ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites estatales entre la Ciudad de México y el Estado de México, en lo que corresponde a los límites entre la

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites estatales entre la Ciudad de México y el Estado de México, en lo que corresponde a los límites entre la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos y el Municipio de Huixquilucan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG231/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL RESPECTO DE LOS LÍMITES ESTATALES ENTRE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL ESTADO DE MÉXICO, EN LO QUE CORRESPONDE A LOS LÍMITES ENTRE LA ALCALDÍA DE CUAJIMALPA DE MORELOS Y EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
COC
Coordinación de Operación en Campo.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DSCV
Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
STN
Secretaría Técnica Normativa.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
ANTECEDENTES
1.     Publicación del Convenio Amistoso. El 27 de julio de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se aprobó el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de sus respectivos Límites Territoriales, celebrado por el Estado Libre y Soberano de México y por el Departamento del Distrito Federal, el 24 de agosto de 1993.
2.     Publicación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. El 13 de diciembre de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la cual abrogó a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
3.     Aprobación y publicación de los LAMGE. El 28 de agosto de 2019, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG393/2019, los LAMGE, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2019.
4.     Informe Técnico para la modificación de la cartografía electoral, respecto a la modificación de límites estatales entre la Ciudad de México y el Estado de México. El 14 de abril y el 18 de mayo de 2020, la COC remitió a la STN, ambas de la DERFE, mediante oficios INE/COC/0591/2020 e INE/COC/0617/2020, el "Informe Técnico Modificación de límites Estatales Huixquilucan, Estado de México y Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México".
5.     Dictamen Jurídico para la modificación de la cartografía electoral, respecto a la modificación de límites estatales entre la Ciudad de México y el Estado de México. El 26 de mayo de 2020, la STN de la DERFE emitió el "Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de límites estatales entre el Estado de México y la Ciudad de México (Huixquilucan y Cuajimalpa de Morelos)".
6.     Remisión del Dictamen Técnico-Jurídico a la DSCV. El 5 de junio del 2020, mediante el oficio INE/COC/0630/2020, la COC remitió a la DSCV, el Dictamen Técnico-Jurídico del caso de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hiciera del conocimiento de las
representaciones partidistas acreditadas ante la CNV.
7.     Entrega de los Dictámenes Técnico-Jurídicos a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 8 de junio de 2020, mediante correo electrónico institucional, la DSCV entregó a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV, el Dictamen Técnico-Jurídico en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas.
8.     Informe de la DSCV respecto de las observaciones recibidas por parte de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 26 de junio de 2020, mediante oficio número INE/DERFE/DSCV/0278/2020, la DSCV informó a la COC, que se recibieron observaciones formuladas por la representación del Partido Acción Nacional acreditada ante la CNV, mediante oficio número PAN/CNV/48/2020, respecto del Informe Técnico Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites estatales de la Ciudad de México y el Estado de México.
       Con fecha 29 de junio de 2020, mediante correo electrónico institucional, la DSCV informó a la COC, que se recibieron observaciones formuladas por la representación del Partido Revolucionario Institucional acreditada ante la CNV, mediante oficio número CNV-PRI-02806820-86, respecto del Informe Técnico Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites estatales de la Ciudad de México y el Estado de México.
9.     Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de las representaciones partidistas. El 28 de junio de 2020, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral de la Ciudad de México y el Estado de México.
10.   Remisión de la respuesta a las observaciones de las representaciones partidistas. El 9 y 27 de julio de 2020, mediante oficios INE/COC/0665/2020 e INE/COC/0690/2020, respectivamente, la COC remitió a la DSCV la respuesta a las observaciones realizadas por las representaciones del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional acreditadas ante la CNV.
11.   Atención a las observaciones de las representaciones partidistas. El 10 de julio y el 3 de agosto de 2020, mediante correo electrónico institucional, la DSCV atendió las observaciones emitidas por las representaciones del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional acreditadas ante la CNV.
12.   Recurso de Apelación. El 16 de julio de 2020, la representación del Partido Acción Nacional ante la CNV interpuso recurso de apelación, a fin de controvertir el oficio INE/COC/0665/2020, mediante el cual la COC da respuesta a las diversas observaciones formuladas por ese instituto político, mismo que fue radicado en la Sala Superior del TEPJF, bajo el expediente número SUP-RAP-40/2020.
