ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros que tiene asignados la Policía Federal

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros que tiene asignados la Policía Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Policía Federal.- Guardia Nacional.

FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 30 Bis, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13, fracción I, y sexto transitorio de la Ley de la Guardia Nacional; 3, 5, 6o., fracciones II, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 5, segundo y sexto transitorio del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional;
Que el artículo 21, párrafos décimo primero y décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, que tendrá los fines de la seguridad pública señalados en el párrafo noveno de dicho artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación;
Que de conformidad con la fracción I del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana cuenta con la facultad para ejercer el mando sobre la fuerza pública en materia de seguridad pública a cargo de la Federación, con el objeto de proteger a la población de todo tipo de amenazas y riesgos, ejecutando las acciones necesarias tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes;
Que el 27 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 4, establece que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Que la Ley de la Guardia Nacional en sus artículos 12, fracción I; y 13, fracción I, establece como primer nivel de mando de la Guardia Nacional al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana y lo faculta para organizarla, dirigirla y supervisarla bajo su adscripción;
Que el artículo Sexto transitorio del citado Decreto, dispone que los recursos humanos, materiales y financieros que tenga asignados la Policía Federal, se transferirán a la Guardia Nacional de manera gradual, conforme a los acuerdos de transferencia que para tal efecto suscriban los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de la Policía Federal y de la Guardia Nacional;
Que el 29 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, que establece la organización, estructura y funcionamiento de dicha institución de Seguridad Pública, de carácter civil, disciplinado y profesional;
Que el artículo 10 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, precisa que los Integrantes de Carrera, se agrupan en operativos y de servicios; además, añade que el personal de la Institución, que no pertenezca a la Carrera de Guardia Nacional, se considerará como trabajador de confianza;
Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, precisa que es personal operativo, aquél que específicamente desempeña funciones de carácter policial; en tanto que en su numeral 12 menciona que es personal de servicios, aquél que desempeña actividades de apoyo a las funciones del personal operativo;
Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, dicha institución planeará, conducirá, coordinará y supervisará el desarrollo de sus actividades con base en las disposiciones que emita el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana;
Que de conformidad con el artículo Segundo transitorio del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, el Secretario tiene la facultad para emitir disposiciones de carácter general que permitan la operación y funcionamiento de la Guardia Nacional, y
Que en virtud de lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS
RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS QUE TIENE ASIGNADOS LA POLICÍA
FEDERAL
PRIMERO.- Se instruye al Comisionado General Interino de la Policía Federal hacer entrega al Comandante de la Guardia Nacional de todos los servicios y asuntos en trámite de las divisiones y unidades administrativas de la Policía Federal. Asimismo, se instruye al Comandante de la Guardia Nacional reciba dichos servicios y asuntos en trámite con el objeto de continuar con su atención, ejecución y seguimiento.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría General de la Policía Federal y a la Coordinación de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional, celebrar los acuerdos de transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a todas las divisiones y unidades administrativas de la Policía Federal de conformidad con el artículo Sexto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional.
TERCERO.- Se transfieren a la Guardia Nacional los integrantes de la Policía Federal que hubieren manifestado su voluntad de integrarse a la misma. Dicho personal conservará su antigüedad, prestaciones y salario de acuerdo con el tabulador de carrera.
CUARTO.- La aplicación de las evaluaciones del personal de la Policía Federal, para causar alta a la Guardia Nacional, se realizará conforme a las normas que expida el Consejo de Carrera de la propia Guardia Nacional; dichas evaluaciones deberán considerar si el personal es operativo, de servicios o de confianza.
Para el alta del personal de las unidades administrativas de la Policía Federal, equivalentes a las unidades administrativas de la Guardia Nacional contempladas en el artículo 18, fracciones III, IV, V, VI y VII del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, denominadas Coordinación de Administración y Finanzas; Unidad de Órganos Especializados por Competencia; la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional; la Unidad de Asuntos Internos; la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, y las Direcciones Generales de ellas que ingresen como personal de confianza, únicamente será requerido con carácter de indispensable contar con las evaluaciones de control de confianza vigentes, que se integren por las pruebas de entorno social, psicológico, toxicológico, poligráfico y médico; las demás evaluaciones serán orientativas.
Para la evaluación del personal de servicios de las unidades administrativas citadas, por única ocasión, se aplicará la regla establecida en el párrafo anterior.
 
