ACUERDO mediante el cual el Pleno emite la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones

ACUERDO mediante el cual el Pleno emite la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

Acuerdo No. CFCE-312-2020
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO EMITE LA GUÍA DEL PROGRAMA DE INMUNIDAD Y REDUCCIÓN DE SANCIONES
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV, y vigésimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción XXII, último párrafo, inciso c) y 138, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 4, fracción I, 5 fracción XIII, 6, 7 y 8, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto); así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el tres de diciembre de dos mil veinte, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.
CONSIDERANDO QUE
1.     El artículo 12 de la LFCE, en su fracción XXII, último párrafo, inciso c), señala que es atribución de la COFECE expedir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, previa consulta pública, en los términos del artículo 138 de la LFCE, en materia del beneficio del importe de las multas, cuyo extracto deberá publicarse en el DOF; por su parte, el Estatuto establece en su artículo 5, fracción XIII, la facultad del Pleno para emitir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
2.     El veintiséis de junio de dos mil quince, el Pleno de la COFECE emitió la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones con el fin de cumplir eficazmente con el objeto de la COFECE y garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados;
3.     El cuatro de marzo de dos mil veinte se publicó en el DOF el Acuerdo por el cual el Pleno de la COFECE aprobó las Disposiciones Regulatorias del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones previsto en el Artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica;
4.     El artículo 138 de la LFCE, en su último párrafo, señala que las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos referidos en ese artículo, deberán revisarse por lo menos cada cinco años, de conformidad con lo señalado en el artículo 12, fracción XXII, de la LFCE;
5.     Derivado de esa revisión, el dieciocho de septiembre de dos mil veinte comenzó un procedimiento de consulta pública, al publicarse en el DOF el extracto del anteproyecto del presente documento, en cumplimiento al artículo 138, fracción I, de la LFCE; dicho procedimiento de consulta concluyó el veintinueve de octubre de dos mil veinte, por lo cual la COFECE publicó el veinticuatro de noviembre de ese mismo año en su página de internet, el informe a que se refiere el artículo 138, fracción II de la LFCE.
Por tanto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA:
Primero. Se emite la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones.
Glosario
Para los efectos de la presente Guía se considerarán, además de las definiciones contenidas en la LFCE y el Estatuto, las siguientes:
Término
Significado
Acuerdo Condicional de Inmunidad
Acuerdo que emite la Autoridad Investigadora que otorga los beneficios del Programa de manera condicional.
Acuerdo de Cancelación de clave y
solicitud
Acuerdo que emite la Autoridad Investigadora y cancela la Clave asignada al interesado y deja sin efectos la solicitud.
Beneficio condicional
Beneficio de reducción de sanciones que obtienen los solicitantes, previo a la resolución que pone fin al procedimiento seguido en forma de juicio, el cual está condicionado al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 103 de la LFCE y el artículo 6, inciso A y B de las Disposiciones Regulatorias del Programa.
Clave
Combinación alfanumérica que se genera atendiendo al orden cronológico en que se recibió la solicitud e identifica a la solicitud del agente económico que ha adquirido la calidad de Solicitante, a fin de proteger su identidad. El Solicitante y la Comisión usarán la Clave para sus comunicaciones subsecuentes.
COFECE o Comisión
La Comisión Federal de Competencia Económica.
Cooperación plena y continua
Lo establecido en el artículo 6, inciso A y B de las Disposiciones Regulatorias del Programa, según corresponda a la etapa del procedimiento de investigación del expediente.
DGIPMA
La Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de la COFECE.
Director General
Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas.
Disposiciones Regulatorias del
Programa
Disposiciones Regulatorias del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones previsto en el artículo 103 de la LFCE, publicadas en la edición matutina del DOF el cuatro de marzo de dos mil veinte.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
Estatuto
Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil catorce, y sus reformas publicadas en el DOF el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, el once de julio de dos mil diecinueve y el tres de julio de dos mil veinte.
Expediente de Inmunidad
Expediente en el que se realiza la tramitación de solicitud del Programa por separado, de aquel en el que se tramita o llegara a tramitar la investigación.
 
Interesado
Persona física o moral que se pone en contacto con el Titular de la Autoridad Investigadora y/o el Director General para solicitar informes o mostrar interés en acogerse al Programa o que ya ha presentado una solicitud para acogerse al Programa, pero no ha recibido una Clave.
LFCE
La Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, y sus reformas publicadas en el DOF el veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
Marcador
Lugar asignado al momento de hacer la solicitud del beneficio de reducción de sanciones, el cual brinda el reconocimiento por parte de la Autoridad Investigadora para respetar la preferencia cronológica de un Solicitante frente al resto de los Solicitantes por un periodo de tiempo limitado.
Práctica monopólica absoluta
Conductas ilícitas previstas en el artículo 53 de la LFCE. También son conocidas como cárteles económicos o simplemente cárteles-, colusiones o acuerdos colusorios.
Procedimiento seguido en forma de
juicio
Procedimiento que se desahoga de conformidad con el artículo 83 de la LFCE. Inicia con el emplazamiento al o los probables responsables con el dictamen de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 79 de la LFCE y concluye con la resolución definitiva emitida por el Pleno.
Programa de Inmunidad y
Reducción de Sanciones o
Programa
Procedimiento especial contemplado en el artículo 103 de la LFCE y en las Disposiciones Regulatorias del Programa.
Resolución definitiva
Acto emitido por el Pleno de conformidad con el artículo 85 de la LFCE y que pone fin al Procedimiento seguido en forma de juicio. Con la Resolución definitiva, también se resolverá en definitiva respecto del otorgamiento del beneficio de reducción de sanciones, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 103 de la LFCE.
Reunión
Cita a celebrarse entre la DGIPMA y el Solicitante para que éste entregue a la Autoridad Investigadora, a través de la DGIPMA, la información y documentos con que cuenta y que respalden su reconocimiento y participación en una Práctica monopólica absoluta. La información deberá ser suficiente para iniciar una investigación o, cuando exista una investigación en curso, presumir su participación.
Solicitante
Persona física o moral que presenta una solicitud para apegarse al Programa y que obtuvo una Clave.
UMA
Unidad de Medida y Actualización.
 
