ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la integración de Comisiones Permanentes y otros órganos, se prorroga la vigencia e integración de la Comisión Temporal de vinculación con mexicanos residentes en el extra

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la integración de Comisiones Permanentes y otros órganos, se prorroga la vigencia e integración de la Comisión Temporal de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto, así como se crean las Comisiones Temporales de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG407/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE COMISIONES PERMANENTES Y OTROS ÓRGANOS, SE PRORROGA LA VIGENCIA E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE VINCULACIÓN CON MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y ANÁLISIS DE LAS MODALIDADES DE SU VOTO, ASÍ COMO SE CREAN LAS COMISIONES TEMPORALES DE SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2019-2020 Y PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Reglamento de Comisiones
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
 
ANTECEDENTES
I.     El 3 de abril de 2014, el pleno de la H. Cámara de Diputados, designó al Consejero Presidente y a diez Consejeros Electorales del Consejo General. El Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.
En dicha designación se estableció que el encargo de la Consejera Electoral Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, y el de los Consejeros Electorales, Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Lic. Enrique Andrade González y Dr. Benito Nacif Hernández, duraría seis años a partir de la fecha de designación.
II.     El 12 de septiembre de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018, por el que se modificó la integración de diversas comisiones, se ratificó la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos, y se crearon las comisiones temporales de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y, de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto. En esta última se estableció que se extinguirá al año siguiente de su aprobación.
CONSIDERANDOS
Marco Normativo
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2.     La citada disposición constitucional determina, a su vez, en su Base V, Apartado A, párrafos segundo y tercero, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
3.     De conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores señalados guíen todas las actividades del Instituto.
 
4.     El artículo 42, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, establecen que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.
Dicha previsión legal se encuentra reiterada en el artículo 9, párrafo 1, del Reglamento Interior.
5.     El artículo 44, párrafo 1, de la LGIPE, en sus incisos a) y jj), establece como atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos interiores para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.
6.     Por su parte, el artículo 11, párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de Comisiones, determina que en todas las Comisiones permanentes, el periodo de la Presidencia durará un año contado a partir del día de la designación, a la conclusión de dicho periodo, los integrantes de la Comisión correspondiente en la siguiente sesión que celebren, designarán de común acuerdo al Consejero que asumirá las funciones de Presidente, respetando las reglas de rotación entre todos sus integrantes.
Dicha designación deberá ser ratificada por el Consejo General. Asimismo, se establece que la elección de integrantes y la rotación de presidencias se deberán llevar a cabo en la primera semana del mes de septiembre.
7.     En el artículo 10, párrafo 1, del Reglamento Interior, se dispone que el Consejo General integrará las Comisiones Temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con tres o cinco Consejeras y Consejeros, y siempre serán presididas por uno de ellos.
8.     El artículo 13, párrafo 1, incisos j) y k), del Reglamento Interior, establece como atribuciones de los Consejeros Electorales del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.
9.     Los artículos 4, párrafo 1, inciso b) y 6, párrafos 1 y 2, del Reglamento de Comisiones, señala que las Comisiones Temporales serán aquellas creadas por Acuerdo del Consejo para la atención de un asunto preciso y específico para el desempeño de sus atribuciones, y cuyo desahogo dará lugar a su disolución, mismas que serán presididas por un Consejero Electoral.
El Acuerdo de creación de las Comisiones Temporales deberá contener, la motivación y fundamentación de la creación de la Comisión, su integración, su objeto específico y en su caso las actividades a realizar; así como los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir la Comisión, así como la obligación de su Presidente de informar al Consejo cuando se actualice este supuesto.
A partir de dichos informes, el Consejo podrá prorrogar su vigencia para que se cumpla con los objetivos para los que fue creada.
10.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Comisiones, las Comisiones Temporales, entre otras, tendrán las atribuciones siguientes:
·      Discutir y aprobar los Dictámenes, Proyectos de Acuerdo, de Resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo General, así como conocer los informes que sean presentados por los Secretarios Técnicos en los asuntos de su competencia;
·      Solicitar información a otras Comisiones o a cualquier órgano del INE que pudiera considerarse necesaria. Tratándose de información en el ámbito de competencia de los órganos desconcentrados, deberá requerirse por conducto del Secretario Técnico;
·      Solicitar información a autoridades diversas al Instituto, por conducto del Consejero Presidente, y a particulares por conducto del Secretario y las demás que deriven de la Ley, del Reglamento Interior, de los Acuerdos de creación de las propias comisiones, de los Acuerdos del Consejo General y de las demás disposiciones aplicables.
11.   En atención a lo establecido en el artículo 10, párrafo 5, del Reglamento de Comisiones, en las comisiones podrán participar, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, así como los representantes de los partidos políticos, salvo en la del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.
 
Interpretación y armonización del marco normativo
12.   Este Consejo General ante situaciones extraordinarias, como la falta de conclusión del Proceso Electoral relacionado con la elección de diputados a la Asamblea Constituyente en la Ciudad de México y ante el inicio del Proceso Electoral Ordinario en septiembre de 2017, en aras de salvaguardar el principio de legalidad, se vio en la necesidad de realizar una interpretación del marco normativo aplicable para la integración de las Comisiones y la rotación de sus presidencias, razón por la cual en el Acuerdo INE/CG479/2016 se dio a la tarea de modificar el Reglamento de Comisiones para que dichos actos tuvieran verificativo en la primera semana del mes de septiembre de cada año, a efecto de no entorpecer los trabajos correspondientes al inicio de los procesos electorales ordinarios.
Ante la prórroga de la vigencia de las Comisiones Temporales y la medida excepcional de modificación a la fecha de rotación de las Presidencias de la Comisiones Permanentes, diversos partidos impugnaron el acuerdo citado, ante lo cual, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-298/2016 y acumulados confirmó el criterio de interpretación de este órgano colegiado respecto a las medidas de razonabilidad adoptadas para la debida organización interna de este Instituto.
Al respecto, vale resaltar un fragmento de lo que el órgano jurisdiccional sostuvo en la sentencia aludida: "el consejo responsable no se excedió en el uso de su facultad reglamentaria, al modificar sus Reglamentos de organización interna con la finalidad de otorgar coherencia a los plazos establecidos en el artículo 42 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como favorecer la continuidad en los trabajos de las comisiones, todo ello en relación con el inicio de los procesos electorales, en tanto que de forma directa o indirecta las labores a cargo de dichos órganos colegiados se relacionan con la ejecución de las actividades y procedimientos electorales".
También señaló de manera clara que la modificación al Reglamento Interno y al de Comisiones del Consejo General del INE resultaba indispensable para garantizar la continuidad en las labores de las Comisiones, y que acorde con el principio de certeza, no se dejara un vacío entre el término de las designaciones realizadas mediante el Acuerdo INE/CG392/2015 (aprobado el 17 de junio del 2015) y el momento en que se realizaría la nueva modificación coincidente con el inicio de los procesos electorales correspondiente (primera semana de septiembre del año en curso).
La interpretación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que la medida adoptada resultaba razonable en tanto que posibilitaba la implementación de las disposiciones que armonizarán los ciclos de renovación en la rotación de Presidencias de las Comisiones, sin que con ello se estuviera afectando las funciones a cargo de dichos órganos colegiados, o los derechos de los Consejeros integrantes de las mismas.
Es menester de esta autoridad señalar que dicha medida transitoria y excepcional, ya se había aplicado con anterioridad al extender el plazo de la integración de las comisiones aprobadas en el Acuerdo INE/CG392/2015, del 17 de junio de 2015, para que éstas fueran renovadas durante la primera semana del mes de septiembre y ajustarlo así con el inicio del Proceso Electoral correspondiente. Lo anterior con la finalidad de armonizar el cambio de integración y presidencias de las comisiones con el inicio de los procesos electorales federal y locales.
Así mismo, este órgano colegiado en la emisión del Acuerdo INE/CG408/2017, al realizar la interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo 42 numeral 2 de la LGIPE y 11 del Reglamento de Comisiones concluyó en el sentido de que no existe dentro del sistema que regula la conformación de las Comisiones del Consejo General, la prohibición para que uno o dos de los integrantes de las Comisiones Permanentes del Consejo General, puedan volver a conformar tales comisiones al concluir los 3 años para los que fueron designados inicialmente.
Lo antes expuesto, derivó del análisis de las disposiciones legales y reglamentarias que establecen la posibilidad de que los Consejeros Electorales participen hasta en cuatro de las comisiones permanentes, por un periodo de tres años, es decir, solamente se limita la posibilidad de que un Consejero Electoral, en cada trienio, integre un máximo de cuatro comisiones permanentes; pero de ninguna manera prohíbe que uno o dos Consejeros Electorales puedan integrar nuevamente alguna comisión permanente, una vez que concluyó el periodo de tres años para el que fueron designados inicialmente.
La referida interpretación fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-616/2017 y acumulados, en la que el órgano jurisdiccional sostuvo lo siguiente:
 
