CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2022, que celebran el Instituto de

CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2022, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Querétaro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar.

INSABI-FAM-CCTR-QRO-22/2022
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL INSABI", POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, ASISTIDO POR EL DR. JUAN JOSÉ MAZÓN RAMÍREZ, COORDINADOR DE ATENCIÓN A LA SALUD, POR EL MTRO. CANDELARIO PÉREZ ALVARADO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y REGULARIZACIÓN DE PERSONAL Y POR EL M. EN AUD. VICENTE REYES MAGAÑA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FIDEICOMISO, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y COORDINADORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LA DRA. MARÍA MARTINA PÉREZ RENDÓN, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EL L.A. GUSTAVO ARTURO LEAL MAYA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.       La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II.      El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, se auxiliará de "EL INSABI".
III.     "EL PROGRAMA" se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el que en el apartado II Política Social establece el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:
-     Salud para toda la población.
IV.     "EL PROGRAMA" interviene en la ejecución de los compromisos intersectoriales establecidos en el Programa Sectorial de Salud 2019-2024. Por ello, se alinea con sus Objetivos prioritarios, estrategias y acciones puntuales que a continuación se mencionan:
Objetivo prioritario 1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
Estrategia prioritaria 1.3 Brindar a la población sin seguridad social, especialmente a quienes habitan en regiones con alta o muy alta marginación, acciones integrales de salud que ayuden a prolongar su vida con calidad, evitar la ocurrencia de enfermedades o en su caso, detectarlas tempranamente a través de la participación de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, en las acciones puntuales.
Acción 1.3.3 Acercar los servicios de salud a la población, a través de Jornadas de Salud Pública y esquemas itinerantes para brindar acciones integrales de salud, especialmente en zonas con mayores dificultades de acceso a las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
Estrategia prioritaria 1.5 Fomentar la participación de comunidades en la implementación de programas y acciones, bajo un enfoque de salud comunitaria para salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, mujeres, comunidad LGBTTTI, personas con discapacidad, comunidades indígenas y afromexicanas, en las acciones puntuales.
Acción 1.5.5 Implementar Caravanas de la Salud y brigadas de atención ambulatoria para brindar servicios a población afectada por contingencias emergentes, que viven en localidades alejadas de las ciudades o que transitan en condición migrante.
V.      El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, en su Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
VI.     Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, el cual posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuve a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria a la salud en aquellas localidades con menos de 2,500 (dos mil quinientas) personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física.
VII.    "EL PROGRAMA" tiene como misión ser un programa que coadyuve con las Entidades Federativas con la aportación de recursos presupuestarios federales y recursos humanos destinados a la prestación de servicios de atención primaria a la salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente, y con una población menor a 2,500 (dos mil quinientas) personas.
DECLARACIONES
I.       DE "EL INSABI":
I.1     Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio sectorizado a la Secretaría de Salud en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la Ley General de Salud, cuyo objeto en términos del segundo párrafo del precepto legal citado en último término es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.2     Su Director General tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 bis 35 B, fracción II, 77 bis 35 G, párrafo segundo y 77 bis 35 H de la Ley General de Salud, así como 22, fracciones I y II y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cargo que se acredita con copia del nombramiento respectivo.
I.3     El Titular de la Coordinación de Atención a la Salud de "EL INSABI", cargo que acredita con la respectiva copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General de dicho organismo, en suplencia por ausencia del Titular de la Coordinación Nacional Médica de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo Sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico de "EL INSABI", considerando las atribuciones que se confieren a la referida Unidad de Coordinación Nacional Médica en el artículo Trigésimo octavo, fracciones I, II y III del mencionado Estatuto Orgánico.
I.4     El Titular de la Dirección de Administración Financiera del Fideicomiso de "EL INSABI", cargo que acredita con la respectiva copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General de dicho organismo, en suplencia por ausencia del Titular de la Coordinación de Financiamiento de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo Sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico de "EL INSABI", considerando las atribuciones que se confieren a la referida Coordinación de Financiamiento en el artículo Cuadragésimo octavo del mencionado Estatuto Orgánico.
I.5     El Titular de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal de "EL INSABI", cargo que acredita con la respectiva copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General de dicho organismo en atención a las facultades que se le confieren en el artículo Cuadragésimo noveno, fracciones I, II, III y VI del Estatuto Orgánico de "EL INSABI".
I.6     Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de Órgano Rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.7     El objetivo general de "EL PROGRAMA", es el de contribuir con las Entidades Federativas para brindar de forma efectiva acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 (dos mil quinientas) personas, carentes de servicios de salud, mediante la transferencia de recursos federales, personal médico y unidades médicas móviles de diferente capacidad resolutiva, y dentro de sus objetivos específicos, se encuentra como uno de los más importantes, el de contribuir con las entidades federativas para que cuenten con unidades médicas móviles equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado, conforme a las Reglas de Operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2022, en adelante las "REGLAS", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2021.
I.8     Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2022, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.9     Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II.      DE "LA ENTIDAD":
II.1    El Estado de Querétaro es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
II.2    La Dra. María Martina Pérez Rendón, es la Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ) acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con el Acuerdo Delegatorio de Atribuciones expedido a su favor, publicado en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" el 5 de noviembre de 2021 y con lo establecido en los artículos 19 fracción X y 28 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y con fundamento en el artículo 2, fracción I del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro, representando al Organismo de la Administración Pública Estatal de acuerdo al Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" el 28 de noviembre de 1996, con personalidad jurídica y patrimonio propio, contando con la facultad de celebrar convenios y demás actos jurídicos de conformidad a lo establecido en el artículo Décimo fracciones X y XI del Decreto de referencia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, cargos que quedan debidamente acreditados con las copias de sus nombramientos.
II.3    El L.A. Gustavo Arturo Leal Maya, es el Titular de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, acreditando ello, con su nombramiento expedido en fecha 01 de octubre de 2021, por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Mauricio Kuri González y participa en la firma del presente convenio de acuerdo con lo establecido en los artículos 19, fracción II, y 22, fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 55 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas y 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, única y exclusivamente para efectos de transferir los recursos que ministre "EL INSABI", en los términos del presente convenio, a "LA ENTIDAD".
II.4    Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.5    Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en Calle 16 de septiembre número 51 Oriente, en la colonia Centro Histórico, Querétaro, Querétaro con Código Postal 76000.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto:
a.      Transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2022, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles otorgadas a "LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y "LA ENTIDAD", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico.
b.      Que "EL INSABI", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye a "LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), y (iii) el personal gerencial del Programa (coordinadores, supervisores y enlaces administrativos), en los términos previstos en las "REGLAS".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente
Convenio.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "EL INSABI" transferirá a "LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $ 426,296.28 (Cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y seis pesos 28/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para los fines de este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Coordinación General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, que tendrá el carácter de "Unidad Ejecutora" para efectos del presente Convenio. La "Unidad Ejecutora", deberá informar a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dará aviso a la "Unidad Ejecutora" de esta transferencia.
La "Unidad Ejecutora" procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado los recursos señalados en este Convenio, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, los datos de identificación de dicha cuenta.
La no ministración de estos recursos a la "Unidad Ejecutora" en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y la "Unidad Ejecutora", deberán remitir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio garantiza la operación anual y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "EL INSABI" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.       "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 7 y 7 A, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.      Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "EL INSABI" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III.     "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "EL INSABI" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias.
        En caso de que, con motivo de las visitas de supervisión, "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV.     "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, solicitará a "LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
V.      "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en la plataforma informática correspondiente.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos presupuestarios federales que se transfieran a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", así como asignar a ésta, los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para contribuir con ésta a que brinde en su circunscripción territorial, a través de la "Unidad Ejecutora", de forma efectiva, acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 (dos mil quinientas personas) personas, carentes de servicios de salud.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 7 para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2022; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 7, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7 A.
"LA ENTIDAD" presentará un informe de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, conforme al Anexo 9.
El seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como de los rendimientos financieros que éstos generen deberá hacerse conforme a los Anexos 4 y 10.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 7 y, en su caso, en el Anexo 7 A del presente Convenio, deberán ser erogados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "EL INSABI", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, asignará a "LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A.      "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción) estará vinculada de manera permanente e irrevocable a una unidad médica móvil en particular.
B.      Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), y (iii) el personal gerencial de "EL PROGRAMA" (coordinadores, supervisores y enlaces administrativos), deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos previstos en el numeral 6.5.2. de las "REGLAS".
C.      La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, por cuanto hace a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), con base en las propuestas que formule "LA ENTIDAD", por conducto de la Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro. En el caso de la ocupación de las plazas del personal gerencial de "EL PROGRAMA", relativas a coordinadores y supervisores, éstos serán designados con base en la convocatoria que se emita de conformidad con el numeral 6.5.1 de las "REGLAS", mientras que los enlaces administrativos serán designados a propuesta directa de "EL INSABI", en los términos previstos en la misma disposición.
        En este tenor, las personas que se propongan para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a.   Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo.
      Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y demás disposiciones que de la misma derivan, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse.
b.   Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c.   Contar con Clave Única de Registro de Población.
d.   Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 6.5.2. de las "REGLAS".
      En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud.
e.   No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f.    La demás información que determine "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal.
        Bajo ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas que se propongan para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D.      Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad con base en los indicadores descritos en el Anexo 6 del presente instrumento, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula.
E.      "LAS PARTES" convienen en que "LA ENTIDAD", a través del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, coadyuvará con el "EL INSABI" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá:
a.   Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b.   Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal.
c.   Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, para que ésta realice las acciones conducentes.
      El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, con la participación del Coordinador de "EL PROGRAMA" en "LA ENTIDAD" y ante la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta.
      "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio a "LA ENTIDAD"
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.       Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la "Unidad Ejecutora", responsable ante "EL INSABI" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.      Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.     Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el presente Convenio.
IV.     Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en los Anexos 1 y 2 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
        Así mismo, la "Unidad Ejecutora" deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V.      Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "EL INSABI" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría de la Función Pública y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI.     Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo en los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII.    Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes en que los requiera "EL INSABI", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, no hayan sido ministrados a la "Unidad Ejecutora", o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
VIII.   Realizar con recursos propios de "LA ENTIDAD", el aseguramiento de las unidades médicas móviles asignadas en comodato o adquiridas con recursos de Nuevas Modalidades por "LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de unidades médicas móviles otorgadas en comodato la póliza de aseguramiento respectiva deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación.
        Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, "LA ENTIDAD" deberá enviar a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, copia de las pólizas respectivas.
IX.     Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. "LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria.
X.      Realizar con recursos propios de la "LA ENTIDAD", el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles.
XI.     Informar de manera trimestral a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la "Unidad Ejecutora", dentro de los 10 (diez) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente.
XII.    Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2022".
XIII.   Reportar y dar seguimiento trimestralmente, por conducto de la "Unidad Ejecutora", dentro de los 15 (quince) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2022 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
XIV.   La "Unidad Ejecutora" deberá informar a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XV.    Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XVI.   Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD", por conducto de la "Unidad Ejecutora".
XVII.  Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la "Unidad Ejecutora".
XVIII. Realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son:
a.   Difusión. Instancia Normativa y "LA ENTIDAD".
b.   Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "LA ENTIDAD";
c.   Capacitación a integrantes de Comités. "LA ENTIDAD".
d.   Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "LA ENTIDAD".
XIX.   Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, con la participación del Coordinador de "EL PROGRAMA" en "LA ENTIDAD", que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicable.
XX.    Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL INSABI".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "EL INSABI" se obliga a:
I.       Transferir a "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Financiamiento, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II.      Verificar, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III.     Practicar periódicamente, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con "LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes dados en comodato.
IV.     Solicitar a "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2022 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
V.      Dar seguimiento, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI.     Solicitar, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "EL INSABI", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VII.    Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII.   Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
IX.     Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
X.      Verificar a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI.     Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XII.    Difundir en la página de Internet de "EL INSABI", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables.
XIII.   Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV.   Realizar, por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará a "LA ENTIDAD", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO.- La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "EL INSABI" a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio. En lo que respecta a la contratación del personal que se asignará a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", dicha responsabilidad corresponderá al titular de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal.
Por lo que respecta a "LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo de la persona titular de la Subcoordinación General Médica de "LA ENTIDAD".
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio, o que el personal asignado a "LA ENTIDAD", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA.- El presente Convenio surtirá sus efectos anuales a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I.       Por acuerdo de "LAS PARTES".
II.      Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "EL INSABI".
III.     Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen en que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse a los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por quintuplicado, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de abril de dos mil veintidós.- Por el INSABI: el Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Firma en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica del Instituto de Salud para el Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, el Coordinador de Atención a la Salud, Dr. Juan José Mazón Ramírez.- Rúbrica.- Firma en suplencia por ausencia del Titular de la Coordinación de Financiamiento del Instituto de Salud para el Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, el Director de Administración Financiera del Fideicomiso, M. en Aud. Vicente Reyes Magaña.- Rúbrica.- El Coordinador de Recursos Humanos y Regularización de Personal, Mtro. Candelario Pérez Alvarado.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Dra. María Martina Pérez Rendón.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, L.A. Gustavo Arturo Leal Maya.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas"
43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
$426,296.28
TOTAL
$426,298.28
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $426,296.28 (Cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y seis pesos 28/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte, el Estado de Querétaro, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
 
