que permiten verificar su autenticidad, entre los que se encuentran: el folio, la fecha de registro, el identificador electrónico, oficialía, número de libro, número de acta, el Número nico de Extranjeros, la Clave nica de Refugiados, etc.
XII.          Datos personales. Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.
XIII.         Dependencias. A las que haga referencia el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República.
XIV.        DGRNPIP. Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
XV.         DOF. Diario Oficial de la Federación.
XVI.        Documento migratorio. Documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, acreditando que un extranjero posee una calidad y característica migratoria que lo autoriza a ingresar o permanecer en el territorio nacional.
XVII.        Documentos probatorios de identidad. Documentos oficiales que acreditan el registro y la identidad legal de una persona, los cuales pueden ser expedidos por la Secretaría, incluyendo a sus órganos desconcentrados, el Registro Civil y la SRE.
XVIII.       Entidades. Organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales.
XIX.        Extranjero. Toda persona que no tiene la nacionalidad mexicana.
XX.         Instructivo Normativo. Al Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave nica de Registro de Población, expedido por la DGRNPIP.
XXI.        INEGI. Instituto Nacional de Geografía y Estadística.
XXII.        INM. Instituto Nacional de Migración.
XXIII.       MIR. Matriz de Indicadores para Resultados.
XXIV.       Nacional. Personas que poseen la nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización, en términos de lo establecido por el art. 30 de la CPEUM.
XXV.       Nacionalidad. Vínculo o nexo jurídico y político que relaciona a un individuo con una nación o país.
XXVI.       PASH. Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda.
XXVII.      Población del país. Las y los mexicanos y extranjeros que residan en territorio nacional. Para el caso de los extranjeros, la residencia será determinada por el INM al momento en que se
otorgue un documento migratorio que así lo señale.
XXVIII.     Programa presupuestario. Programa presupuestario E012 Registro e Identificación de Población.
XXIX.       Registro Nacional. Registro Nacional de Población.
XXX.       Secretaría. Secretaría de Gobernación.
XXXI.       SRE. Secretaría de Relaciones Exteriores.
XXXII.      SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXXIII.     Subregistro. Situación en la que se encuentra una persona que no ha sido registrada ante el Registro Civil dentro de los primeros 5 años de vida.
CAPTULO SEGUNDO
DEL PROGRAMA
TERCERO. Descripción.
El Programa presupuestario tiene como fin integrar la política pública de identificación de población y establecer las bases de coordinación con la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para integrar el Registro Nacional de Población e implementar mecanismos de identificación personal.
El Programa presupuestario está divido en los siguientes componentes:
a.     Fortalecimiento del Registro Civil, y
b.    Asignación, adopción y uso de la Clave nica de Registro de Población.
Estos componentes permiten conformar el Registro Nacional, por medio de la BDNRC y la BDNCURP.
CUARTO. Objetivo.
Registrar y acreditar fehacientemente la identidad de la población del país y de los mexicanos residentes en el extranjero, a fin de garantizar su derecho a la identidad.
QUINTO. Cobertura.
El Programa presupuestario tiene una cobertura nacional por cuanto hace a los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país. Asimismo, abarca el ámbito internacional, por cuanto hace a los mexicanos que residan en el exterior. Ambos sectores se atienden a solicitud de parte o conforme a las estrategias de atención que implemente la DGRNPIP para tal efecto.
La población en territorio nacional se atenderá conforme lo siguiente:
a.     A los mexicanos por medio de los módulos de CURP que la DGRNPIP tenga en las Oficialías y Juzgados del Registro Civil, en la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.
b.    A los extranjeros que estén domiciliados en territorio nacional, a través de los módulos de CURP que la DGRNPIP tenga en el INM y en la COMAR.
Los mexicanos residentes en el exterior se atenderán conforme lo siguiente:
·  A través de los Módulos de CURP que la DGRNPIP tenga en las Oficinas Consulares de México.
Se brindará en todo momento un trato digno y de respeto a toda la población, asimismo, la definición de la cobertura del programa presupuestario deberá efectuarse conforme al principio de igualdad y no discriminación.
