LINEAMIENTOS para la instalación/rehabilitación y equipamiento de las sedes educativas del Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García en el Programa Presupuestal U083, correspondiente al Organismo Coordinador de las Universidades para

LINEAMIENTOS para la instalación/rehabilitación y equipamiento de las sedes educativas del Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García en el Programa Presupuestal U083, correspondiente al Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

LINEAMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN/REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS SEDES EDUCATIVAS DEL PROGRAMA UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA EN EL PROGRAMA PRESUPUESTAL U083, CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO COORDINADOR DE UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA.
Abril, 2020
1. Antecedentes
El Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García es un Programa Prioritario del Gobierno de la República. Abrió tres convocatorias a lo largo del año 2019. Sus convocatorias dieron lugar al registro en plataforma de 45,075 estudiantes y 36,042 docentes. Inició sus actividades en marzo, y ha ofrecido tres ciclos de estudios a más de 15,011 estudiantes que se han inscrito en sus sedes. Cuenta con 815 docentes en ciento una sedes universitarias y el registro ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública de un total de 36 carreras universitarias. Ocupa espacios en sedes provisionales de todos los estados del país y se encuentra en proceso de construcción en 85 de sus sedes definitivas.
Nuestras Universidades se han abierto camino en territorios antes no explorados por universidades públicas y privadas: constituye una opción para miles de jóvenes y adultos que no han podido iniciar estudios superiores por haber sido excluidos de las universidades públicas, por no haber tenido las condiciones económicas o familiares para sufragar los costos de las universidades privadas o, incluso, el cobro de transporte y gastos de mantenimiento para continuar con su formación alejados de sus comunidades de origen.
El Gobierno de la República les ofrece a estos jóvenes y adultos la posibilidad de hacer exigible y real su derecho a la educación superior con una opción gratuita, de calidad, pertinencia y sentido público para apoyar a comunidades y pueblos a superar las dificultades y rezagos que sufren por su aislamiento, lejanía o, incluso en zonas densamente pobladas, carencias y abandono debidas a estrategias políticas de exclusión, dominantes en los últimos cuarenta años.
A diferencia también de otros modelos educativos, que consideran a la familia y a la comunidad como cargas o lastres para la educación, Universidades para el Bienestar ha echado raíces en lo más profundo de las comunidades en que se establece, con el apoyo de los pueblos, padres y madres de familia, comisariados ejidales, consejos comunales y ayuntamientos, que albergan a nuestros estudiantes y docentes, ofrecen terrenos en donación para la construcción de nuestras sedes, y participan activamente en Comisiones de Administración y Supervisión que hacen posible la instalación/rehabilitación y equipamiento de sedes educativas dotados de ecotecnias básicas, con amplio espacio para el cultivo de especies endémicas, con programas de trabajo fincados en el conocimiento e identificación con la problemática de las comunidades y con propuestas de intervención que se apoyan en el conocimiento científico y técnico más avanzado, a la vez que muestran su sensibilidad y compromiso con la cultura, la identidad y la riqueza profunda de quienes han hecho suyo este Programa.
En el año 2020, Universidades para el Bienestar se propone concluir las primera y segunda fase de instalación/rehabilitación y equipamiento de sus cien primeras sedes, y está en proceso de selección de al menos otras cuarenta sedes -de más de noventa nuevas propuestas-, para las cuales cuenta ya con el ofrecimiento de terrenos, y que reúnen los requerimientos de localización e irradiación que plantea el Programa y que espera estar en condiciones de iniciar a partir del segundo ciclo académico del año.
2. Glosario
 
Beneficiarios directos: Los/las estudiantes y familias de las localidades en que se instalan las sedes educativas del Programa, así como los habitantes de estas comunidades y de las comunidades vecinas, y los/las estudiantes de otras entidades del país que acuden a dichas sedes en busca de opciones públicas gratuitas y pertinentes de educación superior.
Beneficiarios indirectos: Población que se beneficia con la reactivación económica, la inversión, el empleo de fuerza de trabajo local y la adquisición de materiales e insumos involucrados en la instalación y equipamiento de cada sede educativa.