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS*
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA INSABI
1000 "Servicios Personales"
Médicos Residentes para trabajo Comunitario Itinerante
$12,708,223.66
1000 "Servicios Personales"
Contratación de personal operativo y gerencial
$20,785,211.31
TOTAL
$33,493,434.97
 
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $426,296.28 (Cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y seis pesos 28/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte, el Estado de Querétaro, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
 
CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas"
43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y
Municipios.
ENERO-MAYO
Asignación de personal
1000 "Servicios Personales" Médicos Residentes para el
trabajo social comunitario itinerante
Contratación de personal operativo y gerencial
A PARTIR DE ENERO
A PARTIR DE FEBRERO
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $426,296.28 (Cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y seis pesos 28/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte, el Estado de Querétaro, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
TRANSFERIDOS A "LA ENTIDAD"
 
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 25 UMM
TOTAL 2022
3700       "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" (*)
$362,351.84
33604      "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (**)
$63,944.44
TOTAL
$426,296.28
 
* Los recursos presupuestarios transferidos en el concepto de gasto 3700, podrán ser ejercidos por la entidad federativa en cualquiera de las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7 de este Convenio y los rendimientos financieros derivados de esta transferencia, podrán ser aplicados a las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7A.
En caso de que personal de "EL PROGRAMA" en la entidad federativa, realice comisiones oficiales, en las cuales genere gastos por concepto de otros impuestos y derechos, podrá comprobar el gasto en la partida 39202.
** Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en la contraloría social.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $426,296.28 (Cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y seis pesos 28/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte, el Estado de Querétaro, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
 
 

 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2022 PARA "GASTOS
DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
 
1
Entidad Federativa.
2
Monto por concepto de gasto
3
Concepto de Gasto de Aplicación
4
Nombre del Concepto de Gasto
5
Fecha de elaboración del certificado
6
Partida Específica de gasto
7
Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet(CFDI)
8
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES)
9
Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
10
Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
11
Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
12
Especificar si es contrato o pedido
13
Proveedor o Prestador de Servicios
14
Importe del CFDI (incluye IVA) y/o ISR.
15
Observaciones Generales
16
Total del gasto efectuado.
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
19
Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente).
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente)
21
Mes en que se reporta
 
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $426,296.28 (Cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y seis pesos 28/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte, el Estado de Querétaro, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
 
ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
RUTAS 2022
ENTIDAD FEDERATIVA: QUERÉTARO
No. de unidades Beneficiadas: 20 UMM-0, 2 UMM-1, 1 UMM-2 y 2 UMM-3.
 
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de
la Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo de UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre Localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
 
QTSSA012264
Caravana Chichimequillas
UMM-2, 2007
011
El Marqués
220110027
Dolores
690
médico(a)
general, un
odontólogo (a),
un (a) enfermero
(a) y un (a)
promotor (a) de
la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012264
Caravana Chichimequillas
UMM-2, 2007
011
El Marqués
220110038
Las Lajitas
1,281
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012264
Caravana Chichimequillas
UMM-2, 2007
011
El Marqués
220110042
Matanzas
274
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012264
Caravana Chichimequillas
UMM-2, 2007
011
El Marqués
220110078
Presa del Carmen
190
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012264
Caravana Chichimequillas
UMM-2, 2007
011
El Marqués
220110037
La Laborcilla
934
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012264
Caravana Chichimequillas
UMM-2, 2007
011
El Marqués
220110094
Estación de Chichimequillas
65
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012264
Caravana Chichimequillas
UMM-2, 2007
011
El Marqués
220110066
San Rafael
1,828
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012264
Caravana Chichimequillas
UMM-2, 2007
011
El Marqués
220110007
Santa María de Los Baños
1,847
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012264
Caravana Chichimequillas
UMM-2, 2007
011
El Marqués
220110341
Colonia San Gabriel
458
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012264
Caravana Chichimequillas
UMM-2, 2007
1
 
