ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la metodología para la elaboración del informe de distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña de los Procesos Electoral

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la metodología para la elaboración del informe de distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña de los Procesos Electorales Locales 2023-2024, con el propósito de homologar la clasificación de materiales en radio y televisión por cargo y género para verificar el cumplimiento del acceso paritario a la pauta, así como la presentación de la información y los resultados por parte de los Organismos Públicos Locales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG681/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE RADIO Y TELEVISIÓN EN RAZÓN DE GÉNERO PARA LA ETAPA DE CAMPAÑA DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2023-2024, CON EL PROPÓSITO DE HOMOLOGAR LA CLASIFICACIÓN DE MATERIALES EN RADIO Y TELEVISIÓN POR CARGO Y GÉNERO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL ACCESO PARITARIO A LA PAUTA, ASÍ COMO LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y LOS RESULTADOS POR PARTE DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES
GLOSARIO
Comité
Comité de Radio y Televisión
CIDH
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Consejo General
Consejo General de Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
IEC
Instituto Electoral de Coahuila
IEPC
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango
IEQROO
Instituto Electoral de Quintana Roo
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LFPED
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
LGBTTTIQ+
Comunidad o grupo cuya orientación sexual, identidad de género, expresión de género y/o características sexuales corresponden a personas lesbianas, gays, bisexuales, trans (transgénero, travesti, transexual), queer y otras, como no binarias, intersexuales, etcétera
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Lineamientos sobre VPMRG
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
OPL
Organismo/s Público/s Local/es
PAN
Partido Acción Nacional
PEF
Proceso electoral federal
PEL
Proceso/s electoral/es local/es
PES
Partido Encuentro Solidario, otrora partido político nacional
PPL
Partidos políticos locales
PPN
Partidos políticos nacionales
PRI
Partido Revolucionario Institucional
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Sala Regional Especializada
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sala Superior del TEPJF
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
 
ANTECEDENTES
I.         Lineamientos sobre VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, identificado con la clave INE/CG517/2020. En estos Lineamientos se estableció, entre otras cuestiones, que el tiempo en radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas al Poder Legislativo federal o local, ayuntamientos o alcaldías no podrá ser menor al cuarenta por ciento (40%) del tiempo destinado por cada partido o coalición al total de candidaturas para dichos cargos.
II.        Procedimiento para evaluar el acceso igualitario en la pauta en el PEF 2020-2021. El veintinueve de abril de dos mil veintiuno, la DEPPP presentó al Comité el Procedimiento para evaluar el cumplimiento de los partidos políticos nacionales relativo al acceso igualitario en la pauta de promocionales en radio y televisión de candidaturas al poder legislativo federal durante las campañas establecido en el Acuerdo INE/CG517/2020, así como el primer Informe de cumplimiento de los partidos políticos nacionales relativo al acceso igualitario en pauta de radio y televisión en campañas del Proceso Electoral Federal 2020-2021, sobre el periodo comprendido del cuatro al veintiuno de abril de dos mil veintiuno.
          Durante la discusión de dicho instrumento, las personas integrantes del Comité plantearon algunas observaciones respecto a la metodología, en particular sobre la valoración de los materiales genéricos, por lo que a petición de las representaciones de los PPN se acordó llevar a cabo una reunión de trabajo.
III.       Reunión de trabajo. El tres de mayo de dos mil veintiuno se llevó a cabo una reunión de trabajo para explicar la metodología propuesta por la DEPPP. En la reunión participaron las consejerías electorales integrantes del Comité y la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación. El consenso de las personas participantes se dio en torno a tres puntos conforme a los cuales se realizaría nuevamente la revisión del primer corte de materiales pautados por los PPN, a saber:
a)    Los materiales genéricos se excluirían del análisis de cumplimiento sobre la asignación por género;
b)    Los promocionales en los que se llama al voto por candidatas y candidatos a diputaciones federales se considerarían como materiales colectivos asignados por género de acceso igualitario (varias candidaturas mixto); y
c)    El uso de lenguaje no incluyente en los promocionales implicaría su clasificación para candidaturas de hombres.
IV.       Primer informe preliminar de cumplimiento. El once de mayo de dos mil veintiuno, en su octava sesión especial, la DEPPP sometió a consideración del Comité el primer informe preliminar de cumplimiento del cuatro de abril al uno de mayo del año en curso. El informe fue presentado al Consejo General en la sesión extraordinaria celebrada el doce de mayo de dos mil veintiuno.
V.        Segundo informe preliminar de cumplimiento. En cumplimiento al compromiso adquirido en la octava sesión especial del Comité, la Secretaría Técnica adelantó la entrega del segundo informe al trece de mayo - cubriendo el periodo del cuatro de abril al doce de mayo- y se enviaron reportes semanales de avance los días veinte y veintisiete de mayo del año en curso. Lo anterior, con la finalidad de que los PPN pudieran tomar en consideración su nivel de cumplimiento en las estrategias de transmisión ingresadas al día siguiente.
VI.       Informe final de cumplimiento. El diez de junio de dos mil veintiuno, la DEPPP remitió a los integrantes del Comité el Informe final de cumplimiento de los partidos políticos nacionales relativo al acceso igualitario en pauta de radio y televisión conforme a lo establecido en el Acuerdo INE/CG517/2020 en el PEF 2020-2021. En este sentido, el veinticuatro de junio de dos mil veintiuno se presentó dicho Informe en el Comité y el treinta de junio de dos mil veintiuno se recibió por el Consejo General.
VII.      Vista por incumplimiento. El dieciséis de junio de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/0271/2021, la DEPPP remitió a la Secretaría Ejecutiva una vista ante el posible incumplimiento del otrora PPN PES a lo establecido en el artículo 14, fracción XV de los Lineamientos sobre VPMRG. Lo anterior, porque el otrora PPN asignó veintidós punto cuatro por ciento (22.4%) de su pauta en radio y televisión a sus candidatas al Poder Legislativo federal en contraposición con el cuarenta por ciento (40%) que estaba obligado a destinar.
VIII.     Sentencia SRE-PSC-173/2021. El veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, mediante sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-173/2021, la Sala Regional Especializada determinó la existencia de VPMRG atribuida al otrora PPN PES, como consecuencia del incumplimiento a su obligación de asignar al menos el cuarenta por ciento (40%) de los tiempos en radio y televisión durante el periodo de campaña a sus candidatas al Poder Legislativo federal.
          Inconforme con lo anterior, el otrora PPN PES presentó un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior del TEPJF, el cual se registró con número de expediente SUP-REP-456/2021.
IX.       Informe de campaña PEF 2017-2018. El veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, la DEPPP presentó al Comité el Informe sobre la distribución de promocionales en razón de género durante las campañas del Proceso Electoral Federal 2017-2018. En este Informe, al tratarse de diferentes cargos, se adicionó a la metodología una nueva clasificación de materiales según el cargo de las candidaturas que aparecen en el promocional, así como sus posibles combinaciones. Este informe de carácter descriptivo se elaboró de manera retroactiva al proceso electoral federal antes referido.
X.        Sentencia SUP-REP-456/2021. El uno de diciembre de dos mil veintiuno, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-REP-456/2021, la Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada emitida en el expediente SRE-PSC-173/2021, en la cual declaró la existencia de VPMRG atribuida al otrora PPN PES, por incumplir con su obligación de asignar al menos cuarenta por ciento (40%) de los tiempos en radio y televisión durante el periodo de campaña a sus candidatas en términos de los Lineamientos sobre VPMRG.
XI.       Informe de campaña PEF 2014-2015. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, la DEPPP presentó al Comité el Informe sobre la distribución de promocionales en razón de género durante las campañas del Proceso Electoral Federal 2014-2015. Este informe de carácter descriptivo se elaboró de manera retroactiva al proceso electoral federal de referencia.
          En la misma sesión se acordó analizar el procedimiento a instrumentar para la elaboración de los informes de cumplimiento de asignación de al menos cuarenta por ciento (40%) de promocionales de los partidos políticos a candidatas durante la etapa de campaña en los PEL 2021-2022.
Aplicación de Lineamientos sobre VPMRG en el ámbito local
XII.      Aplicación de Lineamientos sobre VPMRG en el ámbito local. Considerando que cada OPL es responsable de la elaboración de sus propios informes para sus PEL y que el INE es la única autoridad con atribuciones para administrar los tiempos del Estado en radio y televisión en materia electoral, el dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, el Comité acordó analizar un procedimiento para instrumentar un mecanismo de colaboración entre el Instituto y los OPL, así como proponer una metodología para la elaboración de los informes correspondientes a los PEL 2021- 2022. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Instituto desarrolló la Guía metodológica para la elaboración de los informes de distribución de los promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña de los PEL. Lo anterior, con el objetivo de orientar a los OPL en la aplicación de la metodología que el Instituto recomienda para la elaboración de los informes referidos.
XIII.     PEL en Durango 2021-2022. El veintinueve de junio de dos mil veintidós se presentó al Comité el Informe final de cumplimiento de los partidos políticos nacionales y local relativo al acceso igualitario de candidatas a la pauta de radio y televisión de la etapa de campañas para gubernatura y ayuntamientos, en el marco del Proceso Electoral Local 2021-2022 en Durango.
          Cabe precisar que se presentaron tres (3) informes parciales los días veintiséis de abril, seis y veintiuno de mayo de dos mil veintidós al Consejo General del IEPC, los cuales fueron remitidos por correo electrónico a las personas integrantes del Comité.
XIV.     PEL en Quintana Roo 2021-2022. El veintinueve de junio de dos mil veintidós se presentó al Comité el Informe final sobre cumplimiento de los partidos políticos nacionales y locales, relativo al acceso igualitario de candidatas a la pauta de radio y televisión de la etapa de campañas para renovar la gubernatura y el Congreso local del Proceso Local 2021-2022 en Quintana Roo.
          Cabe precisar que se presentaron dos (2) informes parciales los días once de mayo y veintiuno de junio de dos mil veintidós en la Comisión de Comunicación Social del Consejo General del IEQROO, los cuales fueron remitidos por correo electrónico a las personas integrantes del Comité.
XV.      PEL en Coahuila de Zaragoza 2023. El veintitrés de junio de dos mil veintitrés, la Secretaría Ejecutiva del IEC envió el Informe final de cumplimiento de los partidos políticos nacionales y local relativo al acceso igualitario de candidatas a la pauta de radio y televisión en la etapa de campaña del Proceso Electoral Local 2022-2023 en Coahuila, el cual fue remitido por correo electrónico a las personas integrantes del Comité. En el caso del PEL de Coahuila de Zaragoza se implementó una versión piloto del Módulo de visualización que permite dar seguimiento semanal al cumplimiento de partidos políticos y, en su caso, coaliciones totales sobre la asignación de promocionales a las candidatas.
          Previo a la presentación del informe final, la Secretaría Ejecutiva del IEC remitió tres (3) informes parciales los días diecisiete de abril, dos de mayo y veintitrés de junio de dos mil veintitrés.
          El veintitrés de junio de dos mil veintitrés, en sesión ordinaria, el Comité conoció el Informe de evaluación de la implementación de los lineamientos y metodología para la elaboración de los informes de distribución de promocionales en razón de género para los PEL 2022 y 2023.
Reforma al RRTME
XVI.     Diagnóstico de factibilidad y propuesta de reforma al RRTME. El doce de julio de dos mil veintitrés, la Junta General Ejecutiva emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba someter a la consideración del Comité de Radio y Televisión y, en su caso, del Consejo General el "Diagnóstico de factibilidad y propuesta de reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave INE/JGE128/2023.
XVII.    Anteproyecto de Acuerdo. El dieciocho de julio de dos mil veintitrés, el Comité conoció el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General [...] mediante el cual se modifica el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
XVIII.   Reforma al RRTME. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo [...] mediante el cual se modifica el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave INE/CG445/2023.
XIX.     Impugnación de la reforma al RRTME. Diversos actores interpusieron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF a fin de controvertir el acuerdo identificado con la clave INE/CG445/2023.
XX.      Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El trece de septiembre de dos mil veintitrés, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-149/2023 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF determinó confirmar la reforma al RRTME, aprobada por el Consejo General mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG445/2023 y ordenó al INE a que emita los Lineamientos que establezca de manera pormenorizada la forma en que operará el nuevo sistema de notificaciones electrónicas, o en su caso, realice las adecuaciones al Reglamento que sean pertinentes, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la presente resolución.
          Asimismo, el once de octubre de dos mil veintitrés, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-219/2023, la Sala Superior del TEPJF confirmó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG445/2023, toda vez que calificó los agravios esgrimidos por el denunciante como inoperantes en virtud de que fueron analizados en el diverso SUP-RAP-149/2023 y acumulados, lo que imposibilita efectuar un nuevo estudio.
XXI.     Acatamiento SUP-RAP-149/2023. El veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, el Comité conoció el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-149/2023 y acumulados.
          Asimismo, el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó los Lineamientos para la notificación electrónica antes señalados mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG551/2023.
          A fin de controvertir el Acuerdo referido en el párrafo anterior, entre el ocho y diez de octubre de dos mil veintitrés, se presentaron ochenta (80) medios de impugnación, mismos que se encuentran radicados a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.
PEF 2023-2024
XXII.    Facultad de atracción del INE. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó la Resolución [...] por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas, así como para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los procesos electorales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023-2024, identificado con la clave INE/CG439/2023, en cuyo punto resolutivo PRIMERO establece lo siguiente:
PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas y del periodo para recabar apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, durante los Procesos Electorales Locales 2023-2024 en las 32 entidades federativas, de conformidad con lo siguiente:
 
