ANEXO de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2019 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Campeche

ANEXO de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2019 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Campeche.

ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL PROGRAMA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DE ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y DE JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL; Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN ADELANTE "EL ESTADO", POR CONDUCTO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, SECRETARIA DE FINANZAS, DE GUSTAVO MANUEL ORTÍZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, Y DE JOSÉ ROMÁN RUÍZ CARRILLO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA CON LA ASISTENCIA DE INGRID OMMUNDSEN PÉREZ, DIRECTORA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO; A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
El Estado mexicano ha celebrado y aprobado, en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos y documentos vinculatorios que protegen el Derecho a la Identidad.
El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, para lo cual asignará a cada persona una Clave Única que sirve para registrarla e identificarla de forma individual.
La Clave Única de Registro de Población sirve para el registro e identificación en forma individual, y a través de ésta, se incorpora a las personas en el Registro Nacional de Población.
El Registro Nacional de Población se alimenta de la Base de Datos Nacional del Registro Civil y la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población.
El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad, mediante el registro de nacimiento, la identidad constituida por un nombre, una nacionalidad y una filiación de cada mexicano, reconociendo así su derecho a contar con una identidad legal y personalidad jurídica.
A través de la coordinación interinstitucional e intersectorial, se logra tanto la vinculación con los Registros Civiles del país, mismos que proveen los registros de nacimiento y defunción (identidad legal), como la asignación, adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población por parte de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno (identidad vivencial).
Para el registro y acreditación de la identidad son necesarios el Acta de Nacimiento, la Clave Única de Registro de Población, la información biométrica y los mecanismos de identificación oficiales, así como el establecimiento de criterios homogéneos para su generación, uso, adopción y manejo.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1    Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo sucesivo LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (en lo sucesivo RISEGOB).
I.2    De conformidad al artículo 27, fracción VI de la LOAPF, cuenta con facultades para operar el Servicio Nacional de Identificación Personal.
I.3    La Subsecretaría de Derechos Humanos es parte integrante de "LA SECRETARÍA" y que su titular, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, mismas que le fueron delegadas mediante ACUERDO por el que la Secretaria de Gobernación delega atribuciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2019 y en concordancia con lo establecido por los artículos 2, Apartado A, fracción IV, 6, fracciones IX y XII del RISEGOB.
I.4    La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (en lo sucesivo DGRNPIP), es una Unidad Administrativa dependiente de "LA SECRETARÍA", de conformidad con el artículo, Apartado B, fracción XXII del RISEGOB.
 
I.5    Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal cuenta con las atribuciones para participar en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 9, fracción V y 22, fracciones I y IV del RISEGOB.
I.6    Para la asignación de los recursos previstos en este instrumento se afectará la partida 43801, por lo que la Dirección General de Programación y Presupuesto emitirá la suficiencia presupuestaria correspondiente.
I.7    Para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Bucareli No. 99, piso 1, Edificio Cobián, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II. "EL ESTADO" declara que:
II.1   De conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 23, 59 y 71 fracción XV inciso a), y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25 fracción I, 26 y 27 del Código Civil Federal, y 29 fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del estado, quien puede suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos en nombre del mismo, quedando facultados los titulares de las dependencias para suscribir en representación del Estado, dentro de la órbita de sus atribuciones.
II.2   Carlos Miguel Aysa González, en su carácter de Secretario General de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche, tiene facultades para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con la designación de que fue objeto por parte del Gobernador del Estado de Campeche, con fecha 14 de julio de 2017, con efectos a partir del día 19 del mismo mes y año, por tener dentro de su despacho el conducir y coordinar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de Registro del Estado Civil, según lo previsto por los artículos 4, 16, fracción I y 21 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y 2, 3, 8 y 9, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.3   América del Carmen Azar Pérez, Secretaria de Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, tiene la capacidad jurídica para celebrar el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 10, 16 fracción II y 22 fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.4   Gustavo Manuel Ortíz González, Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, de la Administración Pública del Estado de Campeche, tiene la capacidad jurídica para celebrar el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 10, 16 fracción III y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.5   José Román Ruíz Carrillo, Secretario de la Contraloría, de la Administración Pública del Estado de Campeche, tiene la capacidad jurídica para celebrar el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 10, 16 fracción IV, y 24, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.6   Ingrid Ommundsen Pérez, Directora del Registro del Estado Civil de la Secretaría General de Gobierno, tiene facultades para asistir en el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, apartado A, fracción IX, y 19, fracciones II y VI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche; 2, 3, fracción VI, 6, fracción I, 8 y 10 fracción XIV del Reglamento Interior del Registro del Estado Civil para el Estado de Campeche.
