CIRCULAR 9/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito, así como a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Fores

CIRCULAR 9/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito, así como a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (reportos con BREMS para sobregiros en la cuenta única y mitigación de riesgos en operaciones de financiamiento).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata".

CIRCULAR 9/2019
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO A LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO:   MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (REPORTOS CON BREMS PARA SOBREGIROS EN LA CUENTA ÚNICA Y MITIGACIÓN DE RIESGOS EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO)
El Banco de México, con el objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y establecer mecanismos de operación entre el Banco de México y entidades reguladas con el objeto de hacer más eficiente la instrumentación de la política monetaria, razón por la cual la presente Circular no se sometió al procedimiento de consulta pública establecido en las "Políticas para la Consulta Pública de las Disposiciones de Carácter General que emita el Banco de México" emitidas el 7 de marzo de 2018, ha resuelto:
a)     Que las instituciones de crédito tenedoras de Bonos de Regulación Monetaria Reportables emitidos por el Banco de México (BREMS) puedan utilizar estos instrumentos para garantizar sobregiros en su cuenta única, para lo cual ha resuelto permitir a dichas instituciones, celebrar operaciones de reporto con dichos títulos para constituir depósitos especiales que puedan ser utilizados para los propósitos mencionados.
b)     Adecuar el esquema de administración de riesgos de los financiamientos relacionados con la determinación de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) y las subastas de liquidez en las operaciones de mercado abierto, a fin de complementar la aplicación de factores de descuento con la actualización diaria a precio de mercado del valor de los activos financieros que respaldan dichas operaciones, y, en su caso, la constitución de garantías especiales para cubrir en todo momento el monto del financiamiento otorgado. Este esquema permitirá, además de un mejor control de riesgos conforme a las mejores prácticas internacionales, un uso más eficiente de los activos en el sistema financiero.
Asimismo, se modifica el artículo 19 de la referida Circular 3/2012, a fin de conservar los supuestos normativos respecto a tarjetas de débito en materia de cargos en moneda extranjera y protección a dichas tarjetas, previstos en las Circulares 8/2018 y 14/2018 emitidas por el Banco de México.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 17, fracción I, 19 Bis 1, fracción XI, 20, fracción XI, 20 Bis, fracción IV, y 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, de la Dirección de Apoyo a las Operaciones, de la Dirección de Sistemas de Pagos, de la Dirección de Administración de Riesgos y de la Dirección de Regulación y Supervisión, respectivamente, así como segundo, fracciones I, II, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el artículo 19, las fracciones I, II, III y tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 115, las fracciones V y VI del artículo 154, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 155, el primero, tercero, sexto y séptimo párrafos del artículo 156, el tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 159, el primer párrafo del artículo 162, el primero y segundo párrafos del artículo 176, la fracción VI y sus incisos b) y d), la fracción V y el segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 188, el segundo párrafo de la fracción IV y el tercer párrafo del artículo 189, el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 192 y los Anexos 5 y 10, adicionar una fracción IV al artículo 115, los artículos 115 bis, 115 bis 1, 115 bis 2, 115 bis 3, 115 bis 4, 115 bis 5, una fracción VII y un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 154, una fracción VII al artículo 155, una fracción VII y un quinto párrafo al artículo 188, una fracción VII al artículo 189, un cuarto párrafo al artículo 192, un Capítulo VIII al Título Tercero "Operaciones con el Banco de México" y los Anexos 5 Bis, 5 Bis 1, 5 Bis 2, 12 Bis, 12 Bis 1, 12 Bis 2, 12 Bis 3, 12 Bis 4 y 12 Bis 5, así como derogar el segundo párrafo del artículo 115, la fracción II del artículo 162 y la fracción II del artículo 176 de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS
PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
"Artículo 19.- La Institución que administre una Cuenta de Depósito a la vista deberá permitir al Tarjetahabiente respectivo utilizar la Tarjeta de débito correspondiente para:
I.     Retirar cantidades en efectivo en: a) las sucursales de la Institución, b) cajeros automáticos habilitados para ello y para procesar la tarjeta de que se trate, c) comisionistas bancarios disponibles conforme a los convenios celebrados al efecto con la propia Institución o, en su caso, con otras instituciones o d) establecimientos de receptores de pagos con tarjetas que proporcionen dicho servicio, afiliados a las redes respectivas por medio de las Instituciones o demás entidades participantes en dichas redes que les presten el servicio de recepción y tramitación de pagos con tarjetas, y
II.     Realizar pagos de cualquier tipo, como pueden ser para adquisiciones de bienes o servicios, amortizaciones de créditos o pagos de impuestos, entre otros.
Las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores deberán realizarse a través de: i) una cámara de compensación para operaciones con tarjetas con quien la Institución haya celebrado un contrato al efecto, o ii) la propia infraestructura de la Institución, tratándose de aquellas operaciones en que la Institución emisora de la Tarjeta de débito pertenezca al mismo grupo financiero o consorcio de la Institución o entidad que preste servicios de aceptación de tarjetas al receptor de pagos realizados con dicha tarjeta.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entenderá por consorcio lo indicado en el artículo 22 Bis, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito.
Las Instituciones deberán entregar a los cuentahabientes todas las Tarjetas de débito desactivadas y, para su activación, estos últimos deberán solicitarlo expresamente a través de los mecanismos que las Instituciones dispongan para ello, ya sea en alguna de sus sucursales o a través de un comisionista, mediante el cotejo de la firma autógrafa del propio cuentahabiente con respecto a alguna identificación de las indicadas en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito o mediante los esquemas de autenticación presencial utilizados por la Institución de que se trate, como pueden ser elementos biométricos, mediante el uso de cajeros automáticos, terminales punto de venta, vía telefónica, esquemas de autenticación remota utilizados por la propia Institución, o bien, a través de otros canales electrónicos seguros."
Las Tarjetas de débito podrán ser de uso exclusivo en territorio nacional, o bien, de uso en territorio nacional y en el extranjero.
Los cargos por pagos o retiros de efectivo efectuados en moneda extranjera con la Tarjeta de débito deberán asentarse en la respectiva Cuenta de Depósito, invariablemente, en moneda nacional.
El cargo que la Institución emisora de la Tarjeta de débito efectúe conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser equivalente a la cantidad que resulte de la operación cambiaria que corresponda para convertir a moneda nacional el importe del respectivo pago o retiro de efectivo realizado con la Tarjeta de débito. En este caso, para efectuar la mencionada operación cambiaria, tratándose de importes denominados en Dólares, la cantidad en pesos que la Institución emisora podrá cargar en la Cuenta de Depósito no podrá exceder del producto de la multiplicación de los siguientes factores: a) el importe del pago o disposición en dicha moneda extranjera, y b) el resultado de multiplicar por 1.005 el tipo de cambio aplicable.
Para efectos del supuesto indicado en el párrafo anterior, el tipo de cambio aplicable será el que determine el Banco de México, de conformidad con el Título Tercero, Capítulo V, de las presentes Disposiciones, el cual da a conocer el mismo día en que lo determina, por medio de su página de internet, como el "tipo de cambio FIX" que, a su vez, queda publicado en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato
siguiente, y que corresponda al último disponible en dicha página de internet al momento en que la Institución emisora: i) haya autorizado el pago o disposición respectivo, o ii) deba realizar la liquidación de las cantidades correspondientes a dicho cargo conforme a los acuerdos celebrados al efecto con el adquirente, la cámara de compensación o receptor del pago respectivo, según sea el caso, tratándose de operaciones en las que el Tarjetahabiente autorice, de manera preliminar, un cargo inicial y posteriormente, un cargo final por la misma operación que implique la actualización del importe preliminar previamente autorizado.
En caso de que el pago o retiro de efectivo con Tarjeta de débito sea realizado en alguna moneda extranjera distinta al Dólar, el cargo que la Institución emisora haga en moneda nacional en la respectiva Cuenta de Depósito no podrá exceder de la cantidad que resulte del cálculo siguiente: en primer lugar, se calculará el equivalente del importe del pago o del retiro en la moneda extranjera respectiva a Dólares conforme al último tipo de cambio disponible al momento que corresponda conforme a lo dispuesto en los incisos i) o ii) del párrafo anterior, que haya sido dado a conocer por algún proveedor de precios autorizado para organizarse y operar con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a lo dispuesto al efecto por la Ley del Mercado de Valores, como haya quedado publicado en la respectiva página de internet de dicho proveedor y, en segundo lugar, se calculará el monto equivalente a pesos de dicho importe en Dólares, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
En el caso de que el proveedor de precios contratado por la Institución de que se trate no dé a conocer el tipo de cambio aplicable a la moneda extranjera en que se haga un pago o un retiro de efectivo con Tarjeta de débito, dicha Institución podrá utilizar el tipo de cambio de mercado dado a conocer por cualquier empresa que no tenga el carácter de persona relacionada, en términos del artículo 73, fracciones I, V y VII, de la Ley de Instituciones de Crédito. En este caso, la Institución deberá guardar constancia de la fuente de donde haya obtenido el tipo de cambio referido en este párrafo.
Las Instituciones podrán solicitar al Banco de México, a través de la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central, mediante los sistemas informáticos o por cualquier otro medio, incluyendo los electrónicos que al efecto determine el propio Banco de México, su autorización para efectuar la operación cambiaria a que se refiere el presente artículo mediante la aplicación de: a) el tipo de cambio correspondiente en un momento distinto a los previstos en los incisos i) y ii) del octavo párrafo de este mismo artículo, o b) un tipo de cambio de la moneda extranjera de que se trate, distinta al Dólar, que no sea dado a conocer por algún proveedor de precios previsto en este artículo.
La Institución que presente la solicitud referida en el párrafo anterior deberá adjuntar a la misma evidencia suficiente sobre las razones operativas que justifiquen dicha solicitud, así como los elementos que sustenten su conveniencia para los usuarios. Asimismo, la Institución emisora que obtenga la autorización indicada deberá dar a conocer a sus cuentahabientes, de conformidad con el procedimiento referido en dicha autorización, la aplicación del tipo de cambio que corresponda, así como llevar a cabo las modificaciones a los contratos al amparo de los cuales emita las Tarjetas de débito de que se trate. Para estos efectos, la Institución emisora deberá incluir en su solicitud de autorización su propuesta del procedimiento antes referido."
Sobregiros garantizados
Artículo 115.-...
"I.    Los depósitos de regulación monetaria, constituidos por efectivo y por valores, de conformidad con lo dispuesto en las Circulares 9/2014 y 10/2014, y en ambos casos conforme a lo previsto en el artículo 115 Bis de estas Disposiciones;
II.     Los depósitos a plazo derivados de las Subastas de Depósito;
III.    Los depósitos en la Cuenta en Dólares a que se refiere el artículo 120 de estas Disposiciones que se hayan otorgado en garantía al Banco de México para este propósito, y
IV.   Los depósitos a plazo constituidos conforme al procedimiento para la determinación de la TIIE. Lo anterior solo será aplicable tratándose de Instituciones de Banca Múltiple.
"Se deroga."
Tratándose de la prenda que se constituya con los depósitos en la Cuenta en Dólares a que se refiere la fracción III del párrafo primero del presente artículo, las Instituciones deberán solicitar que, para tales efectos, con fecha valor mismo día, se segreguen en la cuenta de depósitos para garantías que les lleva el Banco de México, a través del SIAC-BANXICO en el horario de las 08:30:00 a las 16:30:00 horas o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco Central, o bien, cuando estos no estuvieran disponibles, en solicitudes que elaboren en términos del Anexo 5 de estas Disposiciones las cuales deberán mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México.
Las Instituciones podrán retirar los depósitos en Dólares dados en prenda, cuando no estén garantizando alguna obligación a su cargo y a favor del Banco de México. Para tal efecto, las Instituciones deberán solicitar
el retiro respectivo, a través del SIAC-BANXICO o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, autorizado para tal propósito por el Banco de México, en el horario de las 08:30:00 a las 16:30:00 horas, o bien, cuando estos no estuvieran disponibles, en solicitudes que elaboren en términos del Anexo 5 Bis de estas Disposiciones, las cuales deberán mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México. Los Dólares liberados serán acreditados en la Cuenta en Dólares de la Institución de que se trate el mismo Día Hábil Bancario de la solicitud.
El valor del depósito en Dólares otorgado en prenda se determinará aplicando el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de su constitución aplicando el factor de descuento que se dé a conocer por el Banco de México a través del SAGAPL."
Características de los sobregiros en la Cuenta Única garantizados con el depósito de regulación monetaria
"Artículo 115 Bis.- Las Instituciones que pretendan garantizar los sobregiros en sus Cuentas Únicas en términos del artículo 115 de estas Disposiciones con los depósitos de regulación monetaria deberán:
I.     Tratándose de efectivo: Enviar una solicitud al Banco de México a través del SAGAPL o del medio electrónico, de cómputo o de telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco de México o, cuando el SAGAPL o los referidos medios no estuvieren disponibles, la Institución deberá presentar una solicitud elaborada en términos del Anexo 5 Bis 1 de estas Disposiciones el cual deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México, en los horarios establecidos en el manual del SAGAPL, en el Día Hábil Bancario en el que pretendan constituir la prenda, en la que señalen el monto de dicha garantía. En este supuesto, el Banco de México verificará la disponibilidad de los depósitos para otorgarse en prenda.
