CONVENIO Específico en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora

CONVENIO Específico en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora.

CONVENIO-SaNAS-SON/2023
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. HUGO LÓPEZ GATELL RAMÍREZ, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA MTRA. DIANA IRIS TEJADILLA OROZCO, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LIC. RAÚL GÓMEZ TORRES, DIRECTOR DE COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DE LA SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ENCARGADO DE LOS ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA ACT. YOLANDA VARELA CHÁVEZ, DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; EL DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; EL DR. DWIGHT DANIEL DYER LEAL, DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD; EL DR. JORGE ENRIQUE TREJO GÓMORA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN MANUEL QUIJADA GAYTÁN; DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA Y EL DR. GADY ZABICKY SIROT; COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ LUIS ALOMÍA ZEGARRA, SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA Y EL C. OMAR FRANCISCO DEL VALLE COLOSIO, SECRETARIO DE HACIENDA, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO".
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. JOSÉ LUIS ALOMÍA ZEGARRA, SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA Y EL C. OMAR FRANCISCO DEL VALLE COLOSIO, SECRETARIO DE HACIENDA por parte de "LA ENTIDAD" y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de "LA SECRETARÍA".
III. Que "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, son responsables de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, las cuales, se encuentran inmersas en los Programas de Acción Específico a su cargo, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS".
IV. Que, en el caso de la Dirección General de Información en Salud, el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, los Servicios de Atención Psiquiátrica y la Comisión Nacional contra las Adicciones, en adelante "UNIDADES TÉCNICAS", no ministran recursos presupuestarios en carácter de subsidios a las entidades federativas ni insumos federales a través del presente instrumento jurídico, no obstante, tienen a su cargo los siguientes Programas de Acción Específicos y Programas Presupuestarios, a los cuales, en lo subsecuente se les denominará "PROGRAMAS TÉCNICOS":
 
Unidad Administrativa/
Órgano Administrativo
Desconcentrado
Programa de Acción
Específico y/o Programa
Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que
se relaciona
Comisión Nacional contra las Adicciones
Salud Mental y Adicciones/Prevención y Atención contra las Adicciones
E025
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
Acceso Universal a Sangre y Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros/Asistencia Social y Protección del Paciente
P013
Servicios de Atención Psiquiátrica
Salud Mental y Adicciones/Atención a la Salud
E023
Dirección General de Información en Salud
Rectoría en Salud
P012
 
V. Considerando que, las "UNIDADES TÉCNICAS", realizan acciones de atención a la salud mental, acceso equitativo de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, así como, para la generación de información estadística en salud, y prevención y atención contra las adicciones, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia; lo cual, contribuye fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la única finalidad de dar seguimiento a través de informes trimestrales al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades o indicadores establecidos en sus respectivos "PROGRAMAS TÉCNICOS".
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Dr. Hugo López Gatell Ramírez, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.
I.2. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, Coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención y Control del VIH/SIDA, Coordinar el desarrollo de los secretariados técnicos de los consejos nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes; Proponer las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas de prevención, promoción de la salud y de control de enfermedades, así como en materia de salud mental y accidentes; Promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado y social y, en general, de la sociedad en las acciones de prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de salud mental y accidentes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de agosto de 2020, las Direcciones Generales de Información en Salud, Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los Secretariados Técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes; los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; la Transfusión Sanguínea; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA; y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, así como los Servicios de Atención Psiquiátrica y la Comisión Nacional contra las Adicciones; son unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que, se encuentran dentro del tramo de control de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
I.4. Las Direcciones Generales de Información en Salud, Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los Secretariados Técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones VIII, XII, XVII Bis, XIX y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 24, 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; asimismo los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; la Transfusión Sanguínea; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA; y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, así como los Servicios de Atención Psiquiátrica son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones II, IV, VII, VIII, IX y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 42, 45, 46, 47 y 48 del citado Reglamento; asimismo la Comisión Nacional contra las Adicciones de conformidad con el artículo 2, apartado C, fracción VII Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y en observancia a la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación del 20 de julio de 2016 por el que se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del Órgano Desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional Contra las Adicciones, reviste el carácter de Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con las atribuciones señaladas en el citado Decreto; todos ellos adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los programas de prevención y control de enfermedades, de salud mental y adicciones, promoción de la salud, de transfusión sanguínea y vigilancia epidemiológica, así como de estadística en información en salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema Nacional de Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en "LOS PROGRAMAS".
I.5. Cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023.
I.6. Para los efectos del presente Convenio Específico se señala como domicilio el ubicado en la calle de Homero, número 213, Colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
1.     Que el Secretario de Hacienda, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 11, 12, 15 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
2.     Que el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 11, 12, 15 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, artículos 6, fracción II y 9, fracción I de la Ley que Crea los Servicios de Salud de Sonora, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
3.     Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción XIII Y XIV, 96 y 97 de la Ley de Salud del Estado de Sonora y en los artículos 1º, 3º, y 13º de la Ley General de Salud.
4.     Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Comonfort y Paseo del Canal, Edificio Sonora, Ala Norte del Centro de Gobierno de Hermosillo, Sonora, México.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" realizar acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", a fin de contribuir con "LA ENTIDAD" a su adecuada instrumentación.
En los Anexos 2, 3 y 4 del presente instrumento, se señala la alineación de las acciones en materia de salud pública en las que deberán aplicarse los insumos y recursos presupuestarios federales ministrados a "LA ENTIDAD", las cuales, operarán a través de "LOS PROGRAMAS" y en el Anexo 4 se precisan los Indicadores- Metas para el bienestar- Parámetros, que servirán para la evaluación y control del ejercicio y aplicación de los recursos ministrados e insumos suministrados a "LA ENTIDAD"; anexos que debidamente firmados por "LAS PARTES" forman parte integral del mismo.
La ministración de recursos presupuestarios y suministro de insumos federales que efectúe "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" se realizará conforme a la tabla siguiente:
 
NO.
UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIO
S FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
 
0.00
0.00
0.00
Subtotal
 
0.00
0.00
0.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1
Salud Mental y Adicciones
 
0.00
0.00
0.00
 
1
Salud Mental
 
0.00
0.00
0.00
 
2
Adicciones
 
0.00
0.00
0.00
Subtotal
 
0.00
0.00
0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
 
0.00
0.00
0.00
 
1
Seguridad Vial
 
0.00
0.00
0.00
 
2
PA en Grupos Vulnerables
 
0.00
0.00
0.00
Subtotal
 
0.00
0.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Emergencias en Salud
 
0.00
0.00
0.00
 
1
Emergencias
 
0.00
0.00
0.00
 
2
Monitoreo
 
0.00
0.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
 
0.00
0.00
0.00
Subtotal
 
0.00
0.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1
VIH y otras ITS
P016
0.00
4,939,640.06
4,939,640.06
2
Virus de Hepatitis C
P016
0.00
979,239.52
979,239.52
Subtotal
 
0.00
5,918,879.58
5,918,879.58
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
 
0.00
0.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
 
0.00
0.00
0.00
 
2
PF y Anticoncepción
 
0.00
0.00
0.00
 
3
Salud Materna
 
0.00
0.00
0.00
 
4
Salud Perinatal
 
0.00
0.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
 
0.00
0.00
0.00
 
6
Violencia de Género
 
0.00
0.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
 
0.00
0.00
0.00
3
Igualdad de Género
 
0.00
0.00
0.00
Subtotal
 
0.00
0.00
0.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
 
0.00
0.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
 
0.00
0.00
0.00
 
1
Paludismo
 
0.00
0.00
0.00
 
2
Enfermedad de Chagas
 
0.00
0.00
0.00
 
3
Leishmaniasis
 
0.00
0.00
0.00
 
4
Intoxicación por Artrópodos
 
0.00
0.00
0.00
 
5
Dengue
 
0.00
0.00
0.00
 
6
Vigilancia Post Oncocercosis
 
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P018
0.00
1,308,036.11
1,308,036.11
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
U009
0.00
35,539.45
35,539.45
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
 
