RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamien RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SEMARNAT-2021, Que establece los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, publicado el 14 de abril de 2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALONSO JIMÉNEZ REYES, Subsecretario de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracción X, 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SEMARNAT-2021, Que establece los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2022. Nombre del comentarista: Ing. H. Rubén Bueno Meléndez Organización o dependencia a la que pertenece: persona física. No. | Comentario | Respuesta | 1 | "Los programas de manejo, deben llevar un proyecto energético, de recolección de material leñoso, previene magnitud de incendios forestales". | El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, por lo que no se realiza ajuste alguno al proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, ni se califica la respuesta. El comentarista señala que "Los programas de manejo, deben llevar un proyecto energético, de recolección de material leñoso, previene magnitud de incendios forestales", al respecto se interpreta que el material leñoso en los sitios de aprovechamiento pudiera provocar incendios forestales en las áreas bajo manejo forestal. Cabe señalar que el planteamiento del comentario se aborda en el proyecto, iniciando con la selección de los objetivos específicos del Programa de Manejo Forestal, ya que en el numeral 4.2.2 inciso e) establece que dentro de las acciones de Protección se debe Programar acciones para prevenir los daños ocasionados por los incendios, plagas, enfermedades, pastoreo y el aprovechamiento de recursos forestales no autorizados. En razón de dicho objetivo específico se prevé la atención de este planteamiento y también en el desarrollo del numeral 4.15.1 en el cual se contemplan acciones en áreas de mayor susceptibilidad de ocurrencia de incendios, incluyendo el calendario de ejecución alineadas a los programas de manejo del fuego, este numeral también incluye acciones de capacitación, carteles, folletos informativos, recorridos de campo, brechas cortafuego, aplicación de la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, o la que la sustituya, y demás acciones que sean pertinentes. Además, el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al cual se alinea la Norma mandata la elaboración de programas de manejo forestal específicos para la realización de remoción de arbolado muerto producto de incendios forestales. También se informa al promoverte que para la recolección de material combustible con fines domésticos está regulado a través de la NOM-012-SEMARNAT-1996, la cual está vigente y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas, para realizar el aprovechamiento sostenible de leña de vegetación forestal para uso doméstico. | Nombre del comentarista: Ph.D. José Ciro Hernández Díaz, Investigador. Organización o dependencia a la que pertenece: Instituto de Silvicultura e Industria de la Madera, Universidad Juárez del Estado de Durango, ISIMA-UJED 2 | CONSIDERANDO ... Dice: Que el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que, respecto al contenido técnico de los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, los requisitos podrán ser cumplidos con base en los estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión Nacional Forestal a las Unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro Nacional Forestal; Comentario: Registro Forestal Nacional | Procedente Se corrige la referencia que se hace en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable del término "Registro Forestal Nacional" Decía: Que el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que, respecto al contenido técnico de los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, los requisitos podrán ser cumplidos con base en los estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión Nacional Forestal a las Unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro Nacional Forestal; Dice: Que el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que, respecto al contenido técnico de los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, los requisitos podrán ser cumplidos con base en los estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión Nacional Forestal a las Unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro Forestal Nacional; | 3 | Dice: Que con la actualización de las especificaciones técnicas de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, para homologar los criterios y contenidos de los programas de manejo, sin menoscabo de su precisión y calidad, conllevará a la disminución de los costos de elaboración, así como a la reducción de tiempos de revisión y dictamen, lo que también promoverá la incorporación de una mayor superficie autorizada al aprovechamiento forestal maderable; Comentario: Se ilumina parte del párrafo | El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, sin embargo, tomando en cuenta este comentario por acuerdo del Grupo de Trabajo se mejora la redacción de este Considerando, y se ajusta la redacción en concordancia con el comentario 94 quedando de la siguiente manera: Decía: Que con la actualización de las especificaciones técnicas de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, para homologar los criterios y contenidos de los programas de manejo, sin menoscabo de su precisión y calidad, conllevará a la disminución de los costos de elaboración, así como a la reducción de tiempos de revisión y dictamen, lo que también promoverá la incorporación de una mayor superficie autorizada al aprovechamiento forestal maderable; Dice: Que con la actualización de las especificaciones técnicas de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, para homologar los criterios y contenidos de los programas de manejo, sin menoscabo de su precisión y calidad, conllevará a la disminución de los costos de elaboración, así como a la reducción de tiempos de revisión y dictamen de estos programas, lo que también promoverá la incorporación de una mayor superficie autorizada al aprovechamiento forestal maderable, y por ende un mayor volumen autorizado al dársele mayor reconocimiento y valor a lo que usualmente se cataloga como desperdicio, fuente de valor económico y beneficio extra para los propietarios y legítimos poseedores de los terrenos forestales en el ámbito rural, así como materia prima esencial para el desarrollo de la industria maderera nacional; | 4 | Considerando ... Dice: Que la NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2008, requiere actualización en su fundamentación legal, así como en sus especificaciones técnicas, ya que actualmente la ya no contempla los niveles avanzado, intermedio y simplificado de los Programas de Manejo Forestal, además, para mayor claridad se requiere la actualización de algunos términos y definiciones, así como también explicar los resultados obtenidos de aprovechamientos forestales realizados en años pasados en predios o conjunto prediales, bajo Programas de Manejo Forestal formulados con anterioridad; Comentario: Corregir | Procedente El comentarista sugiere corregir la redacción del Considerando debido a que se había omitido la frase "Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento". Decía: Que la NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2008, requiere actualización en su fundamentación legal, así como en sus especificaciones técnicas, ya que actualmente la ya no contempla los niveles avanzado, intermedio y simplificado de los Programas de Manejo Forestal, además, para mayor claridad se requiere la actualización de algunos términos y definiciones, así como también explicar los resultados obtenidos de aprovechamientos forestales realizados en años pasados en predios o conjunto prediales, bajo Programas de Manejo Forestal formulados con anterioridad; Dice: Que la NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2008, requiere actualización en su fundamentación legal, así como en sus especificaciones técnicas, ya que actualmente la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento ya no contempla los niveles avanzado, intermedio y simplificado de los Programas de Manejo Forestal, además, para mayor claridad se requiere la actualización de algunos términos y definiciones, así como también explicar los resultados obtenidos de aprovechamientos forestales realizados en años pasados en predios o conjunto prediales, bajo Programas de Manejo Forestal formulados con anterioridad; | 5 | Considerando ... Dice: Que el presente proyecto de modificación fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 28 de marzo de 2022 para su publicación en el Diario Oficial de la Federación a efecto de someterlo a consulta pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 47, fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y con el fin de que los interesados dentro de los 60 días, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Primera sección Alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México, o al correo electrónico, programa.manejoforestal@semarnat.gob.mx; Comentario: Presentar observaciones | No Procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Se consideró no procedente el comentario, ya que de conformidad con el artículo 47 Fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, señala que se presentarán "comentarios" y no "observaciones. | 6 | Dice: 3.7 Bosque regular Aquel que presenta rodales o masas arbóreas de uno o dos doseles, en tal extensión que tenga sentido registrar sus datos y posición geográfica, así como prescribir a toda la masa una labor silvícola. Comentario: "Especificar: en lugar de "QUE TENGA SENTIDO"... sería mejor especificar una superficie mínima. Por ejemplo, media hectárea..." | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: No procedente el comentario sustituir "que tenga sentido" por una "superficie mínima, por ejemplo, media hectárea", debido a que, la definición del numeral 3.7 Bosque regular da apertura a que el prestador de servicios forestales, la establezca en función del tipo de ecosistema y la extensión del predio o conjunto predial, ya que la magnitud de la superficie mínima puede variar. Al fijarse una superficie mínima de media hectárea conllevaría a limitaciones por la diversidad de las extensiones de predios. | 7 | Dice: 3.8 Brecha de saca Faja despejada de vegetación de 3.5 a 6 metros de ancho y una longitud variable, que se utiliza para movimiento ocasional de vehículos y arrimar la madera en rollo. Estos caminos sin revestimiento y temporales se van construyendo de acuerdo con un plan de corta. Comentario: "se propone completar: ...se van construyendo y clausurando" se propone completar con: ... acuerdo con un plan de corta propuesto por el titular y el prestador de servicios forestales". | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Se consideró no procedente este comentario debido a que el tipo de brechas a que se refiere el numeral 3.8 se abren, son temporales y en los casos que lo amerita de conformidad con lo establecido en el propio proyecto en los numerales 4.13 Descripción y, en su caso, la planeación de la infraestructura para la ejecución del Programa de Manejo Forestal y 4.14 Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural, en este sentido, el planteamiento del comentarista se encuentra cubierto. Es de aclararse también, que el Titular del aprovechamiento no propone medidas técnicas, para ello se contratan los servicios forestales para elaborar el programa de manejo. Asimismo, se comunica al promovente, la NOM-060-SEMARNAT-1994, para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal, la cual es una NOM de referencia de la NOM-152-SEMARNAT-2006, en modificación. Finalmente, mencionar que en el caso de que en las brechas de saca no se propongan acciones que minimicen los daños a los ecosistemas forestales y que a dichas brechas se les de otra utilidad, habría incumplimiento en la ejecución del Programa de Manejo Forestal. | 8 | Dice: 3.9 Camino principal Es aquel que comunica las áreas forestales manejadas con la red general de caminos, centros de abasto, transformación y comercialización de madera; permite el tránsito de vehículos durante todo el año. Presentan una faja despejada de vegetación de 10 a 12 metros, una plantilla de 5 a 6 metros, un ancho de corona de 4 a 5 metros, cunetas y otras obras para aminorar impactos y asegurar su conservación en ambos lados. Comentario: "añadir centros de población" | Procedente El comentarista sugiere "añadir centros de población", lo cual complementa la definición 3.9. Decía: 3.9 Camino principal Es aquel que comunica las áreas forestales manejadas con la red general de caminos, centros de abasto, transformación y comercialización de madera; permite el tránsito de vehículos durante todo el año. Presentan una faja despejada de vegetación de 10 a 12 metros, una plantilla de 5 a 6 metros, un ancho de corona de 4 a 5 metros, cunetas y otras obras para aminorar impactos y asegurar su conservación en ambos lados. Dice: 3.9 Camino principal Es aquel que comunica las áreas forestales manejadas con la red general de caminos, centros de población, centros de abasto, transformación y comercialización de madera; permite el tránsito de vehículos durante todo el año. Presentan una faja despejada de vegetación de 10 a 12 metros, una plantilla de 5 a 6 metros, un ancho de corona de 4 a 5 metros, cunetas y otras obras para aminorar impactos y asegurar su conservación en ambos lados. | 9 | Dice: 3.10 Camino secundario: Es aquel que se localiza en las áreas de corta y su función principal es permitir el transporte y arrime de la materia prima forestal; éste se ramifica desde el camino principal hasta las brechas de saca o los cargaderos. Permite el tráfico por temporada o en función de las áreas que están siendo aprovechadas. Es de inferior calidad y menos costoso que los caminos principales. Presenta un ancho de la faja despejada de vegetación de 6 a 8 metros, una plantilla de 4 a 5 metros, una corona de 3 a 4 metros y una cuneta en el lado interior. Comentario: "se propone eliminar el texto resaltado y reemplazarlo por lo siguiente:" Algunas secciones de estos caminos pueden localizarse en las áreas de corta y, al igual que los caminos primarios, el propósito principal de los caminos secundarios es comunicar, poblados y rancherías con las carreteras pavimentadas para facilitar el intercambio de bienes y servicios de diverso tipo (incluyendo los productos forestales) y con ello, promover el bienestar y desarrollo regional y nacional. Por tal motivo, los caminos primario y secundarios son construidos principalmente por instancias del gobierno, municipal, estatal o federal. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: El comentarista propone eliminar el siguiente párrafo de la definición: "Es aquel que se localiza en las áreas de corta y su función principal es permitir el transporte y arrime de la materia prima forestal; éste se ramifica desde el camino principal hasta las brechas de saca o los cargaderos. Permite el tráfico por temporada o en función de las áreas que están siendo aprovechadas" y reemplazarlo por un texto que plantea incluir en la definición a la autoridad responsable de construir los caminos, sin embargo, en el documento del programa de manejo forestal solamente se hace referencia a la infraestructura caminera existente (aquella que ya se encuentra establecida y que sirve para comunicar poblados y rancherías con las carreteras pavimentadas) y, en su caso hace referencia a la infraestructura requerida en la ejecución del programa de manejo forestal, independientemente de la instancia responsable de su construcción, las funciones colaterales o el financiamiento. Finalmente, se comunica al promovente que se encuentra vigente la NOM-060-SEMARNAT-1994, misma que es de referencia para la aplicación de la NOM-152-SEMARNAT-2006 en modificación, la cual establece medidas de mitigación de daños causados a suelos y corrientes de agua derivadas del aprovechamiento de recursos forestales maderables. | 10 | Dice: 3.15 Corta de regeneración La que tiene como finalidad de asegurar, por medio del tratamiento silvícola aplicado, la continuidad de la masa forestal mediante la repoblación, o bien la que tiene como finalidad el reemplazo del rodal por una masa nueva. Comentario: "Reemplazar por: regeneración natural, con el propósito de reemplazar el rodal o subrodal por una masa nueva". | Parcialmente procedente No procedente Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y del análisis realizado se determinó declarar no procedente la parte del comentario, que se refiere agregar "subrodal" en razón que técnicamente el rodal es la unidad básica de manejo silvícola. Procedente Es procedente agregar "regeneración natural". Con base en este comentario, el GT acordó precisar esta definición, quedando de la siguiente manera: Decía: 3.15 Corta de regeneración La que tiene como finalidad de asegurar, por medio del tratamiento silvícola aplicado, la continuidad de la masa forestal mediante la repoblación, o bien la que tiene como finalidad el reemplazo del rodal por una masa nueva. Dice: 3.15 Corta de regeneración La que tiene como finalidad de asegurar, por medio del tratamiento silvícola aplicado, la continuidad de la masa forestal mediante regeneración natural o mediante reforestación, o bien la que tiene como finalidad el reemplazo del rodal por una masa nueva. | 11 | Dice: 3.19 Método de planeación de manejo Conjunto de procedimientos y actividades silvícolas prescritas con base a la información dasonómica, topográfica y ecológica, obtenida de los bosques, selvas o vegetación de zonas áridas que se pretendan aprovechar, estas actividades deben estar programadas a corto mediano y largo plazo para que se alcancen los objetivos del manejo forestal que son: mantener la biodiversidad, la productividad y la rentabilidad. Comentario: "prescripciones silvícolas" | Procedente El comentarista sugiere una precisión en la redacción de la definición de Método de planeación de manejo para incluir la frase "prescripciones silvícolas". Sin embargo, analizado este numeral el Grupo de Trabajo determinó mejorar su redacción tal como se registra en la respuesta al comentario 64, quedando de la siguiente manera: Decía: 3.19 Método de planeación de manejo Conjunto de procedimientos y actividades silvícolas prescritas con base a la información dasonómica, topográfica y ecológica, obtenida de los bosques, selvas o vegetación de zonas áridas que se pretendan aprovechar, estas actividades deben estar programadas a corto mediano y largo plazo para que se alcancen los objetivos del manejo forestal que son: mantener la biodiversidad, la productividad y la rentabilidad; Dice: 3.19 Método de planeación de manejo Conjunto de procedimientos y prescripciones silvícolas con base a la información dasonómica, topográfica y ecológica, obtenida de los bosques, selvas o vegetación de zonas áridas que se pretendan aprovechar, estas actividades deben estar programadas a corto mediano y largo plazo con el fin de alcanzar los objetivos del manejo forestal, mantener la biodiversidad, la productividad y la rentabilidad. | 12 | Dice: 3.22 Producción forestal. Los volúmenes de cosecha obtenidos por las actividades del aprovechamiento forestal, manteniendo los bienes y servicios asociados del bosque. Comentario: "mediante" | Procedente El comentarista sugiere una precisión en la redacción de la definición de Producción forestal, para incluir la palabra "mediante". Decía: 3.22 Producción forestal. Los volúmenes de cosecha obtenidos por las actividades del aprovechamiento forestal, manteniendo los bienes y servicios asociados del bosque. Dice: 3.22 Producción forestal Los volúmenes de cosecha obtenidos mediante las actividades del aprovechamiento forestal, manteniendo los bienes y servicios asociados del bosque. | 13 | Dice: 3.26 Rodal. Es el área determinada por características bióticas y abióticas considerada como la unidad básica de manejo forestal, definida por particularidades como son mezcla de especies, densidad y altura del arbolado, resultantes de factores distintivos como suelo, exposición y pendiente; así como de acciones antrópicas, que le confieren su potencial productivo. Su tamaño y componentes permiten registrarla en la cartografía y describir sus atributos de forma que la variación interna es tan pequeña que permite interpretación, diagnosis y prescripción silvícola. Comentarios: Esto complementa más bien la definición de SUBRODAL, (ya que en un rodal puede haber uno más subrodales, con base en estas variables. "Se propone solo adaptar la definición que aparece en la versión vigente de la NOM-152, porque es más clara. La adaptación propuesta quedaría como sigue": 3.26. "Rodal: Es el área delimitada con base en características permanentes, como el suelo, pendiente, parteaguas y arroyos, que definen en gran medida su potencial productivo. El rodal es la unidad ideal básica de manejo a largo plazo y sobre todo de seguimiento a las variables forestales a través del tiempo y como tal, debe ser permanente a través de ciclos de corta sucesivos, aun cuando haya cambios en la vegetación, en el sistema silvícola aplicado, en el ciclo de corta o en otras variables". "Ojo: Esta definición facilita además la delimitación de rodales mediante imágenes de satélite... y al ser permanentes, posibilitan el monitoreo de diversas variables a largo plazo"..., | Procedente Procedente la adaptación propuesta por el comentarista a la definición Rodal de la NOM-152 actualmente vigente, ya que facilitará la delimitación de los rodales mediante imágenes de satélite que posibilitan el monitoreo de diversas variables a lo largo del tiempo, por lo tanto la definición queda de la siguiente manera: Decía: 3.26 Rodal Es el área determinada por características bióticas y abióticas considerada como la unidad básica de manejo forestal, definida por particularidades como son mezcla de especies, densidad y altura del arbolado, resultantes de factores distintivos como suelo, exposición y pendiente; así como de acciones antrópicas, que le confieren su potencial productivo. Su tamaño y componentes permiten registrarla en la cartografía y describir sus atributos de forma que la variación interna es tan pequeña que permite interpretación, diagnosis y prescripción silvícola. Dice: 3.26. Rodal Es el área delimitada con base en características permanentes, como el suelo, pendiente, parteaguas y arroyos, que definen en gran medida su potencial productivo. El rodal es la unidad ideal básica de manejo a largo plazo y sobre todo de seguimiento a las variables forestales a través del tiempo y como tal, debe ser permanente a través de ciclos de corta sucesivos, aun cuando haya cambios en la vegetación, en el sistema silvícola aplicado, en el ciclo de corta o en otras variables. | 14 | Dice: 3.29 Serie de ordenación forestal Conjunto de unidades mínimas de manejo contiguas y biológicamente homogéneas, que están reguladas por un único régimen silvícola. Comentario: "Cambiar por: biológica y ecológicamente" | Procedente El comentarista sugiere cambiar la palabra "biológicamente" por la frase "biológica y ecológicamente" con lo cual se amplía las características que se consideran homogéneas en el conjunto de unidades mínimas de manejo, además se mejora la comprensión de la definición. Decía: 3.29 Serie de ordenación forestal Conjunto de unidades mínimas de manejo contiguas y biológicamente homogéneas, que están reguladas por un único régimen silvícola. Dice: 3.29 Serie de ordenación forestal Conjunto de unidades mínimas de manejo contiguas biológica y ecológicamente homogéneas, que están reguladas por un único régimen silvícola. | 15 | Dice: 3.30 Sistema silvícola Serie consecutiva, conceptual, de tratamientos, generalmente cíclica, su función es la regeneración, cultivo, fomento, protección y cosecha de cierto tipo de materia prima o producto forestal específicos, de acuerdo con los objetivos de producción. Comentario: Es asegurar | Procedente El comentarista sugiere incorporar la palabra "asegurar", lo cual se considera acertado, toda vez que dichas acciones tienen como finalidad, garantizar un manejo sustentable de los Bosques y Selvas. Decía: 3.30 Sistema silvícola Serie consecutiva, conceptual, de tratamientos, generalmente cíclica, su función es la regeneración, cultivo, fomento, protección y cosecha de cierto tipo de materia prima o producto forestal específicos, de acuerdo con los objetivos de producción. Dice: 3.30 Sistema silvícola Serie consecutiva, conceptual, de tratamientos, generalmente cíclica, su función es asegurar la regeneración, cultivo, fomento, protección y cosecha de cierto tipo de materia prima o producto forestal específicos, de acuerdo con los objetivos de producción. | 16 | Dice: 3.31 Subrodal Es una división de un rodal en un bosque regular, que tiene características homogéneas no permanentes. Comentario: "Se propone dejarlo como está en la NOM-152 vigente, como sigue: Subrodal: En un bosque regular, es una subdivisión del rodal que tiene características homogéneas no permanentes (composición de especies, estructura, densidades, edades). | Procedente Procedente el comentario, dejar la definición de Subrodal como está en la NOM-152 vigente debido a que da claridad al sujeto regulado, además se establece cuáles son esas características homogéneas no permanentes presentes en el subrodal. Decía: 3.31 Subrodal Es una división de un rodal en un bosque regular, que tiene características homogéneas no permanentes. Dice: 3.31 Subrodal En un bosque regular, es una subdivisión del rodal que tiene características homogéneas no permanentes (composición de especies, estructura, densidades, edades). | 17 | Dice: 4.6.4... ... Tabla 1 - Registro de metas silvícolas y dasométricas del programa de manejo anterior Comentario: "Mejorar la redacción, así: Tabla 1.