ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el incidente de suspensión de la Controversia Constitucional 211/2020

ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el incidente de suspensión de la Controversia Constitucional 211/2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/JGE01/2021.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 211/2020
ANTECEDENTES
I.     El 30 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 (PEF2021).
II.     El 18 de diciembre de 2020, se aprobó el ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, EL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO; LA PUBLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TABULADORES DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, PARA EL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA Y EL DE REMUNERACIONES PARA LAS CONTRATACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PERMANENTES, identificado como INE/JGE222/2020.
III.    El 15 de diciembre de 2020, el Instituto Nacional Electoral presentó controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del PEF2021.
IV.   Mediante acuerdo de 17 de diciembre de 2020, se dio cuenta a los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Pérez Dayan, integrantes de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al segundo periodo de 2020, designada por el Tribunal Pleno para el trámite de asuntos urgentes, admitieron a trámite la demanda de controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral y determinaron:
... una vez que dé inicio el primer periodo de sesiones, correspondiente al año dos mil veintiuno, se envíen los autos a la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se provea lo relativo al turno de este asunto, sin embargo, durante el periodo d receso en que se actúa se proveerá lo conducente al trámite que resulte necesario.
...
Se tiene por presentado al promovente con la personalidad que ostenta y se admite a trámite la demanda, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse de manera fehaciente al momento de dictar sentencia.
...
En cuanto a la solicitud de suspensión realizada por el promovente, fórmese el cuaderno incidental respectivo con las copias certificadas necesarias de las constancias que integran este expediente.
...
       La controversia constitucional quedó registrada con el número de expediente 211/2020.
V.    De igual manera, mediante proveído de 17 de diciembre de 2020, dictado en el incidente referido, los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Pérez Dayan, integrantes de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordaron:
l. Se concede la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral,
en los términos y para los efectos que se indican en este proveído.
ll. La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Reglamentaria.
...
VI.   El día 24 de diciembre de 2020, se publicó por lista en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el acuerdo de 17 del mismo mes y año, dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional del expediente 211/2020, en cuyo análisis señaló lo siguiente:
De acuerdo con lo reproducido, se tiene que la parte actora solicita la suspensión para los siguientes efectos:
a) Para que se suspendan los mandatos contenidos en los anexos reclamados, así como del artículo vigésimo primero transitorio, esto es el parámetro de cálculo para las remuneraciones de los servidores públicos del instituto, sus salarios, prestaciones y remuneraciones nominales adicionales, extraordinarias o de cualquier otra índole, no sea la remuneración del Presidente de la República;
b) Para que se suspenda la aplicación de cualquier norma de responsabilidad penal o administrativa; y,
c) Esto con base en lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada, la controversia constitucional 2/2019 y el recurso de reclamación 25/2020-CA
Por otra parte, la Primera Sala al resolver el recurso de reclamación 25/2020-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 10/2020, declaró parcialmente fundado dicho medio de impugnación, modificando el acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veinte y concediendo la medida cautelar; ello, para los siguientes efectos:
a) Para el efecto de que lo dispuesto en los Anexos 23.1.2. y 23.1.3., 23.8.1.A., 23.8.1.B., 23.8.2. 23.8.3.A. y 23.8.3.B, así como el artículo vigésimo segundo transitorio, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, no se utilice como parámetro para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional;
b) Para que las remuneraciones se fijen conforme a lo establecido en los artículos 75, párrafo primero y 127 de la Constitución Federal, aplicando las remuneraciones aprobadas para los servidores públicos de la Comisión en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018;
c) Por lo anterior, debe entenderse subsistente la facultad del órgano de dirección o de la instancia correspondiente del Instituto, es decir, para que vuelva a resolver sobre la fijación de las referidas remuneraciones; en otras palabras, para que se respeten las cantidades señaladas en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2018, sin considerar el tope establecido por la Cámara de Diputados;
d) Que debe entenderse aplicable el límite del gasto programable calculado en favor del Instituto Nacional Electoral en el Anexo 1, relativo al Ramo 22, así como aquellos gastos de programas específicos precisados en el referido decreto; por tanto, el órgano de gobierno, el órgano de dirección o la instancia correspondiente del Instituto debe proceder a reconducir aquellos montos de los que pueda disponer, por virtud de su facultad ejercicio autónomo
presupuestal, cuidando no afectar obligaciones adquiridas, ni derechos adquiridos, ni el desempeño de sus funciones como órgano constitucional autónomo; y,
e) Se entiende incluida en la suspensión la aplicación de cualquier norma de responsabilidad penal o administrativa para sancionar las conductas materia de la decisión.
En ese tenor, con el fin de preservar la materia del juicio y evitar que se cause un daño irreparable, procede conceder la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral respecto de lo impugnado del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2021, en los mismos términos de lo fallado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el referido recurso de reclamación 25/2020-CA; esto es, para el efecto de que lo dispuesto en los Anexos 23.1.2., 23.1.3., 23.8.1.A., 23.8.1.B., 23.8.2., 23.8.3.A., 23.8.3.B., 23.8.3.C. y 23.8.3.D., así como del artículo vigésimo primero transitorio, del Presupuesto reclamado, no se utilice como parámetro para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional.
Lo que tiene como consecuencia que las remuneraciones respectivas se fijen conforme a lo establecido en los artículos 75, párrafo primero, y 127 de la Constitución Federal y subsistan las cantidades fijadas como remuneraciones de los referidos servidores públicos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, bajo las consideraciones del precedente antes citado. Por lo que debe entenderse subsistente la facultad del órgano de dirección o la instancia correspondiente del Instituto Nacional Electoral para que, en cumplimiento de la suspensión decretada en este auto, resuelva de nuevo sobre la fijación de las indicadas remuneraciones, respetando las cantidades fijadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, sin considerar el tope establecido por la Cámara de Diputados del Congreso de la unión.
Al darse cumplimiento a la presente suspensión, se entiende aplicable el límite del gasto programable establecido en favor del Instituto Nacional Electoral en el Anexo 1, relativo al Ramo A "Autónomos" del ramo 22, así como aquellos gastos de programas específicos precisados en el Decreto reclamado; por tanto, el órgano de dirección o la instancia correspondiente del Instituto debe reconducir aquellos montos de los que pueda disponer (con fundamento en su facultad de ejercicio autónomo de su presupuesto) para dar cumplimiento a lo determinado en la presente medida cautelar, cuidando no afectar obligaciones adquiridas, ni derechos adquiridos, ni el desempeño de sus funciones como órgano constitucional autónomo.
Asimismo, debe entenderse incluida en la suspensión la aplicación de cualquier norma de responsabilidad penal o administrativa para sancionar las conductas que son materia de la presente medida cautelar.
Cabe agregar que no ha lugar a extender la medida cautelar a ejercicios fiscales subsecuentes, en virtud de que se estaría prejuzgando la constitucionalidad de actos futuros.
De igual forma se subraya que la suspensión que ahora se otorga seguirá surtiendo sus efectos plenamente, hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional.
 