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
 
0.00
0.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
 
0.00
0.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
 
0.00
0.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
 
0.00
0.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
 
0.00
0.00
0.00
Subtotal
 
0.00
1,343,575.56
1,343,575.56
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
73,064,597.02
73,064,597.02
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
 
0.00
0.00
0.00
3
Atención a la Salud en la Infancia
 
0.00
0.00
0.00
Subtotal
 
0.00
0.00
0.00
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
 
0.00
80,327,052.16
80,327,052.16
 
La ministración de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de "LOS PROGRAMAS".
Los recursos presupuestarios federales otorgados a "LA ENTIDAD" se considerarán devengados para "LA SECRETARÍA", a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no así para "LA ENTIDAD".
Cuando la entrega sea de insumos "LA SECRETARÍA" realizará esta en "LA ENTIDAD" según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de "LA ENTIDAD" hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, ministrará a "LA ENTIDAD", recursos federales con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $ 80,327,052.16 (OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y DOS PESOS 16/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS".
Los recursos presupuestarios federales se radicarán a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA".
Los recursos presupuestarios a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento, para lo cual, será requisito indispensable que "LA SECRETARÍA" cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito y el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"LA SECRETARÍA" por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados notificará por escrito a "LA ENTIDAD" la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios.
La Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD" se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con "EL ACUERDO MARCO".
Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, debiendo "LA ENTIDAD" proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA". Dicho reintegro aplicará también en aquellos casos en que los recursos sean desviados para propósitos distintos a los autorizados en el presente instrumento.
Los insumos federales que suministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", por un monto total de $80,327,052.16 (OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y DOS PESOS 16/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
"LAS PARTES" convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. "LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", que los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para realizar acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a ministrar y suministrar, respectivamente, a "LA ENTIDAD", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3. "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrá vigilar, supervisar, dar seguimiento y evaluar en todo momento las obligaciones que asume "LA ENTIDAD" así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento.
4. "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD", para los fines objeto del presente Convenio Específico, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de "EL ACUERDO MARCO".
5. "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS" practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a "LA ENTIDAD".
"LA ENTIDAD" queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que corresponda de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2023; mismos que forman parte del presente instrumento jurídico, así como a exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD", se deberá atender el mecanismo que para tal efecto "LA SECRETARÍA" a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS" establezca para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a "LA ENTIDAD".
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS" que se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre y suministre, respectivamente, "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", serán destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva a la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", en términos de lo estipulado en la Cláusula Primera de este Instrumento.
Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por "LA SECRETARÍA" a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS" y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2023, mismos que forman parte del presente instrumento, son de carácter obligatorio para "LAS PARTES", por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, "LA SECRETARÍA" a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", deberá:
I. Informar mediante oficio dirigido a "LA SECRETARÍA" a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por "LA SECRETARÍA", objeto del presente Convenio, adjuntando el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual, acredite la recepción de dichos recursos.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de "LOS PROGRAMAS", los certificados del gasto que correspondan, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice "LA ENTIDAD", elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en "LA ENTIDAD", de acuerdo a los formatos establecidos en los Criterios para la comprobación del gasto, 2023, mismos que forman parte del presente instrumento adjuntando en formato electrónico copia simple de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente que soporte dichos certificados.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2023, mismos que forman parte del presente instrumento. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado", y se identificará con el nombre de "LOS PROGRAMAS" en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2023.
V. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Informar a "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", mediante los formatos establecidos en el Anexo 6 del presente instrumento, conforme resulte aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2023 y a más tardar el 15 de marzo del 2024, el informe correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2023, sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos financieros ministrados a "LA ENTIDAD", señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a "LA ENTIDAD", señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance.
IX. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de "LOS PROGRAMAS", la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VII de la presente Cláusula.
X. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XI. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XIII. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en "LA ENTIDAD" cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XIV. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XVI. Contratar con recursos de "LA ENTIDAD", y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XVII. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
XVIII. Con base en el seguimiento de las metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados.
XIX. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
XX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
XXI. Difundir en su página de Internet el listado de "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2023, no hayan sido devengados.
XXIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por "LA SECRETARÍA", e informar trimestralmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". - "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", estará obligada a:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este Convenio Específico y notificar mediante oficio a "LA ENTIDAD", la fecha de dicha ministración.
II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este Convenio Específico.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
V. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, las cuales podrán ser virtuales o presenciales de conformidad con lo establecido en el numeral 5 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VI. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de "LA ENTIDAD", así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrados a "LA ENTIDAD".
VII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico.
VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace referencia la fracción VIII de la Cláusula Octava del presente instrumento.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD" de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
X. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales e insumos federales.
XI. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2024, mediante el formato establecido en el Anexo 7 del presente instrumento jurídico, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2024, mediante el formato establecido en el Anexo 7 del presente instrumento jurídico, la Constancia de Cierre de Presupuesto, una vez que "LA ENTIDAD", haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XIV. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación.
XV. Difundir en su página de Internet "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO A LOS "PROGRAMAS TÉCNICOS" - Las "UNIDADES TÉCNICAS" tendrán la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud dentro de los 15 días hábiles siguientes al término del segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023, la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en sus "PROGRAMAS TÉCNICOS" para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2024 para la información correspondiente al cuarto trimestre.
Asimismo, las "UNIDADES TÉCNICAS" deberán proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por "LA ENTIDAD", conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. - El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", previstos en este instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Convenio Específico podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a "LOS PROGRAMAS" que les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los 2 días del mes de mayo de 2023.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA", Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA POR CONDUCTO DE "LA ENTIDAD".
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA SECRETARÍA"
 
1
Dr. Hugo López Gatell Ramírez
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Ricardo Cortés Alcalá
Director General de Promoción de la Salud
3
Dr. Gabriel García Rodríguez
Director General de Epidemiología
4
Mtra. Diana Iris Tejadilla Orozco
Secretaria Técnica del Consejo Nacional De Salud Mental
5
Lic. Raúl Gómez Torres
Director de Coordinación de Relaciones Interinstitucionales de la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud y Encargado de los Asuntos de la Dirección General del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes
6
Act. Yolanda Varela Chávez
Directora de Planificación Familiar del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
7
Dr. Ruy López Ridaura
Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
8
Dra. Alethse De La Torre Rosas
Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA
9
Dr. José Luis Díaz Ortega
Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia
10
Dr. Dwight Daniel Dyer Leal
Director General de información en Salud
11
Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora
Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
12
Dr. Juan Manuel Quijada Gaytán
Director General de los Servicios de Atención Psiquiátrica
13
Dr. Gady Zabicky Sirot
Comisionado Nacional Contra las Adicciones
 
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA ENTIDAD"
 
1
Dr. José Luis Alomía Zegarra
Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora
2
Mtro. Omar Francisco del Valle Colosio
Secretario de Hacienda
 