- Registro de metas silvícolas y dasométricas por cada unidad mínima de manejo del programa de manejo anterior". | Procedente El comentarista propone mejorar la redacción del título de la Tabla 1, haciendo un ajuste para incluir la frase "por cada unidad mínima de manejo". Decía: 4.6.4 ... Tabla 1 - Registro de metas silvícolas y dasométricas del programa de manejo anterior. Dice: Tabla 1. Registro de metas silvícolas y dasométricas por cada unidad mínima de manejo del programa de manejo anterior. | 18 | Dice: 4.8 Diagnóstico general de las características físicas y biológicas del predio o conjunto predial El diagnóstico incluirá la descripción del tipo de clima, suelos, topografía, hidrología y tipos y estructura de la vegetación, y especies dominantes de flora y fauna imperantes en el predio motivo del PMF, para ello se tomará como base el estudio e interpretación de las cartas temáticas recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), así como del trabajo de campo a realizarse, en su caso se podrá tomar como fuente de información los estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión a las unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro Nacional Forestal, que contengan la información a que se refiere el artículo 39 del Reglamento, para cumplir con las especificaciones técnicas del presente numeral. Comentario: Registro Forestal Nacional | Procedente El comentarista corrige la referencia que se hace en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable del instrumento de política forestal, "Registro Forestal Nacional". Decía: 4.8 Diagnóstico general de las características físicas y biológicas del predio o conjunto predial El diagnóstico incluirá la descripción del tipo de clima, suelos, topografía, hidrología y tipos y estructura de la vegetación, y especies dominantes de flora y fauna imperantes en el predio motivo del PMF, para ello se tomará como base el estudio e interpretación de las cartas temáticas recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), así como del trabajo de campo a realizarse, en su caso se podrá tomar como fuente de información los estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión a las unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro Nacional Forestal, que contengan la información a que se refiere el artículo 39 del Reglamento, para cumplir con las especificaciones técnicas del presente numeral. Dice: 4.8 Diagnóstico general de las características físicas y biológicas del predio o conjunto predial El diagnóstico incluirá la descripción del tipo de clima, suelos, topografía, hidrología y tipos y estructura de la vegetación, y especies dominantes de flora y fauna imperantes en el predio motivo del PMF, para ello se tomará como base el estudio e interpretación de las cartas temáticas recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), así como del trabajo de campo a realizarse, en su caso se podrá tomar como fuente de información los estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión a las unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro Forestal Nacional, que contengan la información a que se refiere el artículo 39 del Reglamento, para cumplir con las especificaciones técnicas del presente numeral. | 19 | Dice: 4.8.5.5 Registrar en caso de encontrarse, el nombre científico y común de la(s) especie(s) de interés comercial que están incluidas en la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES). Se debe realizar una interpretación de la información a que se refiere el numeral 4.8 y sus respectivos sub numerales para describir la situación física y biológica del predio, incluyendo el grado de conservación o de deterioro del bosque, la justificación del tratamiento silvícola a desarrollar, los ajustes a la dasocracia, los métodos de manejo forestal, para identificar acciones complementarias al PMF la planeación de la infraestructura, la reforestación, el manejo del fuego, plagas y enfermedades forestales, mitigación de impactos al suelo, vegetación y las corrientes de agua, y las acciones de rehabilitación de áreas degradadas. Comentario: "sistema silvícola" "la planeación de la infraestructura caminera o de otro tipo", | Procedente El comentarista propone una mejora en la redacción de este numeral, incorporando las frases "sistema silvícola" y "la planeación de la infraestructura caminera o de otro tipo" mismas que conllevan a una mejor comprensión del numeral. Decía: 4.8.5.5 Registrar en caso de encontrarse, el nombre científico y común de la(s) especie(s) de interés comercial que están incluidas en la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES). Se debe realizar una interpretación de la información a que se refiere el numeral 4.8 y sus respectivos sub numerales para describir la situación física y biológica del predio, incluyendo el grado de conservación o de deterioro del bosque, la justificación del tratamiento silvícola a desarrollar, los ajustes a la dasocracia, los métodos de manejo forestal, para identificar acciones complementarias al PMF la planeación de la infraestructura, la reforestación, el manejo del fuego, plagas y enfermedades forestales, mitigación de impactos al suelo, vegetación y las corrientes de agua, y las acciones de rehabilitación de áreas degradadas. Dice: 4.8.5.5 Registrar en caso de encontrarse, el nombre científico y común de la(s) especie(s) de interés comercial que están incluidas en la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES). Se debe realizar una interpretación de la información a que se refiere el numeral 4.8 y sus respectivos sub numerales para describir la situación física y biológica del predio, incluyendo el grado de conservación o de deterioro del bosque, la justificación del sistema silvícola a desarrollar, los ajustes a la dasocracia, los métodos de manejo forestal, para identificar acciones complementarias al PMF la planeación de la infraestructura caminera o de otro tipo, la reforestación, el manejo del fuego, plagas y enfermedades forestales, mitigación de impactos al suelo, vegetación y las corrientes de agua, y las acciones de rehabilitación de áreas degradadas. | 20 | Dice: 4.9.1.2 Descripción del diseño de muestreo utilizado El diseño a nivel predio o conjunto predial debe permitir la realización de estimaciones individuales para cada Unidad Mínima de Manejo (UMM). Los sitios o puntos de muestreo se deben georreferenciar y registrar la relación de puntos de muestreo dentro del cuerpo del PMF y sus coordenadas, tanto para muestreo al azar como sistemático. Comentario: "Se sugiere complementar, así": permitir la realización de estimaciones individuales para cada Unidad Mínima de Manejo (UMM), con una confiabilidad del 90% y un error de muestreo máximo del 20% | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Comentario no procedente debido a que la Norma se debe ajustar a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su artículo 39 fracción V inciso a), que dice: para los estudios dasométricos la confiabilidad mínima será del 95% y el error de muestreo máximo será de 10% y para predios menores o iguales a 95 hectáreas, la confiabilidad mínima será del 95 % y el error de muestreo máximo será del 15%. | 21 | Dice: 4.9.1.4 Forma de los sitios Describir la forma y distribución de los sitios. a) Cuando se trate de sitios de dimensiones variables, obtenidos con relascopio horizontal o vertical, sólo hacer referencia a que se trata de este tipo de sitios y el factor de área basal utilizado por unidad mínima de manejo. Comentario: Quitar esto, (se refiere al inciso a) y, no autorizar el uso de sitios de dimensiones variables, pues es muy difícil definir el factor de área basal correcto, y por lo tanto conduce a errores de muestreo muy altos, es mejor usar sitios de dimensiones fijas (circulares, cuadrados, rectangulares, franjas, etc.)... ver explicación adicional en la siguiente fuente: Hernández-Díaz, J. C., Corral-Rivas, J.J., Quiñones-Chávez, A., Bacon-Sobbe, J.R. y Vargas-Larreta, B. (2008). Evaluación del manejo forestal regular e irregular en bosques de la Sierra Madre Occidental. Madera y Bosques 14(3):25-41 Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/28313210_ Evaluacion_del_manejo_ forestal_regular_e_irregular_ en_bosques_de_la_Sierra_Madre _Occidental#fullTextFileContent b) Cuando los sitios sean distintos a dimensiones variables, especificar su forma (circular, rectangular, cuadrado u otro) y en su caso si éstos forman parte de un diseño de muestreo en conglomerados u otro diseño. Comentario: Reemplazar por: (se refiere al inciso b) Utilizar sitios de dimensiones fijas y especificar su forma | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: No procedente la propuesta de eliminar el inciso a) del numeral 4.9.1.4 que refiere a los sitios de dimensión variable, señalando que es difícil definir el factor de área basal correcto, y por lo tanto conduce a errores de muestreo muy altos. Los sitios de dimensión variable es una metodología vigente hoy en día y, en ese sentido el proyecto de modificación de la Norma contempla todas las alternativas metodológicas para determinar los sitios de muestreo apelando al profesionalismo del prestador de servicios forestales, quién será el que determine la forma de los sitios de muestreo en función a las condiciones físicas y biológicas del predio que se proponga para aprovechamiento de los recursos forestales y el buen manejo del Bosque. | 22 | Dice: 4.9.1.5 Tamaño de los sitios Indicar el tamaño de los sitios expresado en metros cuadrados. Cuando se trate de sitios de dimensiones variables, obtenidos con relascopio horizontal o vertical, sólo hacer referencia a que se trata de este tipo de sitios. Omitir en el caso de sitios consistentes en puntos (dimensiones variables) y líneas (transectos). Comentario: Se propone eliminar esto, por lo ya explicado arriba. | No Procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Se determinó no procedente la propuesta de eliminar el texto complementario del numeral 4.9.1.5, tomando como base la respuesta del comentario anterior (21) se reitera que el proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006 contempla todas las alternativas metodológicas para determinar los sitios de muestreo apelando al profesionalismo del prestador de servicios forestales, quién determinará la forma de los sitios de muestreo en función a las condiciones físicas y biológicas del predio motivo de elaboración del programa de manejo para realizar el aprovechamiento de los recursos forestales y el manejo sustentable del Bosque. | 23 | Dice: 4.9.1.7 Como parte del trabajo de campo en la realización del inventario se describirán los daños al arbolado y a la regeneración, suelo, fauna silvestre, diversidad biológica y otros servicios ambientales conforme a lo siguiente: Comentario: Complementar la redacción, así: ... ambientales, en cada unidad mínima de manejo muestreada, conforme a lo siguiente: | No Procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Se considera no procedente el comentario tomando en cuenta que en la realización del inventario forestal no se toma como base a la unidad mínima de manejo y sí para el planteamiento y realización de actividades a nivel de UMM en la ejecución en campo del programa de manejo forestal. En los incisos subsecuentes del a) al f) se dan las precisiones para atender lo referente a suelo, fauna silvestre, diversidad biológica y servicios ambientales, tomando en consideración que dicho análisis servirá para contar con elementos para el diseño de las medidas de mitigación y para el adecuado manejo de los predios sujetos a aprovechamiento forestal. También, cabe señalar que el artículo 39 fracción V del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, hace referencia a los muestreos por predio o por conjunto predial. | 24 | Dice: 4.9.3.4 Secuencia de cálculos para la estimación del error de muestreo en base a la confiabilidad establecida del 95%. Comentario: Debe decir: Completar: ... del 95%, a nivel de predio o conjunto predial. | Procedente El comentarista reitera lo que indica el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su artículo 39 fracción V inciso a). Asimismo, derivado de este comentario y de la revisión del numeral se sustituye la frase "en base a" por "con base en" Decía: 4.9.3.4 Secuencia de cálculos para la estimación del error de muestreo en base a la confiabilidad establecida del 95%. Dice: 4.9.3.4 Secuencia de cálculos para la estimación del error de muestreo con base en la confiabilidad establecida del 95%, a nivel de predio o conjunto predial. | 25 | Dice: 4.9.3.6 Procedimiento de obtención del turno o edad de cosecha y ciclo de corta. Se debe indicar el turno o edad de cosecha, el ciclo de corta expresado en años, para el predio o predios por aprovechar. El turno preferentemente deberá ser múltiplo del ciclo de corta. En caso de que no sea múltiplo de éste, deberá presentarse la justificación correspondiente. En el caso de terrenos forestales bajo manejo de bosque irregular o de selvas, se deberá presentar la estimación de la edad de cosecha o aprovechamiento (la edad a la que se alcanza el diámetro mínimo de corta). Comentario: Complementar, así: ...diámetro mínimo de corta, el cual deberá especificarse y justificarse en el programa de manejo forestal). | Procedente Procedente complementar "diámetro mínimo de corta, el cual deberá especificarse y justificarse en el programa de manejo forestal", con ello se da claridad a los regulados para que se agregue la explicación del procedimiento que se sigue. Decía: 4.9.3.6 Procedimiento de obtención del turno o edad de cosecha y ciclo de corta. Se debe indicar el turno o edad de cosecha, el ciclo de corta expresado en años, para el predio o predios por aprovechar. El turno preferentemente deberá ser múltiplo del ciclo de corta. En caso de que no sea múltiplo de éste, deberá presentarse la justificación correspondiente. En el caso de terrenos forestales bajo manejo de bosque irregular o de selvas, se deberá presentar la estimación de la edad de cosecha o aprovechamiento (la edad a la que se alcanza el diámetro mínimo de corta). Dice: 4.9.3.6 Procedimiento de obtención del turno o edad de cosecha y ciclo de corta. Se debe indicar el turno o edad de cosecha, el ciclo de corta expresado en años, para el predio o predios por aprovechar. El turno preferentemente deberá ser múltiplo del ciclo de corta. En caso de que no sea múltiplo de éste, deberá presentarse la justificación correspondiente. En el caso de terrenos forestales bajo manejo de bosque irregular o de selvas, se deberá presentar la estimación de la edad de cosecha o aprovechamiento (la edad a la que se alcanza el diámetro mínimo de corta, el cual deberá especificarse y justificarse en el programa de manejo forestal). | 26 | Dice: Tabla 5 - Existencias Comentario: Completar, así: Existencias por unidad mínima de manejo. | Procedente El comentarista propone completar la redacción con la frase "por unidad mínima de manejo" lo cual mejora la redacción del título de la Tabla 5. Decía: Tabla 5 - Existencias Dice: Tabla 5 - Existencias por unidad mínima de manejo | 27 | Dice: 4.10.2 Resumen de existencias a) Especie; b) Existencias reales totales para el predio, en metros cúbicos VTA; c) Posibilidad, en metros cúbicos VTA, y d) Volumen residual, en metros cúbicos VTA. Esta información se presentará de acuerdo con la Tabla 6. Resumen de existencias y formará parte del cuerpo del PMF, lo cual debe referirse en este mismo apartado. La posibilidad se calcula una vez descontada la superficie que, en su caso, esté programada para la construcción o ampliación de infraestructura. Comentario: Completar así: ...de infraestructura caminera o de otro tipo, incluyendo las brechas de saca. | Procedente La propuesta de incluir la frase "de infraestructura caminera o de otro tipo, incluyendo las brechas de saca" da claridad a la especificación del numeral 4.10.2 Decía: 4.10.2 Resumen de existencias a) Especie; b) Existencias reales totales para el predio, en metros cúbicos VTA; c) Posibilidad, en metros cúbicos VTA, y d) Volumen residual, en metros cúbicos VTA. Esta información se presentará de acuerdo con la Tabla 6. Resumen de existencias y formará parte del cuerpo del PMF, lo cual debe referirse en este mismo apartado. La posibilidad se calcula una vez descontada la superficie que, en su caso, esté programada para la construcción o ampliación de infraestructura. Dice: 4.10.2 Resumen de existencias a) Especie; b) Existencias reales totales para el predio, en metros cúbicos VTA; c) Posibilidad, en metros cúbicos VTA, y d) Volumen residual, en metros cúbicos VTA. Esta información se presentará de acuerdo con la Tabla 6. Resumen de existencias y formará parte del cuerpo del PMF, lo cual debe referirse en este mismo apartado. La posibilidad se calcula una vez descontada la superficie que, en su caso, esté programada para la construcción o ampliación de infraestructura caminera o de otro tipo, incluyendo las brechas de saca. | 28 | Dice: Tabla 6 - Resumen de existencias Comentario: Completar, así: Resumen de existencias a nivel de predio o conjunto predial. | Procedente Con la propuesta del comentarista se mejora la redacción en el título de la Tabla 6. Decía: Tabla 6 - Resumen de existencias Dice: Tabla 6 - Resumen de existencias a nivel de predio o conjunto predial. | 29 | Dice: 4.10.3 Densidades e incrementos Comentario: Completar así: Densidades e incrementos por unidad mínima de manejo | No Procedente. Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Se consideró no procedente este comentario debido a que la información que se solicita en este numeral va orientado a presentarse por unidad mínima de manejo, tal como se indica en el enunciado del numeral 4.10 del proyecto, que dice: "Derivado de la memoria de cálculo se presentará por unidad mínima de manejo, la siguiente información" y dentro de este numeral se ubica el subnumeral 4.10.3, considerando que la misma deberá presentarse por Unidades Mínimas de Manejo. | 30 | Dice: 4.10.3 Densidades e incrementos ... c) Número de árboles por hectárea; Comentario: Especificar: Número de árboles por hectárea, de las especies comerciales; | No Procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Se consideró no procedente el comentario de agregar en el inciso e) la frase final "de las especies comerciales" debido a que no sólo se requiere la información de especies comerciales, sino también de aquellas de dimensiones no comerciales existentes en los predios para realizar inferencias acerca del comportamiento, entre ellas como puede ser la competencia que se da entre especies, y de esta manera decidir con mayor aproximación el manejo del bosque. | 31 | Dice: 4.10.3 Densidades e incrementos ... g) Incremento Medio Anual (IMA), en metros cúbicos por hectárea. Comentario: Conocer la edad promedio del arbolado le dará sentido a conocer los datos de ICA e IMA, por lo tanto se propone agregar otro inciso: h) Edad promedio del arbolado comercial en la UMM. | No Procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Se consideró no procedente la propuesta de incluir un inciso h) Edad promedio del arbolado comercial en la UMM, debido a que considerando que el incremento corriente anual (ICA ) es la diferencia entre las dimensiones medidas al inicio y al final del período de crecimiento de un año y que el IMA es el crecimiento promedio anual hasta cualquier edad desde el establecimiento del árbol o de la plantación, la cual se obtiene dividiendo el crecimiento acumulado hasta un determinado momento en el tiempo, por la edad del árbol o de la plantación. En razón de lo anterior y considerando que no solamente interesa el arbolado comercial, se reitera la no procedencia del comentario. | 32 | Dice: 4.10.3 Densidades e incrementos ... Tabla 7 - Densidad e incrementos Comentario: Se propone agregar una columna a esta tabla: Edad promedio del arbolado comercial (años) | No Procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Se considera no procedente el comentario de agregar una columna a la Tabla 7 "Edad promedio del arbolado comercial (años)", lo cual es concordante con las respuestas otorgada a los comentarios 30 y 31 en el sentido de que no sólo interesa el arbolado comercial. Otra razón de la improcedencia es que la información relacionada con la edad del arbolado se aborda en el numeral 4.11.2 del proyecto, que dice así: 4.11.2 Se deberá justificar el sistema silvícola que se utilizará en el predio. Esta justificación deberá ser concisa, debiéndose considerar y referir en la redacción, las características de las especies, en particular la estructura de edades y diámetros, la tolerancia a la luz, las condiciones topográficas y los aspectos culturales, económicos y sociales del predio, que en su caso, influyen en la definición del sistema silvícola. Este numeral ratifica que interesa la edad de todas las especies y no solamente los árboles comerciales. | 33 | Dice: 4.10.3 Densidades e incrementos ... Tabla 7, Columna 3: No. de árboles /ha Comentario: Columna: No. de árboles comerciales/ha | No Procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: El comentario se considera no procedente, el Grupo de Trabajo determinó que no es necesario agregar la palabra "comerciales" en la columna 3, toda vez que en estricto sentido todas las especies arbóreas son de interés y no solamente a las que el comentarista califica como comerciales, por lo que la propuesta se considera una adición innecesaria. | 34 | Dice: 4.11.4 En su caso programar tratamientos complementarios e incluir una descripción concisa de sus especificaciones técnicas y su propósito. Los tratamientos complementarios podrán ser los siguientes: -Rastreo; -Barbecho; -Subsoleo; -Incorporación de materia orgánica; -Eliminación de arbustos y hierbas; -Podas de formación; -Cercado; -Brechas cortafuego; -Quemas prescritas; -Control de residuos, y -Otros, que se deberán especificar. En caso de considerar el uso del fuego, se deberá observar lo establecido en la normatividad vigente en la materia. En este mismo apartado, se deberá indicar para cada uno de los tratamientos complementarios que se aplicarán, en qué momento, en qué lugares y en qué condiciones se realizarán. Comentario: Cambiar por: en qué unidades mínimas de manejo | Procedente El comentarista sugiere cambiar la palabra "lugares" por "unidades mínimas de manejo, lo cual da precisión a esta especificación y en concordancia con el comentario 88 se modifica el numeral 4.11.4. Decía: 4.11.4 En su caso programar tratamientos complementarios e incluir una descripción concisa de sus especificaciones técnicas y su propósito. Los tratamientos complementarios podrán ser los siguientes: -Rastreo; -Barbecho; -Subsoleo; -Incorporación de materia orgánica; -Eliminación de arbustos y hierbas; -Podas de formación; -Cercado; -Brechas cortafuego; -Quemas prescritas; -Control de residuos, y -Otros, que se deberán especificar. En caso de considerar el uso del fuego, se deberá observar lo establecido en la normatividad vigente en la materia. En este mismo apartado, se deberá indicar para cada uno de los tratamientos complementarios que se aplicarán, en qué momento, en qué lugares y en qué condiciones se realizarán. Dice: 4.11.4 En su caso programar tratamientos complementarios e incluir una descripción concisa de sus especificaciones técnicas y su propósito. Los tratamientos complementarios podrán ser los siguientes: -Rastreo; -Barbecho; -Subsoleo; -Incorporación de materia orgánica; -Eliminación de arbustos y hierbas; -Podas de formación; - Preaclareos; -Cercado; -Brechas cortafuego; -Quemas prescritas; -Control de residuos, y -Otros, que se deberán especificar. En caso de considerar el uso del fuego, se deberá observar lo establecido en la normatividad vigente en la materia. En este mismo apartado, se deberá indicar para cada uno de los tratamientos complementarios que se