ANEXO al Acuerdo número 07/02/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2019, publicado el 28 de febrero de 2019

ANEXO al Acuerdo número 07/02/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2019, publicado el 28 de febrero de 2019. (Continúa en la Tercera Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2019
NDICE
GLOSARIO
1.     INTRODUCCIN
2.     OBJETIVOS
2.1.     General
2.2.     Específicos
3.     LINEAMIENTOS
3.1.     Cobertura
3.2.     Población objetivo
3.3.     Beneficiarios/as
3.3.1.  Requisitos
3.3.2.  Procedimiento de selección
3.4.     Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1   Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1    Devengos
3.4.1.2    Aplicación
3.4.1.3    Reintegros
3.5.     Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6.     Participantes
3.6.1.  Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2.  Instancia(s) normativa(s)
3.7.     Coordinación institucional
4.     OPERACIN
4.1.     Proceso
4.2.     Ejecución
4.2.1.  Avances físicos y financieros
4.2.2.  Acta de entrega-recepción
4.2.3.  Cierre de ejercicio
5.     AUDITORIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.     EVALUACIN
6.1.     Interna
6.2.     Externa
7.     TRANSPARENCIA
7.1.     Difusión
7.2.     Contraloría social
8.     QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Tipo Básico
 
Anexo 1a       Carta Compromiso.
Anexo 1b      Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica.
Anexo 1c       Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica.
Anexo 1d       Avance físico presupuestario
Anexo 1e      Diagrama de flujo de proceso.
Tipo Medio Superior
Anexo 2a.      Modelo de Convocatoria.
Anexo 2b.      Convenio de Colaboración.
Anexo 2c.      Convenio de Coordinación.
Anexo 2d.      Diagrama de flujo.
Tipo Superior
Anexo 3a.      Modelos de convocatorias: Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad. Reconocimiento a Profesores/as de Tiempo Completo con Perfil Deseable, Apoyo a Profesores/as de Tiempo Completo con Perfil Deseable, Apoyo a la Reincorporación de Exbecarios PROMEP, Apoyo a la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo, Apoyo para el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, gastos de publicación, registro de patentes y Apoyos posdoctorales.
Anexo 3b.      Modelo de carta compromiso para las solicitudes de apoyo para estudios de posgrado de alta calidad.
Anexo 3c.      Listado de Institución(es) Pública(s) de Educación Superior (IPES) que conforman la población objetivo del Programa.
                   Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU)
                   Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE).
                   Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas (CGUTyP)
                   Tecnológico Nacional de México (TecNM).
Anexo 3d.      Beneficiarios/as, requisitos y procesos de selección para las convocatorias.
Anexo 3e.      Modelo de Convenio marco de cooperación académica.
Anexo 3f.       Modelo de Lineamientos Internos de Coordinación Académica.
Anexo 3g.      Modelo de anexo de ejecución.
Anexo 3h.      Carta de liberación.
Anexo 3i.       Modelo del Acuerdo para el Traspaso de Recursos y su Anexo.
Anexo 3j.       Normativa del Programa Contraloría Social (participación social).
Anexo 3k.      Diagrama de flujo.
GLOSARIO
Acompañamiento. - Asesoría calificada que se brinda al personal docente y técnico docente para apoyar sus procesos de desarrollo profesional; o bien a los/las beneficiarios/as del Programa en la gestión y aspectos técnicos para la consecución de los objetivos del mismo.
Actualización. - A la adquisición continua de conocimientos y capacidades relacionados con el servicio público educativo y la práctica pedagógica.
AEFCM. - Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los
servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación del personal educativo de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
AEL. - Autoridad Educativa Local, ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y de la Ciudad de México, así como la/el Titular de la Secretaría de Educación o dependencia homóloga en cada uno de los Estados de la Federación, que cuente con atribuciones para el desempeño de la función social educativa. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, quedará incluida la AEFCM.
Anexo de ejecución. - Instrumento jurídico por el cual se otorga la ministración del recurso y ampara lo aprobado en las cartas de liberación.
Apoyo para el registro de patentes. - Se otorga para fomentar la innovación a través del registro de patentes, modelos de utilidad, marcas, transferencia de conocimiento y transferencia tecnológica.
Apoyos para redacción de tesis para maestría, doctorado y especialidades médicas o tecnológicas. - Son apoyos para redactar la tesis y obtener el grado de maestría, doctorado, y especialidades médicas o tecnológicas, para profesores/as que hayan cubierto todos los cursos y créditos establecidos en el posgrado sin haber contado con un apoyo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
Apoyos posdoctorales. - Se otorgan a doctores/as recién graduados y que no necesariamente son profesores/as pero que están interesados/as en las líneas de investigación del Cuerpo Académico Consolidado o Cuerpo Académico en Consolidación.
Artículos arbitrados. - Textos científicos que para su publicación requieren ser aceptados por un cuerpo editorial que designa árbitros expertos en los temas específicos, quienes garantizan la calidad, actualidad y pertinencia del contenido. Además del arbitraje, las revistas en las que se publican estos textos deben contar con el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), un cuerpo editorial y periodicidad específica.
Artículos indizados. - Textos científicos publicados en una revista que pertenece a alguno de los índices internacionales reconocidos para las diferentes áreas del conocimiento.
Asesor/a de tesis. - Profesor/a de la Institución de Educación Superior receptora que dirige o asesora el trabajo de tesis de un/a profesor/a beneficiario/a del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
Asesoría. - Se concibe como un proceso sistemático de diálogo, diagnóstico y puesta en marcha de acciones colectivas orientadas a la resolución de problemas educativos asociados a la gestión escolar, así como a los aprendizajes y las prácticas educativas.
ASF. - Auditoría Superior de la Federación.
Asistencia técnica. - Es la asesoría y acompañamiento que se brinda al personal docente, directivo y de supervisión escolar para mejorar la práctica profesional.
Autoridades educativas. - A la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México y a las correspondientes en los Estados, la AEFCM para la Ciudad de México, y Municipios.
Autoridad Educativa Federal. - Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Avance físico presupuestario. - Para el tipo básico, es aquel documento que realizan las AEL, en donde informan de manera trimestral a la Instancia normativa el avance del ejercicio presupuestario, detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.
Base de datos SCOPUS. - Base de datos de referencias bibliográficas y citas de la empresa Elsevier, la cual proporciona una visión general completa de la producción mundial de investigación en los campos de la Ciencia, la Tecnología, la Medicina, las Ciencias Sociales y Artes y Humanidades.
CA. - Cuerpo Académico: Grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico e innovación en temas disciplinares o multidisciplinares y un conjunto de objetivos y metas académicas. Adicionalmente atienden los programas educativos afines a su especialidad en varios tipos.
CAAEV. - Comité Académico de Apoyo para la Evaluación. rganos conformados en las entidades
federativas integrados por especialistas y servidores públicos encargados de apoyar la evaluación de los programas de formación, capacitación y desarrollo profesional, así como emitir los dictámenes correspondientes.
CAC. - Cuerpo Académico Consolidado.
CAEC. - Cuerpo Académico en Consolidación.
CAEF. - Cuerpo Académico en Formación.
Carta compromiso. - Documento dirigido a la/al Titular de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, mediante el cual la/el Titular de la Secretaría de Educación u homólogo de la Entidad, expresa su voluntad de participar en el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, así como el compromiso para firmar el Convenio o Lineamientos respectivos y realizar las acciones correspondientes, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Carta de liberación.- Es el instrumento administrativo-normativo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior expedido por la Dirección de Superación Académica adscrita a la Dirección General de Educación Superior Universitaria en la que se detalla el tipo de apoyo, beneficiarios/as, períodos y montos a cubrir con cargo al fideicomiso o cuenta específica, según sea el caso, así como cualquier otra condición o término que se consideren necesarios para fines del seguimiento y control de los recursos que aporte el Programa. Este documento únicamente ampara los recursos aprobados por los pares académicos durante la evaluación.
CFDI. - Comprobante Fiscal Digital por Internet.
CGUTyP. - Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
CIFRHS. - Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
CONALEP. - Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
CNSPD. - Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
Comités de Contraloría Social. â A las contralorías sociales a que se refiere el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, que son las formas de organización social constituidas por los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos.
Comités de Pares. - Son investigadores/as expertos/as reconocidos/as en sus áreas y disciplinas. Son convocados específicamente en las áreas y disciplinas de las solicitudes que anualmente se presentan para ser evaluadas.
Competencia. - Es la capacidad de responder a diferentes situaciones, e implica una combinación de habilidades intelectuales, habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes y emociones que se movilizan para lograr una acción eficaz en un contexto determinado.
CONACYT. - Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Contraloría Social. - Es el mecanismo de los beneficiarios, para que de manera organizada verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Convenio de Colaboración. - Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, acuerda con las Instancias Formadoras, con las Entidades Federativas y las AEL, entre otros aspectos, la operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, la entrega de recursos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, en el marco de las presentes Reglas de Operación.
 
Convenio Marco de Cooperación Académica.- Instrumentos jurídicos que se suscriben por única ocasión entre la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal representado por la Subsecretaría de Educación Superior y las AEL y/o las Instituciones Públicas de Educación Superior, para la operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente y que establece, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de las partes, y que ampara los anexos de ejecución de los recursos y las cartas de liberación que describen los rubros y los apoyos autorizados. Para efectos de estas Reglas de Operación, en su caso, quedan incluidos los convenios marco de cooperación académica que fueron realizados en el marco del Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) antes de 2014.
Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica, acuerda con los Gobiernos de las Entidades Federativas y las AEL la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, la ministración de recursos financieros, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, en el marco de las presentes Reglas de Operación. Para el caso de la AEFCM se suscriben Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica.
COSDAC. - Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico, adscrita a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
CSPyA. - Coordinación Sectorial de Planeación y Administración, adscrita a la Subsecretaría de Educación Media Superior de Educación Pública del Gobierno Federal.
Cuenta productiva específica. â Para el tipo básico es la cuenta bancaria que se apertura para la administración y ejercicio de los subsidios del PRODEP.
CURP. - Clave nica de Registro de Población.
Cursos en línea abiertos y masivos (MOOC) para Educación Básica. - Cursos sobre aspectos actuales de la profesión que complementan la formación del personal educativo de educación básica para el mejor desarrollo de su función.
Delegaciones. - A las Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en los Estados de la República Mexicana.
DES. - Dependencia(s) de Educación Superior, conjunto de departamentos, escuelas, facultades y/o unidades académicas de una Institución de Educación Superior con afinidad temática o disciplinaria, que se asocian para el óptimo uso de recursos humanos y materiales.
Desarrollo de Infraestructura. - Adelanto del acervo físico y material que permite la emancipación de la actividad científica, económica y social, el cual se encuentra directamente relacionado con la investigación aplicada.
DGESPE. - Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
DGESU. - Dirección General de Educación Superior Universitaria, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
DGFC. - Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública.
Dirección Individualizada. - Es la orientación y apoyo metodológico que propone un/a profesor/a al alumno/a para llevar a cabo su trabajo de tesis.
Docencia. - Actividad de los/as profesores/as concentrada en el aprendizaje de los/las alumnos/as que implica su presencia ante los grupos en clases teóricas, prácticas, clínicas, talleres y laboratorios, que forman parte de algún programa educativo de la Institución de Educación Superior que tiene relación directa con algún tema de la especialidad o disciplina del personal docente.
DOF. - Diario Oficial de la Federación.
DSA. - Dirección de Superación Académica, adscrita a la DGESU, instancia responsable de la operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior.
Educación Básica. - Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria.
EMS. - Educación Media Superior.
 
Enfoque Intercultural. - Se orienta fundamentalmente por una serie de principios filosófico-axiológicos que se proponen modifiquen las formas de abordar y atender la diversidad en diferentes dimensiones de las relaciones sociales que, particularmente en la sociedad mexicana, se han visto afectadas por las condiciones históricas que determinaron la desigualdad estructural, polarizando intereses y dividiendo tajantemente a los diferentes sectores que la integran.
Entidades Federativas. - Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Equidad Educativa. - Atención con mayores y mejores recursos a grupos sociales o a estudiantes en desventaja -sea esta derivada de su origen étnico, sus condiciones socioeconómicas, capacidades individuales, género, entre otras- con base en el reconocimiento de sus características cualidades y necesidades particulares, con el fin de que alcancen el máximo desarrollo de sus potencialidades y participen en igualdad de condiciones en la vida social.
Escuela. - Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos/as y personal docente, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior.
ESDEPED. - Es la cuota compensatoria que se otorga anualmente al/la profesor/a al evaluar su desempeño docente.
Especialidades médicas con orientación clínica en el área de salud. - Son las reconocidas por la CIFRHS y que son consideradas equivalentes a la maestría.
Especialidades tecnológicas. - Son aquellas que además de ofrecer una capacitación técnica, buscan brindar una relación con el sector productivo, la toma de conciencia de las implicaciones de la tecnología en la vida cotidiana y en las transformaciones de la sociedad, la aplicación de conocimientos y destrezas para la solución de problemas. Se consideran aquéllas cuyo programa esté inscrito en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y el CONACYT.
Estancias cortas de investigación. - Se otorgan a las personas que integran los CAC o CAEC para que realicen proyectos de investigación que complementen y fortalezcan las líneas de investigación que cultivan sus cuerpos académicos.
EUR. - Euro.
Evaluación interna de las escuelas. - Actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica educativa en las escuelas públicas de educación básica, desarrollada con la colaboración del personal docente bajo el liderazgo del director y/o de la directora
Exbecario/a PROMEP. - Profesor/a de alguna de las Instituciones de Educación Superior que recibió un apoyo para realizar estudios de posgrado de alta calidad dentro de un programa convencional o programa de estancia reducida, o bien un apoyo para la redacción de tesis, en el marco del Programa de Mejoramiento del Profesorado o del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior.
Fideicomiso o Cuenta Bancaria Específica. - Contrato de fideicomiso que se constituye, o cuenta bancaria productiva que se apertura, respectivamente por cada una de las Instituciones Públicas de Educación Superior adscritas al Programa para el Desarrollo Profesional Docente con una institución legalmente autorizada para tales efectos, con el fin de administrar los recursos que les son aportados por el Gobierno Federal, para los apoyos establecidos en el referido Programa y que estará vigente durante la participación de las Instituciones en el Programa. Para efectos de estas Reglas de Operación quedan incluidos, en su caso, los fideicomisos constituidos y las cuentas bancarias específicas aperturadas por cada una de las Instituciones Públicas de Educación Superior en el marco del Programa de Mejoramiento del Profesorado. En el caso del Tecnológico Nacional de México, éste maneja una cuenta bancaria concentradora destinada para este fin, con subcuentas específicas para cada Instituto Tecnológico las cuales son administradas por ellos mismos.
Formación. - Conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las Instituciones Especializadas en Formación Pedagógica de Profesionales de la Educación para proporcionar al personal educativo, los conocimientos, habilidades y actitudes que contribuyan a mejorar su práctica educativa, así como las bases teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación.
 
Formación Continua.- Proceso sistémico de capacitación y actualización del personal educativo para garantizar su dominio disciplinar, pedagógico y didáctico; propiciar trayectorias de experiencias y saberes a través de cursos, talleres y/o diplomados, diseñados conforme a las capacidades profesionales que debe reunir el personal educativo, que aseguren la vivencia de las habilidades y valores necesarios como profesionales para interactuar con los estudiantes y sus contextos en ambientes armónicos, y de aprecio por el arte y la cultura.
Fortalecimiento de CAEF. - Son proyectos de investigación para que los CA dictaminados como en formación en el año anterior, consoliden las líneas de investigación que cultivan y avancen en su desarrollo.
FPI. - Formato Institucional del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
Gasto comprometido.- El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutar o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.
Gastos de publicación. - Son apoyos que se otorgan para fomentar la publicación de resultados recientes de investigación en revistas indizadas, preferentemente en el ndice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT, la base de datos SCOPUS y el Journal Citation Reports (JCR).
Gasto devengado.- El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Generación o aplicación innovadora del conocimiento. - Actividad de los/as profesores/as de tiempo completo que consiste en la generación, desarrollo y aplicación de conocimientos nuevos o relevantes en un campo o disciplina.
Gestión académica-vinculación. - Son las acciones que realizan las organizaciones colegiadas de una Institución Pública de Educación Superior en función de su conocimiento. Es la función que define el rumbo de la Institución Pública de Educación Superior a partir de la implantación y operación de las decisiones académicas cuyo beneficio se ve reflejado a nivel institucional y puede ser individual o colectiva.
Grado mínimo. - Es el equivalente a la maestría o, en el caso del área de la salud, aquellas especialidades médicas con orientación clínica reconocidas por la CIFRHS, las que para propósitos de enseñanza superior son consideradas por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal. En el caso de las universidades tecnológicas se considerará como grado mínimo la especialidad tecnológica.
Grado preferente. - Es el doctorado en todas las áreas y disciplinas.
Grupo de investigación externo. - Conjunto de investigadores/as que participan en las redes temáticas de colaboración académica pertenecientes a una Institución Pública de Educación Superior o a instancias u organismos dedicados a la investigación que no se encuentran en la población objetivo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior.
Habilitación. - Acciones encaminadas a lograr la formación académica completa de los/las profesores/as que les permitan realizar adecuadamente sus funciones con conocimientos y experiencia apropiados para atender la diversidad de requerimientos en los diferentes subsistemas y programas educativos que se ofrecen en las Instituciones Públicas de Educación Superior.
IPES. - Institución Pública de Educación Superior. Para los tipos básico y medio superior se consideran todas aquellas instituciones de educación superior nacionales o extranjeras. Para el tipo superior se entenderá como aquella que se encuentra adscrita al Programa para el Desarrollo Profesional Docente, que suscribe el convenio marco de cooperación académica con la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal a través de las SES o los lineamientos internos de coordinación académica con la Subsecretaría de Educación Superior, el total del padrón para efectos de estas reglas se encuentra establecido en el Anexo 3c.
IPES de adscripción. - IPES donde el/la profesor/a de tiempo completo, preferentemente, presta sus servicios.
 
Igualdad de género. - Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
IMPI. - Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicadores. - Instrumentos utilizados para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir.
Informe técnico. - Es un documento que describe el progreso o resultados de una investigación científica o técnica, o el estado de un problema científico.
Innovación. - Se define como la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo en la práctica interna de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones externas.
Instancias Formadoras. - Instituciones públicas o privadas especializadas en la formación pedagógica o disciplinar de profesionales de la educación como son las Escuelas Normales, Universidades Pedagógicas, Centros de Investigación, Asociaciones de Profesionales y Organismos Nacionales o Internacionales dedicados a la formación profesional, inicial y continua del Personal Educativo, así como Instituciones de Educación Superior nacionales o extranjeras que participan en la impartición de la Oferta de Formación.
Integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos. - Son proyectos de investigación - acción enfocados a la resolución de problemáticas locales, estatales y nacionales, planteados por CAC o CAEC que interactúan con otros grupos de investigación nacionales o del extranjero para articular, intercambiar y potenciar sus capacidades y recursos físicos y humanos en la resolución de problemas comunes. El apoyo para los grupos externos se otorga para visitar a algún CA integrante de la red o para comprar reactivos y/o accesorios menores requeridos por el proyecto, y se canaliza a través de los CA de las IPES adscritas que participen en el proyecto y se responsabilicen de las actividades que desarrollará el grupo externo.
Investigación aplicada. - Es la investigación original realizada con el propósito de adquirir nuevo conocimiento dirigida a una finalidad u objetivos prácticos.
IPEMS. - Instituciones Públicas de Educación Media Superior.
IT. - Institutos Tecnológicos Federales.
ITD. - Institutos Tecnológicos Descentralizados.
LDFEFM. - Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGCG. - Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Libro. - Es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo, o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprende también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. Los libros digitales se considerarán igual que las obras impresas cuando se hayan publicado por editoriales de reconocido prestigio y que preferentemente cuenten con el aval de instituciones académicas que los hayan dictaminado.
Lineamientos internos de coordinación académica. - Instrumento jurídico que suscribe por única ocasión la IPES dependiente de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal con la Subsecretaría de Educación Superior, en el marco del Programa para el Desarrollo Profesional Docente. Para el caso del Tecnológico Nacional de México es el Instrumento jurídico que suscriben los ITF con el Tecnológico Nacional de México. Para efectos de estas Reglas de Operación quedan incluidos los Lineamientos Internos de Coordinación que fueron suscritos en el marco del Programa de Mejoramiento del Profesorado antes de 2014.
LINEE-12-2017.- Lineamientos para la evaluación del diseño, operación y resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional de quienes participan en el Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior, publicados en el DOF el 26 de abril de 2017.
 
Material didáctico. - Material de apoyo al aprendizaje en cursos, talleres y/o diplomados en formato impreso, así como en dispositivos de almacenamiento electrónico: memoria USB y discos compactos (con el contenido en formato digital).
MCC.- Marco Curricular Común.
Memorias arbitradas de congresos (memorias en extenso). - Publicaciones científicas derivadas de un encuentro académico que previo a su publicación se requiere sean revisadas por un grupo de árbitros quienes garantizan la calidad, actualidad y pertinencia del contenido. Una memoria arbitrada no es equivalente a un capítulo de libro o a un artículo científico.
MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados. Herramienta que facilita el diseño, la organización y el seguimiento de los Programas. Consiste en una matriz en la que de manera general, se presenta la información sobre los objetivos del programa, su alineación y contribución a los objetivos de nivel superior (planeación nacional o sectorial); los bienes y servicios que entrega el programa a sus beneficiarios para cumplir su objetivo, así como las actividades para producirlos. En el caso de México, a los bienes y servicios comúnmente se les ha denominado los entregables del programa; los indicadores que miden el impacto del programa, el logro de los objetivos, la entrega de los bienes y servicios, así como la gestión de las actividades para producir los entregables; los medios para obtener y verificar la información con la que se construyen y calculan los indicadores; y los riesgos y las contingencias que pueden afectar el desempeño del programa y que son ajenos a su gestión.
MML.- Metodología del Marco Lógico. Herramienta para facilitar el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación de proyectos orientados a procesos. Su énfasis está centrado en la orientación por objetivos, la orientación hacia grupos beneficiarios y el facilitar la participación y la comunicación entre las partes interesadas.
Modelos de utilidad. - Se pueden registrar como tales los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presentan una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en su utilidad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Novedad, y b) Aplicación industrial.
Obras artísticas. - Son el resultado de la generación y aplicación innovadora del conocimiento a partir del ejercicio de una disciplina artística, que se plasma en una obra y que cuenta con registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. La participación del/la profesor/a de tiempo completo puede ser como creador/a de la obra en las disciplinas de artes visuales, medios alternativos, medios audiovisuales, letras, música, teatro y danza, y/o como intérprete en las cuatro últimas disciplinas enunciadas.
Oferta Académica de Formación. - Cursos, talleres, diplomados, posgrados u otros de naturaleza similar, que son impartidos por alguna Instancia Formadora como parte del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
Oferta de Formación. - Para el tipo básico los cursos, talleres y/o diplomados que son impartidos al personal educativo de educación básica como parte del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
OIC. - rgano Interno de Control en la SEP.
Organismo Descentralizado. - Entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que imparta EMS.
Patente. - Derecho exclusivo mediante el cual se protegen a todos los productos, procesos o usos de la creación humana que permitan transformar la materia o la energía existente en la naturaleza para aprovechamiento de la humanidad y que satisfaga sus necesidades concretas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. La patente debe estar avalada por la constancia de registro correspondiente.
PEF. - Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.
Perfil. - Conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el/la aspirante a desempeñar un puesto o función descrita específicamente.
Perfil deseable. - El reconocimiento otorgado por la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal a través del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, a los/as profesores/as de tiempo completo que cumplen satisfactoriamente las funciones universitarias y dan evidencia de ello por lo menos en los tres últimos años.
 
Personal con funciones de dirección.- Aquél que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar al personal docente; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la escuela con los padres y madres de familia, tutores/as u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados.
Este personal comprende a coordinadores/as de actividades, subdirectores/as y directores/as en la educación básica; a jefes/as de departamento, subdirectores/as y directores/as en la EMS, y para ambos tipos educativos, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada.
Personal con funciones de supervisión.- A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres y madres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
Este personal comprende, en la educación básica, a supervisores/as, inspectores/as, jefes/as de zona o de sector de inspección, jefes/as de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la educación media superior.
Personal Docente. - El/la profesional en la educación básica y media superior que asume ante el Estado y la sociedad, la responsabilidad del aprendizaje de los/as alumnos/as en la escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor/a, coordinador/a, facilitador/a, investigador/a y agente directo del proceso educativo.
Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica. - Al docente que en la educación básica tenga la responsabilidad de brindar a otros docentes asesoría y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la autoridad educativa o el organismo descentralizado le asigna.
Personal Educativo. - Para el tipo básico hace referencia de manera conjunta al personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica.
Personal en formación. - Personal docente, personal técnico docente, personal docente con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente con funciones de asesoría técnico pedagógica que accede a la oferta de formación.
Personal Técnico Docente. - Aquél con formación técnica especializada, formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la educación básica y media superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los/las alumnos/as en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado.
Perspectiva de Género. - Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
PNPC.- Programa Nacional de Posgrados de Calidad SEP-CONACYT, administrado por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal a través de la Subsecretaría de Educación Superior y el CONACYT, cuyo objetivo es impulsar la mejora continua de la calidad de los programas de posgrado que ofrecen las Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) e instituciones afines del país, reconociendo los programas de especialidad, maestría y doctorado en las diferentes áreas del conocimiento que cuentan con núcleos académicos básicos, altas tasas de graduación, infraestructura necesaria y alta productividad científica o tecnológica, lo cual les permite lograr la pertinencia de su operación y óptimos resultados. Para poder obtener un apoyo para estudios del Programa para el Desarrollo Profesional Docente es necesario que el programa de estudios elegido esté registrado dentro del PNPC.
 
Portal Nacional de la DGFC. - Es la página de internet http://dgfc.basica.sep.gob.mx en la que se publica la oferta académica nacional propuesta por la DGFC para el personal educativo respecto a las necesidades de formación continua.
Profesor/a de Tiempo Completo. - (PTC) Es el personal docente que desarrolla de manera profesional una carrera de carácter académico, y que sus actividades incluyen invariablemente las funciones de docencia, tutoría de estudiantes y la generación o aplicación innovadora del conocimiento. Debe además contar con el nombramiento que acredite su dedicación de tiempo completo a la IPES a la que pertenece.
Programa o PRODEP. - Al presente Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2019.
Programas convencionales. - Programas educativos de maestría y doctorado de alta calidad que ofrecen actualmente instituciones de educación superior de México o del extranjero, que requieren la presencia continua del/la estudiante en la sede del programa educativo durante la realización de los estudios, siendo necesario el cambio de su lugar de residencia.
Programas de estancia reducida. - Programas educativos de maestría y doctorado y maestría de alta calidad que ofrecen instituciones de México o del extranjero y que no requieren la presencia continua del/la estudiante en la sede del programa educativo por la duración del plan de estudios, por lo cual no se requiere el cambio de residencia durante la realización de sus estudios. En algunos casos, sobre todo en las maestrías, la parte escolarizada de estos programas se ofrece mediante cursos intensivos.
Programas de formación. - Son los programas para impulsar los procesos de formación continua, actualización y desarrollo profesional, dirigidos al personal docente y técnico docente, personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnica pedagógica, que participan en los distintos niveles, modalidades y servicios de la educación básica vinculados con las necesidades de la escuela pública de dicho tipo educativo. Se identifican como cursos, talleres y diplomados.
Programa educativo. - Conjunto articulado de cursos, materias, módulos o unidades de enseñanza-aprendizaje cuya acreditación permite obtener un título o grado.
Programa Especial de doctorado o maestría (PE).- Es un programa de posgrado de alta calidad: a) inscrito en el PNPC; b) de algún país que hace pública su clasificación, contratado por alguna IPES para que se imparta en su entidad por una sola ocasión y dirigido, preferentemente, a los PTC.
Programa de Trabajo. - Para el Tipo Medio Superior se considera como el documento elaborado por las Entidades Federativas y las AEL, donde se establecen proyectos y acciones a desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos del PRODEP. Este documento deberá considerar las orientaciones generales y los criterios específicos que para tal efecto determine la CNSPD, en sus respectivos ámbitos de competencia y conforme al marco normativo vigente.
PROMEP. - Programa de Mejoramiento del Profesorado.
Promoción. - Acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos.
Prototipo. - Modelo original que posee todas las características técnicas y de funcionamiento del nuevo producto y permite a las partes responsables de su creación experimentar, probarlo en situaciones reales y explorar su uso.
Reconocimiento. - Distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan al personal que destaque en el desempeño de sus funciones.
Redes de Comunidades para la Renovación de la Enseñanza-Aprendizaje en Educación Superior (RECREA).- Son proyectos de investigación aplicada en los cuales exista vinculación entre cuerpos académicos consolidados y en consolidación en el área de innovación educativa de UPES, UPEAS y UIC y cuerpos académicos en formación o en consolidación de Escuelas Normales, buscando la formación de comunidades y redes de académicos orientadas a la innovación de las prácticas docentes, centradas en el aprendizaje de los estudiantes y en la construcción colectiva del conocimiento, además de mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante la expansión del uso de las tecnologías digitales para crear y difundir nuevos materiales y cursos de aprendizaje.
 
Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos PROFIDES y RECREA. - Son los instrumentos de articulación, colaboración y cooperación científica y tecnológica, que permiten desarrollar mecanismos de actuación conjunta en los diferentes ámbitos de las ciencias a través de un proyecto que presentan diferentes CA de diferentes IPES y que de manera conjunta potencian sus capacidades físicas e intelectuales.

RLFPRH. - Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RIP. - Representante Institucional ante el Programa, es la persona de la propia IES designada por el/la Titular de cada institución con la finalidad de ser el enlace entre ésta y el Programa.
RO.- A las presentes Reglas de Operación.
SATE. - Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, es el conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados para el Personal Docente y personal con funciones de dirección, dirigido a mejorar la práctica profesional docente y el funcionamiento de la Escuela.
SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SEMS. - Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SEN. - Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SES. - Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública.
SFP. - Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.
SHCP. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
SISUP. - Sistema unificado PRODEP, sistema informático originado desde el Programa de Mejoramiento del Profesorado, el cual conjuga elementos de dirección y procesos en una plataforma única y referencial, a la cual se tiene acceso vía red local o Internet.
SNI. - Sistema Nacional de Investigadores
SPEC. - Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación de la Secretaría de Educación Pública.
Subsidios. â Son las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Subsistemas Centralizados de la SEP.- Categoría a la que pertenecen los planteles de la Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios, la Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Agropecuaria y Ciencias y del Mar y la Dirección General del Bachillerato
Subsistemas Centralizados de la SEP.- A esta categoría pertenecen los planteles de la Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios, Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Agropecuaria y Ciencias y del Mar, y Dirección General del Bachillerato.
Subsistemas Descentralizados del Gobierno Federal. - A esta categoría pertenecen el Colegio de Bachilleres, el CONALEP y el Centro de Enseñanza Técnica Industrial, incluidos sus planteles.
 
Subsistemas Descentralizados de las Entidades Federativas. - Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos, incluye los de Educación Media Superior a Distancia, Colegios de Bachilleres, Bachillerato Intercultural, Colegios Estatales del Sistema CONALEP y otros subsistemas descentralizados.
Subsistemas Desconcentrados de la SEP.- A esta categoría pertenecen el Instituto Politécnico Nacional y sus planteles.
Subsistemas Locales. - Las dependientes centralmente de los Gobiernos de las Entidades Federativas, incluidos entre otros los telebachilleratos comunitarios.
TecNM. - Tecnológico Nacional de México.
TESOFE. - Tesorería de la Federación.
Transferencia de tecnología. - Es un mecanismo de propagación de capacidades, de conocimientos (saber qué) y de prácticas (saber cómo), de objetos, instrumentos y procedimientos, elaborados o transformados por la humanidad, usados para operar sobre la naturaleza, sociedad y seres humanos, para la satisfacción de necesidades humanas; tales conocimientos y prácticas conforman bienes y servicios que son objeto de transacciones nacionales e internacionales.
Tutor/a.- Profesor/a de la IES que asesora oficialmente a becarios/as, estudiantes y tesistas, durante la realización de sus estudios.
Tutoras/es. - Personal docente cuya función, entre otras, consiste en brindar la asesoría y el acompañamiento académico dirigido al personal de nuevo ingreso, a fin de fortalecer sus capacidades, conocimientos y competencias.
Tutoría. - Se considera una forma de atención educativa donde el/la profesor/a apoya a un/una estudiante o a un grupo pequeño de estudiantes de una manera sistemática, por medio de la estructuración de objetivos, programas, organización por áreas, técnicas de enseñanza apropiadas e integración de grupos conforme a ciertos criterios y mecanismos de monitoreo y control, entre otros.
UIC. - Universidades Interculturales.
UMA. - Unidad de Medida y Actualización. Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
UPE. - Universidades Públicas Estatales.
UPEA. - Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario.
UPT. - Universidades Politécnicas.
USD. - Dólares estadounidenses.
UT. - Universidades Tecnológicas.
Validadores del registro. - La(s) persona(s) designada(s) por las Autoridades Educativas para comprobar que los docentes cumplan con los requisitos del Programa.
Vinculación con la comunidad. - Conjunto de actividades que supone la planeación, organización, operación y evaluación de acciones, donde la docencia y la investigación se relacionan internamente en el ámbito universitario y externamente con las comunidades, para la atención de problemáticas y necesidades específicas. Estas actividades contribuyen al desarrollo de proyectos socioeducativos, culturales y productivos y se desarrollan por medio de sus organizaciones sociales y productivas, así como organismos y/o instituciones públicas y privadas.
XML. - Formato en que se generarán los documentos tributarios.
 
