ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, la superficie de 18,020.205 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el Ex Ejido de Chapala, Delegación de San Quintín, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para la instalación, operación y mantenimiento de una planta desaladora, que incluye la construcción de siete pozos de extracción de agua salina y estación de bombeo para el abastecimiento de la planta.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JOSEFA GONZÁLEZ BLANCO ORTÍZ MENA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 18,020.205 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el Ex Ejido de Chapala, Delegación de San Quintín, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. TOPO-02, hoja única, elaborado a escala 1:2,000, en junio de 2017, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 11, con un datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 515/BC/2018 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el organismo público descentralizado, Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, mediante solicitud recibida con fecha 14 de diciembre de 2017, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para la instalación operación y mantenimiento de una planta desaladora, que incluye la construcción de siete pozos de extracción de agua salina y estación de bombeo para el abastecimiento de la planta; manifestando que los trabajos técnicos y la operación del sistema, se llevará a cabo mediante la asociación pública y privada, con el objeto de producir agua potable, para satisfacer las necesidades de la población del Valle de San Quintín, Ensenada, Baja California.
Que mediante oficio sin número de fecha 25 de septiembre de 2017, la Dirección de Administración Urbana, Ecológica y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California.
Que para la realización del proyecto denominado "Instalación, operación y mantenimiento de una planta desaladora de agua de 250 l/s de capacidad en la Delegación San Quintín, Municipio de Ensenada, Baja California", se obtuvo la autorización en materia de impacto ambiental, emitida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, mediante oficio SGPA/DGIRA/DG/02393 de 30 de marzo de 2017; cuya modificación se autorizó por oficio SGPA/DGIRA/DG/06643 de fecha 6 de septiembre de 2017, por la citada Dirección General.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-485/18 de fecha 13 de agosto de 2018, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la N° SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-2289/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, la superficie de 18,020.205 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el Ex Ejido de Chapala, Delegación de San Quintín, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para la instalación, operación y mantenimiento de una planta desaladora, que incluye la construcción de siete pozos de extracción de agua salina y estación de bombeo para el abastecimiento de la planta, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, Polígono 1
V | COORDENADAS |
X | Y |
ZF#1 | 591709.5351 | 3371196.6396 |
ZF#2 | 591686.6848 | 3371229.9582 |
ZF#3 | 591662.5153 | 3371238.6417 |
ZF#4 | 591639.8000 | 3371247.1562 |
ZF#5 | 591617.6080 | 3371248.6534 |
ZF#6 | 591598.4486 | 3371260.8413 |
ZF#7 | 591580.1709 | 3371271.9334 |
ZF#8 | 591560.4673 | 3371281.5407 |
ZF#9 | 591538.4455 | 3371301.3231 |
ZF#1 0 | 591528.1828 | 3371308.1814 |