C. Hugo López Gatell Ramírez,
Presente.
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2018.
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-003/2019
DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XII, 7, fracciones XXIV y XXV y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción I, inciso b) subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
DIRECTOR GENERAL
DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. DD-002/2022
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
DR. GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XVII Bis, 7, fracción XXIV y 32 Bis 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como 2, fracción XI, del Reglamento de dicha Ley, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Epidemiología.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de marzo de 2022.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. C-007/2022
Código 12-313-1-M1C029P-0000029-E-C-A
MTRA. DIANA IRIS TEJADILLA OROZCO
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 4 y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 2, apartado B, fracción XIX, 7, fracción XXIV y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla
SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección General, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de enero de 2022.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
Ciudad de México, 13 de abril del 2023
OFICIO No. SPPS- 2890 -2023
LIC. RAÚL GÓMEZ TORRES,
Director de Coordinación de Relaciones
Interinstitucionales de la Subsecretaría de
Prevención y Promoción de la Salud
P R E S E N T E
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracciones VII y XXII; 10, fracciones II y XIX; del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, tengo a bien designarlo para que en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA) se haga cargo del despacho de todos los asuntos que competen a esa unidad administrativa (UA), el cual, se encuentra adscrito a esta Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de conformidad con lo establecido en el "Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud", publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de agosto de 2020.
Por lo anterior, le instruyo que a partir del día 16 de abril del año en curso y hasta en tanto sea designada la persona titular del STCONAPRA, se dé la debida atención en los términos legales aplicables y procedentes a los temas que competen a esa UA, acorde a las atribuciones previstas en el artículo 35 Bis 2 del citado Reglamento y las demás que se le soliciten.
Cabe mencionar que deberá mantener constantemente informado al que suscribe, respecto de los temas tanto de organización y funcionamiento que conlleva este encargo, observando los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, así como las directrices previstas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
Rúbrica.
Dr. Hugo López-Gatell Ramírez
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
C.c.p. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA.- SECRETARIO DE SALUD.- Para su superior conocimiento.
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Nombramiento No. C-555/2013
C. YOLANDA VARELA CHÁVEZ
P R E S E N T E
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 segundo párrafo, 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5 fracción II, inciso a) de su Reglamento, y artículo 29 Fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, tengo a bien nombrarle:
DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR
Con el rango de Dirección de Área, con código 12-L00-1-CFMB002-0000006-E-C-F, puesto adscrito al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, a partir del día 16 de diciembre de 2013.
"Mérito e Igualdad de Oportunidades"
México, D.F., a 16 de diciembre de 2013.
Rúbrica.
Lic. Maximina Graciela Romero Monroy
Directora General de Recursos Humanos
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-014/2018
Código 12-O00-1-CFKC002-0000080-E-L-4
DR. RUY LÓPEZ RIDAURA
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VII, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y
CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2018.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-009/2019
Código 12-K00-1-M1C029P-0000041-E-L-C
DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VIII, 7, fracciones XV y XXV y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL
CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de julio de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-001/2023
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y
LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, y adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de mayo de 2023.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-002/2020
Código 12-613-1-M1C029P-0000108-E-L-K
LIC. DWIGHT DANIEL DYER LEAL
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción VIII, 7, fracciones XXIV y XXV y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción I, inciso b) subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Información en Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de noviembre de 2020.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-001/2020
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
DR. JORGE ENRIQUE TREJO GÓMORA
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción IV, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2020.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-001/2019
Código 12-N00-1-M1C026P-0000044-E-L-V
DR. JUAN MANUEL QUIJADA GAYTAN
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción XIV, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a los Servicios de Atención Psiquiátrica.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
 
C. Gady Zabicky Sirot,
Presente.
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 4, fracción II del Decreto por el que se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de los Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional contra las Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, he tenido a bien nombrarlo Comisionado Nacional contra las Adicciones.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2019.
EJECUTIVO ESTATAL
03.01-1- D006/21
Hermosillo, Sonora a 13 de septiembre de 2021
C. JOSÉ LUIS ALOMÍA ZEGARRA
P R E S E N T E
El Ejecutivo a mi cargo, con apoyo en el ejercicio de las facultades previstas por los artículos 79 fracciones XI y XXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, ha determinado designarle como SECRETARIO DE SALUD PUBLICA, para fungir con tal carácter a partir de esta fecha.
El presente nombramiento se instruye para que en su actuación se sujete al tenor de todas las disposiciones legales competentes, así mismo para que en su proceder y uso de sus facultades se apegue a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, austeridad y respeto a los derechos humanos que deben caracterizar a las y los integrantes de este Gobierno.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA.
Rúbrica
C. FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
C. ÁLVARO BRACAMONTE SIERRA
EJECUTIVO ESTATAL
03.01-1- D002/21
Hermosillo, Sonora a 13 de septiembre de 2021
C. OMAR FRANCISCO DEL VALLE COLOSIO
P R E S E N T E
El Ejecutivo a mi cargo, con apoyo en el ejercicio de las facultades previstas por los artículos 79 fracciones XI y XXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, ha determinado designarle como SECRETARIO DE HACIENDA para fungir con tal carácter a partir de esta fecha.
El presente nombramiento se instruye para que en su actuación se sujete al tenor de todas las disposiciones legales competentes, así mismo para que en su proceder y uso de sus facultades se apegue a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, austeridad y respeto a los derechos humanos que deben caracterizar a las y los integrantes de este Gobierno.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA.
Rúbrica
C. FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
C. ÁLVARO BRACAMONTE SIERRA
 
ANEXO 2
Identificación de fuentes de financiamiento de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
0.00
0.00
0.00
TOTALES
0.00
0.00
0.00
 
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
1
Salud Mental y Adicciones
0.00
0.00
0.00
 
1
Salud Mental
0.00
0.00
0.00
 
2
Adicciones
0.00
0.00
0.00
TOTALES
0.00
0.00
0.00
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
0.00
0.00
0.00
 
1
Seguridad Vial
0.00
0.00
0.00
 
2
PA en Grupos Vulnerables
0.00
0.00
0.00
TOTALES
0.00
0.00
0.00
 
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
1
Emergencias en Salud
0.00
0.00
0.00
 
1
Emergencias
0.00
0.00
0.00
 
2
Monitoreo
0.00
0.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
0.00
0.00
0.00
TOTALES
0.00
0.00
0.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
0.00
0.00
0.00
2
Virus de Hepatitis C
0.00
0.00
0.00
TOTALES
0.00
0.00
0.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
0.00
0.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
0.00
0.00
0.00
 
2
PF y Anticoncepción
0.00
0.00
0.00
 
3
Salud Materna
0.00
0.00
0.00
 
4
Salud Perinatal
0.00
0.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
0.00
0.00
0.00
 
6
Violencia de Género
0.00
0.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
0.00
0.00
0.00
3
Igualdad de Género
0.00
0.00
0.00
TOTALES
0.00
0.00
0.00
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
0.00
0.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
0.00
0.00
0.00
 
1
Paludismo
0.00
0.00
0.00
 
2
Enfermedad de Chagas
0.00
0.00
0.00
 
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
 
4
Intoxicación por Artrópodos
0.00
0.00
0.00
 
5
Dengue
0.00
0.00
0.00
 
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
0.00
0.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
0.00
0.00
0.00
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
0.00
0.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
0.00
0.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
0.00
0.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
0.00
0.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
0.00
0.00
0.00
TOTALES
0.00
0.00
0.00
 
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
0.00
0.00
0.00
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
0.00
0.00
0.00
3
Atención a la Salud en la Infancia
0.00
0.00
0.00
TOTALES
0.00
0.00
0.00
 
GRAN TOTAL
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
 
0.00
0.00
0.00
 
 
ANEXO 3
Calendario de Ministraciones
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
 
Total
0.00
 
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Mental y Adicciones
           1.1 Salud Mental
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
           1.2 Adicciones
Subtotal de ministraciones
0.00
Total Programa
0.00
 
 
Total
0.00
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
           1.1 Seguridad Vial
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
           1.2 PA en Grupos Vulnerables
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
Total Programa
0.00
 
 
Total
0.00
 
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Emergencias en Salud
           1.1 Emergencias
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
           1.2 Monitoreo
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
Total Programa
0.00
 
 
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
 
Total
0.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
 
2
Virus de Hepatitis C
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
 
Total
0.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
           1.1 SSR para Adolescentes
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
           1.2 PF y Anticoncepción
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
           1.3 Salud Materna
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
           1.4 Salud Perinatal
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
           1.5 Aborto Seguro
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
           1.6 Violencia de Género
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
Total Programa
0.00
 
 
2
Prevención y Control del Cáncer
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
 
3
Igualdad de Género
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
 
Total
0.00
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
 
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
           2.1 Paludismo
Subtotal de ministraciones
0.00
 
           2.2 Enfermedad de Chagas
Subtotal de ministraciones
0.00
 
           2.3 Leishmaniasis
Subtotal de ministraciones
0.00
 
           2.4 Intoxicación por Artrópodos
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
           2.5 Dengue
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
           2.6 Vigilancia Post Oncocercosis
Subtotal de ministraciones
0.00
Total Programa
0.00
 
 
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
 
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
 
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
 
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
 
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
 
Total
0.00
 
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vacunación Universal
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
 