1. INTRODUCCIN
El Programa es una iniciativa de la SEP que se enmarca, entre otras disposiciones, en lo establecido por los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o., 12, fracción VI, 13, fracción IV, 14 fracción XI Bis, 20, 21 y 37 de la Ley General de Educación; 12, fracción V y 17, fracciones II y X de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El PRODEP se adscribe a la estrategia nacional de desarrollo que propone como principios de todos sus programas y acciones la austeridad, la honestidad y el combate a la corrupción, en este sentido se presentan las medidas para la transparencia en el ejercicio de los subsidios que otorga y establece las acciones para el logro de sus objetivos.
De estos principios rectores se desprende la directriz 2 "Bienestar social e igualdad" relacionada con la prestación de servicios educativos en beneficio de la población con el fin de favorecer la mejora en la educación de calidad, de la enseñanza e investigación científica y tecnológica para el desarrollo social.
La SEP ha impulsado la formación continua como eje transversal para la mejora del SEN. Las acciones desarrolladas para la formación continua se orientan a mejorar la calidad de la enseñanza y a atender las necesidades de formación del personal educativo para desarrollar la acción educativa con pertinencia a las necesidades del contexto escolar, de manera especial cuando esta se realiza en contextos de vulnerabilidad.
Por otra parte, a través del PRODEP, se atiende a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por los líderes del mundo en el contexto de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en 2015 y en la que participa el Estado Mexicano, al contribuir al logro del Objetivo 4 de los Objetivos del Desarrollo Sostenible: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, a partir de aumentar la oferta de personal educativo calificado.
En particular, para tipo superior se contribuye al logro de la Meta 10 "Para 2030, aumentar sustancialmente la oferta de maestros calificados, entre otras cosas mediante la cooperación internacional para la formación de docentes en los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo".
Del mismo modo, con el PRODEP se da cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Educación, en su artículo 20, el cual menciona que las Autoridades Educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros/as.
De igual forma el PRODEP está orientado a desarrollar en el Personal Docente, Personal Técnico Docente, Personal con Funciones de Dirección, Personal con Funciones de Supervisión y Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica los conocimientos, capacidades, actitudes y habilidades para el eficaz desempeño de su labor en diferentes contextos y situaciones con enfoque intercultural, desde las perspectivas de género y derechos humanos.
En el tipo básico, el PRODEP atiende, como problema específico, la necesidad de fortalecer los conocimientos, las capacidades y competencias del personal educativo que participa en los distintos niveles, modalidades y servicios de la educación de sostenimiento público que permita asegurar la calidad de los aprendizajes y la formación integral de todos los grupos de la población, bajo los principios de calidad con equidad.
Para ello, la oferta de formación continua deberá:
I. Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación;
II. Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo profesional;
III. Ser pertinente con las necesidades de la escuela y de la zona escolar;
IV. Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional;
 
V. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y;
VI. Atender a los resultados de las evaluaciones externas;
VII. Atender a las necesidades de formación del personal educativo que labora en contextos de vulnerabilidad (escuelas de educación indígenas, multigrado, migrante o especial, telesecundarias) y a la formación en temas de relevancia social
Para el Tipo Medio Superior el presente Programa busca coadyuvar a la realización de las ideas y visiones, para llevar a México a su máximo potencial, a través de una Educación de Calidad mediante el establecimiento de un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y de apoyo técnico-pedagógico"; de tal modo que se estimule el desarrollo profesional de los/las maestros/as, centrado en la escuela y en el aprendizaje de los/las alumnos/as para lograr el perfil de egreso de los mismos en este nivel educativo, así como estimular los programas institucionales de mejoramiento del profesorado, del desempeño docente y de investigación, incluyendo una perspectiva de las implicaciones del cambio demográfico.
Asimismo, coadyuva al fortalecimiento de la calidad y pertinencia de la educación media superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuya al desarrollo de México, universalizar el Marco Curricular Común y fortalecer la profesionalización docente y directiva, así como a Diseñar e impulsar esquemas de formación continua para profesores de educación media superior, congruentes con las demandas de desarrollo profesional del país.
Los apoyos que se otorgan contribuyen a lograr la participación de las mujeres en todas las áreas del conocimiento, incluyendo las que se relacionan con las ciencias y la investigación.
En el anterior contexto, el presente Programa representa una iniciativa para el fortalecimiento de los esquemas de formación desarrollo profesional del personal docente, técnico docente con funciones de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica.
En materia de EMS, México enfrenta desafíos que podrán ser atendidos sólo si este tipo educativo se desarrolla con una identidad definida que permita a sus distintos actores avanzar ordenadamente hacia objetivos concretos, acorde con el MCC previsto en la Ley General de Educación.
En este sentido y conforme al MCC, los contenidos de la EMS se organizan bajo competencias genéricas, disciplinares y, en su caso, profesionales que conforman el perfil del/a egresado/a de EMS, por lo que, para el desarrollo del mismo, se requiere que tanto su personal docente como directivo cuenten con una serie de competencias y habilidades específicas.
La SEP y las AEL han definido que el perfil del/a docente de la EMS requerido para el desarrollo del MCC conste de ocho competencias previstas en el "Acuerdo número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada", mismo que fue reformado mediante el diverso 488, ambos publicados en el DOF, el 29 de octubre de 2008 y el 23 de junio de 2009, respectivamente.
Asimismo, se ha definido que el perfil del personal directivo de la EMS requerido para el desarrollo del MCC conste de las 6 competencias establecidas en el "Acuerdo número 449 por el que se establecen las competencias que definen el Perfil del Director en los planteles que imparten educación del tipo medio superior", publicado en el DOF el 2 de diciembre de 2008.
El PRODEP se fundamenta en líneas de acción de relevante importancia tales como:
1. Construcción de un MCC con base en la enseñanza por competencias. Este marco curricular está orientado a dotar a la EMS de una identidad clara que responda a sus necesidades presentes y futuras.
2. Definición de las características de las distintas opciones de oferta académica de formación de la EMS, en el marco de las modalidades que contempla la Ley General de Educación, de forma que puedan ser integradas de manera efectiva al SEN y, específicamente, al Sistema Nacional de Educación Media Superior.
3. Instrumentación de mecanismos de gestión necesarios para la operación de la Reforma Integral de la Educación Media Superior. Estos incluyen los programas de formación docente, tutorías, infraestructura, profesionalización de la gestión, evaluación integral y mecanismos para el tránsito entre subsistemas y escuelas.
 
Tocante al Tipo Superior, fue hasta el año 2013 cuando se autorizaron en el PEF recursos para la habilitación y fortalecimiento de la planta docente de instituciones públicas de educación superior en el marco del PROMEP, creado en diciembre de 1996 como respuesta a la Recomendación relativa a la situación del personal docente aprobada el 5 de octubre de 1966 por la Conferencia Intergubernamental Especial sobre la Situación del Personal Docente en el marco de los trabajos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en ellas se menciona que el país necesitaba crear un sistema de profesionalización docente con las capacidades de investigación-docencia típicas de la educación superior en el mundo.
A partir de 2014, entra en vigor el programa que articula acciones de los tres niveles de la educación con el fin de potenciar los esfuerzos del Gobierno Federal en materia de profesionalización de la planta docente. El Tipo Superior retoma los apoyos y reconocimientos que se otorgaban a través del PROMEP.
Las acciones del PRODEP dan cumplimiento a lo señalado en los artículos 13, fracción VI, 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
El PRODEP fortalecerá y promoverá la habilitación de docentes para lograr los perfiles óptimos en los subsistemas que integran el sistema público de educación superior del país, además, se buscará la integración y desarrollo de cuerpos académicos que generen investigaciones de impacto regional y nacional, de esta forma se busca mayor calidad en el profesorado para beneficio de los/las alumnos/as y la sociedad.
Al corte del 31 de diciembre de 2018, el número de profesores de tiempo completo registrados en el Sistema Unificado PRODEP (SISUP) fue de 69,070 (38.18% son mujeres). De estos, 55,397 profesores (80.20%) cuentan con posgrado y de ellos 22,181 son mujeres (40.04% de los profesores con posgrado). En proporción, significa que las profesoras con posgrado se encuentran 1.86 puntos porcentuales por encima del total de mujeres relativo al total del número de profesores registrados en el Sistema Unificado PRODEP (SISUP).
Las presentes RO se encuentran en el marco de lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicado en el DOF el 29 de junio de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir para que el personal docente, técnico docente y personal con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnico pedagógica y cuerpos académicos accedan y/o concluyan programas de formación, actualización académica, capacitación y/o proyectos de investigación que les permita fortalecer el perfil para el desempeño de sus funciones.
2.2. Específicos
TIPO BÁSICO
a)    Contribuir a fortalecer los conocimientos, capacidades y competencias del personal docente, técnico docente y personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica de educación básica que labora en contextos de vulnerabilidad, a través del desarrollo de cursos, talleres y/o diplomados bajo los principios de calidad con equidad, para mejorar los procesos de aprendizaje de los estudiantes de estos contextos escolares que son prioritarios en la educación básica.
b)    Contribuir a fortalecer los conocimientos y competencias del personal docente, técnico docente y personal con funciones de dirección de supervisión y de asesoría técnico pedagógica en la función que desempeñan en el aula, la escuela y/o la zona escolar, a través del desarrollo de cursos, talleres y/o diplomados, para contribuir al fortalecimiento de las capacidades del personal educativo conforme a las nuevas perspectivas y avances actuales de su ámbito profesional, considerando el aprendizaje colaborativo y metodologías participativas.
 
TIPO MEDIO SUPERIOR
a)    Contribuir al fortalecimiento del perfil necesario en el desempeño de las funciones del Personal Docente, personal con funciones de dirección y personal con funciones de supervisión de las IPEMS; a través de la Oferta Académica de programas de formación continua.
b)    Coadyuvar con las IPEMS, en el seguimiento del personal docente, personal con funciones de dirección y personal con funciones de supervisión en los programas de formación continua, a través de medios informáticos
TIPO SUPERIOR
Profesionalizar a las/los PTC, ofreciendo las mismas oportunidades a mujeres y hombres para acceder a los apoyos que otorga el Programa, a fin de que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y con responsabilidad social; se articulen y consoliden en CA y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para ello, se otorgan apoyos para estudios de posgrado de alta calidad, para la incorporación de nuevos profesores de tiempo completo y reincorporación de exbecarios, y reconocimientos a Profesores de Tiempo Completo que cuenten con el perfil deseable para que los Cuerpos Académicos avancen en su grado de consolidación.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
La cobertura del Programa es a nivel nacional.
3.2. Población Objetivo
El personal educativo sujeto a formación continua, así como de las IPEMS de los subsistemas locales, descentralizados de las Entidades Federativas y autónomos, estos últimos, siempre y cuando exista un convenio de coordinación. Asimismo, para el tipo superior son los PTC y CA adscritos en cualquiera de las IES coordinadas a nivel central por las Unidades Responsables que se señalan en el Anexo 3c de las presentes RO.
3.3. Beneficiarios/as
Para el tipo básico son los Gobiernos de las Entidades Federativas y para el caso de la Ciudad de México la AEFCM, que decidan participar voluntariamente y que a través de sus AEL atiendan al Personal Educativo en formación.
Para el Tipo Medio Superior es el personal educativo de las IPEMS de los subsistemas federales y locales, descentralizados de las Entidades Federativas y autónomos, estos últimos, siempre y cuando exista un esquema de corresponsabilidad formalizado con las AEL, mediante un convenio de coordinación.
Por su parte, para el tipo superior son los PTC y CA que cumplen con lo establecido en el numeral 3.3.1 Requisitos y en el Anexo 3d de estas RO.
3.3.1. Requisitos
TIPO BÁSICO
Los Gobiernos de las Entidades Federativas a través de sus AEL, así como la AEFCM deberán:
a) Enviar a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2019 la Carta Compromiso (Anexo 1a) y copia del conocimiento al titular de la DGFC, así como a las áreas estatales vinculadas con la operación del PRODEP;
b) La Secretaría de Finanzas o equivalente del Gobierno de las Entidades Federativas, con excepción de la AEFCM, deberá contar con una cuenta bancaria productiva específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los subsidios del PRODEP, en apego a lo establecido en el artículo 69 de la LGCG, en ésta se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal 2019 y sus rendimientos, y no podrán incorporar recursos locales. La AEL es responsable de comunicar formalmente a la DGFC los datos de la cuenta bancaria mencionada, a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2019, y;
c) Suscribir con la SEP, a través de la SEB, el Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica y, para el caso de la AEFCM, los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2019. (Anexos 1b y 1c).
 
TIPO MEDIO SUPERIOR
a) Ser personal en formación de las IPEMS y encontrarse en funciones;
b) No haber iniciado el trámite de pre-jubilación o jubilación;
El personal docente y técnico docente, además de los requisitos antes señalados, también deberán:
·  Se considerará a todos/as los/las participantes que, durante el transcurso de la Oferta Académica de programas de formación continua, tengan plaza de base, contrato o interinato, para las funciones como Personal Docente, personal con funciones de dirección y personal con funciones de supervisión en las IPEMS.
·  Cumplir con los requisitos que se establezcan en las Convocatorias que emita la SEMS a través de la COSDAC (3.3.2 Procedimiento de selección de las presentes RO, para el tipo medio superior).
TIPO SUPERIOR
a)    Los/as profesores/as deben pertenecer a alguna de las IPES, y;
b)    Deben estar registrados en el SISUP.
El Anexo 3d muestra los requisitos específicos para cada convocatoria del Programa para el tipo superior.
3.3.2. Procedimiento de selección
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de oportunidades, por lo que, la condición de mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos, asimismo buscará fomentar la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos.
Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud, y acreditar el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la norma técnica sobre domicilios geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular, números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEO ESTADSTICOS
Vialidad
Número Exterior
Área Geo estadística Estatal o de la Ciudad de México
Carretera
Número Interior
Área Geo estadística Municipal o Alcaldía de la Ciudad de México
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
 
Para el nivel básico no se utilizan los datos geográficos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en razón de que los beneficiarios son los Gobiernos de las Entidades Federativas y la AEFCM.
 
TIPO BÁSICO
Los Gobiernos de las Entidades Federativas y para el caso de la Ciudad de México la AEFCM interesados en participar en el PRODEP y acceder a los subsidios y apoyos que la SEP proporciona para contribuir con la formación continua del Personal Educativo, deberán efectuar, a través del área responsable de formación continua en las AEL, el siguiente procedimiento:
Procedimiento para la selección de las entidades federativas beneficiarias
Etapa
Actividad
Responsable
Difusión de RO
Publicar en la página electrónica de la SEB (http://basica.sep.gob.mx, las RO del PRODEP durante la primera quincena del mes de marzo de 2019.
SEB
Entrega de la Carta Compromiso (Anexo 1a)
Enviar la Carta Compromiso (Anexo 1a), conforme a lo señalado en el inciso a) del rubro Tipo Básico del numeral "3.3.1. Requisitos".
AEL
Comunica la apertura de la cuenta bancaria productiva.
Comunicar mediante oficio a la DGFC los datos de la cuenta bancaria productiva específica para la administración y ejercicio de los subsidios del PRODEP, a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2019
AEL
Formalización del Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para la Educación Básica o los Lineamientos Internos
Suscribir con la SEP, a través de la SEB, el Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica y para el caso de la AEFCM los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica (Anexos 1b y 1c), conforme a lo señalado en el inciso c) del rubro Tipo Básico del numeral "3.3.1. Requisitos".
SEP/ SEB/ AEL
Oficio de aceptación al PRODEP.
La DGFC informará a los Gobiernos de las Entidades Federativas y para el caso de la Ciudad de México a la AEFCM, su incorporación formal en el PRODEP a través de un oficio de aceptación en el Programa.
DGFC
 
Cabe señalar que las RO representan compromisos para implementar el PRODEP en los Gobiernos de las Entidades Federativas que decidan participar del mismo, con responsabilidades compartidas entre la SEB a través de la DGFC y las AEL.
Para el tipo básico, la base de datos del Personal Educativo beneficiado en el PRODEP será publicada en la página de internet http://dgfc.basica.sep.gob.mx al cierre del ejercicio fiscal, identificando sexo y entidad federativa.
TIPO MEDIO SUPERIOR
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
Convocatorias.
La SEMS, a través de la COSDAC, difundirá y publicará la(s) convocatoria(s) que se emita(n) en el marco del Programa, en la página electrónica: http://registro.estrategianacionaldeformaciondocente.sems.gob.mx/, así como en los diferentes medios físicos o electrónicos a los cuales tenga acceso, como son: comunicados oficiales, circulares o correos electrónicos.
Dicha(s) convocatoria(s) precisarán, el tipo de personal al que está dirigida, la Oferta Académica de programas de formación continua disponible, los plazos para el registro, así como los requisitos específicos que deberán cubrir quienes deseen obtener un apoyo del Programa.
COSDAC.
Registro de
aspirantes.
Una vez publicada(s) la(s) convocatoria(s), las/los aspirantes deberán realizar su registro en línea en la página electrónica http://registro.estrategianacionaldeformaciondocente.sems.gob.mx/.
Aspirantes.
Validación de
aspirantes.
Las personas que validan el registro verificarán el cumplimiento de los requisitos que marque la convocatoria respectiva y lo harán a más tardar 5 días antes de que inicie la oferta de formación.
Personal de las Autoridades Educativas que validan el registro
Inscripción
Una vez validado el personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica de las IPEMS, recibirán en su correo electrónico una notificación y se le informará que deberá ingresar a la página en la que realizó su registró con el objetivo de inscribirse en la Oferta Académica de programas de formación continua y periodo de su interés, considerando el cupo disponible.
COSDAC.
 
TIPO SUPERIOR
Convocatorias para el Tipo Superior
Dirigido a:
Convocatorias
PTC.
1. Reconocimiento a PTC con perfil deseable;
2. Apoyo a PTC con perfil deseable;
3. Apoyo a la reincorporación de exbecarios/as PROMEP;
4. Apoyo a la incorporación de nuevos PTC, y,
5. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad.
CA
1. Apoyo para el Fortalecimiento de los CAEF;
2. Apoyo para la integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos;
3. Apoyo para Gastos de publicación;
4. Apoyo para el registro de patentes, y;
5. Apoyos posdoctorales.
 
El Anexo 3d muestra los/las beneficiarios/as específicos/as para cada convocatoria antes referida.
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
ETAPA
ACTIVIDAD
RESPONSABLE
1.     Registro o actualización de estructura organizacional.
Una vez publicadas las RO, se deberá registrar o actualizar en el SISUP su estructura organizacional, así como los datos de la persona titular de la institución y del RIP enviando los nombramientos a la DSA.
IPES
2.     Emisión y difusión de las convocatorias.
Emite las convocatorias, en función de la disponibilidad presupuestaria, y las difunde a través de su página electrónica http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm en el mes de marzo de 2019.
DSA.
3.     Acopio.
Los/as profesores/as de las IPES adscritas al Programa que cumplan con los requisitos establecidos para cada una de las convocatorias tendrán un plazo de 30 días a partir de su apertura para actualizar su currículum vítae y generar la solicitud en el SISUP.
En el caso de Gastos de publicación, Apoyo para el registro de patentes y Apoyos posdoctorales se deberá descargar el formato correspondiente y enviarse por mensajería a la DSA acompañado de los documentos requeridos.
En caso de dudas del RIP o los PTC pueden pedir asesoría al teléfono (55) 36 00 25 11 Ext. 65921, 65922 y 65937 o a través del correo electrónico soportedsa@nube.sep.gob.mx de la DGESU.
DSA/RIP/PTC.
4.-    Revisión y validación.
Los RIP revisan y validan de manera electrónica las solicitudes y la información capturada en el SISUP, su veracidad es responsabilidad del PTC o CA y del RIP, siendo ésta la única que será considerada para la evaluación de solicitudes, no existiendo la posibilidad de recibir documentación adicional ni de reconsiderar el otorgamiento de rubros no solicitados originalmente.
RIP
 
5.     Presentación de solicitudes.
Los RIP entregan de manera presencial en las oficinas de la DSA, en las fechas que ésta establezca, las solicitudes junto con la documentación requerida en las RO y la relación en orden alfabético de solicitudes a tramitar.
Las solicitudes para las convocatorias de los CA no requieren una entrega presencial y pueden ser enviadas por mensajería a la DSA.
RIP/DSA
6.-    Se revisan solicitudes.
Se revisa que las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente. En caso de que la documentación requerida esté incompleta, la DSA de manera inmediata prevendrá al/la solicitante y le otorga un plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de recepción para la entrega de la documentación faltante (excepto la carta de aceptación definitiva al posgrado donde se tienen 60 días naturales después de la fecha de recepción para entregarla). Esto no aplica para las solicitudes de reconocimiento y/o apoyo al perfil deseable, en cuyo caso se rechaza inmediatamente.
Para evitar que los apoyos que se otorguen no presenten duplicidades con respecto a los otorgados por el CONACyT, en esta etapa se verifican los padrones de beneficiarios de esa dependencia. El procedimiento que se sigue se encuentra descrito en la página electrónica http://dsa.sep.gob.mx/IntraDSA/Gral1.html.
DSA
 
7.-    Emisión de oficio de recepción.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas por las IPES, se emite un oficio de recepción indicando las solicitudes recibidas y las no recibidas, así como el motivo por el cual no se recibieron, el cual es firmado por el/la colaborador/a de la DSA que revisa las solicitudes y por el RIP.
Adicionalmente, (en el caso de las convocatorias de reconocimiento y/o apoyo a PTC con perfil deseable, apoyo a la incorporación de nuevos PTC y apoyo a la reincorporación de exbecarios/as PROMEP, se emite un oficio que indica al RIP los expedientes que debe enviar al Programa para validar la información que se registró en el SISUP, los cuales fueron seleccionados en forma aleatoria por el propio sistema y que deben presentarse en archivo electrónico en formato PDF).
DSA
8.-    Evaluación
Las solicitudes recibidas son revisadas por comités de pares designados por la DSA para tal efecto, que evalúan la calidad académica del/de la solicitante y emiten el dictamen correspondiente.
El procedimiento que se sigue para conformar dichos comités se encuentra descrito en la página electrónica http://dsa.sep.gob.mx/IntraDSA/Gral1.html.
DSA / Comités de pares
académicos
9.-    Formalización.
Se elaboran oficios, acuses y fichas para notificar los resultados de la evaluación y se envían a las Unidades Responsables y a las IPES de adscripción de los/las solicitantes considerando para la liberación de los apoyos los dictámenes emitidos y la suficiencia presupuestaria.
DSA.
 
Para más información del seguimiento de la solicitud ver Anexo 3k
El Anexo 3d muestra los procesos de selección específicos para cada convocatoria del Programa para el Tipo Superior.
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los Gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, los municipios, así como a la AEFCM para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Dichos subsidios, deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Estos serán de carácter no regularizable y se entregarán a los/as beneficiarios/as por única ocasión.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174 al 181 del RLFPRH y en las presentes RO, tendrán las características que se autoricen en el marco de las presentes RO, y se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 denominado "Devengos".
Los convenios que se suscriban con los Gobiernos de las entidades federativas con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo del PRODEP no tienen carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la Secretaría de Educación Pública a los Gobiernos de las Entidades Federativas, con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace referencia el artículo 82 de la LFPRH.
 
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las RO.
En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM, así como para los gastos de operación, no podrán ser utilizados para el pago de electricidad, telefonía móvil, agua, internet, viáticos internacionales, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las/los alumnas/os.
Del mismo modo, los apoyos a la implementación local no se podrán utilizar para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, viáticos internacionales o vehículos.
Durante la operación del Programa, quien ejecuta el gasto y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2019.
La(s) instancia(s) ejecutora(s) del Programa está(n) obligada(s) a reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal 2019 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 176, primer párrafo del RLFPRH.
Tipo de apoyo
TIPO BÁSICO
Los subsidios para la operación e implementación del PRODEP corresponderán al presupuesto autorizado para el mismo, los cuales se entregarán en una o varias ministraciones, de acuerdo al calendario de ministraciones vigente y a la disponibilidad presupuestal.
El monto definitivo de subsidios a entregar a los Gobiernos de las Entidades Federativas, se determinará en el Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica. En el caso de la AEFCM, se realizará a través del traspaso de recursos ramo a ramo, debiendo sujetarse a lo dispuesto en la fracción I del artículo 93 del RLFPyRH y de acuerdo a los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica (anexos Ib y 1c de las RO). Dicho monto se asignará de acuerdo con los objetivos del PRODEP y los criterios de distribución establecidos por la DGFC, atendiendo la equidad y la subsidiariedad del PRODEP.
Los recursos del PRODEP son adicionales y complementarios a los destinados por las Entidades Federativas para el fortalecimiento de la formación continua, y actualización del Personal Educativo en su ámbito de competencia conforme a la fracción IV del artículo 13 de la Ley General de Educación; por lo que en ningún caso sustituirán a los recursos estatales regulares destinados para esos fines, ni perderán su carácter federal.
De tal forma que, los apoyos financieros del PRODEP, se distribuirán de la siguiente manera:
Dirigido a
Tipos de subsidio
Porcentaje
Periodicidad
DGFC
Gasto de operación central
Hasta 2.5% del total del presupuesto original autorizado al PRODEP en el PEF para tipo básico.
De acuerdo a la calendarización del gasto.
Gobiernos de las Entidades Federativas y la AEFCM
Financiero
97.5% del total del presupuesto del PRODEP para tipo básico.
Los subsidios se ministrarán a los Gobiernos de las Entidades Federativas y a la AEFCM, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
El 97.5% de los subsidios que se radicarán a cada uno de los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como a la AEFCM se tomarán como el 100%, mismos que se distribuirán de la siguiente forma:
AEL
Gasto de operación local
2.5% del porcentaje asignado a la AEL.
Los subsidios se ministrarán a los Gobiernos de las Entidades Federativas y a la AEFCM, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Formación continua del personal educativo.
97.5% del porcentaje asignado a la AEL.
 
Para las acciones de evaluación, realizadas por la CNSPD se podrá destinar hasta el 1.05% del presupuesto original del PRODEP para gastos de operación relacionados con los procesos de evaluación necesarios para la formación del Personal Educativo.
Los subsidios se deberán emplear para realizar las actividades encaminadas para el cumplimiento del PRODEP, siendo las siguientes:
Gastos de Operación de la DGFC:
·  Diseñar y coordinar la implementación de las actividades de difusión y promoción de la(s) Convocatoria(s) para la participación del Personal Educativo en la Oferta de Formación por medios electrónicos y digitales;
·  Supervisar y dar seguimiento a las actividades realizadas en las Entidades Federativas a fin de que cumplan con los objetivos de la formación continua, establecidos en las RO;
·  Evaluación de la oferta académica de acuerdo a los lineamientos del INEE (LINEE-12-2017) con la finalidad de reconocer la calidad, satisfacción y cumplimiento de los objetivos;
·  Contratar la producción de oferta educativa de cursos y/o talleres en línea abiertos y masivos (MOOC) para Educación Básica para su implementación a nivel nacional, la cual deberá ser evaluada por un Comité Nacional de Evaluación de la Oferta de Formación Continua;
·  Realización de reuniones nacionales y regionales de seguimiento, asesoría y acompañamiento a la implementación del PRODEP, y;
·  Cubrir el costo de la evaluación externa realizada al PRODEP por la instancia correspondiente.
Gastos de Operación de la AEL
·  Apoyo a la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones del PRODEP, así como demás acciones necesarias para el logro de sus objetivos.
·  Actividades relacionadas con la Contraloría Social.
Gastos de la AEL para la Formación Continua
·  Pago de la Oferta de Formación propuesta por la AEL, e impartida por las Instancias Formadoras que seleccione la AEL de acuerdo a los lineamientos del INEE.
·  Diseño de oferta educativa de cursos y/o talleres en línea abiertos y masivos (MOOC) para Educación Básica, susceptibles de ofertarse a nivel estatal y/o nacional de acuerdo a las necesidades de formación continua, previa autorización de la DGFC.
·  Reproducción de materiales didácticos para el desarrollo de cursos, talleres y/o diplomados propuestos por la DGFC o por la AEL, previa autorización de la DGFC.
En ningún caso se podrán utilizar los subsidios asignados al PRODEP para apoyos a la implementación local para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones o sobresueldos de las y los empleados que laboren en la SEP, las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM.
 
Del mismo modo, los apoyos a la implementación local no se podrán utilizar para la adquisición de equipo de cómputo, equipo administrativo, línea blanca, viáticos internacionales o vehículos. Cualquier duda en la aplicación del gasto de operación local será resuelta por la DGFC.
La aplicación de los recursos financieros asignados, deberán apegarse a lo establecido en las RO.
TIPO MEDIO SUPERIOR
El presupuesto se asignará para acciones destinadas a la formación, actualización, desarrollo profesional y capacitación realizadas por la SEMS de la siguiente manera:
Tipos de subsidio
Población
objetivo
Monto o %
Periodicidad
Gasto de operación
central (1)
SEMS
0.56% del total del
presupuesto autorizado en el
PEF para el Programa
Anual
Apoyos para
formación. (2)
Personal en
formación
99.44% del presupuesto
autorizado en el PEF para el
programa
Tiempo que dure la
impartición de la oferta
académica de formación.
Nota 1. Investigación, desarrollo, servicios, materiales y contratación de personal para implementar y operar el Programa, que permita su adecuado funcionamiento, seguimiento y evaluación.
En el caso de los apoyos que se otorguen con recursos del programa presupuestario E009 "Programa de Formación de Recursos Humanos Basada en Competencias (PROFORHCOM)", los recursos serán administrados por la SEMS, a través de la COSDAC, y se ejercerán por esta última.
Nota 2. Estará determinado por las cuotas unitarias que, en su momento, se prevean en los instrumentos jurídicos que celebre la SEMS con las instancias formadoras.
 
La COSDAC podrá determinar la reasignación de los apoyos a otros/as beneficiarios/as que cumplan con los requisitos de selección del Programa, en estricto orden de prelación, de acuerdo al orden en el cual se registraron los docentes en la oferta académica de formación, en caso de que algún beneficiario/a incurra en alguna(s) de las causales de suspensión y/o cancelación establecidas en las presentes RO.
TIPO SUPERIOR
Población
objetivo
Tipos de subsidio
Monto o %
Periodicidad
DSA
Gasto de operación central
1.2% del total del presupuesto autorizado en el PEF para el Programa
Realizar los procesos de evaluación y el pago del personal operativo que permitan el adecuado funcionamiento del Programa
Instituciones de
Educación
Superior
Apoyos que se señalan en estas RO
98.8% del presupuesto autorizado en el PEF para el Programa
Apoyos de acuerdo con convocatorias
 
Los recursos asignados se destinarán para el pago de los siguientes apoyos:
A. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad
Tipo de
Subsidio
Población
Objetivo
(A)
Monto o porcentaje
Periodicidad
Concepto
Financiero
PTC
$5,450.00, para maestría y especialidad tecnológica.
$7,266.00. para Doctorado
- Dos años maestría.
-          Tres años doctorado.
-           Especialidad tecnológica, el tiempo que establezca cada programa.
Cuota de manutención mensual para programas convencionales nacionales en moneda nacional (M.N.)
Apoyos para transporte
Un viaje redondo una sola vez a la sede del Programa para el/la beneficiario/a por un monto hasta de $5,000.00.
Financiero
PTC
-1,000.00 (USD, EUR), si es soltero.
-1,000.00 (USD, EUR) a cada uno si son beneficiarios/as casados o que vivan en unión libre entre sí.
-1,250.00 (USD, EUR), si es casado/a o vive en unión libre sin hijos.
-1,500.00 (USD, EUR), si es casado/a, vive en unión libre o es soltero, pero con hijos.
-          Dos años para la maestría.
- Tres años doctorado.
- Especialidad tecnológica, el tiempo que establezca cada programa.
Cuota de manutención mensual para programas convencionales en el extranjero
Apoyo para transporte
-          El costo de un viaje redondo en clase económica a la sede del Programa para el/la beneficiario/a, una sola vez, en el periodo de estudios.
 
Financiero
PTC
-$2,200.00, para la Maestría y especialidad tecnológica.
-          $3,000.00, en el caso del doctorado.
- Dos años para la maestría.
- 6 meses, para redacción de tesis, en la maestría.
- Doctorado, tres años.
- Especialidad tecnológica, el tiempo que establezca cada programa.
- Un año para redacción de tesis doctoral.
Cuota compensatoria mensual mínima para programas convencionales, de estancia reducida o de redacción de tesis nacionales en moneda nacional (M.N.) (B,C)
Apoyos para viajes y viáticos
Hasta un máximo de $5,000.00 en total, por año para viajes.
Para viáticos $950.00 M.N. por día, hasta 90 días máximo.
Financiero
PTC
-220.00 USD/EUR, para la Maestría y especialidad tecnológica.
-300.00 USD/EUR, para el Doctorado.
- Dos años para la maestría.
- 6 meses, para redacción de tesis.
Cuota compensatoria mensual mínima para programas convencionales, de estancia reducida o de redacción de tesis en el extranjero (B,C)
 
 
Apoyos para transporte, estancia y viáticos
-          El costo de un viaje redondo en clase económica por año a la sede del programa de acuerdo a su diseño o al cronograma avalado por el/la asesor/a de tesis.
- Tres años para el doctorado.
- En especialidad tecnológica, el tiempo que establezca cada programa.
- Un año para redacción de tesis doctoral.
 
 
 
-          Para estancia: el número de días estipulados en el diseño del programa de estancia reducida fuera de la localidad de residencia del beneficiario/a o cronograma avalado por el/la asesor/a de tesis.
-          Para viáticos 100.00 USD o EUR por día, hasta noventa días máximo.
-          Para seguro médico hasta 800.00 USD o EUR al año
 
 
A: Los apoyos para estudios de posgrado de alta calidad van dirigidos preferentemente a los PTC, que requieren la habilitación mediante un grado superior para realizar las funciones académicas plenas, cuya área y disciplina de los estudios sea congruente con la dependencia de adscripción del/la profesor/a.
B: Siempre y cuando el/la profesor/a no cuente con la cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente de acuerdo al subsistema.
C: La cuota compensatoria se igualará al monto mensual resultado de la evaluación inmediata anterior del ESDEPED o su equivalente, siempre y cuando no exceda la cantidad de 7 UMA diarias, y no se realizarán ajustes posteriores.
Nota 1: Para cuotas de inscripción, colegiatura y graduación lo aplicable de acuerdo a la documentación oficial expedida por la institución que otorga el grado, según los periodos lectivos y montos requeridos.
Nota 2: Para libros y material didáctico $10,000.00 M.N. para apoyos nacionales, o 1,000.00 USD o EUR para apoyos al extranjero (La periodicidad de los apoyos será dos años para la maestría; 6 meses para redacción de tesis; 3 años para el doctorado; en especialidad tecnológica el tiempo que establezca cada programa y; un año para redacción de tesis doctoral).
 
B. Apoyo de implementos básicos para el trabajo académico de los PTC con perfil deseable.
Tipo de subsidio
Población objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Reconocimiento académico y/o financiero.
Los/las PTC adscritos en cualquiera de las IPES que se señalan en el Anexo 3c de las presentes RO.
Grado mínimo: $30,000.00 M. N.
Grado preferente:
$40,000.00 M. N.
Reconocimiento: Vigencia de tres o seis años.
Apoyo: Una sola vez y sólo en el caso de que el/la profesor/a tenga el reconocimiento al perfil deseable vigente por seis años podrá solicitarlo sólo una vez más.
Las convocatorias son anuales.
·  El apoyo financiero puede aplicarse en cualquiera de los siguientes implementos básicos: Adecuación o remodelación del cubículo del PTC en la IPES.
·  Adquisición de mobiliario para su cubículo.
·  Adquisición de equipo personal de cómputo, periféricos de cómputo o electrónicos (estos últimos con la justificación correspondiente por parte del/la PTC y de acuerdo con las necesidades derivadas de las LGAC/LIIADT/LILCD que desarrolla).
·  Adquisición de acervo bibliográfico o informático especializado.
·  Adquisición de equipo para experimentación.
Gastos que no financia el presente apoyo:
·  Cubrir gastos relacionados con la asistencia a eventos académicos
·  El pago de gastos de publicación ya que existe una convocatoria de apoyo para la publicación de artículos en revistas indizadas.
Los implementos adquiridos formarán parte del patrimonio de la IPES de adscripción del/la beneficiario/a.
El ejercicio de los recursos autorizados en el Apoyo a Perfil Deseable deberá realizarse dentro del año siguiente a su liberación, ya que la vigencia de 3 o 6 años aplica únicamente para el Reconocimiento.
En el caso de que un/a profesor/a hubiera obtenido el apoyo con el grado mínimo y durante el periodo de vigencia de su reconocimiento obtenga el grado preferente, puede solicitar el monto complementario a dicho grado preferente, previa presentación y aprobación de su solicitud.
Los/as profesores/as que tienen vigente el reconocimiento a profesores/as de tiempo completo con perfil deseable por seis años podrán solicitar un segundo apoyo para implementos individuales de trabajo en el marco de la convocatoria Apoyo a Profesores de Tiempo Completo con Perfil Deseable.
 
