DÉCIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis

DÉCIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018
Y SUS ANEXOS 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.3.2.; 2.7.5.7.; 5.2.6.; se adicionan las reglas 2.1.6., con una fracción IV, pasando la actual fracción IV a ser V; 2.8.5.7.; 5.2.47. y 5.2.48. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:
                    "Días inhábiles
2.1.6.             ......................................................................................................................
IV.    Respecto de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz "5", considerando que el bloqueo a los accesos del inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, ha terminado, de conformidad con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, se levanta la suspensión de los plazos a que se refiere la fracción III de la presente regla.
V.    ...............................................................................................................
                    CFF 5, 12, 13, 17-H, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, 121, LISR 91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
                    Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2.             Para los efectos de los artículos 22 y 22-B, del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución.
                    Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I.      Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
       Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:
a)    Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b)    Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
       La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que
es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva.
II.     Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
       El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de "Trámites" disponible en el Portal del SAT.
       Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción "solventar inconsistencias", para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.
                    No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:
I.     Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II.     Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00. (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
III.    Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución.
IV.   Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.
V.    Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
VI.   Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución.
VII.   Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año.
VIII.  Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B;
IX.   Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior;
X.    Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución;
 
                    Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por "solventar las inconsistencias" al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al "Buzón Tributario" o a través del apartado de "Trámites" disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.
                    Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro "devolución" cuando en realidad se quiso elegir "compensación", o bien se marcó "compensación" pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla.
                    Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.
                    CFF 18, 22, 22-B, 22-C, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6., 2.3.9.
                    Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018
2.7.5.7.          Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
                    El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como "fecha de pago" el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
                    La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
                    CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
                    Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas
2.8.5.7.          Para los efectos de los artículos 32-A y 32-H del CFF, los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional; para estas últimas operaciones deberá atenderse a lo siguiente:
I.      La referencia a "DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO" del citado Anexo 9, se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.
II.     Asimismo, la referencia a "NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL", se entenderá hecha a la clave en el RFC del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.
                    CFF 32-A, 32-H
 
                    Características de seguridad de los marbetes y precintos
5.2.6.             Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:
I.     Impresión calcográfica de los marbetes de bebidas alcohólicas:
a)    Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b)    Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros.
c)    Sustrato de seguridad.
d)    Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación.
e)    Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT.
II.     Impresión digital de los marbetes de bebidas alcohólicas:
a)    Los folios electrónicos para impresión digital de marbetes deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b)    Tamaño: 3 x 3 cm.
c)    Tintas de marbete:
1.     Versión Nacional: Negro en porcentajes y verde 626C.
2.     Versión Importado: Negro en porcentajes y rojo 7420C.
d)    Papel: Autoadherible.
e)    Acabado: etiqueta o contra etiqueta.
f)     Impresión de datos fijos: Logos, secciones y greca inferior.
g)    Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.
h)    Logotipo SHCP en negro 80% en lado izquierdo.
i)     Logotipo SAT versión vertical en lado superior derecho. Esferas y letras SAT en negro 80%.
j)     Código QR de 1.9 cm de lado inferior izquierdo.
k)    Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.
l)     Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra "Importado" o "Nacional" en color blanco sobre grecas prehispánicas en porcentajes de color rojo o verde.
m)   Micro texto vertical con la palabra "México" en línea sobre costado izquierdo de segmento rojo o verde.
n)    Micro texto horizontal con la palabra "SAT" en línea debajo de segmento rojo o verde.
III.    Precintos de bebidas alcohólicas:
a)    Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b)    Dimensiones de 30 X 10 centímetros.
c)    Impresión a color, distinguiendo el origen del producto:
       Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto "Bebidas alcohólicas a granel"/PRODUCCIÓN NACIONAL.
       Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto "Bebidas alcohólicas a granel"/IMPORTACIÓN.
d)    Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.
                    LIEPS 19
 
                    Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital de marbetes
5.2.47.           Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán obtener por parte del SAT folios electrónicos para impresión digital de marbetes a que se refiere la regla 5.2.6., fracción II para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de prelación que se señala:
I.     46/IEPS "Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas".
II.     47/IEPS "Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes".
III.    48/IEPS "Solicitud de folios electrónicos para la impresión digital de marbetes".
                    Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, podrán solicitar indistintamente marbetes o folios electrónicos para la impresión de éstos siempre y cuando cumplan con las disposiciones aplicables.
                    LIEPS 19
                    Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes
5.2.48.           Para los efectos del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, ya no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes cuando:
I.     Se actualice alguna de las infracciones descritas en el artículo 86-A del CFF.
II.     Se imprima dos o más veces el mismo folio electrónico entregado por el SAT.
III.    La autoridad competente detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para la cual se solicitaron y autorizaron.
IV.   La autoridad competente detecte que los marbetes impresos en las bebidas alcohólicas que distribuyan, no cumplen con todas las características emitidas para tal efecto.
                    LIEPS 19"
SEGUNDO.    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
                    En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
                    "Días inhábiles
2.1.6.             Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I.     El segundo periodo general de vacaciones del 2018 para el SAT, comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019. Son días inhábiles para el SAT el 18 y 19 de abril de 2019.
II.     Son días inhábiles para las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del SAT de Veracruz "3" y Veracruz "5" del 7 al 31 de enero de 2019.
       Para los efectos del artículo 46-A, segundo párrafo, fracción VI del CFF, en virtud de que los accesos a las instalaciones de las autoridades fiscales señaladas en el párrafo anterior fueron bloqueados por diversas personas, impidiendo el ejercicio de sus facultades, se suspenden los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de la contabilidad que, al 19 de diciembre de 2018, se encontraban iniciadas por las administraciones desconcentradas mencionadas en el párrafo anterior.
 
       Asimismo, para los efectos de los artículos 17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, segundo párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo, 121, así como 91 de la Ley del ISR, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, por los motivos señalados en el párrafo anterior, se suspenden los plazos contenidos en los citados preceptos legales que al 19 de diciembre de 2018 se encontraban transcurriendo en las administraciones desconcentradas señaladas en el primer párrafo de la presente fracción.
       Las suspensiones a que se refiere esta fracción inician el 7 de enero de 2019 y terminan el 31 de enero del propio año.
       En virtud de las suspensiones a que se refiere la presente regla, no correrán los plazos otorgados en los preceptos legales citados en la presente fracción para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidaros o terceros con ellos relacionados, así como contadores públicos inscritos, con motivo de las facultades de comprobación ejercidas por las citadas autoridades que se encontrarán transcurriendo del 7 de enero de 2019 al 31 de enero del mismo año.
III.    Considerando que los accesos al inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, se encuentran bloqueados por factores externos no atribuibles a la autoridad fiscal, desde el día 1 de febrero de 2019, impidiendo el acceso a los expedientes físicos y electrónicos de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz "5", causa de fuerza mayor que hace imposible, material y jurídicamente, continuar con el ejercicio de sus facultades, los plazos a que se refiere la fracción II, segundo, tercero y quinto párrafos de esta regla, seguirán suspendidos respecto de dichas administraciones desconcentradas, desde el 1 de febrero de 2019, hasta que la causa que dio origen desaparezca.
IV.    Respecto de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz "5", considerando que el bloqueo a los accesos del inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, ha terminado, de conformidad con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, se levanta la suspensión de los plazos a que se refiere la fracción III de la presente regla.
V.    Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
                    CFF 5, 12, 13, 17-H, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, 121, LISR 91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
                    Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2.             Para los efectos de los artículos 22 y 22-B, del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución.
                    Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I.      Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
 
       Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:
a)    Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b)    Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
       La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva.
II.     Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
       El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de "Trámites" disponible en el Portal del SAT.
       Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción "solventar inconsistencias", para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.
                    No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:
I.     Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II.     Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00. (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
III.    Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución.
IV.   Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.
V.    Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
VI.   Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución.
VII.   Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año.
VIII.  Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B;
 
IX.   Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior;
X.    Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución;
                    Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por "solventar las inconsistencias" al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al "Buzón Tributario" o a través del apartado de "Trámites" disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.
                    Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro "devolución" cuando en realidad se quiso elegir "compensación", o bien se marcó "compensación" pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla.
                    Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.
                    CFF 18, 22, 22-B, 22-C, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6., 2.3.9.
                    Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018
2.7.5.7.          Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
                    El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como "fecha de pago" el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
                    La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
                    CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
                    Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas
2.8.5.7.          Para los efectos de los artículos 32-A y 32-H del CFF, los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional; para estas últimas operaciones deberá atenderse a lo siguiente:
I.      La referencia a "DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO" del citado Anexo 9, se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.
 
II.     Asimismo, la referencia a "NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL", se entenderá hecha a la clave en el RFC del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.
                    CFF 32-A, 32-H
                    Características de seguridad de los marbetes y precintos
5.2.6.             Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:
I.     Impresión calcográfica de los marbetes de bebidas alcohólicas:
a)    Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b)    Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros.
c)    Sustrato de seguridad.
d)    Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación.
e)    Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT.
II.     Impresión digital de los marbetes de bebidas alcohólicas:
a)    Los folios electrónicos para impresión digital de marbetes deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b)    Tamaño: 3 x 3 cm.
c)    Tintas de marbete:
1.     Versión Nacional: Negro en porcentajes y verde 626C.
2.     Versión Importado: Negro en porcentajes y rojo 7420C.
d)    Papel: Autoadherible.
e)    Acabado: etiqueta o contra etiqueta.
f)     Impresión de datos fijos: Logos, secciones y greca inferior.
g)    Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.
h)    Logotipo SHCP en negro 80% en lado izquierdo.
i)     Logotipo SAT versión vertical en lado superior derecho. Esferas y letras SAT en negro 80%.
j)     Código QR de 1.9 cm de lado inferior izquierdo.
k)    Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.
l)     Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra "Importado" o "Nacional" en color blanco sobre grecas prehispánicas en porcentajes de color rojo o verde.
m)   Micro texto vertical con la palabra "México" en línea sobre costado izquierdo de segmento rojo o verde.
n)    Micro texto horizontal con la palabra "SAT" en línea debajo de segmento rojo o verde.
III.    Precintos de bebidas alcohólicas:
a)    Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b)    Dimensiones de 30 X 10 centímetros.
c)    Impresión a color, distinguiendo el origen del producto:
       Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto "Bebidas alcohólicas a granel"/PRODUCCIÓN NACIONAL.
 
       Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto "Bebidas alcohólicas a granel"/IMPORTACIÓN.
d)    Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.
                    LIEPS 19
                    Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital de marbetes
5.2.47.           Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán obtener por parte del SAT folios electrónicos para impresión digital de marbetes a que se refiere la regla 5.2.6., fracción II para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de prelación que se señala:
I.     46/IEPS "Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas".
II.     47/IEPS "Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes".
III.    48/IEPS "Solicitud de folios electrónicos para la impresión digital de marbetes".
                    Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, podrán solicitar indistintamente marbetes o folios electrónicos para la impresión de éstos siempre y cuando cumplan con las disposiciones aplicables.
                    LIEPS 19
                    Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes
5.2.48.           Para los efectos del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, ya no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes cuando:
I.     Se actualice alguna de las infracciones descritas en el artículo 86-A del CFF.
II.     Se imprima dos o más veces el mismo folio electrónico entregado por el SAT.
III.    La autoridad competente detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para la cual se solicitaron y autorizaron.
IV.   La autoridad competente detecte que los marbetes impresos en las bebidas alcohólicas que distribuyan, no cumplen con todas las características emitidas para tal efecto.
                    LIEPS 19"
TERCERO.     Se reforman los anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis.
CUARTO.       Se reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2018, para quedar como sigue:
"Tercero.     La regla 3.11.12., será aplicable una vez que se publique el complemento "viajes plataformas tecnológicas" en el Portal del SAT."
Transitorios
Primero.        La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo.       Con el levantamiento de la suspensión de plazos a que se refiere la regla 2.1.6., fracción IV, se reiniciarán los mismos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución.
Tercero.         La opción a que se refiere la regla 5.2.47., durante el ejercicio fiscal de 2019, únicamente la podrán ejercer los importadores de bebidas alcohólicas.
Atentamente,
Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
"Trámites Fiscales"
Contenido
I.     Definiciones
II.     Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF a           .....................................................................................................................
237/CFF          .....................................................................................................................
238/CFF          Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros).
239/CFF          Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.
240/CFF          Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.
241/CFFa        .....................................................................................................................
254/CFF          .....................................................................................................................
255/CFF          Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.
256/CFF a       .....................................................................................................................
258/CFF          Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.
259/CFF a       .....................................................................................................................
289/CFF          .....................................................................................................................
290/CFF          Aviso sobre el RFC de la entidad que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar.
 
Impuesto sobre la Renta
1/ISR a           .....................................................................................................................
138/ISR           .....................................................................................................................
 
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA a           .....................................................................................................................
10/IVA            .....................................................................................................................
 
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS a          .....................................................................................................................
45/IEPS          .....................................................................................................................
46/IEPS          Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas.
47/IEPS          Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes.
48/IEPS          Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes.
 
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV          .....................................................................................................................
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN a         .....................................................................................................................
3/ISAN            .....................................................................................................................
 
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF a            .....................................................................................................................
7/LIF              .....................................................................................................................
 
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH a         .....................................................................................................................
10/LISH          .....................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1 a       .....................................................................................................................
5/DEC-1          .....................................................................................................................
 
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas
de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2 a       .....................................................................................................................
3/DEC-2          .....................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte,
publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
1/DEC-3 a       .....................................................................................................................
7/DEC-3          .....................................................................................................................
 
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016
1/DEC-4          .....................................................................................................................
2/DEC-4          .....................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos
de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018
1/DEC-5 a       .....................................................................................................................
6/DEC-5          .....................................................................................................................
 
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015
1/DEC-6          .....................................................................................................................
 
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
11 de septiembre de 2017
1/DEC-7 a        .....................................................................................................................
3/DEC-7          .....................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
2 de octubre de 2017
1/DEC-8 a       .....................................................................................................................
3/DEC-8          .....................................................................................................................
 
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de
noviembre de 2018
1/DEC-9          .....................................................................................................................
2/DEC-9          .....................................................................................................................
 
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre
de 2018
1/DEC-10 a      .....................................................................................................................
6/DEC-10         .....................................................................................................................
 
Ley Federal de Derechos
1/DERECHOS  .....................................................................................................................
 
Código Fiscal de la Federación
..............................................................................................................................................
238/CFF     Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros)
¿Quiénes lo presentan?
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en ceros).
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.
 
Requisitos:
      Manifestación en la cual se señale:
·  Nombre de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su caso) y GIIN o bien, GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar patrocinadora, así como el nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar patrocinada(s).
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o la Institución Financiera Sujeta a Reportar no tiene operaciones que reportar respecto del periodo reportable de que se trate, de acuerdo con los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente.
·  Formato de reporte en ceros de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF debidamente requisitado.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña (para trámite electrónico).
Información adicional:
El formato de reporte en ceros se podrá consultar en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I y IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.
 
239/CFF     Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF
¿Quiénes lo presentan?
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los términos del Anexo 25-Bis que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo.
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la obtención del GIIN que corresponda.
Requisitos:
Manifestación en la cual se señale:
·  Nombre de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su caso) y GIIN.
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución Financiera de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña (para trámite electrónico).
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.
 
240/CFF    Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF
¿Quiénes lo presentan?
La institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, de un fideicomiso cuando se ejerza la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a que se ejerza la opción.
Requisitos:
Manifestación en la cual se señale:
·  Nombre de institución fiduciaria, RFC y GIIN.
·  RFC del fideicomiso.
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad que la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, asume las obligaciones de reporte y debida diligencia del fideicomiso de que se trate.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-B Bis CFF; Regla 2.12.13., Anexo 25-Bis RMF.
..............................................................................................................................................
255/CFF       Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF
¿Quiénes lo presentan?
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que actúen como terceros prestadores de servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.
Requisitos:
Manifestación en la cual se señale:
·  Nombre, RFC y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que actuará como tercera prestadora de servicios.
·  Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a quienes se les prestará el servicio mencionado.
·  Que acepta prestar dichos servicios conforme a lo señalado en los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF.
·  Adjuntar, en formato PDF, manifestación firmada por el representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a la(s) que les prestará los servicios, indicando que cumplirá(n) con sus obligaciones a través del tercero prestador de servicios, sin quedar relevada(s) de las demás obligaciones formales, en términos de lo dispuesto por los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF.
Adjuntar, en formato PDF, la documentación mediante la cual acredite la personalidad del representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a que se refiere el punto anterior.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13, 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.
..............................................................................................................................................
258/CFF     Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF
¿Quiénes lo presentan?
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que deseen solicitar, renovar, modificar o cancelar los certificados de comunicación para el envío de reportes conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y folio del trámite para seguimiento.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar lo requiera.
 
Requisitos:
Manifestación en la cual se señale:
·  En el caso de solicitud y/o renovación de certificados:
·  Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET) y tipo(s) de certificado(s) (para ambiente de pruebas y/o productivo).
·  Formato de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y documento con el que se acredite que el personal responsable de la comunicación ante el SAT labora en la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF.
·  Formato de solicitud de canal de comunicación debidamente requisitado, adjuntando la información y documentación correspondiente al canal de comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET).
·  En el caso de cancelación de certificados:
·  Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación respecto del cual se solicita la cancelación.
·  En el caso de modificación del personal responsable:
·  Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar.
·  Formato de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y documento con el que se acredite que dicho personal responsable labora en la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña (para trámite electrónico).
Información adicional:
La Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seleccionar solo un canal de comunicación.
La información, documentación y formatos correspondientes a cada canal de comunicación habilitado que deberán adjuntarse al trámite podrá consultarse en el apartado relativo al intercambio automático de información financiera publicado en el portal del SAT.
El calendario para la entrega física de certificados digitales se encuentra publicado en el portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 17-H, 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.2.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.
..............................................................................................................................................
290/CFF     Aviso sobre el RFC de la entidad que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar.
¿Quiénes lo presentan?
Las entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar lo requiera.
 
Requisitos:
Escrito libre en el cual se señale:
·  Nombre, domicilio y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar.
·  Dirección, teléfono y dirección de correo electrónico para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los Anexos 25 y 25-Bis.
·  Acta constitutiva, contrato o instrumento análogo mediante el cual se acredite la existencia de la entidad que califica como Institución Financiera Sujeta a Reportar.
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no cuenta con RFC o no se encuentra obligada a inscribirse en el RFC.
·  Documento mediante el cual se acredite la personalidad del representante legal de la Entidad, así como copia simple de su identificación oficial vigente.
Condiciones:
Entregar información completa.
Información adicional:
En los casos en que los contribuyentes acompañen a su promoción documentos públicos que hayan sido emitidos en el extranjero, dichos documentos deberán estar apostillados y acompañados de su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.
La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; Reglas 1.6, 2.12.13., 3.5.8.; Anexos 25, 25-Bis RMF.
..............................................................................................................................................
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
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46/IEPS        Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para impresión digital de marbetes.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Acuse de recepción.
·  Respuesta por buzón tributario.
·  En su caso, requerimiento de información.
¿Cuándo se presenta?
Cuando desee solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes por primera vez.
Requisitos:
·  Estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas con el estatus de Alta.
·  Archivo electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf., con:
a)    La manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe que en los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud hayan pagado un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (doscientos millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de ISR, o $20,000,000.00 (veinte millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de IEPS.
b)    La especificación de las marcas de las que desea solicitar los folios para su impresión en bebidas alcohólicas, y que para dichas marcas haya utilizado en el ejercicio inmediato anterior por lo menos 1,000,000 de marbetes.
c)     La especificación del número asignado del producto o productos registrados en el Portal del SAT, asociados a las marcas.
 
Condiciones.
·  Contar con e.firma.
·  Contar con Contraseña.
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Contar con buzón tributario.
Información adicional.
La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de que el contribuyente no haya cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por no presentada dicha solicitud.
En caso de que se deseen solicitar folios electrónicos para una marca distinta se deberá presentar una nueva solicitud.
Disposiciones jurídicas.
Art. 19 Ley del IEPS; Regla 5.2.47. RMF.
 
47/IEPS        Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para impresión digital de marbetes.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Acuse de recepción.
·  Respuesta por buzón tributario.
·  En su caso, requerimiento de información.
 
¿Cuándo se presenta?
10 días posteriores contados a partir del día siguiente de la notificación de la respuesta a la Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas contenida en la ficha de trámite 46/IEPS.
Requisitos:
1.     Archivo electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf. en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo siguiente:
a)    Con las características mínimas de seguridad establecidas en la regla 5.2.6, fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal.
b)    Que conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar los procesos de impresión, resguardo y control de la información relacionada a la impresión de marbetes electrónicos.
2.     Ficha técnica en la que especifique la siguiente información:
a)    Descripción del marbete.
b)    Planos de impresión.
c)     Tintas.
d)    Características del sustrato.
e)    Niveles de seguridad en la etiqueta.
f)     Características específicas de seguridad.
3.     Además, deberán adjuntar a la presente solicitud la siguiente información:
a)    El contrato de servicios vigente celebrado con la persona física o moral que realizará la impresión, certificado ante Notario Público.
b)    El contrato de confidencialidad que deberá celebrar con la persona física o moral que realizará la impresión de los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes en los envases que contengan bebidas alcohólicas.
 