"Asimismo, la interpretación sistemática y funcional de dichas normas, tampoco permite arribar a la conclusión sostenida por los partidos actores, ya que si bien es cierto que la obligación de renovación cada tres años tiene la finalidad de evitar una conformación estática de las comisiones, ello se consigue con el cambio de alguno de sus integrantes, sin que sea necesaria la renovación total. Por ende, la finalidad perseguida con la norma se logra con la renovación parcial, tal como aconteció en la especie.
En este sentido, el artículo 42.2 se debe interpretar en el sentido de que el Consejo General debe emitir un acuerdo de comisiones cada tres años, en el que por lo menos uno de los integrantes de cada comisión debe cambiar, con el fin de imprimir dinamismo a la integración de las comisiones, sin que sea necesaria la renovación total del órgano en comento.
Lo anterior toda vez que la labor de las comisiones permanentes está dentro de la dinámica de planeación de la autoridad electoral nacional como un todo, sin que ello implique necesariamente que la renovación de sus integrantes tenga que atender la misma lógica, es decir, que tenga renovar en su totalidad al terminar el periodo de tres años, pues más bien atiende a la renovación escalonada de las y los integrantes del Consejo General, que se realiza cada tres años.
De ahí que, si bien cierto que en el acuerdo impugnado se determinó por la responsable que varios de las Consejeras o Consejeras integraran nuevamente las comisiones en las que ya participaban, tal circunstancia en forma alguna vulnera el principio de legalidad; pues como ya se demostró, no existe la prohibición de que vuelvan a participar en la comisión que venían integrando, en los artículos 42, párrafo 2, de la LGIPE y 9, párrafo 1, del Reglamento Interno del INE sino que la renovación únicamente debe de ser parcial, para lograr continuidad en las funciones que desarrollan las comisiones al ser órganos permanentes".
Así mismo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fijó que la integración de las comisiones es una función operativa del Instituto Nacional Electoral, cuya regulación le corresponde determinar dado que los Lineamientos que dispuso el Legislador para su funcionamiento resultan mínimos.
Por tanto, no existe prohibición para que las Consejeras y Consejeros Electorales puedan integrar en más de una ocasión determinada comisión o que la integración de la comisión se deba renovar totalmente transcurrido el periodo de tres años, en esa tesitura el plazo previsto en los artículos 42, párrafo 2, de la LGIPE y 9, párrafo 1, del Reglamento Interno del INE, deviene en la obligación legal para que el Consejo General realice cambios en la integración, pudiendo arribar a la conclusión de realizar una renovación parcial, dado que el INE tiene amplia libertad para integrar las comisiones, siempre y cuando respete el número de integrantes y de comisiones en las cuales pueden participar, es decir, de tres a cinco integrantes y hasta cuatro comisiones por consejero electoral.
Asimismo, este órgano electoral al aprobar el 7 de septiembre de 2016 el Acuerdo INE/CG665/2016, relacionado con la rotación de las Presidencias de la Comisiones Permanentes y la creación de las Comisiones Temporales del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y la de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, interpretó que la normatividad establecía que las Presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General deberían rotarse anualmente. Sin embargo, la regla que mandata la rotación en la primera semana de septiembre, solamente puede tener aplicación si ya se cumplió, en la Comisión respectiva, el plazo de un año en la presidencia.
Para arribar a dicha conclusión, el Consejo General invocó el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación SUP-RAP- 298/2016, en el cual se interpretó que la modificación del plazo de integración y rotación de presidencias en la primera semana del mes de septiembre de cada año, en modo alguno significa dejar de aplicar el artículo 42 de la referida Ley General, pues dicha disposición únicamente refiere que se designarán las comisiones por tres años y las presidencias se rotarán anualmente entre sus integrantes, sin que haga mención a una fecha en específico.
De esta forma, lo relevante de los criterios sustentados por esta autoridad electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se centran en las cuestiones siguientes:
a)    Las Comisiones Permanentes son órganos auxiliares del Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones.
b)    La conformación de comisiones obedece al consenso y la facultad operativa del órgano máximo de dirección del INE.
c)     Los principios que avalan la integración de las Comisiones Permanentes son: la división del trabajo, la organización interna y la continuidad y funcionalidad de las actividades institucionales, para el cumplimiento de las atribuciones del INE.
 