SEXTO. Población potencial y población objetivo.
La población potencial corresponde a las y los mexicanos que residan en el territorio nacional o en el exterior, que no cuenten con un documento de identidad legal y, por ende, no tengan asignada una CURP.
La población objetivo corresponde a un porcentaje de la población potencial que, teniendo un documento de identidad legal, no cuente con la CURP o requiera modificar los datos contenidos en la constancia correspondiente a la asignación de dicha clave. El porcentaje referido será determinado en cada ejercicio fiscal, con base en los recursos asignados para tal fin.
SPTIMO. Cuantificación de la población potencial y población objetivo.
 
La determinación de la población potencial y objetivo se hará con base en la metodología que establezca la DGRNPIP, la cual deberá publicarse en los medios que estime pertinentes, considerándose para tal efecto y para el caso que corresponda:
·  El número de nacimientos del año inmediato anterior que sea reportado por la Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal.
·  La proyección de nacimientos que estime el CONAPO para el año de que se trate.
·  La última estimación del subregistro de nacimiento que haya publicado el INEGI.
·  El número de registros de nacimientos que la DGRNPIP tenga en la BDNRC, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
·  El número de extranjeros que en el año inmediato anterior solicitaron una condición de estancia en México.
·  El número de mexicanos en el exterior que la SRE y el INM estimen y, de estos, el porcentaje que consideren que no cuentan con una CURP.
La estimación de la población objetivo se verá reflejada en los Programas Anuales de Trabajo o en los indicadores de la MIR registrados en el PASH, en cada ejercicio fiscal. Asimismo, podrá verse reflejada en documentos internos de trabajo de la DGRNPIP.
OCTAVO. Componentes.
A. Fortalecimiento del Registro Civil
I. Objetivo
El Fortalecimiento del Registro Civil tiene por objetivo contribuir a la consolidación de la BDNRC, a través de la modernización y mejora de los servicios que brinda la institución registral en cada entidad federativa. Con ello, se obtiene información de manera confiable, homogénea y oportuna, que contribuye a acreditar fehacientemente la identidad legal de la población, así como registrar a toda persona inmediatamente después de su nacimiento.
II. Descripción
Para implementar el Fortalecimiento del Registro Civil, la DGRNPIP y los Registros Civiles de las 32 entidades federativas, integran el CONAFREC, que es el órgano de coordinación y vinculación, a través de cuyas resoluciones y acuerdos se coadyuva con la planeación y operación del Registro Civil.
El CONAFREC opera conforme a lo dispuesto en su Reglamento Interior y podrá emitir los criterios para la captura y digitalización de los actos del estado civil de las personas, para la aplicación de los recursos asignados, su comprobación y entregables de las metas establecidas, entre otros. El Reglamento Interior será publicado por la DGRNPIP, a través de los mecanismos de difusión que considere pertinentes.
Para implementar el componente de Fortalecimiento del Registro Civil, las entidades federativas se coordinarán para implementar acciones que modernicen los servicios que se otorgan a la población, al incidir, entre otras, en vertientes del acervo registral, tecnologías de la información y comunicación, homologación de normas y procesos, profesionalización registral y regularización del estado civil de las personas.
El CONAFREC determinará las modalidades de las vertientes que podrán ser aplicadas para el Fortalecimiento del Registro Civil, las cuales incluyen la asignación, adopción y uso de la Clave nica de Registro de Población.
El titular de la DGRNPIP emitirá las disposiciones, procedimientos y documentos generales para la implementación, operación, seguimiento, control interno y evaluación del Fortalecimiento del Registro Civil, los cuales deberán publicarse en los medios que estime pertinentes.
La Secretaría, a través de la DGRNPIP, podrá asignar recursos a las entidades federativas para el desarrollo de las vertientes del componente Fortalecimiento del Registro Civil, mediante la suscripción de instrumentos jurídicos, con estricto apego a la normatividad que corresponda.
