ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 1981, con el objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.
Que 17 de octubre de 2000 en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 (ACE No. 51), mediante el cual ambos países se otorgaron preferencias arancelarias para la importación de diversas mercancías.
Que el 16 de julio de 2001 y el 23 de mayo de 2002, respectivamente, ambos países suscribieron el Primer y el Segundo Protocolos Adicionales al ACE No. 51, mismos que se dieron a conocer mediante Acuerdos publicados en el DOF, el 20 de septiembre de 2001 y el 10 de julio de 2002, respectivamente.
Que el 29 de junio de 2012, se publicó en el DOF el Acuerdo de complementación ecónomica No. 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba a través del cual se dieron a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el ACE No. 51.
Que el 1 de noviembre de 2013 ambos países suscribieron el Tercer Protocolo Adicional al ACE No. 51, mediante el cual acordaron, entre otros temas, otorgar preferencias arancelarias para la importación de diversas mercancías.
Que el 3 de noviembre de 2014, se publicaron en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, y el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba.
Que en el Artículo Tercero del Tercer Protocolo Adicional al ACE No. 51 ambos países pactaron, entre otros acuerdos, que en caso de que un mismo producto se encuentre en los Anexos I A, I B y I C del ACE No. 51, las preferencias arancelarias establecidas en el Anexo I C sustituirán a las establecidas en los Anexos I A y I B para dicho producto.
Que el tratamiento arancelario preferencial previsto en el ACE No. 51 no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra Dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos de Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México.
Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, y a de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
es decir, a partir del 28 de diciembre de 2020.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el marco del ACE No. 51, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS APLICABLES A
LA REPÚBLICA DE CUBA DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA No. 51 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE
CUBA
Primero.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, para la importación al mercado interno, se estará a la siguiente:
Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la
República de Cuba en el Anexo I A del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, para la
importación al mercado interno
Fracción
Descripción
Observaciones
Preferencia
Arancelaria
Porcentual
(1)
(2)
(3)
(4)
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
Camarones Cupo anual conjunto de 100 TM con las fracciones 0306.17.01, 0306.35.01, 0306.35.99, 0306.36.01, 0306.36.99, 0306.95.01 y 0306.95.99.
75
0306.17.01
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01
75
0306.35.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01
75
0306.35.99
Los demás
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.
75
0306.36.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01
75
0306.36.99
Los demás
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.
75
0306.95.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.
75
0306.95.99
Los demás
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.
75
2007.99.99
Las demás
Pastas de guayaba
75
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
Extracto de ron concentrado a granel
Cupo anual: 3,250 HL
75
2401.10.02
Tabaco sin desvenar o desnervar.
Rubio
75
2401.20.03
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
Tabaco rubio, Burley o Virginia, en rama, tripa
75
 
2941.10.08
3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
Cupo anual: 500 Kg
75
3001.20.06
Extractos de glándulas o de otros órganos.
Extracto placentario
50
3003.10.01
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
Para consumo humano. Cupo anual: $500,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones: 3003.20.99, 3003.31.02, 3003.39.99, 3003.49.99, 3003.41.01, 3003.42.01, 3003.43.01, 3003.49.99, 3003.90.19, 3003.90.20, 3003.60.01, 3003.90.99, 3004.31.02, 3004.32.01, 3004.32.99, 3004.39.02, 3004.39.03, 3004.39.04, 3004.39.05, 3004.39.99, 3004.49.99, 3004.49.05, 3004.41.01, 3004.90.52, 3004.50.99, 3004.60.99 y 3004.90.99
75
3003.20.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.31.02
Que contengan insulina.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.39.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.49.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
 
3003.60.01
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.90.19
Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.90.20
Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.90.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.10.01
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
A base de antibióticos. Cupo anual: $ 1,695,000 Dls.E.U.A., en conjunto con las fracciones:3004.10.99, 3004.20.01, 3004.20.02, 3004.20.03 y 3004.20.99
75
3004.10.99
Los demás.
A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01
75
3004.20.01
A base de ciclosporina.
A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01
75
3004.20.02
Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01
75
3004.20.03
Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).
A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01
75
 
3004.20.99
Los demás.
A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01
75
3004.31.02
Que contengan insulina.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.32.01
Medicamentos a base de budesonida.
Para uso humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.32.99
Los demás.
Para consumo humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.39.01
Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida 2% (Lidocaína) con 1-noradrenalina.
50
3004.39.02
Que contengan somatotropina (somatropina).
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.39.03
A base de octreotida.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.39.04
Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.39.05
Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
Para consumo humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.39.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
 
3004.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.49.05
Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.
Para consumo humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.49.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.50.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.60.99
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
Para consumo humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.90.11
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
Complejo de hidróxido de aluminio, cromoglicato de sodio, magnesio valproato y gel de hidróxido de aluminio
50
 
3004.90.52
A base de isotretinoina, cápsulas.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3004.90.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01
75
3005.90.99
Los demás.
Vendas enyesadas
50
3006.30.01
Reactivos para diagnóstico concebidos para su empleo sobre el paciente.
Medios de diagnóstico (Kits) para lepra, meningitis B, hepatitis B, SIDA y toxoplasma
50
4802.54.99
Los demás.
Para impresión bond o semibond. Cupo anual: $ 100,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones 4802.55.99 y 4802.56.99
75
4802.55.99
Los demás.
Para impresión bond o semibond Ver cupo conjunto asignado a la fracción 4802.54.99
75
4802.56.99
Los demás.
Para impresión bond o semibond Ver cupo conjunto asignado a la fracción 4802.54.99
75
4909.00.01
Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.
75
4911.10.99
Los demás.
Catálogos
75
 
4911.91.99
Los demás.
Únicamente Figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.
75
 
Estampas, grabados o fotografías, excepto: los fotomurales
75
6103.10.05
Trajes (ambos o ternos).
Trajes (ambos o ternos) Cupo anual: $ 100,000 Dls. E.U.A.
75
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)
De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo Cupo anual: $40,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones: 6115.21.01, 6115.22.01, 6115.29.01, 6115.30.01, 6115.94.01, 6115.95.01 y 6115.96.01
75
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01
75
6115.22.01
De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01
75
6115.29.01
De las demás materias textiles.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01
75
6115.30.01
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01
75
6115.94.01
De lana o pelo fino.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01
75
6115.95.01
De algodón.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01
75
6115.96.01
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01
75
6913.10.01
De porcelana.
Cupo anual: $25,000 Dls. E.U.A., en conjunto con la fracción 6913.90.99
75
6913.90.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6913.10.01
75
6914.90.99
Las demás.
50
7010.90.99
Los demás.
Bombonas (damajuanas) y botellas
50
 
Botellas
50
 
Botellas de capacidad inferior o igual a 0.15 l
50
 
7013.22.01
De cristal al plomo.
Vasos, excepto de cristal cortado
50
7615.10.02
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
Únicamente Ollas de presión.
50
 
Cafeteras. Cupo anual: 30,000 unidades
75
7616.99.99
Las demás.
Cantimploras
50
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
De agua. Cupo anual: 500 unidades
75
8474.31.01
Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.
50
8523.80.99
Los demás.
Discos para tocadiscos, excepto para película cinematográfica sincronizada
75
8542.33.02
Amplificadores.
Circuitos integrados monolíticos, excepto para naves aéreas
50
8542.39.99
Los demás.
Circuitos integrados monolíticos, excepto para naves aéreas
50
8544.11.01
De cobre.
50
8544.19.99
Los demás.
50
9018.49.99
Los demás.
Unidades dentales
50
9018.90.19
Estetoscopios.
50
 
9206.00.01
Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).
Excepto: baterías completas o platillos para bandas de jazz
75
9401.52.01
De bambú.
Para el hogar
50
9401.53.01
De ratán (roten).
Para el hogar
50
9401.59.99
Los demás.
Para el hogar
50
9401.61.01
Con relleno.
Para el hogar
50
9401.69.99
Los demás.
Para el hogar
50
9401.71.01
Con relleno.
Para el hogar
50
9401.79.99
Los demás.
Para el hogar
50
9401.80.01
Los demás asientos.
Para el hogar
50
9402.90.02
Parihuelas o camillas.
Camilla plegable y simple
50
9402.90.99
Los demás.
Camas regulables con mecanismos para usos clínicos; y, servocunas incorporador de pacientes, portapalanganas soporte de pato; mesa combinada de cabeceras; mesa de reconocimiento; portasueros dobles: carrotermo y rotor de frascos
50
9403.10.03
Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.
Cupo anual: $ 100,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones: 9403.10.03, 9403.20.05, 9403.30.01, 9403.40.01, 9403.50.01, 9403.60.03, 9403.60.99, 9403.70.03, 9403.82.01, 9403.83.01 y 9403.89.99
50
9403.20.05
Los demás muebles de metal.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
 
9403.30.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
9403.40.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
9403.50.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
9403.60.03
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
9403.60.99
Los demás.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
9403.70.03
Muebles de plástico.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
9403.82.01
De bambú.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
9403.83.01
De ratán (roten).
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
9403.89.99
Los demás.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03
50
9406.10.01
De madera.
Viviendas completas, presentadas en módulos a base de hormigón, integrales, lista para su ensamble final
50
9406.90.99
Las demás.
Viviendas completas, presentadas en módulos a base de hormigón, integrales, lista para su ensamble final
50
9506.62.01
Inflables.
75
9601.90.99
Los demás.
Coral y concha de tortuga
50
Segundo.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, en la importación a la Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala, se estará a la siguiente:
Tabla de las preferencias arancelarias otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de
Cuba en el Anexo I B del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, para la importación a la
Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante
con Guatemala
Fracción
Descripción
Observaciones
Preferencia
Arancelaria
Porcentual
(1)
(2)
(3)
(4)
1806.31.01
Rellenos.
Cupo anual en conjunto con las fracciones: 1806.32.01 y 1806.90.99
100
 
 
- $20,000 Dls. E.U.A. Región Fronteriza y Ciudad Juárez.
 
 
 
- $75,000 Dls. E.U.A. para Baja California y Región Parcial del Estado de Sonora.
 
1806.32.01
Sin rellenar.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 1806.31.01
100
1806.90.99
Los demás.
Los demás, excepto preparaciones alimenticias: 1) a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso y 2) de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 1806.31.01
100
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
Ron a granel
Cupo anual: 600 H.L. para la Franja Fronteriza Norte
100
 
2941.10.08
3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
De uso humano. Cupo anual: 100 Kg para la Franja Fronteriza Norte
100
3003.20.99
Los demás.
Para uso humano Cupo anual: $100,000 Dls. E.U.A. para la Franja Fronteriza Norte, en conjunto con las fracciones: 3003.31.02, 3003.39.99, 3003.49.99, 3003.41.01, 3003.42.01, 3003.43.01, 3003.90.19, 3003.90.20, 3003.60.01, 3003.90.99, 3004.32.01, 3004.32.99, 3004.49.99, 3004.49.05, 3004.41.01, 3004.42.01, 3004.43.01, 3004.90.52, 3004.50.99, 3004.90.39, 3004.60.99 y 3304.90.99.
100
3003.31.02
Que contengan insulina.
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3003.39.99
Los demás.
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3003.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3003.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
 
3003.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3003.49.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3003.60.01
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3003.90.19
Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99
100
3003.90.20
Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99
100
3003.90.99
Los demás.
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.10.01
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
Cupo anual: $139,000 Dls. E.U.A., para la Franja Fronteriza Norte y $50,000 Dls. E.U.A., para Quintana Roo, en conjunto con las fracción 3004.10.99
100
3004.10.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01, para la Franja Fronteriza Norte y Quintana Roo
100
3004.31.02
Que contengan insulina.
Para uso humano Cupo anual: $100,000 Dls. E.U.A., para la Franja Fronteriza Norte en conjunto con las fracciones: 3004.39.02, 3004.39.03, 3004.39.04, 3004.39.05 y 3004.39.99
100
3004.32.01
Medicamentos a base de budesonida.
Para uso humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
 
3004.32.99
Los demás.
Para uso humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.39.02
Que contengan somatotropina (somatropina).
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.39.03
A base de octreotida.
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.39.04
Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.39.05
Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.39.99
Los demás.
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
 
3004.49.05
Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.
Para consumo humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99
100
3004.49.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.50.99
Los demás.
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.60.99
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
Para uso humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.90.39
Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.
Para uso humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.90.52
A base de isotretinoina, cápsulas.
Para uso humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
3004.90.99
Los demás.
Para uso humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte
100
4820.20.01
Cuadernos.
Para Quintana Roo
100
 
5208.11.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
Tejido de telarte. Cupo anual: $27,700 Dls E.U.A. para Quintana Roo, en conjunto con las fracciones 5208.12.01, 5208.31.01 y 5208.32.01.
100
5208.12.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
Tejido de telarte. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 5208.11.01, para Quintana Roo.
100
5208.31.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
Tejido de telarte. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 5208.11.01, para Quintana Roo.
100
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
Tejido de telarte. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 5208.11.01, para Quintana Roo.
100
6101.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
Cupo anual: $700,000 Dls. E.U.A. para la Franja Fronteriza Norte, en conjunto con las fracciones 6101.30.99; 6102.30.01; 6102.30.99; 6103.10.05; 6103.23.01; 6103.33.02; 6103.43.01; 6103.43.99; 6104.13.02; 6104.23.01; 6104.33.02; 6104.43.02; 6104.44.02; 6104.53.02; 6104.63.01 y 6104.63.99.
100
6101.30.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6102.30.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6103.10.05
Trajes (ambos o ternos).
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
 
6103.23.01
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6103.33.02
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6103.43.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6104.13.02
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6104.23.01
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6104.33.02
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
 
6104.43.02
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6104.44.02
De fibras artificiales.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6104.53.02
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6104.63.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte
100
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)
Escarpines. Para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala
100
6115.95.01
De algodón.
Escarpines. Para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala
100
6910.10.01
De porcelana.
Cupo anual: $10,000 Dls. E.U.A., para Quintana Roo en conjunto con la fracción 6910.90.01
100
6910.90.01
Inodoros (retretes).
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6910.10.01, para Quintana Roo
100
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
De agua. Cupo anual: $100,000 Dls. E.U.A., para Quintana Roo
100
Tercero.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, en la importación en todo el territorio nacional, se estará a la siguiente:
Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la
República de Cuba en el Anexo I C del Acuerdo de Complementación Económica No 51, para la
importación en todo el territorio nacional
Fracción
Descripción
Observaciones
Preferencia
Arancelaria
Porcentual
(1)
(2)
(3)
(4)
0101.21.01
Reproductores de raza pura.
 
100
0101.29.02
Sin pedigree, para reproducción.
 
100
0101.29.03
Para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras Tipo Inspección Federal.
 
100
0101.29.99
Los demás.
 
100
0101.30.01
Asnos.
 
100
0101.90.99
Los demás.
 
100
0105.94.01
Gallos de pelea.
 
100
0105.94.99
Los demás.
 
100
0105.99.99
Los demás.
 
100
0106.12.01
Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
 
100
0106.33.01
Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae).
 
100
0106.39.99
Las demás.
 
100
0106.41.01
Abejas.
 
100
0106.49.99
Los demás.
 
100
0106.90.02
Lombriz Rebellus.
 
100
0106.90.03
Lombriz acuática.
 
100
0106.90.04
Ácaros Phytoseiulus persimilis.
 
100
0106.90.99
Los demás.
 
100
0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
 
100
0207.12.01
Sin trocear, congelados.
 
100
0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Excepto mecánicamente deshuesados y carcazas.
100
0207.14.99
Los demás.
Excepto mecánicamente deshuesados y carcazas.
100
 
0207.26.03
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
 
100
0207.27.02
Hígados.
 
100
0207.27.99
Los demás.
 
100
0210.99.99
Los demás.
Aves, saladas o en salmuera.
100
0301.11.01
De agua dulce.
 
100
0301.19.99
Los demás.
 
100
0301.93.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
Excepto carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).
100
0301.94.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
Excepto atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)
100
0301.99.99
Los demás.
 
100
0303.89.99
Los demás.
Castero y cherna
100
0303.99.99
Los demás.
Castero y cherna
100
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
Cupo anual conjunto con la fracción 0306.31.01 y 0306.91.01 (excepto ahumadas): 300 TM
75
0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
 
50
 
0306.31.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.11.01 (excepto ahumadas)
75
0306.34.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
 
100
0306.39.01
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
 
100
0306.91.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.11.01 (excepto ahumadas)
75
0306.94.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
 
100
0306.99.99
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
 
100
0307.43.02
Congelados.
Excepto jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), diferentes a vivos frescos y refirgerados.
100
0307.49.99
Los demás.
Excepto jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), diferentes a vivos frescos y refirgerados.
100
0307.72.01
Congelados.
 
100
0307.79.99
Los demás.
 
100
0307.83.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
 
100
0307.84.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.
 
100
0307.87.01
Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).
 
100
0307.88.01
Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).
 
100
0307.92.01
Congelados.
 
100
0307.99.99
Los demás.
 
100
0308.12.01
Congelados.
 
100
0308.19.99
Los demás.
 
100
0308.22.01
Congelados.
 
100
0308.29.99
Los demás.
 
100
 
0308.30.01
Medusas (Rhopilema spp.).
Que no sean vivos, frescos o refrigerados.
100
0308.90.99
Los demás.
Que no sean vivos, frescos o refrigerados.
100
0401.10.02
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.
 
80
0401.20.02
Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.
 
80
0401.40.02
Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.
 
100
0401.50.02
Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.
 
100
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
Excepto envases menores a 5kg
100
0402.10.99
Las demás.
Excepto envases menores a 5kg
100
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
 
100
0402.21.99
Las demás.
 
100
0402.29.99
Las demás.
 
80
0402.91.01
Leche evaporada.
 
100
0402.91.99
Las demás.
 
100
0402.99.01
Leche condensada.
 
80
0402.99.99
Las demás.
 
80
0403.10.01
Yogur.
 
80
 
0403.90.99
Los demás.
 
100
0404.10.01
Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.
 
100
0404.10.99
Los demás.
 
100
0404.90.99
Los demás.
 
100
0405.10.02
Mantequilla (manteca).
En envase mayores a 10 kilogramos.
100
 
 
Los demás
80
0405.20.01
Pastas lácteas para untar.
 
100
0405.90.01
Grasa butírica deshidratada.
 
100
0405.90.99
Las demás.
 
100
0406.10.01
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
 
80
0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
 
80
0406.30.02
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
 
80
0406.40.01
Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
 
100
0406.90.01
De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
 
100
0406.90.02
De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
 
100
 
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
 
100
0406.90.99
Los demás.
 
100
0408.11.01
Secas.
 
100
0408.19.99
Las demás.
 
100
0408.91.02
Secos.
 
100
0408.99.99
Los demás.
Congelados, excepto lo comprendido en la fracción 0408.99.02.
100
0409.00.01
Miel natural.
 
30
0511.10.01
Semen de bovino.
 