C. Apoyo a la reincorporación de Exbecarios/as PROMEP e incorporación de nuevos/as PTC.
Tipo de
Subsidio
Población Objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Financiero
·  Incorporación de nuevos profesores de tiempo completo 1.
·  Reincorporación de Exbecarios/as PROMEP 1.
a) Apoyo para elementos individuales de trabajo básicos para la labor académica I.
$40,000.00 M.N. para profesores/as con el grado de doctor y $30,000.00 M.N. para profesores/as con el grado de maestría o especialidad tecnológica.
Se otorga una sola vez durante el año del apoyo.
b) Apoyo de fomento a la permanencia institucional. $6,000.00 M.N. para profesores/as con el grado de doctor y $4,000.00 M.N. para profesores/as con el grado de maestría o especialidad tecnológica II.
Se otorga de forma mensual por un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha que se menciona en el anexo 3h de la Carta de liberación.
c) Reconocimiento a la trayectoria académica. $5,000.00 M.N., $7,000.00 M.N., $11,000.00 M.N. o $15,000.00 M.N. de acuerdo a la trayectoria III.
Se otorga de forma mensual por un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha que se menciona en el anexo 3h de la Carta de Liberación.
 
 
d) Fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico. $300,000.00 M.N. para los profesores/as con grado de doctor y $150,000.00 M.N. para los profesores/as de las UT con grado de maestría o especialidad tecnológica.IV
Un año de acuerdo a la vigencia señalada en el anexo 3h de la Carta de liberación.
1: Los requisitos que deben cumplir se encuentran señalados en el apartado "Apoyo a la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo" y "Apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP" del anexo 3a de las presentes RO.
Consideraciones acerca de los apoyos
I. El apoyo para elementos individuales de trabajo básicos para la labor académica se rige por lo señalado en la normativa disponible en la página electrónica http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm
II. Las condiciones para el apoyo de fomento a la permanencia institucional se aprecian en los apartados de "reincorporación de Exbecarios/as PROMEP e incorporación de nuevos/as PTC" contenidos en el anexo 3a de las presentes RO.
III. Las condiciones y características para otorgar los montos para el apoyo a la trayectoria académica se aprecian en los apartados de "reincorporación de Exbecarios/as PROMEP e incorporación de nuevos/as PTC" contenidos en el anexo 3a de las presentes RO
IV. Las condiciones, características y criterios para otorgar los montos correspondientes al apoyo del fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico se aprecian en los apartados de "reincorporación de Exbecarios/as PROMEP e incorporación de nuevos/as PTC" contenidos en el anexo 3a de las presentes RO.
 
D. Apoyo para el Fortalecimiento de los CAEF, la integración de Redes temáticas de colaboración de Cuerpos Académicos, Gastos de publicación, Apoyo para el registro de patentes y Apoyos Posdoctorales.
Tipo de
subsidio
Población objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Financiero
CAEF registrados
(para Convocatoria Fortalecimiento de CAEF)
Hasta $300,000.00 M.N. por CA.
Depende de la disponibilidad presupuestal y tiene vigencia de un año, con posibilidad de una prórroga de seis meses siempre y cuando se solicite antes de concluir la vigencia autorizada al proyecto, previa revisión de la justificación presentada.
Financiero
CAC y CAEC registrados (para convocatoria de Integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, PROFIDES y RECREA)
Hasta $500,000.00 M.N. para cada CA y $250,000.00 M.N. para cada CA registrado en el SISUP y que no se encuentre en IES del ámbito de la DGESU o Grupo de Investigación Externo.
Para las Redes temáticas de colaboración académica, PROFIDES y RECREA el apoyo podrá otorgarse hasta por cuatro años dependiendo de los resultados presentados en sus informes semestrales y anuales. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de seis meses siempre y cuando se realice antes de concluir la vigencia autorizada al proyecto, previa revisión de la justificación presentada.
Financiero
Los PTC y CA (para las convocatorias de Gastos de publicación y Apoyo para el Registro de patentes)
El costo que señale la revista indizada.
La convocatoria es anual y las solicitudes se reciben de enero a septiembre.
El costo de la expedición del título de patente y, en su caso, el costo por la presentación de la solicitud ante el IMPI.
CAEC y CAC registrados (para las convocatorias de Apoyos Posdoctorales y Estancias cortas de investigación)
$20,000.00 M.N. como cuota de instalación y $16,000.00 M.N. mensuales o su equivalente en USD o EUR.
La convocatoria es anual y las solicitudes se reciben de enero a septiembre. La vigencia es de un año con posibilidad de autorización de un segundo año que deberá solicitarse antes de que concluya la vigencia del primero.
Si la estancia es por dos o más meses podrá recibir $20,000.00 M.N como cuota de instalación y $16,000.00 M.N. mensuales o su equivalente en USD o EUR.
La convocatoria es anual y las solicitudes se reciben de enero a septiembre. La vigencia va de un mes a un año.
(No se otorgará este apoyo a los/las beneficiarios/as de estancias posdoctorales y sabáticas de CONACYT, ni de manera retroactiva)
 
Criterios generales para Fortalecimiento de CAEF; Integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos y Redes de Comunidades para la Renovación de la Enseñanza-Aprendizaje en Educación Superior (RECREA)
Las acciones para las que se puede solicitar el apoyo son:
a) Visitas científicas (estancias de profesores/as y estudiantes):
i. En el caso del Fortalecimiento de los CA: son estancias para que los/las integrantes del CA o los/las estudiantes y/o profesores/as colaboradores involucrados/as en el proyecto realicen visitas a la sede de CA consolidados o grupos de investigación equivalentes, con el propósito de llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación que cultivan los integrantes de los CA visitantes.
ii. En el caso de las Redes temáticas de colaboración de CA, RECREA y PROFIDES: Son estancias para realizar visitas que tengan por objeto llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación que cultivan los CA integrantes de la red.
Para todos los casos, la asistencia a eventos académicos como congresos, coloquios, etc., no se considera como una visita científica.
b) Profesores/as visitantes:
i. En el caso del Fortalecimiento de los CA: Son estancias de profesores/as provenientes de CA consolidados o grupos de investigación equivalentes que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación del CA anfitrión.
ii. En el caso de las Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, RECREA y PROFIDES: Son estancias de profesores/as provenientes de los CA integrantes de la red o de otros CA consolidados o grupos de investigación equivalentes que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación de los CA integrantes de la red.
c) Adquisición de materiales, consumibles y accesorios menores.
d) Adquisición de infraestructura académica (bienes muebles) para el trabajo de investigación.
e) Apoyo para la formación de recursos humanos (apoyos para las y los estudiantes que coadyuven al desarrollo de los proyectos de investigación de los CA y que, preferentemente, desarrollen su tesis y obtengan su título). Todos los proyectos deben incluir la participación de al menos un estudiante.
f) Gastos de trabajo de campo.
g) Apoyo para mantenimiento de seres vivos (bioterios). Sólo Redes PROFIDES.
h) Asistencia a congresos (integrantes de los CA y estudiantes que participan en el proyecto) para la presentación de trabajos que incidan en el desarrollo del proyecto por un máximo de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) por CAEC y CAC de UPE, UPEAS y UIC, y máximo de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para cada CA registrado en el SISUP y que no se encuentre en IES del ámbito de la DGESU o Grupo de Investigación Externo.
Es importante mencionar que todos los proyectos, tanto de Fortalecimiento de los CAEF como de Redes temáticas de colaboración de CA, RECREA y PROFIDES deben tener, preferentemente identificado el posible aprovechamiento por los diferentes actores de la sociedad, deben estar orientados a resolver problemáticas actuales de tipo local, estatal y/o nacional y serán evaluados considerando una calificación mínima de 9.
Los recursos autorizados para el Fortalecimiento de los CA y la integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, RECREA y PROFIDES no podrán usarse en el pago de gastos de publicación de libros o artículos ya que existe una convocatoria de apoyo para la publicación de artículos en revistas indizadas.
 
Para la ejecución de los recursos cada IPES deberá:
- Contar con un fideicomiso ante una institución autorizada para ello o aperturar una cuenta bancaria específica, conforme a las disposiciones aplicables para la inversión y administración de los recursos aportados por la SEP para el cumplimiento de los objetivos del Programa;
- Designar un comité técnico integrado por mujeres y hombres para el fideicomiso o una comisión técnica para la cuenta específica, formados por tres representantes de la institución de acuerdo a las características que cada IPES establezca, mismos que serán responsables de:
a) Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso o cuenta bancaria específica para el cumplimiento de los objetivos del Programa;
 
b) Autorizar la asignación de recursos necesarios para llevar al cabo los fines del fideicomiso o cuenta bancaria específica de acuerdo con los programas e instrucciones que el mismo autorice;
c) Autorizar la celebración de los actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones a cargo del patrimonio del fideicomiso o cuenta específica conforme a lo previsto en estas RO;
d) Instruir a la fiduciaria o institución bancaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del fideicomiso o recursos de la cuenta específica, estableciendo las políticas de inversión de mayor seguridad y productividad, y,
e) Cualesquiera otras obligaciones derivadas del respectivo PEF y de las presentes RO.
- La fiduciaria o institución bancaria podrá liberar recursos, únicamente cuando la instrucción sea firmada por la totalidad de las personas que son miembros del comité técnico o comisión técnica, según sea el caso, y siempre que se especifiquen los/as beneficiarios/as y el destino preciso de los recursos a liberar, los cuales no podrán ser diferentes a los establecidos en las presentes RO.
- La fiduciaria o institución bancaria deberá extender mensualmente a la IPES dos ejemplares del estado de cuenta que indique el monto de los recursos liberados y el concepto del destino de los mismos.
- Prever como causas de extinción del fideicomiso o de la cancelación de la cuenta bancaria específica: el desvío del patrimonio fideicomitido, o el desvío de los recursos y/o de los productos que genere el fideicomiso o la cuenta bancaria específica, a objetivos distintos a los señalados en estas RO, así como la conclusión del Programa, estableciendo la reintegración del saldo existente a la TESOFE.
- Para ejecutar las acciones del Programa, los Convenios Marco de Cooperación Académica (Anexo 3e.) o Lineamientos Internos de Coordinación Académica (Anexo 3f) se complementarán con la emisión de cartas de liberación de recursos (Anexo 3h). Para regular la operación del Programa, la DGESU, la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE establecerá los mecanismos para la comprobación del gasto.
- Las aportaciones del Programa que la SEP realiza a las IPES serán a través de las Unidades Responsables coordinadas por la SES, mismas que se realizarán en una o varias ministraciones durante el ejercicio fiscal 2019 a través de los anexos de ejecución (Anexo 3g) debidamente previstos en los Convenios Marco de Cooperación Académica (Anexo 3e) o en los Lineamientos Internos de Coordinación Académica (Anexo 3f).
- Las aportaciones, remanentes y los intereses generados por el fideicomiso o cuenta bancaria específica, según sea el caso, tienen un destino de gasto específico, es decir, son recursos comprometidos para cubrir las necesidades asentadas en las cartas de liberación. Los intereses generados se consideran como una fuente alternativa de financiamiento del Programa.
Los fideicomisos constituidos o cuentas bancarias específicas aperturadas durante la operación del PROMEP en ejercicios anteriores a 2014, se entenderán referidos al Programa y seguirán vigentes toda vez que los objetivos y mecánica de operación es la misma que la establecida en las presentes RO, asimismo, de ser necesario se les harán las modificaciones que resulten procedentes en el marco de las mismas.
3.4.1 Devengos, aplicación y reintegro de los recursos.
3.4.1.1 Devengos
Los recursos se considerarán devengados para efecto de los/as beneficiarios/as, cuando en sus registros contables, presupuestales o a través de instrumentos legales, reconozcan obligaciones de pago a favor de terceros.
Los recursos se considerarán vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago cuando a través de un instrumento legal se haya asumido la obligación o compromiso de realizar una erogación a favor de un tercero por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados, así como de las obligaciones que deriven de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
TIPO BÁSICO
Cuando los beneficiarios del Programa sean los Gobiernos de las Entidades Federativas y la AEFCM, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno, lo cual las instancias normativas, será la responsable de gestionar la entrega del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
Para el tipo básico, los recursos transferidos a los Gobiernos de las Entidades Federativas para sufragar las acciones previstas en el PRODEP se considerarán devengados en los términos que disponga el artículo 75 fracciones VIII y X de la LFPRH, y atenderán lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del RLFPRH, y la LGCG.
 
TIPO MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR
Cuando la/s persona/s beneficiaria/s del Programa sean personas físicas o morales distintas a los gobiernos de las entidades federativas, los recursos se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario/a por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2019, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables.
3.4.1.2 Aplicación
El/la beneficiario/a de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines para los que le fueron otorgados.
Los recursos se considerarán comprometidos cuando exista un instrumento jurídico que formalice una relación jurídica con terceros por la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras; y devengados cuando se reconozca una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados, así como de las obligaciones que deriven de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. Los recursos objeto del PRODEP que hayan sido comprometidos por los gobiernos de las entidades federativas y aquéllos que hayan sido devengados, pero no hayan sido pagados al 31 de diciembre de 2019, dichos órdenes de gobierno deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre de 2020.
Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
Si los recursos no se comprometen o devengan al 31 de diciembre de 2019 en los términos de las disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar el 15 de enero de 2020.
Para la entrega de los recursos a los gobiernos de las entidades federativas, deberán contar previo a la entrega de los mismos, con una cuenta bancaria productiva específica para la administración y ejercicio de los recursos federales otorgados, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en las RO. En el caso de la AEFCM, se deberá realizar el traspaso de recursos ramo a ramo, señalado en los Lineamientos.
Los gobiernos de las entidades federativas serán los responsables de no incorporar en la cuenta bancaria productiva específica recursos locales, ni aportaciones o ningún otro tipo de recursos distintos al apoyo recibido, aun cuando pudieran tener el mismo propósito.
Los gobiernos de las entidades federativas y la AEFCM, serán los responsables de mantener la documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante el PRODEP, así como de presentarla a los órganos competentes de control y fiscalización que lo soliciten.
Los recursos que se otorgan mediante el PRODEP, no pierden su carácter Federal por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Los recursos se considerarán devengados para efecto de los/as beneficiarios/as cuando en sus registros contables, presupuestales o a través de instrumentos legales, reconozcan obligaciones de pago a favor de terceros.
Los recursos se considerarán vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago cuando a través de un instrumento legal se haya asumido la obligación o compromiso de realizar una erogación en favor de un tercero.3.4.1.3 Reintegros
Los recursos a reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a deberá solicitar a la Instancia normativa del Programa correspondiente (para el tipo Básico la DGFC; para el tipo medio superior la SEMS y; para el tipo Superior la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE) e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54, tercer párrafo de la LFPRH, la Instancia Ejecutora del Programa (para el tipo Básico la DGFC; para el tipo medio superior la SEMS y; para el tipo Superior la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE) que al 31 de diciembre de 2019, conserven recursos federales deberán reintegrarlos a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2019.
 
Los gobiernos de las entidades federativas, deberán reintegrar a la TESOFE a más tardar el 15 de enero de 2020, los recursos que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2019, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM.
Para el caso de los gobiernos de las entidades federativas y sus entes públicos que cuenten con transferencias federales etiquetadas y que al 31 de diciembre del 2019 se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo del 2020, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido dicho plazo, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 de la LDFEFM.
En los casos en que los beneficiarios estén obligados a reintegrar los recursos objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera.
El/la beneficiario/a, los Gobiernos de las Entidades Federativas deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
Los rendimientos que el/la beneficiario/a/s, los Gobiernos de las Entidades Federativas beneficiarios deba enterar a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que definan las instancias normativas del Programa (la DGFC, la SEMS y la SES a través de la DGESU (DSA), la CGUTyP, TecNM y la DGESPE ), identifiquen que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, solicitará a la persona beneficiaria, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y a la AEFCM realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de dicha instancia normativa la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En caso de que la o el beneficiario/a no reintegre los recursos en el plazo establecido en las RO, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos.
Las instancias ejecutoras del Programa o en los casos que corresponda la AEL garantizará el respeto a los derechos humanos y a la igualdad de género, así como salvaguardará los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los/as beneficiarios/as.
Son derechos de todos/as los/as beneficiarios/as:
I. Recibir un trato atento, digno y respetuoso, sin discriminación alguna;
II. Recibir asesoría y apoyo sobre la operación del mismo de manera gratuita;
III. Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de las acciones del Programa;
IV. Recibir el comunicado por parte de las instancias ejecutoras sobre la asignación del recurso, y;
V. Tener la reserva y privacidad de sus datos personales en los términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y demás normativa jurídica aplicable.
DERECHOS
TIPO BÁSICO
De los Gobiernos de las Entidades Federativas y la AEFCM beneficiarias:
a) Recibir los apoyos del PRODEP conforme a lo establecido en el numeral 3.4 "Características de los apoyos (tipo y monto)" de las RO, una vez que hayan acreditado los requisitos de participación;
b) Acceder a la Oferta de Formación que en su caso proponga la DGFC a través del Portal Nacional de Formación Continua, y;
c) Solicitar a la DGFC asesoría técnica para el cabal cumplimiento de los objetivos específicos del PRODEP para el tipo básico.
 
TIPO MEDIO SUPERIOR
De los Beneficiarios/as
a)    Acceder a las opciones de formación de acuerdo a lo que establece la SEMS; de acuerdo al cupo de la Oferta Académica de programas de formación continua.
b)    Atender los cursos obligatorios emitidos por la SEMS o aquel que considere indispensable para fortalecer su práctica docente, de acuerdo con los programas prioritarios que se definan en el nivel medio superior.
c)     Acceder a las opciones de formación que les corresponda con respecto a las funciones que desempeña en este nivel educativo y, en casos específicos solicitados por su Autoridad Educativa.
d)    Recibir, por parte de su Autoridad Educativa, información respecto a la Oferta Académica de programas de formación continua; así como del proceso de registro, inscripción y validación en el tiempo establecido.
e)    Contar con el correo electrónico y número telefónico de la Autoridad Educativa validadora como mecanismo de comunicación, durante el proceso de registro e inscripción, y para obtener asesoría y aclaraciones sobre el estatus asignado.
f)     Acceder al manual de registro en caso de problemas con el sistema de inscripción y validación a los cursos de la Oferta Académica de programas de formación continua.
g)    Una vez aprobada su participación en el programa de formación continua, acceder a la información necesaria que oriente su actividad y desempeño en el mismo.
h)    Contar con la asesoría, orientación y acompañamiento del tutor, facilitador o monitor durante la Oferta Académica de programas de formación continua.
i)     Reportar a la brevedad a la COSDAC, a través de los medios de comunicación establecidos, cualquier situación de incumplimiento por parte del tutor, facilitador-monitor.
j)     Recibir sus evaluaciones conforme los criterios de acreditación establecidos en las presentes Reglas.
k)     Obtener la acreditación académica del curso de la Oferta Académica de programas de formación continua en que haya concluido satisfactoriamente los requisitos académicos establecidos.
l)     Obtener la constancia de acreditación del curso de la Oferta Académica de programas de formación continua, en un periodo de 3 meses posteriores a la conclusión del programa de formación.
m)    Cuando exista causa justificada, el participante podrá solicitar baja del (los) curso(s) de la Oferta Académica de programas de formación continua. Para ello deberá hacer entrega de un escrito dirigido a la COSDAC, en el que explique las razones por las que se quiere llevar a cabo dicha acción y anexar los comprobantes que amparen dicha solicitud. La solicitud deberá remitirse por medio de la página electrónica de la http://registro.estrategianacionaldeformaciondocente.sems.gob.mx/, para su evaluación y dictaminación. Cabe señalar que si el participante solo abandona el (los) curso(s), se considerará como "No acreditado".
n)    En el caso que aplique el inciso anterior, el participante podrá volver a inscribirse al (los) curso(s) de la Oferta Académica de programas de formación continua en los que solicitó y procedió su baja, previa autorización de la COSDAC, comenzando su formación nuevamente desde el inicio del curso.
TIPO SUPERIOR
a)     Recibir la información correspondiente a las diferentes convocatorias que emite el Programa; y recibir la notificación de los resultados de las solicitudes presentadas por los/as PTC, y
b)     Recibir la aportación de los recursos para el pago de los apoyos con base en la disponibilidad presupuestal de las Unidades Responsables.
De los/las beneficiarios/as:
a)     Recibir la notificación de los resultados de las solicitudes que presenten.
b)     Manifestar su inconformidad ante los resultados emitidos a sus solicitudes y,
c)     Recibir los recursos autorizados de acuerdo a lo establecido en las cartas de liberación de recursos. Con base en la disponibilidad presupuestal de las UR.
 
OBLIGACIONES
TIPO BÁSICO
AEL:
a)    Cumplir en tiempo y forma con los requisitos señalados en el numeral 3.3.1 de las presentes RO;
b)    Designar y/o ratificar a la/el Coordinadora/or Local del PRODEP y notificar vía oficio a la DGFC durante los 10 días posteriores a la formalización del Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica y de los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica;
c)     Contar con una cuenta bancaria productiva específica del PRODEP para la recepción de los recursos. Para el caso de la AEFCM el traspaso de recursos ramo a ramo se sujetará a lo establecido en los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente de Educación Básica.
d)    Solicitar a la Secretaría de Finanzas Estatal o equivalente la disposición de los recursos para la operación del PRODEP, que deberá ser efectuada en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la recepción de la notificación por parte DGFC de la ministración de los recursos;
e)     Diseñar e implementar, en su respectivo ámbito de competencia, cursos, talleres y/o diplomados que atiendan las necesidades de formación Estatales;
f)     Atender las necesidades Estatales de formación;
g)    Aplicar los recursos del PRODEP de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos en las RO, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
h)    Enviar trimestralmente a la DGFC el avance físico presupuestario del PRODEP (Anexo 1d), debiendo anexar los estados de cuenta bancarios correspondientes. Para el caso de la AEFCM, no se deberán anexar los estados de cuenta bancarios mencionados;
i)     Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la LDFEFM, deberán realizar los reintegros que correspondan;
j)     Resguardar por un periodo de cinco años la información comprobatoria correspondiente al ejercicio de los recursos asignados y los entregados para la operación del PRODEP, misma que podrá ser requerida por las instancias fiscalizadoras conforme a la normatividad jurídica aplicable;
k)     Colaborar con las evaluaciones internas y externas efectuadas por instancias locales, nacionales e internacionales referidas a las RO;
l)     Enviar a la DGFC, con excepción de la AEFCM, los archivos electrónicos de los CFDI y XML, antes de cada ministración de los recursos; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 66, fracción III del RLFPRH; a fin de que se gestione con el área correspondiente la ministración de recursos;
m)    Responder a las solicitudes de información y documentación de las instancias fiscalizadoras, así como atender y solventar las observaciones emitidas por dichas instancias;
n)    Promover la contraloría social, y designar al Enlace Estatal de Contraloría Social;
o)    Utilizar las economías y productos bancarios que se generen de los subsidios transferidos, para atender los objetivos del PRODEP, de no ser ejercidos deberán reintegrarse a la TESOFE;
p)    Implementar en el ámbito de su competencia, la orientación a los docentes para la implementación del Plan y Programas de Estudio vigentes;
q)    Desarrollar procesos sistemáticos de seguimiento y evaluación respecto de sus avances durante la operación del PRODEP;
r)     Colaborar con la DGFC y la DGEP para el desarrollo de las evaluaciones externas efectuadas al PRODEP;
s)     Para el caso de la Oferta de Formación que en su caso proponga la DGFC, difundir las convocatorias, promover la participación del personal educativo, validar la participación de acuerdo con el perfil, la función, el nivel, la modalidad, la asignatura y/o el servicio que atienden en la educación básica; e informar a la DGFC la participación del personal educativo de la entidad en los
diferentes programas de formación,
t)     Para el caso de la Oferta de Formación Propuesta por la AEL, seleccionar la Oferta de Formación que propondrá al Personal Educativo interesado de acuerdo a los lineamientos establecidos por el INEE (LINEE-12-2017) y enviarla a la DGFC para su registro previo a su impartición, así como elaborar los procedimientos para la selección, contratación y pago,
u)     Proporcionar recursos técnicos, humanos y materiales para el desarrollo del PRODEP en la Entidad Federativa, y;
v)     Las demás que establezcan las RO.
TIPO MEDIO SUPERIOR
De los/las Beneficiarios/as:
a)    Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes RO y en las convocatorias que de ellas deriven;
b)    Proporcionar con veracidad la información para su registro, inscripción y validación en los cursos de la Oferta Académica de programas de formación continua, tales como CURP, perfil docente, Clave de Centro de Trabajo, correo electrónico, entre otros,
c)     Conocer el manual y hacer uso de él, para atender cualquier problema de tipo técnico, registro e inscripción a los cursos de la Oferta Académica de programas de formación continua, antes de enviar un correo electrónico a la cuenta de soporte.registro@cosdac.sems.gob.mx, atendida por la COSDAC.
d)    Considerar los tiempos que dedicará a su formación y actualización, ya que por cada curso que decida inscribirse, el docente deberá dedicar aproximadamente un mínimo de 10 horas por semana para cumplir con las actividades que demanda el programa académico.
e)    Inscribirse en el (los) periodo(s) establecido(s) en las convocatorias y solo en aquel (aquellos) curso(s) de la Oferta Académica de programas de formación continua alineado(s) con sus funciones y perfil docente establecido en el sistema, tomando en cuenta para ello la fecha de inicio y término, ya que no se aceptarán solicitudes de cambio.
f)     Iniciar el (los) curso(s) en el (los) que se inscribió en la fecha determinada; así como llevarlo(s) a cabo en tiempo y forma.
g)    Revisar de manera constante los comunicados que se emiten a través de la página electrónica http://registro.estrategianacionaldeformaciondocente.sems.gob.mx/ con la finalidad de que cuente con la información de manera oportuna.
h)    Conocer y apoyarse en el material de formación que le sea proporcionado por el tutor, facilitador-monitor asignado para el desarrollo de las actividades del curso.
i)     Mantener comunicación, a través de los medios electrónicos utilizados en cada curso con el tutor, facilitador-monitor, así como considerar y atender sus sugerencias.
j)     Cumplir puntualmente con las actividades y tareas asignadas a cada Unidad o Módulo de la Oferta Académica de programas de formación continua.
k)     Mantener durante el proceso de formación una actitud ética y respetuosa.
l)     Acreditar su(s) curso(s) de la Oferta Académica de programas de formación continua de acuerdo a los criterios y periodos establecidos por la COSDAC.
TIPO SUPERIOR
Las personas beneficiarias
a)     Hacer uso de los recursos de acuerdo con los rubros, montos aprobados y disposiciones establecidas en las presentes RO;
b)     Cumplir con las actividades comprometidas según el apoyo autorizado (proyectos de investigación o plan de trabajo),
c)     Presentar a la DSA y a su IES de adscripción los informes semestrales que reflejen el avance en actividades y ejercicio de los recursos autorizados, considerando los informes a partir de la fecha de notificación de los resultados, así como el informe final del impacto académico logrado con el apoyo recibido, mediante el formato electrónico establecido que se encuentra en el SISUP, y.
d)     Entregar a la IPES de adscripción la evidencia de las actividades realizadas durante el periodo del
apoyo durante los primeros 15 días posteriores a la conclusión de la vigencia o bien, al presentar el informe final si el recurso se ejerce antes de este período.
Los/as profesores/as beneficiados/as con un apoyo para estudios de posgrado de alta calidad además deberán:
i.      Mantener un avance académico satisfactorio y acorde con la dedicación del tiempo a sus estudios;
ii.     Recabar la autorización de la DSA para disfrutar de algún otro apoyo que sea otorgado por otra instancia pública nacional con la finalidad de no duplicar recursos federales;
iii.    Suscribir la Carta compromiso para las solicitudes de apoyo para estudios de posgrado de alta calidad (Anexo 3b);
iv.    Reintegrarse a su IPES de adscripción, en un plazo no mayor a treinta días naturales, una vez obtenido el grado y deberá trabajar por lo menos un tiempo igual al que le fue autorizado para realizar sus estudios, de lo contrario deberá reintegrar el monto total otorgado;
v.     Hacer llegar a la DSA una carta de la IES receptora, donde se explique la escala de calificaciones que ésta utilice y que señale la calificación mínima aprobatoria, y;
vi.    Informar semestralmente a la IPES de adscripción del avance académico de sus estudios. Estos informes deben:
1.     Estar avalados por la IES receptora;
2.     Hacerlos llegar a la IPES de adscripción, dentro de los treinta días naturales siguientes al término de cada periodo lectivo, por medio de la IPES receptora o directamente por el/la beneficiario/a;
3.     Mencionar los cursos acreditados en el periodo lectivo y sus respectivas calificaciones;
4.     Mencionar si el total de cursos acreditados cumple con lo previsto en el programa individualizado del/de la beneficiario/a; en caso de cambio o retraso en el cumplimiento de dicho programa, se indicará si a juicio de la IES receptora el/la beneficiario/a puede terminar en el tiempo previsto y,
5.     Describir brevemente el avance en el trabajo de tesis y decir si éste cumple con lo previsto en el programa educativo para el desarrollo del mismo; en caso de algún cambio o retraso en el avance de la tesis se indicará si a juicio del/ de la director/a de la misma el/la beneficiario/a puede terminar en el tiempo previsto; esta parte del informe debe estar avalada por el/la director/a de la tesis.
vii.    Entregar a la IPES de adscripción las facturas, recibos y demás documentos que justifiquen plenamente la utilización, aplicación y destino de los recursos públicos autorizados.
Las publicaciones que se realicen durante la vigencia del apoyo posdoctoral y estancias de investigación, deberán hacer mención explícita del agradecimiento a la SEP-SES por el apoyo recibido.
Los/as nuevo/as PTC y exbecarios/as PROMEP deberán:
a)     Concursar en el programa institucional de ESDEPED o su equivalente de su IES de adscripción, en la primera convocatoria para la que califique por reglamento institucional, y.
b)     Solicitar ante la DSA el reconocimiento al perfil deseable en la primera convocatoria inmediata posterior a partir del año de presentación de su solicitud.
Causales de incumplimiento, suspensión o cancelación
TIPO BÁSICO
Con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74 de la LFPRH, la SEB podrá determinar si suspende o cancela la entrega de los subsidios a los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como a la AEFCM, con base a los informes de incumplimiento que entregue la DGFC.
La suspensión y/o cancelación de los recursos a las AEL o las IPES se realizarán conforme a los siguientes criterios de incumplimiento:
Causas de suspensión o cancelación
Incumplimiento
Consecuencia
a)    La no entrega oportuna en tiempo y forma de los informes físicos presupuestarios señalados en el numeral 4.2.1 de las RO.
Suspensión de las ministraciones de subsidios presupuestarios en el ejercicio fiscal 2019.
En el caso de haberse realizado la totalidad de ministraciones de los subsidios a la AEL, se podrá solicitar el reintegro del recurso no ejercido.
b)    La no aplicación de subsidios conforme a los objetivos del Programa.
Suspensión de las ministraciones de subsidios presupuestarios en el ejercicio fiscal 2019.
En caso de continuar con la irregularidad se procederá a la cancelación definitiva, la AEL estará obligada a realizar el reintegro de los recursos mal aplicados a la TESOFE; así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado, conforme a la normatividad aplicable
Sin menoscabo de aquéllas que se deriven de los organismos de control y auditoría.
c)     No reintegrar a la TESOFE los subsidios que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2019, o que hayan sido aplicados a fines distintos a los establecidos en las RO
La instancia normativa solicitará a la AEL y/o al beneficiario el reintegro de los recursos no devengados en caso de no obtener respuesta se dará parte a los rganos Fiscalizadores competentes.
Se aplicarán las medidas establecidas en el numeral 3.4.1.3. de las RO.
TIPO MEDIO SUPERIOR
·  Cuando la/el beneficiaria/o sufra de incapacidad física o mental médicamente justificada por su médico tratante o por alguna instancia de salud pública, que le impida la realización de sus estudios de manera temporal. 1
·  Cuando la/el beneficiaria/o la solicite, con la anuencia de la Instancia Formadora en la que está realizando los estudios, y ésta sea aprobada por la SEMS al considerarla
·  justificada. 2
·  Cuando la/el beneficiaria/o sea separado/a de su cargo de manera temporal y definitiva
·  Cuando el/la beneficiario/a solicite la baja temporal y haya acreditado un módulo o etapa al momento de la separación. 3
 
TIPO SUPERIOR 4
·  Cuando el promedio de calificaciones de un/a beneficiario/a de un apoyo para estudios de posgrado de alta calidad, en un periodo lectivo, haya sido inferior a ocho o su equivalente en una escala de cero a 10 con mínimo aprobatorio de seis.
·  Cuando el/la beneficiario/a de un apoyo para estudios de posgrado de alta calidad solicite la suspensión temporal máximo por un año. La solicitud es considerada y, en su caso, autorizada por la DSA mediante petición explícita de la IPES de adscripción del/la profesor/a.
·  Cuando el/la profesor/a apoyada/o para estudios de postgrado de alta calidad, exbecario/a o nuevo/a PTC cuente con otro apoyo de fondos federales para el mismo fin.
1. En este caso, la SEMS podrá concederle la suspensión del apoyo, previo análisis de la situación, en consulta con la Instancia Formadora en la que curse la formación. Asimismo, podrá concederle participar en la siguiente edición de la formación.
2. En este caso, la/el beneficiaria/o deberá entregar un escrito en formato libre en el que exponga sus motivos y anexar la documentación soporte. En caso de realizarlo así, se considerará como "No acreditado".
3. podrá reincorporarse previa autorización de la COSDAC, en una generación posterior registrándose en la oferta académica de formación cursada (si las características de la oferta académica de formación así lo permite).
4. La SEP a través de la DGESU, la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE, en sus respectivos ámbitos de competencia.
 
