ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Crédito Ganadero a la Palabra

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Crédito Ganadero a la Palabra.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

FRANCISCO CONZUELO GUTIRREZ, Abogado General, en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 18, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; Artículo 1 segundo párrafo, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3 fracciones II, III, IV, VII, X, XII y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 30 fracciones I y III, 31, 32, 35 y 37 así como los Artículos 26 y 32 y Anexos 11 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018; 1, 2, 3, 5, 15 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con los artículos 25, 26 y 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde al Estado la rectoría del Desarrollo Nacional, integral y sustentable que fortalezca la soberanía nacional, organizando un sistema de planeación democrática con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional.
Que actualmente las insuficiencias de producción que México tiene para satisfacer sus requerimientos de alimentos proteínicos de origen animal, como son la carne y la leche, son grandes y atentan contra la soberanía del país, al hacernos dependientes de las importaciones y afectando de manera significativa las disponibilidades de divisas.
Que en paralelo a ello, las potencialidades productivas pecuarias del país no son aprovechadas de manera suficiente y sustentable para avanzar con mayor celeridad en el progresivo logro de la autosuficiencia de esos alimentos básicos de calidad, por lo que se deben impulsar tecnologías y escalas complementarias a la capitalización productiva y competitiva de las pequeñas unidades de producción pecuarias que abundan en el país y que están correlacionadas con la producción ganadera: bovina, ovina, porcina, caprina y apícola principalmente.
Que los problemas estructurales que han imperado en las actividades pecuarias de las pequeñas unidades son: la insuficiencia de forrajes y de néctares florales durante el estiaje de cada año, la mal nutrición proteica y mineral, así como la insuficiente infraestructura de manejo, abrevaderos de los hatos, aunado al excesivo intermediarismo comercial, entre otros, han incidido en el progresivo despoblamiento de los hatos y en crecientes lesiones adversas a la economía y desarrollo de las familias que en pequeñas y medianas unidades de producción se dedican a las actividades pecuarias.
Que el Gobierno de la República cumpliendo con sus compromisos con el pueblo de México y los ganaderos, implementa el Programa Crédito Ganadero a la Palabra, con un repoblamiento de un millón de novillonas y 50 mil sementales o en su caso el equivalente en otras especies.
Que con los apoyos del Programa unidos al patrimonio, trabajo y dedicación de los productores pecuarios elegibles, éstos mejoren la producción y productividad de sus ranchos y hatos; obtengan un mayor ingreso que les permita mejorar la calidad de vida de sus familias y contribuyan a que se avance en el logro de la autosuficiencia nacional de carne y leche, fortalecimiento de las economías locales, estatales y nacional utilizando el campo como detonador de desarrollo del país así como al incremento de la producción de miel dinamizando además las economías regionales de las principales zonas ganaderas ya que la integralidad de las acciones y componentes del programa propiciaran la generación de una importante cantidad de jornales día hombre.
En este tenor, he tenido a bien emitir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIN DEL PROGRAMA CRDITO
GANADERO A LA PALABRA
TTULO NICO
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Programa
I.          General
Incrementar la productividad del pequeño productor pecuario, mediante la entrega de apoyos en especie y acciones de capitalización productiva integral sustentable.
II.         Específicos
a.     Incrementar los inventarios de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y abejas;
b.    Apoyar el equipamiento y obras de infraestructura pecuaria;
c.     Incrementar la disponibilidad de alimento, suplementaciones minerales proteinizadas; y sacáridas para el consumo de especies pecuarias, y
d.    Brindar servicios técnicos.
Artículo 2. Glosario
Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I.          Agente Técnico: Es aquella persona moral designada por la Unidad Responsable para apoyar en la ejecución de actividades del Programa o Componente;
II.         Área Natural Protegida: Son las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción en donde los ambientes originales no han sido alterados significativamente por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas;
III.        Anexo Técnico de Ejecución: Instrumento que formalizan la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las entidades federativas, en el marco del convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2019-2024;
IV.        Beneficiarios: Las personas físicas o morales que siendo productores pecuarios accedan a los apoyos del Programa;
V.         Calidad Genética: Animales y/o ganado cuya producción es superior a la media del hato, rebaño, piara o apiario y su aportación será para mejorar la productividad de los animales en la unidad de producción de la especie que se trate;
VI.        Capitalización productiva integral sustentable: Inversiones en capital físico, humano y tecnológico que permiten incrementar la productividad de las unidades de producción con el mejoramiento integral del bienestar de la población y de las actividades económicas, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales y la biodiversidad;
VII.       Cera estampada: Lámina de cera de 2 o 3 milímetros de espesor impresa con hexágonos a partir de los cuales la abeja construye celdas para cría o depósito de miel y polen;
VIII.      CGG: Coordinación General de Ganadería;
IX.        Colmena: Alojamiento tecnificado para abejas constituido de panales móviles que consta de tapa telescópica, techo interior, piso reversible y cubo de cámara de cría con diez bastidores con panales trabajados, de los cuales seis deberán estar poblados como mínimo con abeja reina.
X.         Crédito a la palabra: Instrumento de confianza, integración y de corresponsabilidad, por el cual se
le entregan al beneficiario especies pecuarias y éste se compromete a pagar en especie a través de las primeras crías que obtenga, cuando éstas tengan características semejantes a las que recibió;
XI.        Edad reproductiva: Cuando el ganado y/o animales alcanzan el desarrollo físico y el peso adecuado para la reproducción, dependerá de la especie animal de que se trate.
ANIMAL
EDAD
PESO
Bovinos
14-36 meses
300-350 kg
Porcinos
6-8 meses
80-100 kg
Ovinos
9-13 meses
25-45 kg
Caprinos
12-13 meses
30-35 kg
 
