ACUERDO que modifica al diverso por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México del Acuerdo de Complementación Económica Número 55.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 15 fracción II, 17, 20, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción V y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 25 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México del Acuerdo de Complementación Económica Número 55 (Acuerdo), el cual tiene por objeto dar a conocer los cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina.
Que el primer período de apertura de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior para la presentación de solicitudes por parte de las personas morales interesadas en ser beneficiarias de los cupos a que se refiere el Acuerdo fue durante tres días hábiles a partir de la entrada en vigor del mismo, lo que pudo haber impedido que algunas empresas estuvieran en condiciones de presentar la solicitud de asignación de cupo en tiempo y forma.
Que el objetivo de la Secretaría de Economía en lo que respecta a la administración de cupos de exportación de vehículos ligeros, es propiciar su máxima utilización, así como la participación de todas las empresas que, cumpliendo con lo dispuesto en el Acuerdo, estén en condiciones de realizar exportaciones a la República Argentina, lo que contribuye a evitar un alto grado de concentración de mercado.
Que en virtud de lo antes señalado, y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN EL MECANISMO Y LOS
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA EXPORTAR VEHÍCULOS AUTOMOTORES
LIGEROS NUEVOS HACIA LA REPÚBLICA ARGENTINA, EN EL MARCO DEL SÉPTIMO PROTOCOLO
ADICIONAL AL APÉNDICE I SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE LA
ARGENTINA Y MÉXICO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NÚMERO 55
ÚNICO.- Se adicionan los párrafos quinto y sexto al punto SEXTO del Acuerdo por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México del Acuerdo de Complementación Económica Número 55, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2022, para quedar como sigue:
"SEXTO.- ...
...
...
...
En caso de que, una vez determinadas y notificadas las asignaciones de cupo correspondientes a cada persona moral solicitante, el cupo no asignado sea de 50% o más del total disponible para el periodo de vigencia del cupo que corresponda, la Secretaría de Economía abrirá un nuevo periodo de recepción de solicitudes de asignación de acuerdo con el siguiente calendario y lo dará a conocer mediante aviso que se publique en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE): http://www.snice.gob.mx:
Período de vigencia del cupo | Fecha de presentación de solicitudes |
Primer período | Durante los tres primeros días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. |
Segundo período | Durante los tres primeros días hábiles de junio de 2023. |
Tercer período | Durante los tres primeros días hábiles de junio de 2024. |
La asignación del cupo se hará de conformidad con lo previsto en el punto Quinto del presente Acuerdo, considerando como cupo total el monto no asignado en el periodo de vigencia del cupo señalado en la tabla del primer párrafo del presente punto."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 06 de junio de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.