RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam,

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 09/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A.    Solicitud
1. El 18 de junio de 2021 Ternium México, S.A. de C.V. y Tenigal, S. de R.L. de C.V. ("Ternium" y "Tenigal", o las "Solicitantes" en conjunto) solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) originarias de la República Socialista de Vietnam ("Vietnam"), independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que, durante el periodo comprendido de 2018 a 2020, las importaciones de aceros planos recubiertos en condiciones de discriminación de precios, originarias de Vietnam, aumentaron considerablemente, tanto en términos absolutos como en relación con la producción y el consumo nacional, lo que ocasionó una caída importante en las ventas, en los precios de productos nacionales similares y, en consecuencia, daño material a la rama de producción nacional. Señalaron que, de no adoptarse cuotas compensatorias, existe riesgo de que las importaciones en condiciones de dumping aumenten sustancialmente en el futuro inmediato y se agrave el daño que ya resiente la producción nacional. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.
3. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, los cuales constan en el expediente de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B.    Solicitantes
4. Ternium y Tenigal son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación, manufactura, transformación, venta y compra de toda clase de productos de fierro y acero, incluidos los aceros planos recubiertos, así como participar en la industria de acero galvanizado. Señalaron como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Av. Múnich No. 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
C.    Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. Ternium y Tenigal señalaron que el producto objeto de investigación son los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico ("aceros planos recubiertos"). Técnica o comercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina pintada, "flat-rolled steel products coated with corrosion resistant metal or painted", "hot hipped galvanized (galvanizado)", "certain corrosion-resistant steel products", "steel sheet metallic coated and prepainted", "galvanized sheet" o "galvanneal", entre otros. Además, tienen los siguientes nombres comerciales en el mercado nacional; Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor, Zam y Pintrocolor.
6. Las Solicitantes precisaron que los productos recubiertos de metales como estaño, plomo, cromo y/o aluminio sin alear (aluminizadas) no son objeto de investigación.
2. Características
 
7. Ternium y Tenigal indicaron que el producto objeto de investigación se caracteriza por contar con una capa anticorrosiva metálica (con excepción de los productos recubiertos de aluminio sin alear, cromo, estaño y plomo) u orgánica (no metálica).
8. Los recubrimientos metálicos son capas finas que separan el ambiente corrosivo del metal subyacente. Pueden consistir en una capa de cinc o aleaciones de cinc y otros metales, por ejemplo: cinc-aluminio (zintroalum o galvalume), cinc-hierro (galvanneal) o cinc-aluminio-magnesio.
9. Los recubrimientos orgánicos son polímeros y resinas producidas en forma natural o sintética, generalmente formulados para aplicarse como líquidos que se secan o endurecen formando una película que cubre el metal base. Los productos con recubrimiento orgánico incluyen: pintados, barnizados o revestidos de plástico. Dicho recubrimiento puede aplicarse sobre una lámina de acero con o sin revestimiento metálico.
10. Indicaron que, de acuerdo con la información de los catálogos de las empresas Hoa Sen Group, Ton Nam Kim - Nam Kim Steel Joint Stock Company ("Ton Nam Kim") y Maruichi Sun Steel ("Maruichi"), los aceros planos recubiertos fabricados en Vietnam tienen espesores de entre 0.11 y 3 milímetros (mm) y un ancho de hasta 1,250 mm; se fabrican con diversos grados de acero (acero comercial, acero para formado, troquelado, troquelado profundo y acero estructural); se comercializan en forma de rollos, hojas y cintas de diseño rectangular, cuadrado, circular y triangular, entre otros; tienen diversos acabados superficiales (cristalización regular, cristalización mínima) y pueden presentar algún tratamiento (aceitado, pasivado).
11. En cuanto a la composición química del acero base del producto objeto de investigación, las Solicitantes indicaron que consiste en hierro y un porcentaje de los siguientes elementos: carbono, fósforo, cobre, cromo, níquel, azufre, columbio (niobio), titanio, vanadio, nitrógeno, manganeso, aluminio, silicio, molibdeno o boro, entre otros.
3. Tratamiento arancelario
12. Ternium y Tenigal indicaron que el producto objeto de investigación ingresaba a través de las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Sin embargo, de acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) y de conformidad con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de junio de 2018, a partir de esa fecha se suprimieron las fracciones arancelarias 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04 de la TIGIE; de conformidad con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación" publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, se suprimió la fracción arancelaria 7210.70.01 de la TIGIE a partir del 22 de septiembre de 2019 y se creó la fracción arancelaria 7210.70.03 de la TIGIE, y de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se crearon las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.40.04 y 7226.99.99 de la TIGIE y se suprimieron las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7210.70.03, 7226.99.01 y 7226.99.02 a partir del 28 de diciembre de 2020.
13. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la TIGIE 2012 y 2020", donde se indica que las fracciones arancelarias señaladas en el punto anterior, corresponden a las siguientes fracciones arancelarias:
a.     las fracciones arancelarias 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04, vigentes hasta el 5 de junio de 2018, corresponden a la fracción arancelaria 7210.49.99 vigente a partir del 5 de junio de 2020;
b.    la fracción arancelaria 7210.70.01, vigente hasta el 22 de septiembre de 2019, corresponde a la fracción arancelaria 7210.70.03, vigente del 22 de septiembre de 2019 al 27 de diciembre de 2020, la cual corresponde a la fracción arancelaria 7210.70.02 vigente a partir del 28 de diciembre de 2020, y
c.     las fracciones arancelarias 7210.30.01 y 7210.30.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7210.30.02; la fracción arancelaria 7210.49.03, vigente hasta
el 27 de diciembre de 2020, corresponde a la fracción arancelaria 7210.49.99; la fracción arancelaria 7210.70.99, vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponde a la fracción arancelaria 7210.70.02; las fracciones arancelarias 7212.20.01, 7212.20.02 y 7212.20.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7212.20.03; las fracciones arancelarias 7212.30.01, 7212.30.02 y 7212.30.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7212.30.03; las fracciones arancelarias 7212.40.03 y 7212.40.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7212.40.04, y las fracciones arancelarias 7226.99.01 y 7226.99.02, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7226.99.99, vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020.
14. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7210
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
Subpartida 7210.30
-- Cincados electrolíticamente.
Fracción 7210.30.02
Cincados electrolíticamente.
Subpartida 7210.41
-- Ondulados.
Fracción 7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
Fracción 7210.41.99
Los demás.
Subpartida 7210.49
-- Los demás
Fracción 7210.49.99
Los demás.
Subpartida 7210.61
-- revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Fracción 7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Subpartida 7210.70
-- Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Fracción 7210.70.02
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Partida 7212
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
Subpartida 7212.20
-- Cincados electrolíticamente.
Fracción 7212.20.03
Cincados electrolíticamente.
Subpartida 7212.30
-- Cincados de otro modo.
Fracción 7212.30.03
Cincados de otro modo.
Subpartida 7212.40
-Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Fracción 7212.40.04
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.91
-- Cincados electrolíticamente.
Fracción 7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
Subpartida 7225.92
-- Cincados de otro modo.
Fracción 7225.92.01
Cincados de otro modo.
Partida 7226
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
Subpartida 7226.99
-- Los demás.
Fracción 7226.99.99
Los demás.
Fuente: SIAVI.
15. Las Solicitantes manifestaron que la solicitud incluye las importaciones de los regímenes aduaneros definitivo; temporal; depósito fiscal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera. Manifestaron que el producto objeto de investigación ingresa también al amparo de la Regla Octava, a través del Capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01 (Industria Eléctrica), 9802.00.02 (Industria Electrónica), 9802.00.03 (Industria del Mueble), 9802.00.04 (Industria del Juguete), 9802.00.06 (Industria Minera y Metalúrgica), 9802.00.07 (Industria de Bienes de Capital), 9802.00.10 (Industrias Diversas), 9802.00.13 (Industria Siderúrgica), 9802.00.15 (Industria del Transporte) y 9802.00.19 (Industria Automotriz y de Autopartes) de la TIGIE.
16. Sin embargo, en términos de lo señalado en los puntos 39 a 51 y 168 a 173 de la presente Resolución, en esta etapa de la investigación, la Secretaría consideró para su análisis las operaciones de importación que ingresaron bajo los regímenes de importación definitivo y temporal, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava.
17. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
18. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15% a partir del 22 de septiembre de 2019, en tanto que las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03 y 7212.40.04 de la TIGIE están sujetas al mismo arancel a partir del 28 de diciembre de 2020. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel.
19. El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, así como las fracciones correspondientes a la Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.15 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico.
4. Proceso productivo
20. Ternium y Tenigal indicaron que el insumo para fabricar la mayoría de los aceros planos recubiertos es el acero laminado en frío. La lámina en frío se cubre con una capa metálica y/o no-metálica con el propósito de evitar la oxidación y corrosión que la humedad y la contaminación ambiental pueden ocasionar sobre el acero.
21. El recubrimiento metálico consiste en recubrir el acero con una capa de cinc, o aleaciones de cinc y otros metales como cinc-aluminio, cinc-hierro o cinc-aluminio-magnesio. Este tipo de recubrimiento puede llevarse a cabo mediante dos procesos; galvanización por inmersión en caliente (también conocido como HDG, por las siglas en inglés de "Hot-Dip Galvanizing") o electro-galvanizado (también denominado electro-deposición). Mediante ambos procesos, se obtienen productos prácticamente idénticos o similares.
22. El proceso de galvanizado inicia mediante la colocación de bobinas de acero laminado en frío en dos carretes de entrada o desarrolladores. Enseguida, pasa por un proceso de limpieza (alcalina y/o con llama directa) para eliminar residuos de su laminación como aceite y/o finos de fierro. Después de la limpieza, la lámina avanza a un horno de recocido continuo para recuperar propiedades estructurales o de ductilidad. Una vez que la lámina sale del horno de recocido se sumerge en un crisol de metal fundido en la cual se adhiere el recubrimiento metálico. Finalmente, se da el acabado superficial a la lámina mediante "skin pass" y tensonivelado, luego se trata con una solución química para proteger el recubrimiento, se aplica una fina capa de óxido de aceite y se enrolla.
23. Las Solicitantes indicaron que, de acuerdo con lo descrito en el punto 16 de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China ("China") y el Taipéi Chino (Taiwán), publicada en el DOF el 5 de junio de 2017, la diferencia entre el proceso de galvanizado por inmersión en caliente y el proceso de electro-galvanizado es que la aplicación del cinc se realiza por electrodeposición; que consiste en sumergir el material en una solución electrolítica de cloruro de cinc y pasar corriente eléctrica a través de rodillos conductores que funcionan a manera de ánodos, lo que provoca que el cinc se deposite sobre la superficie de la lámina al paso por los rodillos.
24. En cuanto al revestimiento no metálico u orgánico, las Solicitantes indicaron que inicia con el proceso de limpieza de la lámina, posteriormente se le aplican tratamientos químicos o un acondicionador para mejorar la resistencia a la corrosión, con lo cual también se mejora el acabado de la mercancía. Finalmente, se recubre el acero con barniz o pintura en líneas continuas.
25. El proceso de producción de los aceros planos recubiertos termina con el corte o conformado, que les provee el formato requerido por el cliente.
5. Normas
26. Ternium y Tenigal manifestaron que el producto objeto de investigación se produce principalmente de acuerdo con las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de "American Society for Testing Materials"), en particular, conforme a las especificaciones de las normas ASTM A653, ASTM A755 y ASTM A792, ASTM A875, ASTM A1046 y ASTM A1079. Las Solicitantes proporcionaron dichas normas, así como los catálogos de las empresas Hoa Sen Group, Ton Nam Kim y Maruichi.
27. De acuerdo con la información señalada en el punto anterior y de aquella que los avisos automáticos de importaciones contienen, las Solicitantes indicaron que los aceros planos recubiertos originarios de Vietnam se fabricaron bajo las especificaciones de las normas ASTM A653, ASTM A755 y ASTM A792, o bien mediante otras normas internacionales equivalentes, por ejemplo, las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de "Japan Industrial Standards").
Normas para fabricar aceros planos recubiertos
Norma
Descripción
A653/A653M 13
Hoja de acero, recubierta de zinc (Galvanizada) o aleación de zinc-hierro (Galvannealed) por inmersión en caliente.
A755/A755M
Especificaciones para la hoja de acero, recubierta metálica por proceso de inmersión en caliente y pre pintada por el proceso de recubrimiento-rollo para productos de construcción expuestos.
ASTM A792/A792M
Especificación para hoja de acero, 55% aleación recubierta zinc-aluminio por proceso de inmersión en caliente.
ASTM A875/A875M
Especificación para hoja de acero, zinc 5% aleación recubierta de aluminio por proceso de inmersión en caliente.
ASTM A1046/A1046M
Especificación para hoja de acero, aleación recubierta zincaluminio-magnesio por proceso de inmersión en caliente.
ASTM A1079
Especificación para hoja de acero, fase compleja (CP), fase doble (DP), y plasticidad por transformación inducida (TRIP), zinc-recubierta o aleación zinc-hierro recubierto (galvanealed) por proceso de inmersión en caliente.
Fuente: Ternium y Tenigal.
6. Usos y funciones
28. Las Solicitantes manifestaron que el producto objeto de investigación se utiliza principalmente en la fabricación de vehículos automotores, línea blanca, equipo industrial y agrícola, entre otros. También se usa ampliamente en la construcción, por ejemplo, para techos, implementos ferreteros, estructuras metálicas, vallas protectoras o perfiles electrosoldados, entre otras aplicaciones. Los catálogos de las empresas productoras Hoa Sen Group, Ton Nam Kim y Maruichi constatan estos usos y aplicaciones de los aceros planos recubiertos.
D.    Partes interesadas
29. Las posibles partes de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son:
1. Productores nacionales
Galvasid, S.A. de C.V.
Blvd. Carlos Salinas de Gortari Km. 10
Parque Industrial Kalos Miguel Alemán
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V.
 
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 36, piso 18, oficina 02
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Nucor JFE Steel México, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo Industriales No. 212-C
Parque Industrial FIPASI, El Espejo
C.P. 36100, Silao, Guanajuato
Posco México, S.A. de C.V.
Bvld. de los Ríos, esquina calle Soto la Marina S/N
Puerto Industrial de Altamira
C.P. 89603, Altamira, Tamaulipas
TA 2000, S.A. de C.V.
Carretera Federal México-Veracruz Km. 321, S/N Int. 2
Col. Zona Industrial
C.P. 94450, Ixtaczoquitlán, Veracruz
Zincacero, S.A. de C.V.
Antigua Carretera a Roma Km. 7.7
Col. Valle del Mezquital
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
2. Importadores
Abastecedora de Fierro y Acero, S.A. de C.V.
Av. Agustín Melgar No. 3703-A
Col. Granjas Industrial
C.P. 31110, Chihuahua, Chihuahua
Aceros Dondisch, S.A. de C.V.
Av. José López Portillo No. 1
Col. Lechería
C.P. 54940, Tultitlán de Mariano Escobedo, Estado de México
Acero Prime, S. de R.L. de C.V.
Av. Gamma No. 527, Planta Ramos Arizpe
Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Aceros del Toro, S.A. de C.V.
Carretera a Monclova No. 301
Col. General Escobedo
C.P. 66050, Monterrey, Nuevo León
Aceros Ocotlán, S.A. de C.V.
Avenida Lázaro Cárdenas No. 2257
Col. Las Torres
C.P. 44920, Guadalajara, Jalisco
Aceros Siderúrgicos Bravo, S.A. de C.V.
Azucena No. 107, entre Amapola y Azalea
Col. Los Ángeles
C.P. 09830, Ciudad de México
Accuride International, S.A. de C.V.
Circuito Norte No. 6
Parque Industrial Nelson
C.P. 21395, Mexicali, Baja California
Aceros y Galvanizados de Celaya, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas S/N
Col. Rancho Seco
C.P. 38090, Celaya, Guanajuato
 
Aceros y Galvanizados del Centro, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas del Río No. 1108
Col. Rancho Seco
C.P. 38140, Celaya, Guanajuato
Aceros y Overollings de México, S.A. de C.V.
Carretera Monterrey-Colombia No. 3072
Col. Sócrates Rizzo
C.P. 66052, General Escobedo, Nuevo León
AJU Steel México, S.A. de C.V.
García Colinas No. 11683
Parque Industrial El Florido
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
AOI Industries México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Díaz Ordaz No. 18803
Fracc. Jardines de la Mesa
C.P. 22116, Tijuana, Baja California
ASP Mexicana, S.A. de C.V.
Calle Laurel Lote 32, Manzana XIX
Cd. Industrial Bruno Plagliali
C.P. 91697, Veracruz, Veracruz
Armadillo Steel, S.A. de C.V.
Vía a Tampico No. 1889
Col. León Xlll
C.P. 67120, Guadalupe, Nuevo León
Baja Steel and Fence, S. de R.L. de C.V.
Calzada Héctor Terán Terán No. 1200
Col. Zona Urbana del Ejido Xochimilco
C.P. 21355, Mexicali, Baja California
Bazz Houston, S. de R.L. de C.V.
Juan de Ugarte No. 409
Garita de Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
BBM-CPG Mexicana, S.A. de C.V.
Calle Cinco Norte No. 3
Parque Industrial Toluca 2000
C.P. 50233, Toluca de Lerdo, Estado de México
BII de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Valle del Sur No. 8333
Parque Industrial Valle del Sur
C.P. 22190, Tijuana, Baja California
BMS Border Metal Stamping, S. de R.L. de C.V.
Maquila No. 2
Parque Industrial El Cid
C.P. 84094, Nogales, Sonora
Benimex, S.A. de C.V.
Calle Carpinteros, Manzana 3, Lote 12
Zona Industrial Xhala
C.P. 54714, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Broan Building Products México, S. de R.L. de C.V.
Los Viñedos No. 4500
Parque Industrial el Bajío
C.P. 21430, Tecate, Baja California
CD Metales Internacional, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Agua Azul No. 7007
Col. Loma Bonita Norte
C.P. 22604, Tijuana, Baja California
 
