ANEXOS 1-A, 5, 8, 11 y 27 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 21 de diciembre de 2018

ANEXOS 1-A, 5, 8, 11 y 27 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 21 de diciembre de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- SAT.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
"Trámites Fiscales"
Contenido
I.        Definiciones
II.       Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF a        ......................................................................................................................
289/CFF       ......................................................................................................................
 
Impuesto sobre la Renta
1/ISR a         ......................................................................................................................
138/ISR        ......................................................................................................................
 
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA a         ......................................................................................................................
10/IVA          ......................................................................................................................
 
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS a       ......................................................................................................................
45/IEPS        .......................................................................................................................
 
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV        ......................................................................................................................
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN a       ......................................................................................................................
3/ISAN         ......................................................................................................................
 
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF a         ......................................................................................................................
7/LIF            ......................................................................................................................
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH a       ......................................................................................................................
10/LISH        ......................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1 a       ....................................................................................................................
5/DEC-1         ....................................................................................................................
 
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas
de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2 a     ......................................................................................................................
3/DEC-2       ......................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado
en el DOF el 26 de marzo de 2015
1/DEC-3 a     ......................................................................................................................
7/DEC-3       ........................................................................................................................
 
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016
1/DEC-4       ......................................................................................................................
2/DEC-4        .......................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos
de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018.
1/DEC-5 a     ......................................................................................................................
6/DEC-5       ......................................................................................................................
 
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
1/DEC-6       ......................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
11 de septiembre de 2017.
1/DEC-7 a     .......................................................................................................................
3/DEC-7       ......................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
2 de octubre de 2017.
1/DEC-8 a     ......................................................................................................................
3/DEC-8        .......................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de
noviembre de 2018.
1/DEC-9       Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018.
2/DEC-9       Solicitud de pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018.
 
Ley Federal de Derechos
1/DERECHOS       ...............................................................................................................
 
Código Fiscal de la Federación
..............................................................................................................................................
Impuesto sobre la Renta
..............................................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de
noviembre de 2018.
1/DEC-9      Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 94 de la Ley del ISR, excepto asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recibo de la Declaración.
·  Línea de Captura para la primera parcialidad.
¿Cuándo se presenta?
La Declaración por cada uno de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2018, durante el mes de enero de 2019.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña o e.firma.
·  Que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit.
·  Que los servicios personales subordinados se presten dentro de los municipios antes referidos.
·  Presentar las declaraciones por cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, con los importes adeudados por concepto de ISR retenciones por salarios, correspondiente a los asalariados que prestan sus servicios en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de las zonas afectadas.
 
Información adicional:
·  Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
·  Para presentar las declaraciones deberá:
·  Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales.
·  Seleccionará la periodicidad "Mensual" y como periodo el que corresponda de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2018 y el concepto ISR retenciones por salarios.
·  Capturará en el concepto "Importe a cargo" el monto del impuesto correspondiente al mes de que se trate de octubre, noviembre o diciembre de 2018. Elegirá la opción "aplica primera parcialidad" y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre dos, el monto a cargo del ISR retenciones por salarios.
·  Una vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto señalado, dar clic en el botón "Siguiente", para lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberá seleccionar la opción "Enviar Declaración", el sistema generará el acuse de recibo de la declaración con la línea de captura por el monto que se haya capturado correspondiente a la primera parcialidad del ISR retenciones por salarios, que deberá pagar a más tardar el 31 de enero de 2019.
Este procedimiento se deberá realizar para cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.
·  En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.
·  La línea de captura para realizar el pago de la segunda parcialidad se podrá obtener a partir del 8 de febrero de 2019 de la siguiente manera:
·  A través de su buzón tributario, siempre y cuando se encuentre habilitado por el contribuyente.
·  Correo electrónico proporcionado ante el RFC.
·  En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de que se presente a requerirlas.
·  La segunda parcialidad se actualiza en términos del artículo 17-A del CFF y deberá ser cubierta a más tardar el 28 de febrero de 2019.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A CFF, 94 LISR, Cuarto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo DECRETO DOF 28/11/2018, Regla 11.10.4. RMF
 
2/DEC-9    Solicitud de pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes obligados al pago definitivo de IVA e IEPS a su cargo, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recibo de la Declaración.
·  Línea de Captura para la primera parcialidad.
¿Cuándo se presenta?
La Declaración por cada uno de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2018, durante el mes de enero de 2019.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña o e.firma.
·  Que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento, en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit.
·  Que los actos o actividades correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicado en los municipios antes referidos.
·  Presentar las declaraciones por cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, con los importes por concepto de IVA e IEPS, correspondiente a los actos o actividades que se lleven a cabo en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de las zonas afectadas.
 