II.7   Para efectos del presente instrumento jurídico, la Dirección del Registro del Estado Civil, será identificada como la Unidad Coordinadora Estatal (UCE); y
II.8   Para los fines y efectos legales del presente Anexo de Transferencia, señala como su domicilio legal el ubicado en Calle Azucenas Mz 5, Lt 2, Fraccionamiento Los Laureles, C.P. 24096, Campeche, Campeche.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1  Se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población.
III.2  Están de acuerdo en suscribir este Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2019, de conformidad con las siguientes:
 
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2019, es establecer y desarrollar las acciones y compromisos para el fortalecimiento del Registro Civil del Estado de Campeche.
SEGUNDA.- CUENTA BANCARIA. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de acuerdo a los montos establecidos en la Cláusula Tercera y conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL ESTADO" deberá establecer una cuenta bancaria productiva específica a nombre del "Programa de Registro e Identificación de Población: Fortalecimiento del Registro Civil", en la que se depositarán y manejarán exclusivamente los recursos federales y sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación; por lo tanto, los recursos no podrán ser transferidos a otra cuenta bancaria, con fundamento en la normatividad federal correspondiente.
Asimismo, "EL ESTADO" por conducto de la UCE deberá entregar mensualmente a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGRNPIP, copia de los estados de cuenta de la cuenta bancaria establecida en la Cláusula Tercera inciso a), en la cual se realizará la transferencia y administración de los recursos federales, a fin de verificar la aplicación y uso de los mismos. Asimismo, deberá proporcionar a "LA SECRETARÍA", copia de la cancelación de la cuenta bancaria correspondiente, al término de la vigencia del presente instrumento jurídico.
Respecto a los recursos aportados por "EL ESTADO", éstos se depositarán en la cuenta bancaria conforme la normatividad local lo establezca, la cual no podrá ser la misma cuenta bancaria donde fueron depositados los recursos federales; la UCE remitirá mensualmente a la DGRNPIP, copia de los estados de cuenta de la cuenta bancaria donde se administren e identifiquen los recursos aportados, a fin de verificar el uso de los mismos hasta su total aplicación. Asimismo, deberá proporcionar a "LA SECRETARÍA" copia de la cancelación de la cuenta bancaria productiva correspondiente al término de la vigencia del presente instrumento.
TERCERA.- RECURSOS. Para alcanzar eficazmente el objetivo señalado en la Cláusula Primera, "LAS PARTES" aportarán las siguientes cantidades, conforme los artículos 7 fracción IV del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 de su Reglamento, así como por los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población:
a)    "LA SECRETARÍA" hará una aportación con recursos federales, previa entrega del recibo respectivo por parte de "EL ESTADO", por la cantidad de $933,333.00, (Novecientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.), que transferirá "EL ESTADO", a la cuenta bancaria referida en el primer párrafo de la Cláusula Segunda, No. 01043284189 del Banco Mercantil del Norte S.A., Sucursal 0987, Plaza 050 Campeche y CLABE No. 072050010432841892, a favor del "Poder Ejecutivo del Estado de Campeche" de "EL ESTADO".
b)    "EL ESTADO" realizará una aportación con recursos estatales por $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), que transferirá a la cuenta bancaria referida en el último párrafo de la Cláusula anterior, informando por escrito a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGRNPIP, el depósito de recursos estatales dentro de los 10 días hábiles siguientes.