 
Causales de Cancelación
TIPO MEDIO SUPERIOR
 
·  Cuando el/la beneficiario/a no presente la totalidad de los trabajos y esquemas de acreditación de actividades o tareas definidos por la Instancia Formadora y de acuerdo a la Oferta Académica de programas de formación continua;
·  Cuando la/el beneficiaria/o no cumpla con un comportamiento cívico y ético durante el desarrollo de la Oferta Académica de programas de formación continua, reservándose la COSDAC el derecho de argumentar el caso;
·  Cuando el/la beneficiario/a fallezca;
·  Cuando el/la beneficiario/a solicite su baja definitiva de la Oferta Académica de programas de formación continua antes de iniciar el programa académico, supuesto en el que el apoyo podrá ser reasignado a otro docente;
·  Cuando el/la beneficiario/a incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes RO;
·  Cuando el/la beneficiario/a proporcione información apócrifa se dará de baja automáticamente del curso y se anulará su registro dentro de la Oferta Académica de programas de formación continua en el año en curso;
·  Cuando el/la beneficiario/a no ingrese a la plataforma del curso inscrito en las primeras dos semanas, se le dará de baja automáticamente y no podrá volver a cursarlo en el presente y siguiente año;
·  Cuando el/la beneficiario/a cometa plagio en alguna actividad de la Oferta Académica de programas de formación continua, se dará de baja automáticamente y no podrá registrarse en ese ni en otro curso durante el presente y siguiente año, y
·  Cuando el/la beneficiario/a no cumpla con todos los requisitos establecidos en la Oferta Académica de programas de formación continua, en tiempo y forma, y/o entregue sus actividades después de la fecha estimada en cada curso por la Instancia Formadora, no se tomarán en cuenta sus actividades y por lo tanto se considerará como "No acreditado
TIPO SUPERIOR
La SEP a través de la DGESU, la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE, en sus respectivos ámbitos de competencia
a)    Cuando el/la profesor/a renuncie o sea dado/a de baja de la institución de adscripción o cuando los/as profesores/as de un CA deciden desintegrarlo. En estos casos deberán reintegrarse al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica los recursos no ejercidos, previa presentación de los informes académicos y financieros correspondientes en caso de haber ejercido parte del recurso.
b)    Cuando el/la beneficiario/a deje de cumplir alguna de las obligaciones señaladas en las presentes RO.
c)     Cuando el/la profesor/a incurra en falsedad de los datos proporcionados deberá reintegrar los recursos al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, según sea el caso.
d)    Cuando se produce el deceso del/a profesor/a apoyado/a o sufre de una enfermedad que no le permita continuar con su apoyo, la IPES debe reintegrar los recursos no ejercidos al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, según sea el caso, a partir de la fecha de deceso o enfermedad del profesor/a.1
1 Para los/as beneficiarios/as de un apoyo para estudios de posgrado de alta calidad, además de las anteriores:
i. Cuando no obtenga el grado dentro del periodo aprobado considerando, en su caso, la prórroga correspondiente;
ii. Cuando no haya declarado dentro de la vigencia del apoyo, que cuenta con otro apoyo para realizar estudios de posgrado cuyo origen sea de fondos federales (CONACYT y Secretaría de Relaciones Exteriores, entre otras). Esta omisión obliga a la/el beneficiario/a a reintegrar al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica la totalidad de los apoyos otorgados por el Programa, y;
iii. Cuando su avance no le permita terminar sus estudios en el tiempo autorizado. Esta condición no se aplicará a beneficiarias que por motivo de embarazo, parto y puerperio soliciten una prórroga para concluir sus estudios
 
Reintegros de los recursos.
Por cualquiera de los supuestos que actualicen la suspensión o cancelación de los recursos, el reintegro de los recursos se realizará de acuerdo con lo señalado en el punto 3.4.1.3 del presente programa y, una vez que se adecuen los siguientes supuestos: Para el tipo básico y medio superior procederán al reintegro cuando se determine que los recursos federales ministrados a los Gobiernos de las Entidades Federativas y a la AEFCM no fueron utilizados de forma total o parcial para el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en estas RO; para el tipo superior las IES que se encuadren dentro de los supuestos contenidos en las causales de suspensión o cancelación de los recursos señaladas en los apartados correspondientes, realizarán los reintegros de conformidad con lo establecido en estas RO y en el Convenio marco de cooperación académica. Para el caso de no existir señalamiento expreso al respecto, las IES reintegrarán el monto no ejercido autorizado al fideicomiso o a la cuenta bancaria productiva específica.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
TIPO BÁSICO
·  SEB;
·  AEL;
·  DGFC; y
·  CNSPD
TIPO MEDIO SUPERIOR
·  COSDAC;
·  AEL, e
·  Instancias Formadoras con las que la SEMS tenga celebrado un convenio de colaboración.
TIPO SUPERIOR
·  IES;
·  AEL;
·  DSA, y;
La DGESU, el TecNM, la CGUTyP y la DGESPE, en el ámbito de las IPES de su competencia.
TIPO BÁSICO
La SEB será responsable de:
a)    Concentrar las Cartas Compromiso;
b)    Suscribir el Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica con los Gobiernos de las Entidades Federativas y para el caso de la AEFCM los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente y Educación Básica (Anexos 1b y 1c);
c)     Entregar los subsidios a los Gobiernos de las Entidades Federativas para el desarrollo del PRODEP de conformidad con el calendario de ministración vigente y a la disponibilidad presupuestaria, y para el caso de la AEFCM realizar el traspaso de recursos de ramo a ramo, previa entrega de los CFDI y XML por parte de la DGFC;
 
d)     Resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente a la etapa de entrega recepción del subsidio a los Gobiernos de las Entidades Federativas, y;
d)    Determinar si suspende o cancela los subsidios otorgados a los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como a la AEFCM, con base a lo establecido en las RO, e informar a la DGFC para que esta lo haga del conocimiento a la AEL.
Los Gobiernos de las Entidades Federativas a través de las AEL y para el caso de la Ciudad de México la AEFCM serán responsables de:
a)    Establecer en el ámbito de su competencia, los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los subsidios otorgados para la operación del PRODEP. En el diseño e implementación de estos mecanismos atenderán lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Educación;
b)    Programar el ejercicio, la aplicación, el seguimiento y la administración oportuna de los subsidios del PRODEP, con apego a la normativa aplicable;
c)     Desarrollar acciones de seguimiento de avances en el cumplimiento de metas del PRODEP;
d)    Elaborar y enviar a la DGFC los informes físicos presupuestarios del PRODEP; los cuales deberán contener información desde una perspectiva de género, anexando los estados de cuenta bancarios correspondientes. Para el caso de la AEFCM, no se deberán anexar los estados de cuenta bancarios antes mencionados;
e)    Solventar los comentarios emitidos por la DGFC sobre los informes físicos presupuestarios;
f)     Enviar de manera oficial en formato impreso y en electrónico o digital a la DGFC los informes y reportes que le solicite la DGFC;
g)    Realizar la planeación y coordinación de acciones de participación y Contraloría Social;
h)    Utilizar las economías y productos bancarios que se generen de los subsidios entregados, para atender los objetivos del PRODEP, de no ser ejercidos deberán reintegrarse a la TESOFE;
i)     Definir la instancia y los procesos para la guarda y custodia de la documentación comprobatoria de los recursos financieros recibidos, su ejercicio y control;
j)     Para el caso de la Oferta de Formación propuesta por la DGFC, difundir la oferta por los medios que tenga a su alcance, así como promover la participación del personal educativo, validar la participación de acuerdo con el perfil, la función, el nivel, la modalidad, la asignatura y/o el servicio que atienden en la educación básica; e informar a la DGFC la participación del personal educativo de la entidad en los diferentes programas de formación;
k)     Para el caso de la Oferta de Formación que en su caso proponga la DGFC, promover y asesorar el registro del Personal Educativo en la Oferta de Formación del Portal Nacional de la DGFC;
l)     Para el caso de la Oferta de Formación que en su caso proponga la DGFC, validar la inscripción del Personal Educativo en el Portal Nacional de la DGFC, así como notificarle mediante oficio o correo electrónico su aceptación para proceder a su inscripción;
m)    Resguardar por un plazo de 5 años, la documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante el PRODEP;
n)     Proporcionar recursos técnicos, humanos y materiales para el desarrollo del PRODEP en la entidad y;
o)    Las demás que establezcan las presentes RO y aquellas otras que sean necesarias para contribuir con el cabal cumplimiento y seguimiento de los objetivos del PRODEP, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La DGFC será responsable de:
a)    Asistir a la SEB en la formalización del Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica con los Gobiernos de las Entidades Federativas y para el caso de la AEFCM de los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica;
 
b)    Regular la formación continua del Personal Educativo de acuerdo a los lineamientos del INEE;
c)     Dar seguimiento a los programas de formación continua del Personal Educativo, en el marco del PRODEP, en coordinación con las AEL;
d)    Verificar el cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a la formación continua del Personal Educativo;
e)    Gestionar y verificar la asignación de los recursos financieros a los Gobiernos de las Entidades Federativas y a la AEFCM, participantes del PRODEP y verificar que sean utilizados para el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en las RO;
f)     Enviar al área correspondiente de la SEB los CFDI y XML de cada una de las Entidades Federativas, previa entrega por parte de la AEL, a excepción de la AEFCM, quien se sujetará a lo dispuesto en los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente en la Educación Básica;
g)    Recibir los informes físico presupuestarios de las AEL y emitir los comentarios que en su caso existan al respecto y remitirlos a la AEL para su atención;
h)    Solicitar a las AEL la información que considere necesaria para conocer la situación que guarda la operación y la aplicación de los subsidios del PRODEP,
i)     Emitir y difundir la(s) Convocatoria(s) para la participación del Personal Educativo en la Oferta de Formación que en su caso proponga la DGFC;
j)     Apoyar, asesorar y dar seguimiento a las AEL para el desarrollo del proceso de formación continua, la actualización y capacitación del Personal Educativo;
k)     Elaborar el calendario de ministraciones del PRODEP para los Gobiernos de las Entidades Federativas y la AEFCM, y;
l)     Las demás que establezcan las RO y aquellas que sean necesarias para contribuir con el cabal cumplimiento de los objetivos del PRODEP, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La CNSPD será responsable de:
a)    Coordinar los procesos de evaluación del personal docente.
TIPO MEDIO SUPERIOR
La COSDAC será responsable de:
a)    Difundir y publicar la(s) convocatoria(s) que emita en el marco del Programa, en la página electrónica http://registro.estrategianacionaldeformaciondocente.sems.gob.mx/, así como en los diferentes medios físicos o electrónicos a los cuales tenga acceso, o por cualquier otro medio como son: comunicados oficiales, circulares o correos electrónicos;
b)    Integrar las listas del Personal Docente, Personal con funciones de dirección y Personal con funciones de supervisión de las IPEMS beneficiarios/as, y notificarlos/as vía correo electrónico sobre su participación en el Programa, y
c)     Realizará el proceso de selección de Instancias Formadoras, conforme a la normativa vigente y aplicable.
Las AEL serán responsables de:
a)    Entregar a la Instancia Formadora con oportunidad los recursos a que se comprometa en el convenio de colaboración que celebre con la Autoridad Educativa Federal para implementar un esquema conjunto de corresponsabilidad en el marco del Programa;
b)    Apoyar en el seguimiento y cumplimiento de los objetivos del Programa respecto de los/las beneficiarios/as de los subsistemas locales, descentralizados de las Entidades Federativas y autónomas;
c)     Difundir el Programa en sus respectivos ámbitos de competencia, y;
d)    Realizar la validación, a través del responsable de la misma, para reconocer que el personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de
supervisión y personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica de las IPEMS, registrado pertenece al Subsistema, Plantel y Entidad de la IPEMS correspondiente, de acuerdo a la vigencia de sus funciones y a los datos que proporcionó
Las Instancias Formadoras con las que la SEMS tenga celebrado un convenio de colaboración serán responsables de:
a)    Documentar el desempeño de los/las beneficiarios/as y aportar los informes académicos o financieros que les sean requeridos por la SEMS a través de la COSDAC;
b)    Reconocer que la oferta académica de formación convenida con la SEP sea exclusivamente para la formación de los/las beneficiarios/as del Programa y que la SEMS tiene los derechos de la oferta académica de formación;
c)     Analizar y evaluar el índice de deserción de los/las beneficiarios/as de la oferta académica de formación y sus principales causas, a fin de proporcionar los informes que la SEMS a través de la COSDAC le solicite;
d)    Notificar a los/las beneficiarios/as vía oficio y/o correo electrónico, en su caso, los motivos de la suspensión, cancelación, terminación y bajas de la oferta académica de formación;
e)    Impartir la oferta académica de formación exclusivamente a los/las beneficiarios/as registrados, validados y/o autorizados por la COSDAC;
f)     Aplicar encuestas o cuestionarios de opinión que permitan verificar y mejorar los servicios de formación a partir de la opinión de los beneficiarios del Programa;
g)    Establecer, en coordinación con la COSDAC, los mecanismos necesarios para evaluar los resultados de la oferta académica de formación y reportar los resultados a la SEMS;
h)    Generar las bases de datos para el control de los/las beneficiarios/as y estatus del avance académico de cada uno de ellos, a fin de proporcionar los informes que la SEMS a través de la COSDAC le solicite y en los términos en que lo requiera;
i)     Entregar a la SEMS a través de la CSOTyF los informes financieros al concluir cada fase, módulo o curso de la oferta académica de formación, y;
j)     Las demás que se requieran para la adecuada operación del Programa.
TIPO SUPERIOR
Las IPES serán responsables de:
1.     Administrar y entregar (específicamente para las Escuelas Normales será administrar y ejecutar) los recursos autorizados a los PTC o CA beneficiados de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
       a) Cubrir el total del apoyo autorizado con cargo al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, según sea el caso, de acuerdo con los rubros, montos y calendario autorizados en la Carta de liberación (Anexo 3h);
2.     Verificar que el apoyo se aplique adecuadamente según la convocatoria y normativa aplicable;
a)   Comprobar que el/la beneficiario/a hace uso de los recursos de acuerdo con los rubros y montos aprobados; así como, resguardar los bienes adquiridos con los apoyos autorizados, a excepción de lo otorgado en el apoyo de fomento y en el reconocimiento a la trayectoria, y,
b)   En caso de requerir alguna prórroga o reprogramación, solicitarla a la DSA con la justificación académica correspondiente. Las prórrogas no podrán ser mayor a seis meses, y estas son para conclusión de las actividades planteadas en los proyectos y, en consecuencia, para el ejercicio de los recursos y para los casos de reprogramación, cuando los recursos fueron entregados posteriores a la fecha prevista en las cartas de liberación;
3.     Resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente al apoyo;
a)   Pagar los gastos correspondientes facturados a su nombre, conservar los comprobantes de todos los gastos efectuados y adjuntar copia de los mismos al expediente de cada beneficiario/a.
4.     Informar trimestralmente a las diferentes Unidades Responsables (DGESU, CGUTyP, TecNM y DGESPE), sobre el ejercicio de los fondos utilizados de acuerdo con los mecanismos para la comprobación de gasto que para tales fines hayan sido diseñados por cada unidad responsable
antes señaladas, donde se incorpore el avance en el cumplimiento de los objetivos del Programa conforme a lo dispuesto en estas RO; los ingresos, los rendimientos financieros, los egresos y su destino, y las disponibilidades o saldos; el listado de beneficiarios/as; y la comprobación documental del estado de cuenta del fideicomiso o de la cuenta bancaria específica, según sea el caso. Dichos informes deberán contar con lo que se establece en el PEF 2019, en el artículo 21, fracción II: Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan.
5.     Entregar a la DSA semestralmente y al término del apoyo, el informe técnico y financiero del apoyo recibido mediante el formato electrónico establecido, y;
6.     A través del Representante Institucional ante el Programa:
a)   Conocer y aplicar las presentes Reglas de Operación;
b)   Registrar y modificar los datos personales y laborales de los/as profesores/as en el SISUP así como solicitar al Programa las bajas que correspondan,
c)    Difundir y promover las convocatorias que emite el Programa;
d)   Otorgar claves a los/as profesores/as para ingresar al SISUP;
e)   Asesorar a los/as profesores/as y cuerpos académicos al momento de llevar a cabo la captura de su información curricular y sus solicitudes;
f)    Cotejar y validar la documentación comprobatoria contra la que se encuentra capturada en el SISUP por el profesor/a y los cuerpos académicos (Currículum vítae y solicitudes);
g)   Validar, en el SISUP, las solicitudes de apoyo presentadas por los/as profesores/as y cuerpos académicos,
h)   Dar seguimiento a los requerimientos presentados por los apoyos autorizados.
i)    Presentar ante el Programa las solicitudes de cambios en la estructura de cuerpos académicos que hayan sido acordados y requeridos por los integrantes de los mismos;
j)    Reunir los informes de avances académicos de los/las beneficiarios/as y presentarlos a la DSA semestralmente;
k)    Asegurar que se lleven a cabo las acciones de rendición de cuentas y transparencia que establecen las Reglas de Operación vigentes, y;
l)    Otras acciones que se deriven de la participación de los/as profesores/as de la IPES en los apoyos que otorga el Programa.
·  Para los apoyos para estudios de posgrado de alta calidad, además de lo anterior, deberán:
i.     Pagar las cuotas de inscripción y colegiatura directamente a la IES receptora y las cuotas y gastos autorizados al beneficiario mediante ministraciones en cuenta bancaria a su nombre en los tiempos establecidos por la IES receptora;
ii.    Respetar el permiso con descarga académica al 100% (llámese licencia, permiso, autorización o descarga) y cubrir íntegramente el salario y las prestaciones del/la profesor/a durante la vigencia del apoyo cuando esto haya sido un acuerdo entre las partes;
iii.   Solicitar a la DSA la cancelación del apoyo cuando el beneficiario cause baja durante sus estudios o no los concluya en el tiempo establecido para ello, en cuyo caso, el/la beneficiario/a queda obligado/a a reintegrar a la IPES postulante el monto total de ésta. La IES de adscripción del/la beneficiario/a debe informar a las diferentes UR's, según corresponda, y a la DSA el acuerdo institucional mediante el cual se reintegrará este recurso al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica. El plazo para reintegrar los recursos deberá estar en apego con el mencionado acuerdo. Una vez depositados los recursos en el fideicomiso o cuenta bancaria específica serán dirigidos exclusivamente para cualquiera de las acciones propias del Programa;
iv.   Solicitar a la DSA, para su evaluación y en caso de que aplique, la prórroga correspondiente, cuando el/la beneficiario/a se retrase para obtener el grado por causas externas a su responsabilidad. La prórroga no es una prolongación del apoyo, motivo por el cual no se otorga apoyo económico en ningún rubro. Esta prórroga debe solicitarse con noventa días naturales de
anticipación a la fecha de vencimiento del periodo del apoyo, adjuntando una carta del/la tutor/a o asesor/a de tesis en la que se indique la causa del retraso y la fecha tentativa de la obtención del grado,
v.    Solicitar a la DSA la cancelación del apoyo si el/la profesor/a padece una enfermedad que le impide continuar definitivamente con sus estudios o fallece.
      El ajuste que procede para estos casos es sólo la reintegración al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, de los montos no liberados al momento de declararse cualquiera de los dos casos anteriores. Una vez depositados los recursos en el fideicomiso o en la cuenta bancaria específica serán dirigidos exclusivamente para cualquiera de las acciones propias del Programa.
vi.   Verificar que durante la realización de los estudios los/as beneficiarios/as no reciban otro apoyo con recursos federales, como la cuota compensatoria de ESDEPED o Beca a la Docencia, sin que se haya notificado a la DSA, con la finalidad de no duplicar el beneficio, y;
vii.  Facilitar el uso de sus instalaciones para la realización de las investigaciones de sus beneficiarios/as.
·  En el caso de los Programas Especiales de doctorado o maestría (PE) las obligaciones de la(s) IPES postulante(s) son:
a)   Verificar que el programa de posgrado se implemente y/o se desarrolle en las instalaciones de la IPES postulante por la planta docente del posgrado autorizado;
b)   Presentar la relación de profesores/as que estudiarán el PE, especificando el tipo de contratación de cada uno;
c)    Presentar la relación de los programas educativos y CA que se verán beneficiados con la formación de los/as profesores/as;
d)   Utilizar del fideicomiso o la cuenta bancaria específica, según sea el caso, los recursos autorizados exclusivamente para implementar y/o desarrollar el PE;
e)   Entregar a las diferentes UR, los informes técnicos semestrales que contengan el avance detallado de los/las beneficiarios/as;
f)    Entregar trimestralmente a las diferentes UR los informes técnicos de los estados financieros derivados de la aplicación de los recursos públicos autorizados;
g)   Tener en custodia las facturas, recibos y demás documentos que justifiquen plenamente la utilización, aplicación y destino de los recursos públicos autorizados y entregar la información que se le solicite por parte de la DSA;
h)   Presentar a la DSA el núcleo básico de profesores/as que conforma el programa registrado ante CONACYT y que participa en su impartición. En el caso de programas especiales del extranjero, además deberán incluir el currículum vítae resumido de cada uno de los/as profesores/as, así como de los asesores/as que apoyarán los trabajos de realización de las tesis;
i)    Con el propósito de dar seguimiento a los avances de cada uno de los/las beneficiarios/as asignarles, en la medida de lo posible, un cotutor;
j)    Respetar los montos y tiempos autorizados en materia de: honorarios de los/as profesores/as responsables de impartir el PE, transportación aérea, pasajes, hospedaje y alimentación;
k)    Brindar el apoyo de instalaciones y asesoría a los/las beneficiarios/as durante el desarrollo de su investigación según el proyecto particular;
l)    Asegurar que los/as profesores/as terminen oportunamente sus estudios y obtengan el grado en el tiempo previsto, y;
m)   Entregar a la DSA los reportes que se soliciten acerca del desempeño académico de los/las beneficiarios/as.
7.     En el ámbito de la DGESPE, para las IPES los informes trimestrales se deberán presentar conjuntamente con la AEL.
       A través de la DGESPE, las AEL serán responsables de:
a)   Formalizar con la SEP-DGESPE el convenio marco de cooperación académica.
 
b)   Entregar a las IES con oportunidad los recursos a que se comprometa en el convenio de colaboración que celebra con la Autoridad Educativa Federal para implementar un esquema de corresponsabilidad en el marco del Programa. Difundir el Programa, así como apoyar en el seguimiento y cumplimiento de sus objetivos en un esquema de corresponsabilidad.
       Dar seguimiento a los informes financieros y comprobaciones de recursos.
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
Para el tipo básico la DGFC; para el tipo medio superior la SEMS y; para el tipo superior la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE, todas en sus respectivos ámbitos de competencia, serán las instancias encargadas de interpretar las RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
Para el tipo Superior la temporalidad del Programa será hasta el total cumplimiento de sus fines.
3.7. Coordinación institucional
Con este mismo propósito, las Instancias ejecutoras del Programa podrán establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 RLFPRH
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del Programa se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes RO y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestal.
Las Instancias Ejecutoras del Programa, deberán informar las acciones implementadas, el presupuesto y los avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede.
4. OPERACIN
4.1. Proceso
TIPO BÁSICO
(Anexo 1e. Diagrama de flujo de proceso).
Proceso
Etapa
Actividad
Responsable
Enviar el CFDI y XML
Los Gobiernos de las Entidades Federativas, a excepción de la AEFCM, envían a la DGFC el CFDI y XML, para que ésta lo turne al área correspondiente.
AEL
Entregar recursos federales
Entregar los subsidios a los Gobiernos de las Entidades Federativas para el desarrollo del PRODEP de conformidad al calendario de ministraciones vigente, y para el caso de la AEFCM realizar el traspaso de ramo a ramo.
SEB
Elaboración de propuesta de formación continua de la entidad federativa
La AEL elabora y envía a la DGFC los cursos, talleres y/o diplomados autorizados por el CAAEV a impartir en la entidad atendiendo a los lineamientos del INEE (LINEE-12-2017).
AEL
Registro de la oferta de cursos, talleres y/o diplomados propuestas por la AEL
La DGFC registra la Oferta de Formación de cada entidad, previa verificación del cumplimiento de los lineamientos del INEE (LINEE-12-2017),
DGFC
Difusión de la Oferta de Formación y registro del personal educativo
Toda Oferta de Formación será difundida por la AEL, en la propuesta por la DGFC el registro del personal será en el Portal Nacional de la DGFC y en la propuesta por la AEL por la vía que ésta determine.
AEL/DGFC.
 
Validación, Inscripción y seguimiento del Personal Educativo (población beneficiaria del PRODEP )
Tanto en la Oferta de Formación que en su caso proponga la DGFC, como en la de AEL, la validación, autorización, inscripción y seguimiento estarán a cargo de la Entidad Federativa bajo el procedimiento que ésta determine.
AEL/DGFC
Entrega de avance físico presupuestario
La AEL entrega dentro de los 15 días hábiles posteriores a la conclusión de cada trimestre el avance físico presupuestario a la DGFC (Anexo 1d), anexando, a excepción de la AEFCM, los estados de cuenta.
AEL
Revisión de informes físico presupuestarios
Recibe los informes físico presupuestario de las AEL, emitir los comentarios que en su caso existan al respecto y los remite a la AEL para su atención.
DGFC
Atención a comentarios del avance físico presupuestario
Solventar los comentarios emitidos por la DGFC sobre los informes físico presupuestarios.
AEL
Informes de resultados
Enviar de manera oficial y en electrónico o digital a la DGFC los informes y reportes que le solicite la DGFC.
AEL
Reintegro de recursos
Reintegra en su caso los recursos no devengados y sus rendimientos financieros obtenidos.
AEL
 
TIPO MEDIO SUPERIOR
Proceso
Remisión de beneficiarios
Una vez que se ha validado la información y se haya inscrito el/la docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, la COSDAC a más tardar 3 días hábiles antes del inicio de la oferta de formación remite a la Instancia Formadora el listado de beneficiarios/as a matricular.
COSDAC
Matriculación de beneficiarios/as
La Instancia Formadora matricula los beneficiarios/as en la oferta académica de formación convenida.
Instancia Formadora
Cursa la opción de formación.
El/la beneficiario/a inicia la formación académica en la fecha determinada por la Instancia Formadora y la cursa en el periodo establecido para tal fin.
Beneficiario/a
Ejecución del apoyo
La instancia formadora recibe los recursos dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la entrega del recibo correspondiente.
Instancia Formadora
Integración y entrega de informe de resultados
La instancia formadora integra los resultados obtenidos de las/los beneficiarias/os que cursaron la oferta académica.
Instancia Formadora
Recepción de informe de resultados
La COSDAC recibe el informe de resultados y lleva a cabo la revisión correspondiente.
COSDAC
 
 
TIPO SUPERIOR
Proceso
Etapa
Actividad
Responsable
1. Selección de beneficiarios/as
Se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en las etapas señaladas en el Procedimiento de selección (numeral 3.3.2) de las presentes RO.
DSA
2. Notificación
Las IPES dan a conocer a los PTC o CA los resultados de la evaluación de las solicitudes. Los PTC o CA firman el acuse o ficha correspondiente y las IES los devuelven en original a la DSA. En el caso de la DGESPE, las IPES además informan a las AEL los resultados de las evaluaciones.
RIP/PTC.
3. Verificación.
Se reciben y analizan las fichas de notificación y acuses de resultados firmados por los/as solicitantes y, en su caso, las reconsideraciones y las peticiones de ajustes a los apoyos otorgados. Las inconformidades a las solicitudes no aprobadas deberán presentarse ante la DSA en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la fecha de notificación de los resultados a la institución.
Las solicitudes de apoyo, reconsideraciones y ajustes se responden dentro de un plazo máximo de 90 días naturales a partir de la fecha de recepción en la DSA. Transcurrido este plazo, las resoluciones se entenderán en sentido negativo al solicitante. En el caso de los programas de posgrado de alta calidad al extranjero y de los PE que requieran ser evaluados, el tiempo de respuesta está en función de la revisión que realicen los comités de pares, mismo que no podrá ser mayor a seis meses, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud debidamente llenada.
DSA.
 
4. Gestión de recursos.
Gestionan en su ámbito de competencia y en función de la disponibilidad presupuestal y dependiendo de la calendarización de los recursos, la radicación de éstos a las IPES en una o varias ministraciones al año. La DGESPE transfiere a las AEL y/o a las IES los recursos destinados a sus beneficiarios.
(Segundo semestre de 2019)
DGESU / TecNM / CGUTyP / DGESPE
5. Ejecución y administración del apoyo.
Entregan y administran el recurso, de acuerdo con lo autorizado en las Cartas de Liberación, a los/as PTC o CA beneficiados/as y verifican que los apoyos se apliquen adecuadamente. Las AEL entregan a las Escuelas Normales los recursos y/o los bienes y servicios destinados a los/as PTC o CA beneficiados/as.
IPES.
6. Seguimiento
El/la beneficiario/a y el RIP (en el caso de las DGESPE, la AEL y las IPES) deberán informar a las UR's respectivas el avance financiero y enviar a la DSA los informes semestrales/finales en formato electrónico, durante los primeros 10 días de los meses de enero y julio respectivamente
IPES.
 
 
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos y financieros
Para el tipo básico, las AEL formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos presupuestarios y/o acciones que tienen bajo su responsabilidad y que se ejecuten con recursos otorgados para la ejecución del PRODEP, que deberán remitir a la DGFC, durante los primeros 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.
Para el tipo medio superior las Instancias formadoras y, para el tipo superior la DSA, DGESU, la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE, formularán trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante este Programa, mismos que deberán remitir para el tipo medio superior a la SEMS y a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP para el tipo superior, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. En caso de que no se presente dentro del periodo señalado, la SEMS a través de la COSDAC para el reporte académico y para el financiero a la CSOTyF de la SEMS y, en su caso, a las AEL para el tipo medio superior, y a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP para el tipo superior, podrá solicitarse de manera oficial, marcando copia de la solicitud a la Unidad de Administración y Finanzas de la SEP.
Invariablemente, las instancias ejecutoras deberán acompañar a dicho reporte la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y, el ejercido y entre las metas programadas y las alcanzadas, así como (para tipo básico) los estados de cuenta bancarios correspondientes al trimestre que se reporta, excepto la AEFCM.
Para el caso de educación básica, los reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo y Entidad Federativa del personal educativo formado.
Para educación media superior y superior dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o alcaldía de la Ciudad de México.
Los reportes y, en su caso avances, permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la DGFC para el tipo básico; para el tipo media superior de la SEMS; y de la DGESU, la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE para el tipo superior concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
La información correspondiente a los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados 2019, será reportada de manera trimestral por la DGFC para el tipo básico, y la DSA, la DGESPE, la CGUTyP y el TECNM para el tipo superior en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda, a fin de dar seguimiento a los avances obtenidos en la ejecución del Programa.
La totalidad de los indicadores de la MIR aplicables al presente Programa se encontrarán disponibles para su consulta en la siguiente página electrónica: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx
4.2.2. Acta de entrega-recepción
NO APLICA.
4.2.3. Cierre de ejercicio
Las instancias normativas estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2019, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre del Ejercicio Fiscal; mismo que se consolidarán con los informes trimestrales de avance físico-financiero y/o físico presupuestario entregados por los beneficiarios.
Para el tipo básico las AEL están obligadas a considerar en el cuarto avance físico presupuestario el cierre del ejercicio presupuestal.
Para el tipo medio superior y superior se consolidará con los informes trimestrales de avance físico-
financiero entregados por las instancias normativas correspondientes.
Para el tipo Superior y, de acuerdo con lo señalado en las presentes RO en su numeral 3.5 y Convenio Marco de Cooperación Académica en su cláusula séptima, los recursos deben reintegrarse al Fideicomiso o cuenta bancaria específica y solamente en caso de extinción de éstos se regresará a la TESOFE.
5. AUDITORA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización y transparencia, por lo tanto, podrán ser revisados y auditados por la SFP o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el OIC y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los rganos Locales de Control; por la SHCP; por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIN
6.1. Interna
Las Instancias ejecutoras del Programa podrán instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa, construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la MML. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, discapacidad, origen étnico, u otras formas.
6.2. Externa
La SPEC, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la SEP designar a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con las Instancias ejecutoras del Programa, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de las Instancias normativas correspondientes del Programa, cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la MML, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08, respectivamente, de fecha 24 de octubre de 2008.
La MIR y las metas autorizadas conforme al PEF, se encuentran disponibles en el portal de transparencia presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del Programa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública las instancias normativas tendrán la obligación de publicar y mantener actualizada la
información relativa a los programas de subsidios.
7.2. Contraloría Social
Se promoverá la participación de la población beneficiaria del Programa través de la integración y operación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior, la DGFC para el tipo básico, la COSDAC para el tipo medio superior y la DGESU para el tipo superior deberán sujetarse al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, y las disposiciones establecidas en la Estrategia Marco para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública.
Para la integración de los Comités de Contraloría Social se promoverá la participación paritaria de mujeres y hombres.
Para el tipo Superior ver Anexo 3j.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
La o el beneficiario y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas y denuncias con respecto a la ejecución de las presentes RO de manera personal, escrita o, por internet directamente en las oficinas de cada una de las Instancias ejecutoras, de acuerdo a lo siguiente:
Tipo básico
Instancia
normativa
Enlace permanente
Dirección
Conmutador / Extensión
Correo electrónico
DGFC
Av. Universidad 1200, 6º. Piso, cuadrante 6-21, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03330, en la Ciudad de México
Teléfono:
(55) 3600 25 11
Ext. 58361
formacioncontinua@sep.gob.mx http://dgfc.basica.sep.gob.mx
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
En las Delegaciones Federales de la SEP en los Estados de la República, disponibles en la página http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/DFSEP#.We5oXVXiaM9
Tipo Medio superior
Instancia
ejecutora
Enlace permanente
Dirección
Conmutador /
Extensión
Correo electrónico
COSDAC
Av. Universidad 1200, Col. Xoco, Alcaldía Benito Juárez, C.P. Ciudad de México, CDMX.
3601 1000 exts. 64302, 64303 y 64304
horario
Lunes a viernes de 9 a 15 hrs. y de 16 a 18 hrs.
prodepems@cosdac.sems.gob.mx
Instancias formadoras en las que se encuentren inscritos al momento de estar inscritos al mismo y hasta en un tiempo máximo de 30 días hábiles después de haber concluido satisfactoriamente la oferta académica de formación
 
Tipo Superior
Instancia
ejecutora
Enlace permanente
Dirección
Conmutador /
Extensión
Correo electrónico
DGESU
Dirección de Superación Académica (DSA) de la DGESU, en Av. Universidad No. 1200, Piso 5-26, Col. Xoco, C.P. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
Teléfono:
(55)3600-2511, Ext. 65925 / 65923
http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/ Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
CGUTyP
Azafrán # 386, Piso 4. Col. Granjas México, C.P. 08400 Alcaldía Iztacalco, Ciudad de México
Teléfono:
(55) 3601-1614
http://cgutyp.sep.gob.mx/
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
DGESPE
Av. Universidad 1200, Piso 5-19, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, CP. 03330, Ciudad de México
Teléfono:
(55) 3601-2511
Ext. 53554 y 53562
http://www.dgespe.sep.gob.mx/
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
TecNM
Av. Universidad 1200, Piso 5-3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, CP. 03330, Ciudad de México
 
http://www.tecnm.mx/
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
 
SACTEL
Teléfono:
01800-0014-800
01 54 80 20 00
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
TELSEP
Teléfono 3601-7599 en la Ciudad de México y Área Metropolitana o en el 01-800-288-6688 (Lada sin costo) desde cualquier parte del país
http://www.sep.gob.mx
telsep@sep.gob.mx
OIC
Teléfono:
3601-8650
Ext. 66224, 66242, 66243, 66244
01800-2288-368
quejas@sep.gob.mx
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
SFP
Teléfono:
2000-3000
Ext. 2164
contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
 
Tipo Básico
Anexo 1a
Carta Compromiso
 
Ciudad, Entidad Federativa y fecha: (Nombre)
____________________________________
SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIN BÁSICA
PRESENTE
De conformidad con el Acuerdo Secretarial número (incorporar el número de acuerdo), por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación (precisar día, mes y año), me permito informar a usted que el (nombre de la Entidad Federativa o la AEFCM para el caso de la Ciudad de México), expresa su interés y compromiso de participar en las acciones institucionales que atiende al personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal con funciones de asesoría técnica pedagógica.
A través de la (Secretaría de Educación local o equivalente), se pondrá en operación el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo básico.
Asimismo, el (nombre de la Entidad Federativa o la AEFCM para el caso de la Ciudad de México) se compromete a firmar el (Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica o los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica respectivos, según corresponda), así como comunicar formalmente a la DGFC los datos de la cuenta productiva específica para la administración y ejercicio de los subsidios del Programa a más tardar el último día de abril del presente año; De igual manera, el (nombre de la Entidad Federativa o la AEFCM para el caso de la Ciudad de México) asume el compromiso de proporcionar recursos técnicos, humanos, materiales y en su caso financieros para la implementación del Programa y atender las demás acciones que derivan de los requisitos, derechos y obligaciones de participación institucional en este programa federal de carácter social, de conformidad con sus Reglas de Operación.
(Sello oficial)
ATENTAMENTE
(Titular de la Secretaría de Educación o similar local) (Sello oficial)
(Copia a las personas titulares de la DGFC; así como a las personas e instancias involucradas a nivel local).
Anexo 1b
Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica
CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EDUCACIN BÁSICA: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", A TRAVS DE LA SUBSECRETARA DE EDUCACIN BÁSICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO
POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos) DIRECTOR/A GENERAL DE FORMACIN CONTINUA, ACTUALIZACIN Y DESARROLLO PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACIN BÁSICA Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (Nombre del Estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO/A POR SU GOBERNADOR/A (grado académico nombre y apellidos), ASISTIDO POR
EL/LA (grado académico nombre y apellidos del secretario(a) de gobierno o equivalente), (cargo del secretario(a) de gobierno o equivalente), EL/LA (grado académico nombre y apellidos del secretario(a) de finanzas o equivalente), (cargo del secretario(a) de finanzas o equivalente), EL/LA (grado académico nombre y apellidos del secretario(a) de educación o equivalente), (cargo del secretario(a) de educación o equivalente), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El Programa para el Desarrollo Profesional Docente, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante programas de formación continua para el desarrollo profesional dirigidos al personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, en lo sucesivo "Personal Educativo".
II.- "EL PROGRAMA", para el tipo básico, llevará a cabo acciones dirigidas al "Personal Educativo", preferentemente quienes participan en los mecanismos del Servicio Profesional Docente encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos capacidades o habilidades complementarias para el desempeño en el Servicio Educativo, a través de la impartición de cursos, talleres y/o diplomados, así como de otras acciones formativas, en lo sucesivo "Oferta de Formación" en términos de lo señalado en las "Reglas de Operación".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que en su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Básica, unidad administrativa a la que le corresponde, entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, en términos de lo dispuesto por el artículo 6, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.3.- Que en la referida Subsecretaría se encuentra adscrita la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, en lo sucesivo la "DGFC", a la que le corresponde, entre otras atribuciones: proponer la regulación del sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica; garantizar en coordinación con las autoridades educativas locales que la oferta de formación continua, cumpla con lo previsto en el artículo 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales, el ofrecimiento de cursos talleres y/o diplomados gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del personal docente, técnico docente, personal con funciones de dirección, de supervisión o de asesoría técnico pedagógica que en la educación básica se encuentren en servicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 33, fracciones I, VI y
VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y el Acuerdo número 01/03/16 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2016.
I.4.- Que el/la Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de enero de 2017.
I.5.- Que el/la Directora/a General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, asiste al/la Subsecretario/a de Educación Básica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción I y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.6.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio en el presupuesto autorizado a "LA DGFC" en el respectivo ejercicio fiscal.
I.7.- Que, para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina número 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (número de artículo) de la (nombre completo de la Constitución Política del Estado).
II.2.- Que el/la Gobernador/a del Estado de (nombre del Estado), cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos (número del artículo) de la Constitución Política del Estado (nombre del Estado), y (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente).
II.3.- Que las personas titulares de las (nombres de la Secretaría de Gobierno o equivalente, Secretaría de Finanzas o equivalente y de la Secretaría de Educación o equivalente), suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente), respectivamente.
II.4.- Que en términos de lo establecido en las "Reglas de Operación" remitió a "LA SEP" la Carta - Compromiso mediante la que manifestó su interés en participar de manera corresponsable en "EL PROGRAMA" y atender de forma puntual las obligaciones a su cargo.
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento en el respectivo ejercicio fiscal, a las obligaciones que adquiere mediante el presente convenio.
II.6.- Que le resulta sustancial participar de manera activa en la implementación de "EL PROGRAMA", ya que contribuye al mejoramiento de la calidad educativa a través de la formación continua y el desarrollo profesional del "Personal Educativo" en la entidad.
II.7.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la colonia), Código Postal (número del código postal), en la ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
 
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de (nombre del Estado), de conformidad con las "Reglas de Operación".
SEGUNDA. - Para el cumplimento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" se obligan a:
I.- De "LA SEP", por conducto de "LA DGFC":
a) Otorgar, a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria y calendario de ministración autorizado en el respectivo ejercicio fiscal, hasta la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para la implementación de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
Importe Base
Calendario de Ministración
$(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar)
Fecha
De acuerdo a la disponibilidad Presupuestaria.
 