Precampaña
Bloque
Entidades
Fecha de
término
1
Presidencia de la República, Senadurías, Diputaciones federales, Aguascalientes, Ciudad de México, Chihuahua, Colima, Durango, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco y Yucatán
03/01/2024
2
Baja California, Guanajuato, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala
21/01/2024
3
Chiapas, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Zacatecas
10/02/2024
4
Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa
17/02/2024
 
XXIII.   Calendario del PEF 2023-2024. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el Calendario y Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2023-2024, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, identificado con la clave INE/CG441/2023.
XXIV.   Calendario de los PEL concurrentes con el PEF 2023-2024. En la fecha referida en el párrafo anterior, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y los Calendarios de coordinación de los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2023-2024, identificado con la clave INE/CG446/2023.
XXV.    Orden de distribución de los promocionales. El veintisiete de julio de dos mil veintitrés, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se determina el orden de distribución de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales en los periodos electorales federal y locales con jornada electoral coincidente en 2024, durante las etapas de precampaña, intercampaña y campaña, identificado con la clave INE/ACRT/22/2023.
XXVI.   Inicio del PEF 2023-2024. Con la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el siete de septiembre de dos mil veintitrés dio inicio formalmente el PEF 2023-2024.
XXVII.  Periodo de precampaña. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se establecen diversos criterios y plazos de procedimiento relacionados con el periodo de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, identificado con la clave INE/CG526/2023.
XXVIII. Impugnación periodo de precampaña. El doce de septiembre de dos mil veintitrés, Movimiento Ciudadano interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo referido en el antecedente XXVII.
XXIX.   Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión 2024. El veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal, los Procesos Electorales Locales coincidentes y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2023-2024, identificado con la clave INE/ACRT/32/2023.
XXX.    Catálogo Nacional de Emisoras 2024. En la fecha señalada en el párrafo anterior, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2023-2024, de los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como del periodo ordinario durante 2024, identificado con la clave INE/ACRT/33/2023.
Modificación a Lineamientos sobre VPMRG
XXXI.   Consulta formulada por la Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan. El veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, la Dirección Jurídica solicitó a la DEPPP lo siguiente:
Por este medio, me permito informarles que la Secretaría Ejecutiva del Instituto, me ha remitido la petición de la Consejera Electoral Carla Humphrey Jordán, a través del oficio número INE/CAHJ/062/2023, (mismo que adjunto al presente), fechado el 22 de septiembre, por el cual solicitó a la Secretaría Ejecutiva, girar sus instrucciones al área respectiva del Instituto, con la finalidad de tener una propuesta de Acuerdo para la modificación del artículo 14 de los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género", conforme a la siguiente redacción:
"Articulo 14 (...)
XV. Garantizar a las mujeres que contiendan postuladas por un partido político o coalición en las campañas políticas, igualdad de oportunidades en el acceso a prerrogativas, incluyendo el financiamiento público para la obtención del voto en un 50% y el acceso a los tiempos en radio y televisión, en la misma porción.
De este modo, en los promocionales pautados de candidaturas al Poder Legislativo, ya sea federal o local, el tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas no podrá ser menor al 50% del tiempo destinado por cada partido o coalición al total de candidaturas para dicho cargo. El mismo criterio se deberá observar en los promocionales".
En ese sentido y para dar cabal cumplimiento a lo aquí trasunto, solicito de su amable apoyo y colaboración para remitir a esta Dirección Jurídica la opinión técnica sobre el tema, considerando el ámbito de conocimiento de sus respectivas áreas, así como los insumos necesarios que consideren y que sustenten la opinión vertida.
Esto con la finalidad de poder integrarla como consideraciones que sustenten la modificación de los lineamientos señalados.
          En virtud de lo anterior, el veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/03028/2023, la DEPPP remitió el análisis elaborado para atender la consulta formulada por la Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan.
XXXII.  Anteproyecto de Acuerdo para la modificación de los lineamientos sobre VPMRG. El veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, las Comisiones Unidas de Prerrogativas y Partidos Políticos y de Igualdad de Género y No Discriminación aprobaron el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General [...] por el que se modifica el porcentaje de financiamiento y tiempos del Estado en radio y televisión previsto en los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
XXXIII. Aprobación de la modificación a los Lineamientos sobre VPMRG. El veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, en sesión ordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General [...] por el que se modifica el porcentaje de financiamiento y tiempos del Estado en radio y televisión previsto en los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, identificado con la clave INE/CG591/2023.
          A fin de controvertir el Acuerdo referido en el párrafo anterior, el treinta de octubre de dos mil veintitrés, el partido político nacional Movimiento Ciudadano presentó un medio de impugnación, mismo que se turnó a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con número de expediente SUP-RAP-328/2023.
XXXIV. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El quince de noviembre de dos mil veintitrés, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-328/2023, la Sala Superior del TEPJF determinó confirmar el acuerdo identificado con la clave INE/CG591/2023. Entre los argumentos sostenidos por la autoridad jurisdiccional destacan los siguientes:
·  El INE no excedió la facultad reglamentaria porque lo establecido en el numeral 14, fracciones XIV y XV de los Lineamientos sobre VPMRG impugnados no modifica el acceso de los partidos al financiamiento público, ni el acceso a las prerrogativas de radio y televisión, menos la implementación del principio constitucional de paridad de género.
·  El INE no vulneró el artículo 105 constitucional porque el ajuste realizado al porcentaje de distribución de las prerrogativas establecida en los Lineamientos sobre VPMRG no constituye una modificación fundamental a las reglas del PEF, al no dañar alguno de los actos esenciales del referido proceso. Lo anterior, debido a que el Instituto solamente instrumentó el cumplimiento estricto del principio de paridad de género al tener como objetivo evitar una práctica discriminatoria contra las mujeres.
·  El partido recurrente no evidencia cómo es que el INE vulneró los principios de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos. La Sala Superior del TEPJF considera que es inoperante el argumento del recurrente debido a que solo emite manifestaciones genéricas, vagas y subjetivas que no demuestran alguna afectación concreta.
CONSIDERACIONES
 
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A de la CPEUM, 29 y 30 numeral 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2.     Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del RRTME establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3.     Como lo señalan los artículos 1, numeral 1 de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM.
4.     Los artículos 41, Base III de la CPEUM; 159, numeral 1, 160, numeral 2 de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a) de la LGPP señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes. Para ello, el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los periodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.
5.     Los artículos 41, párrafo tercero de la CPEUM y 30, numeral 1, incisos a), e) y f) de la LGIPE disponen que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. En ese contexto, el Instituto tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar la celebración periódica y pacífica de dichas elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Facultades del Consejo General
6.     El artículo 35, numeral 1 de la LGIPE dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
7.     De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 161, 162, numeral 1, inciso a) y 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), h) e i) del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General; ii) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; iii) resolver consultas en materia de radio y televisión que impliquen la aprobación de criterios o interpretación de normas de aplicación general y obligatoria; iv) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral; y v) atraer a su competencia los asuntos de esta materia que por su importancia así lo requieran.
       Considerando lo anterior, la materia del presente instrumento se circunscribe a emitir una metodología única para que los OPL la apliquen en la elaboración de sus Informes de distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña de los Procesos Electorales Locales 2023-2024. Lo anterior, en cumplimiento al artículo 14, fracción XV de los Lineamientos sobre VPMRG.
8.     Para reforzar lo anterior, dentro de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-44/2007; SUP-RAP-243/2008; SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP-94/2009, la Sala Superior del TEPJF ha reconocido que este Consejo General, como máximo órgano de dirección del INE tiene facultad reglamentaria; es decir, es el único órgano legalmente facultado para emitir Reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en la normativa electoral.
PEL 2023-2024
9.     En las treinta y dos (32) entidades federativas del país se llevarán a cabo PEL coincidentes con el PEF 2023-2024, en donde se elegirán nueve (9) gubernaturas, personas integrantes de treinta y un (31) congresos locales, mil setecientos ochenta y seis (1,786) ayuntamientos, dieciséis (16) alcaldías, veintidós (22) juntas municipales y doscientos noventa y nueve (299) presidencias de comunidad.
       En ese sentido, los treinta y dos (32) OPL deberán verificar el cumplimiento de la distribución de promocionales en razón de género para cada uno de los PEL, así como elaborar los informes respectivos a la etapa de campaña de los PEL 2023-2024.
       A continuación, se muestran la elección y concurrencias de los PEL coincidentes con el PEF, a saber:
       Elecciones y concurrencias de los PEL coincidentes con el PEF 2023-2024
 
Procesos con concurrencia local
Procesos sin concurrencia
 
Gubernatura /
Ayuntamientos /
Diputaciones
Ayuntamientos /
Diputaciones
Gubernatura /
Diputaciones
Diputaciones
Ayuntamientos
1
Chiapas
Aguascalientes
Veracruz
Durango
Coahuila
2
Ciudad de México
Baja California
 
 
 
3
Guanajuato
Baja California Sur
 
 
 
4
Jalisco
Campeche
 
 
 
5
Morelos
Colima
 
 
 
6
Puebla
Chihuahua
 
 
 
7
Tabasco
Guerrero
 
 
 
8
Yucatán
Hidalgo
 
 
 
9
 
México
 
 
 
10
 
Michoacán
 
 
 
11
 
Nayarit
 
 
 
12
 
Nuevo León
 
 
 
13
 
Oaxaca
 
 
 
14
 
Querétaro
 
 
 
15
 
Quintana Roo
 
 
 
16
 
San Luis Potosí
 
 
 
17
 
Sinaloa
 
 
 
18
 
Sonora
 
 
 
19
 
Tamaulipas
 
 
 
20
 
Tlaxcala
 
 
 
21
 
Zacatecas
 
 
 
