ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel

ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de abril de 2000 el Senado de la República aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2000, y entró en vigor el 1 de julio del mismo año.
Que el Tratado establece las condiciones para la eliminación de los aranceles aduaneros para la mayor parte de las mercancías originarias de la región que conforman el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, salvo un reducido número de mercancías consideradas altamente sensibles.
Que la desgravación arancelaria prevista en el Tratado no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos de Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México.
Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2020.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Estado de Israel a partir del 28 de diciembre de 2020, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DEL ESTADO DE ISRAEL
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México y el Estado de Israel, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.
Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
I.     LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
II.    Mercancías originarias de la región conformada por México e Israel: las mercancías que cumplan con las reglas de origen establecidas en el Capítulo III denominado "Reglas de origen" del Tratado, y
III.    Tratado: el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel.
 
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2-03, párrafo 4 y el Anexo 2-03.4(b) del Capítulo II "Comercio de Bienes" del Tratado, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México e Israel, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna:
Fracción
Descripción
0101.21.01
Reproductores de raza pura.
0101.29.02
Sin pedigree, para reproducción.
0101.29.03
Para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras Tipo Inspección Federal.
0101.29.99
Los demás.
0101.30.01
Asnos.
0101.90.99
Los demás.
0102.21.01
Reproductores de raza pura.
0102.29.01
Vacas lecheras.
0102.29.02
Con pedigree o certificado de alto registro, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 0102.29.01.
0102.29.99
Los demás.
0102.31.01
Reproductores de raza pura.
0102.39.99
Los demás.
0102.90.99
Los demás.
0103.10.01
Reproductores de raza pura.
0103.91.01
Con pedigree o certificado de alto registro.
0103.91.99
Los demás.
0103.92.01
Con pedigree o certificado de alto registro.
0103.92.99
Los demás.
0104.10.01
Con pedigree o certificado de alto registro.
0104.10.99
Los demás.
0104.20.01
Con pedigree o certificado de alto registro.
0104.20.02
Borrego cimarrón.
0104.20.99
Los demás.
0105.11.03
Recién nacidos, de tres días o menos.
 
0105.11.99
Los demás.
0105.12.01
Pavos (gallipavos).
0105.13.01
Patos.
0105.14.01
Gansos.
0105.15.01
Pintadas.
0105.94.01
Gallos de pelea.
0105.94.99
Los demás.
0105.99.99
Los demás.
0106.11.01
Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.
0106.11.99
Los demás.
0106.12.01
Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
0106.13.01
Camellos y demás camélidos (Camelidae).
0106.14.01
Conejos y liebres.
0106.19.02
Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).
0106.19.99
Los demás.
0106.20.04
Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0106.31.01
Aves de rapiña.
 
0106.32.01
Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).
0106.33.01
Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae).
0106.39.99
Las demás.
0106.41.01
Abejas.
0106.49.99
Los demás.
0106.90.02
Lombriz Rebellus.
0106.90.03
Lombriz acuática.
0106.90.04
Ácaros Phytoseiulus persimilis.
0106.90.99
Los demás.
0201.10.01
En canales o medias canales.
0201.20.99
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0201.30.01
Deshuesada.
0202.10.01
En canales o medias canales.
0202.20.99
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0202.30.01
Deshuesada.
0203.11.01
En canales o medias canales.
0203.12.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
0203.19.99
Las demás.
0203.21.01
En canales o medias canales.
0203.22.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
0203.29.99
Las demás.
0204.10.01
Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.
0204.21.01
En canales o medias canales.
0204.22.99
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0204.23.01
Deshuesadas.
0204.30.01
Canales o medias canales de cordero, congeladas.
0204.41.01
En canales o medias canales.
0204.42.99
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0204.43.01
Deshuesadas.
0204.50.01
Carne de animales de la especie caprina.
0205.00.01
Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
0206.10.01
De la especie bovina, frescos o refrigerados.
0206.21.01
Lenguas.
 
0206.22.01
Hígados.
0206.29.99
Los demás.
0206.30.01
Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").
0206.30.99
Los demás.
0206.41.01
Hígados.
0206.49.01
Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").
0206.49.99
Los demás.
0206.80.99
Los demás, frescos o refrigerados.
0206.90.99
Los demás, congelados.
0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.12.01
Sin trocear, congelados.
0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
0207.14.02
Hígados.
0207.14.99
Los demás.
 
0207.24.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.25.01
Sin trocear, congelados.
0207.26.03
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
0207.27.02
Hígados.
0207.27.99
Los demás.
0207.41.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.42.01
Sin trocear, congelados.
0207.43.01
Hígados grasos, frescos o refrigerados.
0207.44.01
Los demás, frescos o refrigerados.
0207.45.01
Hígados.
0207.45.99
Los demás.
0207.51.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.52.01
Sin trocear, congelados.
0207.53.01
Hígados grasos, frescos o refrigerados.
0207.54.01
Los demás, frescos o refrigerados.
0207.55.01
Hígados.
0207.55.99
Los demás.
0207.60.03
De pintada.
0208.10.01
De conejo o liebre.
0208.30.01
De primates.
0208.40.01
De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
0208.50.01
De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0208.60.01
De camellos y demás camélidos (Camelidae).
0208.90.99
Los demás.
0209.10.01
De cerdo.
0209.90.01
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
0209.90.99
Los demás.
0210.11.01
Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
0210.12.01
Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.
 