Ello se explica, porque las comisiones, como auxiliares del propio Consejo, deben ser instancias que faciliten el análisis y discusión de las decisiones que deben llegar ante aquél; de tal suerte que los Consejeros Electorales tienen la facultad de organizar su trabajo interno, acorde a las situaciones y problemáticas que enfrentan en su labor cotidiana.
En otras palabras, la labor de las Comisiones permanentes y sus actividades se rigen dentro de un esquema de organización interna y de la dinámica de planeación de este organismo electoral nacional.
Caso de excepción
13.   Si bien estas interpretaciones han resuelto algunos dilemas a los que se ha enfrentado este Consejo General, no se ha analizado el tema de la rotación anual de la presidencia de las Comisiones Permanentes frente a la proximidad de la renovación parcial del órgano superior de dirección.
Ratificación excepcional para la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes y otros órganos del Consejo General aprobados en el Acuerdo INE/CG1305/2018
Los criterios sostenidos en los precedentes citados, si bien han realizado la interpretación de situaciones que no se adecuaban a los supuestos ordinarios previstos en el artículo 42 numeral 2 de la LGIPE, no han considerado el hecho en el que ahora se encuentra el quehacer institucional ante la renovación parcial del órgano máximo de dirección, por tanto, la interpretación gramatical del referido artículo requiere de una interpretación sistemática y funcional que abone a la continuidad en el marco del desarrollo de dos Procesos Electorales Locales, la verificación del padrón electoral de los partidos políticos previo al Proceso Federal Electoral 2020- 2021 y todo el cúmulo de actividades que representan, sin dejar de tomar en consideración todas aquellas que de manera permanente se realizan en la Institución.
En ese orden de ideas tenemos que el artículo 42, párrafo 2 de la LGIPE establece que la Presidencia de las Comisiones Permanentes se rotará de forma anual entre sus integrantes, dicho precepto legal encuentra su origen en la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de enero de 2008, en cuya exposición de motivos se estableció respecto a dichas Comisiones lo siguiente:
...
El diseño institucional del IFE supone desde su origen la existencia y convivencia armónica, pero con facultades delimitadas para cada ámbito, de dos estructuras, una de dirección superior, confiada al Consejo General y otra de operación, confiada a la Junta General Ejecutiva y a los directores ejecutivos en su esfera específica de competencia. Sin embargo, particularmente a partir de la reforma de 1996, cuyos méritos y positivos resultados todos reconocemos, se desató la tendencia a que las comisiones permanentes de Consejeros Electorales actúen como órganos de dirección que subordinan y entorpecen el ejercicio de las facultades y atribuciones que el Cofipe otorga, de manera expresa a los órganos ejecutivos.
La negativa práctica se agudizó por dos hechos: se han constituido comisiones permanentes de consejeros no contempladas en el Cofipe, de forma tal que casi para cualquier área de operación ejecutiva existe una comisión de Consejeros Electorales, lo que no fue la intención ni el sentido de la existencia de tales comisiones. Baste señalar que el texto vigente del artículo 80 del Cofipe, en su párrafo 2, solamente contempla la existencia de cinco comisiones permanentes de Consejeros Electorales, pero usando en exceso la norma general del párrafo 1 del mismo artículo, se han creado más de diez comisiones adicionales de igual tipo.
El otro defecto del diseño legal vigente es que no limita el número de Consejeros Electorales que pueden formar parte de cada comisión. El resultado es que en todas ellas el número prefigura mayoría de votos en el Consejo General, lo que es contrario a toda lógica de operación democrática en un órgano colegiado.
Finalmente, al privilegiar la especialización por encima del carácter colegiado, se ha dado lugar a la existencia de compartimentos estanco que hace nugatoria la participación de otros integrantes del Consejo General, con especial perjuicio para quienes no tiene derecho a voto.
Por lo anterior, esta Iniciativa propone determinar con precisión las comisiones permanentes de Consejeros Electorales que deberán constituirse, que el número máximo de sus integrantes sea de tres, que su presidencia sea rotativa, anualmente, entre los consejeros que las integran y que cada tres años se produzca su renovación.
...
 
De lo transcrito se advierte que la implementación de las reglas de integración y rotación de presidencias en las Comisiones Permanentes en la Legislación Electoral, tuvo como objetivo erradicar la tendencia de que éstas actuaran como órganos de dirección que subordinaban y entorpecían el ejercicio de las facultades y atribuciones de los órganos ejecutivos. En esa tesitura, se limitó el número de Consejeros Electorales que podían formar parte de cada comisión para garantizar el carácter colegiado del máximo órgano de dirección del entonces Instituto Federal Electoral y evitar que la existencia de silos de conocimiento en dichas instancias, hiciera nugatoria la participación de otros integrantes del Consejo General.
Lo anterior, puesto que el precepto legal(1) que regulaba a las Comisiones Permanentes no contemplaba un número máximo o mínimo de Consejeros Electorales que debían integrar cada comisión. Tampoco establecía un número máximo o mínimo de Comisiones Permanentes que podían integrar las y los Consejeros Electorales por cierta periodicidad, ni permitía la posibilidad de que las representaciones partidistas y los Consejeros del Poder Legislativo pudieran integrar las comisiones.
De esta forma, el objetivo de la reforma publicada en 2008 fue el evitar que se configurara una mayoría desde el seno de las comisiones que después se reflejara en la decisión que adoptara el Consejo General(2), además de impedir que algún Consejero Electoral se perpetuara en la integración o presidencia de alguna comisión.
La redacción actual del artículo 42, párrafo 2 de la LGIPE permite continuar garantizando dichas condiciones, pues como se ha mencionado establece de manera expresa la forma y temporalidad en que deben integrarse las Comisiones Permanentes. También asegura el principio de división de trabajo interno para atender de mejor manera las atribuciones que constitucional y legalmente le corresponde ejercer al Consejo General, así como para dar continuidad a los acuerdos y resoluciones que emite.
Esta ha sido la lógica detrás de la emisión y aprobación de los diversos acuerdos del Consejo General respecto a la integración de las Comisiones, que se listan a continuación:
 
FECHA
NÚMERO DE
ACUERDO
DENOMINACIÓN
1
06 JUNIO DE 2014
INE/CG46/2014
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y TEMPORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y DEL ÓRGANO GARANTE DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
2
14 DE JULIO DE 2014
INE/CG97/2014
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO INE/CG46/2014 EN EL CUAL SE ESTABLECIÓ LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y TEMPORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y DEL ÓRGANO GARANTE DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, A FIN DE INCLUIR A LOS NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE OBTUVIERON SU REGISTRO
3
07 DE OCTUBRE DE
2014
INE/CG187/2014
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA FUSIÓN DE LAS COMISIONES DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA Y DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, A FIN DE INTEGRAR LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015
 
4
17 JUNIO DE 2015
INE/CG392/2015
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE RATIFICA LA ROTACIÓN DE LAS PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE REGLAMENTOS Y SE CREA LA COMISIÓN TEMPORAL DE PRESUPUESTO
5
24 JUNIO DE 2015
INE/CG399/2015
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TEMPORAL DE MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL
6
30 SEPTIEMBRE DE
2015
INE/CG861/2015
DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE CREA CON CARÁCTER TEMPORAL LA COMISIÓN PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016
7
14 DE OCTUBRE DE
2015
INE/CG894/2015
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA, ASÍ COMO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL
8
15 JUNIO DE 2016
INE/CG479/2016
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS INTERIOR Y DE COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
 
9
14 JULIO DE 2016
INE/CG599/2016
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS TEMAS ESTRATÉGICOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL 2016-2026, Y SE AUTORIZA DAR CONTINUIDAD A LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL, CON LA FINALIDAD DE DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE FUE CREADA, ASÍ COMO INCORPORAR OTROS PARA CONCLUIR LOS ORIGINALMENTE PLANTEADOS
10
14 OCTUBRE DE
2016
INE/CG894/2015
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA, ASÍ COMO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL
11
07 SEPTIEMBRE DE
2016
INE/CG665/2016
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE RATIFICA LA ROTACIÓN DE LAS PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES, ASÍ COMO SE CREAN LAS COMISIONES TEMPORALES DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y LA DE SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017
 
12
14 OCTUBRE DE
2016
INE/CG749/2016
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE RATIFICA LA ROTACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA
13
14 OCTUBRE DE
2016
INE/CG750/2016
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LAS INTEGRACIONES DE LAS COMISIONES DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL
14
18 ABRIL DE 2017
INE/CG109/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE INCORPORAN EN LAS POSICIONES VACANTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y TEMPORALES, ASÍ COMO EN LOS COMITÉS DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, AL CONSEJERO Y A LAS CONSEJERAS ELECTORALES QUE FUERON DESIGNADOS PARA EL PERIODO DEL 5 DE ABRIL DE 2017 AL 4 DE ABRIL DE 2026
15
18 ABRIL DE 2017
INE/CG121/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA AMPLIAR EL OBJETO DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE PRESUPUESTO 2018
16
08 SEPTIEMBRE DE
2017
INE/CG408/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES, TEMPORALES Y OTROS ÓRGANOS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE LAS COMISIONES TEMPORALES DE DEBATES Y PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL 2017-2018
17
12 SEPTIEMBRE DE
2018
INE/CG1305/2018
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE DIVERSAS COMISIONES, SE RATIFICA LA ROTACIÓN DE LAS PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y OTROS ÓRGANOS, ASÍ COMO SE CREAN LAS COMISIONES TEMPORALES DE SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2018-2019 Y, DE VINCULACIÓN CON MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y ANÁLISIS DE LAS MODALIDADES DE SU VOTO
 