Información adicional:
·  Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
·  Para presentar las declaraciones deberá:
·  Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales.
·  Seleccionará la periodicidad "Mensual" y como periodo el que corresponda de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2018 y los conceptos IVA o IEPS, en su caso.
·  Capturará en el concepto "Importe a cargo" el monto del impuesto correspondiente al mes de que se trate de octubre, noviembre o diciembre de 2018. Elegirá la opción "aplica primera parcialidad" y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre dos, el monto total del IVA o IEPS, a su cargo.
·  Una vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto señalado, dar clic en el botón "Siguiente", para lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberá seleccionar la opción "Enviar Declaración", el sistema generará el acuse de recibo de la declaración con la línea de captura por el monto que se haya capturado correspondiente a la primera parcialidad del IVA o IEPS, que deberá pagar a más tardar el 31 de enero de 2019.
Este procedimiento se deberá realizar para cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.
·  En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.
·  La línea de captura para realizar el pago de la segunda parcialidad se podrá obtener a partir del 8 de febrero de 2019 de la siguiente manera:
·  A través de su buzón tributario, siempre y cuando se encuentre habilitado por el contribuyente.
·  Correo electrónico proporcionado ante el RFC.
·  En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de que se presente a requerirlas.
·  La segunda parcialidad se actualiza en términos del artículo 17-A del CFF y deberá ser cubierta a más tardar el 28 de febrero de 2019.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A CFF, Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo DECRETO DOF 28/11/2018, Regla 11.10.5. RMF.
 
Atentamente.
 
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2018.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Contenido
A.     Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
B.     Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.
C.     Regla 9.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
 
Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
I. Conforme a la fracción X de la regla 2.1.13., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
Artículo 20.-........................................................................................................................
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,149,250.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $368,440.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica
..............................................................................................................................................
Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $15,790.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
..............................................................................................................................................
Artículo 32-H.-.....................................................................................................................
I.          Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501,760.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
..............................................................................................................................................
Artículo 59..........................................................................................................................
III.......................................................................................................................................
También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,579,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el
Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
.........................................................................................................................................
Artículo 80. ......................................................................................................................
II.         De $4,200.00 a $8,390.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,400.00 a $2,800.00.
.......................................................................................................................................
Artículo 82. ......................................................................................................................
X.         De $10,980.00 a $20,570.00, para la establecida en la fracción X.
XI.        De $128,440.00 a $171,260.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporada al régimen opcional para grupos de sociedades.
.......................................................................................................................................
XVI.      De $12,180.00 a $24,360.00, a la establecida en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
.......................................................................................................................................
XXVI.    De $11,580.00 a $23,160.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
.......................................................................................................................................
XXXVI.  De $89,330.00 a $111,660.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XLII y XLIV, y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.
.......................................................................................................................................
XXXIX.  De $156,930.00 a $223,420.00 a la establecida en la fracción XXXIX.
XL.       De $1.00 a $10.00 a la establecida en la fracción XLIII, por cada comprobante fiscal digital por Internet enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 84. ......................................................................................................................
IV....................................................................................................................................
b)      De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c)      De $14,830.00 a $84,740.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
.........................................................................................................................................
VI.        De $16,670.00 a $95,300.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,670.00 a $3,330.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
.........................................................................................................................................
IX.        De $13,490.00 a $134,840.00 a la comprendida en la fracción X.
.........................................................................................................................................
XV.    De $13,490.00 a $134,840.00 a la comprendida en la fracción XVII.
XVI.   De $14,830.00 a $84,740.00, a la señalada en la fracción XVIII.
.........................................................................................................................................
Artículo 84-B. .....................................................................................................................
VIII.  De $310,760.00 a $345,300.00, a las establecidas en las fracciones VIII, IX y X.
IX.   De $310,760.00 a $345,300.00, a las establecidas en la fracción XI.
 
X.    De $61,400.00 a $73,680.00, a la establecida en la fracción XIV.
XI.    De $276,340.00 a $614,070.00, a la establecida en la fracción XII.
XII.   De $5,710.00 a $85,540.00, a la establecida en la fracción XIII.
Artículo 86-B. .....................................................................................................................
I.      De $60.00 a $120.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado.
.........................................................................................................................................
III.    De $20.00 a $60.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.
.........................................................................................................................................
V.    De $490.00 a $740.00, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente.
.........................................................................................................................................
Artículo 86-H. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, primer párrafo, se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, segundo párrafo, fracción I de este Código, se les impondrá una multa de $24,570.00 a $368,440.00 cada vez que no proporcionen o no pongan a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos, que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, respectivamente.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, segundo párrafo, fracción II de este Código, se les impondrá una multa de $24,570.00 a $368,440.00, por cada vez que no permitan la realización de las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como de los proveedores autorizados de servicios de impresión de códigos de seguridad, o bien en cualquier lugar en donde se encuentren los mecanismos o sistemas de impresión del referido código de seguridad, a efecto de constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
..............................................................................................................................................
Artículo 86-J. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-I de este Código se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo.
..............................................................................................................................................
II.     Conforme al último párrafo de la fracción X de la regla 2.1.13., se dan a conocer las cantidades establecidas en el artículo que se precisa en dicha fracción, cuya vigencia es a partir del 1 de julio de 2018.
Artículo 82. ........................................................................................................................
XXV.   De $35,000.00 a $61,500.00, para la establecida en la fracción XXV.
         Cuando en la infracción se identifique alguna de las agravantes mencionadas en el artículo 81, fracción XXV, incisos a) o b) de este Código, la multa prevista en el primer párrafo de esta fracción se aumentará desde $1,000,000 hasta $3,000,000.
..............................................................................................................................................
 
B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.
.......................................................................................................................................
 