XII.       Especies vegetales indeseables: Plantas que invaden pastizales y praderas; por lo general tienen poco o nulo valor forrajero y representan una amenaza para la vegetación y los animales;
XIII.      Expediente: Carpeta que contiene todos los documentos entregados por los solicitantes para acceder al apoyo de acuerdo con los presentes lineamientos;
XIV.      Esquema Revolvente: Esquema intrínseco del Programa donde los beneficiarios, del repoblamiento bovino, caprino, ovino y porcino, reintegran los vientres que serán otorgados a los beneficiarios subsecuentes en los plazos que se establecen;
XV.       Ganado mayor: Se refiere al ganado bovino;
XVI.      Ganado menor: Se refiere al ganado porcino, ovino, caprino, extraordinariamente hace también referencia a la apicultura conforme a las equivalencias que determine y publique la Secretaría. Las cuales se pueden consultar en: https://www.gob.mx/sader/documentos/elementos-tecnicos-y-valores-de-referencia-de-los-conceptos-de-apoyo-2018;
XVII.     Instrumento Jurídico: Se refiere a la Cesión de Derechos y Carta Compromiso, en los que se precisen los compromisos, objetivos y acciones específicas a realizar por las partes involucradas, mismos que se publicarán en la página web de la SADER (www.gob.mx/sader);
XVIII.     Novillona o Vaquilla: Hembra bovina con calidad genética, sanidad y en edad reproductiva, preferentemente cargada;
XIX.      Núcleo: Están conformados por cuatro bastidores con cría y abejas, panales nuevos y una abeja reina.
XX.       Pequeño productor pecuario: Persona física o moral que tiene hasta 35 unidades animal o su equivalente en otras especies y deberán tener capacidad para dar alojamiento, abastecimiento de agua y alimentación para sus semovientes incluyendo los solicitados. En el caso de apicultura se considera un máximo de 200 colmenas;
XXI.      Programa: Programa Crédito Ganadero a la Palabra;
XXII.     Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XXIII.     Servicios técnicos: Es la presencia activa y sistemática del técnico en el campo de trabajo o capacitación. Proceso sistematizado que combina la detección de necesidades de las unidades de producción pecuaria y el otorgamiento de conocimientos, para dar respuesta a la problemática que los productores enfrentan o acompañamientos técnicos o seguimiento técnico. En el caso de servicios veterinarios incluirá además vacunas y sangrados, los cuales son enunciativos mas no limitativos;
 