Con el otorgamiento de la suspensión en los términos precisados, no se afectan la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, puesto que únicamente se pretende preservar la materia del juicio, asegurando provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora y evitar se le cause un daño irreparable, sumado a que no se causa un daño mayor a la sociedad en relación con los beneficios que pudiera obtener el solicitante de la medida, respetándose los principios básicos que rigen la vida política, social o económica del país, en beneficio de la colectividad.
VII.   El 28 de diciembre de 2020, mediante el oficio 7999/2020, se notificó al Instituto Nacional Electoral el Acuerdo dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 211/2020.
CONSIDERANDO
1.     De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29; 30, párrafos 1, inciso h) y 2; 31, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género y el respecto de los derechos humanos de las mujeres. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
2.     El artículo 134, párrafo primero, de la CPEUM señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.     El artículo 31, numeral 2, de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.
4.     El artículo 31, numeral 4, de la LGIPE establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
5.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la LGIPE, la Junta General Ejecutiva (Junta) es uno de los órganos centrales del INE.
6.     De conformidad con el artículo 47 de la LGIPE la Junta General Ejecutiva (la Junta) será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. El Titular del Órgano Interno de Control podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta.
7.     Conforme a los artículos 48, numeral 1, incisos b) y o), de la LGIPE y 40, numeral 1, incisos a), b), c), d) y o), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (RIINE), la Junta tiene como atribuciones, entre otras, las de fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y
Programas Generales del Instituto, cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo; coordinar y supervisar la ejecución de las Políticas y Programas Generales del INE; dictar los acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo General; coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas, y las demás que le encomienden dicha ley, el Consejo General, su presidente y otras disposiciones aplicables.
8.     De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos j), l), r) y w) de la LGIPE y, 41, numeral 1, inciso gg), del RIINE, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; tiene dentro de sus atribuciones aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados, provee a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejerce las partidas presupuestales aprobadas y las demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta, la propia LGIPE y otras disposiciones aplicables.
9.     El artículo 41, numeral 2, incisos b), h) y o), del RIINE, establece que le corresponde a la o el Secretario Ejecutivo, ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General y de la Junta; establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales; así como analizar y, en su caso, aprobar la estructura de los órganos centrales y delegaciones del Instituto, con excepción de aquellos que sea competencia exclusiva del Consejo, conforme a las necesidades del servicio que justifiquen los titulares de cada órgano y el Dictamen de recursos presupuestales que formule la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA).
10.   El artículo 42, párrafo 1, incisos a), n) y u), del RIINE, dispone que para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral les confiere, corresponde a las Direcciones Ejecutivas, entre otras obligaciones, cumplir con los Acuerdos del Consejo y de la Junta que sean de su competencia; coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la cumplimentación de los Acuerdos que, en el ámbito de su competencia, sean aprobados por la Junta o el Consejo y las demás que confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
11.   El artículo 59, numeral 1, incisos a), b), d), h) y k), de la LGIPE; así como 50, numeral 1, incisos b), c), e), f) y ee), del RIINE, otorgan a la DEA las atribuciones de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto, establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto; establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto; dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto y las demás que le confieran la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
12.   La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 66 que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes.
13.   El artículo 8, fracción I, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), establece que la Percepción Mensual es la retribución integrada por el sueldo tabular, prestaciones y percepciones ordinarias mensuales; y que el Tabulador de Sueldos es el instrumento técnico en el que se determinan los grupos, grados, y niveles salariales, en el cual se identifican los importes por concepto de sueldo tabular en términos mensuales para los cargos y