 
Disposiciones normativas en materia de VPMRG en el acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión
10.   El Instituto ha realizado diversas acciones para dar cumplimiento a las disposiciones normativas en materia de VPMRG, incluyendo el acceso de las candidatas a los tiempos del Estado en la radio y la televisión durante la etapa de campaña de los procesos electorales.
11.   El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los Lineamientos sobre VPMRG. El artículo 12, párrafo dos de dicho instrumento establece que los partidos políticos deberán incorporar disposiciones para garantizar que no se discrimine a las mujeres en razón de género en la programación y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión que les correspondan y de las prerrogativas para las precampañas y campañas políticas, incluidas aquellas ejercidas en coalición, así como los mecanismos mediante los cuales se rendirán cuentas en ese sentido.
12.   El artículo 14, fracción XV de los Lineamientos sobre VPMRG establecía lo siguiente:
XV. Garantizar a las mujeres que contiendan postuladas por un partido político o coalición en las campañas políticas, igualdad de oportunidades en el acceso a prerrogativas, incluyendo el financiamiento público para la obtención del voto y el acceso a los tiempos en radio y televisión;
De este modo, en los promocionales pautados de candidaturas al Poder Legislativo, ya sea federal o local, el tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas no podrá ser menor a 40% del tiempo destinado por cada partido político o coalición al total de candidaturas para dicho cargo. El mismo criterio se deberá observar en los promocionales correspondientes a candidaturas a ayuntamientos o alcaldías.
(Énfasis añadido)
13.   En virtud de lo anterior, los partidos políticos y coaliciones debían implementar las acciones y medidas siguientes:
a)      Garantizar igualdad de oportunidades en el acceso a prerrogativas, incluyendo el financiamiento público para la obtención del voto y el acceso a los tiempos en radio y televisión, a las mujeres postuladas por un partido político o coalición que contiendan en las campañas políticas.
b)     El tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas no podrá ser menor a cuarenta por ciento (40%) del tiempo destinado por cada partido o coalición al total de candidaturas para dicho cargo en los promocionales pautados de candidaturas al Poder
Legislativo local.
c)      El mismo criterio se deberá observar en los promocionales correspondientes a candidaturas para ayuntamientos o alcaldías.
14.   El artículo transitorio Cuarto de los Lineamientos sobre VPMRG estableció que:
Cuarto. Los presentes Lineamientos serán aplicables para los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales. Si los Organismos Públicos Locales Electorales emiten Lineamientos en esta materia los mismos serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con los presentes.
       En ese sentido, el Consejo General estableció la posibilidad de que los OPL emitan sus propios Lineamientos sobre VPMRG porque son los responsables de verificar el cumplimiento de la obligación de los partidos políticos y, en su caso, de las coaliciones para garantizar que las candidatas tengan un acceso igualitario en radio y televisión durante las campañas locales. Lo anterior, en virtud de que el artículo 6, numeral 2 de la LGIPE establece que el Instituto, los OPL, los partidos políticos, y las personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
Modificación a Lineamientos sobre VPMRG
15.   El veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG591/2023, el Consejo General aprobó la modificación de los Lineamientos sobre VPMRG. En ese sentido, el artículo 14, fracción XV se modificó de la manera siguiente:
"Articulo 14 (...)
XV. Garantizar a las mujeres que contiendan postuladas por un partido político o coalición en las campañas políticas, igualdad de oportunidades en el acceso a prerrogativas, incluyendo el financiamiento público para la obtención del voto en, al menos, un 50% y el acceso a los tiempos en radio y televisión en, al menos, la misma porción.
De este modo, en los promocionales pautados de candidaturas al Poder Legislativo, ya sea federal o local, el tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas no podrá ser menor a 50% del tiempo destinado por cada partido o coalición al total de candidaturas para dicho cargo. El mismo criterio se deberá observar en los promocionales".
(Énfasis añadido)
16.   En virtud de lo anterior, los partidos políticos y coaliciones están obligados a destinar, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los promocionales pautados en radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas a ocupar cargos del Poder Legislativo federal o local. El mismo criterio se deberá observar en los promocionales correspondientes a candidaturas a ayuntamientos o alcaldías.
       En ese sentido, en el ámbito local, la modificación de los Lineamientos sobre VPMRG aprobados por el Consejo General en cuanto al porcentaje de distribución de tiempos en radio y televisión son aplicables a los PPN y, en su caso, PPL y coaliciones en lo correspondiente a los PEL concurrentes con el PEF 2023-2024 respecto a la elección de diputaciones locales y ayuntamientos o alcaldías.
De las personas no binarias
17.   El artículo 1° de la CPEUM establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Carta Magna establece. Además, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia ley fundamental y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Los artículos 2 y 3 de la LFPED establecen que corresponde al Estado, incluido el INE, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Asimismo, los poderes públicos federales deben eliminar todos aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país.
En ese sentido, cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la normativa que protege los derechos fundamentales de todas las personas.
Adicionalmente, en la LFPED, la identidad de género se reconoce como una de las categorías protegidas contra la discriminación, pues se encuentra estrechamente relacionada con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, la autopercepción de la persona constituye un papel indispensable en términos de la construcción de identidad de género.
Aunado a lo anterior, es derecho de cada persona definir de manera autónoma su identidad sexual y de género, bien jurídicamente tutelado por el desarrollo de la legislación internacional de los derechos humanos a través de las disposiciones que garantizan el derecho de igualdad y no discriminación, identidad, libre desarrollo de la personalidad y reconocimiento de la personalidad jurídica.
En este sentido, los Principios de Yogyakarta(1), relativos a la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, son un referente obligado para la interpretación y alcance en el reconocimiento de derechos de la comunidad LGBTTTIQ+ en las dimensiones formal y material. Estos principios plantean las obligaciones de los Estados de implementar medidas de carácter legislativo, jurídico y administrativo para reconocer legalmente la identidad de género que cada persona defina para sí.
Por ello, la identidad de género es uno de los elementos que constituye la personalidad jurídica y no puede ser motivo de discriminación. El derecho al libre desarrollo de la personalidad comprende todos aquellos aspectos de la vida en que la persona desea proyectarse. La identidad sexo-genérica se integra como un elemento de autodeterminación y autonomía, que se encuentra protegido por las instituciones jurídicas internacionales y nacionales.
