ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG232/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL QUE SE UTILIZARÁ EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2020-2021
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
JGE
Junta General Ejecutiva.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEF
Proceso Electoral Federal.
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
ANTECEDENTES
1.     Demarcación territorial de los trescientos Distritos Electorales federales uninominales. El 15 de marzo de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG59/2017, la demarcación territorial de los trescientos Distritos Electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE.
2.     Ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales. El 20 de julio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG329/2017, el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la JGE.
3.     Marco Geográfico Electoral para los PEF y PEL 2017-2018. El 28 de agosto de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG379/2017, que el Marco Geográfico Electoral a utilizar en los PEF y PEL 2017-2018 está conformado por los Acuerdos aprobados por el propio órgano superior de dirección en materia de la demarcación territorial de los Distritos Electorales uninominales federales y locales; el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales, y los relativos a las actualizaciones a la cartografía electoral, a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, y hasta la aprobación del Acuerdo en mención.
4.     Modificación de la cartografía electoral de los estados de México, Oaxaca y Veracruz. El 28 de agosto de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdos INE/CG390/2019, INE/CG391/2019 e INE/CG392/2019, la modificación de la cartografía electoral de los estados de México, Oaxaca y Veracruz, respectivamente.
5.     Modificación de la cartografía electoral del estado de Coahuila. El 6 de noviembre de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG480/2019, la modificación de la cartografía
electoral del estado de Coahuila.
6.     Resultados del Reseccionamiento 2019. El 21 de febrero de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG63/2020, los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2019.
7.     Modificación de la cartografía electoral de los estados de Chiapas, México, Nayarit, Tlaxcala y Veracruz. El 28 de mayo de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdos INE/CG129/2020, INE/CG130/2020, INE/CG131/2020, INE/CG132/2020 e INE/CG133/2020, la modificación de la cartografía electoral de los estados de Chiapas, México, Nayarit, Tlaxcala y Veracruz, respectivamente.
8.     Presentación del Proyecto de Acuerdo a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 20 de agosto de 2020, se informó a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF y PEL 2020-2021.
9.     Proyecto de Acuerdo por el que se aprueban los resultados de la Integración Seccional 2020. El 24 de agosto de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE39/05SE/2020, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueban los resultados del proyecto de Integración Seccional 2020.
10.   Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba la demarcación de algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2017-2018. El 24 de agosto de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE40/05SE/2020, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la demarcación de algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2017-2018.
11.   Proyecto de Acuerdo por el que se aprueban los resultados del Reseccionamiento 2020. El 24 de agosto de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE41/05SE/2020, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueban los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2020.
12.   Proyectos de Acuerdo por los que se aprueba la modificación de la cartografía electoral de los estados de Baja California, Campeche, Ciudad de México, México, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo, Tlaxcala y Yucatán. El 24 de agosto de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdos del INE/CRFE42/05SE/2020 al INE/CRFE44/05SE/2020, así como del INE/CRFE46/05SE/2020 al INE/CRFE51/05SE/2020, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, los Proyectos de Acuerdo del Consejo General del INE por los que se aprueba la modificación de la cartografía electoral de las Entidades Federativas de Baja California, Campeche, Ciudad de México, México, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo, Tlaxcala y Yucatán.
13.   Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral entre la Ciudad de México y el Estado de México. El 24 de agosto de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE45/05SE/2020, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación de límites estatales entre la Ciudad de México y el Estado de México.
14.   Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la CRFE. El 24 de agosto de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE52/05SE/2020, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF y PEL 2020-2021.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del INE es competente para aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF y PEL 2020-2021, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj), de la LGIPE; 99, párrafo 1, del RE;
4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w), del Reglamento Interior del INE; 24, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero, de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34, de la CPEUM, alude que son ciudadanas(os) de la República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas(os), hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III, de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la CPEUM, así como los artículos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El mismo artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE, manifiestan que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la CPEUM, la demarcación territorial de los 300 Distritos Electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos Electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputadas(os) de mayoría.
El artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la CPEUM, alude que las legislaturas de las entidades federativas se integrarán con diputadas(os) electas(os), según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.
Por su parte, el artículo 133, de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
El párrafo tercero, del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b), de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional.