9
7,567
4
Lunes -
Viernes 8 h
0
0
1
1
QTSSA012276
Caravana San José Buenavista
UMM-1, 2009
014
Querétaro
220140081
Presita de San Antonio
34
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012276
Caravana San José Buenavista
UMM-1, 2009
014
Querétaro
220140052
El Herrero
48
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012276
Caravana San José Buenavista
UMM-1, 2009
014
Querétaro
220140135
La Puerta de Santiaguillo
33
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012276
Caravana San José Buenavista
UMM-1, 2009
014
Querétaro
220140041
Charape La Joya
99
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012276
Caravana San José Buenavista
UMM-1, 2009
014
Querétaro
220140063
Llano de La Rochera
105
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012276
Caravana San José Buenavista
UMM-1, 2009
014
Querétaro
220140042
Charape de Los Pelones
341
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012276
Caravana San José Buenavista
UMM-1, 2009
014
Querétaro
220140055
La Joya
162
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012276
Caravana San José Buenavista
UMM-1, 2009
014
Querétaro
220140046
La Estacada
2,383
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012276
Caravana San José Buenavista
UMM-1, 2009
014
Querétaro
220140040
Cerro Colorado (El Colorado)
330
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012276
Caravana San José Buenavista
UMM-1, 2009
014
Querétaro
220140071
Ojo de Agua
753
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012276
Caravana San José Buenavista
UMM-1, 2009
1
 
10
4,288
3
Lunes -
Viernes 8 h
0
0
1
1
QTSSA012281
Caravana Pedro Escobedo
UMM-1, 2009
014
Querétaro
220140086
La Purísima
991
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012281
Caravana Pedro Escobedo
UMM-1, 2009
011
El Marqués
220110249
La Laborcilla
318
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012281
Caravana Pedro Escobedo
UMM-1, 2009
014
Querétaro
220140136
La Purísima
57
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012281
Caravana Pedro Escobedo
UMM-1, 2009
014
Querétaro
220140092
El Salitre
6,230
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012281
Caravana Pedro Escobedo
UMM-1, 2009
011
El Marqués
220110365
El Pozo
1,335
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012281
Caravana Pedro Escobedo
UMM-1, 2009
014
Querétaro
220140074
El Patol
206
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012281
Caravana Pedro Escobedo
UMM-1, 2009
014
Querétaro
220140115
El Tránsito
235
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012281
Caravana Pedro Escobedo
UMM-1, 2009
014
Querétaro
220140096
San Isidro El Alto
447
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012281
Caravana Pedro Escobedo
UMM-1, 2009
014
Querétaro
220140195
Ejido Bolaños
436
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012281
Caravana Pedro Escobedo
UMM-1, 2009
2
 
9
10,255
3
Lunes -
Viernes 8 h
0
0
1
1
QTSSA012532
Caravana El Marqués 1
UMM-3, 2009
006
Corregidora
220060032
San Rafael
877
médico(a)
general, un
odontólogo (a),
un (a) enfermero
(a) y un (a)
promotor (a) de
la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012532
Caravana El Marqués 1
UMM-3, 2009
006
Corregidora
220060021
La Poza
191
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012532
Caravana El Marqués 1
UMM-3, 2009
006
Corregidora
220060028
El Ranchito
110
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012532
Caravana El Marqués 1
UMM-3, 2009
006
Corregidora
220060077
San Miguelito
11
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012532
Caravana El Marqués 1
UMM-3, 2009
006
Corregidora
220060011
Charco Blanco
1,977
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012532
Caravana El Marqués 1
UMM-3, 2009
006
Corregidora
220060025
Puerta de San Rafael
960
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012532
Caravana El Marqués 1
UMM-3, 2009
006
Corregidora
220060027
Purísima de San Rafael
459
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012532
Caravana El Marqués 1
UMM-3, 2009
006
Corregidora
220060008
La Cantera
93
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012532
Caravana El Marqués 1
UMM-3, 2009
1
 
8
4,678
4
Lunes -
Viernes 8 h
0
0
1
1
QTSSA012544
Caravana El Marqués 2
UMM-3, 2009
014
Querétaro
220140180
El Rincón de Ojo de Agua
588
médico(a)
general, un
odontólogo (a),
un (a) enfermero
(a) y un (a)
promotor (a) de
la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012544
Caravana El Marqués 2
UMM-3, 2009
014
Querétaro
220140073
Palo Alto
1,968
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012544
Caravana El Marqués 2
UMM-3, 2009
014
Querétaro
220140080
Presa de Becerra
529
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012544
Caravana El Marqués 2
UMM-3, 2009
014
Querétaro
220140214
La Cantera
245
 
 
QTSSA001740
HE del Niño y La Mujer
QTSSA012544
Caravana El Marqués 2
UMM-3, 2009
1
 
4
3,330
4
Lunes -
Viernes 8 h
0
0
1
1
QTSSA002884
Caravana Coyote
UMM-0, 2019
005
Colón
220050099
Ailitos
71
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA000796
CS Puerto de Coyote
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002884
Caravana Coyote
UMM-0, 2019
005
Colón
220050007
Ejido Patria
778
QTSSA000796
CS Puerto de Coyote
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002884
Caravana Coyote
UMM-0, 2019
005
Colón
220050036
Puerta de Enmedio
882
QTSSA000796
CS Puerto de Coyote
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002884
Caravana Coyote
UMM-0, 2019
005
Colón
220050004
Nuevo Álamos
222
QTSSA000796
CS Puerto de Coyote
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002884
Caravana Coyote
UMM-0, 2019
005
Colón
220050055
Los Trigos
270
QTSSA000796
CS Puerto de Coyote
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002884
Caravana Coyote
UMM-0, 2019
005
Colón
220050039
Puerto de San Antonio
144
QTSSA000796
CS Puerto de Coyote
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002884
Caravana Coyote
UMM-0, 2019
005
Colón
220050016
El Fuenteño
157
QTSSA000796
CS Puerto de Coyote
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002884
Caravana Coyote
UMM-0, 2019
005
Colón
220050019
La Joya
74
QTSSA000796
CS Puerto de Coyote
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002884
Caravana Coyote
UMM-0, 2019
1
 
8
2,598
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
QTSSA012305
Caravana San Juan del Rio
UMM-0, 2009
016
San Juan del Río
220160038
Ojo de Agua
1,198
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA002283
CS Santa Lucia
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA012305
Caravana San Juan del Rio
UMM-0, 2009
016
San Juan del Río
220160028
El Jazmín
1,893
QTSSA002283
CS Santa Lucia
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA012305
Caravana San Juan del Rio
UMM-0, 2009
016
San Juan del Río
220160017
Dolores Godoy
440
QTSSA002283
CS Santa Lucia
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA012305
Caravana San Juan del Rio
UMM-0, 2009
016
San Juan del Río
220160069
Tuna Mansa
367
QTSSA002283
CS Santa Lucia
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA012305
Caravana San Juan del Rio
UMM-0, 2009
016
San Juan del Río
220160050
Sabino Chico
866
QTSSA002283
CS Santa Lucia
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA012305
Caravana San Juan del Rio
UMM-0, 2009
016
San Juan del Río
220160065
Santa Rita
216
QTSSA002283
CS Santa Lucia
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA012305
Caravana San Juan del Rio
UMM-0, 2009
016
San Juan del Río
220160188
El Rincón de Santa Rita
80
QTSSA002283
CS Santa Lucia
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA012305
Caravana San Juan del Rio
UMM-0, 2009
1
 
7
5,060
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
QTSSA002872
Caravana Vaquerias
UMM-0, 2019
016
San Juan del Río
220160023
La Estancita
249
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA002266
CS San Miguel Galindo
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002872
Caravana Vaquerias
UMM-0, 2019
016
San Juan del Río
220160031
Laguna de Vaquerías
1,428
QTSSA002266
CS San Miguel Galindo
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002872
Caravana Vaquerias
UMM-0, 2019
016
San Juan del Río
220160262
Ojo de Agua de Vaquerías
69
QTSSA002266
CS San Miguel Galindo
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002872
Caravana Vaquerias
UMM-0, 2019
016
San Juan del Río
220160044
Perales
277
QTSSA002266
CS San Miguel Galindo
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002872
Caravana Vaquerias
UMM-0, 2019
016
San Juan del Río
220160051
Salto de Vaquerías
267
QTSSA002266
CS San Miguel Galindo
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002872
Caravana Vaquerias
UMM-0, 2019
016
San Juan del Río
220160052
San Antonio Zatlauco
90
QTSSA002266
CS San Miguel Galindo
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002872
Caravana Vaquerias
UMM-0, 2019
016
San Juan del Río
220160045
San Pedro Potrerillos
242
QTSSA002266
CS San Miguel Galindo
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002872
Caravana Vaquerias
UMM-0, 2019
016
San Juan del Río
220160071
Vaquerías
961
QTSSA002266
CS San Miguel Galindo
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002872
Caravana Vaquerias
UMM-0, 2019
1
 
