DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 11-54-41

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 11-54-41.974 hectáreas, de los ejidos San Lucas Xoloc, Municipio de Tecámac; Santiago Atocan, Municipio de Nextlalpan; Xaltocan, Municipio de Nextlalpan y San Francisco Tenopalco, Municipio de Melchor Ocampo, todos del Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, 27, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 93, fracciones I y VIII, 94 de la Ley Agraria; y 1o., fracciones I y VI, de la Ley de Expropiación, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número SRI/12283 de 17 de junio de 2020, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitó con fundamento en los artículos 93, fracciones I y VIII, 94 de la Ley Agraria y 1o., fracciones I y VI de la Ley de Expropiación a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la expropiación de una superficie de 18-28-49.379 hectáreas de las cuales 2-76-32.040, pertenecen al ejido "SAN LUCAS XOLOC", municipio de Zumpango; 8-03-03.676, al ejido "SANTIAGO ATOCAN", municipio de Nextlalpan; 3-14-79.379, al ejido "XALTOCAN", municipio de Nextlalpan y 4-34-34.284, al ejido "SAN FRANCISCO TENOPALCO", municipio de Nextlalpan, todos del Estado de México, para destinarse al "funcionamiento del Aeropuerto Internacional Civil y Militar General Felipe Ángeles' ubicado en Santa Lucía, Estado de México, acorde con la normativa internacional y el Plan Maestro elaborado para tal efecto, el cual incluye instalaciones militares y áreas de amortiguamiento acústico, de seguridad, infraestructura aeroportuaria, servicios complementarios y de interconexión con dicho Aeropuerto". Asimismo, la Secretaría de la Defensa Nacional se comprometió a pagar la indemnización correspondiente, en términos de ley.
SEGUNDO.- Que el 19 de junio de 2020, la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano instauró el procedimiento de expropiación con el número de expediente DGOPR-DE/SOE-15EM/0003SEDENA/2020.
TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, los núcleos agrarios afectados fueron debidamente notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, por conducto de los integrantes de los comisariados ejidales de cada núcleo agrario en las siguientes fechas: "SANTIAGO ATOCAN" y "SAN FRANCISCO TENOPALCO" el 26 de junio y "SAN LUCAS XOLOC" y "XALTOCAN" el 27 de junio, todos del año 2020.
CUARTO.- Que de los trabajos técnicos e informativos y de las constancias que obran integradas en el expediente DGOPR-DE/SOE-15EM/0003SEDENA/2020, se tienen los antecedentes de los ejidos afectados: "SAN LUCAS XOLOC": Por Resolución Presidencial de 30 de abril de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio del mismo año, se dotó al pueblo de "XOLOC", municipalidad de Tecámac, ex-Distrito de Otumba, Estado de México, con una superficie de 1,046-00-00 hectáreas, ejecutada el 27 de mayo de 1925; por Resolución Presidencial de 20 de junio de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre del mismo año, se amplió el ejido con una superficie de 833-92-00 hectáreas, ejecutada el 24 de julio de 1929; por Resolución Presidencial de 19 de junio de 1946, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre del mismo año, se otorgó una segunda ampliación al ejido con una superficie de 78-34-00 hectáreas, ejecutada el 14 de enero de 1949; El 7 de enero de 1996, se llevó a cabo asamblea de ejidatarios en la cual se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido; el ejido ha sido afectado en su superficie vía acción agraria de expropiación en cinco ocasiones, mismas que a continuación se detallan:
Acción Agraria
Resolución
Presidencial
A favor
Publicación en
el Diario Oficial
de la
Federación
Superficie
(has)
Destino
Expropiación
1a.
25 de junio de
1952.
Secretaría de la
Defensa Nacional.
30 de junio de
1952.
724-37-22
"Constitución de un Campo Militar de Aviación para la Fuerza Aérea Militar Mexicana".
Expropiación
2a.
17 de octubre de
1980.
H. Ayuntamiento
de Zumpango de
Ocampo.
30 de octubre de
1980.
0-67-11.68
"Establecimiento de un Panteón".
Expropiación
3a.
31 de mayo de
1982.
Secretaría de
Agricultura y
Recursos
Hidráulicos.
26 de julio de
1982.
1-25-46.16
"Perforación de los Pozos 41 y 42 y construcción de sus respectivas casetas, que formarán parte de una Batería de 17 para alumbrar aguas del subsuelo en el Valle de Cuautitlán, así como a la construcción del acueducto que llevará los caudales extraídos hasta la Planta de Barrientos, en el Municipio de Tultitlán, México".
Expropiación
4a.
4 de febrero de
1985.
Secretaría de
Agricultura y
Recursos
Hidráulicos.
21 de febrero de
1985.
2-24-65.90
"Construcción de un acueducto que se denominará Los Reyes-Línea Ferrocarril".
Expropiación
5a.
8 de noviembre
de 1991.
Comisión para la
Regularización de
la Tenencia de la
Tierra.
3 de diciembre
de 1991.
54-27-77.32
"Regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes".
 