En ese sentido, el artículo 1, párrafo 1, de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
De igual manera, el párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida menciona que las disposiciones de la LGIPE son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la CPEUM.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1, de la LGIPE, se establece que para que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.
Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f), de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
 
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De igual modo, el artículo 44, párrafo 1, inciso l), de la LGIPE, advierte que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio nacional en 300 Distritos Electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Por su parte, el artículo 54, párrafo 1, inciso h), de la LGIPE, dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito Electoral federal, Distrito Electoral local, municipio y sección electoral.
En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4, de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los Distritos Electorales uninominales para la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en Distritos Electorales, en los términos del artículo 53, de la CPEUM.
De conformidad con el artículo 158, párrafo 2, de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Los párrafos 1 y 2 del artículo 214, de la LGIPE, indican que la demarcación de los Distritos Electorales federales y locales será realizada por el INE con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por este Consejo General, además ordenará a la JGE realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.
Por su parte, el artículo 99, párrafo 1, del RE, dispone que, antes del inicio del Proceso Electoral que corresponda, la DERFE pondrá a consideración del Consejo General, a través de la CRFE y previo conocimiento de la CNV, el proyecto de marco geográfico electoral a utilizarse en cada uno de los procesos electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los procedimientos establecidos en los LAMGE.
Ahora bien, en términos del artículo 45, párrafo 1, inciso u), del Reglamento Interior del INE, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE, entre otras, proponer a este Consejo General, por conducto de la CRFE, para su aprobación, los Proyectos de Acuerdo que tengan por objeto la actualización a la cartografía electoral.
En este sentido, conforme a lo establecido en el numeral 3, inciso a), de los LAMGE, la actualización cartográfica electoral consiste en la modificación de las demarcaciones territoriales estatales, municipales, distritales, de localidad, seccionales y de manzanas, así como el nombre geográfico de las unidades territoriales respectivas, en la cartografía electoral; en la actualización, también se consideran los cambios de categoría de las localidades que integran el marco geográfico.
Los numerales 18 y 19, de los LAMGE, en relación con el referido artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, señalan que al INE le corresponde la geografía electoral en los ámbitos federal y local, y que la DERFE deberá mantener permanentemente actualizada la cartografía electoral local y federal, municipio y sección electoral, en los términos que determine la JGE y este órgano superior de dirección.
El numeral 64, de los LAMGE, establece que este Consejo General, a propuesta de la JGE, aprobará el escenario definitivo de distritación federal y local, así como la demarcación de las circunscripciones plurinominales.
 
Por su parte, el numeral 65, de los LAMGE, indica que el total de secciones y municipios que conformen los Distritos Electorales federales y locales, podrá variar en función de la supresión o creación de secciones electorales o bien, por la creación de nuevos municipios, hasta la aprobación del corte de actualización al Marco Geográfico Electoral que emita este Consejo General para la elección que corresponda.
En ese orden de ideas, es importante mencionar que la Sala Superior del TEPJF emitió la Jurisprudencia 35/2015, la cual dispone lo siguiente:
REDISTRITACIÓN. PUEDE REALIZARSE DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PREVIO AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL. De conformidad a lo previsto en el penúltimo párrafo, de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes electorales, federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el Proceso Electoral en que vayan a aplicarse y, durante ese plazo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales. En ese sentido, la redistritación al ser una facultad de la autoridad administrativa electoral, y no tener el carácter ni naturaleza de ley, puede realizarse dentro de dicha temporalidad, en tanto no afecte los principios de certeza y seguridad jurídica, rectores de la materia electoral.
Quinta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-80/2007.-Actores: Partido de la Revolución Democrática y otros.-Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo.-20 de junio de 2007.-Unanimidad de votos.-Ponente: Manuel González Oropeza.-Secretario: Héctor Rivera Estrada.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-303/2011 y acumulados.-Actores: Partido Acción Nacional y otros.-Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.-14 de diciembre de 2011.-Unanimidad de votos. -Ponente: José Alejandro Luna Ramos.-Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa y Manuel González Oropeza.-Secretarios: Diana Campos Pizarro, Iván Ignacio Moreno Muñiz, Fernando Ramírez Barrios y José Artemio Rovelo Garrido.