Comisión de Administración: No menos de tres y hasta cinco padres o madres de familia de estudiantes inscritos activos en la sede educativa, responsables de administrar los recursos del Programa para la instalación y equipamiento de las sedes educativas, cuya participación es honorífica.
Comisión de Supervisión: Participan en ella el/la Coordinador/a Académica de la sede, el/la director/a de Obras Públicas o quien lo sustituya, por designación del/la Presidente/a Municipal, un ejidatario o comunero de la localidad y un/a beneficiario/a directo/a del Programa. En caso de no haber presencia de ejidatarios o comuneros, se agregará a esta Comisión otro/a beneficiario/a directo/a del Programa. Su apoyo será indispensable para garantizar la adecuada y eficiente utilización de recursos y el cumplimiento de las metas previstas de instalación/rehabilitación y equipamiento de cada sede.
Organismo, Organismo Coordinador, OCUBBJG: Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
Proyecto ejecutivo: Se integra por un proyecto arquitectónico, de seguridad estructural y sembrado de las edificaciones.
Asesoría y apoyo técnico. Constituida por ingenieros y arquitectos que colaboran con el Programa; residentes de obra, enlaces administrativos, e integrantes de la Coordinación Operativa del Organismo.
Sede educativa: Instalaciones educativas en cada municipio en que se establece el Programa.
3. Objetivos del proyecto de instalación/rehabilitación y equipamiento de sedes educativas
3.1. General
Garantizar la ejecución de proyectos y acciones para la instalación/rehabilitación y equipamiento de las sedes educativas del Organismo con procedimientos de autoconstrucción, a fin de contar con la infraestructura física necesaria para la prestación de los servicios educativos del tipo superior de calidad en comunidades sin acceso o con acceso insuficiente a estudios universitarios.
3.2. Objetivos específicos
3.2.1. Incorporar a estudiantes que no han podido ingresar a la educación superior en comunidades y poblaciones en condiciones de pobreza y exclusión, a opciones públicas, gratuitas, de calidad y pertinentes de formación profesional universitaria.
3.2.2. Impulsar la participación activa de la sociedad, padres de familia, estudiantes y demás miembros de la población beneficiaria, mediante el fomento del trabajo colectivo, fortalecimiento de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas e incidencia positiva en las economías locales mediante la aportación directa de recursos.
3.2.3. Garantizar que la instalación/rehabilitación y equipamiento de infraestructura para la prestación de servicios educativos del tipo superior atienda a las condiciones físicas, medioambientales y climáticas de las comunidades beneficiadas, y cumpla con las condiciones de uso y seguridad estructural previstas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas.
3.2.4. Convocar a la participación de padres y madres de familia con la participación de la población beneficiaria para integrar Comisiones de Administración y Supervisión, quienes deberá administrar eficientemente los recursos asignados a fin de que se utilicen con transparencia, para cumplir con la instalación/rehabilitación y equipamiento de las instalaciones necesarias para la prestación de servicios educativos del tipo superior.
3.2.5. Adquirir mobiliario y equipamiento para la operación de las sedes educativas, bajo la conducción y asesoría técnica del Organismo, con el objeto que el mismo sea incorporado a las sedes educativas y posteriormente sea donado para formar parte del patrimonio de dicha sede.
3.2.6. Garantizar que, con base en los prototipos arquitectónicos, de seguridad estructural y sembrado de las edificaciones previstos para cada sede, las instalaciones y/o rehabilitaciones y equipamiento de espacios se realicen con materiales procedentes de bancos locales (ej: grava, piedra, arena, cemento); se emplee preferentemente fuerza de trabajo de la comunidad, bajo la asesoría y supervisión del personal técnico designado por el Organismo; y se promueva en todo el desarrollo económico y la participación social.
4. Lineamientos para la incorporación de sedes educativas al Programa
4.1. Cobertura
La cobertura del Programa será nacional, en función de los criterios de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos.
