DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 4o., fracción I, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable; fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; Que el artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al presidente de la República la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión y para crear otras; así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, con el fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), prevé en su Eje General III. Economía, "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", por lo que una de las tareas centrales de la actual administración es establecer una política de recuperación salarial, la cual no puede desvincularse del poder adquisitivo, pues en un escenario de alta inflación, la recuperación salarial se limita por el incremento de precios; Que el 1 de enero de 2022 entró en vigor la "Séptima Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial; Que el 4 de mayo de 2022 el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer el Paquete Contra la Inflación y la Carestía (Pacic), que tiene el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos, por medio de diversas medidas, entre las que se encuentra el exentar el pago de arancel de importación a 21 productos de la canasta básica y 5 insumos estratégicos; Que el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican", y su fe de erratas publicados el 16 y 19 de mayo de 2022 en el DOF, respectivamente, señalan los productos de diversas fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica así como de insumo estratégico: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria y de otras fracciones arancelarias que clasifican los productos que forman parte del consumo básico de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas, con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria; Que el establecimiento de las medidas previstas en el referido decreto no releva a los importadores de la obligación de cumplir con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías, así como con las características de calidad y eficacia necesarias para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, en particular, las aplicables en el ámbito fitosanitario y zoosanitario; Que el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" (Ley), publicado el 7 de junio de 2022 en el DOF, establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada; Que, de conformidad con el transitorio Primero de la Ley, esta entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquel en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación; Que, en razón de lo anterior, se considera necesario armonizar las disposiciones jurídicas que regirán la importación de las mercancías que se indican en el presente instrumento a partir de la entrada en vigor de la Ley, y Que, en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO Artículo Único. Se modifican temporalmente los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, únicamente respecto a la importación de las mercancías, que a continuación se indican: CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CUOTA (ARANCEL) | ACOTACIÓN | IMPUESTO DE IMP. | IMPUESTO DE EXP. | 01.02 | Animales vivos de la especie bovina. | | | | | 0102.29.99 | Los demás. | Pza | Ex. | Ex. | | 01.03 | Animales vivos de la especie porcina. | | | | | 0103.91.99 | Los demás. | Cbza | Ex. | Ex. | | 0103.92.99 | Los demás. | Cbza | Ex. | Ex. | | 01.04 | Animales vivos de las especies ovina o caprina. | | | | | 0104.10.99 | Los demás. | Pza | Ex. | Ex. | | 0104.20.99 | Los demás. | Cbza | Ex. | Ex. | | 01.05 | Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. | | | | | 0105.11.99 | Los demás. | Pza | Ex. | Ex. | | 02.01 | Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. | | | | | 0201.10.01 | En canales o medias canales. | Kg | Ex | Ex | | 0201.20.91 | Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. | Kg | Ex | Ex | | 0201.30.01 | Deshuesada. | Kg | Ex | Ex | | 02.02 | Carne de animales de la especie bovina, congelada. | | | | | 0202.10.01 | En canales o medias canales. | Kg | Ex | Ex | | 0202.20.91 | Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. | Kg | Ex | Ex | | 0202.30.01 | Deshuesada. | Kg | Ex | Ex | | 02.03 | Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. | | | | | 0203.11.01 | En canales o medias canales. | Kg | Ex | Ex | | 0203.12.01 | Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. | Kg | Ex | Ex | | 0203.19.99 | Las demás. | Kg | Ex | Ex | | 0203.21.01 | En canales o medias canales. | Kg | Ex | Ex | | 0203.22.01 | Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. | Kg | Ex | Ex | | 0203.29.99 | Las demás. | Kg | Ex | Ex | | 02.07 | Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. | | | | | 0207.11.01 | Sin trocear, frescos o refrigerados. | Kg | Ex | Ex | | 0207.12.01 | Sin trocear, congelados. | Kg | Ex | Ex | | 0207.13.04 | Trozos y despojos, frescos o refrigerados. | Kg | Ex | Ex | | 0207.14.99 | Los demás. | Kg | Ex | Ex | | 03.02 | Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. | | | | | 0302.43.01 | Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). | Kg | Ex | Ex | | 03.03 | Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. | | | | | 0303.53.01 | Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). | Kg | Ex | Ex | | 03.04 | Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. | | | | | 0304.87.01 | Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis). | Kg | Ex | Ex | | 