Juicio de revisión constitucional electoral. Acuerdo de improcedencia y reencauzamiento. SUP-JRC-36/2014.-Actor: Partido de la Revolución Democrática.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y otro.-25 de junio de 2014.-Unanimidad de votos.-Ponente: Manuel González Oropeza.-Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa, Salvador Olimpo Nava Gomar y Manuel González Oropeza, el Magistrado Pedro Esteban Penagos López hizo suyo el proyecto.-Secretarios: Gerardo Rafael Suárez González y Arturo Camacho Loza.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de octubre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 47 y 48.
Por último, el Pleno de la SCJN, en las resoluciones a las Acciones de Inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014, así como 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014, de fechas 11 y 29 de septiembre de 2014, respectivamente, precisó que con fundamento en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción V, y 116, fracción II, de la CPEUM, respecto a la geografía electoral de los PEF y PEL, el poder para diseñar y determinar la totalidad de los Distritos Electorales y la división del territorio en secciones electorales le corresponde en única instancia al INE.
En razón de las disposiciones normativas anteriormente enunciadas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF y PEL 2020-2021.
TERCERO. Motivos para aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF y PEL
2020-2021.
La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para la organización de los PEF y PEL, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos comicios; así como la responsabilidad para elaborar y mantener actualizada la cartografía electoral.
En esa línea, el Marco Geográfico Electoral se clasifica por los siguientes ámbitos territoriales: circunscripción plurinominal; entidad; Distrito Electoral federal; Distrito Electoral local; municipio, y sección electoral.
Así, el Marco Geográfico Electoral es un elemento dinámico que debe actualizarse constantemente, como consecuencia de la integración de nuevos asentamientos humanos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales, el decremento o incremento del número de ciudadanas(os) en las secciones electorales, entre otras cuestiones.
En ese contexto, es importante contar con un Marco Geográfico Electoral actualizado que permita garantizar la correcta asignación de cada ciudadana(o) a la sección electoral que corresponda a su domicilio, previendo en todo momento el crecimiento natural de la población y su impacto en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, así como la emisión de las Credenciales para Votar.
Es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 del RE, antes del inicio del Proceso Electoral que corresponda, la DERFE pondrá a consideración de este Consejo General, a través de la CRFE y previo conocimiento de la CNV, el proyecto de Marco Geográfico Electoral a utilizarse en cada uno de los procesos electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los procedimientos establecidos en los LAMGE.
Por lo anterior, de cara a los PEF y PEL 2020-2021, se estima necesario determinar el ámbito territorial que servirá para el registro y distribución de las y los ciudadanos que habrán de elegir el próximo domingo 6 de junio de 2021 las Diputaciones Federales, así como Gubernaturas, Diputaciones Locales y demás cargos de elección popular en las entidades federativas.
En consecuencia, este Consejo General conoció y analizó el proyecto de Marco Geográfico Electoral con base en los siguientes aspectos:
I.    Marco Geográfico Electoral vigente a partir de la aprobación del Acuerdo INE/CG379/2017.
      Con base en la normatividad y la información geoelectoral vigente, así como los resultados del Proyecto de Distritación, este Consejo General aprobó, en el Acuerdo INE/CG59/2017, la demarcación territorial de los 300 Distritos Electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales.
      En el mismo sentido, mediante diverso INE/CG329/2017, este órgano superior de dirección aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que funge como cabecera de cada una de ellas.
      Por su parte, a fin de mantener debidamente actualizado el Marco Geográfico Electoral en el ámbito estatal, este Consejo General definió la demarcación territorial de los Distritos Electorales uninominales locales en que se dividen las entidades federativas para sus respectivos PEL, buscando en todo momento que el voto de las y los ciudadanos cuente con el mismo valor, toda vez que su principal fin es servir como base para la conformación de las legislaturas locales de las entidades del país.
      Para mayor referencia, en el siguiente cuadro se detallan los Acuerdos aprobados por este órgano superior de dirección, respecto de la definición de la demarcación territorial de los Distritos Electorales uninominales locales en que se dividen las 32 entidades federativas:
NO.
