CONVOCATORIA al proceso de consulta libre, previa e informada para la Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano

CONVOCATORIA al proceso de consulta libre, previa e informada para la Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGOB.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

EL GOBIERNO DE MÉXICO
Con fundamento en los artículos 1o., 2o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1, 2, 3 y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI); XXIII de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; y 1, 2, 3, 4 fracciones III, IV, VI, VII, XII y XXIII, 5, 6 fracciones I, II y VII y 9 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 6, fracciones I, II, IV, XII, XVI y XVII, 69 fracciones IV y VI y 76 fracciones I, II, III, V y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que a 18 años de la reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre derechos indígenas, se han aprobado importantes instrumentos jurídicos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos y derechos de los Pueblos Indígenas(1), asimismo se han emitido criterios jurisprudenciales y recomendaciones de diversas instancias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)(2) y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que hacen patente la necesidad de llevar a cabo una Reforma Constitucional y Legal sobre esta temática.
Que la Reforma Constitucional del año 2001, no reconoció todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas plasmados en los "Acuerdos de San Andrés Larráinzar"(3), así mismo algunos derechos se reconocieron parcialmente y otros se excluyeron al no contemplar modificaciones sustanciales en el apartado orgánico de la Carta Magna.
Que la Reforma Constitucional del año 2011, al reconocer los derechos humanos como la columna vertebral de nuestro sistema jurídico y parámetro de la actuación de las autoridades del Estado, reconoció los derechos indígenas como parte del bloque de constitucionalidad. Por ello, resulta de vital importancia reconocer y consolidar la totalidad de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
Que a la fecha, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Federales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han establecido criterios de interpretación que favorecen la libre determinación y autonomía de los pueblos; sin embargo, sus efectos deben ampliarse a todas aquellas comunidades que no cuentan con recursos para judicializar los casos de violación de este derecho fundamental.
Que de conformidad con la Declaración y Plan de Acción de Durban, es necesario reconocer al Pueblo Afromexicano en la Constitución y las leyes, dotándolo de un catálogo de derechos fundamentales. Dicha necesidad, también se encuentra implícita en la proclamación de la Asamblea General de la ONU de los años 2015-2024 como el "Decenio Internacional para los Afrodescendientes"(4).
Que el Gobierno de México se ha propuesto consolidar el reconocimiento de los derechos indígenas como la base fundamental para la nueva relación del Estado con dichos pueblos. Este propósito se encuentra plasmado en el Objetivo Específico número 4 del Programa Nacional de los Pueblos Indígenas, en el que se establece: "Promover e impulsar el reconocimiento constitucional y legal de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, de manera especial su carácter de sujetos de derecho público, armonizándolos con los instrumentos jurídicos internacionales en la materia y criterios jurisdiccionales".
Que en el proceso de consulta a los pueblos indígenas para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, se expresó la necesidad de llevar a cabo la Reforma Constitucional para armonizar el artículo 2o. con los tratados internacionales; asimismo, se evidenció la necesidad de contar con legislación reglamentaria de dicho precepto constitucional a fin de consolidar el marco jurídico y alcanzar el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos indígenas.
CONVOCA
AL PROCESO DE CONSULTA LIBRE, PREVIA E INFORMADA PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Y LEGAL SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO
A todos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, a través de sus autoridades e instituciones representativas, pudiendo ser las siguientes:
a)    Autoridades municipales indígenas;
b)    Autoridades comunitarias, que dependiendo de la entidad federativa pueden ser: delegados, agentes,
comisarios, jefes de tenencia, autoridades de paraje, ayudantías, entre otros;
c)    Autoridades tradicionales indígenas y afromexicanas;
d)    Autoridades agrarias indígenas y afromexicanas (comunales y ejidales);
e)    Organizaciones, instituciones y ciudadanas y ciudadanos pertenecientes a los pueblos indígenas y afromexicano, e
f)     Instituciones académicas y de investigación relacionadas con los pueblos indígenas y afromexicano.
Dicho proceso de consulta se realizará del día 21 de junio al 28 de julio de 2019, a través de Foros Regionales de Consulta, de conformidad con las siguientes,
BASES
I.     Instancias del Proceso de Consulta
a)    Autoridades Responsables.- Funge como Autoridad responsable, el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
b)    Órgano Técnico y Comité Técnico de Expertos.- Previo al proceso de consulta, se conformará un Comité Técnico de Expertos integrado por hombres y mujeres de probada experticia en derechos de los pueblos indígenas, quienes orientarán y garantizarán el adecuado desarrollo del proceso de consulta.
c)    Grupo Técnico Interinstitucional.- Se integrará por representantes de las instancias de gobierno que, por razón de su competencia legal, atienden a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Dicha instancia proporcionará la información que requieran o soliciten los sujetos consultados, asimismo se recabarán las opiniones, sobre los aspectos sustantivos de la reforma, respecto de los temas que correspondan a sus respectivas competencias.
d)    Acompañamiento del Poder Legislativo.- Dado que el objeto principal del proceso de consulta libre, previa e informada, versa sobre una medida legislativa en materia de derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, se invitará a una representación de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados, así como de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, para que acompañen el Proceso de Consulta.
e)    Participación Internacional.- Se invitará con tal carácter a los organismos internacionales especializados en la materia; entre ellos, la Relatoría Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Oficina en México de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC).
II.     Objeto de la consulta
La consulta libre, previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, tendrá por objeto recibir opiniones, propuestas y planteamientos sobre los principios y criterios que habrán de sustentar la Iniciativa de Reforma Constitucional y las correspondientes leyes reglamentarias sobre los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano.
III.    Materia y Temas de la Consulta
Serán materia de la consulta, los principios y criterios para elaborar las iniciativas de Reforma a la CPEUM y las leyes reglamentarias que correspondan sobre los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, armonizándolos con los instrumentos internacionales en la materia y los criterios jurisprudenciales emitidos por los Tribunales Constitucionales de nuestro país. De manera enunciativa mas no limitativa se consultarán los siguientes ejes temáticos:
Temas de la Reforma Constitucional y Legal
1. Pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público;
2. Libre determinación y autonomía en sus distintos niveles y ámbitos;
3. Derechos de las mujeres indígenas;
4. Derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígenas;
5. Pueblo afromexicano y reconocimiento de sus derechos fundamentales;
6. Tierras, territorios, recursos, biodiversidad y medio ambiente de los pueblos indígenas;
7.Sistemas normativos indígenas, coordinación con el sistema jurídico nacional y acceso efectivo a la jurisdicción del Estado;
8. Participación y representación de los pueblos indígenas en las instancias de decisión nacional, de las entidades federativas y municipales;
9. Consulta libre, previa e informada;
10. Patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual colectiva;
11. Educación comunitaria, indígena e intercultural;
12. Salud y medicina tradicional;
13. Comunicación indígena, comunitaria e intercultural;
14. Desarrollo integral, intercultural y sostenible, soberanía y autosuficiencia alimentaria;
15. Migración indígena, jornaleros agrícolas y población indígena en contextos urbanos y transfronterizos, y
16. Nueva relación del Estado con los pueblos indígenas y reforma institucional.
 