II.     Tratándose de valores: Constituir la prenda con los recursos de un depósito especial derivado de la celebración de operaciones de reporto con el Banco de México, en los términos, con las características descritas en este Capítulo, y bajo las condiciones previstas en el contrato que al efecto hayan celebrado conforme al artículo 115 Bis 1 de estas Disposiciones."
Contrato para la celebración de reportos para garantizar el sobregiro de la Cuenta Única
"Artículo 115 Bis 1.- Las Instituciones deberán celebrar con el Banco de México un contrato que documente las operaciones de reporto con BREMS, así como para la constitución de depósitos en moneda nacional que se otorgarán en prenda para garantizar el sobregiro de la Cuenta Única, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 Bis de estas Disposiciones, para lo cual deberán presentar a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones, copias certificada y simple de las escrituras en las que consten las facultades para ejercer actos de dominio de quien pretenda suscribirlo, así como copia simple de su identificación oficial.
La presentación de la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse con por lo menos quince Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan que entre en vigor el contrato referido. En todo caso, la Institución de que se trate deberá suscribir el contrato correspondiente con al menos cinco Días Hábiles Bancarios de anticipación a dicha fecha."
Características de los Reportos
"Artículo 115 Bis 2.- Los reportos a que se refiere el artículo 115 Bis de estas Disposiciones tendrán las características siguientes:
I.     Reportador: El Banco de México;
II.     Reportada: La Institución de que se trate;
III.    Plazo: i) Un Día Hábil Bancario en caso de que los reportos sean formalizados a través del SAGAPL o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco Central, o ii) El plazo que determine el Banco de México al momento de la formalización de la operación, cuando el SAGAPL o los medios a que se refiere el inciso i) anterior no se encuentren disponibles y las Instituciones presenten una solicitud elaborada en términos del Anexo 5 Bis 2 de estas Disposiciones el cual deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México.
       Los reportos a un día deberán considerar el número de días naturales que transcurran desde, e incluyendo, el Día Hábil Bancario correspondiente a la fecha de formalización de la operación o aquella correspondiente a, en su caso, la renovación de que se trate y hasta, pero excluyendo, el Día Hábil Bancario inmediato siguiente;
IV.   Títulos objeto del reporto: Los BREMS que conformen el depósito de regulación monetaria en
términos de lo dispuesto por las Circulares 9/2014 y 10/2014 del Banco de México;
V.    Precio: El valor nominal de los BREMS objeto del reporto;
VI.   Tasa: La tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de México haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, dada a conocer por el Banco de México el Día Hábil Bancario anterior a la formalización del reporto, a través de su página electrónica en internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México, y
VII.   Premio: El monto de dinero que resulte de: a) multiplicar la Tasa por el Precio; b) multiplicar el resultado de a), por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha de concertación de la operación de reporto y la fecha de terminación, y c) dividir el resultado de b) trescientos sesenta.
La vigencia de los títulos objeto de reporto deberá ser mayor que el plazo de las operaciones de reporto que se formalicen.
Asimismo, el valor de los títulos objeto del reporto determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente, deberá ser igual al monto que se pretende constituir en el depósito a que se refiere el artículo 115 Bis 4 de estas Disposiciones.
El valor de los títulos objeto del reporto será el valor nominal de los propios títulos.
El Banco de México formalizará operaciones de reporto con cada una de las Instituciones que lo soliciten y será por la totalidad de los títulos que le solicite cada Institución."
Formalización de los reportos
"Artículo 115 Bis 3.- Para formalizar las operaciones de reporto a que se refiere el artículo 115 Bis 2 de estas Disposiciones, las Instituciones deberán:
I.     Presentar las solicitudes para celebrar operaciones de reporto con el Banco de México con los valores a que se refiere la fracción IV del artículo 115 Bis 2 de estas Disposiciones: a) a través del SAGAPL, ajustándose a los horarios, términos y condiciones establecidos en el manual del propio SAGAPL o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco Central, o b) cuando el SAGAPL o los medios a que se refiere el inciso a) anterior no se encuentren disponibles, mediante solicitud elaborada en términos del Anexo 5 Bis 2 de estas Disposiciones el cual deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México, en los horarios establecidos en el manual del SAGAPL, el Día Hábil Bancario en el que la Institución de que se trate pretenda celebrar el reporto, indicando el número y características de los títulos que tenga interés en reportar.
       El Banco de México podrá abstenerse de celebrar las operaciones de reporto que se le soliciten en términos de esta fracción, cuando tales solicitudes no se ajusten a lo señalado en estas Disposiciones, o bien, se encuentren incompletas o sean de alguna manera incorrectas.
II.     Cuando la operación de reporto sea concertada por medio del SAGAPL, el Banco de México instruirá el traspaso de los títulos objeto del reporto a la cuenta de valores que alguna institución para el depósito de valores le lleve al Banco de México. En caso de que el SAGAPL no estuviere disponible, la Institución respectiva deberá instruir directamente a la institución para el depósito de valores que le lleve una cuenta tanto al Banco de México como a la propia Institución, que realice la transferencia de los títulos correspondientes, a la cuenta que le lleve al Banco de México.
Una vez que los títulos objeto del reporto se encuentren acreditados en la cuenta que alguna institución para el depósito de valores le lleve al Banco de México, este realizará el abono de los recursos correspondientes por un monto equivalente al valor nominal de los títulos mencionados en la fracción II anterior en la Cuenta Única de la Institución.
Posteriormente, el Banco de México realizará un cargo en la Cuenta Única por el referido monto y abonará los recursos derivados de dicho cargo a la cuenta de depósito especial de la Institución respectiva, a que se refiere el artículo 115 Bis 4 de estas Disposiciones, con el fin de que los movimientos relacionados con estas operaciones se reflejen en la capacidad de sobregiro de la Cuenta Única de dicha Institución, en términos del artículo 115 de estas Disposiciones.
Los referidos reportos que hayan sido formalizados a través del SAGAPL o por cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco Central, se renovarán de manera automática, con las mismas características determinadas inicialmente por el Banco de México, salvo el caso en que la Institución solicite, el Día Hábil Bancario anterior a la fecha en la que quiera vencer el reporto, a través del SAGAPL, en los términos y plazos previstos en estas Disposiciones y en el
manual del propio SAGAPL, que los títulos objeto del reporto sean devueltos. En caso de que el SAGAPL no estuviere disponible, la solicitud se hará por cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco Central. En ambos casos, se vencerá el reporto de aquellos títulos que la Institución haya solicitado, los cuales serán devueltos a la cuenta de valores que la institución para el depósito de valores le lleve a la Institución respectiva, previo al cierre de operaciones de la mencionada institución para el depósito de valores.
En la fecha de vencimiento del reporto a que se refiere el párrafo anterior, el Banco de México cargará el monto del depósito especial a que se refiere el artículo 115 Bis 4 que lleva a la Institución reportada y abonará el monto del depósito especial y los intereses correspondientes al referido depósito en la Cuenta Única de la Institución que solicite la devolución de los respectivos títulos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Posteriormente, con los recursos provenientes de la liquidación del depósito especial, el Banco de México liquidará la operación de reporto correspondiente con un cargo a la Cuenta Única de la Institución respectiva por el monto del principal más el Premio.
Los intereses que, en su caso, paguen los títulos objeto del reporto durante la vigencia de las operaciones, serán abonados por el Banco de México en la Cuenta Única que le lleva a la reportada, el Día Hábil Bancario en que hayan sido pagados por el emisor."
Determinación de los depósitos en la cuenta de depósitos especiales para el sobregiro de la Cuenta Única
"Artículo 115 Bis 4.- Como consecuencia de la operación de reporto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 Bis 2 y 115 Bis 3 de estas Disposiciones, el Banco de México constituirá un depósito especial en la cuenta de depósitos especiales para el sobregiro de la Cuenta Única de la Institución reportada con las características previstas en el artículo 115 Bis 5 de estas Disposiciones."
Características de los depósitos especiales
"Artículo 115 Bis 5.- Los depósitos especiales a los que se refiere el artículo 115 Bis 4 anterior tendrán las características siguientes:
I.     Depositario: El Banco de México;
II.     Depositante: La Institución que lo solicite y lo formalice conforme a lo dispuesto en el artículo 115 Bis 3 de estas Disposiciones;
III.    Plazo: Un Día Hábil Bancario o el correspondiente al plazo que tenga el reporto a que se refiere el artículo 115 Bis 2 de estas Disposiciones.
       Los depósitos a un día deberán considerar el número de días naturales que transcurran desde e incluyendo, el Día Hábil Bancario correspondiente a la fecha de formalización de la operación o aquella correspondiente a la renovación de que se trate y hasta, pero excluyendo, el Día Hábil Bancario inmediato siguiente;
IV.   Monto: El importe del depósito será igual al valor nominal de los títulos objeto del reporto a que se refiere el artículo 115 Bis 2 de estas Disposiciones;
V.    Tasa: La tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de México haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, dada a conocer por el Banco de México el Día Hábil Bancario anterior a la formalización del depósito, a través de su página electrónica en internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México, y
VI.   Intereses: El monto que resulte de a) multiplicar la Tasa por el Monto; b) multiplicar el resultado de a), por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha de concertación de la operación de depósito y la fecha de terminación, y c) dividir el resultado de b) entre trescientos sesenta.
Los intereses que, en su caso, paguen los depósitos especiales durante su vigencia, serán abonados por el Banco de México en la Cuenta Única que le lleva al depositante, el Día Hábil Bancario que corresponda a la terminación del referido depósito especial."
Características de las operaciones de crédito
Artículo 154.-...
I. a IV....
V.    "Tasa de interés: La tasa de interés que la Institución de Banca Múltiple haya cotizado, menos el diferencial que el propio Banco de México le haya dado a conocer;
VI.   Garantía: La prenda que se constituya sobre: a) los depósitos de regulación monetaria que la
acreditada mantenga en el Banco de México; b) los depósitos constituidos conforme al procedimiento descrito en el artículo 159 de estas Disposiciones; c) los depósitos efectuados conforme a las Subastas de Depósito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 de estas Disposiciones y d) los depósitos en Dólares que la acreditada mantenga en el Instituto Central. Los depósitos mencionados deberán ser destinados previamente para este propósito por la Institución de Banca Múltiple acreditada. El monto de los depósitos deberá cubrir tanto el principal como los intereses que el crédito devengará y su plazo de vencimiento deberá ser mayor al plazo del crédito que garanticen, y
VII.   Garantía Especial: Los títulos otorgados en prenda bursátil y depósitos otorgados en prenda para cubrir las minusvalías de los depósitos en Dólares de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII, Título Tercero, de las presentes Disposiciones.
Tratándose de la prenda que se constituya con los depósitos en Dólares a que se refiere el inciso d) de la fracción VI anterior, las Instituciones de Banca Múltiple deberán solicitar que para tales efectos se segreguen en la cuenta de depósitos para garantías que les lleva el Banco de México, a través del SIAC-BANXICO en el horario de las 08:30:00 a las 16:30:00 horas o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el Banco de México, o bien, cuando estos no estuvieran disponibles, en solicitudes que elaboren en términos del Anexo 5 de estas Disposiciones, las cuales deberán mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México.
Las Instituciones de Banca Múltiple podrán retirar los depósitos en Dólares dados en prenda cuando no estén garantizando alguna obligación a su cargo y a favor del Banco de México. Para tal efecto, las Instituciones de Banca Múltiple deberán solicitar el retiro respectivo a través del SIAC-BANXICO o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, autorizado para tal propósito por el Banco de México, en el horario de las 08:30:00 a las 16:30:00 horas. Cuando el SIAC-BANXICO o los referidos medios no se encuentren disponibles, las Instituciones deberán presentar una solicitud elaborada en términos del Anexo 5 Bis de estas Disposiciones la cual deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México. Los Dólares liberados serán acreditados en su Cuenta en Dólares el mismo Día Hábil Bancario de la solicitud.
El valor del depósito en Dólares otorgado en prenda se determinará aplicando el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación cada Día Hábil Bancario a partir de la fecha de su constitución aplicando el factor de descuento que se dé a conocer a través del SAGAPL.
En caso de que el SAGAPL no estuviera disponible, las Instituciones de Banca Múltiple que deseen formalizar las operaciones de financiamiento mediante operaciones de crédito, deberán enviar una solicitud al Banco de México en forma sustancialmente igual al formato que se adjunta a las presentes Disposiciones como Anexo 12 Bis, a más tardar a las 14:00:00 horas del Día Hábil Bancario en el que pretendan formalizar la garantía, en la que señalen los tipos de depósitos con los que pretendan constituir la citada garantía, así como el monto de cada uno de ellos. En este supuesto, el Banco de México verificará la disponibilidad de los depósitos para constituir la garantía. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México."
Características de las operaciones de reporto
Artículo 155.-...
I. a III....
IV. ...
       "Para determinar el importe en moneda nacional de los UDIBONOS y sus Cupones Segregados, así como efectuar los cargos relacionados con operaciones realizadas con dichos títulos, se utilizarán diariamente los precios del vector calculados con base en la información de los proveedores de precios."
...
...
V. y VI....
VII.   "Garantía Especial: Los títulos otorgados en prenda bursátil y depósitos otorgados en prenda para cubrir las minusvalías de los títulos otorgados en las operaciones de reporto de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII, Titulo Tercero, de las presentes Disposiciones."
...
Formalización de los reportos
 