Los acuerdos listados han tenido como base el cumplimiento irrestricto a lo establecido en el artículo 42, párrafo 2 de la LGIPE, esto es, no solo se ha garantizado el cumplimiento al mandato legal sino también la finalidad que persigue la norma: asegurar que las y los Consejeros Electorales participen en la distribución del trabajo al integrar Comisiones Permanentes, así como evitar la perpetuidad en la presidencia e integración de las mismas.
La legalidad de los acuerdos emitidos por esta autoridad ha sido confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fijando criterios orientadores sobre la atribución del Consejo General al integrar Comisiones, tal como se expuso en el Considerando 12 del presente Acuerdo.
Es el caso que conforme al Decreto de 2014 relativo a la elección de los once Consejeros Electorales integrantes del Instituto Nacional Electoral, el 3 de abril de 2020, la Consejera Electoral Alejandra
Pamela San Martín Ríos y Valles y los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez, Enrique Andrade González y Benito Nacif Hernández, dejarán de integrar al Consejo General del INE por haber concluido el mandato para el cual fueron designados.
Es decir, en el mes de abril de 2020 habrá una renovación de este Consejo General que equivale al 36% de la totalidad de sus integrantes, lo cual impediría el ejercicio anual de las Presidencias de las Comisiones Permanentes, previsto en el multicitado artículo 42 numeral 2 de la LGIPE.
Este hecho, genera que este Consejo General prevea de manera excepcional que las Presidencias de todas las Comisiones se prorroguen hasta el 3 de abril de 2020, lo cual obedece a la necesidad de otorgar continuidad a los trabajos de las mismas, pues es hasta esa fecha que las comisiones dejarán de integrarse con las y los consejeros salientes.
La propuesta de prórroga en la Presidencia de la Comisiones tiene como finalidad dar continuidad a los trabajos que se han venido desarrollando por parte de las diferentes presidencias de los órganos auxiliares de este Consejo General, de tal manera que en los próximos 7 meses, puedan verse cumplidos algunos de los proyectos planeados hasta que la Consejera y los Consejeros Electorales terminen su encargo, salvo que, por así convenir a sus intereses decidan no continuar al frente de cada Comisión.
Dicha medida es armónica con el criterio sostenido por este Consejo General en el Acuerdo INE/CG479/2016 el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-298/2016 y acumulados, pues lo que se busca con la extensión de las Presidencias es que los trabajos que llevan a cabo las Comisiones continúen de tal manera que atendiendo a los avances logrados durante el año 2019, la Presidencia de dichos órganos colegiados pueda programar las actividades del próximo año de 2020, en el que habrán de celebrarse dos Procesos Electorales Locales y se iniciarán labores para la preparación del Proceso Electoral Federal 2020- 2021.
Particularmente, la prorroga que se propone es una extensión excepcional que atiende a la finalidad de garantizar la continuidad en el trabajo de los órganos colegiados y hacer coherente el sistema teniendo como referente la renovación de los integrantes del Consejo General.
También es acorde a la finalidad que persigue el artículo 42, párrafo 2 de la LGIPE, pues en modo alguno busca perpetuar en favor de algún Consejero o Consejera Electoral la presidencia en la integración de dichas comisiones, sino solo prorrogarlas hasta el 3 de abril de 2020.
Es decir, con la medida planteada se cumple con la finalidad de la ley y privilegia la organización interna en los trabajos de la Comisiones al otorgar continuidad en la atención de los asuntos que se están conociendo y analizando en las mismas, de tal suerte que, al cabo del mes de marzo y aun cuando la y los Consejeros Electorales mencionados dejen su encargo se habrán generado los avances necesarios de los temas de cada Comisión.
En ese orden de ideas, si se rotaran las presidencias de las comisiones permanentes y órganos temporales auxiliares del Consejo General en el mes de septiembre, tomando en consideración la continuidad de los trabajos de las Comisiones y órganos temporales de este Instituto, se tendría que excluir de las mismas a los Consejeros Electorales que próximamente concluyen el encargo, lo cual dejaría implícito el hecho de que los nuevos Consejeros Electorales estuvieran impedidos para ser nombrados como Presidentes de las Comisiones Permanentes, cuando se integraren a los trabajos de dichos órganos colegiados, generando una doble exclusión por parte de este Consejo General a los Consejeros Electorales actualmente en el ejercicio del cargo y a los que están por integrarse a este máximo órgano de dirección.
Así, cuando los 4 nuevos Consejeros sean designados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, podrán formar parte del consenso del colegiado para decidir sobre la organización interna que permita al Consejo General dar funcionalidad al INE con el auxilio de las Comisiones, cuyo funcionamiento no se interrumpirá, pues se integrarán a los trabajos que se vendrán desarrollando y se fortalecerá la deliberación de los asuntos en estas instancias colegiadas.
De no hacerlo en los términos apuntados, se tendría que realizar una nueva conformación en todas las Comisiones en dos momentos:
·      El 4 de septiembre de 2019 (fecha de la emisión del presente Acuerdo), y
·      En el mes abril 2020, cuando sean designados los nuevos Consejeros Electorales, lo cual puede obstaculizar el avance en la toma de decisiones en forma importante.
Por consiguiente, habría la necesidad de rotar las presidencias dos veces cada año, esto es, tanto en
abril como en septiembre, lo que genera dos consecuencias:
a.     Cambios de presidencia en las Comisiones Permanentes durante el desarrollo de Procesos Electorales Federales y locales (abril) e,
b.     Imposibilidad de renovación de las Comisiones cada tres años en un solo momento, en el que se consensen y distribuyan las cargas de trabajo.
Por lo motivos antes apuntados, se considera razonable mantener las Presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General del INE, para que una vez que se integren los nuevos Consejeros Electorales se proceda a revisar y, en su caso, modificar su conformación, si así lo decidieren.
Esta situación excepcional, también atiende la necesidad de fortalecer la integración venidera del Consejo General del INE, pues su objetivo es que las Presidencias de la Comisiones dejen encaminados los proyectos para un correcto desarrollo de las actividades, ya que en este año iniciarán los Procesos Electorales Locales en los estados de Coahuila (1 de noviembre de 2019) e Hidalgo (15 de diciembre de 2019).
La medida que se propone protege los derechos de las y los Consejeros Electorales que permanecerán en el INE como de aquellos que serán designados por la Cámara de Diputados en el mes de abril de 2020, porque con la extensión del plazo de las Presidencias se respetaría la posibilidad de que las y los Consejeros Electorales que permanecerán en el Consejo General del INE puedan optar por continuar o no en las Comisiones que actualmente presiden y, de la misma manera, aquellos Consejeros que sean designados también tendrían a salvo su derecho para poder presidir la Comisión que deseen, sin que exista una limitante para tal efecto.
Esta medida también maximiza los derechos de los integrantes del Consejo General del INE, ya que de que hacer la rotación de las Presidencias de las Comisiones en este momento, las y los Consejeros únicamente durarían en el cargo por 7 meses, situación que no cumpliría con el plazo mínimo que debe durar una Presidencia (un año), debido a que en el mes de abril de 2020 serán designados cuatro nuevos Consejeros y necesariamente se tendría que conformar una nueva integración de las Comisiones cuando éstos asuman sus funciones.
La propuesta de extensión de las Presidencias de las Comisiones en modo alguno pretende "perpetuar" a los Consejeros en dicho encargo, -se insiste- es una medida "razonable" que busca optimizar el desempeño de las funciones de cada una de las Comisiones, y que al concluir con su encargo, un Consejero tenga la posibilidad de elegir si quiere seguir perteneciendo a una Comisión en particular o bien, desea integrar otra de su elección.
En suma, se trata de una medida protectora para que en el momento que se realice la designación de los nuevos Consejeros Electorales se generen los acuerdos necesarios para que los once integrantes del Consejero General del INE (los que permanecerán y los designados) estén en posibilidad de presidir la Comisión de su elección y se imprima un nuevo dinamismo en las actividades que tiene encomendada esta autoridad electoral nacional.
Por tanto, la rotación de Presidencias de las Comisiones Permanente quedaría de la siguiente forma:
ROTACIÓN
INICIO
TÉRMINO
Primer año
Abril de 2020
Septiembre de 2021
Segundo año
Septiembre de 2021
Septiembre de 2022
Tercer año
Septiembre de 2022
Abril de 2023
 