XXIV.    Tripona o Primala: Hembra ovina y/o caprina con sanidad y en edad reproductiva, preferentemente cargada;
XXV.     Rescate de Triponas: Mecanismo de repoblamiento de las pequeñas UPP caprinas y ovinas mediante el cual, el programa otorga apoyos para retener en los hatos a las hembras, propiciando que los pequeños productores, progresivamente alcancen economías de escala mediante la autorevolvencia de los apoyos otorgados;
XXVI.    Unidad Animal (UA): Constituye una vaca adulta (vientre bovino) de 400 a 450 kg de peso, en gestación o mantenimiento que, para satisfacer sus necesidades alimenticias y cumplir con su función zootécnica, consume el 3% de su peso vivo de materia seca de forraje por día, y que se utiliza como base de equivalencia para referencia en animales de diferentes edades y especies;
XXVII.   Unidades de Producción Agropecuarias: Las que conjuntan actividades productivas agrícolas y pecuarias;
XXVIII.   Unidad de Producción Pecuaria (UPP): Superficie definida y delimitada en la que el productor del sector primario efectúa actividades ganaderas;
XXIX.    Unidad Económica Pecuaria (UEP): Personas físicas o morales dedicadas a la producción, industrialización y comercialización de productos pecuarios que se encuentren registradas en el Padrón Ganadero Nacional como Unidades de Producción Pecuarias (UPP) o Prestadores de Servicios Ganaderos (PSG); y
XXX.     Ventanilla: Lugar donde se reciben las solicitudes para acceder al Programa ubicadas en las Representaciones Estatales u homólogos del Gobierno Federal y/o a través de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), así como otras instancias particulares o públicas que se establezcan.
Artículo 3. Aplicación del Programa
El Programa se aplicará de manera anual, de conformidad con los presentes Lineamientos de Operación y sujeto a las disponibilidades presupuestales autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018.
Artículo 4. Población objetivo
El Programa está orientado a apoyar al pequeño productor pecuario, sea éste persona física o moral, en sus diferentes especies.
Artículo 5. Cobertura del Programa
Es de cobertura Nacional; prioritariamente se ejecutará en las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Michoacán de Ocampo, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas.
Artículo 6. Unidad Responsable
La CGG será la Unidad Responsable facultada para interpretar y resolver las dudas y los casos no previstos en los presentes Lineamientos de Operación, sin detrimento de las facultades de la Oficina del Abogado General.
Artículo 7. Instancias ejecutoras
Serán las Representaciones Estatales u homólogos del Gobierno Federal, así como otras instancias privadas o públicas que determine la CGG.
La CGG y las entidades federativas podrán conjuntar acciones y recursos con el objeto de fortalecer las acciones del Programa; el detalle de las metas y montos se especificarán en el Anexo Técnico, que será concertado y firmado por las partes.
 
CAPTULO II
LINEAMIENTOS DE OPERACIN
SECCIN PRIMERA
PLANEACIN
Artículo 8. Convocatoria
La CGG publicará en la página electrónica de la Secretaría (www.gob.mx/sader) y difundirá a través de medios electrónicos, tomando en cuenta las características geográficas y sociales de cada entidad federativa, municipio o localidad, las convocatorias para la implementación del Programa, deben contener, al menos, lo siguiente:
I.          Los apoyos que ofrece el Programa;
II.         Los requisitos y documentación que deberán cumplir los pequeños productores pecuarios interesados en ser beneficiarios del Programa;
III.        La dirección, los días y los horarios de atención para recibir las solicitudes; y
IV.        La fecha de apertura y cierre de ventanillas.
Artículo 9. Recepción de solicitudes
Las solicitudes de apoyo deben entregarse en la ventanilla, a cargo de la Instancia Ejecutora, dentro de los plazos, términos y fechas establecidos en la convocatoria. Sólo se recibirán solicitudes con la documentación completa enunciada en el artículo 12 de estos Lineamientos.
La simple presentación de la solicitud y documentos ante las ventanillas para ser beneficiario del Programa no crea la obligación de la Secretaría de otorgar el apoyo.
El apoyo a otorgar en su caso siempre estará sujeto a las disponibilidades presupuestales.
Todos los trámites son gratuitos.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberá incluir la leyenda: "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
Artículo 10. Supervisión
La supervisión del Programa se hará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 20 del Acuerdo definido en el tercero transitorio de los presentes Lineamientos.
SECCIN SEGUNDA
APOYOS
Artículo 11. Apoyos
El Programa operará con cuatro componentes:
I.          Componente de repoblamiento de hato pecuario
No.
TIPO DE APOYO
CONCEPTO DE APOYO
APOYO MÁXIMO
1
Repoblamiento Bovino
Novillona o vaquilla con sanidad y en edad reproductiva, preferentemente cargada.
Para persona física: hasta 10 novillonas o vaquillas por pequeño productor.
Para persona moral legalmente constituidas: Hasta 10 vaquillas por socio solicitante activo y hasta 100 vaquillas por persona moral o lo que resulte menor.
 
 
Semental de registro con calidad genética, sanidad y en edad reproductiva.
Para persona física: Un semental de registro
Para persona moral legalmente constituida: un semental por cada 25 vientres que posea la persona moral, hasta 4 sementales.
2
Repoblamiento Ovino y/o
Caprino
Vía rescate de triponas
Tripona o primala con sanidad y en edad reproductiva, preferentemente cargada.
Para persona física: hasta 50 triponas primalas.
Para persona moral legalmente constituida: hasta 50 triponas o primalas por socio solicitante activo; y hasta 500 hembras por persona moral, o lo que resulte menor
Semental de registro con sanidad y en edad reproductiva.
Para persona física: Hasta dos sementales de registro.
Para persona moral: un semental por cada 35 vientres que la organización posea y hasta 20 sementales por persona moral.
 