Para la determinación de la asignación de los recursos para el Fortalecimiento del Registro Civil se instaurará un órgano colegiado para la Asignación y Distribución de Recursos, el cual estará integrado por el Titular de la DGRNPIP y los funcionarios públicos que éste designe que se encuentren adscritos a la DGRNPIP y que tengan relación directa con los temas relativos al Fortalecimiento del Registro Civil, los cuales deben tener un nivel superior a Jefaturas de Departamento.
Dicho órgano colegiado deberá sesionar por lo menos una vez durante el primer y último bimestre de cada
ejercicio fiscal, a efecto de realizar la planeación, seguimiento y supervisión de los recursos que se hayan transferido y los que vayan a asignarse para el siguiente ejercicio fiscal, conforme a la metodología que establecen los presentes lineamientos. Derivado de cada sesión de este órgano colegiado, deberá levantarse el acta correspondiente, la cual deberá contener entre otros datos, nombre y firma de los que en ella intervinieron, el desarrollo de la sesión y los acuerdos establecidos.
El monto de los recursos asignados y transferidos por ejercicio fiscal para el Fortalecimiento del Registro Civil podrá conformarse de la siguiente manera:
Aportación federal
70% de la aportación total
Aportación estatal
30% de la aportación total
Aportación total
100% asignado
 
Respecto a la aportación estatal, la cifra correspondiente se obtiene al dividir la aportación federal asignada entre "7", dicha cantidad se multiplica por "3", el resultado será la aportación estatal equivalente al 30%. La suma de la aportación federal y estatal representará el 100% de la cantidad a asignar.
Fórmulas:

Serán elegibles para acceder a los recursos que asigne la DGRNPIP, sin discriminación alguna, las entidades federativas que cumplan con los siguientes requisitos de elegibilidad:
Criterio 1 Selectividad por cumplimiento de requisitos.
Criterio 2 Asignación por prioridades.
Criterio 3 Distribución de los recursos.
Criterio de Selectividad por Cumplimiento de Requisitos
El cumplimiento de los criterios otorga un total de 10 puntos.
Cada requisito tiene un valor o puntaje, el cual se obtiene al cumplir lo siguiente:
1.     Certificar los registros incorporados a la Bases de Datos Nacional de Registro Civil (Oficio de certificación de registros).
       Puntaje 1
2.     Comprobar el ejercicio de los recursos asignados, de conformidad con el "Catálogo de Gastos y Comprobación".
       Puntaje 4
3.     Acreditar el cumplimiento de las metas comprometidas en los instrumentos jurídicos, mediante el entregable correspondiente.
       Puntaje 3
4.     Entregar mensualmente el Informe de Avances y Resultados (*)
       Puntaje 2
Puntaje total = 10
* Se considerarán: 2 puntos si ⥠10 informes; 1 punto si ⥠6 informes; 0 puntos si ⤠5 informes
Nota: La entidad federativa a la cual no se hayan asignado recursos en el ejercicio fiscal correspondiente, para su calificación se considerarán los requisitos 1 y 4, este último tendrá un valor de 5 puntos si se da su cumplimiento.
 
Algoritmo de Selectividad por Cumplimiento de Requisitos
Dónde:                                                                                   Valor
ef = Entidad federativa (1-32)
R1 = Requisito de Certificación de bases de datos                               1
R2 = Requisito de Comprobación de Recursos                                    4
R3 = Requisito de Entregables de las metas comprometidas                   3
R4 = Requisito de Informes de Avances y Resultados                           2
i = informe de avances y resultados recibidos                                    ____
p = punto(s)                                                                                10
Criterio de Asignación por Prioridades
I.     Acervo Registral
       - Contabilización del Acervo Registral
       - Centro de Captura
       - Captura del acervo registral
II.     Campañas Especiales
       - Captura bajo demanda
       - Regularización Estado Civil
       - Registro Oportuno
       - Binacional
III.    Profesionalización
       - CONAFREC
IV.   Tecnologías de la Información y la Comunicación
       - Conectividad RC-RENAPO
       - Conectividad de oficialías del RC
       - Soporte y Mantenimiento
Descripción de los Objetivos Prioritarios
Acervo Registral
·  Validación y certificación del acervo registral del Registro Civil del Estado.