Así el primer año, el periodo de duración sería de 1 año y 5 meses. El segundo año, la Presidencia sería de 1 año, mientras que el tercer año la duración sería de 1 año y 7 meses.
Cabe precisar que la citada previsión, no afectará, de ninguna manera, las obligaciones que tienen a cargo los Presidentes de las Comisiones, en términos del artículo 14 del Reglamento de Comisiones, ni tampoco colisiona con las disposiciones previstas en el artículo 11 de citado Reglamento en el sentido de que todas las Presidencia de las Comisiones durarán un año; debido a que inclusive, se está extendiendo dicho periodo en razón de la medida excepcional que se ha explicado con anterioridad.
De igual forma la extensión del periodo en las Presidencias también aplica para la Comisión Temporal de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto, la Comisión Temporal para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política, al Comité Editorial y el Grupo de Trabajo en materia de transparencia.
 
Ello es así, ya que tratándose del Comité, en términos de los dispuesto en el artículo 5 de los Lineamientos para regular el proceso de producción editorial del INE y el funcionamiento del Comité Editorial, se establece que la presidencia del Comité recaerá en el Consejero Electoral que presida la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Por lo que hace al Grupo de Trabajo en materia de transparencia, si bien es cierto que los Lineamientos de operación del Grupo de Trabajo en materia de transparencia no establecen la periodicidad en la rotación de su presidencia, también lo es que para garantizar certeza en su funcionamiento deben aplicar las mismas razones que rigen a las Comisiones Permanentes del Consejo General.
Modificación en la integración de Comisiones del Consejo General.
14.   Una vez dilucidado lo anterior, con base en los criterios jurisdiccionales esgrimidos en el Considerando 12, específicamente por cuanto hace al recurso de apelación SUP-RAP-616/2017 y acumulados al realizar el estudio del acuerdo INE/CG408/2017, en el que fijó un criterio de interpretación al aludido artículo 42 de la LGIPE para establecer que no hay prohibición para que uno o dos de los integrantes de las Comisiones Permanentes del Consejo General, puedan volver a conformar tales comisiones al concluir los 3 años para los que fueron designados inicialmente, tal y como se sostuvo por este Consejo General.
En esta tesitura, el 12 de septiembre de 2018, en el Acuerdo INE/CG1305/2017, este Consejo General aprobó, entre otros aspectos, la integración de las siguientes Comisiones:
Comisión Permanente
Integración aprobada
Registro Federal de Electores
·      Mtro. Marco Antonio Baños Martínez (P)
·      Lic. Enrique Andrade González
·      Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
·      Mtro. Jaime Rivera Velázquez
·      Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles
Prerrogativas y partidos políticos/Comité de Radio y Televisión.
·      Dra. Adriana Margarita Favela Herrera (P)
·      Dr. Benito Nacif Hernández
·      Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Fiscalización
·      Dr. Benito Nacif Hernández (P)
·      Mtro. Marco Antonio Baños Martínez.
·      Dra. Adriana Margarita Favela Herrera.
·      Dr. Ciro Murayama Rendón.
·      Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
P - Presidencia
Y toda vez que el artículo 42, numeral 4 de la LGIPE establece que todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de 5 Consejeros Electorales y que éstos podrán integrar hasta 4 Comisiones Permanentes, dado que no hay restricción normativa para que algún Consejero Electoral, de manera voluntaria, decida dejar de formar parte de alguna comisión permanente o se integre a ésta una vez aprobada su conformación, en el presente Acuerdo se propone una modificación a 3 de las Comisiones Permanentes del Consejo General en los siguientes términos:
Comisión Permanente
Consejera o Consejero
Electoral que deja de
integrar la Comisión
Consejera o Consejero
Electoral que se incorpora a la
Comisión
Registro Federal de Electores
Lic. Enrique Andrade González
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Prerrogativas y Partidos
Políticos, y Comité de Radio y
Televisión
-
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Fiscalización
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
La incorporación propuesta resulta acorde a lo establecido en el citado artículo 42, numeral 2 de la LGIPE, que establece como límite a las y los Consejeros Electorales integrar hasta 4 comisiones permanentes del Consejo General, toda vez que el Consejero Electoral, Dr. José Roberto Ruiz Saldaña, actualmente integra 1 Comisión Permanente (Comisión de Organización Electoral), es decir, con su incorporación a la del Registro Federal de Electores, Prerrogativas y Partidos Políticos/Comité de Radio y Televisión y Fiscalización estaría integrando 4, por lo que se ajusta al límite legal.
De igual forma, tomando en consideración la propuesta de integración de la Consejera Electoral, Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, se advierte que estaría integrando 4 Comisiones Permanentes, esto es, Servicio Profesional Electoral Nacional, Registro Federal de Electores, Vinculación con Organismos Públicos Locales y Prerrogativas y Partidos Políticos /Comité de Radio y Televisión, por lo que hay conformidad con lo establecido en el citado artículo 42.
15.   Prórroga en la vigencia e integración de la Comisión Temporal de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto.
La Comisión Temporal fue creada por el Consejo General a través del Acuerdo INE/CG1305/2018, con el objetivo de supervisar el desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos institucionales orientados continuar con el seguimiento a los trabajos de planeación, preparación, organización e instrumentación del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero. La integración de dicha Comisión Temporal fue la siguiente:
Comisión Temporal
Integración
Comisión Temporal de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto.
·      Lic. Enrique Andrade González (P)
·      Mtro. Marco Antonio Baños Martínez.
·      Dra. Adriana Margarita Favela Herrera.
·      Dr. Ciro Murayama Rendón.
·      Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez.
P- Presidencia
Conforme al punto Octavo del citado Acuerdo, la Comisión Temporal se extinguirá al año siguiente a la aprobación de dicho Acuerdo, previo informe que rinda a este Consejo General.
En ese sentido, y en atención a las funciones previstas en el Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, la Comisión Temporal presentó a este órgano superior de dirección -en sesión extraordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2018, así como una modificación aprobada en sesión extraordinaria del 6 de febrero de 2019- su Programa de Trabajo, cuyo objetivo general consiste en dirigir, aprobar y supervisar el desarrollo de los procesos, programas, proyectos y demás actividades relativas al voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, tanto a nivel federal como local y, en particular, las relativas a la vinculación con la comunidad mexicana en el exterior y el análisis de las modalidades para la emisión del voto extraterritorial, con el fin de informar oportunamente y presentar proyectos al Consejo General acerca de los trabajos realizados en la materia, para su aprobación.
Desde su creación y hasta la fecha del presente Acuerdo, la Comisión Temporal ha celebrado un total de siete sesiones, de las cuales tres fueron ordinarias -5 de noviembre de 2018, 1º de abril y 26 de junio de 2019- y cuatro extraordinarias -31 de enero, 26 de febrero, 6 de mayo y 26 de agosto de 2019-; asimismo, el 11 de julio de 2019 se celebró una reunión de Grupo de Trabajo de esa Comisión Temporal.
En esas sesiones y en cumplimiento de su Programa de Trabajo, la comisión temporal aprobó 19 acuerdos, 11 informes y 19 documentos de diverso tipo, como programas de trabajo, presentaciones para el análisis y la discusión de proyectos; de ellos, esa Comisión Temporal remitió al Consejo General para su presentación y, en su caso, aprobación, además del Plan de Trabajo: 4 proyectos de Acuerdo -que fueron aprobados en los Acuerdos INE/CG49/2019, INE/CG88/2019, INE/CG168/2019 e INE/CG243/2019- y 5 informes de avance y seguimiento.
Sin embargo, a la fecha que se prevé la conclusión de los trabajos de dicha Comisión Temporal, todavía se encuentran en proceso diferentes proyectos relativos a la vinculación con la comunidad mexicana en el extranjero y el análisis de las modalidades del voto extraterritorial, los cuales