Condiciones.
·  Contar con e.firma.
·  Contar con Contraseña.
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Contar con buzón tributario.
Información adicional.
La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de que el contribuyente no haya cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por no presentada dicha solicitud.
Deberá enviar junto a la presente solicitud una muestra o ejemplo del folio impreso en la impresión digital del marbete en el envase que contenga la bebida alcohólica.
En caso de existir alguna modificación en la ficha técnica, se deberá presentar nuevamente la solicitud, para notificar a la autoridad los cambios realizados.
Disposiciones jurídicas.
Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47. RMF.
 
48/IEPS Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.
¿Dónde lo presentan?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recepción.
Respuesta por buzón tributario.
Los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes o en su caso, requerimiento de información.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.
 
Requisitos.
1.   Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
2.   En el caso de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o moral además deberán adjuntar lo siguiente:
·  Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
·  Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal
·  Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
 
Condiciones
·  Contar con contraseña
·  Contar con e.firma.
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF
·  Contar con buzón tributario.
Información adicional.
La cantidad máxima que se podrá solicitar bajo esta modalidad será de hasta 10,000,000 de folios por solicitud.
La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información que compruebe que se ha utilizado por lo menos un 60% de los folios para la impresión de marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.
En el caso de importación la declaración de uso de marbetes que se presente en el FEM deberá de comprobarse con pedimentos de importación con clave A1 o G1 según corresponda.
De manera sucesiva procederá lo señalado en los párrafos que anteceden cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.47. de la RMF, soliciten nuevamente folios para la impresión digital de marbetes.
En caso de cumplirse con todos y cada uno de los requisitos la autoridad proporcionará los folios electrónicos solicitados para la impresión digital de marbetes, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47., 5.3.1. RMF.
..............................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Contenido
* Información generada desde el 01 de octubre de 2018 hasta el 14 de marzo de 2019, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
1.    Autorizaciones.
A.   Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
B.   Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
C.   Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
D.   Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
E.   Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
F.   Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
G.   Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)
H.   Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
I.    Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
J.   Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
 