QUINTO.- Los integrantes de la Policía Federal que manifiesten su voluntad de incorporarse a la Guardia Nacional y que por alguna razón no cubran los requisitos de ingreso, serán asignados a cualquiera de las opciones señaladas en el lineamiento séptimo. En este caso, y en virtud de su compromiso de ayudar a constituir la nueva institución de seguridad pública denominada Guardia Nacional, tendrán prioridad para elegir su asignación, conservando su antigüedad, prestaciones y su salario de acuerdo con el tabulador de carrera.
SEXTO.- La transferencia de los recursos humanos de Policía Federal a la Guardia Nacional se hará de acuerdo a las equivalencias siguientes:
Policía Federal
Guardia Nacional
Oficina del Comisionado General
Comandancia de la Guardia Nacional 
División de Inteligencia
Dirección General de Inteligencia
División de Investigación
Dirección General de Investigación
División de Seguridad Regional
Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones
División Científica
Dirección General Científica
División Antidrogas
Dirección General Antidrogas
Secretaría General
Coordinación de Administración y Finanzas
Coordinación de Operaciones Aéreas
Dirección General de Transportes Aéreos
Unidad de Servicios del Sistema de Justicia Penal de la Oficina del Comisionado General
Dirección General de Seguridad Procesal
Unidad de Derechos Humanos de la Oficina del Comisionado General
Dirección General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana
Centro Nacional de Atención Ciudadana de la Oficina del Comisionado General
Dirección General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana
Órgano Auxiliar del Consejo Federal de Desarrollo Policial
Dirección General de Consejos Superiores
Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial
Dirección General de Desarrollo Profesional
Unidad de Asuntos Internos
Unidad de Asuntos Internos
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia
Dirección General de Enlace
Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia
Dirección General de Comunicación Social
Vocería
El personal de las unidades administrativas de la Policía Federal que no se encuentren señaladas en la tabla anterior será adscrito a las unidades administrativas de la Guardia Nacional que determine el Comandante.
SÉPTIMO.- El personal que no se incorpore a la Guardia Nacional, conservará su antigüedad, prestaciones y su salario de acuerdo con el tabulador de carrera, y podrá solicitar su adscripción a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, siguientes:
I.     Servicio de Protección Federal;
II.     Prevención y Readaptación Social;
III.    Coordinación Nacional Antisecuestro;
IV.   Coordinación Nacional de Protección Civil;
V.    La Autoridad vinculada al ejercicio de atribuciones de supervisión de medidas cautelares, suspensión condicional del proceso y libertad condicional;
VI.   Dirección General de Seguridad Privada, y
VII.   Aquellas Instituciones que mediante acuerdo con otras dependencias se determinen.
Lo anterior, se hará conforme a la capacidad de recepción institucional, y tendrá efectos siempre y cuando los interesados cubran los requisitos que en su caso procedan para el ingreso a la unidad o institución correspondiente.
OCTAVO.- Los integrantes de la Policía Federal que en un plazo de siete días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, no hayan manifestado su voluntad de incorporarse a la Guardia Nacional, en alguna de las unidades, órganos o instituciones mencionadas en el lineamiento anterior o no existiera capacidad de recepción en dichas instituciones, quedarán adscritos al órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio de Protección Federal de la Secretaría, conservando su antigüedad, prestaciones y salario de acuerdo con el tabulador de carrera.
NOVENO.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de su Unidad de Transición, coadyuvará en las acciones necesarias para la debida transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a la Policía Federal, a la Guardia Nacional o a alguna de las opciones contempladas en el artículo séptimo. Esto incluye las adecuaciones presupuestarias, baja de inventarios y registros contables de recursos transferidos. Asimismo, deberá elaborar y llevar el control de las listas de los recursos humanos y los inventarios de los bienes que se transfieran, las conciliaciones de éstos y las transferencias de los resguardos correspondientes.
DÉCIMO.- Se instruye a la Unidad de Transición en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cubrir las prestaciones económicas de los recursos humanos y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de ejecución de obra pública y los correspondientes a la adquisición de los bienes y servicios que sean requeridos para la operación de la Guardia Nacional, con los recursos asignados a la Policía Federal, hasta en tanto la Guardia Nacional se encuentre en posibilidad de asumir dichas obligaciones.
DÉCIMO PRIMERO.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de su Unidad de Transición, y la Coordinación de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional, instrumentarán las acciones necesarias para la revisión de los derechos y obligaciones que tuviere la Policía Federal, y que se seguirán cumpliendo por la Guardia Nacional, así como para la revisión de los convenios, contratos y demás actos jurídicos celebrados por la Policía Federal, a fin de determinar aquéllos que serán reconducidos por parte de la Guardia Nacional, en términos de los artículos transitorios séptimo y décimo segundo de la Ley de la Guardia Nacional.
Asimismo, corresponderá a la Unidad de Transición la defensa de los asuntos a cargo del Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, razón por la cual se delega en el Titular de la citada Unidad de Transición la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen al citado Órgano, en los que sea parte o tenga interés, con la finalidad de atender los procedimientos jurisdiccionales, laborales, penales, civiles, juicios de amparo, agrarios, de responsabilidad patrimonial y administrativos, o cualquier otro asunto de carácter legal en que sea parte o tenga interés jurídico, y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, así como en los demás procesos o procedimientos de toda índole.
El personal de Policía Federal comisionado a la Unidad de Transición se adscribirá a esta Secretaría, conservando la plaza presupuestal que devengue, hasta en tanto se realicen los procesos y adecuaciones presupuestales y administrativas, para la conformación de la estructura organizacional de la citada Unidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con la Unidad de Transición, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la propia Secretaría realizar las gestiones administrativas necesarias para dar cumplimiento a la transferencia, asignación y adscripción del personal de la Policía Federal.
TERCERO.- La adscripción a que hace referencia el lineamiento octavo surtirá sus efectos a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, siendo la Unidad de Transición la responsable de implementar las acciones para dar cumplimiento.
CUARTO.- Los nombramientos otorgados por el Comisionado General Interino de la Policía Federal o de sus antecesores, para ocupar algún cargo de la estructura orgánica o funcional de la Institución, continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2019 o hasta que el comandante de la Guardia Nacional, realice la designación o ratificación correspondiente, o lo conducente en ejercicio de sus atribuciones.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, conservarán las respectivas plazas presupuestarias hasta el 31 de diciembre del presente año.
QUINTO.- Los expedientes en trámite a cargo de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, serán entregados a la Unidad de Asuntos Internos de la Guardia Nacional, de conformidad con el artículo octavo transitorio de la Ley de la Guardia Nacional.
SEXTO.- Los expedientes y asuntos que se encuentren en trámite por los Comités del Consejo Federal de Desarrollo Policial, serán entregados al Consejo competente de la Guardia Nacional, de conformidad con el artículo octavo transitorio de la Ley de la Guardia Nacional.
SEPTIMO.- Los grados homólogos de la Policía Federal cesarán sus efectos a partir de la publicación del presente acuerdo.
Ciudad de México, a los 27 días del mes de septiembre de 2019.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.