13.   Sentencia. El 5 de agosto de 2020, en sesión no presencial, la Sala Superior del TEPJF resolvió desechar de plano la demanda interpuesta por la representación del Partido Acción Nacional acreditada ante la CNV, al considerar la improcedencia del medio de impugnación derivado de que el oficio impugnado no es un acto definitivo y el mismo no le genera afectación alguna, pues la determinación final respecto a la modificación de la cartografía electoral será emitida por este Consejo General.
14.   Remisión del Proyecto de Acuerdo de modificación de la cartografía electoral de la Ciudad de México y el Estado de México a la CNV. El 18 de agosto de 2020, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/0281/2020, la DSCV remitió a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral respecto a la modificación de límites estatales de la Ciudad de México y el Estado de México.
15.   Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 24 de agosto de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE45/05SE/2020, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral respecto de la modificación de límites estatales entre la Ciudad de México
y el Estado de México, en lo que corresponde a los límites entre la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos y el Municipio de Huixquilucan.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del INE es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral respecto de la modificación de límites estatales entre la Ciudad de México y el Estado de México, en lo que corresponde a los límites entre la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos y el Municipio de Huixquilucan, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM; 29; 30; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj), de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w); 45, párrafo 1, incisos q), r), s) y t); 78, párrafo 1, inciso j), del Reglamento Interior del INE; 24, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; 42; 43, de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero, de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la CPEUM, así como en los diversos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE, manifiestan que, para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
Asimismo, el artículo 46, de la CPEUM, señala que las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.
Por otro lado, el artículo 1, párrafo 2, de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
 
El artículo 54, párrafo 1, inciso h), de la LGIPE, dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito Electoral federal, Distrito Electoral local, municipio y sección electoral.
En términos de lo establecido en el artículo 158, párrafo 2, de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Ahora bien, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, establece que la Ciudad de México se compone del territorio que actualmente tiene y sus límites geográficos son los fijados por los Decretos de fechas 15 y 17 de diciembre de 1898, expedidos por el Congreso de la Unión, así como los convenios que el Poder Legislativo Federal llegase a aprobar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46, de la CPEUM.
Asimismo, en el Artículo Transitorio Vigésimo Séptimo de la Ley referida en el párrafo precedente, se estipula que en tanto se emite la Ley del Territorio de la Ciudad de México en donde quedarán establecidos los límites geográficos de las demarcaciones, se reconocen los descritos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de diciembre de 1998, que se abroga, mismos que se describen en el referido artículo.
Bajo esa tesitura, el artículo 45, párrafo 1, inciso s), del Reglamento Interior del INE, establece que la DERFE tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del marco geográfico electoral; lo anterior, haciéndose del conocimiento de la CNV.
Por otro lado, el numeral 28, de los LAMGE, indica que la modificación de límites estatales se presenta cuando:
a)    Dos entidades federativas establecen de común acuerdo nuevos límites geográficos;
b)    El Senado de la República resuelve en definitiva algún diferendo limítrofe, en términos del artículo 46, de la CPEUM, y
c)     La Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve alguna controversia sobre límites territoriales que se susciten entre estados, en términos del artículo 105, fracción I, de la CPEUM.
De igual forma, el numeral 30, de los LAMGE, establece que la actualización de la cartografía electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales, deberá realizarse con base en un documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que corresponda.
Así, los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida y, en caso de que existan ambigüedades que impidan la representación de las modificaciones a los límites municipales, la DERFE deberá presentar un informe que justifique dicha circunstancia, mismo que se hará de conocimiento a la CNV.
Al respecto, el numeral 35, de los LAMGE, mandata que se realizarán los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos:
a)    Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y
b)    Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral, por lo que se procurará contar con los elementos de la ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida para llevar a cabo dicha modificación.
Por su parte, el numeral 37, de los LAMGE, dispone que cuando los límites que se pretendan modificar, sean coincidentes con la delimitación distrital federal y/o local, se deberá llevar a cabo el ajuste gráfico distrital que corresponda, siempre y cuando en cada tramo a modificar no se afecten electores.