ameritan dar continuidad, seguimiento y conclusión a los trabajos de planeación, preparación, organización e instrumentación del voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, a través de un órgano colegiado como la Comisión Temporal que supervise el desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos institucionales en la materia. De ahí la necesidad de que se prorrogue la vigencia, presidencia e integración de la Comisión Temporal de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo INE/CG1305/2018.
Sirve como fundamento el artículo 6, párrafo 2 del Reglamento de Comisiones, el cual indica que, con base en el resultado de los informes presentados por las Comisiones Temporales, este Consejo General podrá prorrogar su vigencia para que se cumpla con los objetivos para los que fue creada.
En efecto, con la prórroga de la vigencia, presidencia e integración de la Comisión Temporal, se dará cumplimiento a los objetivos y los ejes temáticos plasmados en su Programa de Trabajo, particularmente, por lo que respecta a la organización de los Procesos Electorales Locales con voto extraterritorial en las entidades de Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas, así como las actividades relativas a la supervisión y seguimiento a la operación de un sistema de voto electrónico por internet para las y los mexicanos residentes en el extranjero, para su aplicación en los Procesos Electorales Federales y locales.
De igual manera, se estima conveniente que las actividades de la Comisión Temporal terminen a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2020-2021, a fin de que dicho órgano colegiado reporte a este Consejo General un informe final de actividades con los resultados y recomendaciones que deriven de la supervisión y seguimiento de los trabajos encomendados.
En este sentido, la Comisión Temporal tendrá la misma presidencia e integración y aquellas funciones encomendadas en el Acuerdo INE/CG1305/2018 que se adaptan a los proyectos institucionales referidos en el párrafo anterior, de manera que sus funciones serán las siguientes:
a)    Aprobar la extensión del Programa de Trabajo, el cual será presentado por la Secretaría Técnica y en el que establecerá el calendario de sesiones de la Comisión;
b)    Informar al Consejo General respecto del seguimiento de las actividades relacionados con el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
c)     Coordinar las acciones de vinculación con la comunidad mexicana residente en el extranjero y el análisis de las modalidades del voto extraterritorial;
d)    Presentar los informes que le sean requeridos en la materia, así como atender y dar seguimiento a los requerimientos que le sean encomendados por el Consejo General, y
e)    Las demás que le confiera el Consejo General y la normatividad aplicable.
Finalmente, si bien es cierto que se propone prorrogar la vigencia e integración de la Comisión Temporal de Vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto, para que ésta termine sus actividades a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2020-2021, también lo es que la extensión de la Presidencia e integración de esta Comisión tendrá como vigencia el 3 de abril de 2020.
Por tanto, a partir del 4 de abril de 2020 se deberá renovar la integración de la Comisión Temporal, pues con ello se garantiza el derecho a integrar comisiones por parte de las y los Consejeros Electorales que se incorporen al máximo órgano de dirección del Instituto Nacional Electoral en la citada fecha.
16.   Creación de la Comisión Temporal para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política.
Toda vez que la Comisión Temporal para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018, aprobada en el Acuerdo INE/CG408/2017 concluye sus actividades el 9 de septiembre del presente año y considerando la importancia sobre el tema que ha desarrollado, es que se estima necesario crear una nueva comisión temporal de acuerdo a las siguientes razones.
Conforme a lo establecido en los artículos 232, numerales 2 y 3, 233, 234, 363 y 364 de la LGIPE; 3, párrafos 3, 4 y 5; 25, párrafo 1, incisos a), b), r) y s); 40, incisos b), f) y g); 51, párrafo 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Partidos Políticos y a efecto de dar seguimiento a las labores del INE en materia de paridad de género; prevención de la violencia política contra las mujeres en razón de género; promoción del liderazgo político de las mujeres, e inclusión en la participación política de
los grupos de atención prioritaria, bajo el principio de igualdad y no discriminación, es necesaria la creación de la Comisión temporal para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política.
Las temáticas que impulsará la Comisión son:
·      Paridad de género.
·      Prevención de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
·      Promoción del liderazgo político de las mujeres.
·      Inclusión, en términos de igualdad y no discriminación, en la participación política.
Las líneas estratégicas con base en las cuales se desarrollarán las acciones a implementar por la Comisión Temporal son:
·      Vinculación: Favorecer la colaboración con los Organismos Públicos Locales (OPL), los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil, la academia, los órganos jurisdiccionales y las instituciones de gobierno, así como participar en distintos mecanismos interinstitucionales, nacionales e internacionales.
·      Promoción: Proponer proyectos y actividades a desarrollar en el corto y mediano plazo, y dar el seguimiento al desarrollo de actividades.
·      Formación: Proporcionar herramientas a las y los diversos actores institucionales y políticos para cumplir con su obligación de garantizar la participación política efectiva de las mujeres y los diversos grupos de atención prioritaria.
·      Difusión: Divulgar, hacia el interior y exterior del INE, las acciones impulsadas y los resultados obtenidos para garantizar la paridad de género y la participación política de las mujeres y de grupos de atención prioritaria; la promoción del liderazgo político de las mujeres, y la prevención de la violencia política en razón de género. La difusión podrá realizarse, de manera enunciativa y no limitativa, en la página web del INE; en el micrositio igualdad.ine, y en las páginas de los OPL, los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas.
·      Evaluación: Dar seguimiento continuo al desarrollo de actividades y proyectos en cumplimiento de la obligación de garantizar la paridad de género y la participación política efectiva de las mujeres y diversos grupos de atención prioritaria; promover el liderazgo político de las mujeres, y prevenir la violencia política contra las mujeres, a efecto de detectar áreas de oportunidad y/o buenas prácticas.
El objetivo general de la Comisión Temporal es realizar acciones a favor del cumplimiento de la paridad de género; impulsar la representación efectiva de las mujeres y diversos grupos de atención prioritaria, en términos de igualdad y no discriminación en la participación política; promover el liderazgo político de las mujeres, e implementar medidas para prevenir la violencia política contra las mujeres, identificando los retos para adoptar las políticas y medidas necesarias para su superación.
Sus objetivos específicos son:
a)    Participar en el diseño de los Lineamientos de paridad, así como en el de las acciones afirmativas a favor de la participación política de los grupos de atención prioritaria y dar seguimiento a su implementación y cumplimiento.
b)    Realizar acciones de prevención contra la violencia política contra las mujeres en razón de género, a fin de construir una agenda transversal e interinstitucional a favor de la representación política efectiva libre de violencia.
c)     Promover el liderazgo político de las mujeres, poniendo énfasis en el empoderamiento de las mujeres.
d)    Desarrollar un trabajo coordinado con los Organismos Públicos Locales (OPL) en cuyas entidades habrá elecciones locales y concurrentes, relacionado con la participación política de las mujeres y otros grupos de atención prioritaria.
e)    Estrechar la vinculación con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal y Local, órganos jurisdiccionales, sociedad civil y academia, con la finalidad de trabajar en los temas que son de agenda común y avanzar en materia de igualdad de género y no discriminación.
 
