PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y su Anexo 1-A

PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y su Anexo 1-A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019.
Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogación a la Resolución que establece las RGCE para 2019, publicada en el DOF el 24 de junio de 2019:
A.    Se modifican las siguientes reglas:
·  1.1.11.
·  1.11.2., fracción II.
·  1.2.1., cuarto párrafo.
·  1.3.3., fracciones IX y XV.
·  1.7.3., fracción IV.
·  1.7.4., primer párrafo y fracciones II, III y IV del tercer párrafo.
·  1.7.5.
·  1.7.6.
·  1.9.10.
·  1.9.17.
·  2.3.7., primer párrafo y fracciones I y V.
·  2.3.11., fracción VI.
·  2.4.12., séptimo párrafo.
·  3.1.21., segundo párrafo, fracción II, inciso a) y tercer párrafo de la regla.
·  3.1.32., fracciones III, V y VI.
·  3.7.3.
·  3.7.4., primer, segundo y cuarto párrafos; y fracciones I y VI, del segundo párrafo.
·  3.7.5., párrafo primero; segundo párrafo de la fracción V del segundo párrafo; así como el sexto párrafo y su fracción X.
·  4.2.5.
·  4.2.6.
·  4.2.7.
·  4.6.7., primer párrafo, fracción I, inciso f).
·  4.6.19., fracción I, primer párrafo.
·  4.6.26., primer párrafo.
·  4.6.27., primer párrafo.
·  7.2.1., tercer párrafo, fracciones I y II; y cuarto párrafo, fracciones IV y V.
·  7.2.2., cuarto párrafo.
·  7.2.3., octavo y noveno párrafos.
·  7.2.4., quinto párrafo.
B.    Se adicionan las siguientes reglas:
 
·  1.7.7.
·  1.9.22.
·  1.9.23.
·  3.7.4., con una fracción IX, al segundo párrafo.
·  4.5.31., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto y así sucesivamente de la fracción III.
·  7.1.6., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto y así sucesivamente.
·  7.3.3., con una fracción XXII.
C.    Se deroga la siguiente regla:
·  4.6.26., fracción II, del segundo párrafo.
Las modificaciones, adiciones y derogación anteriores quedan como sigue:
             Aportaciones voluntarias para mantenimiento, reparación o ampliación de la aduana
1.1.11.    Para los efectos del artículo 202 de la Ley, los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores, exportadores, transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán efectuar aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles que se establezcan en cada una de las aduanas para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las mismas.
             Las asociaciones civiles que se constituyan conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán registrarse ante la ACAJA, en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 1/LA.
             La asociación civil registrada, deberá constituir y administrar un fondo con las aportaciones voluntarias a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, mismas que pondrá a disposición del Administrador de la Aduana, el cual a su vez informará al Comité de Mejoras, de conformidad con la normatividad aplicable.
             Ley 202, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A
             Normas de operación del Consejo
1.11.2.    .............................................................................................................................
II.      El Consejo sesionará cuando así se requiera.
             .............................................................................................................................
             Ley 48, RGCE 1.11.1., Anexo 6
             Declaraciones, Avisos y Formatos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1)
1.2.1.      .............................................................................................................................
             Si el trámite se efectúa a través de la Ventanilla Digital, deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 6o. de la Ley. La vigencia de los sellos digitales, estará sujeta a la vigencia de la e.firma de la persona moral de que se trate.
             .............................................................................................................................
             Ley 6, 16-B, CFF 18, 18-A, 19, 31, Anexo 1
             Causales de suspensión en los padrones
1.3.3.      .............................................................................................................................
IX.     No sean localizados en su domicilio fiscal o éste no reúna las características del artículo 10 del CFF, o bien el domicilio fiscal del contribuyente o alguno de los lugares señalados en los artículos 27 del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF, estén en el supuesto de inexistente.
             .............................................................................................................................
XV.    Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas,
modalidad de IVA e IEPS, de conformidad con las reglas 7.1.2., y 7.1.3., así como los contribuyentes que garanticen el interés fiscal, mediante fianza o carta de crédito, conforme a la regla 7.4.1., que no transmitan, conforme al Anexo 31, a través del "Portal de Trámites del SAT", su inventario existente o inventario inicial con estatus de "válido" de conformidad con las reglas 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, segundo y tercer párrafos o 7.4.3., fracción II, segundo párrafo.
             .............................................................................................................................
             Ley 2-XVIII, 36-A, 37-A, 59-IV, 59-A, 86-A, 119, 119-A, 144-XXXVI, 158-I, 176, 177, 179, 182-II, LFPIORPI 17-XIV, CPF 193, CFF 10, 27, 29, 42, 69, 69-B, 134, Reglamento del CFF 29-VIII, Decreto de vehículos usados 9, Decreto IMMEX 7, 24-VI, 27, TIGIE Capítulos 50 al 64, Reglamento 39, 84, 87, 177, RGCE 1.1.5., 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.3.4., 1.3.7., 2.4.3., 3.1.20., 3.1.25., 4.5.9., 7.1.2., 7.1.3., 7.2.1., 7.4.1., 7.4.3., Anexo 1, 1-A, 10, 31, Anexo 11 de la RMF
             Operaciones exentas del uso de candados
1.7.3.      .............................................................................................................................
IV.     Si el compartimiento de carga del vehículo de que se trate no es susceptible de mantenerse cerrado mediante la utilización del candado, tales como vehículos pick up, plataformas, camiones de redilas, camionetas Van o automóviles.
             .............................................................................................................................
             Ley 59-B-V, 160-X, Reglamento 248, RGCE 1.7.6.
             Autorización para fabricar o importar candados oficiales
1.7.4.      Para los efectos del artículo 16-D de la Ley, las personas morales que pretendan fabricar o importar candados oficiales, deberán presentar ante la ACAJA solicitud de autorización, en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, y cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 25/LA.
             .............................................................................................................................
II.      Recibir de los agentes aduanales, agencias aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores o exportadores, el pago por la adquisición de los candados, que deberá efectuarse de la cuenta bancaria que haya sido registrada en los términos de la regla 1.6.3.
III.     Entregar mediante acta de recepción los candados oficiales únicamente a los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores, exportadores o sus representantes legales acreditados.
IV.     Llevar un registro de las enajenaciones de los candados oficiales que efectúen, el cual deberá presentarse a la autoridad aduanera dentro de los primeros 5 días de cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la regla 1.2.2., primer párrafo, y contener los siguientes datos:
a)      El nombre y el número de la patente del agente aduanal, o nombre y autorización del apoderado aduanal o agencia aduanal, importador o exportador, que los adquiera.
b)      La cantidad de candados oficiales que se entregan y el número de folio de los mismos.
c)      La fecha de la enajenación.
d)      Número de la transferencia interbancaria o cheque y cuenta bancaria registrada en términos de la regla 1.6.3., con la cual se efectuó el pago.
             Ley 16-D, RGCE 1.2.2., 1.6.3., Anexo 1-A
             Obligaciones al utilizar candados en operaciones aduaneras
1.7.5.      Para los efectos de los artículos 59-B, fracción V, 160, fracción X, 162, fracción XI y 167-F, fracción VII de la Ley, los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores que utilicen candados tendrán las siguientes obligaciones:
 
I.       Utilizarlos únicamente en las operaciones de comercio exterior que promuevan con la patente o autorización de la que sean titulares. En ningún caso se podrán transferir dichos candados a otro agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador.
II.      Llevar un registro en el que anotarán los siguientes datos:
a)      El número de folio de cada candado que reciban y la fecha de su adquisición.
b)      El número del pedimento con el que hayan despachado la mercancía con la cual utilizaron el candado.
III.     Colocar los candados en los vehículos o contenedores que conduzcan las mercancías de comercio exterior para mantener cerrado el acceso al compartimiento de carga del vehículo o contenedor que transporte las mercancías, en la forma descrita en la regla 1.7.6.
IV.     Indicar en el pedimento correspondiente los números de identificación (clave identificadora y número de folio) de los candados en el "bloque de candados" conforme al Anexo 22 y tratándose de operaciones con pedimento consolidado, deberán anotarse en el aviso consolidado sin que se requiera indicarlo en el pedimento consolidado.
             Lo dispuesto en las fracciones III y IV de la presente regla, no será aplicable en los casos señalados en la regla 1.7.3.
             Ley 59-B-V, 160-X, 162-XI, 167-F-VII, 186-I, XVII, 187-I, XI, RGCE 1.7.3., 1.7.4., 1.7.6., 1.7.7., Anexo 22
             Colocación de los candados
1.7.6.      Los candados deberán colocarse conforme a lo siguiente:
I.       Se utilizarán candados en color rojo, cuando la mercancía se destine a los regímenes aduaneros de tránsito interno o internacional o al de depósito fiscal, inclusive cuando se trate de operaciones consolidadas con otros regímenes aduaneros conforme a lo dispuesto en la regla 3.1.24. En el caso de operaciones al amparo de los regímenes aduaneros de tránsito interno o depósito fiscal que se inicien en aduanas de tráfico marítimo, aéreo o interiores, los candados deberán colocarse antes de que el vehículo se presente ante el mecanismo de selección automatizado.
II.      Se utilizarán candados en color verde, cuando la mercancía se destine a los regímenes aduaneros distintos a los previstos en la fracción anterior.
III.     En las aduanas fronterizas, los candados deberán ser colocados antes de la introducción del vehículo a territorio nacional. Cuando se importen mercancías que sean transportadas en contenedores sobre equipo ferroviario doble estiba, que esté acondicionado para cargar estiba sencilla o doble estiba, se podrán utilizar los candados, precintos o sellos que hayan sido colocados por el embarcador original, siempre que los datos de los mismos aparezcan declarados en el documento aduanero que ampare las mercancías y coincidan con el documento de embarque del puerto de origen, mismo que deberá enviarse en forma digital al SEA a través de la Ventanilla Digital.
IV.     Cuando la mercancía se destine al régimen aduanero de tránsito interno a la exportación con despacho a domicilio, el candado se colocará por el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o exportador, antes de que el vehículo inicie el viaje a la aduana de destino.
             Ley 59-B-V, 160-X, 162-XI, 167-F-VII, RGCE 1.7.4., 1.7.7., 3.1.24.
             Autorización para fabricar o importar candados electrónicos
1.7.7.      Para los efectos del artículo 16-D de la Ley, las personas morales que pretendan fabricar o importar candados electrónicos, deberán presentar ante la ACAJA la solicitud de autorización en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 123/LA.
             Quienes obtengan la autorización a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente:
I.       Grabar en los candados electrónicos los datos de identificación única e irrepetible, compuestos conforme a los "Lineamientos que deben de observar quienes soliciten la autorización para fabricar o importar candados electrónicos", emitidos por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
 
II.      El pago por la adquisición de los candados que reciban de los agentes aduanales, las agencias aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores o exportadores, deberá efectuarse de la cuenta bancaria que haya sido registrada en los términos de la regla 1.6.3.
III.     Llevar un registro de las enajenaciones de los candados electrónicos que efectúen y transmitirlo de manera mensual, al SEA, conforme a los "Lineamientos que deben de observar quienes soliciten la autorización para fabricar o importar candados electrónicos", emitidos por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. El registro deberá contener los datos siguientes:
a)      Número de la patente del agente aduanal, o número de la autorización del apoderado aduanal o de la agencia aduanal, o el nombre del importador o exportador, que los adquiera.
b)      La cantidad de candados que se entregan y los datos de identificación única e irrepetible.
c)      La fecha de la enajenación.
d)      Número de la transferencia interbancaria o cheque y cuenta bancaria registrada en términos de la regla 1.6.3., con la cual se efectuó el pago.
IV.     Los candados electrónicos que sean importados o fabricados por las personas morales autorizadas, deberán cumplir con los requisitos técnicos, de seguridad y transmisión de la información que la AGA emita mediante los "Lineamientos que deben de observar quienes soliciten la autorización para fabricar o importar candados electrónicos", los cuales se darán a conocer en el Portal del SAT.
             Ley 16-D, Reglamento 248, RGCE 1.1.3., 1.2.2., 1.6.3., Anexo 1-A
             Aviso de información de carga aérea
1.9.10.    Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 6o., 7o., segundo párrafo, 20, fracciones II y VII; 36, y 36-A de la Ley, se estará a lo siguiente:
             Las empresas de transportación aérea deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en la Guía Aérea Máster y en el manifiesto de carga aéreo, mediante la transmisión electrónica de datos a las autoridades aduaneras a través de la Ventanilla Digital, sin que sea necesaria la presentación de dichos documentos ante la aduana, para lo cual, podrán optar por proporcionar la información en idioma español o inglés.
             Tratándose de importación, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá transmitirse dentro de los siguientes plazos:
I.       Para todos aquellos vuelos provenientes del extranjero de países de América del Norte, América Central, el Caribe y Sudamérica (al norte del Ecuador) la información deberá transmitirse entre el momento en que se genere hasta el momento de despegar del último aeropuerto en el extranjero con destino a territorio nacional y;
II.      Para todos aquellos vuelos provenientes de países distintos de los señalados en la fracción anterior, la información deberá ser transmitida entre el momento en que se genere hasta 4 horas antes del arribo del avión al primer aeropuerto en territorio nacional.
En caso de exportación, la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en la Guía Aérea Máster y en el manifiesto de carga aéreo, deberá transmitirse dentro de los siguientes plazos:
I.       La información de la Guía Aérea Máster, entre el momento en que se genere hasta antes de que la mercancía sea retirada del recinto fiscalizado.
         Las empresas de mensajería y paquetería deberán transmitir la información de la Guía Aérea Master entre el momento en que se genere hasta una hora después del despegue del avión con destino al extranjero.
II.      La información del manifiesto de carga aéreo, entre el momento en que se genere, hasta una hora después del despegue del avión con destino al extranjero.
             El aviso a que se refieren los artículos 7o., segundo párrafo de la Ley y 5o. del Reglamento, deberá transmitirse de manera electrónica.
 