3
Repoblamiento Porcino
Vientres con sanidad y en edad reproductiva, preferentemente cargados.
Para persona física: Hasta 20 vientres por pequeño productor pecuario.
Para persona moral legalmente constituida: hasta 20 vientres por socio solicitante activo y hasta 200 vientres por persona moral, o lo que resulte menor.
Semental de registro con sanidad y en edad reproductiva.
Para persona física: Un semental de registro.
Para persona moral legalmente constituidas: hasta 1 semental por socio solicitante activo y hasta 10 sementales por persona moral, o lo que resulte menor.
4
Repoblamiento Apícola*
Abejas Reinas y/o núcleos y/o cera estampada.
Para persona física: Abejas reinas, núcleos y cera estampada hasta para el 50% de las colmenas, hasta 200 colmenas.
Para persona moral: Apoyos para hasta el 50% de las colmenas que posean cada uno de sus integrantes, hasta 200 colmenas.
*Las unidades apícolas beneficiarias podrán ser apoyadas con hasta tres de los conceptos de apoyo previstos.
En las UPP bovinas, ovinas, caprinas y porcinas; en función de los elementos del Diagnóstico, los beneficiarios podrán ser apoyados hasta con cuatro de los conceptos previstos.
 
II.         Componente de equipamiento y obras de infraestructura pecuaria.
Las solicitudes para repoblamiento del hato pecuario podrán ser complementadas con los siguientes tipos de apoyo:
No.
TIPO DE APOYO
CONCEPTO DE APOYO
APOYO MÁXIMO
1
Equipamiento y obras de
infraestructura pecuaria para
bovinos, ovinos, caprinos y
porcinos.
Equipamiento y obras de infraestructura para el almacenamiento, captación y conducción de agua.
Bebederos, comederos, sombreaderos, prensa ganadera (shute) y báscula.
Cercado con postería de larga vida útil.
Para persona física: en función de la infraestructura disponible en la UPP, sin rebasar $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N).
Para persona moral legalmente constituida: en función de la infraestructura disponible en la UPP, sin rebasar $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por socio solicitante activo y hasta $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por persona moral o lo que resulte menor.
2
Equipamiento apícola para
protección, manejo y
extracción.
Ahumador, cuña, desoperculador, vestimenta de protección y extractor manual de miel.
Para persona física: hasta $20,000 pesos (veinte mil pesos 00/100 M.N.).
Para persona moral: Apoyos para hasta el 50% de las colmenas que posean cada uno de sus integrantes, hasta 200 colmenas. Sin rebasar $40,000 pesos (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.)
*Para equipamiento y obras de infraestructura pecuaria para bovinos, ovinos, caprinos y porcinos se podrán otorgar hasta cuatro conceptos de apoyo.
III.        Componentes de complementos alimenticios.
Las solicitudes para repoblamiento del hato pecuario podrán ser complementadas con los siguientes tipos de apoyo:
No.
TIPO DE APOYO
CONCEPTO DE APOYO
APOYO MÁXIMO
1
Rehabilitación de praderas y
producción de forrajes
Insumos como: semilla, fertilizante, herbicidas contenidos en un paquete tecnológico.
El paquete tecnológico correspondiente deberá ser autorizado por la CGG a solicitud de la Instancia Ejecutora, validando los paquetes por una instancia de investigación o educación superior.
Para persona física: Hasta diez hectáreas por UPP. Sin rebasar 100 mil pesos.
Para persona moral: Hasta diez hectáreas por productor legalmente asociado, vigente y en activo. Sin rebasar 500 mil pesos por persona moral, o lo que resulte menor.
 
2
Rehabilitación de pastizales
y otros.
Insumos como: semilla, material vegetativo, control mecánico o químico de especies vegetales indeseables, contenidos en un paquete tecnológico.
El paquete tecnológico correspondiente deberá ser autorizado por la CGG a solicitud de la Instancia Ejecutora.
Validados, los paquetes por una instancia de investigación o educación superior.
Para persona física: Hasta diez hectáreas por UPP. Sin rebasar 100 mil pesos.
Para persona moral: Hasta cien hectáreas por UPP. Sin rebasar 500 mil pesos por persona moral.
Hasta diez hectáreas por Unidades de Producción Agropecuarias.
Para persona moral: Hasta diez hectáreas por productor legalmente asociado, vigente y en activo. Sin rebasar 150 mil pesos por persona moral.
Agro-reforestaciones productivas sustentables.
Para Agro-reforestaciones sustentables hasta 15 mil pesos por hectárea y hasta 8 hectáreas por persona física. Para persona moral hasta 500 mil pesos.
3
Suplementos alimenticios y
otros
Sales minerales y alimentos ricos en proteínas.
Para persona física: hasta $9,500.00 (nueve mil quinientos pesos) por pequeño productor pecuario.
Para persona moral: hasta $25,000.00 (veinticinco mil pesos), sin rebasar $9,500.00 (nueve mil quinientos pesos) por socio solicitante activo.
Para los apicultores: adquisición de sacáridos y otros insumos para la torta apícola de estiaje.
Para persona física: hasta cuarenta mil pesos.
Para persona moral: hasta cien mil pesos, sin rebasar cuarenta mil pesos por socio solicitante activo.
 