ENTIDAD
ACUERDO
FECHA
1
Aguascalientes
INE/CG400/2015
24.06.2015
2
Baja California
INE/CG402/2015
24.06.2015
3
Baja California Sur
INE/CG606/2016
26.08.2016
4
Campeche
INE/CG689/2016
28.09.2016
5
Coahuila
INE/CG990/2015
26.11.2015
6
Colima
INE/CG607/2016
26.08.2016
7
Chiapas
INE/CG863/2016
21.12.2016
8
Chihuahua
INE/CG825/2015
02.09.2015
9
Ciudad de México
INE/CG328/2017
20.07.2017
10
Durango
INE/CG401/2015
24.06.2015
11
Guanajuato
INE/CG791/2016
16.11.2016
12
Guerrero
INE/CG864/2016
21.12.2016
13
Hidalgo
INE/CG826/2015
02.09.2015
14
Jalisco
INE/CG60/2017
15.03.2017
15
Estado de México
INE/CG608/2016
26.08.2016
16
Michoacán
INE/CG792/2016
16.11.2016
17
Morelos
INE/CG370/2017
28.08.2017
18
Nayarit
INE/CG989/2015
26.11.2015
19
Nuevo León
INE/CG609/2016
26.08.2016
20
Oaxaca
INE/CG325/2017
20.07.2017
21
Puebla
INE/CG326/2017
20.07.2017
22
Querétaro
INE/CG866/2016
21.12.2016
23
Quintana Roo
INE/CG926/2015
30.10.2015
24
San Luis Potosí
INE/CG690/2016
28.09.2016
25
Sinaloa
INE/CG411/2015
13.07.2015
26
Sonora
INE/CG327/2017
20.07.2017
27
Tabasco
INE/CG692/2016
28.09.2016
28
Tamaulipas
INE/CG403/2015
24.06.2015
29
Tlaxcala
INE/CG824/2015
02.09.2015
30
Veracruz
INE/CG412/2015
13.07.2015
31
Yucatán
INE/CG693/2016
28.09.2016
32
Zacatecas
INE/CG404/2015
24.06.2015
 
      En tal virtud, es preciso señalar que, en cumplimiento a los artículos 53, de la CPEUM, y 214, párrafo 1, de la LGIPE, la definición de la geografía electoral referida se estableció con base en los resultados que proporcionó el INEGI respecto del Censo realizado en 2010.
      Lo anterior, tomando en consideración que aún no se cuentan con los resultados del Censo que se está desarrollando en el año 2020, por lo que, con base en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo 1, del RE, este Consejo General debe aprobar el proyecto de Marco Geográfico Electoral a utilizarse en los PEF y PEL 2020-2021, antes de que éstos inicien, en la primera semana del mes de septiembre de 2020.
      Así también, cabe señalar que el conjunto de determinaciones emitidas por este Consejo General para definir la demarcación territorial que conforma la cartografía electoral en los ámbitos federal y local, anteriormente mencionadas, se integró dentro del Acuerdo INE/CG379/2017, para su utilización a partir de los PEF y PEL 2017-2018.
II.   Acuerdos de modificación de la cartografía electoral.
      Con posterioridad a la aprobación del Acuerdo INE/CG379/2017 y de cara a los PEF y PEL 2020-2021, el INE ha realizado diversas acciones correspondientes a la actualización del Marco Geográfico Electoral, a fin de modificar la cartografía por modificación de límites territoriales estatales y municipales; creación de nuevos municipios; cambios en el nombre geográfico de
municipios y localidades, y actualización cartográfica derivada de casos de georreferenciación indebida.
      Derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que lleva a cabo la DERFE, se advirtió la necesidad de actualizar el Marco Geográfico Electoral con base en los procedimientos establecidos en los LAMGE, para las siguientes entidades federativas:
NO.