En consecuencia, no solo corresponde a los órganos jurisdiccionales sino también a las autoridades administrativas aprobar acuerdos y ejecutar acciones orientadas a maximizar el ejercicio de los derechos de las personas-incluyendo acciones afirmativas, medidas progresivas o, como en el caso concreto que compete a la materia de este documento, adicionar una clasificación de género para reconocer a las personas no binarias, entre otros colectivos, comunidades y poblaciones de la diversidad sexual y de género- para evitar actos discriminatorios en su contra. Esto es todavía más importante cuando se les confiere, como se ha detallado, constitucionalmente la protección y promoción de los derechos humanos.
La CIDH ha documentado que hay un universo de identidades y expresiones de género entre las que se encuentra la de las personas que se identifican como "no binarias" o "personas de género no binario" entre muchas otras posibilidades. La identidad de género, por lo tanto, hace referencia a la vivencia interna e individual que cada persona siente y define, misma que podría o no corresponder con el género asignado al nacer.
En otras palabras, se trata de personas que desafían a las normas o categorías convencionales, o bien, que las trascienden. Si el Estado ha construido gran parte de sus procesos por medio de la heteronormatividad -la asignación de roles binarios hombre-mujer a los que ha dado pleno reconocimiento- las personas de la comunidad LGBTTTIQ+ han expandido la comprensión de las categorías de sexo, género, identidad de género y orientación sexual sobre cómo las personas pueden identificarse a sí mismas. En este sentido, según la CIDH, las identidades no binarias reúnen -entre otras categorías identitarias- a personas que no se identifican con una única posición fija de género como mujer u hombre; a personas que se identifican parcialmente como tales; a personas que deciden fluir entre los géneros por periodos de tiempo; a personas que no se identifican con ningún género o a quienes disienten de la idea misma del género.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay más de 5 millones de personas de 15 años o más que se identifican con una orientación o identidad de género LGBTTTIQ+; es decir, una de cada 20 personas -5.1% de la población. El 81.8% de este grupo pertenece al mismo por su orientación sexual, mientras que 7.6% lo es por su identidad de género, y 10.6% por ambas.(2)
En ese sentido, la obligación de distribución de promocionales, al ser paritaria, considera los materiales asignados a las candidaturas de hombres, mujeres y, en su caso, personas no binarias, con la obligación de asignar, al menos, el 50% de impactos a las candidatas.
Es importante señalar que la categoría de género no binario fue incluida en la Guía metodológica para la elaboración de los informes de distribución de los promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña que el INE propuso a los OPL durante los PEL de Durango 2021-2022, Quintana Roo 2021-2022 y Coahuila de Zaragoza 2023.
En consecuencia, en el supuesto de actualizarse la existencia de personas candidatas no binarias en los PEL y que se promocionen explícitamente en los promocionales de radio y televisión que pauten los partidos políticos y coaliciones, estos promocionales no afectarán el porcentaje del cincuenta por ciento (50%) que deben destinar a sus candidatas. Lo anterior, para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 14, fracciones XIV y XV de los Lineamientos sobre VPMRG.
En ese sentido, este Colegiado considera que, en el supuesto de existencia de promocionales de radio y televisión pautados para personas candidatas no binarias, los OPL deberán visibilizar esos promocionales como una tercera categoría en el informe que elaboren; sin embargo, para efectos de la verificación del cumplimiento se asignarán al rubro de hombres a fin de no restar promocionales a las mujeres como grupo históricamente discriminado.
Metodología para la clasificación de promocionales a nivel federal
18.   El veinticuatro de junio de dos mil veintiuno se presentó al Comité el Informe final de cumplimiento de asignación de al menos 40% del tiempo en radio y televisión de partidos políticos a sus
candidatas durante la etapa de campaña del PEF 2020-2021. En dicha sesión se acordó analizar de manera retrospectiva la distribución de promocionales en razón de género en los PEF 2017-2018 y 2014-2015.
19.   La metodología se actualizó a partir de los análisis retrospectivos de los PEF de 2014-2015 y 2017-2018, así como de su implementación en los PEL de Durango y Quintana Roo en 2021-2022 y de Coahuila de Zaragoza en 2023. De esta manera, la metodología y la presentación de los Informes de distribución de promocionales en razón de género han evolucionado por un camino de estandarización, simplificación de procesos y priorizando la digitalización en la visualización de datos. Lo anterior, en beneficio del uso eficiente de recursos de tiempo y personal del INE, así como de la ciudadanía en general, al presentar información clara, oportuna, de utilidad, accesible y comparable. Como resultado, se adoptó la actualización semanal de resultados en el Módulo de visualización y habilitar la descarga de bases de datos con información para su análisis y replicación.
Metodología para la clasificación de promocionales a nivel local
20.   El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, el Comité acordó analizar un procedimiento para instrumentar un mecanismo de colaboración entre el Instituto y los OPL, así como proponer una metodología para la elaboración de los informes correspondientes a los PEL 2021- 2022. Lo anterior, en atención a que cada OPL es responsable de la elaboración de sus propios informes para sus PEL y que el INE es la única autoridad con atribuciones para administrar los tiempos del Estado en radio y televisión en materia electoral.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la DEPPP desarrolló la Guía metodológica para la elaboración de los informes de distribución de los promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña de los procesos electorales locales. Lo anterior, con el objetivo de orientar a los OPL en la aplicación de la metodología que el Instituto recomienda para la elaboración de los informes referidos.
En consecuencia, a propuesta de la DEPPP, el Comité conoció una metodología para verificar que los PPN y, en su caso, PPL y coaliciones totales asignen cuando menos cuarenta por ciento (40%) de sus impactos en radio y televisión durante la etapa de campaña a las candidatas postuladas a los cargos del Poder Legislativo, en el ámbito federal o local, así como en los ayuntamientos o alcaldías.
Experiencias en la aplicación de la guía metodológica en los PEL 2021-2022 y 2023
21.   La guía metodológica para la elaboración de los informes de cumplimiento de la distribución de promocionales en razón de género ha sido implementada en tres (3) PEL: Durango y Quintana Roo 2021-2022 y Coahuila de Zaragoza 2023, con los resultados que se muestran a continuación.
a) PEL de Durango 2021-2022: Gubernatura y ayuntamientos
22.   Para el PEL de Durango 2021-2022, los partidos políticos ingresaron ciento treinta y ocho (138) materiales únicos de radio y televisión, los cuales fueron pautados y clasificados por cargo y género. Al respecto, cinco (5) PPN pautaron materiales en radio y televisión para la promoción de sus candidatas a ayuntamientos, mientras que dos (2) PPN y un (1) PPL no asignaron pauta a la promoción de estos cargos. En total, los partidos políticos pautaron doscientos treinta y tres mil quinientos ocho (233,508) impactos en radio y televisión durante la etapa de campaña.
       Derivado de la verificación del cumplimiento reportada en el informe final, el IEPC determinó que cuatro (4) partidos políticos cumplieron con su obligación de destinar el porcentaje mínimo requerido de tiempo de pauta a candidatas mujeres (PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano). Para este proceso electoral el OPL generó tres informes parciales y uno final, como se muestra a continuación:
Resultados del PEL Durango 2021-2022, cumplimiento
Total de materiales pautados