IV.        Componente de servicios técnicos.
Los rubros sobre los cuales consistirán los servicios técnicos serán: a) atención de problemáticas de los pequeños productores pecuarios; b) acompañamiento técnico; c) seguimiento técnico.
Los servicios técnicos del Programa se desarrollarán a través del apoyo de Profesionistas Pecuarios (Veterinarios, Técnicos Zootecnistas y otros) vía extensionismo, adiestramientos y asesorías pecuarias integrales que orientarán a los beneficiarios en los temas de sanidad; adecuado manejo reproductivo del hato pecuario, así como de los relacionados con alimentación producción de pastos y forrajes, servicios veterinarios, entre otros.
 
Los costos y el alcance de los servicios técnicos se determinarán a través de convenios de colaboración o concertación que podrán realizarse con la intervención de Agentes Técnicos que determine la Unidad Responsable.
SECCIN TERCERA
BENEFICIARIOS
Artículo 12. Requisitos
Los interesados en ser beneficiarios deberán presentar, en original, y copia para su cotejo, en las Ventanillas la siguiente documentación:
Persona física mayor de edad:
I.          Identificación oficial vigente del solicitante (Credencial para votar o Pasaporte);
II.         Constancia de la Clave nica del Registro de Población (CURP); en los casos en que presenten identificación oficial y la misma contenga la CURP, no será necesario presentar ésta;
III.        Constancia actualizada de la unidad de producción pecuaria y/o el registro en el Padrón Ganadero Nacional y/o estar en el Censo del Bienestar; y/o estar registrados en el padrón único de los beneficiarios de la SADER;
IV.        Documento con el que acredite la posesión legal del predio en que se ubique la unidad de producción pecuaria; Consultar en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/297266/Doc_acreditaci_n_Legal_Tierra.pdf
V.         En caso de que la UPP se encuentre en un Área Natural Protegida o sus zonas de influencia, deberán presentar el documento que ampare la validación emitida por la instancia competente en la materia; Consultar en: http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/felist/
VI.        Comprobante de domicilio vigente de hasta tres meses de antigedad;
VII.       Solicitud de apoyo del Programa. (Anexo único) de estos Lineamientos;
VIII.      Firma del Instrumento Jurídico para la entrega del Apoyo;
IX.        Estar registrados en el padrón único de beneficiarios de la SADER; y
X.         Tener capacidad para dar alojamiento, abastecimiento de agua y alimentación para sus semovientes y los solicitados, será acreditada con la información que proporcione el productor en la Solicitud de apoyo y validados en el proceso de dictaminación.
Persona moral:
I.          Acta constitutiva, así como modificaciones a ésta o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizado ante fedatario público;
II.         Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal y su suplente; así como un poder que otorga las facultades suficientes para realizar actos de administración o de dominio, debidamente protocolizado ante fedatario público;
III.        Constancia actualizada de la unidad de producción pecuaria y/o el registro en el Padrón Ganadero Nacional y/o sus integrantes se encuentren en el Censo del Bienestar; y/o estar registrados en el padrón único de los beneficiarios de la SADER;
IV.        Documento con el que acredite la posesión legal del predio en que se ubique la unidad de producción pecuaria. En caso de que se encuentre en un Área Natural Protegida o sus zonas de influencia, deberán presentar el documento que ampare la validación emitida por la instancia competente en la materia;
 