Introducción
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que están prohibidos los monopolios, así como las prácticas monopólicas. El artículo 28, en su segundo párrafo, señala que la ley castigará severamente y la autoridad perseguirá con eficacia todo mecanismo que pueda limitar la libre competencia y concurrencia.
La competencia en los mercados facilita y estimula una mayor oferta y diversidad de productos y servicios, a menores precios y con mayor calidad, en beneficio directo de los consumidores. Al contar con una gama más amplia de insumos, a menores precios y con mejores condiciones, la competencia también incrementa la eficiencia de las empresas que, frente a una mayor presión de sus propios competidores, tienen mayores incentivos para innovar y mejorar los bienes y servicios que proveen. Así, al elevar la eficiencia y la capacidad de innovación de las empresas, una intensa competencia en los mercados fortalece la competitividad de México.
Existe un tipo de prácticas monopólicas que afecta necesariamente los procesos de competencia en los mercados. Este tipo de prácticas son las definidas en la LFCE como Prácticas monopólicas absolutas que también suelen llamarse cárteles económicos o simplemente cárteles o colusiones y consisten en mecanismos que tienen el objeto o efecto de limitar, disminuir o eliminar la competencia entre agentes económicos que tienen la característica de ser competidores en un mercado.
Dada su gravedad, las colusiones se consideran ilegales bajo cualquier circunstancia; es decir que son sancionables per se, ya que dañan inevitablemente el proceso de competencia y libre concurrencia del mercado en el que se practican. Por ello, para sancionarlas sólo es necesario acreditar que existió el contrato, convenio, arreglo o combinación entre los agentes económicos competidores entre sí con el objeto o efecto de cualquiera de las hipótesis de las fracciones del artículo 53 de la LFCE y/o que existió una materialización de la conducta en el territorio nacional.
A fin de tener una herramienta que facilite de manera eficiente la investigación y sanción de los cárteles económicos, se ha creado el Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones. Este Programa está dirigido a las personas físicas o morales que realicen o hayan realizado directamente o bien coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de Prácticas monopólicas absolutas.
Así, el Programa establece un procedimiento que brinda la posibilidad de obtener una reducción del monto de las sanciones establecidas en la LFCE, a cambio de la entrega de información y el cumplimiento de algunos requisitos como la cooperación plena y continua con la Comisión. Además, conforme al artículo 254 bis del Código Penal Federal, para las personas físicas o morales que se apeguen al Programa, no habrá responsabilidad penal(2) por la comisión de la práctica.
El Programa fue diseñado aprovechando la experiencia de las mejores prácticas internacionales. En otras jurisdicciones, programas similares de reducción de sanciones se han convertido en una herramienta de detección e investigación fundamental para generar información sobre la comisión de acuerdos ilegales entre competidores, así como en un mecanismo disuasivo contra su creación, al elevar la probabilidad de detección y sanción de los acuerdos colusorios. Otras agencias en materia de competencia económica suelen denominar a este tipo de procedimientos programas de inmunidad, de amnistía o de dispensa.
Para la competencia económica en México, el Programa tiene los siguientes beneficios:
-      Facilita la detección de Prácticas Monopólicas Absolutas.
-      Contribuye como herramienta de investigación, al permitir que la autoridad obtenga la información relevante de la comisión de una conducta y el reconocimiento de esta por alguno de sus participantes.
La Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones presenta: (1) el objetivo de la Guía; (2) las conductas establecidas en la LFCE que pueden ser cubiertas por el Programa; (3) el procedimiento que sigue la Comisión en relación con el Programa; y, (4) algunos conceptos generales directamente relacionados con el Programa.
I.     Objetivo
Esta Guía pretende proporcionar a los agentes económicos y público en general una herramienta que oriente sobre la forma en que la COFECE recibe, analiza y resuelve las solicitudes para otorgar los beneficios del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones. A lo largo del documento se establecen las bases sobre las cuales se tramitan las solicitudes para ingresar a éste, a fin de servir como referencia para todos los interesados.
Para la aplicación del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones, la COFECE(3) tomará en cuenta las circunstancias y particularidades de cada caso. A su vez, la COFECE tramitará las solicitudes de beneficio de reducción de sanciones de forma transparente con cada uno de los agentes solicitantes y actuará de forma accesible y abierta.
Esta Guía no interpreta ni sustituye la regulación del Programa establecida en la LFCE y las Disposiciones Regulatorias del Programa. Sin embargo, refleja la práctica operativa de la Comisión en el trámite del procedimiento, de manera que constituye una herramienta que brinda mayor transparencia y certeza a los Agentes Económicos respecto de este procedimiento. Por ello, resulta necesario que sea leída y comprendida en conjunto con la demás normativa aplicable al Programa y a las Prácticas Monopólicas Absolutas.
II.    ¿Qué es el Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones?
El Programa permite que un Agente económico reciba una reducción de las sanciones que recibiría en caso de ser partícipe de una Práctica Monopólica Absoluta. Para ello, es necesario que el Solicitante: i) así lo solicite expresamente ante la Comisión; ii) reconozca su participación en esa práctica; iii) haga entrega de información sobre dichas conductas a la COFECE; iv) coopere plena y continuamente con la COFECE; y, v) termine su participación en la conducta ilegal, a menos que la Comisión le indique lo contrario.
1.     ¿Cuáles son las conductas incluidas en el Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones?
De acuerdo con la LFCE, las únicas conductas que pueden ser incluidas en el Programa son las prácticas monopólicas absolutas, que son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:
Fijación/ manipulación de
precios
Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados,
Restricción de oferta
Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios,
Segmentación de
mercados
Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables,
Concertación de posturas
Establecer, concertar o coordinar posturas o abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, e
Intercambio de
información
Intercambiar información con el objeto o efecto a que se refieren cualquiera de las cuatro conductas anteriores
 
La COFECE investiga y sanciona los acuerdos colusorios realizados en territorio nacional y aquellos realizados en otros países cuando estos últimos se materialicen o se hayan materializado en territorio mexicano,(4) motivo por el cual el Programa es aplicable a los acuerdos colusorios en México y en el mundo.
2.     ¿Cuáles son las sanciones aplicables por la comisión de Prácticas monopólicas absolutas?
Las sanciones que corresponden a un Agente económico por haber cometido una Práctica monopólica absoluta son:
A.    Sanciones administrativas:
A las personas
morales:
Por haber incurrido en una
Práctica monopólica absoluta
Multa hasta por el equivalente al 10% de
los ingresos del Agente económico.
A las personas
físicas:
Por haber participado directa o
indirectamente en prácticas
monopólicas absolutas
Multa hasta por el equivalente a
doscientas mil UMAS.(5)
Inhabilitación para ejercer cargos
directivos y de representación de una
persona moral hasta por cinco años.
A personas morales
o personas físicas:
Por haber coadyuvado, propiciado
o inducido la comisión de
prácticas monopólicas absolutas
Multa hasta por el equivalente a ciento
ochenta mil UMAS.
 