De la cantidad total referida en el párrafo anterior, el monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) se otorgará para el pago de la "Oferta de Formación" propuesta por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" que se imparta al "Personal Educativo" por las "Instancias Formadoras" que para dichos efectos contrate "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con el procedimiento que determine y para cubrir el costo de materiales didácticos previa autorización de "LA DGFC".
El monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) se otorgará para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en la entidad, con independencia de los recursos que en su caso aporte "EL GOBIERNO DEL ESTADO"..
b) Asesorar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la implementación de "EL PROGRAMA" en la Entidad Federativa.
c) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del presente instrumento en el marco de las mismas.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la (precisar la instancia responsable), que llevará a cabo las siguientes obligaciones:
a) Abrir, en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta productiva específica para la administración de los recursos financieros que reciba de "LA SEP" para cubrir los gastos de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación".
b) Recibir, administrar y ejercer los recursos financieros que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con lo establecido en las "Reglas de Operación" y los procedimientos que determine la normativa aplicable vigente.
c) Entregar a "LA SEP" previo a la ministración de recursos los archivos electrónicos de los CFDI y XML correspondiente que acredite la recepción de los recursos financieros referidos en el numeral I, inciso a) de la presente cláusula.
 
d) Destinar los recursos financieros que reciba de "LA SEP" referidos en el numeral I, inciso a) de la presente cláusula, exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación" y en el presente convenio.
e) Establecer una contabilidad independiente respecto de los recursos financieros que reciba de "LA SEP" para la implementación de "EL PROGRAMA".
f) Coadyuvar con "LA DGFC", en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua, actualización y el desarrollo profesional del "Personal Educativo" en el marco de "EL PROGRAMA" en la entidad.
g) Solicitar a "LA DGFC" el acompañamiento académico y asistencia técnica y de gestión, para la operación de "EL PROGRAMA" en la entidad.
h) Elaborar los informes previstos para el seguimiento, control y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los demás que con fines de seguimiento le solicite "LA DGFC".
i) Brindar las facilidades necesarias para que las instancias competentes lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos financieros otorgados en el marco de las "Reglas de Operación" y del presente convenio.
j) Otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de las acciones de "EL PROGRAMA", incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento, el control y la evaluación institucional del mismo.
k) Proporcionar recursos técnicos, humanos, materiales (espacios físicos, materiales de oficina, servicio de cafetería y o alimentos cuando estos se requieran) y en su caso financieros para el desarrollo de "EL PROGRAMA".
l) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros otorgados por "LA SEP" y productos que generen en la cuenta productiva, que no se destinen a los fines autorizados de "EL PROGRAMA" bien aquellos otros no ejercidos al concluir el ejercicio fiscal, en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
m) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimento del objeto del presente instrumento en el marco de las mismas.
III.- Conjuntas de "LAS PARTES":
a) Establecer la coordinación que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de las acciones establecidas en las "Reglas de Operación" y el presente convenio.
b) Impulsar el intercambio oportuno de información que se requiera para la realización de las acciones que deriven de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación" y el presente convenio.
c) Comunicar a las autoridades competentes y a la otra parte, cualquier irregularidad de la que tengan conocimiento con motivo de la ejecución de "EL PROGRAMA".
d) Las demás necesarias para la eficiente implementación de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación".
TERCERA. - Para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" designan como responsables a:
Por "LA SEP", al/a la titular de "LA DGFC".
Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", al titular de (precisar instancia responsable en la entidad).
CUARTA. - "LAS PARTES" convienen en que el personal contratado, empleado o comisionado por cada
una de ellas para dar cumplimiento al objeto de presente instrumento, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón substituto o solidario. De igual manera no se creará subordinación de ninguna especie con la otra parte.
QUINTA. - "LAS PARTES" acuerdan en tratar como pública toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquélla que deba considerarse confidencial y/o reservada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
SEXTA. - "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" convienen que la titularidad de los derechos que en materia de propiedad intelectual se originen con motivo del presente instrumento, corresponderán a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
SPTIMA.- El apoyo financiero materia de este instrumento, podrá ser suspendido o cancelado por la Subsecretaría de Educación Básica, en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a) Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en estos lineamientos ; b) El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes trimestrales que se señalan en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA"; c) El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite la Subsecretaría de Educación Básica a través de la "DGFC", y d) Cuando "EL GOBIERNO DEL ESTADO" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
En cualquiera de los supuestos anteriores, se procederá invariablemente al reintegro de los recursos federales que se determinen de forma total o parcial, conforme lo que resulte procedente, de tal manera que se garantice la devolución al erario federal, a través del mecanismo que para tal efecto establezca la Tesorería de la Federación.
OCTAVA. - Contraloría Social: "LAS PARTES" acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, así como, contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realice en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Asimismo, "LAS PARTES" promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, la Estrategia Marco, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" y demás normas que, en su caso, emita o valide la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social en "EL PROGRAMA" se cubrirán de los gastos de operación local determinados en las "Reglas de Operación", en caso de que los mismos sean insuficientes "EL GOBIERNO DEL ESTADO" proporcionará los insumos necesarios.
NOVENA. - El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2019. Podrá ser modificado o adicionado por "LAS PARTES" en cualquier
momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento jurídico correspondiente, que formará parte integrante del mismo, obligándose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
DCIMA. - "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, en el marco de lo dispuesto en las "Reglas de Operación" y demás normativa aplicable.
En el supuesto de que "LAS PARTES" no llegaren a un acuerdo respecto a las controversias que pudieran suscitarse, "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por "LAS PARTES", y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los (día) de (mes) de ______.
 
Por "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica
Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
(grado académico, nombre y apellidos)
Gobernador/a Constitucional o persona facultada por el mismo
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Director/a General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario/a General de Gobierno o equivalente
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario/a de Finanzas o equivalente
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario/a de Educación o equivalente
 
ULTIMA HOJA DEL CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EDUCACIN BÁSICA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (PRECISAR EL DA Y MES) DE __________
Anexo 1c
Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica
LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA IMPLEMENTACIN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE PARA EDUCACIN BÁSICA.: QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARA DE EDUCACIN BÁSICA, EN LO SUCESIVO "LA SEB", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO(A) POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), DIRECTOR/A GENERAL DE FORMACIN CONTINUA, ACTUALIZACIN Y DESARROLLO PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACIN BÁSICA Y, LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MXICO, EN LO SUCESIVO "LA AEFCM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL/LA (grado académico, nombre y apellidos); DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
I.- El Programa para el Desarrollo Profesional Docente, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante programas de formación continua para el desarrollo profesional dirigidos al personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, en lo sucesivo "Personal Educativo".
II.- "EL PROGRAMA", para el tipo básico, llevará a cabo acciones dirigidas al "Personal Educativo" preferentemente quienes participan en los mecanismos del Servicio Profesional Docente encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos capacidades o habilidades complementarias para el desempeño en el Servicio Educativo, a través de la impartición de cursos, talleres y/o diplomados, así como de otras acciones formativas, en lo sucesivo "Oferta de Formación" en términos de lo señalado en las "Reglas de Operación".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEB":
I.1.- Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública a la que le corresponde, entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.
I.2.- Que en la referida Subsecretaría se encuentra adscrita la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, en lo sucesivo "LA DGFC", a la que le corresponde, entre otras atribuciones: proponer la regulación del sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica; garantizar en coordinación con las autoridades educativas locales que la oferta de formación continua, cumpla con lo previsto en el artículo 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales, el ofrecimiento de cursos, talleres y/o diplomados gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del personal docente, técnico docente, personal con funciones de dirección, de supervisión o de asesoría técnico pedagógica que en la educación básica se encuentren en servicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 33, fracciones I, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y el Acuerdo número 01/03/16 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2016.
I.3.- Que el/la Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de enero de 2017.
I.4.- Que el/la Directora/a General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, asiste al/la Subsecretario/a de Educación Básica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción I y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
 
I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este instrumento en el presupuesto autorizado a "LA SEB" en el ejercicio fiscal 2019.
I.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en calle de Argentina 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "LA AEFCM":
II.1.- Que de conformidad con los artículos 1o. y 2o. del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2017 y; 2, apartado B, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica-incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México.
II.2.- Que el/la Titular de la AEFCM, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción IX, del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y el apartado VII "Funciones", rubro Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, numerales 8 y 22 del "Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal".
II.3.- Que en términos de lo establecido en las "Reglas de Operación" remitió a "LA SEB" la Carta- Compromiso mediante la que manifestó su interés en participar en "EL PROGRAMA" y atender de forma puntual las obligaciones a su cargo.
II.4.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal de 2019, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.
II.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Parroquia No. 1130, 6° piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, en la Ciudad de México.
"LA SEB" y "LA AEFCM", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", suscriben el presente instrumento al tenor de los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO. - Es objeto de estos lineamientos, establecer las bases de coordinación entre "LA SEB" y "LA AEFCM" con el fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México, de conformidad con las "Reglas de Operación".
SEGUNDO. - Para el cumplimento del objeto de los presentes lineamientos, "LA SEB" y "LA AEFCM" se comprometen a:
I.- De "LA SEB", por conducto de "LA DGFC":
a) Otorgar, a "LA AEFCM", con base en su disponibilidad presupuestaria y calendario de ministración autorizado en el respectivo ejercicio fiscal, hasta la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para la implementación de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
Importe Base
Calendario de Ministración
$(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar)
Fecha
De acuerdo a la disponibilidad Presupuestaria.
 
De la cantidad total referida en el párrafo anterior, el monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) se otorgará para el pago de la "Oferta de Formación propuesta por "LA AEFCM" que se imparta al "Personal Educativo" por las "Instancias Formadoras" que para dichos efectos contrate "LA AEFCM", de conformidad con el procedimiento que determine y para cubrir el costo de materiales didácticos previa autorización de "LA DGFC".
El monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) se otorgará para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México, con independencia de los recursos que en su caso aporte "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
b) Asesorar a "LA AEFCM" en la implementación de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México.
c) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del presente instrumento, en el marco de las mismas.
II.- De "LA AEFCM", a través de la (precisar la instancia responsable), que llevará a cabo las siguientes obligaciones:
a) Que en los términos del artículo 93, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que las dependencias lleven a cabo las adecuaciones presupuestarias externas, derivadas de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ramo a otro ramo, se requiere de un acuerdo suscrito por los Oficiales Mayores o equivalentes que justifiquen las causas del traspaso de recursos.
b) Recibir, administrar y ejercer los recursos financieros que con motivo de estos lineamientos reciba de "LA SEB", de acuerdo con lo establecido en las "Reglas de Operación" y los procedimientos que determine la normativa aplicable vigente.
c) Entregar a "LA SEP" previo a la ministración de recursos los archivos electrónicos de los CFDI y XML correspondiente que acredite la recepción de los recursos financieros referidos en el numeral I, inciso a) de la presente cláusula.
d) Destinar los recursos financieros que reciba de "LA SEB" referidos en el numeral I, inciso a) de los presentes lineamientos, exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación" y en el presente instrumento.
e) Establecer una contabilidad independiente respecto de los recursos financieros que reciba de "LA SEB" para la implementación de "EL PROGRAMA".
f) Coadyuvar con "LA DGFC", en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua y el desarrollo profesional del "Personal Educativo" en el marco de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México.
g) Solicitar a "LA DGFC" el acompañamiento académico y asistencia técnica y de gestión, para la operación de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México.
h) Elaborar los informes previstos para el seguimiento, control y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los demás que con fines de seguimiento le solicite "LA DGFC".
i) Brindar las facilidades necesarias para que las instancias competentes lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos financieros otorgados en el marco de las "Reglas de Operación" y del presente instrumento.
j) Otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de las acciones de "EL PROGRAMA", incluidas
aquellas actividades relativas al seguimiento, el control y la evaluación institucional del mismo.
k) Proporcionar recursos técnicos, humanos y materiales (espacios físicos, materiales de oficina, servicio de cafetería y o alimentos cuando estos se requieran) para el desarrollo de "EL PROGRAMA".
l) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros y productos que generen, que para la operación de "EL PROGRAMA" le otorgue "LA SEB" y que no se destinen a los fines autorizados o bien aquellos otros no ejercidos al concluir el ejercicio fiscal, en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
m) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimento del objeto del presente instrumento, en el marco de las mismas.
III.- Conjuntas de "LA SEB" y "LA AEFCM":
a) Establecer la coordinación que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de las acciones establecidas en las "Reglas de Operación" y el presente instrumento.
b) Impulsar el intercambio oportuno de información que se requiera para la realización de las acciones que deriven de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación" y el presente instrumento.
c) Comunicar cualquier irregularidad de la que tengan conocimiento con motivo de la ejecución de "EL PROGRAMA", así como hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes.
d) Las demás necesarias para la eficiente implementación de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación".
TERCERO. - Para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto de los presentes lineamientos, "LA SEB" y "LA AEFCM" designan como responsables a:
Por "LA SEB", al/la titular de "LA DGFC".
Por "LA AEFCM", al titular de la (precisar área responsable).
CUARTO. - "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto de presente instrumento, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, la otra pueda ser considerada como patrón substituto o solidario. De igual manera no se creará subordinación de ninguna especie.
QUINTO. - "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan en tratar como pública toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquélla que deba considerarse confidencial y/o reservada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
SEXTO. - "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan que la titularidad de los derechos que en materia de propiedad intelectual se originen con motivo del presente instrumento, corresponderá a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de conformidad con lo que establecen las disposiciones aplicables en la materia.
SPTIMO.- El apoyo financiero materia de este instrumento, podrá ser suspendido o cancelado por "LA SEB", en el caso de que "LA AEFCM": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en estos lineamientos; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes trimestrales que se señalan en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA"; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEB" a través de "LA DGFC", y d).- Cuando "LA AEFCM" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
 
En cualquiera de los supuestos anteriores, se procederá invariablemente al reintegro de los recursos federales que se determinen de forma total o parcial, conforme lo que resulte procedente, de tal manera que se garantice la devolución al erario federal, a través del mecanismo que para tal efecto establezca la Tesorería de la Federación.
OCTAVO. - Contraloría Social: "LAS PARTES" acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, así como, contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realice en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Asimismo, "LAS PARTES" promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, la Estrategia Marco, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" y demás normas que, en su caso, emita o valide la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social en "EL PROGRAMA" se obtendrán de los gastos de operación local determinados en las "Reglas de Operación", en caso de que los mismos sean insuficientes "EL GOBIERNO DEL ESTADO" proporcionará los insumos necesarios.
NOVENO. - El presente instrumento surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2019. Podrá ser modificado o adicionado por "LA SEB" y "LA AEFCM" en cualquier momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento jurídico correspondiente, que formará parte integrante del mismo, comprometiéndose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
DCIMO. - Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito, en el marco de lo dispuesto en las "Reglas de Operación".
Leído que fueron los presentes lineamientos por "LA SEB" y "LA AEFCM", y enteradas éstas de su contenido, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los (día) de (mes) de ______.
 
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica
(grado académico, nombre y apellidos)
Director/a General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica
Por: "LA AEFCM"
(grado académico, nombre y apellidos)
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
(grado académico, nombre y apellidos) Titular del Área Administrativa
(grado académico, nombre y apellidos) Titular de la Subdirección de Recursos Financieros
(grado académico, nombre y apellidos) Responsable de Formación Continua
 
 
LTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA IMPLEMENTACIN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EDUCACIN BÁSICA, ESTABLECIDOS ENTRE LA SUBSECRETARA DE EDUCACIN BÁSICA DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MXICO, EN EL EJERCICIO FISCAL 2019.
 
Anexo 1d
Avance físico presupuestario


 
Anexo 1e
Diagrama de Flujo de Proceso

 

TIPO MEDIO SUPERIOR
Anexo 2a.
Modelo de Convocatoria
La Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS), atendiendo a los requerimientos en materia de formación, capacitación y actualización continua del personal docente y el Acuerdo ___ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal -________.
CONVOCA
Al personal __________ en activo de las Instituciones Públicas de Educación Media Superior (IPEMS) que
cumplan con los requisitos previstos en esta Convocatoria, a realizar su registro en la oferta académica de formación denominada "________________", a partir del (Precisar día y mes) y hasta el (Precisar día y mes) del _________, conforme a lo siguiente:
Oferta académica de formación
Capacidad máxima de atención
Región geográfica que atenderá
SEGN CORRESPONDA
SEGN CORRESPONDA
SEGN CORRESPONDA
 
Requisitos
Ser Personal _________ en alguna IPEMS y encontrarse en funciones.
No haber iniciado el trámite de pre-jubilación o jubilación.
[otros de acuerdo con la naturaleza de la función de los aspirantes]
Los y las registrados/as se informan y aceptan los términos de su participación de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.
La información sobre las características de los programas puede consultarse en: ______________ y_________________________________ así como en el correo electrónico prodepems@cosdac.sems.gob.mx y el número telefónico 3601 1000 ext. 64253, 64297 y 64302.
Los/las aspirantes podrán registrarse a través de la página http://registro.estrategianacionaldeformaciondocente.sems.gob.mx/. Posteriormente, las autoridades educativas validarán que los/las aspirantes cumplen con los requisitos de esta Convocatoria.
Aquellas/os aspirantes que sean seleccionadas/os como beneficiarias/os, serán notificadas/os de esta circunstancia por la Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico (COSDAC) de la Subsecretaría de Educación Media Superior vía correo electrónico, precisando la oferta académica de formación en la que participarán.
Los casos no previstos en la presente, serán resueltos por la Subsecretaría de Educación Media Superior a través de la COSDAC.
ATENTAMENTE
 
Subsecretaría de Educación Media Superior
 
Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
Ciudad de México., a ________________________.
* Los subsistemas a que hace referencia esta convocatoria son los siguientes:
v    Federales
Subsistemas Centralizados de la SEP en los que se encuentran los planteles de:
·  Dirección General de Bachillerato (DGB): Centros de Estudios de Bachillerato (CEB) y la Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas.
·  Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECYTM): Centros de Estudios Tecnológicos del Mar (CETMAR) y el Centro de Estudios Tecnológicos en Aguas Continentales (CETAC).
·  Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria (DGETA): Centros de Bachillerato
Tecnológico Agropecuario (CBTA), Centros de Bachillerato Tecnológicos Forestales (CBTF), Centro de Investigación de Recursos Naturales (CIRENA) y la Unidad de Capacitación para el Desarrollo Rural (UNCADER).
·  Unidad de Educación Media Superior (DGETI): Centros de Estudios Tecnológicos Industriales y de Servicios (CETIS) y los Centros de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS).
·  Subsistemas Descentralizados del Gobierno Federal: Centro de Enseñanza Técnica Industrial (CETI Guadalajara) y el Colegio de Bachilleres México D. F.
v    Estatales
·  Subsistemas Centralizados de los Gobiernos de los Estados (SCGE).
·  Subsistemas Descentralizados de las Entidades Federativas Estados (ODES): Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYTES), Colegio de Bachilleres (COBACH), Educación Media Superior a Distancia (EMSAD), Bachillerato Integral Comunitario (BIC), Bachillerato Intercultural Bilinge (BI) y otros subsistemas descentralizados de los Gobiernos Estatales.
Anexo 2b
Convenio de Colaboración
CONVENIO DE COLABORACIN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL/LA________________________________, SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDO/A POR EL/LA ________________________, COORDINADOR/A SECTORIAL DE DESARROLLO ACADMICO DE LA SUBSECRETARA DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR Y, POR LA OTRA PARTE, LA (nombre de la institución), EN LO SUCESIVO "LA INSTANCIA FORMADORA", REPRESENTADA POR (cargo, grado académico, nombre y apellidos), EN SU CARÁCTER DE ________________, ASISTIDO(A) POR (EL o LA) (grado académico, nombre y apellidos), (cargo de la persona que asiste); A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal ---, se autorizaron recursos públicos para el "Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo el "Programa".
II.- El "Programa" tiene cobertura en las 32 entidades federativas, ofreciendo opciones de formación académica a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica de educación media superior.
III.- Con fecha ____de ____ de __________, la Secretaría de Educación Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO número _________ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas", que tienen como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación e/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que el/la ___________________, Subsecretario/a de Educación Media Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaria de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal --- con cargo a la partida presupuestaria [precisar partida presupuestaria].
I.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio, el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
 
II.- De "LA INSTANCIA FORMADORA":
II.1.- Que es (naturaleza jurídica de la institución), de conformidad con lo dispuesto en los (número de los artículos), de (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación), publicada(o) en (nombre del órgano informativo) el día (día) de (mes) de (año).
II.2.- Que tiene por objeto, entre otros:(precisar el objeto de la institución conforme a su instrumento de creación).
II.3.- Que su [precisar cargo del representante legal], cuenta con facultades legales suficientes para suscribir el presente instrumento, en términos de lo señalado en el (los) artículo(s) (número de artículos) de su (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación).
II.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en (nombre de la calle) No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
Visto lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP" apoyará financieramente a "LA INSTANCIA FORMADORA", para que en el marco del "Programa" y de conformidad con las "Reglas", lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación, actualización, desarrollo profesional y capacitación] para el personal [precisar], de educación media superior, a través de (describir oferta de formación académica), en lo sucesivo "El Proyecto" en los términos y condiciones previstos en este instrumento y su Anexo de Ejecución, el cual firmado por ambas partes, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA. - "LA SEP", en cumplimiento al objeto del presente convenio, por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en adelante la "SEMS", se obliga a:
A). - Aportar a "LA INSTANCIA FORMADORA", con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal ---, la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), con base en un costo unitario por persona beneficiaria inscrita en el (describir oferta de formación académica) de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución;
Los recursos señalados en este inciso se aportan con carácter de subsidio conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y al Reglamento de dicha Ley Federal, por lo que para el ejercicio de los mismos se deberá observar lo establecido en ambos ordenamientos
B). - Realizar, a través de su Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico ("COSDAC") el seguimiento y aplicación de los recursos que aporte a "LA INSTANCIA FORMADORA";
C). - Determinar la reasignación de los apoyos a otros/as beneficiarios/as que cumplan con los requisitos de elegibilidad del "Programa", conforme a lo establecido en las "Reglas";
D). - Revisar a través de la "COSDAC" la operación del "Programa" y, en su caso, proponer mejoras a las "Reglas", así como autorizar el contenido académico del "Programa";
E). - Responsabilizarse del uso y reproducción de los contenidos académicos del "Programa" a través de la "COSDAC", y realizar el seguimiento del mismo;
F). - Atender oportunamente las solicitudes de información que le sean presentadas, y
G). - Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para el mejor cumplimiento del "Programa".
TERCERA. - Por su parte, "LA INSTANCIA FORMADORA" se obliga a:
A). - Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta específica para la debida administración y ejercicio de los recursos que le aporte "LA SEP", y los productos que generen, estableciendo subcuentas para diferenciar los recursos públicos federales de otros recursos;
B). - Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEP", y los productos que generen, exclusivamente al cumplimiento del objeto de este convenio y reintegrar los que no se hayan ejercido para los fines autorizados;
C). - Observar y cumplir lo establecido y aplicable en las "Reglas" para la educación de tipo medio superior;
 
D). - Acordar con la "COSDAC", previo al desarrollo de (describir oferta de formación académica), las formas de evaluación, el cuerpo de docentes que los impartirán y el perfil de los/as beneficiarios/as a los que se impartirán, así como los requisitos que deberán cumplir para su registro;
E). - Impartir (describir oferta de formación académica) exclusivamente a los/las beneficiarios/as registrados/as y validados/as conforme a lo establecido en las "Reglas", el presente convenio y su Anexo de Ejecución;
F). - Aportar los recursos humanos, materiales, técnicos y la infraestructura de que dispone, así como los conocimientos y experiencia para la ejecución de programas y proyectos en materia de educación, para la impartición de (describir oferta de formación académica);
G). - Elaborar y entregar a la "COSDAC", la base de datos de los/as beneficiarios/as inscritos en (describir oferta de formación académica), y entregar en tiempo y forma los documentos, información y materiales, conforme se establece en este convenio y su Anexo de Ejecución;
H). - Analizar y evaluar en cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica), el índice de deserción de los/as beneficiarios/as y sus principales causas, e informar de ello oportunamente a la "COSDAC";
I). - Informar por escrito a la "COSDAC", de manera trimestral, el estatus de avance académico de las y los beneficiarios/as a los que se impartan (describir oferta de formación académica), así como en cualquier tiempo, los que le requiera relacionados con el cumplimiento del objeto del presente convenio y su Anexo de Ejecución;
J). - Entregar a "LA SEP" a través de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración de la SEMS, de conformidad con lo establecido en las "Reglas", los informes financieros al concluir cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica).
K). - Coordinarse con la "COSDAC" para todo lo relacionado con el presente convenio, así como participar en las reuniones técnicas de trabajo que se realicen para efecto de la impartición de (describir oferta de formación académica); y
L). - Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para el mejor cumplimiento del "Programa".
CUARTA. - "LA INSTANCIA FORMADORA", designa como persona responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y apellidos) (cargo del responsable). Por su parte, "LA SEP", designa como persona responsable para los mismos efectos al/la __________________, Coordinador/a Sectorial de Desarrollo Académico de la Subsecretaría de Educación Media Superior, quienes serán responsables de los hechos y acciones que ordenen, así como de las decisiones que tomen y las autorizaciones que otorguen respecto de este convenio.
QUINTA.- "LAS PARTES" en cumplimiento al objeto de este instrumento se obligan a instrumentar las estrategias pertinentes para la coordinación, seguimiento, verificación y avance de los trabajos realizados; así mismo, acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
SEXTA. - El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
SPTIMA. - "LAS PARTES" acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberá incluirse, de forma clara, visible y audible, según corresponda, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
OCTAVA.- Queda expresamente pactado que ninguna de "LAS PARTES", tendrá responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causar retrasos, por paro de actividades académicas, administrativas o laborales, o por otro tipo de siniestros que pudieren presentarse, y en los que queden impedidas para concluir ininterrumpidamente las actividades materia de este instrumento, en este caso, se comprometen a reiniciar las actividades, una vez que desaparezcan las causas que originaron la suspensión, en los términos que conjuntamente acuerden.
NOVENA. - Las comunicaciones de tipo general, relativas a cualquier aspecto relacionado con este convenio, deberá dirigirse a los domicilios señalados en los apartados de declaraciones del mismo.
DCIMA. - Cada una de "LAS PARTES", asume la responsabilidad total de la información que
proporcione a la otra con motivo de la ejecución y desarrollo del objeto del presente instrumento, en caso de que se infrinjan patentes, marcas, derechos de autor o cualquier otro derecho en materia intelectual, obligándose a responder legalmente en el presente o futuro ante cualquier reclamación de terceros.
DCIMA PRIMERA. - "LAS PARTES" acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor y de propiedad industrial de los Programas de formación que, en su caso, se originen con motivo del presente convenio, corresponderá a "LA SEP", dando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en su realización.
DCIMA SEGUNDA. - La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá al término de las obligaciones establecidas en el mismo, en el entendido de que dicho término no podrá exceder el día ___ de _______ de 20__. Lo anterior, en el entendido de que este convenio sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales no regularizables del correspondiente ejercicio fiscal por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
DCIMA TERCERA.- "LAS PARTES", acuerdan que el presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo por escrito durante su vigencia o concluido con antelación, previa notificación que por escrito se realice a la otra parte, con 30 (treinta) días naturales de anticipación; en este último caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión, obligándose "LA INSTANCIA FORMADORA" a devolver los recursos financieros y productos que generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
DCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o cumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo por escrito y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de __________.
 
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Media Superior
 
Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador/a Sectorial de Desarrollo
Académico
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
 
LTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLABORACIN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y (DENOMINACIN DE LA INSTANCIA FORMADORA), PARA LA EJECUCIN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE. (CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIN).
ANEXO DE EJECUCIN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y LA (DENOMINACIN DE LA INSTITUCIN), CON FECHA (DA) DE (MES) DE _______.
1.- DESCRIPCIN
2.- ANTECEDENTES
3.- OBJETIVOS
3.1.- OBJETIVO GENERAL
3.2.- OBJETIVOS ESPECFICOS
 
4.- JUSTIFICACIN
5.- ESPECIFICACIONES TCNICAS
6.- PLAN DE TRABAJO
7.- [OTRAS QUE GARANTICEN LA ADECUADA EJECUCIN DEL PROGRAMA]
Leído que fue el presente Anexo de Ejecución y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances legales, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de ________.
 
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Media Superior
 
Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"
(grado académico, nombre y apellidos)
Rector(a)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador/a Sectorial de Desarrollo Académico
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
 
LTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y (DENOMINACIN DE LA INSTITUCIN), PARA LA EJECUCIN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE.
Anexo 2c
Convenio de Coordinación
CONVENIO DE COORDINACIN, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL/LA ___________________, SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDO/A POR EL/LA ________________________, COORDINADOR/A SECTORIAL DE DESARROLLO ACADMICO DE LA SUBSECRETARA DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A, (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), (cargo del secretario de finanzas) Y POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), (cargo del secretario/a de educación)/(el organismo descentralizado estatal), REPRESENTADO POR (precisar cargo, grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos)/(LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE (PRECISAR), REPRESENTADA POR (PRECISAR CARGO, GRADO ACADMICO, NOMBRE Y APELLIDOS), ASISTIDO/A POR EL(GRADO ACADMICO, NOMBRE Y APELLIDOS); Y LA (nombre de la institución), EN LO SUCESIVO "LA INSTANCIA FORMADORA", REPRESENTADA POR (cargo, grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO(A) POR (EL o LA) (grado académico, nombre y apellidos),(cargo de la persona que asiste); A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal ---, se autorizaron recursos públicos para el "Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo el "Programa".
II.- El "Programa" tiene cobertura en las 32 entidades federativas, ofreciendo opciones de formación académica a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica de educación media superior.
 
III.- Con fecha ____de ____ de ________, la Secretaría de Educación Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO número _________ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas", que tienen como objetivo general el de contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación e/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que el/la _____________, Subsecretario/a de Educación Media Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaria de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal ___________, con cargo a la partida presupuestaria [precisar partida presupuestaria].
I.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio, el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"]/ [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO]/ [LA UNIVERSIDAD AUTNOMA ESTATAL]:
II.1.- (naturaleza jurídica de la institución)
II.2.- (precisar el objeto de la institución conforme a su instrumento de creación).
II.3.- (precisar instrumento jurídico que faculte a su representante legal para la firma del convenio)
II.4.- (domicilio)
III.- De "LA INSTANCIA FORMADORA":
III.1.- Que es (naturaleza jurídica de la institución), de conformidad con lo dispuesto en los (número de los artículos), de (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación), publicada(o) en (nombre del órgano informativo) el día (día) de (mes) de (año).
III.2.- Que tiene por objeto, entre otros: (precisar el objeto de la institución conforme a su instrumento de creación).
III.3.- Que su [precisar cargo del representante legal], cuenta con facultades legales suficientes para suscribir el presente instrumento, en términos de lo señalado en el (los) artículo(s) (número de artículos) de su (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación).
III.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en (nombre de la calle) No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
Visto lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LAS PARTES" apoyarán financieramente a "LA INSTANCIA FORMADORA", para que en el marco del "Programa" y de conformidad con las "Reglas", lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación, actualización, desarrollo profesional y capacitación] para el personal [precisar] de educación media superior, a través de (describir oferta de formación académica), en los términos y condiciones previstos en este instrumento y su Anexo de Ejecución, el cual firmado por ambas partes, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA. - "LAS PARTES" en cumplimiento al objeto de este convenio y dentro de sus posibilidades presupuestarias, aportarán la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra) Pesos 00/100 M.N.).
De la cantidad señalada en el párrafo anterior, "LA SEP" aportará el [precisar]% (cantidad con letra) y ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO]/ [LA UNIVERSIDAD AUTNOMA ESTATAL] aportará el [precisar] % (cantidad con letra) restante.
 