138
Actor político
1º informe
parcial
2º informe
parcial
3º informe
parcial
Informe final*
PAN
0%
22.80%
40.10%
43.50%
PRI
0%
44.50%
51.30%
53.50%
PRD
N/A
N/A
0%
52.70%
PT
0%
0%
20.60%
28.90%
PVEM
N/A
N/A
N/A
N/A
Movimiento Ciudadano
0%
18.80%
41.60%
48.20%
Morena
N/A
N/A
N/A
N/A
Redes Sociales Progresistas-Durango
N/A
N/A
N/A
N/A
*Los partidos políticos y coaliciones marcados como N/A no ingresaron materiales para el cargo de ayuntamientos por lo que no se evaluó su cumplimiento; es decir, únicamente ingresaron materiales para el cargo de gubernatura o genéricos (sin cargo).
b) PEL de Quintana Roo 2021-2022: Gubernatura y diputaciones
23.   Para el PEL de Quintana Roo 2021-2022, los partidos políticos y la coalición "Va por Quintana Roo"(3) ingresaron ciento cuarenta (140) materiales únicos de radio y televisión los cuales fueron pautados y clasificados por cargo y género. Al respecto, cinco (5) PPN, un (1) PPL y la coalición pautaron materiales en radio y televisión para la promoción de sus candidatas a diputaciones locales, mientras que dos (2) PPN y dos (2) PPL no asignaron pauta a la promoción de estos cargos.
       En total, los partidos políticos pautaron doscientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y dos (288,792) impactos en radio y televisión durante la etapa de campaña. Derivado de la verificación del cumplimiento reportada en el informe final, el IEQROO determinó que la totalidad de actores políticos que asignaron impactos a la promoción de las candidaturas a diputaciones locales cumplieron con el mínimo requerido de pauta a candidatas y que ningún actor incumplió con su obligación de distribuir cuando menos cuarenta por ciento (40%) de impactos a candidatas. Para este proceso electoral el OPL generó dos (2) informes parciales y uno (1) final, como se muestra a continuación:
Resultados del PEL Quintana Roo 2021-2022, cumplimiento
Total de materiales pautados
140
Actor político
1º informe parcial
2º informe parcial
Informe final*
PAN
N/A
50.00%
50.00%
PRI
N/A
100%
100%
PRD
N/A
N/A
100%
PT
N/A
68.1%
68.00%
PVEM
N/A
N/A
100%
Movimiento Ciudadano
N/A
N/A
N/A
Morena
N/A
N/A
N/A
Fuerza por México-Quintana Roo
N/A
N/A
N/A
Movimiento Auténtico Social
Quintana Roo
19.40%
41.20%
55.00%
Confianza por Quintana Roo
N/A
N/A
N/A
Coalición va por Quintana Roo (PAN-PRD-Confianza
por Quintana Roo)
N/A
N/A
50.00%
*Los partidos políticos y coaliciones marcados como N/A no ingresaron materiales para el cargo de diputaciones locales por lo que no se evaluó su cumplimiento, es decir únicamente ingresaron materiales para el cargo de gubernatura o genéricos (sin cargo).
c) PEL de Coahuila de Zaragoza 2023: Gubernatura y diputaciones
24.   Para el PEL de Coahuila de Zaragoza 2023, los partidos políticos y las coaliciones "Alianza Ciudadana por la Seguridad" y "Rescatemos Coahuila" ingresaron ciento ochenta y nueve (189) materiales únicos de radio y televisión, los cuales fueron pautados y clasificados por cargo y género. Al respecto, tres (3) PPN y la coalición "Alianza Ciudadana por la Seguridad"(4) pautaron materiales en radio y televisión para la promoción de sus candidatas a diputaciones locales, mientras que cuatro (4) PPN, un (1) PPL y una (1) coalición ("Rescatemos Coahuila")(5) no asignaron pauta a la promoción de estos cargos.
25.   En total, los partidos políticos pautaron ochocientos cuatro mil doscientos treinta y un (804,231) impactos en radio y televisión durante la etapa de campaña. Derivado de la verificación del cumplimiento reportada en el informe final, el OPL determinó que la totalidad de actores políticos que asignaron impactos a la promoción de las candidaturas a diputaciones locales cumplieron con su obligación de destinar el porcentaje mínimo requerido de tiempo de pauta a candidatas mujeres (PAN, PT, MC y Alianza Ciudadana por la Seguridad) y que ningún actor incumplió con su obligación de distribuir cuando menos cuarenta por ciento (40%) de impactos a candidatas. Para este proceso electoral el OPL generó tres (3) informes parciales y uno (1) final, como se muestra a continuación:
Resultados del PEL Coahuila 2023, cumplimiento
Total de materiales pautados
189
Actor político
1º informe
parcial
2º informe
parcial
3º informe
parcial
Informe final*
PAN
50.00%
50.00%
50.00%
50.00%
PRI
N/A
N/A
N/A
N/A
PRD
N/A
N/A
N/A
N/A
PT
100%
100%
100%
98.59%
PVEM
N/A
N/A
N/A
N/A
Movimiento Ciudadano
50.00%
50.00%
54.50%
56.79%
morena
N/A
N/A
N/A
N/A
Unidad Democrática de Coahuila
N/A
N/A
N/A
N/A
Alianza Ciudadana por la Seguridad (PAN-PRI-PRD)
N/A
50.00%
50.00%
50.00%
Rescatemos Coahuila (UDC-PVEM)
N/A
N/A
N/A
N/A
*Los partidos políticos y coaliciones marcados como N/A no ingresaron materiales para el cargo de diputaciones locales por lo que no se evaluó su cumplimiento, es decir únicamente ingresaron materiales para el cargo de gubernatura o genéricos (sin cargo).
Cabe precisar que, para este PEL, la DEPPP desarrolló una prueba piloto para la operación de un Módulo de visualización sobre el cumplimiento de la distribución de promocionales en razón de género. En este Módulo se habilitó la consulta a la verificación que realizó el IEC a los materiales con una periodicidad semanal para la actualización de resultados.
Implementación de la guía metodológica y presentación de los informes de género en PEL 2021-2022 y 2023
26.   Como medidas de preparación de los PEL 2021-2022 y 2023, la DEPPP dio acompañamiento a los OPL con las actividades siguientes:
a)    Adecuación de la guía metodológica al caso específico de las concurrencias o el cargo a elegir en cada proceso electoral;
b)    Capacitación presencial a los OPL sobre la adopción, interpretación y aplicación de la guía metodológica para la elaboración de sus informes de género;
c)    Proveer a los OPL con los insumos necesarios para la elaboración de sus informes de género, en específico, con la base de datos (Excel) con los materiales e impactos por cada orden de transmisión;
d)    Acompañamiento virtual a los OPL para la clasificación y categorización por cargo y género de materiales específicos durante la etapa de campaña; y
e)    Asesoría a los OPL para la presentación ante el Comité de su informe final de distribución de promocionales en razón de género.
27.   Para los PEL de Durango, Quintana Roo y Coahuila de Zaragoza se llevaron a cabo actividades de capacitación para la adopción e implementación de la guía metodológica, la clasificación y categorización de materiales por cargo y género, así como para la elaboración y presentación de los informes parciales y final de género. Adicionalmente, la DEPPP dio acompañamiento permanente a los OPL para la atención de dudas.
       A partir de estas capacitaciones, el personal de los OPL contó con ejemplos didácticos y ejercicios para conocer la adecuada clasificación y categorización de materiales por cargo y género, así como conocer las particularidades del funcionamiento de la base de datos y sus componentes automatizados para el cálculo de cumplimientos.
Reuniones de trabajo celebradas con los OPL
28.   Como parte de las medidas de acompañamiento que realiza la DEPPP con los OPL, durante 2022 y 2023 se realizaron visitas presenciales para presentar las obligaciones relacionadas con los Lineamientos sobre VPMRG. Al respecto, las reuniones de trabajo se enfocaron en las entidades que no han emitido sus propios Lineamientos o aquellas que cuentan con más PPL que, a diferencia de los PPN, producen y pautan sus materiales desde el ámbito local y que no tienen la experiencia previa en la implementación de los Lineamientos sobre VPMRG y la guía metodológica.
29.   Es importante mencionar que, al 5 de diciembre de dos mil veintitrés, ochenta y dos (82) partidos políticos cuentan con registro local en veintiséis (26) entidades. De ellos, treinta y cuatro (34) obtuvieron su registro a partir del uno de enero de dos mil veintitrés. Los PPL por entidad se muestran en la siguiente tabla:
 