Coilplus Mexicana, S.A. de C.V.
Av. Lambda No. 1450-12-B
Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Celestica de Mexicali, S.A. de C.V.
Circuito Sur No. 14-S
Parque Industrial Nelson
C.P. 21395, Mexicali, Baja California
Comercializadora Century Recycling, S.A. de C.V.
Av. Jorge Jiménez Cantú Lote 6, Edificio A1, piso 2, interior 309
Col. Rancho Viejo
C.P. 52937, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Comercio Azteca, S.A. de C.V.
Blvd. Adolfo López Mateos No. 3500
Col. Industrial
C.P. 21010, Mexicali, Baja California
Comercializadora Tobamo, S.A. de C.V.
Misión de San Diego No. 1010-A
Fracc. El Descanso
C.P. 21478, Tecate, Baja California
Compañía Manufacturera de Tubos, S.A. de C.V.
Vallejo No. 1361-H
Col. Nueva Industrial
C.P. 07700, Ciudad de México
CNP International, S. de R.L. de C.V.
Paseo Águila Azteca No. 20051
Col. Rancho el Águila
C.P. 22215, Tijuana, Baja California
Concurrent Manufacturing Solutions, S. de R.L. de C.V.
Av. Cantinflas No. 14
Parque Industrial Cylsa
C.P. 87479, Matamoros, Tamaulipas
Conduit, S.A. de C.V.
Av. México Oriente No. 36
Col. Santa María Tulpetlac
C.P.55400, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Daewoo International México, S.A. de C.V.
Bosque de Ciruelos No. 130
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Desarrollo Industrial de Concreto, S.A. de C.V.
Lateral Autopista México-Toluca No. 1235, Oficina 503
Col. Lomas de Santa Fe
C.P. 01219, Ciudad de México
Donaldson, S.A. de C.V.
Av. Japón No. 303
Col. Parque Industrial San Francisco de los Romo
C.P. 20300, San Francisco de los Romo, Aguascalientes
Dongbu Daewoo Electronics Home Appliance de México, S.A. de C.V.
Av. Paseo de los Arcos No. 7
Parque Industrial Bernardo Quintana
C.P. 76246, El Marqués, Querétaro
Drolamina y Tubo, S.A. de C.V.
Carretera México-Acapulco Km. 87.5
Col. Campo del Rayo
C.P. 62590, Temixco, Morelos
 
DUFMEX, S. de R.L. de C.V.
Av. Santa Fe No. 170
Col. Lomas de Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
EDN México, S. de R.L. de C.V.
Calzada del Oro No. 2060
Col. El Roble
C.P. 21384, Mexicali, Baja California
Empresas Techrheem, S.A. de C.V.
Av. 603 No. 39
Col. San Juan de Aragón 3a. Sección
C.P. 07970, Ciudad de México
ESJ, S.A. de C.V.
Punto Alto Valle Escondido No. 5700, Edificio 1, piso 2
Fracc. Desarrollo El Saucito
C.P. 31125, Chihuahua, Chihuahua
Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
Av. Baja California S/N
Col. Centro
C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur
Fabricación y Manufacturas de México, S.A. de C.V.
Maquiladoras No. 1387
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
FEMSA, S. de R.L. de C.V.
Blvd. de los Insurgentes No. 20541, interior 0
Parque Industrial Florido
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
Fetasa Tijuana, S.A de C.V.
Av. 20 de Noviembre No. 185
Col. 20 de Noviembre
C.P. 22100, Tijuana, Baja California
Ferretería y Aceros 2000, S.A. de C.V.
Mezquital No. 3
Col. San Pablo I
C.P. 76125, Querétaro, Querétaro
Ferretería y Aceros de Celaya, S.A. de C.V.
Blvd. Adolfo López Mateos No. 1558
Col. Villas de la Hacienda
C.P. 38020, Celaya, Guanajuato
Ferretería y Aceros de Querétaro, S.A. de C.V.
Campo Militar No. 4
Col. La Sierrita
C.P. 76137, Querétaro, Querétaro
Fisher & Paykel Appliances México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Montebello Lotes 1, 2,3, Manzana 8
Parque Industrial Colonial
C.P. 88787 Reynosa, Tamaulipas
Flexometal, S.A. de C.V.
Carretera a Morelia No. 540
Col. San Agustín
C.P. 45645, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Ford Motor Company, S.A. de C.V.
Autopista México-Querétaro Km. 36.5
Col. Lomas del Salitre
C.P. 76127, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
 
Fortacero S.A. de C.V.
Blvd. Carlos Salinas de Gortari Km. 8.8
Fracc. Ex Hacienda San Francisco
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Forza Steel Global, S.A. de C.V.
Carretera a Salinas Victoria Km. 2 S/N
Col. Salinas Victoria
C.P. 65500, Salinas Victoria, Nuevo León
Galvaprime, S.A. de C.V.
Calle Oriente 4 No. 2990-1
Parque Industrial La Puerta
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
General Motors de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Ejército Nacional No. 843
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
Gonvauto Puebla, S.A. de C.V.
Automoción No. 10
Col. San Lorenzo Almecatla
C.P. 72710, San Cristóbal Tepetlaxco, Puebla
Grupo Baysa, S.A. de C.V.
Av. Revolución No. 374, piso 1
Col. San Pedro de los Pinos
C.P. 03800, Ciudad de México
Grupo Collado, S.A. de C.V.
Av. Gavilán No. 200
Col. Guadalupe de Moral
C.P. 09300, Ciudad de México
Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V.
Francisco Villa No. 27
Col. Jardines de Xalostoc
C.P. 55330, Ecatepec de Morelos, México
Grupo Industrial Acerlum, S.A. de C.V.
Carretera Irapuato-Abasolo Km. 1
Col. Purísima del Jardín
C.P. 36557, Irapuato, Guanajuato
Grupo Servicon, S.A. de C.V.
Av. Gavilán No. 200
Col. Guadalupe del Moral
C.P. 09360, Ciudad de México
Hanwa Mexicana, S.A. de C.V.
Celaya No. 105, P.I. Amistad
Col. Apaseo el Grande
C.P. 38160, Apaseo el Grande, Guanajuato
Hanwa Steel Service Mexicana, S.A. de C.V.
Celaya No. 105, P.I. Amistad
Col. Apaseo el Grande
C.P. 38160, Apaseo el Grande, Guanajuato
Hyundai de México, S.A. de C.V.
La Encantada No. 7474
Parque Industrial "El Florido"
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
Hyspan de México, S.A. de C.V.
Blvd. San Antonio de los Buenos No. 8551-A
Col. Valle del Sur 2
C.P. 22660, Tijuana, Baja California
 
Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V.
Avenida Industria Alimenticia No. 1000
Parque Industrial Stivia Aeropuerto
C.P. 66626, Apodaca, Nuevo León
Industrias Lancermex, S.A. de C.V.
Salvador Chavarría No. 100
Col. Mundo Nuevo
C.P. 26010, Piedras Negras, Coahuila
IMEXFAST, S.A. de C.V.
Blvd. Paseo del Cucapah No. 16822
Col. Lago Sur
C.P. 22217, Tijuana, Baja California
Ingeniería y Productos de Acero, S.A. de C.V.
Filiberto Gómez No. 104
Col. Centro Industrial San Tlalnepantla
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Ikafa, S.A. de C.V.
Morelia No. 1939
C.P. 88278, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Iwai Metal México, S.A. de C.V.
Blvd. Pacífico No. 9871
Parque Industrial Pacífico II
C.P. 22644, Tijuana, Baja California
JFE Shoji Steel de México, S.A. de C.V.
Blvd. Paseo del Cucapah No. 10515
Col. El Lago
C.P. 22210, Tijuana, Baja California
JTR Metales y Laminas, S.A. de C.V.
Km. 9.400 Carretera a Álvaro Obregón No. 925
Col. Campo 22
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Kalisch Fierro y Acero, S.A. de C.V.
Av. H. Colegio Militar No. 265
Col. Nombre de Dios
C.P. 31150, Chihuahua, Chihuahua
Kalkai Advance Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Av. Calle de Calafia No. 80, Nave IV, Módulo C&D
Col. Mariano Abasolo, Parque Industrial Calafia II
C.P. 21600, Mexicali, Baja California
Key Tronic Juárez, S.A. de C.V.
Auxiliar No.3
Col. Parque Industrial Gema
C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua
Lagermex, S.A. de C.V.
Carretera a Zacatecas Km. 17.5
Col. Santa Fe de Los Linderos
C.P. 25308, Saltillo, Coahuila
La Veracruzana de Laminados, S.A. de C.V.
Av. Acacias Manzana 18, Lote 14-A
Ciudad Industrial Bruno Pagliai
C.P. 91697, Veracruz, Veracruz
Leviton de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Insurgentes No. 20004
Col. Lomas de la Amistad
C.P. 22590, Tijuana, Baja California
 
Likom de México, S.A. de C.V.
Búfalo No. 351
Parque Industrial Salvarcar
C.P. 32575, Ciudad Juárez, Chihuahua
Logdist Distribution, S.A. de C.V.
Francisco Eusebio Kino No. 17020
Garita de Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Luvata Juárez, S. de R.L. de C.V.
Av. Enrique Pinocelli No. 8775
Parque Industrial Aeropuerto
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Macsteel Service Centers de México, S.A. de C.V.
Av. Rogelio González Caballero No. 925
Parque Industrial Stiva Aeropuerto
C.P. 66626, Apodaca, Nuevo León
Manejo de Ensamble, S.A. de C.V.
Prolongación Calle M. Juárez No. 1089-15
Col. Linda Vista
C.P. 22054, Tijuana, Baja California
Manufacturas Estampadas, S.A. de C.V.
Juan Ruiz de Alarcón No. 305
Col. Complejo Industrial Chihuahua
C.P. 31109, Chihuahua, Chihuahua
MBS de Occidente, S.A. de C.V.
Mariano Otero No. 5710
Col. Paseos del Sol
C.P. 45079, Zapopan, Jalisco
Mecalux México, S.A. de C.V.
Blvd. Bellas Artes No. 9001
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Metal Building Systems, S.A. de C.V.
Av. E. Martínez Lara No. 131
Col. Santa Rosa
C.P. 66610, Apodaca, Nuevo León
Metalfrío Solutions México, S.A. de C.V.
Poniente 4 S/N Manzana 2, Lotes 11 y 12
Col. Ciudad Industrial
C.P. 38010, Celaya, Guanajuato
Metalium, S. de R.L. de C.V.
Adolfo López Mateos No. 4
Pueblo Santa María Tonantzintla
C.P. 72840, San Andrés Cholula, Puebla
Metal One de México, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 250, Torre B, piso 26
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
Metal Panel, S. de R.L. de C.V.
Cartagena No. 8841
Col. El Libramiento
C.P. 22000, Tijuana, Baja California
Mitsui de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 505, piso 33
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
 
Modine Juárez, S. de R.L. de C.V.
Aerojuárez 1 No. 7635
Parque Industrial Aerojuárez
C.P. 32696, Ciudad Juárez, Chihuahua
Nacional de Acero, S.A. de C.V.
Av. Conductores No. 313
Col. Rincón del Oriente
C.P. 66470, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
National Material of México, S. de R.L. de C.V.
Sexta Oriente No. 150
Parque Industrial Monterrey
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Nicometal Hidalgo, S.A. de C.V.
Poniente 1, Lote 10-A
Parque Industrial Atitalaquia
C.P. 42970, Atitalaquia, Hidalgo
Nivelado de Acero Monterrey, S.A. de C.V.
Privada Ing. Esaú García No. 1150
Col. Jardines de la Victoria
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Nueva PYTSA Industrial, S.A. de C.V.
Calle 2 No. 10
Fracc. Rústica Xalostoc
C.P. 55340, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Operación de Calidad, S. de R.L. de C.V.
Ferrocarril No. 17030
Col. Niños Héroes Este
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Operadora de Pytsa Industrial, S.A. de C.V.
Calle 2 No. 10 Fracc.
Col. Rústica Xalostoc
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Panel Rey México, S.A.
Serafín Peña No. 935 Sur
Col. Centro
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Paol, S.A. de C.V.
Montecito No. 38, piso 21, oficina 30
Col. Nápoles
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Papalotes Felizardo Elizondo Guajardo, S.A. de C.V.
Carretera Miguel Alemán Km. 23.5
Parque Industria Stiva Aeropuerto
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Perfiles y Materiales Anáhuac, S.A. de C.V.
Av. San Nicolás No. 208
Col. Arboledas de San Jorge
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Perfiles y Materiales de Monterrey, S.A. de C.V.
Calle del Pedregal No. 3524
Col. Moctezuma
C.P. 64240, Monterrey, Nuevo León
Perfiles y Planos del Río, S.A. de C.V.
Licenciado Francisco Primo Verdad No. 64
Col. Miguel Hidalgo
C.P. 60670, Apatzingán de la Constitución, Michoacán
 
PIMACERO, S.A. de C.V.
Antiguo Camino a la Cieneguilla No. 3000
Col. Prados de La Cieneguita
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Plesa Anáhuac y Cias., S.A. de C.V.
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Col. San Francisco Chilpan
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Posco International México, S.A. de C.V.
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Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Posco MPPC, S.A. de C.V.
Carretera 190 Km. 0.550
Santa Ana Xalmimilulco
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Precision Sheet Metal de México, S. de R.L. de C.V.
Carretera a San Luis Km. 10.5, Almacén 6
Col. González Ortega
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Promotora Industrial GIM, S.A. de C.V.
América del Norte No. 208
Col. Industrial Las Américas
C.P. 67128, Guadalupe, Nuevo León
Pytco, S.A. de C.V.
Libramiento Carlos Salinas de Gortari Km. 8.5 No. 1500
C.P. 25640, Frontera, Coahuila
Regiomontana de Perfiles y Tubos, S.A. de C.V.
Primera Poniente No. 104, Carretera Miguel Alemán Km. 20.5
Parque Industrial Monterrey
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Ryerson Metals de México, S. de R.L. de C.V.
Av. de la Industria No. 3250
Col. Ciénega de Flores
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Salzgitter Mannesmann International México, S.A. de C.V.
Santa Margarita No. 508
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Serviacero Planos, S. de R.L. de C.V.
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Servicios y Maquilados Internacionales, S.A. de C.V.
Churubusco No. 660
Col. Cuauhtémoc
C.P. 21470, Tecate, Baja California
Servicios y Suministros Industriales Sorensic, S.A.
Av. Juárez, Rancho Nuevo 16
Col. Apaseo el Grande
C.P. 38160, Apaseo el Grande, Guanajuato
Servilámina Summit Mexicana, S.A. de C.V.
Acceso III No. 15
Col. Industrial
C.P. 76130, Santiago de Querétaro, Querétaro
 
Southern Precision Fabrication de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Lauro Villar Km. 7.5 S/N
Fracc. Lauro Villar
C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas
Southwest Fabricators, S. de R.L. de C.V.
Calle 11 Norte No. 650
Ciudad industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Steel Acero, S.A. de C.V.
Alfredo Del Mazo No. 313
Col. San Juan Buenavista
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Steel Technologies de México, S.A. de C.V.
Av. Federalismo No. 204
Col. Industrial La Silla
C.P. 67199, Guadalupe, Nuevo León
Sumitomo Corporation de México, S.A. de C.V.
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Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
ThyssenKrupp Materials de México, S.A. de C.V.
Carretera Autopista México-Puebla Km. 117
Parque Industrial Bralemex
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Transformación y Servicio de Acero, S.A. de C.V.
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Tecnología del Pacífico, S.A. de C.V.
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Tecnologías Internacionales de Manufactura, S.A. de C.V.
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Tuberías Procarsa, S.A. de C.V.
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Col. Centro
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Tydan Tubos y Derivados de Acero del Noreste, S.A. de C.V.
Calle Águilas No. 161
Col. Ciénega de Flores
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UACJ Metal Components México, S.A. de C.V.
Blvd. Pacífico No. 9871
Fracc. Industrial Pacífico II
C.P. 22644, Tijuana, Baja California
 
Vadelan, S.A. de C.V.
Av. Mariano Escobedo No. 373 Int. 605
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Ventacero, S.A. de C.V.
Valle del Guadiana No. 479
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AFA Industries de México, S.A. de C.V.
Ana de México, S.A. de C.V.
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Arsa Sistemas Metalicos Constructivos S. de R.L de C.V
Border Assembly, S. de R.L. de C.V.
Construlaminados de Altura, S.A. de C.V.
Especializados del Aire, S.A. de C.V.
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Fanosa S.A. de C.V.
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Flextronics Manufacturing México, S.A. de C.V.
HD Electronics Reynosa, S. de R.L.
Industrias Eléctricas Ag, S.A. de C.V.
Industrias Nishiba, S.A. de C.V.
Importación de Aceros y Derivados, S.A. de C.V.
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C.P. 11000, Ciudad de México
 