IV.   Procedimiento de consulta
a)    Actos Previos
Para llevar a cabo el proceso de consulta y a fin de ofrecer las mejores condiciones de cercanía y comunicación con las comunidades a consultar, el INPI ha configurado 50 regiones indígenas y 1 región afromexicana, en las que se realizarán los Foros Regionales de Consulta.
Asimismo, elaboró un Protocolo de la Consulta Libre, Previa e Informada para este Proceso de Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, que contiene las reglas y principios mínimos que deberán observar las partes durante todo el proceso, el cual puede ser consultado en la página electrónica www.gob.mx/inpi.
En caso que alguna comunidad desee hacer llegar sus propuestas, sugerencias o contenidos normativos, se podrán acordar mecanismos específicos de participación.
b)    Etapa Informativa
En esta fase, se proporcionará a los sujetos consultados toda la información que se disponga respecto de los temas a consultar. Para ello, se ha elaborado el documento "Principios y Criterios para la Reforma Constitucional y Legal" con los temas y sus posibles contenidos que propicien la reflexión, debate y consenso de propuestas. Esta información podrá ser consultada en las oficinas del INPI o en la página web https://www.gob.mx/inpi.
Con la finalidad de que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas cuenten con el tiempo necesario para el análisis, reflexión y construcción de sus propuestas, el INPI llevará a cabo las siguientes acciones:
1.     Amplia difusión en medios de comunicación del documento denominado "Principios y Criterios para la Reforma Constitucional y Legal", así como del Proceso de Consulta, de manera especial a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas del INPI;
2.     Entrega del material denominado "Principios y Criterios para la Reforma Constitucional y Legal" que contiene los temas e ideas generadoras para la construcción de propuestas, y
3.     Promoción de Asambleas comunitarias, mesas de debate, talleres, entre otros, en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como en instituciones académicas especializadas en la investigación de la problemática indígena.
Las acciones antes señaladas, se realizarán desde la emisión de la Convocatoria y hasta un día antes del inicio de la realización de los Foros Regionales de Consulta.
Aunado a lo anterior, los sujetos consultados podrán solicitar información específica antes de la realización de los respectivos Foros, respecto de los temas consultados.
Etapa Deliberativa
Para el desahogo de esta etapa, en cada uno de los Foros se organizarán mesas de trabajo en donde todos los participantes podrán exponer sus propuestas, reflexiones y observaciones, dialogarán con los representantes y autoridades de otros pueblos indígenas para elaborar sus propuestas, mismas que darán a conocer a todos los participantes y se incorporarán a las propuestas generales.
c)    Etapa Consultiva
Cada uno de los Foros Regionales de Consulta contemplará la realización de una etapa consultiva en la que se recibirán las propuestas, sugerencias, observaciones y contenidos normativos específicos, generados en las mesas de trabajo o que por separado deseen formular los participantes.
En el mismo sentido, con la finalidad de generar el mayor consenso posible en los distintos temas sujetos a consulta, se realizará un Foro Nacional en el que se dará seguimiento a los resultados de los distintos
Foros Regionales de Consulta. Para este propósito, en cada Foro Regional de Consulta, se deberán elegir representantes quienes deberán ser autoridades indígenas participantes.
Dicho Foro se realizará en la Ciudad de México los días 7, 8 y 9 agosto del año 2019, en el lugar que la Autoridad Responsable determine.
En los Foros Regionales y en el Foro Nacional de Consulta se levantarán las actas correspondientes, que contendrán los principales acuerdos alcanzados.
En caso que alguna comunidad desee hacer llegar sus propuestas, sugerencias o contenidos normativos, podrá hacerlo a través del correo electrónico derechosindigenas@inpi.gob.mx.
d)    Etapa de Seguimiento de Acuerdos
Para el seguimiento de los acuerdos y consensos alcanzados en el proceso de consulta, en el Foro Nacional, de entre los participantes, se elegirá una Comisión de Seguimiento que tendrá el objetivo de establecer los diálogos con las instancias de debate y decisión nacional, asimismo será la encargada de impulsar la deliberación y análisis de las propuestas de Reforma Constitucional y, en su caso, las reformas a las leyes secundarias que correspondan. Dicha Comisión deberá estar conformada por igual número de hombres y mujeres.
V.    Sedes de los Foros de Consulta
Como se ha señalado, el INPI ha configurado 51 regiones indígenas y afromexicana en todo el país. En cada una de estas regiones se realizará un proceso de consulta que iniciará con la difusión previa del documento informativo "Principios y Criterios para la Reforma Constitucional y Legal", promoción de asambleas comunitarias, talleres o reuniones para deliberar sobre el mismo y concluirá con la realización del Foro Regional de Consulta, que se realizarán en las siguientes regiones y sedes:
No.
Región
Entidad
Federativa
Sede
Pueblos indígenas que se
consultarán
Fecha
1
Norte de
Sonora -
Chihuahua
Sonora y
Chihuahua
Ciudad de
Hermosillo,
Sonora
Seri, Cucapá, Pima, Pápago/
Tohono O'odham y población
indígena migrante
21 de junio
2
Mayo - Yaqui
Sonora
Ciudad Obregón
Mayo, Yaqui, Guarijío y población
indígena migrante
21 de junio
3
Tarahumara
Chihuahua
Municipio de
Guachochi
Tarahumara/Rarámuri, Pima,
Tepehuano del Norte, Guarijío y
población indígena migrante
22 de junio
4
Kickapoo
Coahuila y
Nuevo León
Municipio de
Múzquiz,
Coahuila
Kickapoo, Mascogos y población
indígena migrante
22 de junio
5
Mayo de
Sinaloa
Sinaloa
Los Mochis
Mayo y población indígena
migrante
22 de junio
6
Huicot de
Nayarit
Nayarit
Municipio El
Nayar
Huichol/Wixárika, Cora,
Tepehuano del Sur/O'dam,
Mexicanero y población indígena
migrante
23 de junio
7
Huicot de
Jalisco
Jalisco
Municipio de
Colotlán
Huichol/Wixárika, Náhuatl y
población indígena migrante
23 de junio
 
