CONVOCATORIA al proceso de consulta libre, previa e informada para la Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGOB.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
EL GOBIERNO DE MÉXICO
Con fundamento en los artículos 1o., 2o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1, 2, 3 y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI); XXIII de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; y 1, 2, 3, 4 fracciones III, IV, VI, VII, XII y XXIII, 5, 6 fracciones I, II y VII y 9 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 6, fracciones I, II, IV, XII, XVI y XVII, 69 fracciones IV y VI y 76 fracciones I, II, III, V y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que a 18 años de la reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre derechos indígenas, se han aprobado importantes instrumentos jurídicos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos y derechos de los Pueblos Indígenas(1), asimismo se han emitido criterios jurisprudenciales y recomendaciones de diversas instancias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)(2) y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que hacen patente la necesidad de llevar a cabo una Reforma Constitucional y Legal sobre esta temática.
Que la Reforma Constitucional del año 2001, no reconoció todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas plasmados en los "Acuerdos de San Andrés Larráinzar"(3), así mismo algunos derechos se reconocieron parcialmente y otros se excluyeron al no contemplar modificaciones sustanciales en el apartado orgánico de la Carta Magna.
Que la Reforma Constitucional del año 2011, al reconocer los derechos humanos como la columna vertebral de nuestro sistema jurídico y parámetro de la actuación de las autoridades del Estado, reconoció los derechos indígenas como parte del bloque de constitucionalidad. Por ello, resulta de vital importancia reconocer y consolidar la totalidad de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
Que a la fecha, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Federales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han establecido criterios de interpretación que favorecen la libre determinación y autonomía de los pueblos; sin embargo, sus efectos deben ampliarse a todas aquellas comunidades que no cuentan con recursos para judicializar los casos de violación de este derecho fundamental.
Que de conformidad con la Declaración y Plan de Acción de Durban, es necesario reconocer al Pueblo Afromexicano en la Constitución y las leyes, dotándolo de un catálogo de derechos fundamentales. Dicha necesidad, también se encuentra implícita en la proclamación de la Asamblea General de la ONU de los años 2015-2024 como el "Decenio Internacional para los Afrodescendientes"(4).
Que el Gobierno de México se ha propuesto consolidar el reconocimiento de los derechos indígenas como la base fundamental para la nueva relación del Estado con dichos pueblos. Este propósito se encuentra plasmado en el Objetivo Específico número 4 del Programa Nacional de los Pueblos Indígenas, en el que se establece: "Promover e impulsar el reconocimiento constitucional y legal de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, de manera especial su carácter de sujetos de derecho público, armonizándolos con los instrumentos jurídicos internacionales en la materia y criterios jurisdiccionales".
Que en el proceso de consulta a los pueblos indígenas para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, se expresó la necesidad de llevar a cabo la Reforma Constitucional para armonizar el artículo 2o. con los tratados internacionales; asimismo, se evidenció la necesidad de contar con legislación reglamentaria de dicho precepto constitucional a fin de consolidar el marco jurídico y alcanzar el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos indígenas.
CONVOCA
AL PROCESO DE CONSULTA LIBRE, PREVIA E INFORMADA PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Y LEGAL SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO
A todos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, a través de sus autoridades e instituciones representativas, pudiendo ser las siguientes:
a) Autoridades municipales indígenas;
b) Autoridades comunitarias, que dependiendo de la entidad federativa pueden ser: delegados, agentes,
comisarios, jefes de tenencia, autoridades de paraje, ayudantías, entre otros;
c) Autoridades tradicionales indígenas y afromexicanas;
d) Autoridades agrarias indígenas y afromexicanas (comunales y ejidales);
e) Organizaciones, instituciones y ciudadanas y ciudadanos pertenecientes a los pueblos indígenas y afromexicano, e
f) Instituciones académicas y de investigación relacionadas con los pueblos indígenas y afromexicano.