C. Regla 9.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
 
Área Geográfica
20 veces del valor anual de la UMA
200 veces del valor anual de la UMA
"UNICA"
$588,057.60
$5,880,576.00
 
 
 
 
 
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2018.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Contenido
A.      Tarifa aplicable a pagos provisionales
1.     Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2019, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
B.      Tarifas aplicables a retenciones
1.     Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2019, calculada en días.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
2.     Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2019.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
3.     Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2019.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
4.     Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2019.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
5.     Tarifa aplicable durante 2019 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
 
6.     Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2019, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2019, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2019, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2019, que efectúen los contribuyentes que cumplan sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
7.     Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2019, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
       Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo-abril de 2019, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
       Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2019, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
       Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio-agosto de 2019, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
       Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre de 2019, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
       Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre de 2019, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
C.      Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019.
1.     Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2018.
2.     Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2019.
A. Tarifa aplicable a pagos provisionales
1.     Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2019, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
6,942.20
0.00
1.92
6,942.21
58,922.16
133.28
6.40
58,922.17
103,550.44
3,460.01
10.88
103,550.45
120,372.83
8,315.57
16.00
120,372.84
144,119.23
11,007.14
17.92
144,119.24
290,667.75
15,262.49
21.36
290,667.76
458,132.29
46,565.26
23.52
458,132.30
874,650.00
85,952.92
30.00
874,650.01
1,166,200.00
210,908.23
32.00
1,166,200.01
3,498,600.00
304,204.21
34.00
3,498,600.01
En adelante
1,097,220.21
35.00
 
B. Tarifas aplicables a retenciones
1.     Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2019, calculada en días.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
19.03
0.00
1.92
19.04
161.52
0.37
6.40
161.53
283.86
9.48
10.88
283.87
329.97
22.79
16.00
329.98
395.06
30.17
17.92
395.07
796.79
41.84
21.36
796.80
1,255.85
127.65
23.52
1,255.86
2,397.62
235.62
30.00
2,397.63
3,196.82
578.15
32.00
3,196.83
9,590.46
833.89
34.00
9,590.47
En adelante
3,007.73
35.00
 
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo diario
$
$
$
0.01
58.19
13.39
58.20
87.28
13.38
87.29
114.24
13.38
114.25
116.38
12.92
116.39
146.25
12.58
146.26
155.17
11.65
155.18
175.51
10.69
175.52
204.76
9.69
204.77
234.01
8.34
234.02
242.84
7.16
242.85
En adelante
0.00
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
 
 
 
 
aplicarse sobre el
el empleo
 
 
 
 
excedente del límite
diario
 
 
 
 
inferior 1
 
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
19.03
0.00
1.92
13.39
19.04
19.04
58.19
0.37
6.40
13.39
19.04
58.20
87.28
0.37
6.40
13.38
19.04
87.29
114.24
0.37
6.40
13.38
19.04
114.25
116.38
0.37
6.40
12.92
19.04
116.39
146.25
0.37
6.40
12.58
19.04
146.26
155.17
0.37
6.40
11.65
19.04
155.18
161.52
0.37
6.40
10.69
161.53
161.53
175.51
9.48
10.88
10.69
161.53
175.52
204.76
9.48
10.88
9.69
161.53
204.77
234.01
9.48
10.88
8.34
161.53
234.02
242.84
9.48
10.88
7.16
161.53
242.85
283.86
9.48
10.88
0.00
283.87
283.87
329.97
22.79
16.00
0.00
329.98
329.98
395.06
30.17
17.92
0.00
395.07
395.07
796.79
41.84
21.36
0.00
796.80
796.80
1,255.85
127.65
23.52
0.00
1,255.86
1,255.86
2,397.62
235.62
30.00
0.00
2,397.63
2,397.63
3,196.82
578.15
32.00
0.00
3,196.83
3,196.83
9,590.46
833.89
34.00
0.00
9,590.47
9,590.47
En adelante
3,007.73
35.00
0.00
 
2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2019.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
133.21
0.00
1.92
133.22
1,130.64
2.59
6.40
1,130.65
1,987.02
66.36
10.88
1,987.03
2,309.79
159.53
16.00
2,309.80
2,765.42
211.19
17.92
2,765.43
5,577.53
292.88
21.36
5,577.54
8,790.95
893.55
23.52
8,790.96
16,783.34
1,649.34
30.00
16,783.35
22,377.74
4,047.05
32.00
22,377.75
67,133.22
5,837.23
34.00
67,133.23
En adelante
21,054.11
35.00
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo semanal
$
$
$
0.01
407.33
93.73
407.34
610.96
93.66
610.97
799.68
93.66
799.69
814.66
90.44
814.67
1,023.75
88.06
1,023.76
1,086.19
81.55
1,086.20
1,228.57
74.83
1,228.58
1,433.32
67.83
1,433.33
1,638.07
58.38
1,638.08
1,699.88
50.12
1,699.89
En adelante
0.00
 