8
Huasteca
Potosina
San Luis
Potosí
Municipio de San
Luis Potosí
Náhuatl, Otomí, Pame, Huasteco/
Teneek y población indígena
migrante
23 de junio
9
Chichimeca -
Otomí
Guanajuato
Municipio de San
Luis de la Paz
Chichimeca Jonaz, Otomí y
población indígena migrante
28 de junio
10
Otomí de
Querétaro
Querétaro
Ciudad de
Santiago de
Querétaro
Otomí, Pame y población
indígena migrante
28 de junio
11
Purhépecha
Michoacán
Municipio de
Pátzcuaro
Purhépecha/Tarasco, Mazahua,
Náhuatl, Otomí y población
indígena migrante
29 de junio
12
Mazahua -
Otomí de
Michoacán
Michoacán
Municipio de
Zitácuaro
Otomí, Mazahua, Matlatzinca y
población indígena migrante
29 de junio
13
Náhuatl de
Occidente
Michoacán,
Colima y
Jalisco
Municipio de
Comala, Colima
Náhuatl y población indígena
migrante
29 de junio
14
Mazahua -
Otomí del
Estado de
México
Estado de
México
Ciudad de Toluca
de Lerdo
Mazahua, Otomí, Náhuatl,
Matlatzinca, Tlahuica, Totonaco y
población indígena migrante
30 de junio
15
Valle de
Anáhuac
Ciudad de
México
Ciudad de
México
Náhuatl, Otomí, Mazahua,
Matlatzinca, Tlahuica y población
indígena migrante
30 de junio
16
Náhuatl de
Morelos
Morelos
Ciudad de
Cuernavaca
Náhuatl y Población indígena
migrante
30 de junio
17
Huasteca
Hidalguense
Hidalgo
Municipio de
Huejutla
Náhuatl y población indígena
migrante
05 de julio
 