0210.19.99
Las demás.
0210.20.01
Carne de la especie bovina.
0210.91.01
De primates.
0210.92.01
De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
0210.93.01
De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0210.99.02
Pieles de cerdo ahumadas, enteras o en recortes.
0210.99.99
Los demás.
0301.11.01
De agua dulce.
0301.19.99
Los demás.
0301.91.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0301.92.01
Anguilas (Anguilla spp.).
0301.93.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
0301.94.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
0301.95.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
 
0301.99.01
Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos.
0301.99.99
Los demás.
0302.11.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0302.13.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
0302.14.01
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0302.19.99
Los demás.
0302.21.01
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
0302.22.01
Sollas (Pleuronectes platessa).
0302.23.01
Lenguados (Solea spp.).
0302.24.01
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
0302.29.99
Los demás.
0302.31.01
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
0302.32.01
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
0302.33.01
Listados o bonitos de vientre rayado.
0302.34.01
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
0302.35.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
0302.36.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0302.39.99
Los demás.
0302.41.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0302.42.01
Anchoas (Engraulis spp.).
0302.43.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
0302.44.01
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
0302.45.01
Jureles (Trachurus spp.).
0302.46.01
Cobias (Rachycentron canadum).
0302.47.01
Peces espada (Xiphias gladius).
0302.49.99
Los demás.
0302.51.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0302.52.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
0302.53.01
Carboneros (Pollachius virens).
0302.54.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
0302.55.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
0302.56.01
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
0302.59.99
Los demás.
0302.71.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
0302.72.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
0302.73.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
0302.74.01
Anguilas (Anguilla spp.).
0302.79.99
Los demás.
 
0302.81.01
Cazones y demás escualos.
0302.82.01
Rayas (Rajidae).
0302.83.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0302.84.01
Róbalos (Dicentrarchus spp.).
0302.85.01
Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).
0302.89.01
Totoabas.
0302.89.99
Los demás.
0302.91.01
Hígados, huevas y lechas.
0302.92.01
Aletas de tiburón.
0302.99.01
De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
0302.99.02
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
0302.99.03
De Totoabas.
0302.99.99
Los demás.
0303.11.01
Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
0303.12.01
Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
0303.13.01
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0303.14.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0303.19.99
Los demás.
0303.23.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
0303.24.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
0303.25.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
0303.26.01
Anguilas (Anguilla spp.).
0303.29.99
Los demás.
0303.31.01
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
0303.32.01
Sollas (Pleuronectes platessa).
0303.33.01
Lenguados (Solea spp.).
0303.34.01
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
0303.39.99
Los demás.
0303.41.01
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
 
0303.42.01
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
0303.43.01
Listados o bonitos de vientre rayado.
0303.44.01
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
0303.45.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
0303.46.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0303.49.99
Los demás.
0303.51.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0303.53.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
0303.54.01
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
0303.55.01
Jureles (Trachurus spp.).
0303.56.01
Cobias (Rachycentron canadum).
0303.57.01
Peces espada (Xiphias gladius).
0303.59.99
Los demás.
0303.63.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0303.64.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
0303.65.01
Carboneros (Pollachius virens).
0303.66.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
0303.67.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
0303.68.01
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
0303.69.99
Los demás.
0303.81.01
Cazones y demás escualos.
0303.82.01
Rayas (Rajidae).
0303.83.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0303.84.01
Róbalos (Dicentrarchus spp.).
0303.89.01
Totoabas.
0303.89.99
Los demás.
0303.91.01
Hígados, huevas y lechas.
0303.92.01
Aletas de tiburón.
0303.99.01
De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
0303.99.02
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas.
0303.99.03
De Totoabas.
0303.99.99
Los demás.
0304.31.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
0304.32.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
0304.33.01
Percas del Nilo (Lates niloticus).
0304.39.99
Los demás.
0304.41.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0304.42.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0304.43.01
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
0304.44.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
0304.45.01
Peces espada (Xiphias gladius).
0304.46.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0304.47.01
Cazones y demás escualos.
0304.48.01
Rayas (Rajidae).
0304.49.99
Los demás.
0304.51.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
0304.52.01
Salmónidos.
0304.53.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
0304.54.01
Peces espada (Xiphias gladius).
0304.55.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0304.56.01
Cazones y demás escualos.
0304.57.01
Rayas (Rajidae).
0304.59.99
Los demás.
 
0304.61.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
0304.62.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
0304.63.01
Percas del Nilo (Lates niloticus).
0304.69.99
Los demás.
0304.71.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0304.72.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
0304.73.01
Carboneros (Pollachius virens).
0304.74.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
0304.75.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
0304.79.99
Los demás.
0304.81.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0304.82.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0304.83.01
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
0304.84.01
Peces espada (Xiphias gladius).
0304.85.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0304.86.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0304.87.01
Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
0304.88.01
Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).
0304.89.99
Los demás.
0304.91.01
Peces espada (Xiphias gladius).
0304.92.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0304.93.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
0304.94.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
0304.95.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
0304.96.01
Cazones y demás escualos.
0304.97.01
Rayas (Rajidae).
0304.99.99
Los demás.
0305.10.01
Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.
0305.20.01
Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.
0305.31.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
0305.32.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
0305.39.99
Los demás.
0305.41.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0305.42.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0305.43.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0305.44.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
0305.49.99
Los demás.
 