             A efecto de realizar la transmisión electrónica a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, las empresas de transportación aérea deberán estar registradas en el CAAT en los términos y condiciones señalados en la regla 2.4.4.
             La información que aparece en la Guía Aérea Máster y en el manifiesto de carga aéreo, deberá transmitirse mediante la Ventanilla Digital, conforme a lo establecido en los "Lineamientos para la transmisión electrónica del Manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Master a la Ventanilla Digital" emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT, con los siguientes datos:
I.       Para la Guía Aérea Máster:
a)      Transmisor (CAAT, usuario y contraseña).
b)      Número de Guía Aérea Máster.
c)      Lugar de origen.
d)      Lugar de destino.
e)      Nombre y domicilio (calle y número, ciudad y país) del Embarcador.
f)       Nombre y domicilio (calle y número, ciudad y país) del Consignatario.
g)      Lugar programado de despegue.
h)      Fecha y hora programada de despegue.
i)       Lugar programado de arribo.
j)       Fecha y hora programada de arribo.
k)      Tipo de movimiento (importación, exportación o transbordo).
l)       Moneda origen.
m)     Información por cada partida de mercancías:
1.     Descripción de la mercancía.
2.     Número de piezas.
3.     Peso bruto.
4.     Información complementaria (handling information), sólo se declara si se trata de mercancía peligrosa, valija diplomática, animales vivos, restos humanos, etc.
n)      Número total de piezas.
o)      Peso bruto total.
II.      Para el Manifiesto de Carga Aéreo:
a)      Transmisor (CAAT, usuario y contraseña).
b)      Número de manifiesto.
c)      Número de vuelo.
d)      Lugar de carga.
e)      Fecha y Hora de la carga.
f)       Lugar programado de arribo.
g)      Fecha y hora programada de arribo.
h)      Tipo de Carga (granel, contenerizada).
i)       Información requerida por cada Guía Aérea Máster:
1.     Número de documento aéreo o Guía Aérea Máster.
2.     Lugar de origen.
3.     Lugar de destino.
4.     Descripción de la mercancía.
5.     Tipo de envío (split o carga completa).
 
6.     Número de piezas.
7.     Peso bruto.
8.     Tipo de movimiento (importación, exportación o transbordo).
9.     Información complementaria (handling information), sólo se declara si se trata de mercancía peligrosa, valija diplomática, animales vivos, restos humanos, etc.
j)       Número total de piezas.
k)      Peso total de la carga.
l)       Recinto fiscalizado.
         En caso de que la mercancía sea transportada en una sola aeronave, se deberá transmitir la información referente a la Guía Aérea Máster, en el caso de que la mercancía se transporte en más de una aeronave, primero se deberá transmitir la información de la Guía Aérea Máster y posteriormente la información de cada embarque dividido en cada manifiesto de carga aéreo en que sean transportadas las mercancías.
         Tratándose de mercancías que vayan a ser objeto de transbordo en territorio nacional con destino al extranjero, deberá efectuarse la transmisión a que se refiere la presente regla.
         Tratándose de mercancías que vayan a ser objeto de transbordo provenientes del extranjero con destino final a territorio nacional, y que realicen escalas en otro punto del mismo, ya sea para realizar maniobras de carga o descarga e inclusive no realicen ninguna, deberá efectuarse la transmisión a que se refiere la presente regla.
         Se podrán rectificar los datos que hubieren transmitido electrónicamente a la Ventanilla Digital mediante el manifiesto de carga aéreo, sin sanción alguna, tratándose de:
I.         Importaciones, por una sola ocasión hasta antes de que la mercancía quede en depósito ante la aduana.
II.        Exportaciones, hasta 48 horas después del despegue de la aeronave que las transportará a su destino.
Cuando las empresas de transportación aérea se vean obligadas a cambiar el aeropuerto previsto de arribo por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificado ante la autoridad aeronáutica, deberán eliminar la transmisión efectuada y sustituirla con una nueva transmisión electrónica a la Ventanilla Digital, en la cual únicamente se permitirá, sin sanción alguna, la modificación de los datos relativos a fecha, hora y lugar programado de arribo y, en su caso, recinto fiscalizado al que ingresarán las mercancías, siempre que la mercancía declarada no haya ingresado al recinto fiscalizado.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6o., 20, fracción VII y 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, tratándose de importaciones, una vez que la Ventanilla Digital, envíe el mensaje de aceptación del manifiesto de carga aéreo a las empresas de transportación aérea, se deberá declarar en el pedimento el número del documento de transporte que corresponda.
Ley 6, .7, 20-II, VII, 36-A-I-II, Reglamento 5, RGCE 2.4.4.
Guía aérea electrónica
1.9.17.    Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 6o., 7o., segundo párrafo, 20, fracciones II y VII, 36 y 36-A de la Ley, se estará a lo siguiente:
             Los agentes internacionales de carga y las empresas de mensajería, deberán transmitir a la Ventanilla Digital el documento electrónico con la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en la Guía Aérea House, sin que sea necesaria la presentación de la guía aérea ante la aduana, para lo cual, podrán optar por proporcionar la información en idioma español o inglés.
             Tratándose de importación, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá transmitirse dentro de los siguientes plazos:
I.         Para todos aquellos vuelos provenientes del extranjero de países de América del Norte, América Central, el Caribe y Sudamérica (al norte del Ecuador), la información deberá transmitirse entre el momento en que se genere y hasta el momento de despegar del último aeropuerto en el extranjero con destino a territorio nacional; y
 
II.        Para todos aquellos vuelos provenientes de países distintos de los señalados en la fracción anterior, la información deberá ser transmitida entre el momento en que se genere y hasta 4 horas antes del arribo del avión al primer aeropuerto en territorio nacional.
             En exportación, la información de la Guía Aérea House, a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, deberá transmitirse entre el momento en que se genere hasta antes de que la mercancía sea retirada del recinto fiscalizado. Las empresas de mensajería y paquetería deberán transmitir dicha información, entre el momento en que se genere, hasta una hora después del despegue del avión con destino al extranjero.
             El aviso a que se refieren los artículos 7o., segundo párrafo de la Ley y 5o. del Reglamento, deberá transmitirse de manera electrónica.
             Para efectos de realizar la transmisión electrónica a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, los agentes internacionales de carga y las empresas de mensajería aérea deberán estar registrados en el CAAT en los términos y condiciones señalados en la regla 2.4.4.
             La información que aparece en la Guía Aérea House deberá transmitirse mediante la Ventanilla Digital, conforme a lo establecido en los "Lineamientos para la transmisión electrónica del Manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Master a la Ventanilla Digital" emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT, con los siguientes datos:
I.         Transmisor (CAAT, usuario y contraseña).
II.        Número de Guía Aérea House.
III.       Lugar de Origen.
IV.       Lugar de Destino.
V.       Número de Guía Aérea Máster de referencia.
VI.       Nombre y domicilio (calle y número, ciudad y país) del Embarcador.
VII.      Nombre y domicilio (calle y número, ciudad y país) del Consignatario.
VIII.     Código de Agente CAAT.
IX.       Lugar programado de despegue.
X.       Fecha y hora programada de despegue.
XI.       Lugar estimado de arribo.
XII.      Fecha y hora estimada de arribo.
XIII.     Tipo de Movimiento (importación, exportación o transbordo).
XIV.     Moneda origen.
XV.     Información por cada partida de mercancías:
a)      Consecutivo de la mercancía.
b)      Descripción del producto.
c)      Número de piezas.
d)      Peso bruto.
e)      Peso neto.
f)       Información complementaria (handling information), sólo se declara si se trata de mercancía peligrosa, valija diplomática, animales vivos, restos humanos, etc.
XVI.     Número total de piezas.
XVII.    Descripción de la mercancía.
XVIII.   Peso bruto total.
             Se podrán rectificar los datos que hubieren transmitido electrónicamente a la Ventanilla Digital mediante la Guía Aérea House cuantas veces sea necesario, hasta antes de que se realice la transmisión del manifiesto de carga aéreo en el cual va declarada la Guía Aérea Máster relacionada a la Guía Aérea House.
 
             Para efectos de los artículos 6o., 20, fracción VII y 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, tratándose de importaciones, una vez que la Ventanilla Digital envíe el mensaje de aceptación, se deberá declarar en el pedimento el número del documento de transporte que corresponda.
             Ley 6, 7, 20-II, VII, 36, 36-A-I-II, Reglamento 5, RGCE 2.4.4.
             Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital
1.9.22.    Para los efectos de los artículos 6o., 7o., 20, fracciones III y VII, y 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, las empresas de transportación marítima o los autorizados por éstas, en sustitución de la transmisión de información prevista en la regla 1.9.8., podrán transmitir a través de la Ventanilla Digital un documento electrónico con la información relativa a las mercancías que transportan, sus medios de transporte, y del manifiesto que comprenda la carga que haya tomado en el puerto con destino al extranjero a que se refiere el artículo 19 del Reglamento.
I.         El documento electrónico a que se refiere la presente regla, deberá contener los siguientes datos:
a)      El CAAT a que se refiere la regla 2.4.4., de la empresa de transportación marítima y del agente naviero general o agente naviero consignatario de buques.
b)      País de la bandera de la embarcación.
c)      Nombre y código de identificación del buque (Código IMO).
d)      Número de viaje.
e)      Número de manifiesto.
f)       Tipo de operación: importación o exportación.
g)      Fecha estimada de arribo/zarpe.
h)      Datos del contenedor (estos datos no deberán declararse en caso de mercancía a granel o lastre):
1.      Códigos: descriptivo, alfabético y numérico,
2.      Tipo.
3.      Estado (vacío o cargado).
i)       Número de sello del contenedor.
j)       CAAT de quien emite el conocimiento de embarque.
k)      Del conocimiento de embarque:
1.      Número y tipo de conocimiento de embarque: Master.
2.      Puerto de carga en importación o primer puerto destino en exportación.
3.      Puerto de arribo en importación o puerto de zarpe en exportación.
4.      País o ciudad donde el transportista tomó posesión de la carga.
5.      Número total de piezas.
6.      Peso total de las mercancías y unidad de medida del peso.
7.      Código del embalaje.
8.      Código del recinto fiscalizado donde se ingresen las mercancías al embarque o desembarque, previsto en los "Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para la transmisión a la Ventanilla Digital del documento de transporte en tráfico marítimo", emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
9.      Datos del consignatario, embarcador y de la persona a quien se notificara al arribo, como se encuentra declarado en el conocimiento de embarque:
a)        Tratándose de importaciones, el nombre, RFC o cédula de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos, domicilio completo y número de teléfono del consignatario de la mercancía, salvo que se trate de conocimientos de embarque consignados a la orden.
 