E.    Requerimientos de información
30. El 21 de junio de 2021 la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) para para que indicara si las empresas TA 2000, S.A. de C.V. ("TA 2000"), Nucor JFE Steel México, S. de R.L. de C.V. ("Nucor JFE Steel") y Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V. ("Lámina y Placa Comercial") producen aceros planos recubiertos similares al producto objeto de investigación, y proporcionara los volúmenes de producción de los productores nacionales de que tiene conocimiento, así como su participación en la producción nacional total para 2018, 2019 y 2020. El 28 de junio de 2021, la CANACERO respondió al requerimiento de información.
31. El 21 de junio de 2021, la Secretaría requirió a las empresas TA 2000, Galvasid, S.A. de C.V. ("Galvasid") y Lámina y Placa Comercial para que indicaran si producen aceros planos recubiertos y, en su caso, proporcionaran su volumen de producción y de ventas al mercado interno y de exportación para 2018, 2019 y 2020. Asimismo, en el caso de Lámina y Placa Comercial, explicara su relación con la empresa Zincacero, S.A. de C.V. ("Zincacero") y precisara si esta última empresa también produce aceros planos recubiertos. El 25, 28 y 30 de junio de 2021, TA 2000, Galvasid, Galvasid y Lámina y Placa Comercial, respectivamente, respondieron a los requerimientos de información.
CONSIDERANDOS
A.    Competencia
32. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), y 5 fracción VII y 52 fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B.    Legislación aplicable
33. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), aplicada supletoriamente de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C.    Protección de la información confidencial
34. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
35. De conformidad con lo señalado en los puntos del 138 al 150 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Ternium y Tenigal están legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E.    Periodo investigado y analizado
36. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, mismos periodos que fueron propuestos por Ternium y Tenigal, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F.    Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
37. Para acreditar el precio de exportación, Ternium y Tenigal proporcionaron el listado de las importaciones del producto objeto de investigación provenientes de Vietnam, correspondiente al periodo comprendido de enero a diciembre de 2020. Las estadísticas de importación las obtuvieron del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la CANACERO, y corresponden a operaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01, 7226.99.02, 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15, 9802.00.19 de la TIGIE.
38. Las Solicitantes señalaron que la mercancía objeto de investigación se identifica como lámina galvanizada, galvalume, galfan, lámina pintada o prepintada. De acuerdo con sus nombres comerciales, se conocen como, zintro, zintroalum, cincalum o zincalume, cisalum, zintrocolor, zam (zinc-aluminio-magnesio) o pintrocolor.
39. Aclararon que las claves de pedimento identificadas en las operaciones de importación como A3, BH, E1, F3, F4, F5, G1, H1, K1, V1, V3 y V5, no se consideran parte de la estadística, toda vez que se trata de claves utilizadas en transacciones correspondientes a retorno de mercancías, cambios de régimen, transferencias virtuales o extracciones de depósitos fiscales, que son subsecuentes de una importación previamente registrada y contabilizada. Lo anterior, para efecto de no duplicar las estadísticas de importación.
40. Explicaron que dichas transacciones son subsecuentes de una importación principal que previamente ha sido registrada y contabilizada en las estadísticas bajo una clave de pedimento distinta. De tal forma que, de ser contempladas, se duplicaría el monto con las transacciones ya registradas y contabilizadas. De esta manera, solo se toman como estadísticas las claves aplicables como primer ingreso al territorio nacional.
41. Señalaron que las importaciones de aceros planos recubiertos ingresaron por fracciones arancelarias específicas, de acuerdo con lo siguiente:
a.     la fracción arancelaria 7210.61.01 corresponde a galvalume, la cual refiere a productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos con aleaciones de aluminio y cinc (característica distintiva de los aceros planos recubiertos galvalume);
b.    las fracciones arancelarias 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.40.03, 7212.40.99, refieren a aceros planos recubiertos pintados, los cuales se clasifican como productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, pintados, barnizados o revestidos de plástico, y
c.     señalaron que el resto de las fracciones arancelarias específicas 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02 se clasificaron como aceros planos recubiertos galvanizados, y se trata de productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos y cincados.
42. En relación con las operaciones que ingresaron a través de la Regla Octava, las Solicitantes depuraron las operaciones con base en los mismos criterios aplicados a las fracciones arancelarias señaladas previamente, excluyeron las claves de pedimento A3, BH, E1, F3, F4, F5, G1, H1, K1, V1, V3 y V5, debido a que se trata de importaciones referentes a retorno de mercancías, cambios de régimen, transferencias virtuales o extracciones de depósitos fiscales. Para las operaciones que se consideraron como objeto de investigación, se partió de la premisa de que la totalidad de las operaciones deben corresponder a lámina galvanizada, en tanto que las que contuvieran en la descripción el término "pintada" o "aluminio" se clasificaron como pintada y galvalume, respectivamente.
43. Asimismo, propusieron eliminar las operaciones que tuvieran las siguientes palabras en su descripción: "aluminio" o "aluminizado", "silicio", "sin recubrimiento" y "tubo" o "tubería", por no corresponder a la descripción de la mercancía investigada.
44. Para efecto de la metodología empleada en la depuración, las operaciones efectuadas por las fracciones arancelarias específicas se consideraron de la siguiente manera:
a.     la lámina galvanizada que contiene recubrimiento de cinc, pero no contiene aleaciones de aluminio ni recubrimiento de pintura;
b.    la lámina galvalume, que es una lámina revestida con aleaciones de aluminio y cinc, sin recubrimiento de pintura;
c.     la principal diferencia entre la lámina galvanizada y la galvalume, es que esta última es una combinación de cinc-aluminio y silicio, mientras que el galvanizado es 100% cinc. La composición de los tres elementos en un recubrimiento de galvalume es un poco más del 50% de aluminio, poco menos del 50% de cinc, con trazas de silicio. Al respecto, presentó la página de Internet https://www.metalsupermarkets.com/what-is-galvalume/), en la que se indica que el galvalume es un recubrimiento que consiste en cinc, aluminio y silicio que se utiliza para proteger un metal (principalmente acero) de la oxidación, y
d.    la lámina pintada, puede o no incluir un revestimiento de aleación de aluminio y cinc, pero
forzosamente debe contener un recubrimiento de pintura, de tal forma que una "lámina de acero pintada revestida de aleación de aluminio y cinc en rollo", se clasifica como pintada.
45. Para sustentar las características, especificaciones y definiciones de cada uno de los tipos de lámina, las Solicitantes aportaron el siguiente soporte documental: Catálogo N3 ETP MEXJUV P07 ASTM A 792 2008; Catálogo de productos recubiertos de Ternium y Tenigal; Información técnica Aceros Recubiertos; Catálogo aceros planos recubiertos en Vietnam para las empresas Maruichi, Ton Nam Kim, Hoa Sen Group; las Normas JIS G 3302, 3312, 3322, 3321; Catálogos de las empresas vietnamitas Nam Kim Steel, Maruachi, Ton Kem Nhua Hoa Sen, así como las definiciones de galvalume, cincado y galvanizado.
46. Explicaron que el proceso de electro-galvanizado no refiere a un proceso adicional a la lámina galvanizada, y que el revestimiento metálico puede consistir en una capa de cinc, cinc-aluminio u otras. Señalaron que es un procedimiento para recubrir piezas terminadas de acero mediante su inmersión en un crisol de metal fundido, por ejemplo, a 450°C, o electrolíticamente, con el propósito de evitar la oxidación y corrosión que la humedad y la contaminación ambiental pueden ocasionar sobre el acero.
47. Manifestaron que el recubrimiento metálico puede obtenerse mediante dos procesos: i) galvanización por inmersión, o ii) electro-galvanizado. A partir de ambos procesos, se obtienen productos prácticamente idénticos o similares, es decir, se trata de dos procesos que permiten obtener como resultado un acero resistente a la corrosión por medio de la adición de una capa protectora de cinc.
48. Explicaron que los productos electro-galvanizados se destinan exactamente a los mismos sectores que los cincados por inmersión o HDG, tales como el automotriz y transporte, electrodomésticos, construcción, agrícola, ductos, caños y tubos. Señalaron que la Secretaría ha llegado a esta conclusión en diferentes investigaciones, por ejemplo, en la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), y de China y Taiwán, publicadas en el DOF el 2 de agosto de 1994 y 5 de junio de 2017, respectivamente.
49. Las Solicitantes clasificaron las importaciones de aceros planos recubiertos por tipo de mercancía, esto es, galvanizada, galvalume y pintada. Calcularon el precio de exportación promedio ponderado por tipo de mercancía con base en el valor en aduana en dólares de los Estados Unidos ("dólares") por tonelada.
50. Con el propósito de replicar la metodología propuesta por las Solicitantes, la Secretaría se allegó del listado de importaciones totales de aceros planos recubiertos realizadas durante el periodo investigado que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M).
51. Cotejó dicha información con la que proporcionaron las Solicitantes, entre otros datos, el régimen de importación, descripción de la mercancía, valor y volumen. Excluyó las operaciones con claves de pedimento A3, BH, E1, F3, F4, F5, G1, H1, K1, V1, V3 y V5, y eliminó las operaciones que por descripción tuvieran las siguientes palabras: "aluminio" o "aluminizado", "silicio", "sin recubrimiento" y "tubo" o "tubería", por no corresponder a la descripción de la mercancía investigada.
52. Debido a que se encontraron diferencias en valor y volumen entre ambas fuentes, la Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M para calcular el precio de exportación, al considerar que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado de aceros planos recubiertos por tipo de mercancía, esto es, galvanizada, galvalume y pintada, en dólares por tonelada para el periodo investigado.
a. Ajustes al precio de exportación
53. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por flete y seguro marítimos, embalaje, maniobras y gastos de exportación, flete interno, margen de comercialización y crédito.
i. Flete y seguro marítimos
54. Para acreditar dicho ajuste proporcionaron una factura comercial que acredita una venta de exportación de aceros planos recubiertos de Vietnam a México en el periodo investigado, efectivamente realizada por una de las principales productoras de aceros planos recubiertos en Vietnam, a través de una empresa comercializadora. Los términos de venta de esta operación se encuentran a nivel costo, seguro y flete (CIF, por las siglas en inglés de "Cost, Insurance and Freight) y en la factura se identifica el monto por concepto de flete y seguro marítimos para transportar aceros planos recubiertos desde el puerto de Phu My, Vietnam, a Tuxpan, México. Calcularon el monto de ambos ajustes en dólares por tonelada.
 
55. La Secretaría corroboró los datos de la factura en la base de datos de las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam que obtuvo del SIC-M, tales como, el importador, el comercializador, los términos de venta, los valores y las cantidades, sin encontrar diferencias.
56. Adicional a la factura comercial, presentaron una cotización de flete marítimo para el envío de rollos de lámina pintada desde el puerto de Phu My en Vietnam con destino a Manzanillo, México con base en una empresa transportista ubicada en Argentina. La fecha de la cotización es del 19 de febrero 2021, la cual se encuentra fuera del periodo investigado. Debido a que en la cotización se señalan las variaciones porcentuales de la tarifa del flete en septiembre de 2019 y 2020, las Solicitantes aplicaron dichas variaciones con el propósito de llevar el ajuste al periodo investigado. Calcularon el monto del ajuste en dólares por tonelada.
57. Además, aportaron referencias de tasas de seguro de dos empresas de logística que consultaron en Internet, Sino-Shipping y Sneddens Global Logistics. Calcularon un promedio de ambas tasas.
58. La Secretaría determinó emplear la información obtenida de la factura comercial a que se refiere el punto 54 de la presente Resolución, por contar con un flete y seguro efectivamente pagados para los aceros planos recubiertos originarios de Vietnam dentro del periodo investigado. Calculó los montos en dólares por tonelada.
ii. Embalaje
59. Las Solicitantes explicaron que, en el caso del acero pintado, para la exportación de los rollos de acero se requieren plataformas, además de bandas, envolturas, protecciones laterales y revestimientos de núcleo.
60. Con base en información que obtuvieron de la página de Internet https://www.jsw.in/sites/default/files/assets/industry/steel/products/color-coated/brochu re/JSW%20Color%20coated_8-7-19.pdf, de la compañía de India, JSW Steel LTD, manifestaron que los requerimientos de protección son diferentes entre los mercados de exportación y domésticos, por lo que se deben considerar factores como la duración de la transportación, condiciones ambientales, el manejo y el almacenamiento, entre otros. En la publicación se aprecian imágenes de rollos galvanizados y pintados, en éstos últimos se observa que se requiere de una plataforma.
61. Explicaron que encontraron en Internet información pública de precios de embalaje de acero en el catálogo de precios de ArcelorMittal Dofasco en Canadá, como la mejor información disponible respecto a los costos de empaque en el mercado del acero. Obtuvieron el costo de embalaje por tipo de lámina. Los datos corresponden a noviembre de 2020. Al respecto, las Solicitantes calcularon el monto del ajuste en dólares por tonelada. El tipo de cambio de dólares canadienses a dólares de los Estados Unidos para el periodo investigado, lo obtuvieron a partir de la información publicada en la página de Internet https:// ca.finance.yahoo.com/quote/CADUSD%3DX/ history?p=CADUSD%3DX. Las Solicitantes calcularon el ajuste por tipo de mercancía, esto es, galvanizada, galvalume y pintada, en dólares por tonelada.
62. En esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó el ajuste por embalaje, toda vez que corroboró, a partir de la información proporcionada por las Solicitantes, obtenida de la página de Internet de JSW Steel LTD, que los rollos de acero destinados a la exportación deben de ser protegidos para su transporte con bandas, envolturas, protecciones laterales y revestimientos de núcleo y, para los rollos pintados, deben utilizar plataformas. Adicionalmente, aceptó los datos del catálogo de ArcelorMittal Dofasco, en virtud de que se trata de la mejor información disponible que tuvieron las Solicitantes a su alcance, y que el embalaje es indispensable para la protección de la mercancía en su transporte, de conformidad con el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping.
iii. Maniobras y gastos de exportación
63. Las Solicitantes proporcionaron los gastos para la obtención, preparación y presentación de documentos durante el transporte, despacho, inspecciones y manipulación portuaria en Vietnam. La información la obtuvieron de la publicación Doing Business 2020 de Vietnam a cargo del Banco Mundial, que consultaron en la página de Internet https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country /v/vietnam/VNM.pdf. La información se reporta en dólares.
64. Para obtener el monto del ajuste en dólares por tonelada, consideraron un contenedor de 15 toneladas, pues de acuerdo con la publicación, supone que cada economía utiliza para el comercio exterior un contenedor de 15 toneladas métricas de autopartes.
65. Justificaron que la información de Doing Business, es la mejor información disponible, pues se trata de una publicación especializada a cargo del organismo internacional independiente, y además, la Secretaría la ha utilizado en diversas investigaciones antidumping para sustentar el ajuste por maniobras propuesto por las Solicitantes, por ejemplo, en la Resolución de inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de planchón de acero al carbón y aleado originarias de la República Federativa de Brasil y de la Federación de Rusia, publicada en el DOF del 21 de septiembre de 2020.
 
66. La Secretaría corroboró en la publicación de Doing Business sobre el perfil económico de Vietnam, los gastos para la obtención, preparación y presentación de documentos durante el transporte, despacho, inspecciones y manipulación portuaria para el comercio transfronterizo de Vietnam, así como la capacidad de un contenedor de 15 toneladas, por lo cual, aceptó la información para obtener el cálculo.
iv. Flete interno
67. Proporcionaron tarifas de transporte terrestre de mercancías que obtuvieron de la empresa Phuoc Tan Transport Co., en su página de Internet https://vanchuyenhanghcm.com/bang-gia.html, la cual ofrece servicios de flete en el mercado doméstico de Vietnam. Los datos corresponden a febrero de 2021, por lo que se encuentran fuera del periodo investigado.
68. Calcularon un promedio del flete en la moneda local por tonelada y ajustaron por inflación para llevar el ajuste al periodo investigado. Proporcionaron el Índice de Precios al Consumidor en Vietnam que consultaron en la página de Internet https://www.gso.gov.vn/wp-content/uploads/2019. El tipo de cambio de dong a dólares lo obtuvieron de la página de Internet https://finance.yahoo.com/quote/VND=X?p=VND =X&.tsrc=fin-srch.
69. Para calcular el ajuste, consideraron el tramo desde el puerto Phu My hasta la planta "Phu My" de la empresa Hoa Sen Group, por ser la planta más grande que produce aceros planos recubiertos. Obtuvieron un promedio de las tarifas en la moneda local y lo aplicaron a la distancia que existe entre la planta y el puerto de exportación de Phu My. La distancia entre la planta y el puerto la obtuvieron de la página de Internet de Google Maps.
70. La Secretaría revisó la página de la empresa transportista y observó que las tarifas incluyen el transporte de productos de acero. Verificó que las tarifas corresponden a la ciudad de Hanoi y las provincias del norte, mismas que las Solicitantes aplicaron para obtener el ajuste con base en la distancia desde el puerto de Phu My hasta la planta de Hoa Sen Group, ubicada en la misma ciudad.
v. Margen de comercialización
71. Las Solicitantes señalaron que las importaciones de aceros planos recubiertos se realizaron por medio de empresas comercializadoras. Para acreditarlo, presentaron un listado de empresas comercializadoras de aceros planos recubiertos en el periodo investigado, que identificaron a partir de la base de datos de las importaciones de la CANACERO.
72. Para acreditar el margen de comercialización, proporcionaron datos que obtuvieron de la consultora Rong Viet Securities de julio de 2020. Los datos publicados por la consultora corresponden a la empresa SMC Trading Investment, una de las principales comercializadoras de acero listada en el mercado de valores de Vietnam.
73. Explicaron que la utilidad bruta de la comercializadora se encuentra a nivel total, es decir, no se desagrega por segmento de negocio, por lo cual, consideraron el reporte de 2019, que desagrega la utilidad bruta por su segmento de mercado. Obtuvieron la participación del segmento de 2019, tanto en los ingresos como en la utilidad bruta y se le aplicó a la utilidad bruta total de 2020. Finalmente, con los ingresos totales y la utilidad bruta estimada del segmento de comercialización de 2020, calcularon un margen de utilidad que aplicaron al precio de exportación ajustado por flete interno y marítimo, por tipo de lámina, esto es, galvanizada, galvalume y pintada.
74. La Secretaría identificó en la base del SIC-M algunas empresas comercializadoras, con base en el listado señalado por las Solicitantes; la factura comercial que aportaron para acreditar el flete y seguro marítimos, así como una lista de empaque. En estos últimos documentos, observó que las ventas a México se realizaron por medio de comercializadoras, por esta razón aceptó la procedencia de aplicar el ajuste.
vi. Crédito
75. Para calcular el plazo de pago, las Solicitantes exhibieron una factura de venta de aceros planos recubiertos y una lista de empaque emitidas a importadores mexicanos, la lista de empaque de la comercializadora se encuentra fuera del periodo investigado, por lo cual, la Secretaría consideró únicamente la factura comercial para obtener el plazo de pago en el cálculo del ajuste.
76. Proporcionaron la tasa de interés anual en Vietnam para el periodo investigado, que obtuvieron de la página de Internet de Trading Economics https://tradingeconomics.com/forecast/interest-rate. Para obtener el ajuste en dólares por tonelada, aplicaron la tasa de interés al precio de exportación que obtuvieron de la CANACERO.
77. La Secretaría validó la tasa de interés propuesta y la aplicó al precio de exportación con base en las estadísticas de importación que obtuvo del SIC-M.
 