4.2. Población potencial
La población potencial está conformada por las localidades y municipios con carencias de instituciones de educación superior en las cuales existan al menos doscientos egresados anuales de bachillerato, preferentemente, aquéllas:
·   alejadas de las zonas de mayor desarrollo del país;
·   en que la población se encuentre en condiciones de alta y muy alta marginación;
·   exista presencia de pueblos originarios;
·   exista potencial económico y productivo que pueda beneficiarse con los programas prioritarios de gobierno actualmente en curso.
4.3.  Población objetivo
Aspirantes a cursar estudios de tipo superior, con bachillerato terminado, excluidos y/o alejados de otras opciones de educación superior, con el interés y compromiso de dedicar sus esfuerzos a cumplir con una modalidad presencial de estudios profesionales en las carreras disponibles en el Programa.
4.4.  Población beneficiaria
Serán beneficiarios/beneficiarias de la instalación de cada sede del Programa:
a)    La población de la comunidad, el municipio y la región en que se ubique una sede del Programa;
b)    Los/las aspirantes a cursar estudios profesionales en una sede, procedentes de la comunidad en que se instale la sede, así como de otros municipios de alta y muy alta marginación del país;
c)    Los/las estudiantes, docentes, autoridades y empleados/empleadas en la sede;
d)    Las familias que reciban y alberguen a los/las estudiantes de la sede;
e)    Padres y madres de familia de estudiantes inscritos en cada sede educativa;
f)     Los/las integrantes de la comunidad y región en que se ubique una sede educativa.
4.5. Procedimientos de selección de las sedes educativas
4.5.1. Criterios de elegibilidad para la incorporación de una sede educativa
Localidades y municipios del país que carezcan de suficientes servicios educativos de tipo superior, con una demanda probada no atendida aproximada de doscientos egresados anuales de bachillerato que aspiran a cursar carreras profesionales pertinentes; en donde organismos, instituciones, dependencias o particulares acrediten tener la propiedad y posesión de predios de entre 3 y 7 hectáreas en lugares susceptibles para la instalación de una sede educativa, con georreferenciación, levantamientos topográficos con curvas de nivel y factibilidad de uso de suelo acreditado por las autoridades municipales, y que se muestren dispuestos a ofrecer en donación, usufructo y comodato dichos predios para la instalación de una sede educativa de tipo superior.
 
4.5.2. Presentación de propuestas
Las comunidades y municipios que aspiren a incorporarse al Programa deberán inscribir sus solicitudes en la Plataforma del Programa, http://ubbj.gob.mx; en un plazo no mayor de diez días se acusará recibo de las mismas y, en caso de cumplir con los requisitos del Programa, se someterá a estudio de factibilidad por las autoridades competentes: el Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Agraria, los gobiernos municipales y estatales correspondientes y, en caso de tratarse de una desincorporación de bienes de entidades federales, al Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), así como al análisis de viabilidad y pertinencia de las sedes solicitadas, a cargo de las áreas autorizadas del propio Organismo.
4.5.3. Determinación de viabilidad de propuestas
Una vez determinada la factibilidad, una Comisión Técnica del Organismo establecerá la viabilidad y realizará una visita a la comunidad para consensar la carrera que se estudiará en la nueva sede educativa a partir de las necesidades manifestadas por la población y de la vocación económica, productiva, social y cultural de la localidad. El Organismo deberá confirmar la viabilidad de instalar una sede educativa y elaborará una lista de prelación considerando la suficiencia presupuestal, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, o sujeta a la aprobación del Anteproyecto de Presupuesto para 2021. En caso de no reunir los requisitos del Programa, las solicitudes se turnarán a la Subsecretaría de Educación Superior, para su análisis y posible incorporación a otros subsistemas de educación pública de tipo superior.
5. Aplicación del subsidio y líneas de apoyo
El gobierno federal a través del Organismo, otorgará un subsidio por el 100% del costo de la instalación/rehabilitación y equipamiento de la infraestructura requerida y se considerará a la sede como integrante oficial del Programa, de acuerdo con el Estatuto Orgánico, los presentes Lineamientos y los procedimientos previstos en el Estatuto Académico, el Reglamento Escolar y de Becas del Programa.