CUARTA.- DESTINO DE LOS RECURSOS. Los recursos señalados en la Cláusula Tercera se destinarán exclusivamente para alcanzar las siguientes metas, para lo cual, "EL ESTADO" por conducto de la UCE, deberá destinar de la asignación total, los montos que se señalan a continuación, para el cumplimiento de las metas establecidas:
a)    La cantidad de $591,996.00 (Quinientos noventa y un mil novecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) para realizar la digitalización de al menos 98,666 registros de identidad (nacimiento, reconocimiento y adopción) o defunciones de niñas, niños y adolescentes del acervo registral del año 2001 a 2018, de acuerdo a los criterios de digitalización aprobados por el Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil y acordados entre "LAS PARTES". Para este fin, la UCE se compromete a entregar a la DGRNPIP, las digitalizaciones comprometidas y realizadas, siendo contabilizadas únicamente aquellas que se registren exitosamente en la Base de Datos Nacional del Registro Civil, y que se asocien con su respectivo acto registral capturado. Para ello, la DGRNPIP notificará oficialmente a la UCE la cantidad de registros contenidos en la Vista Local de la Solución Integral de la Conexión Interestatal, previo al inicio de los trabajos de digitalización.
b)    La cantidad de $135,000.00 (Ciento treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) para el equipamiento de al menos 3 oficialías, de acuerdo a las especificaciones técnicas que establezca la DGRNPIP. Una vez concluida la licitación, la UCE deberá completar la instalación del equipo en un plazo no mayor a tres meses.
 
c)    La cantidad de $360,000.00 (Trescientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.) para la actualización tecnológica de al menos 8 oficialías, de acuerdo a las especificaciones técnicas que establezca la DGRNPIP. Una vez concluida la licitación, la UCE deberá completar la instalación del equipo en un plazo no mayor a tres meses.
d)    La cantidad de $105,003.67 (Ciento cinco mil tres pesos 67/100 MN.) para implementar campañas especiales para el registro oportuno de niñas, niños y adolescentes, así como para abatir el subregistro de nacimiento, mediante acciones de regularización del estado civil de la población vulnerable.
e)    La cantidad de $140,000.00 (Ciento cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) para implementar campañas especiales conjuntamente con el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en beneficio de niñas, niños y adolescentes, especialmente a través de la implementación de los mecanismos que permitan la expedición del formato único, de las actas de nacimiento en el sistema braille.
f)     La cantidad de $1,333.33 (Un mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.) para que se destine, en caso de ser procedente, a favor de la Secretaría de Contraloría de "EL ESTADO", misma que se compromete a realizar la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones y servicios ejecutados mediante el presente instrumento.
QUINTA.- PROGRAMA DE TRABAJO. Para garantizar que la ministración y aplicación de los recursos considerados en la Cláusula Tercera del presente instrumento se realice con oportunidad, eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como para medir los avances, entregables y su correcta ejecución; "EL ESTADO" por conducto de la UCE deberá elaborar el Programa de Trabajo en el formato que para tal efecto establece la DGRNPIP, para su revisión y aprobación en la Comisión de Seguimiento, en un plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles a partir de que se hayan transferido los recursos federales, el cual contendrá de manera enunciativa más no limitativa los puntos siguientes:
a)    Las metas de las vertientes y modalidades comprometidas;
b)    La inversión o costos aproximados;
c)    Cantidad de los bienes a adquirir o servicios a contratar;
d)    Relación de las oficialías beneficiadas, en caso de que las vertientes y modalidades consideradas sean equipamiento, actualización tecnológica, automatización o interconexión;
e)     Las acciones a realizar a fin de dar cumplimiento a las metas de las vertientes y modalidades;
f)     La fecha de inicio y término o calendarización de las actividades a realizar; y
g)    El tiempo estimado para la implementación y operación de los trabajos.
Asimismo, la UCE se compromete a informar y presentar a la DGRNPIP, cualquier modificación o adecuación al Programa de Trabajo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha modificación o adecuación, la cual no podrá exceder del ejercicio fiscal correspondiente.
SEXTA.- CAPTURA Y DIGITALIZACIÓN. La captura de los registros de los actos del estado civil de las personas, se realizará conforme a lo previsto en los Criterios para la recepción de actos registrales del Registro Civil, aprobados por el Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil y acordados entre "LAS PARTES". En cuanto a la digitalización, la Base de Datos de las imágenes de los actos del estado civil de las personas asentados en el Registro Civil, se deberá realizar conforme a los Criterios para el envío de imágenes digitalizadas, acordados entre "LAS PARTES", respetando la llave de identificación que permita ligar la imagen con su respectivo registro.