"SANTIAGO ATOCAN": Por Resolución Presidencial de 1 de agosto de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre del mismo año, se dotó al pueblo "SANTIAGO ATOCAN", municipio de Nextlalpan, Estado de México, con una superficie de 299-14-80 hectáreas, ejecutada el 2 de septiembre de 1929; el 5 de agosto de 1993, se llevó a cabo asamblea de ejidatarios en la cual se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido; el ejido ha sido afectado en su superficie vía acción agraria de expropiación en los siguientes términos:
Acción
Agraria
Resolución
Presidencial
A favor
Publicación en el
Diario Oficial de la
Federación
Superficie
(has)
Destino
Expropiación
1a.
30 de agosto de
1993.
Secretaría de
Agricultura y
Recursos
Hidráulicos.
1 de septiembre de
1993.
2-87-58
"Perforación de una batería de 17 pozos para alumbrar el agua del subsuelo".
 
"XALTOCAN": por Resolución Presidencial de 21 de febrero de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril del mismo año, se dotó al pueblo de "XALTOCAN", municipio de Nextlalpan, Estado de México, con una superficie de 1,032-00-00 hectáreas, ejecutada el 27 de marzo de 1929; el 10 de septiembre de 1994, se llevó a cabo asamblea de ejidatarios, en la cual se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido; el ejido ha sido afectado vía acción agraria de expropiación en tres ocasiones:
Acción Agraria
Resolución
Presidencial
A favor
Publicación en
el Diario Oficial
de la
Federación
Superficie
(has)
Destino
Expropiación 1a.
25 de junio de
1952.
Secretaría de
la Defensa
Nacional.
1 de julio de
1952.
412-00-00
"Construcción de un campo de aterrizaje militar".
Expropiación 2a.
28 de junio de
1976.
Secretaría de
Obras
Públicas.
30 de
noviembre de
1976.
8-94-35.61
"Construcción de la Línea Férrea Lechería-Xaltocan-Teotihuacán, tramo Xaltocan-Teotihuacán".
Expropiación 3a.
15 de noviembre de
1996.
Secretaría de
Medio
Ambiente,
Recursos
Naturales y
Pesca.
18 de
noviembre de
1996.
1-26-20.33
"Formar parte de la obra hidráulica conocida como Los Reyes, línea ferrocarril, la cual consiste en la perforación de una batería de 17 pozos para alumbrar agua del subsuelo y la construcción del acueducto que llevará los caudales extraídos hasta la planta Barrientos en el Municipio de Tultitlán".
 