aplicarán, en qué momento, en qué unidades mínimas de manejo y en qué condiciones se realizarán. | 35 | Dice: 4.12.1.1 La posibilidad anual o periódica se presentará en orden cronológico a través del plan de cortas e incluirá la siguiente información: ... Tabla 8 - Posibilidad anual y plan de cortas Comentario: Completar: Posibilidad anual y plan de cortas, por unidad mínima de manejo. | Procedente El comentarista sugiere completar con la frase "por unidad mínima de manejo" lo cual mejora la redacción en el título de la Tabla 8. Decía: ... Tabla 8 - Posibilidad anual y plan de cortas Dice: ... Tabla 8 - Posibilidad anual y plan de cortas, por unidad mínima de manejo | 36 | Dice: 4.13 Descripción y, en su caso, la planeación de la infraestructura para la ejecución del Programa de Manejo Forestal Comentario: Complementar: infraestructura caminera y de otro tipo No procedente, ya que la redacción del numeral 4.13 del proyecto está alineada con lo establecido en el artículo 39 fracción VIII del RLGDFS. Su propuesta queda atendida en los subnumerales 4.13.3 y 4.13.4, en los cuales se establece que se describan y se justifiquen las acciones de construcción o ampliación de caminos o bien las acciones de construcción de otro tipo de infraestructura necesaria para la ejecución del programa de manejo forestal. | No Procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: La propuesta de incluir infraestructura "caminera o de otro tipo" se considera no procedente tomando en cuenta que la redacción del numeral 4.13 del proyecto está alineada con lo establecido en el artículo 39 fracción VIII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que a la letra dice: "Descripción y, en su caso, la planeación de la infraestructura necesaria para la ejecución del Programa de manejo forestal y el transporte de las Materias primas forestales". También es de señalarse que el proyecto amplía la especificación en el subnumeral 4.13.4, el cual establece: Describir las acciones de construcción, en su caso de otra infraestructura, indicando la información siguiente: ..., el cual se refiere a la infraestructura necesaria para la ejecución del programa de manejo forestal. | 37 | Dice: 4.13.3 Describir y justificar las acciones de construcción o ampliación de caminos que en su caso se realizarán en el predio ... c) Longitud en kilómetros de caminos por construir o ampliar, tomando en cuenta la densidad actual y la densidad requerida; Comentario: Completar, así: ... la densidad requerida. Esta última densidad deberá ser la mínima posible, en función del alcance potencial de los equipos de arrime de trocería óptimos a utilizar con eficiencia en cada área de corta, con base en la topografía predominante. | No Procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: La propuesta del comentarista de completar el inciso c) con el párrafo: "Esta última densidad deberá ser la mínima posible, en función del alcance potencial de los equipos de arrime de trocería óptimos a utilizar con eficiencia en cada área de corta, con base en la topografía predominante" se considera no procedente debido a que es una idea subjetiva, y que se prestaría a interpretaciones y controversias entre prestadores de servicios forestales y los dictaminadores de los programas de manejo forestal, lo cual dificultaría y retrasaría el acto de autoridad, en este caso, la emisión de una autorización de aprovechamiento forestal. Por otra parte, desde el punto de vista ambiental, la densidad de caminos no está en función del alcance potencial de los equipos de arrime, sino de las características del suelo y la topografía de los predios de terrenos forestales; así como de los objetivos del Titular del aprovechamiento, los cuales se ajustan a los objetivos planteados en los programas de manejo forestal. Finalmente, señalar que la norma en modificación se alinea y se vincula a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, como es el caso con el artículo 136 de esta Ley, fracción XVI que se refiere a los objetivos de política forestal, entre ellos la fracción XVI Impulsar la planeación y desarrollo de infraestructura forestal; y el artículo 37, Fracción VIII que establece la "Descripción y, en su caso, la planeación de la infraestructura necesaria para la ejecución del Programa de manejo forestal y el transporte de las Materias primas forestales. De la lectura de esta fracción se advierte que no es necesario señalar, la densidad "mínima posible". | 38 | Dice: 4.14 Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural Los criterios para determinar si se ha presentado la regeneración natural, después de aplicado el tratamiento silvícola, deberán ser por lo menos los siguientes: Comentario: Completar, así: deberán ser por lo menos los siguientes, especificando las unidades mínimas respectivas. | Procedente Procedente adicionar la frase "especificando las unidades mínimas respectivas", con lo cual se dará claridad a la información contenida en los programas de manejo forestal. Cabe mencionar que se toma la propuesta del comentarista y se complementa la frase unidades mínimas "de manejo". Decía: 4.14 Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural Los criterios para determinar si se ha presentado la regeneración natural, después de aplicado el tratamiento silvícola, deberán ser por lo menos los siguientes: ... Dice: 4.14 Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural Los criterios para determinar si se ha presentado la regeneración natural, después de aplicado el tratamiento silvícola, deberán ser por lo menos los siguientes, especificando las unidades mínimas de manejo: ... | 39 | Dice: 4.14.1 Especificaciones para la reforestación. Comentario: Completar, así: Especificaciones para la reforestación, para las unidades mínimas de manejo donde se realzará. | Procedente Comentario procedente, ya que es importante que los compromisos de reforestación se indiquen por unidad mínima de Manejo, lo anterior, considerando que es factible para su ejecución y seguimiento del aprovechamiento. Se reitera, el aprovechamiento de recursos forestales maderables y las acciones de reforestación se realizan tomando como referencia a las unidades mínimas de manejo. Sin embargo, se acepta el comentario para mayor claridad del numeral 4.14.1. Decía 4.14.1 Especificaciones para la reforestación. ... Dice: 4.14.1 Especificaciones para la reforestación, para las unidades mínimas de manejo donde se realizará. ... | 40 | Dice: 4.14.1.1 Características de la (s) especie(s) a plantar Las especies para reforestar, indicando los nombres científicos, las cuales deben ser nativas de las áreas bajo tratamiento .. b) Tamaño en centímetros; ... Comentario: Completar: Tamaño (diámetro del cuello y altura) en centímetros; | Procedente Procedente el comentario de completar en el inciso b), diámetro del cuello y altura, y tomando en consideración que las características de la planta son importantes para garantizar un mejor éxito en las actividades de reforestación, por lo que dependiendo del tipo de especie que se determine plantar, el responsable en la elaboración del programa de manejo forestal, debe establecer las características mínimas a considerarse en la ejecución del mismo. El diámetro a la altura de cuello es un indicador de la capacidad de transporte de agua hacia la parte aérea, de la resistencia mecánica y de la capacidad relativa de tolerar altas temperaturas de la planta y se considera una de las variables que reflejan la calidad de la planta. Decía: 4.14.1.1 Características de la (s) especie(s) a plantar Las especies para reforestar, indicando los nombres científicos, las cuales deben ser nativas de las áreas bajo tratamiento; .. b) Tamaño en centímetros; ... Dice: 4.14.1.1 Características de la (s) especie(s) a plantar Las especies para reforestar, indicando los nombres científicos, las cuales deben ser nativas de las áreas bajo tratamiento; .. b) Tamaño (diámetro del cuello y altura) en centímetros; ... | 41 | Dice: 4.14.1.1 Características de la (s) especie(s) a plantar Las especies para reforestar, indicando los nombres científicos, las cuales deben ser nativas de las áreas bajo tratamiento ... d) Procedencia; ... Comentario: Completar: Procedencia de la semilla, la cual deberá ser menor a tres kilómetros desde la ubicación de las unidades mínimas de manejo a reforestar. | No Procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: No procedente, la propuesta de completar el inciso d) con la frase "Procedencia de la semilla, la cual deberá ser menor a tres kilómetros desde la ubicación de las unidades mínimas de manejo a reforestar" debido a que representaría una limitante para el ejecutor del programa de manejo forestal, así como al titular del aprovechamiento forestal. Esto, tomando en consideración la ubicación de los predios, la diversidad de sus características biofísicas; así como de las fuentes de abastecimiento de semilla y producción de planta. Asimismo, la improcedencia del comentario se justifica con la información contenida en el artículo ISSN: 2007-9559 Revista Mexicana de Agroecosistemas Vol. 8 (1) 79-88, 2021. "ENSAYOS DE PROGENIES Y HUERTOS SEMILLEROS DE ESPECIES FORESTALES EN MÉXICO", que aborda el tema, procedencia de la semilla. Investigaciones realizadas por NIFAP sobre ensayo de procedencias para Pinus patula, Var. longepedinculata donde se utilizó germoplasma de distancias promedio de 80 a 100 kilómetros y los resultados arrojan que no existe hibridación, en cambio sí aumenta la productividad forestal, esto indica que no es procedente limitar la procedencia de las semilla a 3 kilómetros de las UMM a reforestar. | 42 | Dice: 4.15.2 Plagas y enfermedades Programar las acciones que se realizarán en el predio para prevención, control y combate de plagas y enfermedades forestales, acciones que, en función de las condiciones particulares del predio, podrán ser: ... e) Cuando se presenten brotes mayores de plagas o enfermedades en predios con autorización de aprovechamiento forestales, el titular de aprovechamiento forestal podrá presentar junto con el prestador de servicios forestales, un informe técnico a la Comisión Nacional Forestal, para efecto de que en su caso les emita la notificación de saneamiento forestal respectiva, de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En caso de que, por la ejecución de los trabajos de saneamiento forestal, se altere el plan de cortas autorizado, el titular de aprovechamiento forestal podrá solicitar la autorización de la modificación del programa de manejo forestal por motivos de sanidad. Comentario: Completar así: ...motivos de sanidad, especificando las unidades mínimas de manejo afectadas y las acciones respectivas a realizar. | No Procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: No procedente completar el párrafo final del inciso e) del numeral 4.15.3 con la frase "especificando las unidades mínimas de manejo afectadas y las acciones respectivas a realizar" debido a que la naturaleza de este inciso es reiterar el mecanismo de actuación del Titular del Programa de Manejo Forestal, cuando se presenten brotes mayores de plagas o enfermedades en predios con autorización de aprovechamientos forestales. La preocupación del comentarista queda atendida, considerando el supuesto que el Titular del aprovechamiento forestal solicite autorización de modificación del Programa de Manejo Forestal, se deberá apegar a lo establecido en los artículos 45 y 46 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en los cuales se establecen las causas técnicas, meteorológicas y sanitarias que justifican los cambios, así como los requisitos para solicitar la autorización correspondiente. | 43 | Dice: 4.17 Acciones encaminadas para la rehabilitación de las áreas de restauración En caso de existir áreas de restauración, acorde con lo establecido en el numeral 4.7 de la presente Norma, se debe programar las acciones que, en su caso se realizarán en estas áreas, las cuales podrán ser alguna de las siguientes: ... Se describirán las especificaciones técnicas generales de cada una de las acciones a desarrollar, su programación estimada (mes y año) y ubicación dentro del predio. Comentario: Completar así: ...ubicación dentro del predio, indicando las unidades mínimas de manejo respectivas. | Procedente La propuesta de completar el numeral 4.17 con la frase "indicando las unidades mínimas de manejo respectivas" se considera procedente para señalar que la información se presente identificando a qué unidad mínima de manejo corresponde, da claridad a la forma de cómo integrar el Programa de Manejo Forestal. Decía: 4.17 Acciones encaminadas para la rehabilitación de las áreas de restauración En caso de existir áreas de restauración, acorde con lo establecido en el numeral 4.7 de la presente Norma, se debe programar las acciones que, en su caso se realizarán en estas áreas, las cuales podrán ser alguna de las siguientes: ... Se describirán las especificaciones técnicas generales de cada una de las acciones a desarrollar, su programación estimada (mes y año) y ubicación dentro del predio. Dice: 4.17 Acciones encaminadas para la rehabilitación de las áreas de restauración En caso de existir áreas de restauración, acorde con lo establecido en el numeral 4.7 de la presente Norma, se debe programar las acciones que, en su caso se realizarán en estas áreas, las cuales podrán ser alguna de las siguientes: ... Se describirán las especificaciones técnicas generales de cada una de las acciones a desarrollar, su programación estimada (mes y año) y ubicación dentro del predio, indicando las unidades mínimas de manejo respectivas. | 44 | Dice: 4.19.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento presentará planos georreferenciados, indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI en el momento de su elaboración, en los que se mostrarán las áreas de corta, clasificación de superficies, la infraestructura y diseño de muestreo. Su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 4.19.2 de la presente Norma: a) Plano 1 Áreas de corta, debe contener: - Áreas de corta mediante números y en orden cronológico a su intervención, y - Tratamientos silvícolas. ... Comentario: Completar así: ...Tratamientos silvícolas, indicando las unidades mínimas de manejo respectivas. | Procedente La propuesta de completar el numeral 4.19.1, inciso a) con la frase "indicando las unidades mínimas de manejo respectivas" se considera procedente para señalar que la información se presente identificando a qué unidad mínima de manejo corresponde, da claridad a la forma de cómo integrar el Programa de Manejo Forestal. Este comentario es concordante con los comentarios 45,46, 47, 48. Decía: 4.19.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento presentará planos georreferenciados, indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI en el momento de su elaboración, en los que se mostrarán las áreas de corta, clasificación de superficies, la infraestructura y diseño de muestreo. Su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 4.19.2 de la presente Norma: a) Plano 1 Áreas de corta, debe contener: - Áreas de corta mediante números y en orden cronológico a su intervención, y - Tratamientos silvícolas. ... Dice: 4.19.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentará planos georreferenciados (en coordenadas UTM) e indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI, generalmente WGS 84 en el momento de su elaboración, en los que se mostrarán las áreas de corta, clasificación de superficies, la infraestructura y diseño de muestreo. Su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 4.19.2 de la presente Norma: a) Plano 1 Áreas de corta, debe contener: - Áreas de corta mediante números y en orden cronológico a su intervención, y - Tratamientos silvícolas, indicando las unidades mínimas de manejo respectivas. b) Plano 2 Clasificación de superficies. Identificar las áreas con altos valores de conservación, los principios y criterios de conservación y las buenas prácticas de manejo para la conservación de biodiversidad a nivel de predio, y debe contener: - Clasificación de superficies, - Corrientes permanentes e intermitentes y cuerpos de agua, y -Curvas de nivel o carta topográfica. c) Plano 3 Diseño de muestreo, que debe contener: - Todos los sitios de acuerdo con el diseño de muestreo, y - Tratamientos complementarios. d) Plano 4 Tipo de vegetación e infraestructura. Incluir la caracterización y clasificación de los distintos tipos de hábitats con criterios geo-ecológicos para cada tipo de vegetación presente en el predio y debe contener: - Tipos de vegetación, e - Infraestructura actual y proyectada indicando las unidades mínimas de manejo respectivas. Cuando existan estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión e inscritos en el Registro Forestal Nacional, que contengan la información a que se refiere el numeral 4.7 y 4.8 de la presente Norma, el prestador de servicios forestales hará referencia a esta información y la tomará como insumo para cubrir aquellos requisitos que resulten procedentes y concordantes al predio de que se trate, en tanto los planos se elaborarán por predio o conjunto predial. ... | 45 | Dice: 4.19.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento presentará planos georreferenciados, indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI en el momento de su elaboración, en los que se mostrarán las áreas de corta, clasificación de superficies, la infraestructura y diseño de muestreo. Su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 4.19.2 de la presente Norma: ... d) Plano 4 Tipo de vegetación e infraestructura. Incluir la caracterización y clasificación de los distintos tipos de hábitats con criterios geo-ecológicos para cada tipo de vegetación presente en el predio y debe contener: - Tipos de vegetación, - Infraestructura actual y proyectada, y Comentario: Completar así: ... indicando las unidades mínimas de manejo respectivas. | Procedente La propuesta de completar el numeral 4.19.1, inciso d) con la frase "indicando las unidades mínimas de manejo respectivas" se considera procedente para señalar que la información se presente identificando a qué unidad mínima de manejo corresponde, da claridad a la forma de cómo integrar el Programa de Manejo Forestal. Este comentario es concordante con los comentarios 44,46, 47, 48. Decía: 4.19.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento presentará planos georreferenciados, indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI en el momento de su elaboración, en los que se mostrarán las áreas de corta, clasificación de superficies, la infraestructura y diseño de muestreo. Su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 4.19.2 de la presente Norma: ... d) Plano 4 Tipo de vegetación e infraestructura. Incluir la caracterización y clasificación de los distintos tipos de hábitats con criterios geo-ecológicos para cada tipo de vegetación presente en el predio y debe contener: - Tipos de vegetación, - Infraestructura actual y proyectada, y ... Dice: 4.19.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable presentará planos georreferenciados (en coordenadas UTM) e, indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI generalmente WGS 84 en el momento de su elaboración, en los que se mostrarán las áreas de corta, clasificación de superficies, la infraestructura y diseño de muestreo. Su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 4.19.2 de la presente Norma: a) Plano 1 Áreas de corta, debe contener: - Áreas de corta mediante números y en orden cronológico a su intervención, y - Tratamientos silvícolas, indicando las unidades mínimas de manejo respectivas. b) Plano 2 Clasificación de superficies. Identificar las áreas con altos valores de conservación, los principios y criterios de conservación y las buenas prácticas de manejo para la conservación de biodiversidad a nivel de predio, y debe contener: - Clasificación de superficies, - Corrientes permanentes e intermitentes y cuerpos de agua, y -Curvas de nivel o carta topográfica. c) Plano 3 Diseño de muestreo, que debe contener: - Todos los sitios de acuerdo con el diseño de muestreo, y - Tratamientos complementarios. d) Plano 4 Tipo de vegetación e infraestructura. Incluir la caracterización y clasificación de los distintos tipos de hábitats con criterios geo-ecológicos para cada tipo de vegetación presente en el predio y debe contener: - Tipos de vegetación, - Infraestructura actual y proyectada indicando las unidades mínimas de manejo respectivas, y Cuando existan estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión e inscritos en el Registro Forestal Nacional, que contengan la información a que se refiere el numeral 4.7 y 4.8 de la presente Norma, el prestador de servicios forestales hará referencia a esta información y la tomará como insumo para cubrir aquellos requisitos que resulten procedentes y concordantes al predio de que se trate, en tanto los planos se elaborarán por predio o conjunto predial. | 46 | Dice: 4.19.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento presentará planos georreferenciados, indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI en el momento de su elaboración, en los que se mostrarán las áreas de corta, clasificación de superficies, la infraestructura y diseño de muestreo. Su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 4.19.2 de la presente Norma: a) Plano 1 Áreas de corta, debe contener: - Áreas de corta mediante números y en orden cronológico a su intervención, y - Tratamientos silvícolas. ... Comentario: Completar así: ...Tratamientos silvícolas, indicando las unidades mínimas de manejo respectivas. | Procedente La propuesta de completar el numeral 4.19.1, inciso a) con la frase "indicando las unidades mínimas de manejo respectivas" se considera procedente para señalar que la información se presente identificando a qué unidad mínima de manejo corresponde, da claridad a la forma de cómo integrar el Programa de Manejo Forestal. Decía: 4.19.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento presentará planos georreferenciados, indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI en el momento de su elaboración, en los que se mostrarán las áreas de corta, clasificación de superficies, la infraestructura y diseño de muestreo. Su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 4.19.2 de la presente Norma: a) Plano 1 Áreas de corta, debe contener: - Áreas de corta mediante números y en orden cronológico a su intervención, y - Tratamientos silvícolas. ... Dice: 4.19.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable presentará planos georreferenciados (en coordenadas UTM) e indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI, generalmente WGS84 en el momento de su elaboración, en los que se mostrarán las áreas de corta, clasificación de superficies, la infraestructura y diseño de muestreo. Su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 4.19.2 de la presente Norma: a) Plano 1 Áreas de corta, debe contener: - Áreas de corta mediante números y en orden cronológico a su intervención, y - Tratamientos silvícolas, indicando las unidades mínimas de manejo respectivas. b) Plano 2 Clasificación de superficies. Identificar las áreas con altos valores de conservación, los principios y criterios de conservación y las buenas prácticas de manejo para la conservación de biodiversidad a nivel de predio, y debe contener: - Clasificación de superficies, - Corrientes permanentes e intermitentes y cuerpos de agua, y -Curvas de nivel o carta topográfica. c) Plano 3 Diseño de muestreo, que debe contener: - Todos los sitios de acuerdo con el diseño de muestreo, y - Tratamientos complementarios. d) Plano 4 Tipo de vegetación e infraestructura. Incluir la caracterización y clasificación de los distintos tipos de hábitats con criterios geo-ecológicos para cada tipo de vegetación presente en el predio y debe contener: - Tipos de vegetación, e - Infraestructura actual y proyectada indicando las unidades mínimas de manejo respectivas. Cuando existan estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión e inscritos en el Registro Forestal Nacional, que contengan la información a que se refiere el numeral 4.7 y 4.8 de la presente Norma, el prestador de servicios forestales hará referencia a esta información y la tomará como insumo para cubrir aquellos requisitos que resulten procedentes y concordantes al predio de que se trate, en tanto los planos se elaborarán por predio o conjunto predial. ... | 47 | Dice: 4.19.