b. Determinación
78. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de Vietnam por concepto de flete y seguro marítimos, embalaje, maniobras y gastos de exportación, flete interno, margen de comercialización y por crédito.
2. Valor normal
a. Precios internos en Vietnam
79. Las Solicitantes manifestaron que, en términos de lo establecido en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, los precios en el mercado interno de aceros planos recubiertos en Vietnam no se encuentran en el curso de operaciones comerciales normales, por lo cual, el valor normal debe calcularse mediante la metodología de valor reconstruido, con base en la estimación del costo de producción en Vietnam más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios.
80. Presentaron referencias de precios en el mercado interno de Vietnam para dos empresas, una que es productora, Ton Phoung Nam, también conocida como Southern Steel Sheet Co. (SSSC, por sus siglas en inglés) y para otra que es comercializadora, Ton Thep Toan Thang.
81. Para el caso de la empresa productora, proporcionaron una lista de precios que contiene referencias de precios de los tres tipos de lámina, galvanizada, galvalume y pintada. En tanto, los precios de la comercializadora, también refieren a los tres tipos de lámina, obtenidos de la página de Internet, http://tontheptoanthang.com/sanpham/ton-phuong-nam/.
82. Señalaron que los precios de la productora están a nivel ex fábrica, por lo que no requiere la aplicación de algún ajuste, mientras que los precios de la comercializadora deben ajustarse por flete interno y margen de comercialización. Para aplicar éste último ajuste, emplearon la misma información y metodología que se describe en los puntos 72 y 73 de la presente Resolución.
83. Al respecto, la Secretaría observó que, en la lista de precios de la productora, se indica que los precios se encuentran a nivel "Entregado en los almacenes de la empresa Ton Phoung Nam Dong Nai", es decir, se encuentran en el almacén de la propia productora, por lo cual, se corrobora la no aplicación de ajustes.
84. En el caso de los precios de la comercializadora, las Solicitantes manifestaron que esta empresa vende los productos fabricados por el productor SSSC, toda vez que la misma comercializadora lo indica en su lista de precios. En la lista de precios de la comercializadora, la Secretaría verificó que dichos precios hacen referencia a la empresa SSSC.
85. Dado que los precios de ambas empresas se encuentran fuera del periodo investigado, las Solicitantes deflactaron los precios al periodo investigado. Para tal efecto, presentaron el Índice de Precio y Cotizaciones en Vietnam, así como el tipo de cambio aplicados, que se indican en el punto 68 de la presente Resolución.
86. Respecto al ajuste por flete interno aplicado a la comercializadora, las Solicitantes emplearon la misma fuente de información, así como la misma metodología señalada en los puntos 67 y 68 de la presente Resolución, con la salvedad de que calcularon la distancia entre la productora y la comercializadora. Asimismo, calcularon la distancia desde la comercializadora hasta la planta productora.
87. La Secretaría revisó la información proporcionada por las Solicitantes para calcular el precio promedio de ambas empresas en el mercado interno de Vietnam y la consideró razonable por las siguientes razones:
a.     constató en las páginas de Internet de ambas empresas, que SSSC es productora y Ton Thep Toan Thang es una comercializadora de aceros planos recubiertos; incluso, que los aceros planos recubiertos que comercializa corresponden a los fabricados por dicha productora. En la página de Internet de la comercializadora se indica que cuenta con un certificado de registro comercial;
b.    verificó que los precios de ambas empresas refieren a aceros planos recubiertos en el mercado interno de Vietnam objeto de la presente investigación, mismos que se proporcionan por tipo de lámina, galvanizada, galvalume y pintada, y
c.     confirmó que las referencias de precios de la productora se encuentran a nivel ex fábrica, y que los aceros planos recubiertos que vende la comercializadora corresponden a los fabricados por la productora, por lo cual incluyen un flete interno y un margen de comercialización de acuerdo con la información que las Solicitantes proporcionaron referente a las distancias entre ambas empresas, obtenida de la página de Internet https://www.google.com/maps/dir/Southern+Steel+ Sheet+Co.Ltd/.
88. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por tonelada, a partir de las referencias de precios aportadas por las Solicitantes, por tipo de lámina, esto es, galvanizada, galvalume y pintada para el periodo investigado, ajustado por los conceptos de flete interno y margen de comercialización, con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53, 54 y 58 del RLCE. Lo anterior, para efectos de la comparación a que se refiere el punto 115 de la presente Resolución.
89. Las Solicitantes reiteraron que los precios en el mercado interno de aceros planos recubiertos en Vietnam, no se encuentran en el curso de operaciones comerciales normales, por lo cual, el valor normal debe calcularse mediante la metodología de valor reconstruido. Al respecto, señalaron que, de acuerdo con el artículo 31 de la LCE, el valor normal de una mercancía es el precio en el país investigado al que se vende en su mercado interno. Sin embargo, esta disposición establece la salvedad cuando, dichos precios no sean de productos idénticos o similares o bien, cuando a pesar de serlo, "no permitan una comparación válida". En estos casos, se procederá a considerar como valor normal las exportaciones a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales o el valor reconstruido.
90. Agregaron que el artículo 32 de la LCE, define como operaciones comerciales normales las que reflejen condiciones de mercado en el país de origen, en tanto que, el artículo 43 del RLCE establece que podrán considerarse como operaciones "no realizadas en el curso normal de los negocios" las ventas "a precios inferiores a los costos unitarios, fijos y variables de producción más los gastos administrativos, de venta y de carácter general".
91. Indicaron que, de acuerdo con los artículos 45 y 46 del RLCE, los costos de producción se definen como la suma de costos y gastos directos, los que son específicos al producto investigado, más los costos y gastos indirectos, los que son comunes a diversos productos de las empresas exportadoras, incluyendo en ambos casos los costos fijos y variables.
92. Sobre la situación que prevalece en la industria de los aceros planos recubiertos en Vietnam, particularmente en relación con los costos de producción, las Solicitantes identificaron que:
a.     la industria se caracteriza por dedicarse a la finalización de productos de acero intermedios. Señalaron que, en los procedimientos que han enfrentado en los Estados Unidos, el Departamento de Comercio de este país ha constatado que la industria productora de aceros planos recubiertos en Vietnam importa productos como la lámina rolada en caliente y la lámina rolada en frío de Corea o China para finalizarlos en su país;
b.    las importaciones de lámina rolada en caliente en Vietnam ingresan a precios en condiciones desleales de comercio internacional, puesto que los principales países exportadores de esta mercancía han sido acusados por incurrir en prácticas de dumping o por subvenciones, e incluso por prácticas de elusión de derechos antidumping o de medidas compensatorias. Para acreditarlo, proporcionaron dos documentos emitidos por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, referentes a "Cuestiones y decisiones para la prevención de la elusión y derechos antidumping y derechos compensatorios sobre ciertos productos de acero resistentes a la corrosión de la República Popular China" (A-570-026 y C-570-027) del 16 de mayo de 2018 y "Cuestiones y decisión para las investigaciones contra la elusión sobre las órdenes de imposición de derechos antidumping y derechos compensatorios sobre determinados productos de acero resistentes a la corrosión procedentes de la República de Corea" (A-580-878; C-580-879) del 13 de diciembre de 2019;
c.     los principales exportadores de lámina rolada en caliente a Vietnam en el periodo investigado, fueron: India, China, Taiwán, Japón y Corea del Sur. Presentaron precios de importación de lámina rolada en caliente en Vietnam por país de origen para 2020, con base en las estadísticas del Centro de Comercio Internacional (Trade Map), Iron Steel Statistics Bureau (ISSB) y las Aduanas de India y Taiwán, y
d.    dichos países enfrentan medidas antidumping, anti-subvención e incluso anti-elusión, lo cual, da cuenta del cúmulo de antecedentes que existen por prácticas desleales de comercio en el mercado de lámina rolada en caliente en Vietnam. Aportaron un listado de remedios comerciales de aceros planos recubiertos, publicados por gobiernos de distintos países.
93. Por las razones anteriores, las Solicitantes manifestaron que, en consecuencia, es apropiado estimar el costo de producción, tomando como base el precio del planchón de acero como materia prima básica y, preferentemente, del acero laminado en frío, el cual sería el producto de mayor acabado antes de convertirse en aceros planos recubiertos.
94. Aunado a lo anterior, las Solicitantes señalaron que existe similitud entre los procesos productivos de aceros planos recubiertos en Vietnam y México, por lo que es procedente utilizar la estructura de costos de Ternium para efectos de la reconstrucción del valor normal. Explicaron las etapas del proceso productivo, que inicia desde la producción de acero líquido, el cual se obtiene con el Alto Horno (BF, por las siglas en inglés de "Blast Furnace") y el Horno Arco Eléctrico (EAF, por las siglas en inglés de "Electric Arc Furnace"), solidificación (planchón, lámina rolada en caliente, lámina rolada en frío) hasta los procesos de galvanizado y pintado.
95. Para documentar el proceso productivo integrado de Ternium, desde el EAF, laminado en caliente, laminado en frío, galvanizado y pintado, las Solicitantes aportaron la descripción y diagramas de flujo obtenidos de la página de Internet https://mx.ternium.com/es/hecho-con-acero/. Para Tenigal, también se aportó la descripción y diagramas de su proceso productivo.
96. Agregaron que, hasta donde es de su conocimiento, la empresa de Vietnam Hoa Path Group, podría fabricar aceros planos recubiertos de forma integrada/continua a partir de un horno, ya sea EAF o BF. Asimismo, tienen conocimiento de que existen empresas vietnamitas productoras de aceros planos recubiertos que parten de diferentes etapas del proceso productivo, tal como Hao Sen Group y Ton Dong A Corp. Para acreditar lo anterior, presentaron diagramas de producción e ilustraciones que obtuvieron de los portales de Internet de cada una de dichas empresas.
97. Ternium y Tenigal enfatizaron que la mayoría de las empresas productoras de aceros planos recubiertos en Vietnam, son procesadoras, es decir, parten de rollo laminado en caliente, el cual se procesa, se convierte en frío y luego se galvaniza y/o se pinta, es decir, cuentan con línea de decapado ("pickling line"), laminado en frío ("cold-rolling mil"), línea de galvanizado por inmersión en caliente ("HDG line"), y línea de pintado ("color coating line"). Señalaron que estas líneas de producción son similares a las que se emplean en México. Presentaron un listado de capacidades y procesos de producción de fabricantes de aceros planos recubiertos en Vietnam con datos de 2020 obtenido de CRU Internacional Group ("CRU").
98. Respecto a la similitud entre los aceros planos recubiertos de Vietnam en relación con el exportado a México, la Secretaría considera que contó con elementos suficientes para observar que ambos cuentan con características físicas y químicas que permite cumplir con las mismas funciones y usos, y que se utilizan las mismas materias primas, aleaciones y los insumos para su fabricación. Asimismo, encontró que existe similitud en los procesos productivos en la fabricación de los aceros planos recubiertos en México y en Vietnam. Lo anterior, conforme a lo que se señala en los puntos 93 a 97 de la presente Resolución, así como:
a.     características y composición de los aceros planos recubiertos de las empresas vietnamitas, Maruichi, Ton Nam Kim y Hoa Sen Group, que indican las normas técnicas, grados y designación de acero; espesor; composición química; propiedades mecánicas; tipos de pintura y usos;
b.    catálogos de productos de aceros planos recubiertos en Vietnam de las empresas Maruichi, Ton Nam Kim y Hoa Sen Group, que contienen las especificaciones físicas en las líneas de producción, normas técnicas internacionales, aplicaciones de los productos, estándares de calidad para cada recubrimiento, así como los usos, y
c.     en el catálogo de productos de Hoa Sen Group, se observa que en Vietnam se fabrican aceros planos recubiertos en sus tres tipos de lámina, galvanizada, galvalume y pintada, y que en las estadísticas de importación de aceros planos recubiertos del SIC-M, se identificó como exportadora a Hoa Sen Gruop, misma que exportó los tres tipos de lámina, galvanizada, galvalumen y pintada en el periodo investigado.
99. Para efectos del cálculo de los costos de producción, las Solicitantes manifestaron que proporcionaron información que estuvo razonablemente a su alcance, a partir de la estructura de costos, basada en los costos de transformación, partiendo desde materias primas como el planchón y los procesos productivos de lámina rolada en caliente y lámina rolada en frío, hasta llegar a la lámina galvanizada y la lámina pintada.
100. Señalaron que, dado que los procesos productivos de los aceros planos recubiertos son similares en México y en Vietnam, es pertinente considerar que la estructura de costos de Vietnam es también similar a la de México, particularmente a la de Ternium.
101. Proporcionaron la estructura de costos de Ternium con las participaciones porcentuales del acero, energéticos, otros costos variables (cinc, aluminio, pintura, polietileno, entre otros), costos fijos (mano de obra, uso de suelo, capital y equipo) y costo total pintado.
102. Resaltaron que la industria siderúrgica es intensiva en capital y que, el acero, además requiere de activos, maquinaria y equipo, entre otros, para obtener el producto similar al investigado.
 
103. Con base en la estructura de costos de Ternium, emplearon el planchón como insumo básico y la lámina rolada en frío, preferentemente, que es el producto más cercano antes de convertirse en aceros planos recubiertos.
104. Consideraron los precios de importación de Vietnam de las principales materias primas para la producción de aceros planos recubiertos, el planchón y la lámina rolada en frío. Los datos los obtuvieron de las publicaciones ISSB y del Trade Map para el periodo investigado.
105. Señalaron que Ternium cuenta con un sistema de costos que puede realizar la trazabilidad de la ruta de proceso por la que pasó el producto vendido, así como la cantidad y precios de los insumos utilizados en la fabricación. A partir de lo anterior, detallaron la ruta de los costos de transformación, considerando lo siguiente:
a.     el modelo de costos arroja la trazabilidad del producto fabricado e indica las líneas recorridas, así como la cantidad y los precios utilizados en la fabricación de los productos;
b.    se cuenta con colectores del costo de transformación (directos, fijos y variables);
c.     en la cuenta contable se identifica el concepto gastado, mientras que el centro de costos identifica la línea productiva, en los cuales, se va cargando el gasto incurrido;
d.    para los costos variables, el consumo de los materiales es acorde a los utilizados en la línea productiva por cada tipo de producto, y
e.     en los costos fijos, se determinan cuotas trimestrales, mismas que se agregan al costo del producto acorde a la línea en la que fue procesada. Estas cuotas se determinan con la sumatoria de cuentas contables identificadas como depreciaciones, amortizaciones y gastos indirectos de fabricación dentro de sus respectivos centros de costos relacionados a las líneas de producción.
106. Destacaron que, en el proceso de fabricación de acero, en cualquier parte del mundo, se generan desperdicios, ya sean tecnológicos y cualitativos (la calidad del acero producido no cumple con las especificaciones para ser vendido como un producto de primera). Señalaron que algunos desperdicios pueden ser reutilizados para la generación de acero o vendidos a terceros. En estos casos, la recuperación se registra con signo negativo y es menor al costo del material desperdiciado.
107. Para estimar el costo de transformación del acero intermedio de aceros planos recubiertos, emplearon los gastos y costos adicionales de Ternium. Justificaron que, dado que la industria en México sigue una tecnología que en términos generales es semejante a la que opera en la industria siderúrgica a nivel global, consideraron que Vietnam también dispone de esa tecnología por involucrar equipo disponible en los mercados internacionales para obtener productos sujetos a normas estandarizadas de calidad en dichos mercados.
108. Así, al costo estimado de la materia prima se le añadió el costo de materiales y componentes, mano de obra y los gastos indirectos necesarios para producir una unidad de aceros planos recubiertos, de acuerdo con la experiencia productiva de dicha empresa. Calcularon los siguientes conceptos en dólares por tonelada para el periodo investigado:
a.     los precios de importación de planchón y lámina rolada en frío de Vietnam. Los precios a nivel costo, seguro y flete (CIF, por las siglas en inglés de "Cost, Insurance and Freight"), se obtuvieron de la publicación ISSB en la página de Internet https://steelstats.issb.co.uk/ y de TradeMap en la página de Internet https://www.trademap.org;
b.    el costo de transformación en materiales y componentes directos para transformar el planchón y lámina rolada en frío en aceros planos recubiertos;
c.     el costo de transformación en mano de obra y gastos indirectos para transformar el planchón y la lámina rolada en frío en aceros planos recubiertos;
d.    costo de producción, como la suma del costo del planchón y la lámina rolada en frío, materiales y componentes directos, así como mano de obra y gastos indirectos;
e.     las razones financieras de los gastos generales de administración, venta y financieros, se obtuvieron mediante las proporciones de los valores absolutos de esos conceptos respecto del costo de manufactura, de acuerdo con los estados financieros de Hoa Sen Group, uno de los principales fabricantes de aceros planos recubiertos en Vietnam, y
f.     el costo ex fábrica, se obtuvo de la suma de los costos de producción más los gastos de administración y generales, así como de gastos financieros.
 