100
0602.90.06
Esquejes con raíz.
 
100
0602.90.99
Los demás.
Excepto plantas con raíces primordiales, plantas de orquídeas y postura.
50
0702.00.03
Tomates frescos o refrigerados.
 
30
0706.10.01
Zanahorias y nabos.
 
80
0707.00.01
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
 
50
 
0709.30.01
Berenjenas.
 
100
1001.11.01
Para siembra.
 
100
1001.19.99
Los demás.
 
100
1001.91.01
Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.
 
100
1001.91.99
Los demás.
 
100
1001.99.01
Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.
 
100
1001.99.99
Los demás.
 
100
1006.10.01
Arroz con cáscara (arroz "paddy").
 
100
1006.20.01
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
 
100
1006.30.02
Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.
 
100
1006.40.01
Arroz partido.
 
100
1101.00.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
En sacos mayores de 43kg
100
 
 
Los demás
50
1103.11.01
De trigo.
 
100
1103.20.02
"Pellets".
De trigo.
100
 
1108.11.01
Almidón de trigo.
 
100
1109.00.01
Gluten de trigo, incluso seco.
 
100
1209.99.99
Los demás.
 
100
1211.50.01
Efedra.
Excepto refirgerados y congelados.
100
1211.90.99
Los demás.
Excepto refirgerados y congelados.
100
1507.10.01
Aceite en bruto, incluso desgomado.
 
100
1507.90.99
Los demás.
 
100
1510.00.99
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.
 
100
1512.11.01
Aceites en bruto.
 
100
1512.19.99
Los demás.
 
100
1512.29.99
Los demás.
 
100
1515.21.01
Aceite en bruto.
 
100
1515.29.99
Los demás.
 
100
1516.20.01
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
 
100
1517.10.01
Margarina, excepto la margarina líquida.
 
100
1518.00.01
Mezcla de aceites de girasol y oliva, bromados, calidad farmacéutica.
 
100
1518.00.02
Aceites animales o vegetales epoxidados.
Excepto con grasas de origen animal
100
1518.00.99
Los demás.
Excepto con grasas de origen animal
100
1520.00.01
Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.
 
80
1521.10.01
Carnauba.
 
100
1521.10.99
Las demás.
Extracto de cera de abeja; extracto purificado cera de caña de azúcar; extracto de acidos del fruto de la palma real
100
1601.00.03
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
80
 
 
Jamones de ave o cerdo
80
 
1602.10.02
Preparaciones homogeneizadas.
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
100
 
 
Jamones de ave o cerdo.
100
1602.20.02
De hígado de cualquier animal.
 
100
1602.31.01
De pavo (gallipavo).
Excepto hamburguesas
80
1602.32.01
De aves de la especie Gallus domesticus.
Excepto hamburguesas
80
1602.39.99
Las demás.
 
100
1602.41.01
Jamones y trozos de jamón.
 
80
1602.42.01
Paletas y trozos de paleta.
 
80
1602.49.99
Las demás, incluidas las mezclas.
 
80
1704.90.99
Los demás.
 
75
1901.10.02
Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.
 
100
1901.20.02
Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
Con contenido de azúcar que no exceda el 65%
100
1901.20.99
Los demás.
Con contenido de azúcar que no exceda el 65%
100
1901.90.02
Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.
 
100
1901.90.03
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
 
100
 
1901.90.04
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
 
100
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
 
100
1901.90.99
Los demás.
 
100
1902.11.01
Que contengan huevo.
 
100
2002.90.99
Los demás.
Pasta y puré
100
2007.10.01
Preparaciones homogeneizadas.
Ate (barras u otras formas en formatos desde 450 g)
100
2007.91.01
De agrios (cítricos).
 
100
2007.99.01
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
Excepto de coco, mango, papaya, piña, guayaba, tamarindo, mamey y plátano
100
2007.99.02
Jaleas, destinadas a diabéticos.
Excepto de coco, mango, papaya, piña, guayaba, tamarindo, mamey y plátano
100
 
2007.99.03
Purés o pastas destinadas a diabéticos.
Excepto de coco, mango, papaya, piña, guayaba, tamarindo, mamey y plátano
100
2007.99.99
Las demás.
Excepto de coco, mango, papaya, piña, guayaba, tamarindo, mamey y plátano
100
2009.11.01
Congelado.
 
50
2009.12.02
Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20.
 
50
2009.19.99
Los demás.
 
50
2009.21.01
De valor Brix inferior o igual a 20.
 
50
2009.29.99
Los demás.
 
50
2105.00.01
Helados, incluso con cacao.
 
80
2106.90.08
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
 
100
2202.10.01
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
 
50
2204.21.04
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
 
100
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
Ron embotellado: Cupo anual de 1,350,000 litros, con un crecimiento anual de 100,000 litros durante seis años y un crecimiento de 50,000 litros en el séptimo año hasta alcanzar un cupo total máximo de 2,000,000 de litros. Estos crecimientos anuales se aplicarán siempre y cuando el cupo total del año anterior sea utilizado en al menos el 80%. En caso de que no se cumpla este requisito se continuará aplicando el monto del cupo aplicado el año anterior.
75
2208.70.03
Licores.
 
50
2208.90.99
Los demás.
Tequila y mezcal.
100
 
 
Los demás.
50
2302.30.01
De trigo.
 
100
 
2304.00.01
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".
 
100
2309.10.01
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
 
100
2309.90.04
Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.
 
100
2309.90.99
Las demás.
 
100
2401.10.02
Tabaco sin desvenar o desnervar.
Tabaco negro
100
2401.20.03
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
Tabaco negro
100
2402.10.01
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
Puros:
Cupo anual de 1,000,000 de unidades, con un precio de entrada a la importación mayor a $3.00 Dls. E.U.A. pero igual o menor a $5.00 Dls. E.U.A., por unidad.
 
75
 
 
Puros:
Cupo anual de 1,000,000 de unidades, con un precio de entrada a la importación mayor a $5.00 Dls. E.U.A., por unidad.
100
2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco.
 
100
2501.00.02
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
100
2515.11.01
En bruto o desbastados.
100
2515.12.01
Mármol aserrado en hojas, de espesor superior a 5 cm.
100
2515.12.99
Los demás.
100
 
2515.20.01
"Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro.
100
2523.10.01
Cementos sin pulverizar o clínker.
100
2523.21.01
Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.
100
2523.29.99
Los demás.
100
2523.90.99
Los demás cementos hidráulicos.
100
2530.90.99
Las demás.
100
2707.10.01
Benzol (benceno).
80
2707.20.01
Toluol (tolueno).
80
2707.30.01
Xilol (xilenos).
80
2707.40.01
Naftaleno.
80
2707.50.01
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
80
2707.91.01
Aceites de creosota.
80
2707.99.99
Los demás.
80
 
 
2708.10.01
Brea.
100
2708.20.01
Coque de brea.
100
2710.12.06
Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno).
100
2710.12.99
Los demás.
100
2710.19.02
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).
80
2710.19.99
Los demás.
80
2710.20.01
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
100
2710.91.01
Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
100
2710.99.99
Los demás.
100
2712.10.01
Vaselina.
75
2712.90.01
Cera de lignito.
80
2712.90.02
Ceras microcristalinas.
80
2712.90.03
Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite igual o superior a 8%, en peso.
80
2712.90.99
Los demás.
80
2801.10.01
Cloro.
100
2801.20.01
Yodo.
100
2801.30.01
Flúor; bromo.
100
2802.00.01
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
100
2803.00.02
Negro de humo de hornos.
100
2803.00.99
Los demás.
100
2804.10.01
Hidrógeno.
100
2804.21.01
Argón.
100
2804.29.99
Los demás.
100
2804.30.01
Nitrógeno.
100
2804.40.01
Oxígeno.
100
 
2804.50.01
Boro; telurio.
100
2804.61.01
Con un contenido de silicio superior o igual al 99.99% en peso.
100
2804.69.99
Los demás.
100
2804.70.04
Fósforo.
100
2804.80.01
Arsénico.
100
2804.90.01
Selenio.
100
2805.11.01
Sodio.
100
2805.12.01
Calcio.
100
2805.19.99
Los demás.
100
2805.30.01
Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí.
100
2805.40.01
Mercurio.
100
2806.10.01
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
100
2806.20.01
Ácido clorosulfúrico.
100
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
100
2808.00.01
Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.
100
2809.10.01
Pentóxido de difósforo.
100
2809.20.01
Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico).
100
2809.20.99
Los demás.
100
2810.00.02
Óxidos de boro; ácidos bóricos.
100
2811.11.01
Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico.
100
2811.11.99
Los demás.
100
2811.12.01
Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico).
100
 
2811.19.99
Los demás.
100
2811.21.03
Dióxido de carbono.
100
2811.22.03
Dióxido de silicio.
100
2811.29.99
Los demás.
100
2812.11.01
Dicloruro de carbonilo (fosgeno).
100
2812.12.01
Oxicloruro de fósforo.
100
2812.13.01
Tricloruro de fósforo.
100
2812.14.01
Pentacloruro de fósforo.
100
2812.15.01
Monocloruro de azufre.
100
2812.16.01
Dicloruro de azufre.
100
2812.17.01
Cloruro de tionilo.
100
2812.19.99
Los demás.
100
2812.90.99
Los demás.
100
2813.10.01
Disulfuro de carbono.
100
2813.90.99
Los demás.
100
2814.10.01
Amoníaco anhidro.
100
2814.20.01
Amoníaco en disolución acuosa.
100
2815.11.01
Sólido.
100
2815.12.01
En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).
100
2815.20.03
Hidróxido de potasio (potasa cáustica) líquida.
100
2815.30.01
Peróxidos de sodio o de potasio.
100
2816.10.01
Hidróxido y peróxido de magnesio.
100
 
2816.40.03
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
100
2817.00.01
Óxido de cinc.
100
2817.00.02
Peróxido de cinc.
100
2818.10.03
Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida.
100
2818.20.02
Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial.
100
2818.30.03
Hidróxido de aluminio.
100
2819.10.01
Trióxido de cromo.
100
2819.90.99
Los demás.
100
2820.10.02
Dióxido de manganeso.
100
2820.90.99
Los demás.
100
2821.10.04
Óxidos e hidróxidos de hierro.
100
2821.20.01
Tierras colorantes.
100
2822.00.01
Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.
100
2823.00.01
Óxidos de titanio.
100
2824.10.01
Monóxido de plomo (litargirio, masicote).
100
2824.90.99
Los demás.
100
2825.10.02
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas.
100
2825.20.01
Óxido e hidróxido de litio.
100
2825.30.01
Óxidos e hidróxidos de vanadio.
100
2825.40.02
Óxidos e hidróxidos de níquel.
100
2825.50.03
Óxidos e hidróxidos de cobre.
100
2825.60.01
Óxidos de germanio y dióxido de circonio.
100
2825.70.01
Óxidos e hidróxidos de molibdeno.
100
2825.80.01
Óxidos de antimonio.
100
2825.90.99
Los demás.
100
2826.12.01
De aluminio.
100
2826.19.99
Los demás.
100
2826.30.01
Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética).
100
2826.90.99
Los demás.
100
2827.10.01
Cloruro de amonio.
100
2827.20.01
Cloruro de calcio.
100
2827.31.01
De magnesio.
100
2827.32.01
De aluminio.
100
2827.35.01
De níquel.
100
2827.39.99
Los demás.
100
2827.41.02
De cobre.
100
 
2827.49.99
Los demás.
100
2827.51.01
Bromuros de sodio o potasio.
100
2827.59.99
Los demás.
100
2827.60.01
Yoduros y oxiyoduros.
100
2828.10.01
Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio.
100
2828.90.99
Los demás.
100
2829.11.03
De sodio.
100
2829.19.99
Los demás.
100
2829.90.01
Percloratos de hierro o de potasio.
100
2829.90.99
Los demás.
100
2830.10.01
Sulfuros de sodio.
100
2830.90.99
Los demás.
100
2831.10.01
De sodio.
100
2831.90.99
Los demás.
100
2832.10.02
Sulfitos de sodio.
100
2832.20.99
Los demás sulfitos.
100
2832.30.01
Tiosulfatos.
100
2833.11.01
Sulfato de disodio.
100
2833.19.99
Los demás.
100
2833.21.01
De magnesio.
100
2833.22.01
De aluminio.
100
2833.24.01
De níquel.
100
 
2833.25.01
De cobre, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 2833.25.02.
100
2833.25.02
Sulfato tetraminocúprico.
100
2833.27.01
De bario.
100
2833.29.03
Sulfato de talio.
100
2833.29.05
De cinc.
100
2833.29.99
Los demás.
100
2833.30.01
Alumbres.
100
2833.40.03
Peroxosulfatos (persulfatos).
100
2834.10.02
Nitritos.
100
2834.21.01
De potasio.
100
2834.29.01
Subnitrato de bismuto.
100
2834.29.99
Los demás.
100
2835.10.01
Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos).
100
2835.22.01
De monosodio o de disodio.
100
2835.24.01
De potasio.
100
2835.25.02
Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico").
100
2835.26.99
Los demás fosfatos de calcio.
100
2835.29.99
Los demás.
100
2835.31.01
Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio).
100
2835.39.01
Pirofosfato tetrasódico.
100
 
2835.39.02
Hexametafosfato de sodio.
100
2835.39.99
Los demás.
100
2836.20.01
Carbonato de disodio.
100
2836.30.01
Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio.
100
2836.40.03
Carbonatos de potasio.
100
2836.50.01
Carbonato de calcio.
100
2836.60.01
Carbonato de bario.
100
2836.91.01
Carbonatos de litio.
100
2836.92.01
Carbonato de estroncio.
100
2836.99.99
Los demás.
100
2837.11.02
De sodio.
100
2837.19.99
Los demás.
100
2837.20.02
Cianuros complejos.
100
2839.11.01
Metasilicatos.
100
2839.19.99
Los demás.
100
2839.90.04
Los demás.
100
2840.11.01
Anhidro.
100
2840.19.99
Los demás.
100
2840.20.99
Los demás boratos.
100
2840.30.01
Peroxoboratos (perboratos).
100
2841.30.01
Dicromato de sodio.
100
2841.50.03
Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.
100
2841.61.01
Permanganato de potasio.
100
 
2841.69.99
Los demás.
100
2841.70.01
Molibdatos.
100
2841.80.01
Volframatos (tungstatos).
100
2841.90.99
Los demás.
100
2842.10.02
Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida.
100
2842.90.99
Las demás.
100
2843.10.01
Metal precioso en estado coloidal.
100
2843.21.01
Nitrato de plata.
100
2843.29.99
Los demás.
100
2843.30.01
Compuestos de oro.
100
2843.90.99
Los demás compuestos; amalgamas.
100
2844.10.01
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
100
 
2844.20.01
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
100
2844.30.01
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
100
2844.40.03
Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos.
100
2844.50.01
Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.
100
2845.10.01
Agua pesada (óxido de deuterio).
100
2845.90.99
Los demás.
100
2846.10.01
Compuestos de cerio.
100
2846.90.99
Los demás.
100
2847.00.01
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.
100
2849.10.01
De calcio.
100
2849.20.99
De silicio.
100
2849.90.99
Los demás.
100
 
2850.00.03
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
100
2852.10.04
De constitución química definida.
100
2852.90.99
Los demás.
100
2853.10.01
Cloruro de cianógeno ("chlorcyan").
100
2853.90.99
Los demás.
100
2901.10.05
Saturados.
100
2901.21.01
Etileno.
100
2901.22.01
Propeno (propileno).
100
2901.23.01
Buteno (butileno) y sus isómeros.
100
2901.24.01
Buta-1,3-dieno e isopreno.
100
2901.29.99
Los demás.
100
2902.11.01
Ciclohexano.
100
2902.19.99
Los demás.
100
2902.20.01
Benceno.
100
2902.30.01
Tolueno.
100
2902.41.01
o-Xileno.
100
2902.42.01
m-Xileno.
100
2902.43.01
p-Xileno.
100
2902.44.01
Mezclas de isómeros del xileno.
100
2902.50.01
Estireno.
100
2902.60.01
Etilbenceno.
100
2902.70.01
Cumeno.
100
2902.90.99
Los demás.
100
2903.11.01
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
100
2903.12.01
Diclorometano (cloruro de metileno).
100
2903.13.02
Cloroformo (triclorometano).
100
2903.14.01
Tetracloruro de carbono.
100
 
2903.15.01
Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano).
100
2903.19.99
Los demás.
100
2903.21.01
Cloruro de vinilo (cloroetileno).
100
2903.22.01
Tricloroetileno.
100
2903.23.01
Tetracloroetileno (percloroetileno).
100
2903.29.99
Los demás.
100
2903.31.01
Dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano).
100
2903.39.99
Los demás.
100
2903.71.01
Clorodifluorometano.
100
2903.72.01
Diclorotrifluoroetanos.
100
2903.73.01
Diclorofluoroetanos.
100
2903.74.01
Clorodifluoroetanos.
100
2903.75.01
Dicloropentafluoropropanos.
100
2903.76.01
Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos.
100
2903.77.05
Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro.
100
2903.78.01
Los demás derivados perhalogenados.
100
2903.79.99
Los demás.
100
2903.81.04
1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
 
100
2903.82.02
1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7atetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro).
100
 
2903.82.04
1,2,4,5,6,7,8,8-Octacloro-3-alfa,4,7,7-alfa tetrahidro-4,7- metanoindeno (Clordano).
 
100
2903.82.99
Los demás.
100
2903.83.01
Mirex (ISO).
100
2903.89.03
1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin).
100
2903.89.99
Los demás.
100
2903.91.01
Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno.
100
2903.92.01
Hexaclorobenceno (ISO).
100
2903.92.04
1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano, DDT (ISO), clofenotano (DCI)).
 