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
 
 
 
 
aplicarse sobre el
el empleo
 
 
 
 
excedente del límite
semanal
 
 
 
 
inferior 1
 
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
133.21
0.00
1.92
93.73
133.22
133.22
407.33
2.59
6.40
93.73
133.22
407.34
610.96
2.59
6.40
93.66
133.22
610.97
799.68
2.59
6.40
93.66
133.22
799.69
814.66
2.59
6.40
90.44
133.22
814.67
1,023.75
2.59
6.40
88.06
133.22
1,023.76
1,086.19
2.59
6.40
81.55
133.22
1,086.20
1,130.64
2.59
6.40
74.83
1,130.65
1,130.65
1,228.57
66.36
10.88
74.83
1,130.65
1,228.58
1,433.32
66.36
10.88
67.83
1,130.65
1,433.33
1,638.07
66.36
10.88
58.38
1,130.65
1,638.08
1,699.88
66.36
10.88
50.12
1,130.65
1,699.89
1,987.02
66.36
10.88
0.00
1,987.03
1,987.03
2,309.79
159.53
16.00
0.00
2,309.80
2,309.80
2,765.42
211.19
17.92
0.00
2,765.43
2,765.43
5,577.53
292.88
21.36
0.00
5,577.54
5,577.54
8,790.95
893.55
23.52
0.00
8,790.96
8,790.96
16,783.34
1,649.34
30.00
0.00
16,783.35
16,783.35
22,377.74
4,047.05
32.00
0.00
22,377.75
22,377.75
67,133.22
5,837.23
34.00
0.00
67,133.23
67,133.23
En adelante
21,054.11
35.00
0.00
3. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2019.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
190.30
0.00
1.92
190.31
1,615.20
3.70
6.40
1,615.21
2,838.60
94.80
10.88
2,838.61
3,299.70
227.90
16.00
3,299.71
3,950.60
301.70
17.92
3,950.61
7,967.90
418.40
21.36
7,967.91
12,558.50
1,276.50
23.52
12,558.51
23,976.20
2,356.20
30.00
23,976.21
31,968.20
5,781.50
32.00
31,968.21
95,904.60
8,338.90
34.00
95,904.61
En adelante
30,077.30
35.00
 
 
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo decenal
$
$
$
0.01
581.90
133.90
581.91
872.80
133.80
872.81
1,142.40
133.80
1,142.41
1,163.80
129.20
1,163.81
1,462.50
125.80
1,462.51
1,551.70
116.50
1,551.71
1,755.10
106.90
1,755.11
2,047.60
96.90
2,047.61
2,340.10
83.40
2,340.11
2,428.40
71.60
2,428.41
En adelante
0.00
 
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
 
 
 
 
aplicarse sobre el
el empleo
 
 
 
 
excedente del límite
decenal
 
 
 
 
inferior 1
 
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
190.30
0.00
1.92
133.90
190.31
190.31
581.90
3.70
6.40
133.90
190.31
581.91
872.80
3.70
6.40
133.80
190.31
872.81
1,142.40
3.70
6.40
133.80
190.31
1,142.41
1,163.80
3.70
6.40
129.20
190.31
1,163.81
1,462.50
3.70
6.40
125.80
190.31
1,462.51
1,551.70
3.70
6.40
116.50
190.31
1,551.71
1,615.20
3.70
6.40
106.90
1,615.21
1,615.21
1,755.10
94.80
10.88
106.90
1,615.21
1,755.11
2,047.60
94.80
10.88
96.90
1,615.21
2,047.61
2,340.10
94.80
10.88
83.40
1,615.21
2,340.11
2,428.40
94.80
10.88
71.60
1,615.21
2,428.41
2,838.60
94.80
10.88
0.00
2,838.61
2,838.61
3,299.70
227.90
16.00
0.00
3,299.71
3,299.71
3,950.60
301.70
17.92
0.00
3,950.61
3,950.61
7,967.90
418.40
21.36
0.00
7,967.91
7,967.91
12,558.50
1,276.50
23.52
0.00
12,558.51
12,558.51
23,976.20
2,356.20
30.00
0.00
23,976.21
23,976.21
31,968.20
5,781.50
32.00
0.00
31,968.21
31,968.21
95,904.60
8,338.90
34.00
0.00
95,904.61
95,904.61
En adelante
30,077.30
35.00
0.00
 
4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2019.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
285.45
0.00
1.92
285.46
2,422.80
5.55
6.40
2,422.81
4,257.90
142.20
10.88
4,257.91
4,949.55
341.85
16.00
4,949.56
5,925.90
452.55
17.92
5,925.91
11,951.85
627.60
21.36
11,951.86
18,837.75
1,914.75
23.52
18,837.76
35,964.30
3,534.30
30.00
35,964.31
47,952.30
8,672.25
32.00
47,952.31
143,856.90
12,508.35
34.00
143,856.91
En adelante
45,115.95
35.00
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo
quincenal
$
$
$
0.01
872.85
200.85
872.86
1,309.20
200.70
1,309.21
1,713.60
200.70
1,713.61
1,745.70
193.80
1,745.71
2,193.75
188.70
2,193.76
2,327.55
174.75
2,327.56
2,632.65
160.35
2,632.66
3,071.40
145.35
3,071.41
3,510.15
125.10
3,510.16
3,642.60
107.40
3,642.61
En adelante
0.00
 
