DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-610-3-2-ANCE-2018

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-610-3-2-ANCE-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-610-3-2-ANCE-2018, "COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA (EMC)-PARTE 3-2: LÍMITES-LÍMITES PARA LAS EMISIONES DE CORRIENTE ARMÓNICA DE APARATOS CON CORRIENTE DE ENTRADA 16 A POR FASE" (CANCELA A LA NMX-J-610/3-2-ANCE-2010).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 39 fracción III, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, XII y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)", por medio del Comité de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (CONANCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la Norma que se indica puede ser adquirido o consultado en la sede de dicho organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas número 869, Fracc. 3, esq. con Júpiter, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, Código Postal 07700, Ciudad de México, teléfono: 5747 4550 y/o al correo electrónico: vnormas@ance.org.mx o consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México.
La Norma Mexicana NMX-J-610-3-2-ANCE-2018 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20180126130458378.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-J-610-3-2-ANCE-2018
Compatibilidad electromagnética (EMC)-Parte 3-2: Límites-Límites para las emisiones de corriente armónica de aparatos con corriente de entrada 16 A por fase (cancela a la NMX-J-610/3-2-ANCE-2010)
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece los límites y métodos de medición para las corrientes armónicas que se introducen al sistema de suministro público de energía eléctrica, también establece los límites de componentes de armónicos de la corriente de entrada, las cuales pueden ser producidas por los equipos que se prueban en condiciones específicas y los circuitos de medición para las componentes armónicas, de acuerdo con el Apéndice A y Apéndice B.
Esta Norma Mexicana aplica a los aparatos electrotécnicos que tienen un valor de corriente asignada menor o igual que 16 A por fase y que se diseñan para conectarse a sistemas de suministro público de energía eléctrica de baja tensión y a los equipos para soldar por arco que no son equipos profesionales y que tienen una corriente de entrada menor o igual que 16 A por fase.
 
Concordancia con Normas Internacionales
Esta NMX-J-610-3-2-ANCE-2018, Compatibilidad Electromagnética (EMC) Parte 3-2: Límites Límites para las emisiones de corriente armónica de aparatos con corriente de entrada 16 A por fase, tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional lEC 61000-3-2 ed4.0 (2014-05), Electromagnetic compatibility (EMC)-Part 3-2: Limits-Limits for harmonic current emissions (equipment input current 16 A per phase) y difiere en los puntos siguientes:
Capítulo al que aplica la
diferencia
Desviación técnica / Justificación
1
Para esta Norma Mexicana se sustituye el último párrafo del Capítulo 1 para mencionar que se incluyen límites aplicables a equipos que se conectan a sistemas con tensiones menores que 220 V.
 
 
 
 
 
Lo anterior para mencionar que se incluyen los límites aplicables a equipos que se conectan a sistemas con tensiones menores que 220 V, con el propósito de alinear las tensiones asignadas de los aparatos con las tensiones nominales que se presentan en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con lo que se indica en las fracciones I, III y IX del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, en la NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (utilización) v en la Norma Mexicana NMX-J-098-ANCE-2014 .
6
Para esta Norma Mexicana se reemplazan los dos primeros párrafos para mencionar que se incluyen los límites aplicables a equipos que se conectan a sistemas con tensiones menores que 220 V.
Lo anterior para mencionar que se incluyen los límites aplicables a equipos que se conectan a sistemas con tensiones menores que 220 V, con el propósito de alinear las tensiones asignadas de los aparatos con las tensiones nominales que se presentan en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con lo que se indica en las fracciones I, III y IX del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, en la NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (utilización) en la Norma Mexicana NMX-J-098-ANCE-2014.
 
 
Figura 1, Apéndice B, C.7,
C.13, C.14, C.15 y C.16.2.
Para esta Norma Mexicana debe sustituirse la referencia a la Norma/Lineamiento Internacional por la Norma Mexicana correspondiente.
Para lo anterior, a continuación se presenta una tabla con la referencia cruzada y el capítulo/inciso en donde aplica el cambio para cada una de las Normas Internacionales referidas en esta Norma Mexicana.
Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.
7.3 y Tabla 2
Para esta Norma Mexicana se reemplaza el contenido de 7.3 y adicionalmente se sustituye el contenido de la Tabla 2 por la Tabla 2.1, Tabla 2.2, Tabla 2.3, Tabla 2.4 y Tabla 2.5 para incluir límites aplicables a diferentes equipos de iluminación.
Lo anterior con objeto de adecuar esta Norma Mexicana a las necesidades del país y facilitar la armonización de los requisitos nacionales aplicables, en los que se pretende reducir los niveles de emisiones armónicas de los equipos que se conectan a redes de baja tensión, para contribuir en pequeña parte con los planes y programas que implementa la Secretaría de Energía para la operación eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.
 
 
 
 
 
 
Tabla 3
Para esta Norma Mexicana se reemplaza el contenido de la Tabla 3 con los valores límite de corriente armónica máxima permisible aplicable a aparatos clase D, para aparatos con tensiones menores que 220 V a 60 Hz.
Con el fin de que éstos sean idóneos para operar a las tensiones que se presentan en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con lo que se indica en las fracciones I, III y IX del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, en la NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (utilización) y en la Norma Mexicana NMX-J-098-ANCE-2014.
A.2
Para esta Norma Mexicana se reemplaza el contenido del inciso a), para que coincida con la tensión asignada de los equipos.
Con el fin de que éstos sean idóneos para operar a las tensiones que se presentan en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con lo que se indica en las fracciones I, III y IX del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, en la NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (utilización) y en la Norma Mexicana NMX-J-098-ANCE-2014.
C.2.2
Para esta Norma Mexicana se reemplaza el contenido del inciso C.2.2 a fin de adecuar la redacción al ámbito del sector eléctrico.
Con el fin de reflejar así las condiciones existentes en nuestro país, con objeto de cumplir con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, traducir el contenido de las Normas Internacionales, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas a la Norma Mexicana.
C.5
Para esta Norma Mexicana se adiciona información al final de C.5.
Lo anterior con el fin de incluir pruebas de seguridad para estos equipos que se comercializan en territorio nacional y que, de no hacerse representan un riesgo para la población mexicana y reflejar así las condiciones existentes en nuestro país.
C.5.3
Para esta Norma Mexicana se reemplaza el contenido de C.5.3 para equipos de iluminación.
Con el fin de reflejar así las condiciones existentes en nuestro país, con objeto de cumplir con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, traducir el contenido de las Normas Internacionales, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas a la Norma Mexicana.
 
 
 
Bibliografía
·  NMX-J-610/3-2-ANCE-2010, Compatibilidad electromagnética (EMC) Parte 3-2: Límites-Límites para las emisiones de corriente armónica de aparatos con corriente de entrada 16 A por fase, cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2011.
·  lEC 61000-3-2 ed4.0 (2014-05), Electromagnetic compatibility (EMC)-Part 3-2: LimitsLimits for harmonic current emissions (equipment input current 16 A per phase).
·  lEC 60107-1 ed3.0 (1997-04), Methods of measurement on receivers for television broadcast transmissions-Part 1: General considerations-Measurements at radio and video frequencies.
 
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de agosto de 2019.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.