SÉPTIMA.- ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DEL REGISTRO CIVIL. "EL ESTADO" a través de UCE, se compromete a depositar en la Vista Local de la Solución Integral de la Conexión Interestatal los registros del estado civil de las personas capturados y digitalizados conforme a los criterios indicados en la Cláusula Sexta, y de todas aquellas modificaciones de que fueren objeto los diferentes actos del Registro Civil, así como de los nuevos registros que se hayan generado, con el propósito de mantener permanentemente actualizada la Base de Datos Nacional del Registro Civil.
Además la UCE apoyará en la búsqueda, localización y revisión de las actas registrales que le solicite "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGRNPIP, en apoyo a los proyectos del Registro Nacional de Población.
OCTAVA.- CERTIFICACIÓN DE REGISTROS. "EL ESTADO" a través de la persona titular de la UCE, certificará que los registros que se registren exitosamente en la Base de Datos Nacional del Registro Civil, son copia fiel de las actas que se encuentran bajo su resguardo; para ello, la DGRNPIP notificará a la UCE la cantidad de registros contenidos en la Vista Local de la Solución Integral de la Conexión Interestatal.
 
NOVENA.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. "EL ESTADO", responsable de los datos personales asentados en los actos del estado civil de las personas, autoriza a "LA SECRETARÍA" para administrar, compartir, tratar y utilizar la información compartida entre los sujetos obligados, como elemento de apoyo en las atribuciones y facultades de la DGRNPIP para el registro y acreditación de la identidad de la población del país, y de los nacionales residentes en el extranjero; la información compartida se ajustará a la correspondiente normatividad de protección de datos personales.
La conexión interestatal efectuará las funciones de transcodificación y transferencia de datos de los registros del estado civil de las personas entre "LAS PARTES", para el intercambio de la información, la conformación y actualización de la Base de Datos Nacional de Registro Civil a cargo de la DGRNPIP.
Así también, "LAS PARTES" utilizarán el FTP (File Transfer Protocol) y el SFTP (Secure File Transfer Protocol) para el intercambio de la información; la información permanecerá temporalmente en la correspondiente carpeta del FTP, misma que "LAS PARTES" se comprometen a depurarla trimestralmente.
DÉCIMA.- CURP. "EL ESTADO" realizará acciones con las dependencias e instituciones de la Administración Pública Local, con la finalidad de incorporar en sus registros de personas el uso de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y, con ello apoyar y dar continuidad a la asignación y uso de la CURP en la Entidad. Asimismo, la UCE integrará la CURP en el sistema automatizado para la inscripción y certificación de los actos del estado civil de las personas. En este aspecto, "EL ESTADO" se compromete a realizar las modificaciones y ajustes a los Sistemas de Inscripción y Certificación del Registro Civil, en coordinación con la DGRNPIP, a fin de incluir la asignación "en línea" de la CURP, a través de los servicios web de CURP.
DÉCIMA PRIMERA.- DERECHO A LA IDENTIDAD. "EL ESTADO" promoverá las acciones necesarias para hacer efectivo el "derecho a la identidad" que toda persona tiene, agilizando y simplificando los trámites correspondientes así como expidiendo gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento; conforme a lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado y publicado el 17 de junio de 2014 en el DOF.
DÉCIMA SEGUNDA.- PROYECTOS DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS. "EL ESTADO" apoyará en la instrumentación de los proyectos de Registro e Identificación de Personas que "LA SECRETARÍA" diseñe en beneficio de la población, en apego a lo establecido por el artículo 93 de la Ley General de Población, el Acuerdo por el cual se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, publicado en el DOF el 23 de noviembre del 2009.
DÉCIMA TERCERA.- REGULARIZACIÓN DEL ESTADO CIVIL. "EL ESTADO" por conducto de la UCE, garantizará la realización de acciones para atender el registro extemporáneo de nacimiento, la rectificación y aclaración por la vía administrativa de actas del estado civil, a fin de abatir la inconsistencia e incongruencia de los datos asentados y la falta de identidad jurídica de la población, acorde al reconocimiento del "derecho a la identidad" que tiene toda persona. La UCE informará mensualmente a la DGRNPIP, de las acciones y el número de beneficiados de las campañas especiales que realice.