04.01 | Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. | | | | | 0401.10.02 | Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. | L | Ex | Ex | | 0401.20.02 | Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. | L | Ex | Ex | | 0401.40.02 | Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso. | L | Ex | Ex | | 0401.50.02 | Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso. | L | Ex | Ex | | 04.02 | Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. | | | | | 0402.10.01 | Leche en polvo o en pastillas. | Kg | Ex | Ex | | 0402.10.99 | Las demás. | Kg | Ex | Ex | | 0402.21.01 | Leche en polvo o en pastillas. | Kg | Ex | Ex | | 0402.21.99 | Las demás. | Kg | Ex | Ex | | 0402.29.99 | Las demás. | Kg | Ex | Ex | | 04.07 | Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. | | | | | 0407.29.01 | Para consumo humano. | Kg | Ex | Ex | | 07.01 | Papas (patatas) frescas o refrigeradas. | | | | | 0701.90.99 | Las demás. | Kg | Ex | Ex | | 07.02 | Tomates frescos o refrigerados. | | | | | 0702.00.03 | Tomates frescos o refrigerados. | Kg | Ex | Ex | | 07.03 | Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. | | | | | 0703.10.02 | Cebollas y chalotes. | Kg | Ex | Ex | | 07.06 | Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. | | | | | 0706.10.01 | Zanahorias y nabos. | Kg | Ex | Ex | | 07.09 | Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas. | | | | | 0709.60.99 | Los demás. | Kg | Ex | Ex | | 07.10 | Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas. | | | | | 0710.10.01 | Papas (patatas). | Kg | Ex | Ex | | 0710.80.01 | Cebollas. | Kg | Ex | Ex | | 07.12 | Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. | | | | | 0712.20.01 | Cebollas. | Kg | Ex | Ex | | 07.13 | Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. | | | | | 0713.33.99 | Los demás. | Kg | Ex | Ex | | 08.05 | Agrios (cítricos) frescos o secos. | | | | | 0805.10.01 | Naranjas. | Kg | Ex | Ex | | 0805.50.03 | Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia). | Kg | Ex | Ex | | 08.08 | Manzanas, peras y membrillos, frescos. | | | | | 0808.10.01 | Manzanas. | Kg | Ex | Ex | | 08.13 | Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. | | | | | 0813.30.01 | Manzanas. | Kg | Ex | Ex | | 09.04 | Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados. | | | | | 0904.21.02 | Secos, sin triturar ni pulverizar. | Kg | Ex | Ex | | 0904.22.02 | Triturados o pulverizados. | Kg | Ex | Ex | | 10.01 | Trigo y morcajo (tranquillón). | | | | | 1001.11.01 | Para siembra. | Kg | Ex | Ex | | 1001.19.99 | Los demás. | Kg | Ex | Ex | | 1001.91.99 | Los demás. | Kg | Ex | Ex | | 1001.99.99 | Los demás. | Kg | Ex | Ex | | 10.05 | Maíz. | | | | | 1005.90.04 | Maíz blanco (harinero). | Kg | Ex | Ex | | 10.06 | Arroz. | | | | | 1006.10.99 | Los demás. | Kg | Ex | Ex | | 10.07 | Sorgo de grano (granífero). | | | | | 1007.90.02 | Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre. | Kg | Ex. | Ex. | | 11.01 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). | | | | | 1101.00.01 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). | Kg | Ex | Ex | | 11.02 | Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). | | | | | 1102.20.01 | Harina de maíz. | Kg | Ex | Ex | | 15.15 | Las demás grasas y aceites, vegetales (incluido el aceite de jojoba) o de origen microbiano, fijos, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | | | | | 1515.29.99 | Los demás. | Kg | Ex | Ex | | 16.04 | Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. | | | | | 1604.13.02 | Sardinas, sardinelas y espadines. | Kg | Ex | Ex | | 1604.14.99 | Las demás. | Kg | Ex | Ex | Únicamente: Atún. | 1604.20.91 | Las demás preparaciones y conservas de pescado. | Kg | Ex | Ex | Únicamente: Sardinas. | 19.02 | Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. | | | | | 1902.11.01 | Que contengan huevo. | Kg | Ex | Ex | | 1902.19.99 | Las demás. | Kg | Ex | Ex | | 1902.30.91 | Las demás pastas alimenticias. | Kg | Ex | Ex | | 19.05 | Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. | | | | | 1905.40.01 | Pan tostado y productos similares tostados. | Kg | Ex | Ex | Únicamente: Pan de caja. | 1905.90.99 | Los demás. | Kg | Ex | Ex | Únicamente: Pan de caja. | 20.02 | Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). | | | | | 2002.10.01 | Tomates enteros o en trozos. | Kg | Ex | Ex | | 20.04 | Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06. | | | | | 2004.10.01 | Papas (patatas). | Kg | Ex | Ex | | 20.05 | Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06. | | | | | 2005.20.01 | Papas (patatas). | Kg | Ex | Ex | | 34.01 | Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos utilizados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. | | | | | 3401.11.01 | De tocador (incluso los medicinales). | Kg | Ex | Ex | | TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el mismo día que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, conforme a lo previsto en el transitorio Primero del decreto de su expedición, y estará vigente hasta el 17 de mayo de 2023, el cual podrá ser prorrogable por un año más, en cuyo caso, se establecerá mediante decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial. SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente instrumento, se abroga el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican", publicado el 16 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 18 de noviembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
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