 
Ahora bien, el numeral 38, de los LAMGE, colige que, en el supuesto referido en el diverso 35 de la misma normatividad electoral, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un Dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El Dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida. Además, el Dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, ya sea federal, local o ambas.
En razón de los preceptos normativos expuestos, este Consejo General se encuentra válidamente facultado para aprobar la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites estatales entre la Ciudad de México y el Estado de México, en lo que corresponde a los límites entre la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos y el Municipio de Huixquilucan.
TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites estatales entre la Ciudad de México y el Estado de México, en lo que corresponde a los límites entre la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos y el Municipio de Huixquilucan.
El INE tiene la atribución de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos Electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la CPEUM, la LGIPE, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas.
A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país, para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes, para someterlos a este órgano máximo de dirección para su aprobación.
De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que lleva a cabo la DERFE, así como por las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales Ejecutivas correspondientes, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al marco geográfico electoral de la Ciudad de México y el Estado de México.
Lo anterior, en virtud del oficio No. SHA/DSA/010/2020, de fecha 16 de enero de 2020, suscrito por las autoridades del H. Ayuntamiento Constitucional de Huixquilucan, Estado de México, a través del cual manifestaron a este Instituto, que la ciudadanía de tres manzanas en la colonia Jesús del Monte, se encontraban con una georeferencia indebida en la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México.
En ese orden de ideas, se tiene que el Congreso de la Unión aprobó el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de sus respectivos Límites Territoriales, celebrado por el Estado Libre y Soberano de México y por el Departamento del Distrito Federal, el 24 de agosto de 1993.
Asimismo, la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la cual abrogó a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
En el artículo 5 de dicha Ley, se estipula que la Ciudad de México se divide en 16 Demarcaciones Territoriales denominadas Alcaldías, las cuales tendrán los límites geográficos, nombres y circunscripciones establecidas en la Ley del Territorio de la Ciudad de México.
En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo Transitorio Vigésimo Segundo de la Ley en cita, hasta en tanto se emite la Ley del Territorio de la Ciudad de México en donde quedarán establecidos los límites geográficos de las demarcaciones, se reconocen los descritos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de diciembre de 1998, que se abroga, y que se señalan en el propio Artículo Transitorio.
Derivado de los trabajos en campo realizados por la DERFE, así como por las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales Ejecutivas correspondientes, se identificó que el citado Convenio Amistoso por el cual se modifica el trazo del límite estatal de la Ciudad de México, así como el descriptivo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México, es técnicamente procedente la modificación de los límites estatales entre la Ciudad de México y el Estado de México, en lo que corresponde a los límites entre la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos y el Municipio de Huixquilucan, ya que se advierten elementos técnicos suficientes que permiten representar, en forma precisa, los límites entre ambas demarcaciones.
Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 37, de los LAMGE, para los casos en donde la actual delimitación de la Alcaldía y el Municipio involucrados es coincidente con el trazo de límites distritales electorales, se realiza el ajuste gráfico distrital en esas áreas, de conformidad con lo especificado en el Anexo correspondiente.
Cabe señalar que, la DERFE hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, el Dictamen Técnico-Jurídico respectivo, con la finalidad de poder emitir sus opiniones o comentarios sobre el presente caso de actualización cartográfica.
De esta forma, las representaciones del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional acreditadas ante la CNV presentaron observaciones, mismas que fueron atendidas mediante el oficio de respuesta respectivo.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones en materia de la geografía electoral previstas en la normatividad electoral, la DERFE hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV el presente Proyecto de Acuerdo, previo a su aprobación por este Consejo General.
Por las consideraciones expuestas, resulta procedente que este Consejo General apruebe la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites estatales entre la Ciudad de México y el Estado de México, en lo que corresponde a los límites entre la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos y el Municipio de Huixquilucan, de conformidad con lo establecido en el Dictamen Técnico-Jurídico que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites estatales entre la Ciudad de México y el Estado de México, en lo que corresponde a los límites entre la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos y el Municipio de Huixquilucan, de conformidad con el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a realizar las adecuaciones en la cartografía electoral de la Ciudad de México y el Estado de México, de conformidad con lo aprobado en el Punto Primero del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
 
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-26-de-agosto-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202008_26_ap_11_4.pdf
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