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
3
Atención a la Salud en la Infancia
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
Total
0.00
 
Gran total
0.00
 
ANEXO 4 A
Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
 
No.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN DATOS
 
Por la Secretaría: Director General de Promoción de la Salud, Dr. Ricardo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C. Omar Francisco del Valle Colosio.- Rúbrica.
ANEXO 4 B
Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
 
No.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN DATOS
 
Por la Secretaría: Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental, Mtra. Diana Iris Tejadilla Orozco.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C. Omar Francisco del Valle Colosio.- Rúbrica.
ANEXO 4 C
Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
 
No.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN DATOS
 
Por la Secretaría: firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el oficio de designación SPPS-2890-2023, Director de Coordinación de Relaciones Interinstitucionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y Encargado de los Asuntos de la Dirección General del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Lic. Raúl Gómez Torres.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C. Omar Francisco del Valle Colosio.- Rúbrica.
ANEXO 4 D
Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
 
No.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN DATOS
 
Por la Secretaría: Director General de Epidemiología, Dr. Gabriel García Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C. Omar Francisco del Valle Colosio.- Rúbrica.
ANEXO 4 E
Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
 
No.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1.9.1
Proceso
Condones entregados a personas viviendo con VIH en los CAPASITS y SAIHS, en la Secretaría de Salud
Personas de 15 a 60 años en tratamiento antirretroviral, en la Secretaría de Salud
Condones entregados por persona viviendo con VIH.
112
112
1
VIH y otras ITS
5.1.1
Proceso
Personas viviendo con VIH que se diagnostican e incorporan por primera vez a atención (sin tratamiento antirretroviral previamente) cuyo primer recuento de linfocitos CD4 es menor a 200 células/ml, con respecto al total de las personas viviendo con VIH diagnosticadas e incorporadas a atención en el periodo, en la Secretaría de Salud
Personas viviendo con VIH que se diagnostican e incorporan por primera vez a atención (sin tratamiento antirretroviral previamente) que tuvieron su primer recuento de linfocitos CD4 en el periodo, en la Secretaría de Salud
Porcentaje de presentadores tardíos a los Servicios de Salud.
100%
100%
1
VIH y otras ITS
8.10.1
Proceso
Personas en tratamiento antirretroviral con diagnóstico de tuberculósis activa en tratamiento, en la Secretaría de Salud
Personas con diagnóstico de tuberculósis activa y VIH en tratamiento, en la Secretaría de Salud
Personas en tratamiento antirretroviral (TAR) con diagnóstico de tuberculosis (TB) activa en tratamiento para ésta.
90%
90%
1
VIH y otras ITS
11.6.1
Proceso
Detecciones de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral, en la Secretaría de Salud
Personas de 15 a 60 años que se encuentran en tratamiento antirretroviral en el año, en la Secretaría de Salud
Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral.
1
1
1
VIH y otras ITS
12.3.1
Proceso
Mujeres embarazadas viviendo con VIH bajo tratamiento antirretroviral, con carga viral indetectable (<50 copias/ml), en la Secretaría de Salud
Mujeres embarazadas viviendo con VIH, bajo tratamiento antirretroviral, en la Secretaría de Salud
Porcentaje de mujeres embarazadas viviendo con VIH, bajo tratamiento antirretroviral, con carga viral indetectable.
90%
90%
2
Virus de Hepatitis C
8.6.1
Proceso
Personas diagnosticadas con VHC (con carga viral de VHC positiva) que están en tratamiento antiviral, en la Secretaría de Salud
Personas diagnosticadas con VHC (con carga viral de VHC positiva), en la Secretaría de Salud
Porcentaje de personas diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral.
90%
90%
 
Por la Secretaría: Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Dra. Alethse De La Torre Rosas.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C. Omar Francisco del Valle Colosio.- Rúbrica.
ANEXO 4 F
Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
 
No.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN DATOS
 
Por la Secretaría: firma en ausencia del Titular del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora de Planificación Familiar del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Act. Yolanda Varela Chávez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C. Omar Francisco del Valle Colosio.- Rúbrica.
ANEXO 4 G
Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
 
No.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATA
L
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1
RESULTADO
Número de casos nuevos de TBP confirmados bacteriológicamente (BK o Cultivo +) que ingresan a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito)
Número de casos nuevos de TBP confirmados bacteriológicamente (BK o Cultivo +) que ingresan a tratamiento primario acortado x 100.
Porcentaje de Éxito de Tratamiento de la TB pulmonar confirmada bacteriológicamente
85.6%
85.6%
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1
PROCESO
Número de casos TB TF nuevos y previamente tratados que se les realizo una prueba de sensibilidad al diagnóstico, incluye resultados de pruebas moleculares (Xpert MTB/RIF) así como de pruebas fenotípicas convencionales
Número de casos nuevos y previamente tratados notificados X 100
Cobertura de la prueba de sensibilidad a los anti-TB para pacientes con TB TF al momento del diagnóstico.
30%
30%
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1
PROCESO
Número de casos con diagnóstico de resistencia a fármacos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea en el año
Número de casos programados con diagnóstico de resistencia a fármacos en el año X 100
Cobertura de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos.
90%
90%
4
Emergencias en Salud
1.2.1
PROCESO
Kits de desastres integrados
Kits de desastres programados
kits para la atención de desastres integrados
66%
1%
 
Por la Secretaría: Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C. Omar Francisco del Valle Colosio.- Rúbrica.
ANEXO 4 H
Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
 
No.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1.1.1
Proceso
Niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia que recibieron la 3er dosis de la vacuna hexavalente acelular
Total de niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia (SSA)
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia al semestre
95%
95%
2
Vacunación Universal
2.1.1
Proceso
Población sin derechohabiencia que recibe la vacuna contra influenza estacional en la temporada invernal 2023-2024
Total de población meta sin derechohabiencia a vacunar contra la influenza estacional.
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2023
75%
75%
 
Por la Secretaría: Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dr. José Luis Díaz Ortega.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C. Omar Francisco del Valle Colosio.- Rúbrica.
ANEXO 5 A
Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
 
No
.
PROGRAMA
ÍNDIC
E
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARI
O
CANTIDA
D
TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
 
Por la Secretaría: Director General de Promoción de la Salud, Dr. Ricardo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C. Omar Francisco del Valle Colosio.- Rúbrica.
ANEXO 5 B
Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
 
No
.
PROGRAMA
ÍNDIC
E
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARI
O
CANTIDA
D
TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
 
Por la Secretaría: Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental, Mtra. Diana Iris Tejadilla Orozco.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C. Omar Francisco del Valle Colosio.- Rúbrica.
ANEXO 5 C
Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
 
No
.
PROGRAMA
ÍNDIC
E
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARI
O
CANTIDA
D
TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
 
Por la Secretaría: firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el oficio de designación SPPS-2890-2023, Director de Coordinación de Relaciones Interinstitucionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y Encargado de los Asuntos de la Dirección General del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Lic. Raúl Gómez Torres.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C. Omar Francisco del Valle Colosio.- Rúbrica.
ANEXO 5 D
Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
 
No
.
PROGRAMA
ÍNDIC
E
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARI
O
CANTIDA
D
TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
 
Por la Secretaría: Director General de Epidemiología, Dr. Gabriel García Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C. Omar Francisco del Valle Colosio.- Rúbrica.
ANEXO 5 E
Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
 