Además de estas sanciones, existe responsabilidad civil y penal al realizar una Práctica monopólica absoluta.
B.    Sanciones penales:
A las personas
físicas:
Por haber celebrado, ordenado o
ejecutado Prácticas monopólicas
absolutas
Prisión por un plazo de cinco a diez años
y de mil a diez mil días de multa.
3.     ¿Qué beneficios se pueden obtener al ingresar al Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones?
Al ingresar al Programa y cumplir sus requisitos, las sanciones administrativas pueden reducirse al monto mínimo, esto es, hasta una UMA. Adicionalmente, las personas físicas que se encuentren bajo los beneficios del Programa no tendrán responsabilidad penal ni serán inhabilitados.(6)
Los beneficios que otorga el Programa, conforme a lo establecido en la normativa, son escalonados. Esto significa que la primera persona que, directamente o a través de su representante legal, solicite ingresar al Programa y aporte los elementos que le permitan a la COFECE iniciar una investigación o presumir la existencia de la conducta anticompetitiva tendrá la mayor reducción de las sanciones administrativas. Por lo anterior se recomienda a los Agentes Económicos, que en cuanto se den cuenta de que han participado en la comisión de un acuerdo colusorio, se acerquen y contacten a la Comisión de manera formal, solicitando ingresar al Programa. De esta forma, tendrán mayor posibilidad de obtener un primer lugar entre los Solicitantes y obtener los mayores beneficios del Programa.
Dado que el Programa no establece un número máximo de Solicitantes, los Solicitantes subsecuentes también pueden obtener beneficios importantes, siempre y cuando aporten elementos de convicción adicionales a los que ya tenga la Autoridad Investigadora, cooperen de forma plena y continua y realicen las acciones necesarias para terminar su participación en la Práctica Monopólica Absoluta en términos de las Disposiciones Regulatorias del Programa.
Los beneficios que se pueden obtener son los siguientes:
Orden del
solicitante
Beneficios en las multas administrativas
Beneficios en las sanciones
penales
Primer
Solicitante
Reducción del importe de multas hasta una UMA
Dispensa de sanciones de inhabilitación
En todos los casos, no existirá
responsabilidad penal, previa
resolución de la COFECE
Solicitantes
subsecuentes
Reducción de hasta el 50%, 30% o 20% del
importe de las multas que les corresponderían a
cada uno de ellos(7)
Dispensa de sanciones de inhabilitación
 
4.     ¿Cuál es el procedimiento del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones?
El Programa está compuesto por las siguientes 3 etapas consecutivas antes de emitir la resolución definitiva:
Etapa 1. Solicitud para
ingresar al Programa
(sea antes o durante
una investigación)
Etapa 2. Durante la
investigación
Etapa 3. Durante el
procedimiento seguido
en forma de juicio
Resolución
·  Solicitud de
acogerse al
Programa
·  Asignación de Clave
·  Reunión Formal
(entrega de
información a
Autoridad
Investigadora)
·  Evaluación de la
información
·  Acuerdo condicional
de inmunidad
·  Cooperación del
Solicitante durante la
investigación.
·  Revisión y
determinación por
parte de la AI de la
cooperación del
Solicitante durante la
etapa de
investigación. En su
caso, se informará al
Pleno del
cumplimiento o no de
ese requisito.
·  Cooperación en
Procedimiento
seguido en forma de
juicio
·  Evaluación del
Pleno de la
cooperación del
Solicitante durante
la investigación,
tomando en
consideración, en
su caso, el
informe de la AI y
el Procedimiento
seguido en forma
de juicio
A continuación, se detallan estas etapas.
Etapa 1: Solicitud para ingresar al Programa
Esta etapa puede tener lugar: i) antes de que se inicie una investigación, si la Solicitud no está relacionada con un expediente en trámite, o ii) durante una investigación, si la Solicitud ingresa con relación a un expediente ya abierto.
Durante esta etapa se otorga el Marcador al recibir la solicitud, se lleva a cabo la reunión formal -en la cual se entrega la información documentos con que cuenta el solicitante-, se realiza la evaluación de dicha información por parte de la Autoridad Investigadora y se emite el Acuerdo Condicional de Inmunidad.
A.    ¿Quiénes pueden presentar una solicitud para ingresar al Programa?
De acuerdo con la LFCE y las Disposiciones Regulatorias del Programa, las personas que pueden presentar una solicitud son:
Las personas morales
que:
- Hayan incurrido en una Práctica monopólica absoluta
- Estén incurriendo en una Práctica monopólica absoluta
- Hayan o estén coadyuvando, propiciando, induciendo o participando en la comisión de una Práctica monopólica absoluta
 
También:
Las personas físicas
que:
- Hayan o estén participado en una Práctica monopólica absoluta en representación o por cuenta y orden de personas morales
- Hayan o estén coadyuvando, propiciando, induciendo o participando en la comisión de una Práctica monopólica absoluta
- Hayan incurrido o estén incurriendo en una Práctica monopólica absoluta
 
Los beneficios que brinda el Programa podrán extenderse a otras personas físicas o morales que sean parte del mismo grupo de interés económico que hubieren incurrido o estén incurriendo en las prácticas monopólicas absolutas, por ejemplo, empresas subsidiarias, y a los individuos que hayan participado directamente en las prácticas monopólicas absolutas, en su representación o por su cuenta y orden, por ejemplo, empleados, exempleados, agentes y representantes. Cuando la Solicitud cubra a un grupo de interés económico, el Solicitante deberá presentar la información y los elementos de convicción que soporten que, en efecto, las diferentes personas que incluya en su solicitud forman parte de un mismo grupo, de los cuales se deberá desprender la unidad de propósito y el control (de iure o de facto).(8)
También puede solicitar el beneficio del Programa el agente económico o individuo que haya coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas absolutas, como pueden ser asociaciones o cámaras empresariales. Estas personas estarán sujetas a las mismas obligaciones que el Solicitante y en el caso específico de asociaciones o cámaras empresariales, el beneficio no se extiende a los afiliados de las mismas.
Para ello, será necesario que el Interesado en tramitar el beneficio del Programa, exprese esa intención, identifique a las personas, reconozca su participación en esa práctica y en su momento, esas personas cooperen plena y continuamente con la COFECE. Estas personas estarán sujetas a las mismas obligaciones que el Solicitante.
En estos casos, el Interesado deberá nombrar a un representante común, señalando el domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones, su teléfono y/o correo electrónico. Toda notificación que se practique al representante común o a las personas que éste autorice se entenderán válidas para sus representados.
B.    ¿Cómo y cuándo puede hacerse una solicitud?
Los únicos medios por los que puede hacer una solicitud para obtener los beneficios del Programa son:
Correo de voz:
número telefónico 5527896500, extensión 6632 o 5527896632, las 24 horas.
Correo electrónico:
inmunidad@cofece.mx
 