K.   Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
L.   Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
2.    Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.   Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
3.    Revocaciones.
4.    Actualizaciones.
4.1.  Cambios de Rubro
5.    Rectificaciones.
5.1.  Ejercicio 2014
5.2.  Ejercicio 2015
5.3.  Ejercicio 2016
5.4.  Ejercicio 2017
5.5.  Organizaciones que fueron incluidas en el numeral 5 de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 de fecha 12 de enero de 2016.
6.    Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.
1.    Autorizaciones.
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
MMT080923I39
1000 Mujeres Trabajando por México, A.C.
AUR180129GF5
Agenda Urbana, A.C.
ALO001025M70
Ajal Lol, A.C.
AMH100708DV0
Albergue de Migrantes Hermanos en el Camino, A.C.
ARO1612212S7
Alianza Rosa, A.C.
AVM170217JL4
Amigos de la Virgen María, A.C.
ANA0812096QA
Amigos de los Niños en Acción, A.C.
AEH171009SQ3
Amor entre Huellas, A.C.
AVE170214AB0
Angeles para Ver, A.C.
AAP180327NJ3
Ángeles, Apoyo Prehospitalario, A.C.
AAA08091161A
Apoyando a Angelitos con Autismo, A.C.
AIV1301105V1
Apoyando Iniciativas Veracruzanas, A.C.
AMS150930FP5
Apoyo a Mujeres en Salud del Seno, A.C.
AYO100908426
Apoyo y Orientación por Ti Mujer, A.C.
AAA1806066F9
ASFM Alumni Association, A.C.
AAB960212LK0
Asilo de Ancianos el Buen Samaritano, A.C.
ADR910730E76
Asilo del Divino Redentor, A.C.
AMA171009TYA
Asistencia Más Ambiente, A.C.
AAN171205ME5
Asociación Arca de Noé, I.A.P.
ACS170304UH5
Asociación Colibrí: Sueños, Alegrías, Lucha y Trabajo A.C.
AMC020611J24
Asociación Mexicana contra el Cáncer de Mama, A.C.
AMC160119BD7
Asociación Muuchxiimbal Caminando Juntos por el Autismo Ángel Benjamín Pérez Caamal, I.A.P.
ANM1310175M4
Asociación Nacional de Masoterapeutas Ciegos y Débiles Visuales, A.C.
ASS950711AL9
Asociación Sonorense para la Salud Reproductiva, A.C.
AUU180629HW5
Asociación Unidos por una Ilusión Roger Rivera, I.A.P.
AVD9606285TA
Asociación Veracruzana de Discapacitados Productivos, A.C.
AVM170120UW6
Asociación Virgen de Monte Carmelo en México, A.C.
ATC170505TH8
Avancemos y Trabajemos para el Crecimiento Social, A.C.
AME151203MS1
Ayudando a Mexicali, A.C.
AYU070221CC3
Ayudando, A.C.
BFX1709283V1
BIENESTAR FAMILIAR XOCHIPILLI, A.C.
BSA110405QDA
Burbujas de Salud. A.C.
CNU0703154G0
Camino Nuevo, A.C.
CAM1305027K2
Cana de Amor, A.C.
CAP180223FLA
Capacithadas, A.C.
CCM1701209C2
Caravana Cristiana Médica Chiapas, A.C.
CCO980114GS2
Cáritas de Córdoba, A.C.
CDB060903TK0
Casa de Descanso, El Buen Samaritano, A.C.
CHI001124321
Casa Hogar para Invidentes, A.C.
CHM00053189A
Casa Hogar para Madres Solteras, A.C.
CHR121128UI8
Casa Hogar Rayito de Luz y Esperanza, A.C.
CHT740823H62
Casa Hogar Tepeyac, A.C.
CMA1710232V2
Casa Monarca, Ayuda Humanitaria al Migrante, A.B.P.
CSC010608DT4
Casa Santa Clara, A.C.
CCD060525529
CEDEIF Centro de Desarrollo e Integración Familiar, A.C.
CAA171027HG6
Centro Aprende para La Audición, el Lenguaje y la Integración Sensorial, A.C.
CCI1703233T0
Centro CIDECI, A.C.
CCI170617EV0
Centro Comunitario para la Inclusión, A.C.
CAA170519768
Centro de Aprendizaje Ananda, A.C.
CAN180523KZA
Centro de Atención Nueva Esperanza, A.C.
OCC121015RN1
Centro de Integración Ciudadana de Saltillo, A.C.
CIF1206041E8
Centro de Inteligencia Familiar, A.C.
CRM170426BF3
Centro de Rehabilitación México-Alemania, A.C.
CID110622RF6
Centro Integral Down, A.C.
CJJ1801311J3
Centro Jemy Jukyajt, A.C.
CMR020821EX7
Centro Multidisciplinario en Rehabilitación Vallarta, A.C.
CVC171113PR5
Centro Vida de Chihuahua, A.C.
CER1607055Q7
Cerefem, A.C.
CIL070629PR4
Child, A.C.
CFR930208LC3
Ciegos Fundación Roma, A.C.
CMP150505MX4
Clínica para Menores Palo Verde, A.C.
COD021125655
CODIPERMADO, A.C.
CSE071219L7A
Colectivo Seres, A.C.
CCA180308T16
Combatiendo Carencias, A.C.
CMC1708176K8
Comedor la Misericordia de Coquimatlán, I.A.P.
CPA860207JJA
Comisión de Protección y Asistencia del Menor, A.C.
CMA990529JZ6
Conjunto Manresa, A.C.
CIS180320JR4
Consejo Internacional Sumando Venezuela, A.C.
CVO171005EA5
Construyendo Vínculos de Oportunidades, A.C.
CEC160610N60
Cultura del Esfuerzo Ciudadano Cuecac, A.C.
DRA080205E64
Dabar Radio, A.C.
DEM150223R26
Dar es más que Ayudar, A.C.
DPE121205QX0
Desarrollando, Promoviendo e Impulsando D-Proim en Apoyo a la Sociedad, la Educación, las Comunidades y la Micro Empresa, A.C.
DIM180105GG9
Desarrollo Integral para los Municipios de Yucatán, A.C.
DJA1509149R2
Despierta Jalpa, A.C.
DHS1806057W1
Difusión Hebraica Shebet Ajim, A.C.
DIS151029B72
Distriayuda, A.C.
DCM170918FX7
Distrito 4100 Asociación de Clubes, A.C.
ECO171006UU5
Ecokaans, A.C.
ECT120615J83
Entre Culturas Todos Unidos, A.C.
ETE970130F25
Estimulación Temprana Enrique de Osso, A.C.
EFU170508J60
Evolución Fundamental, A.C.
ETF171208FM8
Evolución Trans Fénix de México, A.C.
ETP141212LE5
Explora tu Potencial, A.C.
FAM170112GF2
Factores Amigables, A.C.
FHM150907AH2
Faith And Hope México, A.C.
FAE8212249W7
Familiares y Amigos de Enfermos de la Neuronamotora, A.C.
FFU160224834
Familias con Futuro, A.C.
FIA180716N72
FEDERACION INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES CIVILES PACTO MUNDIAL, A.C.
FIV150211C96
FINEV Fundación Ine V Innovando, Nutriendo y Educando Vidas, A.C.
FMA170130ML2
Fondo Mater, A.C.
FCT180502936
Formación en Ciencia y Tecnología, A.C.
FEM050415C81
Formación Ético-Moral Monclova, A.C.
FMI130603G25
Fortalezas Michoacanas, A.C.
FEX161104IP6
Fraternidad EX-AB, A.C.
FRA8808135A4
Fratesa, A.C.
FEF170121VE3
Frida y Ericel Fundación, A.C.
FSS1705195J4
Fundación + Salud para tu Visión, I.A.P.
FCN051117PH0
Fundación 100% Natural, A.C.
FAC1610202Z2
Fundación ACAMI, A.C.
FAS161207QT3
Fundación Activo 60, A.C.
FAM120605IQ8
Fundación Apóyate En Mi, A.C.
FAG160909JU2
Fundación Ávila Gómez, A.C.
FBC1711081N6
Fundación Besa Corazones y Sonrisas, A.C.
FBN070815BW3
Fundación Bienestar para Niños y Adultos, A.C.
FBR180424A22
Fundación Buen Rancho, A.C.
FCE171110JF8
Fundación Cecilia, A.C.
FCD170131AM2
Fundación Comunitaria Don Diego, A.C.
FCS170221IJA
Fundación Conectando en su Mundo, A.C.
FCN950419PG1
Fundación Corre Niño Corre, A.C.
FCU170331KF3
Fundación Creando una Sonrisa, A.C.
FCM180322KB6
Fundación Cultural del Mariachi, A.C.
FCH180530AY7
Fundación Cultural Hiedra De Nabito, A.C.
FCC171124C11
Fundación Cultural La Chinesca, A.C.
FPA101005AJ4
Fundación del Pensamiento Arandense, A.C.
FDI151111UH6
Fundación Delia Iniestra, A.C.
FDE1708026KA
Fundación Delma, A.C.
FDJ1703178Q0
Fundación Don José Manuel Romero, A.C.
FDO160408V96
Fundación Dr. Octavio Villalobos, A.C.
FEG1608061N2
Fundación Elda Gómez, Ayúdanos a Ayudar, A.C.
FEE060614511
Fundación Empresarios por la Educación Básica, A.C.
FEB1610201E4
Fundación Estar Bien con Alma Quiroz, A.C.
FFV160502T86
FUNDACION FORTALECIENDO LOS VALORES, A.C.
FGE171127D36
Fundación Geos, I.A.S.P.
FGE150123KD4
Fundación Geroma, A.C.
FHR160623JB9
Fundación Holística Rosario Castellanos, A.C.
FIA1701237EA
Fundación Iyari Alba, A.C.
FJT100921333
Fundación Jóvenes Tlatilco, A.C.
FKA1706238P8
FUNDACION KASUGA, A.C.
FME140821769
Fundación Mazatepec de Equinoterapia, A.C.
FMB171116932
Fundación Mexicana Biomédica, A.C.
FME960502CF0
Fundación Mexicana para Evitar la Zoonosis, I.A.P.
FMP170707F18
Fundación Mexicana para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, A.C.
FRE150310R35
Fundación Mi Reto I.A.P.
FMJ120411985
Fundación Mujeres Jefas de Familia de Álvaro Obregón, A.C.
FNI1405309F6
Fundación Nicoya, A.C.
FOA18032231A
Fundación Organización, Apoyo y Superación, A.C.
FOP170731P75
Fundación Oribe Peralta, A.C.
FPC160331NP5
Fundación P.O.L.A. Chiver, A.C.
FAF8606029F2
Fundación para Apoyo a la Formación de la Infancia, A.C.
FFV180306SV7
Fundación para el Fomento de los Valores con Armonía, A.C.
FAI1709117L2
Fundación para la Atención e Inclusión del Adulto Mayor, A.C.
FEM170131N80
Fundación para la Educación de Mujeres y Niños, I.A.S.P.
FID171123H55
Fundación para la Inclusión y Desarrollo de Personas con Discapacidad, A.C.
FVM170323RQ9
Fundación para Ver Mejor, A.C.
FPD180206KP0
Fundación Potencia y Desarrollo Humano, A.C.
FPM170630D84
Fundación Punta Mita Apoyo a la Salud, A.C.
FRF171013FT7
Fundación Ramiro Florencio Briceño López, A.C.
FSL1705159EA
Fundación Siete Leguas, A.C.
FTZ170623LA5
Fundación Teresianas de Zamora, A.C.
FTS1708295K1
Fundación Todos Somos Tabasco, A.C.
FTO160322IT4
Fundación Toledo, A.C.
FVD180531973
Fundación Vero, Diego y Mia, A.C.
FVV000809TS8
Fundación Vida y Valores, A.C.
FVU160713ML4
Fundación Viste Un Corazón, A.C.
FVI1608081B9
Fundación Vívelo, A.C.
FYA131017DE1
Fundación Yakar, A.C.
FVA1609149G5
Fusionando Valores, A.C.
GPS171009GW3
Grupo Pienza Sostenible, A.C.
GMC9101191K7
Guardería Matehuala, A.C.
HAB180227RU3
Hablaré, A.B.P.
HGH170921H81
Hana-Hogar de Asistencia a Niños y Adolescentes, A.C.
HSO120417NP6
Hermosiarte Sonora, A.C.
HTT160930MP3
Hidrocálido Te Toca, A.C.
HAM141029RG7
Hogar de Ángeles MXL, A.C.
HIJ880325B24
Hogares Infantiles y Juveniles Calasanz, A.C.
IID121005MF4
IDEHMS Instituto de Desarrollo Humano Multidisciplinario de Sinaloa, A.C.
ISE170922AN6
Ilusiones, Sueños y Esperanzas, A.C.
ISB160429GI5
Impulsadora Sustentable para la Biodiversidad Inerme, A.C.
IDI160901IS7
Impulso Digno, A.C.
IAD1104152G4
Impulso, Agencia para el Desarrollo Regional, A.C.
IAX140428EM2
Iniciativa Agroecológica Xochimilco, A.C.
ICI170308B25
INSTITUTO CIRPLASTICAMEXICO, A.C.
IDH180427QV8
Instituto de Desarrollo Humano Popocatépetl, A.C.
IHA170615583
Instituto de Hidroponia y Agricultura Urbana, A.C.
IDX011105TB9
Instituto Down Xalapa, A.C.
IED150724TQ1
Instituto Estatal del Deporte de la Clase Obrera de Baja California, A.C.
IJD781014PY3
Instituto José David, A.C.
IMS990104JT8
Instituto Médico Social San Francisco de Asís, A.C.
JFF161202NRA
Juntos Fortaleciendo el Futuro de México A.C.
JLU130725AQ2
Juntos Logrando un México Nuevo, A.C.
JAS0507201Z0
JUPV Aprender para Ser Mejores, A.C.
KAL171003GY0
Kalimori, A.C.
KRG1009158VA
Koli Residencia Geriátrica A.C.
ANI941020AL7
La Alegría de los Niños, I.A.P.
EGT141128HJA
La Equidad de Género en la Transformación de México, A.C.
LRA090323UQ8
La Llave Centro de Rehabilitación para Alcohólicos y Drogadictos, A.C.
RFV170406A4A
La Red Fénix Va por Ti, A.C.
VDM180514SV4
La Viña 2000, A.C.
LMO160616P72
Libélulas en Movimiento, A.C.
ODI050203C81
Los Ojos de Dios, A.C.
MAG0401142T4
Magnanimitas, A.C.
MTA170621TW6
Magnolias en Tu Ayuda, A.C.
MPS080626RK5
Maná Producciones Siglo XXI, A.C.
MMF1711096N5
Margarita y Moy Fundación para el Trasplante de Hígado, A.C.
MAL8706025B2
María Almaguer, A.C.
MUE160307HT1
Marielle una Esperanza para Ti, A.C.
MAY081121NC8
Mayama, A.C.
MTI101013FF1
Mazahua para la Transformación Integral, A.C.
MAL061101PA4
Mentes con Alas, A.C.
MTH180314147
México, Tradición y Herencia en sus Sentidos, A.C.
MEH171129E75
Mujer Empieza Hoy, A.C.
MPA1707282Q2
Mujeres de Puebla con Actitud, A.C.
MTA170314CV7
Mundo de Talentos, A.C.
NAT180511S92
NATLIK, A.C.
NNH130912MQ8
NV Nivel Humano, A.C.
ONA1610274N4
ONAMICAN, A.C.
OFO170519816
One Foundation Oaxaca, A.C.
OCU081217H66
Organización de Ciudadanos Unidos Mexiquenses del Estado de México OC.U.M., A.C.
OPI930407IR4
Organización Popular Independiente, A.C.
OYD120330S6A
Organización Yacocíhuatl por la Dignidad de la Mujer y sus Derechos Humanos, A.C.
PRA171027335
P&P RACF, A.C.
PHC1612083Y0
Patronato del Heroico Cuerpo de Bomberos de San José del Cabo, Baja California Sur, A.C.
PFC2212278Y2
Patronato Félix Cuevas, I.A.P.
PVH180417F30
Patronato y Voluntariado del Hospital Pediátrico de Sinaloa, A.C.
PFL121110L29
PI-HAHIROT Fronteras de Libertad Centro Comunitario para la Asistencia de la Salud, A.C.
PAY171027RJ0
POLO ANGELS YUCATÁN, A.C.
CIE140410IV4
Por el Camino de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, A.C.
UMS1307254K9
Por un México sin Diabetes, A.C.
PSI170703NJ0
Prevenir para ser Independiente, A.C.
PJO061011B8A
Pro-Familia de Jornaleros, I.A.P.
PDT140811FI4
Promoción y Desarrollo del Talento Deportivo, A.C.
PAJ9010228GA
Promotora de Apoyo a la Juventud Institución de Asistencia Privada
PES170318JL7
Promoviendo Esperanza, A.C.
RVI1707049J3
Recreando La Vida, A.C.
RCC160118652
Red Comunitaria por la Ciudadanía, A.C.
RMI161226SQ6
Red de Mujeres por la Igualdad Sustantiva, A.C.
RMG160406PUA
Refugio para Mascotas Good Boy, A.C.
RTR180313E90
Rescate y Tenencia Responsable, A.C.
RRF971003GQ2
Residencia Rosa Fernández Veraud, I.A.P.
PIT14070967A
Sabhee Kee Sabha, A.C.
SAN1806181A4
Salvando Ángeles, A.C.
SAP171011635
Science & Prosperity, A.C.
SIM091106NW5
Servicios Integrales Menonitas A.C.
SDE171114MF2
Siempre Despiertos, A.C.
SVB171113T17
Soles de Villa Bonita, A.C.
SLU131223FI4
Somos Lindavista Unida, A.C.
SIN170911GG9
Sonrisas Inesperadas, A.C.
SOS1609239U1
Sostelar, A.C.
SES051129CZ5
Sueños y Esperanzas, A.C.
TCA090220IA2
Tejedoras de Cambios, A.C.
TJS170124918
Tocando Juntos + Vidas, A.C.
TMT150906AI8
Todas las Manos, Todas las Voces, A.C.
TTU171215714
Todos Tenemos un Ángel, I.A.P.
TOD1503055ZA
Trabajo Objetivo Detonante de Oportunidades para Servir, A.C.
TAD150525556
Transformando la Atención a la Diversidad, A.C.
TMV131121R55
Tu Mejor Vida, A.C.
UNK161031U97
U NEEK´I KUXTAL, A.C.
UGA1608068R4
Un Grito de Angustia, A.C.
URD091117CC5
Un Regalo de Dios, A.C.
USC151213UJA
Un Solo Corazón de Aguascalientes, A.C.
UAI120314T28
Unidos por Aitana, A.C.
UMF140522U70
Uniendo Manos Formando Caminos, A.C.
UAI1804209A1
Union de Artesanos Indigenas CDMX A.C.
UDS1005255U9
Unión por la Dignidad Social, A.C.
USM16042346A
Uno de Siete Migrando, A.C.
VJT1405206P4
Vamos Juntos, Ten Confianza, A.C.
VIN1805087B3
Venes Indhy, A.C.
VFQ151118KZ9
Vida y Familia de Quintana Roo, A.C.
VED161109SP3
Virtus Educativo, A.C.
VES1805115H4
Voluntariado con Estrella, A.C.
VIE020530EZ8
Voluntariado Internacional de Educación Solidaria de México, A.C.
VVB9502205P3
Voluntarias Vicentinas de Baja California, A.C.
VVQ750711BJ4
Voluntarias Vicentinas de Querétaro, A.C.
YOU150305D64
Youkali, A.C.
 