Artículo 156.- "Para formalizar los reportos celebrados en términos de este Capítulo, las Instituciones de Banca Múltiple deberán transferir los títulos objeto del reporto a la cuenta de depósito de valores que la institución para el depósito de valores le lleva al Banco de México en posición propia. Dicha transferencia deberá instruirse a través del SAGAPL o a través de cualquier otro medio electrónico de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco, en la cuenta del Banco de México que, para tales efectos, este haya abierto en alguna institución para el depósito de valores. Si el SAGAPL o los referidos medios electrónicos no estuvieran disponibles, las Instituciones deberán enviar una solicitud al Banco de México en forma sustancialmente igual al formato que se adjunta a las presentes Disposiciones como Anexo 12 Bis 4, a más tardar a las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario en el que pretendan transferir los títulos objeto del reporto, en la que señalen los tipos de valores a transferir, así como el monto de cada uno de ellos. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México."
...
"Las Instituciones de Banca Múltiple podrán recuperar en cualquier tiempo los valores que hayan transferido a la cuenta del Banco de México en la institución para el depósito de valores y que no hayan sido utilizados para formalizar los reportos. Para tales efectos, deberán solicitarlo a través del SAGAPL en los términos y plazos previstos en el presente Capítulo y en el manual del SAGAPL o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, autorizado para tal propósito por el Banco de México. En todo caso, al final del Día Hábil Bancario tales títulos serán devueltos a las cuentas de valores de las Instituciones de Banca Múltiple respectivas en la propia institución para el depósito de valores."
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...
"En caso de que la Reportada no cuente con recursos suficientes en su Cuenta Única para liquidar los reportos en su totalidad, el Banco de México realizará por cuenta de la institución nuevas operaciones de reporto a través del SAGAPL, las cuales vencerán al cierre de operaciones del Día Hábil Bancario y cuyas demás características serán las mismas que tenían las operaciones de reporto anteriores.
Asimismo, el Banco de México cargará en la Cuenta Única de la Reportada, a la apertura del Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de celebración de las nuevas operaciones de reporto, la cantidad que resulte de multiplicar el monto base por dos veces la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer por el Banco de México el Día Hábil Bancario en el que se celebraron las nuevas operaciones de reporto, dividiendo el resultado obtenido entre 360."
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Depósitos en el Banco de México
Artículo 159.-...
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"Los depósitos que realicen las Instituciones de Banca Múltiple quedarán afectos al momento de su constitución como garantía de los sobregiros en la Cuenta Única de la Institución de Banca Múltiple depositante.
Durante la vigencia de los depósitos referidos, la Institución de Banca Múltiple podrá instruir a través del SAGAPL que el depósito o la parte de este que no esté garantizando un sobregiro de los mencionados en el párrafo anterior, se otorgue en prenda para garantizar los financiamientos previstos en esta sección, o los créditos con los que se formalicen las asignaciones de las Subastas de Liquidez, previstas en las presentes Disposiciones. Cuando el SAGAPL no se encuentre disponible, la Institución de Banca Múltiple deberá enviar una solicitud al Banco de México en forma sustancialmente igual al formato que se adjunta a las presentes Disposiciones como Anexo 12 Bis. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México.
En la fecha de vencimiento de cada uno de los depósitos, el Banco de México realizará el abono por el importe del principal e intereses del depósito que corresponda en la Cuenta Única de la Institución de Banca Múltiple que hubiera efectuado el referido depósito, el cual dejará de garantizar sobregiros en la Cuenta Única de la Institución."
Contrato para realizar las operaciones de crédito o reporto
Artículo 162.- "Para poder realizar las operaciones de crédito y reporto a que se refiere este Capítulo, las Instituciones de Banca Múltiple interesadas deberán celebrar previamente con el Banco de México un contrato en el cual, por una parte, convengan sujetarse a los términos y condiciones aplicables a las operaciones de crédito o reporto que celebren de conformidad con este Capítulo y, por otra parte, establezcan la constitución de garantías en términos del proceso previsto en el Capítulo VIII, del Título Tercero de estas Disposiciones.
Para efectos de lo anterior, las Instituciones deberán presentar a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones, copias certificada y simple de las escrituras en las que consten las facultades siguientes:"
I. ...
II. "Se deroga."
III. ...
...
...
...
...
Instrumentación de las Subastas de Liquidez
Artículo 176.- "Para estar en posibilidad de participar en las Subastas de Liquidez, las Instituciones deberán celebrar previamente con el Banco de México un contrato en el cual, por una parte, convengan sujetarse a los términos y condiciones aplicables a las Subastas de Liquidez que celebren de conformidad con estas Disposiciones y, por otra parte, establezcan la constitución de garantías en términos del proceso previsto en el Capítulo VIII, del Título Tercero de estas Disposiciones. Para efectos de lo anterior, las Instituciones deberán presentar a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones, copia certificada y simple de las escrituras en las que consten las facultades siguientes:"
I. ...
II. "Se deroga."
III. ...
"Adicionalmente, las Instituciones deberán presentar a dicha Gerencia copia simple de la identificación oficial de quien pretenda suscribir el contrato referido. Asimismo deberán presentar a la Gerencia de Gestión de Operaciones un mandato a favor del Banco de México en términos del Anexo 10 de estas Disposiciones, suscrito por quien cuente con las facultades antes referidas, del cual deberán enviar copia a la institución para el depósito de valores."
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Características de los créditos
Artículo 188.-...
I. a IV....
V.    "Tasa de Interés: La tasa correspondiente a la postura asignada;
VI.   Garantía: La prenda que se constituya sobre:"
a)...
b)    "Los depósitos constituidos conforme al procedimiento descrito en el artículo 159 de estas Disposiciones;"
c) ...
d)    "Los depósitos en Dólares que la Institución acreditada mantenga en la cuenta respectiva en el Banco de México, y"
VII.   "Garantía Especial: Los títulos otorgados en prenda bursátil y depósitos otorgados en prenda para cubrir las minusvalías de los Depósitos en Dólares, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII, Titulo Tercero, de las presentes Disposiciones.
Los depósitos mencionados en la fracción VI deberán ser destinados previamente para este propósito por la Institución acreditada. En todo caso, el monto de los depósitos deberá cubrir tanto el principal como los intereses que el crédito devengará y su plazo de vencimiento deberá ser mayor al plazo del crédito que garantizarán.
Tratándose de la prenda que se constituya con los depósitos en Dólares a que se refiere el inciso d), de la fracción VI anterior, las Instituciones deberán solicitar que para tales efectos se segreguen en la cuenta de depósitos para garantías que les lleva el Banco de México, a través del SIAC-BANXICO, o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el Banco de México, o bien, cuando estos no estuvieran disponibles, en solicitudes que elaboren en términos del Anexo 5 de estas Disposiciones, las cuales deberán mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México. El valor de la garantía se determinará aplicando el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación cada Día Hábil Bancario a partir
de la fecha de su constitución aplicando el factor de descuento que se dé a conocer a través del SAGAPL.
Las Instituciones podrán retirar los depósitos en Dólares dados en prenda, cuando no estén garantizando alguna obligación a su cargo y a favor del Banco de México. Para tal efecto, las Instituciones deberán solicitar el retiro respectivo a través del SIAC-BANXICO o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el Banco de México, en el horario de las 08:30:00 a las 16:30:00 horas, o bien, cuando estos no estuvieran disponibles en solicitudes que elaboren en términos del Anexo 5 Bis de estas Disposiciones, las cuales deberán mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México. Los Dólares liberados serán acreditados en su Cuenta en Dólares el mismo Día Hábil Bancario de la solicitud.
En caso de que el SAGAPL no estuviera disponible, las Instituciones que deseen formalizar las asignaciones mediante operaciones de crédito, deberán enviar una solicitud al Banco de México en forma sustancialmente igual al formato que se adjunta a las presentes Disposiciones como Anexo 12 Bis, a más tardar a las 14:00:00 horas del Día Hábil Bancario en el que pretendan formalizar la garantía, en la que señalen los tipos de depósitos con los que pretendan constituir la citada garantía, así como el monto de cada uno de ellos. En este supuesto, el Banco de México verificará la disponibilidad de los depósitos para constituir la garantía. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México."
Características de los reportos
Artículo 189.-...
I. a III....
IV. ...
       "Para determinar el importe en moneda nacional de los UDIBONOS y sus Cupones Segregados, así como efectuar los cargos relacionados con operaciones realizadas con dichos títulos, se utilizarán diariamente los precios del vector calculado con base en la información de los proveedores de precios."
       ...
       ...
       ...
V. y VI....
VII.   "Garantía Especial: Los títulos otorgados en prenda bursátil y depósitos otorgados en prenda para cubrir las minusvalías de los títulos otorgados en las operaciones de reporto, de conformidad con el Capítulo VIII, Titulo Tercero, de las presentes Disposiciones."
...
"Para formalizar los reportos las Instituciones deberán transferir los títulos objeto del reporto a la cuenta de depósito de valores que la institución para el depósito de valores lleve al Banco de México. Dicha transferencia deberá instruirse a través del SAGAPL o a través de cualquier otro medio electrónico de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco, en la cuenta del Banco de México que, para tales efectos, este haya abierto en alguna institución para el depósito de valores. Si el SAGAPL o los referidos medios electrónicos no estuvieran disponibles, las Instituciones deberán enviar una solicitud al Banco de México en forma sustancialmente igual al formato que se adjunta a las presentes Disposiciones como Anexo 12 Bis 4, a más tardar a las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario en el que pretendan transferir los títulos objeto del reporto, en la que señalen los tipos de valores a transferir, así como el monto de cada uno de ellos. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México."
Formalización de las asignaciones en las Subastas de Depósito
Artículo 192.- "Las Instituciones que reciban asignaciones en las Subastas de Depósito deberán formalizarlas mediante la constitución de un depósito. En caso de que la Institución no cuente con los recursos suficientes, se aplicará lo establecido en el artículo 116, fracción I, de estas Disposiciones.
Los depósitos que realicen las Instituciones quedarán, al momento de su constitución, otorgados en prenda para garantizar los sobregiros en la Cuenta Única de la Institución depositante.
Durante la vigencia de los depósitos, la Institución podrá instruir a través del SAGAPL que el depósito o la parte de este que no esté garantizando un sobregiro de los mencionados en el párrafo anterior, se utilice para garantizar los créditos previstos en el procedimiento para la determinación de la TIIE al que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de estas Disposiciones al igual que Subastas de Liquidez previstas en el
Capítulo VI del Título Tercero de las presentes Disposiciones. Cuando el SAGAPL no se encuentre disponible, las Instituciones deberán enviar una solicitud al Banco de México en forma sustancialmente igual al formato que se adjunta a las presentes Disposiciones como Anexo 12 Bis. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México.
En la fecha de vencimiento de cada uno de los depósitos, el Banco de México realizará el abono por el importe del principal e intereses del depósito que corresponda en la Cuenta Única de la Institución que hubiera efectuado el referido depósito, el cual dejará de garantizar sobregiros en la Cuenta Única de la Institución."
"CAPÍTULO VIII
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS ESPECIALES PARA LAS OPERACIONES CON EL BANCO DE
MÉXICO"
Obligación de constituir Garantías Especiales
"Artículo 195 Bis 3.- Las Instituciones que participen en la Determinación de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en Moneda Nacional, prevista en el Capítulo IV, así como en las Subastas de Liquidez, previstas en el Capítulo VI, del Título Tercero de las presentes Disposiciones, deberán constituir Garantías Especiales.
Para efectos del presente Capítulo, el término Garantías Especiales, tanto en singular como en plural, comprenderá a los títulos otorgados por las Instituciones en prenda bursátil y a los depósitos otorgados en prenda, para cubrir, las minusvalías de:
a)    los depósitos en Dólares, tratándose de las operaciones de crédito reguladas en los artículos 154 y 188, y
b)    los títulos otorgados en las operaciones de reporto, tratándose de reportos regulados en los artículos 155 y 189.
Las referidas minusvalías se calcularán de conformidad con lo previsto en el artículo 195 Bis 4.
Las Instituciones deberán otorgar Garantías Especiales por todas las operaciones que presenten minusvalías, tanto las de crédito garantizadas con depósitos en Dólares en términos de los artículos 154 y 188, así como por las operaciones de reporto que celebren en términos de los artículos 155 o 189, según corresponda. El monto de las Garantías Especiales deberá cubrir la totalidad de las obligaciones a su cargo por la celebración de tales operaciones.
La referida obligación de otorgar Garantías Especiales se mantendrá hasta en tanto la Institución de que se trate liquide los montos de las referidas operaciones de crédito o reporto.
Las Garantías Especiales deberán estar depositadas en alguno de los dos fondos de garantías siguientes:
a.     El primero, que garantizará las operaciones de crédito y de reporto que las Instituciones tengan celebradas con el Banco de México en el procedimiento para la Determinación de la TIIE, en términos de los artículos 154 y 155, y
b.     El segundo, que garantizará las operaciones de crédito y de reporto que las Instituciones tengan celebradas con el Banco de México en las Subastas de Liquidez, en términos de los artículos 188 y 189."
Determinación del valor de las Garantías Especiales que deberá ser constituido por las Instituciones
"Artículo 195 Bis 4.- El Banco de México calculará, cada Día Hábil Bancario, el valor total de las Garantías Especiales que las Instituciones deberán constituir para cada uno de los fondos de garantías a fin de cubrir, en su caso, las minusvalías de los Depósitos en Dólares otorgados en prenda o de los Títulos otorgados en prenda bursátil con base en lo siguiente:
I.     Tratándose de créditos garantizados con Depósitos en Dólares:
       La diferencia entre (i) el valor en pesos mexicanos de los Depósitos en Dólares entregados en prenda en la operación de crédito celebrada por la Institución de que se trate en términos de los artículos 154 o 188 de estas Disposiciones, al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día de la valuación correspondiente, aplicando el factor de descuento que se dé a conocer a través del SAGAPL, tomando como base el procedimiento descrito en los referidos artículos, y (ii) la suma del principal del referido crédito más los intereses que devengará el crédito de que se trate a lo largo de su vigencia, incluyendo los ya devengados.
II.     Tratándose de reportos:
 