"SAN FRANCISCO TENOPALCO": Por Resolución Presidencial de 26 de mayo de 1927, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre del mismo año, se dotó al pueblo de "TENOPALCO", municipio de Melchor Ocampo, Estado de México, con una superficie de 300-00-00 hectáreas, ejecutada el 14 de junio de 1927; el 11 de septiembre de 1994, se llevó a cabo asamblea de ejidatarios en la cual se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido; el ejido ha sido afectado, vía acción agraria de expropiación, en dos ocasiones:
Acción Agraria
Resolución
Presidencial
A favor
Publicación en
el Diario Oficial
de la Federación
Superficie
(has)
Destino
Expropiación 1a.
28 de
septiembre de
1978.
Petróleos Mexicanos.
19 de octubre de
1978.
2-60-42
"Alojamiento del gasoducto México-Salamanca".
Expropiación 2a.
9 de diciembre
de 1991.
Secretaría de
Comunicaciones y
Transportes.
11 de diciembre
de 1991.
9-46-82.06
"Construcción de la línea férrea México-Querétaro, tramo Jaltocan-Teoloyucán".
 
QUINTO.- Del resultado de los trabajos técnicos e informativos se identificó que el ejido "SAN LUCAS XOLOC", municipio de Tecámac, se ubica física y geográficamente en el municipio de Zumpango de Ocampo, ya que comprende los dos municipios. Sin embargo, como se señala en la Resolución Presidencial de dotación de tierras de 30 de abril de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio del mismo año y el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos lo adscriben al municipio de Tecámac, por lo que se desprende que es el municipio al cual corresponde legalmente y en lo sucesivo se le identificará en este último.
Del resultado de los trabajos técnicos e informativos se identificó que el ejido "XALTOCAN", municipio de Nextlalpan, se ubica física y geográficamente en el municipio de Tecámac, ya que comprende los dos municipios. Sin embargo, como se señala en la Resolución Presidencial de dotación de tierras de 21 de febrero de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril del mismo año y el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos lo adscriben al municipio de Nextlalpan, por lo que se desprende que es el municipio al cual corresponde legalmente y en lo sucesivo se le identificará en este último.
Del resultado de los trabajos técnicos e informativos se identificó que el ejido "SAN FRANCISCO TENOPALCO", municipio de Melchor Ocampo, se ubica física y geográficamente en el municipio de Nextlalpan, ya que comprende los dos municipios. Sin embargo, como se señala en la Resolución Presidencial de dotación de tierras de 26 de mayo de 1927, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre del mismo año y el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos lo adscriben al municipio de Melchor Ocampo, por lo que se desprende que es el municipio al cual corresponde legalmente y en lo sucesivo se le identificará en este último.
Del resultado de los trabajos técnicos e informativos se identificó que el ejido "SANTIAGO ATOCAN", corresponde al municipio de Nextlalpan. Todos los ejidos pertenecen al Estado de México.
SEXTO.- Que el Registro Agrario Nacional, por oficio DGRCD/1465/2020, de 22 de julio de 2020, remitió a la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, copia de los títulos de propiedad de las parcelas números 26 y 40 del ejido "SANTIAGO ATOCAN", municipio de Nextlalpan, Estado de México, las cuales fueron consideradas inicialmente como susceptibles de afectación; sin embargo, al salir del régimen ejidal no es viable la expropiación social; por lo que se ordenó segregar las parcelas mencionadas y ajustar el informe de los trabajos técnicos e informativos y plano correspondiente, situación que modificó la superficie inicialmente solicitada por la Secretaría de la Defensa Nacional, para quedar en ese momento en 13-14-64.974 hectáreas, distribuidas de la siguiente manera:
SAN LUCAS XOLOC
Núm.
Parcela
Superficie (has)
Calidad de la tierra
1
610
2-76-32.030
Temporal
Total
2-76-32.030
 
SANTIAGO ATOCAN
Núm.
Parcela
Superficie (has)
Calidad de la tierra
1
27
01-89-82
Riego
2
29
01-60-23
Total
3-50-05
 
XALTOCAN
Núm.
Parcela
Superficie (has)
Calidad de la tierra
1
125
01-53-09.469
Riego
2
137
01-61-70.175
Total
3-14-79.644
 
SAN FRANCISCO TENOPALCO
Núm.
Parcela
Superficie (has)
Calidad de la tierra
1
199
01-98-49.410
Temporal
2
200
01-74-98.890
Total
3-73-48.300
 