B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
AME120619IX3
Asociación de Maestros Escuela Normal Camilo Arriaga A.C.
ASM960713GZ4
Asociación Santa María de Guadalupe, A.C.
CEA041123QN5
Centro de Estudios del Atlántico, S.C.
CAZ780123L4A
Colegio Azcapotzalco, A.C.
CAI080716V92
Colegio de las Américas de Ixtlán, Mich., A.C.
CPP630318C61
Colegio Progreso de Puebla, A.C.
CTE820125DN5
Colegio Tenosique, A.C.
CTA881121EEA
Colegio Teresa de Ávila de Tizimín, A.C.
CSU631111A7A
Cultural Sucre, A.C.
EEN7401283C1
Escuela de Enfermeras de Guadalupe, A.C.
EPG970324RK8
Escuela Preparatoria General Enrique Esqueda, A.C.
FEI100317IE7
Filantrópica y Educativa del Istmo, A.C.
FES1112158Z3
Filantrópica y Educativa del Sur de Chiapas, A.C.
FIV951128GZA
Formación Integral Vasco de Quiroga de Tacámbaro, A.C.
ICM6401272B3
Instituto Cultural Manuel José Othón, A.C.
IES030623IL1
Instituto de Estudios Superiores en Dirección de Empresas de México A.C.
IMR6302286G7
Instituto Mexicano Regina, A.C.
PET0106224S7
Palmares Escuela Técnica, A.C.
PED621210294
Provisora Educativa, A.C.
RIE120511GF1
Red de Investigadores en Educación de la Frontera, A.C.
RJO640619VEA
Regional de Jonotla, A.C.
UEB820625B99
Unidad Escolar Benavente, A.C.
AEP0308128Z3
Universidad de Ciencias y Artes del Potosí A.C.
 
C.    Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
CDE110316DZ6
Centro de Estudios Eugenio Garza Sada, A.C.
CIT1502023A0
CT Innovación y Transferencia Tecnológica de Campeche, S.C.
FSP961224749
Fondo para la Superación Profesional, A.C.
 
D.    Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
TDD180320S82
3 D 2 Fomento Cultural, A.C.
ADM110630673
Academia de Música Benning, A.C.
ASE180409CYA
Ania Sewua, A.C.
AUT170209HF5
Armando Un Teatro, A.C.
ARS160524AG1
Arsgames, A.C.
ADS170622UZ2
Arte y Danza Sinaloa, A.C.
AAR170922TB3
Asociación Articultural, A.C.
ACR140626TS4
Asociación de la Comunidad Rumana en México A.C.
BCA1012159S7
British Council Asociados, A.C.
CCR171106QQ2
Centro Cultural Rosa de los Vientos, A.C.
CGS150709SI1
Ciudadanía y Gerencia Social, A.C.
CQN160728P98
CQNL, A.C.
PCC110117UC3
El Principio, Cine y Cultura, A.C.
EES990210L3A
Espacio Espiral, A.C.
FMC891024RP6
Festival de México en el Centro Histórico, A.C.
FPC1707207Q6
Festival de Piano Cibar, A.C.
FCC170815PF7
Fomento Cultural al Cine de Autor, A.C.
FAF110608GZ7
Fundación a Favor del Cine y Teatro Mexicano, A.C.
FCG1803021F4
Fundación Cultural Grupo BMV, A.C
FCS180719977
Fundacion Cultural y Social Abraxas Mexico A.C.
FDC170215LQ1
Fundación de Difusión Cultural Tercera Llamada Acción, A.C.
FIC1505118F1
Fundación de la Industria de la Construcción del Estado de México, A.C.
FEP0810247Y2
Fundación Elena Poniatowska Amor, A.C.
FED171116M39
Fundación Escultor David Camorlinga, A.C.
FMA180424NTA
Fundación Mujer Acción Valiente, A.C.
FSM1808248I1
Fundación Santamaría Morales, A.C.
FYO130225GW0
Fundación Yogasomostodos, A.C.
HMC170316NU8
Herrmanndad Musical y Cultural, A.C.
ISU170301N46
Interacción Sustentable, A.C.
ICU140703AP4
Interred Cultural, A.C.
KEL1710105HA
K'elwanel, A.C.
CTA121019TN1
La Cultura de la Tauromaquia, A.C.
LDT160721UD0
Little Downs TRI21, A.C.
MPA160503CH9
MasterPeace Paz y Arte, A.C.
MLU080116BQ2
Mujeres por la Libertad y un Bienestar para Todos, A.C.
PTO171207RTA
Papalote Para Todos, I.A.P.
PMT180626RK4
Patronato del Museo Tamayo de Oaxaca, A.C.
PPC931007DK1
Patronato Pro-Construcción Catedral de Tijuana, A.C.
PCC170524C59
Plataforma Cultural Comunitaria, A.C.
PSC130529T93
Programa Social, C.C. Border y Discoteca M.M., A.C.
PCV110414FA3
Promotora Cultural Vivarte, A.C.
TEA060116FB9
Teatrubu A.C.
TLO171006IG3
Tribu Lobo, A.C.
UMA1611185B3
Union de Musicos, Artistas y Trabajadores del Entretenimiento de Mazatlan, A.C.
VLP180320LV0
Vértice. Laboratorio de Prácticas Artísticas Contemporáneas, A.C.
VSM171221KC9
Voces y Sonidos Mágicos de Huasca, A.C.
 
E.    Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
AEL110608995
Apoyo Educativo LCH, A.C.
AAC180608NR3
Arcis Academia, A.C.
BRA1111105M7
Becas, Recursos y Apoyos, A.C.
CCE180713D34
Comunidad Cedart, A.C.
FAK021009BD0
Fundación Alberto Kalach, A.C.
FDR1612076Q5
Fundación Desarrollo a Razón de la Educación Aplicada en México, A.C.
FEJ140922IX3
Fundación Educo a los Jóvenes de México, A.C.
FFG1102038X3
Fundación Flores Galarza, A.C.
FPO960828SY0
Fundación Politécnico, A.C.
FVM180320K70
Fundación Vamos México David Kershenobich, A.C.
HCE170712KY3
Hotel con Corazón Educación, A.C.
SQC180302TJ1
Soñadores Que Coinciden, A.C.
 
F.    Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
DMC1804233N4
2050 El Equilibrio Hidrológico Cuenta, A.C.
AKO1008169L6
Amigos de Kolijke, A.C.
AMA100118LQA
Amigos de Majalca, A.C.
ASM080606DY2
Asociación de Silvicultores Montañas y Bosques de Chiapas, A.C.
CWC150918RX8
Casa Wayuu Centro de Aprendizaje para la Conservación del Medio Ambiente, A.C.
CDS090909DG7
Centro para el Desarrollo Social y la Sustentabilidad Nuiwari, A.C.
CCC161114AP6
Ciencia y Comunidad por la Conservación, A.C.
CRM110104S40
Club Rotario del Medio Día, A.C.
CMB170720GG3
Colonos de las Montañas y El Bosque de Valle de Bravo, A.C.
EPR0609141M1
Ecology Project, A.C.
FAL1708082G2
Fundación Adiós a la Leña, A.C.
FPD151208612
Fundación para Pesca Deportiva, Conservación e Investigación Marina Masters del Golfo, A.C.
FSA0806135W9
Fundación Somos Agua, A.C.
LIC1709182N6
Laboratorio de Invención para la Ciudad, A.C.
OCE171020EY7
Organización por la Cooperación Ecológica, A.C.
PCA1705087W4
Permaterra Campeche, A.C.
ENA9209115B0
Sociedad Ecológica de Nayarit, A.C.
UND071004P55
Unión Nacional para el Desarrollo Sustentable del Campesino, A.C.
 
H.    Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
CSO180529RDA
Cobijo y Sonrisas, A.C.
CMH670601UV9
Consejo Mexicano de Negocios, A.C.
FAF160119D54
Fundación Alpura y Filiales, A.C.
FAI180329C68
Fundación Amigos del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, A.C.
FCC971216IDA
Fundación Coca-Cola, A.C.
FCO120216CC8
Fundación Coparmex, A.C.
FCZ1710037B7
Fundación Corporación Zapata, A.C.
FCJ160302REA
Fundación Crecer Juntos, A.C.
FCM1606057AA
Fundación Heineken México, A.C.
FJJ180308722
Fundación Jorge y Julieta Aziz, A.C.
TAG090908953
Tijuana Agradecida, A.C.
 
I.     Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
PPR1502192V9
Patronato del Parque Rufino y Olga Tamayo, A.C.
JBM0204026F0
Sociedad Jardín Botánico de los Mochis, I.A.P.
 