V.         Comprobante de domicilio vigente, hasta tres meses de antigedad;
VI.        Registro Federal de Contribuyentes;
VII.       Identificación oficial con fotografía vigente del represente legal, y suplente;
VIII.      Constancia de la Clave nica del Registro de Población (CURP) del representante legal y suplente;
IX.        Listado de productores integrantes y en activo de la persona moral solicitante con sus respectivas identificaciones oficiales y firmas en el acta de asamblea que debe soportar su solicitud de apoyo del programa;
X.         Solicitud de apoyo del Programa. (Anexo único) de este Acuerdo, y
XI.        Firma del Instrumento Jurídico para la entrega del Apoyo.
Artículo 13. Criterios de elegibilidad
La CGG, para la selección y dictamen de las solicitudes de apoyo que presenten los interesados en ser beneficiarios del Programa, observará los siguientes aspectos:
I.          Cumplir con los requisitos y documentación enunciados en el artículo 12 de los presentes Lineamientos;
II.         Se dará prioridad a las solicitudes entregas por mujeres e indígenas;
III.        Tener capacidad para dar alojamiento, abastecimiento de agua y alimentación para sus semovientes incluyendo los solicitados, y
IV.        Ser pequeño productor pecuario.
Artículo 14. Derechos de los beneficiarios
Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:
I.          Recibir un trato digno y respetuoso por parte de la Secretaría;
II.         Recibir asesoría por parte de la unidad responsable, instancias ejecutoras o asesores técnicos que funjan como ventanillas, respecto de los componentes y procedimientos para la solicitud de apoyos contenidos en estos Lineamientos de Operación;
III.        Recibir los apoyos que ofrece el Programa conforme a lo dispuesto en estos Lineamientos y en las convocatorias que se emitan, y
IV.        Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en estos Lineamientos de Operación.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios tendrán las obligaciones siguientes:
I.           Informar con veracidad los datos solicitados para la obtención de los apoyos;
II.         Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estos Lineamientos de Operación;
III.        Firmar el Instrumento Jurídico para la entrega del Apoyo que disponga la Unidad Responsable; el beneficiario que se abstenga de firmar en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
 
IV.        Conservar a los sementales y vientres otorgados por medio de este Programa en la UPP declarada, al menos, sesenta meses en el caso de bovinos, y treinta y seis meses en el caso de porcinos, ovinos, caprinos y colmenas, siempre y cuando no representen un riesgo sanitario o la Secretaría haya autorizado por escrito su movilización;
V.         En caso de fallecimiento de un animal, informar mediante escrito libre a las Representaciones Estatales u homólogos del Gobierno Federal, en un plazo no mayor a 10 días hábiles. El escrito deberá contener al menos la siguiente información: nombre y ubicación del rancho o predio, teléfono donde localizar al productor, fecha del evento, síntomas (observaciones) de los animales afectados y número del identificador del SINIIGA;
VI.        Destinar los semovientes, los insumos proporcionados de los paquetes tecnológicos del programa, los equipamientos, la infraestructura, las producciones de forrajes y pastos apoyadas; las suplementaciones y en sí el conjunto de los respaldos que incidan en su UPP apoyada, sólo y únicamente al cumplimiento de los objetivos y de sus compromisos con el programa;
VII.       Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información por parte de la CGG y demás autoridades competentes, con el fin de observar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de estos Lineamientos; y
VIII.      Entregar en especie, a la persona y en el lugar donde la CGG lo determine, una cría bovino semejante a la que le fue entregada por el programa, así como de dos crías hembras por cada semental. Esto de acuerdo con la temporalidad establecida en el artículo 18 de estos Lineamientos.
SECCIN CUARTA
OPERACIN DEL PROGRAMA
Artículo 16. Dictamen y determinación de los apoyos
La Unidad Responsable autorizará las solicitudes de apoyo que se presenten, conforme a lo siguiente:
I.          Dictaminar la viabilidad con base en los criterios de elegibilidad y realizar la reserva presupuestal de los recursos que correspondan;
II.         Declarar la procedencia de las solicitudes aprobadas con base en el artículo 14 de estos Lineamientos;
III.        Las instancias ejecutoras dictaminarán la viabilidad de las solicitudes y en su caso, determinarán un dictamen positivo, solicitando a la Unidad Responsable su pago, y
IV.        Se publicará en la página web de la SADER (www.gob.mx/sader), los folios de la solicitud con su dictamen positivo o negativo, en un plazo no mayor a 45 días hábiles después de la conclusión de la convocatoria correspondiente.
Artículo 17. Entrega de los apoyos
Todos los apoyos en especie se entregarán en los lugares determinados por las Representaciones Estatales u homólogos del Gobierno Federal. El Agente Técnico, designado por la Unidad Responsable, será el encargado de entregar a los beneficiarios del Programa en las fechas previamente determinadas.
 