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
 
 
 
 
aplicarse sobre el
el empleo
 
 
 
 
excedente del límite
quincenal
 
 
 
 
inferior 1
 
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
285.45
0.00
1.92
200.85
285.46
285.46
872.85
5.55
6.40
200.85
285.46
872.86
1,309.20
5.55
6.40
200.70
285.46
1,309.21
1,713.60
5.55
6.40
200.70
285.46
1,713.61
1,745.70
5.55
6.40
193.80
285.46
1,745.71
2,193.75
5.55
6.40
188.70
285.46
2,193.76
2,327.55
5.55
6.40
174.75
285.46
2,327.56
2,422.80
5.55
6.40
160.35
2,422.81
2,422.81
2,632.65
142.20
10.88
160.35
2,422.81
2,632.66
3,071.40
142.20
10.88
145.35
2,422.81
3,071.41
3,510.15
142.20
10.88
125.10
2,422.81
3,510.16
3,642.60
142.20
10.88
107.40
2,422.81
3,642.61
4,257.90
142.20
10.88
0.00
4,257.91
4,257.91
4,949.55
341.85
16.00
0.00
4,949.56
4,949.56
5,925.90
452.55
17.92
0.00
5,925.91
5,925.91
11,951.85
627.60
21.36
0.00
11,951.86
11,951.86
18,837.75
1,914.75
23.52
0.00
18,837.76
18,837.76
35,964.30
3,534.30
30.00
0.00
35,964.31
35,964.31
47,952.30
8,672.25
32.00
0.00
47,952.31
47,952.31
143,856.90
12,508.35
34.00
0.00
143,856.91
143,856.91
En adelante
45,115.95
35.00
0.00
5. Tarifa aplicable durante 2019 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
578.52
0.00
1.92
578.53
4,910.18
11.11
6.40
4,910.19
8,629.20
288.33
10.88
8,629.21
10,031.07
692.96
16.00
10,031.08
12,009.94
917.26
17.92
12,009.95
24,222.31
1,271.87
21.36
24,222.32
38,177.69
3,880.44
23.52
38,177.70
72,887.50
7,162.74
30.00
72,887.51
97,183.33
17,575.69
32.00
97,183.34
291,550.00
25,350.35
34.00
291,550.01
En adelante
91,435.02
35.00
 
 
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo mensual
$
$
$
0.01
1,768.96
407.02
1,768.97
2,653.38
406.83
2,653.39
3,472.84
406.62
3,472.85
3,537.87
392.77
3,537.88
4,446.15
382.46
4,446.16
4,717.18
354.23
4,717.19
5,335.42
324.87
5,335.43
6,224.67
294.63
6,224.68
7,113.90
253.54
7,113.91
7,382.33
217.61
7,382.34
En adelante
0.00
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
 
 
 
 
aplicarse sobre el
el empleo
 
 
 
 
excedente del límite
mensual
 
 
 
 
inferior 1
 
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
578.52
0.00
1.92
407.02
578.53
578.53
1,768.96
11.11
6.40
407.02
578.53
1,768.97
2,653.38
11.11
6.40
406.83
578.53
2,653.39
3,472.84
11.11
6.40
406.62
578.53
3,472.85
3,537.87
11.11
6.40
392.77
578.53
3,537.88
4,446.15
11.11
6.40
382.46
578.53
4,446.16
4,717.18
11.11
6.40
354.23
578.53
4,717.19
4,910.18
11.11
6.40
324.87
4,910.19
4,910.19
5,335.42
288.33
10.88
324.87
4,910.19
5,335.43
6,224.67
288.33
10.88
294.63
4,910.19
6,224.68
7,113.90
288.33
10.88
253.54
4,910.19
7,113.91
7,382.33
288.33
10.88
217.61
4,910.19
7,382.34
8,629.20
288.33
10.88
0.00
8,629.21
8,629.21
10,031.07
692.96
16.00
0.00
10,031.08
10,031.08
12,009.94
917.26
17.92
0.00
12,009.95
12,009.95
24,222.31
1,271.87
21.36
0.00
24,222.32
24,222.32
38,177.69
3,880.44
23.52
0.00
38,177.70
38,177.70
72,887.50
7,162.74
30.00
0.00
72,887.51
72,887.51
97,183.33
17,575.69
32.00
0.00
97,183.34
97,183.34
291,550.00
25,350.35
34.00
0.00
291,550.01
291,550.01
En adelante
91,435.02
35.00
0.00
 
6. Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
578.52
0.00
1.92
578.53
4,910.18
11.11
6.40
4,910.19
8,629.20
288.33
10.88
8,629.21
10,031.07
692.96
16.00
10,031.08
12,009.94
917.26
17.92
12,009.95
24,222.31
1,271.87
21.36
24,222.32
38,177.69
3,880.44
23.52
38,177.70
72,887.50
7,162.74
30.00
72,887.51
97,183.33
17,575.69
32.00
97,183.34
291,550.00
25,350.35
34.00
291,550.01
En adelante
91,435.02
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
1,157.04
0.00
1.92
1,157.05
9,820.36
22.22
6.40
9,820.37
17,258.40
576.66
10.88
17,258.41
20,062.14
1,385.92
16.00
20,062.15
24,019.88
1,834.52
17.92
24,019.89
48,444.62
2,543.74
21.36
48,444.63
76,355.38
7,760.88
23.52
76,355.39
145,775.00
14,325.48
30.00
145,775.01
194,366.66
35,151.38
32.00
194,366.67
583,100.00
50,700.70
34.00
583,100.01
En adelante
182,870.04
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
1,735.56
0.00
1.92
1,735.57
14,730.54
33.33
6.40
14,730.55
25,887.60
864.99
10.88
25,887.61
30,093.21
2,078.88
16.00
30,093.22
36,029.82
2,751.78
17.92
36,029.83
72,666.93
3,815.61
21.36
72,666.94
114,533.07
11,641.32
23.52
114,533.08
218,662.50
21,488.22
30.00
218,662.51
291,549.99
52,727.07
32.00
291,550.00
874,650.00
76,051.05
34.00
874,650.01
En adelante
274,305.06
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
2,314.08
0.00
1.92
2,314.09
19,640.72
44.44
6.40
19,640.73
34,516.80
1,153.32
10.88
34,516.81
40,124.28
2,771.84
16.00
40,124.29
48,039.76
3,669.04
17.92
48,039.77
96,889.24
5,087.48
21.36
96,889.25
152,710.76
15,521.76
23.52
152,710.77
291,550.00
28,650.96
30.00
291,550.01
388,733.32
70,302.76
32.00
388,733.33
1,166,200.00
101,401.40
34.00
1,166,200.01
En adelante
365,740.08
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
2,892.60
0.00
1.92
2,892.61
24,550.90
55.55
6.40
24,550.91
43,146.00
1,441.65
10.88
43,146.01
50,155.35
3,464.80
16.00
50,155.36
60,049.70
4,586.30
17.92
60,049.71
121,111.55
6,359.35
21.36
121,111.56
190,888.45
19,402.20
23.52
190,888.46
364,437.50
35,813.70
30.00
364,437.51
485,916.65
87,878.45
32.00
485,916.66
1,457,750.00
126,751.75
34.00
1,457,750.01
En adelante
457,175.10
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
3,471.12
0.00
1.92
3,471.13
29,461.08
66.66
6.40
29,461.09
51,775.20
1,729.98
10.88
51,775.21
60,186.42
4,157.76
16.00
60,186.43
72,059.64
5,503.56
17.92
72,059.65
145,333.86
7,631.22
21.36
145,333.87
229,066.14
23,282.64
23.52
229,066.15
437,325.00
42,976.44
30.00
437,325.01
583,099.98
105,454.14
32.00
583,099.99
1,749,300.00
152,102.10
34.00
1,749,300.01
En adelante
548,610.12
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
4,049.64
0.00
1.92
4,049.65
34,371.26
77.77
6.40
34,371.27
60,404.40
2,018.31
10.88
60,404.41
70,217.49
4,850.72
16.00
70,217.50
84,069.58
6,420.82
17.92
84,069.59
169,556.17
8,903.09
21.36
169,556.18
267,243.83
27,163.08
23.52
267,243.84
510,212.50
50,139.18
30.00
510,212.51
680,283.31
123,029.83
32.00
680,283.32
2,040,850.00
177,452.45
34.00
2,040,850.01
En adelante
640,045.14
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
4,628.16
0.00
1.92
4,628.17
39,281.44
88.88
6.40
39,281.45
69,033.60
2,306.64
10.88
69,033.61
80,248.56
5,543.68
16.00
80,248.57
96,079.52
7,338.08
17.92
96,079.53
193,778.48
10,174.96
21.36
193,778.49
305,421.52
31,043.52
23.52
305,421.53
583,100.00
57,301.92
30.00
583,100.01
777,466.64
140,605.52
32.00
777,466.65
2,332,400.00
202,802.80
34.00
2,332,400.01
En adelante
731,480.16
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
5,206.68
0.00
1.92
5,206.69
44,191.62
99.99
6.40
44,191.63
77,662.80
2,594.97
10.88
77,662.81
90,279.63
6,236.64
16.00
90,279.64
108,089.46
8,255.34
17.92
108,089.47
218,000.79
11,446.83
21.36
218,000.80
343,599.21
34,923.96
23.52
343,599.22
655,987.50
64,464.66
30.00
655,987.51
874,649.97
158,181.21
32.00
874,649.98
2,623,950.00
228,153.15
34.00
2,623,950.01
En adelante
822,915.18
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
5,785.20
0.00
1.92
5,785.21
49,101.80
111.10
6.40
49,101.81
86,292.00
2,883.30
10.88
86,292.01
100,310.70
6,929.60
16.00
100,310.71
120,099.40
9,172.60
17.92
120,099.41
242,223.10
12,718.70
21.36
242,223.11
381,776.90
38,804.40
23.52
381,776.91
728,875.00
71,627.40
30.00
728,875.01
971,833.30
175,756.90
32.00
971,833.31
2,915,500.00
253,503.50
34.00
2,915,500.01
En adelante
914,350.20
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
6,363.72
0.00
1.92
6,363.73
54,011.98
122.21
6.40
54,011.99
94,921.20
3,171.63
10.88
94,921.21
110,341.77
7,622.56
16.00
110,341.78
132,109.34
10,089.86
17.92
132,109.35
266,445.41
13,990.57
21.36
266,445.42
419,954.59
42,684.84
23.52
419,954.60
801,762.50
78,790.14
30.00
801,762.51
1,069,016.63
193,332.59
32.00
1,069,016.64
3,207,050.00
278,853.85
34.00
3,207,050.01
En adelante
1,005,785.22
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2019, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
6,942.20
0.00
1.92
6,942.21
58,922.16
133.28
6.40
58,922.17
103,550.44
3,460.01
10.88
103,550.45
120,372.83
8,315.57
16.00
120,372.84
144,119.23
11,007.14
17.92
144,119.24
290,667.75
15,262.49
21.36
290,667.76
458,132.29
46,565.26
23.52
458,132.30
874,650.00
85,952.92
30.00
874,650.01
1,166,200.00
210,908.23
32.00
1,166,200.01
3,498,600.00
304,204.21
34.00
3,498,600.01
En adelante
1,097,220.21
35.00
 
