DISPOSICIONES de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

DISPOSICIONES de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS PARA
OPERAR MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS
INSTITUCIONES DE TECNOLOGA FINANCIERA
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, fracción VI, 83, último párrafo y 89, fracción IV de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como 1o., 2o., 5o., fracciones I, II, III, XIII bis y XVI, 11, 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita", mediante el cual se expidió la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
Que con base en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, esta Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro se encuentra facultada para determinar criterios y condiciones a fin de otorgar la autorización temporal para que mediante Modelos Novedosos se lleve a cabo alguna actividad cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
Que el mismo ordenamiento legal faculta a la Comisión para requerir a las Sociedades Autorizadas para operar con Modelos Novedosos reportes en la periodicidad que esta determine, así como para solicitar la información necesaria a incluir en el reporte que las citadas sociedades deben elaborar y presentar;
Que esta Comisión puede establecer las bases de la organización y funcionamiento del registro público en que se darán a conocer las autorizaciones temporales que otorgue, así como las Anotaciones respecto de cada Sociedad Autorizada para operar un Modelo Novedoso, ha resuelto expedir las siguientes, y
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de esta Comisión, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", con las acciones de simplificación consistentes en la eliminación de una obligación en las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro y una obligación en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, además de los importantes beneficios que las presentes disposiciones generan, ha tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS PARA
OPERAR MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS
INSTITUCIONES DE TECNOLOGA FINANCIERA
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Capítulo Segundo
De la información adicional para obtener autorización
Capítulo Tercero
De los criterios y condiciones adicionales para el otorgamiento de la autorización
Capítulo Cuarto
 