puestos contenidos en los catálogos correspondientes.
14.   El artículo 27, fracciones I y Ill del Estatuto, señala que corresponde a la DEA, entre otras, administrar el Personal de la Rama Administrativa del Instituto y dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta.
15.   El artículo 29, del referido Estatuto, dispone que el sueldo es la remuneración que se paga al Personal del Instituto por los trabajos realizados, cuyo monto será fijado de acuerdo con lo que establecen los tabuladores correspondientes conforme al contrato o formato Único de movimiento respectivo. Los tabuladores de sueldos del Personal del Instituto serán propuestos a la Junta, por el titular de la Secretaría Ejecutiva con apoyo de la DEA, con la finalidad de que se consideren en el anteproyecto de presupuesto anual que aprueba el Consejo General.
16.   Los artículos 30, del Estatuto y 83, del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral (Manual), establecen que el Instituto contará con dos tabuladores: el del personal del Servicio, y el correspondiente al Personal de la Rama Administrativa; y que en lo que corresponde a las remuneraciones de los Prestadores de Servicios, éstas serán establecidas en los tabuladores correspondientes.
17.   El artículo 67, fracción III, del Estatuto, señala que son derechos del Personal del Instituto, entre otros, recibir las remuneraciones determinadas en los tabuladores institucionales, así como las demás prestaciones que establezca el propio Estatuto y la Junta de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
18.   El artículo 84 del Manual indica que los tabuladores del personal del Servicio y del personal de la Rama Administrativa son los instrumentos técnicos en los que se determinan los grupos, grados y series; se integrarán por los conceptos de sueldo base y compensación garantizada, del que se derivan las percepciones para los cargos y puestos contenidos en los catálogos correspondientes.
19.   El artículo 85 del Manual indica que la DEA, por conducto de la Dirección de Personal, formulará las propuestas de incremento, actualización o adecuación a los tabuladores de acuerdo con la política salarial que el Instituto determine para tal efecto, y las someterá al acuerdo de la Junta para su aprobación.
20.   El artículo 86 del Manual señala que el sueldo tabular que se asigne al Personal del Instituto no podrá rebasar los importes establecidos para cada nivel en los tabuladores para los puestos del Servicio y de la Rama Administrativa
21.   El artículo 87 del Manual dispone que los tabuladores para los puestos del Servicio y de la Rama Administrativa estarán basados en un esquema horizontal de grupos, grados y series.
22.   Asimismo, las remuneraciones de los servidores públicos de mando, contempla las prestaciones que derivan de las condiciones generales del trabajo que, para el caso del personal de este Instituto, están previstas en el Estatuto y en el Manual.
       Al efecto, las condiciones de trabajo cubren una amplia gama de temas y cuestiones, desde las horas de trabajo (tiempo trabajado, periodos de descanso y horarios de trabajo) hasta la remuneración, como también las condiciones físicas y las demandas mentales que se imponen en el lugar de trabajo.
       En este sentido, cabe resaltar que las condiciones generales del trabajo son igualmente las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que se deben percibir.
23.   En términos del Acuerdo dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 211/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020, se señaló como pretensión original en dicho recurso asignar
las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral sin tener como referente máximo la establecida para el cargo de Presidente de la República.
       Por lo que el estudio que realizaron los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Pérez Dayan, integrantes de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue establecer si procede la suspensión de los efectos y consecuencias de los Anexos 23.1.2 y 23.1.3, así como los Anexos, 23.8, 23.8.1.A, 23.8.1.B, 23.8.3. A, 23.8.3. B., 23.8.3.C y 23.8.3.D y el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, pues en éstos se establece el monto de la remuneración aprobada para el cargo de presidente de la República para el ejercicio fiscal 2021 y las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral.
24.   En dicho Acuerdo, se otorgó la suspensión para que no se aplicara como monto máximo para fijar las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral, lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, en el Anexo 23.1.3, referente a la remuneración total anual del presidente de la República y en su lugar se tomara como parámetro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.