Artículo 18. Temporalidad del esquema revolvente
Para el caso de bovinos el Crédito Ganadero a la Palabra lo resarcirán los beneficiarios iniciales del programa en especie y lo harán a otros beneficiarios que cumplan con el perfil en tres oportunidades: un 30% de lo recibido lo cubrirán luego de transcurridos de 27 a 36 meses; otro 30% un año después y el 40% restante al año siguiente; incluyendo lo del semental, a los 4 años, esto último con dos hembras.
Para el caso de ovinos y caprinos, la recuperación se realizará mediante auto-revolvencias, de acuerdo a la edad reproductiva de cada especie. Lo anterior bajo la acepción de lo señalado en el glosario referido al rescate de triponas de los presentes Lineamientos.
Para el caso de los porcinos, los primeros beneficiarios cubrirán el crédito a la Palabra iniciando con el 100% de lo recibido desde los 20 y hasta los 24 meses, después del repoblamiento inicial.
La recuperación de los apoyos otorgados en cuanto a semovientes, cuando así lo determine el beneficiario, podrá realizarlo con la antelación que le permitan sus capacidades de producción, es decir, podrá resarcir lo correspondiente con anticipación.
Los apoyos recuperados del Esquema Revolvente serán entregados igualmente en especie, a otros productores que cumplan los requisitos y se encuentren aprobados y en el padrón de solicitantes pendientes de asignación del Programa, los cuales recibirán el apoyo en especie por medio de las instancias ejecutoras o por otras entidades que la CGG determine en la convocatoria correspondiente.
El mecanismo para que los beneficiarios entreguen las crías observará:
I.          La CGG determinará el agente técnico que recibirá las vaquillas (Semovientes) y las características de las mismas (los mismos) y el procedimiento de entrega.
II.         Las condiciones zoosanitarias de entrega deberán satisfacer la normatividad vigente.
III.        Se expedirá un acta circunstanciada que acredite la entrega de las vaquillas (de los semovientes).
En lo que corresponde a la apicultura no hay esquema revolvente.
Los apoyos de inversión del programa para el resto de los componentes contemplados se contextualizan como respaldos para la sustentabilidad productiva de las actividades pecuarias por lo que su connotación debe interpretarse como de interés público.
Artículos transitorios
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en los Elementos Técnicos y Valores de Referencia de los conceptos de apoyo contenidos en los presentes lineamientos, que serán publicados en la página electrónica de la Secretaría en el mes de febrero de 2019.
TERCERO. Para la operación del programa será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2018", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2017, mismo que continuará vigente, hasta en tanto se emita un nuevo Acuerdo.
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2019.- El Abogado General en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Francisco Conzuelo Gutiérrez.- Rúbrica.

ANEXO NICO
Solicitud de Incentivo del Programa
Crédito Ganadero a la Palabra
 
Especie para la que solicita el Incentivo: Bovinos Carne y Doble Propósito: ___ Bovinos Leche: ___
Ovinos: ___ Caprinos: __ Abejas: ___
CURP: _____________________
CLAVE DE UPP: ____________________
¿Está registrado en el Censo de Bienestar S/N? _______      Â¿Está registrado en el PGN S/N? _________
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Tipo de persona: _____ Física       _____ Moral
INFORMACIN DE LA PERSONA FSICA
Nombre(s): _________________ Apellido Paterno: _________________ Apellido Materno: ___________________
RFC: __________________ Género: ___ Mujer ___Hombre Edad: ______
Teléfono: (___) ________________ Celular: (___) _____________ Correo electrónico: _____________________
Documento de identificación: INE ( ) Pasaporte ( ) Identificación emitida por la autoridad municipal ( )
Número: ______________________________
INFORMACIN DE LA PERSONA MORAL
Razón Social: _________________________________________________________________________
RFC: __________________________________
No. Integrantes: _____ Mujeres: _____ Hombres: ______ CURP del representante: _____________
Nombre del representante legal: __________________________________________________________
Teléfono: (___) ________________ Celular: (____) _____________ Correo electrónico: ________________________
Documento de identificación del representante legal: INE ( ) Pasaporte ( )
Identificación emitida por la autoridad municipal ( ) Número: ___________________________
Etnia de la persona física o de la mayoría de los integrantes de la persona moral: ___ ¿Cuál? - seleccione una opción â
2.- DOMICILIO DEL SOLICITANTE
Tipo de asentamiento humano:         Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( )
                                            Granja ( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) Otro ( ) norma INEGI
Nombre del asentamiento humano:    __________________________________________________
Tipo de vialidad: Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( ) Privada ( ) Carretera ( ) Camino ( ) Otro ( ) norma INEGI
Nombre de la vialidad: ____________________________________________________________
Número exterior 1: _____ Número exterior 2: _____ Número interior: _______ Código Postal: _______________
Referencia 1 (entre vialidades): ______________________________________________________
Referencia 2 (vialidad posterior): _______________ Referencia 3 (Descripción de ubicación): _______________
Estado: - seleccione una opción - Municipio: - seleccione una opción - Localidad: - seleccione una opción â
Otro: _______________________________________________________________________
3.- INFORMACIN DE LA UNIDAD DE PRODUCCIN PECUARIA
 