100
2903.93.01
Pentaclorobenceno (ISO).
100
2903.94.01
Hexabromobifenilos.
100
2903.99.01
Cloruro de bencilo.
100
2903.99.99
Los demás.
100
2904.10.01
Butilnaftalensulfonato de sodio.
100
2904.10.02
1,3,6-Naftalentrisulfonato trisódico.
100
2904.10.03
Alil o metalilsulfonato de sodio.
100
2904.10.04
6,7-Dihidro-2-naftalensulfonato de sodio.
100
2904.10.05
Ácido p-toluensulfónico.
100
2904.10.99
Los demás.
100
2904.20.99
Los demás.
100
 
2904.31.01
Ácido perfluorooctano sulfónico.
100
2904.32.01
Perfluorooctano sulfonato de amonio.
100
2904.33.01
Perfluorooctano sulfonato de litio.
100
2904.34.01
Perfluorooctano sulfonato de potasio.
100
2904.35.01
Las demás sales del ácido perfluorooctano sulfónico.
100
2904.36.01
Fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
100
2904.91.01
Tricloronitrometano (cloropicrina).
100
2904.99.99
Los demás.
100
2905.11.01
Metanol (alcohol metílico).
100
2905.12.02
Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico).
100
2905.13.01
Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
100
2905.14.04
Los demás butanoles.
100
2905.16.03
Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros.
100
2905.17.01
Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico).
100
2905.19.06
Metil isobutil carbinol.
100
2905.19.99
Los demás.
100
 
2905.22.06
Alcoholes terpénicos acíclicos.
100
2905.29.99
Los demás.
100
2905.31.01
Etilenglicol (etanodiol).
100
2905.32.01
Propilenglicol (propano-1,2-diol).
100
2905.39.01
Butilenglicol.
100
2905.39.02
2-Metil-2,4-pentanodiol.
100
2905.39.99
Los demás.
100
2905.41.01
2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano).
100
2905.42.01
Pentaeritritol (pentaeritrita).
100
2905.43.01
Manitol.
100
2905.44.01
D-glucitol (sorbitol).
100
2905.45.01
Glicerol, excepto grado dinamita.
100
2905.45.99
Los demás.
100
2905.49.99
Los demás.
100
2905.51.01
Etclorvinol (DCI).
100
2905.59.99
Los demás.
100
2906.11.01
Mentol.
100
2906.12.02
Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles.
100
2906.13.99
Esteroles e inositoles.
100
2906.19.99
Los demás.
100
2906.21.01
Alcohol bencílico.
100
2906.29.05
Feniletanol.
100
2906.29.99
Los demás.
100
2907.11.02
Fenol (hidroxibenceno) y sus sales.
100
2907.12.02
Cresoles y sus sales.
100
2907.13.03
Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos.
100
2907.15.03
Naftoles y sus sales.
100
2907.19.99
Los demás.
100
2907.21.01
Resorcinol y sus sales.
100
2907.22.01
Hidroquinona.
100
2907.22.02
Sales de la hidroquinona.
100
2907.23.03
4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales.
100
2907.29.99
Los demás.
100
2908.11.01
Pentaclorofenol (ISO).
100
2908.19.99
Los demás.
100
2908.91.01
Dinoseb (ISO) y sus sales.
100
2908.92.01
4,6-Dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) y sus sales.
100
2908.99.01
p-Nitrofenol y su sal de sodio.
100
2908.99.99
Los demás.
100
2909.11.01
Éter dietílico (óxido de dietilo).
100
 
2909.19.99
Los demás.
100
2909.20.01
Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
100
2909.30.10
Éteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
100
2909.41.01
2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).
100
2909.43.01
Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.
100
2909.44.01
Éter monoetílico del etilenglicol o del dietilenglicol.
100
2909.44.03
Éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.
100
2909.44.99
Los demás.
100
2909.49.01
Éter monometílico, monoetílico o monobutílico del trietilenglicol.
100
2909.49.02
3-(2-Metilfenoxi)-1,2-propanodiol (mefenesina).
100
2909.49.03
Trietilenglicol.
100
2909.49.04
Éter monofenílico del etilenglicol (Fenoxietanol).
100
2909.49.05
Alcohol 3-fenoxibencílico.
100
2909.49.06
Dipropilenglicol.
100
 
2909.49.07
Tetraetilenglicol.
100
2909.49.08
Tripropilenglicol.
100
2909.49.09
1,2-Dihidroxi- 3-(2-metoxifenoxi)propano (Guayacolato de glicerilo).
100
2909.49.99
Los demás.
100
2909.50.01
Éter monometílico de la hidroquinona.
100
2909.50.99
Los demás.
100
2909.60.01
Peróxido de laurilo.
100
2909.60.02
Hidroperóxido de cumeno.
100
2909.60.03
Hidroxioxianisol.
100
2909.60.04
Peróxido de dicumilo.
100
2909.60.05
Hidroperóxido de paramentano.
100
2909.60.99
Los demás.
100
2910.10.01
Oxirano (óxido de etileno).
100
2910.20.01
Metiloxirano (óxido de propileno).
100
2910.30.01
1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina).
100
2910.40.01
Dieldrina (ISO, DCI).
100
2910.50.01
Endrina (ISO).
100
2910.90.99
Los demás.
100
 
2911.00.04
Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
100
2912.11.01
Metanal (formaldehído).
100
2912.12.01
Etanal (acetaldehído).
100
2912.19.05
Glutaraldehído.
100
2912.19.99
Los demás.
100
2912.21.01
Benzaldehído (aldehído benzoico).
100
2912.29.02
Fenilacetaldehído.
100
2912.29.99
Los demás.
100
2912.41.01
Vainillina (aldehído metilprotocatéquico).
100
2912.42.01
Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico).
100
2912.49.99
Los demás.
100
2912.50.01
Polímeros cíclicos de los aldehídos.
100
2912.60.01
Paraformaldehído.
100
2913.00.03
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12.
100
2914.11.01
Acetona.
100
2914.12.01
Butanona (metiletilcetona).
100
2914.13.01
4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona).
100
2914.19.02
Óxido de mesitilo.
100
2914.19.99
Las demás.
100
2914.22.01
Ciclohexanona y metilciclohexanonas.
100
2914.23.03
Iononas y metiliononas.
100
2914.29.01
2-Metil-5-(1-metiletenil)-2-ciclohexen-1-ona (Carvona).
100
2914.29.02
3,5,5-Trimetil-2-ciclohexen-1-ona (Isoforona).
100
2914.29.03
1-p-Menten-3-ona (Piperitona).
100
2914.29.04
Alcanfor.
100
2914.29.99
Las demás.
100
2914.31.01
Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
100
2914.39.99
Las demás.
100
2914.40.01
Acetilmetilcarbinol.
100
2914.40.02
Fenil acetil carbinol.
100
2914.40.99
Los demás.
100
 
2914.50.04
Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas.
100
2914.61.01
Antraquinona.
100
2914.62.01
Coenzima Q10 (ubidecarenona (DCI)).
100
2914.69.99
Las demás.
100
2914.71.01
Clordecona (ISO).
100
2914.79.99
Los demás.
100
2915.11.01
Ácido fórmico.
100
2915.12.03
Sales del ácido fórmico.
100
2915.13.01
Ésteres del ácido fórmico.
100
2915.21.01
Ácido acético.
100
2915.24.01
Anhídrido acético.
100
2915.29.99
Las demás.
100
2915.31.01
Acetato de etilo.
100
2915.32.01
Acetato de vinilo.
100
2915.33.01
Acetato de n-butilo.
100
2915.36.01
Acetato de dinoseb (ISO).
100
2915.39.02
Acetato del éter monometílico del etilenglicol.
100
2915.39.03
Acetato de isopropilo o de metilamilo.
100
2915.39.04
Acetato de isobornilo.
100
2915.39.05
Acetato de cedrilo.
100
2915.39.09
Acetato de mentanilo.
100
2915.39.13
Acetato del éter monobutílico del etilenglicol.
100
2915.39.15
Acetato de terpenilo.
100
2915.39.17
Acetato de isobutilo.
100
2915.39.18
Acetato de 2-etoxietilo.
100
2915.39.99
Los demás.
100
 
2915.40.01
Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio.
100
2915.40.99
Los demás.
100
2915.50.03
Propionato de terpenilo.
100
2915.50.99
Los demás.
100
2915.60.01
Ácido butanoico (Ácido butírico).
100
2915.60.03
Diisobutanoato de 2,2,4-trimetilpentanodiol.
100
2915.60.99
Los demás.
100
2915.70.01
Estearato de isopropilo.
100
2915.70.02
Monoestearato de etilenglicol o de propilenglicol.
100
2915.70.03
Estearato de butilo.
100
2915.70.04
Monoestearato de sorbitan.
100
2915.70.05
Monoestearato de glicerilo.
100
2915.70.06
Palmitato de metilo.
100
2915.70.07
Palmitato de isopropilo.
100
2915.70.99
Los demás.
100
2915.90.01
Ácido 2-etilhexanoico.
100
2915.90.03
Ácido cáprico.
100
2915.90.04
Ácido láurico.
100
2915.90.05
Ácido mirístico.
100
 
2915.90.06
Ácido caproico.
100
2915.90.07
Ácido 2-propilpentanoico (Ácido valproico).
100
2915.90.08
Heptanoato de etilo.
100
2915.90.09
Laurato de metilo.
100
2915.90.10
Ácido nonanoico o isononanoico.
100
2915.90.11
Sal sódica del ácido 2-propilpentanoico (Valproato de sodio).
100
2915.90.12
Peróxido de lauroilo o de decanoilo.
100
2915.90.15
Peroxi-2-etilhexanoato de terbutilo; peroxibenzoato de terbutilo.
100
2915.90.16
Cloruro de lauroilo, de decanoilo o de isononanoilo.
100
2915.90.18
Anhídrido propiónico.
100
2915.90.19
Ácido 3-(3,5-diterbutil-4-hidroxifenil)-propiónico.
100
2915.90.20
Tetraésteres del pentaeritritol.
100
2915.90.22
Cloruro de palmitoilo.
100
2915.90.23
Di-(2-etilbutanoato) de trietilenglicol.
100
2915.90.24
Cloruro de n-pentanoilo.
100
2915.90.25
Ácido caprílico.
100
2915.90.26
Ácido behénico.
100
2915.90.27
Cloruro de pivaloilo.
100
2915.90.29
Cloropropionato de metilo.
100
2915.90.30
Ortoformiato de trietilo.
100
2915.90.31
Cloroformiato de 2-etilhexilo.
100
2915.90.32
Cloroformiato de metilo.
100
2915.90.33
Cloroformiato de bencilo.
100
2915.90.99
Los demás.
100
2916.11.01
Ácido acrílico y sus sales.
100
2916.12.01
Acrilato de metilo o de etilo.
100
2916.12.02
Acrilato de butilo.
100
2916.12.03
Acrilato de 2-etilhexilo.
100
2916.12.99
Los demás.
100
2916.13.01
Ácido metacrílico y sus sales.
100
2916.14.01
Metacrilato de metilo.
100
2916.14.02
Metacrilato de etilo o de butilo.
100
2916.14.03
Metacrilato de 2-hidroxipropilo.
100
2916.14.04
Dimetacrilato de etilenglicol.
100
2916.14.99
Los demás.
100
 
2916.15.05
Monooleato de sorbitan; monooleato de propanotriol.
100
2916.15.99
Los demás.
100
2916.16.01
Binapacril (ISO).
100
2916.19.99
Los demás.
100
2916.20.05
Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.
100
2916.31.01
Sal de sodio del ácido benzoico.
100
2916.31.02
Dibenzoato de dipropilenglicol.
100
2916.31.03
Benzoato de etilo o de bencilo.
100
2916.31.99
Los demás.
100
2916.32.03
Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo.
100
2916.34.01
Ácido fenilacético y sus sales.
100
2916.39.08
Esteres del ácido fenilacético.
100
2916.39.99
Los demás.
100
2917.11.02
Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres.
100
2917.12.01
Ácido adípico, sus sales y sus ésteres.
100
2917.13.03
Ácido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres.
100
2917.14.01
Anhídrido maleico.
100
2917.19.04
Ácido maleico y sus sales.
100
2917.19.08
Ácido fumárico.
100
2917.19.99
Los demás.
100
 
2917.20.04
Ácidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.
100
2917.32.01
Ortoftalatos de dioctilo.
100
2917.33.01
Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo.
100
2917.34.01
Ortoftalatos de dibutilo.
100
2917.34.99
Los demás.
100
2917.35.01
Anhídrido ftálico.
100
2917.36.01
Ácido tereftálico y sus sales.
100
2917.37.01
Tereftalato de dimetilo.
100
2917.39.01
Sal sódica del sulfoisoftalato de dimetilo.
100
2917.39.02
Tetracloro tereftalato de dimetilo.
100
2917.39.03
Ftalato dibásico de plomo.
100
2917.39.04
Trimelitato de trioctilo.
100
2917.39.05
Ácido isoftálico.
100
2917.39.06
Anhídrido trimelítico.
100
2917.39.99
Los demás.
100
2918.11.01
Ácido láctico, sus sales y sus ésteres.
100
2918.12.01
Ácido tartárico.
100
2918.13.05
Sales y ésteres del ácido tartárico.
100
2918.14.01
Ácido cítrico.
100
 
2918.15.01
Citrato de sodio.
100
2918.15.02
Citrato férrico amónico.
100
2918.15.05
Sales del ácido cítrico, excepto citratro de litio; ferrocitrato de calcio; y lo comprendido en las fracciones arancelarias 2918.15.01 y 2918.15.02.
100
2918.15.99
Los demás.
100
2918.16.03
Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres.
100
2918.17.01
Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico).
100
2918.18.01
Clorobencilato (ISO).
100
2918.19.06
Ácido málico.
100
2918.19.99
Los demás.
100
2918.21.02
Subsalicilato de bismuto.
100
2918.21.99
Los demás.
100
2918.22.02
Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres.
100
2918.23.04
Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales.
100
2918.29.01
p-Hidroxibenzoato de metilo o propilo.
100
2918.29.04
p-Hidroxibenzoato de etilo.
100
2918.29.99
Los demás.
100
2918.30.10
Ácidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.
100
2918.91.01
2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales y sus ésteres.
100
2918.99.01
Ácido 2,4-diclorofenoxiacético.
100
2918.99.02
Estearoil 2-lactilato de calcio o de sodio.
100
2918.99.04
Ácido d-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico (Naproxeno) o su sal de sodio, excepto Ácido dl-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico.
100
2918.99.99
Los demás.
100
2919.10.01
Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo).
100
2919.90.10
Fosfato de dimetil 1,2-dibromo-2,2-dicloroetilo (Naled).
100
2919.90.99
Los demás.
100
2920.11.01
Fósforotioato de O,O-dietil-O-p-nitrofenilo (Paratión).
100
 
2920.11.03
Fósforotioato de O,O-dimetil-O-p-nitrofenilo (Paratión metílico).
 
100
2920.19.99
Los demás.
100
2920.21.01
Fosfito de dimetilo.
100
2920.22.01
Fosfito de dietilo.
100
2920.23.01
Fosfito de trimetilo.
100
2920.24.01
Fosfito de trietilo.
100
2920.29.01
Fosfito del Trisnonilfenilo.
100
2920.29.99
Los demás.
100
2920.30.01
Endosulfán (ISO).
 
100
2920.90.09
Peroxidicarbonatos de: di-secbutilo; di-n-butilo; diisopropilo; di(2-etilhexilo); bis(4- ter-butilciclohexilo); di-cetilo; di- ciclohexilo; dimiristilo.
100
2920.90.99
Los demás.
100
2921.11.05
Mono-, di- o trimetilamina
100
2921.11.99
Los demás.
100
2921.12.01
Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-dimetilamina).
100
2921.13.01
Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-dietilamina).
100
2921.14.01
Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-diisopropilamina).
100
2921.19.02
Trietilamina.
100
2921.19.04
Monoetilamina.
100
2921.19.05
2-Aminopropano.
100
2921.19.11
Dimetiletilamina.
100
2921.19.12
n-Oleilamina.
100
2921.19.99
Los demás.
100
2921.21.02
Etilendiamina y sus sales.
100
 
2921.22.01
Hexametilendiamina y sus sales.
100
2921.29.10
Pentametildietilentriamina.
100
2921.29.99
Los demás.
100
2921.30.02
Tetrametil ciclohexil diamina.
100
2921.30.99
Los demás.
100
2921.41.01
Anilina y sus sales.
100
2921.42.14
m-Cloroanilina.
100
2921.42.17
p-Nitroanilina.
100
2921.42.99
Los demás.
100
2921.43.13
Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos.
100
2921.44.02
Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos.
100
2921.45.08
Ácido naftiónico.
100
2921.45.99
Los demás.
100
2921.46.01
Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos.
100
 
2921.49.14
4,4'bis(alfa,alfa-Dimetilbencil)difenilamina.
100
2921.49.99
Los demás.
100
2921.51.01
p- o m-Fenilendiamina.
100
2921.51.02
Diaminotoluenos.
100
2921.51.03
Difenil-p-fenilendiamina.
100
2921.51.04
N,N-Diheptil-p-fenilendiamina.
100
2921.51.05
N,N-Di-beta-naftil-p-fenilendiamina.
100
2921.51.06
N-fenil-p-fenilendiamina.
100
2921.51.07
N-1,3-Dimetilbutil-N-fenil-p-fenilendiamina.
100
2921.51.08
Ácido nitro-amino difenilamino- sulfónico.
100
2921.51.09
Ácido 4-amino difenil amino 2-sulfónico.
100
2921.51.99
Los demás.
100
2921.59.99
Los demás.
100
2922.11.01
Monoetanolamina.
100
2922.11.99
Los demás.
100
2922.12.01
Dietanolamina.
100
2922.12.99
Los demás.
100
2922.14.03
Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales.
100
2922.15.01
Trietanolamina.
100
2922.16.01
Perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio.
100
2922.17.01
Metildietanolamina y etildietanolamina.
100
 
2922.18.01
2-(N,N-Diisopropilamino)etanol.
100
2922.19.10
Tri-isopropanolamina.
100
2922.19.14
Fenildietanolamina.
100
2922.19.20
Laurato de dietanolamina.
100
2922.19.40
Dioxietil-meta-cloroanilina; Dioxietil-meta- toluidina.
100
2922.19.99
Los demás.
100
2922.21.03
Ácidos aminohidroxinaftalensulfónicos y sus sales.
100
2922.29.99
Los demás.
100
2922.31.01
Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos.
100
2922.39.09
Difenil amino acetona.
100
2922.39.99
Los demás.
100
2922.41.02
Lisina y sus ésteres; sales de estos productos.
100
2922.42.01
Glutamato de sodio.
100
2922.42.99
Los demás.
100
 
2922.43.01
Ácido antranílico y sus sales.
100
2922.44.01
Tilidina (DCI) y sus sales.
100
2922.49.01
Ácido aminoacético (Glicina).
100
2922.49.02
Clorhidrato de p-amino- benzoato de 2-dietilaminoetanol (Clorhidrato de procaína).
100
2922.49.03
Fenilalanina.
100
2922.49.04
Beta-Alanina y sus sales.
100
2922.49.05
Ácido yodopanoico y sus sales sódicas.
100
2922.49.06
Sal doble monocálcica disódica del ácido etilendiaminotetracético.
100
2922.49.07
Ácido aspártico.
100
2922.49.08
Ácidos etilendiamino tri o tetra acético y sus sales, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 2922.49.06.
100
2922.49.09
Ácido dietilentriaminopentacético y sus sales.
100
2922.49.10
Ácido N-(2,3-xilil)antranílico (Ácido mefenámico).
100
2922.49.11
Acamilofenina.
100
2922.49.12
N-(Alcoxi-carbonil-alquil) fenilglicinato de sodio.
100
2922.49.13
N-(1-Metoxicarbonil-propen-2-il) alfa-amino-p- hidroxifenil acetato de sodio.
100
2922.49.14
Clorhidrato de cloruro alfa-amino fenilacético.
100
2922.49.15
Alfa-Fenilglicina.
100
2922.49.16
Ácido 3'-trifluorometil-difenil-amino-2- carboxílico (Ácido flufenámico) y su sal de aluminio.
100
2922.49.17
Diclorhidrato del éster isopentílico de N-(2- dietilaminoetil)-2-fenilglicina (Diclorhidrato de acamilofenina).
100
2922.49.18
Sal sódica o potásica del ácido 2-((2,6-diclorofenil)amino)bencenacético (Diclofenac sódico o pótásico).
100
2922.49.19
p-n-Butilaminobenzoato del éter monometílico del nonaetilenglicol (Benzonatato).
100
2922.49.20
Sal de sodio del ácido aminonitrobenzoico.
100
 