0305.51.02
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0305.52.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
0305.53.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0305.54.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae).
0305.59.99
Los demás.
0305.61.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0305.62.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0305.63.01
Anchoas (Engraulis spp.).
0305.64.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
0305.69.99
Los demás.
0305.71.01
Aletas de tiburón.
0305.72.01
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.
0305.79.99
Los demás.
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.12.01
Bogavantes (Homarus spp.).
0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
0306.15.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
 
0306.17.01
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
0306.19.99
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0306.31.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.32.01
Bogavantes (Homarus spp.).
0306.33.01
Cangrejos (excepto macruros).
0306.34.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.35.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
0306.35.99
Los demás.
0306.36.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
0306.36.99
Los demás.
0306.39.01
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0306.91.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.92.01
Bogavantes (Homarus spp.).
0306.93.01
Cangrejos (excepto macruros).
0306.94.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.95.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
0306.95.99
Los demás.
0306.99.99
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
 
0307.11.01
Vivas, frescas o refrigeradas.
0307.12.01
Congeladas.
0307.19.99
Las demás.
0307.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.22.01
Congelados.
0307.29.99
Los demás.
0307.31.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.32.01
Congelados.
0307.39.99
Los demás.
0307.42.02
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.43.02
Congelados.
0307.49.99
Los demás.
0307.51.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.52.01
Congelados.
0307.59.99
Los demás.
0307.60.01
Caracoles, excepto los de mar.
0307.71.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.72.01
Congelados.
0307.79.99
Los demás.
0307.81.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.
0307.82.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.
0307.83.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
0307.84.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.
0307.87.01
Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).
0307.88.01
Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).
 
0307.91.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.92.01
Congelados.
0307.99.99
Los demás.
0308.11.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0308.12.01
Congelados.
0308.19.99
Los demás.
0308.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0308.22.01
Congelados.
0308.29.99
Los demás.
0308.30.01
Medusas (Rhopilema spp.).
0308.90.99
Los demás.
0401.10.02
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.
0401.20.02
Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.
0401.40.02
Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.
0401.50.02
Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
0402.10.99
Las demás.
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
0402.21.99
Las demás.
0402.29.99
Las demás.
0402.91.01
Leche evaporada.
0402.91.99
Las demás.
 
0402.99.01
Leche condensada.
0402.99.99
Las demás.
0403.10.01
Yogur.
0403.90.99
Los demás.
0404.10.01
Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.
0404.10.99
Los demás.
0404.90.99
Los demás.
0405.10.02
Mantequilla (manteca).
0405.20.01
Pastas lácteas para untar.
0405.90.01
Grasa butírica deshidratada.
0405.90.99
Las demás.
0406.10.01
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
0406.30.02
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
0406.40.01
Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
0406.90.01
De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
0406.90.02
De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
0406.90.99
Los demás.
0407.11.01
De gallina de la especie Gallus domesticus.
0407.19.99
Los demás.
0407.21.02
De gallina de la especie Gallus domesticus.
0407.29.01
Para consumo humano.
0407.29.99
Los demás.
 
0407.90.99
Los demás.
0408.11.01
Secas.
0408.19.99
Las demás.
0408.91.02
Secos.
0408.99.02
Huevos de aves marinas guaneras.
0408.99.99
Los demás.
0409.00.01
Miel natural.
0410.00.01
Huevos de tortuga de cualquier clase.
0410.00.99
Los demás.
0501.00.01
Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.
0502.10.01
Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.
0502.90.99
Los demás.
0504.00.01
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0505.10.01
Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.
0505.90.99
Los demás.
0506.10.01
Oseína y huesos acidulados.
0506.90.99
Los demás.
0507.10.01
Marfil; polvo y desperdicios de marfil.
0507.90.99
Los demás.
 
0508.00.02
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.
0510.00.04
Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
0511.10.01
Semen de bovino.
0511.91.02
Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura.
0511.91.99
Los demás.
0511.99.01
Cochinillas, enteras o en polvo.
0511.99.03
Semen.
0511.99.04
Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura.
0511.99.05
Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.
0511.99.08
Esponjas naturales de origen animal.
0511.99.99
Los demás.
0603.11.01
Rosas.
0603.12.01
Claveles.
0603.13.01
Orquídeas.
0603.14.02
Crisantemos.
0603.15.01
Azucenas (Lilium spp.).
0603.19.99
Los demás.
0603.90.99
Los demás.
0701.10.01
Para siembra.
0701.90.99
Las demás.
0702.00.03
Tomates frescos o refrigerados.
0703.10.02
Cebollas y chalotes.
0703.20.02
Ajos.
0703.90.01
Puerros y demás hortalizas aliáceas.
0704.10.03
Coliflores y brócolis.
0704.20.01
Coles (repollitos) de Bruselas.
0704.90.99
Los demás.
 
0705.11.01
Repolladas.
0705.19.99
Las demás.
0705.21.01
Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum).
0705.29.99
Las demás.
0706.10.01
Zanahorias y nabos.
0706.90.99
Los demás.
0707.00.01
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0708.10.01
Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).
0708.20.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).
0708.90.99
Las demás.
0709.20.02
Espárragos.
0709.30.01
Berenjenas.
0709.40.02
Apio, excepto el apionabo.
0709.51.01
Hongos del género Agaricus.
0709.59.99
Los demás.
0709.60.02
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta.
0709.70.01
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.
 