8
3,583
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
QTSSA002860
Caravana La Cruz
UMM-0, 2019
001
Amealco de Bonfil
220010045
San Pablo
727
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA003451
CESSA Amealco
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002860
Caravana La Cruz
UMM-0, 2019
001
Amealco de Bonfil
220010060
La Cruz (San Bartolo)
543
QTSSA003451
CESSA Amealco
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002860
Caravana La Cruz
UMM-0, 2019
001
Amealco de Bonfil
220010065
La Piní
277
QTSSA003451
CESSA Amealco
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002860
Caravana La Cruz
UMM-0, 2019
001
Amealco de Bonfil
220010028
Palos Altos
171
QTSSA003451
CESSA Amealco
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002860
Caravana La Cruz
UMM-0, 2019
001
Amealco de Bonfil
220010003
El Apartadero
227
QTSSA003451
CESSA Amealco
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002860
Caravana La Cruz
UMM-0, 2019
001
Amealco de Bonfil
220010126
La Loma del Apartadero
27
QTSSA003451
CESSA Amealco
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002860
Caravana La Cruz
UMM-0, 2019
001
Amealco de Bonfil
220010153
Santa Clara
149
QTSSA003451
CESSA Amealco
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002860
Caravana La Cruz
UMM-0, 2019
001
Amealco de Bonfil
220010119
La Cruz del Apartadero (La Garita)
326
QTSSA003451
CESSA Amealco
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002860
Caravana La Cruz
UMM-0, 2019
001
Amealco de Bonfil
220010116
Buenos Aires (El Apartadero)
276
QTSSA003451
CESSA Amealco
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002860
Caravana La Cruz
UMM-0, 2019
001
Amealco de Bonfil
220010072
El Rayo
328
QTSSA003451
CESSA Amealco
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002860
Caravana La Cruz
UMM-0, 2019
001
Amealco de Bonfil
220010156
El Baño
26
QTSSA003451
CESSA Amealco
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA002860
Caravana La Cruz
UMM-0, 2019
1
 
11
3,077
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
QTSSA012725
Caravana El Rosario
UMM-0, 2011
016
San Juan del Río
220160049
El Rosario
2,561
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA002283
CS Santa Lucia
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA012725
Caravana El Rosario
UMM-0, 2011
016
San Juan del Río
220160179
Rancho El Colorado
26
QTSSA002283
CS Santa Lucia
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA012725
Caravana El Rosario
UMM-0, 2011
016
San Juan del Río
220160022
Estancia de Santa Lucía
584
QTSSA002283
CS Santa Lucia
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA012725
Caravana El Rosario
UMM-0, 2011
016
San Juan del Río
220160081
La Corregidora
114
QTSSA002283
CS Santa Lucia
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA012725
Caravana El Rosario
UMM-0, 2011
016
San Juan del Río
220160004
Barranca de Cocheros
165
QTSSA002283
CS Santa Lucia
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA012725
Caravana El Rosario
UMM-0, 2011
016
San Juan del Río
220160029
La Laborcilla
297
QTSSA002283
CS Santa Lucia
QTSSA012935
HG de San Juan del Rio
QTSSA012725
Caravana El Rosario
UMM-0, 2011
1
 
6
3,747
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
QTSSA012346
Caravana Ezequiel Montes
UMM-0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070171
Palo Seco
276
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA000895
CSU Ezequiel Montes
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012346
Caravana Ezequiel Montes
UMM-0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070102
Los Sánchez
413
QTSSA000895
CSU Ezequiel Montes
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012346
Caravana Ezequiel Montes
UMM-0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070231
Rancho San Isidro (Familia Dorantes)
10
QTSSA000895
CSU Ezequiel Montes
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012346
Caravana Ezequiel Montes
UMM-0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070174
Familia Camacho
11
QTSSA000895
CSU Ezequiel Montes
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012346
Caravana Ezequiel Montes
UMM-0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070179
Familia Vega Soto
43
QTSSA000895
CSU Ezequiel Montes
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012346
Caravana Ezequiel Montes
UMM-0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070207
El Ordaz (Familia Arteaga Ávila)
8
QTSSA000895
CSU Ezequiel Montes
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012346
Caravana Ezequiel Montes
UMM-0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070057
El Cardonal (La Tijera)
437
QTSSA000895
CSU Ezequiel Montes
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012346
Caravana Ezequiel Montes
UMM-0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070033
San Antonio
348
QTSSA000895
CSU Ezequiel Montes
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012346
Caravana Ezequiel Montes
UMM-0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070025
Alfredo V. Bonfil (Los Pérez)
1,012
QTSSA000895
CSU Ezequiel Montes
QTSSA000475
HG de Cadereyta
 
QTSSA012346
Caravana Ezequiel Montes
UMM-0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070182
Al Oriente de Los Pérez
46
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA000895
CSU Ezequiel Montes
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012346
Caravana Ezequiel Montes
UMM-0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070045
Tunas Blancas
917
QTSSA000895
CSU Ezequiel Montes
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012346
Caravana Ezequiel Montes
UMM-0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070065
El Cerrito
488
QTSSA000895
CSU Ezequiel Montes
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012346
Caravana Ezequiel Montes
UMM-0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070028
La Purísima
651
QTSSA000895
CSU Ezequiel Montes
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012346
Caravana Ezequiel Montes
UMM-0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070122
Rancho El Machorril
6
QTSSA000895
CSU Ezequiel Montes
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012346
Caravana Ezequiel Montes
UMM-0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070275
Colonia Buenos Aires
71
QTSSA000895
CSU Ezequiel Montes
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012346
Caravana Ezequiel Montes
UMM-0, 2009
1
 
15
4,737
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
QTSSA012351
Caravana Toliman
UMM-0, 2009
018
Tolimán
220180081
El Saucito
153
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA012911
CESSA Toliman
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012351
Caravana Toliman
UMM-0, 2009
018
Tolimán
220180043
Sabino de San Ambrosio
548
QTSSA012911
CESSA Toliman
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012351
Caravana Toliman
UMM-0, 2009
018
Tolimán
220180055
El Terrero
403
QTSSA012911
CESSA Toliman
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012351
Caravana Toliman
UMM-0, 2009
018
Tolimán
220180074
Barrio de García
883
QTSSA012911
CESSA Toliman
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012351
Caravana Toliman
UMM-0, 2009
018
Tolimán
220180066
El Madroño
68
QTSSA012911
CESSA Toliman
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012351
Caravana Toliman
UMM-0, 2009
018
Tolimán
220180095
Laguna de Álvarez
7
QTSSA012911
CESSA Toliman
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012351
Caravana Toliman
UMM-0, 2009
018
Tolimán
220180060
Zapote de Los Uribe (El Zapote)
15
QTSSA012911
CESSA Toliman
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012351
Caravana Toliman
UMM-0, 2009
018
Tolimán
220180106
El Puertecito (Zapote de Los Uribe)
7
QTSSA012911
CESSA Toliman
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012351
Caravana Toliman
UMM-0, 2009
018
Tolimán
220180017
Derramadero
60
QTSSA012911
CESSA Toliman
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012351
Caravana Toliman
UMM-0, 2009
018
Tolimán
220180013
Corralitos
8
QTSSA012911
CESSA Toliman
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012351
Caravana Toliman
UMM-0, 2009
018
Tolimán
220180020
García
6
QTSSA012911
CESSA Toliman
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012351
Caravana Toliman
UMM-0, 2009
018
Tolimán
220180100
Las Cuevitas (El Pilón)
4
QTSSA012911
CESSA Toliman
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012351
Caravana Toliman
UMM-0, 2009
018
Tolimán
220180034
Ojo de Agua
5
QTSSA012911
CESSA Toliman
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012351
Caravana Toliman
UMM-0, 2009
018
Tolimán
220180093
El Cardón
1
QTSSA012911
CESSA Toliman
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012351
Caravana Toliman
UMM-0, 2009
018
Tolimán
220180027
Maguey Manso
310
QTSSA012911
CESSA Toliman
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012351
Caravana Toliman
UMM-0, 2009
018
Tolimán
220180030
Mesa de Ramírez
684
QTSSA012911
CESSA Toliman
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012351
Caravana Toliman
UMM-0, 2009
1
 