Los recursos señalados en esta Cláusula se aportan con carácter de subsidio conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y al Reglamento de dicha Ley Federal, por lo que para el ejercicio de los mismos se deberá observar lo establecido en ambos ordenamientos
TERCERA. - "LA SEP", en cumplimiento al objeto del presente convenio, por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en adelante la "SEMS", se obliga a:
A). - Aportar a "LA INSTANCIA FORMADORA" los recursos a que alude la cláusula segunda de este convenio, para que lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación, actualización, desarrollo profesional y capacitación] materia del este instrumento, en el marco del "Programa" y de conformidad con las "Reglas";
B). - Realizar, a través de su Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico ("COSDAC") el seguimiento y aplicación de los recursos que aporte a "LA INSTANCIA FORMADORA";
C). - Determinar la reasignación de los apoyos a otros/as beneficiarios/as que cumplan con los requisitos de elegibilidad del "Programa", conforme a lo establecido en las "Reglas";
D). - Revisar a través de la "COSDAC" la operación del "Programa", así como autorizar el contenido académico del "Programa";
E). - Responsabilizarse del uso y reproducción de los contenidos académicos del "Programa" a través de la "COSDAC", y realizar el seguimiento del mismo;
F). - Atender oportunamente las solicitudes de información que le sean presentadas, y;
G). - Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para el mejor cumplimiento del "Programa".
CUARTA. - ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTNOMA ESTATAL], en cumplimiento al objeto del presente convenio, se obliga a:
A). - Aportar a "LA INSTANCIA FORMADORA", con oportunidad, los recursos a que alude la cláusula segunda de este convenio, para que lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación, actualización, desarrollo profesional y capacitación] materia de este instrumento en el marco del "Programa";
B). - Apoyar el seguimiento y cumplimiento de los objetivos del "Programa" respecto de los/as beneficiarios/as de los subsistemas locales, descentralizados de las Entidades Federativas y autónomas, y
C). - Difundir el "Programa" en su respectivo ámbito de competencia.
QUINTA. - Por su parte, "LA INSTANCIA FORMADORA" se obliga a:
A). - Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta específica para la debida administración y ejercicio de los recursos que le aporten "LAS PARTES", y los productos que generen, estableciendo subcuentas para diferenciar los recursos públicos federales de otros recursos;
B). - Destinar los recursos financieros que le aporten "LAS PARTES", y los productos que generen, exclusivamente al cumplimiento del objeto de este convenio y reintegrar los que no se hayan ejercido para los fines autorizados;
C). - Observar y cumplir lo establecido y aplicable en las "Reglas" para la educación de tipo medio superior;
D). - Acordar con la "COSDAC", previo al desarrollo de (describir oferta de formación académica), las formas de evaluación, el cuerpo de docentes que los impartirán y el perfil de los/las beneficiarios/as a los que se impartirán, así como los requisitos que deberán cumplir para su registro;
E). - Impartir (describir oferta de formación académica) exclusivamente a los/as beneficiarios/as registrados y validados conforme a lo establecido en las "Reglas", el presente convenio y su Anexo de Ejecución;
F). - Aportar los recursos humanos, materiales, técnicos y la infraestructura de que dispone, así como los conocimientos y experiencia para la ejecución de programas y proyectos en materia de educación, para la impartición de (describir oferta de formación académica);
G). - Elaborar y entregar a la "COSDAC", la base de datos de los/las beneficiarios/as inscritos en (describir oferta de formación académica), y entregar en tiempo y forma los documentos, información y materiales conforme se establece en este convenio y su Anexo de Ejecución;
H). - Analizar y evaluar en cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica), el índice de deserción y sus principales causas, e informar de ello a la "COSDAC";
I). - Informar por escrito a la "COSDAC" de manera trimestral el estatus de avance académico de los/las
beneficiarios/as a los que se impartan (describir oferta de formación académica), así como en cualquier tiempo, los que le requiera relacionados con el cumplimiento del objeto del presente convenio y su Anexo de Ejecución;
J). - Entregar a la "LA SEP" a través de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración de la SEMS, los informes financieros al concluir cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica);
K). - Coordinarse con la "COSDAC" para todo lo relacionado con el presente convenio, así como participar en las reuniones técnicas de trabajo que se realicen para efecto de la impartición de (describir oferta de formación académica), y
L). - Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para el mejor cumplimiento del "Programa".
SEXTA.- "LA INSTANCIA FORMADORA", designa como persona responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y apellidos) (cargo del responsable); "LA SEP" designa como persona responsable para los mismos efectos al/la ______________, Coordinador/a Sectorial de Desarrollo Académico de la Subsecretaría de Educación Media Superior y; ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTNOMA ESTATAL] designa como persona responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y apellidos) (cargo del responsable), quienes serán responsables de los hechos y acciones que ordenen, así como de las decisiones que tomen y las autorizaciones que otorguen respecto de este convenio.
SPTIMA.- "LAS PARTES" en cumplimiento al objeto de este instrumento se obligan a instrumentar las estrategias pertinentes para la coordinación, seguimiento, verificación y avance de los trabajos realizados; así mismo, acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
OCTAVA. - El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
NOVENA. - "LAS PARTES" acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberá incluirse, de forma clara, visible y audible, según corresponda, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DCIMA.- Queda expresamente pactado que ninguna de "LAS PARTES", tendrá responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causar retrasos, por paro de actividades académicas, administrativas o laborales, o por otro tipo de siniestros que pudieren presentarse, y en los que queden impedidas para concluir ininterrumpidamente las actividades materia de este instrumento, en este caso, se comprometen a reiniciar las actividades, una vez que desaparezcan las causas que originaron la suspensión, en los términos que conjuntamente acuerden.
DCIMA PRIMERA. - Las comunicaciones de tipo general, relativas a cualquier aspecto relacionado con este convenio, deberá dirigirse a los domicilios señalados en los apartados de declaraciones del mismo.
DCIMA SEGUNDA. - Cada una de "LAS PARTES", asume la responsabilidad total de la información que proporcione a la otra con motivo de la ejecución y desarrollo del objeto del presente instrumento, en caso de que se infrinjan patentes, marcas, derechos de autor o cualquier otro derecho en materia intelectual, obligándose a responder legalmente en el presente o futuro ante cualquier reclamación de terceros.
DCIMA TERCERA. - La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá al término de las obligaciones establecidas en el mismo, en el entendido de que dicho término no podrá exceder el día __ de _______ de 20__. Lo anterior, en el entendido de que este convenio sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales no regularizables del respectivo ejercicio fiscal, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
DCIMA CUARTA.- "LAS PARTES", acuerdan que el presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo por escrito durante su vigencia o concluido con antelación, previa notificación que por escrito se realice a la otra parte, con 30 (treinta) días naturales de anticipación; en este último caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión, obligándose "LA INSTANCIA FORMADORA" a devolver los recursos financieros y productos que
generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
DCIMA QUINTA.- "LAS PARTES" manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o cumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo por escrito y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el (día) de(mes) de _______.
 
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Media Superior
Por: ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO
DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD
AUTNOMA ESTATAL]
(grado académico, nombre y apellidos)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador/a Sectorial de Desarrollo Académico
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
 
Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"
(grado académico, nombre y apellidos)
(CARGO)
 
 
LTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COORDINACIN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA; ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"]/ [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTNOMA ESTATAL]Y (DENOMINACIN DE LA INSTANCIA FORMADORA), PARA LA EJECUCIN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE. (CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIN).
ANEXO DE EJECUCIN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA; ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTNOMA ESTATAL] Y (DENOMINACIN DE LA INSTANCIA FORMADORA), PARA LA EJECUCIN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, CON FECHA (DA) DE (MES) DE ___________.
1.- DESCRIPCIN
2.- ANTECEDENTES
3.- OBJETIVOS
3.1.- OBJETIVO GENERAL
3.2.- OBJETIVOS ESPECFICOS
4.- JUSTIFICACIN
5.- ESPECIFICACIONES TCNICAS
6.- PLAN DE TRABAJO
7.- [OTRAS QUE GARANTICEN LA ADECUADA EJECUCIN DEL PROGRAMA]
Leído que fue el presente Anexo de Ejecución y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances legales, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de ________.
 
 
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Media Superior
Por: ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO
DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD
AUTNOMA ESTATAL]
(grado académico, nombre y apellidos)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador/a Sectorial de Desarrollo Académico
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
 
Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"
(grado académico, nombre y apellidos)
(CARGO)
 
 
LTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIN DEL CONVENIO DE COORDINACIN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA; ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTNOMA ESTATAL]Y (DENOMINACIN DE LA INSTANCIA FORMADORA), PARA LA EJECUCIN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE. (CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIN).
Anexo 2d
Diagrama de flujo
 

TIPO SUPERIOR
ANEXO 3a.
Modelos de convocatorias
I. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior, es profesionalizar a los/las profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Superior (SES), ha emprendido en el marco del Programa varias acciones enfocadas a promover a que se integren los/as profesores/as de tiempo completo en Cuerpos Académicos (CA) y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a las Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) participantes del Programa a presentar solicitudes de apoyos para estudios de posgrado de alta calidad con el propósito de que los/as profesores/as adquirieran la habilitación deseable y necesaria para el buen desempeño de sus funciones académicas, conforme a las siguientes:
BASES
 
I. CARACTERSTICAS DE LOS/AS PROFESORES/AS
En las Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales
Los/as profesores/as de tiempo completo que hayan sido contratados/as antes del 31 de diciembre de 1996 podrán optar por un apoyo para realizar estudios de maestría o de doctorado. Los/as profesores/as contratados/as con el nombramiento de tiempo completo, preferentemente, que aún no cuenten con el grado de doctorado, y que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría podrán optar por un apoyo de doctorado.
En las Universidades Tecnológicas.
Los/as profesores/as de tiempo completo, preferentemente, sólo podrán solicitar apoyo para realizar estudios de especialidad tecnológica o maestría en áreas disciplinares que se impartan en la institución (excepcionalmente se podrán dar apoyos para estudios doctorales ya que éstos estarán sujetos al grado de desarrollo de sus Líneas Innovadoras de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico y a los planes de trabajo de los cuerpos académicos constituidos a los/as profesores/as interesados/as que lleven al menos cinco años laborando en su plaza actual con el grado de maestría) y haber sido contratados/as antes del 31 de diciembre de 2005 con excepción de las universidades tecnológicas creadas con fecha posterior a ésta, en cuyo caso se verá de manera particular.
En las Universidades Politécnicas.
Los/as profesores/as de tiempo completo, preferentemente, podrán solicitar apoyo para realizar estudios de doctorado y deberán haber sido contratados/as con grado de maestría antes del 31 de diciembre de 2005 o bien aquellos que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría con excepción de las Universidades Politécnicas creadas con fecha posterior a ésta, en cuyo caso se verá de manera particular.
En los Institutos Tecnológicos.
Los/as profesores/as de tiempo completo que hayan sido contratados/as antes del 31 de diciembre de 2004 podrán optar por un apoyo para realizar estudios de maestría o de doctorado. Los/as profesores/as contratados/as con el nombramiento de tiempo completo, preferentemente, que aún no cuenten con el grado de doctorado, y que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría podrán optar por un apoyo de doctorado.
En las Escuelas Normales Públicas.
Los/as profesores/as de tiempo completo, preferentemente, que hayan sido contratados antes del 1 de enero de 2005 con licenciatura, sólo podrán solicitar apoyo para realizar estudios de maestría y doctorado en educación (excepcionalmente se darán apoyos para estudios en otras disciplinas, lo que estará sujeto al grado de desarrollo de sus Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento). Los profesores con nombramiento de tiempo completo, que aún no cuenten con el grado de doctor, y que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría podrán optar por un apoyo de doctorado.
En las Universidades Interculturales.
Los/as profesores/as de tiempo completo que hayan sido contratados/as antes del 31 de diciembre de 2008 podrán optar por un apoyo para realizar estudios de maestría o de doctorado. Los/as profesores/as contratados/as con el nombramiento de tiempo completo, preferentemente, que aún no cuenten con el grado de doctorado, y que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría podrán optar por un apoyo de doctorado.
II. SOBRE LOS APOYOS
II.1. Los apoyos de posgrado se otorgan en las siguientes modalidades:
a) Doctorados y maestrías convencionales.
b) Programas con estancia reducida de doctorado o maestría.
c) Apoyos para redacción de tesis de doctorado o de maestría.
d) Especialidades médicas con orientación clínica en el área de la salud.
e) Especialidades tecnológicas (nicamente Universidades Tecnológicas)
II.2. Los conceptos, montos y periodo de cada modalidad de apoyo se detallan en la normativa del
Programa disponible en la página electrónica http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.Htm. El Programa no está en posibilidades de apoyar conceptos fuera de los que se detallan en la normativa vigente.
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACIN
III.1. Los términos de la presente convocatoria se basan en las Reglas de Operación vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en los Lineamientos del Programa.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias de carácter individual emitidas por Programa se encuentran disponibles en las páginas https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3 y https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3. El/la candidato/a deberá llenar su solicitud en formato electrónico. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios en sus modalidades: i) Profesores de Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales, SEP-23-002-A; ii) Profesores de Universidades Tecnológicas, SEP-23-002-B; iii) Profesores de Universidades Politécnicas, SEP-23-002-C, iv) Profesores de Institutos Tecnológicos (SEP-23-002-D), v) Profesores de Escuelas Normales Públicas (SEP-23-002-E) y vi) Profesores de UIC (SEP23-002-F); mientras que la homoclave correspondiente al trámite de apoyos para redacción de tesis para maestría, doctorado y especialidades médicas o tecnológicas es SEP-23-004. Excepcionalmente, el Programa apoyará la implementación y/o desarrollo de programas de posgrado especiales.
III.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes en línea será el ___ de ________ de 20__, mientras que la fecha de cierre del sistema será el ____ de ____________ del presente.
III.4. La IPES por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes, entregarán en las oficinas de Programa el oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas acompañadas de los documentos que se mencionan en la normativa vigente.
III.5. El otorgamiento de los apoyos estará en función del presupuesto aprobado.
III.6. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes 90 días naturales después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de rechazo se indicarán las razones.
III.7. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas deberán presentarse a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme al diagrama establecido en las Reglas de Operación vigentes.
III.8. Los aspectos no contemplados en esta convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
II. Reconocimiento a Profesores de Tiempo Completo con Perfil Deseable.
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior, es profesionalizar a los/as profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la SEP, a través de la SES ha emprendido en el marco del Programa varias acciones enfocadas a promover que los/as profesores/as de tiempo completo se integren en CA y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a los/as profesores/as de las IPES adscritas al Programa que realizan actividades académicas de docencia, generación o aplicación innovadora de conocimiento, gestión académica-vinculación y tutorías a presentar solicitudes conforme a las siguientes:
BASES
I. CARACTERSTICAS DE LOS/AS PROFESORES/AS
El reconocimiento al perfil deseable lo otorga la SES a través del Programa a los/las profesores/as de tiempo completo que cumplen satisfactoriamente las funciones universitarias y dan evidencia de ello por lo menos en los tres últimos años. Se refiere al/la profesor/a que, de acuerdo con las características y
orientación de cada subsistema, posee un nivel de habilitación académica y/o tecnológica superior al de los programas educativos que imparte, cuenta con el grado académico preferente o mínimo y realiza de forma equilibrada actividades de docencia; generación o aplicación innovadora de conocimientos, investigación aplicada o desarrollo tecnológico, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnologías o investigación educativa innovadora; y tutorías y gestión académica-vinculación.
II. SOBRE EL APOYO
Para estar en posibilidad de solicitar el reconocimiento al perfil deseable el profesor/a debe cumplir con los requisitos que se indican en la normativa vigente, disponible en http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm
III. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES Y SU EVALUACIN
III.1. Los términos de esta convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias emitidas por el Programa se encuentran en https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3 y https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3. Deberán llenarse en línea y no habrá ningún otro medio para participar. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios en sus modalidades: i) Profesores de Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales, SEP-23-003-A; ii) Profesores de Universidades Politécnicas, SEP-23-003-B; y iii) Profesores de Universidades Tecnológicas, SEP-23-003-C, iv) Profesores de Institutos Tecnológicos, SEP-23-003-D, v) Profesores de Escuelas Normales Públicas, SEP-23-003-E y vi) Profesores de Universidades Interculturales, SEP-23-003-F.
llI.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes será el __ de _______ y la de cierre el __ de ______ de 20__.
III.4. Siendo un sistema electrónico no hay posibilidad alguna de recibir información adicional a la registrada en el sistema o solicitudes extemporáneas.
III.5. Es responsabilidad de las instituciones integrar y conservar el expediente de los/as profesores/as solicitantes, el cual deberá contener los comprobantes fehacientes de cada una de las actividades registradas en la solicitud.
III.6. La IPES, por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes, entregará en las oficinas del Programa la siguiente documentación:
a) Oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas en orden alfabético.
b) Las fichas de recepción que emite el sistema, debidamente firmadas por el profesor/a solicitante y por el RIP (original).
c) Para los/las profesores/as cuyo máximo grado académico obtenido es en alguna especialidad médica no reconocida por la CIFRHS o realizada en el extranjero, se requiere presentar copia fotostática del comprobante de grado.
d) Para los/las profesores/as de Universidades Tecnológicas cuyo máximo grado académico obtenido es especialidad tecnológica, se requiere presentar copia fotostática del comprobante de grado.
III.7. La evaluación y selección de los/as beneficiarios/as se hará con el apoyo de comités de pares, de las áreas del conocimiento de los concursantes, convocados para tal efecto por la SES. Los/as expertos/as integrantes de los comités de pares serán seleccionados/as preferentemente entre los/as académicos/as de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, de la Secretaría de Cultura y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
III.8. Los comités de pares evalúan que los/as profesores/as solicitantes desarrollen de manera equilibrada las funciones de docencia, generación o aplicación innovadora del conocimiento, tutelaje al estudiantado y gestión académica-vinculación. Realizada la evaluación se emite un dictamen escrito.
III.9. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes de las solicitudes 90 días naturales después del cierre de la semana de recepción correspondiente. Cuando el dictamen resulte aprobado, el Programa otorgará el reconocimiento al perfil deseable, el cual tendrá una duración de tres o seis años contados a partir de la fecha registrada en la Carta de Liberación emitida por el Programa.
III.10. Cuando el dictamen resulte no aprobado, se indicarán los motivos al profesor/a solicitante a través del "Acuse de resultados".
III.11. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior,
éstas deberán presentarse a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.12. Los aspectos no contemplados en esta Convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
III. Apoyo a Profesores/as de Tiempo Completo con Perfil Deseable
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior, es profesionalizar a los/as profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la SEP, a través de la SES ha emprendido en el marco del Programa varias acciones enfocadas a promover que los/as profesores/as de tiempo completo se integren en CA y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, con la finalidad de dotar a los/las profesores/as con perfil deseable de implementos básicos para el trabajo académico, convoca a las IPES que participan en el Programa a presentar solicitudes de apoyo conforme a las siguientes.
BASES
I. CARACTERSTICAS DE LOS/LAS PROFESORES/AS
Podrán participar en esta convocatoria los/las profesores/as:
a) Que hayan recibido el "Reconocimiento a profesores de tiempo completo con perfil deseable" durante la convocatoria del año anterior.
b) Cuyo reconocimiento se encuentre vigente y no hayan recibido el apoyo con anterioridad, siempre que no se encuentre vigente otro apoyo derivado de alguna de las convocatorias individuales.
c) Cuyo reconocimiento se encuentre vigente y fueron apoyados con un monto inferior al máximo aplicable establecido para esta convocatoria. Tales profesores/as podrán optar por el complemento que resulta de la diferencia entre el monto máximo aplicable y lo recibido con anterioridad.
d) Cuyo reconocimiento por 6 años se encuentre vigente y no hayan recibido aún el apoyo por segunda vez.
II. SOBRE LOS APOYOS
Los conceptos y montos de los implementos básicos para el trabajo académico de cada tipo de profesorado se detallan en la normativa disponible en http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm. El Programa no está en posibilidades de apoyar conceptos fuera de los que se indican en la normativa vigente.
III. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES Y SU EVALUACIN
III.1. Los términos de esta convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias emitidas por Programa se encuentran en https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3 y https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3, deberán llenarse en línea y no habrá ningún otro medio para participar. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios en sus modalidades: i) Profesores de Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales, SEP-23-003-A; ii) Profesores de Universidades Politécnicas, SEP-23-003-B; y iii) Profesores de Universidades Tecnológicas, SEP-23-003-C, iv) Profesores de Institutos Tecnológicos, SEP-23-003-D, v) Profesores de Escuelas Normales Públicas, SEP-23-003-E y vi) Profesores de Universidades Interculturales, SEP-23-003-F.
llI.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes será el __ de _______ y la de cierre el __ de ______ de 20__.
III.4. Siendo un sistema electrónico no hay posibilidad alguna de recibir información adicional a la registrada en el sistema o solicitudes extemporáneas.
III.5. Es responsabilidad de las instituciones integrar y conservar el expediente de los/as profesores/as
solicitantes, el cual deberá contener los comprobantes fehacientes de cada una de las actividades registradas y que sustentan la solicitud.
III.6. La IPES, por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes, entregará en las oficinas del Programa la siguiente documentación:
a) Oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas en orden alfabético.
b) Las fichas de recepción que emite el sistema, debidamente firmadas por el profesor/a solicitante y por el RIP (original).
c) La demás documentación que se especifica en la normativa.
III.7. La evaluación y selección de los/as beneficiarios/as se hará con el apoyo de comités de pares, de las áreas del conocimiento de los concursantes, convocados para tal efecto por la SES. Los/as expertos/as integrantes de los comités de pares serán seleccionados/as preferentemente entre los académicos de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, de la Secretaría de Cultura y del CONACYT.
III.8. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes de las solicitudes 90 días naturales después del cierre de la semana de recepción correspondiente. Cuando el dictamen resulte aprobado, el Programa otorgará el apoyo a los/as profesores/as con perfil deseable considerando la disponibilidad presupuestaria.
III.9. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas deberán presentarse a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.10. Los aspectos no contemplados en esta Convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
IV. Apoyo a la reincorporación de exbecarios/as PROMEP
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el tipo Superior, es profesionalizar a los/as profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la SEP, a través de la SES, ha emprendido en el marco del Programa varias acciones enfocadas a promover a que se integren los/as profesores/as de tiempo completo en CA y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a las IPES participantes del Programa a presentar solicitudes para que los/as exbecarios/as PROMEP, al reincorporarse a su institución cuenten con las condiciones básicas de trabajo que faciliten el cumplimiento eficaz de sus funciones académicas, así como apoyar el desarrollo y/o la consolidación del CA al que pertenecen conforme a las siguientes:
BASES
I. CARACTERSTICAS DE LOS/LAS PROFESORES/AS
I.1. Los/las profesores/as exbecarios/as PROMEP de tiempo completo que presenten su solicitud y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido oportunamente el grado académico para el cual fue apoyado por el Programa dentro del plazo aprobado originalmente, o bien,
b) Haber agotado el plazo aprobado originalmente para obtener el grado académico para el cual fue apoyado por el Programa y posteriormente haber solicitado una prórroga bajo los siguientes términos:
- Para estudios completos: seis meses para maestría y un año para doctorado,
- Para un apoyo para redacción de tesis: tres meses para maestría y seis meses para doctorado, y
- Para quienes hubieren disfrutado de un apoyo para estudios de especialidad tecnológica: al periodo originalmente aprobado tres meses más al tiempo establecido por el programa de estudios
c) Haberse reincorporado a su institución de adscripción a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de esta convocatoria.
 
II. SOBRE LOS APOYOS
II.1. Los apoyos para la reincorporación de exbecarios PROMEP podrán ser de cuatro tipos conforme lo establecen las RO en el numeral 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto):
a) Apoyo para elementos individuales de trabajo básicos para la labor académica.
b) Apoyo de fomento a la permanencia institucional, el cual se rige por las siguientes condiciones:
I. Se otorga una sola vez y por un plazo máximo de un año a los/as profesores/as que al momento de presentar su solicitud demuestren tener actividades de docencia, tutoría, dirección individualizada y gestión académica a partir de su fecha de incorporación o reincorporación a la institución lo cual deberá estar capturado en el SISUP.
II. Se suspenderá cuando el/la profesor/a califique, por reglamento interno de su IPES de adscripción, para concursar por la cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente.
III. Los/las nuevos/as PTC o exbecarios/as PROMEP que se encuentren dentro del programa institucional de cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente no podrán beneficiarse de este apoyo por parte del Programa.
c) Reconocimiento a la trayectoria académica se regirá por las siguientes condiciones:
I) Pueden solicitar este apoyo sólo los/as profesores/as con grado de doctorado que demuestren, a través de su currículum vítae capturado en el SISUP, una producción académica de buena calidad durante los últimos tres años, la cual debe incluir: artículos en revistas arbitradas o indizadas de reconocido prestigio nacional o internacional, presentación de trabajos en congresos nacionales o internacionales, dirección de tesis de posgrado, subvenciones a proyectos, el monto se ajustará de acuerdo a lo siguiente:
i. $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) producción académica demostrada de buena calidad y originalidad;
ii. $7,000.00 (Siete mil pesos 00/100 M.N.) producción académica que además de lo anterior, al momento de presentar la solicitud evidencie trabajo con un CA o grupo de investigación y/o desarrollo de uno nuevo;
iii. $11,000.00 (Once mil pesos 00/100 M.N.) producción académica que además de lo especificado en los puntos i y ii incluya dirección de tesis doctoral, o;
iv. $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) producción académica que además de lo especificado en los puntos i, ii y iii cuente con reconocimiento internacional que incluya la formación de investigadores.
II) El apoyo se otorga por un periodo máximo de un año. Una vez que el nuevo PTC o exbecario PROMEP reciba el apoyo por parte del SNI, dejará de percibir el reconocimiento a la trayectoria académica que otorga el Programa.
III) Los/as profesores/as que se incorporen o reincorporen a su institución con el reconocimiento por parte del SNI no pueden beneficiarse de este apoyo por parte del Programa.
d) Fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico se otorga sólo a los/as profesores/as con grado de doctorado de las UPE, UPEA, Instituciones Federales Públicas de Educación Superior, UPT, IT, ITD, escuelas normales públicas o UIC y a los/as profesores/as con grado de doctorado o de maestría o especialidad tecnológica de las UT que de manera obligatoria presentan un proyecto de investigación. En el caso de que el proyecto de fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico no se apruebe durante el proceso de evaluación, ninguno de los rubros solicitados por el nuevo PTC o exbecario PROMEP se apoyará.
Las condiciones de apoyo para estos proyectos son:
a) El proyecto presentado por el nuevo PTC o exbecario PROMEP y del cual será responsable debe ajustarse al contenido y formato que se especifica en el SISUP y preferentemente tener identificado el posible aprovechamiento por los diferentes actores de la sociedad.
b) Se apoya por un año para cubrir los siguientes rubros:
i. Adquisición de materiales y consumibles;
ii. Adquisición de equipo de cómputo especializado o de laboratorio y experimentación;
iii. Gastos de trabajo de campo para el responsable del proyecto, el estudiante con apoyo y colaboradores del proyecto establecidos al momento de presentar la solicitud;
iv. Asistencia del responsable del proyecto, el/la estudiante que participe en el proyecto o colaboradores del proyecto establecidos al momento de presentar la solicitud a reuniones académicas de nivel nacional o internacional para la presentación de trabajos o estancias cortas del responsable del proyecto en instituciones de alto nivel para realizar actividades relacionadas con el proyecto. El monto dedicado entre estos dos rubros
no debe exceder de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para los/las profesores/as con grado de doctor y de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) para los/las profesores/as con el grado de maestría o especialidad tecnológica.
v. El proyecto debe incluir obligatoriamente la participación de un estudiante, preferentemente de licenciatura, con la finalidad de generar interés dentro de la línea de investigación y que obtenga, preferentemente, su título o grado académico al término del mismo. El/la estudiante deberá haber cumplido por lo menos con el 75 por ciento de los créditos de sus estudios y tener ocho como promedio mínimo en una escala de cero a diez o su equivalente. El/la alumno/a podrá ser de una IES distinta a la de adscripción del/la profesor/a. Este apoyo tendrá un monto de una UMA y se otorgará dentro del contexto de un proyecto de investigación para el estudiante que participe.
vi. Los recursos de este apoyo no podrán utilizarse para cubrir gastos de publicación de libros o artículos ni para el pago de salarios u honorarios.
vii. Los/as profesores/as beneficiados/as en convocatorias anteriores de Apoyo a la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo con el grado de maestría y que no hayan recibido el apoyo del fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico que hayan concluido en tiempo y forma con el compromiso establecido con el Programa y que hayan obtenido el doctorado dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, podrán concursar por este apoyo.
Los montos asignados a cada uno de los apoyos antes referidos serán los señalados en el en el numeral 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) para el tipo superior y se asignarán una vez que se valoren los elementos antes señalados.
II.2. Las características de los/as aspirantes según grado académico, conceptos, montos y periodo de cada rubro se detallan en la normativa disponible en http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm.
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACIN
III.1. Los términos de la presente convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias de carácter individual emitidas por el Programa se encuentran disponibles en las páginas https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3 y https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3. El/La candidato/a deberá llenar su solicitud completa en formato electrónico. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios con las siguientes modalidades i) Profesores de Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales (SEP-23-006-A), ii) Profesores de Universidades Tecnológicas (SEP-23-006-B), iii) Profesores de Universidades Politécnicas (SEP-23-006-C), iv) Profesores de Institutos Tecnológicos (SEP-23-006-D), v) Profesores de Escuelas Normales Públicas (SEP-23-006-E) y vi) Profesores de Universidades Interculturales (Trámite con Homoclave de registro ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: SEP-23-006-F).
III.3.La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes en línea será el ___ de ________ de 20__, mientras que la fecha de cierre del sistema será el ____ de ____________ del presente.
III.4. La IPES por conducto del RIP entregarán en las oficinas del Programa el oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas acompañadas de los documentos que se mencionan en la normativa vigente.
III.5. El otorgamiento de los apoyos estará en función del presupuesto aprobado.
III.6. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes 90 días naturales después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de rechazo se indicarán las razones.
III.7. La evaluación y selección de los/as beneficiarios/as se hará con el apoyo de comités de pares, de las áreas del conocimiento de los concursantes, convocados para tal efecto por la SES. Los/as expertos/as integrantes de los comités de pares serán seleccionados/as preferentemente entre los académicos de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, de la Secretaría de Cultura y del CONACYT.
III.8. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas deberán presentarse a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.9. Los aspectos no contemplados en esta convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
 