f)     Realizar acciones conjuntas con los comités nacionales de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales para fomentar la igualdad entre géneros, la no discriminación, prevenir la violencia política contra las mujeres en razón de género e impulsar el liderazgo político de las mujeres.
g)    Dar continuidad a las actividades que se desarrollan a través de la Red de Mujeres Electas.
h)    Dar seguimiento a las acciones implementadas por los partidos políticos para dar cumplimiento a su obligación de destinar un porcentaje del presupuesto ordinario a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, con el fin de identificar las fortalezas y retos.
i)     Impulsar acciones para promover la participación política de acuerdo a los principios de igualdad y no discriminación.
Quien presida la Comisión Temporal para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política podrá rendir informes parciales en cada sesión ordinaria del Consejo General o cuando se considere oportuno, sobre los avances en el cumplimiento de sus objetivos.
La referida Comisión trabajará con base en el plan de trabajo que desarrolle y se apruebe en la Sesión Ordinaria convocada para tal efecto, sin que las acciones ahí señaladas sean limitativas.
En ese sentido, dado los objetivos que persigue la creación de esta Comisión temporal se considera que su vigencia será de 2 años, a partir del día siguiente en que la Comisión Temporal para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la participación política, en el marco del Proceso Electoral Federal 2017-2018 concluya su vigencia. Al término de la vigencia de la Comisión, la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación será responsable de dar seguimiento a las actividades y proyectos surgidos en el marco de los trabajos de la Comisión que no hayan sido concluidos.
Al concluir sus trabajos, la Comisión deberá presentar al Consejo General un informe final de actividades.
Finalmente, tomando en consideración que el 4 de abril de 2020 deberá renovarse el Consejo General, es que se estima que para garantizar el derecho que tienen quienes se incorporarán a los trabajos del máximo órgano de dirección del Instituto Nacional Electoral, la Presidencia e integración de la Comisión Temporal concluirá el 3 de abril de 2020, para que a partir de esa fecha, se realice la designación de una nueva integración que permita garantizar el derecho que tienen a incorporarse a las Comisiones en términos del artículo 42 de la LGIPE.
17.   Creación de Comisión Temporal de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020.
A partir de la experiencia en el desarrollo de procesos electorales en 2015, 2016, 2017 y 2018 resulta necesario continuar con la existencia de una Comisión Temporal que dé formal seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2019-2020, con el propósito de que se vigilen y garanticen, en tiempo y forma, el ejercicio de atribuciones que el INE tiene constitucional y legalmente encomendadas.
Es decir, la capacitación electoral, la ubicación de casillas, la designación de funcionarios de mesas directivas y las demás actividades inherentes a dichos procesos, constituyen el punto medular sobre el cual se desarrolle las actividades de la comisión que se propone crear, incluyendo la vigilancia del cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el Plan y Calendario Integral de los Procesos Electorales Locales 2019-2020, ya sean de carácter ordinario o extraordinario.
De esta manera, la Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 tendrá las siguientes funciones:
1)    Dar seguimiento al cumplimiento de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2019-2020.
2)    Vigilar que se cumplan los actos y plazos previstos para el calendario.
3)    Contribuir a la vinculación con los Organismos Públicos Locales a fin de garantizar que el ejercicio de las funciones que corresponden al INE en los Procesos Electorales Locales 2019-2020, se lleven a cabo de manera eficiente y adecuada.
4)    Dar seguimiento a los procesos electorales extraordinarios a celebrarse en 2019-2020.
La Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 se extinguirá a la conclusión de dichos procesos.
Finalmente, es importante señalar que el objetivo y funciones de la Comisión están vinculados con la importante tarea de este Instituto de dar seguimiento a las actividades que se desarrollen durante los Procesos Electorales Locales, los cuales inician a finales del presente año (Coahuila el 1 de
noviembre de 2019 e Hidalgo el 15 de diciembre de 2019).
Por tal razón, la Presidencia e integración de la misma debe concluirse al momento en que terminen las actividades de la Comisión Temporal. De otro modo, podría afectarse la continuidad de los importantes trabajos de la misma, en detrimento de los proyectos que se han inicien para cumplir con sus objetivos y funciones.
En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica la integración de las Comisiones Permanentes del Registro Federal de Electores, de Fiscalización y de Prerrogativas y Partidos Político, y Comité de Radio y Televisión, aprobadas en el Acuerdo INE/CG1305/2018, en los siguientes términos:
Comisión Permanente
Consejera o Consejero Electoral
que deja de integrar la Comisión
Consejera o Consejero Electoral que
se integra a la Comisión
Registro Federal de
Electores
Lic. Enrique Andrade González
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Fiscalización
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Prerrogativas y Partidos Político, y Comité de Radio y Televisión
-
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
 
SEGUNDO. Se prorroga el periodo de las Presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General aprobadas en el Acuerdo INE/CG1305/2018 hasta el 3 de abril de 2020, quedando la integración de éstas conforme a lo siguiente:
COMISIONES PERMANENTES
A)    Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión.
Nombre                                                                                                 Cargo
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera                                                       Presidenta
Dr. Benito Nacif Hernández                                                                        Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez                                                              Integrante
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas                                                                 Integrante
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña                                                                   Integrante
Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos                                    Secretaría
                                                                                                           Técnica
Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
B)    Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Nombre                                                                                                 Cargo
Dr. Ciro Murayama Rendón                                                                      Presidente
Lic. Enrique Andrade González                                                                   Integrante
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez                                                            Integrante
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas                                                                 Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez                                                                    Integrante
Director Ejecutivo del                                                                                Secretaría
Servicio Profesional Electoral Nacional                                                         Técnica
C)    Comisión del Registro Federal de Electores.
Nombre                                                                                                 Cargo
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez                                                        Presidente
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas                                                                 Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez                                                                    Integrante
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña                                                                   Integrante
 
Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles                                              Integrante
Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores                                        Secretaría
                                                                                                           Técnica
Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
D)    Comisión de Quejas y Denuncias.
Nombre                                                                                                 Cargo
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez                                                            Presidenta
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera                                                         Integrante
Dr. Benito Nacif Hernández                                                                        Integrante
Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral                                   Secretaría
                                                                                                           Técnica
Orden de Prelación suplentes:
Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez
Lic. Enrique Andrade González
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Dr. Ciro Murayama Rendón
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
E)    Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales.
Nombre                                                                                                 Cargo
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez                                                        Presidente
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas                                                                 Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez                                                                    Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez                                                              Integrante
Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los                                         Secretaría
Organismos Públicos Locales                                                                     Técnica
Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
F)    Comisión de Fiscalización.
Nombre                                                                                                 Cargo
Dr. Benito Nacif Hernández                                                                     Presidente
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera                                                         Integrante
Dr. Ciro Murayama Rendón                                                                       Integrante
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña                                                                   Integrante
Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles                                              Integrante
Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización                                                 Secretaría
Técnica
G)    Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Nombre                                                                                                 Cargo
Dr. Benito Nacif Hernández                                                                     Presidente
Lic. Enrique Andrade González                                                                   Integrante
Dr. Ciro Murayama Rendón                                                                       Integrante
Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles                                              Integrante
 