2922.49.21
Ester etílico del ácido p-aminobenzoico (Benzocaina).
100
2922.49.22
N,N-bis(2-Metoxicarbonil etil anilina).
100
2922.49.23
Ester 2-(2-hidroxietoxi) etílico del ácido (2-((3-(trifluorometil)fenil)amino) benzoico (Etofenamato).
100
2922.49.99
Los demás.
100
2922.50.01
Ácido N-(hidroxietil)etilen diamino triacético y su sal trisódica.
100
2922.50.99
Los demás.
100
2923.10.01
Dicloruro de trimetiletilamonio (Dicloruro de colina).
100
2923.10.02
Quelato de ferrocitrato de colina (Ferrocolinato).
100
2923.10.99
Los demás.
100
2923.20.01
Lecitinas y demás fosfoaminolípidos.
100
2923.30.01
Perfluorooctano sulfonato de tetraetilamonio.
100
2923.40.01
Perfluorooctano sulfonato de didecildimetilamonio.
100
2923.90.02
Haluros de trimetilalquil amonio o de dialquil dimetilamonio, excepto bromuro de cetiltrimetilamonio.
100
2923.90.03
Cloruro de benzalconio.
100
2923.90.99
Los demás.
100
2924.11.01
Meprobamato (DCI).
100
2924.12.99
Los demás.
100
2924.19.01
Oleamida.
100
2924.19.02
Acrilamida.
100
2924.19.04
Erucamida.
100
2924.19.05
Metacrilamida.
100
2924.19.06
Formamida y sus derivados de sustitución.
100
 
2924.19.07
Estearamida, sus sales y otros derivados de sustitución, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 2924.19.10.
100
2924.19.08
N,N-Dimetilacetamida.
100
2924.19.09
N-Metil-2-cloroacetoacetamida.
100
2924.19.10
N,N'-Etilen-bis-estearamida.
100
2924.19.11
Dimetilformamida.
100
2924.19.12
N-lauroil sarcosinato de sodio.
100
2924.19.13
Dimetilfosfato de 3-hidroxi-N, N-dimetil-cis- crotonamida (dicrotofós).
100
2924.19.15
Los demás carbamatos y dicarbamatos, acíclicos.
100
2924.19.99
Los demás.
100
2924.21.08
Ureínas y sus derivados; sales de estos productos.
100
2924.23.01
Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.
100
2924.24.01
Etinamato (DCI).
100
2924.25.01
Alaclor (ISO).
 
100
2924.29.09
Acetotoluidina.
100
2924.29.99
Los demás.
100
 
2925.11.01
Sacarina y sus sales.
100
2925.12.01
Glutetimida (DCI).
100
2925.19.99
Los demás.
100
2925.21.01
Clordimeformo (ISO).
100
2925.29.99
Los demás.
100
2926.10.01
Acrilonitrilo.
100
2926.20.01
1-Cianoguanidina (diciandiamida).
100
2926.30.01
Fenproporex (DCI) y sus sales; intermedio de la metadona (DCI) (4- ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano).
100
2926.40.01
alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
100
2926.90.99
Los demás.
100
2927.00.06
Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.
100
2928.00.01
Metil-etil-cetoxima.
100
2928.00.02
Hidrazobenceno.
100
2928.00.03
Fosforotioato de O,O-dietil O-iminofenil acetonitrilo.
100
2928.00.05
1,2-Naftoquinona-monosemicarbazona.
100
2928.00.06
Ácido (-)L-alfa-hidrazino-3,4-dihidroxi-alfa-metilhidrocinámico monohidratado (Carbidopa).
100
2928.00.07
Clorhidrato de 1,3-bis-((p-clorobenciliden)-amino)guanidina.
100
2928.00.99
Los demás.
100
2929.10.01
Mono o diclorofenilisocianato.
100
2929.10.02
3-Trifluorometilfenilisocianato.
100
2929.10.04
Toluen diisocianato.
100
2929.10.05
Hexametilen diisocianato.
100
2929.10.06
Diisocianato de isoforona.
100
2929.10.99
Los demás.
100
2929.90.99
Los demás.
100
2930.20.05
Etilen bis ditiocarbamato de manganeso (Maneb); Etilen bis ditiocarbamato de cinc (Zineb).
100
2930.20.06
N-Metilditiocarbamato de sodio, dihidratado.
100
2930.20.07
Dipropiltiocarbamato de S-Propilo (Vernolato).
100
2930.20.99
Los demás.
100
 
2930.30.02
Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama.
100
2930.40.01
Metionina.
100
2930.60.01
2-(N,N-Dietilamino)etanotiol.
100
2930.70.01
Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).
100
2930.80.01
N-(1,1,2,2-Tetracloroetilmercapto)-4-ciclohexen-1,2-dicarboximida (Captafol).
 
100
2930.80.02
2-metil-2- (metiltio) propionaldehido-O-metil carbamoil-oxima (Aldicarb)
 
100
2930.80.99
Los demás.
100
2930.90.11
Amilxantato de potasio; secbutilxantato de sodio; isopropilxantato de sodio; isobutilxantato de sodio.
100
2930.90.31
Hexa-sulfuro de dipentametilen tiourama.
100
2930.90.74
Ester etílico del ácido O,O-dimetilditiofosforil-fenilacético (Fentoato).
 
100
2930.90.99
Los demás.
100
2931.10.01
Tetrametilplomo y tetraetilplomo.
100
2931.20.01
Compuestos del tributilestaño.
100
2931.31.01
Metilfosfonato de dimetilo.
100
2931.32.01
Propilfosfonato de dimetilo.
100
2931.33.01
Etilfosfonato de dietilo.
100
2931.34.01
3-(Trihidroxisilil)propil metilfosfonato de sodio.
100
2931.35.01
2,4,6-Trióxido de 2,4,6-tripropil-1,3,5,2,4,6-trioxatrifosfinano.
100
2931.36.01
Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo.
100
 
2931.37.01
Metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
100
2931.38.01
Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1).
100
2931.39.01
Ácido amino tri(metilenfosfónico) y sus sales sódicas.
100
2931.39.02
1-Hidroxi-2,2,2- tricloroetilfosfonato de O,O-dimetilo (Triclorfon).
 
100
2931.39.03
Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos).
100
2931.39.99
Los demás.
100
2931.90.03
Óxidos o cloruros de dialquil estaño.
100
2931.90.09
Ácido arsanílico.
100
2931.90.99
Los demás.
100
2932.11.01
Tetrahidrofurano.
100
2932.12.01
2-Furaldehído (furfural).
100
2932.13.01
Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico.
100
2932.14.01
Sucralosa.
100
2932.19.02
Nitrofurazona.
100
2932.19.99
Los demás.
100
 
2932.20.11
Lactonas.
100
2932.91.01
Isosafrol.
100
2932.92.01
1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
100
2932.93.01
Piperonal.
100
2932.94.01
Safrol.
100
2932.95.01
Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros).
100
2932.99.17
2,3-Dihidro-2,2-dimetil-7-benzofuranil metil carbamato (Carbofurano).
 
100
2932.99.99
Los demás.
100
2933.11.03
Fenazona (antipirina) y sus derivados.
100
2933.19.04
Fenilbutazona base.
100
2933.19.08
2,3-Dimetil-1-fenil-5-pirazolón-4- metilaminometasulfonato sódico o de magnesio (Dipirona sódica o magnésica).
100
2933.19.99
Los demás.
100
2933.21.01
Hidantoína y sus derivados.
100
2933.29.99
Los demás.
100
2933.31.03
Piridina y sus sales.
100
2933.32.01
Pentametilenditiocarbamato de piperidina.
100
2933.32.99
Los demás.
100
2933.33.03
Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos.
100
2933.39.02
Feniramina, bromofeniramina y sus maleatos.
100
2933.39.06
4,4'-Bipiridilo.
100
 
2933.39.17
Ester dimetílico del ácido 1,4-dihidro-2,6-dimetil-4-(2-nitrofenil)-3,5-piridindicarboxílico (Nifedipina).
100
2933.39.22
5,9-Dimetil-2'- hidroxibenzomorfan, sus derivados de sustitución y sus sales.
100
2933.39.24
Los demás derivados de la piperidina y sales de estos productos.
100
2933.39.99
Los demás.
100
2933.41.01
Levorfanol (DCI) y sus sales.
100
2933.49.01
Diyodo oxiquinolina (Yodoquinol).
100
2933.49.04
6-Dodecil-1,2-dihidro-2,2,4-trimetil quinolina.
100
2933.49.10
Yodo cloro-8-hidroxiquinolina (Clioquinol).
100
2933.49.99
Los demás.
100
2933.52.01
Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales.
100
2933.53.01
Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos.
100
2933.54.01
Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos.
100
2933.55.03
Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos.
100
2933.59.07
Sales de la piperazina.
100
2933.59.99
Los demás.
100
 
2933.61.01
Melamina.
100
2933.69.12
Hexametilentetramina (Metenamina).
100
2933.69.15
Dinitroso pentametilen tetramina.
100
2933.69.99
Los demás.
100
2933.71.01
6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama).
100
2933.72.01
Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI).
100
2933.79.05
Las demás lactamas.
100
2933.91.03
Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos.
100
2933.92.01
Azinfos-metil (ISO).
 
100
2933.99.04
1-((4-Clorofenil)metil)-2-(1-pirrolidinil metil)-1H-bencimidazol (Clemizol).
100
2933.99.10
Dimetilacridan.
100
 
2933.99.26
Fosforoditioato de O,O-dietil-S-(4-oxo-1,2,3- benzotriazin-3(4H)-il)metilo (Azinfos etílico).
100
2933.99.99
Los demás.
100
2934.99.99
Los demás.
100
2941.10.07
3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).
100
2941.10.99
Los demás.
100
2941.90.17
Lincomicina.
100
2941.90.99
Los demás.
100
3001.90.08
Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados.
100
3002.11.01
Kit para el diagnóstico de la malaria (paludismo).
100
3002.12.04
Inmunoglobulina-humana anti Rh.
100
3002.12.07
Extracto desproteinizado de sangre de res.
100
3002.12.08
Preparaciones de albúmina de sangre humana, no acondicionadas para la venta al por menor.
100
3002.12.09
Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa.
100
3002.12.99
Los demás.
100
3002.13.01
Interferón beta recombinante de células de mamífero, o de fibroblastos humanos.
100
3002.13.05
Molgramostim.
100
3002.13.99
Los demás.
Interferón alfa 2A o 2B, humano recombinante.
50
 
Los demás.
100
3002.14.01
Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, incluso en forma de juegos (Kit).
100
3002.14.99
Los demás.
100
3002.15.02
Medicamentos a base de rituximab.
100
3002.15.99
Los demás.
Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales, excepto lo comprendido en la fracción 3002.15.02.
50
 
Los demás.
100
3002.19.99
Los demás.
100
3002.20.02
Vacuna antiestafilocócica.
100
 
3002.20.06
Vacuna antihepatitis tipo "A" o "B".
100
3002.20.07
Vacuna contra la haemophilus tipo "B".
100
3002.20.08
Vacuna antineumococica polivalente.
100
3002.20.09
Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubeóla.
100
3002.20.99
Las demás.
100
3002.30.03
Vacunas para uso en veterinaria.
100
3002.90.01
Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados.
100
3002.90.99
Los demás.
Excepto: saxitoxina; ricina; microorganismos viables o sus productos, priones y otros organismos que causen o puedan causar enfermedades al hombre, a los animales y a las plantas; toxinas de origen biológico
100
3004.90.02
Solución isotónica glucosada.
100
3004.90.04
Tioleico RV 100.
100
3004.90.05
Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0 a 11.0% y glicerol de 19.5 a 24.5 mg/ml.
100
3004.90.07
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
100
3004.90.09
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
100
 
3004.90.12
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.
100
3004.90.17
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
100
3004.90.18
Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
100
3004.90.19
Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.
100
3004.90.20
Medicamentos a base de mesilato de imatinib.
100
3004.90.21
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.
100
3004.90.22
Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).
100
3004.90.23
Solución inyectable a base de aprotinina.
100
3004.90.24
Solución inyectable a base de nimodipina.
100
 
3004.90.25
Solución inyectable al 0.2%, a base de ciprofloxacina.
100
3004.90.26
Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.
100
3004.90.27
A base de saquinavir.
100
3004.90.28
Tabletas a base de anastrazol.
100
3004.90.29
Tabletas a base de bicalutamida.
100
3004.90.30
Tabletas a base de quetiapina.
100
3004.90.31
Anestésico a base de desflurano.
100
3004.90.32
Tabletas a base de zafirlukast.
100
3004.90.34
Tabletas a base de zolmitriptan.
100
3004.90.35
A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.
100
3004.90.36
A base de finasteride.
100
3004.90.37
Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.
100
3004.90.38
A base de octacosanol.
100
3004.90.40
A base de orlistat.
100
3004.90.41
A base de zalcitabina, en comprimidos.
100
 
3004.90.43
Soluciónes oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.
100
3004.90.44
A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.
100
3004.90.45
A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.
100
3004.90.46
A base de etofenamato, en solución inyectable.
100
3004.90.47
Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.
100
3004.90.48
Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.
100
3004.90.49
Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.
100
3004.90.50
Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.
100
3004.90.99
Los demás.
A base como principio activo veneno de escorpión azul (Rhopalurus junceus).
80
3102.21.01
Sulfato de amonio.
100
3102.29.99
Las demás.
100
 
3102.30.02
Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.
100
3102.40.01
Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.
100
3102.50.01
Nitrato de sodio.
100
3102.60.01
Sales dobles y mezclas entre de nitrato de calcio y nitrato de amonio.
100
3102.80.01
Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.
100
3102.90.02
Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.
100
3103.11.01
Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35% en peso.
100
3103.19.99
Los demás.
100
3103.90.99
Los demás.
100
3104.20.01
Cloruro de potasio.
100
3104.30.02
Sulfato de potasio.
100
3104.90.99
Los demás.
100
3105.10.01
Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
100
3105.20.01
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
Mezclados y completos
100
 
Granulados
80
3105.30.01
Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
100
3105.40.01
Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
100
3105.51.01
Que contengan nitratos y fosfatos.
100
3105.59.99
Los demás.
100
3105.60.01
Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.
100
 
3105.90.99
Los demás.
100
3201.90.99
Los demás.
100
3202.10.01
Productos curtientes orgánicos sintéticos.
100
3202.90.99
Los demás.
100
3203.00.03
Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.
100
3204.11.01
Colorantes dispersos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 3, 23, 42, 54, 163; Azul: 3, 56, 60, 64, 79, 183, 291, 321; Café: 1; Naranja: 25:1, 29, 30, 37, 44, 89, 90; Negro: 9, 25, 33; Rojo: 1, 5, 17, 30, 54, 55, 55:1, 60, 167:1, 277, 366; Violeta: 1, 27, 93.
100
3204.11.99
Los demás.
100
3204.12.07
Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes.
100
3204.13.05
Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes.
100
3204.14.05
Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes.
100
 
3204.15.02
Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes.
100
3204.16.05
Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes.
100
3204.17.01
Colorantes pigmentarios con la siguiente clasificación de "Colour Index": Pigmento amarillo: 24(70600), 93, 94, 95, 96, 97, 108(68420), 109, 110, 112, 120, 128, 129, 138, 139, 147, 151, 154, 155, 156, 173, 179, 183; Pigmento azul: 18(42770:1), 19(42750:1), 60(69800), 61(42765:1), 66(73000); Pigmento café: 22, 23, 25; Pigmento naranja: 31, 34(21115), 36, 38, 43(71105), 48, 49, 60, 61, 65, 66; Pigmento rojo: 37(1205), 38(21120), 88(73312), 122, 123(71140), 144, 148, 149, 166, 170, 175, 176, 177, 178, 179(71130), 181(73360), 185, 188, 202, 206, 207, 208, 214, 216, 220, 221, 222, 223, 224, 242, 247, 248; Pigmento violeta: 19(46500), 23(51319), 31(60010), 32, 37, 42.
100
3204.17.02
Colorantes pigmentarios: Diarilidas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 12, 13, 14, 17, 83; Naranja: 13.
100
 
3204.17.03
Colorantes pigmentarios: Ariles o toluidinas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 1, 3, 65, 73, 74, 75; Naranja: 5; Rojo: 3.
100
3204.17.04
Colorantes pigmentarios: Naftoles con la siguiente clasificación de "Colour Index": rojo: 2, 8, 112, 146.
100
3204.17.05
Colorantes pigmentarios: Laqueados o metalizados con la siguiente clasificación de "Colour Index": Rojo: 48:1, 48:2, 48:3, 48:4, 49:1, 49:2, 52:1, 52:2, 53:1, 57:1, 58:4, 63:1, 63:2.
100
3204.17.06
Colorantes pigmentarios: Ftalocianinas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Azul: 15, 15:1, 15:2, 15:3, 15:4; Verde: 7, 36.
100
3204.17.07
Colorantes pigmentarios: básicos precipitados con la siguiente clasificación de "Colour Index": Violeta: 1, 3; Rojo: 81.
100
3204.17.08
Pigmentos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3204.17.01, 3204.17.02, 3204.17.03, 3204.17.04, 3204.17.05, 3204.17.06 y 3204.17.07.
100
3204.17.10
Pigmentos orgánicos dispersos en polipropileno en una concentración de 25 a 50%, con índice de fluidez de 30 a 45 g/10 minutos y tamaño de pigmento de 3 a 5 micras.
100
3204.17.99
Los demás.
100
 
3204.19.04
Colorantes al azufre con la siguiente clasificación de "Colour Index": Azul al azufre: 1(53235), 3(53235), 7(53440), 13(53450); Azul al azufre leuco: 1(53235), 3(53235), 7(53440), 13(53450), 19; Café al azufre: 10(53055), 14(53246); Negro al azufre: 1(53185); Negro al azufre leuco: 1(53185), 2(53195), 18; Rojo al azufre: 5(53830); Rojo al azufre leuco: 5(53830), 10(53228).
100
3204.19.06
Colorante para alimentos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 3(15985), 4(19140); Rojo: 3(14720), 7(16255), 9(16185), 17.
100
3204.19.99
Los demás.
100
3204.20.01
Agentes de blanqueo óptico fijables sobre fibra, correspondientes al grupo de "Colour Index" de los abrillantadores fluorescentes: 135, 140, 162:1, 179, 179+371, 184, 185, 236, 238, 291, 311, 313, 315, 329, 330, 340, 352, 363, 367+372, 373, 374, 374:1, 376, 378, 381, 393.
100
3204.20.02
Agentes de blanqueo óptico fijables sobre fibra, derivados del ácido diaminoestilbendisulfónico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3204.20.01.
100
3204.20.99
Los demás.
100
3204.90.99
Los demás.
100
 