No.
Entidad
Número de
partidos
Partido político
1
Baja California
2
Partido Encuentro Solidario Baja California
Fuerza por México Baja California
2
Baja California Sur
6
Partido de Renovación Sudcaliforniana
Partido Humanista de Baja California Sur
Nueva Alianza Baja California Sur
Fuerza por México Baja California Sur
Partido Movimiento Laboralista Baja California Sur
Partido Encuentro Solidario Baja California Sur
3
Campeche
4
Campeche Libre
Partido Encuentro Solidario Campeche
Movimiento Laborista Campeche
Espacio Democrático de Campeche
4
Chiapas
5
Partido Chiapas Unido
Partido Podemos Mover a Chiapas
Partido Popular Chiapaneco
Partido Encuentro Solidario Chiapas
Redes Sociales Progresistas Chiapas
5
Chihuahua
2
México Republicano Chihuahua
Pueblo
6
Coahuila
1
Partido Unidad Democrática de Coahuila
7
Colima
3
Nueva Alianza Colima
Partido Encuentro Solidario Colima
Fuerza por México Colima
8
Guerrero
8
México Avanza
Fuerza por México Guerrero
Partido de la Sustentabilidad Guerrerense
Partido Encuentro Solidario Guerrero
Partido Alianza Ciudadana
Movimiento Laborista Guerrero
Partido del Bienestar Guerrero
Regeneración
9
Hidalgo
1
Nueva Alianza Hidalgo
10
Jalisco
2
Hagamos
Futuro
11
México
1
Nueva Alianza Estado de México
12
Michoacán
4
Encuentro Solidario Michoacán
Más Michoacán
Michoacán Primero
Tiempo X México
13
Morelos
5
Nueva Alianza Morelos
Partido Encuentro Solidario Morelos
Morelos Progresa
Redes Sociales Progresistas Morelos
Movimiento Alternativa Social
14
Nayarit
4
Nueva Alianza Nayarit
Movimiento Levántate para Nayarit
Fuerza por México Nayarit
Redes Sociales Progresistas Nayarit
15
Nuevo León
5
Movimiento Justicialista
Vida Democrática Activa en Nuevo León
Esperanza Social
Partido Liberal de Nuevo León
Partido Encuentro Solidario Nuevo León
16
Oaxaca
4
Partido Unidad Popular
Nueva Alianza Oaxaca
Fuerza por México Oaxaca
Mujer
17
Puebla
3
Pacto Social de Integración
Nueva Alianza Puebla
Fuerza por México Puebla
18
Querétaro
1
Querétaro Seguro
19
Quintana Roo
1
Más Apoyo Social
20
San Luis Potosí
4
Partido Conciencia Popular
Nueva Alianza San Luis Potosí
Movimiento Laborista San Luis Potosí
Partido Encuentro Solidario San Luis Potosí
21
Sinaloa
2
Partido Sinaloense
Partido Encuentro Solidario Sinaloa
22
Sonora
3
Nueva Alianza Sonora
Partido Encuentro Solidario Sonora
Partido Sonorense
23
Tlaxcala
4
Partido Alianza Ciudadana
Nueva Alianza Tlaxcala
Redes Sociales Progresistas Tlaxcala
Fuerza por México Tlaxcala
24
Veracruz
1
Fuerza por México Veracruz
25
Yucatán
1
Nueva Alianza Yucatán
26
Zacatecas
5
Nueva Alianza Zacatecas
Encuentro Solidario Zacatecas
Fuerza por México Zacatecas
Revolución Popular Zacatecas
Movimiento Alternativa Zacatecas
 