          Cuando se trate de mercancías para importación correspondientes a menajes de casa o efectuadas por misiones diplomáticas, consulares u organismos internacionales, o en el caso de extranjeros, se podrá declarar el RFC genérico EMB930401KH4, OIN9304013N0 o EXTR920901TS4, según corresponda.
b)       Tratándose de exportaciones, el nombre, RFC o cédula de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos, domicilio completo y número de teléfono del embarcador de la mercancía.
          Así como el nombre, RFC o cédula de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos y domicilio completo del consignatario de la mercancía y de la persona a quien deba notificarse el arribo.
          Para el caso de aquellos embarcadores, consignatarios o partes a notificar que residan en países en donde no exista una cédula de identificación fiscal, dicha información no será declarada.
l)       Datos de cada una de las mercancías que transporten:
1.      Cantidad.
2.      Descripción.
3.      Peso bruto.
4.      Unidad de medida del peso.
5.      Código del embalaje.
6.      Subpartida conforme a la TIGIE (código armonizado), en caso de contar con él.
7.      Números de identificación y marca (cuando éstos existan).
8.      Número de NIV, tratándose de vehículos.
9.      Tratándose de mercancías peligrosas, señalar la descripción, el número de Naciones Unidas, así como el nombre de una persona de contacto y su número telefónico, para el caso de emergencias.
II.        Para el caso de las mercancías que se trasladen de un buque a otro (transbordo), adicional a lo anterior, el documento electrónico deberá contener los siguientes datos:
a)      Código de transbordo.
b)      Puerto de destino de la mercancía.
c)      CAAT y nombre del transportista que continuará el transbordo.
La transmisión del documento electrónico, se sujetará a lo siguiente:
I.         Se podrá proporcionar la información en idioma español o inglés.
II.        En importación se deberá realizar con 24 horas de anticipación a la carga de las mercancías en el buque. Excepto en el caso de las siguientes operaciones en donde se podrá realizar la transmisión hasta 24 horas antes del arribo de la embarcación a territorio nacional:
a)      Cuando se trate de mercancías a granel de una misma especie prevista en la regla 3.1.21., fracción IV.
b)      Operaciones de mercancías no transportadas en contenedores efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos identificadas por la SE.
c)      Operaciones de láminas y tubos metálicos y alambre en rollo, siempre que sea carga uniforme y homogénea.
d)      Tratándose de carga suelta que no sea presentada en contenedores, tales como cajas, bolsas, sacos y barriles.
e)      Mercancía transportada en ferro-buque.
f)       En el caso de contenedores vacíos.
g)      Tratándose de lastre se deberá manifestar dicha situación.
 
III.       En exportación se deberá transmitir dentro de un plazo de 24 horas antes de que zarpe la embarcación.
IV.       Cumplir con los requisitos y formato de archivo previstos en los "Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para la transmisión a la Ventanilla Digital del documento de transporte en tráfico marítimo", emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
V.       Una vez transmitida la información, la Ventanilla Digital enviará a la empresa de transportación marítima un acuse de validación electrónico.
VI.       La modificación de los datos se podrá realizar las veces que sea necesario conforme a lo siguiente:
a)      Tratándose de importaciones, hasta antes de que el importador por conducto de su agente aduanal o representante legal acreditado, presente a despacho la mercancía y se active el mecanismo de selección automatizado.
         En el caso de mercancía a granel, procederá la modificación del peso bruto inclusive después de activado el mecanismo de selección automatizado.
b)      En el caso de exportaciones, se podrán modificar los datos que hubieren transmitido electrónicamente antes de zarpar, o bien cuando de conformidad con el artículo 89 de la Ley, se hubiera rectificado el pedimento.
             Una vez que la Ventanilla Digital, envíe el mensaje de aceptación a las empresas de transportación marítima o los autorizados por éstas, se deberá declarar en el pedimento el número del documento de transporte que corresponda.
             Para los efectos de la presente regla, en los casos de caso fortuito o fuerza mayor que impida se efectúe la transmisión, se estará a lo dispuesto en el Programa de Contingencia de la Ventanilla Digital, que se podrán consultar en el Portal del SAT.
             Las empresas de transportación marítima o los autorizados por éstas deberán realizar la transmisión a que se refiere la presente regla, a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT.
             Ley 6, 7, 20-III, VII, 36-A-I, 89, Reglamento 19, RGCE 2.4.4., 3.1.21.
             Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital
1.9.23.    Para los efectos de los artículos 6o., 20, fracciones III y VII, y 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, los agentes internacionales de carga o los autorizados por éstos, en sustitución de la transmisión de información prevista en la regla 1.9.9., podrán transmitir a la Ventanilla Digital un documento electrónico con la información relativa a las mercancías para las que contrataron el servicio de transporte marítimo.
I.         El documento electrónico a que se refiere la presente regla, deberá contener los siguientes datos:
a)      El CAAT a que se refiere la regla 2.4.4., del agente internacional de carga.
b)      Los previstos en la fracción I de la regla 1.9.22., excepto lo señalado en el inciso a).
c)      El CAAT de quien emitió el conocimiento.
d)      Lugar de origen de la mercancía antes de ser llevada al puerto de embarque (lugar donde se cargó la mercancía).
e)      Número de conocimiento de embarque de referencia master o house, al cual se adicionará el conocimiento de embarque house.
f)       Número de conocimiento de embarque house.
La transmisión del documento electrónico, se sujetará a lo siguiente:
I.         En importación se deberá realizar 24 horas después de que el buque haya zarpado, excepto en el caso de las siguientes operaciones en donde se podrá realizar la transmisión hasta 24 horas antes del arribo de la embarcación a territorio nacional:
 
a)      Cuando se trate de mercancías a granel de una misma especie prevista en la regla 3.1.21., fracción IV.
b)      Operaciones de mercancías no transportadas en contenedores efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos identificadas por la SE.
c)      Operaciones de láminas y tubos metálicos y alambre en rollo, siempre que sea carga uniforme y homogénea.
d)      Tratándose de carga suelta que no sea presentada en contenedores, tales como cajas, bolsas, sacos y barriles.
e)      Mercancía transportada en ferro-buque.
f)       En el caso de contenedores vacíos.
II.        En exportación se deberá transmitir dentro de un plazo de 24 horas antes de que zarpe la embarcación.
III.       Cumplir con los requisitos y formato de archivo previstos en los "Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para la transmisión a la Ventanilla Digital del documento de transporte en tráfico marítimo", emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
IV.       Una vez transmitida la información, la Ventanilla Digital enviará al agente internacional de carga o los autorizados por éste, un acuse de validación electrónico.
V.       La modificación de los datos se podrá realizar las veces que sea necesario conforme a lo siguiente:
a)      Tratándose de importaciones, hasta antes de que el importador por conducto de su agente aduanal o representante legal acreditado, presente a despacho la mercancía y se active el mecanismo de selección automatizado.
         En el caso de mercancía a granel, procederá la modificación del peso bruto inclusive después de activado el mecanismo de selección automatizado.
b)      En el caso de exportaciones, se podrán modificar los datos que hubieren transmitido electrónicamente antes de zarpar, o bien cuando de conformidad con el artículo 89 de la Ley, se hubiera rectificado el pedimento.
             Una vez que la Ventanilla Digital, envíe el mensaje de aceptación a los agentes internacionales de carga o los autorizados por éstos, se deberá declarar en el pedimento el número del documento de transporte que corresponda (conocimiento de embarque).
             Para los efectos de la presente regla, en los casos de caso fortuito o fuerza mayor que impida se efectúe la transmisión, se estará a lo dispuesto en el Programa de Contingencia de la Ventanilla Digital, que se podrán consultar en el Portal del SAT.
             Los agentes internacionales de carga o los autorizados por éstos deberán realizar la transmisión a que se refiere la presente regla, a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT.
             Ley 6, 20-III, VII, 36-A-I, 89, Reglamento 19, RGCE 2.4.4., 1.9.22., 3.1.21.
             Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal
2.3.7.      Las personas morales que obtengan autorización en términos del artículo 14-C de la Ley, deberán cumplir con lo siguiente:
I.         Proporcionar servicios de mantenimiento, asignación de bienes, prestación de servicios o realización de obras dentro del recinto fiscal, para lo cual el Administrador de la aduana presentará, para aprobación del Comité de Mejoras, las propuestas de mejora y mantenimiento para mantener la eficiencia en el despacho aduanero.
          Las personas morales autorizadas podrán cumplir con las propuestas de mejora y mantenimiento aprobadas por el Comité, mediante aportaciones del 3% de total de sus ingresos brutos obtenidos en el mes inmediato anterior, por la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras en el recinto fiscal.
 
          Al efecto, las personas morales autorizadas constituirán y administrarán un fondo con las aportaciones mensuales a que hace referencia el párrafo anterior, que pondrán a disposición del Administrador de la aduana, el cual a su vez informará al Comité de Mejoras, de conformidad con la normatividad aplicable.
          Las personas morales autorizadas que no proporcionen las aportaciones conforme a la presente fracción, no podrán prestar los servicios de carga, descarga y maniobras en el recinto fiscal, en tanto no cubran la aportación omitida.
             .............................................................................................................................
V.       Cumplir con los demás lineamientos de control, vigilancia y seguridad, que determine la autoridad aduanera, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
             .............................................................................................................................
Ley 14-C, 202, LFD 4, 40 inciso e), Anexo 19 de la RMF
Transmisión electrónica, tratándose de mercancías de transito interno
2.3.11.    .............................................................................................................................
VI.       Datos del contenedor: Número, tipo y estado, así como sello o candado, en su caso.
             .............................................................................................................................
             Ley 6, 15-III, 26-VII, 36, 125
             Aviso en operaciones realizadas mediante ferrocarril sin pedimento
2.4.12.    .............................................................................................................................
             Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable cuando se trate de mercancía prohibida, ropa usada, y mercancía comprendida en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10, Apartado A, Sectores 1 al 9 y Apartado B, Sectores 1 al 8, en cuyo caso se impondrán a las empresas que realicen dichas operaciones, las sanciones correspondientes.
             Ley 20-III, 53, 185-I, Reglamento 33, Anexo 10
             Pedimento Parte II
3.1.21.    .............................................................................................................................
II.        ...................................................................................................................
a)      El despacho aduanero se realice previa autorización de la aduana de que se trate, siempre que no haya pendiente un pedimento de rectificación en términos de la regla 3.1.23.
          ...................................................................................................................
             Las operaciones realizadas al amparo de la presente regla, deberán desaduanarse en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la fecha de despacho del primer vehículo, salvo para lo dispuesto en la fracción II del primer párrafo de la presente regla, en cuyo caso, el plazo máximo será de 90 días naturales. Cuando por cualquier motivo no se hubieran desaduanado en los plazos antes señalados, contarán con un plazo adicional de 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo correspondiente, para presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, siempre que por cada Parte II o copia simple del pedimento que se presente, se efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley, indicando el número de pedimento y el número consecutivo que se asigne a la copia simple del mismo en el pago correspondiente.
             .............................................................................................................................
             Ley 36, 36-A, 37, 37-A, 43, 184-I, III, 185-I, II, Reglamento 42, 64, RGCE 1.2.1., 1.9.12., 3.1.22., 3.1.23., 4.5.4., Anexo 1, 22
             Despacho aduanero con pedimento consolidado
3.1.32.    .............................................................................................................................
III.       Número de identificación de los candados.
             .............................................................................................................................
 