ENTIDAD
ACUERDO(S)
FECHA
1
Chiapas
INE/CG129/2020
28.05.2020
2
Baja California
INE/CG222/2020
26.08.2020
3
Campeche
INE/CG223/2020
26.08.2020
4
Ciudad de México
INE/CG224/2020
26.08.2020
5
Coahuila
INE/CG480/2019
06.11.2020
6
Estado de México
INE/CG390/2019
28.08.2019
 
 
INE/CG130/2020
28.05.2020
 
 
INE/CG225/2020
26.08.2020
7
Morelos
INE/CG226/2020
26.08.2020
8
Nayarit
INE/CG131/2020
28.05.2020
9
Nuevo León
INE/CG227/2020
26.08.2020
10
Oaxaca
INE/CG391/2019
28.08.2019
11
Quintana Roo
INE/CG228/2020
26.08.2020
12
Tlaxcala
INE/CG132/2020
28.05.2020
 
 
INE/CG229/2020
26.08.2020
13
Veracruz
INE/CG392/2019
28.08.2019
 
 
INE/CG133/2020
28.05.2020
14
Yucatán
INE/CG230/2020
26.08.2020
 
      Asimismo, mediante Acuerdo INE/CG231/2020 de fecha 26 de agosto de 2020, este Consejo General aprobó la modificación de límites estatales que conforman la cartografía electoral de la Ciudad de México y el Estado de México, con base en el Convenio Amistoso para la precisión y reconocimiento de sus respectivos límites territoriales entre ambas entidades.
III.   Acuerdos de actualización del marco seccional electoral.
      A su vez, con posterioridad a la aprobación del multicitado Acuerdo INE/CG379/2017 y de cara a los PEF y PEL 2020-2021, se efectuaron las adecuaciones al marco seccional electoral, a través de los procedimientos de Reseccionamiento e Integración Seccional que aprobó este Consejo General en los siguientes Acuerdos:
NO.
PROYECTO
ACUERDO
FECHA
1
Reseccionamiento 2019.
INE/CG63/2020
21.02.2020
2
Reseccionamiento 2020.
INE/CG221/2020
26.08.2020
3
Reseccionamiento para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2017-2018.
INE/CG220/2020
26.08.2020
4
Integración Seccional 2020.
INE/CG219/2020
26.08.2020
Es así que la DERFE y los órganos desconcentrados del INE, así como las Comisiones Nacional, Distritales y Locales de Vigilancia, con base en los LAMGE y los procedimientos emitidos por este Consejo General, han realizado una serie de acciones para mantener actualizado el Marco Geográfico Electoral del país, a efecto que dicha herramienta cuente con el más alto grado de certeza y confiabilidad.
De igual forma, es de subrayar que la definición de los límites geográficos electorales ha contribuido con el fortalecimiento de la representación política de la población mexicana, toda vez que, a partir de la actualización en la delimitación de los Distritos y las secciones electorales, se instrumentan las elecciones de cada uno de los cargos de elección popular a nivel federal y local.
En tal virtud, de cara a los PEF y PEL 2020-2021, resulta procedente definir el ámbito territorial que servirá para el registro y distribución de las y los ciudadanos que habrán de participar en las elecciones federal y locales del domingo 6 de junio de 2021, en cada uno de los niveles de segregación territorial -circunscripción plurinominal; entidad; Distrito Electoral federal; Distrito Electoral local; municipio, y sección electoral- que servirán como base de cada una de las etapas que conforman los referidos procesos electorales.
Asimismo, la aprobación del Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF y PEL 2020-2021 deviene necesaria y es acorde a los principios de interpretación normativa pro homine, porque con su implementación se atenderán los siguientes objetivos:
a)    Que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes;
b)    Que en la delimitación territorial no prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial;
c)     Facilitar a la ciudadanía la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y
d)    La homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, demarcaciones territoriales y la integridad de comunidades rurales e indígenas.
En efecto, cada uno de estos objetivos son acordes con el concepto y propósito de la geografía electoral, y pretenden la protección más amplia de los derechos civiles y políticos de las y los ciudadanos. Máxime cuando la finalidad última es que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes.
Lo anterior es acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF en la tesis número LXXIX/2002, que a continuación se transcribe:
Coalición Alianza por México
vs.