5.1. Líneas de apoyo
5.1.1 Edificación. Como parte integral de la instalación de las sedes educativas, el OCUBBJG otorgará el subsidio a la Comisión de Administración, cuyos dos responsables designados por los padres o madres de familia abrirán una cuenta mancomunada, para sufragar los gastos de los trabajos de instalación de infraestructura nueva, a través de procesos de autoconstrucción comunitaria, previa validación de la Dirección de Administración del Organismo.
5.1.2 Gastos complementarios. Como parte integral de la instalación y para efectos de determinar el monto total del subsidio que se aplicará a cada sede educativa, se considerarán los costos relacionados con las circunstancias físicas del terreno, los servicios públicos con los que se cuente, las vías de acceso, disponibilidad de agua y luz eléctrica, opciones de transporte público, mecánica de suelos, levantamiento topográfico, permisos de construcción, en su caso, estudios y manifestación de impacto de ambiental y demás requerimientos que puedan presentarse, lo que se realizará de acuerdo con las autoridades municipales.
5.1.3 Rehabilitación. Esta modalidad corresponde a la adecuación de espacios previamente donados, construidos, desincorporados o cedidos en comodato por entidades federales, estatales o municipales, que hayan sido considerados viables por las autoridades municipales y el equipo técnico del propio Organismo, y de los cuales se garantice la funcionalidad, pertinencia y seguridad estructural adecuadas para la prestación de los servicios educativos del tipo superior de calidad y sea factible la optimización de la infraestructura preexistente.
5.1.3.1. Rehabilitación de infraestructura. Corresponde al subsidio que se otorga para intervenir un inmueble donado, que de acuerdo con la opinión o dictamen de un especialista técnico, es susceptible de repararse, remodelarse o adecuarse sin poner en riesgo la estabilidad estructural del inmueble, para ser utilizado para la prestación de servicios educativos y que se interviene con la reestructuración o con reparaciones en los elementos estructurales, techumbres, instalaciones, acabados, obras exteriores o cualquier elemento que comprometa su utilidad. El subsidio cubrirá los conceptos referidos a reforzamiento estructural, cimentación, muros, techos, pisos, escaleras, instalaciones sanitarias, hidráulicas, eléctricas, cubiertas, así como cualquier otra que permita cumplir con lo señalado en el párrafo anterior.
 
5.1.3.2. Rehabilitación de infraestructura con valor patrimonial histórico o cultural. Corresponde al subsidio que se otorga para intervenir un inmueble donado, que por sus características arquitectónicas o históricas, ubicación en alguno de los perímetros de zonas patrimoniales determinados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, o incluidas en el catálogo de monumentos históricos ante el referido instituto o el Instituto Nacional de Bellas Artes, o bien, que en consideración de los cronistas locales oficiales representen importancia cultural o histórica para el municipio o la entidad federativa, deberán contar la autorización y supervisión de las autoridades federales, estatales o municipales competentes para su rehabilitación.
5.1.3.3. Adquisición de equipamiento de las sedes educativas: Corresponde al subsidio que se otorga para invertir en la adquisición de equipo de cómputo, cañones, accesorios de reproducción, pupitres, mesas, sillas, anaqueles, estanterías, pintarrones, libros considerados como obligatorios de conformidad con el plan de estudios de cada carrera y todo el mobiliario necesario para el equipamiento de las sedes educativas, de acuerdo con las indicaciones precisas y bajo la conducción de la Dirección de Administración del Organismo y con proveedores que garanticen la calidad y el precio dentro de los parámetros estudiados o presentados que demande el Organismo.
6. Responsables de la instalación/rehabilitación y equipamiento de las sedes del Programa
6.1. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García (OCUBBJG)
Instancia encargada de otorgar el subsidio federal. Será la entidad responsable de aprobar la ubicación de las sedes educativas en función de los criterios de elegibilidad. También, determinará el grado de intervención requerido para la instalación/rehabilitación y equipamiento, en los que se aplicará el subsidio; y determinará todos los aspectos técnicos, materiales y financieros para tal efecto en términos de los presentes Lineamientos y demás normatividad aplicable.