25.   De acuerdo con lo resuelto en la concesión de la suspensión se ordenó se mantengan las remuneraciones vigentes en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio 2018, sin tener como referente máximo la establecida para el cargo de presidente de la República en el presupuesto de egresos del ejercicio 2020.
26.   Mediante el Acuerdo INE/JGE222/2020 la Junta aprobó para el ejercicio fiscal 2020 el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando; la Publicación de la Estructura Ocupacional en el Diario Oficial de la Federación y la Actualización de los Tabuladores de Sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el personal de la Rama Administrativa y el de Remuneraciones para las Contrataciones bajo el régimen de Honorarios Permanentes, y se acordó, entre otros puntos, lo siguiente:
PRIMERO. - Se aprueba la actualización del tabulador de sueldos para los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral de plaza presupuestal de la Rama Administrativa (Anexo 2.2) y del Servicio Profesional (Anexo 2.1); así como las Remuneraciones para las contrataciones de prestadores de servicio bajo el régimen de honorarios permanentes (Anexo 2.3), con efectos a partir del primero de enero del 2021, anexos que forman parte del presente instrumento y que consideran un ajuste diferenciado en términos brutos establecidos el año anterior, quedando de la siguiente forma:
a.   Actualización salarial 3.52% en términos brutos a los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles GA1 (personal técnico operativo u homólogo) al PA4 (Subdirector u homólogo);
b.   Actualización del 3.00% a los niveles salariales del nivel PB1 (Subdirector u homólogo) al QA4 (Lideres de Proyecto u homólogo);
c.   Actualización del 2.50% a los niveles salariales del nivel QB1 (Lideres de Proyecto u homólogo) al RC4 (Coordinador u homólogo); y
d.   Actualización del 1.50% a los niveles salariales del nivel SA1 (Director área u homólogo) al TA4 (Director Ejecutivo u homólogo).
e.   Actualización del 3.52% al nivel salarial BA3; del 3.00% a los niveles salariales BD1 y BD2; y del 2.5% al nivel salarial BF4 (Asesores de
Consejeros Electorales) que integran la plantilla tipo para los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, aprobada a través del Acuerdo JGE131/2010, y
f.    Para las contrataciones de los prestadores de servicio bajo el régimen de honorarios permanentes con código de puesto HP, que considera una actualización salarial en términos brutos en los conceptos de honorarios (Concepto 05) y complemento (CG), del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2021, con un incremento del 3.52% del rango salarial $9,134.00 hasta $81,002.00 (niveles: administrativo, técnico, profesional y supervisión) y de 3.00% del rango salarial $86,482.00 hasta $113,076.00 (niveles: Alto nivel/Alta supervisión) y de 2.5% del rango salarial $118,312.00 hasta $136,473.00 (niveles: Alto nivel/Alta supervisión).
En cuanto al incremento salarial correspondiente, del Personal Técnico Operativo del nivel salarial GA1 hasta el personal de mando TA4, y del personal de Honorarios Permanentes, será pagado a partir de la primera quincena del mes de marzo de 2021, con retroactividad del primero de enero del mismo año, con excepción del personal que cuente con resolución judicial, en cuyo caso, se estará a dicha dictaminación.
Es importante precisar que el Tabulador del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, incluyen la proporción de la remuneración que se pagará al personal del Servicio y Directivo de esta institución, acorde al grado de especialidad, por lo técnico o especializado por la función, que podrá sumarse hasta el 50% sobre sueldos y salarios establecidos para el Presidente de la República, en la compensación garantizada en respeto de la garantía de proporcionalidad del salario en términos del régimen de excepción establecido en el artículo 127 de la CPEUM, tomando en cuenta que nadie podrá ganar más que su superior jerárquico. Esto se aplicará del nivel salarial RA1 al VC2 (Coordinador u homólogo hasta Consejero Electoral), tomando como base lo ordenado en el Acuerdo INE/CG634/2020 toda vez a que la disposición relativa a que ningún servidor público recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República, establecida en la Ley Federal de Remuneraciones continua subsistente.
En el Servicio Profesional Electoral Nacional, los miembros asociados que se ubican a pie de rama de la estructura tabular se homologarán a las y los funcionarios de la Rama Administrativa y se les aplicarán las siguientes actualizaciones:
a.   Actualización salarial 3.52% en términos brutos a los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para los niveles SPN9 al SPE4 exclusivo para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros asociados;
b.   Actualización del 3.00% al nivel salarial SPD3 exclusivo para el personal ubicado en el tabulador de las y los miembros asociados;
c.   Actualización del 1.50% a los niveles salariales del nivel SPC2 al SPA0, exclusivo para el personal ubicado en el tabulador de las y los miembros asociados.
 