Es importante señalar que, si las solicitudes se realizan por otros medios, como son oficialía de partes de la Comisión o por Oficialía de Partes Electrónica, se tendrán por no presentadas; aunque, en estos casos, pueden presentarse con posterioridad por alguno de los medios autorizados.
Las solicitudes pueden realizarse en el momento que lo determine el Solicitante y en caso de existir una investigación relacionada con el producto o servicio de la solicitud, deberá presentarse durante la etapa de investigación, esto es, previo al acuerdo de conclusión de la investigación. Para obtener mayores beneficios es recomendable que se presenten en cuanto se tenga conocimiento del acuerdo colusorio.
C.    ¿Qué información debe contener una solicitud?
Independientemente del medio que se elija para presentar una solicitud ante la COFECE, siempre se deberá señalar lo siguiente:
-      Identidad del interesado;
-      La manifestación expresa de su voluntad de acogerse al beneficio;
-      Datos suficientes para que la autoridad pueda establecer contacto con el interesado o su representante legal o común con relación a su solicitud, es decir, nombre de la persona física o
moral, teléfono y/o correo electrónico, domicilio en la Cuidad de México para oír y recibir notificaciones, y,
-      La industria o el mercado, incluyendo los bienes o servicios objeto de la solicitud.
Es importante que el interesado señale una dirección de correo electrónico válida, ya que será a través de dicho medio por el cual se le informará de la clave con la cual se llevarán a cabo el resto de las comunicaciones entre la autoridad y el interesado, como se detalla más adelante.
Hasta que no se proporcione la información señalada la solicitud no será aceptada y no le otorgará el Marcador. Cuando esto suceda, se le informará al interesado a través del correo electrónico que haya proporcionado que no cumplió con los requisitos establecidos y, por tanto, no cuenta con un Marcador.
Cuando la solicitud contenga toda la información referida, será tramitada conforme a las bases que se detallan a continuación.
D.    ¿Cómo se tramita una solicitud?
Una vez que se recibe una solicitud que cumpla con los requisitos señalados, la Autoridad Investigadora de la COFECE, que es la encargada de tramitar el procedimiento de solicitud en su primera etapa, a través de la DGIPMA, emitirá un acuerdo en el que ordenará informar la clave asignada al interesado. Se atenderán en el orden cronológico en que se recibieron las solicitudes de los interesados, por lo que no se evaluará una solicitud sin haberse pronunciado sobre una anterior, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a.)   Se asigna una Clave
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se recibió la solicitud, se informará al solicitante a través de correo electrónico, la Clave asignada a su solicitud, de acuerdo con el orden cronológico en el que se presentó. Asimismo, la Clave facilita guardar la confidencialidad de la identidad del Solicitante. La Clave da certeza del lugar que tiene en el Programa pues está construida con base en la fecha y orden cronológico de recepción de la solicitud en el día en que ésta se recibió.
b.)   Se otorga un Marcador
Al momento en que se asigne la Clave, se otorgará un Marcador. El Marcador garantiza el lugar del Solicitante, respecto de los demás Solicitantes, siempre que aporte los elementos que le permitan a la COFECE iniciar una investigación o presumir la existencia de la conducta anticompetitiva. Así, el Marcador permite que el Solicitante conserve dicha preferencia, por lo que mientras lo mantenga por mercado, ninguna otra persona podrá tomar su lugar. El Solicitante mantendrá su Marcador hasta que la Autoridad Investigadora evalúe la suficiencia de la información proporcionada por el Solicitante.
El Marcador se otorgará por mercado ya sea el mercado objeto de la solicitud o el Mercado Investigado definido previamente en la investigación en curso, y no por conducta.
Ejemplo 1. Otorgar Marcador por mercado
La Autoridad Investigadora tiene una investigación en curso en el mercado de la distribución y comercialización de uniformes escolares. Una empresa participa en dicho mercado y, al enterarse de la investigación, solicita ingresar al Programa ya que llevó a cabo un acuerdo con su competidor, para dividirse los clientes que tienen en las escuelas y aumentar el precio de venta a las tiendas de autoservicio, con la intención de asegurar ganancias a ambos. Considerando las distintas conductas, el Interesado presenta diversas solicitudes de inmunidad.
Ahora bien, a pesar de que se hayan presentado diversas solicitudes, por los distintos supuestos, la Autoridad Investigadora le otorga un Marcador único, tomando en cuenta que todas las conductas ocurrieron en el mismo mercado investigado.
Ejemplo 2 Otorgar marcado por mercado
Una empresa presenta una solicitud para ingresar al Programa en donde señala que acordó con sus competidores las posiciones que presentarían en sus propuestas para participar en un procedimiento de contratación pública del gobierno para la adquisición de fertilizantes.
Considerando que la Autoridad Investigadora no tiene una investigación abierta en dicho mercado, analizará la información presentada por dicha empresa y en caso de que esta sea suficiente, determinará el mercado que se investigará, y a partir de la determinación del mercado investigado, se otorgará el Marcador correspondiente.
 
c.)   Se celebra una Reunión del Solicitante con la Autoridad Investigadora
Al recibir la Clave por correo electrónico, en el cual también se hace referencia a la fecha y hora en que se recibió la solicitud el Solicitante se enterará del día, hora y lugar en que deberá acudir a la Reunión a efecto de que entregue la información y documentos con los que cuenta. El Solicitante podrá proponer una fecha para su celebración cuando haga la solicitud. La Reunión, cuando sea necesario, podrá celebrarse fuera de las instalaciones de la COFECE, siempre y cuando acuda a ella el Director General y, al menos, otro servidor público.
La fecha para la celebración de la Reunión se determinará caso por caso por la Autoridad Investigadora. El Solicitante podrá solicitar, por única ocasión, el diferimiento de la fecha para entregar la información y documentos con los que cuenta, al menos tres días hábiles antes de la celebración de la reunión, por razones debidamente justificadas.
El objeto de la Reunión es que el Solicitante entregue la información y documentos con los que cuenta y que respalden el reconocimiento y su participación en una Práctica monopólica absoluta. En caso de que se actúe a través de representante, en la Reunión se deberá acreditar la personalidad respectiva.
Cuando el Solicitante no se presente a la cita para celebrar la Reunión, la Autoridad Investigadora, al día siguiente, cancelará la solicitud y la Clave que se le haya asignado, mediante un Acuerdo de Cancelación de clave y solicitud. Cuando esto suceda, el Solicitante perderá su Marcador y así, el lugar que haya ocupado el Solicitante, determinado por el orden cronológico de la solicitud, quedará libre. No obstante, el Solicitante podrá presentar de nueva cuenta su solicitud.
c.1) ¿Qué información se debe entregar en la Reunión?
La información y documentos que deberá entregar el Solicitante en la Reunión, tienen que ser suficientes para que la Autoridad Investigadora de la COFECE inicie una investigación por la probable comisión de Prácticas monopólicas absolutas o para presumir la existencia de una Práctica monopólica absoluta. Es decir, que respalde su reconocimiento y participación en un acuerdo entre competidores cuyo objeto o efecto sea alguno de los señalados en el artículo 53 de la LFCE, ya sea como participante o coadyuvante.
Durante la investigación, previa autorización de la Autoridad Investigadora, en lugar de presentar documentación, el Solicitante podrá realizar declaraciones orales consistentes en una descripción detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se dieron las prácticas monopólicas absolutas, lo cual se asentará de forma exacta en el acta respectiva, la cual será firmada por el Solicitante o su representante legal. Los demás elementos que sustenten lo señalado por el Solicitante deberán presentarse por escrito y/o en físico.
A continuación se enlista a manera de ejemplo, la información y documentos que se pueden presentar a la DGIPMA en la Reunión:
a.     La descripción detallada del bien o servicio, incluyendo su uso, características y precio;
b.     Una narración del acuerdo colusorio o intercambio de información y el reconocimiento de su participación en ellos, describiendo la o las conductas que se realizan o realizaron.
Para respaldar estas manifestaciones se puede entregar a la DGIPMA, por ejemplo, acuerdos, memorandos, minutas, notas, reportes de actividades, correspondencia o correos electrónicos, registros telefónicos, reportes personales y declaraciones firmadas por los participantes. Cuando se trate de evidencia digital tomada de equipos de cómputo, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes y demás dispositivos electrónicos, deberá especificarse la fuente y forma de extracción de dicha información;
 