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento presentará planos georreferenciados, indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI en el momento de su elaboración, en los que se mostrarán las áreas de corta, clasificación de superficies, la infraestructura y diseño de muestreo. Su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 4.19.2 de la presente Norma: ... d) Plano 4 Tipo de vegetación e infraestructura. Incluir la caracterización y clasificación de los distintos tipos de hábitats con criterios geo-ecológicos para cada tipo de vegetación presente en el predio y debe contener: - Tipos de vegetación, - Infraestructura actual y proyectada, y ... Comentario: Completar así: ... indicando las unidades mínimas de manejo respectivas. | Procedente Se considera procedente completar con la frase: "indicando las unidades mínimas de manejo respectivas", ya que da mayor precisión y comprensión sobre el contenido del inciso d) referente al plano 4 tipo de vegetación e infraestructura. Adicional a lo anterior, y acorde con la respuesta otorgada al comentario 110 la redacción del primer párrafo del numeral 4.19.1, queda de la siguiente manera: Decía 4.19.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento presentará planos georreferenciados, indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI en el momento de su elaboración, en los que se mostrarán las áreas de corta, clasificación de superficies, la infraestructura y diseño de muestreo. Su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 4.19.2 de la presente Norma: ... d) Plano 4 Tipo de vegetación e infraestructura. Incluir la caracterización y clasificación de los distintos tipos de hábitats con criterios geo-ecológicos para cada tipo de vegetación presente en el predio y debe contener: - Tipos de vegetación, - Infraestructura actual y proyectada, y Dice: 4.19.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable presentará planos georreferenciados (en coordenadas UTM) e indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI, generalmente WGS 84 en el momento de su elaboración, en los que se mostrarán las áreas de corta, clasificación de superficies, la infraestructura y diseño de muestreo. Su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 4.19.2 de la presente Norma: a) Plano 1 Áreas de corta, debe contener: - Áreas de corta mediante números y en orden cronológico a su intervención, y - Tratamientos silvícolas, indicando las unidades mínimas de manejo respectivas. b) Plano 2 Clasificación de superficies. Identificar las áreas con altos valores de conservación, los principios y criterios de conservación y las buenas prácticas de manejo para la conservación de biodiversidad a nivel de predio, y debe contener: - Clasificación de superficies, - Corrientes permanentes e intermitentes y cuerpos de agua, y -Curvas de nivel o carta topográfica. c) Plano 3 Diseño de muestreo, que debe contener: - Todos los sitios de acuerdo con el diseño de muestreo, y - Tratamientos complementarios. d) Plano 4 Tipo de vegetación e infraestructura. Incluir la caracterización y clasificación de los distintos tipos de hábitats con criterios geo-ecológicos para cada tipo de vegetación presente en el predio y debe contener: - Tipos de vegetación, e - Infraestructura actual y proyectada, indicando las unidades mínimas de manejo respectivas. Cuando existan estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión e inscritos en el Registro Forestal Nacional, que contengan la información a que se refiere el numeral 4.7 y 4.8 de la presente Norma, el prestador de servicios forestales hará referencia a esta información y la tomará como insumo para cubrir aquellos requisitos que resulten procedentes y concordantes al predio de que se trate, en tanto los planos se elaborarán por predio o conjunto predial. ... | 48 | Dice: 4.19.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento presentará planos georreferenciados, indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI en el momento de su elaboración, en los que se mostrarán las áreas de corta, clasificación de superficies, la infraestructura y diseño de muestreo. Su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 4.19.2 de la presente Norma: ... d) Plano 4 Tipo de vegetación e infraestructura. Incluir la caracterización y clasificación de los distintos tipos de hábitats con criterios geo-ecológicos para cada tipo de vegetación presente en el predio y debe contener: - Tipos de vegetación, - Infraestructura actual y proyectada, y - Curvas de nivel o carta topográfica Cuando existan estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión e inscritos en el Registro Forestal Nacional, que contengan la información a que se refiere el numeral 4.7 y 4.8 de la presente Norma, el prestador de servicios forestales hará referencia a esta información y la tomará como insumo para cubrir aquellos requisitos que resulten procedentes y concordantes al predio de que se trate, en tanto que la elaboración de los planos se elaborarán por predio o conjunto predial. ... Comentario: Eliminar esto, pues no hace falta | Procedente Procedente, se corrige la redacción del párrafo final de este numeral 4.19.1 ya que sobra la frase "que la elaboración de". Adicional a esta corrección, y en concordancia con la respuesta del comentario 112, se ajusta la redacción del numeral 4.19.1, inciso d) se suprime la tercera viñeta, quedando de la siguiente manera: Decía: 4.19.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento presentará planos georreferenciados, indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI en el momento de su elaboración, en los que se mostrarán las áreas de corta, clasificación de superficies, la infraestructura y diseño de muestreo. Su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 4.19.2 de la presente Norma: ... d) Plano 4 Tipo de vegetación e infraestructura. Incluir la caracterización y clasificación de los distintos tipos de hábitats con criterios geo-ecológicos para cada tipo de vegetación presente en el predio y debe contener: - Tipos de vegetación, - Infraestructura actual y proyectada, y - Curvas de nivel o carta topográfica Cuando existan estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión e inscritos en el Registro Forestal Nacional, que contengan la información a que se refiere el numeral 4.7 y 4.8 de la presente Norma, el prestador de servicios forestales hará referencia a esta información y la tomará como insumo para cubrir aquellos requisitos que resulten procedentes y concordantes al predio de que se trate, en tanto que la elaboración de los planos se elaborarán por predio o conjunto predial. Dice: 4.19.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable presentará planos georreferenciados (en coordenadas UTM) e indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI, generalmente WGS84 en el momento de su elaboración, en los que se mostrarán las áreas de corta, clasificación de superficies, la infraestructura y diseño de muestreo. Su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 4.19.2 de la presente Norma: a) Plano 1 Áreas de corta, debe contener: - Áreas de corta mediante números y en orden cronológico a su intervención, y - Tratamientos silvícolas, indicando las unidades mínimas de manejo respectivas. b) Plano 2 Clasificación de superficies. Identificar las áreas con altos valores de conservación, los principios y criterios de conservación y las buenas prácticas de manejo para la conservación de biodiversidad a nivel de predio, y debe contener: - Clasificación de superficies, - Corrientes permanentes e intermitentes y cuerpos de agua, y -Curvas de nivel o carta topográfica. c) Plano 3 Diseño de muestreo, que debe contener: - Todos los sitios de acuerdo con el diseño de muestreo, y - Tratamientos complementarios. d) Plano 4 Tipo de vegetación e infraestructura. Incluir la caracterización y clasificación de los distintos tipos de hábitats con criterios geo-ecológicos para cada tipo de vegetación presente en el predio y debe contener: - Tipos de vegetación, e - Infraestructura actual y proyectada. Cuando existan estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión e inscritos en el Registro Forestal Nacional, que contengan la información a que se refiere el numeral 4.7 y 4.8 de la presente Norma, el prestador de servicios forestales hará referencia a esta información y la tomará como insumo para cubrir aquellos requisitos que resulten procedentes y concordantes al predio de que se trate, en tanto los planos se elaborarán por predio o conjunto predial. ... | 49 | Dice: 4.20.1 El estudio dasométrico, únicamente evaluará y cuantificará el arbolado a extraer, conteniendo lo siguiente: a) Descripción de la metodología del inventario; ... f) Volumen total por especie, y ... Comentario: y por unidad mínima de manejo. | Procedente Se considera procedente incluir en el inciso f), la frase "y por unidad mínima de manejo" debido a que da mayor claridad a esta especificación para mayor claridad a los regulados y a la autoridad para ejercer el acto de autoridad de emisión de autorizaciones de permisos de aprovechamiento forestal. Decía: 4.20.1 El estudio dasométrico, únicamente evaluará y cuantificará el arbolado a extraer, conteniendo lo siguiente: a) Descripción de la metodología del inventario; ... f) Volumen total por especie, y Dice: 4.20.1 El estudio dasométrico, únicamente evaluará y cuantificará el arbolado a extraer, conteniendo lo siguiente: a) Descripción de la metodología del inventario; ... f) Volumen total por especie y por unidad mínima de manejo, y ... | 50 | Dice: 4.20.1 El estudio dasométrico, únicamente evaluará y cuantificará el arbolado a extraer, conteniendo lo siguiente: a) Descripción de la metodología del inventario; ... g) Volumen de remoción, indicando: ... Comentario: Completar así: ... indicando las unidades mínimas de manejo respectivas. | Procedente Es procedente completar el inciso g) con la frase "indicando las unidades mínimas de manejo respectivas" debido a que da claridad al inciso g). Tomando como referencia este comentario, el Grupo de Trabajo decidió esclarecer la redacción del primer párrafo numeral 4.20.1, para quedar como sigue: Decía 4.20.1 El estudio dasométrico, únicamente evaluará y cuantificará el arbolado a extraer, conteniendo lo siguiente: a) Descripción de la metodología del inventario; ... g) Volumen de remoción, indicando: ... Dice: 4.20.1 El estudio dasométrico, únicamente evaluará y cuantificará el arbolado a extraer, conteniendo lo siguiente: a) Descripción de la metodología del inventario; ... f) Volumen total por especie y por unidad mínima de manejo, y g) Volumen de remoción, indicando las unidades mínimas de manejo respectivas: ... | 51 | Dice: 7.1.2 En la evaluación de la conformidad de los PMF para la autorización de poda de arbolado, se verificará que contenga la información prevista en los numerales los numerales 4.1, 4.4, 4.7, 4.8.5, 4.8.5.1, 4.8.5.2, 4.10.1, incisos d) y h), 4.12 y 4.19 y ajustarse a la columna correspondiente del numeral 6 de la presente Norma. Comentario: Quitar, pues está repetido | Procedente Se mejora la redacción de este numeral, ya que se estaba repitiendo la frase "los numerales" Decía: 7.1.2 En la evaluación de la conformidad de los PMF para la autorización de poda de arbolado, se verificará que contenga la información prevista en los numerales los numerales 4.1, 4.4, 4.7, 4.8.5, 4.8.5.1, 4.8.5.2, 4.10.1, incisos d) y h), 4.12 y 4.19 y ajustarse a la columna correspondiente del numeral 6 de la presente Norma. Dice: 7.1.2 En la evaluación de la conformidad de los PMF para la autorización de poda de arbolado, se verificará que contenga la información prevista en los numerales 4.1, 4.4, 4.7, 4.8.5, 4.8.5.1, 4.8.5.2, 4.10.1, incisos d) y h), 4.12 y 4.19 y ajustarse a la columna correspondiente del numeral 6 de la presente Norma. | 52 | Dice: 7.1.3 En la evaluación de la conformidad de los PMF para que tengan por objeto la extracción de arbolado por una sola vez para proyectos de investigación o de recreación se verificará que el PMF contenga la información prevista en los numerales 4.1, 4.5, 4.9, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.18 y 4.19 y ajustarse a la columna correspondiente del numeral 6 de la presente Norma. Comentario: Quitar | Procedente Se mejora la redacción, ya que sobra la palabra "para" Decía: 7.1.3 En la evaluación de la conformidad de los PMF para que tengan por objeto la extracción de arbolado por una sola vez para proyectos de investigación o de recreación se verificará que el PMF contenga la información prevista en los numerales 4.1, 4.5, 4.9, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.18 y 4.19 y ajustarse a la columna correspondiente del numeral 6 de la presente Norma. Dice: 7.1.3 En la evaluación de la conformidad de los PMF que tengan por objeto la extracción de arbolado por una sola vez para proyectos de investigación o de recreación se verificará que el PMF contenga la información prevista en los numerales 4.1, 4.5, 4.9, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.18 y 4.19 y ajustarse a la columna correspondiente del numeral 6 de la presente Norma. | Nombre del comentarista: Ing. Martha B. Mijangos Ramírez Organización o dependencia a la que pertenece: Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel 53 | Los Programas de Manejo Forestal (PMF) deben ser elaborados por condición natural de la vegetación (bosques y selvas) y no por predio, es decir que la unidad mínima para elaborar los PMF sea la microcuenca. Justificación: En el Proyecto de norma se menciona que existen más de 10 métodos silvícolas, lo que implica que si algún bosque o zona arbolada de 1.000 hectáreas, está dividido en 100 propietarios de 10 hectáreas, podría darse el caso que cada predio se maneje de manera diferente, generando complicaciones y variaciones importantes en la elaboración del PMF, destacando que estas situaciones ocurren en la actualidad. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: No procede el comentario "Los Programas de Manejo Forestal (PMF) deben ser elaborados por condición natural de la vegetación (bosques y selvas) y no por predio, es decir que la unidad mínima para elaborar los PMF sea la microcuenca", tomando en cuenta que el proyecto de modificación de la NOM-152 en su numeral 4.11.3 especifica, "El método o sistema de planeación de manejo forestal a utilizar, podrá ser", presentando 10 alternativas de métodos y sistemas de planeación de manejo forestal, mismos que el prestador de servicios forestales seleccionará en función de las características del ecosistema donde se localice el predio o conjunto predial de interés. Asimismo, es de señalarse que los programas de manejo forestal se elaboran en función a las condiciones naturales de los predios, y administrativamente se requiere saber quién es el legítimo poseedor del predio o predios para que la autoridad emita la autorización a la persona titular que corresponda. No obstante lo anterior, el prestador de servicios forestales está obligado a tomar en cuenta las características físicas y biológicas de las microcuencas donde se ubica el predio o conjunto predial motivo del programa de manejo forestal. También es de señalarse, que el penúltimo párrafo del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, indica: ..."Cuando existan estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión a las unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro, que contengan la información a que se refiere el presente artículo, bastará con que el interesado haga referencia a estos para cumplir con los requisitos previstos en este artículo". Estos estudios en su realización contemplan las características de las cuencas hidrográficas y las microcuencas a partir de las cuales se perfila el contenido de los programas de manejo forestal. Respecto al comentario que se hace bajo el rubro "justificación" y que se refiere a la fragmentación de los terrenos forestales, que menciona en su comentario "si algún bosque o zona arbolada de 1.000 hectáreas, está dividido en 100 propietarios de 10 hectáreas, podría darse el caso que cada predio se maneje de manera diferente", es de señalarse que en la elaboración de los programas de manejo forestal, se ajustan a los objetivos de los dueños y poseedores legítimos de los predios forestales y se elaboran en concordancia con las especificaciones de la Norma y en consonancia a las características físicas y biológicas de los terrenos forestales, de su localización regional, tipo de ecosistema y cuenca hidrográfica. Todo ello, de acuerdo a lo que establece el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Esto, significa que en función de estas características se eligen los métodos silvícolas y no de manera arbitraria por parte de los prestadores de servicios forestales. | 54 | Debe ser obligación del Estado elaborar los PMF y de los prestadores de servicios técnicos forestales la ejecución, ya que están sujetos a las normativas locales de cada PMF autorizado. Nota aclaratoria: Cuando mencionamos Estado nos referimos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), Gobierno Estatal y/o Municipal. Justificación: El Estado cuenta con los recursos económicos, humanos, así como con los antecedentes de los aprovechamientos, planimetría, para desarrollar con cierto grado de certeza los PMF, destacando que el gobierno es quien tiene las presiones sociales, políticas y económicas de cada zona con vegetación forestal, aunado a ello las nuevas presiones por el cambio climático. Adicionalmente en cada estado, o por los menos en los que tienen más superficie forestal, existen organismos como la Comisión Forestal del Estado de Michoacán (COFOM), la Protectora de Bosques (PROBOSQUE) en el Estado de México, que cuentan con los elementos para decidir el aprovechamiento maderable, objetivo principal de los PMF. | El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, por lo que no se realiza ajuste alguno al proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, ni se califica la respuesta. Sin embargo, se presenta la siguiente información: Respecto al comentario que menciona la obligación del Estado de elaborar los programas de manejo forestal, se responde al promovente que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable contempla en los artículos 101, 103 y 135 establecen lo procedente y sobre la participación del Estado en el tema de elaboración de los programas de manejo forestal. | Nombre del comentarista: M. en C. Jorge Cano Capri Organización o dependencia a la que pertenece: Colaboración Técnica Forestal, A. C. (COTECFO). 55 | Todo el documento Considerar la inclusión de un corrector de estilo al equipo de redacción del documento. Razón o justificación: Mejorar la redacción, dejando todo muy claro y evitando posibles confusiones. | El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, por lo que no se realiza ajuste alguno al proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, ni se califica la respuesta. Es pertinente hacer la aclaración que redacción del proyecto se apega a las especificaciones de la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas (Cancela a la NMX-Z-013/1-1977), declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2015, asimismo, se retoma en gran medida el formato de redacción de la Norma vigente y finalmente se comunica al comentarista que el proyecto cuenta con dictamen de procedencia jurídica de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. | 56 | Numeral 3 Términos y definiciones Incluir todo término mencionado en el documento. Razón o justificación: Algunos términos mencionados en el documento no se definen en el numeral. | El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, por lo que no se realiza ajuste alguno al proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, ni se califica la respuesta. | 57 | Numeral 3 Términos y definiciones Definir lo más concreto y preciso posible Razón o justificación: Evitar confusiones por demasiado detalle. | El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, por lo que no se realiza ajuste alguno al proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, ni se califica la respuesta. | 58 | Todo el documento Considerar a los sistemas silvícolas de bosque regular e irregular por separado. Razón o justificación: Se considera una separación fundamental para el sistema de planeación a utilizar y los puntos a presentar en el PMF. | El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, por lo que no se realiza ajuste alguno al proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, ni se califica la respuesta. Respeto al comentario "Considerar a los sistemas silvícolas de bosque regular e irregular por separado" es de señalarse que el proyecto contiene especificaciones que abordan el tema, para el caso de bosques regulares se especifica en los numerales, 3.7, 4.9.3.5 y 4.11.1, y para bosques irregulares, se toca en los numerales: 3.5, 4.9.3.6, 4.11.1 y 4.11.3 de la Norma. Finalmente, cabe enterar al comentarista que integrantes del Grupo de Trabajo argumentan que en el manejo forestal actualmente ya no es prudente separar los sistemas silvícolas entre bosques regulares y bosques irregulares debido a que éstos no existen, y que incluso, los programas de estudio habrán de reformarlos para dejar de hablar de esta clasificación de bosques. | 59 | Numeral 4 Criterios y especificaciones del contenido de los Programas de Manejo Forestal Fomentar el uso del área basal residual como parámetro ordenatorio, aunque sea complementario en un inicio. Razón o justificación: Se considera que para el manejo de un bosque, lo importante es cultivar lo que queda y que el área basal es una medida práctica. | El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, por lo que no se realiza ajuste alguno al proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, ni se califica la respuesta. Si bien no se fomenta el uso del área basal residual como lo plantea el comentarista, como un parámetro ordenatorio, sí se especifica este parámetro, tal y como puede constatarse en los numerales 4.10, 4.10.1 y la tabla 5 del proyecto, es decir, los datos de área basal residual quedan registrados en el Programa de Manejo Forestal. Asimismo, es de señalarse que, el área basal y otros indicadores de la densidad y competencia entre los árboles de una masa forestal por aprovechar ya están solicitados en varios puntos de esta norma, y en especial en 4.6.4, tabla 2 (opcional), y 4.10.1 tabla 5 (requerido). Es claro que estos datos solicitados son descriptivos y sólo reflejan las motivaciones y las consecuencias esperadas, pero no la decisión misma o las cualidades de los tratamientos silvícolas. La intención clara del comentario es que el área basal sea lo que defina por sí mismo o como parte de una batería de criterios, cuándo, cómo y para qué aplicar algún tratamiento silvícola. Esta parte no es aconsejable plantear porque estaría limitando la libertad que debe tener el prestador de servicios forestales que diseña tales tratamientos y el lenguaje y parámetros para describirlos. | 60 | Numeral 4. Criterios y especificaciones del contenido de los Programas de Manejo Forestal Considerar al concepto de intensidad de corta como resultante de lo que debe quedar en pie. Es decir, de la densidad residual. Razón o justificación: La densidad residual puede justificar la intensidad de corta (inclusive alta) y no al revés. | El comentarista no presenta una propuesta específica de modificación al numeral 4 por lo que no se realiza ajuste alguno al proyecto, ni se califica la respuesta. Respecto al comentario de "considerar al concepto de intensidad de corta como resultante de lo que debe quedar en pie. Es decir, de la densidad residual", se explica lo siguiente, la manera en que está indicada la intensidad de corta en el texto y en las tablas del proyecto, con datos numéricos, es tal que la suma de lo cortado y lo residual da las existencias en pie iniciales (en estos cálculos no es requerido actualizar estos datos respecto a los cambios que tuvieran entre el momento de medición y el momento de ejecución). En tal sentido, ambos datos, área basal residual y área basal cortada se definen uno al otro. Este arreglo matemático no tiene relación con los motivos y las circunstancias de los tratamientos, sólo están presentando la descripción cuantitativa de la decisión silvícola. El diseño mismo de los tratamientos ocurre en otro segmento del documento del plan de manejo y es en ese otro lugar donde se espera que aparezcan las explicaciones y justificaciones de las cualidades del tratamiento y las expectativas de efecto en la masa arbórea y en el bosque en su conjunto. El razonamiento que el comentarista aporta para estas propuestas (comentarios 59 y 60), siendo válido, es incompleto, pues no considera que gran parte de los lugares cortados tendrá una densidad residual cero o casi cero, y los que tengan corta parcial debe haber una infinidad de razones e intenciones; mínimamente se espera que la corta para el total del bosque y el ciclo de corta sea igual o menor que lo acumulado neto del ciclo anterior (o lo estimado previo si no hay antecedentes de previos inventarios). Esto último, por supuesto es independiente de que la densidad residual sea la ideal, pero esos son los costos inevitables de tener normas forestales y por eso mismo las normas deben ser parcas en sus requerimientos. Toca a la ética del profesional y del titular del aprovechamiento aportar los detalles que minimicen el problema de que la norma, sin decirlo explícitamente, esté esperando que la biomasa en el bosque no decline, cualquiera que fuese esta densidad y cualquiera que fuesen las dificultades de mantenerla. | 61 | Numeral 4. Criterios y especificaciones del contenido de los Programas de Manejo Forestal Considerar la mejora de la condición actual encontrada Razón o justificación: Las condiciones de composición y de estructura las condiciones de composición deben mejorarse en muchos casos y no solo mantener lo actual. | El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, por lo que no se realiza ajuste alguno al proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, ni se califica la respuesta. Respecto al comentario, "considerar la mejora de la condición actual encontrada" es de señalar que en el numeral 4.3.2 Objetivos específicos, inciso a) De restauración: Programar y realizar la recuperación de áreas intervenidas, se plantea la inquietud del comentarista. Asimismo, respecto al comentario "Las condiciones de composición y de estructura las condiciones de composición deben mejorarse en muchos casos y no solo mantener lo actual" es de mencionarse que en el numeral 4.6.5 del proyecto se aborda el tema relacionado con la condición actual, composición de especies en el predio o conjunto de predios, ya sea en porcentaje de área basal o porcentaje de frecuencia, que demuestre una similar composición de especies entre la condición al inicio de la ejecución del Programa de Manejo Forestal en el ciclo de corta anterior. | 62 | Numerales 3.5 y 3.7 3.5 Bosque irregular Es aquel de climas templados y fríos que presenta de manera mezclada, en toda su superficie, arbolado de varias edades, desde plántulas hasta estados maduros. Los espacios ocupados por masas coetáneas en bosques irregulares son tan pequeños que no es práctico o posible registrarlos en la cartografía, ni es necesario tener datos individuales de su estructura, bastando una descripción probabilística de sus atributos. 