       La diferencia entre (i) el valor en pesos mexicanos de los títulos otorgados en prenda bursátil y los títulos objeto del reporto celebrado por la Institución de que se trate en términos de los artículos 155 o 189 de estas Disposiciones, tomando como base el procedimiento descrito en el Anexo 7. El referido valor se calculará aplicando los precios y factores de descuento que se den a conocer a través del SAGAPL el día de la valuación correspondiente, y (ii) la suma del precio más el premio del reporto de que se trate.
Cuando el resultado de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II anteriores resulte menor a cero, se presentará una minusvalía y la Institución deberá otorgar Garantías Especiales por la diferencia entre cero y dicho resultado. A efecto de garantizar en todo momento la totalidad del diferencial que resulte de conformidad con las fracciones I y II anteriores, será responsabilidad de la Institución asegurarse que haya constituido las Garantías Especiales suficientes, o bien, verificar que ya se tienen Garantías Especiales suficientes para cubrir los requerimientos derivados de las minusvalías a que se refiere el presente párrafo.
Las Garantías Especiales que la Institución constituya, deberán cubrir en todo momento, al menos el valor agregado de las minusvalías que todos los depósitos en dólares y títulos objeto de reporto constituidos como objeto de los créditos y operaciones de reporto celebradas por dicha Institución con el Banco de México, respectivamente, hubieren tenido desde el momento de su constitución, en cada uno de los fondos de garantías."
Constitución de las Garantías Especiales
"Artículo 195 Bis 5.- Cada Día Hábil Bancario, el Banco de México informará a cada una de las Instituciones, a través del SAGAPL o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México y dado a conocer a las Instituciones, el valor total de las Garantías Especiales que deberán tener constituido, para cada uno de los fondos de garantías para cubrir el valor que haya resultado a cargo de la Institución.
En la constitución de las Garantías Especiales, las Instituciones deberán sujetarse a lo siguiente:
I.     Respecto de: a) BONDES; b) Valores del IPAB; c) BREMS; d) CETES excluyendo los CETES ESPECIALES, y e) Cupones Segregados, las Instituciones deberán constituir la Garantía Especial mediante prenda bursátil con transmisión de propiedad en los términos y bajo las condiciones previstas en el contrato que al efecto hayan celebrado conforme a los artículos 162 o 176 de estas Disposiciones. Las Instituciones deberán depositar los títulos objeto de dicha Garantía Especial, mediante transferencia que instruya por medio del SAGAPL o a través de cualquier otro medio electrónico de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco, en la cuenta del Banco de México que, para tales efectos, este haya abierto en alguna institución para el depósito de valores. Para lo anterior, las Instituciones deberán presentar a la Gerencia de Gestión de Operaciones, un mandato a favor del Banco de México en términos del Anexo 10 de estas Disposiciones, suscrito por quien cuente con las facultades referidas en el artículo 162 o en el 176, del cual deberán enviar copia a la institución para el depósito de valores correspondiente. Las Instituciones deberán realizar los depósitos de títulos, antes del horario establecido en el manual del SAGAPL el Día Hábil Bancario en el que el Banco de México les haya dado a conocer el monto de las respectivas Garantías Especiales. Si el SAGAPL no estuviera disponible, las Instituciones deberán enviar una solicitud al Banco de México en forma sustancialmente igual al formato que se adjunta a las presentes Disposiciones como Anexo 12 Bis 5, a más tardar a las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario en el que pretendan constituir la Garantía Especial, en la que señalen los tipos de valores con los que pretendan constituir la citada Garantía Especial, así como el monto de cada uno de ellos. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México.
II.     Respecto de alguno de los depósitos siguientes:
a)    de regulación monetaria que la acreditada mantenga en el Banco de México;
b)    constituidos conforme al procedimiento descrito en el artículo 159 de estas Disposiciones;
c)     constituidos de conformidad con las Subastas de Depósito, conforme al procedimiento descrito en el artículo 192, y
d)    en Dólares que la Institución acreditada mantenga en el Banco de México, las Instituciones deberán ajustarse a lo que se establece a continuación:
i)     Tratándose de Garantías Especiales que se pretendan constituir mediante prenda con los depósitos a que se refiere esta fracción, deberán instruir por medio del sistema SAGAPL o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, el tipo de depósito con el que se pretenda constituir la Garantía Especial, así como el monto de cada uno de ellos, antes del horario definido en el manual del SAGAPL, o si este sistema no estuviera disponible, las Instituciones deberán enviar una solicitud al Banco de México en forma sustancialmente igual al formato que se adjunta a las presentes Disposiciones como Anexo 12 Bis, a más tardar a
las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario en el que pretendan constituir la Garantía Especial, en la que señalen los tipos de depósitos con los que pretendan constituir la citada Garantía Especial, así como el monto de cada uno de ellos. En este supuesto, el Banco de México verificará la disponibilidad de los depósitos para constituir la Garantía Especial. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México.
ii)     Adicionalmente, tratándose de Garantías Especiales que se pretendan constituir mediante prenda con los depósitos en dólares a que se refiere el inciso d) de esta fracción, las Instituciones deberán solicitar que para tales efectos se segreguen en la cuenta de depósitos para garantías que les lleva el Banco de México, a través del SIAC-BANXICO en el horario de las 08:30:00 a las 16:30:00 horas o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el Banco de México o cuando estos no estuvieran disponibles, en solicitudes que elaboren en términos del Anexo 5 de estas Disposiciones, el cual deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México."
Procedimiento de sustitución de Garantías Especiales
"Artículo 195 Bis 6.- Las Instituciones podrán sustituir los depósitos o títulos que hayan otorgado en Garantía Especial conforme a lo previsto en el artículo anterior, para lo cual deberán instruir por medio del SAGAPL o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, la sustitución que pretenda realizar antes del horario definido en el manual del SAGAPL. Cuando estos medios no estuvieran disponibles, las Instituciones deberán enviar una solicitud al Banco de México en términos del Anexo 12 Bis 1 de las presentes Disposiciones, a más tardar a las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario en que pretendan realizar la sustitución de Garantías Especiales, en la que señalen los depósitos o títulos a sustituir y los depósitos o títulos nuevos que pretenden entregar al Banco de México. La sustitución se llevará a cabo siempre y cuando los montos resultantes de la valuación correspondiente a dichos depósitos o títulos nuevos sean suficientes para cubrir el monto de Garantías Especiales que deban constituir, conforme a lo que el Banco de México les haya dado a conocer en función del artículo 195 Bis 5. En este supuesto, el Banco de México se reserva el derecho a rechazar o aceptar dicha solicitud.
El escrito a que refiere el presente artículo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México."
Retiro de Garantías Especiales en exceso
"Artículo 195 Bis 7.- En el evento que el monto correspondiente a la valuación de los depósitos y títulos objeto de las Garantías Especiales constituidas por una Institución conforme a lo dispuesto en el artículo 195 Bis 5, sea superior al valor total de las Garantías Especiales que la Institución deba constituir conforme a lo dispuesto en el artículo 195 Bis 4, la Institución podrá solicitar al Banco de México la devolución de los títulos o la terminación de la Garantía Especial constituida sobre los montos de los depósitos a que se refiere el citado artículo por el monto excedente que corresponda, por medio del SAGAPL o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México antes del horario definido en el manual del SAGAPL o, en caso de que estos medios no estén disponibles, mediante comunicación en forma sustancialmente igual al formato incluido en el Anexo 12 Bis 2 o en el Anexo 12 Bis 3 de las presentes Disposiciones, según corresponda, presentada a más tardar a las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario en que solicite recibir dichos depósitos y títulos. En el evento que el Banco de México reciba la solicitud anteriormente referida con posterioridad a la hora señalada en este párrafo, llevará a cabo la devolución de los montos de los depósitos y títulos respectivos el Día Hábil Bancario inmediato siguiente sujeto a la valuación de los referidos montos de los depósitos y títulos que se realice el Día Hábil Bancario siguiente de conformidad con estas Disposiciones.
El escrito mencionado en el párrafo anterior deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el propio Banco de México."
Abono de accesorios
"Artículo 195 Bis 8.- En caso que el Banco de México obtenga algún pago correspondiente a cualquier derecho accesorio, tal como pago de cupones o intereses, derivado de los títulos o de los montos de los depósitos dados en Garantía Especial en términos del artículo 195 Bis 5 de estas Disposiciones, el propio Banco de México abonará el importe respectivo en la Cuenta Única de la Institución que haya constituido la Garantía Especial de que se trate. El Banco de México realizará el abono a que se refiere este párrafo el mismo Día Hábil Bancario en que haya recibido el pago de los referidos derechos accesorios, siempre y cuando dicha recepción se dé a más tardar a las 16:00:00 horas de ese día. En caso que el Banco de México reciba el pago antes referido después del horario señalado, realizará el abono en la Cuenta Única de la Institución correspondiente el Día Hábil Bancario inmediato siguiente."
 