Estado que guarda la normativa local en la materia
30.   Derivado de la verificación realizada por la DEPPP se identificó que veintidós (22) OPL aprobaron sus propios Lineamientos sobre VPMRG. De estos, diecisiete (17) emitieron Lineamientos locales y cinco (5) se adhirieron a los Lineamientos del Instituto, a saber: Chiapas, Durango, Nayarit, Nuevo León y Quintana Roo, como se muestra a continuación:
 
No.
Entidad
Clave de Acuerdo
Fecha de aprobación
1
Aguascalientes
CG-A-09/21
27 de enero 2021
2
Baja California
Dictamen No. 9
18 de enero 2021
3
Baja California Sur
IEEBCS-CG128-2020
14 de diciembre 2020
4
Campeche
CG/33/2020
10 de diciembre 2020
5
Chiapas
IEPC/CG-A/031/2023
29 de junio de 2023
6
Chihuahua
IEEC/CE92/2020
11 de noviembre 2020
7
Coahuila de Zaragoza
IEC/CG/031/2022
28 de abril 2022
8
Colima
IEE/CG/A019/2020
25 de noviembre 2020
9
Durango
IEPC/SE/908/2021
8 de abril 2021
10
Guanajuato
CGIEEG/035/2021
28 de febrero 2021
11
Guerrero
082/SO/25-11-2020
25 de noviembre 2020
12
Hidalgo
IEEH/CG/116/2021
14 de mayo 2021
13
Jalisco
IEPC-ACG-017/2021
27 de enero 2021
14
Michoacán de Ocampo
IEM-CG-78/2020
23 de diciembre 2020
15
Morelos
IMPEPAC/CEE/310/2020
14 de diciembre 2020
16
Nayarit
IEEN-CLE-201/2020
18 de diciembre 2020
17
Nuevo León
IEEPCNL/CG/59/2023
1 de septiembre de 2023
18
Oaxaca
IEEPCO-CG-43/2020
9 de diciembre 2020
19
Querétaro
IEEQ/CG/A/084/20
22 de diciembre 2020
20
Quintana Roo
IEQROO/CG/A-077-2022
25 de marzo 2022
21
Veracruz
OPLEV/CG011/2021
14 de enero 2021
22
Yucatán
CG/052/2020
25 de noviembre 2020
 