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2019, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
578.52
0.00
1.92
578.53
4,910.18
11.11
6.40
4,910.19
8,629.20
288.33
10.88
8,629.21
10,031.07
692.96
16.00
10,031.08
12,009.94
917.26
17.92
12,009.95
24,222.31
1,271.87
21.36
24,222.32
38,177.69
3,880.44
23.52
38,177.70
72,887.50
7,162.74
30.00
72,887.51
97,183.33
17,575.69
32.00
97,183.34
291,550.00
25,350.35
34.00
291,550.01
En adelante
91,435.02
35.00
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2019, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
1,735.56
0.00
1.92
1,735.57
14,730.54
33.33
6.40
14,730.55
25,887.60
864.99
10.88
25,887.61
30,093.21
2,078.88
16.00
30,093.22
36,029.82
2,751.78
17.92
36,029.83
72,666.93
3,815.61
21.36
72,666.94
114,533.07
11,641.32
23.52
114,533.08
218,662.50
21,488.22
30.00
218,662.51
291,549.99
52,727.07
32.00
291,550.00
874,650.00
76,051.05
34.00
874,650.01
En adelante
274,305.06
35.00
 
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2019,
que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
3,471.12
0.00
1.92
3,471.13
29,461.08
66.66
6.40
29,461.09
51,775.20
1,729.98
10.88
51,775.21
60,186.42
4,157.76
16.00
60,186.43
72,059.64
5,503.56
17.92
72,059.65
145,333.86
7,631.22
21.36
145,333.87
229,066.14
23,282.64
23.52
229,066.15
437,325.00
42,976.44
30.00
437,325.01
583,099.98
105,454.14
32.00
583,099.99
1,749,300.00
152,102.10
34.00
1,749,300.01
En adelante
548,610.12
35.00
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2019, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
6,942.20
0.00
1.92
6,942.21
58,922.16
133.28
6.40
58,922.17
103,550.44
3,460.01
10.88
103,550.45
120,372.83
8,315.57
16.00
120,372.84
144,119.23
11,007.14
17.92
144,119.24
290,667.75
15,262.49
21.36
290,667.76
458,132.29
46,565.26
23.52
458,132.30
874,650.00
85,952.92
30.00
874,650.01
1,166,200.00
210,908.23
32.00
1,166,200.01
3,498,600.00
304,204.21
34.00
3,498,600.01
En adelante
1,097,220.21
35.00
 
7. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2019, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando
el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
1,157.04
0.00
1.92
1,157.05
9,820.36
22.22
6.40
9,820.37
17,258.40
576.66
10.88
17,258.41
20,062.14
1,385.92
16.00
20,062.15
24,019.88
1,834.52
17.92
24,019.89
48,444.62
2,543.74
21.36
48,444.63
76,355.38
7,760.88
23.52
76,355.39
145,775.00
14,325.48
30.00
145,775.01
194,366.66
35,151.38
32.00
194,366.67
583,100.00
50,700.70
34.00
583,100.01
En adelante
182,870.04
35.00
Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo-abril de 2019, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
2,314.08
0.00
1.92
2,314.09
19,640.72
44.44
6.40
19,640.73
34,516.80
1,153.32
10.88
34,516.81
40,124.28
2,771.84
16.00
40,124.29
48,039.76
3,669.04
17.92
48,039.77
96,889.24
5,087.48
21.36
96,889.25
152,710.76
15,521.76
23.52
152,710.77
291,550.00
28,650.96
30.00
291,550.01
388,733.32
70,302.76
32.00
388,733.33
1,166,200.00
101,401.40
34.00
1,166,200.01
En adelante
365,740.08
35.00
 
Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2019, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
3,471.12
0.00
1.92
3,471.13
29,461.08
66.66
6.40
29,461.09
51,775.20
1,729.98
10.88
51,775.21
60,186.42
4,157.76
16.00
60,186.43
72,059.64
5,503.56
17.92
72,059.65
145,333.86
7,631.22
21.36
145,333.87
229,066.14
23,282.64
23.52
229,066.15
437,325.00
42,976.44
30.00
437,325.01
583,099.98
105,454.14
32.00
583,099.99
1,749,300.00
152,102.10
34.00
1,749,300.01
En adelante
548,610.12
35.00
 
Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio-agosto de 2019, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
4,628.16
0.00
1.92
4,628.17
39,281.44
88.88
6.40
39,281.45
69,033.60
2,306.64
10.88
69,033.61
80,248.56
5,543.68
16.00
80,248.57
96,079.52
7,338.08
17.92
96,079.53
193,778.48
10,174.96
21.36
193,778.49
305,421.52
31,043.52
23.52
305,421.53
583,100.00
57,301.92
30.00
583,100.01
777,466.64
140,605.52
32.00
777,466.65
2,332,400.00
202,802.80
34.00
2,332,400.01
En adelante
731,480.16
35.00
Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre de 2019, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
5,785.20
0.00
1.92
5,785.21
49,101.80
111.10
6.40
49,101.81
86,292.00
2,883.30
10.88
86,292.01
100,310.70
6,929.60
16.00
100,310.71
120,099.40
9,172.60
17.92
120,099.41
242,223.10
12,718.70
21.36
242,223.11
381,776.90
38,804.40
23.52
381,776.91
728,875.00
71,627.40
30.00
728,875.01
971,833.30
175,756.90
32.00
971,833.31
2,915,500.00
253,503.50
34.00
2,915,500.01
En adelante
914,350.20
35.00
 
Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre de 2019, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando
el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
6,942.20
0.00
1.92
6,942.21
58,922.16
133.28
6.40
58,922.17
103,550.44
3,460.01
10.88
103,550.45
120,372.83
8,315.57
16.00
120,372.84
144,119.23
11,007.14
17.92
144,119.24
290,667.75
15,262.49
21.36
290,667.76
458,132.29
46,565.26
23.52
458,132.30
874,650.00
85,952.92
30.00
874,650.01
1,166,200.00
210,908.23
32.00
1,166,200.01
3,498,600.00
304,204.21
34.00
3,498,600.01
En adelante
1,097,220.21
35.00
C.    Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019.
1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2018.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
6,942.20
0.00
1.92
6,942.21
58,922.16
133.28
6.40
58,922.17
103,550.44
3,460.01
10.88
103,550.45
120,372.83
8,315.57
16.00
120,372.84
144,119.23
11,007.14
17.92
144,119.24
290,667.75
15,262.49
21.36
290,667.76
458,132.29
46,565.26
23.52
458,132.30
874,650.00
85,952.92
30.00
874,650.01
1,166,200.00
210,908.23
32.00
1,166,200.01
3,498,600.00
304,204.21
34.00
3,498,600.01
En adelante
1,097,220.21
35.00
 
2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2019.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
6,942.20
0.00
1.92
6,942.21
58,922.16
133.28
6.40
58,922.17
103,550.44
3,460.01
10.88
103,550.45
120,372.83
8,315.57
16.00
120,372.84
144,119.23
11,007.14
17.92
144,119.24
290,667.75
15,262.49
21.36
290,667.76
458,132.29
46,565.26
23.52
458,132.30
874,650.00
85,952.92
30.00
874,650.01
1,166,200.00
210,908.23
32.00
1,166,200.01
3,498,600.00
304,204.21
34.00
3,498,600.01
En adelante
1,097,220.21
35.00
 
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2018.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Contenido
Información actualizada hasta el 14 de diciembre de 2018, de conformidad al artículo 19 de la Ley del IEPS.
A.         ..............................................................................................................................
B.         Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
C. a G.   ..............................................................................................................................
 
A.    ...................................................................................................................................
B.    Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:
..........................................................................................................................................
Claves de marcas de tabacos labrados:
 
32.   PHILIP MORRIS MXICO PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V.,               R.F.C. SCP970811NE6
 
CLAVES        MARCAS
..........................................................................................................................................
032232          Marlboro Red LS RSP 25
53.   BRAXICO MANUFACTURING, S.A. DE C.V.                                                   R.F.C. BMA101208LHA
 
CLAVES        MARCAS
 
053107          LAREDO SWISS BLEND ROJOS KSB 20
053108          LAREDO SWISS BLEND VERDES KSB 20
053109          LAREDO SWISS BLEND AZULES KSB 20
053110          LAREDO SWISS BLEND DORADOS KSB 20
053111          ECONOMICOS UNIQ VIRGINIA BLEND KSB 20
053112          ECONOMICOS UNIQ VIRGINIA BLEND BLANCOS KSB 20
053113          ECONOMICOS UNIQ KSB 20
053114          ECONOMICOS UNIQ BLANCOS KSB 20
..........................................................................................................................................
57.   US TOBACCO DE MXICO S.A. DE C.V.                                                       R.F.C. UTM110712GD2
 
057001          MXICO SPIRIT
057002          RANCHER
..........................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2018.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2019
Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
I. Conforme a la regla 10.20., se dan a conocer las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, aplicables a partir del 1 de enero de 2019.
Artículo 45.- .........................................................................................................................
I. Durante los primeros 60 meses de vigencia de la Asignación
1,355.82 pesos por kilómetro cuadrado
II. A partir del mes 61 de vigencia de la Asignación y en adelante
3,242.17 pesos por kilómetro cuadrado
..........................................................................................................................................
Artículo 55.- .........................................................................................................................
I.     Durante la fase de exploración 1,768.45 pesos, y
II.    Durante la fase de extracción 7,073.83 pesos.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2018.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.