c.     La identificación de los involucrados en el acuerdo colusorio, ya sean personas físicas y/o morales;
d.     La duración de las conductas, alcance geográfico y tiempo específico de los acuerdos, incluyendo el estado de la participación, es decir, si ha cesado o no su participación;
e.     La narración del funcionamiento de los acuerdos, es decir, medios de comunicación entre participantes, forma de intercambios de información, formas de implementación, etc.;
f.     Los detalles de reuniones, comunicaciones y acuerdos entre los miembros del acuerdo, incluyendo, por ejemplo, fechas, lugares, participantes, objetivos y resultados obtenidos;
g.     Las acciones tomadas a fin de continuar, monitorear y asegurar el cumplimiento de los acuerdos tomados por los competidores;
h.     El señalamiento de la existencia de acuerdos por escrito, en su caso;
i.      El glosario de términos especializados;
j.      La identificación de aquella información relevante que no esté disponible para el Solicitante, por ejemplo, porque no es dueño de la misma o ha sido destruida y las razones por las que no está disponible.
Cuando se trate de Prácticas monopólicas absolutas con alcance internacional, se sugiere que además el Solicitante:
a.     Identifique la posible materialización de la conducta en territorio nacional;(9)
b.     Presente una Autorización para compartir información -también conocida por su término en inglés Waiver-, por medio del cual el Solicitante haga excepciones a la obligación de confidencialidad de la COFECE(10). Se reconocen dos tipos de autorizaciones a través de los cuales la Autoridad Investigadora puede compartir información con otras autoridades de competencia. El primero es limitado a la identidad del Solicitante e información procesal relacionada con su solicitud (autorización procesal o procedural waiver). El segundo, permite a la Autoridad Investigadora compartir, además de la identidad del Solicitante y cualquier información procesal, la información sustantiva de la solicitud (autorización completa o full waiver); y
c.     Identifique si ha buscado ingresar a programas similares al Programa ante autoridades de competencia en otras jurisdicciones;
De esta Reunión se levantará un acta para dejar constancia de su celebración, la cual será firmada por los asistentes a la misma.
d.)   Se revisa y evalúa la información presentada por el Solicitante para la obtención del Acuerdo condicional de inmunidad
Una vez realizada la Reunión, corresponderá a la Autoridad Investigadora verificar si la información permite iniciar el procedimiento de investigación o presumir la existencia de una o varias conductas contempladas como Prácticas monopólicas absolutas en la LFCE.
De acuerdo con las Disposiciones Regulatorias del Programa, la evaluación de la información deberá hacerse en un plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que haya concluido la Reunión. El plazo podrá ser prorrogable hasta por cuatro ocasiones, lo que se notificará personalmente al solicitante. Durante ese plazo, el Solicitante deberá seguir aportando elementos que obren en su poder y de los que pueda disponer. Asimismo, la DGIPMA podrá solicitar aclaraciones sobre la información presentada, que deberán desahogarse por el Solicitante.
La evaluación que realice la Autoridad Investigadora puede depender, entre otros elementos, de la información con que previamente cuente la Autoridad Investigadora, por ejemplo, porque ha sido proporcionada por Solicitantes previos, que haya sido provista por otras autoridades de competencia, o de la existencia y el avance de la investigación que, en su caso, se esté tramitando en relación con la o las prácticas reconocidas por el Solicitante.
En aquellos casos en los que alguna o algunas de las posibles Prácticas monopólicas absolutas identificadas y reportadas sean de un mercado distinto al que es materia de una investigación por la cual se ingresó al Programa, el Solicitante podrá acogerse mediante una nueva solicitud al mismo, para efectos de obtener el beneficio en el mercado correspondiente, siempre y cuando las conductas no hayan iniciado en fecha posterior a la primera solicitud. En caso de que no exista solicitud previa en el mercado en cuestión, se le otorgará el primer lugar. Si ya existiere algún Solicitante, se le otorgará el lugar que le corresponda por orden de presentación.
 
Concluida la evaluación, la Autoridad Investigadora informará al Solicitante respecto de la suficiencia de la información. En este sentido, como resultado de la evaluación se notificará al Solicitante alguno de los siguientes acuerdos:
Acuerdo de
cancelación de
clave y solicitud
Cuando la información y documentos no sean suficientes para el inicio de una
investigación o la presunción de la existencia de una Práctica monopólica
absoluta.
En este caso, la información y documentos que haya entregado el Solicitante, le
serán devueltos.
Acuerdo
condicional de
Inmunidad
Cuando la información y documentos sean suficientes para el inicio de una
investigación o la presunción de una Práctica monopólica absoluta. Este acuerdo
otorga los beneficios del Programa de manera condicional, por lo que, para que los
beneficios sean otorgados al Solicitante de manera definitiva, deberá cooperar de
manera plena y continua con la COFECE.
 