18
Valle del
Mezquital
Hidalgo
Municipio de
Ixmiquilpan
Otomí, Tepehua y población
indígena migrante
05 de julio
19
Interétnica del
Sur de
Veracruz
Veracruz
Municipio de
Acayucan
Chinanteco, Náhuatl,
Texistepequeño, Sayulteco,
Popoluca de la Sierra, Oluteco y
población indígena migrante
05 de julio
20
Zongolica
Veracruz
Municipio de
Tequila
Náhuatl, Mazateco, Popoluca de
la Sierra, Afromexicano y
población indígena migrante
06 de julio
21
Totonacapan
Veracruz
Municipio de
Papantla
Totonaco/Tutunáku, Otomí,
Náhuatl y población indígena
migrante
06 de julio
22
Huasteca
Veracruzana
Veracruz
Municipio de
Ixhuatlán de
Madero
Huasteco/Teneek, Otomí,
Náhuatl, Tepehua y población
indígena migrante
06 de julio
23
Chontal de
Tabasco
Tabasco
Ciudad de
Villahermosa
Chontal de Tabasco, Ch'ol,
Ayapaneco, Náhuatl, Tseltal y
población indígena migrante
07 de julio
24
Pueblo
Afromexicano
Guerrero y
Oaxaca
Municipio de
Copala, Guerrero
Afromexicano y población
indígena migrante
07 de julio
25
Montaña -
Costa de
Guerrero
Guerrero
Municipio de
Ayutla de los
Libres
Mixteco, Amuzgo, Tlapaneco,
Náhuatl y población indígena
migrante
07 de julio
26
Centro -Norte
de Guerrero
Guerrero
Municipio de
Chilpancingo de
los Bravo
Náhuatl y población indígena
migrante
12 de julio
 