3.7 Bosque regular Aquel que presenta rodales o masas arbóreas de uno o dos doseles, en tal extensión que tenga sentido registrar sus datos y posición geográfica, así como prescribir a toda la masa una labor silvícola. Comentario: Dejar claro la diferencia en forma concisa. Razón o justificación: Se usan concepto y términos diferentes. | Procedente Con base en el comentario "Dejar claro la diferencia en forma concisa" el Grupo de Trabajo consideró procedente replantear las definiciones de los numeral 3.5 y 3.7. No obstante que se explicó que estos conceptos se consideran obsoletos, para los propósitos del proyecto que será la norma definitiva se tomó la decisión de retomar las definiciones de la NOM-152-SEMARNAT-2006 actualmente vigente, quedando de la siguiente manera: Decía: 3.5 Bosque irregular Es aquel de climas templados y fríos que presenta de manera mezclada, en toda su superficie, arbolado de varias edades, desde plántulas hasta estados maduros. Los espacios ocupados por masas coetáneas en bosques irregulares son tan pequeños que no es práctico o posible registrarlos en la cartografía, ni es necesario tener datos individuales de su estructura, bastando una descripción probabilística de sus atributos Dice: 3.5. Bosque irregular En climas templados y fríos, aquel que presenta de manera mezclada, en toda su superficie, arbolado de varias edades, desde plántulas hasta estados maduros. En Bosques tropicales, aquel que presenta en sus superficies una mezcla de varias especies, las que presentan ritmos de crecimiento, características de sus maderas y tolerancias diferentes. Decía: 3.7 Bosque regular Aquel que presenta rodales o masas arbóreas de uno o dos doseles, en tal extensión que tenga sentido registrar sus datos y posición geográfica, así como prescribir a toda la masa una labor silvícola. Dice: 3.7. Bosque regular Aquel que presenta rodales uniformes en edad. | 63 | 3.15. Corta de regeneración La que tiene como finalidad asegurar, por medio del tratamiento silvícola aplicado, la continuidad de la masa forestal mediante la repoblación, o bien la que tiene como finalidad el reemplazo del rodal por una masa nueva Comentario Aclarar la diferencia en un bosque regular y en otro irregular Razón o justificación: Necesario despejar dudas al respecto. | El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, por lo que no se realiza ajuste alguno al proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, ni se califica la respuesta. | 64 | 3.19. Método de planeación de manejo Conjunto de procedimientos y actividades silvícolas prescritas con base a la información dasonómica, topográfica y ecológica, obtenida de los bosques, selvas o vegetación de zonas áridas que se pretendan aprovechar, estas actividades deben estar programadas a corto mediano y largo plazo para que se alcancen los objetivos del manejo forestal que son: mantener la biodiversidad, la productividad y la rentabilidad. Comentario: Definir hasta el renglón 3, palabra "aprovechar" | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: No es procedente eliminar el párrafo "estas actividades deben estar programadas a corto mediano y largo plazo para que se alcancen los objetivos del manejo forestal que son: mantener la biodiversidad, la productividad y la rentabilidad" como lo propone el comentarista debido a que se omitiría la programación y calendarización de actividades, siendo algo fundamental en los métodos de planeación de manejo. Sin embargo, tomando como referencia este comentario, con base en el análisis realizado por el Grupo de Trabajo, se determinó ajustar el texto del numeral 3.19 quedando de la siguiente manera: Decía: 3.19. Método de planeación de manejo Conjunto de procedimientos y actividades silvícolas prescritas con base a la información dasonómica, topográfica y ecológica, obtenida de los bosques, selvas o vegetación de zonas áridas que se pretendan aprovechar, estas actividades deben estar programadas a corto mediano y largo plazo para que se alcancen los objetivos del manejo forestal que son: mantener la biodiversidad, la productividad y la rentabilidad. Dice: 3.19. Método de planeación de manejo Conjunto de procedimientos y prescripciones silvícolas con base a la información dasonómica, topográfica y ecológica, obtenida de los bosques, selvas o vegetación de zonas áridas que se pretendan aprovechar, estas actividades deben estar programadas a corto mediano y largo plazo con el fin de alcanzar los objetivos del manejo forestal, mantener la biodiversidad, la productividad y la rentabilidad. | 65 | 3.26 Rodal Es el área determinada por características bióticas y abióticas considerada como la unidad básica de manejo forestal, definida por particularidades como son mezcla de especies, densidad y altura del arbolado, resultantes de factores distintivos como suelo, exposición y pendiente; así como de acciones antrópicas, que le confieren su potencial productivo. Su tamaño y componentes permiten registrarla en la cartografía y describir sus atributos de forma que la variación interna es tan pequeña que permite interpretación, diagnosis y prescripción silvícola. Comentario: Omitir algunas consideraciones en la definición. Razón o justificación: La definición menciona algunas características no permanentes y esto resulta contradictorio con el numeral 3.31 (subrodal). | El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, por lo que no se califica el comentario. No obstante, el Grupo de Trabajo acordó mejorar la redacción de la definición del numeral 3.26, la cual es concordante con la respuesta del comentario 13, quedando la definición de rodal, de la siguiente manera: Decía: 3.26 Rodal Es el área determinada por características bióticas y abióticas considerada como la unidad básica de manejo forestal, definida por particularidades como son mezcla de especies, densidad y altura del arbolado, resultantes de factores distintivos como suelo, exposición y pendiente; así como de acciones antrópicas, que le confieren su potencial productivo. Su tamaño y componentes permiten registrarla en la cartografía y describir sus atributos de forma que la variación interna es tan pequeña que permite interpretación, diagnosis y prescripción silvícola. Dice: 3.26 Rodal Es el área delimitada con base en características permanentes, como el suelo, pendiente, parteaguas y arroyos, que definen en gran medida su potencial productivo. El rodal es la unidad ideal básica de manejo a largo plazo y sobre todo de seguimiento a las variables forestales a través del tiempo y como tal, debe ser permanente a través de ciclos de corta sucesivos, aun cuando haya cambios en la vegetación, en el sistema silvícola aplicado en el ciclo de corta o en otras variables. | 66 | 3.32. Tiempo de paso Número de años que transcurren para que los árboles pasen de una categoría diamétrica a la inmediata superior y cuya prescripción silvícola procede de un diagnóstico específico separado del diagnóstico de otros subrodales del mismo rodal. Comentario: Incluir solo el renglón 1 hasta la palabra "superior" Razón o justificación: Los renglones 2 y 3 causan confusión. | Procedente Procedente el comentario de "incluir solo el renglón 1 hasta la palabra "superior", el eliminar la frase "y cuya prescripción silvícola procede de un diagnóstico específico separado del diagnóstico de otros subrodales del mismo rodal" Decía: 3.32 Tiempo de paso Número de años que transcurren para que los árboles pasen de una categoría diamétrica a la inmediata superior y cuya prescripción silvícola procede de un diagnóstico específico separado del diagnóstico de otros subrodales del mismo rodal. Dice: 3.32 Tiempo de paso Número de años que transcurren para que los árboles pasen de una categoría diamétrica a la inmediata superior. | 67 | 4.2.2. Objetivos específicos de los Programas de Manejo Forestal ... a) De producción: Realizar las actividades tendientes a generar los volúmenes de cosecha, manteniendo los bienes y servicios asociados. b) De aprovechamiento: Extraer los volúmenes de cosecha, con el mínimo impacto al ecosistema y la máxima contribución al desarrollo social y económico. ... Comentario: diferenciar mayormente entre a) y b) Razón o justificación: Ambos términos son muy parecidos. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: No procede, el comentario "diferenciar mayormente entre a) y b)" debido a que la diferencia consiste en que el objetivo del inciso a) es para plantearse en caso de terrenos particulares donde el interesado no está obligado a realizar beneficio social, sin embargo, sí está obligado a conservar los bienes y servicios ambientales que genera el bosque, mientras que en los terrenos forestales con régimen de tenencia ejidal y comunal están obligados a conservar los bienes y servicios ambientales que genera el bosque y además a contribuir al desarrollo social y económico de pueblos y comunidades, respetando usos y costumbres. | 68 | 4.2.2 Objetivos específicos de los Programas de Manejo Forestal ... Comentario: incluir h) de investigación y de experimentación de nuevas técnicas. Razón o justificación: Se menciona en el numeral 4.5, pero no aquí | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Comentario no procedente debido a que el proyecto se alinea en este caso al artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que se refiere a los casos de elaboración de programas de manejo forestal para proyectos de investigación y de recreación, para los cuales el proyecto orienta para el planteamiento de los objetivos, y da paso al respectivo Programa de Manejo Forestal, y para el caso de Investigación los objetivos generales y específicos se mencionan en los numeral 4.5.1 y 4.5.2 del proyecto de modificación que será la Norma definitiva. | 69 | Tabla 1 Registro de metas silvícolas y dasométricas del programa de manejo anterior Comentario: Especificar que el tratamiento de selección es para bosque irregular y los aclareos para bosque regular. Razón o justificación: Así se justifica la unidad de medida de frecuencia de árboles por categoría diamétrica. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: No es procedente el comentario "Especificar que el tratamiento de selección es para bosque irregular y los aclareos para bosque regular" debido a que se confunde el régimen silvícola con el manejo administrativo al referirse a "justificar la unidad de medida de frecuencia de árboles por categoría diamétrica". La diferenciación propuesta constituye una limitante innecesaria, tomando en cuenta que existen predios de extensiones muy grandes que en sus programas de manejo forestal cuentan con ambos métodos de selección y aclareos. | 70 | Tabla 2. Comparativo de la respuesta del recurso a los aprovechamientos realizados anteriormente, columna 6. Comentario: Eliminar el cálculo entre paréntesis Razón o justificación: La variación puede ser 5-4 también. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: No procedente el comentario "Eliminar el cálculo entre paréntesis" considerando que el cálculo entre paréntesis (4-5) arrojará un valor mismo que será positivo o negativo, dependiendo de los valores de la columna 4 y la 5, y dicha variación permitirá que se tengan los elementos para justificar técnicamente lo que se plantea en el Programa de Manejo Forestal y tomar las decisiones de manejo del predio. | 71 | 4.6.6 Realizar un breve análisis e interpretación de la información, que explique la variabilidad en la dinámica natural de la masa derivada de la respuesta a los tratamientos y a las condiciones del ambiente. ... Comentario: Considerar que una diferencia negativa puede ser un objetivo para algunas especies. Razón o justificación: Esto en el caso de mejoramiento de la composición anterior. | El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, por lo que no se realiza ajuste alguno al proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, ni se califica la respuesta. Lo planteado en el comentario, se encuentra implícito en el texto del numeral 4.6.6, el cual con base en los datos obtenidos el prestador de servicios forestales, puede versar su justificación en función a las condiciones específicas del predio donde se desarrolle el Programa de Manejo Forestal. | 72 | 4.7 Clasificación y cuantificación de las superficies del predio o conjunto de predios. ... Tabla 4 Clasificación y cuantificación de superficies del predio Comentario: Incluir áreas de aprovechamiento. Razón o justificación: Se especifican en otros numerales. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Se calificó no procedente incluir "áreas de aprovechamiento" debido a que dicho numeral se ajusta al artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y tal como lo plantea el comentarista, las áreas de aprovechamiento "se especifican en los numerales", 4.7, incisos a) y b); 4.20, 4.20.2, inciso c), 4.21 y 4.22 del proyecto. | 73 | 4.9.1.4 Forma de los sitios Describir la forma y distribución de los sitios. a) Cuando se trate de sitios de dimensiones variables, obtenidos con relascopio horizontal o vertical, solo hacer referencia a que se trata de este tipo de sitios y el factor de área basal utilizado por unidad mínima de manejo. ... Comentario: Justificar el factor de área basal utilizado. Razón o justificación: Se considera importante para calcular el error de muestreo, según el DAP promedio del arbolado | El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, por lo que no se realiza ajuste alguno al proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, ni se califica la respuesta. No hay ninguna propuesta de modificación específica, derivado del comentario "Justificar el factor de área basal utilizado" por esta razón no se realiza cambios al inciso a) de numeral 4.9.1.4. No requiere justificación el factor de área basal, ya que cualquier método debiera ser aceptado. Asimismo, se debe considerar que el uso de uno u otro factor de área basal dependen de las características de la masa forestal a medir como es la homogeneidad del rodal, densidad del rodal, y variación de los diámetros, y se ve influenciado por la agudeza visual, la firmeza y la práctica del operador. La selección del factor de área basal adecuado es importante para obtener estimaciones confiables. | 74 | 4.9.1.4 Forma de los sitios Describir la forma y distribución de los sitios. a) Cuando se trate de sitios de dimensiones variables, obtenidos con relascopio horizontal o vertical, solo hacer referencia a que se trata de este tipo de sitios y el factor de área basal utilizado por unidad mínima de manejo. b) Cuando los sitios sean distintos a dimensiones variables, especificar su forma (circular, rectangular, cuadrado u otro) y en su caso si estos forman parte de un diseño de muestreo en conglomerados u otro diseño. Comentario: Incluir c) efectuar un marqueo visual en cada sitio Razón o justificación: Como dato alterno de apoyo para el cálculo de la posibilidad y distribución de productos. Nota: se utilizó en los inicios del MDS. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: No procedente el comentario que propone incluir "c) efectuar un marqueo visual en cada sitio" debido a que es de difícil comprobación, y también considerando que las decisiones del contenido de los programas de manejo forestal se toman en gabinete con la información biofísica de los predios y UMM ubicados en coordenadas geográficas y/o UTM. | 75 | 4.9.3 Memoria de cálculo La memoria incluirá la secuencia y desarrollo del cálculo por unidad mínima de manejo y especie para la obtención de las existencias volumétricas, densidades promedio, incrementos en su caso, edad, turno o edad de cosecha y diámetros de corta, las densidades y volúmenes residuales con su proyección por UMM, del predio o conjunto predial por aprovechar. Comentario: Especificar la medida a utilizar para la densidad promedio y la densidad residual. | No procedente: Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: El comentario "Especificar la medida a utilizar para la densidad promedio y la densidad residual" se determinó no procedente debido a que las medidas de densidad ya están contempladas en el proyecto como lo es, en los casos en que se pide el volumen en m3, altura promedio (m), se pide en las diferentes tablas, área basal, etc. No se debe incurrir en redundancias. | 76 | 4.10.1.f) y e), Tabla 5 4.10.1 Existencias reales ... e) Existencias reales, en metros cúbicos VTA por unidad mínima de manejo; f) Existencias en área basal, en metros cuadrados por hectárea; Comentario: Especificar el uso que se le dará a este dato. Razón o justificación: De otra manera, se considera innecesario. Se sugiere darle un uso práctico para el cultivo de lo que queda en pie después del aprovechamiento. | El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, por lo que no se realiza ajuste alguno al proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, ni se califica la respuesta. Al respecto, cabe mencionar que el área basal es una medida de la densidad y el volumen total árbol también es una medida de densidad, las cuales se encuentran contenidas en los numerales 4.6.5 y 4.9.1.4, inciso a) del proyecto en los cuales se aprecia la utilidad de los datos. Se concluyó conservar esta información en los incisos observados y en la tabla 5 del proyecto que será la norma definitiva. | 77 | 4.10.1 Existencias reales ... g) Intensidad de corta expresada en porcentaje, por unidad mínima de manejo; Comentario: Especificar el uso que se le dará a este dato. Razón o justificación: Se mantiene la postura de que la intensidad de corta debe ser una resultante de la densidad residual. | El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, por lo que no se realiza ajuste alguno al proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, ni se califica la respuesta. No se realiza cambio al proyecto, ya que esta especificación se apega a lo establecido en el artículo 39, fracción V del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que se refiere a la descripción del inventario forestal. | 78 | 4.11 y 4.11.1 4.11 Descripción y justificación del sistema silvícola que se utilizará en el predio 4.11.1 Se deberá indicar el sistema silvícola a utilizar en el predio, el cual podrá ser: -Bosque regular; -Bosque irregular, o -Combinado o mixto. Comentario: Se considera información básica de primera determinación. Razón o justificación: por lo tanto, debería mencionarse previamente; tal vez en 4.10. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Se consideró no procedente el comentario tomando en cuenta que la información con la cual se determina el tipo de sistema silvícola, es resultado del diagnóstico, del inventario forestal, del análisis del resultado del aprovechamiento forestal con anterioridad y de la memoria de cálculo. | 79 | Dice: 4.11.2 Se deberá justificar el sistema silvícola que se utilizará en el predio. Esta justificación deberá ser concisa, debiéndose considerar y referir en la redacción, las características de las especies, en particular la estructura de edades y diámetros, la tolerancia a la luz, las condiciones topográficas y los aspectos culturales, económicos y sociales del predio, que en su caso, influyen en la definición del sistema silvícola. Comentario: Eliminar la palabra "concisa". Razón o justificación: El sistema silvícola es algo que debe justificarse plenamente. | Procedente El comentario de eliminar la palabra "concisa" mejora la redacción del numeral 4.11 2 Sin embargo, la redacción final del numeral 4.11.2 por acuerdo del Grupo de Trabajo se ajusta a la respuesta otorgada al comentario 79, quedando de la siguiente manera: Decía: 4.11.2 Se deberá justificar el sistema silvícola que se utilizará en el predio. Esta justificación deberá ser concisa, debiéndose considerar y referir en la redacción, las características de las especies, en particular la estructura de edades y diámetros, la tolerancia a la luz, las condiciones topográficas y los aspectos culturales, económicos y sociales del predio, que en su caso, influyen en la definición del sistema silvícola. Dice: 4.11.2 Se deberá describir y justificar el sistema silvícola que se utilizará en el predio, lo cual se apegará a la fracción VI del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Esta justificación deberá ser concisa, debiéndose considerar y referir en la redacción, las características de las especies, en particular la estructura de edades y diámetros, la tolerancia a la luz, las condiciones topográficas y los aspectos culturales, económicos y sociales del predio, que en su caso, influyen en la definición del sistema silvícola. | 80 | 4.11.3 El método o sistema de planeación de manejo forestal a utilizar, podrá ser: ... -Otro, especificar y describir brevemente. Comentario: Mencionar como opción el Sistema Patrimonial para Selvas Productivas. Razón o justificación: Es un sistema promovido por la propia CONAFOR | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Se consideró no procedente el comentario "mencionar como opción el Sistema Patrimonial para selvas Productivas" debido a que la propuesta queda atendida en la viñeta 8 del numeral 4.11.3. El método o sistema de planeación de manejo forestal a utilizar, podrá ser: ... -Otro, especificar y describir brevemente. | 81 | 4.12.1.1 La posibilidad anual o periódica se presentará en orden cronológico a través del plan de cortas e incluirá la siguiente información: ... d) Tratamiento silvícola, de acuerdo con el numeral 4.11.3 de la presente Norma; ... Comentario: ¿Sistema silvícola? O ¿Sistema de planeación? Razón o justificación: Existe una confusión de términos. | El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, por lo que no se realiza ajuste alguno al proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, ni se califica la respuesta. Cabe mencionar, que no existe confusión de términos, ya que un sistema silvícola "es el proceso mediante el cual las cosechas (o masa arbórea) que constituyen un bosque son cuidadas, removidas y sustituidas por nuevas cosechas, lo que da lugar a la producción de rodales de formas distintivas. Un tratamiento silvícola es un programa previsto de operaciones silvícolas que se puede ejecutar durante la rotación completa o parcial de un rodal. Finalmente, el inciso d) indica, que en la especificación 4.11.3 se selecciona el sistema silvícola o de planeación. | 82 | 4.14 Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural ... Comentario: Separar por bosque regular y bosque irregular. Razón o justificación: Los criterios de evaluación son diferentes. | El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, por lo que no se realiza ajuste alguno al proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, ni se califica la respuesta. Se recomienda ir abandonando los conceptos bosque irregular y bosque regular debido a que este tipo de bosques no existen, por lo que en el futuro deberá actualizarse los textos académicos y la normatividad. | 83 | 4.14 Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural ... c) Número de plantas por hectárea de las especies que se ha programado regenerar; Comentario: Incluir algún parámetro de su distribución espacial Razón o justificación: La cantidad de árboles y su distribución espacial son parámetros complementarios e inseparables. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: No procedente, debido a que "La cantidad de árboles y su distribución espacial" son casuísticas y no debe establecerse por Norma una densidad de plantación y distribución espacial de las especies. La cantidad de árboles y la distribución espacial la define por el prestador de servicios forestales con base en las características del predio y en función de si se presenta o no la regeneración natural. Finalmente, señalar que la aspiración debiera ser, dejar las áreas en uso forestal, con las características iniciales o de referencia de los predios o conjunto de predios motivo de programa de manejo. | Nombre del comentarista: Ing. Felipe Avalos Sereno Organización o dependencia a la que pertenece: Asociación Mexicana de Profesionales Forestales, A.C. Sección Michoacán 84 | Dice: ... Tabla 2. Comparativo de la respuesta del recurso a los aprovechamientos realizados anteriormente Debe decir ... Tabla 2. Comparativo de la respuesta del recurso a los aprovechamientos realizados anteriormente Justificación: La información que se plasmaría en la columna (7), se duplicaría con la del punto 4.6.6, en este mismo capítulo, por lo que sugiero se elimine para no hacer tan repetitiva y tedioso la elaboración de un Programa de Manejo, se considera innecesario. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: El comentario referente a eliminar la sétima columna de la tabla 2 se determinó improcedente debido a que lo referido en la columna 7 se trata de una crónica de la variabilidad en la dinámica natural de la masa, mientras que la especificación del numeral 4.6.6 se refiere a realizar un breve análisis e interpretación de la información, que explique la variabilidad en la dinámica natural de la masa derivada de la respuesta a los tratamientos y a las condiciones del ambiente. Asimismo, en caso de encontrar diferencias negativas, señalar las medidas o acciones necesarias a realizar cuando no se logre la meta establecida, así como definir si en el nuevo PMF se mantendrán o modificarán las metas. | 85 | Dice: Tabla 3. Composición de especies en el predio o conjunto de predios Debe decir: Tabla 3. Composición de especies en el predio o conjunto de predios Justificación: Que el cuadro mencione exactamente la información que se solicita. | Procedente Mejora la comprensión de la Tabla 3 al complementar con unidades medida las columnas de composición de especie Decía: Tabla 3. Composición de especies en el predio o conjunto de predios Dice: Tabla 3. Composición de especies en el predio o conjunto de predios | 86 | Dice: 4.6.7 En el caso de un predio o conjunto de predios cuyo aprovechamiento forestal sea por primera vez, el PMF no incluirá este numeral 4.6, debiendo incluir una justificación clara y documentada de esta situación, para lo cual se tomarán como fuentes de información la documentación existente sobre el ejido o comunidad o predio particular, según se trate, así como en el archivo de la secretaria o el Registro Forestal Nacional. Debe decir: 4.6.7 En el caso de un predio o conjunto de predios cuyo aprovechamiento forestal sea por primera vez, el PMF no incluirá este numeral 4.6, debiendo incluir una justificación clara y documentada de esta situación, bajo protesta de decir verdad por parte de los Representantes Ejidales o Comunales o propietarios de predios particulares y del Responsable Técnico contratado para la elaboración del PMF. Justificación: Evitar que esta información se convierta en cuello de botella, para agilizar la elaboración de un PMF. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: El comentario que propone modificar el numeral 4.6.7 se determina no procedente debido a que la manifestación bajo protesta de decir verdad implica la firma de un documento por separado, constituyendo un trámite nuevo. Al respecto, en caso de detectarse falsedad de la información u otro tipo de irregularidad, se puede aplicar lo establecido en los artículos 55, fracción I, 154, fracción III y 161, fracciones II y IV del RLGDFS. | 87 | Dice: 4.8 Diagnostico general de las características físicas y biológicas del predio o conjunto de predial El Diagnostico incluirá la descripción del tipo de clima, suelos, topografía, hidrología y tipos y estructura de la vegetación, y especies dominantes de flora y fauna imperantes en el predio motivo del PMF, para ello se tomará como base el estudio e interpretación de las cartas temáticas recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), así como del trabajo de campo a realizarse, en su caso se podrá tomar como fuente de información los estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión a las unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro Nacional Forestal, que contengan la información a que se refiere el artículo 39 del Reglamento, para cumplir con las especificaciones técnicas del presente numeral. Debe decir: 4.8 Diagnostico general de las características físicas y biológicas del predio o conjunto de predios El Diagnostico incluirá la descripción del tipo de clima, suelos, topografía, hidrología y tipos y estructura de la vegetación, y especies dominantes de flora y fauna imperantes en el predio motivo del PMF, para ello se tomará como base el estudio e interpretación de las cartas temáticas recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), así como del trabajo de campo a realizarse, en su caso se podrá tomar como fuente de información los estudios o programas regionales forestales con el visto bueno de la Comisión a las unidades de manejo forestal, que contengan la información a que se refiere el artículo 39 del Reglamento, para cumplir con las especificaciones técnicas del presente numeral. Justificación: En este caso, el comentarista no incluye justificación. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Se consideró no procedente el comentario de incluir la frase "con el visto bueno de la Comisión" debido a que la redacción del numeral 4.8 está en concordancia con el penúltimo párrafo del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que a la letra dice: ... Cuando existan estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión a las Unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro, que contengan la información a que se refiere el presente artículo, bastará con que el interesado haga referencia a estos para cumplir con los requisitos previstos en este artículo. ... Los programas regionales forestales, son autorizados por la Comisión, y por lo tanto el visto bueno queda implícito y se considera que la información ya está avalada por la Comisión. | 88 | Dice: 4.11.4 En su caso programar tratamientos complementarios e incluir una descripción concisa de sus especificaciones técnicas y su propósito. Los tratamientos complementarios podrán ser los siguientes: -Rastreo; -Barbecho; -Subsoleo; -Incorporación de materia orgánica; -Eliminación de arbustos y hierbas; -Podas de formación; -Cercado; -Brechas cortafuego; -Quemas prescritas; -Control de residuos, y -Otros, que se deberán especificar. En caso de considerar el uso del fuego, se deberá observar lo establecido en la normatividad vigente en la materia. En este mismo apartado, se deberá indicar para cada uno de los tratamientos complementarios que se aplicarán, en qué momento, en qué lugares y en qué condiciones se realizarán. Debe decir: 4.11.4 En su caso programar tratamientos complementarios e incluir una descripción concisa de sus especificaciones técnicas y su propósito. Los tratamientos complementarios podrán ser los siguientes: -Rastreo; -Barbecho; -Subsoleo; -Incorporación de materia orgánica; -Eliminación de arbustos y hierbas; -Podas de formación; -Preaclareos -Cercado; -Brechas corta fuego; -Quemas prescritas; -Control de residuos, y -Otros, que se deberán especificar En caso de considerar el uso del fuego, se deberá observar lo establecido en la normatividad vigente en la materia. En este mismo apartado, se deberá indicar para cada uno de los tratamientos complementarios que se aplicaran, en que momento, en que lugares y en qué condiciones se realizaran. Justificación: Incluir en los tratamientos complementarios punto 4.11.4 Preaclareos | Procedente Se consideró procedente incluir "preaclareos" y en concordancia con el comentario 34 se realiza el ajuste en la redacción del numeral 4.11.4. Decía: 4.11.4 En su caso programar tratamientos complementarios e incluir una descripción concisa de sus especificaciones técnicas y su propósito. Los tratamientos complementarios podrán ser los siguientes: -Rastreo; -Barbecho; -Subsoleo; -Incorporación de materia orgánica; -Eliminación de arbustos y hierbas; -Podas de formación; -Cercado; -Brechas cortafuego; -Quemas prescritas; -Control de residuos, y -Otros, que se deberán especificar. En caso de considerar el uso del fuego, se deberá observar lo establecido en la normatividad vigente en la materia. En este mismo apartado, se deberá indicar para cada uno de los tratamientos complementarios que se aplicarán, en qué momento, en qué lugares y en qué condiciones se realizarán. Dice: 4.11.4 En su caso programar tratamientos complementarios e incluir una descripción concisa de sus especificaciones técnicas y su propósito. Los tratamientos complementarios podrán ser los siguientes: -Rastreo; -Barbecho; -Subsoleo; -Incorporación de materia orgánica; -Eliminación de arbustos y hierbas; -Podas de formación; -Preaclareos; -Cercado; -Brechas cortafuego; -Quemas prescritas; -Control de residuos, y -Otros, que se deberán especificar. En caso de considerar el uso del fuego, se deberá observar lo establecido en la normatividad vigente en la materia. En este mismo apartado, se deberá indicar para cada uno de los tratamientos complementarios que se aplicaran, en qué momento, en qué unidades mínimas de manejo y en qué condiciones se realizaran. | 89 | Dice: (Último párrafo del punto 4.13.4) Cuando esta información se encuentre en estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión, el PMF tendrá que hacer referencia y utilizar esta información para el caso del programa que se elabora y realizar las acciones correspondientes. Debe decir: (Último párrafo del punto 4.13.4) Cuando esta información se encuentre en estudios o programas regionales forestales con el visto bueno de la Comisión, el PMF tendrá que hacer referencia y utilizar esta información para el caso del programa que se elabora y realizar las acciones correspondientes. Justificación: El comentarista no incluye justificación | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Se consideró no procedente el comentario de incluir la frase "con el visto bueno de la Comisión" debido a que la redacción del último párrafo del numeral 4.13.4 está en concordancia con el penúltimo párrafo del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Los programas regionales forestales son autorizados por la Comisión, y por lo tanto el visto bueno queda implícito y se considera que la información ya está avalada por la Comisión. | 90 | Dice: 4.15.1 Incendios Indicar las acciones que se realizarán con énfasis en las áreas de mayor susceptibilidad de ocurrencia de incendios en el predio. Se incluirá el calendario de ejecución de las acciones para prevenir, controlar y combatir incendios forestales, las cuales serán concordantes a las condiciones particulares del predio y alineadas a los programas nacional, regional o estatal de manejo del fuego. Según el caso, se podrán programar las siguientes acciones: a) Pláticas y cursos de capacitación, indicando el número de eventos y personas por capacitar; b) Colocar carteles, indicando número; c) Distribuir folletos, indicando número; d) Realizar recorridos de campo, indicado en kilómetros; e) Apertura de brechas cortafuego, indicando anchura en metros y longitud en kilómetros; f) Realizar quemas controladas y/o prescritas, indicando ubicación y superficie en hectáreas, en su caso se observará lo establecido en la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, o la que la sustituya; g) Construcción de torres de observación, indicando ubicación y número. Se valorará la pertinencia de otros medios de detección y denuncia de incendios, como son sistemas y equipos de sensores remotos, o bien comunicación con fuentes oficiales para conocer con prontitud los eventos y para la designación de personal para la atención de eventos con disponibilidad de recursos para el combate de incendios en un plan anual predial o regional, y h) Otras acciones, las cuales deberán de especificarse. Cuando el predio se encuentre incluido en acuerdos y acciones de coordinación regional para la prevención, combate y control de incendios, se indicará en qué consiste tal coordinación y cómo participa el titular del predio. Debe decir: 4.15.1 Incendios Indicar las acciones que se realizarán con énfasis en las áreas de mayor susceptibilidad de ocurrencia de incendios en el predio. Se incluirá el calendario de ejecución de las acciones para prevenir, controlar y combatir incendios forestales, las cuales serán concordantes a las condiciones particulares del predio y alineadas a los programas nacional, regional o estatal de manejo del fuego. Según el caso, se podrán programar las siguientes acciones: a) Pláticas y cursos de capacitación, indicando el número de eventos y personas por capacitar; b) Colocar carteles, indicando número; c) Distribuir folletos, indicando número; d) Realizar recorridos de campo, indicado en kilómetros; e) Apertura de brechas cortafuego, indicando anchura en metros y longitud en kilómetros; f) Realizar quemas controladas y/o prescritas, indicando ubicación y superficie en hectáreas, en su caso se observará lo establecido en la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, o la que la sustituya; g) Construcción y mantenimiento de torres de observación, indicando ubicación y número conforme al programa preventivo de las Unidades Regionales de Manejo Forestal. Se valorará la pertinencia de otros medios de detección y denuncia de incendios, como son sistemas y equipos de sensores remotos, o bien comunicación con fuentes oficiales para conocer con prontitud los eventos y para la designación de personal para la atención de eventos con disponibilidad de recursos para el combate de incendios en un plan anual predial o regional, y h) Otras acciones, las cuales deberán de especificarse. Cuando el predio se encuentre incluido en acuerdos y acciones de coordinación regional para la prevención, combate y control de incendios, se indicará en qué consiste tal coordinación y cómo participa el titular del predio. En caso de presentarse un incendio que afecte la permanencia del recurso durante la vigencia del PMF, el propietario y el responsable técnico, deberán presentar un informe en un periodo máximo de 60 días naturales posteriores al siniestro, ante la Secretaría, en el que se especifique el lugar y la superficie afectada, utilizando los medios de georreferenciación y cartografía existente, y a petición de parte se solicite la intervención de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para cuantificar el volumen afectado y el nivel de daño a la masa arbolada, para que sirva de base a la Secretaría, a fin de que emita la autorización correspondiente para su aprovechamiento. El titular y el responsable técnico deberán presentar el programa de restauración del área afectada en acorde al daño ocasionado por el siniestro, mismo que deberá contar con el visto bueno de la PROFEPA. El volumen cuantificado deberá ser descontado del área de corta autorizada y del rodal afectado en su caso, anexando una propuesta de aplicación de un tratamiento silvícola para su restauración. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: La propuesta de modificación no procede debido a que el programa de manejo es el instrumento en el cual se plantean las acciones de prevención para que no se presenten siniestros en futuro, mientras que la propuesta se sitúa como parte de la ejecución del programa de manejo forestal. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento prevé lo relativo a enfrentar escenarios como el que plantea el comentarista. Los dueños y legítimos poseedores de los terrenos forestales están obligados a dar aviso a la autoridad en caso de presentase incendios forestales. Además, el proyecto que será la Norma Oficial Mexicana definitiva es un instrumento técnico que especifica el contenido de los Programas de Manejo Forestal, no le corresponde crear trámites nuevos, ni generar costos nuevos de cumplimiento, y se ajusta a lo que señala el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. También es de señalarse, lo que el comentarista propone se encuentra contemplado en los artículos 41, 55 fracción XI, 166 fracción IV, 208, 209 fracción IV, VIII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. | 91 | Dice: 4.15.2 Plagas y enfermedades Programar las acciones que se realizarán en el predio para prevención, control y combate de plagas y enfermedades forestales, acciones que, en función de las condiciones particulares del predio, podrán ser: a) Recorridos periódicos de campo para detección de brotes de plaga o enfermedades por parte del prestador de servicios forestales para determinar cuándo ciertos indicios o presencia de organismos implican daño potencial por plaga o enfermedad; b) La aplicación de tratamientos silvícolas dando atención prioritaria al derribo de arbolado aislado afectado por plagas o enfermedades o aquellos que potencialmente podrán ser afectados, así como pequeños brotes de plagas o enfermedades, en las distintas áreas de corta conforme a la autorización que se otorgue y al programa de manejo forestal, para prevenir y reducir los riesgos a plagas o enfermedades; c) Tratándose de muérdago, su prevención y control será prioritariamente mediante la aplicación de tratamientos silvícolas en las distintas áreas de corta conforme a la autorización que se otorgue y al programa de manejo forestal; d) Cuando se cuente con autorización de aprovechamiento forestal, y se requiera controlar una plaga o enfermedad mediante la aplicación de tratamientos silvícolas distintos a los establecidos en el Programa de Manejo Forestal autorizado, se podrá solicitar la autorización de modificación de dicho programa, y e) Cuando se presenten brotes mayores de plagas o enfermedades en predios con autorización de aprovechamiento forestales, el titular de aprovechamiento forestal podrá presentar junto con el prestador de servicios forestales, un informe técnico a la Comisión Nacional Forestal, para efecto de que en su caso les emita la notificación de saneamiento forestal respectiva, de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En caso de que, por la ejecución de los trabajos de saneamiento forestal, se altere el plan de cortas autorizado, el titular de aprovechamiento forestal podrá solicitar la autorización de la modificación del programa de manejo forestal por motivos de sanidad. f) Otro, el cual deberá especificar. Se incluirá el calendario de ejecución de acciones para el control y combate de plagas y enfermedades, para lo cual se observará lo establecido en la legislación en la materia y Normas Oficiales Mexicanas en la materia. Debe decir: 4.15.2 Plagas y enfermedades Programar las acciones que se realizarán en el predio para prevención, control y combate de plagas y enfermedades forestales, acciones que, en función de las condiciones particulares del predio, podrán ser: a) Recorridos periódicos de campo para detección de brotes de plaga o enfermedades por parte del prestador de servicios forestales para determinar cuándo ciertos indicios o presencia de organismos implican daño potencial por plaga o enfermedad; b) La aplicación de tratamientos silvícolas dando atención prioritaria al derribo de arbolado aislado afectado por plagas o enfermedades o aquellos que potencialmente podrán ser afectados, así como pequeños brotes de plagas o enfermedades, en las distintas áreas de corta conforme a la autorización que se otorgue y al programa de manejo forestal, para prevenir y reducir los riesgos a plagas o enfermedades; c) Tratándose de muérdago, su prevención y control será prioritariamente mediante la aplicación de tratamientos silvícolas en las distintas áreas de corta conforme a la autorización que se otorgue y al programa de manejo forestal; d) Cuando se cuente con autorización de aprovechamiento forestal, y se requiera controlar una plaga o enfermedad mediante la aplicación de tratamientos silvícolas distintos a los establecidos en el Programa de Manejo Forestal autorizado, se podrá solicitar la autorización de modificación de dicho programa, o en su caso el titular del aprovechamiento y el prestador de servicios técnico forestales informaran a la Secretaría sobre la aplicación del programa de contingencias mediante un informe técnico que servirá de base para que emita la motivación de saneamiento respectiva; y el volumen cuantificado se descontará del área de corta y del rodal afectado, con el propósito de no rebasar los volúmenes autorizados en ciclo de corta. e) Se elimina texto porque no aplica En caso de que, por la ejecución de los trabajos de saneamiento forestal, se altere el plan de cortas autorizado, el titular de aprovechamiento forestal podrá solicitar la autorización de la modificación del programa de manejo forestal por motivos de sanidad. f) Otro, el cual deberá especificar. Se incluirá el calendario de ejecución de acciones para el control y combate de plagas y enfermedades, para lo cual se observará lo establecido en la legislación en la materia y Normas Oficiales Mexicanas en la materia. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Analizada la información de este comentario se determinó no procedente debido a que el numeral 4.15.2 del proyecto se encuentra alineado a los artículos 39 fracción X, 55 fracción IX, 103 fracción I y 113 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en los cuales se aborda y se solventa la propuesta del comentarista. | 92 | La vigente Norma en su numeral actual 5.2.16 menciona: 5.2.16. Datos de inscripción en el Registro Forestal Nacional. Se deberá indicar la información siguiente: a) Datos de inscripción en el Registro y la firma original del prestador de servicios técnicos forestales, responsable de la elaboración del programa de manejo forestal. b) En su caso, los datos de inscripción en el Registro y la firma original del prestador de servicios técnicos forestales, responsable de la ejecución del programa de manejo forestal. Comentario: El proyecto de modificación está omitiendo datos del Prestador de Servicios Técnicos Forestales, será que se les habrá pasado y si no es así se propone para que no sea excluido en la modificación de esta norma. Propuesta: Que se incluyan los datos de inscripción en el Registro Forestal Nacional. Se deberá indicar la información siguiente: a) Datos de inscripción en el Registro y la firma original del prestador de servicios técnicos forestales, responsable de la elaboración del programa de manejo forestal. b) En su caso, los datos de inscripción en el Registro y la firma original del prestador de servicios técnicos forestales, responsable de la ejecución del programa de manejo forestal. | Parcialmente procedente No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: No procede la propuesta de incluir el término "prestador de servicios técnicos forestales", ya que actualmente la LGDFS se refiere a "prestador de servicios forestales". Asimismo, no es procedente incluir los datos de inscripción del "prestador de servicios técnicos forestales" que elabora y en su caso del que ejecuta el programa de manejo forestal, tomando en cuenta que estos datos forman parte de la solicitud de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables conforme lo establece el artículo 38, fracción II del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con esta base se evita incurrir en el supuesto de sobre regulación. Procedente Se consideró procedente incluir la "firma original" del prestador de servicios forestales responsable de la elaboración del programa de manejo forestal y por acuerdo del grupo de trabajo se incluye en el primer párrafo del numeral 4.1, quedando de la siguiente manera: Decía: 4.1 El Programa de Manejo Forestal incluirá una portada en la que se asentará el tipo de aprovechamiento forestal que se pretende realizar, la ubicación mencionando el nombre del ejido, comunidad, en su caso terreno particular, municipio y estado, la identificación (persona física o moral) del prestador de servicio forestal y fecha de elaboración. ... Dice: 4.1 El Programa de Manejo Forestal incluirá una portada en la que se asentará el tipo de aprovechamiento forestal que se pretende realizar, la ubicación mencionando el nombre del ejido, comunidad, en su caso terreno particular, municipio y estado, la identificación y firma original (persona física o moral) del prestador de servicio forestal y fecha de elaboración. ... | 93 | La modificación a la NOM-152-SEMARNAT elimina la distinción de niveles para la elaboración de programas de manejo (Avanzado, intermedio y simplificado). Propuesta: Que se sigan distinguiendo los niveles en la elaboración entre Programas de Manejo Forestal Maderable, sobre todo en el estado de Michoacán, ya que en esta entidad hay un gran número de predios con superficies muy pequeñas, además se debería considerar que no es igual elaborar un programa de manejo en superficies grandes que en predios con dimensiones chicas, es lógico pensar que la distinción en superficies entre predios implica no llevar la misma información por esa diferencia o característica en el tamaño. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Comentario calificado como no procedente debido a que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, ya no considera los tres niveles de Programas de Manejo Forestal de antaño, en cambio se da la apertura que sin considerar la extensión de los predios sea factible la elaboración de estos programas de manera casuística, esto significa entre otros puntos, que el diagnóstico del predio, el inventario forestal, los sistemas de manejo silvícola recomendados serán concordantes a las características de los terrenos y de los ecosistemas donde se localicen, y en ese contexto las acciones silvícolas recomendadas formarán parte del programa de manejo, independientemente de la extensión de los predios. El Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable contempla en su artículo 39 el contenido técnico de los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, así como los requisitos que podrán ser cumplidos con base en los estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión Nacional Forestal a las Unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro Forestal Nacional. Adicional a lo antes expuesto, para complementar la no procedencia del comentario, es de señalarse que los artículos 41, 42 y 43 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo forestal Sustentable establece lo que debe contener los programas de manejo forestal para las solicitudes de aprovechamiento forestal para los casos de aprovechamiento de arbolado muerto, poda de árboles y para proyectos de investigación, o de recreación. | Nombre del comentarista: José Manuel Cortés Organización o dependencia a la que pertenece: Asociación de Fabricantes de Tableros de Madera, Asociación Civil (ANAFATA) 94 | Dice: Que con la actualización de las especificaciones técnicas de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, para homologar los criterios y contenidos de los programas de manejo, sin menoscabo de su precisión y calidad, conllevará a la disminución de los costos de elaboración, así como a la reducción de tiempos de revisión y dictamen, lo que también promoverá la incorporación de una mayor superficie autorizada al aprovechamiento forestal maderable; Debe decir: Que con la actualización de las especificaciones técnicas de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, para homologar los criterios y contenidos de los programas de manejo, sin menoscabo de su precisión y calidad, conllevará a la disminución de los costos de elaboración, así como a la reducción de tiempos de revisión y dictamen, lo que también promoverá la incorporación de una mayor superficie autorizada al aprovechamiento forestal maderable, y por ende un mayor volumen autorizado al dársele mayor reconocimiento y valor a lo que usualmente se cataloga como desperdicio, fuente de valor económico y beneficio extra para los legítimos propietarios y/o posesionarios de los terrenos forestales en el ámbito rural, así como materia prima esencial para el desarrollo de la industria maderera nacional; Justificación: La industria forestal nacional reconoce los esfuerzos normativos que en primer lugar se hacen con la publicación de la actualización de esta NOM-152, y aplaude la iniciativa de dejar constancia en el apartado del CONSIDERANDO, el cuarto párrafo de la página dos, ya que integra con visión amplia del término real de sustentabilidad, como eje rector de los aprovechamientos forestales maderables, desde la perspectiva e importancia social, económica y ambiental, y que a la letra dice: Que el aprovechamiento de los recursos forestales maderables basados en Programas de Manejo Forestal constituye una actividad productiva que se realiza en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas y que son una fuente de empleo para dueños y propietarios de terrenos forestales que beneficia a pueblos y comunidades rurales de nuestro país, toda vez que es de donde se obtiene materia prima para la industria maderera nacional, aportando beneficios económicos y sociales, como resultado del manejo forestal sustentable. Igualmente en relación a nuestra sugerencia-propuesta de texto adicional en el quinto párrafo de la página dos del apartado CONSIDERANDO, consideramos como fundamental éste párrafo ya que además de ser necesaria la actualización de las especificaciones técnicas de la NOM, acorde a las últimas actualizaciones de la Ley General de Desarrollo forestal Sustentable y su Reglamento, para homologar los criterios y contenidos de los programas de manejo, también esto dará mucha más precisión, claridad y calidad, no solo a los prestadores de servicios técnicos forestales que tienen la tarea de elaborar las propuestas de los programas de manejo; adicionalmente también darán fundamentos y claridad a los funcionarios federales evaluadores de dichos procedimientos administrativos. Coincidimos pues por ello en que fruto de estas actualizaciones, el resultado será la incorporación en un futuro inmediato y continuo a futuro, de la promoción e incorporación de una mayor superficie autorizada al aprovechamiento forestal maderable. De estar de acuerdo con lo anterior, también resultaría obvio que como consecuencia de contar con una mayor superficie autorizada al manejo forestal sustentable, se debería igualmente admitir que los volúmenes a autorizar (cuasi en automático) se verían incrementados en manera proporcional; al menos, pensamos, en las proporciones técnicas fruto de las extracciones de todas las categorías no primarias, relacionadas más con lo que tradicionalmente o coloquialmente se denomina "desperdicios". Por ello hacemos un llamado a la gran labor de los técnicos que elaboran dichos Programas de Manejo Forestal, para que en las memorias de cálculo que presenten vengan adecuadamente las existencias volumétricas, densidades y volúmenes residuales, así como los incrementos para el cálculo de la densidad residual. Todo ello y derivado de su memoria de cálculo, insistimos en la no menos importante labor de contemplar las existencias reales de corteza, incluyendo fuste, puntas, ramas, brazuelos, tocones, etc. Consideramos que es por todo conocido que, en numerosas ocasiones los volúmenes autorizados de recursos forestales secundarios son infravalorados en los planteamientos que se le entregan a la autoridad, y por consiguiente no llegan a plasmarse con realidad en las autorizaciones emitidas. Más aún, hemos detectado que parte de la documentación legal emitida, acorde a los volúmenes autorizados, se utiliza más para la saca de madera en rollo de primera, en menosprecio de los volúmenes de secundarios o de los supuestos desperdicios, que hoy en día cobran una gran importancia social, ya que la propia industria forestal le da una valoración económica que traslada y paga a los legítimos propietarios y/o poseedores de los terrenos forestales en el mundo rural, esto es, de los comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios, quienes reciben un beneficio económico adicional. Y que garantizando estos planteamientos que hacemos, redunda en el bien, mejoría en la calidad de vida y beneficio de los que habitan las áreas forestales del mundo rural. | Parcialmente procedente No procedente Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización no procedente la propuesta de adición de la frase que dice: "legítimos propietarios y/o posesionarios de los terrenos forestales en el ámbito rural" siendo lo correcto en apego a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento: "propietarios y legítimos poseedores de los terrenos forestales". Procedente Es procedente la adición del siguiente párrafo, con excepción de la frase antes referida: "y por ende un mayor volumen autorizado al dársele mayor reconocimiento y valor a lo que usualmente se cataloga como desperdicio, fuente de valor económico y beneficio extra para los legítimos propietarios y/o posesionarios de los terrenos forestales en el ámbito rural, así como materia prima esencial para el desarrollo de la industria maderera nacional"; Decía: Que con la actualización de las especificaciones técnicas de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, para homologar los criterios y contenidos de los programas de manejo, sin menoscabo de su precisión y calidad, conllevará a la disminución de los costos de elaboración, así como a la reducción de tiempos de revisión y dictamen, lo que también promoverá la incorporación de una mayor superficie autorizada al aprovechamiento forestal maderable; Dice: Que con la actualización de las especificaciones técnicas de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, para homologar los criterios y contenidos de los programas de manejo, sin menoscabo de su precisión y calidad, conllevará a la disminución de los costos de elaboración, así como a la reducción de tiempos de revisión y dictamen de estos programas, lo que también promoverá la incorporación de una mayor superficie autorizada al aprovechamiento forestal maderable, y por ende un mayor volumen autorizado al dársele mayor reconocimiento y valor a lo que usualmente se cataloga como desperdicio, fuente de valor económico y beneficio extra para los propietarios y legítimos poseedores de los terrenos forestales en el ámbito rural, así como materia prima esencial para el desarrollo de la industria maderera nacional; | 95 | Dice: 4.2.2 Objetivos específicos de los Programas de Manejo Forestal a) De Producción: Realizar las actividades tendientes a generar los volúmenes de cosecha manteniendo los bienes y servicios asociados. ... Debe decir: 4.2.2 Objetivos específicos de los Programas de Manejo Forestal a) De Producción: Realizar las actividades y/o tratamientos tendientes a generar los volúmenes de cosecha manteniendo los bienes y servicios asociados, pudiendo aprovecharse el material resultante de dichos tratamientos. Justificación: Pensamos que en la búsqueda de llevar la masa forestal a un punto de madurez donde el arbolado alcance el interés comercial deseable para su cosecha, es necesario aplicar tratamientos intermedios o pre-comerciales como podas, pre aclareos, aclareos, etc. Dado lo anterior, resaltar que estos tratamientos generan un volumen interesante y cuantificable de productos de diámetros menores (desperdicios), pudiéndose aprovechar sin afectar el fin principal del objetivo, propiciando un beneficio económico al productor y evitando la acumulación de material combustible. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Se determinó no procedente la propuesta de modificación del numeral 4.2.2, ya que se transformaría en una especificación técnica, cuando se trata del planteamiento de un objetivo específico. Cabe señalar que los temas volúmenes de cosecha y volúmenes residuales, el proyecto los aborda en los numerales 4.10.1, h), 4.10.2, d) y párrafos finales del numeral 4.21. | 96 | Dice: 4.2.2 Objetivos específicos de los Programas de Manejo Forestal b) De Aprovechamiento: Extraer los volúmenes de cosecha, con el mínimo impacto al ecosistema y la máxima contribución al desarrollo social y económico. Debe decir: 4.2.2 Objetivos específicos de los Programas de Manejo Forestal b) De Aprovechamiento: Extraer los volúmenes de cosecha, incluyendo los desperdicios (fuste, puntas y ramas, brazuelos y tocones), con el mínimo impacto al ecosistema y la máxima contribución al desarrollo social y económico. Justificación: Tradicionalmente la importancia del aprovechamiento forestal se ha basado en la madera en rollo de mayor valor (primarios, secundarios, etc), dejando de lado los materiales de diámetros delgados, hojosas y los llamados desperdicios; lo que provoca un desequilibrio en la estructura de las masas boscosas. Dado lo anterior creemos que es importante y estratégico hacer hincapié en la extracción de los llamados desperdicios (fustes, puntas, ramas, brazuelos, tocones, etc) para así contribuir al aprovechamiento integral de los bosques, reducir la carga de combustible evitando incendios forestales con intensidad mayor y liberar el suelo para propiciar la regeneración natural. Con todo ello pensamos que se logra el posicionamiento social y económico del verdadero espíritu de sustentabilidad, para llevar una mejor calidad de vida a los habitantes del ámbito rural. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Se determinó no procedente la propuesta de modificar el objetivo b), ya que se transformaría en una especificación técnica. El inciso b) se refiere a los objetivos de aprovechamiento, por plantear según el caso en los programas de manejo forestal. También, cabe hacer la aclaración que el tema de volúmenes de cosecha y volúmenes residuales, el proyecto lo aborda en los numerales 4.10.1, h), 4.10.2, d) y párrafos finales del numeral 4.21 que al final dice: ...la estimación de las existencias y el volumen residual. | 97 | Dice: 4.2.2 Objetivos específicos de los Programas de Manejo Forestal ... e) De Protección: Programar acciones para prevenir los daños ocasionados por los incendios, plagas, enfermedades, pastoreo y el aprovechamiento de recursos forestales no autorizados Debe decir: 4.2.2 Objetivos específicos de los Programas de Manejo Forestal e) De Protección: Programar acciones para evitar y/o prevenir los daños ocasionados por los incendios, plagas, enfermedades, pastoreo y el aprovechamiento de recursos forestales no autorizados. Justificación: El tema de incendios forestales ha sido un problema recurrente en el país, por lo que es necesario focalizar en este tipo de PMF la importancia de no solo tomar precauciones para reducir la probabilidad de que pase, sino buscar impedir a toda costa que suceda, atacando el origen del inicio de los incendios. Como ejemplo estas acciones deben buscar cuando así lo requiera extraer los materiales llamados "desperdicios" para evitar la acumulación de combustible. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: La propuesta de incluir en el inciso e), la frase "evitar y/o" se consideró no procedente debido a que no se puede garantizar al cien por ciento evitar posibles daños ocasionados por incendios forestales. Al respecto es de señalarse que el proyecto contiene varios numerales que abordan el tema de acciones para prevenir daños por incendios. El proyecto de modificación de incluye especificaciones para la elaboración de los programas de manejo forestal para solicitar la autorización de aprovechamiento forestal, para aprovechamiento forestal maderable, y también para solicitud de aprovechamiento forestal maderable par los casos de remoción de arbolado muerto, poda de árboles y para proyectos de investigación o de recreación, para cada una de estas modalidades se especifica sobre las acciones a programarse para prevenir, controlar y en su caso combatir incendios, plagas, enfermedades forestales. El tema se desarrolla de manera específica en los numerales 4.15 y 4.15.1 medidas para prevenir, controlar y combatir incendios forestales. | 98 | Dice: 4.15 Medidas necesarias para prevenir, controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales 4.15.1 Incendios Indicar las acciones que se realizarán con énfasis en las áreas de mayor susceptibilidad de ocurrencia de incendios en el predio. Se incluirá el calendario de ejecución de las acciones para prevenir, controlar y combatir incendios forestales, las cuales serán concordantes a las condiciones particulares del predio y alineadas a los programas nacional, regional o estatal de manejo del fuego. Según el caso, se podrán programar las siguientes acciones: h) Otras acciones, las cuales deberán de especificarse. Debe decir: 4.15 Medidas necesarias para prevenir, controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales. 4.15.1 Incendios Indicar las acciones que se realizarán con énfasis en las áreas de mayor susceptibilidad de ocurrencia de incendios en el predio. Se incluirá el calendario de ejecución de las acciones para evitar y/o prevenir, controlar y combatir incendios forestales, las cuales serán concordantes a las condiciones particulares del predio y alineadas a los programas nacional, regional o estatal de manejo del fuego. Según el caso, se podrán programar las siguientes acciones: ... h) Otras acciones, las cuales deberán de especificarse, como pueden ser la limpieza y extracción de los desperdicios (fuste, puntas y ramas, brazuelos y tocones). ... Justificación: Focalizar en este punto la importancia no solo tomar precauciones para reducir la probabilidad de que pase, sino buscar impedir a toda costa que suceda y por otro lado señalar / detonar dos de las acciones fundamentales para eliminar el principal elemento combustibles de los incendios. Estos recursos forestales de menor valor e importancia económica se dejan en los suelos del predio, con el peligro inminente de que la masa de combustible potencialmente incendiable ante cualquier inclemencia climatológica (olas de calor, sequía, altas temperaturas, etc.) o descuido humano, prenda en el inicio de incendios forestales indeseables. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Se consideró no procedente la propuesta de adicionar la frase "como pueden ser la limpieza y extracción de los desperdicios (fuste, puntas y ramas, brazuelos y tocones)" al inciso h), debido a que este numeral 4.15.1, aborda la gama de actividades para prevenir la presencia de incendios forestales, entre las que se encuentran, limpieza y extracción de los desperdicios de los aprovechamientos forestales maderables, como son puntas de árbol, ramas, brazuelos y tocones, sin dejar de considerar su función protectora a los suelos, y de refugio y anidamiento de especies de fauna. | Nombre del comentarista: Emmanuel Mondragón Romero Organización o dependencia a la que pertenece: Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico 99 | Dice: 3.5 Bosque irregular Es aquel de climas templados y fríos que presenta de manera mezclada, en toda su superficie, arbolado de varias edades, desde plántulas hasta estados maduros. Los espacios ocupados por masas coetáneas en bosques irregulares son tan pequeños que no es práctico o posible registrarlos en la cartografía, ni es necesario tener datos individuales de su estructura, bastando una descripción probabilística de sus atributos; Debe decir: Es aquel de climas templados y fríos que presenta de manera mezclada, en toda su superficie, arbolado de varias edades, desde plántulas hasta estados maduros. Los espacios ocupados por masas coetáneas en bosques irregulares son tan pequeños que no es práctico o posible registrarlos en la cartografía, ni es necesario tener datos individuales de su estructura, bastando una descripción probabilística de sus atributos; Justificación: Se sugiere que la definición solo contemple lo señalado en amarillo. El texto posterior, se considera innecesario. | Procedente Es procedente esclarecer la definición del numeral 3.5. Al respecto, el Grupo de Trabajo acordó retomar la definición de bosque irregular registrada en la NOM-152-SEMARNAT-2006 actualmente vigente, (misma respuesta otorgada al comentario 62), quedando de la siguiente manera: Decía: 3.5 Bosque irregular Es aquel de climas templados y fríos que presenta de manera mezclada, en toda su superficie, arbolado de varias edades, desde plántulas hasta estados maduros. Los espacios ocupados por masas coetáneas en bosques irregulares son tan pequeños que no es práctico o posible registrarlos en la cartografía, ni es necesario tener datos individuales de su estructura, bastando una descripción probabilística de sus atributos. Dice: 3.5 Bosque irregular En climas templados y fríos, aquel que presenta de manera mezclada, en toda su superficie, arbolado de varias edades, desde plántulas hasta estados maduros. En Bosques tropicales, aquel que presenta en sus superficies una mezcla de varias especies, las que presentan ritmos de crecimiento, características de sus maderas y tolerancias diferentes. | 100 | Dice: 3.7. Bosque regular Aquel que presenta rodales o masas arbóreas de uno o dos doseles, en tal extensión que tenga sentido registrar sus datos y posición geográfica, así como prescribir a toda la masa una labor silvícola. Debe decir: Aquel que presenta rodales o masas arbóreas de uno o dos doseles, en tal extensión que tenga sentido registrar sus datos y posición geográfica, así como prescribir a toda la masa una labor silvícola. Justificación: Se sugiere que la definición solo contemple lo señalado en amarillo. El texto posterior, se considera innecesario. | Procedente Es procedente la propuesta del comentarista de esclarecer la definición del numeral 3.7, sin embargo, acorde a la respuesta otorgada al comentario 62, el Grupo de Trabajo acordó retomar la definición de bosque regular de la NOM-152-SEMARNAT-2006 actualmente vigente, quedando de la siguiente manera: Decía: 3.7. Bosque regular Aquel que presenta rodales o masas arbóreas de uno o dos doseles, en tal extensión que tenga sentido registrar sus datos y posición geográfica, así como prescribir a toda la masa una labor silvícola. Dice: 3.7. Bosque regular Aquel que presenta rodales uniformes en edad. | 101 | Dice: 3.35 Turno o edad de cosecha Número asignado de años que hipotéticamente transcurre entre la formación o regeneración de una nueva masa y el momento de corta del último de los individuos nacidos en su misma cohorte. La edad en el momento de la corta se denomina edad de cosecha o aprovechamiento cuando coincide con él. La finalidad de este parámetro es sentar una meta para la velocidad de avance del frente de corta respecto al total del predio. Debe decir: 3.35 Turno o edad de cosecha Número asignado de años que hipotéticamente transcurre entre la formación o regeneración de una nueva masa y el momento de corta del último de los individuos nacidos en su misma cohorte. La edad en el momento de la corta se denomina edad de cosecha o aprovechamiento cuando coincide con él. La finalidad de este parámetro es sentar una meta para la velocidad de avance del frente de corta respecto al total del predio. Justificación: Valorar que no se cause confusión con las acciones de conservación de biodiversidad de retención de estructuras o individuos, ya que al referir Número asignado de años que hipotéticamente transcurre entre la formación o regeneración de una nueva masa y el momento de corta del último de los individuos nacidos en su misma cohorte. En su caso, se sugiere retomar la definición de la LGDFS (art. 7, fracc. LXXVI) Turno o edad de cosecha: Periodo de regeneración de los recursos forestales que comprende desde su extracción hasta el momento en que éstos son susceptibles de nuevo aprovechamiento; | Procedente Es procedente el comentario que se refiere apegarse a la definición que se encuentra en el artículo 7, fracción LXXVI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Decía: 3.35 Turno o edad de cosecha Número asignado de años que hipotéticamente transcurre entre la formación o regeneración de una nueva masa y el momento de corta del último de los individuos nacidos en su misma cohorte. La edad en el momento de la corta se denomina edad de cosecha o aprovechamiento cuando coincide con él. La finalidad de este parámetro es sentar una meta para la velocidad de avance del frente de corta respecto al total del predio. Dice: 3.35 Turno o edad de cosecha Periodo de regeneración de los recursos forestales que comprende desde su extracción hasta el momento en que éstos son susceptibles de nuevo aprovechamiento. | 102 | Dice: 4.1 El Programa de Manejo Forestal incluirá una portada en la que se asentará el tipo de aprovechamiento forestal que se pretende realizar, la ubicación mencionando el nombre del ejido, comunidad, en su caso terreno particular, municipio y estado, la identificación (persona física o moral) del prestador de servicio forestal y fecha de elaboración. Presentará un índice del contenido