El sueldo base del miembro asociado se hará extensivo a los miembros del Servicio de los rangos "A", "B" y "C" con las definiciones del nuevo Estatuto (titular sin rango, titular C y B con el Estatuto anterior) a fin de que la base de cotización ante el ISSSTE sea la misma en cada rango. No obstante, en la percepción anual, las y los miembros del Servicio promovidos a los rangos "A", "B" y "C" no recibirán incremento salarial durante el ejercicio fiscal de 2021, sino que se les aplicará el nuevo Tabulador que incorpora el estímulo de la promoción a su compensación garantizada. Como resultado, en algunos casos la actualización del sueldo base, la compactación y redefinición de rangos implicará que con el nuevo Tabulador se reciba una mayor percepción anual. Sin embargo, habrá una pequeña parte de miembros del Servicio que mantengan igual su percepción anual y a quienes, en caso de que la percepción anual que obtenían al 31 de diciembre de 2020 sea mayor a la que resulte de aplicar el nuevo Tabulador, se les va a otorgar una compensación de modo de no afectar derechos adquiridos.
El incremento salarial correspondiente de las y los miembros asociados del Servicio del nivel salarial SPN9 hasta el personal de mando SPA0, será pagado a partir de la primera quincena del mes de marzo de 2021 con retroactividad del primero de enero del mismo año, con excepción del personal que cuente con resolución judicial, en cuyo caso, se estará a dicha dictaminación.
En la compensación garantizada del nivel Tabular RA1 (Coordinador u homólogo) al TB1 (Director Ejecutivo u Homologo) su remuneración mensual con la aplicación del 1.5% otorgado por lo técnico o especializado de la función en 2019 su percepción se equiparó a la recibida en 2018, por lo anterior procede que del nivel salarial TB2 (Director Ejecutivo u Homologo) al VC2 (Consejero Electoral), se prevén los excedentes advertidos en el artículo 127, Base III, de la Constitución, producto de las Condiciones Generales de Trabajo que les rigen, derivado del trabajo técnico calificado o la especialización en su función, respectivamente, toda vez que la disposición relativa a que ningún servidor público recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, cargo o comisión mayor a la establecida para el presidente de la República, establecida en la Ley Federal de Remuneraciones continúa subsistente.
Derivado de lo anterior, las remuneraciones que tuvieron como referente máximo la establecida para el cargo de presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2021, fueron las del personal con nivel salarial TB2 al VC2 (Director u homólogo hasta Consejero Electoral).
En consecuencia, son estas las remuneraciones que en estricto apego a los efectos del Acuerdo dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 211/2020, habrán de ajustarse en los términos siguientes:
I.     Lo dispuesto en los Anexos 23.1.2., 23.1.3., 23.8.1.A., 23.8.1.B., 23.8.2., 23.8.3.A., 23.8.3.B., 23.8.3.C. y 23.8.3.D., así como del artículo vigésimo primero transitorio, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021, no se utilice como parámetro para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional.
II.     Se mantendrá vigente la previsión salarial previamente existente, es decir, la establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018.
III.    Subsiste la facultad del órgano de dirección o la instancia correspondiente del Instituto Nacional Electoral para que, en cumplimiento de la suspensión decretada, resuelva de nuevo sobre la fijación de las indicadas remuneraciones, respetando las cantidades fijadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, sin considerar el tope establecido por la Cámara de Diputados del Congreso de la unión.
 