No
.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDA
D
TOTAL
(PESOS)
1
VIH y otras ITS
8.10.1.2
Ramo 12
VALGANCICLOVIR, Comprimido. Cada Comprimido contiene: Clorhidrato de valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60 Comprimidos.
$1,003.00
6
$6,018.00
1
VIH y otras ITS
8.10.1.2
Ramo 12
VALGANCICLOVIR, Comprimido. Cada Comprimido contiene: Clorhidrato de valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60 Comprimidos.
$893.00
0
$-
1
VIH y otras ITS
12.3.1.2
Ramo 12
SUCEDÁNEO DE LECHE HUMANA DE PRETERMINO. Polvo Contenido en: Kilocalorías Unidad kcal 100g Mín. 400 Máx 525 100kcal Mín 100.0 Máx 100.0 100ml Mín 64 Máx 85 Lípidos Unidad g 100g Mín. 19.2 Máx 31.5 100kcal Mín4.80 Máx 6.00 100ml Mín 3.072 Máx 5.1 Acido linoleico Unidad mg 100g Mín. 1200 Máx 7350 100kcal Mín300.00 Máx 1400.00 100ml Mín 192 Máx 1190 Ac alfa Linolénico Unidad mg 100g Mín. 200 Máx SE* 100kcal Mín50.00 Máx SE* 100ml Mín 32 Máx SE* Relac A. Linoleico/A. á Linolenico 100g Mín. 5:1 Máx 15:1 100kcal Mín5:1 Máx 15:1 100ml Mín 5:1 Máx 15:1 Acido araquidónico Unidad % 100g Mín. 1.60 Máx 3.675 100kcal Mín0.40 Máx 0.70 100ml Mín 0.256 Máx 0.595 Acido DHA** Unidad % 100g Mín. 1.40 Máx 2.625 100kcal Mín 0.35 Máx 0.50 100ml Mín 0.224 Máx 0.425 Relac Aa/DHA 100g Mín. 1.5:1 Máx 2:1 100kcal Mín1.5:1 Máx 2:1 100ml Mín 1.5:1 Máx 2:1 Proteínas Unidad g 100g Mín. 9.60 Máx 15.75 100kcal Mín 2.40 Máx 3.00 100ml Mín 1.536 Máx 2.55 Taurina Unidad mg 100g Mín. 20.00 Máx 63 100kcal Mín 5.00 Máx 12.00 100ml Mín 3.2 Máx 10.2 Hidratos de carbono*** Unidad g 100g Mín. 38.80 Máx 73.5 100kcal Mín 9.70 Máx 14.00 100ml Mín 6.208 Máx 11.9 Sodio Unidad mg 100g Mín. 144.00 Máx 315 100kcal Mín36.00 Máx 60.00 100ml Mín 23.04 Máx 51 Potasio Unidad mg 100g Mín. 376.00 Máx 840 100kcal Mín 94.00 Máx 160.00 100ml Mín 60.16 Máx 136 Cloruros Unidad mg 100g Mín. 240.00 Máx 840 100kcal Mín 60.00 Máx 160.00 100ml Mín 38.4 Máx 136 Calcio Unidad mg 100g Mín. 380.00 Máx 735 100kcal Mín 95.00 Máx 140.00 100ml Mín 60.8 Máx 119 Fósforo Unidad mg 100g Mín. 208.00 Máx 525 100kcal Mín 52.00 Máx 100.00 100ml Mín 33.28 Máx 85 Relación Ca/P 100g Mín. 1.7:1 Máx 2:1 100kcal Mín 1.7:1 Máx 2:1 100ml Mín 1.7:1 Máx 2:1 Vitamina A Unidad U.I. 100g Mín. 2800.00 Máx 6583.5 100kcal Min 700.00 Máx 1254.00 100ml Mín 448 Máx 1065.9 Vitamina A ER (Retinol) Unidad µg 100g Mín. 816.00 Máx 1995 100kcal Mín 204.00 Máx 380.00 100ml Mín 130.56 Máx 323 Vitamina D Unidad U.I. 100g Mín. 292.00 Máx 525 100kcal Mín 73.00 Máx 100.00 100ml Mín 46.72 Máx 85 Vitamina E ( Alfa Tocoferol) Unidad U.I. 100g Mín. 12.00 Máx 63 100kcal Mín 3.00 Máx 12.00 100ml Mín 1.92 Máx 10.2 Vitamina K Unidad µg 100g Mín. 32.80 Máx 131.25 100kcal Mín 8.20 Máx 25.00 100ml Mín 5.248 Máx 21.25 Vitamina C Unidad mg 100g Mín. 53.60 Máx 194.25 100kcal Mín 13.40 Máx 37.00 100ml Mín 8.576 Máx 31.45 Vitamina B1 (tiamina) Unidad µg 100g Mín. 240.00 Máx 1312.5 100kcal Mín 60.00 Máx 250.00 100ml Mín 38.4 Máx 212.5 Vitamina B2 (riboflavina) Unidad µg 100g Mín. 560.00 Máx 2625 100kcal Mín 140.00 Máx 500.00 100ml Mín 89.6 Máx 425 Niacina Unidad µg 100g Mín. 4000.00 Máx 7875 100kcal Mín 1000.00 Máx 1500.00 100ml Mín 640 Máx 1275 Vitamina B6 (piridoxina) Unidad µg 100g Mín. 300.00 Máx 918.75 100kcal Mín 75.00 Máx 175.00 100ml Mín 48 Máx 148.75 Acido fólico Unidad µg 100g Mín. 148.00 Máx 262.5 100kcal Mín 37.00 Máx 50.00 100ml Mín 23.68 Máx 42.5 Acido pantoténico Unidad µg 100g Mín. 1800.00 Máx 9975 100kcal Mín 450.00 Máx 1900.00 100ml Mín 288 Máx 1615 Vitamina B12 (cianocobalamina) Unidad µg 100g Mín. 0.80 Máx 7.875 100kcal Mín 0.20 Máx 1.50 100ml Mín 0.128 Máx 1.275 Biotina Unidad µg 100g Mín. 8.80 Máx 52.5 100kcal Mín 2.20 Máx 10.00 100ml Mín 1.408 Máx 8.5 Colina Unidad mg 100g Mín. 30.00 Máx 262.5 100kcal Mín 7.50 Máx 50.00 100ml Mín 4.8 Máx 42.5
$107.30
130
$13,949.00
 
 
 
 
 
Mioinositol Unidad mg 100g Mín. 16.00 Máx 210 100kcal Mín 4.00 Máx 40.00 100ml Mín 2.56 Máx 34 Magnesio Unidad mg 100g Mín. 28.00 Máx 78.75 100kcal Mín 7.00 Máx 15.00 100ml Mín 4.48 Máx 12.75 Hierro Unidad mg 100g Mín. 6.80 Máx 15.75 100kcal Mín 1.70 Máx 3.00 100ml Mín 1.088 Máx 2.55 Yodo Unidad µg 100g Mín. 24.00 Máx 236.25 100kcal Mín 6.00 Máx 45.00 100ml Mín 3.84 Máx 38.25 Cobre Unidad µg 100g Mín. 360.00 Máx 630 100kcal Mín 90.00 Máx 120.00 100ml Mín 57.6 Máx 102 Zinc Unidad mg 100g Mín. 4.40 Máx 7.875 100kcal Mín 1.10 Máx 1.50 100ml Mín 0.704 Máx 1.275 Manganeso Unidad µg 100g Mín. 28.00 Máx 131.25 100kcal Mín 7.00 Máx 25.00 100ml Mín 4.48 Máx 21.25 Selenio Unidad µg 100g Mín. 7.20 Máx 26.25 100kcal Mín 1.80 Máx 5.00 100ml Mín 1.152 Máx 4.25 Nucleótidos Unidad mg 100g Mín. 7.60 Máx 84 100kcal Mín 1.90 Máx 16.00 100ml Mín 1.216 Máx 13.6 Cromo Unidad µg 100g Mín. 6.00 Máx 52.5 100kcal Mín 1.50 Máx 10.00 100ml Mín 0.96 Máx 8.5 Molibdeno Unidad µg 100g Mín. 6.00 Máx 52.5 100kcal Mín 1.50 Máx 10.00 100ml Mín 0.96 Máx 8.5 Dilución 16% Envase con 450 a 454 g y medida de 4.40 a 5.37 g. * Aunque no existe un nivel superior de recomendación siempre deberá conservar la relación de ácido linoleico/ácido linolenico. **DHA: Acido Docosahexanoico. *** La lactosa y polímeros de glucosa deben ser los hidratos de carbono preferidos sólo podrán añadirse almidones naturalmente exentos de gluten precocidos y/o gelatinizados hasta un máximo de 30% del contenido total de hidratos de carbono y hasta un máximo de 2 g/100ml.
 