V.       El número del acuse de valor derivado de la transmisión efectuada por el agente aduanal, apoderado aduanal, la agencia aduanal, el importador o exportador.
VI.       Número de patente del agente aduanal o autorización del apoderado aduanal o agencia aduanal, del importador o exportador, así como su nombre y e.firma.
          .............................................................................................................................
             Ley 35, 36, 37, 37-A-I-II, 43, 59-A, Reglamento 42, 64, RGCE 1.2.1., 1.9.19., 3.1.22., 3.1.31., 4.6.14., Anexo 1, 22
             Registro de Empresas de mensajería y paquetería
3.7.3.      Para los efectos de los artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley, las empresas de mensajería y paquetería interesadas en realizar el despacho de mercancías mediante los procedimientos simplificados previstos en las reglas 3.7.4. y 3.7.5., deberán solicitar el "Registro de Empresas de mensajería y paquetería", ante la ACAJA, en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 78/LA.
             Las empresas de mensajería y paquetería que obtengan el registro a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente:
I.         Dar aviso a la autoridad aduanera, en caso de que utilicen los procedimientos simplificados para un mismo consignatario o destinatario o se señale un mismo domicilio de entrega en más de 5 operaciones de importación de mercancías, en un mes calendario. El aviso deberá transmitirse cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 124/LA.
II.        Aquéllas que realicen el despacho de mercancías utilizando el procedimiento simplificado previsto en la regla 3.7.5., tratándose de tráfico aéreo, deberán transmitir electrónicamente la relación detallada de pedimentos a que se refiere el sexto párrafo de dicha regla. La relación detallada de pedimentos, deberá transmitirse cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 125/LA.
Cuando las empresas de mensajería y paquetería registradas omitan transmitir la información a que se refieren las fracciones I y II del párrafo anterior, se aplicará la multa que corresponda de conformidad con la Ley, por cada incumplimiento.
El pago de las multas no libera a las empresas de mensajería y paquetería registradas, de la obligación de transmitir el aviso o la relación detallada de pedimentos. Dichas empresas deberán enviar la información omitida de conformidad con las fichas de trámite 124/LA y 125/LA, en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la notificación de la multa correspondiente.
Serán causales de cancelación del registro a que se refiere la presente regla, las siguientes:
I.         Presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier trámite relacionado con la solicitud del registro a que se refiere la presente regla.
II.        Cuando se detecte que realizó el despacho de mercancías en contravención a lo dispuesto en los artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley, en relación con las reglas 3.7.4. y 3.7.5.
III.       Incumpla con lo dispuesto en el cuarto párrafo de la presente regla.
IV.       En los demás casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.
             Para efectos de la cancelación del registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 144-A de la Ley.
             Las empresas de mensajería y paquetería a las que se les hubiese cancelado el registro, podrán acceder a un nuevo registro, hasta transcurrido un plazo de 1 año contado a partir de que se notifique la resolución.
             Ley 14, 14-A, 59, 88, 144-A, CFF 17-H, 17-K, 27, 69, 69-B, 130, Reglamento del CFF 29, RGCE 1.2.2., 3.7.4., 3.7.5., Anexo 1-A
             Importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas
3.7.4.      Para efectos de los artículos 20, fracción VII, 35, 36, 36-A, 43, 81 y 88 de la Ley, en relación con el artículo 240 del Reglamento, las empresas de mensajería y paquetería registradas ante la AGA en términos de la regla 3.7.3., deberán efectuar el despacho de importación de las mercancías por ellos transportadas cuando el valor en aduana de las mercancías exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o
consignatario, tramitando un pedimento por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o a través de su representante legal acreditado, manifestando el RFC y domicilio fiscal del importador, la descripción, estado y origen de las mercancías, su valor en aduana, la clasificación arancelaria, el monto de las contribuciones aplicables y, en su caso, cuotas compensatorias causadas por su importación, cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias y demás formalidades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
             No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, las empresas de mensajería y paquetería a que hace referencia el párrafo anterior, podrán optar por efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas, por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o a través de su representante legal acreditado, mediante pedimento y procedimiento simplificado, cuando el valor en aduana de las mercancías exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario, siempre que cumplan con lo siguiente:
I.         Presentar, previo a la importación, el formato denominado "Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo", o el "Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo", de conformidad con las reglas 1.2.6. y 1.2.7., respectivamente.
             .............................................................................................................................
VI.       Anexar al pedimento de importación el CFDI o documento equivalente transmitido, que exprese el valor de la mercancía presentada conforme a los artículos 36-A, 37-A y 59-A de la Ley.
             .............................................................................................................................
IX.       Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones.
             .............................................................................................................................
No podrán importarse conforme a lo previsto en la presente regla, mercancías de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.
             .............................................................................................................................
             Ley 2-XVIII, 20-VI, 35, 36, 36-A, 43, 59-A, 81, 88, Reglamento 240, RGCE 3.7.3., 3.7.5., 3.7.6., Anexo 22
Despacho simplificado de mercancía por empresas de mensajería y paquetería
3.7.5.      Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 20, 43, 59, último párrafo y 88 de la Ley y 240 del Reglamento, las empresas de mensajería y paquetería que cuenten con el "Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería", a que se refiere la regla 3.7.3., podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellas transportadas, cuando el valor en aduana de las mercancías no exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario, sin que el límite de valor sea aplicable a la exportación, para lo cual deberán tramitar un pedimento por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, así como declarar el número del acuse de valor, según sea el caso.
          .............................................................................................................................
V.       ...................................................................................................................
                       Tratándose de estas operaciones no será necesario declarar en el pedimento el número del acuse de valor, siempre que el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado manifieste en el pedimento que el valor de la mercancía no excede de 50 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
             .............................................................................................................................
 
             Para efectos del segundo párrafo, fracción II, de la regla 3.7.3., tratándose de tráfico aéreo, las empresas de mensajería y paquetería a que refiere la presente regla, deberán transmitir electrónicamente de manera mensual, a la ACIA una relación detallada de los pedimentos tramitados en el mes calendario anterior, dentro de los primeros 5 días del mes calendario siguiente para lo cual se deberá relacionar por cada envío, la siguiente información:
             .............................................................................................................................
X.       Número de guía y fecha de transmisión del manifiesto de carga que contiene la guía.
             .............................................................................................................................
             Ley 20, 43, 59, 88, Reglamento 240, LFD 49-IV, RGCE 1.3.1.-XVII, 3.7.2., 3.7.3., Anexo 22
             Importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas
4.2.5.      Para los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c) de la Ley y 161 del Reglamento, se autoriza al BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar el trámite, registro y control de las importaciones temporales de embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero, de más de cuatro y medio metros de eslora incluyendo los remolques para su transporte, y recibir el pago por concepto de trámite de la importación temporal.
             Los extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, podrán realizar la importación temporal de las embarcaciones con las características citadas en el párrafo anterior, mediante el siguiente procedimiento:
I.         La importación temporal se realizará mediante el Permiso de importación temporal de embarcaciones, en formato impreso o digital, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a)        Acreditar su identidad con copia simple de la identificación oficial, en el caso del capitán de la embarcación con la Libreta de Mar, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alteradas o falsificadas.
b)       Acreditar la propiedad de la embarcación y del remolque, debiendo presentar una copia simple de cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 161, fracción II del Reglamento, que contengan los datos de identificación de la embarcación (nombre, marca, año-modelo, tipo y número de serie).
          El contrato de fletamento o arrendamiento a que se refiere al artículo del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, deberá ser acompañado con la carta del propietario que autorice la importación temporal al país de la embarcación.
          En el caso de que el trámite de importación temporal de la embarcación lo realice una tercera persona a nombre del propietario, se deberá de presentar una carta poder expedida por el propietario a favor de quien realiza el trámite, anexando copia simple de su identificación oficial.
c)        Cubrir a favor del BANJERCITO, el pago por concepto del trámite para la importación temporal de embarcaciones.
II.        El trámite y el pago para obtener el Permiso de importación temporal de la embarcación que corresponda, deberá realizarse en la forma de pago prevista, dependiendo del lugar donde se adquiera dicho permiso, siendo en:
a)        Módulos CIITEV ubicados en las aduanas de entrada a territorio nacional, se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 dólares más IVA, el pago podrá ser en efectivo, o con tarjeta de crédito o débito internacional.
b)       Módulos CIITEV ubicados en los Consulados de México en Estados Unidos de América ubicados en: Chicago, Illinois; Austin, Dallas y Houston, Texas; Los Ángeles, San Bernardino y Sacramento, California; Albuquerque, Nuevo México; Denver, Colorado y Phoenix, Arizona, se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 dólares más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional.
          El interesado podrá tramitar su permiso hasta con 6 meses de anticipación a la fecha de ingreso de la embarcación a territorio nacional.
 