0709.91.01
Alcachofas (alcauciles).
0709.92.01
Aceitunas.
0709.93.01
Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.).
0709.99.99
Los demás.
0710.10.01
Papas (patatas).
0710.21.01
Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).
0710.22.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).
0710.29.99
Las demás.
0710.30.01
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.
0710.40.01
Maíz dulce.
0710.80.01
Cebollas.
0710.80.99
Las demás.
0710.90.02
Mezclas de hortalizas.
0711.20.01
Aceitunas.
0711.40.01
Pepinos y pepinillos.
0711.51.01
Hongos del género Agaricus.
0711.59.99
Los demás.
0711.90.03
Alcaparras.
0711.90.99
Las demás.
0712.20.01
Cebollas.
0712.31.01
Hongos del género Agaricus.
0712.32.01
Orejas de Judas (Auricularia spp.).
0712.33.01
Hongos gelatinosos (Tremella spp.).
0712.39.99
Los demás.
0712.90.01
Aceitunas deshidratadas.
 
0712.90.99
Las demás.
0713.10.01
Para siembra.
0713.10.99
Los demás.
0713.20.01
Garbanzos.
0713.31.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.
0713.32.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).
0713.33.01
Frijol para siembra.
0713.33.99
Los demás.
0713.34.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterránea o Voandzeia subterránea).
0713.35.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).
0713.39.99
Las demás.
0713.40.01
Lentejas.
0713.50.01
Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor).
0713.60.01
Chícharos (guisantes, arvejas) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan).
0713.90.99
Las demás.
0714.10.01
Congeladas.
0714.10.99
Las demás.
0714.20.01
Congelados.
0714.20.99
Los demás.
0714.30.01
Congelados.
0714.30.99
Los demás.
 
0714.40.01
Congelados.
0714.40.99
Los demás.
0714.50.01
Congelados.
0714.50.99
Los demás.
0714.90.02
Congelados.
0714.90.99
Los demás.
0801.11.01
Secos.
0801.12.01
Con la cáscara interna (endocarpio).
0801.19.99
Los demás.
0801.21.01
Con cáscara.
0801.22.01
Sin cáscara.
0801.31.01
Con cáscara.
0801.32.01
Sin cáscara.
0802.11.01
Con cáscara.
0802.12.01
Sin cáscara.
0802.21.01
Con cáscara.
0802.22.01
Sin cáscara.
0802.31.01
Con cáscara.
0802.32.01
Sin cáscara.
0802.41.01
Con cáscara.
0802.42.01
Sin cáscara.
0802.51.01
Con cáscara.
0802.52.01
Sin cáscara.
0802.61.01
Con cáscara.
 
0802.62.01
Sin cáscara.
0802.70.01
Nueces de cola (Cola spp.).
0802.80.01
Nueces de areca.
0802.90.99
Los demás.
0803.10.01
Plátanos "plantains".
0803.90.99
Los demás.
0804.10.02
Dátiles.
0804.20.02
Higos.
0804.30.01
Piñas (ananás).
0804.40.01
Aguacates (paltas).
0804.50.04
Guayabas, mangos y mangostanes.
0805.10.01
Naranjas.
0805.21.01
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas).
0805.22.01
Clementinas.
0805.29.99
Los demás.
0805.40.01
Toronjas o pomelos.
0805.50.03
Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
0805.90.99
Los demás.
0806.10.01
Frescas.
0806.20.01
Secas, incluidas las pasas.
0807.11.01
Sandías.
0807.19.99
Los demás.
0807.20.01
Papayas.
 
0808.10.01
Manzanas.
0808.30.01
Peras.
0808.40.01
Membrillos.
0809.10.01
Chabacanos (damascos, albaricoques).
0809.21.01
Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus).
0809.29.99
Las demás.
0809.30.03
Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.
0809.40.01
Ciruelas y endrinas.
0810.10.01
Fresas (frutillas).
0810.20.01
Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.
0810.30.01
Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas.
0810.40.01
Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.
0810.50.01
Kiwis.
0810.60.01
Duriones.
0810.70.01
Persimonios (caquis).
0810.90.99
Los demás.
0811.10.01
Fresas (frutillas).
0811.20.01
Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas.
0811.90.99
Los demás.
0812.10.01
Cerezas.
0812.90.99
Los demás.
0813.10.02
Chabacanos (damascos, albaricoques).
0813.20.02
Ciruelas.
0813.30.01
Manzanas.
0813.40.04
Las demás frutas u otros frutos.
0813.50.01
Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
0814.00.01
Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.
0901.11.02
Sin descafeinar.
0901.12.01
Descafeinado.
0901.21.01
Sin descafeinar.
0901.22.01
Descafeinado.
0901.90.99
Los demás.
0902.10.01
Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
0902.20.01
Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.
0902.30.01
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
0902.40.01
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.
0903.00.01
Yerba mate.
0904.11.01
Sin triturar ni pulverizar.
0904.12.01
Triturada o pulverizada.
0904.21.02
Secos, sin triturar ni pulverizar.
0904.22.02
Triturados o pulverizados.
0905.10.01
Sin triturar ni pulverizar.
 