Dicho proceso de consulta se realizará del día 21 de junio al 28 de julio de 2019, a través de Foros Regionales de Consulta, de conformidad con las siguientes,
BASES
I. Instancias del Proceso de Consulta
a) Autoridades Responsables.- Funge como Autoridad responsable, el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
b) Órgano Técnico y Comité Técnico de Expertos.- Previo al proceso de consulta, se conformará un Comité Técnico de Expertos integrado por hombres y mujeres de probada experticia en derechos de los pueblos indígenas, quienes orientarán y garantizarán el adecuado desarrollo del proceso de consulta.
c) Grupo Técnico Interinstitucional.- Se integrará por representantes de las instancias de gobierno que, por razón de su competencia legal, atienden a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Dicha instancia proporcionará la información que requieran o soliciten los sujetos consultados, asimismo se recabarán las opiniones, sobre los aspectos sustantivos de la reforma, respecto de los temas que correspondan a sus respectivas competencias.
d) Acompañamiento del Poder Legislativo.- Dado que el objeto principal del proceso de consulta libre, previa e informada, versa sobre una medida legislativa en materia de derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, se invitará a una representación de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados, así como de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, para que acompañen el Proceso de Consulta.
e) Participación Internacional.- Se invitará con tal carácter a los organismos internacionales especializados en la materia; entre ellos, la Relatoría Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Oficina en México de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC).
II. Objeto de la consulta
La consulta libre, previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, tendrá por objeto recibir opiniones, propuestas y planteamientos sobre los principios y criterios que habrán de sustentar la Iniciativa de Reforma Constitucional y las correspondientes leyes reglamentarias sobre los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano.
III. Materia y Temas de la Consulta
Serán materia de la consulta, los principios y criterios para elaborar las iniciativas de Reforma a la CPEUM y las leyes reglamentarias que correspondan sobre los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, armonizándolos con los instrumentos internacionales en la materia y los criterios jurisprudenciales emitidos por los Tribunales Constitucionales de nuestro país. De manera enunciativa mas no limitativa se consultarán los siguientes ejes temáticos:
Temas de la Reforma Constitucional y Legal |
1. Pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público; |
2. Libre determinación y autonomía en sus distintos niveles y ámbitos; |
3. Derechos de las mujeres indígenas; |
4. Derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígenas; |
5. Pueblo afromexicano y reconocimiento de sus derechos fundamentales; |
6. Tierras, territorios, recursos, biodiversidad y medio ambiente de los pueblos indígenas; |
7.Sistemas normativos indígenas, coordinación con el sistema jurídico nacional y acceso efectivo a la jurisdicción del Estado; |
8. Participación y representación de los pueblos indígenas en las instancias de decisión nacional, de las entidades federativas y municipales; |
9. Consulta libre, previa e informada; |
10. Patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual colectiva; |
11. Educación comunitaria, indígena e intercultural; |
12. Salud y medicina tradicional; |
13. Comunicación indígena, comunitaria e intercultural; |
14. Desarrollo integral, intercultural y sostenible, soberanía y autosuficiencia alimentaria; |
15. Migración indígena, jornaleros agrícolas y población indígena en contextos urbanos y transfronterizos, y |
16. Nueva relación del Estado con los pueblos indígenas y reforma institucional. |
IV. Procedimiento de consulta
a) Actos Previos
Para llevar a cabo el proceso de consulta y a fin de ofrecer las mejores condiciones de cercanía y comunicación con las comunidades a consultar, el INPI ha configurado 50 regiones indígenas y 1 región afromexicana, en las que se realizarán los Foros Regionales de Consulta.
Asimismo, elaboró un Protocolo de la Consulta Libre, Previa e Informada para este Proceso de Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, que contiene las reglas y principios mínimos que deberán observar las partes durante todo el proceso, el cual puede ser consultado en la página electrónica www.gob.mx/inpi.