 
 
1
VIH y otras ITS
12.3.1.2
Ramo 12
Energía Mínimo /100 mL 60 kcal, Máximo /100 mL70 kcal; Energía Mínimo /100 mL 250 kJ, Máximo /100 mL295 kJ. Vitaminas. Vitamina A (expresados en retinol). Mínimo/100 kcal 200 U.I. o 60 µg, Máximo/100 kcal 2,5 µg o 100 U.I., NSR/100 kcal. En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo -; Vitamina D Mínimo/100 kcal 1 µg o 40 U.I., Máximo/100 kcal , NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo-; Vitamina C (Ác. ascórbico) Mínimo/100 kcal 10 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo70 mg; Vitamina B Mínimo/100 kcal 60 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo300 µg; Tiamina (B1) Mínimo/100 kcal 60 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo300 µg; Riboflavina (B2) Mínimo/100 kcal 80 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo500 µg; Niacina (B3) Mínimo/100 kcal 300 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo1 500 µg; Piridoxina (B6) Mínimo/100 kcal 35 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo175 µg; Ácido fólico (B9) Mínimo/100 kcal 10 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo50 µg; Ácido pantoténico (B5) Mínimo/100 kcal 400 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo2 000 µg; Cianocobalamina (B12) Mínimo/100 kcal 0,1 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo1,5 µg; Biotina (H) Mínimo/100 kcal 1,5 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo10 µg; Vitamina K1 Mínimo/100 kcal 4 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo27 µg; Vitamina E (alfa tocoferol equivalente) Mínimo/100 kcal 0,5 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo5 mg; Nutrimentos
$34.50
2,462
$84,939.00
 
 
 
 
 
inorgánicos (minerales y elementos traza), Sodio (Na) Mínimo/100 kcal 20 mg, Máximo/100 kcal 60 mg, NSR/100 kcal -; Potasio (K) Mínimo/100 kcal 60 mg, Máximo/100 kcal 180 mg, NSR/100 kcal -; Cloro (Cl) Mínimo/100 kcal 50 mg, Máximo/100 kcal 160 mg, NSR/100 kcal -; Calcio (Ca) Mínimo/100 kcal 50 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 140 mg; Fósforo (P) Mínimo/100 kcal 25 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 100 mg; La relación Ca:P Mínimo/100 kcal 1:1, Máximo/100 kcal 2:1, NSR/100 kcal -; Magnesio (Mg) Mínimo/100 kcal 5 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 15 mg; Hierro (Fe) Mínimo/100 kcal 1 mg, Máximo/100 kcal 2 mg, NSR/100 kcal -; Yodo (I) Mínimo/100 kcal 10 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 60 µg; Cobre (Cu)Mínimo/100 kcal 35 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 120 µg; Cinc (Zn) Mínimo/100 kcal 0,5 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 1,5 mg; Manganeso (Mn)Mínimo/100 kcal 1 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 100 µg; Selenio (Se)Mínimo/100 kcal 1 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 9 µg; Colina Mínimo/100 kcal 14 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 50 mg; Mioinositol (Inositol) Mínimo/100 kcal 4 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 40 mg; L-Carnitina (Carnitina) Mínimo/100 kcal 1,2 mg, Máximo/100 kcal 2,3 mg, NSR/100 kcal -; Taurina Mínimo/100 kcal 4,7 mg, Máximo/100 kcal 12 mg, NSR/100 kcal -; Nucleótidos **) Mínimo/100 kcal 1,9 mg, Máximo/100 kcal 16 mg, NSR/100 kcal -; Fuente de proteína. Contendrá los aminoácidos esenciales **. Lípidos y ácidos grasos. Grasas Mínimo/100 kcal 4,4 g, Máximo/100 kcal 6 g NSR/100 kcal -; ARA Mínimo/100 kcal 7 mg, Máximo/100 kcal S.E. NSR/100 kcal -; DHA Mínimo/100 kcal 7 mg, Máximo/100 kcal S.E. NSR/100 kcal (0,5 % de los ácidos grasos); Relación ARA: DHA Mínimo/100 kcal 1:1, Máximo/100 kcal 2:1 NSR/100 kcal -; Ácido linoleico Mínimo/100 kcal 300 mg, Máximo/100 kcal S. E. NSR/100 kcal 1 400 mg; Ácido alfa-linolénico Mínimo/100 kcal 50 mg, Máximo/100 kcal S. E. NSR/100 kcal -; Hidratos de carbono. Hidratos de carbono Mínimo/100 kcal 9 g, Máximo/100 kcal 14 g NSR/100 kcal -. Disposiciones Generales. La proporción de ácido linoleico/alfa-linolénico mínimo 5:1, máximo 15:1 De manera opcional, la fuente de proteína podrá contener los aminoácidos esenciales (valina, leucina, isoleucina, treonina, lisina, metionina, fenilalanina y triptófano, y otros, regulados en la NORMA Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012) y en caso de ser adicionados se listarán en la ficha técnica. El contenido de ácidos grasos trans no será superior al 3% del contenido total de ácidos grasos en las fórmulas para lactantes. En las fórmulas para lactantes sólo podrán añadirse almidones naturalmente exentos de gluten precocidos y/o gelatinizados hasta un máximo de 30% del contenido total de hidratos de carbono y hasta un máximo de 2 g/100 ml. En las fórmulas para lactantes debe evitarse el uso de sacarosa, así como la adición de fructosa como ingrediente, salvo cuando sea necesario por justificación tecnológica. En las fórmulas para lactantes podrán añadirse otros nutrimentos/ingredientes normalmente presentes en la leche materna o humana en cantidad suficiente con la finalidad de lograr el efecto nutrimental o fisiológico de ésta, sobre la base de las cantidades presentes en la leche materna y para asegurarse que sea adecuado como fuente única de la nutrición del lactante. Su idoneidad e inocuidad debe estar demostrada científicamente. Se debe contar con evidencia científica que demuestre la utilidad de los nutrimentos/ingredientes opcionales que se utilicen y estar a disposición de la Secretaría de Salud cuando ésta lo solicite. Las fórmulas que contengan más de 1,8 g de proteínas por cada 100 kcal, deben incrementar el contenido de
 
 
 
 
 
 
 
 
piridoxina en al menos 15 µg de piridoxina por cada gramo de proteína arriba de dicho valor. En la fórmula lista para ser consumida de acuerdo con las instrucciones descritas en la etiqueta. Si se añade ácido docosahexaenoico (DHA), el contenido de ácido araquidónico debe ser al menos el mismo que el de DHA y el contenido de ácido eicosapentaenoico (EPA) no debe exceder el contenido de DHA. ** Opcional. S.E. Sin Especificación. NSR: Nivel Superior de Referencia. Envase desde 360 g hasta 454 g polvo y medida dosificadora.
 
 
 
1
VIH y otras ITS
1.9.1.1
Ramo 12
CONDÓN MASCULINO De hule látex. Envase con 100 piezas
$97.99
8,916
$873,636.04
1
VIH y otras ITS
1.9.1.1
Ramo 12
CONDÓN MASCULINO De hule látex. Envase con 100 piezas
$89.15
13,374
$1,192,238.60
1
VIH y otras ITS
1.9.1.1
Ramo 12
CONDÓN FEMENINO de poliuretano a látez lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual.
$7.89
6,940
$54,742.72
1
VIH y otras ITS
1.9.1.1
Ramo 12
GEL LUBRICANTE a base de agua. Envase con 2 a 60 grs.
$11.82
33,005
$390,132.30
1
VIH y otras ITS
1.9.1.1
Ramo 12
GEL LUBRICANTE a base de agua. Envase con 2 a 60 grs.
$11.22
61,616
$691,159.00
1
VIH y otras ITS
8.10.1.4
Ramo 12
REACTIVO Y JUEGO DE REACTIVOS PARA PRUEBAS ESPECÍFICAS. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB mediante PCR semicuantitativa integrada y en tiempo real en muestras de esputo y sedimentos preparados 10 Cartuchos RTC.
$29,000.65
10
$290,006.50
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12
PRUEBAS RÁPIDAS. Prueba rápida para la determinación cualitativa en sangre total de anticuerpos IgG por inmunocromatografía contra el virus de la inmunodeficiencia humana Tipos 1 y 2. Estuche para mínimo 24 pruebas. TATC. Con sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud.
$57.42
575
$33,016.50
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Ramo 12
PRUEBAS RÁPIDAS. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA, o la Organización Mundial de la Salud. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas.
$33.30
14,000
$466,250.40
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12
RUEBAS RÁPIDAS. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC
$98.60
1,500
$147,900.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12
PRUEBAS RÁPIDAS. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud.
$54.52
7,600
$414,352.00
 