0905.20.01
Triturada o pulverizada.
0906.11.01
Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume).
0906.19.99
Las demás.
0906.20.01
Trituradas o pulverizadas.
0907.10.01
Sin triturar ni pulverizar.
0907.20.01
Triturados o pulverizados.
0908.11.01
Sin triturar ni pulverizar.
0908.12.01
Triturada o pulverizada.
0908.21.01
Sin triturar ni pulverizar.
0908.22.01
Triturado o pulverizado.
0908.31.01
Sin triturar ni pulverizar.
0908.32.01
Triturados o pulverizados.
0909.21.01
Sin triturar ni pulverizar.
0909.22.01
Trituradas o pulverizadas.
0909.31.01
Sin triturar ni pulverizar.
0909.32.01
Trituradas o pulverizadas.
0909.61.01
Semillas de alcaravea.
0909.61.02
Semillas de anís o badiana.
0909.61.99
Los demás.
0909.62.01
Semillas de alcaravea.
0909.62.02
Semillas de anís o badiana.
0909.62.99
Los demás.
0910.30.01
Cúrcuma.
0910.91.01
Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.
0910.99.99
Las demás.
1001.11.01
Para siembra.
1001.19.99
Los demás.
 
1001.91.01
Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.
1001.91.99
Los demás.
1001.99.01
Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.
1001.99.99
Los demás.
1002.10.01
Para siembra.
1002.90.99
Los demás.
1003.10.01
Para siembra.
1003.90.99
Los demás.
1004.10.01
Para siembra.
1004.90.99
Los demás.
1005.10.01
Para siembra.
1005.90.04
Maíz blanco (harinero).
1005.90.99
Los demás.
1006.10.01
Arroz con cáscara (arroz "paddy").
1006.20.01
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
1006.30.02
Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.
1006.40.01
Arroz partido.
1007.10.01
Para siembra.
1007.90.01
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo.
1007.90.02
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.
1008.10.01
Alforfón.
 
1008.21.01
Para siembra.
1008.29.99
Los demás.
1008.30.01
Alpiste.
1008.40.01
Fonio (Digitaria spp.).
1008.50.01
Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa).
1008.60.01
Triticale.
1008.90.99
Los demás cereales.
1101.00.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
1102.20.01
Harina de maíz.
1102.90.99
Las demás.
1103.11.01
De trigo.
1103.13.01
De maíz.
1103.19.03
De los demás cereales.
1103.20.02
"Pellets".
1104.12.01
De avena.
1104.19.02
De los demás cereales.
1104.22.01
De avena.
1104.23.01
De maíz.
1104.29.02
De los demás cereales.
1104.30.01
Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
1105.10.01
Harina, sémola y polvo.
1105.20.01
Copos, gránulos y "pellets".
1106.10.01
De las hortalizas de la partida 07.13.
1106.20.02
De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.
1106.30.02
De los productos del Capítulo 08.
1107.10.01
Sin tostar.
1107.20.01
Tostada.
1108.11.01
Almidón de trigo.
1108.12.01
Almidón de maíz.
1108.13.01
Fécula de papa (patata).
1108.14.01
Fécula de yuca (mandioca).
1108.19.02
Los demás almidones y féculas.
1108.20.01
Inulina.
1109.00.01
Gluten de trigo, incluso seco.
1201.10.01
Para siembra.
1201.90.01
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.
1201.90.02
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
1202.30.01
Para siembra.
1202.41.01
Con cáscara.
1202.42.01
Sin cáscara, incluso quebrantados.
1203.00.01
Copra.
 
1204.00.01
Semillas de lino, incluso quebrantadas.
1205.10.01
Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.
1205.90.99
Las demás.
1206.00.02
Semillas de girasol, incluso quebrantadas.
1207.10.01
Nueces y almendras de palma.
1207.21.01
Para siembra.
1207.29.99
Las demás.
1207.30.01
Semillas de ricino.
1207.40.01
Semillas de sésamo (ajonjolí).
1207.50.01
Semillas de mostaza.
1207.60.03
Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
1207.60.99
Las demás.
1207.70.01
Semillas de melón.
1207.91.01
Semillas de amapola (adormidera).
1207.99.99
Los demás.
1208.10.01
De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).
1208.90.03
De amapola (adormidera).
1208.90.99
Las demás.
1209.99.07
De marihuana (Género Cannabis), aun cuando esté mezclada con otras semillas.
1210.10.01
Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".
1210.20.01
Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.
1211.90.02
De marihuana (Género Cannabis).
1212.21.01
Congeladas.
 
1212.21.02
Algas secas de las especies Porphyra Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori).
1212.21.99
Las demás.
1212.29.01
Congeladas.
1212.29.99
Las demás.
1212.91.01
Remolacha azucarera.
1212.92.02
Algarrobas.
1212.93.01
Caña de azúcar.
1212.94.02
Raíces de achicoria.
1212.99.99
Los demás.
1213.00.01
Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".
1214.10.01
Harina y "pellets" de alfalfa.
1214.90.01
Alfalfa.
1214.90.99
Los demás.
1301.20.01
Goma arábiga.
1301.90.99
Los demás.
1302.11.02
Preparado para fumar.
1302.11.99
Los demás.
1302.12.02
De regaliz.
1302.13.01
De lúpulo.
1302.14.01
De efedra.
1302.19.01
De helecho macho.
1302.19.02
De marihuana (Género Cannabis).
1302.19.03
De Ginko-Biloba.
1302.19.04
De haba tonka.
1302.19.05
De belladona, conteniendo como máximo 60% de alcaloides.
1302.19.06
De Pygeum Africanum (Prunus Africana).
1302.19.07
Podofilina.
 