SÉPTIMO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió, conforme a lo establecido por el artículo 94 de la Ley Agraria, los dictámenes valuatorios en los cuales se consideró el valor comercial correspondientes a las parcelas de los ejidos afectados: avalúo con número genérico G-23445-ZNC de "SAN LUCAS XOLOC", municipio de Tecámac, con un monto de $6'908,000.00 pesos (seis millones, novecientos ocho mil pesos 00/100), por la parcela 610, polígono I, con una superficie de 2-76-32.030 hectáreas, de terrenos de temporal con influencia urbana; avalúo con número genérico G-23533-ZNC de "SANTIAGO ATOCAN", municipio de Nextlalpan, con un monto de $10'501,000.00 pesos (diez millones, quinientos un mil pesos 00/100) en la proporción que les corresponda por las parcelas 27, polígono único, y 29, polígono I, con una superficie de 3-50-05 hectáreas, de terrenos de riego con influencia urbana; avalúo con número genérico RG-23443-ZNC de "XALTOCAN", municipio de Nextlalpan, con un monto de $9'444,000.00 pesos (nueve millones, cuatrocientos cuarenta y cuatro mil pesos 00/100) en la proporción que les corresponda por las parcelas 125, polígono I, y 137, polígono II, con una superficie de 3-14-79.644 hectáreas, de terrenos de riego con influencia urbana y avalúo con número genérico G-23444-ZNC de "SAN FRANCISCO TENOPALCO", municipio de Melchor Ocampo, con un monto de $11'204,000.00 pesos (once millones, doscientos cuatro mil pesos 00/100) por la superficie de 3-73-48.300 hectáreas, en la proporción que les corresponda por las parcelas 199 y 200, polígonos I y II, de terrenos de temporal con influencia urbana.
OCTAVO.- Durante la diligencia de notificación del avalúo al titular de la parcela número 29, polígono I, del ejido de "SANTIAGO ATOCAN" éste acreditó que su parcela había salido del régimen ejidal con el soporte documental correspondiente, expedido por el Registro Agrario Nacional, quedando únicamente afectada la parcela 27, polígono único, del citado ejido. Debido de lo anterior, la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, solicitó la emisión de un nuevo avalúo, exclusivamente respecto de la parcela 27 y su polígono, así como el ajuste a los trabajos técnicos e informativos y planos.
NOVENO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió el avalúo correspondiente a la parcela 27, polígono único, del ejido "SANTIAGO ATOCAN", con número genérico RG-23533-ZNC, por lo que el monto de la indemnización a cubrir es de $5'695,000.00 pesos (cinco millones, seiscientos noventa y cinco mil pesos 00/100) por la superficie de 1-89-82 hectáreas de terrenos de riego con influencia urbana.
DÉCIMO.- Que una vez ajustados los trabajos técnicos e informativos, en los que se segregaron las parcelas que adquirieron el dominio pleno, la superficie real a expropiar motivo del presente decreto es de 11-54-41.974 hectáreas.
DÉCIMO PRIMERO.- Que se procedió a notificar, en tiempo y forma a los ejidatarios afectados, el resultado de los trabajos técnicos e informativos (TTI), así como los avalúos en las siguientes fechas:
Ejido
Parcela
TTI
Avalúo
"SAN FRANCISCO
TENOPALCO"
199
18/07/2020
24/09/2020
200
29/09/2020
29/09/2020
"SAN LUCAS
XOLOC"
610
21/07/2020
29/09/2020
"SANTIAGO
ATOCAN"
27
24/09/2020
24/09/2020
"XALTOCAN"
125
21/07/2020
28/09/2020
137
21/07/2020
28/09/2020
DÉCIMO SEGUNDO.- Que obra en el expediente la opinión SOTA/DGOT/013/MEX/SEDENA/009/2020 del 28 de septiembre de 2020, emitida por el Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la cual determinó compatible el uso de suelo para el destino que se pretende.
DÉCIMO TERCERO.- Que obra dictamen de 5 de octubre de 2020, emitido por la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que califica como procedente la integración del expediente referente a la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento se cumplió con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria; se otorgó la garantía de audiencia a los órganos de representación y a los afectados de los núcleos agrarios "SAN LUCAS XOLOC", municipio de Tecámac, "SANTIAGO ATOCAN", municipio de Nextlalpan, "XALTOCAN", municipio de Nextlalpan y "SAN FRANCISCO TENOPALCO", municipio de Melchor Ocampo, todos del Estado de México, quienes manifestaron su conformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
SEGUNDO.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional en la solicitud de expropiación señaló como causa de utilidad pública: en términos del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Aeropuerto Internacional "General Felipe Ángeles" en Santa Lucía, Estado de México, es una obra de infraestructura aeroportuaria encaminada a conformar una triada de terminales aéreas, situación que demuestra con claridad el interés social que rige tales acciones, las cuales al llevarse a cabo, permitirán la prestación del servicio público de aeropuertos, con un contenido eminentemente social, en beneficio de la población en general.
La interconexión del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México con el Aeropuerto Internacional "General Felipe Ángeles" resulta estratégica, pues implica la posibilidad de dar protección y seguridad para todos los ciudadanos de la República. Tan es así que, en apoyo a la población civil mediante la aplicación o ejecución del Plan DN-III-E, las Fuerzas Armadas deben estar en situaciones de alerta para desplegar desde el Aeropuerto Internacional "General Felipe Ángeles" a cualquier parte del territorio nacional, lo que implica la posibilidad de dar protección y seguridad para todos los ciudadanos de la República, con independencia que dicho aeropuerto para cumplir con la normativa internacional y el Plan Maestro elaborado para tal efecto debe contar con áreas de amortiguamiento acústico, de seguridad, infraestructura aeroportuaria, servicios complementarios y de interconexión con dicho aeropuerto.
La superficie a expropiar servirá como área de amortiguamiento acústico y de seguridad. Prevé que el desarrollo urbano no encierre en un futuro al Aeropuerto que impida su máximo desarrollo. Su última fase de crecimiento está proyectada para el 2052.
Que en el dictamen de 5 de octubre de 2020, emitido por la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se calificaron como procedentes las causas de utilidad pública invocadas por la Secretaría de la Defensa Nacional.
TERCERO.- Que en apego a los artículos 27, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracciones I y VIII, 94 de la Ley Agraria; 1o., fracciones I y VI de la Ley de Expropiación, quedó acreditada la causa de utilidad pública referente a la prestación de un servicio público consistente en la construcción y ampliación de un aeródromo integrado por una triada de terminales aéreas, con dicha acción el Estado implementa acciones para mejorar el tráfico aéreo, haciendo más eficiente y eficaz el desplazamiento de personas y mercancías al interior y fuera del país.
De las constancias que obran en el expediente se observa que con dicha obra se potencializará el traslado de personas y por ende una mayor derrama económica para el país, además, de la generación de nuevos empleos, para la población aledaña.
 