16
3,162
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
QTSSA012334
Caravana Vizarron
UMM-0, 2009
004
Cadereyta de Montes
220040099
San Javier
2,163
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA000656
CS Vizarron
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012334
Caravana Vizarron
UMM-0, 2009
004
Cadereyta de Montes
220040244
Barrio Los González
96
QTSSA000656
CS Vizarron
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012334
Caravana Vizarron
UMM-0, 2009
004
Cadereyta de Montes
220040240
El Agua Salada
21
QTSSA000656
CS Vizarron
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012334
Caravana Vizarron
UMM-0, 2009
004
Cadereyta de Montes
220040230
La Haciendita
59
QTSSA000656
CS Vizarron
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012334
Caravana Vizarron
UMM-0, 2009
004
Cadereyta de Montes
220040144
El Banco (Cara de Palo)
49
QTSSA000656
CS Vizarron
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012334
Caravana Vizarron
UMM-0, 2009
004
Cadereyta de Montes
220040085
Puerto del Salitre
760
QTSSA000656
CS Vizarron
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012334
Caravana Vizarron
UMM-0, 2009
004
Cadereyta de Montes
220040006
Los Amolitos
599
QTSSA000656
CS Vizarron
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012334
Caravana Vizarron
UMM-0, 2009
004
Cadereyta de Montes
220040024
Cerro Prieto
665
QTSSA000656
CS Vizarron
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012334
Caravana Vizarron
UMM-0, 2009
004
Cadereyta de Montes
220040065
La Mesa Providencia
74
QTSSA000656
CS Vizarron
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012334
Caravana Vizarron
UMM-0, 2009
004
Cadereyta de Montes
220040066
Mesa del Castillo (La Fajilla)
134
QTSSA000656
CS Vizarron
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012334
Caravana Vizarron
UMM-0, 2009
004
Cadereyta de Montes
220040195
Barranca del Sordo
69
QTSSA000656
CS Vizarron
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012334
Caravana Vizarron
UMM-0, 2009
004
Cadereyta de Montes
220040011
El Banco
278
QTSSA000656
CS Vizarron
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012334
Caravana Vizarron
UMM-0, 2009
1
 
12
4,967
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
QTSSA012742
Caravana Cadereyta
UMM-0, 2011
004
Cadereyta de Montes
220040052
Los Lirios
83
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA000480
CS Urbano Cadereyta
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012742
Caravana Cadereyta
UMM-0, 2011
004
Cadereyta de Montes
220040061
Los Martínez
20
QTSSA000480
CS Urbano Cadereyta
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012742
Caravana Cadereyta
UMM-0, 2011
004
Cadereyta de Montes
220040058
Llanitos de Santa Bárbara
294
QTSSA000480
CS Urbano Cadereyta
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012742
Caravana Cadereyta
UMM-0, 2011
004
Cadereyta de Montes
220040096
Los Ríos
232
QTSSA000480
CS Urbano Cadereyta
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012742
Caravana Cadereyta
UMM-0, 2011
004
Cadereyta de Montes
220040303
Bordo de Santo Niño
11
QTSSA000480
CS Urbano Cadereyta
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012742
Caravana Cadereyta
UMM-0, 2011
004
Cadereyta de Montes
220040104
Santa Bárbara
903
QTSSA000480
CS Urbano Cadereyta
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012742
Caravana Cadereyta
UMM-0, 2011
004
Cadereyta de Montes
220040089
Rancho de Guadalupe
591
QTSSA000480
CS Urbano Cadereyta
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012742
Caravana Cadereyta
UMM-0, 2011
004
Cadereyta de Montes
220040102
San Martín Florida
1,232
QTSSA000480
CS Urbano Cadereyta
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012742
Caravana Cadereyta
UMM-0, 2011
004
Cadereyta de Montes
220040068
La Mora
125
QTSSA000480
CS Urbano Cadereyta
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012742
Caravana Cadereyta
UMM-0, 2011
004
Cadereyta de Montes
220040250
Casas Viejas
26
QTSSA000480
CS Urbano Cadereyta
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012742
Caravana Cadereyta
UMM-0, 2011
004
Cadereyta de Montes
220040336
Rancho Las Huertas
5
QTSSA000480
CS Urbano Cadereyta
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012742
Caravana Cadereyta
UMM-0, 2011
004
Cadereyta de Montes
220040267
Pie de La Loma
25
QTSSA000480
CS Urbano Cadereyta
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012742
Caravana Cadereyta
UMM-0, 2011
004
Cadereyta de Montes
220040088
El Ranchito
231
QTSSA000480
CS Urbano Cadereyta
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012742
Caravana Cadereyta
UMM-0, 2011
004
Cadereyta de Montes
220040130
Yonthé
384
QTSSA000480
CS Urbano Cadereyta
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012742
Caravana Cadereyta
UMM-0, 2011
004
Cadereyta de Montes
220040296
El Ranchito (Mintehé)
78
QTSSA000480
CS Urbano Cadereyta
QTSSA000475
HG de Cadereyta
QTSSA012742
Caravana Cadereyta
UMM-0, 2011
1
 
15
4,240
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
QTSSA002843
Caravana El Ranchito
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020071
El Ranchito
438
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
QTSSA000311
CS San Pedro Escanela
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002843
Caravana El Ranchito
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020022
La Cebolla
105
QTSSA000311
CS San Pedro Escanela
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002843
Caravana El Ranchito
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020006
Agua del Maíz
182
QTSSA000311
CS San Pedro Escanela
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002843
Caravana El Ranchito
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020078
San José Cochinito
164
QTSSA000311
CS San Pedro Escanela
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002843
Caravana El Ranchito
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020043
Loma de Guadalupe
14
QTSSA000311
CS San Pedro Escanela
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002843
Caravana El Ranchito
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020108
San Isidro
165
QTSSA000311
CS San Pedro Escanela
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002843
Caravana El Ranchito
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020021
El Carrizalito
197
QTSSA000311
CS San Pedro Escanela
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002843
Caravana El Ranchito
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020109
Casas Viejas (Agua Enterrada San Carlos)
150
QTSSA000311
CS San Pedro Escanela
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002843
Caravana El Ranchito
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020207
Puerto Pinto
26
QTSSA000311
CS San Pedro Escanela
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002843
Caravana El Ranchito
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020060
Pie de La Cuesta
111
QTSSA000311
CS San Pedro Escanela
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002843
Caravana El Ranchito
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020075
Puerto del Sabino
32
QTSSA000311
CS San Pedro Escanela
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002843
Caravana El Ranchito
UMM-0, 2019
1
 
11
1,584
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
QTSSA012380
Caravana Jalpan de Serra
UMM-0, 2009
009
Jalpan de Serra
220090069
Rancho Nuevo
126
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA001146
CS Tancoyol
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012380
Caravana Jalpan de Serra
UMM-0, 2009
009
Jalpan de Serra
220090102
Rancho El Noventa Y Nueve
2
QTSSA001146
CS Tancoyol
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012380
Caravana Jalpan de Serra
UMM-0, 2009
009
Jalpan de Serra
220090165
San José de Los Paredones
1
QTSSA001146
CS Tancoyol
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012380
Caravana Jalpan de Serra
UMM-0, 2009
009
Jalpan de Serra
220090108
El Rincón
92
QTSSA001146
CS Tancoyol
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012380
Caravana Jalpan de Serra
UMM-0, 2009
009
Jalpan de Serra
220090177
El Pocito
149
QTSSA001146
CS Tancoyol
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012380
Caravana Jalpan de Serra
UMM-0, 2009
009
Jalpan de Serra
220090018
Carrizal de Los Durán
125
QTSSA001146
CS Tancoyol
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012380
Caravana Jalpan de Serra
UMM-0, 2009
009
Jalpan de Serra
220090116
La Mesa del Pino
57
QTSSA001146
CS Tancoyol
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012380
Caravana Jalpan de Serra
UMM-0, 2009
009
Jalpan de Serra
220090185
El Cañón
40
QTSSA001146
CS Tancoyol
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012380
Caravana Jalpan de Serra
UMM-0, 2009
009
Jalpan de Serra
220090078
San Juan de Los Durán
227
QTSSA001146
CS Tancoyol
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012380
Caravana Jalpan de Serra
UMM-0, 2009
009
Jalpan de Serra
220090075
San Antonio Tancoyol
180
QTSSA001146
CS Tancoyol
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012380
Caravana Jalpan de Serra
UMM-0, 2009
009
Jalpan de Serra
220090228
Rancho El Callejón
8
QTSSA001146
CS Tancoyol
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012380
Caravana Jalpan de Serra
UMM-0, 2009
009
Jalpan de Serra
220090233
Las Nuevas Flores
58
QTSSA001146
CS Tancoyol
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012380
Caravana Jalpan de Serra
UMM-0, 2009
009
Jalpan de Serra
220090032
Las Flores
12
QTSSA001146
CS Tancoyol
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012380
Caravana Jalpan de Serra
UMM-0, 2009
009
Jalpan de Serra
220090215
La Cercada
51
QTSSA001146
CS Tancoyol
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012380
Caravana Jalpan de Serra
UMM-0, 2009
009
Jalpan de Serra
220090049
Mesa del Sauz
136
QTSSA001146
CS Tancoyol
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012380
Caravana Jalpan de Serra
UMM-0, 2009
009
Jalpan de Serra
220090056
Ojo de Agua
57
QTSSA001146
CS Tancoyol
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012380
Caravana Jalpan de Serra
UMM-0, 2009
009
Jalpan de Serra
220090167
Tanchanaquito
8
QTSSA001146
CS Tancoyol
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012380
Caravana Jalpan de Serra
UMM-0, 2009
1
 