ZF#1 1 | 591515.0175 | 3371324.5040 |
ZF#1 2 | 591505.9592 | 3371354.2494 |
ZF#1 3 | 591504.4798 | 3371374.2407 |
ZF#1 4 | 591511.5688 | 3371401.5158 |
ZF#1 5 | 591508.9510 | 3371444.3203 |
ZF#1 6 | 591497.6935 | 3371473.8123 |
ZF#1 7 | 591487.3934 | 3371495.1815 |
ZF#1 8 | 591477.2369 | 3371515.8260 |
ZF#1 9 | 591461.6464 | 3371546.2211 |
ZF#2 0 | 591447.7404 | 3371580.2733 |
ZF#2 1 | 591447.3679 | 3371609.1129 |
ZF#2 2 | 591446.4035 | 3371633.5935 |
ZF#2 3 | 591444.6708 | 3371668.4954 |
ZF#2 4 | 591451.8480 | 3371684.0745 |
ZF#2 5 | 591461.7183 | 3371700.8253 |
ZF#2 6 | 591473.0409 | 3371726.5267 |
ZF#2 7 | 591476.9460 | 3371754.6201 |
ZF#2 8 | 591471.4907 | 3371781.4855 |
ZF#2 9 | 591465.9848 | 3371807.9014 |
ZF#3 0 | 591461.7864 | 3371826.5117 |
ZF#3 1 | 591458.1473 | 3371851.7079 |
ZF#3 2 | 591455.3677 | 3371877.3501 |
ZF#3 3 | 591452.7127 | 3371886.2147 |
ZF#3 4 | 591465.6925 | 3371896.9306 |
ZF#3 5 | 591470.2361 | 3371921.3427 |
ZF#3 6 | 591474.0897 | 3371944.4033 |
ZF#3 7 | 591454.3632 | 3371947.6998 |
ZF#3 8 | 591450.5400 | 3371924.8210 |
ZF#3 9 | 591447.3590 | 3371907.7300 |
ZF#4 0 | 591429.7460 | 3371893.1890 |
ZF#4 1 | 591435.6820 | 3371873.3700 |
ZF#4 2 | 591438.3020 | 3371849.2000 |
ZF#4 3 | 591442.1040 | 3371822.8760 |
ZF#4 4 | 591446.4390 | 3371803.6600 |
ZF#4 5 | 591451.9010 | 3371777.4550 |
ZF#4 6 | 591456.6660 | 3371753.9890 |
ZF#4 7 | 591453.6150 | 3371732.0400 |
ZF#4 8 | 591443.8900 | 3371709.9650 |
ZF#4 9 | 591434.1050 | 3371693.3590 |
ZF#5 0 | 591424.4520 | 3371672.4060 |
ZF#5 1 | 591426.4230 | 3371632.7040 |
ZF#5 2 | 591427.3730 | 3371608.5900 |
ZF#5 3 | 591427.7910 | 3371576.2230 |
ZF#5 4 | 591443.4570 | 3371537.8610 |
ZF#5 5 | 591459.3650 | 3371506.8470 |
ZF#5 6 | 591469.4120 | 3371486.4250 |
ZF#5 7 | 591479.3100 | 3371465.8900 |
ZF#5 8 | 591489.1750 | 3371440.0460 |
ZF#5 9 | 591491.4120 | 3371403.4690 |
ZF#6 0 | 591484.2900 | 3371376.0670 |
ZF#6 1 | 591486.1780 | 3371350.5530 |
ZF#6 2 | 591497.0150 | 3371314.9670 |
ZF#6 3 | 591514.5320 | 3371293.2490 |
ZF#6 4 | 591526.1440 | 3371285.4890 |
ZF#6 5 | 591549.1850 | 3371264.7910 |
ZF#6 6 | 591570.5800 | 3371254.3590 |
ZF#6 7 | 591587.8920 | 3371243.8530 |
ZF#6 8 | 591611.1750 | 3371229.0420 |
ZF#6 9 | 591635.5270 | 3371227.3990 |
ZF#7 0 | 591655.6240 | 3371219.8660 |
ZF#7 1 | 591673.8440 | 3371213.3200 |
ZF#7 2 | 591691.6100 | 3371187.4150 |
ZF#1 | 591709.5351 | 3371196.6396 |
SUPERFICIE TOTAL: 18,020.205 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, a celebrar instrumentos jurídicos que permitan que un tercero utilice la superficie destinada para llevar a cabo el proyecto denominado "Instalación, operación y mantenimiento de una planta desaladora de agua de 250 l/s de capacidad en la Delegación San Quintín, Municipio de Ensenada, Baja California", quedando obligada a verificar que la persona física o moral que lleve a cabo el proyecto, cumpla con los términos y condiciones de la autorización en materia de impacto ambiental, así como que no lleve acciones en contravención de las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Bienes Nacionales. Debiendo solicitar anualmente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, corrobore lo anterior y proporcionar a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, el documento que lo acredite.
ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO QUINTO.- En caso de que la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Josefa González Blanco Ortíz Mena.- Rúbrica.