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
V. Apoyo a la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el tipo Superior es profesionalizar a los/as profesores de tiempo completo alcanzar las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la SEP, a través de la SES, ha emprendido en el marco del Programa varias acciones enfocadas a promover a que se integren los/as profesores/as de tiempo completo en CA y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a las IPES participantes del Programa a presentar solicitudes para que los/as nuevos/as profesores/as de tiempo completo, al incorporarse a su institución cuenten con las condiciones básicas de trabajo que faciliten el cumplimiento eficaz de sus funciones académicas, así como apoyar el desarrollo y/o la consolidación del cuerpo académico al que pertenecen conforme a las siguientes:
BASES
I. CARACTERSTICAS DE LOS/AS PROFESORES/AS
En las Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales.
Los/las profesores/as contratados/as por primera vez con el tiempo completo independientemente de la categoría o nivel a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de esta convocatoria, que al momento de su contratación cuenten con el grado de doctorado y que no hayan participado dentro de esta convocatoria dentro de la misma institución.
En las Universidades Politécnicas, Institutos Tecnológicos, Escuelas Normales Públicas y Universidades Interculturales.
Los/as profesores/as contratados/as por primera vez con el tiempo completo independientemente de la categoría o nivel a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de esta convocatoria, que al momento de su contratación cuenten con el grado de doctorado y que no hayan participado dentro de esta convocatoria dentro de la misma institución.
En las Universidades Tecnológicas.
Los/as profesores/as contratados/as con la categoría de tiempo completo contratados/as a partir del 1 de marzo de año inmediato anterior a la publicación de esta convocatoria con especialidad tecnológica, con el grado de maestría y excepcionalmente con el grado de doctorado.
II. SOBRE LOS APOYOS
II.1. Los apoyos para la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo podrán ser de cuatro tipos:
a)    Apoyo para elementos individuales de trabajo básicos para la labor académica sus especificaciones se pueden observar en la dirección electrónica http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.
b)    Apoyo de fomento a la permanencia institucional, se rige por las siguientes condiciones:
I. Se otorga una sola vez y por un plazo máximo de un año a los/as profesores/as que al momento de presentar su solicitud demuestren tener actividades de docencia, tutoría, dirección individualizada y gestión académica a partir de su fecha de incorporación o reincorporación a la institución lo cual deberá estar capturado en el SISUP.
II. Se suspenderá cuando el/la profesor/a califique, por reglamento interno de su IPES de adscripción, para concursar por la cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente.
III. Los/las nuevos/as PTC o exbecarios/as PROMEP que se encuentren dentro del programa institucional de cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente no podrán beneficiarse de este apoyo por parte del Programa.
c) Reconocimiento a la trayectoria académica se regirá por las siguientes condiciones:
I) Pueden solicitar este apoyo sólo los/as profesores/as con grado de doctorado que demuestren, a través de su currículum vítae capturado en el SISUP, una producción académica de buena calidad durante los
últimos tres años, la cual debe incluir: artículos en revistas arbitradas o indizadas de reconocido prestigio nacional o internacional, presentación de trabajos en congresos nacionales o internacionales, dirección de tesis de posgrado, subvenciones a proyectos, el monto se ajustará de acuerdo a lo siguiente:
i. $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) producción académica demostrada de buena calidad y originalidad;
ii. $7,000.00 (Siete mil pesos 00/100 M.N.) producción académica que además de lo anterior, al momento de presentar la solicitud evidencie trabajo con un CA o grupo de investigación y/o desarrollo de uno nuevo;
iii. $11,000.00 (Once mil pesos 00/100 M.N.) producción académica que además de lo especificado en los puntos i y ii incluya dirección de tesis doctoral, o;
iv. $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) producción académica que además de lo especificado en los puntos i, ii y iii cuente con reconocimiento internacional que incluya la formación de investigadores.
II) El apoyo se otorga por un periodo máximo de un año. Una vez que el nuevo PTC o exbecario PROMEP reciba el apoyo por parte del SNI, dejará de percibir el reconocimiento a la trayectoria académica que otorga el Programa.
III) Los/as profesores/as que se incorporen o reincorporen a su institución con el reconocimiento por parte del SNI no pueden beneficiarse de este apoyo por parte del Programa.
d) Fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico se otorga sólo a los/as profesores/as con grado de doctorado de las UPE, UPEA, Instituciones Federales Públicas de Educación Superior, UPT, IT, ITD, escuelas normales públicas o UIC y a los/as profesores/as con grado de doctorado o de maestría o especialidad tecnológica de las UT que de manera obligatoria presentan un proyecto de investigación. En el caso de que el proyecto de fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico no se apruebe durante el proceso de evaluación, ninguno de los rubros solicitados por el nuevo PTC o exbecario PROMEP se apoyará.
Las condiciones de apoyo para estos proyectos son:
a) El proyecto presentado por el nuevo PTC o exbecario PROMEP y del cual será responsable debe ajustarse al contenido y formato que se especifica en el SISUP y preferentemente tener identificado el posible aprovechamiento por los diferentes actores de la sociedad.
b) Se apoya por un año para cubrir los siguientes rubros:
i. Adquisición de materiales y consumibles;
ii. Adquisición de equipo de cómputo especializado o de laboratorio y experimentación;
iii. Gastos de trabajo de campo para el responsable del proyecto, el estudiante con apoyo y colaboradores del proyecto establecidos al momento de presentar la solicitud;
iv. Asistencia del responsable del proyecto, el/la estudiante que participe en el proyecto o colaboradores del proyecto establecidos al momento de presentar la solicitud a reuniones académicas de nivel nacional o internacional para la presentación de trabajos o estancias cortas del responsable del proyecto en instituciones de alto nivel para realizar actividades relacionadas con el proyecto. El monto dedicado entre estos dos rubros no debe exceder de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para los/las profesores/as con grado de doctor y de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) para los/las profesores/as con el grado de maestría o especialidad tecnológica.
v. El proyecto debe incluir obligatoriamente la participación de un estudiante, preferentemente de licenciatura, con la finalidad de generar interés dentro de la línea de investigación y que obtenga, preferentemente, su título o grado académico al término del mismo. El/la estudiante deberá haber cumplido por lo menos con el 75 por ciento de los créditos de sus estudios y tener ocho como promedio mínimo en una escala de cero a diez o su equivalente. El/la alumno/a podrá ser de una IES distinta a la de adscripción del/la profesor/a. Este apoyo tendrá un monto de una UMA y se otorgará dentro del contexto de un proyecto de investigación para el estudiante que participe.
vi. Los recursos de este apoyo no podrán utilizarse para cubrir gastos de publicación de libros o artículos, ni para el pago de salarios u honorarios.
vii. Los/as profesores/as beneficiados/as en convocatorias anteriores de Apoyo a la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo con el grado de maestría y que no hayan recibido el apoyo del fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico que hayan concluido en tiempo y forma con el compromiso establecido con el Programa
y que hayan obtenido el doctorado dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, podrán concursar por este apoyo.
Los montos asignados a cada uno de los apoyos antes referidos serán los señalados en el en el numeral 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) para el tipo superior y se asignarán una vez que se valoren los elementos antes señalados.
Los/as profesores/as beneficiados/as en convocatorias anteriores de Apoyo a la incorporación de nuevos profesores de tiempo completo con el grado de maestría y que no hayan recibido el apoyo del fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico que hayan concluido en tiempo y forma con el compromiso establecido con el Programa y que hayan obtenido el doctorado dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, podrán concursar por este apoyo.
II.2. Las características de los/as aspirantes según grado académico, conceptos, montos y periodo de cada rubro se detallan en la normativa disponible en http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACIN
III.1. Los términos de la presente convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias de carácter individual emitidas por Programa se encuentran disponibles en las páginas https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3 y https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3. El candidato deberá llenar su solicitud en formato electrónico. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios en sus modalidades: i) Profesores de Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales (SEP-23-005-A); ii) Profesores de Universidades Politécnicas (SEP-23-005-B), iii) Profesores de Institutos Tecnológicos (SEP-23-005-C), iv) Profesores de Universidades Tecnológicas (SEP-23-005-D), v) Profesores de Escuelas Normales Públicas (SEP-23-055-E) y vi) Profesores de Universidades Interculturales (SEP23-002-F).
III.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes en línea será el ___ de ________ de 20__, mientras que la fecha de cierre del sistema será el ____ de ____________ del presente.
III.4. La IPES por conducto del RIP entregarán en las oficinas del Programa el oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas acompañadas de los documentos que se mencionan en la normativa vigente.
III.5. El otorgamiento de los apoyos estará en función del presupuesto aprobado.
III.6. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes 90 días naturales después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de rechazo se indicarán las razones.
III.7. La evaluación y selección de los/as beneficiarios/as se hará con el apoyo de comités de pares, de las áreas del conocimiento de los concursantes, convocados para tal efecto por la SES. Los/as expertos/as integrantes de los comités de pares serán seleccionados/as preferentemente entre los académicos de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, de la Secretaría de Cultura y del CONACYT.
III.8. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas deberán presentarse a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.9. Los aspectos no contemplados en esta convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
VI. Apoyo para el Fortalecimiento de los CAEF, la integración de Redes temáticas de colaboración de
cuerpos académicos, RECREA y PROFIDES, Apoyo para Gastos de publicación, Apoyo para el registro
de patentes y Apoyos posdoctorales.
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional para el tipo Superior, es profesionalizar a los/as profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de
investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la SEP, a través de la SES ha emprendido en el marco del Programa varias acciones enfocadas a promover que los profesores/as de tiempo completo se integren en CA y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a los CA de las IPES adscritas al Programa a presentar proyectos que fomenten su desarrollo y consolidación conforme a las siguientes:
BASES
I.- SOBRE LAS CARACTERSTICAS DE LOS CUERPOS ACADMICOS
En las Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales.
Los CA son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas de Generación y Aplicación Innovadora del Conocimiento (LGAC) (investigación o estudio) en temas disciplinares o multidisciplinares y un conjunto de objetivos y metas académicos. Adicionalmente sus integrantes atienden Programas Educativos (PE) en varios niveles para el cumplimiento cabal de las funciones institucionales.
En las Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos.
Los CA son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas Innovadoras de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (LIIADT), las cuales se orientan principalmente a la asimilación, transferencia y mejora de tecnologías existentes, y un conjunto de objetivos y metas académicas. Los CA trabajan en proyectos de investigación que atienden a necesidades concretas del sector productivo y participan en programas de asesoría y consultoría a dicho sector. Adicionalmente, los CA atienden los PE afines a su especialidad.
En las Universidades Tecnológicas.
Los CA son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas Innovadoras de Investigación Aplicada o Desarrollo Tecnológico (LIIADT), las cuales se orientan principalmente a la asimilación, desarrollo, transferencia y mejora de las tecnologías y procesos para apoyar al sector productivo y de servicios de una región en particular. Además, los Cuerpos Académicos atienden los PE de la institución y comparten objetivos y metas académicas comunes.
En las Escuelas Normales Públicas.
Los CA son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas de Generación o Aplicación Innovadora del Conocimiento (investigación o estudio), en temas disciplinares o multidisciplinares del ámbito educativo, con énfasis especial en la formación de docentes, así como un conjunto de objetivos y metas académicas comunes. Adicionalmente atienden programas educativos (PE) en uno o en varios tipos.
En las Universidades Interculturales.
Los CA son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas de Investigación, en temas disciplinares o multidisciplinares, en Lengua, Cultura y Desarrollo (LILCD) y un conjunto de objetivos y metas académicas comunes. Adicionalmente atienden PE que articulan la docencia, investigación, vinculación comunitaria, difusión y divulgación del conocimiento.
II. SOBRE LOS APOYOS
Los conceptos y montos para el Fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, RECREA y PROFIDES, Gastos de publicación, Apoyo para el registro de patentes y Apoyos posdoctorales se detallan en la normativa disponible en http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm El Programa no está en posibilidades de apoyar conceptos fuera de los que se indican en la normativa vigente.
II.1. Para el Fortalecimiento se podrá otorgar a los CAEF registrados en el Programa un apoyo que les permita avanzar en la consolidación de las líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o líneas de investigación en lengua, cultura y desarrollo que cultivan o asegurar la consolidación de éstas a través de las siguientes acciones:
a) Visitas científicas (estancias de profesores/as y estudiantes): Son estancias para que los/as integrantes
del CA o los/as estudiantes involucrados/as en el proyecto realicen visitas a la sede de CA consolidados o grupos de investigación equivalentes con el propósito de llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación que cultivan los/as integrantes de los CA visitantes. La asistencia a eventos académicos como congresos, coloquios, etc., no se considera como una visita científica.
b) Profesores/as visitantes: Son estancias de profesores/as provenientes de CA consolidados o grupos de investigación equivalentes que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación del CA anfitrión.
c) Adquisición de materiales, consumibles y accesorios menores.
d) Adquisición de Infraestructura Académica (Bienes muebles) para el trabajo de investigación.
e) Apoyo para la formación de recursos humanos (apoyos para estudiantes que coadyuven al desarrollo de los proyectos de investigación de los CA y que, preferentemente, desarrollen su tesis y obtengan su título). Todos los proyectos deben incluir la participación de al menos un/a estudiante.
f) Gastos de trabajo de campo.
g) Apoyo para mantenimiento de seres vivos (bioterios).
h) Asistencia a congresos (profesores integrantes de los CA y estudiantes participantes en el proyecto) para la presentación de trabajos que incidan en el desarrollo del proyecto y hasta por un máximo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por Cuerpo Académico de las IPES adscritas al Programa.
II.1.1 Para participar por el apoyo de Fortalecimiento los CA deberán:
i. Estar registrados en el Programa.
ii. Haber sido dictaminados con el grado de En Formación como resultado de la evaluación de cuerpos académicos en el ejercicio inmediato anterior.
iii. Ser notificados expresamente de esta posibilidad por el Programa.
iv. Elaborar un proyecto de investigación donde los/as integrantes evidencien el trabajo a realizar de manera complementaria para el desarrollo de las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan. Este proyecto debe tener, preferentemente identificado el posible aprovechamiento por los diferentes actores de la sociedad.
II.2. Para la integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos (RECREA y PROFIDES), se apoyará a los Cuerpos Académicos consolidados (CAC) y a los Cuerpos Académicos en Consolidación (CAEC) de las IPES participantes en el Programa, para que cuenten con recursos que les faciliten establecer o reforzar vínculos con cuerpos académicos consolidados o en consolidación del país o con grupos equivalentes del extranjero que cuenten con probada experiencia, con el fin de resolver problemáticas específicas de estudio, a nivel teórico o práctico a través de redes temáticas de generación de conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o en lengua, cultura y desarrollo a través de las siguientes acciones:
a) Visitas científicas (estancias de profesores/as y estudiantes): Son estancias para realizar visitas que tengan por objeto llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación que cultivan los CA integrantes de la red. La asistencia a eventos académicos como congresos, coloquios, etc., no se considera como una visita científica.
b) Profesores/as visitantes: Son estancias de profesores/as provenientes de los CA integrantes de la red o de otros CA consolidados o grupos de investigación equivalentes que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación de los CA integrantes de la red.
c) Adquisición de materiales, consumibles y accesorios menores.
d) Adquisición de Infraestructura Académica (Bienes muebles) para el trabajo de investigación.
e) Apoyo para la formación de recursos humanos (Apoyos para estudiantes que coadyuven al desarrollo de los proyectos de investigación de los CA y que, preferentemente, desarrollen su tesis y obtengan su título). Todos los proyectos deben incluir la participación de al menos un estudiante.
f) Gastos de trabajo de campo.
g) Apoyo para mantenimiento de seres vivos (bioterios).
h) Asistencia a eventos académicos nacionales e internacionales para la presentación de trabajos que incidan en el desarrollo del proyecto.
II.2.1. Para participar en una red los CA solicitantes deberán:
 
a) Estar registrados ante el Programa.
b) Constituir una red con tres CA como mínimo. Al menos dos deben ser de las IPES adscritas al Programa y el tercero puede ser ajeno, pero deberá reunir las características de un CAC.
c) Elaborar un proyecto de investigación donde cada CA participante especifique el trabajo a realizar de manera complementaria para el desarrollo de la temática planteada. Este proyecto debe tener, preferentemente identificado el posible aprovechamiento por los diferentes actores de la sociedad.
d) Designar un cuerpo académico responsable de la red, quien deberá ser miembro de una de las IES adscritas al Programa.
lI.2.2. La integración de una red deberá perseguir alguno de los siguientes objetivos:
a) Ampliar y complementar las líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o lengua, cultura y desarrollo que realizan los CA solicitantes.
b) Fomentar la realización conjunta de proyectos de investigación o de estudio, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o lengua, cultura y desarrollo, y la interacción de la investigación y el sector productivo a partir de la experiencia de los cuerpos académicos con la industria o la empresa.
c) Propiciar la colaboración entre los CA para el desarrollo de soluciones a problemas de interés regional o nacional basados en la investigación o en el desarrollo tecnológico.
d) Propiciar la movilidad de profesores/as y estudiantes.
II.3. Para la evaluación de las solicitudes de Fortalecimiento de los CAEF y de Integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, RECREA y PROFIDES se tomará en cuenta la precisión en la presentación del proyecto, mismo que deberá contener:
·  Título.
·  Descripción del problema a resolver.
·  Antecedentes.
·  Objetivo general y objetivos específicos que persigue el proyecto.
·  Justificación y metodología.
·  Resultados esperados a corto y mediano plazo.
·  Infraestructura disponible para la realización del proyecto en la IPES de adscripción del o los CA.
·  Cronograma de actividades (Indicando las actividades del CA donde se manifieste la colaboración entre los/as integrantes en el caso del fortalecimiento, o de cada uno de los CA participantes en el caso de las Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos).
·  Presupuesto solicitado para la realización del proyecto sólo para un año.
II.4 PARA GASTOS DE PUBLICACIN
II.4.1. Se apoyará a los/as profesores/as de tiempo completo registrados en el FPI y a los CA en cualquier estado de desarrollo: En formación (CAEF), en consolidación (CAEC) y consolidados (CAC) de IPES participantes en el Programa, para cubrir los gastos de publicación del resultado de los proyectos derivados de las líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o lengua, cultura y desarrollo que cultivan.
II.4.2 Para participar en esta convocatoria los/as profesores/as de Tiempo Completo (PTC) y los CA deberán:
a) Estar registrados ante el Programa como PTC o CA.
b) Presentar la solicitud, el formato descargable del sistema debidamente requisitado, la carta de aceptación de la revista indizada en la que se publicará el artículo la cual debe indicar el costo de la publicación y copia del artículo que refleje el nombre y los autores. No se rembolsarán recursos por artículos publicados con anterioridad.
c) Señalar el índice en el cual se encuentra registrada la revista.
d) Si la publicación es de un CA, por lo menos dos integrantes deben figurar como autores/as.
 
II.5. PARA EL REGISTRO DE PATENTES.
Se apoyará a los/as profesores/as de Tiempo Completo registrados en el FPI, así como a los CA en cualquier estado de desarrollo: En formación (CAEF), en consolidación (CAEC) y consolidados (CAC) de IES participantes en el Programa, para cubrir los gastos de expedición de títulos de patentes que resulten de los proyectos derivados de las líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o lengua, cultura y desarrollo que cultivan.
II.5.I Para participar en esta convocatoria los/as profesores/as de Tiempo Completo (PTC) y los Cuerpos Académicos deberán:
a) Presentar, a través del RIP, la solicitud de apoyo y el formato descargable del sistema debidamente requisitado.
b) Presentar una fotocopia del título de la patente expedido por el IMPI.
c) Presentar copia del comprobante de pago de la tarifa por concepto de la expedición del título de la patente.
d) Si se cumplen los requisitos mencionados en los incisos anteriores puede cubrirse también el costo por concepto de la presentación de la solicitud de la patente; para ello, es necesario presentar el comprobante de pago que haya sido expedido por el IMPI.
El apoyo se otorgará con base en las tarifas determinadas por el IMPI y no se autorizarán recursos para el pago de renovaciones.
II.6. PARA APOYOS POSDOCTORALES
II.6.1. El Programa otorgará apoyo a los cuerpos académicos consolidados y en consolidación de las IPES participantes en el Programa con el objeto de que incorporen a beneficiarios/as posdoctorales que se hayan graduado en otras instituciones o para que PTC integrantes del CAC o del CAEC con el grado de doctorado realicen una estancia corta de investigación buscando equilibrar la participación de mujeres y hombres.
II.6.2. La participación de beneficiarios/as posdoctorales en CA consolidados y en consolidación o PTC con grado de doctorado propicia líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico de frontera, así como la formación de nuevos/as profesores/as de carrera. Dicha participación deberá conducir a alcanzar los siguientes objetivos:
a) Reforzar las líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico que cultivan y realizan los miembros del CA solicitante a través de las habilidades y conocimientos de frontera del beneficiario/a posdoctoral.
b) Reforzar la habilitación del beneficiario/a posdoctoral en la generación y aplicación del conocimiento.
c) Reforzar los programas educativos en los que participa el CA receptor mediante seminarios, conferencias y asesorías a alumnos/as de licenciatura y posgrado impartidos por el/la beneficiario/a posdoctoral.
d) Capacitar al/la beneficiario/a posdoctoral en materia de docencia, tutoría de estudiantes y gestión académica.
II.6.3. El CA receptor deberá nombrar a uno de sus miembros como responsable de supervisar el proceso de selección del/de la beneficiario/a posdoctoral y el desempeño de éste/a.
II.6.4. Los criterios principales que serán aplicados para la evaluación de las candidaturas presentadas por los cuerpos académicos son:
a) El CA solicitante deberá estar consolidado o en consolidación y debidamente reconocido por el Programa
b) Que el/la beneficiario/a posdoctoral o el/la PTC con grado de doctorado cumpla con todo lo establecido en la normativa vigente.
c) La calidad y pertinencia del proyecto de generación y/o aplicación innovadora del conocimiento en que vaya a participar el/la beneficiario/a posdoctoral o el/la PTC con grado de doctorado.
d) La relevancia del proyecto respecto a las líneas cultivadas por el CA solicitante y que le permita mantener su grado de consolidación.
e) La existencia en la DES o unidad académica de la infraestructura necesaria para el desarrollo del
proyecto.
f) La factibilidad y rigor de los mecanismos propuestos por el CA solicitante para identificar y seleccionar al/a la beneficiario/a posdoctoral.
II.6.5. El CA interesado deberá postular al/a la (los/las) candidato/a(s) ante la DSA mediante un proyecto de investigación y docencia, en el que señale con claridad la participación del/de la posdoctorante o el/la PTC con grado de doctorado y la fecha de inicio del proyecto. El proyecto deberá estar firmado por el/la posdoctorante y su supervisor posdoctoral, o bien presentar la carta de invitación.
II.6.6. Los/as candidatos/as a apoyo posdoctoral deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el grado de doctorado dentro de los dos años anteriores a la fecha de su postulación, en una institución diferente a la IES donde realizará el posdoctorado.
b) Haber obtenido el doctorado en una disciplina y especialidad congruentes con el proyecto a desarrollar en el CA receptor.
c) Haber publicado o tener al menos aceptado para su publicación un trabajo de generación y aplicación del conocimiento, en una revista indizada en el ndice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT, la base de datos SCOPUS y el Journal Citation Reports (JCR).
d) Sólo se podrán otorgar dos apoyos de este tipo al año por CAC o CAEC.
e) No se otorgará este apoyo a los/las beneficiarios/as de estancias posdoctorales o sabáticas de CONACYT o a profesores contratados por la IES receptora u otra IES que no presenten la descarga académica correspondiente
Los/las PTC candidatos/as a realizar una estancia corta de investigación deberán:
a) Presentar la carta de invitación a un centro de investigación diferente a la institución a la que obtuvo el grado de doctorado y para realizar actividades acordes con las líneas de investigación del CA.
b) Presentar un proyecto de investigación en coordinación con la institución receptora.
c) Haber publicado o tener al menos aceptado para su publicación un trabajo de generación y aplicación del conocimiento, en una revista indizada en el ndice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT, la base de datos SCOPUS y el Journal Citation Reports (JCR) durante el último año.
d) Presentar carta de apoyo por parte de la IES de adscripción en la cual ésta se compromete a cubrir íntegramente el salario y las prestaciones del/de la profesor/a durante la vigencia de la estancia corta de investigación.
e) Sólo se podrá otorgar un apoyo de este tipo al año por CAC o CAEC.
III. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES Y SU EVALUACIN
III.1. Los términos de esta convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos y la integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos se encuentran en https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesca Deberán llenarse en línea y no habrá ningún otro medio para participar. Para los apoyos para Gastos de publicación, Apoyo para el registro de patentes y Apoyos posdoctorales se deberá descargar el formato correspondiente y enviarse a la DSA acompañado de la documentación que se señala para cada uno de ellos en la normativa vigente del Programa.
Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios en sus diferentes modalidades: i) Fortalecimiento de los Cuerpos Académicos e Integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, SEP-23-007-A; ii) Apoyo para gastos de publicación, SEP-23-007-B; iii) Apoyo para el registro de patentes, SEP-23-007-D y iv) Apoyos Posdoctorales, SEP-23-007-C.
III.3. Los apoyos para Gastos de publicación, registro de patentes, Apoyos posdoctorales y Estancias cortas de investigación podrán solicitarse durante los meses de enero a septiembre, mientras que la apertura y cierre del sistema de los apoyos para el Fortalecimiento de los Cuerpos Académicos y la integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos será notificada expresamente por el Programa a las instituciones adscritas, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.
III.4. Para el caso del Fortalecimiento de los Cuerpos Académicos y la integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, la IES por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes, entregará en las oficinas del Programa la siguiente documentación:
a) Oficio de presentación de las solicitudes y una relación de los cuerpos académicos participantes.
 
b) Las fichas de recepción o solicitudes que emite el sistema, debidamente firmadas por el Responsable del Cuerpo Académico y por el RIP (original).
III.5. La evaluación y selección de los/las CA beneficiarios/as se hará con el apoyo de comités de pares de las áreas del conocimiento de los Cuerpos Académicos, convocados para tal efecto por la SES. Los expertos integrantes de los comités de pares serán seleccionados preferentemente entre los académicos de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, de la Secretaría de Cultura, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
III.6. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes de las solicitudes 90 días naturales después del cierre de la recepción correspondiente. Los apoyos se asignan dependiendo del resultado de la evaluación y en función de la disponibilidad presupuestaria.
III.7. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas deberán presentarse a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.8. Los aspectos no contemplados en esta Convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
ANEXO 3b.
Modelo de carta compromiso para las solicitudes de apoyo para estudios de posgrado de alta calidad
(Lugar y fecha de emisión de la carta)
Carta Compromiso.
La (nombre de la institución) representada por (grado y nombre del rector/adirector/a) en su carácter de (Rectora/Directora) y el (grado y nombre del solicitante) profesor/a de tiempo completo, por medio de la presente se comprometen a ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones establecidas en el Acuerdo número (precisar) por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal (año en que aplique), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (fecha de la publicación de la convocatoria en curso), así como apegarse a la convocatoria (año en que aplique) con el fin de promover la superación del profesorado y con ello sustentar la formación de profesionales de calidad. Asimismo, contribuir a la formación y consolidación de los cuerpos académicos en beneficio de nuestra institución.
Sin otro particular y para cualquier aclaración quedamos a su disposición.
Atentamente
 
(Grado y Nombre)
(Rector/a/Director/a)
 
(Grado y Nombre)
PTC
 
ANEXO 3c.
Listado de Institución(es) Pública(s) de Educación Superior (IPES) que conforman la población
objetivo del Programa
Dirección General de Educación Superior Universitaria
No.
Entidad
Institución Pública de Educación Superior
1.
Aguascalientes
Universidad Autónoma de Aguascalientes.
2.
Baja California
Universidad Autónoma de Baja California.
3.
Baja California Sur
Universidad Autónoma de Baja California Sur.
4.
Campeche
Instituto Campechano
5.
Universidad Autónoma de Campeche.
6.
Universidad Autónoma del Carmen.
7.
Chiapas
Universidad Autónoma de Chiapas.
8.
Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.
9.
Universidad Intercultural de Chiapas.
10.
Chihuahua
El Colegio de Chihuahua.
11.
Universidad Autónoma de Chihuahua.
12.
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.
13.
Ciudad de México
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.
14.
El Colegio de México, A.C.
15.
Escuela Nacional de Antropología e Historia.
16.
Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía.
17.
Universidad Autónoma Metropolitana.
18.
Universidad Pedagógica Nacional.
19.
Coahuila
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.
20.
Universidad Autónoma de Coahuila.
21.
Colima
Universidad de Colima.
22.
Durango
Universidad Juárez del Estado de Durango.
23.
Estado de México
El Colegio Mexiquense, A.C.
24.
Universidad Autónoma del Estado de México.
25.
Universidad Estatal del Valle de Ecatepec.
26.
Universidad Estatal del Valle de Toluca.
27.
Universidad Intercultural del Estado de México.
28.
Universidad Mexiquense del Bicentenario.
29.
Guanajuato
Universidad de Guanajuato.
30.
Guerrero
Universidad Autónoma de Guerrero.
31.
Universidad Intercultural del Estado de Guerrero.
32.
Hidalgo
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.
33.
Universidad Intercultural del Estado de Hidalgo
34.
Jalisco
Centro de Enseñanza Técnica Industrial.
35.
Universidad de Guadalajara.
 
36.
Michoacán
Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo.
37.
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán.
38.
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
39.
Morelos
Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
40.
Nayarit
Universidad Autónoma de Nayarit.
41.
Nuevo León
Universidad Autónoma de Nuevo León.
42.
Oaxaca
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.
43.
Universidad de la Cañada.
44.
Universidad de la Sierra Juárez.
45.
Universidad de la Sierra Sur.
46.
Universidad del Istmo.
47.
Universidad del Mar.
48.
Universidad del Papaloapan.
49.
Universidad Tecnológica de la Mixteca.
50.
Puebla
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
51.
Universidad Intercultural del Estado de Puebla.
52.
Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Ahuacatlán
53.
Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Chillchotla
54.
Querétaro
Universidad Autónoma de Querétaro.
55.
Quintana Roo
Universidad de Quintana Roo.
56.
Universidad del Caribe.
57.
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo.
58.
San Luis Potosí
Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
59.
Sinaloa
Universidad Autónoma de Sinaloa.
60.
Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa.
61.
Universidad Autónoma de Occidente.
62.
Sonora
El Colegio de Sonora.
63.
Instituto Tecnológico de Sonora.
64.
Universidad de la Sierra.
65.
Universidad de Sonora.
66.
Universidad Estatal de Sonora.
67.
Tabasco
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco.
68.
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
69.
Universidad Popular de la Chontalpa.
70.
Tamaulipas
Universidad Autónoma de Tamaulipas.
71.
Tlaxcala
Universidad Autónoma de Tlaxcala.
72.
Veracruz
Universidad Veracruzana.
73.
Universidad Autónoma de Yucatán.
74.
Universidad de Oriente.
75.
Zacatecas
Universidad Autónoma de Zacatecas.
 
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
Listado de Escuelas Normales Públicas que conforman la población objetivo
No.
Entidad
Escuela Normal Pública
1.
Aguascalientes
Centro Regional de Educación Normal de Aguascalientes.
2.
Escuela Normal de Aguascalientes.
3.
Escuela Normal de Rincón de Romos "Dr. Rafael Francisco Aguilar Lomelí".
4.
Escuela Normal Rural "Justo Sierra Méndez", Aguascalientes.
5.
Escuela Normal Superior Federal de Aguascalientes "Profr. José Santos Valdés".
6.
Baja California
Benemérita Escuela Normal Estatal, Profesor Jesús Prado.
7.
Benemérita Escuela Normal para Licenciadas en Educación Preescolar "Educadora Rosaura Zapata".
8.
Benemérita Escuela Normal Urbana Federal "Fronteriza" de Mexicali
9.
Centro de Actualización del Magisterio, Tijuana.
10.
Escuela Normal "Profr. Gregorio Torres Quintero".
11.
Escuela Normal de Educación Preescolar "Estefanía Castañeda y Núñez de Cáceres".
12.
Escuela Normal Experimental "Mtro. Rafael Ramírez".
13.
Escuela Normal Experimental de Baja California "Benito Juárez".
14.
Escuela Normal Fronteriza Tijuana.
15.
Escuela Normal Urbana Nocturna de Mexicali.
16.
Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos.
17.
Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos (Extensión Ensenada).
18.
Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos (Extensión Tijuana).
19.
Baja California Sur
Benemérita Escuela Normal Urbana "Profr. Domingo Carballo Félix".
20.
Centro Regional de Educación Normal "Marcelo Rubio Ruiz".
21.
Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur.
 
22.
Campeche
Escuela Normal de Educación Preescolar Lic. Miriam Cuevas Trujillo.
23.
Escuela Normal de Educación Primaria "Profra. Pilar Elena Flores Acuña" del Instituto Campechano.
24.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Especial.
25.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física, Campeche.
26.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Profr. Pastor Rodríguez Estrada".
27.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria (Módulo Hopelchén).
28.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria de Calkiní.
29.
Escuela Normal Rural "Justo Sierra Méndez", Campeche.
30.
Escuela Normal Superior Profr. Salomón Barrancos Aguilar del Instituto Campechano.
31.
Escuela Normal Superior Federal de Campeche.
32.
Chiapas
Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa del Estado de Chiapas.
33.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física "Profr. Pedro Reynol Ozuna Henning".
34.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física de Tapachula.
35.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Bertha Von Glumer y Leyva".
36.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Rosario Castellanos".
37.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Rosaura Zapata Cano".
38.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Lic. Manuel Larráinzar".
39.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Lic. Manuel Larráinzar".
40.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar y Primaria del Estado "Tonalá".
41.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Del Occidente de Chiapas".
42.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Dr. Manuel Velasco Suárez".
43.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Fray Matías de Córdova".
44.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Villaflores".
45.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria del Estado, Chiapas.
46.
Escuela Normal Experimental "Fray Matías Antonio de Córdova y Ordóñez".
47.
Escuela Normal Experimental "La Enseñanza" e "Ignacio Manuel Altamirano".
48.
Escuela Normal Indígena Intercultural Bilinge "Jacinto Canek".
49.
Escuela Normal Rural Mactumactzá.
50.
Escuela Normal Superior de Chiapas.
51.
Chihuahua
Centro Chihuahuense de Estudios de Posgrado.
52.
Centro de Actualización del Magisterio de Chihuahua.
53.
Centro de Actualización del Magisterio de Ciudad Juárez.
54.
Centro de Investigación y Docencia.
55.
Escuela Normal Experimental "Miguel Hidalgo".
56.
Escuela Normal Rural "Ricardo Flores Magón".
57.
Escuela Normal Superior "Profr. José E. Medrano R.".
58.
Institución Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Chihuahua "Profr. Luis Urías Belderráin".
59.
Ciudad de México
Benemérita Escuela Nacional de Maestros
60.
Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal.
61.
Escuela Nacional para Maestras de Jardines de Niños.
62.
Escuela Normal de Especialización.
63.
Escuela Normal Superior de México.
64.
Escuela Superior de Educación Física.
 
65.
Coahuila
Benemérita Escuela Normal de Coahuila.
66.
Escuela Normal de Educación Física, Coahuila.
67.
Escuela Normal de Educación Preescolar del Estado de Coahuila.
68.
Escuela Normal de Torreón.
69.
Escuela Normal Experimental, Coahuila.
70.
Escuela Normal Oficial "Dora Madero".
71.
Escuela Normal Regional de Especialización del Estado de Coahuila.
72.
Escuela Normal Superior del Estado de Coahuila.
73.
Colima
Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima "Prof. Gregorio Torres Quintero".
74.
Durango
Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Durango.
75.
Centro de Actualización del Magisterio de Durango.
76.
Escuela Normal Rural "J. Guadalupe Aguilera".
77.
Escuela Normal Urbana "Profr. Carlos A. Carrillo".
78.
Instituto de Estudios Superiores de Educación Normal "Gral. Lázaro Cárdenas del Río".
79.
Estado de México
Escuela Normal de Amecameca.
80.
Escuela Normal de Atizapán de Zaragoza.
81.
Escuela Normal de Atlacomulco.
82.
Escuela Normal de Capulhuac.
83.
Escuela Normal de Chalco.
84.
Escuela Normal de Coacalco.
85.
Escuela Normal de Coatepec Harinas.
86.
Escuela Normal de Cuautitlán Izcalli.
87.
Escuela Normal de Ecatepec.
88.
Escuela Normal de Educación Especial del Estado de México.
89.
Escuela Normal de Educación Física "Gral. Ignacio M. Beteta".
90.
Escuela Normal de Ixtapan de la Sal.
91.
Escuela Normal de Ixtlahuaca.
92.
Escuela Normal de Jilotepec.
93.
Escuela Normal de Los Reyes Acaquilpan.
94.
Escuela Normal de Naucalpan.
95.
Escuela Normal de San Felipe del Progreso.
96.
Escuela Normal de Santa Ana Zicatecoyan.
97.
Escuela Normal de Santiago Tianguistenco.
98.
Escuela Normal de Sultepec.
99.
Escuela Normal de Tecámac.
100.
Escuela Normal de Tejupilco.
101.
Escuela Normal de Tenancingo.
102.
Escuela Normal de Teotihuacán.
103.
Escuela Normal de Texcoco.
104.
Escuela Normal de Tlalnepantla.
105.
Escuela Normal de Valle de Bravo.
106.
Escuela Normal de Zumpango.
107.
Escuela Normal No. 1 de Nezahualcóyotl.
108.
Escuela Normal No. 2 de Nezahualcóyotl.
109.
Escuela Normal No. 3 de Nezahualcóyotl.
110.
Escuela Normal No. 4 de Nezahualcóyotl.
111.
Escuela Normal No. 1 de Toluca.
112.
Escuela Normal No. 3 de Toluca.
113.
Escuela Normal para Profesores.
114.
Escuela Normal Rural "Gral. Lázaro Cárdenas del Río".
115.
Escuela Normal Superior del Estado de México.
116.
Escuela Normal Superior del Valle de México
117.
Escuela Normal Superior del Valle de Toluca
 
118.
 
Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México.
119.
Unidad de Desarrollo Profesional de Tlalnepantla.
120.
Guanajuato
Benemérita y Centenaria Escuela Normal Oficial de Guanajuato.
121.
Centro de Estudios Superiores de Educación Especializada.
122.
Escuela Normal Oficial de Irapuato.
123.
Escuela Normal Oficial de León.
124.
Escuela Normal Superior Oficial de Guanajuato.
125.
Guerrero
Centenaria Escuela Normal del Estado "Ignacio Manuel Altamirano".
126.
Centro de Actualización del Magisterio de Acapulco.
127.
Centro de Actualización del Magisterio de Chilpancingo.
128.
Centro de Actualización del Magisterio de Iguala.
129.
Centro Regional de Educación Normal "Adolfo López Mateos".
130.
Escuela Normal "Vicente Guerrero".
131.
Escuela Normal Preescolar "Adolfo Viguri Viguri".
132.
Escuela Normal Regional de la Montaña "José Vasconcelos".
133.
Escuela Normal Regional de Tierra Caliente.
134.
Escuela Normal Rural "Profr. Raúl Isidro Burgos".
135.
Escuela Normal Superior de Educación Física.
136.
Escuela Normal Urbana Federal "Profr. Rafael Ramírez".
137.
Hidalgo
Centro Regional de Educación Normal "Benito Juárez".
138.
Escuela Normal "Sierra Hidalguense".
139.
Escuela Normal "Valle del Mezquital".
140.
Escuela Normal Experimental "De Las Huastecas".
141.
Escuela Normal Rural Luis Villarreal (Sede Tepatepec).
142.
Escuela Normal Superior Pública del Estado de Hidalgo.
143.
Jalisco
Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Jalisco.
144.
Centro Regional de Educación Normal de Cd. Guzmán.
145.
Escuela Normal Experimental de "San Antonio Matute".
146.
Escuela Normal Experimental de Colotlán.
147.
Escuela Normal para Educadoras de Arandas.
148.
Escuela Normal para Educadoras de Guadalajara.
149.
Escuela Normal para Educadoras de Unión de Tula, Jalisco.
150.
Escuela Normal Rural "Miguel Hidalgo" de Atequiza.
151.
Escuela Normal Superior de Especialidades.
152.
Escuela Normal Superior de Jalisco.
153.
Escuela Superior de Educación Física de Jalisco.
154.
Michoacán
Centro Regional de Educación Normal Licenciatura en Preescolar de Arteaga.
155.
Centro Regional de Educación Normal Primaria de Arteaga.
156.
Escuela Normal de Educación Física, Michoacán.
157.
Escuela Normal Indígena de Michoacán.
158.
Escuela Normal para Educadoras de Morelia "Prof. Serafín Contreras Manzo".
159.
Escuela Normal Rural "Vasco de Quiroga".
160.
Escuela Normal Superior de Michoacán.
161.
Escuela Normal Urbana Federal "J. Jesús Romero Flores".
162.
Instituto Michoacano de Ciencias de la Educación "José María Morelos".
163.
Morelos
Escuela Normal Rural "Gral. Emiliano Zapata".
164.
Escuela Normal Urbana Federal Cuautla.
165.
Nayarit
Escuela Normal Experimental de Acaponeta.
166.
Escuela Normal Superior de Nayarit.
167.
Instituto Estatal de Educación Normal de Nayarit "Profr. y Lic. Francisco Benítez Silva".
 
168.
Nuevo León
Escuela de Ciencias de la Educación.
169.
Escuela Normal "Ing. Miguel F. Martínez" Centenaria y Benemérita.
170.
Escuela Normal "Profr. Serafín Peña".
171.
Escuela Normal de Especialización "Humberto Ramos Lozano".
172.
Escuela Normal Pablo Livas.
173.
Escuela Normal Superior "Profr. Moisés Sáenz Garza".
174.
Instituto de Investigación, Innovación y Estudios de Posgrado para la Educación.
175.
Oaxaca
Centro Regional de Educación Normal de Oaxaca.
176.
Centro Regional de Educación Normal de Río Grande.
177.
Escuela Normal Bilinge e Intercultural de Oaxaca.
178.
Escuela Normal de Educación Especial de Oaxaca.
179.
Escuela Normal de Educación Preescolar de Oaxaca.
180.
Escuela Normal Experimental "Presidente Lázaro Cárdenas".
181.
Escuela Normal Experimental "Presidente Venustiano Carranza".
182.
Escuela Normal Experimental de Teposcolula.
183.
Escuela Normal Experimental Huajuapan.
184.
Escuela Normal Rural Vanguardia.
185.
Escuela Normal Superior Federal de Oaxaca.
186.
Escuela Normal Urbana Federal del Istmo.
187.
Puebla
Benemérito Instituto Normal del Estado "Gral. Juan Crisóstomo Bonilla".
188.
Escuela Normal "Profr. Fidel Meza y Sánchez".
189.
Escuela Normal Profr. Darío Rodríguez Cruz.
190.
Escuela Normal Oficial "Lic. Benito Juárez".
191.
Escuela Normal Primaria Oficial "Profr. Jesús Merino Nieto".
192.
Escuela Normal Rural "Carmen Serdán".
193.
Escuela Normal Semiescolarizada de Educación Física "Profr. Celerino Cano Palacios".
194.
Escuela Normal Superior de Tehuacán.
195.
Escuela Normal Superior del Estado.
196.
Escuela Normal Superior Federalizada del Estado de Puebla.
197.
Instituto Jaime Torres Bodet (antes CAM).
198.
Normal Oficial "Profr. Luis Casarrubias Ibarra".
199.
Querétaro
Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro "Andrés Balvanera".
200.
Escuela Normal Superior de Querétaro.
201.
Quintana Roo
Centro de Actualización del Magisterio, Quintana Roo.
202.
Centro Regional de Educación Normal.
203.
Centro Regional de Educación Normal "Javier Rojo Gómez".
204.
San Luis Potosí
Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de San Luis Potosí.
205.
Centro Regional de Educación Normal "Profra. Amina Madera Lauterio".
206.
Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino.
207.
Escuela Normal de La Huasteca Potosina.
208.
Escuela Normal Experimental "Normalismo Mexicano".
209.
Instituto Estatal de Investigación y Posgrado en Educación de San Luis Potosí.
210.
Sinaloa
Centro de Actualización del Magisterio (Unidad Culiacán).
211.
Centro de Actualización del Magisterio (Unidad Los Mochis).
212.
Centro de Actualización del Magisterio (Unidad Mazatlán).
213.
Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa.
214.
Escuela Normal de Sinaloa.
215.
Escuela Normal Experimental de El Fuerte "Profr. Miguel Castillo Cruz".
 
216.
Sonora
Centro Regional de Educación Normal "Rafael Ramírez Castañeda", Navojoa.
217.
Centro Regional de Formación Profesional Docente de Sonora.
218.
Escuela Normal de Educación Física "Profr. Emilio Miramontes Nájera".
219.
Escuela Normal del Estado "Profr. Jesús Manuel Bustamante Mungarro".
220.
Escuela Normal Estatal de Especialización.
221.
Escuela Normal Rural "Gral. Plutarco Elías Calles".
222.
Escuela Normal Superior de Hermosillo.
223.
Tabasco
Escuela Normal de Educación Primaria "Rosario María Gutiérrez Eskildsen".
224.
Escuela Normal "Graciela Pintado de Madrazo".
225.
Escuela Normal "Pablo García Avalos".
226.
Escuela Normal del Estado "Rosario María Gutiérrez Eskildsen".
227.
Escuela Normal Urbana de Balancán.
228.
Instituto de Educación Superior del Magisterio.
229.
Tamaulipas
Benemérita Escuela Normal Federalizada de Tamaulipas.
230.
Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa del Estado de Tamaulipas.
231.
Escuela Normal "Lic. J. Guadalupe Mainero".
232.
Escuela Normal "Profr. y Gral. Alberto Carrera Torres".
233.
Escuela Normal Federal de Educadoras Maestra Estefanía Castañeda.
234.
Escuela Normal Federal de Educadoras "Rosaura Zapata".
235.
Escuela Normal Rural de Tamaulipas "Mtro. Lauro Aguirre".
236.
Escuela Normal Urbana Federal Cuauhtémoc.
237.
Tlaxcala
Centro de Estudios Superiores de Comunicación Educativa de Tlaxcala.
238.
Escuela de Educación Física de Tlaxcala "Revolución Mexicana".
239.
Escuela Normal Estatal "Profra. Leonarda Gómez Blanco".
240.
Escuela Normal Preescolar "Profra. Francisca Madera Martínez".
241.
Escuela Normal Rural "Lic. Benito Juárez".
242.
Escuela Normal Urbana Federal "Lic. Emilio Sánchez Piedras".
243.
Instituto de Estudios Superiores del Magisterio.
244.
Veracruz
Benemérita Escuela Normal Veracruzana "Enrique C. Rébsamen".
245.
Centro de Actualización del Magisterio
246.
Centro de Estudios Superiores de Educación Rural "Luis Hidalgo Monroy".
247.
Centro Regional de Educación Normal "Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán".
248.
Escuela Normal "Juan Enríquez".
249.
Escuela Normal Superior Federal para Cursos Intensivos en Veracruz.
250.
Escuela Normal Superior Veracruzana "Dr. Manuel Suárez Trujillo".
251.
Yucatán
Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Educación Primaria "Rodolfo Menéndez de la Peña".
252.
Escuela Normal "Juan de Dios Rodríguez Heredia".
253.
Escuela Normal de Dzidzantún.
254.
Escuela Normal de Educación Preescolar.
255.
Escuela Normal de Ticul.
256.
Escuela Normal Superior de Yucatán "Antonio Betancour Pérez".
257.
Zacatecas
Centro de Actualización del Magisterio, Zacatecas.
258.
Escuela Normal "Manuel Avila Camacho".
259.
Escuela Normal Experimental "Rafael Ramírez Castañeda".
260.
Escuela Normal Experimental "Salvador Varela Reséndiz".
261.
Escuela Normal Rural "General Matías Ramos Santos".
 
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Listado de las Universidades Politécnicas y Tecnológicas que conforman la Población Objetivo del
Programa
No.
Entidad
Universidad
1.
Aguascalientes
Universidad Politécnica de Aguascalientes.
2.
Universidad Tecnológica de Aguascalientes.
3.
Universidad Tecnológica de Calvillo.
4.
Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes.
5.
Universidad Tecnológica "El Retoño".
6.
Baja California
Universidad Politécnica de Baja California.
7.
Universidad Tecnológica de Tijuana.
8.
Baja California Sur
Universidad Tecnológica de La Paz.
9.
Campeche
Universidad Tecnológica de Calakmul
10.
Universidad Tecnológica de Campeche.
11.
Universidad Tecnológica de Candelaria.
12.
Chiapas
Universidad Politécnica de Chiapas.
13.
Universidad Politécnica de Tapachula.
14.
Universidad Tecnológica de la Selva.
15.
Chihuahua
Universidad Politécnica de Chihuahua.
16.
Universidad Tecnológica de Camargo.
17.
Universidad Tecnológica de Chihuahua.
18.
Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur.
19.
Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez.
20.
Universidad Tecnológica de la Babícora.
21.
Universidad Tecnológica de la Tarahumara.
22.
Universidad Tecnológica de Paquimé.
23.
Universidad Tecnológica de Parral.
24.
Universidad Tecnológica Paso del Norte.
 
25.
Coahuila
Universidad Politécnica de la Región Laguna
26.
Universidad Politécnica de Piedras Negras.
27.
Universidad Politécnica de Ramos Arizpe
28.
Universidad Politécnica Monclova-Frontera
29.
Universidad Tecnológica de Ciudad Acuña.
30.
Universidad Tecnológica de Coahuila.
31.
Universidad Tecnológica de la Región Carbonífera.
32.
Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila.
33.
Universidad Tecnológica de Parras de la Fuente.
34.
Universidad Tecnológica de Saltillo.
35.
Universidad Tecnológica de Torreón.
36.
Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila.
37.
Colima
Universidad Tecnológica de Manzanillo.
38.
Durango
Universidad Politécnica de Cuencamé.
39.
Universidad Politécnica de Durango.
40.
Universidad Politécnica de Gómez Palacio.
41.
Universidad Tecnológica de Durango.
42.
Universidad Tecnológica de La Laguna Durango.
43.
Universidad Tecnológica de Poanas.
44.
Universidad Tecnológica de Rodeo.
45.
Universidad Tecnológica del Mezquital.
46.
Estado de México
Universidad Politécnica de Atlacomulco.
47.
Universidad Politécnica de Atlautla.
48.
Universidad Politécnica de Chimalhuacán.
49.
Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli.
50.
Universidad Politécnica de Otzolotepec.
51.
Universidad Politécnica de Tecámac.
52.
Universidad Politécnica de Texcoco
53.
Universidad Politécnica del Valle de México.
54.
Universidad Politécnica del Valle de Toluca.
55.
Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl.
56.
Universidad Tecnológica de Tecámac.
57.
Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México.
58.
Universidad Tecnológica del Valle de Toluca.
59.
Universidad Tecnológica Fidel Velázquez.
60.
Universidad Tecnológica de Zinacantepec.
 
61.
Guanajuato
Universidad Politécnica de Guanajuato.
62.
Universidad Politécnica de Pénjamo.
63.
Universidad Politécnica del Bicentenario.
64.
Universidad Politécnica de Juventino Rosas.
65.
Universidad Tecnológica de León.
66.
Universidad Tecnológica de Salamanca.
67.
Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende.
68.
Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato.
69.
Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato.
70.
Universidad Tecnológica Laja Bajío.
71.
Guerrero
Universidad Politécnica del Estado de Guerrero.
72.
Universidad Tecnológica de Acapulco.
73.
Universidad Tecnológica de la Costa Grande de Guerrero.
74.
Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero.
75.
Universidad Tecnológica de la Tierra Caliente
76.
Universidad Tecnológica del Mar del Estado de Guerrero
77.
Hidalgo
Universidad Politécnica de Huejutla.
78.
Universidad Politécnica de Pachuca
79.
Universidad Politécnica de Tulancingo.
80.
Universidad Politécnica de Francisco I. Madero.
81.
Universidad Politécnica de la Energía
82.
Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo.
83.
Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense.
84.
Universidad Tecnológica de la Sierra Hidalguense.
85.
Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana del Valle de México.
86.
Universidad Tecnológica de Mineral de la Reforma.
87.
Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji.
88.
Universidad Tecnológica de Tulancingo.
89.
Universidad Tecnológica del Valle del Mezquital.
90.
Universidad Tecnológica Minera de Zimapán.
91.
Jalisco
Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara.
92.
Universidad Tecnológica de Jalisco.
93.
Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara.
94.
Michoacán
Universidad Politécnica de Lázaro Cárdenas, Michoacán.
95.
Universidad Politécnica de Uruapan, Michoacán.
96.
Universidad Tecnológica de Morelia.
97
Universidad Tecnológica del Oriente de Michoacán.
98.
Morelos
Universidad Politécnica del Estado de Morelos.
99.
Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
100.
Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos.
101.
Nayarit
Universidad Politécnica de Nayarit
102..
Universidad Tecnológica de Bahía de Banderas.
103.
Universidad Tecnológica de la Costa.
104.
Universidad Tecnológica de la Sierra.
105.
Universidad Tecnológica de Nayarit.
106.
Nuevo León
Universidad Politécnica de Apodaca.
107.
Universidad Politécnica de García
108.
Universidad Tecnológica Bilinge Franco Mexicana de Nuevo León.
109.
Universidad Tecnológica Cadereyta.
110.
Universidad Tecnológica de Linares.
111.
Universidad Tecnológica Santa Catarina.
112.
Universidad Tecnológica Gral. Mariano Escobedo.
113.
Oaxaca
Universidad Tecnológica de la Sierra Sur de Oaxaca.
114.
Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca.
 
115.
Puebla
Universidad Politécnica de Amozoc.
116.
Universidad Politécnica de Puebla.
117.
Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla.
118.
Universidad Tecnológica Bilinge Internacional y Sustentable de Puebla.
119.
Universidad Tecnológica de Huejotzingo.
120.
Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros.
121.
Universidad Tecnológica de Oriental.
122.
Universidad Tecnológica de Puebla.
123.
Universidad Tecnológica de Tecamachalco.
124.
Universidad Tecnológica de Tehuacán.
125.
Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez.
126.
Querétaro
Universidad Aeronáutica en Querétaro.
127.
Universidad Politécnica de Querétaro.
128.
Universidad Politécnica de Santa Rosa Jáuregui.
129
Universidad Tecnológica de Corregidora.
130.
Universidad Tecnológica de Querétaro.
131.
Universidad Tecnológica de San Juan del Río, Querétaro.
132.
Quintana Roo
Universidad Politécnica de Bacalar.
133.
Universidad Politécnica de Quintana Roo.
134.
Universidad Tecnológica de Chetumal.
135.
Universidad Tecnológica de Cancún.
136.
Universidad Tecnológica de la Riviera Maya.
137.
San Luis Potosí
Universidad Politécnica de San Luis Potosí.
138.
Universidad Tecnológica de San Luis Potosí.
139.
Universidad Tecnológica Metropolitana de San Luis Potosí.
140.
Sinaloa
Universidad Politécnica de Sinaloa.
141.
Universidad Politécnica del Mar y la Sierra.
142.
Universidad Tecnológica de Culiacán.
143.
Universidad Tecnológica de Escuinapa.
 
144.
Sonora
Universidad Politécnica del Valle del Evora.
145.
Universidad Tecnológica de Etchojoa.
146.
Universidad Tecnológica de Guaymas.
147.
Universidad Tecnológica de Hermosillo, Sonora.
148.
Universidad Tecnológica de Nogales, Sonora.
149.
Universidad Tecnológica de Puerto Peñasco.
150.
Universidad Tecnológica de San Luis Río Colorado.
151.
Universidad Tecnológica del Sur de Sonora.
152.
Tabasco
Universidad Politécnica del Centro.
153.
Universidad Politécnica del Golfo de México.
154.
Universidad Politécnica Mesoamericana.
155.
Universidad Tecnológica de Tabasco.
156.
Universidad Tecnológica del Usumacinta.
157.
Tamaulipas
Universidad Politécnica de Altamira, Tamaulipas.
158.
Universidad Politécnica de la Región Ribereña.
159.
Universidad Politécnica de Victoria.
160.
Universidad Tecnológica de Altamira, Tamaulipas.
161.
Universidad Tecnológica de Matamoros, Tamaulipas.
162.
Universidad Tecnológica de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
163.
Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte.
164.
Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas Bicentenario.
165.
Tlaxcala
Universidad Politécnica de Tlaxcala.
166.
Universidad Politécnica de Tlaxcala Región Poniente.
167.
Universidad Tecnológica de Tlaxcala.
168.
Veracruz
Universidad Politécnica de Huatusco.
169.
Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora, Ver.
170.
Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz.
171.
Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz.
172.
Yucatán
Universidad Politécnica de Yucatán.
173.
Universidad Tecnológica del Mayab.
174.
Universidad Tecnológica Metropolitana.
175.
Universidad Tecnológica del Centro.
176.
Universidad Tecnológica Regional del Sur.
177.
Universidad Tecnológica del Poniente.
178.
Zacatecas
Universidad Politécnica de Zacatecas.
179.
Zacatecas
Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas.
180.
Zacatecas
Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas.
 
Tecnológico Nacional de México
Listado de Institutos Tecnológicos que conforman la Población Objetivo del Programa
No.
Entidad
Nombre de Instituto
1
Aguascalientes
Instituto Tecnológico de Aguascalientes
2
Instituto Tecnológico de El Llano Aguascalientes
3
Instituto Tecnológico de Pabellón de Arteaga
4
Baja California
Instituto Tecnológico de Ensenada
5
Instituto Tecnológico de Mexicali
6
Instituto Tecnológico de Tijuana
7
Baja California Sur
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Los Cabos
8
Instituto Tecnológico de La Paz
9
Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Constitución
10
Instituto Tecnológico Superior de Mulegé
11
Campeche
Instituto Tecnológico de Campeche
12
Instituto Tecnológico de Chiná
13
Instituto Tecnológico de Lerma
14
Instituto Tecnológico Superior de Calkiní
15
Instituto Tecnológico Superior de Champotón
16
Instituto Tecnológico Superior de Escárcega
17
Instituto Tecnológico Superior de Hopelchén
18
Chiapas
Instituto Tecnológico de Comitán
19
Instituto Tecnológico de Frontera de Comalpa
20
Instituto Tecnológico de Tapachula
21
Instituto Tecnológico de Tuxtla Gutiérrez
22
Instituto Tecnológico Superior de Cintalapa
23
Chihuahua
Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Chihuahua
24
Instituto Tecnológico de Chihuahua
25
Instituto Tecnológico de Chihuahua II
26
Instituto Tecnológico de Ciudad Cuauhtémoc
27
Instituto Tecnológico de Ciudad Jiménez
28
Instituto Tecnológico de Ciudad Juárez
29
Instituto Tecnológico de Delicias
30
Instituto Tecnológico de Parral
31
Instituto Tecnológico Superior de Nuevo Casas Grandes
32
Ciudad de México
Instituto Tecnológico de Álvaro Obregón
33
Instituto Tecnológico de Gustavo A. Madero
34
Instituto Tecnológico de Gustavo A Madero II
35
Instituto Tecnológico de Iztapalapa
36
Instituto Tecnológico de Iztapalapa II
37
Instituto Tecnológico de Iztapalapa III
 
38
 
Instituto Tecnológico de Milpa Alta
39
Instituto Tecnológico de Milpa Alta II
40
Instituto Tecnológico de Tláhuac
41
Instituto Tecnológico de Tláhuac II
42
Instituto Tecnológico de Tláhuac III
43
Instituto Tecnológico de Tlalpan
44
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Región Carbonífera
45
Coahuila
Instituto Tecnológico de La Laguna
46
Instituto Tecnológico de Piedras Negras
47
Instituto Tecnológico de Saltillo
48
Instituto Tecnológico de Torreón
49
Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña
50
Instituto Tecnológico Superior de Monclova
51
Instituto Tecnológico Superior de San Pedro de las Colonias
52
Colima
Instituto Tecnológico de Colima
53
Durango
Instituto Tecnológico de Durango
54
Instituto Tecnológico de El Salto
55
Instituto Tecnológico de Valle del Guadiana
56
Instituto Tecnológico Superior de la Región de los Llanos
57
Instituto Tecnológico Superior de Lerdo
58
Instituto Tecnológico Superior de Santa María del Oro
59
Instituto Tecnológico Superior de Santiago Papasquiaro
60
Estado de México
Instituto Tecnológico de Tlalnepantla
61
Instituto Tecnológico de Toluca
62
Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco
63
Tecnológico de Estudios Superiores de Chicoloapan
64
Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán
65
Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco
66
Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli
67
Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec
68
Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan
69
Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca
70
Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec
71
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
72
Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso
73
Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco
74
Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo
75
Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero
76
Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México
77
Guanajuato
Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Celaya
78
Instituto Tecnológico de Celaya
79
Instituto Tecnológico de León
80
Instituto Tecnológico de Roque
81
Instituto Tecnológico Superior de Abasolo
82
Instituto Tecnológico Superior de Irapuato
83
Instituto Tecnológico Superior de Guanajuato
84
Instituto Tecnológico Superior de Purísima del Rincón
85
Instituto Tecnológico Superior de Salvatierra
86
Instituto Tecnológico Superior del Sur de Guanajuato
87
Instituto Tecnológico de Acapulco
88
Instituto Tecnológico de Chilpancingo
89
Instituto Tecnológico de Ciudad Altamirano
 
90
Guerrero
Instituto Tecnológico de Costa Grande
91
Instituto Tecnológico de Iguala
92
Instituto Tecnológico de San Marcos
93
Instituto Tecnológico Superior de La Costa Chica
94
Instituto Tecnológico Superior de La Montaña
95
Hidalgo
Instituto Tecnológico de Atitalaquia
96
Instituto Tecnológico de Huejutla
97
Instituto Tecnológico de Pachuca
98
Instituto Tecnológico Superior de Huichapan
99
Instituto Tecnológico Superior del Occidente del Estado de Hidalgo
100
Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo
101
Jalisco
Instituto Tecnológico de Ciudad Guzmán
102
Instituto Tecnológico de Ocotlán
103
Instituto Tecnológico de Tlajomulco
104
Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez
105
Michoacán
Instituto Tecnológico de Jiquilpan
106
Instituto Tecnológico de La Piedad
107
Instituto Tecnológico de Lázaro Cárdenas
108
Instituto Tecnológico de Morelia
109
Instituto Tecnológico de Valle de Morelia
110
Instituto Tecnológico de Zitácuaro
111
Instituto Tecnológico Superior de Apatzingán
112
Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Hidalgo
113
Instituto Tecnológico Superior de Coalcomán
114
Instituto Tecnológico Superior de Huetamo
115
Instituto Tecnológico Superior de Los Reyes
116
Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro
117
Instituto Tecnológico Superior de Puruándiro
118
Instituto Tecnológico Superior de Tacámbaro
119
Instituto Tecnológico Superior de Uruapan
120
Instituto Tecnológico Superior de Zamora
121
Instituto Tecnológico Superior P'urhépecha
122
Morelos
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico
123
Instituto Tecnológico de Cuautla
124
Instituto Tecnológico de Zacatepec
125
Nayarit
Instituto Tecnológico de Bahía de Banderas
126
Instituto Tecnológico de Tepic
127
Instituto Tecnológico del Norte de Nayarit
128
Instituto Tecnológico del Sur de Nayarit
129
Nuevo León
Instituto Tecnológico de Linares
130
Instituto Tecnológico de Nuevo León
131
Oaxaca
Instituto Tecnológico de Comitancillo
132
Instituto Tecnológico de Istmo
133
Instituto Tecnológico de La Cuenca del Papaloapan
134
Instituto Tecnológico de Oaxaca
135
Instituto Tecnológico de Pinotepa
136
Instituto Tecnológico de Pochutla
137
Instituto Tecnológico de Salina Cruz
138
Instituto Tecnológico de Tlaxiaco
139
Instituto Tecnológico de Tuxtepec
140
Instituto Tecnológico del Valle de Etla
141
Instituto Tecnológico del Valle de Oaxaca
142
Instituto Tecnológico Superior de Teposcolula
 
143
Puebla
Instituto Tecnológico de Puebla
144
Instituto Tecnológico de Tecomatlán
145
Instituto Tecnológico de Tehuacán
146
Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio
147
Instituto Tecnológico Superior de Atlixco
148
Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán
149
Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango
150
Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan
151
Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte de Puebla
152
Instituto Tecnológico Superior de Libres
153
Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan
154
Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca
155
Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez
156
Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán
157
Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza
158
Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla
159
Querétaro
Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia en Educación Técnica
160
Instituto Tecnológico de Querétaro
161
Instituto Tecnológico de San Juan del Río
162
Quintana Roo
Instituto Tecnológico de Cancún
163
Instituto Tecnológico de Chetumal
164
Instituto Tecnológico de la Zona Maya
165
Instituto Tecnológico Superior de Felipe Carrillo Puerto
166
San Luis Potosí
Instituto Tecnológico de Ciudad Valles
167
Instituto Tecnológico de Matehuala
168
Instituto Tecnológico de San Luis Potosí
169
Instituto Tecnológico Superior de Ebano
170
Instituto Tecnológico Superior de Rioverde
171
Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí, Capital
172
Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale
173
Instituto Tecnológico de Culiacán
174
Instituto Tecnológico de Los Mochis
175
Instituto Tecnológico de Mazatlán
176
Sinaloa
Instituto Tecnológico de Sinaloa de Leyva
177
Instituto Tecnológico Superior de Eldorado
178
Instituto Tecnológico Superior de Guasave
179
Sonora
Instituto Tecnológico de Agua Prieta
180
Instituto Tecnológico de Guaymas
181
Instituto Tecnológico de Hermosillo
182
Instituto Tecnológico de Huatabampo
183
Instituto Tecnológico de Nogales
184
Instituto Tecnológico del Valle del Yaqui
185
Instituto Tecnológico Superior de Cajeme
186
Instituto Tecnológico Superior de Cananea
187
Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco
188
Tabasco
Instituto Tecnológico de Chontalpa
189
Instituto Tecnológico de Huimanguillo
190
Instituto Tecnológico de La Zona Olmeca
191
Instituto Tecnológico de Villahermosa
192
Instituto Tecnológico Superior de Centla
193
Instituto Tecnológico Superior de Comacalco
194
Instituto Tecnológico Superior de La Región Sierra
195
Instituto Tecnológico Superior de Macuspana
196
Instituto Tecnológico Superior de Villa La Venta
197
Instituto Tecnológico Superior Los Ríos
 
198
Tamaulipas
Instituto Tecnológico de Altamira
199
Instituto Tecnológico de Ciudad Madero
200
Instituto Tecnológico de Ciudad Victoria
201
Instituto Tecnológico de Matamoros
202
Instituto Tecnológico de Nuevo Laredo
203
Instituto Tecnológico de Reynosa
204
Instituto Tecnológico Superior de El Mante
205
Tlaxcala
Instituto Tecnológico de Apizaco
206
Instituto Tecnológico del Altiplano de Tlaxcala
207
Instituto Tecnológico Superior de Tlaxco
208
Veracruz
Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Orizaba
209
Instituto Tecnológico de Boca del Río
210
Instituto Tecnológico de Cerro Azul
211
Instituto Tecnológico de Minatitlán
212
Instituto Tecnológico de Orizaba
213
Instituto Tecnológico de Ursulo Galván
214
Instituto Tecnológico de Veracruz
215
Instituto Tecnológico Superior de Acayucan
216
Instituto Tecnológico Superior de Alamo Temapache
217
Instituto Tecnológico Superior de Alvarado
218
Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec
219
Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos
220
Instituto Tecnológico Superior de Cosamaloapan
221
Instituto Tecnológico Superior de Huatusco
222
Instituto Tecnológico Superior de Jesús Carranza
223
Instituto Tecnológico Superior de Juan Rodríguez Clara
224
Instituto Tecnológico Superior de Las Choapas
225
Instituto Tecnológico Superior de Martínez de la Torre
226
Instituto Tecnológico Superior de Misantla
227
Instituto Tecnológico Superior de Naranjos
228
Instituto Tecnológico Superior de Pánuco
229
Instituto Tecnológico Superior de Perote
230
Instituto Tecnológico Superior de Poza Rica
231
Instituto Tecnológico Superior de San Andrés Tuxtla
232
Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca
233
Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca
234
Instituto Tecnológico Superior de Xalapa
235
Instituto Tecnológico Superior de Zongolica
236
Yucatán
Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Mérida
237
Instituto Tecnológico de Conkal
238
Instituto Tecnológico de Mérida
239
Instituto Tecnológico de Tizimín
240
Instituto Tecnológico Superior de Motul
241
Instituto Tecnológico Superior de Progreso
242
Instituto Tecnológico Superior de Valladolid
243
Instituto Tecnológico Superior del Sur del Estado de Yucatán
244
Zacatecas
Instituto Tecnológico de Zacatecas
245
Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo
246
Instituto Tecnológico Superior de Jerez
247
Instituto Tecnológico Superior de Loreto
248
Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán
249
Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Norte
250
Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Occidente
251
Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Sur
 
 
ANEXO 3d.
Beneficiarios/as, requisitos y procesos de selección para las convocatorias
Los apoyos que se otorgan en el tipo superior contribuyen a lograr la participación de las mujeres en todas las áreas del conocimiento incluyendo las que se relacionan con las ciencias y la investigación. Además, se considerarán las líneas de acción que se reflejen en los compromisos por la Educación en México.
A. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad
Los requisitos generales para tramitar el apoyo son:
i. Ficha de recepción debidamente firmada por el profesor/a y por el RIP (original).
ii. Solicitud de apoyo debidamente firmada por el profesor/a y por el RIP (original).
iii. Constancia de nombramiento expedida por la instancia competente.
iv. Clave nica del Registro de Población (CURP), no se debe presentar, solo contar con esta.
v. Carta de aceptación definitiva al posgrado o en su defecto constancia del trámite, la cual deberá registrar: nombre, tipo, fecha de inicio y término del PE (duración).
vi. Constancia de permiso, licencia y/o descarga académica al 100%.
vii. Información oficial sobre cuotas (Costo anual de inscripción, costo anual de colegiaturas y costos de graduación).
viii. Acta del examen o título del último grado académico.
ix. Carta compromiso para las solicitudes de apoyo para estudios de posgrado de alta calidad firmada por el/la Rector/a de la Institución, Unidad o Campus y por el profesor/a (original), la cual se deberá descargar de la página electrónica del Programa (anexo 3b).
x. Información del ESDEPED o Beca a la Docencia (tipo, periodo y monto mensual en pesos).
Para los apoyos para redacción de tesis para maestría, doctorado y especialidades médicas o tecnológicas deberán presentar además de la documentación antes mencionada (con excepción de los incisos v y vii en lo que se refiere al costo anual de inscripción y de colegiaturas) lo siguiente:
xi. Constancia oficial de terminación del 100% de los créditos del programa de estudios cursado.
xii. Carta del/la asesor/a de tesis donde se indique el avance del trabajo de investigación y su compromiso de que el/la beneficiario/a obtendrá el grado en el tiempo otorgado.
xiii. Cronograma de actividades avalado por su asesor.
xiv. Si el grado se obtendrá en una institución extranjera, presentar el currículum vítae actualizado del asesor/a de tesis; si el grado se obtendrá en una institución nacional, presentar constancia de pertenencia del asesor/a al SNI.
Para el caso de programas de posgrado de alta calidad al extranjero, cuyo país de impartición no hace pública su clasificación, además de los documentos señalados del inciso i. al x., se deberá presentar:
(1)    Nombre oficial del PE y nivel (maestría o doctorado).
(2)    Plan de estudios que incluya:
(a)  Objetivos del PE.
(b)  LGAC que se cultivan.
(c)   Mecanismos de ingreso y egreso.
(d)  Tiempo mínimo y máximo para concluir los estudios incluyendo la realización de la tesis.
(3) El núcleo académico básico que imparta el PE que debe estar formado por un mínimo de 12 profesores/as con grado de doctor.
(4) Formación académica y experiencia demostrable de la planta docente en investigación. Evidencias reconocidas (artículos de investigación original, libros científicos y de texto, patentes, etc.).
(5) Desarrollo de investigación de la planta docente en un área de la especialidad del PE.
(6) De uno a dos artículos en promedio en revistas indizadas por profesor/ra, por año en los últimos dos años.
(7) Más de 80% de los/as profesores/ras deberán haber realizado publicaciones en los últimos dos años.
(8) La proporción de alumnos/as debe ser de dos a cuatro por profesor/ra.
(9) Mecanismos de selección de aspirantes y de evaluación.
(10) Eficiencia terminal.
(11) Convenios de vinculación con organizaciones en el ámbito disciplinar y resultados conjuntos.
(12) Infraestructura disponible del PE (acervo bibliográfico, aulas, laboratorios, etc.).
Modalidad y
Homoclave
Beneficiarios/as
Procesos de selección
Profesores/as de universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales. SEP-23-002-A
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 1996.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
i. PTC, preferentemente, que requieren la habilitación mediante un grado superior para realizar las funciones académicas plenas, cuya área y disciplina de los estudios sea congruente con su dependencia de adscripción.
ii. Los apoyos se otorgarán para realizar estudios a nivel nacional en los programas registrados en el padrón vigente del PNPC en IES distintas a la de adscripción del/la profesor/a, con excepción de los casos donde el programa de la propia institución sea el único de la disciplina reconocido en el PNPC; o en el extranjero en programas de posgrado con mención de calidad.
iii. No se podrá liberar ningún apoyo si no se cuenta con toda la documentación solicitada.
iv. Cada solicitud se evalúa por Comités de pares designados para tal efecto que emiten el dictamen correspondiente.
v. Para los Institutos Tecnológicos sólo se autorizarán apoyos relacionados con la vocación científica y tecnológica de la institución proponente.
Profesores/as de universidades tecnológicas. SEP-23-002-B
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2005.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, si la Universidad Tecnológica demuestra que ofrece programas de estudio a licenciatura y los/as profesores/as interesados/as lleven al menos cinco años laborando en su plaza actual con el grado de maestría y el doctorado se vincule con los planes de trabajo de los cuerpos académicos constituidos.
Profesores/as de universidades politécnicas. SEP-23-002-C
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2005 o que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
Profesores/as de institutos tecnológicos. SEP-23-002-D
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2004.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
Profesores/as de escuelas normales públicas. SEP-23-002-E
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2004.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
Profesores/as de UIC. SEP-23-002-F
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2008.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
 
Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes direcciones electrónicas: https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3; https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3
 
Consideraciones acerca de los apoyos:
1)    El Programa cubrirá el apoyo por el periodo de estudios a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la DSA y hasta el final de estos de acuerdo con la duración máxima de los apoyos establecidas en las presentes RO; es decir, los apoyos no se otorgarán de manera retroactiva al inicio de los estudios del/la profesor/a. En el caso de los apoyos para redacción de tesis, el apoyo será otorgado a partir de la fecha de recepción de la solicitud y hasta el tiempo previsto en las RO.
(Continúa en la Tercera Sección)