K.    Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
RFB1401142Y7
Recinto de la Fama del Béisbol Mexicano, A.C.
 
L.    Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
AAD051208968
ADECO, Acciones para el Desarrollo Comunitario, A.C.
AFR131104P7A
Agroconfía Fundación Rural, A.C.
AMG180413QA3
Amgaer, A.C.
ARC180321QG7
Asociación Rubio Contra la Desnutrición y la Pobreza, A.C.
ATV160829GF5
Asociación Tarjeta Verde, A.C.
CFE170427FX7
Centro de Fortalecimiento en Evaluación, A.C.
CTC161209FX9
CODAPO Toda la Comunidad de Apoyo, A.C.
CCP1608195R9
Colectivo Creativo de Política Pública Ingenia Mx, S.C.
CPC111116AL4
Comité de Participación Ciudadana para la Transparencia, A.C.
CMF091023TW8
Consejo Mexicano de la Familia, A.B.P.
CGR131015GS2
CZ Green, A.C.
FAM171227CD2
Fundación ADEMM, Mujer Mexicana, A.C.
FAM170718130
Fundación Ambientes, A.C.
FAM161216KWA
Fundación Avina México, A.C.
FEY170721E2A
Fundación Enrique Yturria García, A.B.P.
FEM180129BP9
Fundación Everis México, A.C.
FLS1608233P5
Fundación Laberinto de Sonrisas, A.C.
FNJ1601287Q3
Fundación Niñ@s y Jóvenes con Capacidades y Aptitudes Sobresalientes, A.C.
FRA1212283L4
Fundación Reinventando a México Solpi, A.C.
GBI120223M52
Genómica y Bioeconomía, A.C.
GMC160907AD2
Gremio Mexicano de Cerveceros, A.C.
HTN170707BM6
Help Today Now, A.C.
ICE170807DV8
Intercambio Cultural y Educativo, A.C.
KCO160609CY4
Kingdom Connectors A.C.
KUA170605AD3
Kualired, A.C.
NCS1306204W6
Niños Cosechando Salud, A.C.
ORA140401UG3
Oficina Regional de Amnistía Internacional, A.C.
OEA060220IS4
Organización de Educación Ambiental, A.C.
RDD150330IV8
Red en Defensa de los Derechos Digitales, A.C.
RHT180213CJ5
Rescatar Hasta Trascender, I.A.P.
SLP1412039F3
Soluciones en Legislación y Política Ambiental, A.C.
TVR170424R43
Transformando Vidas Rompiendo Paradigmas, A.C.
TWP141009SK8
TWPF, A.C.
UMA120816BXA
Unión de Mujeres Agrarias de Yucatán, A.C.
 
2.     Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
RFC
Denominación Social
Objeto
MMT080923I39
1000 Mujeres Trabajando por México, A.C.
Asistencial
ASR120703B83
Acción social Ririki, A.C.
Asistencial
AUR180129GF5
Agenda Urbana, A.C.
Asistencial
ALO001025M70
Ajal Lol, A.C.
Asistencial
ARO1612212S7
Alianza Rosa, A.C.
Asistencial
ANA0812096QA
Amigos de los Niños en Acción, A.C.
Asistencial
AMA100118LQA
Amigos de Majalca, A.C.
Ecológica
AYO100908426
Apoyo y Orientación por Ti Mujer, A.C.
Asistencial
AUT170209HF5
Armando Un Teatro, A.C.
Cultural
AAB960212LK0
Asilo de Ancianos el Buen Samaritano, A.C.
Asistencial
AAR170922TB3
Asociación Articultural, A.C.
Cultural
AAP6208224A5
Asociación de Asistencia Privada OSE, Organización de Servicio a Enfermos, Institución de Asistencia Privada
Asistencial
AME120619IX3
Asociación de Maestros Escuela Normal Camilo Arriaga A.C.
Educativa
ANM1310175M4
Asociación Nacional de Masoterapeutas Ciegos y Débiles Visuales, A.C.
Asistencial
AVD9606285TA
Asociación Veracruzana de Discapacitados Productivos, A.C.
Asistencial
ATC170505TH8
Avancemos y Trabajemos para el Crecimiento Social, A.C.
Asistencial
BAM961115J85
Banco de Alimentos de Mérida, A.C.
Asistencial
BNU091216CG0
Bosque Nuboso, A.C.
Ecológica
BSA110405QDA
Burbujas de Salud. A.C.
Asistencial
CNU0703154G0
Camino Nuevo, A.C.
Asistencial
CAC990203S89
Casa Amiga, Centro de Crisis, A.C.
Asistencial
CDB060903TK0
Casa de Descanso, El Buen Samaritano, A.C.
Asistencial
CHR121128UI8
Casa Hogar Rayito de Luz y Esperanza, A.C.
Asistencial
CHT740823H62
Casa Hogar Tepeyac, A.C.
Asistencial
CMA1710232V2
Casa Monarca, Ayuda Humanitaria al Migrante, A.B.P.
Asistencial
CSC010608DT4
Casa Santa Clara, A.C.
Asistencial
CWC150918RX8
Casa Wayuu Centro de Aprendizaje para la Conservación del Medio Ambiente, A.C.
Ecológica
CCD060525529
CEDEIF Centro de Desarrollo e Integración Familiar, A.C.
Asistencial
CIE110520AM6
Cenáculo de Integración EMAUS, A.C.
Asistencial
CAA170519768
Centro de Aprendizaje Ananda, A.C.
Asistencial
CEC990414P10
Centro de Educación y Cultura de Culiacán S.C.
Educativa
CEA041123QN5
Centro de Estudios del Atlántico, S.C.
Educativa
CIF1206041E8
Centro de Inteligencia Familiar, A.C.
Asistencial
CID110622RF6
Centro Integral Down, A.C.
Asistencial
CDS090909DG7
Centro para el Desarrollo Social y la Sustentabilidad Nuiwari, A.C.
Ecológica
CVC171113PR5
Centro Vida de Chihuahua, A.C.
Asistencial
COD021125655
CODIPERMADO, A.C.
Asistencial
CSE071219L7A
Colectivo Seres, A.C.
Asistencial
CHL640124BZ9
Colegio Hidalgo de León, A.C.
Educativa
CPP630318C61
Colegio Progreso de Puebla, A.C.
Educativa
CTA881121EEA
Colegio Teresa de Ávila de Tizimín, A.C.
Educativa
CCA180308T16
Combatiendo Carencias, A.C.
Asistencial
CMC1708176K8
Comedor la Misericordia de Coquimatlán, I.A.P.
Asistencial
CPA860207JJA
Comisión de Protección y Asistencia del Menor, A.C.
Asistencial
CPC111116AL4
Comité de Participación Ciudadana para la Transparencia, A.C.
Desarrollo Social
CCR880322IJ8
Comunidad Crecer, I.A.P.
Asistencial
CSI010131FK1
Comunidad de Sinaí, I.A.P.
Asistencial
CAE170825RF1
Conjunto de Artes Escénicas, A.C.
Cultural
CMA990529JZ6
Conjunto Manresa, A.C.
Asistencial
COR9907144J8
Cordem, A.B.P.
Becante
DRA080205E64
Dabar Radio, A.C.
Asistencial
DEM150223R26
Dar es más que Ayudar, A.C.
Asistencial
DSA140609JF9
Descubriendo al Ser Através del Conocimiento, A.C.
Asistencial
EPR0609141M1
Ecology Project, A.C.
Ecológica
PCC110117UC3
El Principio, Cine y Cultura, A.C.
Cultural
FPC1707207Q6
Festival de Piano Cibar, A.C.
Cultural
FEI100317IE7
Filantrópica y Educativa del Istmo, A.C.
Educativa
FUI790322DG6
Fondo Unido, I.A.P.
Asistencial
FEF170121VE3
Frida y Ericel Fundación, A.C.
Asistencial
FAF110608GZ7
Fundación a Favor del Cine y Teatro Mexicano, A.C.
Cultural
FAL1708082G2
Fundación Adiós a la Leña, A.C.
Ecológica
FAM120605IQ8
Fundación Apóyate En Mi, A.C.
Asistencial
FAG160909JU2
Fundación Ávila Gómez, A.C.
Asistencial
FCS170221IJA
Fundación Conectando en su Mundo, A.C.
Asistencial
FCU170331KF3
Fundación Creando una Sonrisa, A.C.
Asistencial
FCM180322KB6
Fundación Cultural del Mariachi, A.C.
Asistencial
FCC171124C11
Fundación Cultural La Chinesca, A.C.
Asistencial
FDC170215LQ1
Fundación de Difusión Cultural Tercera Llamada Acción, A.C.
Cultural
FDI151111UH6
Fundación Delia Iniestra, A.C.
Asistencial
FDO160408V96
Fundación Dr. Octavio Villalobos, A.C.
Asistencial
FMB171116932
Fundación Mexicana Biomédica, A.C.
Asistencial
FMS8506228M3
Fundación Mexicana para la Salud, A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
FMA180424NTA
Fundación Mujer Acción Valiente, A.C.
Cultural
FNI1405309F6
Fundación Nicoya, A.C.
Asistencial
FOA18032231A
Fundación Organización, Apoyo y Superación, A.C.
Asistencial
FOP170731P75
Fundación Oribe Peralta, A.C.
Asistencial
FAF8606029F2
Fundación para Apoyo a la Formación de la Infancia, A.C.
Asistencial
FAI1709117L2
Fundación para la Atención e Inclusión del Adulto Mayor, A.C.
Asistencial
FPD151208612
Fundación para Pesca Deportiva, Conservación e Investigación Marina Masters del Golfo, A.C.
Ecológica
FPD180206KP0
Fundación Potencia y Desarrollo Humano, A.C.
Asistencial
FPM170630D84
Fundación Punta Mita Apoyo a la Salud, A.C.
Asistencial
FRF171013FT7
Fundación Ramiro Florencio Briceño López, A.C.
Asistencial
FTO160322IT4
Fundación Toledo, A.C.
Asistencial
FYO130225GW0
Fundación Yogasomostodos, A.C.
Cultural
GAC150624MM9
Grupo de Ayuda Convicción por México, A.C.
Asistencial
HAB180227RU3
Hablaré, A.B.P.
Asistencial
HGH170921H81
Hana-Hogar de Asistencia a Niños y Adolescentes, A.C.
Asistencial
HTA740801BZ8
Hospitales de la Tarahumara, A.C.
Asistencial
IID121005MF4
IDEHMS Instituto de Desarrollo Humano Multidisciplinario de Sinaloa, A.C.
Asistencial
ISB160429GI5
Impulsadora Sustentable para la Biodiversidad Inerme, A.C.
Asistencial
IAX140428EM2
Iniciativa Agroecológica Xochimilco, A.C.
Asistencial
ICI170308B25
INSTITUTO CIRPLASTICAMEXICO, A.C.
Asistencial
ICL900103B49
Instituto Cumbres de León, S.C.
Educativa
IDH180427QV8
Instituto de Desarrollo Humano Popocatépetl, A.C.
Asistencial
IHA170615583
Instituto de Hidroponia y Agricultura Urbana, A.C.
Asistencial
ILA620917KT4
Instituto de la Laguna, A.C.
Educativa
IED150724TQ1
Instituto Estatal del Deporte de la Clase Obrera de Baja California, A.C.
Asistencial
JPC900914D18
Junta Particular de Caridad de Teziutlán. I.B.P.
Asistencial
JFF161202NRA
Juntos Fortaleciendo el Futuro de México A.C.
Asistencial
JLU130725AQ2
Juntos Logrando un México Nuevo, A.C.
Asistencial
MAG0401142T4
Magnanimitas, A.C.
Asistencial
MTA170621TW6
Magnolias en Tu Ayuda, A.C.
Asistencial
MPS080626RK5
Maná Producciones Siglo XXI, A.C.
Asistencial
MMF1711096N5
Margarita y Moy Fundación para el Trasplante de Hígado, A.C.
Asistencial
MUE160307HT1
Marielle una Esperanza para Ti, A.C.
Asistencial
NAT180511S92
NATLIK, A.C.
Asistencial
NNH130912MQ8
NV Nivel Humano, A.C.
Asistencial
OFO170519816
One Foundation Oaxaca, A.C.
Asistencial
OCU081217H66
Organización de Ciudadanos Unidos Mexiquenses del Estado de México OC.U.M., A.C.
Asistencial
PMN0405122V9
Patronato del Museo Nacional de Antropología, A.C.
Cultural
PFL121110L29
PI-HAHIROT Fronteras de Libertad Centro Comunitario para la Asistencia de la Salud, A.C.
Asistencial
PCC170524C59
Plataforma Cultural Comunitaria, A.C.
Cultural
PAY171027RJ0
POLO ANGELS YUCATÁN, A.C.
Asistencial
UMS1307254K9
Por un México sin Diabetes, A.C.
Asistencial
PSJ150116PL1
Pro Salud Juvenil, A.C.
Asistencial
PJO061011B8A
Pro-Familia de Jornaleros, I.A.P.
Asistencial
PDT140811FI4
Promoción y Desarrollo del Talento Deportivo, A.C.
Asistencial
PAJ9010228GA
Promotora de Apoyo a la Juventud Institución de Asistencia Privada
Asistencial
PES170318JL7
Promoviendo Esperanza, A.C.
Asistencial
RCC160118652
Red Comunitaria por la Ciudadanía, A.C.
Asistencial
RIE120511GF1
Red de Investigadores en Educación de la Frontera, A.C.
Educativa
RRF971003GQ2
Residencia Rosa Fernández Veraud, I.A.P.
Asistencial
PIT14070967A
Sabhee Kee Sabha, A.C.
Asistencial
SEA160509U42
SEA&REEF, A.C.
Ecológica
ASI990511DHA
Sociedad Artística Sinaloense, A.C.
Cultural
ENA9209115B0
Sociedad Ecológica de Nayarit, A.C.
Ecológica
SVB171113T17
Soles de Villa Bonita, A.C.
Asistencial
SOS1609239U1
Sostelar, A.C.
Asistencial
TTU171215714
Todos Tenemos un Ángel, I.A.P.
Asistencial
TAD150525556
Transformando la Atención a la Diversidad, A.C.
Asistencial
TLO171006IG3
Tribu Lobo, A.C.
Cultural
UNK161031U97
U NEEK´I KUXTAL, A.C.
Asistencial
AEP0308128Z3
Universidad de Ciencias y Artes del Potosí A.C.
Educativa
USC910624DP6
Universidad La Salle Cuernavaca, A.C.
Educativa
VSM171221KC9
Voces y Sonidos Mágicos de Huasca, A.C.
Cultural
VES1805115H4
Voluntariado con Estrella, A.C.
Asistencial
VIE020530EZ8
Voluntariado Internacional de Educación Solidaria de México, A.C.
Asistencial
 