c)        Vía internet, a través de la página electrónica, www.gob.mx/banjercito; se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional. En este caso, el interesado deberá enviar al BANJERCITO la documentación que ampare los requisitos establecidos en la presente regla, en documento digital durante el trámite para la obtención del permiso. Será responsabilidad exclusiva del importador, verificar el correcto y adecuado registro de los datos solicitados y cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para la importación temporal de embarcaciones.
          El interesado podrá tramitar su permiso en un plazo de entre 10 y 60 días de anticipación a la fecha de ingreso de la embarcación a territorio nacional.
          El BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica del trámite y en un plazo no mayor a 7 días posteriores a la confirmación, enviará al domicilio señalado por el interesado el Permiso de importación temporal de embarcaciones correspondiente.
d)        Vía aplicación móvil que se descargue para ser instalada y ejecutada en dispositivos tales como teléfonos inteligentes, tabletas, entre otros, a través la página electrónica www.gob.mx/banjercito, se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional, en este último caso el interesado deberá enviar al BANJERCITO la documentación que ampare los requisitos establecidos en la presente regla en documento digital durante el trámite para la obtención del permiso. Será responsabilidad exclusiva del importador verificar el correcto y adecuado registro de los datos solicitados y cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para la importación temporal de embarcaciones.
          De ser procedente la solicitud, el interesado podrá tramitar su permiso en un plazo de entre 10 y 60 días de anticipación a la fecha de ingreso de la embarcación a territorio nacional.
          El BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica del trámite y enviará simultáneamente al correo electrónico señalado por el interesado el Permiso de importación temporal de embarcaciones en documento digital.
III.       El plazo a que se sujetará la importación temporal de la embarcación será de 10 años y se empezará a computar a partir de la fecha de inicio de la vigencia del Permiso de importación temporal de embarcaciones, pudiendo realizar entradas y salidas múltiples con su embarcación durante la vigencia del Permiso de importación temporal. Para registrar y obtener el comprobante del retorno definitivo de la embarcación, el interesado deberá presentar ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida lo siguiente:
a)        Cuando la embarcación importada temporalmente salga del país vía terrestre, ésta se deberá presentar físicamente, así como las unidades registradas en el formato "Listado de Accesorios Móviles de la Embarcación" emitido por el BANJERCITO, el Permiso de importación temporal o, en su caso, la declaración, bajo protesta de decir verdad, en formato libre en el que se indique la causa por la cual no se presenta el permiso.
b)       Cuando la embarcación salga del país vía marítima el original y copia simple del despacho de altura sellado por autoridad portuaria, el formato "Listado de Accesorios Móviles de la Embarcación" emitido por el BANJERCITO, el Permiso de importación temporal o declaración, bajo protesta de decir verdad, en formato libre en el cual se indique la causa por la cual no se presenta el permiso. Dichos documentos podrán ser enviados por correo certificado a el BANJERCITO o presentados directamente en los buzones ubicados en los Módulos CIITEV en las aduanas de entrada.
          Para los efectos de la presente regla, se podrán considerar como accesorios móviles de la embarcación, las motos acuáticas, las embarcaciones que permitan al desembarque en tierra, su remolque para su traslado, motocicletas, trimotos, cuadrimotos o carros de recreo, siempre que
no hayan sido concebidas, destinadas o fabricadas para circular por las vías generales de comunicación, así como un helicóptero de uso particular sin fines de lucro sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Aviación Civil; para lo cual el importador deberá acreditar su propiedad y registrarlas en el formato "Listado General de Accesorios Móviles de la Embarcación Importada Temporalmente", emitido por el BANJERCITO, siendo obligatorio llenar todos los datos solicitados en dicho formato.
          Cuando la embarcación transporte algún vehículo, motocicleta o trimoto que cuente con placas extranjeras para circular por las vías generales de comunicación, el importador deberá tramitar ante el personal del BANJERCITO, un Permiso de importación temporal para cada una de las unidades, de conformidad con lo dispuesto en la regla 4.2.7.
          Los interesados podrán solicitar un nuevo Permiso de importación temporal de embarcaciones, para la misma embarcación por un plazo de 10 años, siempre que realicen el trámite de importación temporal hasta con 45 días de anticipación al vencimiento del permiso vigente, conforme al procedimiento establecido en la fracción II inciso c) de la presente regla o en cualquiera de los Módulos CIITEV, sin que en este último caso se requiera la presentación de la embarcación.
          Quienes cuenten con embarcaciones importadas temporalmente conforme a la presente regla, podrán importar temporalmente las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de la embarcación; para ello, la persona que tenga bajo su custodia dichos bienes, deberá presentar el formato "Registro de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las embarcaciones importadas temporalmente" emitido por el BANJERCITO. Dicho formato deberá presentarse ante los Módulos CIITEV ubicados en la aduana de entrada o vía internet a través de la página electrónica www.gob.mx/banjercito.
          Las partes o refacciones reemplazadas deberán ser retornadas, destruidas o importadas en forma definitiva antes del vencimiento del plazo de importación temporal de la embarcación. Al efectuarse el retorno de las partes o refacciones reemplazadas, deberá presentarse ante la aduana de salida el citado formato, que acredite el retorno de las partes o refacciones reemplazadas. En el caso de que se efectúe la destrucción de dichas partes o refacciones, se acreditará con la copia del acta de destrucción y cuando se efectúe la importación definitiva, con el pedimento respectivo.
          Para los casos establecidos en los supuestos anteriores, el interesado al registrar el retorno al extranjero y la cancelación del Permiso de importación temporal de la embarcación, deberá presentar anexo a dicho permiso los formatos de "Registro de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las embarcaciones importadas temporalmente" que haya llenado.
          La importación temporal, envío o retorno al extranjero de las refacciones, partes y accesorios de embarcaciones importadas temporalmente conforme a la presente regla, podrá efectuarse por empresas de mensajería y paquetería que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con la regla 7.1.5., en la modalidad de Socio Comercial Certificado, siempre que estas últimas realicen el despacho de dichas mercancías.
          En las temporadas de alta afluencia, la AGA podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en cualquiera de los Módulos CIITEV ubicados en los Consulados de México, dando a conocer a través del Portal del SAT, las fechas en que se podrá llevar a cabo la misma.
          Los permisos de importación temporal de embarcaciones vigentes podrán modificarse mediante sustitución, incluso cuando se esté en facultades de comprobación, respecto de los datos de la embarcación o del importador, por los datos correctos o del propietario que efectivamente realizó la importación, para ello el interesado deberá cumplir ante el BANJERCITO con lo siguiente:
I.         Presentar el Permiso de importación temporal de embarcaciones vigente o, en su caso, un escrito libre en términos de la regla 1.2.2., en el que se indique la causa por la cual no se presenta el citado permiso.
II.        Presentar la documentación señalada en el segundo párrafo de la fracción I, de la presente regla, donde se acrediten los datos correctos de la embarcación o del propietario y del tramitador que efectivamente realizó la importación y aquélla con la que acredite la propiedad de la embarcación desde que se efectuó la importación temporal.
III.       Pagar la cantidad equivalente en moneda nacional a 51 dólares más IVA, por concepto del trámite. En estos casos, se entenderá que los datos del tramitador serán los del capitán de la embarcación o cualquier persona que, en representación del importador,
llevó a cabo el trámite.
La vigencia del nuevo Permiso de importación temporal de embarcaciones que al efecto emita el BANJERCITO, será por el tiempo que reste a la vigencia del permiso anterior, quedando este último cancelado en la fecha en que se realice el presente trámite.
En caso de estar sujeto a facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, se considerará cometida la infracción prevista en el artículo 184, fracción I de la Ley, en consecuencia, aplicable la sanción del artículo 185, fracción I de la Ley, siempre que no haya cambio de propietario de la embarcación desde la fecha de su ingreso a territorio nacional, no se haya emitido resolución determinante y se cumpla con lo siguiente:
I.         Tramitar un nuevo Permiso de importación temporal de embarcaciones, cuando el permiso este vencido y existan entre la conclusión del régimen de importación temporal y el inicio de las facultades de comprobación menos de 6 meses, lo cual se corroborará mediante acta u oficio que dieron inicio al procedimiento correspondiente y la documentación respectiva de la importación temporal, pudiendo ser el Permiso de importación temporal de embarcaciones, "Pedimento de importación temporal" o el formato denominado "Autorización de importación temporal de embarcaciones / Authorization for temporal importation of boats".
II.        Tramitar el permiso correspondiente a nombre del propietario de la embarcación, cuando entre el inicio de las facultades de comprobación y la fecha de ingreso a territorio nacional no hubieran transcurrido más de 6 meses y aún no se hubiere realizado el trámite para su importación temporal en términos del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Puertos; para ello la fecha de ingreso a territorio nacional se podrá comprobar con el contrato de prestación de servicios celebrado con la marina o con cualquier documento en el cual se desprenda su ingreso al país.
             Ley 89, 106-V, 107, 184-I, 185-I, Reglamento 161-II, 163, Reglamento de la Ley de Puertos 53, RGCE 1.2.1, 1.2.2., 4.2.7., 7.1.5., Anexo 1
             Importación temporal de casas rodantes
4.2.6.      Para los efectos del artículo 106, fracción V, inciso d) de la Ley y 162 del Reglamento, se autoriza al BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar el trámite y control de las importaciones temporales de casas rodantes y, en su caso, recibir el pago por concepto de trámite de la importación temporal.
             Los extranjeros o mexicanos residentes permanentes en el extranjero, podrán realizar el trámite de importación temporal de una sola casa rodante conducida o transportada, mediante la presentación de la solicitud del Permiso de importación temporal de casa rodante, en formato impreso o digital por cualquiera de los siguientes procedimientos:
I.         Procedimiento en Módulos CIITEV en aduanas de entrada a territorio nacional.
a)     Solicitar el Permiso de importación temporal de casa rodante ante el personal del BANJERCITO del Módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se comprometen a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de la misma.
b)     El interesado deberá registrar sus datos personales:
1.      Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
2.      Tratándose de extranjeros que ingresarán el número de pasaporte, acta de nacimiento o cualquier otro documento que acredite su nacionalidad.
c)     El interesado deberá registrar los datos de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de
propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional.
d)     Cubrir a favor del BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de casas rodantes, la cual podrá ser pagada en efectivo o a través de cargo a la tarjeta de crédito o débito internacional, expedida en el extranjero, a nombre del importador.
II.        Procedimiento en Módulos CIITEV ubicados en los Consulados de México en Estados Unidos de América.
a)     El trámite podrá realizarse en los Consulados de México ubicados en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas y Houston, Texas; en Los Ángeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México; en Denver, Colorado y en Phoenix, Arizona, hasta con 6 meses de antelación a la fecha de ingreso a territorio nacional.
b)     Para los efectos del inciso anterior, se solicitará el Permiso de importación temporal de casa rodante ante el personal del BANJERCITO en los Módulos CIITEV ubicados en los consulados referidos, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se comprometen a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de la misma.
c)     El interesado deberá registrar sus datos personales:
1.      Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
2.      Tratándose de extranjeros el número de pasaporte, acta de nacimiento o cualquier otro documento que acredite su nacionalidad.
d)     El interesado deberá registrar los datos de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional.
e)     Cubrir a favor del BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de casas rodantes, mediante cargo a tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador.
III.       Procedimiento vía internet, a través de la página electrónica del BANJERCITO o en el Portal del SAT.
a)     Consultar en la página electrónica www.gob.mx/banjercito o en el Portal del SAT.
b)     El trámite deberá realizarse en un plazo de entre 10 y 60 días, antes de la fecha de ingreso de la casa rodante a territorio nacional.
c)     El interesado deberá aceptar electrónicamente la declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
d)     El interesado deberá registrar sus datos personales:
1.      Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
2.      Tratándose de extranjeros el número de pasaporte, acta de nacimiento o cualquier otro documento que acredite su nacionalidad.
e)     El interesado deberá registrar los datos de la casa rodante que pretende importar
temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional.
f)     Cubrir a favor del BANJERCITO vía electrónica, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de casas rodantes, mediante cargo electrónico que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador.
g)     Una vez concluida la operación de registro y pago del trámite correspondiente, el BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica de la operación, en la que a su vez hará constar la fecha de entrega de la documentación aduanera al domicilio señalado en la solicitud e indicará los lugares a los cuales deberá el interesado enviar la carta compromiso de retorno a que se refiere el inciso c) de la presente fracción y las copias simples de la documentación que ampare los datos registrados conforme a los incisos d) y e) de la presente fracción. Dichos documentos podrán ser enviados por el interesado en archivos de manera digital mediante correo electrónico, correo certificado o presentados directamente en los buzones ubicados en los Módulos CIITEV en las aduanas de entrada o en los consulados.
                              El BANJERCITO remitirá la documentación aduanera a que se refiere el párrafo anterior, al domicilio señalado por el interesado en la solicitud, en un plazo de 7 días posteriores a la confirmación electrónica, entendiéndose que desde esa fecha ya fue autorizado.
                       Será responsabilidad exclusiva del importador, cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en la presente fracción para la importación temporal de la casa rodante y de verificar el correcto y adecuado registro, así como de la captura de la información solicitada.
IV.       Procedimiento vía aplicación móvil que se descargue para ser instalada y ejecutada en dispositivos tales como teléfonos inteligentes, tabletas, entre otros:
a)     Consultar en la página electrónica www.gob.mx/banjercito.
b)     El trámite podrá realizarse en un plazo de entre 10 y 60 días de anticipación a la fecha de ingreso de la casa rodante a territorio nacional.
c)     El interesado deberá aceptar electrónicamente la declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
d)     El interesado deberá registrar sus datos personales:
1.      Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea Parte.
2.      Tratándose de extranjeros el número de pasaporte, acta de nacimiento o cualquier otro documento que acredite su nacionalidad.
e)     El interesado deberá registrar los datos de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional.
f)      Cubrir a favor del BANJERCITO vía electrónica, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de casas rodantes, mediante cargo electrónico que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador.
 