·  Captura del acervo histórico con prioridad de registros de identidad (nacimiento, adopción y reconocimiento), seguido de defunción y matrimonio para mantener actualizada la BDNRC.
·  Instalación y/o funcionamiento de un Centro de Captura del Registro Civil Estatal (equipos de cómputo y personal).
Tecnologías de la Información y la Comunicación
·  Garantizar la conectividad entre el servidor de las Direcciones Estatales de Registro Civil con el servidor del Registro Nacional de Población.
·  Proveer la conectividad entre las oficialías de mayor actividad registral con la Dirección Estatal de Registro Civil para alimentar en línea la Base de Datos Local de Registro Civil.
·  Soporte y mantenimiento de servidores.
Campañas Especiales
·  Captura bajo demanda para atender las solicitudes cotidianas de la población de las actas que no están capturadas en la Base de Datos Nacional de Registro Civil.
·  Campañas de Regularización del Estado Civil de la población (población indígena, migrante, adultos mayores, binacional y en condiciones de vulnerabilidad, etc.)
 
·  Campañas de registro oportuno (módulos hospitalarios, módulos DIF, brigadas itinerantes, etc).
Profesionalización
·  Para coadyuvar con la asistencia y participación a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil (CONAFREC), así como de las y los Titulares de Región para las sesiones de su Comité Permanente.
Algoritmo de Distribución de Recursos Federales y Estatales
Donde:
AR = Asignación de Recursos
F/E = Distribución considerando aportación federal y estatal
VAR = Vertiente de Acervo Registral
VTIC = Vertiente de Tecnologías de la Información y Comunicación
VHP = Vertiente de Homologación de Normas y Procesos
VPR = Vertiente de Profesionalización Registral
VREC = Vertiente de Regularización del Estado Civil
e = Porcentaje estimado
Nota: El porcentaje en cada Vertiente podrá variar hasta ± 10% del estimado.
Algoritmo de Distribución de Recursos Federales
Donde:
AR = Asignación de Recursos
F = Distribución considerando solamente aportación federal
VAR = Vertiente de Acervo Registral
VTIC = Vertiente de Tecnologías de la Información y Comunicación
VPR = Vertiente de Profesionalización Registral
VREC = Vertiente de Regularización del Estado Civil
e = Porcentaje estimado
Nota: El porcentaje en cada Vertiente podrá variar hasta ± 10% del estimado.
La DGRNPIP evaluará la gestión, operación y los procedimientos realizados en el marco del Fortalecimiento del Registro Civil, para lo cual podrá realizar visitas a las entidades federativas con el propósito de confirmar los avances y resultados reportados por los Registros Civiles y en su caso, para implementar las acciones que correspondan al detectar el incumplimiento de los objetivos, así como notificar invariablemente a las autoridades conducentes para los efectos que correspondan.
III. Cobertura
El Fortalecimiento del Registro Civil tendrá una cobertura nacional conforme la normatividad en materia de registro de población. Dicha cobertura implica la unión y coordinación de esfuerzos para fortalecer a la institución registral en su estructura, procesos y servicios para obtener información de manera confiable, homogénea y oportuna, que contribuya a la consolidación de la BDNRC.
 
IV. Población potencial
Se compondrá por los Registros Civiles de las 32 entidades federativas.
V. Población objetivo
Se compondrá por los Registros Civiles que cumplan con los requisitos que establecen estos lineamientos y las disposiciones normativas aplicables, en términos de lo que disponga el órgano colegiado para la Asignación y Distribución de recursos.
VI. Participantes
Las instancias participantes para el Fortalecimiento del Registro Civil son las siguientes:
a.     La DGRNPIP.
b.    Los Registros Civiles de las 32 entidades federativas.
c.     Las autoridades federales con atribuciones o funciones en materia registral.
d.    Las autoridades estatales con atribuciones o funciones en materia registral.
e.     Las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales con atribuciones, funciones o intereses en materia registral.
f.     Organismos internacionales con atribuciones, funciones o intereses en materia registral.