IV.   Asimismo, al darse cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de 17 de diciembre de 2020, dictado en el incidente de suspensión en la controversia constitucional 211/2020, debe entenderse aplicable el límite del gasto programable establecido en favor del INE en el Anexo 1, relativo al Ramo 22, así como aquellos gastos de programas específicos precisados en el referido decreto, por lo que se debe proceder a reconducir aquellos montos de los que pueda disponer cuidando no afectar obligaciones adquiridas, ni derechos adquiridos, así como no afectar el desempeño de sus funciones como órgano constitucional autónomo.
V.    Asimismo, debe entenderse incluida en la suspensión la aplicación de cualquier norma de responsabilidad penal o administrativa para sancionar las conductas que son materia de la presente medida cautelar.
VI.   Los efectos de la medida cautelar concedida, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo al que se da cumplimiento, en términos del artículo 18 de la Ley Reglamentaria, debe surtir efectos de inmediato; por tanto, el presente Acuerdo deberá surtir efectos a partir del 1° de enero de 2021 y hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional correspondiente.
En razón de lo anteriormente expuesto, resulta procedente que la Junta General Ejecutiva, emita los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se modifica el Acuerdo INE/JGE222/2020, única y exclusivamente en su Acuerdo Primero, en cuanto a la actualización de los Tabuladores de Sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional inciso c) y del Personal de la Rama Administrativa inciso d); así como las Remuneraciones para las contrataciones de prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios permanentes, del nivel Tabular TB2 al VC2, conforme a los efectos señalados en la resolución a la que se da cumplimiento.
SEGUNDO. Se aprueba la actualización de los referidos tabuladores y remuneraciones, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio dos mil dieciocho, en términos de lo dispuesto en el anexo único que forma parte integrante del presente Acuerdo, con efectos a partir del 1° de enero de 2021.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que por conducto de la Dirección del Secretariado se realicen las gestiones a fin de publicar en el Diario Oficial de la Federación, lo aprobado en los puntos primero y segundo del presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que por conducto de la Dirección Jurídica se haga del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cumplimiento dado al Acuerdo dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 211/2020.
QUINTO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el portal del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5, fracción I, letra A, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 4 de enero de 2021, por votación unánime de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Maestro Sergio Bernal Rojas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Licenciada Ma del Refugio García López; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto; de la encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración, Licenciada Ana Laura Martínez de Lara; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Maestra Jacqueline Vargas Arellanes; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Maestro Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la
Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
SECRETARÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE PERSONAL
TABULADOR PARA PUESTOS DE LA RAMA ADMINISTRATIVA
VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2021.
 