En caso que alguna comunidad desee hacer llegar sus propuestas, sugerencias o contenidos normativos, se podrán acordar mecanismos específicos de participación.
b) Etapa Informativa
En esta fase, se proporcionará a los sujetos consultados toda la información que se disponga respecto de los temas a consultar. Para ello, se ha elaborado el documento "Principios y Criterios para la Reforma Constitucional y Legal" con los temas y sus posibles contenidos que propicien la reflexión, debate y consenso de propuestas. Esta información podrá ser consultada en las oficinas del INPI o en la página web https://www.gob.mx/inpi.
Con la finalidad de que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas cuenten con el tiempo necesario para el análisis, reflexión y construcción de sus propuestas, el INPI llevará a cabo las siguientes acciones:
1. Amplia difusión en medios de comunicación del documento denominado "Principios y Criterios para la Reforma Constitucional y Legal", así como del Proceso de Consulta, de manera especial a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas del INPI;
2. Entrega del material denominado "Principios y Criterios para la Reforma Constitucional y Legal" que contiene los temas e ideas generadoras para la construcción de propuestas, y
3. Promoción de Asambleas comunitarias, mesas de debate, talleres, entre otros, en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como en instituciones académicas especializadas en la investigación de la problemática indígena.
Las acciones antes señaladas, se realizarán desde la emisión de la Convocatoria y hasta un día antes del inicio de la realización de los Foros Regionales de Consulta.
Aunado a lo anterior, los sujetos consultados podrán solicitar información específica antes de la realización de los respectivos Foros, respecto de los temas consultados.
Etapa Deliberativa
Para el desahogo de esta etapa, en cada uno de los Foros se organizarán mesas de trabajo en donde todos los participantes podrán exponer sus propuestas, reflexiones y observaciones, dialogarán con los representantes y autoridades de otros pueblos indígenas para elaborar sus propuestas, mismas que darán a conocer a todos los participantes y se incorporarán a las propuestas generales.
c) Etapa Consultiva
Cada uno de los Foros Regionales de Consulta contemplará la realización de una etapa consultiva en la que se recibirán las propuestas, sugerencias, observaciones y contenidos normativos específicos, generados en las mesas de trabajo o que por separado deseen formular los participantes.
En el mismo sentido, con la finalidad de generar el mayor consenso posible en los distintos temas sujetos a consulta, se realizará un Foro Nacional en el que se dará seguimiento a los resultados de los distintos
Foros Regionales de Consulta. Para este propósito, en cada Foro Regional de Consulta, se deberán elegir representantes quienes deberán ser autoridades indígenas participantes.
Dicho Foro se realizará en la Ciudad de México los días 7, 8 y 9 agosto del año 2019, en el lugar que la Autoridad Responsable determine.
En los Foros Regionales y en el Foro Nacional de Consulta se levantarán las actas correspondientes, que contendrán los principales acuerdos alcanzados.
En caso que alguna comunidad desee hacer llegar sus propuestas, sugerencias o contenidos normativos, podrá hacerlo a través del correo electrónico derechosindigenas@inpi.gob.mx.
d) Etapa de Seguimiento de Acuerdos
Para el seguimiento de los acuerdos y consensos alcanzados en el proceso de consulta, en el Foro Nacional, de entre los participantes, se elegirá una Comisión de Seguimiento que tendrá el objetivo de establecer los diálogos con las instancias de debate y decisión nacional, asimismo será la encargada de impulsar la deliberación y análisis de las propuestas de Reforma Constitucional y, en su caso, las reformas a las leyes secundarias que correspondan. Dicha Comisión deberá estar conformada por igual número de hombres y mujeres.