Del Registro, sus Inscripciones y Anotaciones
Capítulo Quinto
De los reportes periódicos de información de actividades
Anexo A
Formatos de carta protesta para personas o fideicomisos que tengan intención de participar en el capital social de una sociedad autorizada para operar modelos novedosos
Anexo B
Formatos de carta protesta para personas propuestas para ocupar cargos en los órganos de administrador y vigilancia de una posible sociedad autorizada para operar un modelo novedoso
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 1.- Para efectos de las presentes disposiciones, en adición a las definiciones previstas en la Ley, se entenderá, en singular o plural, por:
I.     Anotación, al acto registral mediante el cual la Comisión, hace constar en el Registro:
a)   Cualquier modificación a los datos de Inscripción.
b)   Prórroga de la autorización temporal para operar un Modelo Novedoso.
c)   Cancelación de la Inscripción.
II.     La Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
III.    Contingencia Operativa, a cualquier evento que dificulte, limite o impida a una Sociedad Autorizada a prestar sus servicios o realizar aquellos procesos que pudieran tener una afectación a sus Clientes;
IV.   Folio de Registro, al número consecutivo de identificación de Inscripción correspondiente a cada Sociedad Autorizada;
V.    Incidente de Seguridad de la Información, a aquel evento que la Sociedad Autorizada evalúe, de acuerdo con sus procesos de gestión, que pueda:
a)   Poner en peligro la confidencialidad, integridad o disponibilidad de un componente o la totalidad de la Infraestructura Tecnológica utilizada por una Sociedad Autorizada o de la información que dicha infraestructura procesa, almacena o transmite.
b)   Representar una pérdida, extracción, alteración o extravío de información.
c)   Constituir una violación de las políticas y procedimientos de seguridad de la información.
d)   Representar la materialización de una pérdida por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas del uso del hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de transmisión de información en la prestación de servicios, en Infraestructuras Tecnológicas interconectadas que permiten interacciones entre personas, procesos, datos y componentes de tecnologías de información y telecomunicaciones y que sean causados o deriven, entre otros, en accesos no autorizados, uso indebido de la información o de los sistemas, fraude, robo de información o en interrupción de los servicios, que ponga en riesgo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
e)   Vulnerar los sistemas o componentes de la Infraestructura Tecnológica con un efecto adverso para la Sociedad Autorizada, sus clientes, terceros, proveedores o contrapartes, comúnmente conocido como ciber-ataques.
VI.   Inscripción, al acto registral realizado por la Comisión, mediante el cual se le da publicidad a la autorización temporal otorgada a la Sociedad Autorizada;
VII.   Ley, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
VIII.  Registro, al registro público de Sociedades Autorizadas para operar Modelos Novedosos a que hace referencia la Ley, y
IX.   Sociedad Autorizada, a la persona moral constituida de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distinta a las Instituciones de Tecnología Financiera, a las Entidades Financieras y otros
sujetos supervisados por la Comisión, que goce de la autorización temporal de la Comisión para operar Modelos Novedosos.
Capítulo Segundo
De la información adicional para obtener autorización
Artículo 2.- Los interesados en obtener la autorización como Sociedad Autorizada deberán presentar su solicitud, acompañada tanto de la información y documentación a que se refiere el artículo 83 de la Ley, como de la siguiente:
I.     En su caso, testimonio o copia certificada del instrumento público en el que conste la representación legal del interesado, así como copia de la identificación oficial de su representante legal, emitida por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga fotografía y firma.
II.     Proyecto de estatutos sociales o su modificación en el que en adición a lo previsto en el artículo 83, fracción I de la Ley, se señale en su objeto social que las actividades que pretendan llevar a cabo se efectuarán al amparo de la autorización temporal a que se refiere el artículo 80 de la propia Ley. Tratándose de personas morales que se encuentren ya constituidas al momento de la solicitud, deberán además presentar copia certificada del instrumento público en el que conste su constitución y, en su caso, los datos de su inscripción en el Registro Público del Comercio, o bien, tratándose de sociedades por acciones simplificadas, el documento que contenga sus estatutos sociales y su boleta de inscripción el Registro Público de Comercio.
III.    Indicación del domicilio en que la posible Sociedad Autorizada tendrá el asiento principal de su negocio, incluyendo calle, avenida o vía de que se trate y número exterior e interior, colonia o urbanización, delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, código postal, ciudad o población y entidad federativa.
IV.   Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.
V.    En su caso, nombre comercial que utilizará al ofrecer sus servicios al público.
VI.   Relación de las personas que directa o indirectamente tendrán una participación en el capital social de la posible Sociedad Autorizada, con indicación del porcentaje de participación en tal capital social, conforme a la siguiente tabla:
Personas morales
Personas físicas
Fideicomisos
Denominación o
razón social
%
Nombre
Apellido
paterno
Apellido
materno
%
Número de contrato y
denominación de la
fiduciaria
%
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Asimismo, se deberán presentar las cartas protestas suscritas por las personas referidas, conforme al Anexo A de las presentes disposiciones.
       Si existe participación de personas morales o fideicomisos, de manera directa o indirecta en el capital social de la posible Sociedad Autorizada, deberá acompañarse además, copia del instrumento público o documento en el que conste la constitución de la persona moral y los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, o bien, copia del contrato de fideicomiso respectivo.
       Adicionalmente, deberán proporcionar el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, Clave nica de Registro de Población y copia de la identificación oficial de las personas a que se refiere esta fracción, emitida por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía y firma.
       En caso de personas morales ya constituidas, la relación a que alude esta fracción deberá estar firmada por el secretario del consejo de administración o persona competente para ello.
       La información a que se refiere esta fracción deberá ser enviada en un archivo electrónico que permita extraerla para su recopilación.
VII.   Estructura organizacional de la posible Sociedad Autorizada, conforme a la siguiente tabla:
rganos de administración o personas
encargadas de la administración
rgano de vigilancia
Otros (especificar)
 
 
 