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez                                                              Integrante
Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación                                             Secretaría
Electoral y Educación Cívica                                                                      Técnica
Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
H)    Comisión de Organización Electoral
Nombre                                                                                                 Cargo
Mtro. Jaime Rivera Velázquez                                                                  Presidente
Dr. Ciro Murayama Rendón                                                                       Integrante
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña                                                                   Integrante
Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral                                Secretaría
                                                                                                           Técnica
Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Grupos de Trabajo y Comités
A)    Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia
Nombre                                                                                                 Cargo
Lic. Enrique Andrade González                                                                Presidente
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez                                                            Integrante
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera                                                         Integrante
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas                                                                 Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez                                                              Integrante
Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y                                             Secretaría
Protección de Datos Personales                                                                 Técnica
B)    Comité Editorial
Nombre                                                                                                 Cargo
Dr. Benito Nacif Hernández                                                                        Presidente
Lic. Enrique Andrade González                                                                   Integrante
TERCERO. La rotación de las presidencias de las Comisiones Permanentes y otros órganos del Consejo General deberá realizarse con posterioridad al 4 de abril de 2020.
CUARTO. Se prorroga la vigencia, presidencia e integración de la Comisión Temporal de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto, creada a través del Acuerdo INE/CG1305/2018 la cual se conformó en los siguientes términos:
Lic. Enrique Andrade González                                                            Presidente
Dr. Ciro Murayama Rendón                                                                 Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez                                                       Integrante
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera                                                  Integrante
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez                                                     Integrante
Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores                                 Secretaría Técnica
 
Consejeros Poder Legislativo y
Representantes de partidos políticos
QUINTO. La integración y la presidencia de la Comisión Temporal de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto deberá renovarse a partir del 4 de abril de 2020.
SEXTO. La Comisión Temporal de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto, se extinguirá a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2020-2021, previo informe que se rinda al Consejo General.
SÉPTIMO. Se crea la Comisión Temporal para el seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020, con la siguiente integración.
Nombre                                                                                    Cargo
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña                                                    Presidente
Dr. Benito Nacif Hernández                                                           Integrante
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas                                                    Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez                                                       Integrante
Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles                                 Integrante
Director Ejecutivo de Organización Electoral                                     Secretaría
                                                                                              Técnica
Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y                                   Secretaría
Educación Cívica                                                                        Técnica
Titular de la Unidad Técnica de Vinculación                                      Invitado
con los Organismos Públicos Locales                                              Permanente
Titular de la Unidad Técnica de                                                      Invitado
Servicios de Informática                                                               Permanente
Consejeros Poder Legislativo.
Representantes de los Partidos Políticos.
Dicha integración, incluyendo la Presidencia, concluirá con los trabajos de la Comisión Temporal.
OCTAVO. La Comisión Temporal de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020, tendrá las siguientes funciones:
1)    Dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de capacitación y asistencia electoral para los Procesos Electorales Locales 2019-2020.
2)    Vigilar que se cumplan los actos y plazos previstos para el calendario.
3)    Contribuir a la vinculación con los Organismos Públicos Locales a fin de garantizar que el ejercicio de las funciones que corresponden al INE en los Procesos Electorales Locales 2019-2020, se lleven a cabo de manera eficiente y adecuada.
4)    Dar seguimiento a los procesos electorales extraordinarios a celebrarse en 2019-2020.
NOVENO. La Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2019-2020, entrará en funciones al día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo y concluirá sus actividades al término de dichos procesos, previo informe que se rinda al Consejo General.
DÉCIMO. Se crea la Comisión Temporal para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política, con la siguiente integración:
Nombre                                                                                    Cargo
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas                                                  Presidenta
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera                                             Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez                                                       Integrante
 
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña                                                      Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez                                                 Integrante
Titular de la Unidad Técnica de Igualdad de Género                           Secretaría
y No Discriminación                                                                     Técnico
Consejeros Poder Legislativo.
Representantes de los Partidos Políticos.
Serán invitados eventuales los Titulares de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Coordinación Nacional de Comunicación Social, Coordinación de Asuntos Internacionales, Integrantes de los Órganos Desconcentrados del INE, Integrantes de los OPLE, Instancias involucradas en la implementación del "Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres", Organizaciones de la sociedad civil e integrantes de la Academia.
Dicha integración, incluyendo la Presidencia, deberá renovarse a partir del 4 de abril de 2020.
DÉCIMO PRIMERO. El objetivo general de la Comisión Temporal para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política, es realizar acciones a favor del cumplimiento de la paridad de género; impulsar la representación efectiva de las mujeres y diversos grupos de atención prioritaria, en términos de igualdad y no discriminación en la participación política; promover el liderazgo político de las mujeres, e implementar medidas para prevenir la violencia política contra las mujeres, identificando los retos para adoptar las políticas y medidas necesarias para su superación.
Sus objetivos específicos son:
a)    Participar en el diseño de los Lineamientos de paridad, así como en el de las acciones afirmativas a favor de la participación política de los grupos de atención prioritaria y dar seguimiento a su implementación y cumplimiento.
b)    Realizar acciones de prevención contra la violencia política contra las mujeres en razón de género, a fin de construir una agenda transversal e interinstitucional a favor de la representación política efectiva libre de violencia.
c)     Promover el liderazgo político de las mujeres, poniendo énfasis en el empoderamiento de las mujeres.
d)    Desarrollar un trabajo coordinado con los Organismos Públicos Locales (OPL) en cuyas entidades habrá elecciones locales y concurrentes, relacionado con la participación política de las mujeres y otros grupos de atención prioritaria.
e)    Estrechar la vinculación con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal y Local, órganos jurisdiccionales, sociedad civil y academia, con la finalidad de trabajar en los temas que son de agenda común y avanzar en materia de igualdad de género y no discriminación.
f)     Realizar acciones conjuntas con los comités nacionales de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales para fomentar la igualdad entre géneros, la no discriminación, prevenir la violencia política contra las mujeres en razón de género e impulsar el liderazgo político de las mujeres.
g)    Dar continuidad a las actividades que se desarrollan a través de la Red de Mujeres Electas.
h)    Dar seguimiento a las acciones implementadas por los partidos políticos para dar cumplimiento a su obligación de destinar un porcentaje del presupuesto ordinario a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, con el fin de identificar las fortalezas y retos.
i)     Impulsar acciones para promover la participación política de acuerdo a los principios de igualdad y no discriminación.
DÉCIMO SEGUNDO. La Comisión Temporal para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política, tendrá una vigencia de dos años a partir del día siguiente en que la Comisión Temporal para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la participación política, en el marco del Proceso Electoral Federal 2017-2018 concluya su vigencia.
DÉCIMO TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por este Consejo General.
DÉCIMO CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta Electoral de este Instituto.
 
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de septiembre de 2019, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Artículo 80 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2     Es importante recordar que el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral se integraba con 9 Consejeros Electorales y 5 de ellos conformaban Comisiones Permanentes. Por lo que era previsible que si estos votaban por unanimidad un proyecto de Acuerdo, dicha decisión sería sostenida y aprobada por mayoría simple por el Consejo General.