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12
PRUEBAS RÁPIDAS. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud.
$56.26
5,000
$281,300.00
2
Virus de Hepatitis C
5.1.1.1
Ramo 12
PRUEBA RÁPIDA PARA LA DETERMINACIÓN CUALITATIVA DE ANTICUERPOS CONTRA EL VIRUS DE LA HEPATITIS C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC
$33.54
29,200
$979,239.52
TOTAL
5,918,879.58
 
Por la Secretaría: Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Dra. Alethse De La Torre Rosas.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C. Omar Francisco del Valle Colosio.- Rúbrica.
ANEXO 5 F
Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
 
No
.
PROGRAMA
ÍNDIC
E
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARI
O
CANTIDA
D
TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
 
Por la Secretaría: firma en ausencia del Titular del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora de Planificación Familiar del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Act. Yolanda Varela Chávez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C. Omar Francisco del Valle Colosio.- Rúbrica.
ANEXO 5 G
Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
 
No
.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENT
O
CONCEPTO
PRECIO
UNITARI
O
CANTIDA
D
TOTAL
(PESOS)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1
Ramo 12 P018
Linezolid 600m tabletas
$197.90
6610
$1,308,036.1
1
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1 Integrar kits de insumos de reserva estratégica para emergencias en salud
Ramo 12
010.000.1345.00 Albendazol Suspensión oral 400 mg/20 ml Envase con 20 ml
$4.35
100
$435.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.1344.00 Albendazol Tableta 200 mg 2 tabletas
$12.80
100
$1,280.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.1224.00 Aluminio - magnesio Suspensión oral Envase con 240 ml
$31.60
50
$1,580.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.2463.00 Ambroxol Solución 300 mg/100 ml Envase con 120 ml
$7.65
50
$382.50
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.2111.01 Amlodipino Tableta 5 mg 30 tabletas o Cápsulas
$6.75
10
$67.50
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.2129.00 Amoxicilina - ácido clavulánico Suspensión 125 mg/31.25 mg/5 ml Envase con 60 ml
$28.00
50
$1,400.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.2230.00 Amoxicilina - ácido clavulanico Tableta 500 mg/125 mg 12 tabletas
$32.00
50
$1,600.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.6279.00 AZITROMICINA. SUSPENSIÓN Cada 5 ml de suspensión contienen: Azitromicina 200 mg Frasco con polvo para reconstituir 10 ml.
$152.75
50
$7,637.50
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.1969.01 Azitromicina Tableta 500 mg 4 tabletas
$14.73
50
$736.50
 
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.1938.00 Bencilpenicilina benzatínica compuesta Suspensión inyectable Benzatínica 600 000 UI Procainica 300 000 UI Cristalina 300 000 UI Frasco ámpula y diluyente con 3 ml
$11.67
100
$1,167.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.1206.00 Butilhioscina o Hioscina Gragea o tableta 10 mg 10 grageas o tabletas
$5.63
20
$112.60
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.1207.00 Butilhioscina o Hioscina Solución inyectable 20 mg/ml 3 Ampolletas con 1.0 ml
$9.22
20
$184.40
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.0872.00 Clioquinol Crema 30 mg/g Envase con 20 g
$6.48
100
$648.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.2821.00 Cloranfenicol Solución oftálmica 5 mg/ml Gotero integral con 15 ml
$26.65
100
$2,665.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.0402.00 Clorfenamina Tableta 4 mg 20 Tabletas
$8.50
20
$170.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.3417.00 Diclofenaco Cápsula o gragea de liberación prolongada 100 mg 20 Cápsulas o grageas
$6.00
20
$120.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.1926.00 Dicloxacilina Cápsula o comprimido 500 mg 20 Cápsulas o comprimidos
$32.00
10
$320.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.0405.00 Difenhidramina Jarabe 12.5 mg/5 ml Envase con 60 ml
$6.50
10
$65.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.1940.00 Doxiciclina Cápsula o tableta 100 mg 10 Cápsulas o tabletas
$6.35
50
$317.50
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.3622.00 Electrolitos orales (Formula de osmolaridad baja) Polvo Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
$3.96
600
$2,376.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.2501.00 Enalapril o lisinopril o ramipril Cápsula o tableta 10 mg 30 Cápsulas o tabletas
$7.65
40
$306.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.1042.00 Glibenclamida Tableta 5 mg 50 tabletas
$3.85
40
$154.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.0593.00 Isosorbida Tableta 10 mg 20 tabletas
$4.90
10
$49.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.2018.00 Itraconazol Cápsula 100 mg 15 Cápsulas
$41.00
30
$1,230.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.0108.00 Metamizol sódico Comprimido 500 mg 10 comprimidos
$4.94
20
$98.80
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.5165.00 Metformina Tableta 850 mg 30 tabletas
$9.46
40
$378.40
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.1242.00 Metoclopramida Tableta 10 mg 20 tabletas
$4.50
50
$225.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.0572.00 Metoprolol Tableta 100 mg 20 tabletas
$7.55
10
$75.50
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.1310.00 Metronidazol Suspensión 250 mg/5 ml Envase con 120 ml
$10.05
30
$301.50
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.1308.01 Metronidazol Tableta 500 mg 30 tabletas
$14.50
30
$435.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.0891.00 Miconazol Crema 20 mg/1 g Envase con 20 g
$5.95
100
$595.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.2804.00 Nafazolina Solución oftálmica 1 mg/ml Gotero integral con 15 ml
$5.00
200
$1,000.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.3407.00 Naproxeno Tableta 250 mg 30 tabletas
$9.89
50
$494.50
 
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.2823.00 Neomicina, polimixina B y gramicidina Solución oftálmica Neomicina 1.75 mg/ml Polimixina B 5 000 U/ml Gramicidina 25 µg/ml Gotero integral con 15 ml
$29.90
100
$2,990.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.0804.00 Óxido de zinc Pasta 25 g/100 g Envase con 30 g
$9.10
100
$910.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.5186.00 Pantoprazol o Rabeprazol u Omeprazol Tableta o gragea o Cápsula Pantoprazol 40 mg, o Rabeprazol 20 mg, u Omeprazol 20 mg 7 tabletas o grageas o Cápsulas
$4.90
50
$245.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.0106.00 Paracetamol Solución oral 100 mg/ml Envase con gotero 15 ml
$4.98
150
$747.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.0104.00 Paracetamol Tableta 500 mg 10 tabletas
$3.03
200
$606.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.0431.00 Salbutamol Jarabe 2 mg/5 ml Envase con 60 ml
$4.35
5
$21.75
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.0429.00 Salbutamol Suspensión en aerosol 20 mg Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg
$26.50
5
$132.50
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.1903.00 Trimetoprima - sulfametoxazol Tableta o comprimido 80 mg y 400 mg 20 tabletas o comprimidos
$9.20
50
$460.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.1904.00 Trimetoprima - sulfametoxazol Suspensión 40 mg/200 mg/5 ml Envase con 120 ml
$9.00
50
$450.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
060.550.0685 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias con pivote tipo luer lock de polipropileno volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
$185.00
2
$370.00
TOTAL
$1,343,575.5
6
 
Por la Secretaría: Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C. Omar Francisco del Valle Colosio.- Rúbrica.
ANEXO 5 H
Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
 