Procedimiento por incumplimiento en entrega de Garantías Especiales
"Artículo 195 Bis 9.- En el evento de que alguna Institución no constituya las Garantías Especiales a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 Bis 5 dentro del plazo establecido en el referido artículo, el Banco de México cargará, por cada día de retraso, el Día Hábil Bancario siguiente, en la Cuenta Única de la Institución incumplida, el importe que resulte menor entre: i) el equivalente en moneda nacional a doscientas mil UDIS calculado con el valor de la UDI de la fecha en que la Institución debió haber constituido la Garantía Especial y ii) el equivalente al uno por ciento del monto no garantizado."
ANEXO 5
Modelo de solicitud de segregación de depósitos en Dólares a la cuenta de depósitos para garantías o
garantías especiales
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___ de _________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones
Av. 5 de Mayo, número 6
Colonia Centro,
Ciudad de México, C.P. 06000
P r e s e n t e.
Por este conducto, me permito solicitar al Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), que a partir de esta fecha realice las acciones que resulten necesarias para segregar en la cuenta de depósitos para garantías que lleva a esta Institución la cantidad de $______ (______dólares de los EE. UU. A.), a fin de constituir prenda para:
___Garantizar los sobregiros en su Cuenta Única, en términos de lo previsto en el artículo 115 de la Circular 3/2012.
___Garantizar las operaciones de crédito celebradas en el procedimiento para la determinación de la TIIE, en términos de lo previsto en el inciso d) de la fracción VI del artículo 154, de la Circular 3/2012.
___Garantizar los créditos con los que se formalicen las asignaciones en las Subastas de Liquidez, en términos de lo previsto en el inciso d) de la fracción VI del artículo 188 de la Circular 3/2012.
___Constituir Garantías Especiales para las operaciones de crédito o reporto celebradas en el procedimiento para la determinación de la TIIE, conforme a lo establecido en el artículo 195 Bis 5 de la Circular 3/2012.
___Constituir Garantías Especiales para las operaciones de crédito o reporto celebradas en la asignación de Subastas de Liquidez, conforme a lo establecido en el artículo 195 Bis 5 de la Circular 3/2012.
(Marcar los supuestos que solicita)
A t e n t a m e n t e,
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
C.c.p.:      Dirección de Apoyo a las Operaciones
              Gerencia de Operaciones Nacionales
              Subgerencia de Gestión de Operaciones con Cuentahabientes
La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:
operacion-sagapl@banxico.org.mx
ANEXO 5 BIS
 