27
Montaña de
Guerrero
Guerrero
Municipio de
Tlapa de
Comonfort
Náhuatl, Mixteco, Tlapaneco,
Amuzgo y población indígena
migrante
12 de julio
28
Chinanteca
Oaxaca
Municipio de San
Felipe Usila,
Oaxaca
Chinanteco, Mazateco y
población indígena migrante
12 de julio
29
Mixteca Alta
Oaxaca
Municipio de
Santo Domingo
Yanhuitlán
Mixteco, Chocholteco, y
población indígena migrante
13 de julio
30
Mixteca Baja
Oaxaca
Municipio de
Santiago
Juxtlahuaca
Mixteco, Triqui y población
indígena migrante
13 de julio
31
Mixteca Costa
Oaxaca
Municipio de
Santiago
Jamiltepec
Mixteco, Tacuate, Chatino,
Amuzgo, Afromexicano y
población indígena migrante
13 de julio
32
Istmo y
Chimalapa
Oaxaca
Municipio de
Santiago
Laollaga
Zapoteco, Huave/Ikoots, Chontal
de Oaxaca, Zoque y población
indígena migrante
14 de julio
33
Mixe
Oaxaca
Municipio de
Santa María
Alotepec
Mixe, Zapoteco, Chinanteco y
población indígena migrante
14 de julio
34
Sierra Juárez
Oaxaca
Municipio de San
Bartolomé
Zoogocho
Zapoteco, Chinanteco y
población indígena migrante
14 de julio
35
Valles
Centrales
Oaxaca
Municipio de
Tlalixtac de
Cabrera
Zapoteco, Mixteco y población
indígena migrante
19 de julio
 
36
Sierra Sur y
Costa de
Oaxaca
Oaxaca
Municipio de
Miahuatlán de
Porfirio Díaz
Zapoteco, Chatino y población
indígena migrante
19 de julio
37
Mazateca -
Cuicateca
Oaxaca
Municipio de
Teotitlán de
Flores Magón
Mazateco, Cuicateco, Náhuatl,
Mixteco, Ixcateco y población
indígena migrante
19 de julio
38
Los Altos de
Chiapas
Chiapas
Ciudad de San
Cristóbal de las
Casas
Tsotsil, Tseltal, Ch'ol, Zoque y
población indígena migrante
20 de julio
39
Norte de
Chiapas
Chiapas
Municipio de
Copainalá
Tsotsil, Zoque, Tseltal, Ch'ol y
población indígena migrante
20 de julio
40
Selva
Lacandona
Chiapas
Municipio de
Palenque
Lacandón, Tseltal, Ch'ol, Tsotsil,
Chuj, Q'eqchi' y población
indígena migrante
20 de julio
41
Cañada de
Chiapas
Chiapas
Municipio de
Ocosingo
Tseltal, Ch'ol, Tsotsil, Lacandón,
Zoque y población indígena
migrante
21 de julio
42
Frontera Sur
Chiapas
Chiapas
Municipio de
Comitán de
Domínguez
Mam, Q'anjob'al, Chuj, Akateko,
Tojol-ab´al/Tojolabal, Teko,
Tsotsil, K'iche', Jakalteko, Tseltal,
Qato'k/Motocintleco/Mochó,
Awakateko, Kaqchikel y
población indígena migrante
21 de julio
43
Tehuacán
Puebla
Municipio de
Tehuacán
Náhuatl, Mazateco, Mixteco,
Popoloca, Afromexicano y
población indígena migrante
26 de julio
 