DÉCIMA CUARTA.- MINISTRACIÓN DE RECURSOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, con el objeto de garantizar las mejores condiciones en la ejecución y ejercicio de los recursos aportados por "LAS PARTES", para el cumplimiento de las metas establecidas, "EL ESTADO" realizará las acciones necesarias para iniciar los procedimientos de contratación establecidos en la citada Ley y su Reglamento, así como de conformidad con lo señalado en la legislación estatal; por lo tanto, la UCE se obliga a dar inicio a los trabajos del procedimiento de contratación de que se trate para la aplicación y ejecución de los recursos en el ejercicio fiscal correspondiente.
"EL ESTADO" garantizará mediante el Programa de Trabajo, que los recursos señalados en la Cláusula Tercera se canalizarán exclusivamente para contratar los servicios o realizar las adquisiciones de bienes establecidos en el Catálogo de Gastos y Comprobación; para la compra de servicios u otros elementos no contemplados en los documentos antes citados, se consultará previamente a la DGRNPIP.
DÉCIMA QUINTA.- COMPROBACIÓN DE RECURSOS. Los recursos aportados por "LA SECRETARÍA" no pierden el carácter federal, por lo que la UCE informará mensualmente a la DGRNPIP de las acciones efectuadas para su ejercicio; además, de acuerdo a las fechas que la Comisión de Seguimiento establezca, la UCE enviará a la DGRNPIP para su fiscalización, copia de los documentos comprobatorios de las erogaciones realizadas, sujetándose y respetando lo señalado en la Cláusula Décima Cuarta del presente instrumento, el Programa de Trabajo y en estricto apego a lo establecido en el Catálogo de Gastos y Comprobación, para el cumplimiento de las metas establecidas en la Cláusula Cuarta.
 
La documentación comprobatoria deberá ser identificada con un sello que indique la leyenda de que dichos recursos corresponden al Programa de Registro e Identificación de Población, que su origen es federal o estatal y el ejercicio correspondiente.
Además, de conformidad con el artículo 85, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los informes sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos federales que sean transferidos a las entidades federativas, se publicarán trimestralmente por "EL ESTADO" en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión. Lo anterior, no exime a "EL ESTADO" de presentar al Congreso de la Unión y las legislaturas locales, los informes que correspondan en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
DÉCIMA SEXTA.- REMANENTES. Cuando se acredite que el recurso se encuentra comprometido para dar cumplimiento a las metas señaladas en la Cláusula Cuarta o bien, se acredite el cumplimiento de estas, y en caso de que existan recursos de las economías generadas o de los rendimientos financieros que hayan generado dichos recursos, "LAS PARTES" podrán acordar en la Comisión de Seguimiento, continuar con las metas establecidas en el presente instrumento u orientar los recursos para alguna de las vertientes relacionadas con los objetivos del Fortalecimiento del Registro Civil, o bien, en alguno de los conceptos señalados en el Catálogo de Gastos y Comprobación, para mejorar el servicio registral; siempre y cuando el ejercicio de los recursos se realice dentro de la vigencia del presente instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RECURSOS NO DEVENGADOS. Los recursos federales aportados a "EL ESTADO" mediante el presente instrumento y en su caso, los rendimientos financieros generados, que al final del ejercicio fiscal 2019, no hayan sido ejercidos, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Los recursos que se hayan formalmente comprometido pero que no hayan sido pagados, se deberán ejercer a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. Los recursos se considerarán devengados para "LA SECRETARÍA", a partir de la entrega de los mismos a "EL ESTADO"; lo anterior conforme lo dispuesto en los artículos 224 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respectivamente y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
DÉCIMA OCTAVA.- APORTACIONES POSTERIORES. "LAS PARTES" podrán realizar aportaciones económicas posteriores en el presente ejercicio fiscal, con la finalidad de dar continuidad al Programa de Registro e Identificación de Población, lo que se formalizará a través de ampliaciones al Anexo de Asignación y Transferencia, el cual contemplará el Programa de Trabajo correspondiente para calendarizar la ministración de los recursos respectivos y facilitar su aplicación.
DÉCIMA NOVENA.- INFORME DE AVANCES Y RESULTADOS. "EL ESTADO" por conducto de la UCE, entregará mensualmente a la DGRNPIP, en el formato que para tal efecto establece esta última, un informe con los avances obtenidos en virtud del cumplimiento o consecución de las metas y objetivos para el Fortalecimiento del Registro Civil.