1302.19.08
Maná.
1302.19.09
Alcoholados, extractos fluidos o sólidos o tinturas, de coca.
1302.19.13
De piretro (pelitre).
1302.19.14
De raíces que contengan rotenona.
1302.19.15
De cáscara de nuez de cajú.
1302.19.99
Los demás.
1302.20.02
Materias pécticas, pectinatos y pectatos.
1302.31.01
Agar-agar.
1302.32.01
Harina o mucílago de algarroba.
1302.32.02
Goma guar.
1302.32.99
Los demás.
1302.39.01
Mucílago de zaragatona.
1302.39.02
Carragenina.
1302.39.04
Derivados de la marihuana (Género Cannabis).
1302.39.99
Los demás.
1401.10.01
Bambú.
1401.20.01
Ratán (roten).
1401.90.99
Las demás.
1404.20.01
Línteres de algodón.
1404.90.99
Los demás.
1501.10.01
Manteca de cerdo.
1501.20.01
Las demás grasas de cerdo.
1501.90.99
Las demás.
1502.10.01
Sebo.
1502.90.99
Las demás.
 
1503.00.02
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
1504.10.01
De bacalao.
1504.10.99
Los demás.
1504.20.02
Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.
1504.30.01
Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.
1505.00.04
Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.
1506.00.01
De pie de buey, refinado.
1506.00.99
Los demás.
1507.10.01
Aceite en bruto, incluso desgomado.
1507.90.99
Los demás.
1508.10.01
Aceite en bruto.
1508.90.99
Los demás.
1509.10.02
Virgen.
1509.90.99
Los demás.
1510.00.99
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.
1511.10.01
Aceite en bruto.
1511.90.99
Los demás.
1512.11.01
Aceites en bruto.
1512.19.99
Los demás.
 
1512.21.01
Aceite en bruto, incluso sin gosipol.
1512.29.99
Los demás.
1513.11.01
Aceite en bruto.
1513.19.99
Los demás.
1513.21.01
Aceites en bruto.
1513.29.99
Los demás.
1514.11.01
Aceites en bruto.
1514.19.99
Los demás.
1514.91.01
Aceites en bruto.
1514.99.99
Los demás.
1515.11.01
Aceite en bruto.
1515.19.99
Los demás.
1515.21.01
Aceite en bruto.
1515.29.99
Los demás.
1515.30.01
Aceite de ricino y sus fracciones.
1515.50.01
Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.
1515.90.99
Los demás.
1516.10.01
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
1516.20.01
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
1517.10.01
Margarina, excepto la margarina líquida.
1517.90.99
Las demás.
1518.00.01
Mezcla de aceites de girasol y oliva, bromados, calidad farmacéutica.
1518.00.02
Aceites animales o vegetales epoxidados.
1518.00.99
Los demás.
1520.00.01
Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.
1521.10.01
Carnauba.
1521.10.99
Las demás.
1521.90.04
Esperma de ballena y de otros cetáceos.
1521.90.99
Las demás.
 
1522.00.01
Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.
1601.00.03
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
1602.10.02
Preparaciones homogeneizadas.
1602.20.02
De hígado de cualquier animal.
1602.31.01
De pavo (gallipavo).
1602.32.01
De aves de la especie Gallus domesticus.
1602.39.99
Las demás.
1602.41.01
Jamones y trozos de jamón.
1602.42.01
Paletas y trozos de paleta.
1602.49.99
Las demás, incluidas las mezclas.
1602.50.02
De la especie bovina.
1602.90.99
Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.
1603.00.01
Extractos de carne.
1603.00.99
Los demás.
1604.11.01
Salmones.
1604.12.01
Arenques.
1604.13.02
Sardinas, sardinelas y espadines.
 
1604.14.04
Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.
1604.14.99
Las demás.
1604.15.01
Caballas.
1604.16.02
Anchoas.
1604.17.01
Anguilas.
1604.18.01
Aletas de tiburón.
1604.19.99
Los demás.
1604.20.03
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
1604.31.01
Caviar.
1604.32.01
Sucedáneos del caviar.
1605.10.02
Cangrejos (excepto macruros).
1605.21.01
Presentados en envases no herméticos.
1605.29.99
Los demás.
1605.30.01
Bogavantes.
1605.40.01
Los demás crustáceos.
1605.51.01
Ostras.
1605.52.01
Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten.
1605.53.01
Mejillones.
1605.54.01
Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.
1605.55.01
Pulpos.
1605.56.01
Almejas, berberechos y arcas.
1605.57.01
Abulones u orejas de mar.
1605.58.01
Caracoles, excepto los de mar.
1605.59.99
Los demás.
1605.61.01
Pepinos de mar.
1605.62.01
Erizos de mar.
1605.63.01
Medusas.
1605.69.99
Los demás.
1701.12.05
De remolacha.
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
1701.14.05
Los demás azúcares de caña.
1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.
1701.99.99
Los demás.
1702.11.01
Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.
1702.19.01
Lactosa.
1702.19.99
Los demás.
1702.20.01
Azúcar y jarabe de arce ("maple").
 
1702.30.01
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.
1702.40.01
Glucosa.
1702.40.99
Los demás.
1702.50.01
Fructosa químicamente pura.
1702.60.03
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
1702.90.99
Los demás.
1703.10.01
Melaza de caña.
1703.90.99
Las demás.
1704.10.01
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
1704.90.99
Los demás.
1801.00.01
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
1802.00.01
Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
1803.10.01
Sin desgrasar.
1803.20.01
Desgrasada total o parcialmente.
1804.00.01
Manteca, grasa y aceite de cacao.
1805.00.01
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
1806.10.99
Los demás.
1806.20.01
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
1806.31.01
Rellenos.
1806.32.01
Sin rellenar.
1806.90.99
Los demás.
1901.10.02
Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.
1901.20.02
Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
1901.20.99
Los demás.
1901.90.02
Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.
 