3205.00.02
Lacas de aluminio en polvo o en dispersión con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo 3(15985), 4(19140); Azul 1(73015), 2(42090); Rojo 7(16255), 9: 1(16135:1), 14:1(45430:1).
100
3205.00.99
Los demás.
100
3206.11.01
Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca.
100
3206.19.99
Los demás.
100
3206.20.01
Pigmentos inorgánicos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Pigmento amarillo 34; Pigmento rojo 104.
100
3206.20.02
Pigmentos inorgánicos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Pigmento amarillo 36; Pigmento verde 15, 17; Pigmento naranja 21.
100
3206.20.03
Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3206.20.01 y 3206.20.02.
100
3206.41.02
Ultramar y sus preparaciones.
100
3206.42.02
Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc.
100
3206.49.01
En forma de dispersiones concentradas en acetato de celulosa, utilizables para colorear en la masa.
100
3206.49.02
En forma de dispersiones concentradas de polietileno, utilizables para colorear en la masa.
100
3206.49.03
Pigmentos inorgánicos dispersos en polipropileno en una concentración de 25 a 50%, con índice de fluidez de 30 a 45 g/10 minutos y tamaño del pigmento de 3 a 5 micras.
100
 
3206.49.04
Dispersiones de pigmentos nacarados o perlescentes a base de cristales de carbonato de plomo, con un contenido de sólidos igual o inferior al 65%.
100
3206.49.05
Dispersiones de pigmentos nacarados o perlescentes a base de cristales de carbonato de plomo, superior a 85%, en sólidos fijos a 100 grados centígrados.
100
3206.49.07
Pigmento azul 27.
100
3206.49.08
Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3206.49.07.
100
3206.49.99
Las demás.
100
3206.50.01
Polvos fluorescentes para tubos, excepto para los tubos de rayos catódicos, anuncios luminosos, lámparas de vapor de mercurio o luz mixta.
100
3206.50.99
Los demás.
100
3208.20.03
A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
80
3208.90.99
Los demás.
80
3209.10.02
A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
80
3214.10.01
Masilla, cementos de resina y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3214.10.02; plastes (enduidos) utilizados en pintura.
100
3214.10.02
Mástique para soldaduras por puntos.
100
3214.90.99
Los demás.
100
3301.12.01
De naranja.
100
3301.19.07
De toronja; mandarina; lima de las variedades Citrus limettoides Tan y Citrus aurantifolia-Christmann Swingle (limón "mexicano").
De toronja.
100
3301.29.99
Los demás.
100
3302.10.99
Los demás.
100
3303.00.01
Aguas de tocador.
100
3303.00.99
Los demás.
100
 
3304.10.01
Preparaciones para el maquillaje de los labios.
100
3304.20.01
Preparaciones para el maquillaje de los ojos.
100
3304.30.01
Preparaciones para manicuras o pedicuros.
100
3304.91.01
Polvos, incluidos los compactos.
100
3304.99.01
Leches cutáneas.
100
3304.99.99
Las demás.
100
3305.10.01
Champúes.
100
3305.20.01
Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.
100
3305.30.01
Lacas para el cabello.
100
3305.90.99
Las demás.
100
3306.10.01
Dentífricos.
100
3306.20.02
Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).
100
3306.90.99
Los demás.
100
3307.10.01
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
100
3307.20.01
Desodorantes corporales y antitraspirantes.
100
3307.30.01
Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.
100
3307.49.99
Las demás.
100
3307.90.99
Los demás.
100
3401.11.01
De tocador (incluso los medicinales).
Fieltro impregnado con jabón o detergente
100
 
Jabón de baño en barras, panes, trozos, piezas troqueladas o moldeadas
30
3401.19.99
Los demás.
Excepto jabón de lavar
100
 
3401.20.01
Jabón en otras formas.
Virutas de jabón de tocador; virutas de jabón de lavar
80
 
Los demás
100
3401.30.01
Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.
100
3402.11.02
Sulfonatos sódicos de octenos y de isooctenos.
80
3402.11.99
Los demás.
80
3402.12.03
Dimetil amidas de los ácidos grasos del tall-oil.
80
3402.12.99
Los demás.
80
3402.13.01
Productos de la condensación del óxido de etileno o del óxido de propileno con alquilfenoles o alcoholes grasos.
80
3402.13.02
Polisorbato (Ésteres grasos de sorbitán polioxietilado).
80
3402.13.99
Los demás.
80
3402.19.99
Los demás.
100
3402.20.01
Preparaciones a base de N-metil-N-oleoil-taurato de sodio, oleato de sodio y cloruro de sodio.
80
 
 
3402.20.02
Preparación que contenga aceite de ricino, un solvente aromático y un máximo de 80% de aceite de ricino sulfonado.
80
3402.20.03
Preparaciones tensoactivas a base de lauril sulfato de amonio, de monoetanolamina, de trietanolamina, de potasio o de sodio; lauril éter sulfatos de amonio o sodio.
80
3402.20.04
Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.
80
3402.20.05
Tableta limpiadora que contenga papaína estabilizada en lactosa, con clorhidrato de cisteina, edetato disódico y polietilenglicol.
80
3402.20.99
Los demás.
80
3402.90.01
Preparaciones a base de nonanoil oxibencen sulfonato.
50
3402.90.02
Composiciones constituidas por polialquifenol- formaldehído oxietilado y/o polioxipropileno oxietilado, aunque contengan solventes orgánicos, para la fabricación de desmulsificantes para la industria petrolera.
50
3402.90.99
Las demás.
50
3403.11.01
Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.
100
3403.19.01
Preparación a base de sulfonatos sódicos de los hidrocarburos clorados.
100
3403.19.99
Las demás.
100
3403.91.01
Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.
100
3403.99.99
Las demás.
100
3404.20.01
De poli(oxietileno) (polietilenglicol).
100
3404.90.01
Ceras polietilénicas.
100
3404.90.02
De lignito modificado químicamente.
100
3404.90.99
Las demás.
100
 
3405.40.01
Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.
50
3502.11.01
Seca.
100
3502.19.99
Las demás.
100
3502.20.01
Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero.
100
3502.90.99
Los demás.
100
3506.10.02
Adhesivos a base de dextrinas, almidones y féculas.
100
3506.10.99
Los demás.
100
3506.91.01
Adhesivos anaeróbicos.
100
3506.91.99
Los demás.
100
3506.99.01
Pegamentos a base de nitrocelulosa.
100
3506.99.99
Los demás.
100
3602.00.02
Dinamita gelatina.
50
3602.00.03
Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas utilizados en la fabricación de cinturones de seguridad para vehículos automotores.
50
3602.00.99
Los demás.
50
3603.00.01
Mechas de seguridad para minas con núcleo de pólvora negra.
50
3603.00.02
Cordones detonadores.
50
3603.00.99
Los demás.
50
3604.10.01
Artículos para fuegos artificiales.
50
3706.10.01
Positivas.
50
3706.10.02
Negativas, incluso las denominadas internegativas o "master".
50
3801.10.01
Barras o bloques.
100
3801.10.99
Los demás.
100
3801.20.01
Grafito coloidal o semicoloidal.
100
3801.30.02
Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos.
100
3801.90.01
Monofilamentos constituidos por grafito soportado en fibra de vidrio, aun cuando se presenten formando mechas.
100
3801.90.99
Las demás.
100
3802.10.01
Carbón activado.
100
3802.90.06
Arcilla activada.
100
 
3802.90.99
Los demás.
100
3803.00.01
"Tall oil", incluso refinado.
100
3804.00.02
Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el "tall oil" de la partida 38.03.
100
3805.10.02
Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina).
100
3805.90.01
Aceite de pino.
100
3805.90.99
Los demás.
100
3806.10.01
Colofonias.
100
3806.10.99
Los demás.
100
3806.20.01
Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias.
100
3806.30.03
Gomas éster.
100
3806.90.01
Mezcla de alcohol tetrahidroabietílico, alcohol dihidroabietílico y alcohol dehidroabietílico.
100
3806.90.99
Los demás.
100
3807.00.01
Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.
100
3808.52.01
DDT (ISO) (clofenotano (DCI)), acondicionado en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g.
 
100
3808.59.01
Desinfectantes.
100
 
3808.59.02
Formulados a base de: aldicarb; alaclor; azinfos metílico; endosulfan; captafol; carbofurano; clordano; DDT; fosfamidón; Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); paratión metílico.
 
100
3808.59.99
Los demás.
 
100
3808.61.01
Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g.
100
3808.62.01
Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7.5 kg.
100
3808.69.99
Los demás.
100
3808.91.06
Formulados a base de: carbofurano; fentoato; triclorfon.
 
100
3808.91.99
Los demás.
100
3808.92.03
Fungicidas.
100
3808.93.04
Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.
100
3808.94.01
Poli (dicloruro de oxietileno-(dimetilamonio)- etileno-(dimetilamonio)-etileno), en solución acuosa.
100
3808.94.02
Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.
100
3808.94.99
Los demás.
100
 
 
3808.99.99
Los demás.
100
3809.91.01
Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.
100
3809.91.99
Los demás.
100
3809.92.01
Preparaciones de polietileno con cera, con el 40% o más de sólidos, con una viscosidad de 200 a 250 centipoises a 25°C, y con un pH de 7.0 a 8.5.
100
3809.92.02
Preparación constituida por fibrilas de polipropileno y pasta de celulosa, en placas.
100
3809.92.99
Los demás.
100
3809.93.01
De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares.
100
3810.10.01
Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos.
100
3810.90.99
Los demás.
100
3811.11.02
A base de compuestos de plomo.
100
3811.19.99
Las demás.
100
3811.21.01
Sulfonatos y/o fenatos de calcio de los hidrocarburos y sus derivados.
100
3811.21.02
Derivados de ácido y/o anhídrido poliisobutenil succínico, incluyendo amida, imida o ésteres.
100
3811.21.03
Ditiofosfato de cinc disubstituidos con radicales de C3 a C18, y sus derivados.
100
3811.21.04
Mezclas a base de poliisobutileno o diisobutileno sulfurizados.
100
3811.21.05
Mezclas a base de ácido dodecilsuccínico y dodecil succinato de alquilo.
100
3811.21.06
Sales de O,O-dihexil ditiofosfato de alquilaminas primarias con radicales alquilo de C10 a C14.
100
3811.21.07
Aditivos para aceites lubricantes cuando se presenten a granel, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3811.21.01, 3811.21.02, 3811.21.03, 3811.21.04, 3811.21.05 y 3811.21.06.
100
3811.21.99
Los demás.
100
 
3811.29.04
Mezclas a base de poliisobutileno o diisobutileno sulfurizados.
100
3811.29.05
Mezclas a base de ácido dodecilsuccínico y dodecil succinato de alquilo.
100
3811.29.06
Sales de O,O-dihexil ditiofosfato de alquilaminas primarias con radicales alquilo de C10 a C14.
100
3811.29.99
Los demás.
100
3811.90.01
Aditivos para combustóleo a base de óxido de magnesio; aditivos para combustóleo a base de agentes emulsionantes.
100
3811.90.99
Los demás.
100
3812.10.01
Aceleradores de vulcanización preparados.
100
3812.20.01
Plastificantes compuestos para caucho o plástico.
100
3812.31.01
Mezclas de oligómeros de 2,2,4-trimetil-1,2-dihidroquinoleína (TMQ).
100
3812.39.02
Mezcla antiozonante a base de o-tolil-o-anilina-p-fenilen-diamina, difenil-p-fenilendiamina y di-o-tolil-p-fenilendiamina.
100
3812.39.03
Mezcla de nitrilos de ácidos grasos.
100
3812.39.04
2,2,4-Trimetil-1,2-dihidro-quinolina polimerizada.
100
3812.39.05
Poli ((6-((1,1,3,3 tetrametil butil)-imino)-1,3,5-triazina-2,4-diil)(2-(2,2,6,6-tetrametil-piperidil)-imino)-hexametilén- (4-(2,2,6,6-tetrametil-piperidil)-imino)).
100
3812.39.99
Los demás.
100
3813.00.01
Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras.
100
3814.00.01
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
100
3815.11.03
Con níquel o sus compuestos como sustancia activa.
100
3815.12.03
Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa.
100
3815.19.01
A base de pentóxido de vanadio.
100
3815.19.99
Los demás.
100
 
3815.90.02
Iniciadores de polimerización a base de peróxidos o peroxidicarbonatos orgánicos.
100
3815.90.99
Los demás.
100
3816.00.02
Mortero refractario, a base de dióxido de silicio, óxido de aluminio y óxido de calcio.
100
3816.00.06
Compuestos de 44% a 46% de arenas silíceas, 24% a 26% de carbono y 29% a 31% de carburo de silicio.
100
3816.00.07
A base de dolomita calcinada, aun cuando contenga magnesita calcinada.
100
3816.00.99
Los demás.
100
3817.00.01
Mezcla a base de dodecilbenceno.
100
3817.00.02
Mezcla de dialquilbencenos.
100
3817.00.03
Alquilbenceno lineal (LAB).
100
3817.00.99
Los demás.
100
3818.00.01
Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.
100
3819.00.03
Líquidos para transmisiones hidráulicas a base de ésteres fosfóricos o hidrocarburos clorados y aceites minerales.
100
3819.00.04
Líquidos para frenos hidráulicos.
100
3819.00.99
Los demás.
100
3820.00.01
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.
100
 
3821.00.01
Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.
100
3822.00.03
Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de papel, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.
100
3822.00.05
Juegos o surtidos de reactivos de diagnósticos, para las determinaciones en el laboratorio de hematología.
100
3822.00.99
Los demás.
100
3823.13.01
Ácidos grasos del "tall oil".
100
3823.19.03
Ácido palmítico, cuyas características sean: "Titer" de 53 a 62°C, índice de yodo 2 máximo, color Gardner de 1 a 12, índice de acidez de 206 a 220, índice de saponificación de 207 a 221, composición de ácido palmítico de 64% mínimo.
100
3823.19.99
Los demás.
100
3823.70.02
Alcoholes grasos industriales.
100
3824.10.01
Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición.
100
3824.30.02
Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre o con aglutinantes metálicos.
100
3824.40.01
Para cemento.
100
3824.40.99
Los demás.
100
 
3824.50.01
Preparaciones a base de hierro molido, arena silícea y cemento hidráulico.
100
3824.50.02
Mezclas de arena de circonio, arena silícea y resina.
100
3824.50.03
Aglutinantes vitrificadores o ligas cerámicas.
100
3824.50.99
Los demás.
100
3824.60.01
Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44.
100
3824.71.01
Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC).
100
3824.72.01
Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos.
100
3824.73.01
Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC).
100
3824.74.01
Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC).
100
3824.75.01
Que contengan tetracloruro de carbono.
100
3824.76.01
Que contengan 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo).
100
3824.77.01
Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.
100
 
3824.78.01
Que contengan perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC) o hidroclorofluorocarburos (HCFC).
100
3824.79.99
Las demás.
100
3824.81.01
Que contengan oxirano (óxido de etileno).
100
3824.82.01
Que contengan bifenilos polibromados (PBB), bifenilos policlorados (PCB) o terfenilos policlorados (PCT).
100
3824.83.01
Que contengan fosfato de tris(2,3-dibromopropilo).
100
3824.84.01
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
100
3824.85.01
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
100
3824.86.01
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
100
3824.87.01
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
100
3824.88.01
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
100
 
3824.91.01
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
100
3824.99.01
Preparaciones borra tinta.
100
3824.99.02
Composiciones a base de materias vegetales para desincrustar calderas.
100
3824.99.03
Desincrustantes para calderas, a base de materias minerales, aun cuando contengan productos orgánicos.
100
3824.99.06
Soluciones anticoagulantes para sangre humana en envases iguales o menores a 500 cm³.
100
3824.99.08
Aceites minerales sulfonados, insolubles en agua.
100
3824.99.09
Indicadores de temperatura por fusión.
100
3824.99.10
Conservadores de forrajes a base de formiato de calcio y nitrato de sodio.
100
3824.99.11
Mezclas a base de poliéter-alcohol alifático.
100
3824.99.13
Composiciones a base de materias minerales para el sellado y limpieza de radiadores.
100
3824.99.14
Sulfato de manganeso, con un contenido inferior o igual al 25% de otros sulfatos.
100
3824.99.16
Mezclas de fosfato de cresilo y derivados sulfurados.
100
3824.99.18
Polvo desecado proveniente de la fermentación bacteriana, conteniendo de 30 a 45% de kanamicina.
100
 
3824.99.19
Mezclas a base de compuestos cíclicos polimetil siloxánicos, con 60% máximo de alfa, omega-dihidroxi-dimetil polisiloxano.
100
3824.99.20
Mezcla de difenilo y óxido de difenilo.
100
3824.99.22
Sílice en solución coloidal.
100
3824.99.23
Pentaclorotiofenol con aditivos de efecto activador y dispersante.
100
3824.99.25
Mezclas de N,N-dimetil-alquilaminas o N,N- dialquil-metilaminas.
100
3824.99.26
Mezcla de éteres monoalílicos de mono-,di-, y trimetilolfenoles.
100
3824.99.28
Mezcla de 27 a 29% de ácidos resínicos de la colofonía, 56 a 58% de compuestos fenólicos de alto peso molecular, tales como flobafenos e hidroxometoxiestilbeno, y 14 a 16% de "compuestos neutros" formados por cera, terpenos polimerizados y dimetoxiestilbeno.
100
3824.99.29
Pasta de coque de petróleo con azufre.
100
3824.99.30
1,1,1-Tri(4-metil-3-isocianfenilcarbamoilmetil) propano, en acetato de etilo.
100
3824.99.31
4,4,4'-Triisocianato de trifenilmetano, en 20% de cloruro de metileno.
100
3824.99.32
N,N,N'-Tri(isocianhexametilen) carbamilurea con una concentración superior al 50%, en disolventes orgánicos.
100
3824.99.33
Mezcla a base de dos o más siliciuros.
100
3824.99.35
Preparación a base de carbón activado y óxido de cobre.
100
3824.99.37
Preparación a base de vermiculita y turba, con o sin perlita.
100
3824.99.38
Preparación a base de alúmina, silicatos y carbonatos alcalinos y carbono.
100
3824.99.40
Preparaciones para detectar fallas en materiales, incluso los polvos magnetizables coloreados.
100
3824.99.41
Cartuchos con preparados químicos que al reaccionar producen luz fría.
100
 