con página de localización de títulos y numerales, un resumen ejecutivo con el nombre del predio, localización geográfica, el nombre del propietario o poseedor legal del predio (titular del aprovechamiento) con CURP, RFC y domicilio, tipo(s) de vegetación, especie(s) a aprovechar, método de ordenación prescrito, tratamientos silvícolas, el plan de cortas con la superficie y volumen anual o periódico a aprovechar por especie, y en su caso, la vigencia del ciclo de corta. Debe decir: 4.1 El Programa de Manejo Forestal incluirá una portada en la que se asentará el tipo de aprovechamiento forestal que se pretende realizar, la ubicación mencionando el nombre del ejido, comunidad, en su caso terreno particular, municipio y estado, la identificación (persona física o moral) del prestador de servicio forestal y fecha de elaboración. Presentará un índice del contenido con página de localización de títulos y numerales, un resumen ejecutivo con el nombre del predio, localización geográfica, el nombre del propietario o poseedor legal del predio (titular del aprovechamiento) con CURP, RFC y domicilio, tipo(s) de vegetación, especie(s) a aprovechar, método de ordenación prescrito, tratamientos silvícolas, el plan de cortas con la superficie y volumen anual o periódico a aprovechar por especie, y en su caso, la vigencia del ciclo de corta. Justificación: En su caso estos requisitos son parte de la solicitud de autorización. Estos son datos considerados como personales. La CURP y domicilio son parte de los requisitos de la solicitud, no tiene caso incluirla en este a apartado. El RFC no es requisito de la solicitud de aprovechamiento forestal. | Procedente Procedente el comentario para que no se requiera información que forma parte de la solicitud de autorización de aprovechamiento forestal maderable. Decía: 4.1 El Programa de Manejo Forestal incluirá una portada en la que se asentará el tipo de aprovechamiento forestal que se pretende realizar, la ubicación mencionando el nombre del ejido, comunidad, en su caso terreno particular, municipio y estado, la identificación (persona física o moral) del prestador de servicio forestal y fecha de elaboración. Presentará un índice del contenido con página de localización de títulos y numerales, un resumen ejecutivo con el nombre del predio, localización geográfica, el nombre del propietario o poseedor legal del predio (titular del aprovechamiento) con CURP, RFC y domicilio, tipo(s) de vegetación, especie(s) a aprovechar, método de ordenación prescrito, tratamientos silvícolas, el plan de cortas con la superficie y volumen anual o periódico a aprovechar por especie, y en su caso, la vigencia del ciclo de corta. Dice: 4.1 El Programa de Manejo Forestal incluirá una portada en la que se asentará el tipo de aprovechamiento forestal que se pretende realizar, la ubicación mencionando el nombre del ejido, comunidad, en su caso terreno particular, municipio y estado, la identificación y firma original (persona física o moral) del prestador de servicio forestal y fecha de elaboración. Presentará un índice del contenido con página de localización de títulos y numerales, un resumen ejecutivo con el nombre del predio, localización geográfica, el nombre del propietario o poseedor legal del predio (titular del aprovechamiento), tipo(s) de vegetación, especie(s) a aprovechar, método de ordenación prescrito, tratamientos silvícolas, el plan de cortas con la superficie y volumen anual o periódico a aprovechar por especie, y en su caso, la vigencia del ciclo de corta. | 103 | Dice: 4.7 Clasificación y cuantificación de las superficies del predio o conjunto de predios Como parte del PMF se debe cuantificar la superficie en hectáreas del predio o conjunto predial por aprovechar, de conformidad con la clasificación establecida en el artículo 40 del Reglamento, reportando el porcentaje correspondiente a cada categoría, respecto del total de la superficie del predio. La clasificación y cuantificación se realizará con base en el trabajo de campo del diagnóstico a que se refiere el numeral 4.8 de la presente Norma. La clasificación se realizará en función de la existencia en el predio de las siguientes áreas: a) Áreas de conservación y aprovechamiento restringido; ... Debe decir: 4.7 Clasificación y cuantificación de las superficies del predio o conjunto de predios Como parte del PMF se debe cuantificar la superficie en hectáreas del predio o conjunto predial por aprovechar, de conformidad con la clasificación establecida en el artículo 40 del Reglamento, reportando el porcentaje correspondiente a cada categoría, respecto del total de la superficie del predio. La clasificación y cuantificación se realizará con base en el trabajo de campo del diagnóstico a que se refiere el numeral 4.8 de la presente Norma. La clasificación se realizará en función de la existencia en el predio de las siguientes áreas: a) Áreas de conservación y aprovechamiento restringido; ... Justificación: Se sugiere que en caso de en un predio se contemplen áreas voluntariamente destinadas a la conservación, se incluya en la clasificación. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Se consideró no procedente el comentario tomando en cuenta que las "áreas voluntariamente destinadas a la conservación" propuestas por el comentarista pueden ubicarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 40, fracción V Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en caso de existir este tipo de áreas en los predios motivo del programa de manejo forestal se pueden registrar en el inciso e) Áreas de otros usos, con lo cual se evita requisitos y costos de cumplimiento adicionales. | 104 | Dice: 4.9.1.1 Procedimiento para la obtención de la cartografía forestal El material aerofotográfico o imágenes de satélite utilizadas para elaborar la cartografía del programa de manejo, especificando: a) Escala, la cual no podrá ser menor de 1:25,000; por lo tanto, el material aerofotográfico o imágenes de satélite utilizadas deberá tener una resolución espacial de 12.5 m o más fina (< 12.5 m). ... Comentario: El numeral 4.9.1.7 inciso a) establece que para el suelo será reportando en mapas de localización a escala 1: 25,000. El numeral 4.19.2 establece que cada uno de los planos deben incluir escala (mayor o igual 1:50,000). Se observa incongruencia en las escalas, se sugiere que el requerimiento de escala sea homogénea. Las unidades mínimas de manejo establecidas en el numeral 4.9.1.2 por ejemplo no pueden ser a escala 1:50,000. | Procedente Procedente uniformar la escala en 1: 25,000 del material aerofotográfico utilizado para elaborar la cartografía y de los mapas de los programas de manejo forestal a que se refiere el numeral 4.9.1.1, inciso a). En razón de lo anterior, los numerales 4.9.1.7, inciso a) y 4.19.2, inciso i), quedan de la siguiente manera: Decía: 4.9.1.7 Como parte del trabajo de campo en la realización del inventario se describirán los daños al arbolado y a la regeneración, suelo, fauna silvestre, diversidad biológica y otros servicios ambientales conforme a lo siguiente: a) Suelo. Describir tipo y grado de erosión, su extensión en el predio o conjunto predial, reportando en mapas de localización a escala 1: 25,000. ... Dice: 4.9.1.7 Como parte del trabajo de campo en la realización del inventario se describirán los daños al arbolado y a la regeneración, suelo, fauna silvestre, diversidad biológica y otros servicios ambientales conforme a lo siguiente: a) Suelo. Describir tipo y grado de erosión, su extensión en el predio o conjunto predial, reportando en mapas de localización a escala 1: 25,000. ... Decía: 4.9.1.2 Cada uno de los planos, además de presentar la información indicada en el numeral 4.9.1.2 para cada caso, deben incluir la información y características, siguientes: ... i) Escala (mayor o igual 1:50,000); ... Dice: 4.19.2 Cada uno de los planos, además de presentar la información indicada en el numeral 4.19.1 para cada caso, deben incluir la información y características, siguientes: ... i) La escala se determinará de acuerdo a la extensión de los predios (mayor o igual 1:25,000); | 105 | Dice: 4.9.1.7 Como parte del trabajo de campo en la realización del inventario se describirán los daños al arbolado y a la regeneración, suelo, fauna silvestre, diversidad biológica y otros servicios ambientales conforme a lo siguiente: a) Suelo. Describir tipo y grado de erosión, su extensión en el predio o conjunto predial, reportando en mapas de localización a escala 1: 25,000. ... Comentario: El numeral 4.9.1.1 inciso a) establece que la escala, la cual no podrá ser menor de 1:25,000. El numeral 4.19.2 establece que cada uno de los planos deben incluir escala (mayor o igual 1:50,000). Se observa incongruencia en las escalas, se sugiere que el requerimiento de escala sea homogénea. Las unidades mínimas de manejo establecidas en el numeral 4.9.1.2 por ejemplo no pueden ser a escala 1:50,000. | Procedente Procedente establecer un mismo parámetro de escala en la cartografía de los programas de manejo forestal. Tomando como referencia el numeral 4.9.1.7 transcrito por el comentarista, se homologa el valor de la escala en el numeral 4.19.2 con la escala que especifican los numerales 4.9.1.7 y 4.9.1.1, quedando de la siguiente manera: Decía: 4.19.2 Cada uno de los planos, además de presentar la información indicada en el numeral 4.19.1 para cada caso, deben incluir la información y características, siguientes: ... i) escala mayor o igual 1:50,000; Dice: 4.19.2 Cada uno de los planos, además de presentar la información indicada en el numeral 4.19.1 para cada caso, deben incluir la información y características, siguientes: ... i) La escala se determinará de acuerdo a la extensión de los predios (mayor o igual 1:25,000); ... | 106 | Dice: 4.9.3 Memoria de cálculo La memoria incluirá la secuencia y desarrollo del cálculo por unidad mínima de manejo y especie para la obtención de las existencias volumétricas, densidades promedio, incrementos en su caso, edad, turno o edad de cosecha y diámetros de corta, las densidades y volúmenes residuales con su proyección por UMM, del predio o conjunto predial por aprovechar Comentario y justificación: En la memoria de cálculo se debe contemplar el procedimiento para la obtención de la estructura poblacional de conformidad con el artículo 39, fracción V, inciso b) del RLGDFS. | Procedente Procedente el comentario ya que se está omitiendo el procedimiento para la obtención de la estructura poblacional que establece el inciso b), fracción V del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Decía: 4.9.3 Memoria de cálculo La memoria incluirá la secuencia y desarrollo del cálculo por unidad mínima de manejo y especie para la obtención de las existencias volumétricas, densidades promedio, incrementos en su caso, edad, turno o edad de cosecha y diámetros de corta, las densidades y volúmenes residuales con su proyección por UMM, del predio o conjunto predial por aprovechar. Dice: 4.9.3 Memoria de cálculo La memoria incluirá la secuencia y desarrollo del cálculo por unidad mínima de manejo y especie para la obtención de las existencias volumétricas, densidades promedio, incrementos en su caso, edad, turno o edad de cosecha y diámetros de corta, las densidades y volúmenes residuales, así como el procedimiento para la obtención de la estructura poblacional, con su proyección por UMM, del predio o conjunto predial por aprovechar. | 107 | Dice: 4.11.2 Se deberá justificar el sistema silvícola que se utilizará en el predio. Esta justificación deberá ser concisa, debiéndose considerar y referir en la redacción, las características de las especies, en particular la estructura de edades y diámetros, la tolerancia a la luz, las condiciones topográficas y los aspectos culturales, económicos y sociales del predio, que en su caso, influyen en la definición del sistema silvícola. Comentario: Considerando lo establecido en el artículo 39, fracción VI del RLGDFS: VI. La descripción y justificación del sistema silvícola que se utilizará en el predio, el cual deberá considerar una corta de regeneración para asegurar la continuidad de la masa forestal, uno o varios tratamientos silvícolas para mejorar y conducir el desarrollo de una unidad mínima de manejo hasta su madurez, así como tratamientos complementarios con el fin de crear las condiciones para el establecimiento de una nueva masa forestal. En Bosques de coníferas, preferentemente se usará el sistema silvícola de Bosque regular; para la aplicación de otro sistema distinto a este los interesados deberán justificar dicha aplicación. Para la selección del sistema silvícola y asegurar que se mantenga la composición de las especies, el mejoramiento genético y se aumente la productividad de los Recursos forestales bajo manejo, se deberá considerar: a) Las características de las especies, en particular la estructura de edades y diámetros, la tolerancia a la luz; b) Las condiciones topográficas; c) Los aspectos culturales, económicos y sociales del predio que, en su caso, influyen en la definición del sistema silvícola; d) Las características que debe tener el arbolado por aprovechar en cada tipo de tratamiento para mejorar la masa paulatinamente; e) Las cortas de regeneración programarlas hasta que el arbolado haya llegado a su Turno; f) Los aclareos realizarlos de manera que no disminuyan la densidad del arbolado y del Área basal por abajo de lo recomendable para el sitio; g) Priorizar la extracción del arbolado enfermo, suprimido o mal conformado, y h) Asegurar continuidad de la masa forestal por regeneración natural o, en su defecto, mediante Reforestación en una densidad adecuada, después de las cortas de regeneración, en un plazo máximo de cinco años; | Parcialmente procedente No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Analizado el comentario, el Grupo de Trabajo determinó no procedente transcribir en el proyecto de modificación la fracción VI del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, ya que siendo éste un instrumento de mayor jerarquía los regulados están obligados a cumplir. Procedente Es procedente citar en la redacción del numeral 4.11.2 a la fracción VI del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Decía: 4.11.2 Se deberá justificar el sistema silvícola que se utilizará en el predio. Esta justificación deberá ser concisa, debiéndose considerar y referir en la redacción, las características de las especies, en particular la estructura de edades y diámetros, la tolerancia a la luz, las condiciones topográficas y los aspectos culturales, económicos y sociales del predio, que en su caso, influyen en la definición del sistema silvícola. Dice: 4.11.2 Se deberá describir y justificar el sistema silvícola que se utilizará en el predio, lo cual se apegará a la fracción VI del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Esta justificación deberá ser concisa, debiéndose considerar y referir en la redacción, las características de las especies, en particular la estructura de edades y diámetros, la tolerancia a la luz, las condiciones topográficas y los aspectos culturales, económicos y sociales del predio, que en su caso, influyen en la definición del sistema silvícola. | 108 | Dice: 4.12 Cantidad de producto forestal que puede ser extraído cada año sin comprometer la permanencia del recurso Comentario: Falta considerar lo establecido en el artículo 39, fracción VII párrafo segundo: La información contenida en la presente fracción deberá expresarse en metros cúbicos del volumen de madera y corteza de árbol, incluyendo fuste, Puntas y ramas y, una vez aplicada la distribución de productos, se expresarán en metros cúbicos rollo y, en su caso, la equivalencia en materia prima transformada; | Procedente Comentario procedente, por lo que se toma en cuenta lo establecido en el segundo párrafo de la fracción VII, artículo 39, Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y que no se contrapone con la información que se pide en la tabla 8. Posibilidad anual y plan de cortas y Tabla 9. Posibilidad anual y plan de cortas (resumen). Decía: 4.12 Cantidad de producto forestal que puede ser extraído cada año sin comprometer la permanencia del recurso. Dice: 4.12 Cantidad de producto forestal que puede ser extraído cada año sin comprometer la permanencia del recurso La información se presentará en metros cúbicos del volumen de madera y corteza de árbol, incluyendo fuste, puntas y ramas y, una vez aplicada la distribución de productos, se expresarán en metros cúbicos rollo y, en su caso, la equivalencia en materia prima transformada. | 109 | Dice: 4.16.1 Plantear las medidas de prevención y en su caso de mitigación de impactos, incluyendo el período de inicio y conclusión, en las siguientes etapas de ejecución del PMF. a) Derribo; b) Extracción; c) Transporte, y d) Construcción y rehabilitación de infraestructura caminera y de otro tipo. Al respecto, se identificarán las medidas o prácticas para la conservación de la biodiversidad (flora y fauna) de acuerdo con el tamaño y características del predio, las cuales podrán ser a nivel de paisaje, nivel de rodal y nivel de sitios, con base a la bibliografía existente para ello. La Comisión pondrá a disposición de los usuarios la información disponible en su página de Internet. Comentario: Se sugiere desarrollar el contenido mínimo, para evitar discrecionalidad al momento de la evaluación y dictaminación. | No procedente Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente: Se determinó no procedente el comentario de "desarrollar el contenido mínimo, para evitar discrecionalidad al momento de la evaluación y dictaminación" tomando en cuenta que las normas de referencia, Norma Oficial Mexicana NOM-060-SEMARNAT-1994 y Norma Oficial Mexicana NOM-061-SEMARNAT-1994 contienen las especificaciones necesarias para plantear en los programas de manejo forestal las medidas de prevención y mitigación de impactos en la fase de ejecución de estos instrumentos de planeación. | 110 | Dice: 4.19.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento presentará planos georreferenciados, indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI en el momento de su elaboración, en los que se mostrarán las áreas de corta, clasificación de superficies, la infraestructura y diseño de muestreo. Su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 4.19.2 de la presente Norma: ... Comentario: Se observa el requerimiento de sistema de proyección incompleto, se sugiere que el requerimiento de Elipsoide, Proyección y Datum, contenidas en la información de fuente INEGI. O bien se solicite solo el sistema de coordenadas geográficas o UTM. | No hay propuesta de modificación clara al numeral 4.19.1, por lo cual no se califica el comentario. Sin embargo, con base a lo analizado en el Grupo de Trabajo acordó mejorar la redacción, quedando de la siguiente manera: Decía: 4.19.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento presentará planos georreferenciados, indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI en el momento de su elaboración, en los que se mostrarán las áreas de corta, clasificación de superficies, la infraestructura y diseño de muestreo. Su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 4.19.2 de la presente Norma: ... Dice: 4.19.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable presentará planos georreferenciados (en coordenadas UTM) e indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI, generalmente WGS 84 en el momento de su elaboración, en los que se mostrarán las áreas de corta, clasificación de superficies, la infraestructura y diseño de muestreo. Su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 4.19.2 de la presente Norma: ... | 111 | Dice: 4.19.1... ... b) Plano 2 Clasificación de superficies. Identificar las áreas con altos valores de conservación, los principios y criterios de conservación y las buenas prácticas de manejo para la conservación de biodiversidad a nivel de predio, y debe contener: - Clasificación de superficies, y - Corrientes permanentes e intermitentes y cuerpos de agua. Comentario: El numeral 4.19.1 para el inciso b) Plano 2 requieren las corrientes permanentes e intermitentes y cuerpos de agua por otro lado el inciso d) Plano 4 requieren las curvas de nivel o carta topográfica. Se observa separación de grupos de patrones de caracterización, se sugiere que el requerimiento d) como parte del plano 4 sea parte del plano 2, ya que la carta topográfica de fuente INEGI contiene tanto rasgos topográficos como hidrográficos: corriente o cuerpo de agua intermitente o perenne, manantial, salto de agua, canal, presa y bordo. | Procedente Procedente incluir en el plano 2 lo referente a "curvas de nivel o carta topográfica", ya que la carta topográfica de fuente INEGI contiene tanto rasgos topográficos como hidrográficos. Decía 4.19.1... ... b) Plano 2 Clasificación de superficies. Identificar las áreas con altos valores de conservación, los principios y criterios de conservación y las buenas prácticas de manejo para la conservación de biodiversidad a nivel de predio, y debe contener: - Clasificación de superficies, y - Corrientes permanentes e intermitentes y cuerpos de agua. ... Dice: 4.19.1... ... b) Plano 2 Clasificación de superficies. Identificar las áreas con altos valores de conservación, los principios y criterios de conservación y las buenas prácticas de manejo para la conservación de biodiversidad a nivel de predio, y debe contener: - Clasificación de superficies, - Corrientes permanentes e intermitentes y cuerpos de agua, y - Curvas de nivel o carta topográfica. | 112 | Dice: 4.19.1 ... ... d) Plano 4 Tipo de vegetación e infraestructura. Incluir la caracterización y clasificación de los distintos tipos de hábitats con criterios geo-ecológicos para cada tipo de vegetación presente en el predio y debe contener: | Procedente Procedente incluir en el plano 2 la información referente a "curvas de nivel o carta topográfica" ya que la carta topográfica de fuente INEGI contiene tanto los rasgos topográficos como los hidrográficos, por lo que se realiza el ajuste correspondiente en los incisos b) y d) de este numeral. | | - Tipos de vegetación, - Infraestructura actual y proyectada, y - Curvas de nivel o carta topográfica ... Comentario: El numeral 4.19.1 para el inciso b) Plano 2 requieren las corrientes permanentes e intermitentes y cuerpos de agua por otro lado el inciso d) Plano 4 requieren las curvas de nivel o carta topográfica. Se observa separación de grupos de patrones de caracterización, se sugiere que el requerimiento d) como parte del plano 4 sea parte del plano 2, ya que la carta topográfica de fuente INEGI contiene tanto rasgos topográficos como hidrográficos: corriente o cuerpo de agua intermitente o perenne, manantial, salto de agua, canal, presa y bordo. | Decía 4.19.1 ... d) Plano 4 Tipo de vegetación e infraestructura. Incluir la caracterización y clasificación de los distintos tipos de hábitats con criterios geo-ecológicos para cada tipo de vegetación presente en el predio y debe contener: - Tipos de vegetación, - Infraestructura actual y proyectada, y - Curvas de nivel o carta topográfica ... Dice: 4.19.1... ... d) Plano 4 Tipo de vegetación e infraestructura. Incluir la caracterización y clasificación de los distintos tipos de hábitats con criterios geo-ecológicos para cada tipo de vegetación presente en el predio y debe contener: - Tipos de vegetación, e - Infraestructura actual y proyectada. ... | 113 | Dice 4.19.2 Cada uno de los planos, además de presentar la información indicada en el numeral 4.19.1 para cada caso, deben incluir la información y características, siguientes: .. i) Escala (mayor o igual 1:50,000); ... Comentario: Hacer hincapié en que sea posible ver las unidades mínimas de manejo cuando sea el caso. | Procedente Tomando en consideración que la cartografía debe proporcionar información en la que los atributos fisiográficos de los predios sean visibles por Unidad Mínima de Manejo, y ello es posible manteniendo una escala mayor. Con base en este comentario, el Grupo de Trabajo acordó ajustar la escala de 1: 50, 000 a 1: 25.000 de los planos, la cual variará en función de la extensión de los predios o conjunto predial motivo del programa de manejo y se hace hinca pie en las Unidades Mínimas de Manejo. Decía: 4.19.2 Cada uno de los planos, además de presentar la información indicada en el numeral 4.19.1 para cada caso, deben incluir la información y características, siguientes: .. i) Escala (mayor o igual 1:50,000); ... Dice: 4.19.2 Cada uno de los planos, además de presentar la información indicada en el numeral 4.19.1 para cada caso, deben incluir la información y características, siguientes: .. i) La escala se determinará de acuerdo a la extensión de los predios (mayor o igual 1:25,000); ... | Ciudad de México, a 20 de junio de 2023.- El Subsecretario de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alonso Jiménez Reyes.- Rúbrica.
|
 |
|