31.   Como se puede observar, la mayoría de las entidades aprobaron sus Lineamientos entre noviembre de dos mil veinte y mayo de dos mil veintiuno, en tanto que Coahuila de Zaragoza y Quintana Roo hicieron lo propio en dos mil veintidós en preparación de sus PEL. Finalmente, Nuevo León y Chiapas los aprobaron en dos mil veintitrés.
32.   Considerando que hay 10 entidades(6) para las cuales no se identificaron Lineamientos sobre VPMRG y en preparación a los PEL coincidentes con el PEF 2023-2024, en una reunión de trabajo virtual celebrada el veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, la DEPPP consultó a estos OPL sobre el estado que guarda la aprobación de sus Lineamientos o, en su caso, la adhesión a los aprobados por el Instituto confirmando que al momento no se habían llevado a cabo acciones para la aprobación de los Lineamientos en la materia.
33.   Considerando la aprobación de la modificación a los Lineamientos sobre VPMRG, mediante Acuerdo del Consejo General identificado con la clave INE/CG591/2023, se modificó el porcentaje mínimo de promocionales que deberán ser asignados a candidaturas de mujeres para pasar de cuarenta por ciento (40%) a cincuenta por ciento (50%). En este sentido, de entre las veintidós (22) entidades que cuentan con Lineamientos, sólo Hidalgo considera una distribución mínima de cincuenta por ciento (50%) para candidatas y las demás entidades se deberán apegar al porcentaje mínimo definido por el Acuerdo del Consejo General antes señalado.
Metodología para el desarrollo de los informes de distribución de promocionales en razón de género
34.   Este Consejo General considera necesario aprobar una metodología única para evaluar la distribución de promocionales en razón de género durante las campañas de los 32 PEL 2023-2024, con el propósito de homologar la clasificación de materiales por cargo y género, así como la presentación de información y resultados.
35.   La metodología resume la normativa y los principios a seguir para la clasificación de materiales por cargo y género, el análisis de tiempos de exposición de las candidaturas, así como las características generales para la presentación de informes y notificación al Comité. Adicionalmente, la metodología incluye ejemplos representativos de materiales de radio y televisión ingresados por los partidos políticos y coaliciones para procesos electorales anteriores que sirven como referencia didáctica para la clasificación de materiales futuros.
36.   La metodología se integra conforme a los conocimientos adquiridos en su implementación. Derivado de los hallazgos y experiencias acumuladas alcanzadas con su aplicación a lo largo de diferentes procesos electorales, el Instituto actualizó los contenidos creando una versión renovada. A continuación, se enuncian los principios generales de la metodología para el ámbito local:
·  Los partidos políticos y coaliciones pueden asignar libremente sus promocionales entre poderes durante elecciones locales concurrentes;
·  El cumplimiento de la obligación de los partidos políticos y coaliciones totales de asignar cuando menos cincuenta por ciento (50%) del tiempo para candidatas se determina por cargo;
·  La obligación de los partidos políticos y coaliciones totales de asignar cuando menos cincuenta por ciento (50%) del tiempo en radio y televisión para candidatas únicamente es para cargos al Poder Legislativo local y ayuntamientos o alcaldías. En caso de que un partido político o coalición total decida utilizar completamente su prerrogativa en radio y televisión al cargo de gubernatura, para dicho actor político no será posible verificar el cumplimiento de esta obligación. Lo anterior, debido a que el total de tiempo disponible se destinó exclusivamente a la candidatura para un cargo unipersonal.
·  El tiempo en radio y televisión que los partidos políticos y coaliciones asignen a las candidatas se cuantificará con base en el número de impactos de cada promocional pautado y no con el número de materiales producidos;
·  Las coaliciones totales se analizarán como actores políticos adicionales;
·  En caso de que existan candidaturas de personas no binarias en los PEL y se promocionen de manera explícita en los promocionales de radio y televisión, los impactos se contabilizarán como un subconjunto para fines informativos. Los promocionales de candidaturas de personas no binarias no deberán afectar el cumplimiento de, al menos, el 50% de los promocionales que los partidos políticos y coaliciones totales deben destinar a las candidatas, de conformidad con los Lineamientos sobre VPMRG; y
·  Se contabilizarán los impactos ordenados por los partidos políticos y coaliciones totales para las candidaturas postuladas mediante acción afirmativa, incluyendo los impactos asignados a personas de género no binario. Lo anterior, con fines informativos y conforme a los grupos de población en situación de discriminación determinados por cada OPL.
Asimismo, la metodología incluye los preceptos para clasificar y categorizar los materiales por cargo y género con base en criterios objetivos, que son elementos que se advierten explícitamente en el promocional y permiten la identificación plena de la candidatura presentada. Lo anterior, por medio de la mención o -en el caso de la televisión- con la indicación con algún elemento gráfico del nombre y cargo de la persona postulada.
Mecanismo de acompañamiento a los OPL
37.   Para acompañar a los treinta y dos (32) OPL en su tarea de realizar las cargas de resultados parciales en el Sistema de Género (Módulo de visualización) y elaborar su informe final sobre la distribución de promocionales en razón de género para sus PEL 2023-2024, la DEPPP programará reuniones de trabajo con los OPL con la finalidad de exponer la presente metodología así como la experiencia del INE en la implementación de la misma durante los PEF 2020-2021 y los PEL de Durango y Quintana Roo en 2022 y Coahuila de Zaragoza en 2023. Lo anterior, con el objetivo de acompañar a los OPL con el intercambio de experiencias y resolver dudas particulares.
38.   Asimismo, a lo largo de la etapa de campañas de los PEL 2023-2024, la DEPPP mantendrá canales de comunicación permanente con los OPL para apoyarlos y atender dudas específicas durante el desarrollo del análisis y clasificación de materiales por cargo y género.
39.   Adicionalmente, la DEPPP compartirá con los OPL una sugerencia de formato de Informe final señalando una propuesta de componentes y estructura, así como el formato para la presentación de datos. Esta propuesta de formato se basa en el Informe final presentado al Consejo General relativo al acceso igualitario en la pauta de candidaturas al Poder Legislativo durante el PEF 2020-2021.
Mecanismo de aclaración para la clasificación de promocionales de partidos políticos y, en su caso, coaliciones
40.   Para atender las solicitudes de aclaración de la clasificación por cargo y género a los materiales evaluados por los OPL que, en su caso, presenten los partidos políticos o coaliciones de manera ágil y con base en la metodología única desarrollada por la DEPPP, se establece el mecanismo siguiente:
a)    Los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar a la DEPPP la revisión de la clasificación de materiales de radio y televisión realizada por los OPL;
b)    La solicitud de revisión de materiales se deberá realizar mediante oficio en un plazo de hasta
tres (3) días posteriores a la publicación de los resultados parciales de la clasificación a través del Módulo de visualización y la DEPPP dará respuesta en un plazo de dos (2) días;
c)    Al recibir una solicitud de aclaración, el Instituto lo hará de conocimiento del OPL;
d)    Las solicitudes de revisión que puedan, en su caso, ingresar los partidos políticos y coaliciones aplican únicamente para los materiales de radio y televisión de nuevo ingreso en la última orden de transmisión publicada mediante el Módulo de visualización;
e)    El OPL se podrá pronunciar respecto a la solicitud de aclaración y el Instituto generará la validación de la clasificación del material en consulta con el OPL; y
f)     Una vez analizados los argumentos del actor político, la DEPPP podrá ratificar o modificar la clasificación por cargo y género previa consulta con el OPL correspondiente.
Garantía de audiencia previo a la presentación del informe final
41.   Una vez que concluyan las campañas electorales y se publiquen los resultados finales en el Módulo de visualización, los OPL notificarán a los PPN y PPL correspondientes a su entidad, con copia a la DEPPP, para que, en su caso, formulen las observaciones que consideren pertinentes al resultado de la verificación de la distribución de promocionales en razón de género. Los PPN y PPL podrán remitir las observaciones en un plazo de hasta cinco (5) días. En el supuesto de actualizarse esta circunstancia, la DEPPP en conjunto con el OPL correspondiente, analizará las observaciones remitidas y emitirá una respuesta en un plazo de cinco (5) días.
Consulta a los OPL sobre la propuesta de metodología única
42.   El veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, la DEPPP solicitó a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales el envío de una consulta a los OPL por medio del oficio identificado con el folio INE/DEPPP/DE/DATE/02636/2023 para que, con fecha del 8 de septiembre, remitieran sus comentarios y observaciones a la metodología para que, en su caso, la DEPPP recopile e impacte las observaciones en la metodología final.
       Derivado de la consulta realizada por la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a los OPL, por medio del Sistema de Vinculación con los OPL se recibió respuesta por parte de todos los Organismos Públicos Locales. Asimismo, las respuestas incluyeron 39 observaciones, las cuales se atendieron en su totalidad. Es importante señalar que los OPL se pronunciaron a favor de la emisión de una metodología única para homologar los criterios de clasificación de materiales por cargo y género.
43.   En relación con las observaciones señaladas en el considerando anterior, el seis de noviembre de dos mil veintitrés, mediante oficio identificado con el folio INE/DEPPP/DE/DATE/03816/2023, la DEPPP solicitó a la UTVOPL la remisión de la atención a las mismas a todos los OPL.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1°, 41, párrafo tercero, Bases III, Apartados A y B, inciso a), IV, segundo párrafo, V, Apartado A; 51; 56; 83; y 116, fracción IV, inciso a).
Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la
orientación sexual y la identidad de género
Principio 3, inciso B.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1; 6, numeral 2; 22, numeral 1; 29; 30, numerales 1, incisos a), e), f) e i) y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 40, numeral 2; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 160, numeral 1; 161; 162, numeral 1, inciso a); 170, numeral 3; 184, numeral 1, inciso a); 225, numerales 1, 3 y 4; 226, numeral 2, inciso a); 251, numerales 1 y 3.
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 49.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículos 2 y 3
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 5, numeral 2 inciso a); 6, numerales 1, incisos a), h) e i); 7, numeral 3; y 18, numeral 1.
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales,
prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón
de género
Artículos 12, párrafo dos; y 14, fracción XV.
 
En virtud de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la metodología única que deberán implementar los Organismos Públicos Locales de las treinta y dos entidades federativas con el propósito de homologar la clasificación de materiales por cargo y género, así como la presentación de información y resultados. Dicha metodología acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO. Los Organismos Públicos Locales de las treinta y dos entidades federativas que celebrarán Procesos Electorales Locales deberán notificar, a la brevedad, el área o personal responsable de realizar la verificación de la distribución de la pauta en razón de género a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión.
TERCERO. Se aprueba el mecanismo de aclaración para la clasificación de los promocionales de partidos políticos y, en su caso, coaliciones a que hace referencia el considerando 43 del presente instrumento.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y con la colaboración de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Coordinación Nacional de Comunicación Social, se divulgue a la ciudadanía el Módulo de visualización así como de los resultados de los informes finales sobre la distribución de promocionales en razón de género para la etapa de campaña de los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Proceso Electoral Federal 2023-2024, a través de los tiempos del Estado en radio y televisión destinados al Instituto Nacional Electoral, así como en su sitio web y en redes sociales.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales Electorales y, a través de su conducto, dé a conocer el presente Acuerdo, en su caso, a los partidos políticos locales para los efectos legales conducentes.
SEXTO. Se instruye a los Organismos Públicos Locales Electorales para que, haciendo uso de los recursos de comunicación a los que tengan acceso, difundan entre la ciudadanía el Módulo de visualización así como los resultados del informe final sobre la distribución de promocionales en razón de género correspondiente al Proceso Electoral Local de su entidad.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral y el Portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
OCTAVO. Se ordena al Comité de Radio y Televisión que modifique el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/74/2023 en el considerando 25 y la viñeta sexta del Considerando 27, así como el apartado VII de la metodología para la elaboración del informe de distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña del Proceso Electoral Federal 2023-2024 denominado "VII. Candidaturas de personas trans y no binarias", a efecto de que sea coincidente con la metodología que por este instrumento se aprueba.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 15 de diciembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el Considerando 17, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona y Maestro Jorge Montaño Ventura.
Se aprobó en lo particular la propuesta de la Consejera Electoral, Dania Paola Ravel Cuevas al Considerando 17, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la adición del Punto de Acuerdo Octavo, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no emitiendo su voto el Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
El Acuerdo y sus anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-15-de-diciembre-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGord202312_15_ap_21.pdf
_________________________
 
1     Principio 3, inciso B
2     INEGI, Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021, acceso el 30 de junio de 2023, Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021 (inegi.org.mx).
3     Conformada por los PPN PAN, PRD y Confianza por Quintana Roo.
4     Conformada por los PPN PAN, PRI y PRD.
5     Conformada por el PPN PVEM y el PPL UDC.
6     Las diez (10) entidades que no han emitido Lineamientos son: Ciudad de México, Estado de México, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.