 
       Adicionalmente, deberán proporcionar el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, Clave nica de Registro de Población y copia de la identificación oficial de las personas que formarán parte
de la estructura organizacional de la posible Sociedad Autorizada, emitida por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga fotografía y firma, así como su currículum vitae y la carta protesta conforme al Anexo B de las presentes disposiciones, suscrita por cada una de dichas personas.
VIII.  Correo electrónico, número telefónico, interfaces, aplicaciones informáticas o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital a través de los que sus Clientes podrán comunicarse y, en su caso, la dirección de la página de Internet que contenga la información mediante la cual se permita conocer al público usuario el producto que ofrecerá o el servicio que prestará, ubicación de sus establecimientos y demás información relacionada.
IX.   En relación con la descripción del Modelo Novedoso a que se refiere el artículo 83, fracción II de la Ley, deberá incluir al menos la siguiente información:
a)   Las razones y, en su caso, evidencia por la cuales considera que la solución propuesta se considera un Modelo Novedoso en relación con los existentes en el mercado.
b)   El modelo de negocio, incluyendo los productos, servicios, operaciones o actividades que pretenda realizar, los Clientes objetivo, canales de acceso y los casos de uso específicos que comprenden el Modelo Novedoso, detallándose los procesos en el manejo de la información y, en su caso, de los flujos de recursos, activos o bienes, así como la interacción entre la posible Sociedad Autorizada, sus Clientes, proveedores de servicios y cualquier otro tercero. Asimismo, en caso de que el Modelo Novedoso implique la recepción, mantenimiento o administración de recursos, activos o bienes, deberá señalar si la posible Sociedad Autorizada será la responsable de custodiarlos o bien, la entidad financiera o persona que realizará dicha custodia.
c)   Descripción de la Infraestructura Tecnológica que se utilizará en la operación del Modelo Novedoso, así como las instalaciones en las que se alojará, especificando la función que cada componente de la Infraestructura Tecnológica desempeñará, así como la forma en que se integrará el conjunto de sus componentes.
d)   La evidencia de que el Modelo Novedoso está disponible para ponerlo en operación de manera inmediata y la definición de cada una de las pruebas que se estarán realizando durante la vigencia de la autorización, señalando los indicadores y rangos que serán usados para la revisión continua y evaluación del desarrollo del Modelo Novedoso.
e)   El periodo requerido estimado para la operación del Modelo Novedoso, así como sus etapas de implementación, incluyendo un calendario de inicio y fin de cada una de ellas y una justificación de que la duración es acorde a los servicios que se pretenden prestar.
X.    Tratándose de las disposiciones jurídicas que regulan la actividad reservada a que se refiere el artículo 83, fracción IV de la Ley, deberán especificar todas y cada una de las disposiciones aplicables a la entidad financiera o sujeto supervisado, cuya autorización, registro o concesión se pretenda obtener al término de la vigencia de la autorización para operar un Modelo Novedoso de conformidad con lo señalado con la fracción XI de este artículo, que obstaculizan el desarrollo de los productos o servicios que se ofrecerían a través del Modelo Novedoso y explicar las razones por las cuales se consideran así.
XI.   Tratándose de lo previsto en el artículo 83, fracción IX de la Ley, deberá especificar la entidad financiera o sujeto supervisado cuyo régimen pretendería adoptar la posible Sociedad Autorizada al término de la vigencia de la autorización, señalando la forma, método y plazos en que habrán de cumplir los requisitos para obtener la autorización o registro definitivos dentro del periodo de vigencia de la autorización temporal para operar el Modelo Novedoso.
XII.   En relación con el procedimiento de salida a que se refiere el artículo 83, fracción X de la Ley, deberá describirse, al menos, lo siguiente:
a)   La forma y medios en que se le notificará a los Clientes que la Sociedad Autorizada no obtuvo la autorización o registro definitivo, o bien, que concluyó la vigencia de la autorización temporal, así como los procedimientos a que se refiere el inciso b) siguiente.