 
GRUPO
GRADO
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Percepción
Ordinaria
 
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Percepción
Ordinaria
 
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Percepción
Ordinaria
 
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Percepción
Ordinaria
SERIE 1
 
SERIE 2
 
SERIE 3
 
SERIE 4
V
C
49,525
211,611
261,136
 
49,034
213,600
262,634
 
 
 
 
 
 
 
 
B
49,525
203,260
252,785
 
49,525
205,348
254,873
 
49,525
207,435
256,960
 
49,525
209,523
259,048
A
39,618
207,720
247,338
 
49,721
197,777
247,498
 
49,525
199,085
248,610
 
49,525
201,172
250,697
U
C
40,791
205,168
245,959
 
40,434
205,531
245,965
 
40,085
205,896
245,981
 
39,741
206,244
245,985
B
41,522
199,924
241,446
 
41,522
202,472
243,994
 
41,522
204,420
245,942
 
41,154
204,795
245,949
A
34,332
205,158
239,490
 
34,332
206,666
240,998
 
34,332
206,848
241,180
 
34,332
207,016
241,348
T
C
31,086
197,868
228,954
 
31,086
201,300
232,386
 
31,086
207,044
238,130
 
31,086
207,713
238,799
B
31,086
186,253
217,339
 
31,086
188,959
220,045
 
31,086
191,150
222,236
 
31,086
194,483
225,569
A
27,433
175,538
202,971
 
27,433
178,930
206,363
 
27,433
183,043
210,476
 
31,086
183,573
214,659
 
 
Nota:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El presente Tabulador de Sueldos fue aprobado mediante acuerdo INE/JGE222/2019, con el propósito de cubrir la remuneraciones y repercusiones del Personal de la Rama Administrativa. Es importante señalar que diversos funcionarios públicos del Instituto Nacional Electoral
(INE) han interpuesto demanda de garantías y protección de la Justicia Federal en contra de diversas disposiciones que regulan las remuneraciones de los servidores públicos federales, incluyendo los de este Instituto, a efecto de que se mantenga las percepciones y
remuneraciones que venían recibiendo conforme al ejercicio fiscal 2018, del nivel TB2 hasta el VC2, las cuales deberán seguirse otorgando en acatamiento a las Resoluciones Judiciales emitidas al respecto y el INE seguirá cubriéndolas de conformidad con dichas
determinaciones. El INE realizará los ajustes pertinentes derivado de lo que mandaten sus Órganos Colegiados.
 
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