6.2. Autoridades federales, estatales y municipales
Las autoridades federales, estatales y municipales podrán participar conforme a sus facultades y atribuciones en todas aquellas acciones que contribuyan a la materialización y a la agilización del Programa en favor de la población beneficiaria.
6.3. Población beneficiaria
La señalada en los términos y modalidades expuestos en el punto 4.4. de los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable.
7. Fases de instalación
En función de la demanda de estudiantes para inscribirse en el programa se determinarán distintas fases con capacidad para albergar hasta 1,500 estudiantes en cada sede:
Fase
Capacidad inicial
Capacidad máxima
considerada
Número de aulas
Primera fase/
Primera etapa
10-150 estudiantes
320 estudiantes
4
Segunda fase/
Primera etapa
151-400 estudiantes
640 estudiantes
8
Segunda fase/
Segunda etapa
401-600 estudiantes
960 estudiantes
12
Tercera fase /
Primera etapa
601 o más
estudiantes
1,600 estudiantes
20
 
En caso de que la demanda de aspirantes a estudiar la carrera lo requiera, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, se procederá a ampliar a una tercera o cuarta fase, en que se incluyan nuevos edificios para alcanzar la capacidad máxima de 1,500 estudiantes, así como la instalación de laboratorios, comedor, auditorios y otros espacios para el pleno funcionamiento de la sede, de acuerdo con el Modelo Arquitectónico y Estructural aprobado por el Programa en diciembre de 2018.
7.1. Diseño de planos arquitectónicos y proyectos ejecutivos
OCUBBJG definirá el modelo arquitectónico y de seguridad estructural e integrará el proyecto ejecutivo que deba realizarse en cada sede en función de las condiciones climáticas y el tipo de suelo de las zonas en que se alberguen las sedes educativas, así como la disponibilidad de materiales locales, las modalidades constructivas que se adecúen a las condiciones del terreno, las obras complementarias, los servicios públicos, vías de acceso y otras condiciones que deban garantizarse en cada sede para dar viabilidad al proyecto.
Como parte integral de la instalación de las sedes educativas, OCUBBJG desarrollará e integrará la documentación de carácter técnico, social, financiero, jurídico y administrativo que permita sustentar los proyectos con base en los planos arquitectónicos y proyectos ejecutivos que serán proporcionados a la población beneficiaria para la instalación.
En los estudios y proyectos se considerarán los materiales de la región, la aplicación de diseños e instalación de tecnologías que permitan la disminución de emisiones de bióxido de carbono, el ahorro de energía y manejo adecuado del agua, así como la protección y cuidado del medio ambiente. Estos diseños y tecnologías también contribuirán a reducir el riesgo de daños por futuras contingencias y desastres.
7.2. Participantes en el proceso de instalación/rehabilitación y equipamiento de las sedes educativas
7.2.1. Comisión de Administración
Órgano de integración ciudadana que se constituye en cada uno de los lugares en que se establecerán las sedes educativas, que asegura la participación de la población beneficiaria y administra los subsidios para desarrollar, acompañar y ejecutar los procesos en las modalidades de instalación/rehabilitación y equipamiento de la infraestructura. La Comisión de Administración debe integrarse por no menos de tres y hasta cinco padres o madres de familia de estudiantes activos inscritos en la sede, que no tengan cargo, empleo o comisión de carácter administrativo o de elección popular en el Municipio, Estado o la Federación, dos de los cuales la presidirán y fungirán como responsables de la cuenta mancomunada. La Comisión de Administración se encargará del ejercicio y comprobación del uso del recurso asignado a la instalación, rehabilitación y equipamiento de la sede educativa. Su actividad será honorífica.