17
1,329
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
QTSSA002855
Caravana La Barranca
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020030
Derramadero de Bucareli
369
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002855
Caravana La Barranca
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020009
Agua Fría de Gudiño
122
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002855
Caravana La Barranca
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020041
Joyas de Bucareli
141
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002855
Caravana La Barranca
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020066
Puerto del derramadero
137
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002855
Caravana La Barranca
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020239
Mesa Chiquita (Mesa del Comalito)
13
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002855
Caravana La Barranca
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020248
Lindero del Tejamanil
33
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002855
Caravana La Barranca
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020105
Tepozán de derramadero
12
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002855
Caravana La Barranca
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020051
La Meca
35
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002855
Caravana La Barranca
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020014
Barranca del Plátano
103
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002855
Caravana La Barranca
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020064
Potrerillos
167
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002855
Caravana La Barranca
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020223
Joyas del derramadero
57
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002855
Caravana La Barranca
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020003
Adjunta de Gatos
78
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
 
QTSSA002855
Caravana La Barranca
UMM-0, 2019
1
 
12
1,267
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
QTSSA002831
Caravana Tres Lagunas
UMM-0, 2019
010
Landa de Matamoros
220100061
Lagunita de San Diego
225
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA001233
CS El Lobo
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002831
Caravana Tres Lagunas
UMM-0, 2019
010
Landa de Matamoros
220100032
Pinalito de La Cruz
596
QTSSA001233
CS El Lobo
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002831
Caravana Tres Lagunas
UMM-0, 2019
010
Landa de Matamoros
220100050
Tres Lagunas
617
QTSSA001233
CS El Lobo
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002831
Caravana Tres Lagunas
UMM-0, 2019
010
Landa de Matamoros
220100079
La Joya Chiquita de San Antonio
1
QTSSA001233
CS El Lobo
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002831
Caravana Tres Lagunas
UMM-0, 2019
010
Landa de Matamoros
220100005
La Agüita
88
QTSSA001233
CS El Lobo
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002831
Caravana Tres Lagunas
UMM-0, 2019
010
Landa de Matamoros
220100101
La Huastequita
33
QTSSA001233
CS El Lobo
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002831
Caravana Tres Lagunas
UMM-0, 2019
010
Landa de Matamoros
220100100
El Gavilán
33
QTSSA001233
CS El Lobo
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002831
Caravana Tres Lagunas
UMM-0, 2019
010
Landa de Matamoros
220100060
Mesa de La Cruz
66
QTSSA001233
CS El Lobo
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002831
Caravana Tres Lagunas
UMM-0, 2019
1
 
8
1,659
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
QTSSA002773
Caravana Agua Fria
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090037
Los Jasso
30
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA012841
CS Purisima de Arista
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002773
Caravana Agua Fria
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090020
Carrizalito
86
QTSSA012842
CS Purisima de Arista
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002773
Caravana Agua Fria
UMM-0, 2019
003
Arroyo Seco
220020245
La Tinaja
503
QTSSA012843
CS Purisima de Arista
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002773
Caravana Agua Fria
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090005
Agua Fría
174
QTSSA012844
CS Purisima de Arista
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002773
Caravana Agua Fria
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090025
La Cuchilla
69
QTSSA012845
CS Purisima de Arista
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002773
Caravana Agua Fria
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090090
Tierra Fría
71
QTSSA012846
CS Purisima de Arista
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002773
Caravana Agua Fria
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090085
Soledad del Refugio
6
QTSSA012847
CS Purisima de Arista
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002773
Caravana Agua Fria
UMM-0, 2019
003
Arroyo Seco
220030025
Laguna de La Cruz
60
QTSSA012848
CS Purisima de Arista
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002773
Caravana Agua Fria
UMM-0, 2019
003
Arroyo Seco
220030008
El Bosque
56
QTSSA012849
CS Purisima de Arista
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002773
Caravana Agua Fria
UMM-0, 2019
003
Arroyo Seco
220030031
Milpas Viejas
4
QTSSA012850
CS Purisima de Arista
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002773
Caravana Agua Fria
UMM-0, 2019
003
Arroyo Seco
220030054
San José de Las Flores
155
QTSSA012851
CS Purisima de Arista
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002773
Caravana Agua Fria
UMM-0, 2019
2
 
11
1,214
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
QTSSA002785
Caravana Alejandría de Morelos
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020025
Coatlán de Los Ángeles
226
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA000212
CS Ahuacatlan de Guadalupe
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002785
Caravana Alejandría de Morelos
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020082
Sauz de Guadalupe
710
QTSSA000212
CS Ahuacatlan de Guadalupe
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002785
Caravana Alejandría de Morelos
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020074
El Rodezno
174
QTSSA000212
CS Ahuacatlan de Guadalupe
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002785
Caravana Alejandría de Morelos
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020012
Alejandría de Morelos
168
QTSSA000212
CS Ahuacatlan de Guadalupe
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002785
Caravana Alejandría de Morelos
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020139
Puerto de Alejandría
183
QTSSA000212
CS Ahuacatlan de Guadalupe
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002785
Caravana Alejandría de Morelos
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020065
Puerto Colorado
246
QTSSA000212
CS Ahuacatlan de Guadalupe
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002785
Caravana Alejandría de Morelos
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020091
Puerto de Huilotla
53
QTSSA000212
CS Ahuacatlan de Guadalupe
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002785
Caravana Alejandría de Morelos
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020037
El Gallo
138
QTSSA000212
CS Ahuacatlan de Guadalupe
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002785
Caravana Alejandría de Morelos
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020186
La Sierrita
64
QTSSA000212
CS Ahuacatlan de Guadalupe
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002785
Caravana Alejandría de Morelos
UMM-0, 2019
1
 
9
1,962
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
QTSSA002790
Caravana El Madroño
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090007
La Arena
108
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA001093
CS Barreales
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002790
Caravana El Madroño
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090137
La Nopalera
9
QTSSA001093
CS Barreales
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002790
Caravana El Madroño
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090047
Madroño
310
QTSSA001093
CS Barreales
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002790
Caravana El Madroño
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090196
El Pino
49
QTSSA001093
CS Barreales
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002790
Caravana El Madroño
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090197
Loma delgada
157
QTSSA001093
CS Barreales
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002790
Caravana El Madroño
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090067
Puerto Hondo
102
QTSSA001093
CS Barreales
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002790
Caravana El Madroño
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020161
Las Guayabas (El Limón)
80
QTSSA001093
CS Barreales
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002790
Caravana El Madroño
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020228
Palo de Agua
60
QTSSA001093
CS Barreales
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002790
Caravana El Madroño
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020026
La Colgada
314
QTSSA001093
CS Barreales
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002790
Caravana El Madroño
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020047
Maby
192
QTSSA001093
CS Barreales
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002790
Caravana El Madroño
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090219
Jagüey (Jagüey Grande)
119
QTSSA001093
CS Barreales
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002790
Caravana El Madroño
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020162
Las Majaditas
37
QTSSA001093
CS Barreales
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002790
Caravana El Madroño
UMM-0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020224
El Limón de La Cruz
42
QTSSA001093
CS Barreales
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002790
Caravana El Madroño
UMM-0, 2019
2
 
13
1,579
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
QTSSA002802
Caravana La Florida
UMM-0, 2019
003
Arroyo Seco
220030038
El Pocito
67
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA000405
CS La Florida
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002802
Caravana La Florida
UMM-0, 2019
003
Arroyo Seco
220030023
El Jardín
148
QTSSA000405
CS La Florida
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002802
Caravana La Florida
UMM-0, 2019
003
Arroyo Seco
220030084
La Escondida de Hidalgo
9
QTSSA000405
CS La Florida
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002802
Caravana La Florida
UMM-0, 2019
003
Arroyo Seco
220030016
El Durazno
45
QTSSA000405
CS La Florida
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002802
Caravana La Florida
UMM-0, 2019
003
Arroyo Seco
220030026
La Lagunita
236
QTSSA000405
CS La Florida
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002802
Caravana La Florida
UMM-0, 2019
003
Arroyo Seco
220030036
El Pino
30
QTSSA000405
CS La Florida
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002802
Caravana La Florida
UMM-0, 2019
003
Arroyo Seco
220030002
Las Adjuntas
27
QTSSA000405
CS La Florida
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002802
Caravana La Florida
UMM-0, 2019
003
Arroyo Seco
220030005
Alpujarras
96
QTSSA000405
CS La Florida
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002802
Caravana La Florida
UMM-0, 2019
003
Arroyo Seco
220030059
El Tepozán
226
QTSSA000405
CS La Florida
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002802
Caravana La Florida
UMM-0, 2019
003
Arroyo Seco
220030027
La Loma
13
QTSSA000405
CS La Florida
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002802
Caravana La Florida
UMM-0, 2019
003
Arroyo Seco
220030055
San José del Tepame
91
QTSSA000405
CS La Florida
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002802
Caravana La Florida
UMM-0, 2019
003
Arroyo Seco
220030131
Mesa del Platanito
2
QTSSA000405
CS La Florida
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002802
Caravana La Florida
UMM-0, 2019
1
 