B. Asignación, adopción y uso de la Clave nica de Registro de Población
I. Objetivo
La asignación, adopción y uso de la Clave nica de Registro de Población tiene por objetivo establecer los métodos y procedimientos para la asignación de la CURP en la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, así como los mecanismos para su adopción y uso en la Administración Pública Federal.
II. Descripción
La asignación de la CURP se regula con base en lo dispuesto por el Instructivo Normativo.
Por lo que respecta a la adopción y uso de la CURP, ésta se logra con la incorporación de la clave en los registros de personas, padrones de beneficiarios y trámites a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública, para lo cual la Secretaría ofrece mecanismos tecnológicos, con o sin conexión a internet para validar e incorporar la CURP, los cuales podrán ser utilizados cumpliendo los requisitos legales y requerimientos técnicos y operativos establecidos en el Instructivo Normativo.
Con la finalidad de que la información de la BDNCURP corresponda con la existente en las fuentes que emiten la identidad legal de las personas, la DGRNPIP sólo autorizará la asignación de la CURP en módulos ubicados en el Registro Civil, la SRE, el INM y la COMAR, instancias que emiten los documentos probatorios de identidad.
La CURP deberá ser adoptada como requisito obligatorio en todos los trámites y servicios del gobierno, para usarla como el elemento de interoperabilidad entre las bases de datos de la Administración Pública Federal.
III. Cobertura
La CURP se asignará a los mexicanos y las mexicanas, así como a los extranjeros y a las extranjeras que la hayan solicitado o se encuentren con una condición de estancia legal de residencia en el país, por tanto, la cobertura en la asignación es nacional y de carácter obligatorio.
IV. Población potencial
La población potencial corresponde a las y los mexicanos que residan en el territorio nacional, o en el exterior, que no cuenten con un documento de identidad legal y, por ende, no tengan asignada una CURP.
Por lo que respecta a la adopción y uso de la CURP se considera población potencial a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres niveles, que no utilicen los mecanismos tecnológicos que la Secretaría ofrece para validar e incorporar la CURP, o bien, que no la consideren como requisito obligatorio en sus trámites y servicios. Asimismo, a los órganos autónomos con los que no se tengan celebrados instrumentos jurídicos para validar e incorporar la CURP.
V. Población objetivo
La población objetivo corresponde a un porcentaje de la población potencial que, teniendo un documento de identidad legal, no cuente con la CURP o que teniéndola requiera modificar los datos de la misma.
Respecto a la adopción y uso de la CURP se considera población objetivo a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que aún no utilizan los mecanismos tecnológicos que la Secretaría
ofrece para validar e incorporar la CURP, o bien, no la consideren como requisito obligatorio en sus trámites y servicios. Asimismo, a los órganos autónomos con los que no se tengan celebrados instrumentos jurídicos para validar e incorporar la CURP.
VI. Participantes
Las instancias participantes en la asignación, adopción y uso de la Clave nica de Registro de Población son:
a.     La DGRNPIP.
b.    La Comisión Intersecretarial para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave nica de Registro de Población.
c.     Los Registros Civiles de las 32 entidades federativas.
d.    Las autoridades federales, estatales y municipales con atribuciones o funciones en materia registral.
e.     Las autoridades federales, estatales y municipales que en virtud de sus atribuciones integren algún registro de personas y ofrezcan trámites y/o servicios a la población.
f.     Las instituciones privadas con las que se tenga convenio para la adopción y uso de la CURP.
CAPITULO TERCERO
DE LA OPERACIN DEL PROGRAMA
NOVENO. Ejecutor.
El Programa presupuestario es coordinado por la DGRNPIP, la cual:
I.            Podrá establecer los componentes que considere necesarios para alcanzar los objetivos del Programa presupuestario, así como emitir la normatividad específica para su cumplimiento, la cual se publicará en los medios que estime más convenientes.
II.            Determinará los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.
III.           Determinará los mecanismos de coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, organismos autónomos, autoridades que para el ejercicio de sus funciones tengan, posean o integren registros de población, empresas del sector privado y demás instancias que se estimen pertinentes.
IV.          Integrará, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, bases de datos con información biométrica, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable.