Modelo de solicitud de retiro de los depósitos en Dólares otorgados en garantía
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___ de _________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones
Av. 5 de Mayo número 6
Colonia Centro,
Ciudad de México, C.P. 06000
P r e s e n t e.
Por este conducto, me permito solicitar al Banco de México, en representación de (Denominación completa de la institución de crédito incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), que en esta fecha realice las acciones que resulten necesarias para que mi representada retire, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de las "Disposiciones aplicables de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero" emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, los depósitos en Dólares dados en garantía que a la fecha de la presente solicitud no se encuentren garantizando alguna obligación a cargo de mi representada y a favor del Banco de México. Los referidos depósitos son por la cantidad de $______ (______dólares de los EE. UU. A.).
A t e n t a m e n t e,
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
C.c.p.:      Dirección de Apoyo a las Operaciones
              Gerencia de Operaciones Nacionales
              Subgerencia de Gestión de Operaciones con Cuentahabientes
La presente comunicación deberá dirigirse a la cuenta de correo electrónico que a continuación se indica:
Cuenta de correo electrónico.
operacion-sagapl@banxico.org.mx
mercadodedinero@banxico.org.mx
Anexo 5 Bis 1
Modelo de solicitud para garantizar los sobregiros en la Cuenta Única, de conformidad con lo
dispuesto en la fracción I, del artículo 115 Bis de las Disposiciones aplicables a las Operaciones de las
Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y
Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante Circular 3/2012
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___ de _________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
 