12
990
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
QTSSA002814
Caravana La Yesca
UMM-0, 2019
010
Landa de Matamoros
220100014
El Humo
426
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA001204
CS Agua Zarca
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002814
Caravana La Yesca
UMM-0, 2019
010
Landa de Matamoros
220100042
Puerto de San Agustín
305
QTSSA001204
CS Agua Zarca
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002814
Caravana La Yesca
UMM-0, 2019
010
Landa de Matamoros
220100082
Cerro de San Agustín
134
QTSSA001204
CS Agua Zarca
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002814
Caravana La Yesca
UMM-0, 2019
010
Landa de Matamoros
220100055
La Yesca
222
QTSSA001204
CS Agua Zarca
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002814
Caravana La Yesca
UMM-0, 2019
010
Landa de Matamoros
220100036
Puerto Hondo
46
QTSSA001204
CS Agua Zarca
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002814
Caravana La Yesca
UMM-0, 2019
010
Landa de Matamoros
220100024
Mesa del Jagüey (Jagüey del Muerto)
84
QTSSA001204
CS Agua Zarca
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002814
Caravana La Yesca
UMM-0, 2019
010
Landa de Matamoros
220100023
Mesa del Fortín
55
QTSSA001204
CS Agua Zarca
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002814
Caravana La Yesca
UMM-0, 2019
010
Landa de Matamoros
220100010
Camarones
155
QTSSA001204
CS Agua Zarca
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002814
Caravana La Yesca
UMM-0, 2019
010
Landa de Matamoros
220100045
San Onofre
93
QTSSA001204
CS Agua Zarca
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002814
Caravana La Yesca
UMM-0, 2019
1
 
9
1,520
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
QTSSA002826
Caravana Loma de Juárez
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090080
San Vicente
137
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA002546
CS Jalpan Urbano 2
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002826
Caravana Loma de Juárez
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090122
Los Naranjitos
20
QTSSA002546
CS Jalpan Urbano 2
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002826
Caravana Loma de Juárez
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090136
Puerto de San Vicente
45
QTSSA002546
CS Jalpan Urbano 2
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002826
Caravana Loma de Juárez
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090054
Lomas de Juárez
48
QTSSA002546
CS Jalpan Urbano 2
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002826
Caravana Loma de Juárez
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090105
Charco Prieto
12
QTSSA002546
CS Jalpan Urbano 2
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002826
Caravana Loma de Juárez
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090187
Cerritos
3
QTSSA002546
CS Jalpan Urbano 2
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002826
Caravana Loma de Juárez
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090062
Petzcola
19
QTSSA002546
CS Jalpan Urbano 2
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002826
Caravana Loma de Juárez
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090003
Agua Amarga
67
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA002546
CS Jalpan Urbano 2
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002826
Caravana Loma de Juárez
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090072
Sabino Chico
171
QTSSA002546
CS Jalpan Urbano 2
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002826
Caravana Loma de Juárez
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090058
Ojo de Agua de Los Mar
43
QTSSA002546
CS Jalpan Urbano 2
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002826
Caravana Loma de Juárez
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090073
Sabino Grande
78
QTSSA002546
CS Jalpan Urbano 2
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002826
Caravana Loma de Juárez
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090088
Tancoyolillo
10
QTSSA002546
CS Jalpan Urbano 2
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002826
Caravana Loma de Juárez
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090230
Rancho Tres Cruces
2
QTSSA002546
CS Jalpan Urbano 2
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002826
Caravana Loma de Juárez
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090134
Malila
4
QTSSA002546
CS Jalpan Urbano 2
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002826
Caravana Loma de Juárez
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090038
El Refugio
10
QTSSA002546
CS Jalpan Urbano 2
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002826
Caravana Loma de Juárez
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090031
Fin del Llano
9
QTSSA002546
CS Jalpan Urbano 2
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002826
Caravana Loma de Juárez
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090034
Guayabos Saucillo
59
QTSSA002546
CS Jalpan Urbano 2
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA002826
Caravana Loma de Juárez
UMM-0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090023
La Ciénega
9
QTSSA002546
CS Jalpan Urbano 2
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
 
QTSSA002826
Caravana Loma de Juárez
UMM-0, 2019
1
 
18
746
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
QTSSA012766
Caravana La Cañada
UMM-0, 2011
002
Pinal de Amoles
220020015
La Barranca
502
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012766
Caravana La Cañada
UMM-0, 2011
002
Pinal de Amoles
220020094
La Muñeca
1
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012766
Caravana La Cañada
UMM-0, 2011
002
Pinal de Amoles
220020005
Aguacate de Morelos
128
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012766
Caravana La Cañada
UMM-0, 2011
002
Pinal de Amoles
220020020
Carricillo Media Luna
8
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012766
Caravana La Cañada
UMM-0, 2011
002
Pinal de Amoles
220020062
Los Pinos
369
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012766
Caravana La Cañada
UMM-0, 2011
002
Pinal de Amoles
2200202252
Los Lirios
2
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012766
Caravana La Cañada
UMM-0, 2011
002
Pinal de Amoles
220020131
La Peña Colorada
1
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012766
Caravana La Cañada
UMM-0, 2011
002
Pinal de Amoles
220020167
Hornitos
58
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012766
Caravana La Cañada
UMM-0, 2011
002
Pinal de Amoles
220020083
Puerto de Tejamaníl
81
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012766
Caravana La Cañada
UMM-0, 2011
002
Pinal de Amoles
220020150
La Quebradora
89
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012766
Caravana La Cañada
UMM-0, 2011
013
Peñamiller
220130166
El Cantoncito
25
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012766
Caravana La Cañada
UMM-0, 2011
002
Pinal de Amoles
220020107
El Mastranto
112
QTSSA012824
CS Pinal de Amoles
QTSSA001052
HG de Jalpan de Serra
QTSSA012766
Caravana La Cañada
UMM-0, 2011
2
 
12
1,376
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
25
25
25
 
29
 
270
80,515
78
Lunes -
Viernes 8 h
20
20
25
25
*Notas: En el ejercicio 2022, las UMM-3 operarán como UMM-2, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.9, fracción IV de las Reglas de Operación vigentes.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $426,296.28 (Cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y seis pesos 28/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte, el Estado de Querétaro, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2022
 
Entidad Federativa
 
 
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
IG* en el periodo
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
DGIS*
Consultas
subsecuentes
reportadas en IG*
en el periodo
Consultas
subsecuentes
reportadas en
DGIS*
Acciones al
individuo +
acciones
a la comunidad
reportadas en
IG* en el
periodo
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
DGIS*
Muertes maternas
por lugar de origen
en el periodo
Trimestre:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO
UNIDADES MÉDICAS MÓVILES)
 
Cobertura
Operativa por
trimestre
 
Hombres
Rango de
Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
 
 
 
70 y más
 
 
 
1er
 
 
 
 
 
 
 
 
 
65 a 69
 
 
 
2do
 
 
 
 
 
 
 
 
 
60 a 64
 
 
 
3er
 
 
 
 
 
 
 
 
 
55 a 59
 
 
 
4to
 
 
 
 
 
 
 
 
 
50 a 54
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
45 a 49
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
40 a 44
 
 
 
Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud)
 
35 a 39
 
 
 
Consultas de 1ra
vez por
diagnóstico o
tratamiento
 
 
30 a 34
 
 
 
 
25 a 29
 
 
 
 
20 a 24
 
 
 
Consultas
subsecuentes
 
 
15 a 19
 
 
 
 
10 a 14
 
 
 
 
5 a 9
 
 
 
Acciones al
individuo y
acciones a la
comunidad
 
 
2 a 4 años
 
 
 
 
1 año
 
 
 
 
< de 1 año
 
 
 
 
Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
 
 
Total
 
 
 
Otros
comentarios
 
 
 
 
 
 
Población de Anexo 5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Supervisor Estatal (nombre y firma)
Responsable de Integración
 
Coordinador Estatal (nombre y firma) Responsable
de Validación
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2022
 