V.           Promoverá la suscripción de convenios de apoyo y colaboración en materia de registro de personas.
VI.          Podrá proporcionar servicios a los sectores público y privado a efecto de que validen la identidad de las personas.
VII.          Deberá emitir y publicar los documentos que establezcan los procedimientos y lineamientos aplicables al programa presupuestario, a través de los medios que estime más convenientes. Para el caso específico de la CURP, deberán publicarse en el DOF.
DCIMO. Mecanismos de coordinación.
Para cumplir con los objetivos del programa presupuestario, los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, así como de las empresas productivas del estado, los organismos constitucionales autónomos y, del sector privado y del sistema financiero, son los siguientes:
A.    Coordinación con el Registro Civil.
La coordinación de actividades entre la Secretaría por conducto de la DGRNPIP y los Gobiernos de las entidades federativas, quedará formalizada con la suscripción de los Acuerdos y Convenios de Colaboración y de Coordinación que correspondan, estableciéndose en el clausulado la posibilidad de suscripción de Anexos de Ejecución y de Asignación y Transferencia de recursos.
La coordinación para la ejecución de las acciones y proyectos para el fortalecimiento del Registro Civil se realizará a través del CONAFREC, como órgano operativo, de apoyo y consulta para la consecución del desarrollo y perfeccionamiento dinámico y constante de la institución registral a nivel nacional.
B.    Con la administración pública de los tres órdenes de gobierno, empresas productivas del Estado y organismos constitucionales autónomos.
 
La coordinación de los trabajos con la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, empresas productivas del Estado y organismos constitucionales autónomos se realizará por medio de la suscripción de los Convenios de Colaboración, con base en la normatividad y las disposiciones jurídicas aplicables, cuando estos sean procedentes.
En caso contrario, con una petición oficial de colaboración, y dando cumplimiento a los procedimientos que para tal efecto defina la DGRNPIP, podrá realizarse la colaboración e intercambio de información requerida.
A través de los mecanismos de colaboración, se podrá realizar el intercambio de información contenida en la BDNRC y la BDNCURP.
La DGRNPIP establecerá los procedimientos aplicables para el intercambio de información, en términos del componente que corresponda a los presentes lineamientos, en los instrumentos que estime pertinentes.
Asimismo, la DGRNPIP podrá solicitar a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, empresas productivas del Estado y organismos constitucionales autónomos la información de identidad que obre en sus registros de personas, para integrar el Registro Nacional, conforme a los procedimientos que para tal efecto establezca.
Sin menoscabo del mecanismo de colaboración que se utilice, se deberá atender y observar la seguridad de la información y la protección de los datos personales.
C.    Coordinación Interinstitucional.
La DGRNPIP se coordinará con las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
·  Con la SRE para atender el registro y la identificación de los mexicanos que residan en el exterior, así como para consultar la información registral a cargo de las Oficinas Consulares de México, para lo cual establecerá los convenios y acuerdos de colaboración que sean necesarios para tal efecto, a fin de integrar el Registro Nacional.
·  Con el INM y la COMAR para integrar el Catálogo de Extranjeros Residentes en la República Mexicana, estableciendo para tal efecto, los procedimientos que permitan el intercambio de información que corresponda y la asignación de la CURP a todos los extranjeros que hayan solicitado una condición de estancia, en términos de las disposiciones aplicables.
·  Con la Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia y con la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, para establecer acciones que permitan la consulta de información del Registro Civil, y proporcionar servicios de identidad por medios electrónicos.
La DGRNPIP podrá establecer mecanismos de coordinación con otras instancias que considere pertinentes.
D.    Comisiones Intersecretariales.
La Secretaría cuenta con dos Comisiones Intersecretariales para la integración del Registro Nacional y la asignación de la CURP, las cuales se encuentran reguladas por el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, publicado en el DOF el 8 de octubre de 2004, y por el Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave nica de Registro de Población, publicado en el DOF el 23 de octubre de 1996, los cuales se podrán consultar en los medios de difusión del DOF o en el portal web de la Secretaría.
La DGRNPIP establecerá los programas de trabajo que permitan lograr los objetivos de las comisiones señaladas, con base en lo dispuesto en las disposiciones aplicables.