No
.
PROGRAMA
ÍNDIC
E
FUENTE DE
FINANCIAMIENT
O
CONCEPTO
PRECIO
UNITARI
O
CANTIDA
D
TOTAL
(PESOS)
1
Vacunación Universal
1.1.1
Ramo 12
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B.
$293.725
147,880
$43,436,053.00
0
1
Vacunación Universal
2.1.1
Ramo 12
Vacuna contra la Influenza Estacional
$72.742
407,310
$29,628,544.02
0
TOTAL
$73,064,597.02
0
 
Por la Secretaría: Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dr. José Luis Díaz Ortega.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C. Omar Francisco del Valle Colosio.- Rúbrica.
ANEXO 6
Formato Informes Trimestrales Sobre el avance del Ejercicio de los Recursos Financieros Ministrados

Formato Informes Trimestrales Sobre el avance en el Suministro y Destino de los Insumos/Bienes
 

Formato Informes Trimestrales Sobre Avance de Indicadores

 
ANEXO 7
Ejemplo de Formato de Acta de Conciliación de Insumos
 
SUBSECRETARÍA DE PREVECIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD
UA/OAD: .
PROGRAMA: .
Ejercicio Fiscal: .
Entidad Federativa: .
ACTA DE CONCILIACIÓN DE INSUMOS 2023
En la Ciudad de México, a 15 de marzo de 2024, __(#Titular de la UA/OAD)__, (#Representantes Estatales), con el objeto realizar la conciliación respecto de las cantidades de insumos ministrados por la Secretaría de Salud al __(#Entidad Federativa)__ en adelante __"(#Denominación de la Entidad Federativa)"_ , para el __(#Nombre del Programa)__ con motivo de la suscripción del Convenio Específico en Materia de transferencia de Insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar Acciones en Materia de Salud Pública en las Entidades Federativas, Convenio SaNAS para el ejercicio 2023, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, en adelante "LA SECRETARÍA" y __"(#Denominación de la Entidad Federativa)"_, hacen constar lo siguiente:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha _#fechaConvenioEspecífico_, "LA SECRETARÍA" y _"(#Denominación de la Entidad Federativa", celebraron, el Convenio Específico en Materia de transferencia de Insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar Acciones en Materia de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante Convenio SaNAS 2023, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales a _"(#Denominación de la Entidad Federativa, a fin de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a _"(#Denominación de la Entidad Federativa" , la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integridad de las acciones de Promoción y Prevención de la Salud.
2.- Con fecha _#fechaPrimerModificatorio_, "LA SECRETARÍA" y _"(#Denominación de la Entidad Federativa", celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio SaNAS 2023, con el objeto de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a _"(#Denominación de la Entidad Federativa".
3.- Que toda vez que al 31 de Diciembre de 2023, fecha en la que concluyó la vigencia del Convenio SaNAS 2023, no fue possible realizar la conciliación del total de los insumos ministrados por la "LA SECRETARÍA" a _"(#Denominación de la Entidad Federativa"_,contra los programados en el Convenio SaNAS 2023, y generar, en su caso, la emisión de un Convenio Modificatorio adicional a los señalados el numeral 2 del presente documento, se acuerda:
ACUERDOS
PRIMERO.-Que las cantidades, precios unitarios e importes definitivos de los insumos ministrados con motivo del cierre de laentrega-recepción de los insumos asignados al _#Nombre del Programa_, al 31 de Diciembre de 2023, ministrados a _"(#Denominación de la Entidad Federativa"_, con motivo de la suscripción del Convenio SaNAS 2023, son las que se muestran en el cuadro de conciliación siguiente:
 
 
CONCILIACIÓN DE INSUMOS MINISTRADOS CON MOTIVO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL
CONVENIO SaNAS 2023, A EL ESTADO DE _#ENTIDADFEDERATIVA_, PARA
EL PROGRAMA DE _#NOMBREDELPROGRAMA_
INSUMOS PROGRAMADOS EN EL CONVENIO SaNAS 2023
CONCEPTO
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
MONTO
JUSTIFICACIÓN
DE LA
CONCILIACIÓN
 
 
 
 
 
 
INSUMOS ENVIADOS Y RECIBIDOS EN LOS ALMACENES DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO
FOLIO DE MINISTRACIÓN
CANTIDAD MINISTRADA
PRECIO UNITARIO
MONTO MINISTRADO
 
 
 
 
Total ministrado
$          .00
Total ministrado de la Entidad Federativa:
$          .00
 
SEGUNDO.- Que con la presente conciliación se deja constancia de la cantidad total de los insumos ministrados a _"(#Denominación de la Entidad Federativa_"_, cumpliendo con lo establecido en el Convenio SaNAS 2023.
TERCERO.- La suscripción de la presente acta no genera compromiso alguno para "LA SECRETARÍA" de ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación.
CUARTO.- La suscripción de la presente acta no exime a _"(#Denominación de la Entidad Federativa_"_, de la responsabilidad por el incumplimiento, que en su caso, haya incurrido respecto de las obligaciones contraídas en el Convenios SaNAS 2023.
Previa lectura de la presente acta y no habiendo otro asunto que hacer constar, se firma por todos los que en ella intervienen, para dejar constancia.
Por "LA SECRETARÍA"
DIRECTOR(A) GENERAL DE UA/OAD
Hoja de firmas por "LA SECRETARÍA" del Acta de Conciliación de Insumos 2023, suscrita el día 15 de marzo de 2024.
Por _"(#Denominación de la Entidad Federativa_"_,
SECRETARIO(A) DE SALUD
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Hoja de firmas por _"(#Denominación de la Entidad Federativa_"_,del Acta de Conciliación de Insumos 2023, suscrita el día 15 de marzo de 2024.
 
Ejemplo de Formato de Acta de Conciliación de Insumos
 
SUBSECRETARÍA DE PREVECIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD
UA/OAD: .
PROGRAMA: .
Ejercicio Fiscal: .
Entidad Federativa: .
Asunto: Constancia de cierre de Presupuesto
__#Titular de la Secretaría de Salud del Estado__
__#Cargo del Titular de la Secretaría de Salud del Estado__
Entidad Federativa:
Me refiero al Convenio Específico en Materia de transferencia de Insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar Acciones en Materia de Salud Pública en las Entidades Federativas, Convenio SaNAS para el ejercicio 2023, al respecto, y a efecto de dejar constancia de la comprobación de los recursos ministrados a través de dicho Convenio, me permito informar a usted que los recursos transferidos al programa de __#Nombre del Programa__ a través de la _#UA/OAD_ por un monto de $______.00 (Monto en Letra 00/100 M.N.) han sido comprobados en su totalidad conforme a las partidas del gasto autorizadas por esta Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado cumpliendo lo establecido en el convenio antes referido.
La emisión de la presente constancia no prejuzga la autenticidad de la información y de la documentación que respaldan los Certificados de Gasto y los Certificados de Reintegro, presentada a esta Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado para la comprobación del gasto, por lo que no exime a esa entidad federativa de la responsabilidad que, en su caso, los órganos fiscalizadores federales y/o estatales, determinen conforme a sus atribuciones.
A T E N T A M E N T E
#TITULAR UA/OAD
 
Por la Secretaría: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Dr. Hugo López Gatell Ramírez.- Rúbrica.- Director General de Promoción de la Salud, Dr. Ricardo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Gabriel García Rodríguez.- Rúbrica.- Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental, Mtra. Diana Iris Tejadilla Orozco.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el oficio de designación SPPS-2890-2023, Director de Coordinación de Relaciones Interinstitucionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y Encargado de los Asuntos de la Dirección General del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Lic. Raúl Gómez Torres.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora de Planificación Familiar del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Act. Yolanda Varela Chávez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Dra. Alethse De La Torre Rosas.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dr. José Luis Díaz Ortega.- Rúbrica.- Director General de Información en Salud, Dr. Dwight Daniel Dyer Leal.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora.- Rúbrica.- Director General de los Servicios de Atención Psiquiátrica, Dr. Juan Manuel Quijada Gaytán.- Rúbrica.- Comisionado Nacional contra las Adicciones, Dr. Gady Zabicky Sirot.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C. Omar Francisco del Valle Colosio.- Rúbrica.