ACUERDO por el que se establecen plazos menores para la expedición y revalidación de la licencia federal ferroviaria, trámites que se realizan ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de

ACUERDO por el que se establecen plazos menores para la expedición y revalidación de la licencia federal ferroviaria, trámites que se realizan ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 12, 14, 17, 26 y 36, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracciones II, IV, V, XI y XIV y 84, fracción II, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 146 y 148, del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1, 2, 3, apartado C, fracción II, 4 y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; así como los artículos Primero, Segundo, y Tercero, fracción IX, del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; y
CONSIDERANDO
Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y entre sus objetivos se establece la obligación para las Autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios en el ámbito de su competencia.
Que en términos de lo previsto en el artículo 146 del Reglamento del Servicio Ferroviario, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario resolverá las solicitudes presentadas para obtener la licencia federal ferroviaria dentro de los 14 días naturales siguientes a la acreditación de los requisitos correspondientes.
Que en términos de lo previsto en el numeral 5.1.8. de los LINEAMIENTOS para el trámite de expedición, revalidación y reposición de la Licencia Federal Digital Ferroviaria, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario debe emitir la resolución que corresponda para expedición y revalidación de la licencia federal digital ferroviaria en un plazo máximo de 14 días hábiles.
Que en términos de lo señalado en el artículo 148 del Reglamento del Servicio Ferroviario, la licencia federal ferroviaria se revalidará cada 2 años y las solicitudes presentadas se resolverán de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 146 del citado ordenamiento jurídico.
Que con la finalidad de mejorar la función administrativa, así como agilizar, transparentar, simplificar y hacer más eficiente los trámites y servicios, se determinó conveniente la reducción de plazos de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario para la expedición y revalidación de la licencia federal ferroviaria.
Que conforme a las disposiciones relativas a objetivos de política de mejora regulatoria establecidas en el artículo 8 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como las demás disposiciones aplicables y con la finalidad de formalizar las acciones para la reducción de plazos para la expedición y revalidación de la licencia federal ferroviaria, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN PLAZOS MENORES PARA LA EXPEDICIÓN Y
REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA FEDERAL FERROVIARIA, TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA
AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
Artículo Primero. Se reducen los plazos máximos en los que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, resolverá los trámites que a continuación se señalan, para quedar conforme lo siguiente:
Homoclave del Trámite
Nombre del trámite y/o modalidad
Plazo máximo
para resolver el
trámite
ARTF-2021-004-002-A
Expedición, revalidación y reposición de la Licencia Federal Ferroviaria. A. Expedición
12 días naturales
ARTF-2021-004-004-A
Expedición, revalidación y reposición de la Licencia Federal Ferroviaria. B Revalidación
12 días naturales
 
Artículo Segundo. La fecha límite para presentar el trámite para la expedición y revalidación de la licencia federal digital ferroviaria en la Ventanilla Única de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, será el último día hábil previo a la emisión del ACUERDO por el que se hacen del conocimiento público los días de los meses de diciembre y enero de cada ejercicio fiscal que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos, sustanciados ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados que publique la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
TRANSITORIOS
Primero.- Las acciones de mejora contenidas en el presente Acuerdo entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se atenderán hasta su conclusión conforme a los plazos y requisitos establecidos en los ordenamientos vigentes al momento de la solicitud.
Tercero.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Cuarto.- Las acciones de simplificación contenidas en el presente Acuerdo, podrán ser utilizadas para dar cumplimiento al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2024.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.