Nombre del predio: _____________________________________
Estado: - seleccione una opción - Municipio: - seleccione una opción - Localidad: - seleccione una opción â
DDR: - seleccione una opción - CADER: - seleccione una opción â
Domicilio: _______________________________________________________________________
________________________________________________________________________________ C.P.: _________
Descripción de cómo llegar al predio: _____________________________________________________
_____________________________________________________________________________
Tenencia de la tierra: - seleccione una opción - Documento que acredita la tenencia: - seleccione una opción
Principal finalidad zootécnica: - seleccione una opción
Coordenadas geográficas (ubicar un punto al interior de la UPP)
Latitud: _______ Longitud: _____ Elevación: _________ msnm
Superficie total de la UPP: __________
4.- DISTRIBUCIN DE USO DE SUELO
 
Hectáreas de
temporal
Hectáreas de
riego
Total de
hectáreas
Agostadero
 
 
 
Pradera
 
 
 
Cultivos Forrajeros
 
 
 
Agrícola con producción de rastrojo para ganadería
 
 
 
Superficie total para cálculo de capacidad de carga:
 
 
 
Terreno agrícola no ganadero
 
 
 
Otras superficies
 
 
 
 
5.- INVENTARIO GANADERO TOTAL
Especie
Vientres
Sementales
Crías no
destetadas
Crías
Destetadas
Vaquillas
Novillos
Total
cabezas o
colmenas
Total
vientres o
colmenas
en UA
Bovinos
Carne y
doble
propósito
 
 
 
 
 
 
 
 
Bovinos
leche
 
 
 
 
 
 
 
 
Ovinos
 
 
 
 
 
 
 
Caprinos
 
 
 
 
 
 
Porcinos
 
 
 
 
 
 
 
quidos
 
 
 
 
 
 
 
TOTALES:
 
 
 
Número de vientres identificados por SINIIGA: _____________
Número de cabezas identificadas por SINIIGA: _____________
Número de colmenas activas: ______________ Número de colmenas vacías: ______________
Número de colmenas identificadas por SINIIGA: ______________
¿Tiene instalaciones para alojar animales S/N? ____ ¿Tiene capacidad para abastecer de agua al ganado S/N? ______
¿Número de crías paridas en 2018? ______ ¿Número de crías destetadas en 2018? ________
PARTICIPA EN ALGUNA CAMPAÑA ZOOSANITARIA: ____ - seleccione una opción -
6.- TIPO DE APOYO
 
REPOBLAMIENTO DEL HATO GANADERO
Bovinos:                NMERO DE VIENTRES QUE SOLICITA:            __________
                           NMERO DE SEMENTALES QUE SOLICITA:        __________
Ovino o Caprino:      NMERO DE VIENTRES QUE SOLICITA:            __________
                           NMERO DE SEMENTALES QUE SOLICITA:        __________
Porcino:                 NMERO DE VIENTRES QUE SOLICITA:            __________
                           NMERO DE SEMENTALES QUE SOLICITA:        __________
Apícola:                 NMERO DE ABEJAS REINAS QUE SOLICITA:     __________
                           NMERO DE NCLEOS QUE SOLICITA:             __________
                           NMERO DE KILOS DE CERA ESTAMPADA QUE SOLICITA: ________
EQUIPAMIENTO Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PECUARIA
Equipamiento: ____ - seleccione una opción â Obras de infraestructura:      ____    - seleccione una opción -
                           Báscula                                                    Bebederos
                           Prensa Ganadera (shute)                                Comederos
                                                                                        Sombreaderos
                                                                                        Cercado
COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
Número de hectáreas para las que solicita rehabilitación de praderas:     _____ has
Número de hectáreas para las que solicita rehabilitación de pastizales:    ______has
Número de hectáreas para las que solicita un Sistema Agroforestal:        ______ has
Para cuántos vientres requiere sales minerales:         _______
Para cuántas colmenas solicita sacáridos e insumos para torta proteica:     _______
SERVICIOS TCNICOS
Requiere del apoyo de servicios técnicos: ________
Lugar y fecha: ________________________
 
Nombre y firma del productor solicitante o representante legal
 
Nombre y firma del funcionario receptor en ventanilla autorizada
 
Sello de la dependencia
 
"Los datos personales recabados serán protegidos e incorporados y tratados en el sistema de datos personales "base de datos de beneficiarios de programas de incentivo" con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y cuya finalidad es proporcionar información sobre los beneficiarios de los diversos programas de incentivo, a efecto de dar protección a los datos de los beneficiarios de los incentivos de los programas y componentes".
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
_______________________________