b)   Los procedimientos y plazos para devolver los recursos, activos o bienes que mantenga de sus Clientes o para formalizar su entrega a un tercero que se encuentre autorizado por las leyes para recibirlos, así como para, en su caso, resarcir los daños y perjuicios generados, según lo pactado en los contratos celebrados con ellos.
XIII.  En su caso, el resultado de la evaluación de riesgos a los que se encontrará expuesta la Sociedad Autorizada respecto de ser utilizado por sus Clientes para la realización de actos u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría en
términos del artículo 58 de la Ley.
XIV. La manifestación en que se señale si en la operación del Modelo Novedoso se utilizará alguna interfaz de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas a las que se refiere el artículo 76 de la Ley y las disposiciones de carácter general que emanen de dicho precepto y, en su caso, se explique la forma en que dará cumplimiento a dicho artículo.
XV.  La información y documentación que acredite el cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de estas disposiciones.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerarán como documentos válidos de identificación oficial a la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral o el pasaporte expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en el país o, en caso de que no residan en México, el pasaporte expedido por las autoridades competentes de su país de origen.
El comprobante del domicilio que se haya indicado conforme a la fracción III de este artículo y, en caso de sociedades de nueva creación, el Registro Federal de Contribuyentes de la Sociedad Autorizada, así como el original o copia certificada del acuerdo o resolución del órgano de administración en el que se apruebe la presentación de la solicitud para obtener la autorización a que se refiere el presente artículo, podrán ser remitidos con posterioridad a la presentación de la solicitud de autorización.
Se considerarán como documentos válidos para comprobar el domicilio copia de algún recibo de pago por servicios domiciliarios tales como suministro de energía eléctrica, telefonía, gas natural, impuesto predial o derecho por suministro de agua, entre otros, o copia de estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o copia del comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes.
Capítulo Tercero
De los criterios y condiciones adicionales para el otorgamiento de la autorización
Artículo 3.â En adición a los criterios y condiciones a que alude el artículo 82 de la Ley, para el otorgamiento de la autorización para operar como Sociedad Autorizada, los interesados en obtener la autorización deberán acreditar, entre otros aspectos, los siguientes:
I.     Contar con los recursos humanos, materiales y monetarios necesarios para iniciar y mantener la operación del Modelo Novedoso durante el periodo de vigencia de la autorización temporal.
II.     Que para la operación del Modelo Novedoso se cuenta con medidas que mitiguen los riesgos a los que estarán expuestos los Clientes respecto del manejo de sus recursos, activos, bienes e información que proporcionen a la Sociedad Autorizada.
III.    Tener los medios, seguros, garantías u otros mecanismos suficientes para resarcir a sus Clientes los daños y perjuicios que, en su caso, se causen durante el periodo de vigencia de la autorización temporal.
Capítulo Cuarto
Del Registro, sus Inscripciones y Anotaciones
Artículo 4.- El Registro contendrá lo siguiente:
I.     Denominación o razón social de la Sociedad Autorizada.
II.     Fecha de constitución y, en su caso, número de instrumento público y nombre del fedatario público ante el cual se formaliza la constitución de la Sociedad Autorizada, así como datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
III.    La información a que alude el artículo 2, fracciones III, IV, V, VI, primer párrafo, VII, primer párrafo, y VIII de estas disposiciones.
IV.   Descripción general del Modelo Novedoso, la totalidad de las operaciones o actividades que pretenda realizar a través de este modelo y el detalle de cada una de ellas.
V.    Mercado objetivo o número máximo de Clientes a los que se les ofrecerá el producto o servicio de que se trate, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva y el monto máximo de recursos que podrán recibir de cada Cliente, así como el monto máximo total que podrán recibir durante la vigencia de la autorización temporal.
VI.   Vigencia de la autorización temporal otorgada y, en su caso, la prórroga.
 