En razón de lo señalado y de las documentales que obran en el expediente, la Secretaría de la Defensa Nacional acreditó la primera causa de utilidad pública invocada consistente en la prestación de un servicio público.
Con relación a la segunda causa de utilidad pública invocada por la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde a la prevista en el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Expropiación, referente a los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública. Que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en su artículo 1o. establece que: el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen, entre otras, las misiones generales siguientes: Defender la integridad, la independencia y soberanía de la nación; que el artículo 146 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica precisa que se consideran instalaciones estratégicas, todos los espacios, inmuebles o construcciones destinados al funcionamiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mientras que, el artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional señala: "Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes".
Que de las constancias que obran en el expediente se acredita que la ampliación de las instalaciones de la base Aérea Militar número 1 de Santa Lucía es una instalación estratégica para el Estado Mexicano, toda vez que permitirá que desde esta instalación se lleven a cabo acciones que permitan la defensa de la nación y el mantenimiento de la paz pública en cumplimiento a las facultades que tiene conferidas la Secretaría de la Defensa Nacional.
Por otra parte, los predios a expropiar resultan idóneos para dicha obra, toda vez que se aprovecha e integra en un mismo proyecto las instalaciones militares con la aviación civil.
En razón de lo expuesto, resulta procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones I y VIII, 94 de la Ley Agraria; y 1o., fracciones I y VI, de la Ley de Expropiación.
CUARTO.- Esta expropiación comprende la superficie total de 11-54-41.974 hectáreas, de uso parcelado, de las cuales 2-76-32.030 hectáreas, de temporal pertenecen al afectado de la parcela 610, polígono I del núcleo agrario "SAN LUCAS XOLOC", municipio de Tecámac; 1-89-82 hectáreas, de riego, pertenecen al afectado de la parcela 27, polígono único del ejido "SANTIAGO ATOCAN", municipio de Nextlalpan; 3-14-79.644 hectáreas, de riego, pertenecen a los afectados de las parcelas 125 polígono I y 137, polígono II del núcleo agrario "XALTOCAN", municipio de Nextlalpan y 3-73-48.300 hectáreas, de temporal, pertenecen a los afectados de las parcelas 199 y 200, polígonos I y II del núcleo agrario "SAN FRANCISCO TENOPALCO", municipio de Melchor Ocampo, todos del Estado de México, será a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional, quien los destinará al funcionamiento del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles" ubicado en Santa Lucía, Estado de México, acorde con la normativa internacional y el Plan Maestro elaborado para tal efecto, el cual incluye instalaciones militares y áreas de amortiguamiento acústico, de seguridad, infraestructura aeroportuaria, servicios complementarios y de interconexión con dicho aeropuerto.
QUINTO.- Que en consecuencia, la Secretaría de la Defensa Nacional debe cubrir con motivo de la presente expropiación de las parcelas afectadas las cantidades sustentadas en los avalúos emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, que se pagarán a favor de los afectados o a quien acredite tener derecho a éste, en la proporción que les corresponda por los terrenos de uso parcelado en términos de los resultandos séptimo y noveno del presente Decreto.
 
Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie total de 11-54-41.974 hectáreas (once hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, cuarenta y una centiáreas, novecientas setenta y cuatro miliáreas), identificadas en el considerando cuarto, a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional, para destinarse al funcionamiento, del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles" ubicado en Santa Lucía, Estado de México.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, pagar por concepto de indemnización de las superficies que se expropian: al afectado de la parcela 610, polígono I del ejido "SAN LUCAS XOLOC", municipio de Tecámac, un monto de $6'908,000.00 pesos (seis millones, novecientos ocho mil pesos 00/100); al afectado de la parcela 27, polígono único del ejido "SANTIAGO ATOCAN", municipio de Nextlalpan, un monto de $5'695,000.00 pesos (cinco millones, seiscientos noventa y cinco mil pesos 00/100); a los afectados de las parcelas 125, polígono I, y 137, polígono II del ejido "XALTOCAN", municipio de Nextlalpan, un monto de $9'444,000.00 pesos (nueve millones, cuatrocientos cuarenta y cuatro mil pesos 00/100); a los afectados de las parcelas 199 y 200 polígonos I y II del ejido "SAN FRANCISCO TENOPALCO", municipio de Melchor Ocampo, un monto de $11'204,000.00 pesos (once millones, doscientos cuatro mil pesos 00/100), lo anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe a los ejidos y/o ejidatarios afectados o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado, cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de la Defensa Nacional haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior; la inobservancia de esta disposición será motivo de aplicación de las medidas de apremio o sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos de los ejidos "SAN LUCAS XOLOC", municipio de Tecámac; "SANTIAGO ATOCAN", municipio de Nextlalpan; "XALTOCAN", municipio de Nextlalpan y "SAN FRANCISCO TENOPALCO", municipio de Melchor Ocampo, todos del Estado de México, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 19 de febrero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.