1901.90.03
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
1901.90.04
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
1901.90.99
Los demás.
1902.11.01
Que contengan huevo.
1902.19.99
Las demás.
1902.20.01
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.
1902.30.99
Las demás pastas alimenticias.
1902.40.01
Cuscús.
1903.00.01
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
1904.10.01
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
1904.20.01
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.
1904.30.01
Trigo bulgur.
1904.90.99
Los demás.
1905.10.01
Pan crujiente llamado "Knäckebrot".
1905.20.01
Pan de especias.
1905.31.01
Galletas dulces (con adición de edulcorante).
1905.32.01
Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").
1905.40.01
Pan tostado y productos similares tostados.
 
1905.90.99
Los demás.
2001.10.01
Pepinos y pepinillos.
2001.90.99
Los demás.
2002.10.01
Tomates enteros o en trozos.
2002.90.99
Los demás.
2003.10.01
Hongos del género Agaricus.
2003.90.99
Los demás.
2004.10.01
Papas (patatas).
2004.90.03
Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.
2005.10.01
Hortalizas homogeneizadas.
2005.20.01
Papas (patatas).
2005.40.01
Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).
2005.51.01
Desvainados.
2005.59.99
Los demás.
2005.60.01
Espárragos.
2005.70.01
Aceitunas.
2005.80.01
Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).
2005.91.01
Brotes de bambú.
2005.99.99
Las demás.
2006.00.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).
2006.00.02
Espárragos.
2006.00.03
Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02.
2006.00.99
Los demás.
2007.10.01
Preparaciones homogeneizadas.
2007.91.01
De agrios (cítricos).
2007.99.01
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
2007.99.02
Jaleas, destinadas a diabéticos.
2007.99.03
Purés o pastas destinadas a diabéticos.
2007.99.99
Las demás.
2008.11.02
Cacahuates (cacahuetes, maníes).
2008.19.02
Los demás, incluidas las mezclas.
2008.20.01
Piñas (ananás).
2008.30.09
Agrios (cítricos).
2008.40.01
Peras.
2008.50.01
Chabacanos (damascos, albaricoques).
2008.60.01
Cerezas.
2008.70.01
Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.
2008.80.01
Fresas (frutillas).
2008.91.01
Palmitos.
2008.93.01
Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea).
2008.97.01
Mezclas.
2008.99.99
Los demás.
2009.11.01
Congelado.
2009.12.02
Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20.
2009.19.99
Los demás.
2009.21.01
De valor Brix inferior o igual a 20.
 
2009.29.99
Los demás.
2009.31.02
De valor Brix inferior o igual a 20.
2009.39.99
Los demás.
2009.41.02
De valor Brix inferior o igual a 20.
2009.49.99
Los demás.
2009.50.01
Jugo de tomate.
2009.61.01
De valor Brix inferior o igual a 30.
2009.69.99
Los demás.
2009.71.01
De valor Brix inferior o igual a 20.
2009.79.99
Los demás.
2009.81.01
De arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea).
2009.89.99
Los demás.
2009.90.02
Mezclas de jugos.
2101.11.02
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
2101.11.99
Los demás.
2101.12.01
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
2101.20.01
Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.
2101.30.01
Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
2103.10.01
Salsa de soja (soya).
2103.20.02
Kétchup y demás salsas de tomate.
2103.30.02
Harina de mostaza y mostaza preparada.
2104.10.01
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
2104.20.01
Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
2105.00.01
Helados, incluso con cacao.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
2201.10.02
Agua mineral y agua gaseada.
2201.90.01
Agua potable.
2201.90.02
Hielo.
2201.90.99
Los demás.
2202.10.01
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
2202.91.01
Cerveza sin alcohol.
2202.99.01
A base de ginseng y jalea real.
2202.99.02
A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
2202.99.03
A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
2202.99.04
Que contengan leche.
2202.99.99
Las demás.
2204.10.02
Vino espumoso.
2204.21.04
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2204.22.01
En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.
2204.29.99
Los demás.
2204.30.99
Los demás mostos de uva.
2205.10.02
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2205.90.99
Los demás.
2206.00.02
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
 
2207.20.01
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2208.20.01
Cogñac.
2208.20.02
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
2208.20.03
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.
2208.20.99
Los demás.
2208.30.05
Whisky.
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
2208.50.01
Gin y ginebra.
2208.60.01
Vodka.
2208.70.03
Licores.
2208.90.01
Alcohol etílico.
2208.90.99
Los demás.
2209.00.01
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
2301.10.02
Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones.
2301.20.01
Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
2302.10.01
De maíz.
2302.30.01
De trigo.
2302.40.02
De los demás cereales.
2302.50.01
De leguminosas.
2303.10.01
Residuos de la industria del almidón y residuos similares.
2303.20.01
Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.
2303.30.01
Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.
2303.30.99
Los demás.
2304.00.01
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".
2305.00.01
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".
2306.10.01
De semillas de algodón.
2306.20.01
De semillas de lino.
2306.30.01
De semillas de girasol.
2306.41.01
Con bajo contenido de ácido erúcico.
2306.49.99
Los demás.
2306.50.01
De coco o de copra.
2306.60.01
De nuez o de almendra de palma.
2306.90.99
Los demás.
2307.00.01
Lías o heces de vino; tártaro bruto.
2308.00.02
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
2309.10.01
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
2309.90.04
Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.
2309.90.99
Las demás.
2401.10.02
Tabaco sin desvenar o desnervar.
2401.20.03
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
2401.30.01
Desperdicios de tabaco.
2402.10.01
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
 