g)     El interesado deberá enviar al BANJERCITO en documento digital, la documentación que ampare los datos registrados conforme a los incisos d) y e) de la presente fracción, durante el trámite para la obtención del permiso.
h)     Una vez concluida la operación de registro y pago del trámite correspondiente, de ser procedente la solicitud, el BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica de la operación, y remitirá simultáneamente al correo electrónico señalado por el interesado, el Permiso de importación temporal de casa rodante en documento digital.
       Será responsabilidad exclusiva del importador cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la presente fracción para la importación temporal de la casa rodante y de verificar el correcto y adecuado registro, así como de la captura de la información solicitada.
             Para los efectos de la presente regla el BANJERCITO será responsable de emitir el comprobante de importación temporal que ampara la importación temporal de la casa rodante.
             Los mexicanos residentes en el extranjero deberán comprobar ante la autoridad aduanera mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes en el extranjero.
             El plazo a que se sujetará la importación temporal de la casa rodante será de 10 años y se empezará a computar a partir de la fecha de registro del Permiso de importación temporal de casa rodante. En todos los casos, el interesado deberá presentarse ante el personal del BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida para registrar y obtener el comprobante de retorno, pudiendo en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples con su casa rodante durante la vigencia del Permiso de importación temporal. En las temporadas de alta afluencia, la AGA podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en cualquiera de los Módulos CIITEV ubicados en los Consulados de México, dando a conocer a través del Portal del SAT las fechas en que se podrá llevar a cabo la misma.
             Los interesados podrán solicitar un nuevo Permiso de importación temporal de casa rodante, para la misma casa rodante por un periodo igual al descrito en el párrafo anterior, siempre que realicen el trámite de importación temporal con 15 días de anticipación al vencimiento del permiso vigente, conforme al procedimiento establecido en la fracción III de la presente regla, sin que se requiera la presentación física de la casa rodante.
             Cuando la casa rodante transporte o remolque un vehículo o una embarcación, el personal del BANJERCITO deberá otorgar al mismo importador un Permiso de importación temporal para cada una de las unidades señaladas, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla y en las reglas 4.2.5., y 4.2.7.
             En la expedición de permisos en Módulos CIITEV ubicados en los Consulados de México, vía internet o aplicación móvil, cuando la casa rodante para la cual se haya otorgado el Permiso de importación temporal sufra un accidente, robo, decomiso, embargo o venta, en su lugar de origen y en fecha anterior al inicio de la vigencia del Permiso de importación temporal, el interesado deberá presentar ante el personal del BANJERCITO de cualquier Módulo CIITEV ubicados en los Consulados de México o enviar mediante correo certificado a la ACOA, escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., dirigido a la AGA en el cual manifieste que desea desistirse del permiso otorgado, declarando, bajo protesta de decir verdad, los hechos, motivos o circunstancias por los cuales se considera que la casa rodante no entrará a territorio nacional, anexando la documentación aduanera que se expidió para tales efectos, así como la que soporte dicha circunstancia: carta del Departamento de Policía o del Departamento Vehicular, ambos en el extranjero, en la cual se haga constar el NIV de la casa rodante en cuestión y que se ha verificado la presencia física de la misma.
             Conjuntamente con la importación de la casa rodante, se podrá realizar la importación temporal de motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos acuáticas o carros de recreo, siempre que no hayan sido concebidos, destinados o fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean federales, estatales o municipales, por un máximo de 3 unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades remolcadas o transportadas y registrarlas en el Permiso de importación temporal de la casa rodante. En estos casos, el plazo del Permiso de importación temporal de la casa rodante será de 180 días.
             Ley 106-V, Reglamento 162, RGCE 1.2.2., 4.2.5., 4.2.7.
             Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos
4.2.7.      Para los efectos de los artículos 61, fracción III, 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la
Ley, 108, fracción V y 158 del Reglamento, se autoriza al BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar los trámites y control de las importaciones temporales de vehículos en formato impreso o digital, emitir la documentación aduanera correspondiente, recibir el pago por concepto de trámite para la importación temporal de vehículos y la garantía aplicable.
             Los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero podrán realizar el trámite de importación temporal de vehículos, siempre que cumplan además de lo establecido en el artículo 158 del Reglamento con lo siguiente:
I.         Los mexicanos residentes en el extranjero, así como los que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, podrán importar temporalmente un solo vehículo en cada periodo de 12 meses, debiendo presentar para tales efectos, el documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes permanentes o temporales en el extranjero, o la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
II.        Tratándose de extranjeros con condición de estancia de visitantes, residente temporal, residente temporal estudiante, podrán importar temporalmente un sólo vehículo, debiendo presentar para tales efectos su pasaporte vigente o tarjeta pasaporte (passport card) y el documento oficial que emita la autoridad migratoria.
III.       Garantizar el crédito fiscal que pudiera ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo dentro del plazo autorizado, sin perjuicio de las sanciones aplicables por la comisión de las demás infracciones previstas en las leyes aplicables, mediante un depósito, por una cantidad equivalente en moneda nacional, que corresponda conforme a la siguiente tabla:
Año-modelo del vehículo
Importe de la garantía equivalente en moneda
nacional a
2007 y posteriores
400 dólares
2001 hasta 2006
300 dólares
2000 y anteriores
200 dólares
IV.       Cubrir a favor del BANJERCITO el pago por concepto del trámite para la importación temporal de vehículos.
          Aquellos vehículos que se encuentren o se hayan encontrado reportados en los Estados Unidos de América o Canadá como siniestrados, restringidos o prohibidos para su circulación de conformidad con la regla 3.5.1., fracción II, inciso f); los reportados como robados en dichos países; los que no cuenten con placas extranjeras vigentes; los que sus placas no coincidan con las señaladas en el título de propiedad del vehículo o con el vehículo que se presente físicamente; los que no cuenten con el documento comprobatorio de circulación extranjero, vigente, o bien, los que no hayan aprobado la inspección de emisión de contaminantes en el país de procedencia, en su caso, no podrán ser importados temporalmente al territorio nacional; por lo que el BANJERCITO, previo a la emisión del Permiso de importación temporal, realizará las consultas necesarias debiendo resguardar vía electrónica el resultado de dicha consulta, por lo menos durante 5 años.
          En el caso de que el vehículo no cumpla con las condiciones para ser importado de manera temporal, el BANJERCITO no emitirá el Permiso de importación temporal.
          El trámite y el pago para obtener el Permiso de importación temporal del vehículo que corresponda, así como el depósito en garantía, deberá realizarse en la forma de pago prevista, dependiendo del lugar donde se adquiera dicho permiso, siendo en:
I.      Los Módulos CIITEV ubicados en las aduanas de entrada a territorio nacional; se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 dólares más IVA, el pago podrá ser en efectivo, o con tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador.
II.     Módulos CIITEV instalados en los Consulados de México ubicados en Estados Unidos de América, en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas y Houston, Texas; en Los Ángeles, San
Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México; en Denver, Colorado y en Phoenix, Arizona; se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 dólares más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador.
       El interesado podrá tramitar su permiso hasta con 6 meses de antelación a la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.
III.    Vía internet, a través de la página electrónica, www.gob.mx/banjercito o en el Portal del SAT, se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador.
       El interesado podrá tramitar su permiso en un plazo de entre 10 y 60 días antes de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.
       Será responsabilidad exclusiva del importador, verificar el correcto y adecuado registro de los datos solicitados, cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para la importación temporal del vehículo, así como enviar de manera digital al BANJERCITO copia simple de la documentación que ampare los requisitos establecidos en la presente regla, dichos documentos deberán ser enviados en archivos de manera digital al momento de realizar el trámite; una vez recibida la documentación el BANJERCITO podrá iniciar el proceso de la expedición del permiso.
       El BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica del trámite y en un plazo no mayor a 7 días posteriores a la confirmación, enviará al domicilio señalado por el interesado, el Permiso de importación temporal correspondiente.
IV.    Vía aplicación móvil que se descargue para ser instalada y ejecutada en dispositivos tales como teléfonos inteligentes, tabletas, entre otros, a través de la página electrónica www.gob.mx/banjercito, se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador.
       El interesado podrá tramitar su permiso en un plazo de entre 10 y 60 días de anticipación a la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.
       Será responsabilidad exclusiva del importador verificar el correcto y adecuado registro de los datos solicitados, cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para la importación temporal del vehículo, así como enviar en archivos digitalizados al BANJERCITO durante el trámite para la obtención del permiso la documentación que ampare los requisitos establecidos en la presente regla; una vez recibida la documentación el BANJERCITO podrá iniciar el proceso de la expedición del permiso.
       De ser procedente la solicitud, el BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica del trámite y enviará simultáneamente al correo electrónico señalado por el interesado, el Permiso de importación temporal en documento digital.
             El plazo autorizado para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente por mexicanos residentes en el extranjero, será de 180 días naturales de estancia efectiva en el país, computables a partir de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional y utilizables en un periodo de 12 meses, considerando entradas y salidas múltiples, amparado en todo momento por la garantía existente.
             El plazo autorizado para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente por extranjeros de conformidad con la fracción II del segundo párrafo de la presente regla, será el de la vigencia de su condición de estancia y sus renovaciones, siempre que exista continuidad entre éstas.
             En caso de que el residente temporal y el residente temporal estudiante renueve su estancia en territorio nacional, la vigencia del Permiso de importación temporal del vehículo se acreditará con el documento oficial que emita la autoridad migratoria, sin que se requiera autorización de las autoridades aduaneras; asimismo, a efecto de que no se haga efectiva la garantía otorgada en los términos de la presente regla, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que les hubiere
sido autorizado el canje o la renovación de su condición de estancia de residente temporal o residente temporal estudiante, se deberá presentar ante cualquier aduana del país o a la ACOA, un aviso en el que se haga constar dicha circunstancia, anexando el comprobante que acredite dicha autorización y del Permiso de importación temporal del vehículo; dicho aviso se deberá presentar al momento de efectuar el retorno definitivo del vehículo.
             En la expedición de permisos en Módulos CIITEV ubicados en los Consulados de México, vía internet o vía móvil, cuando el vehículo para el cual se haya otorgado el Permiso de importación temporal sufra un accidente, robo, decomiso, embargo o venta, en su lugar de origen y en fecha anterior al inicio de la vigencia del Permiso de importación temporal, el interesado deberá presentar ante el personal del BANJERCITO ubicado en los Módulos CIITEV, en los Consulados autorizados o enviar mediante correo certificado a la ACOA, escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., en el cual manifieste que desea desistirse del permiso otorgado y solicita la devolución de la garantía otorgada, declarando, bajo protesta de decir verdad, los hechos, motivos o circunstancias por los cuales se considera que el vehículo no ingresará a territorio nacional, anexando el Permiso de importación temporal expedido para tales efectos, así como la constancia emitida en el extranjero por el Departamento de Policía o el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV por sus siglas en inglés), que acredite dicha circunstancia, en la cual se haga constar el NIV del vehículo en cuestión y, en su caso, que se ha verificado la presencia física del mismo.
             En caso de que se venza el plazo autorizado y el vehículo importado temporalmente no retorne al extranjero, el BANJERCITO transferirá a la TESOFE en moneda nacional, el monto de la garantía efectivamente cobrada, a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente a aquél en que haya vencido el plazo de la importación temporal.
             Cuando el vehículo que se pretenda importar temporalmente, remolque o transporte una embarcación de hasta cuatro y medio metros de eslora incluyendo el remolque para su transporte, carros de recreo, motocicletas, trimotos, cuadrimotos o motos acuáticas, que no hayan sido concebidas, destinadas o fabricadas para circular por las vías generales de comunicación, se podrá autorizar la importación temporal de las mismas, siempre que la suma de dichas mercancías remolcadas o trasportadas no exceda de 3 unidades y el importador acredite su propiedad; para lo cual el personal del BANJERCITO deberá registrarlas dentro del mismo Permiso de importación temporal del vehículo.
             Tratándose de motocicletas o trimotos que ingresen al país por su propio impulso, que cuenten con placas extranjeras para circular por las vías generales de comunicación, podrán ser importadas temporalmente siempre que cumplan con lo establecido en la presente regla, no siendo aplicable para tales efectos lo establecido en el párrafo anterior.
             En todos los casos, es obligación del interesado presentar en los Módulos CIITEV ubicados en las aduanas fronterizas, el vehículo importado temporalmente, las unidades registradas en el Permiso de importación temporal, el Permiso de importación temporal o, declaración, bajo protesta de decir verdad, en escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., en el cual se indique la causa por la cual no se presenta el permiso; lo anterior, a fin de que el personal del BANJERCITO registre la entrada o salida múltiple, o en su caso se solicite el comprobante de cancelación y de ser procedente la devolución del depósito en garantía que corresponda; en caso contrario no procederá la autorización de la entrada o salida múltiple, la cancelación del permiso ni la devolución del depósito en garantía.
             El BANJERCITO, devolverá el depósito en garantía en la misma forma en que el interesado la constituyó, siempre que se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior. Si el depósito en garantía fue hecho con tarjeta de crédito o débito internacional, la devolución se realizará a la tarjeta bancaria que corresponda, al día hábil bancario siguiente al retorno definitivo del vehículo; o bien, si el depósito fue hecho en efectivo, la devolución de la garantía se hará en efectivo en cualquier Módulo CIITEV ubicado en las aduanas fronterizas.
             En las temporadas de alta afluencia, la AGA podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en los Consulados autorizados, dando a conocer a través del Portal del SAT, las fechas en que se podrá llevar a cabo la misma.
             Ley 61-III, 106-II, IV, 182-I, Reglamento 108-V, 158, CFF 105-VI, RGCE 1.2.2., 3.5.1.
             Beneficios para la industria automotriz
4.5.31.    .............................................................................................................................
III.        .................................................................................................................
A las unidades prototipo, de prueba o para estudio de mercado a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción, se les permitirá su salida de las instalaciones a
cualquier parte del territorio nacional, previo a su exportación o nacionalización, por motivos de evaluación, estudio, pruebas o eventos públicos de promoción, debiendo estar amparados en todo momento con copia del pedimento de introducción a depósito fiscal.
                      .................................................................................................................
          .............................................................................................................................
             Ley 36, 36-A-II, 56, 59-III, 106-III, 116-II, 146-I, 151, Ley del ISR 34, 35, CFF 29-A, 69, 69-B, Resolución de la Decisión y de la Resolución del TLCAELC 3.1., Reglamento 42, 138-IV, 157, Reglamento de la Ley del ISR 107, 108, RGCE 1.1.7., 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.5.1., 1.6.15., 1.7.6., 1.9.12., 1.9.18., 2.1.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.5.1., 3.1.14., 3.1.18., 3.1.38., 3.1.39., 4.3.17., 4.5.30., 7.1.4.,. Anexo 1, 1-A, 10, 21, 22, RMF 2.7.1.9.
             Procedimiento para el tránsito interno por ferrocarril
4.6.7.      .............................................................................................................................
I.          .................................................................................................................
f)     En el caso de que en la aduana de inicio, el mecanismo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, la aduana de arribo recibirá las impresiones de los pedimentos que amparen el tránsito de las mercancías y procederán a la conclusión de los mismos, debiendo corroborar la presencia física del contenedor, remolque o semirremolque, en el recinto fiscal o fiscalizado; cotejar los candados y los números de contenedor, remolque o semirremolque o carro de ferrocarril; llevar a cabo la inspección física de las mercancías, así como en la revisión documental del pedimento y de los documentos que se acompañen.
                      .................................................................................................................
          .............................................................................................................................
             Ley 2-XVIII, 37, 37-A, 125, 127, Reglamento 187, RGCE 1.2.1., 2.4.11., 3.1.33., 4.6.13., Anexo 1, 22
             Tránsitos internacionales permitidos (Anexo 17)
4.6.19.    .............................................................................................................................
I.          El agente aduanal o apoderado aduanal, la agencia aduanal, la persona moral o física deberá elaborar un pedimento por remolque, semirremolque o contenedor, mismo que deberá portar los candados que aseguren sus puertas.
                      .................................................................................................................
          .............................................................................................................................
             Ley 2-XVIII, 130, 131, 132, RGCE 3.2.7., 4.6.21., Anexo 17, 22
             Tránsito interno a la importación o exportación de mercancías con uso de candados electrónicos
4.6.26.    Para los efectos del artículo 124 de la Ley, podrán efectuar el tránsito interno a la importación o exportación de mercancías con los siguientes beneficios, siempre y cuando el medio de transporte o contenedor cuente con un acceso único para la carga y descarga de la mercancía y se utilice el candado electrónico a que se refiere la regla 1.7.7.:
          .............................................................................................................................
II.         Se deroga.
          .............................................................................................................................
             Ley 86-A, 124, 127-I, II, 186-II, Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior 2-I, RGCE 1.7.7., 7.3.3-XX
             Tránsito interno a la importación con candado electrónico
4.6.27.    De conformidad con los artículos 16-D, 52, 53, 125, 126, 127, 128 y 129 de la Ley, en relación con el artículo 26, fracción VIII del CFF, adjunto al pedimento de tránsito interno a la importación,
utilizando candados electrónicos sin requerir los servicios de empresas transportistas registradas, se deberá acompañar en documento digital escrito del agente aduanal, de la agencia aduanal, del propietario o conductor del medio de transporte en el que se trasladan las mercancías y del recinto fiscalizado concesionado o autorizado en el que se almacenarán las mismas, previo a su importación, por el que asuman la responsabilidad solidaria de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias generadas por la introducción de las mercancías al país.
          .............................................................................................................................
             Ley 16-D, 52, 53, 125, 126, 127, 128 y 129, CFF 26-VIII
             Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro
7.1.6.      .............................................................................................................................
             Cuando los promoventes tengan en el oficio de resolución de registro, observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, estos deberán solventarse de conformidad con lo previsto en la regla 7.2.1.
          .............................................................................................................................
             Ley 9-A, 9-B, CFF 38, 134, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.7., 7.1.8., 7.2.1., 7.2.3., Anexo 1
             Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.1.      .............................................................................................................................
I.          Aquellas empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señaladas en su resolución de registro, deberán dar aviso a la AGACE de que fueron solventadas en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la fecha de registro mediante el formato denominado "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", anexando los elementos necesarios de comprobación.
II.         Las empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento, deberán dar aviso a la AGACE, mediante el formato denominado "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", de que las mismas fueron solventadas en un plazo no mayor a 20 días contados a partir de la fecha de su notificación.
          ..........................................................................................................................
IV.        Los contribuyentes que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señaladas en su resolución, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital de que fueron solventadas en un plazo no mayor a 6 meses después de haber obtenido dicha resolución, mediante el formato denominado "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas".
V.         Los contribuyentes que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad que deriven de cualquier inspección posterior a la obtención de su registro deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", de que las mismas fueron solventadas en un plazo no mayor a 20 días a partir de la fecha de su notificación.
          .............................................................................................................................
             Ley 100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFD 4, 40, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 4, 32-D, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.2.4., 7.2.5., 7.3.1.-XIII, Anexo 1, 22, 31
             Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.2.      .............................................................................................................................
             Para el caso de las empresas que se encuentren en el supuesto establecido en la regla 7.1.6.,
séptimo párrafo, fracción II, y les sea notificado un cambio de rubro de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA, según corresponda, dejarán de contar con la vigencia de 2 o 3 años en la modalidad de Operador Económico Autorizado, y deberán presentar solicitud de renovación para dicha modalidad, en un plazo que no exceda de 5 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del oficio de cambio de rubro.
          .............................................................................................................................
             Ley, 9-A, 9-B, 59, LFD 4, 40, CPF 193, CFF 17-H-X, 69, 69-B, 134, Reglamento del CFF 70, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.1., 7.2.4., 7.2.5.
             Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.3.      .............................................................................................................................
             Las empresas que tengan Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, y en la modalidad de Operador Económico Autorizado, en cualquier rubro, ambos vigentes, podrán renovar la homologación de vigencias señalada en la regla 7.1.6., séptimo párrafo, fracción II, a través de la Ventanilla Digital en el formato "Aviso Único de Renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", para lo cual deberán cumplir en todo momento con los requisitos y obligaciones aplicables para cada modalidad.
             Para el caso de las empresas que se encuentren en el supuesto establecido en la regla 7.1.6., séptimo párrafo, fracción II, y no soliciten la renovación de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA, según corresponda, dejarán de contar con la vigencia de 2 ó 3 años en la modalidad de Operador Económico Autorizado, deberán presentar solicitud de renovación para dicha modalidad, en un plazo que no exceda de 5 días contados a partir de la fecha de vencimiento del Registro en Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.
          .............................................................................................................................
             LFD 40, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.2., 7.2.4., 7.2.5., Anexo 1, 31
             Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado
7.2.4.      .............................................................................................................................
             Para aquellas empresas que cuenten simultáneamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en sus modalidades de IVA e IEPS, rubros AA o AAA y Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, y cuenten con la vigencia establecida en la regla 7.1.6., séptimo párrafo, fracción II, y les sea cancelado el registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, se les otorgará un plazo de 3 meses, a partir de que se les notifique la cancelación, para que soliciten su renovación bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado.
          .............................................................................................................................
             Ley 9-A, 9-B, 59-I, 160-V 164, 165, CFF 134, Anexo II Decreto IMMEX, Reglamento 225, RGCE 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.1., 7.2.3., 7.2.5., 7.3.7.
             Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado
7.3.3.      .............................................................................................................................
XXII.     Para efectos del reconocimiento aduanero se realizará la descarga entre el 10% o 15% del total de la mercancía amparada en el pedimento, y la revisión deberá realizarse en la medida de lo posible con la ayuda de métodos de revisión no intrusiva con que cuente la aduana. No obstante, cuando existan indicios de alguna irregularidad, la autoridad aduanera podrá ordenar la descarga total del embarque.
             Ley 2-XVIII, 10, 36, 36-A-I, 37, 37-A, 45, 46, 59-I, 97, 98, 99, 108-I, 109, 110, 114, 124, 150, 152, 168-II, 184-I, 185-I, II, Ley del IVA 1-A-III, 10, CFF 21, Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior 2-I, Decreto IMMEX 4-I, 8, 14, 24-IX, Reglamento 150, 170, RGCE 1.2.1., 1.6.13., 1.6.14., 1.6.15., 2.2.8., 3.1.3., 3.1.33., 4.3.1.,
4.3.11., 4.6.15., 4.3.21., 4.6.26., 6.1.1., 7.3.1.-VIII a la XIII, Anexo 1, 10, 15, 22
Segundo. Se modifica el Anexo 1 "Formatos de Comercio Exterior":
I.     Para modificar el Apartado B "Avisos":
a)   Para modificar el formato B13 "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.".
b)   Para modificar el formato B21 "Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros".
II.     Para modificar el formato E4 "Perfil del Agente Aduanal del Apartado E "Formatos".
III.    Para modificar el Apartado G "Pedimentos y anexos":
a)   Para modificar el formato G2 "Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías".
b)   Para modificar el formato G3 "Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías".
c)   Para modificar el formato G4 "Pedimento de tránsito para el transbordo".
d)   Para modificar el formato G7 "Documento de operación para despacho aduanero".
Tercero. Se modifica el Anexo 1-A "Trámites de Comercio Exterior":
I.     Para modificar el numeral 1 del Apartado "Requisitos" y el Apartado "Disposiciones jurídicas aplicables", de la ficha de trámite 1/LA "Instructivo de trámite para el registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas (Regla 1.1.11.).".
II.     Para modificar el numeral 4 del Apartado "Condiciones" y el Apartado "Disposiciones jurídicas aplicables" de la ficha de trámite 5/LA "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo).".
III.    Para modificar el numeral 4 del Apartado "Requisitos", y el Apartado "Disposiciones jurídicas aplicables", de la ficha de trámite 25/LA "Instructivo de trámite para solicitar la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales (Regla 1.7.4.).".
IV.   Para modificar la respuesta al cuestionamiento ¿Cuándo se presenta?, de la ficha de trámite 29/LA "Instructivo de trámite para la acreditación de invitados permanentes ante el Consejo (Regla 1.11.1.).".
V.    Para modificar la ficha de trámite 78/LA "Instructivo de trámite para el "Registro de empresas de mensajería y paquetería" (Regla 3.7.3.).".
VI.   Para modificar la ficha de trámite 112/LA "Instructivo de trámite para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías (Regla 4.5.29.)".
VII.   Para modificar el numeral 1, inciso b), y numeral 6, inciso b), del Apartado "Requisitos", el numeral 1 del Apartado "Información adicional", así como el Apartado "Disposiciones jurídicas aplicables" de la ficha de trámite 114/LA "Instructivo de trámite para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito (Regla 4.6.11.)".
VIII.  Para modificar el numeral 2 del Apartado "Requisitos" y el Apartado "Disposiciones jurídicas aplicables" de la ficha de trámite 120/LA "Instructivo de trámite para solicitar la autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales" (Regla 7.1.9.)".
IX.   Para adicionar la ficha de trámite 123/LA "Instructivo de trámite para solicitar la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos (Regla 1.7.7.)".
X.    Para adicionar la ficha de trámite 124/LA "Instructivo de trámite para presentar el aviso a que se refiere la fracción I de la regla 3.7.3. (Regla 3.7.3., segundo párrafo, fracción I)".
XI.   Para adicionar la ficha de trámite 125/LA "Instructivo de trámite para presentar la relación detallada de pedimentos a que se refiere la fracción II de la regla 3.7.3., tratándose de tráfico aéreo (Regla 3.7.3., segundo párrafo, fracción II)".
Cuarto. Se modifica el Anexo 6 "Criterios de Clasificación Arancelaria".
Quinto. Se modifica el Anexo 22 "Instructivo para el llenado del Pedimento":
I.     Para modificar el Apartado "CANDADOS".
 