109. Para obtener las razones financieras, presentaron la siguiente metodología:
a.     consideraron el reporte anual 2020 de los estados financieros de la empresa Hoa Sen Group, que difunde en su página de Internet. El reporte de 2020 cubre el periodo de agosto de 2019 al 30 de septiembre de 2020, el cual es el más representativo para el periodo investigado;
b.    dentro del reporte anual, se tomó en cuenta el "reporte del desempeño financiero", equivalente al estado de resultados de las empresas en general. Proporcionaron el reporte anual 2019-2020 de Hoa Sen Grup;
c.     las razones financieras se calcularon a partir del costo de ventas, como la suma del costo de manufactura, gastos de administración, venta y generales, otros gastos operativos y gastos netos financieros, y
d.    debido a que en los estados de resultados se incluyen todos los ingresos financieros con sus correspondientes gastos, se calculó el rendimiento operativo como la diferencia entre ambos conceptos. Sin embargo, la diferencia en 2020 es negativa, lo que implicaría un gasto financiero neto negativo, es decir, un ingreso neto por actividades financieras, por lo cual, consideraron que las ganancias por operaciones financieras no necesariamente reflejan la venta efectiva de mercancías, por esta razón, se contempló más apropiado estimar el gasto real financiero como la proporción del gasto por interés entre el ingreso total por venta de mercancía.
110. Calcularon el costo total de producción a nivel ex fábrica en dólares por tonelada por tipo de lámina, esto es, galvanizada, galvalume y pintada para el periodo investigado, con base en el planchón, la lámina rolada en frío y un promedio ponderado de ambas materias primas, utilizando como ponderador el volumen importado de estos productos en Vietnam, aunque puntualizaron que se inclinan por el cálculo a partir del insumo más cercano al producto objeto de investigación, que es la lámina rolada en frío.
111. Señalaron que, de la comparación entre la suma de costos y gastos generales contra los precios internos de Vietnam, se observa que los precios internos no se dieron en el curso de operaciones comerciales normales, en términos de los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 32 de la LCE y del 43 del RLCE.
112. Puntualizaron que, para darse una idea del grado de margen de dumping en que incurre la industria objeto de investigación, Vietnam importa la lámina rolada en frío a un precio superior al precio al que exportó aceros planos recubiertos a México, lo cual, no puede ser económicamente viable en una estructura donde operen condiciones normales de mercado.
113. Manifestaron que, bajo este contexto, no procede aplicar una metodología basada en precios internos para el cálculo del margen de dumping de aceros planos recubiertos en Vietnam, por lo que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas, el margen de discriminación de precios debe calcularse con base en el valor reconstruido.
114. La Secretaría corroboró la información proporcionada por las Solicitantes y observó lo siguiente:
a.     en los informes emitidos por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, referentes a los procedimientos de elusión sobre determinados productos de acero resistentes a la corrosión de China y Corea, se indica que dichos productos fabricados en Vietnam utilizan la lámina rolada en caliente y la lámina rolada en frío fabricadas en China y Corea, que eluden los derechos antidumping y compensatorios, y
b.    con base en las estadísticas del SIC-M, se comparó el precio de exportación promedio ponderado de los aceros planos recubiertos originarios de Vietnam, contra el precio al que Vietnam importó la lámina rolada en frío en el periodo investigado y se observó que, el precio promedio ponderado de exportación a México de aceros planos recubiertos se encuentra 15.5% por debajo del precio de importación de la lámina rolada en frío de Vietnam.
115. La Secretaría replicó el cálculo de los costos de producción por tipo de mercancía. Comparó dicha información con los precios internos de Vietnam que se señalan en los puntos 80 a 90 de la presente Resolución. Observó que los precios están por debajo de costos, por lo tanto, validó el argumento de las Solicitantes y procedió a calcular el valor normal con la metodología del valor reconstruido.
116. Con base en lo descrito en el punto anterior, la Secretaría considera procedente, en esta etapa de la investigación, calcular el valor normal conforme a la metodología de valor reconstruido, toda vez que, tal y como lo señala el artículo 31 de la LCE y 2.2 del Acuerdo Antidumping, cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador, se podrá tomar como opción para el cálculo de valor normal el valor reconstruido.
b. Valor reconstruido
117. Ternium y Tenigal explicaron que el valor reconstruido resulta de añadirle al costo de producción a nivel ex fábrica un margen de utilidad, el cual obtuvieron de aplicar la proporción de utilidad operativa respecto al costo de producción de los estados financieros de Hoa Sen Group. Calcularon un margen de utilidad que aplicaron a los dos escenarios, el planchón como insumo básico y a la lámina rolada en frío, el producto acabado más cercano a los aceros planos recubiertos.
118. La Secretaría replicó el cálculo de la utilidad y aceptó la metodología propuesta por las Solicitantes, de conformidad con el artículo 46 del RLCE, fracción XI, párrafo cuarto.
119. A la suma de los costos de producción más los gastos de administración y generales, así como de gastos financieros, se le adicionó el margen de utilidad antes de impuestos.
120. En esta etapa de la investigación, la Secretaría consideró procedente emplear la información financiera de la productora Hoa Sen Group para obtener los gastos generales de administración, venta y financieros, así como la utilidad para el cálculo del valor reconstruido, en virtud de que corroboró que es fabricante y exportador a México de aceros planos recubiertos objeto de investigación.
c. Determinación
121. Con base en lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 fracción II de la LCE, y 46 del RLCE, la Secretaría replicó el cálculo del valor reconstruido en Vietnam por tipo de lámina, esto es, galvanizada, galvalume y pintada en dólares por tonelada y determinó procedente la aplicación de la metodología propuesta por las Solicitantes, a partir de la lámina rolada en frío, que es la materia prima más próxima a la elaboración de los aceros planos recubiertos, la cual representa alrededor del 60% de la estructura de costos.
122. Por lo anterior, la Secretaría calculó el valor reconstruido mediante la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable para los aceros planos recubiertos originarios de Vietnam, tal y como lo señalan los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 fracción II de la LCE, y 46 del RLCE.
3. Elementos adicionales
123. Conforme a lo señalado en los puntos 121 y 122 de la presente Resolución, la Secretaría determinó procedente calcular el valor normal con base en la metodología de valor reconstruido, no obstante, las Solicitantes, con objeto de que, en su momento, la Secretaría constate que los costos e insumos empleados por los productores del producto objeto de investigación se encuentren en el curso de operaciones comerciales normales, manifestaron lo siguiente:
a.     en Vietnam existe una situación especial de mercado en la industria de los aceros planos recubiertos, al prevalecer condicionantes económicas que bajan artificialmente sus costos, debido a que: i) se realizan importaciones de lámina rolada en caliente en condiciones desleales de comercio internacional, y ii) existe información que corrobora que el gobierno de Vietnam instrumenta acciones de apoyo a sus empresas estratégicas;
b.    el gobierno interviene en la industria siderúrgica directamente como propietario o como regulador, y que las empresas productoras de aceros planos recubiertos se ubican en las llamadas zonas de desarrollo económico de Vietnam y se benefician de políticas que les permiten acceder a insumos y servicios en condiciones artificialmente favorables, lo que les otorga una ventaja desleal adicional frente a sus competidores en los mercados externos;
c.     la empresa Hoa Sen Group, una de las principales productoras de aceros planos recubiertos en Vietnam, se ubica en un parque industrial, Song Than de la provincia Binh Duong localizada en la llamada Southern Key Economic Zone (SKEZ). En este tipo de zonas, también se concentran otras empresas siderúrgicas que fabrican lámina rolada en caliente y lámina rolada en frío, materias primas para fabricar aceros planos recubiertos;
d.    proporcionaron el Decreto No. 82/2018/ND-CP, emitido por el gobierno de Vietnam, en el cual se describen los apoyos fiscales, logísticos y financieros de los que gozan las empresas ubicadas en este tipo de zonas. Puntualizaron que, para fabricar aceros planos recubiertos, las empresas gozan, entre otros, de los siguientes apoyos por parte de bancos gubernamentales:
i.      préstamos preferenciales a los exportadores;
ii.     servicios subsidiados de factoraje;
iii.    otorgamiento de garantías financieras;
iv.    créditos a la exportación;
v.     programa de apoyo en tasas de interés crediticio, y
vi.    eliminación de cargas fiscales en la importación de activos para la producción, entre otros.
e.     que la existencia de múltiples interferencias del gobierno vietnamita que, de manera artificial y
alejada de las prácticas comerciales normales de las economías de mercado, otorgan una ventaja desleal a sus productores locales, con respecto al resto de productores que no gozan de dichos beneficios o apoyos.
4. Margen de discriminación de precios
124. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor reconstruido con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G.    Análisis de daño y causalidad
125. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que Ternium y Tenigal aportaron, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
126. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen del volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, sus precios y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar, así como la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que fabrica el producto similar.
127. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponden a la información que Ternium y Tenigal proporcionaron, ya que son representativas de la rama de la producción nacional de aceros planos recubiertos similares a los que son objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 150 de la presente Resolución.
128. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos del periodo analizado. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1.    Similitud de producto
129. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que Ternium y Tenigal aportaron para determinar si los aceros planos recubiertos de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
130. Las Solicitantes afirmaron que los aceros planos recubiertos de fabricación nacional son similares a los que se importan de Vietnam, ya que ambos productos: i) se fabrican bajo especificaciones de las mismas normas, a partir de los mismos insumos y mediante procesos de producción análogos; ii) tienen características físicas y composición química semejantes, y iii) empresas que son sus clientes también importan aceros planos recubiertos originarios de Vietnam, lo que indica que ambas mercancías tienen los mismos usos y consumidores.
a. Características
131. Los aceros planos recubiertos de fabricación nacional y los originarios de Vietnam, tienen composición química y características físicas semejantes. Lo anterior, se sustentó con información de los catálogos de los productos de Ternium, Tenigal, Hoa Sen Group, Ton Nam Kim y Maruichi, las especificaciones de las normas técnicas bajo las cuales se fabrica esta mercancía en el país investigado y la descripción de las operaciones de importación registradas en el SIC-M por las fracciones arancelarias descritas en los puntos 12 a 15 de la presente Resolución. En la siguiente tabla se muestran las características principales de ambos productos.
Característica
Aceros planos recubiertos
nacionales
Aceros planos recubiertos de
Vietnam
Formas
Rollos, hojas, cintas
Rollos, hojas, cintas
Tipo de recubrimiento 1
GI, GA, AZ, PP
GI, GA, AZ, PP
Anchos
Hasta 1850 mm
Hasta 1250 mm
Espesores
Rango: 0.25-3.5 mm
Rango: 0.11-3 mm
Grados de Acero 2
CS, FS, DS, DDS, EDDS, BHS, SS, SHS, HSLA, DP
CS, FS, DS, DDS, EDDS, BHS, SS, SHS, HSLA, DP
Acabado superficial
Flor regular, flor mínima, para partes expuestas y no expuestas, pintado por una o ambas caras.
Flor regular, flor mínima, para partes expuestas y no expuestas, pintado por una o ambas caras.
Tratamiento
Aceitado, pasivado (por ejemplo, antifinger).
Aceitado, pasivado (por ejemplo, antifinger).
Composición química
Carbono, azufre, fosforo, cobre, cromo, níquel, niobio, titanio, vanadio, nitrógeno, manganeso, aluminio, silicio, molibdeno o boro, entre otros.
Carbono, azufre, fosforo, cobre, cromo, níquel, niobio, titanio, vanadio, nitrógeno, manganeso, aluminio, silicio, molibdeno o boro, entre otros.
1 GI: Galvanizado; GA: Galvanneal; AZ: Zintroalum (Galvalume); PP: Pre-pintado.
2 CS: Acero comercial (commercial steel); FS: acero para formado (forming steel); DS: troquelado (drawing steel); DDS: troquelado profundo (deep drawing steel); EDDS: troquelado extraprofundo (extra deep drawing steel; BHS: acero endurecido por horneado (baked hardening steel); SS: acero estructural (structural steel); SHS: acero endurecido por solución (solution hardening steel); HSLA: acero alta resistencia y baja aleación (high strength low alloy); DP (dual phase).
Fuente: Ternium, Tenigal, Ton Nam Kim y Maruichi.
b. Proceso productivo
132. La Secretaría constató que los aceros planos recubiertos, tanto los originarios de Vietnam como los de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales. De acuerdo con el diagrama de Ternium y la descripción del proceso de producción de las Solicitantes, los aceros planos recubiertos nacionales se producen a partir de lámina rolada en frío, la cual recibe un tratamiento térmico para recuperar ciertas propiedades mecánicas y posteriormente se recubre para evitar la corrosión mediante alguno de los procesos descritos en los puntos 20 a 25 de la presente Resolución.
c. Normas
133. La Secretaría observó que los aceros planos recubiertos de fabricación nacional y los originarios de Vietnam se fabrican bajo especificaciones de normas comunes. De acuerdo con los catálogos de las empresas Hoa Sen Group, Ton Nam Kim y Maruichi, el producto objeto de investigación se fabrica principalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A653, ASTM A755 y ASTM A792. En tanto que los catálogos de Ternium y Tenigal indican que los aceros planos recubiertos de fabricación nacional se producen principalmente bajo especificaciones de la norma ASTM A653 y ASTM A792. Adicionalmente, la Secretaría se percató que los aceros planos recubiertos nacionales pueden cumplir con las normas NMX-B-060-1990, NMX-B-066-1998 y NMX-B-471-1990.
d. Usos y funciones
134. La información disponible en el expediente administrativo indica que los aceros planos recubiertos, tanto de fabricación nacional como los originarios de Vietnam, se utilizan como insumos para fabricar vehículos automotores, artículos de línea blanca, equipo industrial y agrícola, envases, techos, estructuras metálicas, ventanas y perfiles, entre otros. Para sustentarlo, las Solicitantes presentaron los catálogos de los productos de Ternium y Tenigal, así como los catálogos de las productoras Hoa Sen Group, Ton Nam Kim y Maruichi.
e. Consumidores y canales de distribución
135. Las Solicitantes afirmaron que los aceros planos recubiertos de fabricación nacional y los que se importan de Vietnam abastecen a los mismos consumidores, entre ellos, a productores de artículos de línea blanca, envases y embalajes, maquinaria y equipo y otros productos metálicos. Asimismo, proveen a las industrias de la construcción y del transporte (incluyendo automotriz), así como distribuidores y centros de servicio. Agregaron que, durante el periodo investigado, varios de sus clientes adquirieron aceros planos recubiertos originarios de Vietnam; algunos de manera directa, pues realizaron importaciones, en tanto que otros a través de otras empresas que los importaron de dicho país.
136. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas a principales clientes de Ternium y Tenigal, así como el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias descritas en los puntos 12 a 15 de la presente Resolución, la Secretaría observó que al menos 27 clientes de la rama de producción nacional realizaron importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam durante el periodo analizado, lo que permite presumir que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercados.
f. Determinación
137. A partir del análisis de los argumentos y la información que consta en el expediente del caso, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar inicialmente que los aceros planos recubiertos de producción nacional son similares al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales, y atienden a los mismos mercados y consumidores, lo
que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que puedan considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
138. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como una proporción importante de la producción nacional total del producto similar al investigado, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
139. Ternium y Tenigal indicaron que, durante el periodo analizado, los productores nacionales de aceros planos recubiertos, además de ellas, son Posco México, S.A. de C.V. ("Posco México"), Galvasid, TA 2000, Nucor JFE Steel y Zincacero / Lámina y Placa Comercial.
140. Las Solicitantes manifestaron que durante el periodo investigado representaron más del 50% de la producción nacional total de aceros planos recubiertos, en tanto que las empresas Posco México, Galvasid, TA 2000, Nucor JFE Steel y Zincacero / Lámina y Placa Comercial fabricaron el resto. Adicionalmente, las Solicitantes presentaron cartas de las empresas Galvasid, TA 2000 y Lámina y Placa Comercial donde expresan su apoyo a la solicitud de inicio de investigación.
141. Para sustentar la conformación de la industria nacional de aceros planos recubiertos y su participación en la producción nacional total de estos productos, las Solicitantes presentaron: i) un reporte de la CANACERO denominado "Producción Nacional-CANACERO", que contiene información de producción de productos siderúrgicos, entre ellos, lámina con recubrimiento, para 2017, 2018, 2019 y 2020, y ii) una carta de la CANACERO del 6 de febrero de 2020, en la cual se señala a Ternium, Tenigal, Posco México, Zincacero (sic) y Galvasid como productoras nacionales de aceros planos recubiertos, pero no identifica a las empresas Lámina y Placa Comercial, TA 2000 y Nucor JFE Steel.
142. Con el fin de precisar las empresas productoras nacionales y cuantificar la producción nacional total de aceros planos recubiertos, la Secretaría formuló los requerimientos de información a que se refieren los puntos 30 y 31 de la presente Resolución, tanto a la CANACERO, como a las empresas Galvasid, TA 2000 y Lámina y Placa Comercial.
143. La CANACERO manifestó que tiene conocimiento que, a partir de febrero de 2020, TA 2000 produce aceros planos recubiertos similares al producto objeto de investigación, en tanto que Lámina y Placa Comercial no produce, ya que es empresa comercializadora de "Grupo Villacero". Asimismo, indicó que la empresa Nucor JFE Steel no es socia de la CANACERO, por lo que desconoce los detalles de su producción.
144. Adicionalmente, la CANACERO proporcionó la producción de aceros planos recubiertos de Ternium, Tenigal, Posco México, Zincacero (sic) y TA 2000 para 2018, 2019 y 2020, que es resultado de información que dichas empresas le proporcionan, en tanto que, para aquellas que no son socias, aportó una estimación de su producción de aceros planos recubiertos para los años referidos.
145. Por su parte, TA 2000, Galvasid y Lámina y Placa Comercial manifestaron que producen aceros planos recubiertos similares a los que son objeto de investigación y proporcionaron sus volúmenes de producción y ventas de dicha mercancía, tanto al mercado interno como al externo, para 2018, 2019 y 2020. En particular, TA 2000 acreditó su afirmación con un escrito de la CANACERO del 13 de mayo de 2021. Adicionalmente, Lámina y Placa Comercial explicó que la producción y comercialización de los aceros planos recubiertos que produce se lleva a cabo bajo la marca "Zincacero"; agregó que, conforme a su conocimiento, Zincacero dejó de existir jurídicamente como empresa. Destaca que la información de producción que Lámina y Placa Comercial aportó es la misma que la CANACERO reporta para la empresa Zincacero (sic) para 2018, 2019 y 2020.
146. En consecuencia, la Secretaría estimó la producción nacional total de aceros planos recubiertos a partir de la siguiente información: i) los volúmenes de producción de aceros planos recubiertos que la CANACERO aportó de las empresas productoras nacionales que identificó como fabricantes de dichos productos; ii) los volúmenes de producción que las empresas Ternium, Tenigal, TA 2000, Galvasid y Lámina y Placa Comercial / Zincacero aportaron de los productos referidos, y iii) el reporte de la CANACERO denominado "Producción Nacional-CANACERO", referido anteriormente.
147. A partir de esta información, la Secretaría determinó que Ternium y Tenigal son representativas de la rama de producción nacional fabricante de aceros planos recubiertos, pues fabricaron en conjunto el 71% de la producción nacional de estos productos en el periodo investigado. Asimismo, la solicitud cuenta con el apoyo de Galvasid, TA 2000 y Lámina y Placa Comercial, por lo que, en conjunto, la solicitud cuenta con el apoyo del 88% de la producción nacional total.
 