2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco.
2402.90.99
Los demás.
2403.11.01
Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
2403.19.99
Los demás.
2403.91.02
Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".
2403.99.01
Rapé húmedo oral.
2403.99.99
Los demás.
2833.29.03
Sulfato de talio.
2852.10.04
De constitución química definida.
2852.90.99
Los demás.
2903.89.03
1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin).
2910.50.01
Endrina (ISO).
2931.39.03
Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos).
2939.11.01
Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato.
3003.49.01
Preparaciones a base de Cannabis indica.
3003.49.02
Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.
3004.49.01
Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.
3004.49.02
Preparaciones a base de Cannabis indica.
3502.11.01
Seca.
3502.19.99
Las demás.
3502.20.01
Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero.
3502.90.99
Los demás.
3505.10.01
Dextrina y demás almidones y féculas modificados.
3505.20.01
Colas.
4103.20.02
De tortuga o caguama.
4908.90.05
Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.
4911.91.05
Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2-03, párrafo 4 y el Anexo 2-03.4(b) del Capítulo II "Comercio de Bienes" del Tratado, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México e Israel, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se señala a continuación, sin reducción alguna:
Fracción
Modalidad de la mercancía
2925.19.99
Imida del ácido N-ftalilglutámico (Talidomida).
 
 
Quinto.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México e Israel comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, se sujetará al arancel preferencial especial indicado a continuación, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o únicamente para la modalidad indicada, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel establecido en el punto tercero del presente Acuerdo:
Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel
0603.11.01
Rosas.
 
Ex.
0603.12.01
Claveles.
 
Ex.
0603.13.01
Orquídeas.
 
Ex.
0603.14.02
Crisantemos.
 
Ex.
0603.15.01
Azucenas (Lilium spp.).
 
Ex.
0603.19.99
Los demás.
 
Ex.
0603.90.99
Los demás.
 
Ex.
0901.12.01
Descafeinado.
Café certificado "Kosher", en empaques individuales con un contenido de 10 gramos o menos.
Ex.
0901.21.01
Sin descafeinar.
Café certificado "Kosher", en empaques individuales con un contenido de 10 gramos o menos.
Ex.
0901.22.01
Descafeinado.
Café certificado "Kosher", en empaques individuales con un contenido de 10 gramos o menos.
Ex.
2101.11.99
Los demás.
Café certificado "Kosher", en empaques individuales con un contenido de 5 gramos o menos.
Ex.
 
Sexto.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México e Israel comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:
Fracción
Descripción
Arancel
2102.10.02
De tórula.
6%
2102.10.99
Las demás.
6%
2102.20.01
Levaduras de tórula.
6%
2102.20.99
Los demás.
6%
2102.30.01
Polvos preparados para esponjar masas.
6%
2103.90.99
Los demás.
6%
Séptimo.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México e Israel comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
0703.90.01
Ex.
Puerros.
0709.70.01
Ex.
Espinacas.
0709.99.99
Ex.
Albahaca, "chervil", "chives", cilantro, "dill", hierba de limón, "lovage", mejorana, "melissa", menta, orégano, perejil, "rocket", "rocolla", "rosemary", "sage", "savory", "sorrel", "spring onion", "tarragon", tomillo, "mizuna", mostaza roja o ensalada burnet.
0711.90.99
Ex.
Cebolla conocida como "cebolla perla".
0711.90.99
Ex.
Zanahorias congeladas en miniatura.
0910.99.99
Ex.
Tomillo; hojas de laurel.
0910.99.99
Ex.
Especia conocida como "tumeric".
1704.90.99
Ex.
Artículos de confitería certificados como "Kosher".
 
1806.20.01
Ex.
Certificados como "Kosher".
1806.31.01
Ex.
Certificados como "Kosher".
1806.32.01
Ex.
Certificados como "Kosher".
1806.90.99
Ex.
Certificados como "Kosher".
1904.90.99
Ex.
Maíz inflado cubierto con mantequilla de cacahuate, con un contenido en peso mayor al 20% pero menor a 50% de mantequilla de cacahuate.
2001.90.99
Ex.
Cebolla conocida como "cebolla perla".
2004.90.03
Ex.
Zanahorias congeladas en miniatura.
2208.90.99
Ex.
Licor "Arack".
2852.10.04
Ex.
Inorgánicos.
2852.10.04
Ex.
Acetato o propionato de fenilmercurio.
2852.10.04
Ex.
Tiosalicilato de etilmercurio o la sal de sodio (Timerosal).
2852.90.99
Ex.
Inorgánicos.
 
Octavo.- La tasa indicada en el punto primero del presente Acuerdo se aplicará a las mercancías no originarias, comprendidas en los capítulos 50 al 63 de la LIGIE, que cumplan con las disposiciones del Anexo 2-03.8 y el Anexo 3-03(3) del Tratado, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía.
Noveno.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime de las restricciones ni libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.