Las Comisiones de Administración suscribirán un Convenio de Concertación en el que se establecerán las bases, condiciones y responsabilidades para el ejercicio de los recursos otorgados por el subsidio. Las ministraciones de los recursos se aplicarán siguiendo los modelos constructivos, planes de trabajo y demás condiciones para asegurar la instalación/ rehabilitación y equipamiento de las sedes educativas; asegurarán la integración de la plantilla de personas requeridas para la instalación de la sede educativa; adquirirán, recibirán, resguardarán y administrarán los materiales para la instalación de acuerdo con el plan y calendario de obra, mediante la supervisión y procedimientos que indique la Dirección de Administración del Organismo; asimismo, aplicarán las ministraciones del subsidio, de acuerdo a los procedimientos que establezca la Dirección de Administración del Organismo, establecidos en la Guía de Comisiones de Administración y Supervisión.
Las Comisiones de Administración se reunirán una vez a la semana para revisar y en su caso aprobar el informe de avance físico y financiero de la obra con sus correspondientes evidencias, agregando en su caso, la noticia de cualquier hecho o incidente ocurrido que pudieran alterar o afectar el avance de la obra en los términos específicos que se establezcan en el convenio respectivo, y lo pondrán en conocimiento de la Dirección de Administración del Organismo. Las ministraciones de subsidio no se otorgarán en un plazo determinado, toda vez que dependerá de los avances de la obra.
7.2.2. Comisión de Supervisión
Órgano de integración mixta que se constituye en cada uno de los lugares en que se establecerán las sedes educativas, cuya finalidad es el control y supervisión en la aplicación del recurso, conforme a los convenios de concertación que al efecto se suscriban. La Comisión de Supervisión se integra por:
a)    La persona encargada de la Coordinación Académica de la sede educativa;
b)    La persona titular de la Dirección de Obras Públicas o a quien designe el/la Titular del Ayuntamiento o Alcaldía en que se instale la sede educativa;
c)    Un/a representante del comisariado ejidal o de bienes comunales o del Municipio o del particular que haya donado el terreno para la construcción de la sede educativa, y
 
d)    Un/a servidor/a de la Nación de la Secretaría de Bienestar que colabore en programas educativos en la región.
Las Comisiones de Supervisión se reunirán semanalmente con la Comisión de Administración para revisar la aplicación de los recursos con la periodicidad determinada en los convenios de concertación celebrados con el Organismo. Recabarán un acervo fotográfico y demás evidencias del avance físico de las obras. Podrán realizar observaciones, comentarios y propuestas para una administración más eficaz, eficiente y transparente de los recursos. Asentarán en un informe los acuerdos alcanzados en dicha reunión, así como los incidentes que hubieran podido producirse en la obra.
7.2.3. Asesoría y apoyo técnico
La instalación/rehabilitación y equipamiento de las sedes educativas se realizará con el acompañamiento de una asistencia técnica calificada que comprende aspectos técnicos, financieros, organizativos, legales y de gestión, adecuados a las características de las personas beneficiarias del Programa y atendiendo las condiciones de utilidad y seguridad estructural.
La colaboración de los profesionales que participan en la asistencia técnica se establecerá por zonas o regiones que abarquen los sitios de intervención a través de directores responsables de obra y también en cada sede, por medio de residentes de obra y enlaces administrativos, los cuales serán designados por la dirección de administración, y por integrantes de la Coordinación Operativa y la Dirección de Vinculación del Organismo.
Consideraciones adicionales
En la instalación/rehabilitación y equipamiento de las sedes educativas, la entrega de los recursos se hará en forma directa a las personas beneficiarias a través de las personas que presidan la Comisión de Administración, mediante instrumentos e instancias financieras accesibles a la población de la localidad. En todos los casos, se garantizará que la intervención siempre vaya acompañada de la asesoría técnica especializada para la debida ejecución del proyecto y el adecuado uso de los recursos.