148. Por otra parte, Ternium y Tenigal indicaron que ellas, o bien sus empresas subsidiarias, no realizaron importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam durante el periodo analizado. Asimismo, manifestaron que Posco México debe excluirse de la rama de producción nacional, en razón de que esta empresa no mostró interés en promover la actual investigación, dados los intereses que tiene en el mercado de Vietnam, puesto que se encuentra relacionada con empresas de dicho país y se encuentra vinculada con alguna de las empresas importadoras y/o exportadoras, entre ellas, Posco International México, S.A. de C.V. y Posco MPPC, S.A. de C.V. y es, al mismo tiempo, importador de aceros planos recubiertos objeto de investigación.
149. Al respecto, la Secretaría observó que el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M indica que las Solicitantes no realizaron importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam, aunque las efectuaron de otros orígenes, pero en volúmenes que fueron insignificantes durante el periodo analizado (0.1% de las importaciones totales). Asimismo, dicho listado confirma que Posco México no realizó importaciones originarias de Vietnam, pero de otros orígenes, pero en volúmenes marginales (0.01% de las totales en el periodo analizado).
150. Con base en los resultados descritos, la Secretaría determinó de manera inicial que las Solicitantes constituyen la rama de producción nacional de aceros planos recubiertos, toda vez que durante el periodo investigado produjeron el 71% de la producción nacional total de estos productos, además de que la solicitud cuenta con el apoyo de Galvasid, TA 2000 y Lámina y Placa Comercial, por lo que en conjunto se encuentra respaldada por el 88% de la producción nacional total, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes hayan realizado importaciones del producto objeto de investigación o que se encuentren vinculadas con exportadores o importadores del mismo.
3.    Mercado internacional
151. En relación con el mercado internacional, las Solicitantes proporcionaron información sobre la capacidad instalada y producción de aceros planos recubiertos en el mercado internacional, a partir de la publicación "Steel Sheet Products Market Outlook enero de 2021" de la consultora CRU para 2018, 2019 y 2020. Asimismo, aportaron estadísticas de exportaciones mundiales del ISSB, por las subpartidas 7210.30, 7210.41, 7210.49, 7210.61, 7210.70, 7212.20, 7212.30, 7212.40, 7225.91, 7225.92 y 7226.99, donde se clasifican los aceros planos recubiertos.
152. De acuerdo con esta información, la capacidad instalada mundial creció 1% de 2018 a 2020, al pasar de 311.8 a 314.8 millones de toneladas. En 2020, los países con mayores capacidades fueron China (19.9%), Japón (19.7%), los Estados Unidos (9.3%), Corea (8.5%) e India (4.2%), mientras que Vietnam y México participaron con el 2% y 1.4%, respectivamente.
153. En el periodo comprendido de 2018 a 2020 se utilizó el 55% de la capacidad instalada mundial, con lo que se produjeron 520.5 millones de toneladas de aceros planos recubiertos. En el periodo comprendido de 2018 a 2020 la producción mundial de aceros planos recubiertos se redujo 5.4%, al pasar de 176.4 a 166.8 millones de toneladas. En este último año, las regiones con mayor producción fueron Asia (61%), Europa (18%), Norteamérica (12%) y la Comunidad de Estados Independientes con el 3.6%. Asimismo, los países con mayor producción fueron China (36.2%), Estados Unidos (9.5%), Japón (7.2%) y Corea del Sur (6.4%), mientras que Vietnam y México participaron con el 2.6% y 1.3%, respectivamente.
154. Estimaciones del CRU prevén que en el periodo comprendido de 2020 a 2022 la producción mundial crecerá 7% y seguirá concentrándose en Asia, Europa y Norteamérica. En 2022 China, los Estados Unidos y Japón producirán el 30.7%, 10.1% y 7.4%, respectivamente, mientras que Vietnam producirá el 2.9% y México el 1.8%. La misma fuente estima que la capacidad instalada mundial de aceros planos recubiertos aumentará 1.2% entre 2020 y 2022, y seguirá concentrándose en los principales países productores.
155. En cuanto al comercio mundial, la información que presentaron las Solicitantes de ISSB, no incluye las operaciones de Vietnam. Por ello, la Secretaría se allegó de las importaciones y exportaciones que reporta la Base de datos estadísticos sobre el comercio de mercaderías de las Naciones Unidas ("UN Comtrade", por la abreviatura en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database). Esta información indica que entre 2018 y 2020 las exportaciones mundiales decrecieron 37%, al pasar de 58.5 a 36.7 millones de toneladas. En este mismo periodo, los principales países exportadores fueron China (33.2%), Corea del Sur (8.7%), Alemania (7%), Países Bajos (5.2%), Japón (4.7%), Italia (4.7%) y Bélgica (4.5%); Vietnam y México participaron con el 1.7% y 0.5% de las exportaciones totales, respectivamente.
156. Por su parte, las importaciones decrecieron 40% entre 2018 y 2020, al pasar de 48.3 a 28.9 millones de toneladas. En este periodo, los principales importadores fueron Alemania (11.3%), Estados Unidos (7.5%), Polonia (5.4%), China (5.1%), Reino Unido (3.6%) e Italia (3.4). Vietnam participó con el 1.4% de las importaciones totales.
4.    Mercado nacional
157. La información que obra en el expediente administrativo indica que Ternium y Tenigal, junto con las
empresas Posco México, TA 2000, Galvasid, Lámina y Placa Comercial / Zincacero y Nucor JFE Steel son productoras nacionales de aceros planos recubiertos. Destaca que Ternium destina una parte de su producción para autoconsumo, sin embargo, éste se mantuvo relativamente estable a lo largo del periodo analizado y, además, en niveles que no podrían tener efectos significativos sobre el desempeño de la rama de producción nacional.
158. Las Solicitantes manifestaron que la industria siderúrgica es intensiva en capital y demanda altos costos fijos, por lo que requiere operar con los mayores niveles de producción a fin de reducir costos medios. Asimismo, esta industria demanda fuertes inversiones (con periodos de recuperación a largo plazo), para la ampliación de su capacidad instalada, así como una constante innovación tecnológica y mejoras cualitativas para poder operar en forma competitiva y abastecer de manera adecuada a sectores dinámicos y exigentes como el de la industria automotriz, línea blanca, construcción, electrodomésticos, entre otros.
159. Por ello, con el fin de abastecer dichos sectores, durante el periodo analizado Ternium, inició operaciones en septiembre y diciembre de 2019, de dos nuevas líneas de producción para productos pintados y galvanizados, respectivamente, en su centro industrial de Pesquería Nuevo León. Estas nuevas líneas corresponden a productos revestidos, similares a los que son objeto de la presente investigación.
160. Por lo que se refiere a los canales de distribución de aceros planos recubiertos, Ternium y Tenigal indicaron que, en general, tanto las importaciones objeto de investigación como el producto de fabricación nacional, llegan a los mismos clientes y al mismo tipo de consumidores, a través de los mismos canales de distribución; usuarios directos o empresas que adquieren el producto indirectamente a través de empresas comercializadoras, distribuidoras o centros de servicios.
161. De acuerdo con las Solicitantes, en este mercado las ventas no presentan patrones estacionales. No obstante, son susceptibles de reflejar los efectos de los ciclos económicos domésticos e internacionales, al estar estrechamente vinculadas a sectores sensibles como los son la industria automotriz, de línea blanca, construcción y, en general, la industria manufacturera, las cuales suelen reflejar en mayor o menor grado las variaciones de los ciclos económicos.
162. En el contexto descrito anteriormente, la Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de aceros planos recubiertos, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el Consumo Nacional Aparente (CNA) de este producto a partir de los datos de producción y ventas de exportación que las Solicitantes y las demás empresas productoras proporcionaron y las cifras de importaciones para el periodo analizado, correspondientes exclusivamente al producto objeto de investigación, obtenidas conforme se indica en los puntos 171 al 173 de la presente Resolución.
163. La Secretaría observó que el mercado nacional de aceros planos recubiertos registró un comportamiento decreciente durante el periodo analizado. En efecto, el CNA (calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos las exportaciones) aumentó 2% de 2018 a 2019, pero disminuyó 11% en 2020, de forma que acumuló un descenso de 9% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.     las importaciones totales cayeron 8% en el periodo analizado; aumentaron 6% de 2018 a 2019, pero cayeron 14% en 2020. Durante el periodo analizado las importaciones totales se efectuaron de 56 países. En particular, durante el periodo investigado, los principales proveedores fueron Corea del Sur, Estados Unidos, Japón y Vietnam que en conjunto representaron el 82% del volumen total importado;
b.    la producción nacional registró un descenso de 7% en el periodo analizado; disminuyó 1% en 2019 con respecto a 2018 y 6% en el periodo investigado, y
c.     las exportaciones crecieron 8% en 2019 con respecto a 2018 y 20% en 2020, lo que significó de manera acumulada un crecimiento de 29% en el periodo analizado.
164. Por lo que se refiere a la producción nacional orientada al mercado interno, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, registró un descenso de 10% en el periodo analizado; disminuyó 2% en 2019 con respecto a 2018 y 9% en el periodo investigado.
5. Análisis de las importaciones
165. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción I de la LCE y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
166. Ternium y Tenigal argumentaron que durante el periodo analizado, los aceros planos recubiertos objeto de investigación ingresaron al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02,
7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02 de la TIGIE. Agregaron que también se realizan importaciones de este producto bajo el mecanismo de Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE.
167. Para cuantificar los valores y volúmenes de las importaciones de aceros planos recubiertos objeto de investigación, tanto de Vietnam como de los demás orígenes, las Solicitantes consideraron la base que la CANACERO les proporcionó de importaciones por las fracciones arancelarias señaladas, para el periodo octubre de 2017 a diciembre de 2020. Esta información proviene de datos del SAT.
168. Ternium y Tenigal indicaron que por las fracciones arancelarias específicas (7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01, 7226.99.02, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.40.03 y 7212.40.99 de la TIGIE) ingresan importaciones exclusivamente del producto objeto de investigación, por lo que únicamente excluyeron de dicha base las operaciones de importación con claves de pedimento A3, BH, E1, F3, F4, F5, G1, H1, K1, V1, V3 y V5 que consideraron no estadísticas.
169. Las Solicitantes explicaron que las operaciones de importación con las claves de pedimento referidas en el punto anterior, no se consideran parte de la estadística, en razón de que corresponden a regímenes aduaneros como retorno de mercancías, cambios de régimen, operaciones virtuales o de depósito fiscal, que son subsecuentes de una importación previamente registrada y contabilizada, de tal manera que el considerarlas duplicaría las transacciones registradas al territorio nacional.
170. En cuanto a las fracciones arancelarias que corresponden a Regla Octava, las Solicitantes señalaron que, además de los aceros planos recubiertos, ingresan otros productos, por ello excluyeron la mercancía que por su descripción no corresponde a los que son objeto de investigación, como tubos o tuberías, además de aquellas que incluyeron en su descripción aluminio, aluminizado y silicio o sin recubrimiento, así como estaño, plomo, cromo y/o aluminio sin alear (aluminizadas), que no están cubiertos en la investigación.
171. Para constatar la razonabilidad de los cálculos que las Solicitantes efectuaron, la Secretaría se allegó del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, efectuadas en 2018, 2019 y 2020 por las fracciones arancelarias señaladas. Adicionalmente, de acuerdo con lo descrito en el punto 13 de la presente Resolución, la Secretaría también se allegó de las estadísticas de importación por la fracción arancelaria 7210.70.03 para 2019 y 2020. Esta información, además del volumen y valor, incluye la descripción del producto importado en cada operación.
172. Con base en la información señalada en el punto anterior, la Secretaría constató que, de acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación, por las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.03, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02 de la TIGIE ingresaron, además de aceros planos recubiertos, otros productos que no son objeto de investigación, pero en volúmenes insignificante (menos del 1% del total importado en el periodo analizado).
173. En consecuencia, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de importaciones de aceros planos recubiertos, originarias tanto de Vietnam, como de los demás orígenes. Para ello, de las operaciones de importación por las fracciones arancelarias descritas en el punto anterior, excluyó aquellas por las cuales se importaron mercancías distintas del producto objeto de investigación, por ejemplo, anillo de acero, canaleta de drenaje, corbatas de plástico, lámina aluminizada, lámina cromada, lámina estañada, hojalata galvanizada, entre otros, y las correspondientes a las claves de pedimento que se señalan en el punto 168 de la presente Resolución, que podrían implicar una doble contabilización. Asimismo, de las operaciones de importación por las fracciones arancelarias de Regla Octava, identificó aquellas en las cuales se importaron productos distintos al producto objeto de investigación y las excluyó del cálculo.
174. Ternium y Tenigal argumentaron que durante el periodo analizado y, particularmente, en el investigado, las importaciones investigadas registraron un crecimiento significativo, tanto en términos absolutos como en relación con las importaciones totales, la producción y el mercado nacional.
175. De acuerdo con la información disponible, las importaciones totales decrecieron 8% a lo largo del periodo analizado; aumentaron 6% de 2018 a 2019, pero registraron un descenso de 14% en 2020. Esta caída se explica en gran medida por el desempeño de las importaciones de otros orígenes.
176. En efecto, las importaciones provenientes de orígenes distintos a Vietnam, decrecieron 18% en el periodo analizado, aumentaron 4% de 2018 a 2019, pero disminuyeron 21% en 2020.
177. En contraste, las importaciones investigadas registraron un incremento de 3.6 veces en el periodo analizado, crecieron 108% en 2019 y 120% en 2020. En este último año contribuyeron con el 13% de las importaciones totales, que significó un crecimiento de 10 puntos porcentuales con respecto a la participación que tuvieron en 2018.
178. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales prácticamente mantuvieron su participación en el CNA entre 2018 y 2020 (+0.6 puntos porcentuales), al pasar de 42.1% a 42.7%. Este comportamiento está asociado tanto con la pérdida de mercado que tuvieron las importaciones de orígenes distintos a Vietnam, como por el incremento de participación que registraron las importaciones investigadas. En efecto:
a.     las importaciones de otros orígenes redujeron su participación en el CNA 3.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 41% en 2018 a 37.1% en 2020, y
b.    en contraste, las importaciones investigadas representaron el 1.1% del CNA en 2018, 2.3% en 2019 y 5.6% en 2020, de modo que, durante el periodo analizado, aumentaron su participación en el mercado nacional 4.5 puntos porcentuales. En relación con el volumen total de la producción, estas importaciones representaron en los mismos periodos el 2%, 4% y 9%, respectivamente, por lo que acumularon un incremento de 7 puntos porcentuales en el periodo analizado.
179. En consecuencia, la producción nacional orientada al mercado interno redujo su participación en el CNA de 2018 a 2020 en tan solo 0.6 puntos porcentuales, al pasar de 57.9% a 57.3%. Esta pérdida de mercado limitada encuentra su explicación por el ajuste a la baja en el precio de venta al mercado interno de la producción nacional, a fin de competir con las importaciones objeto de investigación y no perder ventas.
180. Las Solicitantes indicaron que varios de sus clientes adquirieron aceros planos recubiertos originarios de Vietnam; algunos de manera directa, pues realizaron importaciones, en tanto que otros a través de otras empresas que los importaron de dicho país, de manera tal que los bajos precios por la adquisición de producto en condiciones de discriminación de precios ejercieron presión sobre los precios nacionales.
181. Como se señaló en el punto 157 de la presente Resolución, Ternium destina una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compite de manera directa con el producto objeto de investigación. Por ello, la Secretaría también calculó el consumo interno de aceros planos recubiertos como la suma de las importaciones totales más las ventas nacionales totales al mercado interno.
182. La Secretaría observó que el consumo interno mostró un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, creció 1% de 2018 a 2019 y registró una caída de 11% en 2020, lo que significó un descenso acumulado de 10% en el periodo analizado.
183. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas también incrementaron su participación en 4.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 1.1% en 2018 a 5.8% en el periodo investigado. Con respecto al volumen total de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, estas importaciones representaron 2% en 2018, 4% en 2019 y 10% en 2020.
184. En contraste, las importaciones de otros orígenes perdieron 3.7 puntos porcentuales en el consumo interno de 2018 a 2020, al pasar de 41.9% a 38.2%.
185. Por su parte, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron su participación en el consumo interno en 1 punto porcentual de 2018 a 2020 (de 57% a 56%).
Mercado nacional de aceros planos recubiertos
 

Fuente: Base de importaciones del SIC-M, Ternium-Tenigal y cálculos de la Secretaría.
186. Con base en los resultados del análisis de importaciones, la Secretaría determinó inicialmente que las importaciones investigadas, en un contexto de contracción del mercado, registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado. Por su parte, la rama de producción nacional prácticamente mantuvo su participación tanto en el CNA como en el consumo interno, que se explica por el deterioro del precio de venta nacional a fin de enfrentar las condiciones de competencia de las importaciones investigadas para no perder volúmenes de ventas.
6.    Efectos sobre los precios
187. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
188. Ternium y Tenigal argumentaron que la tendencia creciente de las importaciones investigadas se explica por la disminución de su precio de 16% durante el periodo analizado (-10% de 2018 a 2019 y -7% en 2020). Agregaron que la caída del precio de las importaciones investigadas les permitió ubicarse en niveles de precios significativamente menores que los nacionales, en porcentajes que oscilaron entre 18% y 20% en el periodo analizado (14% y 26% con respecto al precio de las importaciones de los demás orígenes) y explica la imposibilidad de que los precios nacionales se alinearan a los de las importaciones no investigadas.
189. Las Solicitantes indicaron que los márgenes de subvaloración que observaron los precios de las importaciones originarias de Vietnam con respecto del precio nacional de venta al mercado interno, no fueron mayores debido a que este último precio se tuvo que ajustar a la baja durante el periodo analizado (-13%), más allá de lo que en condiciones de sana competencia se hubiera observado, a fin de enfrentar el nivel de precios a que concurrieron al mercado mexicano dichas importaciones, lo que se tradujo en el desempeño adverso de su utilidad operativa a lo largo del periodo analizado.
190. Para evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y del resto de los países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 171 al 173 de la presente Resolución.
191. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 15% en el periodo analizado: 9% de 2018 a 2019 y 7% en 2020. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes registró una caída de 5%, disminuyó 7% y aumentó 2%, respectivamente.
192. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, éste disminuyó 13% en el periodo analizado: se redujo 3% en 2019 y 10% en 2020.
 