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Quinta Circunscripción Plurinominal con Sede en Toluca, Estado de México
Tesis LXXIX/2002
GEOGRAFÍA ELECTORAL. CONCEPTO Y PROPÓSITOS.- Por geografía electoral se entiende la delimitación del ámbito territorial para el registro y distribución de los ciudadanos que habrán de participar en unas elecciones, de tal forma que para las elecciones federales, en los artículos 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, párrafo 1; y 82, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece la división del territorio nacional en trescientos Distritos Electorales federales uninominales. La delimitación de cada uno de estos Distritos cumple con cuatro propósitos, que son los siguientes: a)
Se busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes; b) Se pretende evitar que en la delimitación de los Distritos prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial; c) Facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y d) La homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas. Por otro lado, la distribución geográfica se sustenta en estudios y actividades que tienen un alto grado de complejidad técnica y la utilización de diversas disciplinas, como son, entre otras, las de carácter electoral, demográfico, estadístico, de vialidad, topográficos, para contar con estudios sobre vías de comunicación, infraestructura urbana, tiempos de traslado, accidentes geográficos, aspectos étnicos y sociológicos, por citar algunos ejemplos. Finalmente, la delimitación de la geografía electoral implica la realización de diversas actividades técnicas, multidisciplinarias, a través de una metodología y planeación determinada que tendrá como resultado que los Distritos Electorales se constituyan en ámbitos territoriales con elementos que tienden a reflejar una cierta unidad, con rasgos y características similares que se ven reflejados precisamente en el hecho de que el número de ciudadanos, ubicados en un mismo Distrito Electoral y que participan en un determinado Proceso Electoral, sea muy parecido, atendiendo a vialidades, medios de comunicación, aspectos socioculturales, accidentes geográficos, densidad poblacional, movilidad demográfica, entre otros, por lo que el referente para establecer el porcentaje de participación en la votación, que pudo haberse presentado en una determinada casilla, es precisamente el que se haya dado en el Distrito Electoral respectivo.
Tercera Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-021/2000 y acumulado. Coalición Alianza por México. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Armando I. Maitret Hernández. Notas: El contenido del artículo 82, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en la presente tesis, corresponde con el 118, párrafo 1, inciso j), del mismo ordenamiento del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el treinta de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 145 y 146.
En ese entendido, el INE busca que la ciudadanía elija a sus representantes en igualdad de circunstancias entre todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a), de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Así, a la luz de la obligación que establece el artículo 1º, de la CPEUM, en el sentido que toda autoridad interprete las disposiciones normativas conforme al principio pro persona, de modo que frente a una disyuntiva de interpretación en donde existan dos o más opciones legalmente válidas, deba optar siempre por aquélla que potencie más los derechos fundamentales; así, este Consejo General determinó que, tal y como ya lo ha sostenido el TEPJF, para la elección de Gubernaturas, Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos, se divida el territorio nacional en cada uno de los niveles de segregación donde se disputarán las elecciones federal y locales, quedando definido el Marco Geográfico Electoral para las acciones vinculadas con las próximas contiendas electorales.
Bajo esa arista, en la conformación del Marco Geográfico Electoral del país, se ejecutaron procedimientos técnicos y científicos que garantizan una distribución equilibrada, considerando para ello la cartografía oficial del INEGI, los decretos y acuerdos de las autoridades estatales, las
resoluciones -en su caso- del Senado de la República y de la SCJN sobre controversias por diferendos limítrofes, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia.
Adicionalmente, se buscó en todo momento el respeto y la protección del ejercicio de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos, de conformidad con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y paridad que rigen las actividades del INE, y se efectúen con perspectiva de género.
De esta manera, resulta imprescindible definir el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los próximos PEF y PEL, toda vez que cumple a cabalidad con su fin último, consistente en garantizar a las y los mexicanos su derecho humano al sufragio, de manera equilibrada y por las autoridades que efectivamente serán las que los representen.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legal y reglamentariamente conferidas en términos de la geografía electoral, y en términos de las consideraciones anteriormente expuestas, la DERFE hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, el presente proyecto de Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF y PEL 2020-2021.
Por las consideraciones expuestas, resulta procedente que este Consejo General apruebe el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF y PEL 2020-2021, el cual quedará integrado por los Acuerdos aprobados por este órgano superior de dirección en materia de demarcación territorial de los Distritos Electorales uninominales federales y locales; el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales, así como los relativos a las actualizaciones a la cartografía electoral, a partir del diverso INE/CG379/2017 y hasta la aprobación del presente Acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba que el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021, se integre por los Acuerdos aprobados por este Consejo General en materia de demarcación territorial de los Distritos Electorales uninominales federales y locales; sobre el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales, así como los relativos a las actualizaciones a la cartografía electoral, a partir del diverso INE/CG379/2017 y hasta la fecha de aprobación del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a hacer del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas que celebran Proceso Electoral Local coincidente con el Federal 2020-2021, lo aprobado por este Consejo General.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
 
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.