44
Valle de
Puebla
Puebla
San Miguel
Canoa, Municipio
de Puebla
Náhuatl y población indígena
migrante
26 de julio
45
Sierra Norte
de Puebla
Puebla
Municipio de
Huauchinango
Náhuatl, Totonaco, Otomí,
Tepehua, y población indígena
migrante
26 de julio
46
Maya de
Campeche
Campeche
Municipio de
Hopelchén
Maya, Ch'ol, Ixil, Jakalteko,
Kaqchikel, K'iche', Mam,
Q'anjob'al, Q'eqchí', Akateco,
Awakateko, Chuj y población
indígena migrante
27 de julio
47
Maya de
Quintana Roo
Quintana
Roo
Municipio de
Felipe Carrillo
Puerto
Maya, Chuj, Ixil, Jakalteko,
Kaqchikel, K'iche', Mam,
Q'anjob'al, Q'eqchí', Akateco y
población indígena migrante
27 de julio
48
Maya de
Yucatán
Yucatán
Municipio de
Valladolid
Maya y población indígena
migrante
27 de julio
49
Pluricultural de
Baja California
Baja
California
Ciudad de
Ensenada
Cochimí, Cucapá, Kiliwa, Kumiai,
Pa ipai, Ku´ahl y población
indígena migrante
28 de julio
50
Pluricultural de
migrantes
indígenas de
Baja California
y Baja
California Sur
Baja
California y
Baja
California
Sur
San Quintín,
Municipio de
Ensenada, Baja
California
Jornaleros agrícolas y población
indígena migrante
28 de julio
51
Huicot de
Durango
Durango
Municipio
Mezquital
Tepehuano del Sur/O'dam,
Huichol/ Wixárika, Cora,
Mexicanero y población indígena
migrante
28 de julio
 
VI.   Observadores
Podrán participar como observadores las personas, organizaciones o instancias de apoyo que han trabajado con pueblos indígenas.
Se invitarán como observadores a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las instancias de derechos humanos de las entidades federativas.
VII.  Información y enlaces
A partir de la publicación de la presente Convocatoria y hasta el término de los Foros Regionales de Consulta, se podrán enviar, de manera escrita o en formato electrónico, propuestas específicas al INPI a las siguientes direcciones:
Dirección: Avenida México-Coyoacán número 343, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03330; y dirección electrónica: derechosindigenas@inpi.gob.mx.
Para información adicional, dudas o comentarios, podrán contactar a las siguientes unidades administrativas del INPI:
·  Coordinación General de Derechos Indígenas
·  Coordinación General de Transversalidad y Operación Regional
En el teléfono: (55) 91 83 21 00 Extensiones: 7542 y 7564.
En las entidades federativas serán enlaces las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas del INPI.
Los casos no previstos en la presente Convocatoria, serán resueltos por las Autoridades Responsables.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2019.- Por la Secretaría de Gobernación: la Subsecretaria de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos, Diana Álvarez Maury.- Rúbrica.- Por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas: el Director General, Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.
(R.- 482519)
 
1     El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 11 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1991. El 13 de septiembre de 2007, fue aprobada la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, con el voto favorable del Estado Mexicano; el 15 de junio de 2016, fue aprobada la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con el voto favorable del Estado Mexicano.
2     El Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas -ahora Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas- de la ONU, Dr. Rodolfo Stavenhagen, en ocasión de su Misión Oficial a México (2003) recomendó: El Relator Especial recomienda al Congreso de la Unión reabrir el debate sobre la reforma constitucional en materia indígena con el objeto de establecer claramente todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de acuerdo a la legislación internacional vigente y con apego a los principios firmados en los Acuerdos de San Andrés.
3     Pronunciamiento Conjunto que el Gobierno Federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) enviarán a las instancias de debate y decisión nacional, en términos de la Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo del año 1995.
 
4     Resolución 68/237 de 23 de diciembre de 2013.