 
Entidad Federativa:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Trimestre:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de revisión INSABI: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I. Control Nutricional
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominad
or (D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominad
or (D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominado
r (D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominado
r (D)
1.1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.3
Porcentaje de niños con desnutrición leve
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.5
Porcentaje de niños con desnutrición grave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominad
or (D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominad
or (D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominado
r (D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominado
r (D)
2.1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominad
or (D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominad
or (D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominado
r (D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominado
r (D)
3.1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV. Diabetes Mellitus
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominad
or (D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominad
or (D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominado
r (D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominador
(D)
4.1
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.2
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V. Hipertensión Arterial Sistémica
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominado
r (D)
5.1
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.2
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VI. Obesidad
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominado
r (D)
6.1
Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.2
Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VII. Dislipidemias
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominado
r (D)
7.1
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.2
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VIII. Síndrome Metabólico
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominado
r (D)
8.1
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.2
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IX. Cáncer Cervicouterino
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominado
r (D)
9.1
Porcentaje de detecciones oportunas de cáncer cérvico uterino
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.3
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 64 años con citología o prueba de VPH
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.4
Porcentaje de casos nuevos de Displasia (leve, moderada y severa)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.5
Tasa de detección de cáncer cérvico uterino
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X. Cáncer de Mama
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
10.1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10.2
Tasa de detección de cáncer de mama
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XI. Control Prenatal y Puerperio
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
11.1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.3
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez referidas a segundo o tercer nivel
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XII. Prevención de defectos al nacimiento
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
12.1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XIII. Planificación Familiar
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
13.1
Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13.2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XIV. Atención Odontológica
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
14.1
Proporción del uso de consultorios dentales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14.2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14.3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XV. Vacunación
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
15.1
Porcentaje de vacunación en embarazadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15.2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2022
 
 
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
I
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
II
2.1
2.2
2.3
III
3.1
3.2
3.3
IV
4.1
4.2
4.3
4.4
V
5.1
5.2
5.3
5.4
VI
6.1
6.2
6.3
6.4
VII
7.1
7.2
7.3
7.4
VIII
8.1
8.2
8.3
IX
9.1
9.2
9.3
9.4
9.5
X
10.1
10.2
XI
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
XII
12.1
XIII
13.1
13.2
XIV
14.1
14.2
14.3
XV
15.1
15.2
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $426,296.28 (Cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y seis pesos 28/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte, el Estado de Querétaro, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
ANEXO 7 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
 
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social.
37101*
PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37103*
PASAJES ÁEREOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37104*
PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37201*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37204*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37501*
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503*
VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504*
VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
37901*
GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
39202
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 "Servicios Personales".
* PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS, SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ESTAS PARTIDAS PARA COORDINADOR, SUPERVISORES Y ENLACE ADMINISTRATIVO. EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, SE PODRÁ HACER USO DE ESTAS PARTIDAS, SIEMPRE Y CUANDO SEA CONVOCADO POR "EL INSABI" (UCNM).
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $426,296.28 (Cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y seis pesos 28/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte, el Estado de Querétaro, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
ANEXO 7 A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA
PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
 
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos de oficina, para el uso en las unidades médicas móviles federales, tales como: artículos papelería, libretas, carpetas, útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras, sacapuntas, entre otros.
26102
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de gasolina para vehículos federales (unidades médicas móviles) del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas y accesorios de vestir: camisas, pantalones, calzado; uniformes e insignias para el personal de las unidades médicas móviles federales del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio (electrocardiógrafos, ultrasonido, piezas de mano de alta y baja velocidad dentales, esterilizadores (autoclave), equipo de rayos x dental, baumanómetro, fonodetectores de latidos fetales, estuche de diagnóstico), entre otros correspondientes a las unidades médicas móviles federales del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, tapetes, limpiadores, volantes, gatos hidráulicos o mecánicos de las unidades médicas móviles federales del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
33401
SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales por concepto de preparación e impartición de cursos de capacitación y/o actualización de los servidores públicos, en territorio nacional, en cumplimiento de los programas anuales de capacitación que establezcan en el Programa conforme al numeral 6.5.3 de la Reglas de Operación 2022.
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de impresión y elaboración de material informativo (folletos, calcomanías, trípticos, carteles, manuales, reglas de operación, etc.) que forma parte de los instrumentos de apoyo para la realización de los programas presupuestarios de las dependencias y entidades distintos a los de comunicación social y publicidad.
35401
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio (electrocardiógrafos, ultrasonido, piezas de mano de alta y baja velocidad dentales, esterilizadores (autoclave), equipo de rayos x dental, baumanómetro, fonodetectores de latidos fetales, estuche de diagnóstico, entre otros), de las unidades médicas móviles federales del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
35501
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de unidades médicas móviles federales del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y su planta de luz o de emergencia.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $426,296.28 (Cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y seis pesos 28/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte, el Estado de Querétaro, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PLANTILLA DE PERSONAL
 
COORDINADOR
SUPERVISOR
ENLACE ADMINISTRATIVO
TOTAL DE PERSONAL
GERENCIAL
1
2
1
4
 
TIPO DE
UMM
NÚMERO DE
UMM
MÉDICO RESIDENTE
PARA TRABAJO
SOCIAL
COMUNITARIO
ITINERANTE
ENFERMERA GENERAL
PROMOTOR EN SALUD
CIRUJANO DENTISTA
TOTAL
0
20
20
20
20
 
60
1
2
2
2
2
 
6
2
1
1
1
1
1
4
3
2
2
2
2
2
8
TOTAL
25
25
25
25
3
78
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $426,296.28 (Cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y seis pesos 28/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte, el Estado de Querétaro, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2022
ENTIDAD FEDERATIVA:                                                                                                                                                              TRIMESTRE:
MES:
SECRETARÍA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA BANCARIA
No. DE CUENTA BANCARIA
 
ENERO
 
 
 
FEBRERO
 
 
 
MARZO
 
 
 
ABRIL
 
 
 
MAYO
 
 
 
JUNIO
 
 
 
JULIO
 
 
 
AGOSTO
 
 
 
SEPTIEMBRE
 
 
 
OCTUBRE
 
 
 
NOVIEMBRE
 
 
 
DICIEMBRE
 
 
 
MONTO TRIMESTRAL
$ -  
$ -  
$ -
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$ -  
$ -  
$ -
 
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LA
ELABORACIÓN
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE
LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD
(O SU EQUIVALENTE)
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $426,296.28 (Cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y seis pesos 28/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte, el Estado de Querétaro, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2022
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE (1)
 
No. Cuenta
Bancaria
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
2000
 
 
 
 
 
No. Cuenta Secretaría de Finanzas
 
 
 
3000
 
 
 
 
 
No. Cuenta Servicios de Salud
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LA
ELABORACIÓN
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE
LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD
(O SU EQUIVALENTE)
 
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante el INSABI) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $426,296.28 (Cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y seis pesos 28/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte, el Estado de Querétaro, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
 
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE: JUNIO A DICIEMBRE 2022
 
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena fracción, III del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Querétaro con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $ 426,296.28 (Cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y seis pesos 28/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades de "LA ENTIDAD" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $426,296.28 (Cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y seis pesos 28/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte, el Estado de Querétaro, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
BECA
MÉDICOS
RESIDENTES
COMPENSACIÓN A
MÉDICOS
RESIDENTES
total bruto
mensual
12301
13411
CPSMMR0001
MÉDICOS RESIDENTES PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE
17,016.00
18,221.00
35,237.00
 
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
total bruto
mensual
CPSAAA0003
PERSONAL DE SOPORTE ADMINISTRATIVO DE SALUD (ENLACE ADMINISTRATIVO)
9,087.00
7,152.00
2,046.00
18,285.00
CPSAAA0004
DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR)
23,882.00
13,731.00
11,387.00
49,000.00
CPSAAA0005
SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR)
16,501.00
10,841.00
6,765.00
34,107.00
 
ZONA 2
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
total bruto
mensual
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
9,925.00
4,645.00
2,050.00
16,620.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
16,342.00
8,869.00
8,199.00
33,410.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
10,935.00
6,450.00
4,339.00
21,724.00
ZONA 3
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
total bruto
mensual
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
10,965.00
5,066.00
2,241.00
18,272.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
18,025.00
9,721.00
9,108.00
36,854.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
12,059.00
7,562.00
4,800.00
24,421.00
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $426,296.28 (Cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y seis pesos 28/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte, el Estado de Querétaro, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
Firmas de los Anexos 1, 1A, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 7 A, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $ 426,296.28 (Cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y seis pesos 28/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte, el Estado de Querétaro, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Servicios de
Salud del Estado de Querétaro.
Por el INSABI: el Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Firma en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica del Instituto de Salud para el Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, el Coordinador de Atención a la Salud, Dr. Juan José Mazón Ramírez.- Rúbrica.- Firma en suplencia por ausencia del Titular de la Coordinación de Financiamiento del Instituto de Salud para el Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, el Director de Administración Financiera del Fideicomiso, M. en Aud. Vicente Reyes Magaña.- Rúbrica.- El Coordinador de Recursos Humanos y Regularización de Personal, Mtro. Candelario Pérez Alvarado.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Dra. María Martina Pérez Rendón.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, L.A. Gustavo Arturo Leal Maya.- Rúbrica.