3824.99.43
Mezcla de alquil-amina, donde el radical alquilo sea de 16 a 22 átomos de carbono.
100
3824.99.44
Aglutinantes vitrificadores o ligas cerámicas.
100
3824.99.45
Mezcla a base de politetrafluoroetileno y sílica gel.
100
3824.99.46
Residuales provenientes de la fermentación de clorotetraciclina cuyo contenido máximo sea de 30% de clorotetraciclina.
100
3824.99.47
Residuales provenientes de la fermentación de estreptomicina cuyo contenido máximo sea de 30% de estreptomicina.
100
3824.99.48
Preparación para producir niebla artificial ("Humo líquido").
100
3824.99.49
Anhídrido poliisobutenil succínico, diluido en aceite mineral.
100
3824.99.50
Monooleato de glicerol adicionado de estearato de sorbitan etoxilado.
100
3824.99.51
Mezclas de ésteres dimetílicos de los ácidos adípico, glutárico y succínico.
100
3824.99.52
Mezclas de N,N-dimetilamidas de ácidos grasos de aceite de soya.
100
3824.99.53
Dialquenil hidrógeno fosfito con radicales alquenilos de 12 a 20 átomos de carbono.
100
3824.99.54
Resinas de guayaco, modificada con sustancias nitrogenadas.
100
3824.99.55
Metilato de sodio al 25% en metanol.
100
3824.99.56
Preparaciones endurecedoras o agentes curantes para resinas epóxicas a base de mercaptanos o de mezclas de poliamidas con resinas epóxicas o 4,4'-isopropilidendifenol.
100
3824.99.58
Mezcla de mono, di y triglicéridos de ácidos saturados de longitud de cadena C12 a C18.
100
3824.99.59
Mezclas orgánicas, extractantes a base de dodecilsalicilaldoxima, con alcohol tridecílico y keroseno.
100
3824.99.60
Sólidos de fermentación de la nistatina.
100
3824.99.61
Ácidos bencensulfónicos mono o polisubstituidos por radicales alquilo de C10 a C28.
100
 
3824.99.62
Mezcla de alcoholes conteniendo, en promedio, isobutanol 61%, n-pentanol 24%, metil-2-butanol 12% y metil-3-butanol 1-3%.
100
3824.99.63
Mezcla de polietilen poliaminas conteniendo de 32 a 38% de nitrógeno.
100
3824.99.64
Mezclas de poliésteres derivados de benzotriazol.
100
3824.99.65
Mezcla de ceras de polietileno, parafina y dioctil estanato ditioglicólico, en resina fenólica y estearato de calcio como vehículos.
100
3824.99.66
Mezcla de alcoholato de sodio y alcohol alifático polivalente.
100
3824.99.67
Mezcla de éteres glicidílicos alifáticos donde los grupos alquílicos son predominantemente C12 y C14.
100
3824.99.68
Mezcla de 3,5-diterbutil-4-hidroxibencil monoetil fosfonato de calcio y cera de polietileno.
100
3824.99.69
Mezcla de dimetil metil fosfonato y fosfonato de triarilo.
100
3824.99.70
Mezcla de metilen y anilina y polimetilen polianilinas.
100
3824.99.72
Preparación selladora de ponchaduras de neumáticos automotrices, a base de etilenglicol.
100
3824.99.73
Preparación a base de borodecanoato de cobalto y silicato de calcio.
100
3824.99.74
Aluminato de magnesio ("espinela") enriquecido con óxido de magnesio.
100
3824.99.75
Preparación a base de óxido de magnesio y sílice, electrofundido, y de partículas recubiertas con silicón, llamado "Óxido de magnesio grado eléctrico".
100
 
3824.99.76
Ácidos nafténicos; Dinonilnaftalen sulfonato de plomo.
100
3824.99.99
Los demás.
100
3825.10.01
Desechos y desperdicios municipales.
100
3825.20.01
Lodos de depuración.
100
3825.30.01
Desechos clínicos.
100
3825.41.01
Halogenados.
100
3825.49.99
Los demás.
100
3825.50.01
Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes.
100
3825.61.03
Que contengan principalmente componentes orgánicos.
100
3825.69.99
Los demás.
100
3825.90.99
Los demás.
100
3826.00.01
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.
100
3901.10.03
Polietileno de densidad inferior a 0.94.
100
3901.20.01
Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.
100
3901.30.01
Copolímeros de etileno y acetato de vinilo.
100
 
3901.40.01
Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad inferior a 0.94.
100
3901.90.01
Copolímero de etileno-anhídrido maléico.
100
3901.90.99
Los demás.
100
3902.10.01
Sin adición de negro de humo.
100
3902.10.99
Los demás.
100
3902.20.02
Poliisobutileno.
100
3902.30.01
Copolímeros de propileno, sin adición de negro de humo.
100
3902.30.99
Los demás.
100
3902.90.01
Terpolímero de metacrilato de metilo-butadieno-estireno.
100
3902.90.99
Los demás.
100
3903.11.01
Expandible.
100
3903.19.99
Los demás.
100
3903.20.01
Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN).
100
3903.30.01
Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS).
100
3903.90.01
Copolímeros de estireno-vinilo.
100
3903.90.02
Copolímeros de estireno-maléico.
100
3903.90.03
Copolímero clorometilado de estireno-divinil- benceno.
100
3903.90.05
Copolímeros del estireno, excepto los elastoméricos termoplásticos y lo comprendido en las fracciones arancelarias 3903.90.01 a la 3903.90.03.
100
3903.90.99
Los demás.
100
3904.10.01
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo.
100
 
3904.10.02
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).
100
3904.10.03
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.
100
3904.10.04
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3904.10.01 y 3904.10.02.
100
3904.10.99
Los demás.
100
3904.21.01
Dispersiones acuosas de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), de viscosidades menores de 200 centipoises.
100
3904.21.99
Los demás.
100
3904.22.01
Plastificados.
100
3904.30.01
Copolímero de cloruro de vinilo-acetato de vinilo, sin cargas ni modificantes, cuyo tiempo de disolución total a 25°C en una solución de una parte de copolímero, y 4 partes de metil-etilcetona, sea menor de 30 minutos.
100
3904.30.99
Los demás.
100
3904.40.01
Copolímeros de cloruro de vinilo-vinil isobutil éter.
100
3904.40.99
Los demás.
100
3904.50.01
Polímeros de cloruro de vinilideno.
100
3904.61.01
Politetrafluoroetileno.
100
3904.69.99
Los demás.
100
3904.90.99
Los demás.
100
3905.12.01
En dispersión acuosa.
100
 
3905.19.01
Emulsiones y soluciones a base de poli(acetato de vinilo), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3905.19.02 y 3905.19.03.
100
3905.19.02
Poli(acetato de vinilo) resina termoplástica grado alimenticio, con peso molecular de 30,000 máximo y punto de ablandamiento de 90°C máximo.
100
3905.19.03
Poli(acetato de vinilo), resina termoplástica, con peso molecular mayor de 30,000 y punto de ablandamiento mayor a 90°C.
100
3905.19.99
Los demás.
100
3905.21.01
En dispersión acuosa.
100
3905.29.01
Emulsiones y soluciones a base de copolímeros de acetato de vinilo, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3905.29.02.
100
3905.29.02
Copolímero de acetato de vinilo-vinil pirrolidona.
100
3905.29.99
Los demás.
100
3905.30.01
Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar.
100
3905.91.01
Copolímeros.
100
3905.99.99
Los demás.
100
3906.10.02
Poli(metacrilato de metilo).
100
3906.90.01
Poli(acrilato de sodio) al 12% en solución acuosa.
100
3906.90.02
Resinas acrílicas hidroxiladas, sus copolímeros y terpolímeros.
100
3906.90.03
Poliacrilatos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3906.90.01, 3906.90.05, 3906.90.06, 3906.90.08, 3906.90.09.
100
3906.90.04
Poli(acrilonitrilo), sin pigmentar.
100
3906.90.05
Poli(acrilato de n-butilo).
100
3906.90.06
Terpolímero de (etileno-ácido acrilico-éster del ácido acrílico).
100
 
3906.90.07
Copolímero de (acrilamida-cloruro de metacriloil oxietil trimetil amonio).
100
3906.90.08
Poli(acrilato de sodio) en polvo, con granulometría de 90 a 850 micras y absorción mínima de 200 ml por g.
100
3906.90.09
Copolímero de metacrilato de metilo-acrilato de etilo, en polvo.
100
3906.90.10
Poli(metacrilato de sodio).
100
3906.90.99
Los demás.
100
3907.10.05
Poliacetales.
100
3907.20.01
Resinas de poli(2,2-bis(3,4-dicarboxifenoxi)) fenil propanol-2-fenilen bis imida.
100
3907.20.02
Poli(óxido de 2,6-dimetilfenileno) en polvo, sin cargas, refuerzos, pigmentos, estabilizadores y desmoldantes (Poli(óxido de fenileno)).
100
3907.20.03
Resinas poliéter modificadas, con función oxazolina o uretano-amina o uretano- poliolefinas, solubles en agua después de neutralizar con ácidos orgánicos débiles.
100
3907.20.04
Poli(tetrametilen éter glicol).
100
3907.20.05
Poli(etilenglicol).
100
3907.20.06
Poli(propilenglicol).
100
3907.20.07
Poli(oxipropilenetilenglicol)-alcohol, de peso molecular hasta 8,000.
100
3907.20.99
Los demás.
100
 
3907.30.02
Resinas epóxidas tipo etoxilinas cicloalifaticas o novolacas.
100
3907.30.99
Los demás.
100
3907.40.04
Policarbonatos.
100
3907.50.02
Resinas alcídicas, modificadas con uretanos.
100
3907.50.99
Los demás.
100
3907.61.01
Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g.
100
3907.69.01
Resinas de poli(tereftalato de etileno) solubles en cloruro de metileno.
100
3907.69.99
Los demás.
100
3907.70.01
Poli(ácido láctico).
100
3907.91.01
Elastómero termoplástico a base de copolímeros de poli(ester-éter) en aleación con polibutilentereftalato, con o sin cargas, refuerzos, pigmentos, aditivos y modificadores en gránulos.
100
3907.91.99
Los demás.
100
3907.99.01
Poliésteres del ácido adípico, modificados.
100
3907.99.02
Resina poliéster derivada del ácido adípico y glicoles.
100
3907.99.03
Resina termoplástica derivada de la policondensación del 1,4-butanodiol y dimetil tereftalato (polibutilen tereftalato) con cargas, refuerzos, pigmentos y aditivos, en gránulos.
100
3907.99.04
Resina termoplástica derivada de la policondensación del 1,4-butanodiol y dimetil tereftalato (polibutilen tereftalato) sin cargas, refuerzos, pigmentos y aditivos.
100
3907.99.05
Polibutilen tereftalato, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3907.99.03 y 3907.99.04.
100
3907.99.06
Resinas de poliéster con función oxirano.
100
 
3907.99.07
Polímero de éster de ácido carbónico con glicoles.
100
3907.99.08
Resina para electrodepositación catódica poliéster-epoxiaminada, con un contenido de 60 a 80% de sólidos.
100
3907.99.09
Resina poliéster a base de ácido p-hidroxibenzoico, ácido tereftálico y p-dihidroxibifenilo, con aditivos, reforzantes y catalizadores.
100
3907.99.10
Poliésteres del ácido tereftálico-ácido isoftálico-butanodiol-polietilenglicol, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3907.99.07.
100
3907.99.11
Resina del ácido carbanílico.
100
3907.99.99
Los demás.
100
3908.10.01
Polímeros de la hexametilendiamina y ácido dodecandioico.
100
3908.10.03
Superpoliamida del ácido 11-aminoundecanoico.
100
3908.10.04
Polímeros de la caprolactama sin pigmentar, ni contener materias colorantes.
100
3908.10.05
Poliamidas o superpoliamidas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3908.10.01 a la 3908.10.04, 3908.10.06, 3908.10.07 y 3908.10.08.
100
3908.10.06
Poliamida 12.
100
3908.10.07
Poliamida del adipato de hexametilendiamina con cargas, pigmentos o modificantes.
100
3908.10.08
Poliamida del adipato de hexametilendiamina sin cargas, pigmentos o modificantes.
100
3908.90.01
Poli(epsilón-caprolactama), en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.
100
 
3908.90.02
Terpoliamidas cuyo contenido en peso sea de 20 a 60% de la lactama del ácido dodecandióico o de la dodelactama y ácido undecanoico, de 10 a 50% de adipato de hexametilendiamina y de 10 a 45% de caprolactama.
100
3908.90.03
Resina de poliamida obtenida a partir del meta-xileno de amida (MXD6).
100
3908.90.99
Las demás.
100
3909.10.01
Resinas ureicas; resinas de tiourea.
100
3909.20.02
Melamina formaldehído, en forma líquida o pastosa incluidas las emulsiones, aun cuando estén pigmentadas, excepto con negro de humo.
100
3909.20.99
Las demás.
100
3909.31.01
Poli(metilenfenilisocianato) (MDI en bruto, MDI polimérico).
100
3909.39.01
Aminoplastos en solución incolora.
100
3909.39.99
Las demás.
100
3909.40.01
Resinas de fenol-formaldehído, modificadas con vinil formal, con disolventes y anticomburentes.
100
3909.40.03
Resinas de fenol-formaldehído éterificadas sin modificar.
100
3909.40.99
Los demás.
100
 
3909.50.04
Prepolímeros y polímeros de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato con más del 17% de isocianato libre, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3909.50.05.
100
3909.50.05
Prepolímero obtenido a partir de difenilmetan 4,4´-diisocianato y polipropilenglicol.
100
3909.50.99
Los demás.
100
3910.00.01
Resinas de silicona ("potting compound") para empleo electrónico.
100
3910.00.02
Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando estén pigmentadas.
100
3910.00.03
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3910.00.05.
100
3910.00.04
Elastómero de silicona reticulable en caliente ("Caucho de silicona").
100
3910.00.05
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscosidad igual o superior a 50 cps, pero inferior a 100 cps, y tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos.
100
3910.00.99
Los demás.
100
3911.10.01
Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos.
100
3911.90.01
Resinas de policondensación de cetonas y aldehídos, modificadas.
100
3911.90.02
Resinas maléicas a base de butadieno o polibutadieno modificadas con ácido resolcarboxílico para terbutil fenol, solubles al agua sin pigmentar del 65 al 70%.
100
3911.90.03
Resinas de anacardo modificadas.
100
3911.90.04
Resinas provenientes de la condensación del alcohol furfurílico con el formaldehído incluso con modificantes.
100
3911.90.05
Resinas de poliamida-epiclorhidrina.
100
3911.90.06
Polihidantoinas.
100
3911.90.07
Homopolímero de alfa metilestireno.
100
 
3911.90.99
Los demás.
100
3912.11.01
Sin plastificar.
100
3912.12.01
Plastificados.
100
3912.20.02
Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones).
100
3912.31.01
Carboximetilcelulosa y sus sales.
100
3912.39.01
Metilcelulosa, en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones o soluciones.
100
3912.39.02
Etilcelulosa.
100
3912.39.03
Metilcelulosa, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3912.39.01.
100
3912.39.99
Las demás.
100
3912.90.01
Celulosa en polvo.
100
3912.90.02
Celulosa esponjosa.
100
3912.90.99
Las demás.
100
3913.10.06
Ácido algínico, sus sales y sus ésteres.
100
3913.90.02
Esponjas celulósicas.
100
3913.90.05
Producto de la reacción del líquido obtenido de la cáscara de nuez de anacardo y el formaldehído.
100
3913.90.06
Goma de Xantán.
100
3913.90.99
Los demás.
100
3914.00.01
Intercambiadores de iones, del tipo catiónico.
100
3914.00.99
Los demás.
100
3915.90.01
De manufacturas de polimetacrilato de metilo.
100
3915.90.99
Los demás.
100
3917.32.03
Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.
Excepto de polímeros de cloruro de vinilo
100
3920.10.05
De polímeros de etileno.
100
3920.30.04
De polímeros de estireno.
100
3921.12.01
De polímeros de cloruro de vinilo.
100
3921.13.02
De poliuretanos.
100
3923.21.01
De polímeros de etileno.
100
3923.29.03
De los demás plásticos.
100
 
3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
Excepto preformas de politereftalato de etileno (PET) para la producción de envases
100
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
100
3924.10.01
Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.
100
3924.90.01
Mangos para maquinillas de afeitar.
100
3924.90.99
Los demás.
100
3925.20.01
Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.
100
3926.40.01
Estatuillas y demás artículos de adorno.
100
3926.90.01
Mangos para herramientas de mano.
100
3926.90.04
Salvavidas.
100
 
3926.90.05
Flotadores o boyas para redes de pesca.
100
3926.90.06
Loncheras; cantimploras.
100
3926.90.07
Modelos o patrones.
100
3926.90.08
Hormas para calzado.
100
3926.90.13
Letras, números o signos.
100
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como concebidos exclusivamente para uso automotriz.
100
3926.90.15
Almácigas, con oquedades perforadas.
100
3926.90.18
Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de advertencia (triángulos de seguridad), de resina plástica, para la señalización vial.
100
3926.90.19
Abanicos o sus partes.
100
3926.90.20
Emblemas, para vehículos automóviles.
100
3926.90.24
Diablos o tacos (pigs) de poliuretanos con diámetro hasta de 122 cm, para la limpieza interior de tuberías, aun cuando estén recubiertos con banda de caucho, con incrustaciones de carburo de tungsteno o cerdas de acero.
100
3926.90.27
Láminas perforadas o troqueladas de poli(etileno) y/o poli(propileno), aun cuando estén coloreadas, metalizadas o laqueadas.
100
3926.90.29
Embudos.
100
3926.90.99
Las demás.
Excepto: medios auditivos de protección laboral y demás complementos; pantallas faciales de protección laboral con visores y demás accesorios, y oculares de protección laboral
100
4002.11.02
Látex frío de poli(butadieno-estireno), con un contenido de sólidos de 38 a 41% o de 67 a 69%, de estireno combinado 21.5 a 25.5%, de estireno residual de 0.1% máximo.
100
4002.11.99
Los demás.
100
 
4002.19.01
Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de 90% a 97% de butadieno y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.
100
4002.19.02
Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.19.01.
100
4002.19.03
Soluciones o dispersiones de poli(butadieno-estireno).
100
4002.19.99
Los demás.
100
4002.20.01
Caucho butadieno (BR).
100
4002.31.01
Caucho poli(isobuteno-isopreno).
100
4002.31.99
Los demás.
100
4002.39.01
Caucho poli(isobuteno-isopreno) halogenado.
100
4002.39.99
Los demás.
100
4002.41.01
Látex.
100
4002.49.99
Los demás.
100
4002.51.01
Látex.
100
4002.59.01
Poli(butadieno-acrilonitrilo) con un contenido igual o superior a 45% de acrilonitrilo.
100
4002.59.02
Poli(butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.59.01.
100
4002.59.03
Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo) carboxilado, con un contenido del 73 al 84% de copolímero.
100
4002.59.99
Los demás.
100
4002.60.02
Caucho isopreno (IR).
100
4002.70.01
Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).
100
4002.80.01
Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.
100
4002.91.01
Tioplastos.
100
4002.91.99
Los demás.
100
4002.99.01
Caucho facticio.
100
4002.99.99
Los demás.
100
4015.11.01
Para cirugía.
100
4016.95.01
Salvavidas.
100
 