3.    Revocaciones.
RFC
Denominación Social
Objeto
AZA010612G91
Amanc Zacatecas, A.C.
Asistencial
ACU141023J74
Anahuacalli, la Cultura para Unir al Pueblo, A.C.
Cultural
ACM680215RQ8
Asociación Cultural Mixe, A.C.
Asistencial
AMA1105312X6
Asociación Magisterial Arte y Gestión, A.C.
Cultural
AIQ140526TCA
Ayuda a la Iglesia que Sufre, A.C.
Apoyo Económico
BPC150424DK2
Border Plex de Ciudad Juárez, A.C.
Desarrollo Social
BHG080124418
Boys Hope Girls Hope, A.B.P.
Asistencial
BSO011130LW6
Buscando Sonrisas, A.C.
Asistencial
CGL080213CF7
Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, A.C.
Asistencial
CEN991209D5A
Casa Esperanza para Niños, I.A.P.
Asistencial
CCA101020RR0
Centro Comunitario y Asistencia Social Lomas de San Agustín, A.C.
Asistencial
CCA021211NJ4
Centro Cultural Arocena Laguna, A.C.
Cultural
CDC940129F53
Centro de Desarrollo Comunitario Centeotl, A.C.
Cultural
CDI060502K73
Centro de Desarrollo Infantil Erikson, A.C.
Educativa
CEE681118851
Centro de Estudios Ecuménicos, A.C.
Desarrollo Social
CFI0204296S1
Centro de Formación Integral con Albergue CEFIA, A.C.
Asistencial
CEL890615FC2
Centro Educacional Laura Vicuña, A. C.
Educativa
CEC9209146G1
Centro Educativo de Cotija, S.C.
Educativa
CEP130416VB0
Centro Educativo y Psicológico de Arte y Movimiento, A.C.
Cultural
CEE881021RQ7
Centro Escolar El Encino, A.C.
Educativa
CHS901031UQ8
Centro Hospitalario de San José, A.C.
Asistencial
CIC941011TL6
Centro Infantil Cuautlamingo, A.C.
Asistencial
CDA071204DF6
Centro para el Desarrollo del Autoempleo, A.C.
Asistencial
CUU000901KK7
Centro Universitario Une Milenio, A.C.
Educativa
CAM911211UK5
Colegio Ana María Gómez Campos de San Luis, A.C.
Educativa
CEM020904AZ1
Colegio Eucarístico Mercedario, A.C.
Educativa
CJA630524LD9
Colegio Juana de Asbaje de Zamora, A.C.
Educativa
CMC630622TS9
Colegio Motolinia de Comalcalco, A.C.
Educativa
CAN880202ME6
Comité de Asistencia al Niño Desnutrido, A.C.
Asistencial
CSA9908276I5
Compromiso, Solidaridad y Ayuda Social, A.C.
Asistencial
CMH670601UV9
Consejo Mexicano de Negocios, A.C.
Apoyo Económico
CCA0708222C3
Cultura Cabal, A.C.
Asistencial
RBA100126MM2
Desafío al Cambio Nuevo León, A.C.
Asistencial
DEU140331RX0
Desarrollo para la Educación y Profesionalización, A.C.
Becante
DCO1004133A2
Deseos del Corazón, A.C.
Asistencial
DCM120622IQ1
Distrito 4130 México Ayudando, A.C.
Asistencial
EAC1409027W9
Egiptanos, Arte y Consultoría, A.C.
Cultural
CEN920127Q79
En la Comunidad Encuentro, A.C.
Asistencial
EDM000908436
Enlace Distrofia Muscular Duchenne Bekcer, A.C.
Asistencial
EEP9103051J1
Escuela de Enfermería Pablo de Anda del Centro A.C.
Educativa
ESS020712SYA
Escuela La Salle de Saltillo, A.C.
Educativa
FMC891024RP6
Festival de México en el Centro Histórico, A.C.
Cultural
FEO0005313Z4
Filantrópica y Educativa de Oaxaca, A.C.
Educativa
FUM140603VD8
Forjando un Mundo Feliz, A.C.
Asistencial
FAS711206R81
Formación y Asistencia, A.C.
Asistencial
FCA940621RL6
Fortaleza Centro de Atención Integral a la Mujer, I.A.P.
Asistencial
FRA8808135A4
Fratesa, A.C.
Asistencial
FBH920229LW7
Fundación Bringas-Haghenbeck, I.A.P.
Asistencial
FCE070911160
Fundación Chespirito, I.A.P.
Asistencial
FCP0007269J5
Fundación Comunitaria Puebla, I.B.P.
Apoyo Económico
FAI090603MJ2
Fundación de Atención Infantil, A.C.
Asistencial
FAY811211PF5
Fundación de Ayudas, I.A.P.
Asistencial
FUI111214HP0
Fundación de la Universidad Intercontinental, A.C.
Becante
FEM150821Q64
Fundación Equipando a México, A.C.
Asistencial
FMA1504087N2
Fundación Mandala, A.C.
Asistencial
FMP1411106B3
Fundación Mar para Personas con Diferentes Discapacidades en el Mundo, A.C.
Asistencial
FNM080131327
Fundación Nacional de Mujeres por la Salud Comunitaria A.C.
Asistencial
FPA910924I81
Fundación Padre Ángel Vasconcelos, A.C.
Asistencial
FRP881103S83
Fundación Roberto Pla Inchausti, I.A.P.
Asistencial
FRL851216DU1
Fundación Rotaria de la Laguna, A.C.
Asistencial
FRI960422UV8
Fundación Rougier, I.A.P.
Asistencial
FTP160209NQ6
Fundación Tsikuri Padme, I.A.P.
Asistencial
GDM980224UY4
Galilea 2000, A.C.
Asistencial
ICA060814CE1
Impulsora de la Cultura y de las Artes, I.A.P.
Cultural
IME070403AQA
Incluyendo México, A.C.
Asistencial
IPM630320GD3
Institución Providencial de México, A.C.
Asistencial
ISI0804033G5
Instituto de Seguridad en Internet, A.C.
Asistencial
IEM640103835
Instituto Excélsior de Monterrey, A.C.
Educativa
GEN7811067P4
Instituto Gen, A.C.
Asistencial
IGI6304191HA
Instituto Guadalupe Insurgentes, A.C.
Educativa
IJD781014PY3
Instituto José David, A.C.
Educativa
IZS9301014Q9
Instituto Zacatecano para la Senectud, A.C.
Asistencial
LCO1505291D7
Laboratoria Coding, A.C.
Asistencial
ODI050203C81
Los Ojos de Dios, A.C.
Asistencial
PAC110224CX6
Los Pedregales en Acción, A.C.
Asistencial
MMO8104031K1
María Montessori, A.C.
Educativa
MAY081121NC8
Mayama, A.C.
Asistencial
MAL061101PA4
Mentes con Alas A.C.
Asistencial
MIT980211I19
Museo Interactivo Tijuana, A.C.
Museos Privados con
acceso al público en
general
NME020625FN8
Norteños en Mezquital, A.C.
Asistencial
OIA960814UL7
Okichpipil In Ayotochtli, A.C.
Asistencial
OBM080725N89
Operación Bendición México, A.C.
Asistencial
PJA941011V12
Paso del Jardín, A.C.
Asistencial
POS9602126K3
Patronato de la Orquesta Sinfónica del Estado de México, A.C.
Cultural
PEH610404FR0
Patronato Emilio Huerta Corujo, I.A.P.
Asistencial
PDA960702SX5
Patronato para el Desarrollo Agropecuario de Guanajuato, A.C.
Apoyo Económico
PBI130219HS9
Pro Biodiversidad, A.C.
Asistencial
PPX1307236Z0
Procesos Proambientales Xaquixe, A.C.
Ecológica
PAJ9010228GA
Promotora de Apoyo a la Juventud, Institución de Asistencia Privada
Asistencial
PMS1510091V1
Proyecto Mixteca Sustentable, A.C.
Desarrollo Social
REC140919LP0
Recudemex, A.C.
Cultural
RCS130604UD9
Renace Capítulo San Luis Potosí, A.C.
Asistencial
RJC101203KQ9
RJCG, A.C.
Asistencial
STU930112IR2
Santiago Tuxpan, A.C.
Asistencial
SEA0708014S4
Servir es Ayudar S.C.
Apoyo Económico
SAB680222B61
Sociedad Americana de Beneficencia, I.A.P.
Asistencial
JBM0204026F0
Sociedad Jardín Botánico de los Mochis, I.A.P.
Obras o Servicios
Públicos
SMN6210268W5
Sociedad Mexicana de Nutrición y Endocrinología, A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
SES051129CZ5
Sueños y Esperanzas, A.C.
Asistencial
TEA070521446
Teatrosinparedes, A.C.
Cultural
ULA901102DN4
Universidad Latina de América, A.C.
Educativa
VJT1405206P4
Vamos Juntos, Ten Confianza, A.C.
Asistencial
VGU680614GS7
Verduzco Gutiérrez, A.C.
Educativa
VCS000316857
Voces contra el Silencio, Video Independiente, A.C.
Cultural
WEA080522582
World Education & Development Fund México, A.C.
Apoyo Económico
YKT160108S46
YKTT, A.C.
Asistencial
 