El Acuerdo Condicional de Inmunidad indicará el orden cronológico en el que llegó la solicitud, el porcentaje máximo de reducción de la multa que se aplicaría en caso de que se sancione la práctica dentro del rango establecido y las obligaciones de cooperación plena y continua del Solicitante. Cuando exista una investigación en curso, el Acuerdo Condicional de Inmunidad se otorgará conforme al mercado que se investiga. En caso contrario, se otorgará considerando la información presentada por el Solicitante y/o de la que se allegue la Comisión respecto del mercado objeto de la solicitud.
En el caso del Acuerdo de cancelación de clave y solicitud, el Solicitante perderá la prelación que tenía frente a otros, por lo que el siguiente en orden cronológico ocupará la posición del Solicitante a quien se le canceló la clave, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de las Disposiciones Regulatorias del Programa.
El rango de porcentajes de reducción del importe de multas que le corresponderá al Solicitante es el siguiente:
Primer solicitante
Reducción máxima del importe de
multas administrativas
Dispensa de
sanciones de
inhabilitación
No existirá
responsabilidad
penal
Segundo solicitante
Reducción de entre el 30% y el 50% del
importe de multas administrativas
Tercer solicitante
Reducción de entre el 20% y el 30% del
importe de multas administrativas
Del cuarto solicitante en
adelante
Reducción de hasta el 20% de las
multas administrativas
 
Para la determinación del porcentaje del segundo lugar y subsecuentes, se tomará en cuenta el valor agregado de la información que entregue el Solicitante; es decir, se tomará en consideración su naturaleza y nivel de detalle.
Con la emisión de cualquiera de los acuerdos mencionados por la Autoridad Investigadora concluye la Etapa 1 del procedimiento del Programa.
Etapa 2. Durante la Investigación.
La Autoridad Investigadora mediante una investigación realiza las actuaciones y diligencias necesarias a fin de conocer el mercado investigado y los agentes que participan en él, así como la posible existencia de prácticas prohibidas por la LFCE. En la etapa de investigación no se ha determinado a los agentes que se considerarían posibles responsables de la comisión de dichas conductas. Algunas de las actuaciones y diligencias que se pueden realizar durante la investigación son la práctica de visitas de verificación, citaciones para comparecer y requerimientos de información y documentos.
En el caso del Programa, durante el trámite de la investigación, el Solicitante y la DGIPMA estarán en contacto continuo ya sea mediante reuniones o llamadas, para asegurar el éxito de la investigación. La cooperación plena y continua del Solicitante es esencial para poder obtener los beneficios del Programa.
A.    ¿Cuáles son las obligaciones de cooperación plena y continua del Solicitante en esta Etapa?
La obligación de cooperación plena y continua que debe realizar el Solicitante en la etapa de la investigación incluye, más no se limitan, a las siguientes acciones:
a.     Reconocer la participación en la o las prácticas monopólicas absolutas reportadas;
b.     La terminación de la participación en la o las Prácticas monopólicas absolutas reportadas y
reconocida. La Autoridad Investigadora podrá requerir al Solicitante que no termine inmediatamente su participación en la misma para allegarse de información y documentos que estime necesarios para realizar su investigación, para lo cual deberá emitirse un acuerdo que haga constar dicha situación;
c.     Guardar la confidencialidad, salvo causa justificada, de la información que fue entregada a la Comisión en el trámite de su solicitud. La Autoridad Investigadora determinará los casos en los que exista causa justificada, previa solicitud de autorización del Solicitante para no guardar confidencialidad de la información, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12 de las Disposiciones Regulatorias del Programa;
d.     La entrega en los plazos indicados, de toda la información y documentos que le sean requeridos en la investigación, a través de las distintas herramientas de investigación con que cuenta la Autoridad Investigadora;
e.     Permitir y cooperar en la realización de las diligencias y actuaciones de la Autoridad Investigadora. Por ejemplo, en visitas de verificación, comparecencias, requerimientos de información, inspecciones y notificaciones de diversos actos;
f.     Realizar las acciones que se encuentren a su alcance para asegurar la cooperación de las personas físicas o morales involucradas en las conductas reportadas, por ejemplo, cuando sean citados a declarar o se les requiera información y documentos en lo personal;
g.     No destruir, falsificar u ocultar información; y
h.     Reportar todas las posibles prácticas monopólicas absolutas en las que haya participado o esté participando en el mercado a que hace referencia el artículo 3, fracción VI de las Disposiciones Regulatorias del Programa, de las que tenga conocimiento.
Ejemplo 3. Obligación de cooperación plena y continua
Una empresa solicita ingresar al Programa días después de publicarse el acuerdo de inicio de la investigación de oficio en el mercado de la producción, distribución y comercialización de muebles de madera de encino. En su solicitud para ingresar al Programa, dicha empresa describe el acuerdo que tiene con una empresa competidora para dividirse los proveedores a los que cada uno le compra.
Después de algunas reuniones con la Autoridad Investigadora, la empresa se percata de que las reuniones mensuales que tiene con otras empresas del mercado podrían también implicar una conducta contraria a la LFCE. Por lo tanto, considerando su obligación de cooperación plena y continua, hace esto del conocimiento de la Autoridad Investigadora y le proporciona las minutas de dichas reuniones mensuales.
 
Ahora bien, el inciso b. establece la posibilidad de que la Autoridad Investigadora le requiera al Solicitante que no termine inmediatamente su participación en la conducta objeto de la solicitud de inmunidad con el objetivo de allegarse de información y documentos adicionales. Para solicitar esta forma de cooperación, la Autoridad Investigadora, emitirá un acuerdo haciendo constar dicho requerimiento al Solicitante. Posteriormente, se encargará de darle seguimiento a las actividades realizadas por el Solicitante, las cuales no podrán ser utilizadas en su perjuicio, siempre que actúe bajo el marco de cooperación previamente definido con la Autoridad Investigadora
La Autoridad Investigadora considerará en conjunto las acciones realizadas por el Solicitante y determinará sobre la cooperación que éste brindó durante la investigación cuando se emita el acuerdo que determina la conclusión de la investigación.
Las obligaciones de cooperación plena y continua serán aplicables tanto para el Solicitante como para las personas morales que formen parte de su grupo de interés económico que hubieren incurrido en las prácticas monopólicas absolutas y los individuos que hayan participado directamente en las prácticas monopólicas absolutas, en su representación o por su cuenta y orden. Lo mismo aplicará para el agente económico o individuo que haya coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de Prácticas monopólicas absolutas.
Ejemplo 4. Solicitud de inmunidad de Grupo de Interés Económico
En su solicitud de inmunidad, la "Empresa A" incluyó a sus subsidiarias y directivos. Considerando el marco legal aplicable, estas personas morales y físicas pueden gozar del mismo beneficio que la "Empresa A" siempre y cuando cooperen con la Autoridad Investigadora en los términos del artículo 103 de la LFCE. Ahora, toda vez que "Empresa A" presentó información suficiente para iniciar una investigación por prácticas monopólicas absolutas, la Autoridad Investigadora le otorgó el beneficio condicional.
Durante el proceso de investigación, la DGIPMA citó a comparecer al Director de Operaciones de la "Empresa A", funcionario que fue incluido por la empresa en su solicitud de inmunidad. Sin embargo, en su comparecencia, el Director de Operaciones negó la existencia de comunicaciones con los competidores para coludirse en los procesos de licitación para adquirir bicicletas, emitidas por el Ministerio de Educación, contrariando los elementos de convicción e información que presentó la "Empresa A" en la reunión formal.
Ante la falta de cooperación y una vez que concluyó la etapa de investigación, la Autoridad Investigadora hizo de conocimiento del Pleno la falta de cooperación del Director de Operaciones y este decidió revocar el Beneficio Condicional para dicha persona física.
 