4016.95.02
Diques.
100
4016.95.99
Los demás.
100
4202.39.99
Los demás.
50
4205.00.02
Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado.
Excepto correas transportadoras y de transmisión
100
4402.90.99
Los demás.
100
4411.12.01
De densidad superior a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
100
4411.13.01
De densidad superior a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
100
4601.99.01
Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.
50
4601.99.99
Los demás.
50
4602.19.99
Los demás.
50
4701.00.01
Pasta mecánica de madera.
100
4707.10.01
Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.
100
4707.20.01
Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.
100
4707.30.01
Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).
100
4803.00.04
Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.
100
4805.30.01
Papel sulfito para envolver.
100
4819.10.01
Cajas de papel o cartón corrugado.
100
4820.40.01
Formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico).
100
 
4821.10.01
Impresas.
Excepto: autoadhesivas térmicas, en rollos listos para su uso, del tipo de las utilizadas para la identificación de los productos según su código de barras y su precio; autoadhesivas de otros papeles, en rollos, listas para su uso
100
4821.90.99
Las demás.
Excepto: autoadhesivas térmicas, en rollos listos para su uso, del tipo de las utilizadas para la identificación de los productos según su código de barras y su precio; autoadhesivas de otros papeles, en rollos, listas para su uso
100
4823.20.02
Papel y cartón filtro.
100
4823.40.01
Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos.
100
4823.70.03
Empaquetaduras.
100
 
4823.70.99
Los demás.
100
4901.10.01
Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico.
100
4901.99.01
Impresos y publicado en México.
100
4901.99.02
Para la enseñanza primaria.
100
4901.99.03
Anuarios científicos o técnicos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4901.99.01.
100
4901.99.04
Obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, aunque contengan otros idiomas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.
100
4901.99.05
Impresos en relieve para uso de ciegos.
100
4901.99.06
Las demás obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05.
100
4902.90.99
Los demás.
100
4903.00.01
Álbumes o libros de estampas.
100
4903.00.99
Los demás.
Cuadernos para dibujar y colorear
80
4907.00.03
Billetes de Banco; cheques de viajero.
100
4907.00.99
Los demás.
100
4908.90.03
Calcomanías adheribles por calor, concebidas exclusivamente para ser aplicadas en materiales plásticos y caucho.
100
4908.90.99
Las demás.
100
4911.10.01
Catálogos en idioma distinto del español, cuando se importen asignados en cantidad no mayor de 3 ejemplares por destinatarios.
100
 
4911.10.02
Guías, horarios o demás impresos relativos a servicios de transporte de compañías que operen en el extranjero.
100
4911.10.03
Folletos o publicaciones turísticas.
100
4911.10.04
Figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.
100
4911.91.01
Estampas, dibujos, fotografías, sobre papel o cartón para la edición de libros o colecciones de carácter educativo o cultural.
100
4911.91.03
Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.
100
4911.99.01
Cuadros murales para escuelas.
100
4911.99.06
Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.
100
5202.10.01
Desperdicios de hilados.
80
5202.99.99
Los demás.
80
5208.11.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
80
5208.12.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
80
5208.13.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
80
5208.19.03
Los demás tejidos.
80
5208.29.02
Los demás tejidos.
80
5208.31.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
80
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
80
5208.33.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
80
5208.39.02
Los demás tejidos.
80
5208.49.01
Los demás tejidos.
80
 
5208.59.03
Los demás tejidos.
80
5303.90.99
Los demás.
80
5401.10.01
De filamentos sintéticos.
80
5401.20.01
De filamentos artificiales.
80
5402.11.01
De aramidas.
80
5402.19.99
Los demás.
80
5402.20.02
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados.
80
5402.31.01
De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.
80
5402.32.01
De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo.
80
5402.33.01
De poliésteres.
80
5402.34.01
De polipropileno.
80
5402.39.99
Los demás.
80
5402.44.01
De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos", sin torsión, no en carretes de urdido (enjulios).
80
5402.44.99
Los demás.
80
5402.45.03
De aramidas.
80
5402.45.99
Los demás.
80
 
5402.46.01
Los demás, de poliésteres parcialmente orientados.
80
5402.47.03
Los demás, de poliésteres.
80
5402.48.03
Los demás, de polipropileno.
80
5402.49.06
De poliuretanos.
80
5402.49.99
Los demás.
80
5402.51.02
De nailon o demás poliamidas.
80
5402.52.03
De poliésteres.
80
5402.53.01
De polipropileno.
80
5402.59.99
Los demás.
80
5402.61.02
De nailon o demás poliamidas.
80
5402.62.02
De poliésteres.
80
5402.63.01
De polipropileno.
80
5402.69.99
Los demás.
80
5403.10.01
Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.
80
5403.31.03
De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro.
80
5403.32.03
De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.
80
5403.33.01
De acetato de celulosa.
80
5403.39.99
Los demás.
80
5403.41.03
De rayón viscosa.
80
5403.42.01
De acetato de celulosa.
80
5403.49.99
Los demás.
80
 
5404.11.01
De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos".
80
5404.11.99
Los demás.
80
5404.12.02
Los demás, de polipropileno.
80
5404.19.99
Los demás.
80
5404.90.99
Las demás.
80
5407.10.03
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.
80
5408.10.05
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.
80
5501.10.01
De nailon o demás poliamidas.
80
5501.20.02
De tereftalato de polietileno color negro, teñido en la masa.
80
5501.20.99
Los demás.
80
5501.30.01
Acrílicos o modacrílicos.
80
5501.40.01
De polipropileno.
80
5501.90.99
Los demás.
80
5502.10.01
De acetato de celulosa.
80
5502.90.01
Cables de rayón.
80
5502.90.99
Los demás.
80
 
5503.11.01
De aramidas.
80
5503.19.99
Las demás.
80
5503.20.03
De tereftalato de polietileno color negro, teñidas en la masa.
80
5503.20.99
Los demás.
80
5503.30.01
Acrílicas o modacrílicas.
80
5503.40.01
De polipropileno de 3 a 25 deniers.
80
5503.40.99
Los demás.
80
5503.90.01
De Alcohol polivinílico, de longitud inferior o igual a 12 mm.
80
5503.90.99
Las demás.
80
5504.10.02
De rayón viscosa.
80
5504.90.99
Las demás.
80
5505.10.01
De fibras sintéticas.
80
5505.20.01
De fibras artificiales.
80
5506.10.01
De nailon o demás poliamidas.
80
5506.20.01
De poliésteres.
80
5506.30.01
Acrílicas o modacrílicas.
80
5506.40.01
De polipropileno.
80
5506.90.99
Las demás.
80
5507.00.01
Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.
80
5512.11.05
Crudos o blanqueados.
80
5512.21.01
Crudos o blanqueados.
80
5609.00.02
Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.
80
5902.10.01
De nailon o demás poliamidas.
80
5902.20.01
De poliésteres.
80
5902.90.99
Las demás.
80
6004.90.01
De seda.
80
6004.90.99
Los demás.
80
6101.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
80
6101.30.99
Los demás.
80
 
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
80
6102.30.99
Los demás.
80
6103.23.01
De fibras sintéticas.
80
6103.33.02
De fibras sintéticas.
80
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
80
6103.43.99
Los demás.
80
6104.13.02
De fibras sintéticas.
80
6104.23.01
De fibras sintéticas.
80
6104.33.02
De fibras sintéticas.
80
6104.43.02
De fibras sintéticas.
80
6104.44.02
De fibras artificiales.
80
6104.53.02
De fibras sintéticas.
80
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
80
6104.63.99
Los demás.
80
6109.10.03
De algodón.
80
6110.20.05
De algodón.
80
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
80
6110.30.99
Los demás.
80
6115.99.01
De las demás materias textiles.
80
6201.12.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
80
6201.12.99
Los demás.
80
 
6202.12.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
80
6202.12.99
Los demás.
80
6202.92.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
80
6202.92.99
Los demás.
80
6203.19.03
De las demás materias textiles.
De telas aluminizadas
80
6203.22.01
De algodón.
80
6203.32.03
De algodón.
80
6203.42.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
80
6203.42.02
Pantalones con peto y tirantes.
80
6203.42.91
Los demás, para hombres.
80
6203.42.92
Los demás, para niños.
80
6204.12.01
De algodón.
80
 
6204.22.01
De algodón.
80
6204.32.03
De algodón.
80
6204.42.01
Hechos totalmente a mano.
80
6204.42.99
Los demás.
80
6204.43.01
Hechos totalmente a mano.
80
6204.43.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.
80
6204.43.99
Los demás.
80
6204.49.02
De las demás materias textiles.
80
6204.52.03
De algodón.
80
6204.53.01
Hechas totalmente a mano.
80
6204.53.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.
80
6204.53.99
Los demás.
80
6204.62.09
De algodón.
80
6204.69.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
80
6204.69.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
80
6204.69.99
Los demás.
80
6205.20.01
Hechas totalmente a mano.
80
6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
80
6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
80
6205.30.01
Hechas totalmente a mano.
80
6205.30.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
80
6205.30.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
80
 
6205.90.01
Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.
80
6205.90.02
De lana o pelo fino.
80
6205.90.99
Las demás.
80
6206.30.04
De algodón.
80
6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
80
6206.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.
80
6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
80
6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
80
6206.90.01
Con mezclas de algodón.
80
6206.90.99
Los demás.
80
6207.11.01
De algodón.
80
6207.91.01
De algodón.
80
6208.91.01
De algodón.
80
6209.20.07
De algodón.
80
6211.11.01
Para hombres o niños.
80
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
80
6211.43.02
De fibras sintéticas o artificiales.
80
6212.10.07
Sostenes (corpiños).
80
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
80
6212.90.99
Los demás.
80
6302.29.01
De las demás materias textiles.
80
 
6302.60.06
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.
80
6302.99.02
De las demás materias textiles.
Excepto de fieltro
80
6303.12.01
De fibras sintéticas.
80
6303.92.02
De fibras sintéticas.
80
6305.10.01
De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
80
6307.90.01
Toallas quirúrgicas.
80
6307.90.99
Los demás.
Excepto mascarillas autofiltrantes de protección laboral
80
6310.10.02
Clasificados.
80
6310.90.99
Los demás.
80
6402.99.06
Con puntera metálica de protección.
100
6402.99.19
Sandalias.
100
6402.99.20
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.
100
6402.99.21
Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
100
6402.99.91
Los demás, para hombres.
100
6402.99.92
Los demás, para mujeres.
100
6402.99.93
Los demás, para niños y niñas.
100
 
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
100
6403.59.99
Los demás.
100
6403.91.04
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
100
6403.91.12
De construcción "Welt".
100
6403.91.13
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
100
6403.91.99
Los demás.
100
6403.99.01
De construcción "Welt".
100
6403.99.06
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
100
6403.99.13
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
100
6403.99.15
Los demás para niños, niñas o infantes.
100
6403.99.99
Los demás.
100
6404.11.09
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
100
6404.11.12
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
100
 
6404.11.16
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
100
6404.11.17
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
100
6404.11.99
Los demás.
100
6404.19.02
Para mujeres, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
100
6404.19.99
Los demás.
100
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
100
6504.00.01
Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.
50
6505.00.04
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.
50
6601.10.01
Quitasoles toldo y artículos similares.
50
6802.91.01
Mármol, travertinos y alabastro.
100
6802.92.01
Las demás piedras calizas.
100
 
6802.93.01
Granito.
100
6802.99.01
Las demás piedras.
100
6810.91.01
Postes, no decorativos.
100
6907.21.02
Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso.
100
6907.22.02
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso.
100
6907.23.02
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso.
100
6907.30.01
Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40.
100
6907.40.01
Piezas de acabado.
100
6910.90.99
Los demás.
100
6911.10.01
Artículos para el servicio de mesa o cocina.
100
6912.00.02
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
100
7009.92.01
Enmarcados.
50
7010.90.99
Los demás.
100
7017.20.01
Goteros y matraces, pipetas, vasos de precipitados y vasos graduados.
100
7017.20.03
Cápsulas y refrigerantes.
100
7017.20.99
Los demás.
100
7020.00.06
Las demás manufacturas de vidrio.
100
 
7114.11.01
De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).
80
7117.90.01
Partes o piezas sueltas, de metales comunes, sin dorar o platear, incluso broches.
100
7117.90.99
Las demás.
50
7204.10.01
Desperdicios y desechos, de fundición.
100
7204.29.99
Los demás.
100
7207.11.01
De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.
100
7207.12.02
Los demás, de sección transversal rectangular.
100
7207.19.99
Los demás.
100
7207.20.02
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.
100
7208.51.04
De espesor superior a 10 mm.
100
7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
100
7213.20.01
Los demás, de acero de fácil mecanización.
100
7213.91.03
De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
100
7213.99.99
Los demás.
100
7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
100
7214.20.99
Los demás.
100
7215.50.02
Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
100
7216.10.01
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
100
7216.21.01
Perfiles en L.
100
7216.31.03
Perfiles en U.
100
7216.32.99
Los demás.
100
7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.
100
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
100
7216.50.01
Perfiles en forma de Z, cuyo espesor no exceda de 23 cm.
100
7216.50.99
Los demás.
100
 
7216.61.01
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.61.02.
100
7216.61.02
En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
100
7216.61.99
Los demás.
100
7216.69.99
Los demás.
100
7216.91.01
Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.
100
7216.99.99
Los demás.
100
7217.10.02
Sin revestir, incluso pulido.
100
7217.20.02
Cincado.
100
7222.30.02
Las demás barras.
100
7302.90.99
Los demás.
100
7304.23.04
Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
100
7304.23.99
Los demás.
100
7307.22.02
Codos, curvas y manguitos, roscados.
100
7308.20.02
Torres y castilletes.
100
7308.90.01
Barandales; balcones; escaleras.
100
 
7308.90.02
Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción.
100
7308.90.99
Los demás.
100
7310.10.05
De capacidad superior o igual a 50 l.
100
7310.21.01
Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado.
80
7310.29.01
Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7310.29.05.
100
7310.29.05
Barriles de acero inoxidable reconocibles como concebidos exclusivamente para cerveza.
100
7310.29.99
Los demás.
100
7312.10.01
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.
100
7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.
100
 
7312.10.07
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
100
7312.10.08
Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.
100
7312.10.99
Los demás.
100
7312.90.99
Los demás.
100
7313.00.01
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
100
7314.19.03
Cincadas.
100
7314.19.99
Los demás.
100
7314.20.01
Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².
100
7314.31.01
Cincadas.
100
7314.39.99
Las demás.
100
7314.41.01
Cincadas.
100
 
7314.42.01
Revestidas de plástico.
100
7314.49.99
Las demás.
100
7314.50.01
Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
100
7315.82.03
Las demás cadenas, de eslabones soldados.
100
7315.89.99
Las demás.
100
7317.00.01
Clavos para herrar.
100
7317.00.02
Púas o dientes para cardar.
100
7317.00.03
Placas con puntas en una de sus superficies, para ensamblar piezas de madera.
100
7317.00.04
Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como concebidas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización.
100
7317.00.99
Los demás.
100
7318.15.04
Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.
100
 
7318.15.99
Los demás.
100
7318.16.06
Tuercas.
100
7318.22.02
Las demás arandelas.
100
7323.99.99
Los demás.
50
7408.19.01
De cobre libres de oxígeno, con pureza igual o superior al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos.
100
7408.19.02
Con recubrimiento de plata hasta el 2% (plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 mm a 1 mm.
100
7413.00.02
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
100
7504.00.01
Polvo y escamillas, de níquel.
100
7601.10.02
Aluminio sin alear.
100
7602.00.02
Desperdicios y desechos, de aluminio.
100
7604.21.01
Perfiles huecos.
100
7604.29.99
Los demás.
100
7609.00.02
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.
100
7612.90.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas.
100
 
7612.90.99
Los demás.
Envases de aluminio para contener bebidas
100
7616.10.01
Clavos, puntillas, remaches, arandelas, tornillos o tuercas.
100
7616.10.02
Clavijas.
100
7616.10.03
Reconocibles para naves aéreas.
100
7616.99.02
Carretes de urdido, seccionales.
100
7616.99.03
Bobinas o carretes reconocibles como concebidas exclusivamente para la industria textil.
100
7616.99.04
Bobinas o carretes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7616.99.03.
100
7616.99.05
Quemadores de aluminio, para calentadoras de ambiente.
100
7616.99.08
Chapas o bandas extendidas.
100
7616.99.09
Portagomas (casquillos) o tapas (conteras) para lápices.
100
 
7616.99.11
Anodos.
100
7616.99.12
Reconocibles para naves aéreas.
100
7616.99.15
Casquillos troquelados, reconocibles como concebidos exclusivamente para esferas de navidad.
100
7801.91.01
Con antimonio como el otro elemento predominante en peso.
100
7802.00.01
Desperdicios y desechos, de plomo.
80
7806.00.03
Las demás manufacturas de plomo.
100
7902.00.01
Desperdicios y desechos, de cinc.
100
8207.19.10
Los demás, incluidas las partes.
100
8212.10.99
Las demás.
100
8212.20.01
Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje.
100
8306.21.01
Plateados, dorados o platinados.
50
8306.29.99
Los demás.
50
8309.90.01
Tapones o tapas, excepto los tapones sin cerradura para tanques de gasolina y lo comprendido en las fracciones arancelarias 8309.90.03, 8309.90.07 y 8309.90.08.
100
8309.90.03
Tapas de aluminio con rosca, para envases de uso farmacéutico.
100
8309.90.06
Cápsulas de aluminio para sobretaponar botellas.
100
8309.90.07
Tapas: con un precorte a menos de 10 mm de toda su orilla y una pieza de sujeción colocada sobre la tapa mediante un remache, llamadas tapas "abre fácil" ("full open"), de acero o aluminio, para envases destinados a contener bebidas o alimentos.
100
8309.90.08
Tapas de aluminio, con una pieza de sujeción colocada sobre la tapa mediante un remache, reconocibles como concebidas exclusivamente para envases destinados a contener bebidas o alimentos.
100
8311.10.02
De cobre o sus aleaciones.
100
8311.10.03
De aluminio o sus aleaciones.
100
8311.10.04
De níquel o sus aleaciones.
100
 
8311.10.99
Los demás.
100
8406.82.99
Los demás.
100
8412.21.01
Con movimiento rectilíneo (cilindros).
100
8412.90.01
Partes.
100
8413.60.06
Para albercas.
100
8413.60.99
Los demás.
Excepto para dosificar en líquidos con un coeficiente de viscosidad absoluta de 1 centipoise a temperatura ambiente
100
8413.81.03
Para albercas.
100
8413.81.99
Los demás.
100
8414.10.06
Bombas de vacío.
100
8414.51.01
Ventiladores, de uso doméstico.
100
8414.51.02
Ventiladores anticondensantes de 12 V, corriente directa.
100
8414.51.99
Los demás.
100
8414.59.01
Ventiladores de uso doméstico.
100
8414.59.99
Los demás.
100
8418.21.01
De compresión.
100
8418.30.01
De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg.
100
8418.30.02
De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg.
100
 