4.    Actualizaciones.
4.1. Cambios de Rubro
RFC
Denominación Social
Objeto
Anterior
Actual
CFU990311RS8
Corporativa de Fundaciones, A.C.
A
H
CFT121220HG5
Centro de Formación para el Tercer Sector, A.C.
A
L
FES9906098E4
Fundación del Empresariado Sonorense, A.C.
A
H
FCP7706292J0
Fundación Pernod Ricard México, A.C.
D
A
FDJ510127PL1
Fundación Dr. José María Álvarez, I.A.P.
A
B
FTM031017F78
Fundación Telefónica México, A.C.
A
H
IAZ150311AI0
Iluminemos de Azul, A.C.
H
A
PME901002A23
Pronatura México, A.C.
C
F
QFA970709B10
Quiera Fundación de la Asociación de Bancos de México, A.C.
A
H
 
5.    Rectificaciones.
5.1. Ejercicio 2014.
       Autorizaciones.
A.   Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículos 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
COD021125655
CODIPERMADO, A.C.
 
M.   Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
RFC
Denominación Social
Objeto
COD021125655
CODIPERMADO, A.C.
Asistencial
 
5.2. Ejercicio 2015.
       Autorizaciones.
A.   Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículos 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
COD021125655
CODIPERMADO, A.C.
 
M.   Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
RFC
Denominación Social
Objeto
COD021125655
CODIPERMADO, A.C.
Asistencial
 
5.3. Ejercicio 2016.
       Autorizaciones.
A.   Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículos 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
COD021125655
CODIPERMADO, A.C.
 
M.   Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
RFC
Denominación Social
Objeto
COD021125655
CODIPERMADO, A.C.
Asistencial
 
5.4. Ejercicio 2017.
       Autorizaciones.
A.   Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículos 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
COD021125655
CODIPERMADO, A.C.
 
M.   Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
RFC
Denominación Social
Objeto
COD021125655
CODIPERMADO, A.C.
Asistencial
 
5.5. Organizaciones que fueron incluidas en el numeral 5 de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 de fecha 12 de enero de 2016.
Dice:
5.   Revocaciones.
RFC
Denominación Social
Objeto
FBF1412234X6
Fundación Bienestar de Filantropía, I.B.P.
Asistencial
 
Debe decir:
5.   Revocaciones.
RFC
Denominación Social
Objeto
FBF090925P51
Fundación Bienestar de Filantropía, I.B.P.
Asistencial
 
6.     ...................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
I.     Administración General de Recaudación
A.   Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación
........................................................................................................................................................................................................................
VI.   Administración General de Servicios al Contribuyente
A.   Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente
........................................................................................................................................................................................................................
VII.  Administración General Jurídica
........................................................................................................................................................................................................................
B.   Administraciones Desconcentradas Jurídicas
........................................................................................................................................................................................................................
I.     Administración General de Recaudación
........................................................................................................................................................................................................................
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación
........................................................................................................................................................................................................................
2.   Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento
      Ubicación de la Sede: Ciudad de México
      Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad Federativa
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 17
Colonia
Tabacalera
06030
Torre Caballito
Basilio Badillo y
Rosales
Tabacalera
Cuauhtémoc
Ciudad de México
........................................................................................................................................................................................................................
 
VI.   Administración General de Servicios al Contribuyente
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente
........................................................................................................................................................................................................................
4.   Administración Central de Operación de Padrones
      Ubicación de la Sede: Ciudad de México
      Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo V
Planta Baja
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y
Valerio Trujano,
Acceso por
Paseo de la
Reforma No. 37
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
...................................................................................................................................................................................................................
VII.  Administración General Jurídica
........................................................................................................................................................................................................................
B.    Administraciones Desconcentradas Jurídicas
52.  Tamaulipas "2"
      Ubicación de la Sede: Reynosa
      Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad Federativa
Avenida
Ocampo
101
Piso 3
Colonia
Sector Centro
88000
Esquina 15 de
Junio
Nuevo Laredo
Nuevo Laredo
Tamaulipas
........................................................................................................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
APARTADO II.
Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.
Primer párrafo. Disposiciones Generales
Formato para Reportar
b)    ...................................................................................................................................
       Las entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar y que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, podrán cumplir con el tramite a que se refiere el párrafo anterior de manera presencial previo cumplimiento de la ficha 290/CFF "Aviso sobre el RFC de la entidad, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar", contenida en el Anexo 1-A.
       ...................................................................................................................................
Terceros prestadores de servicios
t)     ...................................................................................................................................
       Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que presten servicios conforme a lo dispuesto en este numeral, deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso a que se refiere la ficha de trámite 255/CFF "Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF", contenida en el Anexo 1-A.
Segundo párrafo. Disposiciones aplicables a los Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes.
       ...................................................................................................................................
Auto-certificaciones
d)    ...................................................................................................................................
       La Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá informar a cualquier persona que proporcione una auto-certificación la obligación que dicha persona tiene de comunicar a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar sobre cualquier cambio de circunstancias.
       ...................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Primera parte.     Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables
..........................................................................................................................................
Sección I: Obligaciones Generales de Reporte
..........................................................................................................................................
E.    ...................................................................................................................................
F.    (se elimina)
Sección VIII: Términos Definidos
..........................................................................................................................................
C.    Cuenta Financiera
       ...................................................................................................................................
17.  El término "Cuenta Excluida" significa cualesquiera de las siguientes cuentas:
      .............................................................................................................................
g)    ......................................................................................................................
       En el caso de México, se encuentran incluidas en la definición anterior las siguientes cuentas:
i)     cuentas de Planes Personales de Retiro: cuentas que se establecen con el único fin de recibir y administrar recursos cuyo único destino es ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que las aportaciones no excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses en cualquier año, la aportación máxima durante toda la vida de la cuenta sea de un millón ($1'000,000.00) de dólares estadounidenses y se cumplan los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al artículo 151, fracción V de la Ley del ISR.
ii)     primas de Seguros para el Retiro: un contrato de seguro cuyo objetivo es el ahorro para el retiro, conforme al artículo 185 de la Ley del ISR y 304 del Reglamento de la Ley del ISR, siempre que las aportaciones anuales no excedan la cantidad deducible para ese año para fines del ISR en México, la aportación máxima durante toda la vida de la cuenta sea de un millón ($1'000,000.00) de dólares estadounidenses y no se efectúen retiros anticipados.
iii)    las siguientes cuentas de pensiones:
       ..............................................................................................................
bb)   aportaciones voluntarias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro: una subcuenta de aportaciones voluntarias del trabajador, siempre que dichas contribuciones no excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses en cualquier año, y la aportación máxima durante toda la vida de la cuenta sea de un millón ($1'000,000.00) de dólares estadounidenses y se cumplan los requisitos de permanencia a que se refiere el artículo 151, fracción
V de la Ley del ISR.
       .......................................................................................................
       vi)    Las demás cuentas que al efecto se publiquen en el Portal del SAT.
       En caso de que alguna de las cuentas descritas en los anteriores subincisos incumpla con alguno de los requisitos ahí previstos, dicha cuenta dejará de considerarse como Cuenta Excluida y deberán aplicarse los procedimientos de debida diligencia a que se refieren las Secciones II a VII.
Segunda parte.     Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información a que se refiere la Primera parte del presente Anexo
..........................................................................................................................................
Formato para reportar
2.     ...................................................................................................................................
       ...................................................................................................................................
       Las entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, podrán cumplir con el trámite a que se refiere el párrafo anterior de manera presencial previo cumplimiento de la ficha 290/CFF "Aviso sobre el RFC de la entidad, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar", contenida en el Anexo 1-A.
       ...................................................................................................................................
Auto-certificaciones
3.     ...................................................................................................................................
       ...................................................................................................................................
       ...................................................................................................................................
       Una auto-certificación seguirá siendo válida hasta que exista un cambio de circunstancias que ocasione que una Institución Financiera Sujeta a Reportar conozca o tenga razones para conocer que la auto-certificación original es incorrecta o no es fiable. En tal caso, la Institución Financiera Sujeta a Reportar no podrá basarse en la auto-certificación original y deberá obtener ya sea (i) una auto-certificación válida que establezca la residencia para efectos fiscales del Cuentahabiente o (ii) una explicación razonable y documentación, según corresponda, que soporte la validez de la auto-certificación original (y mantener una copia o anotación de dicha explicación y documentación). Por tanto, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá establecer procedimientos para asegurar que cualquier cambio que constituya un cambio de circunstancias sea identificado por la Institución Financiera Sujeta a Reportar. Adicionalmente, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá informar a cualquier persona que proporcione una auto-certificación la obligación que dicha persona tiene de comunicar a la Institución Financiera Sujeta a Reportar sobre cualquier cambio de circunstancias.
       ...................................................................................................................................
Terceros prestadores de servicios
19.   ...................................................................................................................................
       Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que presten servicios conforme a lo dispuesto en este numeral, deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso a que se refiere la ficha de trámite 255/CFF "Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF", contenida en el Anexo 1-A.
 
Atentamente.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.