8. Aplicación del subsidio para la operación, instalación/rehabilitación y equipamiento de las sedes
Para asegurar que las sedes educativas cuenten con los recursos financieros para hacer frente a todos los requerimientos del Programa, los recursos se aplicarán en:
a)    Pago de la estructura orgánica y gastos de operación. Para efectos del ejercicio fiscal 2020, el Organismo dispondrá para gastos de administración un monto no menor del ocho por ciento (8%) del total del presupuesto aprobado para el Programa de Universidades para el Bienestar Benito Juárez en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2020. El monto de los gastos de operación incluye gastos directos de administración, insumos y gastos indirectos, el pago de personal de estructura y los relacionados con convenios de colaboración o coparticipación con terceros por un monto no menor del 8% del gasto total del Organismo.
b)    Gastos de operación. Relativo a la celebración de convenios para contratación de servicios educativos, tales como personal docente, administrativo y técnico que se requiere para el funcionamiento de las sedes educativas; así como los convenios de colaboración con terceros, por un monto no menor al 35% del gasto total del Organismo.
c)    Gastos de instalación/rehabilitación y equipamiento. Costos relacionados con la instalación/rehabilitación de las sedes, la adquisición de mobiliario, equipo escolar, materiales educativos, material de laboratorio, biblioteca, y en general cualquier bien mueble requerido para la adecuada prestación de los servicios educativos, por un monto no menor al 55% del gasto total del organismo.
9. Criterios y acciones complementarias
Las aportaciones que se otorguen a las personas beneficiarias mediante las acciones y proyectos del Programa no tendrán contraprestación económica alguna, y se garantizará que siempre vayan acompañadas de la asesoría técnica especializada para el diseño y ejecución de las obras, así como el adecuado uso de los recursos.
9.1. Transparencia
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos asignados al Programa, el OCUBBJG conforme a la normatividad vigente, publicará un informe que incluya la base de datos de las personas beneficiarias con montos asignados, ministrados, ejercidos, comprobados, acciones y evidencias de su aplicación con el antes y el después de la aplicación del Programa.
9.2. Fiscalización y vigilancia
OCUBBJG propiciará la participación de las personas beneficiarias del Programa y demás representantes de los sectores social y privado para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de los proyectos y acciones descritos en los presentes Lineamientos, así como la correcta aplicación de los recursos federales asignados, la cual deberá sujetarse a lo establecido en la normatividad vigente validada por la Secretaría de la Función Pública y fiscalizada por las autoridades competentes en la materia. La participación ciudadana deberá ser voluntaria y honorífica.
En los casos en que se aplique un esquema de Contraloría Social, dicho esquema, así como sus documentos, serán difundidos por medio de la página de Internet de OCUBBJG y por los medios idóneos y de mayor alcance para las personas beneficiarias y la sociedad en general.
Las funciones de Contraloría Social en ningún caso sustituirán las atribuciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables, correspondan a las autoridades en materia de control, evaluación, fiscalización, seguimiento, investigación y sanción respecto de la aplicación y ejercicio de recursos federales destinados al Programa.
9.3. Cumplimiento de normas relativas a los derechos humanos
Las y los servidores públicos deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas relacionadas con la instalación/rehabilitación y equipamiento del Programa, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En cumplimiento a los derechos de igualdad, equidad y no discriminación, se brindará en todo momento un trato digno y de respeto a toda la población.
Los presentes Lineamientos deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad, objetivos y metas del Programa.
9.4. Protección de recursos en época electoral y combate a la corrupción
En el equipamiento y ejecución de los recursos públicos federales sujetos a los presentes Lineamientos, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral.
9.5. Quejas, denuncias y solicitudes de información
En la Comisión de Supervisión se recibirán las sugerencias, quejas y denuncias por parte del público en general en relación con el Programa, siendo ésta la encargada de canalizarlas a las instancias correspondientes, o en el correo electrónico: centrodeatencionocubbj@ubbj.gob.mx
Ante la Secretaría de la Función Pública, a través del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción accediendo al enlace: https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
Teléfono: 4341173717
Transitorios
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La instancia autorizada para la interpretación de los presentes Lineamientos específicos en los casos no previstos será la Dirección General del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
Tercero.- Los recursos destinados por el Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García para el equipamiento de los presentes Lineamientos estarán sujetos a su programación y disponibilidad presupuestal.
 
Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, abril de 2020.- La Directora General del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, Raquel de la Luz Sosa Elízaga.- Rúbrica.
(R.- 496041)