Gerencia de Gestión de Operaciones
Av. 5 de Mayo número 6
Colonia Centro,
Ciudad de México, C.P. 06000
P r e s e n t e.
Por este conducto, me permito solicitar al Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), que del monto en efectivo con el que a la fecha de presentación de esta solicitud cuente mi representada como parte del depósito de regulación monetaria constituido en efectivo en términos de lo dispuesto por la Circular 9/2014 del Banco de México, segregue la cantidad de [___________] que se encuentra disponible en [___________ ] (OMA / TIIE) para garantizar los sobregiros de mi representada en su Cuenta Única.
A t e n t a m e n t e,
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
C.c.p.:   Dirección de Apoyo a las Operaciones
            Subgerencia de Gestión de Operaciones con Cuentahabientes
La presente comunicación deberá dirigirse a la cuenta de correo electrónico que a continuación se indica:
 
Cuenta de correo electrónico.
operacion-sagapl@banxico.org.mx
Anexo 5 Bis 2
Modelo de solicitud para la formalización de operaciones de reportos con el Banco de México, de
conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 115 Bis, en el inciso ii), de la fracción III, del
artículo 115 Bis 2 y en el artículo 115 Bis 3 de las Disposiciones aplicables a las Operaciones de las
Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y
Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante Circular 3/2012
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___ de _________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones
Av. 5 de Mayo número 6
Colonia Centro,
Ciudad de México, C.P. 06000
P r e s e n t e.
Por este conducto, me permito solicitar al Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), la celebración de operaciones de reporto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 Bis, fracción II, 115 Bis 2, fracción III, inciso ii) y 115 Bis 3, de las Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y
Pesquero, emitidas por ese Banco de México mediante Circular 3/2012, y conforme a las siguientes características:
Plazo del Reporto: ___________ día(s)
Serie: ___________
Número de Títulos: ___________
A t e n t a m e n t e,
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
C.c.p.:   Dirección de Apoyo a las Operaciones
            Subgerencia de Gestión de Operaciones con Cuentahabientes
La presente comunicación deberá dirigirse a la cuenta de correo electrónico que a continuación se indica:
 
Cuenta de correo electrónico.
operacion-sagapl@banxico.org.mx
 
ANEXO 10
Modelo de mandato a favor del Banco de México para efectuar cargos y abonos en las cuentas que
lleve alguna institución para el depósito de valores
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___de _________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones.
Avenida 5 de Mayo, número 6
Colonia Centro,
Ciudad de México, C.P. 06000
P r e s e n t e.
(Denominación completa de la institución de crédito incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca) en este acto otorga un poder especial e irrevocable al Banco de México para que, en su representación instruya a (Denominación completa de la institución para el depósito de valores), para efectuar todos los cargos y abonos en las cuentas que dicha institución para el depósito de valores le lleva a mi representada, con motivo de las operaciones de reporto que se celebren: a) para la determinación de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional; b) en las Subastas de Liquidez; c) en el procedimiento a seguir en caso de insuficiencia de recursos para liquidar el importe de valores gubernamentales, y d) para constituir los depósitos especiales para garantizar los sobregiros en la Cuenta Única de mi representada; así como para constituir Garantías Especiales.
Para tales efectos, el Banco de México deberá enviar a la citada institución para el depósito de valores las instrucciones antes referidas.
Esta institución de crédito será responsable de las solicitudes de cargo y abono que el Banco de México realice en cumplimiento de las instrucciones que el Banco de México envíe a la referida institución para el depósito de valores.
A t e n t a m e n t e,
 
(Nombre, firma y puesto del funcionario o funcionarios de la institución con facultades para ejercer actos de
dominio)
C.c.p.: (Denominación completa de la institución para el depósito de valores correspondiente).
Para su información.
ANEXO 12 BIS
Comunicación a la Gerencia de Gestión de Operaciones para solicitar la constitución de garantías o
garantías especiales mediante depósitos
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a __ de _________ de 20__
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones
Avenida 5 de Mayo, número 6
Colonia Centro,
Ciudad de México, C.P. 06000
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en los artículos 152 y 185, así como la fracción II del artículo 195 Bis 5 de las "Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero" emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, solicito al Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), que realice las acciones que resulten necesarias para que segregue de los Depósitos que se indican a continuación, los montos correspondientes para otorgar en prenda, con el objeto de
___Garantizar las operaciones de crédito celebradas en el procedimiento para la determinación de la TIIE, en términos de lo previsto en el inciso d) de la fracción VI del artículo 154, de la Circular 3/2012.
___Garantizar las operaciones de crédito con las que se formalicen las asignaciones en las Subastas de Liquidez, en términos de lo previsto en el inciso d) de la fracción VI del artículo 188 de la Circular 3/2012.
___Constituir Garantías Especiales para las operaciones de crédito o reporto celebradas en el procedimiento para la determinación de la TIIE, conforme a lo establecido en el artículo 195 Bis 5 de la Circular 3/2012, integrándose al fondo de operaciones para la determinación de la TIIE.
___Constituir Garantías Especiales para las operaciones de crédito o reporto celebradas en la asignación de Subastas de Liquidez, conforme a lo establecido en el artículo 195 Bis 5 de la Circular 3/2012 integrándose al fondo de Subastas de Liquidez.
TIPO DE DEPÓSITO
MONTO
Depósitos de regulación monetaria que mi representada mantenga en el Banco de México:
 
$___________________________
Depósitos constituidos conforme al procedimiento para la determinación de la TIIE:
 
$___________________________
Depósitos constituidos de conformidad con las Subastas de Depósito:
$___________________________
Depósitos en Dólares que mi representada mantenga en su cuenta en Dólares:
$___________________________
 
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la Institución Asignada)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:
 
operacion-sagapl@banxico.org.mx
ANEXO 12 BIS 1
Comunicación a la Gerencia de Gestión de Operaciones para solicitar la sustitución de depósitos
entregados en prenda o títulos entregados en prenda bursátil que constituyen las garantías especiales
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a __ de _________ de 20__
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones
Avenida 5 de Mayo, número 6
Colonia Centro,
Ciudad de México, C.P. 06000
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en el artículo 195 Bis 6 de las "Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero" emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, a nombre y por cuenta de mi representada, (Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), les comunico la solicitud para llevar a cabo la sustitución de los depósitos o títulos que esta Institución, dio en prenda o en prenda bursátil con el objeto de constituir las Garantías Especiales de las obligaciones a su cargo al amparo de los créditos garantizados con depósitos y reportos garantizados con títulos, celebrados como resultado de la asignación de las posturas presentadas por esta misma Institución en las subastas realizadas de acuerdo con los Capítulos IV y VI del Título Tercero, de las Disposiciones citadas.
Al efecto los títulos entregados en prenda bursátil que esta Institución solicita le sean devueltos son los siguientes:
[Para cada uno de los títulos considerados indicar los siguientes campos]
ISIN
 
NÚMERO TÍTULOS*
VALOR NOMINAL*
TIPO DE TÍTULO
EMISORA
SERIE*
DIVISA
FECHA VENCIMIENTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*Campos obligatorios.
Los títulos que se entregarán en prenda bursátil, en sustitución, son los siguientes:
ISIN
 
NÚMERO TÍTULOS*
VALOR NOMINAL*
TIPO TÍTULO
EMISORA
SERIE*
DIVISA
FECHA VENCIMIENTO
 
CALIFICACIÓN CREDITICIA
ÚLTIMO PRECIO O VALUACIÓN DISPONIBLE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*Campos obligatorios.
Los depósitos entregados en prenda que esta Institución solicita le sean devueltos son los siguientes:
TIPO DE DEPÓSITO
MONTO
Depósitos de regulación monetaria que mi representada mantenga en el Banco de México:
 