V. Sedes de los Foros de Consulta
Como se ha señalado, el INPI ha configurado 51 regiones indígenas y afromexicana en todo el país. En cada una de estas regiones se realizará un proceso de consulta que iniciará con la difusión previa del documento informativo "Principios y Criterios para la Reforma Constitucional y Legal", promoción de asambleas comunitarias, talleres o reuniones para deliberar sobre el mismo y concluirá con la realización del Foro Regional de Consulta, que se realizarán en las siguientes regiones y sedes:
No. | Región | Entidad Federativa | Sede | Pueblos indígenas que se consultarán | Fecha |
1 | Norte de Sonora - Chihuahua | Sonora y Chihuahua | Ciudad de Hermosillo, Sonora | Seri, Cucapá, Pima, Pápago/ Tohono O'odham y población indígena migrante | 21 de junio |
2 | Mayo - Yaqui | Sonora | Ciudad Obregón | Mayo, Yaqui, Guarijío y población indígena migrante | 21 de junio |
3 | Tarahumara | Chihuahua | Municipio de Guachochi | Tarahumara/Rarámuri, Pima, Tepehuano del Norte, Guarijío y población indígena migrante | 22 de junio |
4 | Kickapoo | Coahuila y Nuevo León | Municipio de Múzquiz, Coahuila | Kickapoo, Mascogos y población indígena migrante | 22 de junio |
5 | Mayo de Sinaloa | Sinaloa | Los Mochis | Mayo y población indígena migrante | 22 de junio |
6 | Huicot de Nayarit | Nayarit | Municipio El Nayar | Huichol/Wixárika, Cora, Tepehuano del Sur/O'dam, Mexicanero y población indígena migrante | 23 de junio |
7 | Huicot de Jalisco | Jalisco | Municipio de Colotlán | Huichol/Wixárika, Náhuatl y población indígena migrante | 23 de junio |
8 | Huasteca Potosina | San Luis Potosí | Municipio de San Luis Potosí | Náhuatl, Otomí, Pame, Huasteco/ Teneek y población indígena migrante | 23 de junio |
9 | Chichimeca - Otomí | Guanajuato | Municipio de San Luis de la Paz | Chichimeca Jonaz, Otomí y población indígena migrante | 28 de junio |
10 | Otomí de Querétaro | Querétaro | Ciudad de Santiago de Querétaro | Otomí, Pame y población indígena migrante | 28 de junio |
11 | Purhépecha | Michoacán | Municipio de Pátzcuaro | Purhépecha/Tarasco, Mazahua, Náhuatl, Otomí y población indígena migrante | 29 de junio |
12 | Mazahua - Otomí de Michoacán | Michoacán | Municipio de Zitácuaro | Otomí, Mazahua, Matlatzinca y población indígena migrante | 29 de junio |
13 | Náhuatl de Occidente | Michoacán, Colima y Jalisco | Municipio de Comala, Colima | Náhuatl y población indígena migrante | 29 de junio |
14 | Mazahua - Otomí del Estado de México | Estado de México | Ciudad de Toluca de Lerdo | Mazahua, Otomí, Náhuatl, Matlatzinca, Tlahuica, Totonaco y población indígena migrante | 30 de junio |
15 | Valle de Anáhuac | Ciudad de México | Ciudad de México | Náhuatl, Otomí, Mazahua, Matlatzinca, Tlahuica y población indígena migrante | 30 de junio |
16 | Náhuatl de Morelos | Morelos | Ciudad de Cuernavaca | Náhuatl y Población indígena migrante | 30 de junio |
17 | Huasteca Hidalguense | Hidalgo | Municipio de Huejutla | Náhuatl y población indígena migrante | 05 de julio |
18 | Valle del Mezquital | Hidalgo | Municipio de Ixmiquilpan | Otomí, Tepehua y población indígena migrante | 05 de julio |
19 | Interétnica del Sur de Veracruz | Veracruz | Municipio de Acayucan | Chinanteco, Náhuatl, Texistepequeño, Sayulteco, Popoluca de la Sierra, Oluteco y población indígena migrante | 05 de julio |
20 | Zongolica | Veracruz | Municipio de Tequila | Náhuatl, Mazateco, Popoluca de la Sierra, Afromexicano y población indígena migrante | 06 de julio |
21 | Totonacapan | Veracruz | Municipio de Papantla | Totonaco/Tutunáku, Otomí, Náhuatl y población indígena migrante | 06 de julio |
22 | Huasteca Veracruzana | Veracruz | Municipio de Ixhuatlán de Madero | Huasteco/Teneek, Otomí, Náhuatl, Tepehua y población indígena migrante | 06 de julio |