DCIMO PRIMERO. Evaluación y seguimiento.
El Programa presupuestario será objeto de evaluaciones, cuando así lo establezca el Programa Anual de Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, del ejercicio fiscal que corresponda, que emita la SHCP y el CONEVAL. Estas evaluaciones podrán consultarse en el portal electrónico de la DGRNPIP.
Asimismo, la DGRNPIP podrá realizar evaluaciones internas, cuando lo considere pertinente e integrará la información relacionada con el avance de cada uno de los componentes del Programa presupuestario, a través de los formatos, informes, sistemas informáticos, o algún otro medio, que para tal efecto se establezca. Esta información servirá a la DGRNPIP como instrumento para dar seguimiento y, en su caso, establecer acciones para la mejora del programa presupuestario.
DCIMO SEGUNDO. Indicadores.
El programa presupuestario cuenta con una MIR, con base en lo establecido en los Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, misma que se encuentra disponible para consulta en el portal electrónico de la DGRNPIP.
 
Asimismo, se establecerán y se dará seguimiento a aquellos indicadores que correspondan al Programa presupuestario, enmarcados en el sistema de planeación democrática al que hace referencia el apartado A del artículo 26 de la CPEUM, planes nacionales, programas transversales, especiales, sectoriales, regionales e institucionales.
DCIMO TERCERO. Reintegro de recursos y comprobación de gasto.
Los recursos federales aportados por la Secretaría a las entidades federativas, mediante los instrumentos jurídicos y que al final del ejercicio fiscal no hayan sido ejercidos, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, conforme lo dispuesto en los artículos 82, fracción IX y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 84, 85, 122, último párrafo y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.
Se deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación los remanentes presupuestales de los recursos devengados y no pagados por parte de las entidades federativas, a fin de restituirlos al presupuesto de la Secretaría, conforme a las disposiciones de la Tesorería de la Federación, haciéndolo siempre mediante los recibos oficiales y entregando copia a la Secretaría.
DCIMO CUARTO. Quejas y denuncias.
Se podrá presentar queja o denuncia en las opciones siguientes:
Sitio web: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/
Vía telefónica: En el interior de la República al 01 800 11 28 700 y en la Ciudad de México 2000 2000 y 2000 3000 extensión 2164 o 51280000 extensiones 31311 y 31305.
Presencial: En el Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de la Función Pública ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1735, PB Módulo 3 Col. Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México y/o en el rgano Interno de Control de la Secretaría de Gobernación ubicado en Calle Bahía de Santa Bárbara N° 193, Piso 2, Col. Verónica Anzures, C.P.11300, Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Vía correspondencia: Enviar escrito libre a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Piso 2 Ala Norte, Col. Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México y/o al rgano Interno de Control de la Secretaría de Gobernación ubicado en Calle Bahía de Santa Bárbara N° 193, Piso 2, Col. Verónica Anzures, C.P.11300, Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Vía correo electrónico: quejasydenunciasjys@segob.gob.mx
Chat: www.gob.mx/sfp
CAPTULO CUARTO
TRANSPARENCIA
DCIMO QUINTO. Transparencia y rendición de cuentas.
El Programa presupuestario cuenta con una MIR que se actualiza en cada ejercicio fiscal conforme a los Lineamientos que para tal efecto emita la SHCP; la MIR se encuentra disponible para consulta en el portal de internet de la DGRNPIP. Los avances del Programa presupuestario son reportados a la SHCP a través de los indicadores diseñados para tal efecto; asimismo, conforme lo dispuesto por la normatividad en la materia, se reporta el avance físico-financiero y el avance de la gestión financiera.
La información del Programa presupuestario en cada ejercicio fiscal se reporta en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se reporta información del Programa presupuestario para fines del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los presentes lineamientos se aplicarán en los subsecuentes ejercicios fiscales, en términos de la normativa aplicable, en lo que no contravengan a la misma.
 
Dado en la Ciudad de México, a los 3 días del mes de septiembre de 2018.- El Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, Adrián Escamilla Palafox.- Rúbrica.
(R.- 473844)