$___________________________
Depósitos constituidos conforme al procedimiento para la determinación de la TIIE:
 
$___________________________
Depósitos constituidos de conformidad con las Subastas de Depósito:
$___________________________
Depósitos en Dólares que mi representada mantenga en su cuenta en Dólares:
$___________________________
 
Los depósitos que se entregarán en prenda, en sustitución, son los siguientes:
TIPO DE DEPÓSITO
MONTO
Depósitos de regulación monetaria que mi representada mantenga en el Banco de México:
 
$___________________________
Depósitos constituidos conforme al procedimiento para la determinación de la TIIE:
 
$___________________________
Depósitos constituidos de conformidad con las Subastas de Depósito:
$___________________________
Depósitos en Dólares que mi representada mantenga en su cuenta en Dólares:
$___________________________
 
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la Institución Asignada)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:
operacion-sagapl@banxico.org.mx
ANEXO 12 BIS 2
Comunicación a la Gerencia de Gestión de Operaciones para solicitar la devolución de garantías
especiales en exceso constituidas con títulos
 
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a __ de _________ de 20__
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones
Avenida 5 de Mayo, número 6
Colonia Centro,
Ciudad de México, C.P. 06000
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en el artículo 195 Bis 7 de las "Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero" emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, a nombre y por cuenta de mi representada, (Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), les comunico la solicitud para que le sean devueltos aquellos títulos que esta Institución, dio en prenda bursátil para constituir las Garantías Especiales de las obligaciones a su cargo, celebrados como resultado de la asignación de las posturas presentadas por esta misma Institución en las subastas realizadas de acuerdo con lo previsto en los Capítulos IV y VI del Título Tercero de las Disposiciones citadas y que corresponden al monto en exceso de aquel referido a las Garantías Especiales, calculadas conforme a esas mismas Disposiciones.
Títulos para los cuales se solicita su devolución:
[Para cada uno de los títulos considerados indicar los siguientes campos]
ISIN
 
NÚMERO TÍTULOS*
VALOR NOMINAL*
TIPO DE TÍTULO
EMISORA
SERIE*
DIVISA
FECHA VENCIMIENTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*Campos obligatorios.
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la Institución Asignada)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:
operacion-sagapl@banxico.org.mx
ANEXO 12 BIS 3
Comunicación a la Gerencia de Gestión de Operaciones para solicitar la devolución de garantías
especiales en exceso constituidas con depósitos
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a __ de _________ de 20__
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones
Avenida 5 de Mayo, número 6
Colonia Centro,
 
Ciudad de México, C.P. 06000
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en el artículo 195 Bis 7 de las "Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero" emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, solicito al Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), que realice las acciones que resulten necesarias para la terminación de la prenda constituida con los Depósitos que se indican a continuación y que integran el fondo de garantías en términos de lo previsto en el Capítulo VIII del Título Tercero de la citada Circular.
TIPO DE DEPÓSITO
MONTO
Depósitos de regulación monetaria que mi representada mantenga en el Banco de México:
 
$___________________________
Depósitos constituidos conforme al procedimiento para la determinación de la TIIE:
 
$___________________________
Depósitos constituidos de conformidad con las Subastas de Depósito:
$___________________________
Depósitos en dólares que mi representada mantenga en su cuenta en dólares:
$___________________________
 
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la Institución Asignada)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:
operacion-sagapl@banxico.org.mx
ANEXO 12 BIS 4
Modelo de solicitud para transferir los títulos objeto de los reportos a que se refieren los artículos 156
y 189 de la Circular 3/2012 a la cuenta de depósito de valores que la institución para el depósito de
valores lleve al Banco de México
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a __ de _________ de 20__
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones
Avenida 5 de Mayo, número 6
Colonia Centro,
Ciudad de México, C.P. 06000
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en los artículos 156 y 189 de las "Disposiciones
aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero" emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, solicito al Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), que realice las acciones que resulten necesarias para llevar a cabo la formalización de las operaciones de reporto celebradas en
El procedimiento para la determinación de la TIIE conforme a lo establecido en el artículo 156 de la Circular 3/2012.
 
El procedimiento para la asignación de Subastas de Liquidez conforme a lo establecido en el artículo 189 de la Circular 3/2012.
 
con los títulos que a continuación se indican:
[Para cada uno de los títulos considerados indicar los siguientes campos]
ISIN
 
NÚMERO TÍTULOS*
VALOR NOMINAL*
TIPO DE TÍTULO
EMISORA
SERIE*
DIVISA
FECHA VENCIMIENTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la Institución Asignada)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:
operacion-sagapl@banxico.org.mx
ANEXO 12 BIS 5
Comunicación a la Gerencia de Gestión de Operaciones para solicitar la constitución de garantías
especiales con títulos
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a __ de _________ de 20__
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones
Avenida 5 de Mayo, número 6
Colonia Centro,
Ciudad de México, C.P. 06000
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en la fracción I del artículo 195 Bis 5 de las "Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero" emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, solicito al Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), que realice las acciones que resulten necesarias para llevar a cabo la constitución de las garantías especiales con los títulos que a continuación se indican para garantizar las obligaciones a su cargo:
[Para cada uno de los títulos considerados indicar los siguientes campos]
ISIN
 
NÚMERO TÍTULOS*
VALOR NOMINAL*
TIPO DE TÍTULO
EMISORA
SERIE*
DIVISA
FECHA VENCIMIENTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
[indicar la operación que garantiza]
Constituir Garantías Especiales para las operaciones de crédito o reporto celebradas en el procedimiento para la determinación de la TIIE conforme a lo establecido en el artículo 195 Bis 5 de la Circular 3/2012, integrándose al fondo de operaciones para la determinación de la TIIE.
 
Constituir Garantías Especiales para las operaciones de crédito o reporto celebradas en el procedimiento para la asignación de Subastas de Liquidez conforme a lo establecido en el artículo 195 Bis 5 de la Circular 3/2012 integrándose al fondo de Subastas de Liquidez.
 
 
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la Institución Asignada)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:
operacion-sagapl@banxico.org.mx
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor al Día Hábil Bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las Instituciones interesadas en continuar participando en el procedimiento para la determinación de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional o en las subastas de liquidez, tendrán un plazo de veinte Días Hábiles Bancarios contado a partir de la entrada en vigor de la presente Circular para celebrar el o los contratos a que se hace referencia en los artículos 162 y 176, respectivamente.
Para tal efecto, durante los primeros quince Días Hábiles Bancarios del plazo señalado, las Instituciones interesadas deberán entregar la documentación mencionada en los artículos 162 y 176. Las Instituciones deberán entregar al Banco de México el o los contratos debidamente suscritos por sus apoderados con, al menos, dos Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que concluya el plazo otorgado.
Transcurrido el plazo de veinte Días Hábiles Bancarios contado a partir de la entrada en vigor de la presente Circular, las Instituciones únicamente podrán concertar operaciones que deriven de las subastas de liquidez y del procedimiento para la determinación de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional sujetándose a lo previsto en la presente Circular y a lo estipulado en los contratos que celebren con el Banco de México de conformidad con lo previsto en el presente artículo Transitorio.
TERCERO.- Los actos y operaciones que deriven de las subastas de liquidez y del procedimiento para la determinación de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, así como los que se celebren durante el plazo previsto en el primer párrafo del Artículo Segundo Transitorio anterior, se regirán por los términos y condiciones bajo los cuales fueron pactados.
Al efecto, los contratos que documentan las operaciones que derivan de las subastas de liquidez y del procedimiento para la determinación de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional celebrados por las Instituciones previo a la entrada en vigor de la presente Circular, mantendrán su vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones celebradas al amparo de los mismos.
CUARTO.- Los mandatos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Circular hubieren otorgado las Instituciones de conformidad con el Anexo 10 de las "Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero" emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, continuarán vigentes en sus términos.
QUINTO.- Una vez transcurridos los veinte Días Hábiles Bancarios a que se refiere el artículo Segundo Transitorio de la presente Circular, las Instituciones que deseen celebrar operaciones de conformidad con lo dispuesto en esta Circular, deberán enviar al Banco de México, a más tardar cinco Días Hábiles Bancarios previos al Día Hábil Bancario en que pretendan iniciar con las operaciones descritas en los artículos 115 Bis y 195 Bis 5, el Anexo 10 actualizado, conforme al formato previsto en esta Circular.
Ciudad de México, a 06 de junio de 2019.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica.- El Director de Sistemas de Pagos, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Director de Administración de Riesgos, Francisco Chamú Morales.- Rúbrica.- La Directora de Regulación y Supervisión, Viviana Garza Salazar.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.