II.     Para modificar el numeral 36 del Apartado "INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO".
III.    Para modificar la clave "T1" del Régimen definitivo del Apéndice 2 "CLAVES DE PEDIMENTO".
IV.   Para modificar el Apéndice 8 "IDENTIFICADORES":
a)   Para modificar el numeral 3 y adicionar el numeral 4 del Apartado "Complemento 2" de la Clave "CS".
b)   Para modificar los Apartados "Supuesto de Aplicación" y "Complemento 1", de la Clave "EN".
c)   Para modificar el Apartado "Complemento 1" de la Clave "IC".
d)   Para modificar el primer párrafo del Apartado "Complemento 1" de la Clave "IN".
e)   Para derogar la clave "MP".
f)    Para modificar el tercer párrafo del Apartado "Supuesto de Aplicación" de la Clave "NS".
g)   Para modificar el Apartado "Supuesto de Aplicación" de la Clave "OM".
h)   Para modificar los Apartados "Complementos 2" y "Complemento 3" de la Clave "SO".
i)    Para modificar el Apartado "Supuesto de Aplicación" de la clave "TR".
V.    Para modificar el Apéndice 9 "REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS":
a)   Para modificar del Apartado "SECRETARIA DE ECONOMIA" la descripción de la clave NM.
b)   Para adicionar al Apartado "SECRETARIA DE ECONOMIA" la clave N3, con su descripción.
VI.   Para modificar Apartado "PEDIMENTOS COPIA SIMPLE" del CAMPO "12" del Apéndice 17 "CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS".
Sexto. Se modifica el Anexo 27 "Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA", para adicionar la fracción arancelaria 5305.00.01 al Capítulo 53 "Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel".
Séptimo. Se modifica el Anexo 31 "Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)".
Octavo. Se modifica la fracción III, del Primer transitorio de las RGCE para 2019, publicadas en el DOF el 24 de junio de 2019, para quedar como sigue:
"Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI, entrarán en vigor el 15 de enero de 2020, en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional podrán cumplir con la manifestación de valor de conformidad con la regla 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda; así como con los formatos E2 y E3 del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017".
Noveno. Se modifica el Sexto transitorio de las RGCE para 2019, publicadas en el DOF el 24 de junio de 2019, para quedar como sigue:
"Sexto. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 15 de enero de 2020".
Transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación con excepción de lo siguiente:
I.     Las modificaciones a las reglas 1.1.11. y 2.3.7., primer párrafo, fracciones I y V, y el Resolutivo Tercero, fracción I, entrarán en vigor el 4 de noviembre de 2019.
II.     La adición de la regla 1.7.7., y el Resolutivo Tercero, fracción IX, entrarán en vigor 1 de diciembre de 2019.
III.    Las modificaciones a las reglas 1.9.10., y 1.9.17., entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2019.
IV.   Lo dispuesto en la regla 3.1.21., y en el Resolutivo Quinto, fracciones IV, inciso a) y VI, entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2019.
V.    Para efectos de la regla 3.7.3., en relación a lo dispuesto en el Transitorio Primero, fracciones VI y VII de las RGCE para 2019, publicadas en el DOF el 24 de junio de 2019, en lo relativo a la exigibilidad de la inscripción en el "Registro de Empresas de mensajería y paquetería", los interesados en obtener dicho registro, podrán realizar el despacho de las mercancías mediante los procedimientos simplificados previstos en las reglas 3.7.4. y 3.7.5., siempre que presenten o hayan presentado la solicitud correspondiente, antes del 1 de octubre de 2019, cumpliendo con la totalidad de la
documentación e información con la que se pretenda acreditar los requisitos y condiciones previstos en las reglas de referencia y en la ficha 78/LA y, hasta en tanto la autoridad competente resuelva la autorización respectiva, lo cual no excederá del 1 de diciembre de 2019.
       Para efectos de lo anterior, los interesados en obtener el registro antes mencionado, deberán cumplir con las obligaciones inherentes al "Registro de Empresas de mensajería y paquetería", establecidas en las reglas 3.7.3., 3.7.4. y 3.7.5.
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Trámites de Comercio Exterior
 
FICHAS DE TRAMITE
AUTORIDAD
ANTE LA QUE
SE PRESENTA
MEDIO DE
PRESENTACIÓN
1/LA
Instructivo de trámite para el registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas (Regla 1.1.11.).
ACAJA
Ventanilla Digital
...........
..........................................................................
...................
.......................
5/LA
Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo).
ACIA/ADSC
Portal del SAT
...........
..........................................................................
...................
.......................
25/LA
Instructivo de trámite para solicitar la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales (Regla 1.7.4.)
ACAJA
Ventanilla Digital
...........
..........................................................................
...................
.......................
29/LA
Instructivo de trámite para la acreditación de invitados permanentes ante el Consejo (Regla 1.11.1.).
ACNCEA
Escrito Libre
...........
..........................................................................
...................
.......................
78/LA
Instructivo de trámite para el "Registro de empresas de mensajería y paquetería" (Regla 3.7.3.).
ACAJA
Ventanilla Digital
...........
..........................................................................
...................
.......................
112/LA
Instructivo de trámite para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías (Regla 4.5.29.).
ACAJA
Ventanilla Digital
...........
..........................................................................
...................
.......................
114/LA
Instructivo de trámite para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito (Regla 4.6.11.).
ACAJA
Ventanilla Digital
...........
..........................................................................
...................
.......................
 