193. La Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas; para ello, este último se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
194. Como resultado, la Secretaría observó que el precio de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios fue menor que el de la rama de producción nacional durante todo el periodo analizado, en porcentajes de 14% en 2018, 21% en 2019 y 19% en 2020. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio del producto objeto de investigación tuvo un comportamiento similar; fue 12% menor en 2018, 16% en 2019 y 24% en el periodo investigado. Estos resultados se ilustran en la siguiente gráfica.
Precios de las importaciones y del producto nacional

Subvaloración
2018
2019
2020
Respecto al precio nacional
-14
-21
-19
Respecto al precio de otros
-12
-16
-24
Fuente: SIC-M, Ternium y Tenigal.
195. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, las importaciones del producto objeto de investigación, registraron significativos niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada a la práctica de discriminación de precios, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 124 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto a los precios nacionales, y también con respecto a otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en el desempeño negativo en las utilidades y margen de operación de las Solicitantes, como se explica más adelante.
7.    Efectos sobre la rama de producción nacional
196. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
197. Ternium y Tenigal argumentaron que, en el periodo analizado las importaciones investigadas aumentaron considerablemente y se realizaron en condiciones de discriminación de precios, así como en niveles de precios menores que los nacionales. Agregaron que la magnitud de dichas importaciones y las condiciones en que se efectuaron causaron daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar, que se materializó en la afectación de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos producción, producción orientada al mercado interno, ventas, utilización de la capacidad instalada y empleo, así como ingresos, utilidades y margen operativo por ventas al mercado interno.
198. A fin de evaluar los argumentos que Ternium y Tenigal expusieron, la Secretaría consideró los datos de sus indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades que resultan de las ventas de la mercancía destinada al mercado interno) que corresponden al producto similar, al ser dichas empresas las que conforman la rama de producción nacional, salvo en aquellos indicadores que no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión). Para estas últimas variables se analizaron los estados financieros dictaminados de Ternium y Tenigal, correspondientes a 2018, 2019 y 2020.
199. Con el objetivo de hacer las cifras financieras comparables entre sí, la información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades, así como la de los estados financieros se actualizó a diciembre de 2020, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el índice general de precios al consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
200. Como se indicó anteriormente, el mercado nacional de aceros planos recubiertos medido a través del CNA, registró una tendencia decreciente: aumentó 2% de 2018 a 2019, pero disminuyó 11% en 2020, lo que significó un descenso del 9% en el periodo analizado.
201. En este contexto decreciente del mercado, la producción de aceros planos recubiertos de la rama de producción nacional disminuyó 2% de 2018 a 2019 y 6% en 2020, de manera que acumuló un descenso del 8% en el periodo analizado. El desempeño de este indicador se explica principalmente por la producción destinada para ventas, ya que la producción destinada al autoconsumo solo representó el 6% de la producción total de la rama de producción nacional durante el periodo analizado. En efecto:
a.     la producción para autoconsumo de la rama de producción nacional disminuyó 4% en el periodo analizado, como resultado de una caída de 2% tanto de 2018 a 2019 como en 2020, y
b.    la producción para venta de la rama decreció 8% en el periodo analizado; derivado de una disminución de 2% en 2019 y 7% en 2020.
202. El comportamiento de la producción que las Solicitantes destinaron para venta se reflejó a su vez en el desempeño de sus ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales disminuyeron 9% en el periodo analizado: 2% en 2019 y 7% en 2020. La disminución que registraron las ventas totales, se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno, en razón de lo siguiente:
a.     las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional registraron un descenso de 13% en el periodo analizado: decrecieron 2% de 2018 a 2019 y 11% en 2020, y
b.    las exportaciones de la rama de producción nacional aumentaron 2% en 2019 y 25% en 2020, lo que significó un crecimiento acumulado de 27% de 2018 a 2020. Sin embargo, en el periodo analizado representaron en promedio el 10% de la producción total de la rama de producción nacional, lo que refleja que esta última se orienta en mayor medida al mercado interno, donde compite con las importaciones del producto objeto de investigación.
203. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional (calculada como el volumen de su producción menos sus exportaciones), tuvo un comportamiento similar al de su producción total, pues registró una caída de 11% en el periodo analizado, derivado de una disminución de 2% en 2019 y 10% en 2020.
204. Por otra parte, la Secretaría observó que, ante la contracción del mercado, fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron, en detrimento de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros orígenes.
205. En efecto, conforme los resultados descritos en los puntos 178 y 179, y 183 al 185 de la presente Resolución, las importaciones del producto objeto de investigación aumentaron su participación en el CNA en 4.5 puntos porcentuales durante el periodo analizado (1.2 puntos porcentuales en 2019 y 3.3 puntos porcentuales en 2020), en tanto que en el consumo interno la incrementaron en 4.6 puntos (1.2 puntos porcentuales en 2019 y 3.5 puntos porcentuales en 2020). Ante este comportamiento de las importaciones investigadas se observó lo siguiente:
a.     en el periodo analizado, la producción nacional orientada al mercado interno disminuyó su participación en el CNA en 0.6 puntos porcentuales (-2 puntos porcentuales de 2018 a 2019 y +1.4 puntos porcentuales en 2020), en tanto que las importaciones provenientes de otros orígenes también registraron una pérdida de su participación en el CNA de 3.9 puntos porcentuales (+0.8 puntos porcentuales de 2018 a 2019 y -4.7 puntos porcentuales en 2020), y
b.    en el periodo analizado, las ventas al mercado interno redujeron su participación en el consumo interno en 1 punto porcentual (-2.2 puntos porcentuales de 2018 a 2019 y +1.2 puntos porcentuales en 2020), mientras que las importaciones de otros orígenes también registraron una pérdida de su participación en el consumo interno de 3.7 puntos porcentuales (+1 punto porcentual de 2018 a 2019 y -4.7 puntos porcentuales en 2020).
 
206. De acuerdo con el listado de ventas de Ternium y Tenigal a sus clientes y la base de operaciones de importación del SIC-M, la Secretaría pudo identificar que en el periodo analizado al menos 27 clientes de estas empresas disminuyeron en un 14% sus compras nacionales, en tanto que aumentaron en 12.2 veces sus importaciones, y considerando el canal de comercialización utilizado por las importaciones investigadas, es posible presumir que volúmenes considerables de estas sustituyeron compras del producto similar de fabricación nacional.
207. La sustitución de volúmenes de ventas nacionales, por las importaciones investigadas, se explica en razón de que estas últimas tuvieron precios menores a los del producto similar, ya que, conforme a los resultados descritos en el punto 194 de la presente Resolución, se registraron márgenes significativos de subvaloración de 14% en 2018, 21% en 2019 y 19% en 2020.
208. A pesar del descenso que registraron las ventas, los inventarios de aceros planos recubiertos de la rama de producción nacional disminuyeron 13% de 2018 a 2019 y 3% en 2020, lo que derivó en un descenso del 16% en el periodo analizado.
209. Las Solicitantes destacaron que, a lo largo del periodo analizado, efectuaron inversiones en capital fijo, por ejemplo, Ternium inició operaciones productivas en una nueva línea de galvanizado y otra de lámina pintada en 2019. Estas inversiones, además de que reflejan su compromiso con el mercado interno, aumentaron la capacidad instalada de la rama de producción nacional. Sin embargo, manifestaron que, debido al ingreso de las importaciones objeto de dumping originarias de Vietnam, dicho incremento de la capacidad instalada no se capitalizó con mayores niveles de ventas y de producción, de manera que la rama de producción nacional no está operando con niveles adecuados de utilización en la capacidad instalada, puesto que la industria siderúrgica es intensiva en capital y se caracteriza por tener altos costos fijos, donde resulta de particular relevancia operar con los mayores niveles de producción posibles debido a las economías de escala.
210. Al respecto, las Solicitantes calcularon su capacidad instalada para fabricar aceros planos recubiertos similares a los que son objeto de investigación. Explicaron la metodología que utilizaron para dicho cálculo. La Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional aumentó 21% de 2018 a 2020, lo que respalda la afirmación de la Solicitantes de las inversiones en capital fijo y, por tanto, el inicio de operaciones productivas en una nueva línea de galvanizado y otra de lámina pintada en 2019.
211. Asimismo, como resultado del incremento de la capacidad instalada de la rama de producción nacional y del desempeño de su producción, la utilización del primer indicador disminuyó 22 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar del 95% en 2018 al 73% en 2020 (78% en 2019).
212. Por otra parte, como resultado del comportamiento de la producción de las Solicitantes y sus ventas de aceros planos recubiertos, la Secretaría observó que el empleo de la rama decreció 2% en el periodo analizado: aumentó 1% en 2019, pero disminuyó 3% en 2020. En los mismos periodos, la masa salarial vinculada con la producción de dichos productos registró un descenso de 9%, decreció 19% y se incrementó 12%, respectivamente.
213. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en el descenso de la productividad (medida como el cociente de estos indicadores) del 133% en el periodo analizado: disminuyó 57% de 2018 a 2019 y 76% en 2020.
214. En adición del comportamiento de los indicadores económicos de la rama de producción nacional, Ternium y Tenigal manifestaron que el incremento considerable que las importaciones investigadas registraron durante el periodo analizado, en particular en 2020, así como las condiciones y los precios en que concurrieron al mercado nacional, propició tanto la caída de los volúmenes de las ventas al mercado interno como de sus precios, lo que ocasionó un descenso en sus ingresos por estas ventas, lo cual incidió en la caída de sus utilidades de operación.
215. Al respecto, la Secretaría observó que, como resultado del comportamiento de los volúmenes de ventas al mercado nacional de producto similar y de los precios internos, los ingresos por estas ventas de producto similar en el mercado interno (medidos en pesos) acumularon una disminución de 21% en el periodo analizado: cayeron 8% en 2019 y 14% en 2020. Por su parte, los costos de operación que resultaron de las ventas al mercado interno acumularon una caída de 15% durante el periodo analizado: disminuyeron 1% en 2019 y 14% en el periodo investigado.
216. El comportamiento de los ingresos y de los costos operativos se tradujo en un desempeño negativo de los beneficios operativos, al acumular un retroceso de 63% durante el periodo analizado: disminuyeron 56% en 2019 y 14% en el periodo investigado.
217. En lo que se refiere al comportamiento del margen operativo, este indicador pasó de 12% a 5.66% a lo largo del periodo analizado, lo que significó un retroceso de 6.33 puntos porcentuales durante dicho periodo: disminuyó 6.32 puntos porcentuales en 2019 al pasar de 11.99% a 5.67%, y 0.01 puntos porcentuales en 2019 para finalizar en 5.66%.
Costos, ventas y utilidades de aceros planos recubiertos de la rama de producción nacional en el
mercado interno, 2018-2020