VII.   Cualquier Anotación que la Comisión considere necesaria incluir, o que deriven de las modificaciones a que se refiere el artículo 6 de las presentes disposiciones.
Artículo 5.- La Comisión contará con un plazo de cinco días hábiles, una vez que otorgue la autorización temporal a la Sociedad Autorizada para operar el Modelo Novedoso de que se trate, para realizar la Inscripción en el Registro especificando la información a que se refiere el artículo 4, fracciones I a VI de estas disposiciones.
Artículo 6.- Las Sociedades Autorizadas deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la información señalada en los artículos 2, fracciones III, V, VI, VII y VIII y 4, fracción I de las presentes disposiciones, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen, presentando copia de la documentación que acredite el cambio de los datos de la Inscripción, o copia certificada tratándose de instrumentos públicos.
Respecto de las modificaciones a las que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2, las Sociedades Autorizadas deberán presentar la documentación a que se refieren dichas fracciones.
Artículo 7.- Las Sociedades Autorizadas que requieran modificar la información y documentación distinta de la referida en el artículo 6 de estas disposiciones, con el propósito de ampliar, actualizar o mejorar los alcances de su Modelo Novedoso, requerirán autorización previa por parte de la Comisión.
Artículo 8.- La Comisión deberá realizar las Anotaciones que se deriven de las modificaciones a que se refieren los artículos 6 y 7 anteriores, así como las relativas a la prórroga de la autorización temporal, a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se presentó el aviso a que se refiere el artículo 6 de estas disposiciones o se otorgó la autorización o prórroga, según se trate.
Artículo 9.- La Anotación relativa a la cancelación de la Inscripción en el Registro tendrá lugar en cualquiera de los casos siguientes:
I.     Revocación de la autorización temporal en términos del artículo 92 de la Ley.
II.     Conclusión de la vigencia de la autorización temporal.
III.    Obtención de la autorización, registro o concesión definitiva para llevar a cabo actividades que así lo requieran conforme a la Ley u otras leyes financieras.
La Comisión deberá realizar la Anotación por las causas señaladas en el presente artículo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se actualicen.
Artículo 10.- El Registro se llevará mediante la asignación de un Folio de Registro por Sociedad Autorizada, en el que constarán los asientos relativos a las Inscripciones y Anotaciones de manera sucesiva dentro del Folio de Registro, a fin de generar un historial cronológico completo de cada Sociedad Autorizada, considerando la prelación de la información que se modifique. Respecto de cada asiento se deberá incluir al menos el año y mes en que son realizados.
Capítulo Quinto
De los reportes periódicos de información de actividades
Artículo 11.- Las Sociedades Autorizadas deberán elaborar y entregar a la Comisión el reporte a que alude el primer párrafo del artículo 89 de la Ley durante los primeros quince días naturales de enero, abril, julio y octubre de cada año. Dicho reporte, en adición a lo señalado en el citado artículo, deberá contener lo siguiente:
I.     En su caso, el número de operaciones, así como el monto individual y total transaccionado, por cada tipo de operación, al cierre del trimestre inmediato anterior.
II.     Una relación de las Contingencias Operativas e Incidentes de Seguridad de la Información que, en su caso, se hayan presentado al cierre del trimestre inmediato anterior, que incluya la fecha y hora de inicio y su duración; los procesos, sistemas y canales afectados; Clientes y, en su caso, montos afectados; una descripción del evento que se haya registrado y las causas que lo motivaron; la indicación de las acciones que se implementaron para solventarlas y aquellas para evitar su recurrencia.
III.    El número de reclamaciones o aclaraciones que, en su caso, hayan levantado sus Clientes al cierre del trimestre inmediato anterior, así como las causas de estas que hayan sido más recurrentes durante dicho periodo.
IV.   El informe sobre los avances de las acciones tomadas para la obtención de la autorización o registro definitivos al término de la autorización temporal.
V.    Los datos e información que, atendiendo a la naturaleza del Modelo Novedoso, la Comisión señale en el oficio de autorización temporal que le otorgue a la Sociedad Autorizada.
TRANSITORIO
NICO.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor a los 30 días siguientes a los de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.
ANEXO A
FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS O FIDEICOMISOS QUE TENGAN INTENCIN DE
PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD AUTORIZADA PARA OPERAR MODELOS
NOVEDOSOS
A. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS FSICAS
Ciudad de México, a __________________
COMISIN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
Presente,
El que suscribe, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y en relación con la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para la operación de un modelo novedoso en términos del artículo 80 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, por la sociedad denominada (a denominarse) (___________________), en cuyo capital social pretendo mantener una participación, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
a)    Que no estoy inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
b)    Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido, este se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.
c)     Que no he sido sentenciado por delitos patrimoniales, incluso en otros países.
d)    Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso o investigaciones de carácter penal, incluso en otros países, por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, este concluyó con sentencia absolutoria.
e)    Que no he sido sancionado, mediante resolución firme y definitiva, por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro por infracciones a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países.
f)     Que me encuentro al corriente de mis obligaciones crediticias de cualquier género, lo cual acredito con mi reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de la presente.
g)    Que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
h)    Que no he sido accionista, consejero, comisario, administrador único, director general o directivo relevante en una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le hayan negado la concesión, autorización, o registro, ni me ha sido negada la autorización para tener el carácter de accionista en sociedades supervisadas por dichas Comisiones Nacionales.
i)     Que no he sido accionista, consejero, comisario, administrador único, director general o directivo relevante en una entidad financiera a la que se le haya revocado la concesión o autorización, o cancelado el registro ni se me ha negado la autorización para adquirir acciones del capital social de sociedades que gocen de la concesión, autorización o registro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco México la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
 