8418.30.04
De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto de uso doméstico.
100
8418.30.99
Los demás.
100
8419.19.01
De uso doméstico, excepto los calentadores solares de agua de placas, metálicas o plásticas y de agua de tubos evacuados
50
8419.19.99
Los demás.
50
8419.20.02
Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.
100
8419.90.04
Partes.
100
8421.19.99
Los demás.
100
8421.29.08
Filtros (dializadores) de sangre para riñón artificial, desechables.
100
8422.90.05
Partes.
100
8424.41.02
Pulverizadores portátiles.
Sistemas de riego y aparatos para riego
100
8424.49.99
Los demás.
Sistemas de riego y aparatos para riego
100
 
8424.82.07
Para agricultura u horticultura.
Únicamente Aspersores de rehilete para riego; Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados, sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga; Máquinas para riego, excepto lo comprendido en la fracción 8424.82.07; Aspersoras manuales de uso exclusivo para la aplicación de agroquímicos.
100
 
Sistemas de riego y aparatos para riego
100
8431.43.03
De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas 8430.41 u 8430.49.
100
8432.10.01
Arados.
100
8432.21.01
Gradas (rastras) de discos.
100
8432.29.99
Los demás.
100
8433.59.99
Los demás.
100
8438.30.99
Los demás.
Excepto molinos azucareros (cañeros)
100
8438.90.06
Partes.
100
8439.91.01
De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas.
100
8439.99.99
Las demás.
100
8458.19.99
Los demás.
100
8459.10.02
Unidades de mecanizado de correderas.
100
8467.21.02
Taladros, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8467.21.01.
100
8467.21.99
Los demás.
100
 
8467.99.99
Las demás.
Únicamente Carcazas reconocibles para lo comprendido en las subpartidas 8467.21 y 8467.29; Las demás partes de herramientas con motor eléctrico incorporado.
100
 
De las demás herramientas electromecánicas con motor eléctrico incorporado
100
8471.30.01
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.
100
8471.80.04
Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
100
8473.30.04
Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.
100
8479.71.01
De los tipos utilizados en aeropuertos.
100
8479.79.99
Las demás.
100
8479.82.01
Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.
100
8479.82.99
Los demás.
100
8479.89.03
Separadores o clasificadores de materiales o partes ferrosas, a base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.
100
8479.89.04
Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire ("cortinas de aire") para impedir la entrada de insectos, polvo y mantener la temperatura de un recinto.
100
 
8479.89.06
Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos.
100
8479.89.07
Para fabricar cierres relámpago.
100
8479.89.08
Frenos de motor.
100
8479.89.10
Acumuladores hidráulicos.
100
8479.89.12
Sulfonadores de trióxido de azufre.
100
8479.89.13
Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador.
100
8479.89.14
Reactores o convertidores catalíticos tubulares.
100
8479.89.19
Deshumectadores, con sistema de refrigeración incorporado, para condensar la humedad atmosférica.
100
8479.89.20
Colectores de monedas y/o contraseñas, con torniquete, aun con dispositivo contador.
100
8479.89.21
Prensas hidráulicas para algodón.
100
8479.89.22
Para desmontar llantas.
100
 
8479.89.26
Mecanismos de apertura y cierre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras ("garajes"), ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.
100
8479.89.27
Mecanismos de apertura y cierre de persianas, incluso con sus rieles, ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.
100
8479.89.99
Los demás.
100
8481.10.99
Los demás.
100
8481.80.01
De bronce, reconocibles como concebidas exclusivamente para laboratorio.
100
8481.80.03
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
100
8481.80.05
Bocas o válvulas regulables para riego agrícola o de jardín ("hidrantes") con diámetro igual o inferior a 203.2 mm.
100
8481.80.06
De comando, reconocibles como concebidas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos, con diámetro de conexión hasta de 19.05 mm de pulgada) y presión de trabajo hasta 35.15 kg/cm² (500 PSI).
100
8481.80.08
Reconocibles como concebidas exclusivamente para contadores volumétricos automáticos para medir cerveza.
100
8481.80.09
Reconocibles para naves aéreas.
100
8481.80.10
De asiento, de tres o más vías, cuya sección giratoria de la vía sea a través de accionamiento manual por palanca.
100
8481.80.11
Operadas por electroimán, para máquinas de lavar ropa o vajilla.
100
8481.80.12
Operadas con electroimán, reconocibles como concebidas exclusivamente para refrigeración.
100
 
8481.80.13
Válvulas de expansión, termostáticas y automáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para refrigeración y aire acondicionado.
100
8481.80.14
Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para calentadores no eléctricos.
100
8481.80.15
Reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.
100
8481.80.16
De comando, reconocibles como concebidas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos, con diámetro de conexión superior a 19.05 mm, de pulgada) y presión de trabajo superior a 35.15 kg/cm² (500 PSI).
100
8481.80.17
De acero inoxidable, con vástago, reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas llenadoras de botellas.
100
8481.80.19
De metal común, cromados, niquelados o con otro recubrimiento, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8481.80.01 y 8481.80.02.
100
 
8481.80.20
De hierro o acero, con resistencia a la presión inferior o igual a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.04.
100
8481.80.22
Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8481.80.06, 8481.80.15 y 8481.80.24.
100
8481.80.23
De control hidráulico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.15.
100
8481.80.24
Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de apertura controlada, de cuchilla, bola o globo.
100
8481.80.25
Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire.
100
8482.10.02
En fila sencilla con diámetro interior igual o superior a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior igual o superior a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado.
100
8482.10.99
Los demás.
100
 
8482.20.01
Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17) o 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM104949, LM 12748/710 (SET 34), LM 104949/911 (SET 38), LM 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados, excepto los reconocibles para naves aéreas.
100
 
8482.20.03
Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 387A, HM803146, HM803149, HM88542, JL26749, JL69349 o L45449; rodamientos con los siguientes códigos (SET): JL69349/310 (SET 11), LM501349/310 (SET 45), JL26749F/710 (SET 46), LM29748/710 (SET 56), 387A/382S (SET 75), HM88542/510 (SET 81) o HM803149/110 (SET 83); ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados.
100
8482.20.99
Los demás.
100
8482.80.01
Los demás, incluidos los rodamientos combinados.
100
 
8482.91.02
Bolas, rodillos y agujas.
100
8483.20.01
Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.
100
8503.00.05
Estatores o rotores con peso unitario superior a 1,000 kg, excepto los reconocibles como concebidos exclusivamente para motores de trolebuses.
100
8503.00.99
Las demás.
100
8506.80.01
Las demás pilas y baterías de pilas.
100
8507.10.01
Reconocibles para naves aéreas.
100
8507.10.99
Los demás.
100
8507.20.01
Reconocibles para naves aéreas.
100
8507.20.02
Recargables, de plomo-ácido, para "flash" electrónico hasta 6 voltios, con peso unitario igual o inferior a 1 kg.
100
8507.20.04
De plomo-ácido, con recombinación interna de gases, construcción sellada, con electrolito inmovilizado, para uso electrónico, con peso inferior a 9 kg y terminales de tornillo o tipo fastón.
100
8507.50.01
De níquel-hidruro metálico.
100
8507.60.01
De iones de litio.
100
8507.80.01
Los demás acumuladores.
100
8507.90.01
Partes.
100
8509.80.04
Cepillos para dientes.
100
8510.10.01
Afeitadoras.
100
 
8511.10.03
Cuyo electrodo central sea de níquel, tungsteno; platino, iridio o de aleaciones de oro; o que contengan dos o más electrodos a tierra; excepto los reconocibles como concebidas para naves aéreas, tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
100
8511.10.99
Las demás.
100
8514.30.99
Los demás.
100
8516.79.01
Para calefacción de automóviles.
100
8517.62.17
Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus").
100
8518.30.03
Microteléfono.
100
8518.30.04
Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica.
100
8518.30.99
Los demás.
100
8518.40.01
Reconocibles para naves aéreas.
100
 
8518.40.02
Para operación sobre línea telefónica.
100
8518.40.04
Procesadores de audio o compresores, limitadores, expansores, controladores automáticos de ganancia, recortadores de pico con o sin ecualizadores, de uno o más canales con impedancia de entrada y salida de 600 ohms.
100
8518.40.99
Los demás.
100
8523.29.05
Cintas magnéticas, grabadas, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.
100
8523.29.07
Cintas magnéticas grabadas, para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares.
100
8523.29.08
Cintas magnéticas grabadas, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", excepto cuando se presenten en cartuchos o casetes.
100
8523.29.09
Las demás cintas magnéticas grabadas.
100
8523.29.99
Los demás.
100
8523.41.01
Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.
100
8523.41.99
Los demás.
100
8523.49.99
Los demás.
100
8523.51.01
Dispositivos de almacenamiento no volátil, regrabables, formados a base de elementos de estado sólido (semiconductores), por ejemplo: los llamados "tarjetas de memoria flash", "tarjeta de almacenamiento electrónico flash", "memory stick", "PC card", "secure digital", "compact flash", "smart media".
100
8523.51.99
Los demás.
100
 
8523.52.03
Tarjetas inteligentes ("smart cards").
100
8525.60.05
Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 300 a 470 MHz.
100
8525.60.99
Los demás.
100
8528.72.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
100
8528.72.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
100
8528.72.03
De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.
100
8528.72.04
De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.
100
8528.72.05
De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.
100
8528.72.06
Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles.
100
8528.72.07
Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota Aclaratoria 4 del Capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar.
100
8528.72.99
Los demás.
100
8530.80.02
Equipos controladores de semáforos.
100
8530.80.99
Los demás.
100
8532.22.04
Electrolíticos de aluminio.
100
 
8532.25.02
Fijos de películas plásticas, excepto los reconocibles para naves aéreas y aquellos con dieléctrico de plástico, sin terminales, de montaje por contacto.
100
8533.21.01
De potencia inferior o igual a 20 W.
100
8535.90.08
Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal hasta 200 CP.
100
8535.90.20
Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 CP.
100
8535.90.99
Los demás.
100
8536.49.99
Los demás.
100
8536.90.99
Los demás.
100
8539.21.01
De incandescencia, de tubo de cuarzo ("halógenas" o "quartzline"), de 2,900°K (grados Kelvin) como mínimo.
100
8539.31.01
Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U".
Compactas
100
8539.39.02
Reconocibles para naves aéreas.
100
8539.39.03
Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U".
100
8539.39.04
De luz mixta (de descarga y filamento).
100
8539.39.05
Lámparas de neón.
100
 
 
8539.39.06
Lámparas de descarga de gases metálicos exclusivamente mezclados o combinados, tipo multivapor o similares.
100
8539.41.01
Lámparas de arco.
100
8539.50.01
Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).
100
8541.10.01
Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz (LED).
100
8541.21.01
Con una capacidad de disipación inferior a 1 W.
100
8541.29.99
Los demás.
100
8541.40.04
Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED).
100
8541.60.01
Cristales piezoeléctricos montados.
100
8542.31.03
Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos.
100
8542.32.02
Memorias.
100
8542.90.01
Partes.
100
8543.20.06
Generadores de señales.
100
8543.70.99
Los demás.
100
8544.20.02
Cables coaxiales de uno o más conductores concéntricos, aislados, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8544.20.01.
100
8544.20.03
Reconocibles para naves aéreas.
100
8607.19.02
Ejes montados con sus ruedas.
100
8607.19.03
Ruedas.
100
8607.19.99
Los demás.
100
8712.00.05
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
100
8713.10.01
Sin mecanismo de propulsión.
100
9001.30.02
Elementos de óptica (pastillas o botones) destinados a la fabricación de lentes de contacto, de materias plásticas, en bruto, con diámetro inferior o igual a 30 mm.
100
9001.90.99
Los demás.
100
9003.11.01
De plástico.
100
 
9013.20.01
Láseres, excepto los diodos láser.
100
9015.80.01
Aparatos para medir distancias geodésicas.
100
9015.80.03
Celdas de presión, piezómetros o extensómetros.
100
9015.80.04
Aparatos de control y medición de niveles del tipo eléctrico o electrónico.
100
9015.80.05
Inclinómetros y extensómetros, para medir deformaciones del suelo, roca o concreto, eléctricos o electrónicos.
100
9015.80.99
Los demás.
100
9018.11.01
Electrocardiógrafos.
100
9018.11.02
Circuitos modulares para electrocardiógrafos.
100
9018.12.01
Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.
100
9018.19.02
Electroencefalógrafos.
100
9018.19.05
Sistemas de monitoreo de pacientes.
100
9018.19.06
Audiómetros.
100
9018.19.99
Los demás.
100
9018.31.99
Los demás.
100
9018.32.02
Para sutura o ligadura, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.32.04.
100
9018.32.03
Desechables, sin esterilizar, empacar o envasar ni acondicionar para su venta al por menor, reconocibles como concebidas exclusivamente para jeringas hipodérmicas desechables.
100
9018.39.02
Catéteres inyectores para inseminación artificial.
100
9018.39.03
Cánulas.
100
9018.90.01
Espejos.
100
 
9018.90.08
Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.
100
9018.90.11
Pinzas para descornar.
100
9018.90.13
Castradores de seguridad.
100
9018.90.14
Bombas de aspiración pleural.
100
9018.90.18
Desfibriladores.
100
9018.90.20
Aparatos de actinoterapia.
100
9018.90.25
Aparatos de diatermia de onda corta.
100
9018.90.27
Incubadoras para niños, partes y accesorios.
100
9018.90.28
Aparatos de electrocirugía.
100
9018.90.31
Equipos para hemodiálisis (riñón artificial).
100
9018.90.99
Los demás.
100
9019.20.01
Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
100
 
9021.10.06
Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.
50
9021.39.01
Ojos artificiales.
100
9021.39.02
Prótesis de arterias y venas.
100
9021.39.04
Manos o pies artificiales.
100
9021.39.99
Los demás.
100
9021.90.99
Los demás.
100
9025.19.01
De vehículos automóviles.
100
9025.19.02
Reconocibles para naves aéreas.
100
9025.19.03
Electrónicos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9025.19.01 y 9025.19.02.
100
9025.19.04
Pirómetros.
100
9026.80.03
Los demás instrumentos y aparatos.
100
9027.20.01
Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis.
100
9027.30.01
Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).
100
9027.50.99
Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).
100
9027.80.04
Los demás instrumentos y aparatos.
100
9028.30.99
Los demás.
100
9030.39.01
Los demás, con dispositivo registrador.
100
9030.40.02
Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros).
100
9030.89.05
Los demás.
100
9033.00.01
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.
100
9403.20.05
Los demás muebles de metal.
100
9403.90.01
Partes.
100
9503.00.01
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
100
9503.00.02
Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.
100
 
9503.00.03
Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
100
9503.00.04
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.
100
9503.00.05
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
100
9503.00.06
Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05.
100
9503.00.07
Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.
100
9503.00.08
Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
100
9503.00.09
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, de madera de balsa.
100
 
9503.00.10
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.
100
9503.00.11
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.
100
9503.00.12
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
100
9503.00.13
Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón.
100
9503.00.14
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
100
9503.00.15
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
100
9503.00.16
Rompecabezas de papel o cartón.
100
9503.00.17
Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón.
100
 
9503.00.18
Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.
100
9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.
100
9503.00.21
Ábacos.
100
9503.00.22
Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.
100
9503.00.23
Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.
100
9503.00.24
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.
100
9503.00.25
Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma y/o configuración de las armas de la subpartida 9301.90, o de las partidas 93.02 y 93.03, pero que no sean las armas comprendidas en la partida 93.04.
100
9503.00.26
Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.
100
 
9503.00.27
Partes o piezas sueltas para triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas.
100
9503.00.28
Prendas, complementos (accesorios) de vestir, calzado, sombreros y demás tocados, para muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos.
100
9503.00.29
Subensambles eléctricos o electrónicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos de las fracciones arancelarias 9503.00.04 y 9503.00.05.
100
9503.00.30
Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.
100
9503.00.31
Partes y accesorios de instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
100
9503.00.32
Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.20.
100
9503.00.33
Motores, excepto eléctricos reconocibles como concebidos exclusivamente para montarse en juguetes o en modelos, reducidos.
100
9503.00.34
Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.24.
100
 
9503.00.35
Partes, piezas y accesorios, reconocibles como concebidas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los demás juguetes de rueda, o para lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.21, 9503.00.25 ó 9503.00.26.
100
9503.00.99
Los demás.
100
9504.50.04
Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30 y lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.50.03.
100
9504.90.01
Pelotas de celuloide.
100
9504.90.02
Bolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.90.01.
100
9504.90.03
Bolos o pinos de madera; aparatos automáticos para acomodar los bolos o pinos y regresar las bolas a su lugar de lanzamiento ("bowlings"), sus partes o piezas sueltas.
100
9504.90.04
Autopistas eléctricas.
100
9504.90.05
Partes sueltas y accesorios reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.90.04.
100
9504.90.99
Los demás.
100
 
9506.91.03
Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo.
100
9506.99.01
Espinilleras y tobilleras.
100
9506.99.02
Artículos para el tiro de arco, así como sus partes o accesorios reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a dichos artículos.
100
9506.99.03
Redes para deportes de campo.
100
9506.99.04
Caretas.
100
9506.99.05
Trampolines.
100
9506.99.06
Piscinas, incluso infantiles.
100
9506.99.99
Los demás.
100
9602.00.01
Cápsulas de gelatina.
100
9603.21.01
Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.
100
9603.90.01
Plumeros.
100
9603.90.99
Los demás.
Escobas y escobillones plásticos y cepillos plásticos de lavar
50
9614.00.01
Escalabornes.
100
9614.00.03
Partes.
100
9619.00.03
Pañales para bebés y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.
80
9619.00.04
Toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.
80
9620.00.99
Los demás.
Excepto: medios auditivos de protección laboral y demás complementos; pantallas faciales de protección laboral con visores y demás accesorios, y oculares de protección laboral
100
9701.10.01
Pinturas y dibujos.
100
9702.00.01
Grabados, estampas y litografías, originales.
100
9703.00.01
Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.
100
9704.00.02
Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07.
100
9706.00.01
Antigüedades de más de cien años.
100
 
Cuarto.- Los beneficios derivados de las preferencias otorgadas de conformidad con el presente Acuerdo, se aplicarán a los productos originarios y provenientes del territorio de la República de Cuba que cumplan con lo previsto en el Anexo III "Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías" del Acuerdo de Complementación Económica No. 51.
Quinto.- Los cupos de importación, en la cantidad o volumen que aplicarán los Estados Unidos Mexicanos, señalados en la columna 3 de las Tablas previstas en los puntos Primero, Segundo y Tercero del presente Acuerdo, se aplicarán a productos que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior.
Sexto.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica No. 51, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2014.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.