Cuando del análisis de las acciones realizadas por el Solicitante se determine la falta de cooperación de personas físicas identificables a quienes se había hecho extensivo el beneficio, se podrá excluir a esas personas del beneficio y mantenerlo para el resto de los beneficiarios. Cuando, por el contrario, las personas físicas a las que se haya hecho extensivo el beneficio hayan cooperado y el Solicitante no haya cooperado, podrá considerarse a la persona física como sujeto de los beneficios como si los hubiera solicitado por mismo.
Cuando el Solicitante no cumpla con las obligaciones que establece el artículo 103 de la Ley y el artículo 6, inciso A de las Disposiciones Regulatorias del Programa durante la etapa de investigación, la Autoridad Investigadora hará de su conocimiento que recomendará al Pleno que no le sea otorgado en definitiva el beneficio a que se refiere el artículo 103 de la Ley. Para esos efectos, la Autoridad Investigadora informará al Pleno los elementos que demuestren la falta de cooperación de las personas señaladas, así como las repercusiones que tal situación tuvo para la investigación correspondiente.
B.    ¿Cómo se usa la información y documentos que se entregan a la COFECE?
La tramitación de las solicitudes del Programa se realiza en un expediente por separado a aquel en el que se tramita o tramitaría la investigación. No obstante, la información que provea el Solicitante podrá ser usada durante la investigación que, en su caso, inicie o que esté tramitando la Autoridad Investigadora, guardando en todo caso, la confidencialidad de la identidad del Solicitante.
En el expediente de la investigación se incluirá la información que sustente la probable responsabilidad de los agentes económicos o el cierre de la investigación.
Etapa 3. Procedimiento seguido en forma de juicio
De acuerdo con la LFCE, el Procedimiento seguido en forma de juicio inicia con el emplazamiento a los probables responsables con el dictamen de probable responsabilidad.
¿Cuáles son las obligaciones de cooperación plena y continua del Solicitante en esta Etapa?
La obligación de cooperación del Solicitante en el Procedimiento seguido en forma de juicio incluye, más no se limita a:
a.     No negar, su participación en la conducta respecto de la cual solicitó el beneficio;
b.     Aportar como pruebas la información y/o documentos supervenientes y cuyo desahogo sea útil para el Procedimiento seguido en forma de juicio;
c.     Permitir la realización de las diligencias y actuaciones de la Secretaría Técnica; y
d.     No destruir, falsificar u ocultar información.
Ejemplo 5. Permitir diligencias y actuaciones de la Secretaría Técnica
Durante el PSFJ, el Secretario Técnico le requiere a una de las empresas involucradas en la investigación la cual a su vez es un Solicitante del Programa para que presente, como prueba para mejor proveer, información o datos respecto a alguna característica particular del mercado investigado. El Solicitante, sin tener que mencionar su participación en el Programa, deberá responder a dicho requerimiento en tiempo y forma.
 