Fuente: Ternium, Tenigal y cálculos propios.
218. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, la Secretaría evaluó los indicadores financieros de Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de "Return of the Investment in Assets"), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital considerando la información de la producción del grupo o gama de productos más restringida que incluyen al producto similar al que es objeto de investigación.
219. En cuanto al rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional (calculado a nivel operativo) la Secretaría observó un deterioro de 12.8 puntos porcentuales en el periodo 2018-2020. En el mismo periodo, la contribución al ROA del producto similar observó un retroceso de 2.4 puntos porcentuales, al pasar de 3.8% en 2018 a 1.4% en 2020.
Rendimiento de las inversiones de la RPN
Concepto (%)
2018
2019
2020
Rendimiento sobre la inversión
17.5
5.0
4.7
Contribución del producto similar al Rendimiento sobre la inversión
3.8
1.6
1.4
Contribución de otros productos al Rendimiento sobre la inversión
13.7
5.0
4.7
Fuente: Ternium, Tenigal y cálculos propios.
220. Con respecto al flujo de caja, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que tuvo un comportamiento negativo de 2018 a 2020, puesto que durante dicho periodo disminuyó 49%.
221. La Secretaría midió la capacidad de la rama de producción nacional para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva por medio de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda. Al respecto, se observó el siguiente comportamiento:
Índices de solvencia (razones)
Índices
2018
2019
2020
Razón de circulante (veces)
1.62
1.40
1.83
Prueba de ácido (veces)
0.71
0.82
0.90
Fuente: Fuente: Ternium, Tenigal y cálculos propios.
222. En general, una relación entre activos circulantes y pasivos de corto plazo se considera adecuada si guarda una relación 1 a 1, o superior. De la información descrita se observa que los niveles de liquidez de las empresas que integran la rama de producción nacional tuvieron niveles adecuados en el periodo analizado, ya que la razón entre activos circulantes y pasivos a corto plazo fue mayor a 1 durante todo el periodo analizado; no obstante , al realizar un análisis más estricto (prueba del ácido), y descontar los inventarios de la rama de producción nacional, se observó que no guarda la relación mayor a 1, de tal forma que se registró un deterioro en la capacidad de la misma para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo.
223. En lo que se refiere al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción de pasivo total con respecto a capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, la Secretaría observó que la rama de producción nacional registró niveles de apalancamiento adecuados a lo largo del periodo analizado, ya que tanto la relación entre pasivo total y capital contable, como la de pasivo total a activo total guardaron niveles menores a 100%.
Índices de apalancamiento y deuda
Índices (%)
2018
2019
2020
Pasivo Total a Capital Contable
68
76
59
Pasivo Total a Activo Total
40
43
37
Fuente: Ternium, Tenigal y cálculos propios.
224. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial que, tanto en el periodo analizado como en el investigado, la concurrencia de las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, empleo y productividad, así como en ingresos, utilidad y margen de operación que resultan de las ventas al mercado interno. Asimismo, en relación con el desempeño que registraron los indicadores financieros asociados con las ventas totales de la rama de la producción nacional, la Secretaría observó una disminución en su solvencia para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo, observadas principalmente al descontar los inventarios, y, por lo tanto, una menor capacidad para reunir capital. Aunado a ello, la rama de producción nacional registró una disminución, tanto en la rentabilidad de sus activos, como en el flujo de caja, calculado a nivel operativo.
225. La Secretaría consideró que la afectación de las variables descritas en el punto anterior, por la concurrencia de las importaciones investigadas, contribuyó a no permitir a la rama de producción nacional registrar un crecimiento, en un contexto decreciente del mercado, en donde solo las importaciones originarias de Vietnam crecieron en términos absolutos y relativos a lo largo del periodo analizado.
8. Otros factores de daño
226. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de Vietnam, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de aceros planos recubiertos.
227. Ternium y Tenigal manifestaron que no existen factores distintos a las importaciones en condiciones de discriminación de precios que explique el daño a la rama de producción nacional de aceros planos recubiertos; agregaron que, en todo caso, ningún otro factor es relevante de modo que pudiera romper el vínculo causal entre el daño y las importaciones objeto de discriminación de precios. Para sustentarlo, argumentaron lo siguiente:
a.     las importaciones de otros orígenes se redujeron en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, y su precio se ubicó de manera sistemática por arriba del precio de las importaciones investigadas y del nacional; de modo que no tuvieron efectos distorsionadores sobre el mercado y la producción nacional;
b.    en el periodo analizado la demanda de aceros planos recubiertos en el mercado mexicano registró una contracción, lo que indica que, de acuerdo con la teoría económica, las importaciones investigadas habrían de reducirse. Sin embargo, no solo no bajaron, sino que aumentaron
significativamente en dicho periodo, con lo cual aumentaron también su participación en el CNA; además, pronósticos de la CANACERO indican que el consumo nacional de este producto crecerá en los próximos años (7.5% en 2021, 7.1% en 2022 y 4% en 2023);
c.     no existe información de que, durante el periodo analizado, hubiese ocurrido alguna innovación tecnológica, ni prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional, pues la competencia ocurre en condiciones normales de mercado (oferta-demanda) y mediante ventajas competitivas que resultan de ofrecer precios razonables y buen servicio, así como cantidad y calidad disponibles;
d.    la producción nacional está orientada al mercado interno, lo que la hace altamente sensible a las importaciones en condiciones de discriminación de precios; aunado a ello, las ventas de exportación aumentaron en el periodo analizado, de manera tal que esta variable no tuvo efectos negativos sobre la producción nacional;
e.     la productividad no fue un factor que afectara el desempeño de la rama de producción nacional, ya que, si bien se redujo, este comportamiento está asociado con la reducción de la producción, debido al efecto del ingreso de las importaciones investigadas, pero no por causas relacionadas con la eficiencia o tecnología de las Solicitantes, y
f.     el autoconsumo no puede ser la causa de daño a la rama de producción nacional de aceros planos recubiertos, ya que se mantuvo relativamente estable a lo largo del periodo analizado y, además, en niveles de alrededor del 7%, por tanto, este indicador no tuvo efectos perceptibles sobre el desempeño de la rama de producción nacional.
228. La Secretaría analizó los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de países distintos al investigado, el desempeño exportador de la industria nacional y el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
229. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, en términos del CNA, registró una caída acumulada del 9% en el periodo analizado; creció 2% de 2018 a 2019, pero cayó 11% en 2020. En los mismos periodos, el consumo interno también registró una caída del 10%, creció 1% y disminuyó 11%, respectivamente.
230. La contracción del mercado, medido por el CNA, o bien, por el consumo interno, no pudo haber causado daño a la rama de producción nacional, pues, en todo caso, fueron las importaciones del producto objeto de investigación las que se beneficiaron, cuando aumentaron su participación en el CNA en 4.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, en tanto que en el consumo interno, la incrementaron en 4.6 puntos porcentuales, en detrimento de la producción nacional y las ventas al mercado interno, así como de las importaciones de otros orígenes.
231. En este contexto de contracción del mercado nacional, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser la causa de daño a la rama de producción nacional, puesto que:
a.     aumentaron 4% de 2018 a 2019 y disminuyeron 21% en 2020, lo que significó una caída del 18% durante el periodo analizado; este comportamiento se reflejó en una pérdida de su participación en el CNA en 3.9 puntos porcentuales durante el periodo analizado (+0.8 puntos porcentuales en 2019 y -4.7 en 2020) y 3.7 puntos en el consumo interno (+1 punto porcentual en 2019 y -4.7 en 2020), y
b.    aunado a este desempeño en el CNA o bien el consumo interno, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por debajo del precio de las ventas nacionales al mercado interno en 2018 y 2019, en porcentajes de 2% y 6%, respectivamente, pero fue 6% mayor en el periodo investigado.
232. Por lo que se refiere al autoconsumo y las exportaciones de la rama de producción nacional, no podrían ser la causa de daño a la rama de producción nacional, tomando en cuenta que, conforme se indica en los puntos 201 y 202 de la presente Resolución, el autoconsumo solo representó el 6% de la producción total de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, en tanto que las exportaciones aumentaron 27% en el periodo analizado (2% en 2019 y 25% en el periodo investigado).
233. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional (calculada como el cociente de su producción y empleo) no pudo causar daño a la rama de producción nacional, pues si bien este indicador acumuló una caída de 133% durante el periodo analizado (disminuyó 57% en 2019 y 76% en 2020), también es cierto que su desempeño es resultado de la caída de la producción de la rama de producción nacional en el mismo periodo en mayor medida que el empleo (-8% vs - 2%), como consecuencia del incremento de las importaciones investigadas.
234. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores y debido a que no se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional, la Secretaría determinó de manera inicial que no contó con elementos para considerar la existencia de factores distintos de las importaciones originarias de Vietnam, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa de daño material a la rama de producción nacional de aceros planos recubiertos durante el periodo analizado.
9. Elementos adicionales
235. Ternium y Tenigal señalaron que, la tendencia de las importaciones originarias de Vietnam y los precios a que concurrieron al mercado nacional en el periodo de 2018 a 2020, así como el potencial exportador de su industria y el cierre parcial o total de mercados alternos para dichos productos, permite prever que, en el escenario que no se impongan cuotas compensatorias, dichas importaciones continuarán ingresando al mercado nacional en volúmenes incluso mayores a los registrados, lo que agudizará el daño a la rama de producción nacional, toda vez que sus indicadores se deteriorarán aún más.
236. Para ilustrar la magnitud del volumen al que podrían continuar ingresando las importaciones investigadas en 2021 y 2022, las Solicitantes realizaron proyecciones tanto del volumen de importación de Vietnam como de otros orígenes. Para ello, a partir de los pronósticos que la CANACERO emite en su publicación "Pronósticos de CNA, Productos Siderúrgicos Seleccionados / Selected Steel Products, Comparación de Escenarios 2019 2031, Several Contexts. Noviembre 2020" en un escenario medio, procedieron de la siguiente forma:
a.     importaciones de Vietnam para 2021: la participación que las importaciones de este país observaron en el CNA de 2020 más el diferencial entre dicha participación y la que observaron en 2018; el resultado se multiplicó por el CNA estimado de 2021. Para 2022 se procedió de forma análoga, e
b.    importaciones de otros orígenes, tanto en 2021 como en 2022, se multiplicó el CNA del periodo proyectado por la participación que registraron dichas importaciones en el CNA en los periodos proyectados.
237. Asimismo, las Solicitantes estimaron que estos volúmenes de importaciones investigadas continuarán ingresando con bajos precios en 2021 y 2022. Para su cálculo, procedieron de la siguiente forma:
a.     al precio promedio que observaron las importaciones de Vietnam en 2020, aplicaron el crecimiento de los precios que la publicación CRU Steel Sheet Products Market Outlook de febrero de 2021, pronostica para la lámina galvanizada en Asia; de forma análoga estimaron el precio para 2022. Asimismo, proyectaron el precio de las importaciones de otros orígenes a partir del estimado de la industria nacional más la diferencia que resulta del promedio de estos últimos precios del periodo analizado y el promedio de los precios de las importaciones de otros orígenes del mismo periodo, y
b.    consideraron que el precio nacional tiende al de las importaciones del país investigado a partir de 2020, debido a que se vería orillada a competir contra precios en condiciones desleales. Por ello, en 2021 y 2022 el precio nacional se calcula sumando al precio de la industria nacional, del mes inmediato anterior, un diferencial lineal.
238. A partir de las metodologías descritas, Ternium y Tenigal indicaron que las importaciones investigadas alcanzarían volúmenes que les permitiría crecer 71% en 2021 con respecto a 2020 y 47% en 2022, y se realizarían en condiciones de precios que repercutirían en los ingresos y los resultados operativos, entre otros indicadores de la rama de producción nacional.
239. Al respecto, con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al volumen que alcanzarían las importaciones de aceros planos recubiertos, Ternium y Tenigal presentaron proyecciones de sus indicadores económicos y financieros (estado de costos ventas y utilidades de las ventas de la mercancía similar en el mercado interno) relevantes, así como de variables relevantes de la industria nacional, para 2021 y 2022.
240. Para ello, consideraron los volúmenes que alcanzarían las importaciones totales de aceros planos recubiertos que proyectaron y el CNA de lámina galvanizada que la CANACERO estima para 2021 y 2022. A partir de estos indicadores estimaron: i) las exportaciones nacionales, a partir del producto del CNA proyectado y la participación que observaron en 2020 en el CNA del mismo periodo; ii) a partir del CNA y las exportaciones, obtuvieron la producción nacional, y iii) el autoconsumo a partir del CNA proyectado y la participación que observó en el CNA del periodo investigado.
241. A partir de la producción, exportaciones y autoconsumo nacionales, estimaron sus indicadores económicos relevantes, considerando la participación que tuvieron en el periodo investigado en relación con los indicadores relacionados, o bien, que resultan de indicadores proyectados, por ejemplo, del producto de ventas internas y el precio nacional estimado se obtienen los ingresos por ventas internas.
242. La Secretaría analizó las metodologías que las Solicitantes utilizaron para realizar las proyecciones de las importaciones (tanto las investigadas como las de otros orígenes) y sus precios, así como de sus indicadores económicos, y consideró que son razonables, ya que:
a.     en cuanto a los volúmenes de las importaciones, tomaron en cuenta los pronósticos de la CANACERO, así como las participaciones que registraron en el CNA;
b.    por lo que se refiere a la metodología para la estimación de los precios de las importaciones investigadas, se basaron en los precios estimados que el CRU pronostica para la lámina galvanizada en Asia, en tanto que el nacional considera su tendencia en el periodo analizado, y
c.     la proyección de los indicadores económicos se sustenta en el comportamiento esperado del mercado nacional de aceros planos en el futuro próximo y en los volúmenes que alcanzarían las importaciones de este producto, incluidas las originarias de Vietnam en presuntas condiciones de dumping, así como en el comportamiento y participaciones de sus indicadores económicos en el periodo analizado.
243. En consecuencia, las importaciones objeto de investigación, dada la tendencia creciente que registraron en el periodo analizado y los precios que observaron en dicho periodo, podrían alcanzar los niveles y precios que las Solicitantes estimaron, con la consecuente afectación, principalmente en indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
244. Al respecto, la Secretaría analizó el comportamiento esperado de la rama de producción nacional a partir de las estimaciones de Ternium y Tenigal y sumó las proyecciones de sus indicadores económicos. Como resultado, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentarían solo 3% de 2020 a 2021, en tanto que su precio se reduciría 7%, lo que se explica en razón de que la rama de producción nacional se vería orillada a disminuir el precio nacional a fin de enfrentar las condiciones de competencia de las importaciones investigadas para no perder volúmenes de ventas al mercado interno. En consecuencia, a pesar del incremento de dichas ventas, la industria nacional registraría una pérdida de mercado de 2020 a 2021 de 5.7 puntos porcentuales en el CNA, al pasar de una participación de 57.3% a 51.6%, en tanto que sus ingresos aumentarían menos de 1%, las utilidades operativas se reducirían 6.1 veces y su margen de operación registraría un descenso de 39.9 puntos porcentuales. El deterioro en estos indicadores de la rama de producción nacional continuaría en 2022.
245. En cuanto al potencial exportador de Vietnam, las Solicitantes manifestaron que entre 2018 y 2020, la industria de este país fabricante de aceros planos recubiertos aumentó su capacidad instalada, mientras que el tamaño de su mercado interno (medido a través del CNA) se redujo, de modo que el potencial exportador de la industria de aceros planos recubiertos de Vietnam (medido como la diferencia entre la capacidad instalada y el tamaño de su mercado interno) registró un aumento en el periodo referido.
246. Para sustentar el potencial exportador de Vietnam, las Solicitantes proporcionaron cifras sobre capacidad instalada, producción y consumo de aceros planos recubiertos de Vietnam, de la publicación "Steel Sheet Products Outlook Enero de 2021" del CRU; asimismo, aportaron estadísticas de exportaciones e importaciones de dicho país, obtenidas del Trade Map, Aduanas China, Indonesia, India y Taiwán, por las subpartidas 7210.30, 7210.41, 7210.49, 7210.61, 7210.70, 7212.20, 7212.30, 7212.40, 7225.91, 7225.92 y 7226.99, en donde se incluyen los aceros planos recubiertos. Destaca que las Solicitantes calcularon el consumo aparente de aceros planos recubiertos del país investigado, a partir de la producción, importaciones y exportaciones.
247. A partir de esta información y las cifras de importaciones y exportaciones de Vietnam que reporta la UN Comtrade por las subpartidas descritas en el punto anterior, la Secretaría observó que la producción de aceros planos recubiertos de Vietnam disminuyó 7% entre 2018 y 2020, al pasar de 4.7 a 4.4 millones de toneladas. En el mismo periodo, el consumo aparente de esta mercancía se redujo 3%, cuando pasó de 4.2 a 4 millones de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada de dicho país creció 10%, al pasar de 5.7 a 6.2 millones de toneladas. A partir de estos datos, la Secretaría observó que:
a.     la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de Vietnam aumentó 95% de 2018 a 2020, al pasar de 0.94 a 1.8 millones de toneladas; este último volumen representa más del 70% de la producción nacional de 2020 y poco menos de la mitad del tamaño del CNA del mismo año, y
b.    el potencial exportador del país investigado (capacidad instalada menos consumo) aumentó 46% de
2018 a 2020, al pasar de 1.5 a 2.2 millones de toneladas, este último volumen contribuye con más del 80% de la producción nacional de 2020 y representa la mitad del tamaño del CNA del mismo año.
248. Con respecto al perfil exportador del país investigado, la información estadística de UN Comtrade indica que durante el periodo comprendido de 2018 a 2020 sus exportaciones representaron, en promedio, el 28% de su producción. Asimismo, en 2018 las exportaciones de Vietnam al mercado mexicano representaron el 3% de sus exportaciones totales, en tanto que en 2020 alcanzaron el 18%, lo que indica que la importancia del mercado mexicano aumentó como destino de sus ventas a mercados externos.
249. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que Vietnam cuenta con capacidad libremente disponible o bien potencial exportador en una magnitud considerable en relación con la producción nacional, lo que permite determinar que la utilización de una parte de dichos indicadores de que dispone el país investigado, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
250. Por otra parte, para sustentar que el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de aceros planos recubiertos del país investigado, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:
a.     las exportaciones de aceros planos de Vietnam a México crecieron 318% en el periodo analizado, en tanto que, al resto de países, se redujeron 24% en el mismo lapso, asimismo, las exportaciones al mercado nacional, como participación de sus totales aumentó de 2018 a 2020, al pasar de 4% a 17%, lo que indica que la importancia de México como destino de los aceros planos recubiertos de Vietnam aumentó;
b.    la industria de aceros planos recubiertos de Vietnam prevé aumentar su oferta exportable, los siguientes elementos, entre otros, así lo sustentan: i) la empresa de Corea Hoa Phat Group, establecida en Vietnam, planea expandir sus exportaciones de acero plano, particularmente de láminas de acero galvanizado hacia Europa y América; ii) esta empresa tenía previsto poner en marcha una planta de acero galvanizado en 2020, y iii) Hoa Phat Steel Sheet Company, filial de Hoa Phat Group, inició actividades de exportación en agosto de 2020;
c.     las exportaciones de aceros planos recubiertos originarios de Vietnam enfrentan: medidas de salvaguardas en los Estados Unidos, la Unión Europea, el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo y Marruecos; medidas anti-subsidios en la Unión Europea (productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica), y medidas antidumping en Australia (acero galvanizado), India (productos planos recubiertos de aluminio y cinc), y Malasia (rollos/chapas de hierro galvanizado o rollos/chapas de acero galvanizado y bobinas de acero prelacado, pintado o revestido de color);
d.    el carácter abierto del mercado mexicano a las importaciones de productos siderúrgicos, por lo siguiente: i) en septiembre de 2015, las importaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias descritas en el punto 12 de la presente Resolución quedaron sujetas a un arancel de 15%, pero tiene un carácter temporal y sujeto a un periodo de desgravación paulatina hasta su exención completa en agosto de 2024, y ii) México mantiene tratados de libre comercio con más de 50 países, con los cuales el arancel aplicable para la importación de aceros planos recubiertos es cero, y
e.     las perspectivas de crecimiento del mercado de aceros planos recubiertos en México. En efecto, el Banco de México (octubre-diciembre 2020) destaca las medidas para atender la problemática sanitaria derivada del COVID-19 y los planes de recuperación en los Estados Unidos, las cuales ofrecen una perspectiva más favorable para el mediano plazo para la economía de México; este organismo pronostica un crecimiento esperado del Producto Interno Bruto para 2021 de 4.8%. En este contexto, luego de la contracción del mercado, estimaciones del consumo nacional aparente de aceros planos recubiertos de la CANACERO, muestran una recuperación esperada.
251. Las Solicitantes sustentaron estos argumentos con las perspectivas de la CANACERO, de crecimiento de la industria de lámina galvanizada, la Comparación de Escenarios 2019-2031/Several Contexts. Noviembre 2020; la fuente de información correspondiente a los documentos relativos a las medidas comerciales de otros países; exportaciones de Vietnam del Trade Map, Aduanas China, Indonesia, India y Taiwán, por las subpartidas 7210.30, 7210.41, 7210.49, 7210.61, 7210.70, 7212.20, 7212.30, 7212.40, 7225.91, 7225.92 y 7226.99;el Informe Trimestral Octubre-Diciembre de 2020 del Banco de México, e información obtenida del SIAVI, así como notas sobre las empresas Hoa Phat y Hoa Sen Group y sus correspondientes páginas de Internet.
252. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que la industria de Vietnam fabricante de aceros planos recubiertos tiene una capacidad libremente disponible y potencial exportador significativos, en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y agraven el daño a la rama de producción nacional.
H.    Conclusiones
253. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que durante el periodo investigado las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, las importaciones originarias de Vietnam representaron el 13% de las totales.
b.    Las importaciones del producto objeto de investigación se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado, registraron un crecimiento de 3.6 veces y aumentaron su participación en el CNA en 4.5 puntos porcentuales (3.3 puntos porcentuales en el periodo investigado), o bien, 4.6 puntos porcentuales en el consumo interno (3.5 puntos porcentuales en el periodo investigado).
c.     En 2018, 2019 y 2020, el precio promedio de las importaciones del producto objeto de investigación se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional con márgenes de subvaloración de 14%, 21% y 19%, respectivamente y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en porcentajes de 12%, 16% y 24%, respectivamente.
d.    La concurrencia de las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, entre ellos, producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, empleo y productividad, así como en ingresos, utilidad y margen de operación que resultan de las ventas al mercado interno. Lo anterior, aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y agraven el daño a la rama de producción nacional.
e.     La información disponible indica que Vietnam tiene una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerable de aceros planos recubiertos en relación con la producción nacional. Ello, aunado a las restricciones comerciales que Vietnam enfrenta por salvaguardas en los Estados Unidos, la Unión Europea, el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo y Marruecos; medidas anti-subsidios en la Unión Europea, y medidas antidumping en Australia, India y Malasia, permite presumir que Vietnam continuará exportando dicho producto al mercado mexicano.
f.     No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de Vietnam en presuntas condiciones de discriminación de precios.
254. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracción I de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
255. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las que ingresen por los regímenes de importación definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra.
256. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.
257. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
258. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y gobiernos señalados en el punto 29 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 si se presenta vía electrónica, conforme al "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican" publicado el 4 de agosto de 2021 en el DOF.
259. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.
260. Notifíquese la presente Resolución a las empresas y al gobierno de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de esta Resolución.
261. Comuníquese la presente Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
262. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 17 de agosto de 2021.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.