DECRETO por el que se habilita con el carácter de Puerto, el lugar denominado "La Reforma", ubicado en el Municipio de Angostura, en el Estado de Sinaloa

DECRETO por el que se habilita con el carácter de Puerto, el lugar denominado "La Reforma", ubicado en el Municipio de Angostura, en el Estado de Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 2o., fracción II, 5o., 16, 17 y 19 de la Ley de Puertos, y
CONSIDERANDO
Que corresponde al Titular del Poder Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley de Puertos, habilitar toda clase de puertos, así como terminales de uso público fuera de los mismos, mediante Decreto en el que se determinará su denominación, localización geográfica y su clasificación por navegación;
Que el dinamismo de las actividades marítimas y portuarias requiere actualizar el inventario de los puertos y de las terminales que, por su desarrollo económico y social, han alcanzado la importancia exigida para recibir embarcaciones de cabotaje, pesca y turismo;
Que el eje general 3 "Economía" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece como tareas del Gobierno de México, detonar el crecimiento e impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo, por lo que la habilitación de los puertos y terminales, su construcción, explotación, modernización y expansión contribuyen al cumplimiento de las mismas por la derrama económica que representan;
Que el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2020-2024 establece como una de sus estrategias prioritarias, definir políticas públicas que promuevan la productividad y el crecimiento económico del país, a través del impulso de acciones que originen, entre otros aspectos, aumentos en la productividad, la diversidad laboral, la inversión física pública y privada, y la competencia de los sectores económicos del país;
Que el desarrollo de infraestructura portuaria es una actividad económica importante que acelera el crecimiento de la economía nacional y genera empleos, por lo que resulta prioritario disponer de un sistema que cuente con transporte marítimo suficiente, oportuno y seguro, que opere como nodo articulador de las cadenas y plataformas logísticas, que preste servicios de calidad y permita convertir al país y a la región en lugares de alto valor agregado;
Que por lo anterior, resulta indispensable fomentar y fortalecer un sistema portuario competitivo con servicios que cumplan con los estándares internacionales para su máximo aprovechamiento económico y turístico;
Que la habilitación de un nuevo puerto detonará otras actividades productivas principales, auxiliares y conexas de la navegación de cabotaje, pesca y turismo, así como la aceleración del desarrollo en la región, y
Que con el fin de aprovechar la localización geográfica y las áreas, obras e instalaciones portuarias de dominio público de la Federación, del lugar denominado "La Reforma", ubicado en el Municipio Angostura, en el Estado de Sinaloa, resulta procedente y conveniente su habilitación bajo el carácter de puerto, para que reciba embarcaciones destinadas a la navegación de cabotaje, razón por la cual, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se habilita con el carácter de Puerto, el lugar denominado "La Reforma", ubicado en el Municipio Angostura, en el Estado de Sinaloa, con el tipo de navegación y localización geográfica que se indican a continuación:
Carácter
Denominación
Navegación
LOCALIZACIÓN
Latitud Norte
Longitud Oeste
Puerto
"La Reforma"
Cabotaje
25°04'28.62"
108°03'30.62"
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Puerto "La Reforma", quedará adscrito a la Capitanía de Puerto en Topolobampo, en el Estado de Sinaloa.
ARTÍCULO TERCERO.- La Capitanía de Puerto y las autoridades aduaneras, sanitarias, migratorias o cualquiera otra competente, ejercerán sus atribuciones en el ámbito de sus correspondientes facultades en el Puerto habilitado mediante el presente Decreto, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones otorgados por el Ejecutivo Federal con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que se encuentren localizados en la circunscripción del nuevo Puerto de "La Reforma", Municipio Angostura, en el Estado de Sinaloa, conservarán
sus derechos adquiridos hasta la conclusión de la vigencia de sus respectivos títulos.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de octubre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.