23 | Chontal de Tabasco | Tabasco | Ciudad de Villahermosa | Chontal de Tabasco, Ch'ol, Ayapaneco, Náhuatl, Tseltal y población indígena migrante | 07 de julio |
24 | Pueblo Afromexicano | Guerrero y Oaxaca | Municipio de Copala, Guerrero | Afromexicano y población indígena migrante | 07 de julio |
25 | Montaña - Costa de Guerrero | Guerrero | Municipio de Ayutla de los Libres | Mixteco, Amuzgo, Tlapaneco, Náhuatl y población indígena migrante | 07 de julio |
26 | Centro -Norte de Guerrero | Guerrero | Municipio de Chilpancingo de los Bravo | Náhuatl y población indígena migrante | 12 de julio |
27 | Montaña de Guerrero | Guerrero | Municipio de Tlapa de Comonfort | Náhuatl, Mixteco, Tlapaneco, Amuzgo y población indígena migrante | 12 de julio |
28 | Chinanteca | Oaxaca | Municipio de San Felipe Usila, Oaxaca | Chinanteco, Mazateco y población indígena migrante | 12 de julio |
29 | Mixteca Alta | Oaxaca | Municipio de Santo Domingo Yanhuitlán | Mixteco, Chocholteco, y población indígena migrante | 13 de julio |
30 | Mixteca Baja | Oaxaca | Municipio de Santiago Juxtlahuaca | Mixteco, Triqui y población indígena migrante | 13 de julio |
31 | Mixteca Costa | Oaxaca | Municipio de Santiago Jamiltepec | Mixteco, Tacuate, Chatino, Amuzgo, Afromexicano y población indígena migrante | 13 de julio |
32 | Istmo y Chimalapa | Oaxaca | Municipio de Santiago Laollaga | Zapoteco, Huave/Ikoots, Chontal de Oaxaca, Zoque y población indígena migrante | 14 de julio |
33 | Mixe | Oaxaca | Municipio de Santa María Alotepec | Mixe, Zapoteco, Chinanteco y población indígena migrante | 14 de julio |
34 | Sierra Juárez | Oaxaca | Municipio de San Bartolomé Zoogocho | Zapoteco, Chinanteco y población indígena migrante | 14 de julio |
35 | Valles Centrales | Oaxaca | Municipio de Tlalixtac de Cabrera | Zapoteco, Mixteco y población indígena migrante | 19 de julio |
36 | Sierra Sur y Costa de Oaxaca | Oaxaca | Municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz | Zapoteco, Chatino y población indígena migrante | 19 de julio |
37 | Mazateca - Cuicateca | Oaxaca | Municipio de Teotitlán de Flores Magón | Mazateco, Cuicateco, Náhuatl, Mixteco, Ixcateco y población indígena migrante | 19 de julio |
38 | Los Altos de Chiapas | Chiapas | Ciudad de San Cristóbal de las Casas | Tsotsil, Tseltal, Ch'ol, Zoque y población indígena migrante | 20 de julio |
39 | Norte de Chiapas | Chiapas | Municipio de Copainalá | Tsotsil, Zoque, Tseltal, Ch'ol y población indígena migrante | 20 de julio |
40 | Selva Lacandona | Chiapas | Municipio de Palenque | Lacandón, Tseltal, Ch'ol, Tsotsil, Chuj, Q'eqchi' y población indígena migrante | 20 de julio |
41 | Cañada de Chiapas | Chiapas | Municipio de Ocosingo | Tseltal, Ch'ol, Tsotsil, Lacandón, Zoque y población indígena migrante | 21 de julio |
42 | Frontera Sur Chiapas | Chiapas | Municipio de Comitán de Domínguez | Mam, Q'anjob'al, Chuj, Akateko, Tojol-ab´al/Tojolabal, Teko, Tsotsil, K'iche', Jakalteko, Tseltal, Qato'k/Motocintleco/Mochó, Awakateko, Kaqchikel y población indígena migrante | 21 de julio |
43 | Tehuacán | Puebla | Municipio de Tehuacán | Náhuatl, Mazateco, Mixteco, Popoloca, Afromexicano y población indígena migrante | 26 de julio |
44 | Valle de Puebla | Puebla | San Miguel Canoa, Municipio de Puebla | Náhuatl y población indígena migrante | 26 de julio |
45 | Sierra Norte de Puebla | Puebla | Municipio de Huauchinango | Náhuatl, Totonaco, Otomí, Tepehua, y población indígena migrante | 26 de julio |
46 | Maya de Campeche | Campeche | Municipio de Hopelchén | Maya, Ch'ol, Ixil, Jakalteko, Kaqchikel, K'iche', Mam, Q'anjob'al, Q'eqchí', Akateco, Awakateko, Chuj y población indígena migrante | 27 de julio |