120/LA
Instructivo de trámite para solicitar la autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales" (Regla 7.1.9.).
ACAJA
Ventanilla Digital
...........
..........................................................................
...................
.......................
123/LA
Instructivo de trámite para solicitar la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos (Regla 1.7.7.).
ACAJA
Ventanilla Digital
124/LA
Instructivo de trámite para presentar el aviso a que se refiere la fracción I de la regla 3.7.3. (Regla 3.7.3., segundo párrafo, fracción I).
ACIA
Correo electrónico
125/LA
Instructivo de trámite para presentar la relación detallada de pedimentos a que se refiere la fracción II de la regla 3.7.3., tratándose de tráfico aéreo (Regla 3.7.3., segundo párrafo, fracción II).
ACIA
Correo electrónico
 
1/LA Instructivo de trámite para el registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas (Regla 1.1.11.).
........................................................................................................................................
Requisitos:
1.     Acta constitutiva, en la que se establezca expresamente que su objeto social y fin será únicamente el de constituir y administrar los fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de la aduana correspondiente, además de señalar que la integración de los fondos provendrá única y exclusivamente de los conceptos a que se refiere el artículo 202 de la Ley.
........................................................................................................................................
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículo 202 de la Ley y las reglas 1.1.11., 1.2.2.
 
..........................................................................................................................................
 
5/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo).
........................................................................................................................................
Condiciones:
........................................................................................................................................
4.    El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación.
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley, 82, 83 del Reglamento, 69, 69-B del CFF y las reglas 1.2.2., 1.3.2.
 
..........................................................................................................................................
 
25/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales (Regla 1.7.4.).
........................................................................................................................................
Requisitos:
Adjuntar:
........................................................................................................................................
4.    Manifestación bajo protesta de decir verdad que su representada, no actúa en carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal; y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, situación que podrá verificar la autoridad aduanera.
........................................................................................................................................
 
........................................................................................................................................
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 16-D, 59-B, 160-X, de la Ley, 248 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.6.3., 1.7.4.
 
..........................................................................................................................................
 
29/LA Instructivo de trámite para la acreditación de invitados permanentes ante el Consejo (Regla 1.11.1.).
........................................................................................................................................
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento previo a las sesiones del Consejo.
........................................................................................................................................
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 47 y 48 de la Ley, y las reglas 1.2.2., 1.11.1.
 
..........................................................................................................................................
 
78/LA Instructivo de trámite para el "Registro de empresas de mensajería y paquetería" (Regla 3.7.3.).
¿Quiénes lo presentan?
Las empresas de mensajería y paquetería interesadas en realizar el despacho de las mercancías mediante pedimento y procedimientos simplificados, previstos en las reglas 3.7.4., y 3.7.5.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
Oficio de respuesta a la solicitud.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
 
Requisitos:
1.     Manifestación con firma autógrafa del representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad que los establecimientos en los que se realicen actividades de comercio exterior, están registrados ante el SAT, en términos de los artículos 27 del CFF y 29, fracción VIII, del Reglamento del CFF.
2.     Documento con el que acredite que cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan la prestación de servicios relacionados con la importación de mercancías, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos, 3 años de vigencia.
3.      Listado de los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio o administración e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, los cuales deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.     Tratándose de empresas que operen el tráfico aéreo, adjuntar el documento que demuestre que la empresa transportista, su empresa subsidiaria, filial o matriz que opera el transporte en las aeronaves, cuenta con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.
5.      Manifestar que cuenta con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley, o con contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de una concesión o autorización para prestar tales servicios, con una vigencia mínima de 2 años.
6.      Documento con el que se acredite una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1'000,000.00 de dólares a la fecha de presentación de su solicitud. Tratándose de empresas de mensajería y paquetería que pertenezcan a un mismo grupo, podrán acreditar la referida inversión, a través de alguna de las empresas del mismo grupo, la cual sólo podrá hacerse valer para la obtención de un registro.
7.      Manifestación con firma autógrafa del representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad, que cuenta con un sistema de análisis de riego en el que se visualice la trazabilidad de las operaciones, incluso desde el extranjero, con información generada por la empresa de mensajería y paquetería, y en su caso complementada, con información correspondiente del transportista o agente comercial internacional o demás terceros involucrados en la operación de comercio exterior transfronteriza.
 
Condiciones:
1.     Estar inscrito y activo en el RFC.
2.     Contar con e.firma vigente.
3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.     Ser personas morales, constituidas conforme a la legislación mexicana.
5.     No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
6.     Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF, durante los últimos 12 meses, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro.
7.      El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
8.      Cumplir permanentemente los requisitos y obligaciones inherentes al "Registro de empresas de mensajería y paquetería", incluso los que se emitan con posterioridad a la obtención del mismo.
Información adicional:
1.     Para efectos de los numeral 4 del Apartado de Requisitos, se entenderá por:
a)     Subsidiarias: aquellas empresas nacionales o extranjeras en las que la empresa de mensajería y paquetería sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas.
b)     Filiales: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una empresa nacional o extranjera, que a su vez sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería.
c)     Matrices: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería o de alguna de sus filiales o subsidiarias.
2.     Para efectos del numeral 6 del Apartado de Requisitos, se entenderá por empresas de un mismo grupo, cuando el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en territorio nacional o en el extranjero; o que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en territorio nacional o en el extranjero.
3.      En caso de cualquier aclaración que las empresas de mensajería y paquetería deban realizar sobre los requisitos señalados en la presente ficha, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa del representante legal.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 14, 14-A, 59, último párrafo, 88, de la Ley, 17-H, 17-K 27, 69, 69-B, del CFF, 29, VIII, del Reglamento del CFF y las reglas 1.2.2., 3.7.3., 3.7.4. y 3.7.5.
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112/LA Instructivo de trámite para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías (Regla 4.5.29.).
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de respuesta a la solicitud.
¿Cuándo se presenta?
La solicitud de autorización o de modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización, se presenta con 15 días de anticipación a la celebración del evento.
La prórroga se presenta 10 días antes del vencimiento de la autorización.
Requisitos:
1.    Manifestar:
a)      Denominación de la exposición.
b)      Domicilio en que se llevará a cabo la exposición.
c)      Datos de expositores con domicilio en el extranjero.
d)      Aduana(s) por la(s) que ingresará la mercancía.
e)      Fecha en que se realizará la exposición incluyendo montaje y desmontaje.
2.    Documentos que acrediten la promoción publicitaria del evento.
3.    Documento que acredite el legal uso de las instalaciones en donde se celebra el evento.
4.    Escrito, en su carácter de organizador del evento en el que manifieste que asume la responsabilidad solidaria con el importador, en los términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, en caso de incumplimiento.
5.    Para las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización, deberá adjuntar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada.
6.    Para el caso de la prórroga se deben cumplir los mismos requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
 
Condiciones:
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Efectuar el pago de derechos (a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso i) de la LFD.
Información adicional:
1.    La ACAJA emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 4 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos y condiciones aplicables al trámite.
2.    La autorización del evento no podrá exceder de un mes.
3.    La prórroga se podrá autorizar hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización. El plazo de la prórroga y el de la autorización sumados no deberán exceder de dos meses.
4.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículo 121, fracción III de la Ley, 185 del Reglamento, 40 de la LFD, las reglas 1.2.2., 4.5.29 de las RGCE y 2.1.39. de la RMF.
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114/LA Instructivo de trámite para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito (Regla 4.6.11.).
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Requisitos:
1.    .................................................................................................................................
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b)     Las aduanas en las que le interesa prestar los servicios.
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6.    .................................................................................................................................
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b)     Relación de cajas y/o vehículos con los que se prestará el servicio de consolidación de carga, proporcionando un domicilio para la verificación de los requisitos de seguridad, que deben incluir marca, modelo, número de serie, y número de caja.
      .................................................................................................................................
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Información adicional:
1.    La ACAJA emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud, siempre y cuando y se cumplan con todos los requisitos y condiciones aplicables al trámite.
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Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 127, fracción II inciso e), 129, segundo párrafo, 131, fracción III, 133, fracción II, de la Ley, 189 del Reglamento, 40 de la LFD, reglas 1.2.2., 4.6.11. de las RGCE y 2.1.39. RMF.
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120/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales" (Regla 7.1.9.).
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Requisitos:
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2.    Listado mediante el cual compruebe tener como agremiadas mínimo 400 empresas con programa IMMEX vigente.
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Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 17-K, 69, 69-B, del CFF, reglas 1.2.2., 1.2.4., 7.1.4, 7.1.9., 7.1.10., 7.2.1., Anexo 1 y RMF 2.1.27
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123/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos (Regla 1.7.7.).
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
Oficio de respuesta a la solicitud.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
En el caso de prórroga, durante los últimos tres meses, previos al vencimiento de la autorización.
 
Requisitos:
Adjuntar:
1.    Acta constitutiva, o bien instrumento notarial con el que acredite su objeto social relacionado lo previsto en el artículo 16-D de la Ley.
2.    Poder notarial para actos de administración, con el que se acredite la personalidad del apoderado legal de la persona moral que en su representación suscribe la solicitud, así como copia de su identificación oficial.
3.    Los documentos bancarios o financieros y comerciales con los que se acredite la solvencia económica de la persona moral solicitante, así como una manifestación bajo protesta de decir verdad, en la que se indique que la solicitante, así como sus socios y accionistas cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios previstos en el artículo 16-D de la Ley
4.    Manifestación bajo protesta de decir verdad, en la que se indique que la solicitante no actúa en carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal.
5.    Propuesta técnica, relativa a la operación de los candados electrónicos, con visto bueno de la ACMA.
6.    Para el caso de prórroga, manifestar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que se continua cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.
Condiciones:
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Información adicional:
Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículo 16-D de la Ley, 248 del Reglamento, y las reglas 1.1.3., 1.2.2., 1.6.3., 1.7.7.
 
124/LA Instructivo de trámite para presentar el aviso a que se refiere la fracción I de la regla 3.7.3. (Regla 3.7.3., segundo párrafo, fracción I).
¿Quiénes lo presentan?
Las empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el "Registro de empresas de mensajería y paquetería".
¿Dónde se presenta?
Ante la ACIA, a través de correo electrónico.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
No se obtiene documento.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros 10 días del mes inmediato siguiente al que corresponda.
Requisitos:
No aplica.
Condiciones:
1.    Transmitir la información de conformidad con los "Lineamientos técnicos para la transmisión de la información de la regla 3.7.3.", que emita la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 20, 43, 59, 88, de la Ley, 240, del Reglamento, Reglas 1.3.1.-XVII, 3.7.3., Anexo 22
 
125/LA Instructivo de trámite para presentar la relación detallada de pedimentos a que se refiere la fracción II de la regla 3.7.3., tratándose de tráfico aéreo (Regla 3.7.3., segundo párrafo, fracción II).
¿Quiénes lo presentan?
Las empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el "Registro de empresas de mensajería y paquetería".
¿Dónde se presenta?
Ante la ACIA, a través de correo electrónico.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
No se obtiene documento.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros 5 días del mes inmediato siguiente al que corresponda.
 
Requisitos:
1.    Transmitir una relación detallada de los pedimentos tramitados utilizando el procedimiento simplificado a que se refiere la regla 3.7.5., con la siguiente información:
a)      El número de pedimento que corresponda a cada consignatario o destinatario y relacionado con sus respectivas partidas.
b)      Descripción de la mercancía.
c)      Número de piezas.
d)      Peso bruto.
e)      Unidad de medida.
f)       Valor en aduana declarado.
g)      Moneda.
h)      País de procedencia.
i)       Fecha de arribo a territorio nacional/fecha de salida del territorio nacional.
j)       Número de guía y fecha de transmisión del manifiesto de carga que contiene la guía.
k)      Información del consignatario o destinatario:
i.      Nombre, denominación o razón social.
ii.     El RFC o CURP, según corresponda, en caso de contar con dicha información.
iii.     Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
iv.    Teléfono, en caso de contar con dicha información.
v.     Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
l)       Información del remitente:
i.      Nombre, denominación o razón social.
ii.     Número de identificación fiscal, en caso de conocerlo.
iii.     Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
iv.    Teléfono, en caso de contar con dicha información.
v.     Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
Condiciones:
1.    Transmitir la información de conformidad con los "Lineamientos técnicos para la transmisión de la información de la regla 3.7.3.", que emita la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 20, 43, 59, 88, de la Ley 240, del Reglamento, Reglas 1.3.1.-XVII, 3.7.3., Anexo 22
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.