VIGÉSIMA.- ENTREGABLES. "EL ESTADO" por conducto de la UCE, acreditará el cumplimiento de las metas definidas en la Cláusula Cuarta del presente instrumento, mediante los métodos y formas que "LAS PARTES" acuerden en la Comisión de Seguimiento. La debida acreditación de entregables se realizará una vez concluida la vigencia del presente instrumento o del Programa de Trabajo, o bien, conforme lo acuerde la Comisión de Seguimiento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. "LAS PARTES" designan, como responsables del seguimiento y evaluación de las actividades objeto del presente instrumento, a:
Por "LA SECRETARÍA"
Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
-    Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
-    Enlace para la coordinación de los trabajos del Fortalecimiento del Registro Civil.
-    Titular de la Unidad Coordinadora Estatal de Registro Civil.
-    Enlace para la coordinación de los trabajos del Fortalecimiento del Registro Civil.
 
"LAS PARTES" acuerdan que los Enlaces para la coordinación de los trabajos del Fortalecimiento del Registro Civil, podrán ser asistidos para el vínculo, ejecución y supervisión, por funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior, los cuales se designarán por escrito en el Acta de la Comisión de Seguimiento que corresponda.
 
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SUPERVISIONES. "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGRNPIP, efectuará visitas de supervisión y seguimiento a la UCE y a sus oficialías, lo que permitirá corroborar la correcta aplicación de los recursos aportados para el Fortalecimiento del Registro Civil, del Programa de Registro e Identificación de Población y de las presentes Cláusulas, elaborando para tal fin una minuta de trabajo.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONTROL Y VIGILANCIA. El control, vigilancia, evaluación y la calidad de la información respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento, corresponderá a "LAS PARTES", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 31, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos de fiscalización superior conforme a las atribuciones de los artículos 1, 2, 3, 4 y 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 82 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que realice la Secretaría de la Contraloría.
"LAS PARTES" son responsables de verificar, supervisar y evaluar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos del presente instrumento.
"LAS PARTES" convienen que "EL ESTADO" destine el uno al millar del monto total de los recursos aportados en la Cláusula Tercera del presente instrumento, a favor de la Secretaría de la Contraloría, misma que se compromete a realizar en el semestre posterior al cierre del presente ejercicio fiscal, la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones y servicios ejecutados por administración directa de dichos recursos, presentando un informe a la DGRNPIP.
VIGÉSIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos no expresamente previstos en el presente instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Así mismo "EL ESTADO" se obliga a dar cumplimiento a las directrices del Fortalecimiento del Registro Civil, emanadas del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil.
VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos podrá revisarse, adicionarse o modificarse de común acuerdo mediante Anexo Modificatorio y durante la vigencia del mismo, con apego a las disposiciones legales aplicables. Así también, podrá modificarse para establecer las medidas o mecanismos que permitan afrontar contingencias que impidan el cumplimiento integral de las metas del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN DE LAS ASIGNACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA SECRETARÍA" podrá suspender a futuro la asignación de los recursos federales a "EL ESTADO". Dicha suspensión deberá quedar formalizada a través de un acta de la Comisión de Seguimiento, en la cual se fundamente y motive las causas que generaron dicha acción y se deberá precisar el tiempo de duración de la suspensión para la entidad federativa. Para llevar a cabo lo anterior, la citada Comisión deberá sesionar en los 15 días hábiles posteriores a que tenga conocimiento de los hechos que motiven la posible suspensión de recursos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LA SECRETARÍA" terminará anticipadamente el presente instrumento, notificando lo anterior a "EL ESTADO" por escrito en un plazo de 15 días hábiles anteriores a dicha terminación. En tal virtud "EL ESTADO" como sanción deberá reintegrar los recursos federales otorgados no devengados en términos de la normatividad aplicable, sin perjuicio de que "LA SECRETARÍA" informe a los Órganos fiscalizadores.
En el caso específico de que "EL ESTADO" desee dar por terminado el presente instrumento, deberá informarlo a "LA SECRETARÍA" de forma inmediata a su determinación, mediante escrito en donde queden asentados los motivos de su terminación anticipada, y se determine el grado de cumplimiento de las obligaciones pactadas y pendientes de cumplir.