j)     Que los recursos con los cuales he pagado (pagaré) mi participación en el capital social de la sociedad denominada (a denominarse) (___________________), provinieron (provendrán) de las siguientes fuentes:
FUENTE
ENTIDAD O PERSONA
CANTIDAD EXACTA
A APORTAR EN EL
CAPITAL SOCIAL
PORCENTAJE
Recursos propios. Especifique:
NA
 
 
Otros. Especifique:
(indicar si provienen de créditos otorgados por entidades financieras nacionales o extranjeras)
 
 
 
Total de recursos:
 
 
100%
Comentarios y aclaraciones:
 
 
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado:
1.     Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.     Adjuntar el reporte de información crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En caso de que las personas no hayan residido en territorio nacional durante un periodo de seis años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización, se deberá presentar el documento equivalente al reporte de información crediticia expedido en su país de residencia. Los documentos referidos en este numeral, deberán tener una fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de tal solicitud.
3.     En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren los incisos a) a j) de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente, dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
B. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS MORALES O FIDEICOMISOS
Ciudad de México, a __________________
COMISIN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
Presente,
(Denominación o razón social de la persona moral, o datos del fideicomiso e institución fiduciaria), por conducto de su representante (nombre del representante legal o delegado fiduciario), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio o contrato de fideicomiso), con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización para la operación de un modelo novedoso en términos del artículo 80 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, por la sociedad denominada (a denominarse) (___________________), en cuyo capital social pretende mantener una participación, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
a)    Que no ha sido declarada en concurso civil, o bien mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles, o aun habiéndolo sido, este se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o tratándose de concurso
civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.
b)    Que no ha sido sancionada, mediante resolución firme y definitiva, por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro por infracciones a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países.
c)     Que se encuentra al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género, lo cual acredita con su reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de la presente.
d)    Que mi representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ha tenido el control ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una sociedad emisora que lo haya hecho.
e)    Que no ha sido accionista de una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le haya negado la concesión, autorización o registro.
f)     Que no ha sido accionista de una entidad financiera a la que se le haya revocado la concesión, autorización o registro por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
g)    Que los recursos con los cuales ha pagado (pagará) su participación en el capital social de la sociedad denominada (a denominarse) (___________________), provinieron (provendrán) de las siguientes fuentes:
FUENTE
ENTIDAD O PERSONA
CANTIDAD EXACTA
A APORTAR EN EL
CAPITAL SOCIAL
PORCENTAJE
Recursos propios. Especifique:
NA
 
 
Otros. Especifique:
(indicar si provienen de créditos otorgados por entidades financieras nacionales o extranjeras)
 
 
 
Total de recursos:
 
 
100%
Comentarios y aclaraciones:
 
 
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal o delegado fiduciario)
(Denominación o razón social de la persona moral, o datos del fideicomiso e institución fiduciaria)
Instrucciones de llenado:
1.     Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.     Adjuntar el reporte de información crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En caso de personas de nacionalidad extranjera, se deberá presentar el documento equivalente al reporte de información crediticia expedido en su país de residencia. Los documentos referidos en este numeral, deberán tener una fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de tal solicitud.
3.     En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren los incisos a) a e) de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente, dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique
en los supuestos referidos.
ANEXO B
FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR CARGOS EN
LOS RGANOS DE ADMINISTRADOR Y VIGILANCIA DE UNA POSIBLE SOCIEDAD AUTORIZADA
PARA OPERAR UN MODELO NOVEDOSO
Ciudad de México a _______________
COMISIN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
Presente,
El que suscribe, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y en relación con la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para la operación de un modelo novedoso en términos del artículo 80 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, por la sociedad denominada (a denominarse) (___________________), en la cual sería propuesto para desempeñarme como (nombre del cargo), por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a)    Que no estoy inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
b)    Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido, este se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.
c)     Que no he sido sentenciado por delitos patrimoniales, incluso en otros países.
d)    Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso o investigaciones de carácter penal, incluso en otros países, por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, este concluyó con sentencia absolutoria.
e)    Que no he sido sancionado, mediante resolución firme y definitiva, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países.
f)     Que no tengo conflicto de interés o interés opuesto al de las personas que solicitan autorización.
g)    Que me encuentro al corriente de mis obligaciones crediticias de cualquier género, lo cual acredito con mi reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de la presente.
h)    Que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
i)     Que no he sido accionista, consejero, comisario, administrador único, director general o directivo relevante en una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le hayan negado la concesión, autorización, o registro, ni me ha sido negada la autorización para tener el carácter de accionista en sociedades supervisadas por dichas Comisiones Nacionales.
j)     Que no he sido accionista, consejero, comisario, administrador único, director general o directivo relevante en una entidad financiera a la que se le haya revocado la concesión o autorización, o cancelado el registro ni se me ha negado la autorización para adquirir acciones del capital social de sociedades que gocen de la concesión, autorización o registro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Atentamente,
(Nombre y firma)
Instrucciones de llenado:
1.     Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.     Adjuntar el reporte de información crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En caso de que las personas no hayan residido en territorio nacional durante un periodo de seis años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización, se deberá presentar el documento equivalente al reporte de información crediticia expedido en su país de residencia. Los documentos referidos en este numeral, deberán tener una fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de tal solicitud.
3.     En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente, dicha circunstancia, detallando los
hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
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