En caso de que el Secretario Técnico observe actos u omisiones que pudieran implicar un incumplimiento con los requisitos a los que se refiere el artículo 103 de la Ley y el artículo 6, inciso B de las Disposiciones Regulatorias del Programa, emitirá un acuerdo para hacer del conocimiento del agente económico de que se trate dicha situación, con el fin de que este último pueda, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del acuerdo señalado, realizar aclaraciones o actuaciones para subsanar el incumplimiento, en caso de que sea subsanable.
En caso de que no sea subsanado el incumplimiento señalado en el párrafo anterior, el Pleno, al dictar su resolución, podrá revocar el Beneficio condicional al agente económico correspondiente.
De la Resolución
¿En qué consiste la resolución definitiva en relación con el Programa?
En la resolución que pone fin al Procedimiento seguido en forma de juicio, el Pleno también decidirá sobre los beneficios que se otorgan al Solicitante respecto del Programa. Así, en la resolución, se determinará sobre los beneficios de cada Solicitante y se realizará con base en:
a.     El reconocimiento de la participación en la Práctica monopólica absoluta reportada;
b.     El orden cronológico de la presentación de la Solicitud, establecido en el Acuerdo condicional de inmunidad emitido por la Autoridad Investigadora. El cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el artículo 103 de la Ley por parte del Solicitante en la Etapa 2) la sustanciación de la investigación y Etapa 3) Procedimiento seguido en forma de juicio.
Cuando de ello se desprenda que el Solicitante incumplió las obligaciones que establece el artículo 103 de la LFCE, el Pleno podrá resolver la revocación del beneficio condicional al agente económico correspondiente. Esta resolución tendrá como consecuencia que no se otorgará la protección y beneficios. El Pleno, en su deliberación, podrá utilizar la información provista por el Solicitante en la investigación y, en su caso, en la resolución correspondiente.
Con el acuerdo de revocación los solicitantes posteriores mantendrán las posiciones que hubieran obtenido conforme al orden cronológico correspondiente, es decir, no se recorrerán posiciones.
Cuando del análisis de las acciones realizadas por el Solicitante se determine la falta de cooperación de personas físicas a quienes se había hecho extensivo el beneficio, se podrá excluir a esas personas del beneficio y mantenerlo para el resto de los beneficiarios. Cuando, por el contrario, las personas físicas a las que se haya hecho extensivo el beneficio hayan cooperado y el Solicitante no haya cooperado, podrá considerarse a la persona física como sujeto de los beneficios como si los hubiera solicitado por sí mismo.
Cuando de los incisos a, b y c, anteriores, se desprenda que el Solicitante ha cooperado plena y continuamente con la Comisión, de acuerdo con lo referido en las tres etapas referidas en el presente documento, el Solicitante recibirá por el Pleno de manera definitiva los beneficios de inmunidad y reducción de sanciones correspondiente, mismos que consisten en:
a.     Una reducción en las sanciones administrativas hasta por el monto referido anteriormente;
b.     No se impondrán sanciones de inhabilitación; y
c.     No habrá de responsabilidad penal.
III.    Confidencialidad y resguardo de la identidad del Solicitante
La Comisión realizará las acciones necesarias en su organización interna, a fin de garantizar que la identidad de los Solicitantes durante todas las etapas referidas en este documento se mantenga confidencial.
Durante el trámite de las solicitudes y la investigación, sólo tendrán acceso a los expedientes de trámite de las solicitudes de inmunidad los servidores públicos de la DGIPMA asignados y el titular de la Autoridad Investigadora, pues dichos expedientes son confidenciales.
Asimismo, durante el Procedimiento Seguido en Forma de Juicio o para la Resolución Definitiva, algunos servidores públicos adscritos a la Secretaría Técnica o el Pleno podrán tener acceso a los expedientes del Programa.
El Solicitante puede estar seguro de que la COFECE mantendrá con carácter de confidencial la identidad de los agentes económicos que pretendan ingresar al Programa. En este sentido, la Comisión tomará todas las medidas necesarias para resguardar su identidad respecto de los contactos que pueda tener con servidores públicos de la COFECE únicamente durante los actos y diligencias relacionadas exclusivamente con el Programa. Por ejemplo: intercambios de correos electrónicos, llamadas telefónicas, así como al momento de acudir a reuniones con servidores públicos dentro de las oficinas de la COFECE.
Sobre el particular, de conformidad con el artículo 124 de la LFCE, los servidores públicos de la Comisión estarán sujetos a responsabilidad en los casos de divulgación de la información que les sea presentada. De igual forma, el artículo 125 establece que los servidores públicos deberán abstenerse de pronunciarse públicamente o revelar información relacionada con los expedientes o procedimientos ante la Comisión y que cause daño o perjuicio directo a los involucrados.
La Comisión no compartirá la identidad del Solicitante o información específica de la solicitud a ninguna agencia en materia de competencia de otros países, salvo que se cuente con el consentimiento del Solicitante, en los términos previamente señalados.
El Solicitante podrá requerir a la Autoridad Investigadora o al Secretario Técnico, según sea el caso, poder hacer del conocimiento público su adhesión al beneficio establecido en el artículo 103 de la Ley. La Autoridad Investigadora o el Secretario Técnico, según corresponda, podrán autorizar que se haga pública esa adhesión cuando ello no obstaculice el ejercicio de las facultades de la Comisión.
IV.   Contacto con la COFECE
El contacto para todo lo relacionado con las solicitudes para ingresar al Programa y su procedimiento es a través del Titular de la Autoridad Investigadora y/o el Director General, por lo que las comunicaciones respectivas se harán directamente con tales funcionarios con su número de Clave y sin ingresar documento alguno por la oficialía de partes de la Comisión o por la Oficialía de Partes Electrónica.
Antes de que un Interesado, directamente o a través de su representante, realice una solicitud para ingresar al Programa, podrá solicitar una reunión con el Titular de la Autoridad Investigadora o el Director General a fin de plantear la situación -sin tener ningún tipo de responsabilidad- y conocer e informarse acerca del Programa o del procedimiento del Programa. La reunión podrá solicitarse por llamada telefónica o a través de correo electrónico dirigido al Titular de la Autoridad Investigadora y/o al Director General, no es necesario que en dicho correo se señale el propósito específico de la reunión.
Las entrevistas de la Autoridad Investigadora que se realicen respecto del Programa podrán llevarse a cabo en lugares distintos a las oficinas de la Comisión o por medios electrónicos, siempre y cuando estén presentes el Director General y, al menos otro servidor público de la AI de la Comisión.
Asimismo, los interesados en aplicar al Programa podrán contactar telefónicamente al Director General para consultar dudas relacionadas con el Programa, así como sus beneficios. Para estas consultas no será necesario revelar la identidad del interesado. No se mantendrá registro alguno de estas llamadas.
Segundo. Queda sin efectos la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones emitida por el Pleno de la COFECE el veintiséis de junio de dos mil quince.
Así lo acordó, por unanimidad de votos, el Pleno de esta Comisión, en la sesión ordinaria de mérito, de conformidad con los artículos citados a lo largo del presente acuerdo, y ante la fe del Secretario Técnico, de conformidad con los artículos 2, fracción VIII; 4, fracción IV; 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.
La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Eduardo Martínez Chombo, Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín, Ana María Reséndiz Mora.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
 
 
1     Emitido por el Pleno de esta Comisión el veintiséis de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
2     Asimismo, conforme al artículo 5 de las Disposiciones Regulatorias del Programa, los individuos que reciban el beneficio establecido en el artículo 103 de la LFCE, no serán inhabilitados para ejercer como consejeros, administradores, directores, gerentes, directivos, agentes, representantes o apoderados de una persona moral, en los términos del artículo 127, fracción X, de la LFCE.
3     La COFECE es el órgano constitucional autónomo encargado de garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, con excepción de aquellos relativos a la radiodifusión y las telecomunicaciones.
4     Por ejemplo, si el bien o producto objeto del acuerdo colusorio se ha vendido en México.
5     De acuerdo con lo establecido en el Decreto por el que se declara reformadas y adicionas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, la base de cálculo dejó de ser el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, por lo que, de conformidad con el mismo, [e]l salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Asimismo, dicho Decreto señala que para efectuar los cálculos que deriven en la determinación de cantidades que hubiesen tomado como base el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, se utilizará en adelante una Unidad de Medida y Actualización (UMA), misma que tendrá un valor diario, mensual y anual, la cual de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización publicada mediante decreto en el DOF el treintade diciembre de dos mil dieciséis, El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes deenero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrerode dicho año.] Esta cantidad puede aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse con lo requerido.
6     Para mayor detalle consultar el artículo 254 bis Código Penal Federal y las Disposiciones Regulatorias del Programa.
7     Para mayor detalle ver la sección d.) Se revisa y evalúa la información presentada por el Solicitante para la obtención del Acuerdo de Inmunidad Condicional del presente documento.
8     Sirve de referencia la tesis jurisprudencial GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO. SU CONCEPTO Y ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, Noviembre de 2008, página 1244. Materia: Administrativa. Registro No. 168470.
9     Por ejemplo, si el bien o producto se vendió en el territorio nacional.
10    La entrega de este documento se considera sumamente útil para la Autoridad Investigadora; no obstante, su presentación no es necesaria para la tramitación de la Solicitud. El contenido sugerido para un waiver es: quién lo otorga; a quién se otorga; a quién o quiénes está permitido revelar la información; la materia o información que está permitido revelar, por ejemplo: la identidad del solicitante, detalles del procedimiento, información y/o documentos específicos; y las condiciones de trato de la información. Referencias sugeridas de modelos de waiver están disponibles en: http://www.internationalcompetitionnetwork.org/working-groups/current/cartel/waiver.aspx