ACUERDO General 20/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas; cambio d

ACUERDO General 20/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas; cambio de denominación del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito; inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del citado Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales en el Circuito indicado; a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales y abroga el Acuerdo General 53/2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 20/2019 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ZACATECAS, ZACATECAS; CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO; INICIO DE FUNCIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CITADO CIRCUITO, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES EN EL CIRCUITO INDICADO; A LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO; Y QUE REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES Y ABROGA EL ACUERDO GENERAL 53/2009.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registra el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas; lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en esa residencia;
QUINTO. En sesión celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas; y la conclusión de funciones del Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, en la misma sede;
SEXTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.
De ahí la necesidad de aplicar medidas que, sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado;
SÉPTIMO. Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Auxiliares del país tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar o trasladar a otra residencia.
En atención a los argumentos señalados, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, concluyan funciones el Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas,
Zacatecas, por estar instalados en la misma ciudad; y
OCTAVO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, concluyen funciones a las veinticuatro horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.
Artículo 2. Los Presidentes del Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, deberán levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Los Libros de Control Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los órganos jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Administración Regional de la Residencia.
El archivo físico, las actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional de los Tribunales Colegiados auxiliares de que se trata, serán resguardados también por la Administración Regional de la residencia, elaborándose el acta de entrega y recepción correspondiente.
Artículo 3. El Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, procurarán concluir los asuntos que tengan pendientes de resolución, de no ser posible los remitirán, a los Tribunales Colegiados del Centro Auxiliar más cercano, es decir, a los de la Quinta Región, con sede en Culiacán, a efecto de que los resuelvan, los que formarán parte de la remesa del mes correspondiente.
Artículo 4. A partir del uno de noviembre de dos mil diecinueve, el actual Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, cambia su denominación a Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y conservará la competencia, jurisdicción territorial, domicilio y sede que tiene asignadas.
Artículo 5. El Presidente del órgano jurisdiccional que cambia de denominación, con la asistencia de un secretario, deberá realizar la certificación de su nueva denominación en los libros de control que utiliza y continuará con las anotaciones de los asuntos que conserve, así como el registro de los correspondientes a su nueva denominación, es decir, conforme al número consecutivo que corresponda, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 6. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, inicia funciones el uno de noviembre de dos mil diecinueve, el cual tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que el Primer Tribunal Colegiado en el mismo Circuito.
El domicilio de dicho órgano jurisdiccional es el ubicado en calle Lateral 1202, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 7. A partir del uno de noviembre de dos mil diecinueve, iniciará funciones la Oficina de Correspondencia Común del Vigésimo Tercer Circuito, que prestará servicio al Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Circuito indicado. Dicha oficina operará conforme a lo establecido por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, su domicilio será el ubicado en calle Lateral 1202, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas.
Artículo 8. El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, remitirá los ochocientos asuntos más recientes que tenga turnados, que se encuentren pendientes de resolución, con todos sus anexos al Segundo Tribunal Colegiado del citado circuito, a fin de que se emita la resolución correspondiente, hasta su archivo definitivo.
La remisión de asuntos, deberá formalizarse dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, para ello, el Primer Tribunal Colegiado en el citado Circuito, deberá elaborar los listados y selección de expedientes correspondientes a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
No se deberán incluir los asuntos que por su naturaleza sean urgentes, los asuntos con recurso
interpuesto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación pendientes de resolución o resueltos, y aquéllos que en términos de la ley o la jurisprudencia deban conservar, así como los turnados de manera relacionada en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Con el objeto de que se cumpla en sus términos esta medida, la selección de los asuntos más recientes se hará en coordinación con la Dirección General de Gestión Judicial.
Artículo 9. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Tercer Circuito, elaborarán un acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes y sus anexos; asentarán la entrega efectuada en los libros de control; enviarán una copia a la Oficina de Correspondencia Común que les presta auxilio, para su conocimiento; e informarán a la Dirección General de Gestión Judicial, los movimientos originados en razón del envío o recepción de expedientes.
Artículo 10. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común, a partir del uno de noviembre de dos mil diecinueve se remitirán al Primer y Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 11. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, donde se asentará la certificación correspondiente, para efecto del inicio de registro de los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 12. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 13. La integración del Pleno del Vigésimo Tercer Circuito, se realizará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
Artículo 14. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 15. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XXIII, número 1; y QUINTO, número 9, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXII. ...
XXIII. ...
1. Dos tribunales colegiados con residencia en Zacatecas.
2. a 3. ...
XXIV. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 8. ...
9. El Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, se integrará por cuatro Juzgados de Distrito Auxiliares.
10. a 11. ..."
Artículo 16. Se reforman los numerales PRIMERO y SEXTO del Acuerdo General 51/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, está conformado por cuatro juzgados de Distrito
Auxiliares, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación es la siguiente:
I. a IV. ...
SEXTO. La plantilla de los órganos jurisdiccionales será la siguiente:
Juzgado de Distrito Auxiliar
Juez
Secretarios
Secretario
particular
Analista
jurídico
SISE
Oficial
administrativo
Chofer
Oficial Servicios
y Mantenimiento
Coordinador
Técnico
Administrativo
Total
Total
1
3
1
1
4
1
1
1
13
 
SÉPTIMO. a DÉCIMO TERCERO. ..."
Artículo 17. Se abroga el Acuerdo General 53/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, con jurisdicción en toda la República.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La conclusión de funciones del Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, y el inicio del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, en el citado Estado y residencia, implicará el traslado del personal con su plaza respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente.
Las cuatro plazas de Secretarios de los Tribunales que concluyen funciones que no formarán parte de la plantilla del órgano colegiado de nueva creación, se transferirán a la plantilla de plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal, comisionados temporalmente de la manera siguiente:
Ø   2 en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito; y,
Ø   2 en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.
En caso de que algún servidor público cause baja en el órgano jurisdiccional al que se le comisionará, la plaza se transferirá a la plantilla de plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal para el fortalecimiento de órganos jurisdiccionales federales, puesto que la propuesta tiene como fin el respeto a los derechos laborales, pero con la limitante de recursos presupuestales.
La Comisión de Adscripción definirá la readscripción de los Magistrados de Circuito de los Tribunales Colegiados auxiliares que concluyen funciones.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 20/2019, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas; cambio de denominación del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito; inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del citado Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales en el Circuito indicado; a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales y abroga el Acuerdo General 53/2009, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 18 de septiembre de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado, en contra de algunas consideraciones, y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- Ciudad de México, a 7 de octubre de 2019.- Conste.- Rúbrica.