47 | Maya de Quintana Roo | Quintana Roo | Municipio de Felipe Carrillo Puerto | Maya, Chuj, Ixil, Jakalteko, Kaqchikel, K'iche', Mam, Q'anjob'al, Q'eqchí', Akateco y población indígena migrante | 27 de julio |
48 | Maya de Yucatán | Yucatán | Municipio de Valladolid | Maya y población indígena migrante | 27 de julio |
49 | Pluricultural de Baja California | Baja California | Ciudad de Ensenada | Cochimí, Cucapá, Kiliwa, Kumiai, Pa ipai, Ku´ahl y población indígena migrante | 28 de julio |
50 | Pluricultural de migrantes indígenas de Baja California y Baja California Sur | Baja California y Baja California Sur | San Quintín, Municipio de Ensenada, Baja California | Jornaleros agrícolas y población indígena migrante | 28 de julio |
51 | Huicot de Durango | Durango | Municipio Mezquital | Tepehuano del Sur/O'dam, Huichol/ Wixárika, Cora, Mexicanero y población indígena migrante | 28 de julio |
VI. Observadores
Podrán participar como observadores las personas, organizaciones o instancias de apoyo que han trabajado con pueblos indígenas.
Se invitarán como observadores a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las instancias de derechos humanos de las entidades federativas.
VII. Información y enlaces
A partir de la publicación de la presente Convocatoria y hasta el término de los Foros Regionales de Consulta, se podrán enviar, de manera escrita o en formato electrónico, propuestas específicas al INPI a las siguientes direcciones:
Dirección: Avenida México-Coyoacán número 343, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03330; y dirección electrónica: derechosindigenas@inpi.gob.mx.
Para información adicional, dudas o comentarios, podrán contactar a las siguientes unidades administrativas del INPI:
· Coordinación General de Derechos Indígenas
· Coordinación General de Transversalidad y Operación Regional
En el teléfono: (55) 91 83 21 00 Extensiones: 7542 y 7564.
En las entidades federativas serán enlaces las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas del INPI.
Los casos no previstos en la presente Convocatoria, serán resueltos por las Autoridades Responsables.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2019.- Por la Secretaría de Gobernación: la Subsecretaria de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos, Diana Álvarez Maury.- Rúbrica.- Por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas: el Director General, Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.
(R.- 482519)
1 El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 11 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1991. El 13 de septiembre de 2007, fue aprobada la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, con el voto favorable del Estado Mexicano; el 15 de junio de 2016, fue aprobada la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con el voto favorable del Estado Mexicano.
2 El Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas -ahora Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas- de la ONU, Dr. Rodolfo Stavenhagen, en ocasión de su Misión Oficial a México (2003) recomendó: El Relator Especial recomienda al Congreso de la Unión reabrir el debate sobre la reforma constitucional en materia indígena con el objeto de establecer claramente todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de acuerdo a la legislación internacional vigente y con apego a los principios firmados en los Acuerdos de San Andrés.
3 Pronunciamiento Conjunto que el Gobierno Federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) enviarán a las instancias de debate y decisión nacional, en términos de la Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo del año 1995.
4 Resolución 68/237 de 23 de diciembre de 2013.