Para que la terminación anticipada surta efectos, se levantará un acta por parte de la Comisión de Seguimiento, que contendrá una descripción de las obligaciones cumplidas y las obligaciones pendientes de cumplir, y en este último caso, se determinará tanto el procedimiento y plazo para su cumplimiento.
En ambos casos, se deberá realizar un corte de los avances y resultados alcanzados por "EL ESTADO", realizándose una confronta entre dichos resultados y los recursos ejercidos, a efecto de que los recursos federales no ejercidos, sean reintegrados a la federación.
 
Entre las causas que determinarán la suspensión de la asignación de recursos o bien, la terminación anticipada del presente instrumento jurídico, se encuentran que "EL ESTADO" deje de observar lo dispuesto en el presente instrumento, con especial mención a:
I.     Se determine que los recursos se destinaron a fines distintos a los previstos en el presente instrumento o fines no autorizados por "LAS PARTES".
II.     El deficiente seguimiento al Programa de Trabajo.
III.    El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas del presente instrumento, o se haga caso omiso a las solicitudes de "LA SECRETARÍA" respecto al seguimiento y verificación de los compromisos suscritos en el presente instrumento.
IV.   La falta consecutiva de hasta 6 informes de avances.
V.    Que la totalidad de los recursos se encuentren ociosos o no devengados al término del ejercicio fiscal.
VI.   Se identifique que los recursos federales fueron depositados en cuentas no productivas y específicas, como cuentas de inversión o bien, que fueron reubicados en otra cuenta bancaria distinta a la señalada en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
VII.   Se identifique que los recursos aportados por "EL ESTADO", fueron depositados conjuntamente con los recursos federales.
VIII.  En su caso, que "EL ESTADO" no realice la aportación de los recursos comprometidos, de conformidad con la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VIGÉSIMA OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento tendrá una vigencia a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre del 2019, para efectos del ejercicio y aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera.
En lo que respecta a los trabajos para la consecución de las metas o el finiquito de los pagos de los bienes o servicios contratados o adquiridos, estos podrán concluirse a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando se encuentre formalmente comprometida la erogación de los recursos durante la vigencia del presente instrumento, en estricto apego al Programa de Trabajo y conforme el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
VIGÉSIMA NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" no serán responsables de eventos derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, debiéndose entender el caso fortuito o fuerza mayor como algo imprevisible que se produce fuera de la esfera de responsabilidad de "LAS PARTES" y que ocasione la imposibilidad material de cumplir con las obligaciones del presente instrumento.
Es obligación de "LAS PARTES" anunciar el caso fortuito o de fuerza mayor, en el término de 5 días hábiles a partir de que se dé dicha situación, misma que quedará debidamente formalizada y circunstanciada a través del acta que para tal efecto elabore la Comisión de Seguimiento.
Una vez que hayan quedado determinadas claramente las causas de fuerza mayor o caso fortuito, "LAS PARTES" se comprometen a coordinar acciones tendientes a restablecer el cumplimiento de sus obligaciones. En caso contrario, en donde la Comisión de Seguimiento determine que no existe la posibilidad de restablecer el cumplimiento de las obligaciones, el presente instrumento jurídico podrá terminarse anticipadamente, conforme lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Séptima.
TRIGÉSIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que las controversias que se susciten en su interpretación, ejecución y cumplimiento, serán resueltas de común acuerdo por "LAS PARTES" con base en los criterios aprobados por el CONAFREC; sin perjuicio de la competencia que corresponda a los órganos administrativos de vigilancia o fiscalización federales y estatales, así como a las autoridades judiciales.
Enteradas las partes del valor y consecuencias legales del presente instrumento, lo suscriben en siete tantos en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, a los 29 días del mes de marzo de 2019.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- El Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, Jorge Leonel Wheatley Fernández.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario General de Gobierno, Carlos Miguel Aysa González.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, Gustavo Manuel Ortíz González.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, José Román Ruíz Carrillo.- Rúbrica.- La Directora del Registro del Estado Civil de la Secretaría General de Gobierno, Ingrid Ommundsen Pérez.- Rúbrica.